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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO"

Resolución Exenta Nº 166

Copiapó, 24 de Agosto de 2015



VISTOS:

 

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO", presentada por el Señor       Nicolas Andre-Paul Erick Sadon, en representación de SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA., con fecha 20 de diciembre del 2013.

 

2.    Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA, con fecha 20/12/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/12/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº666
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/12/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº56
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/01/2014

Adenda S/N
Por SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA, con fecha 01/12/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº461
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 01/12/2014

Solicitud especial de pronunciamiento Nº7
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/01/2015

Adenda S/N
Por SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA, con fecha 29/05/2015

Solicitud de evaluación de adenda Nº162
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/05/2015

Resolución de ampliación de plazo Nº99
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/06/2015

Adenda S/N
Por SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA, con fecha 31/07/2015

Solicitud de evaluación de adenda Nº234
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 31/07/2015

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio Nº12600/133 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº957 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 31/12/2013; Oficio Nº6 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Atacama, con fecha 03/01/2014; Oficio Nº5 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio Nº13-EA/2014 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 09/01/2014; Oficio Nº34 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 09/01/2014; Oficio Nº198 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº22 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 10/12/2013; Oficio Nº38 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº27 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº30 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº43 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº30 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/01/2014; Oficio Nº23 sobre la DIA,por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 14/01/2014; Oficio Nº29 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 14/01/2014; Oficio Nº95 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 17/01/2014; Oficio Nº64 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 17/01/2014; Oficio Nº20 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº20 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/01/2014; Oficio Nº921 sobre la Adenda N°1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 10/12/2014; Oficio Nº874 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº420 sobre la Adenda N°1, por Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama, con fecha 11/12/2014; Oficio Nº1222 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº13283 sobre la Adenda N°1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/12/2014; Oficio Nº940 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº814 sobre la Adenda N°1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº768 sobre la Adenda N°1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº961/2014 sobre la Adenda N°1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº860 sobre la Adenda N°1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº2239 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 15/12/2014; Oficio Nº534 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 17/12/2014; Oficio Nº534 sobre la Adenda N°1, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 17/12/2014; Oficio Nº562 sobre la Adenda N°1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 23/12/2014; Oficio Nº36 sobre la Adenda N°1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2015; Oficio Nº849 sobre la Adenda N°2, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 05/06/2015; Oficio Nº416/2015 sobre la Adenda N°2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/06/2015; Oficio Nº318 sobre la Adenda N°2, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 10/06/2015; Oficio Nº354 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 11/06/2015; Oficio Nº336 sobre la Adenda N°2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/06/2015; Oficio Nº429 sobre la Adenda N°2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 12/06/2015; Oficio Nº190 sobre la Adenda N°2, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/06/2015; Oficio Nº209 sobre la Adenda N°2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 16/06/2015; Oficio Nº1780 sobre la Adenda N°2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/06/2015; Oficio Nº532/2015 sobre la Adenda N°3, por SAG, Región de Atacama, con fecha 31/07/2015; Oficio Nº469 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 06/08/2015; Oficio Nº314 sobre la Adenda N°3, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 06/08/2015;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
CONAF, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Copiapó
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SEREMI de Minería, Región de Atacama
SEREMI de Salud, Región de Atacama
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº545
Por SEC, Región de Atacama, con fecha 27/12/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº76
Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/01/2014

3.    El Acta de Evaluación N°28/2015 del 17.08.15, elaborada por el Comité Técnico.

 

4.    El ICE de la DIA del proyecto “SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO", de fecha 18 de agosto de 2015.

 

5.    La sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 19 de agosto del 2015.

 

6.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO”.

 

7.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO".

 

2.    Que, el derecho de SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO" consiste en:

 

3.1       Antecedentes Titular

 

  • Titular: SOLAIREDIRECT GENERACIÓN VI SPA
  • Domicilio: Av. Apoquindo 3600, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana
  • Representante Legal: Nicolas Andre-Paul Erick Sadon
  • Domicilio: Av. Apoquindo 3600, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana

 

3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 100 millones

3.3 Vida Útil y Mano de Obra

 

Tabla N°1. Cantidad de mano de obra.

Fase

Vida útil

Mano de Obra promedio mensual

Mano de Obra máxima

Construcción

14 meses

64

128

Operación

26 años

5

13

Cierre

1 año

64

128

Fuente: Elaboración propia.

 

3.4 Localización

El proyecto se localizará en la Comuna de Copiapó, a un costado de la Ruta C-17, a 32 Km al sur de Inca de Oro.

 

3.5       Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

La superficie total del proyecto será de 87,4 hás. En Anexo 1 del Adenda N°2, se presentó plano general del proyecto y en las Tablas N°2 a la N°7 del Adenda N°2 se presentaron las Coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19) del parque solar, Subestación elevadora, instalación de faena, Línea de transmisión eléctrica, caminos de acceso, caminos internos del parque y caminos de acceso a las torres.

 

3.6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Proyecto consistirá en la construcción y operación de una Planta Solar Fotovoltaica con capacidad de generación 47,44 MWp, distribuida en dos lotes y la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 220 kV, para conectar el Proyecto con la Subestación Eléctrica Carrera Pinto existente.

 

3.6.1 Principales componentes del Proyecto

a)      Parque fotovoltaico:

 

Módulos fotovoltaicos: Los paneles serán montados en estructuras metálicas, anclados en el terreno por medio de pernos de anclaje. Los módulos estarán orientados en sentido Este y Oeste. En Anexo N°3 del Adenda N°2, se presentaron las principales características de los paneles.

 

Inversores y transformadores: El Proyecto considera la instalación de contenedores de transformación, cada uno incluirá un inversor de corriente continua a corriente alterna, un transformador elevador, un switchgear de media tensión y un sistema de recolección y monitoreo de datos.

 

Subestación electrica: La función de la subestación de medio voltaje es la interconexión entre inversores, transformadores y switchgear de media tensión, proveer de energía auxiliar a los sistemas del parque solar, conectar a la red, proveer de un control de la energía entregada, y la ejecución del monitoreo de la seguridad y de los datos de ella.

 

b)      Línea de alta tensión:

El Proyecto tendrá la capacidad para entregar energía al sistema a través de una línea de transmisión de 220kV, compuesta por 11 estructuras la que se extenderá hasta la subestación Carrera Pinto. En tabla N°8 del Adenda N°2 se describen e ilustran los tipos de estructuras.

La señalización de las estructuras del Proyecto considera una identificación numérica de cada estructura, para su mejor individualización para mantenimiento o bien para registrar eventuales fallas. Junto con lo anterior, se considera una indicación de peligro por presencia de alta tensión. Además la línea contará con aisladores, conductores y malla puesta a tierra, accesorios descritos en la DIA.

 

c)      Instalaciones complementarias:

 

Sistema de monitoreo y control: El sistema de monitoreo y control colectará los datos operacionales del Parque Solar. El sistema notificará inmediatamente al centro de control de cualquier divergencia de la operación, y entregará reportes acerca del funcionamiento del Parque Solar. Los datos colectados serán almacenados en un centro de datos remoto.

 

Estación meteorológica: Se instalará una estación meteorológica en el lugar del Proyecto con el fin de recolectar información acerca de la temperatura y humedad atmosférica, dirección y velocidad del viento, precipitaciones, y la radiación solar. Los sensores de la estación meteorológica serán ubicados

 

Cerco perimetral: El campo solar y las instalaciones perimetrales de apoyo se asegurarán mediante una cerca de seguridad eléctrica. En la entrada del sitio habrá un portón para el controlar el acceso, también habrán otros puntos de entrada al terreno en ciertas ubicaciones a lo largo del camino perimetral, a fin de permitir el acceso del personal de mantenimiento a todas las áreas del sitio del Proyecto.

En aquellos sectores donde estarán las dependencias del Proyecto, al cerco en su parte inferior se le colocará una malla con trama más fina para evitar el ingreso de fauna menor.

 

Caminos de acceso al proyecto y accesibilidad a las estructuras: Para el acceso del Proyecto se contempla la habilitación del camino que se enlazará con la ruta C-17.

 

3.6.2    Etapa de construcción

La labor que marcará el hito de inicio, corresponderá a la instalación de faena, específicamente: 

Cierre perimetral del sector, Instalación de container, oficinas, e instalación de baños químicos (Adenda N°1). La duración de esta etapa será de 14 meses según lo señalado en Adenda N°2.

 

Sus principales obras y actividades serán:

a)      Instalación de faena: Se ubicará íntegramente dentro de los límites del parque solar, por cuanto no constituye una superficie adicional. se consideran las siguientes partes: Comedor

Oficinas y estacionamientos

Instalaciones sanitarias: Para el tratamiento de las aguas servidas, se instalará una planta modular. Las aguas tratadas se utilizarán para el riego del camino de acceso, los caminos de construcción en los lotes y la humectación del material y del terreno, cumpliendo con los parámetros establecidos para dichos  usos por la NCh 1333 Of. 78 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.

 

Bodegas: Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega cuyas características estarán en función de lo determinado en el D.S. Nº 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Se considera la construcción de una bodega temporal para almacenar residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03.

 

Sala para basuras: Para los residuos sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos, se considera la definición de una zona de acopio transitorio en la instalación de faena.

 

b)      Construcción subestación eléctrica:

El montaje de las estructuras correspondientes a la subestación consistirá en transportar las estructuras pre-armadas hasta el punto de montaje.

 

c)      Construcción Línea de transmisión eléctrica:

Considera las siguientes actividades:

Fundaciones

·         Replanteo de estructuras

·         Emplantillado

·         Enfierradura

·         Moldaje

·         Instalación de pernos de anclaje

·         malla puesta a tierra

·         Hormigonado

Montaje de estructuras

Cableado

·         Instalación de aisladores

·         Instalación de conductores

·         Tendido de conductores y cableado

·         Tensado

 

Por último, se realizarán las pruebas finales y la energización de la línea. Las pruebas de conexión consistirán en una inspección visual del estado de la línea a través de un recorrido pedestre; se verificará el retiro de las puestas a tierra provisionales, la resistencia de aislación entre cada fase y tierra, y entre fases en todas sus combinaciones, la medida de resistencia y continuidad del conductor, y la secuencia y correspondencia de fases.

La puesta en servicio será comunicada previamente a su ocurrencia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según el D.F.L. N°1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y al D.S. N°327 de 1998, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

 

3.6.3 Etapa de Operación

La labor que marcará el hito de inicio, corresponderá a la realización de pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema y posteriormente la puesta en servicio del proyecto. Esto quedará registrado para comprobar el hito (Adenda N°1).

Durante esta fase, los paneles fotovoltaicos captarán la energía solar, la que será convertida e energía eléctrica de corriente continua y baja tensión. Posteriormente, por medio de inversores la energía eléctrica es transformada de corriente continua a corriente alterna de baja tensión para luego ser transformada a corriente alterna de media tensión por medio de lo transformadores, previo paso por los switchgear. Posteriormente, la energía pasa por la subestación eléctrica, para ser entregada a las líneas de transmisión de 220 kV, la que finalmente, evacúa la energía a la subestación “Carrera Pinto”.

 

La operación de la planta solar está diseñada para realizarse de forma remota desde las oficinas de Francia de Solairedirect. Por este motivo, es que no se requiere de mano de obra para la operación del Parque Solar.

 

a)      Mantenciones:

En la Tabla 18 de la DIA se describió el alcance de los distintos tipos de mantenciones que se realizan durante esta fase al Parque Solar, así también se define su frecuencia y duración.

En relación a las líneas de transmisión, se realizarán visitas de inspección por tierra con la finalidad de verificar el buen estado de los conductores, estructuras y conjuntos de suspensión y anclaje. Además, estas visitas permiten detectar posibles fallas en los materiales.

El mantenimiento preventivo de las líneas de transmisión se realiza teniendo en cuenta las anomalías detectadas en las visitas de inspección, utilizando equipamiento menor como herramientas de mano y equipos de medición a distancia.

El mantenimiento correctivo de las líneas de transmisión se realiza considerando las fallas detectadas en el sistema. Se requiere emplear una mayor cantidad de personal en comparación con el mantenimiento preventivo y eventual uso de maquinaria pesada.

No se utilizará equipo pesado durante la fase de operación del Proyecto. Los vehículos de operación y mantenimiento incluyen vehículos livianos.

 

3.6.4 Etapa de Cierre

El Proyecto no prevé una fase de cierre, no obstante, ante la eventualidad de que ésta se presente tendrá una duración de 12 meses, la obra que dará cuenta del inicio de la fase de cierre corresponderá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y posterior instalación de faena y se ejecutarán las siguientes acciones generales:

a)      Desmantelamiento de los elementos que constituyen el Parque Solar.

En resumen, la desconexión de todos los equipos eléctricos se hará manualmente, junto con el desmontaje de los componentes, apilamiento y carga de las piezas a camiones.

Al cabo de 26 años se evaluará continuar con su operación o cambiar los paneles fotovoltaicos. En caso de que se decida sacar de operación paneles fotovoltaicos, se procederá a su reciclaje,el que se prevé será dirigido por los proveedores.

El proceso de recogida de todos los paneles, está contemplado dentro de la fase de abandono del Proyecto.

El Proyecto considera como primera opción de disposición final de los paneles fotovoltaicos el reciclaje que se realizará a través de una empresa autorizada en Chile. En caso que esta situación no sea factible, se trabajará con la asociación PV Cycle (Ver Anexo11 de la DIA).

Se procederá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las cuales se apilarán en un lugar destinado para ello, desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y/o reutilización.

 

b)      Restauración de las zonas ocupadas.

 

3.6.5 Plan de contingencias  y emergencias

En Anexo N°5 de Adenda N°2, el Proponente presentó un Plan de Prevención de riesgos asociado entre ellos a daños por terceros y contaminación de suelos y aguas, así mismo, las eventuales situaciones de contingencia que pudiesen deducirse de las actividades del Proyecto y de las características de su lugar de emplazamiento.

En Adenda N°2, el Proponente se compromete a llevar a cabo la restitución de los elementos y equipos dañados, que sean utilizados por bomberos de la III Región, durante cualquier atención de contingencias que involucre las instalaciones del proyecto o transporte asociados al proyecto.

 

3.7 Insumos y Equipos

En Tabla N°8 del Adenda N°1, se detallan los principales equipos y maquinaria necesarias para cada etapa del proyecto.

 

3.7.1    Insumos

Etapa de construcción:

  1. Hormigón: Según Tabla N°11 del Adenda N°1, se requerirán 600 m3 de hormigón y será abastecido por una empresa externa que cuente con todas las autorizaciones vigentes para la extracción de áridos
  2. Electricidad: Para el abastecimiento de energía eléctrica utilizarán 3 generadores diésel con capacidad instalada de 50 kVA y uno de 200 kV.
  3. Agua:

 

Tabla 2. Requerimiento de agua, etapa de construcción

Tipo de agua/

Cantidad

Suministro

Agua potable para consumo Humano y uso sanitario

12,8 m3/mes

Será provista por una empresa contratista de la Región de Atacama, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua potable. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe y será almacenada en tanques de agua apropiados para el almacenamiento de agua y que cumplirá con la normativa vigente.

Riego de caminos

672 m3/mes

Será provista por una empresa contratista de la Región de Atacama, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua gris o industrial. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe para riego y No será almacenada.

Fuente: Adenda N°1

 

En Adenda1, el Proponente indica que las aguas se utilizarán para mantener humectadas las superficies  de circulación al interior de la obra, como medida de manejo ambiental de las emisiones de polvo. El agua será proporcionada a través de camiones aljibe por la empresa contratista la que se obtendrá de Aguas Chañar, se mantendrá en obra certificado de procedencia y calidad del agua gris o industrial, el que se mantendrá en obra.

 

Etapa de operación

  1. Electricidad: Para el abastecimiento de energía eléctrica se usará un grupo electrógenos de 50 kV, que funcionará potencialmente 50 horas/mes.

 

Agua: Tabla 3. Requerimiento de agua, etapa de operación

Tipo de agua/

Cantidad

Suministro

Agua potable para consumo Humano y uso sanitario

0,5 m3/mes

Será provista por una empresa contratista de la Región de Atacama, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua potable. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe y será almacenada en tanques de agua apropiados para el almacenamiento de agua y que cumplirá con la normativa vigente.

Agua desmineralizada para mantenciones

205,6 m3/limpieza

Será provista desde la ciudad de Copiapó a través de camiones aljibe, por una empresa sanitaria autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama a la cual se le solicitará el certificado de calidad y su procedencia.

Fuente: Adenda N°1

 

En Adenda1, el Proponente indica que las aguas se utilizarán para mantener humectadas las superficies  de circulación al interior de la obra, como medida de manejo ambiental de las emisiones de polvo. El agua será proporcionada a través de camiones aljibe por la empresa contratista la que se obtendrá de Aguas Chañar, se mantendrá en obra certificado, boleta o documento de procedencia y calidad del agua gris o industrial, el que se mantendrá en obra.

La ejecución de las actividades de mantenimiento variará según necesidad, pudiendo realizarse de dos a tres veces por año.

En Adenda N°2, El Proponente se compromete a que previo a la ejecución de las obras del Proyecto, informará a la DGA, Región de Atacama y la Superintendencia de Medio Ambiente, la fuente natural de abastecimiento de agua fresca a ser suministrada por terceros, identificando los respectivos derechos de agua.

 

Etapa de cierre

  1. Agua: El requerimiento de agua potable e industrial será la misma que para la etapa de construcción.

 

3.8       Transporte

En Tabla 10 del Adenda N°2, se presenta tabla de flujo vehicular (viaje/año) para cada etapa del proyecto, especificando: tipo de vehículo, origen, destino, rutas utilizadas, distancias (Km) rutas pavimentadas y distancias (Km) rutas no pavimentadas.

 

En Adenda N°1, el Proponente compromete para la fase de construcción y cierre del proyecto, como medida de control para el flujo vehicular se contempla la instalación de letreros que exhiban el límite de velocidad de circulación al interior de la obra. Además, se capacitará a los trabajadores para que se informen del tema, a la vez que se exigirá a los subcontratos el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos.

 

En Adenda N°2, el Proponente se compromete a instalar señalética con el nombre del proyecto, para la identificación de los vehículos de transporte y maquinaría a utilizar en el marco de la ejecución de las obras constructivas del proyecto.

 

3.9 Emisiones y descargas

 

3.9.1    Residuos

Etapa de construcción

  1. Residuos líquidos:

Durante esta etapa el proyecto contará con PTAS. Las aguas tratadas serán utilizadas para el riego del camino de acceso, y humectación de material y del terreno.

Respecto al informe sobre el manejo de las aguas servidas provenientes de los baños químicos, el Proponente en Adenda N°1, se compromete a elaborar informes mensuales, cuyo contenido incluirá:

- Guías de despacho donde se indique fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida.

- Listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajarán en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados.

- Certificado sanitario de los camiones utilizados para el retiro de este tipo de residuos.

- Informe mensual donde se realice la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la Sanitaria Regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación. Toda la información deberá estar disponible para ser revisada por la Autoridad Sanitaria de manera inmediata.

Estos informes mensuales se mantendrán en obra a disposición de la Autoridad que lo requiera.

Así mismo, presenta el formato de Registro tipo para retiro de residuos (Tabla N°12 del Adenda N°1).

 

  1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que provendrán principalmente de las cuadrillas móviles. Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales. Estos serán almacenados en bolsas plásticas dispuestos temporalmente en contenedores herméticos. al interior de la instalación de faena durante 2 - 3 días. Finalmente serán dispuestos en sitios autorizados.

 

c.                  Residuos no peligrosos:

Corresponderán principalmente a Textiles, Gomas, cerámicas, maderas, restos de materiales, huaipes con agua desmineralizada. Estos materiales serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados, ubicados en la zona de almacenamiento de residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos. Finalmente serán dispuestos en sitios Autorizados.

 

  1. Residuos peligrosos:

Los RESPEL que se generan durante esta fase corresponderán a Tóner de impresora, aceites usados, Filtros de aceite usado, Envase de aerosoles usados, baterías, paneles. Serán almacenados en contenedores cerrados ubicados en la bodega de residuos  peligrosos, durante 6 meses. Finalmente serán dispuesto en sitio Autorizado.

En Adenda N°2 el Proponente señala que los paneles solares que requieran ser descartados a lo largo de cualquiera de las fases del proyecto, serán manejados como residuo peligroso, hasta que sea posible demostrar la no peligrosidad de los mismos.

En Adenda N°2, el Proponente precisa que una vez obtenida la RCA favorable, se realizará un análisis de laboratorio que permita demostrar que dicho insumo no presenta características de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2003 del MINSAL, y que por tanto, no requiere ser manejado como residuo peligroso

 

Tabla 4. Cantidad de residuos generados por proyecto original para cada etapa

Residuos/Etapa

Etapa de construcción

Etapa de operación

Etapa de cierre

Aguas servidas

m3/mes

10.240 l/día

400 l/día

10.240 l/día

Residuo sólidos domiciliarios

Kg/mes

1.616

5, 831

1.616

Residuos sólidos industriales no peligrosos Kg/mes

20.528

18,75

1.040

Residuos peligrosos

Kg/mes

998,2

1.300

342,6

Fuente: Tabla 13 del Adenda N°2.

 

En Adenda N°1 el Proponente se compromete a retirar diariamente los residuos sólidos generados en el frente de trabajo y transportarlos hacia los lugares habilitados para su disposición temporal en la instalación de faena.

 

Etapa de operación

  1. Residuos líquidos:

Dado que la operación de las instalaciones del Proyecto es remota, requiriendo eventualmente la ejecución de actividades de inspección y mantenciones del sistema eléctrico, se instalarán Baños químicos, ubicados a menos de 75 m del frente de trabajo. El transporte y disposición final de estos residuos serán por empresas Autorizadas.

 

  1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Durante la operación del Proyecto, estos residuos se generarán de forma eventual, sólo durante los cortos periodos de inspección y mantención. Estos serán almacenados en bolsas plásticas dispuestos temporalmente en contenedores herméticos móviles, retirados diariamente al finalizar la jornada de mantención. Finalmente serán dispuestos en sitios autorizados.

 

  1. Residuos no peligrosos:

Corresponderán principalmente a Textiles, Gomas, cerámicas, maderas, restos de materiales, huaipes con agua desmineralizada, serán almacenados temporalmente en contenedores estancos ubicados en zona de acopio de residuos no peligrosos del proyecto. Finalmente serán dispuestos en sitios Autorizados.

 

  1. Residuos peligrosos:

Los RESPEL que se generan durante esta fase corresponderán a Tóner de impresora, aceites usados, Filtros de aceite usado, Envase de aerosoles usados, baterías, paneles. Serán almacenados en contenedores cerrados ubicados en la bodega de residuos  peligrosos, durante 6 meses. Finalmente serán dispuesto en sitio Autorizado.

Por otra parte, en Adenda N°1, el Proponente señala que el porcentaje anual de paneles que serán renovados por roturas y renovación, se estima en 0,03%, equivalente a 50 paneles al año.

En Adenda N°2 el Proponente señala que los paneles solares que requieran ser descartados a lo largo de cualquiera de las fases del proyecto, serán manejados como residuo peligroso, hasta que sea posible demostrar la no peligrosidad de los mismos.

En Adenda N°2, el Proponente precisa que una vez obtenida la RCA favorable, se realizará un análisis de laboratorio que permita demostrar que dicho insumo no presenta características de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2003 del MINSAL, y que por tanto, no requiere ser manejado como residuo peligroso.

 

Etapa de cierre

  1. Residuos líquidos:

Se instalarán Baños químicos, ubicados a menos de 75 m del frente de trabajo. El transporte y disposición final de estos residuos serán por empresas Autorizadas.

 

  1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Durante el cierre del Proyecto, estos residuos serán restos de alimentos, papeles, cartones, plásticos, y vidrios. Estos serán almacenados en bolsas plásticas dispuestos temporalmente en contenedores herméticos al interior del  parque, retiro diario. Finalmente serán dispuestos en sitios autorizados.

 

  1. Residuos no peligrosos:

Corresponderán principalmente a Textiles, Gomas, cerámicas, maderas, restos de materiales, huaipes con agua desmineralizada, serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas, en la zona de acopio de residuos no peligrosos. Finalmente serán dispuestos en sitios Autorizados.

 

  1. Residuos peligrosos:

Los RESPEL que se generan durante esta fase corresponderán a Tóner de impresora, aceites usados, Filtros de aceite usado, Envase de aerosoles usados, baterías y paneles. Serán almacenados en contenedores cerrados ubicados en la bodega de residuos  peligrosos, durante 6 meses. Los paneles finalmente serán enviados a empresa extranjera de reciclaje.

En Adenda N°2 el Proponente señala que los paneles solares que requieran ser descartados a lo largo de cualquiera de las fases del proyecto, serán manejados como residuo peligroso, hasta que sea posible demostrar la no peligrosidad de los mismos.

En Adenda N°2, el Proponente precisa que una vez obtenida la RCA favorable, se realizará un análisis de laboratorio que permita demostrar que dicho insumo no presenta características de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2003 del MINSAL, y que por tanto, no requiere ser manejado como residuo peligroso

 

3.9.2 Emisiones a la atmósfera

Las principales emisiones atmosféricas se producirán durante la etapa de construcción, generadas por movimientos de tierra, excavaciones, carga, descarga y transporte de insumos, además, se liberarán gases de combustión provenientes del tránsito de camiones, maquinarias y vehículos de transporte, así como los equipos generadores de electricidad instalados en las faenas.

 

Tabla 5. Resumen de emisiones a la atmósfera por contaminante, para cada etapa del proyecto.

Fase/

contaminante

MP10

MP2,5

CO

HC

NOx

SOx

Construcción (ton/año)

16,208

11,565

7,640

2,894

27,064

0,430

Operación

(ton/año)

0,821

0,297

0,497

0,117

1,957

0,013

Cierre

(ton/año)

3,636

0,991

1,183

0,472

4,305

0,026

Fuente: Adenda N°2.

En Tabla N°20 del Adenda N°2, el Proponente compromete medidas de prevención de suspensión de material particulado en los caminos a utilizar por el proyecto, especificando su longitud y la etapa en el cual será usado. En este mismo sentido, se compromete a limitar la velocidad de tránsito a 30 km/h en caminos no pavimentados.

 

3.10     Principales aspectos de la evaluación

 

  1. Flora

De acuerdo a lo señalado por Gajardo (1994) el área de estudio está localizada en la Región Vegetacional del Desierto, en la Sub-Región del Desierto Absoluto, en la formación Desierto Interior de Tal-Tal. El área de influencia se caracteriza por presentar algún grado de intervención antrópico. En tabla 7.4 del Adenda N°1, se señalan las superficie de las distintas de las formaciones vegetacionales identificadas en área de estudio del Proyecto, en términos comparativos, la superficie asociada al Herbazal muy escaso de Cristaria gracilis correspondió a la Unidad Homogénea de Vegetación que presentó la mayor representatividad dentro de la superficie total del área de influencia del Proyecto, con un 53,0%, le siguen la Unidad Sin vegetación con 43,0%, y la Unidad Matorral muy escaso de Adesmia argyrophylla con un 2,1%.

Se identificaron 10 especies de Flora vascular, las que se encuentra distribuidas en 5 arbustos y 5 son herbáceas. En la Tabla N°8 del Anexo N°7.4 del Adenda N°1, se presenta el listado de especies de Flora. De estas, todas son nativas y 7 son endémicas. Según la categorización del estado de conservación, sólo la especie Adesmia argyrophylla se encuentra en E.C. Vulnerable, esta especie fue registrada solo en el área asociada a la Línea de Transmisión proyectada.

En Adenda N°3, el Proponente indica que no afectará y/o intervendrá los individuos de Adesmia argyrophylla ubicados en el área del proyecto (Ver Tabla N°26 de la Adenda N°2). En este mismo sentido, comprometió a desarrollar un microruteo para no afectar dichos individuos. Las medidas adoptadas para cada individuo serán informadas posterior a la etapa de construcción a la Superintendencia de Medio Ambiente, SAG, CONAF y SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama.

 

En relación a la medida de microruteo, mediante ORD N°315, de fecha 06.08.15, la SEREMI de Medio Ambiente señaló:

Respecto de la especie Adesmia argyrophylla, clasificada vulnerable (D.S. N°41/2011 MMA), se solicita al Titular que previo al inicio de la construcción informe a los servicios competentes sobre los resultados del microruteo y la descripción de las medidas especifica que implementará para no afectar a los ejemplares.

 

Fauna

Considerando las tres campañas de terreno en el área de influencia del Proyecto, se registraron seis especies de vertebrados terrestres, de las cuales, 1 pertenece a la clase Reptilia, 2 especies de la clase Aves y 3 especies correspondientes a la clase Mammalia (ver Tabla N°2 del Anexo N°7.3 del Adenda N°1). Respecto del origen de las especies registradas, el 83,3% son nativas de Chile y sólo el 16,5% son especies exóticas. En Tabla N°4 del mismo documento se indican las abundancias totales por especie.

Las especies en alguna categoría de conservación son Liolaemus atacamensis (Rara) y Lycalopex culpaeus (Preocupación menor). Para los cuales se presentó el programa de rescate y relocalización de especie de baja movilidad para la especie de reptil (PAS 96) y la medida ambiental Procedimiento de contingencia de Fauna silvestre, para la especie Zorro Culpeo, especificado en Adenda N°3.

En Adenda N°1 el Proponente señala que implementará medidas para evitar la posible colisión o electrocución de las aves en los conductores (cables) de la Línea de Alta Tensión (LAT) y las torres respectivamente. Para evitar la colisión, se llevará a cabo el marcaje de los cables del tendido, a objeto de realzar la visibilidad, especialmente del cable de guardia, con algún tipo de dispositivo disuasivo del vuelo llamado “salva pájaros” que funcionen de día y noche, con una cercanía entre dispositivos que asegure la visibilidad para las especies. Por otro lado, en las estructuras (torres) de la LAT, se instalarán aisladores en todas las estructuras, además de estructuras disuasivas de la percha de las aves (ej.: estructura antipercha tipo peineta de metal). Dichos elementos disuasivos, serán instalados sin comprometer la operación de la línea.

En este mismo sentido, se garantizará una adecuada y estrecha relación con los equipos profesionales, dedicados a la mantención de las líneas de transmisión. Esto, a objeto de entregar los lineamientos y procedimientos en caso del hallazgo de nidos y/o aves, asociados a las estructuras.

 

En relación al Plan de contingencia de Fauna Mayor, condicionados por el SAG y la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su ORD N°532 de fecha 31.07.15 y ORD N°315 de fecha 06.08.15, respectivamente, el Comité Técnico acordó precisar la condición de la siguiente forma:

 

En caso que el Proponente se encuentre con ejemplares heridos o muertos de Fauna a alta movilidad en el área de influencia del proyecto, además de llenar la ficha señalada en la Adenda N°3, deberá reportar en forma inmediata al SAG, Región de Atacama y a la Superintendencia de Medio Ambiente, previo al traslado e inicio de actividades de recuperación, rehabilitación o disposición. Finalmente, el Proponente deberá preparar un informe de las medidas adoptadas y enviarlo al SAG, Región de Atacama y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

  1. Hidrología

En Anexo N°6 del Adenda N°1 se presentó Estudio Hidrológico que identificó la red hídrica del área de influencia. El parque se sitúa sobre los conos de deyección de dos torrentes, especialmente uno que lo atraviesa por la mitad (Anexo N°6.1 del Adenda N°1), mientras que el otro lo toca en el extremo noroeste. El trazado de la línea también se ve afectado por conos de deyección de varios torrentes. En relación a la inundabilidad del terreno, se calcularon los caudales de aportación para cada una de las cuencas para el periodo de retorno de 100 años, además, no existen zonas de flujo preferente sino más bien una planicies donde el flujo pierde velocidad y además se expande. De acuerdo al análisis realizado de la situación de drenaje del área del proyecto, y la necesidad de proteger las instalaciones del Parque Solar Carrera Pinto, se plantearon obras de encauzamiento de cauces (PAS 106), señaladas en Anexo 2.3 del Adenda N°2.

 

En relación al requerimiento de agua, mediante ORD N°354, de fecha 12.06.15, la DGA señaló:

En relación al agua fresca suministrada por terceros contemplada para el proyecto ene evaluación, el Proponente deberá especificar antes de la ejecución de este, la fuente natural de abastecimiento y los derechos que serán ejercidos, se hace presente además que ello, deberá ser informado semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente, disponiendo igualmente en oficinas de faena toda la información relacionada a estos registros y sus respectivas autorizaciones durante todas las etapas del proyecto.

 

  1. Suelo

Desde un enfoque geomorfológico, el área del influencia del proyecto se encuentra en la unidad morfoestructural Pampa ondulada o austral, en la región Septentrional de las pampas desérticas y cordilleras prealtiplánicas. En Tabla N°16 del Adenda N°2, el Proponente indica que el volumen total a excavar será de 42.756 m3 aprox., en este sentido, se aclara que no habrá material sobrante a raíz de movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior debido que se contempla realizar cortes y rellenos, de modo que todo el material removido será utilizado para rellenar y nivelar el área en que se instalarán las partes del proyecto.

Así también, el Proponente aclararó que las obras de anclaje de los paneles fotovoltaicos, no considera la excavación pequeños cimientos o “pollos” de hormigón. Los paneles son anclados a bases cilíndricas que son “hincadas” en terreno, a las cuales los paneles son fijados mediante pernos.

Como medida ambiental para la componente Suelo, se considera una descompactación general del suelo para restablecer las condiciones de micro-relieve que permitan la colonización y establecimiento natural de vegetación.  

 

  1. Patrimonio Cultural

Según la Tabla N°4 del Anexo N°7.2 del Adenda N°1, se identificaron 16 hallazgos patrimoniales de diferente tipo, de los cuales, 8 corresponden a Eventos de talla, 5 a Sendero simple, 1 Lasca de sílice y 2 estructuras, estas dos últimas son hallazgos que se encuentran con medidas ambientales adoptadas por proyectos en ejecución con RCA y no serán intervenidos por este proyecto. El Proponente en Tabla N°5 del mismo documento señala las Medidas ambientales que adoptará para cada elemento patrimonial. Para los eventos de talla: Área de exclusión y protección con señalética en un área no inferior a 10 m2; para los Senderos simples: Registro mediante fichas especializadas, registro audiovisual y levantamiento topográfico (PAS 76) y para Lasca de sílice: Registro y recolección superficial (PAS 76).

En Adenda N°2, el Proponente se compromete a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el respectivo informe de monitoreo elaborado por un Arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

Adicionalmente, el Arqueólogo a cargo del monitoreo permanente realizará charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, respecto del componente arqueológico posible de encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, previo al inicio de cada obra. Los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, serán incluidos en el informe de monitoreo a remitir a la autoridad.

En caso de eventuales hallazgos arqueológicos durante la ejecución de las obras del proyecto, en virtud del artículo 26° de la ley N° 17.288, el Proponente dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales. En el caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada en un informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación.

 

  1. Medio Humano

En Tabla N°21 del Adenda N°2, se señalan las coordenadas geográficas de los asentamientos más cercanos al proyecto, los que corresponden a vivienda temporal de pirquineros y Granja San Miguel.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente en Adenda N°2 se comprometió a dar aviso a las comunidades cercanas una vez iniciada la etapa de construcción, dejando respaldo de la toma de conocimiento de las actas, firmas y temas tratados ante la Superintendencia de Medio Ambiente.

En Adenda N°3, El Proponente señala que privilegiará la mano de obra local en toda contratación que no implique mano de obra especializada, y en la medida de la disponibilidad de población trabajadora que exista en las localidades cercanas de Diego de Almagro, Inca de Oro, Portal del Inca y El Salado. La empresa se compromete a entregar las planillas del personal contratado (personal no especializado) al inicio de cada etapa a la SMA y a la SEREMI de Desarrollo Social, así como a las ilustres municipalidades de Copiapó y Diego de Almagro, indicando la localidad y la comuna de procedencia del trabajador.

 

f.        Paisaje y Turismo

En relación a las jerarquías de Paisaje, el área evaluada se localiza en la Macrozona Norte Grande en la subzona Desierto de Atacama, se identificaron las unidades de paisaje (UP) “Llano” y “Montículos”. Estas UP tienen en común una tipología de paisaje desértico, donde dominan los elementos abióticos y presentan elementos de intervención antrópicos. De acuerdo a los resultados señalados en Anexo N°7.1 del Adenda N°1, las Unidades poseen una Calidad del paisaje Baja y Media, respectivamente y el proyecto no tendrá mayor influencia visual sobre la percepción de los turistas que transiten por la ruta C-17 hacia el poblado Inca de oro. No obstante, el Proponente presenta medidas ambientales, tales como:

  • La construcción de un mirador y señalética informativa, a modo de potenciar la incorporación de los nuevos elementos en el paisaje y aprovechar el flujo de visitantes hacia el Poblado de Inca de Oro.
  • El material que se deba remover en la etapa de construcción para las diferentes excavaciones que se deban ejecutar, será incorporado al entorno replicando las líneas y pendientes dominantes.
  • Se usarán colores acordes con el entorno para pintar oficinas y elegir cercos y parte de las estructuras fotovoltaicas en que sea técnicamente factible. Lo anterior permitirá mimetizar parte de las obras e incorporarlas al paisaje, reduciendo en gran parte los contrastes visuales que el proyecto pueda generar.
  • Para la construcción del cerco perimetral de los paneles fotovoltaicos, se optará por una pigmentación del cerco con colores que no contrasten con el paisaje.
  • Paralelamente a las medidas de manejo enfocadas en las estructuras del proyecto, se propone como medida complementaria, diseñar, construir e instalar un mirador en el camino de acceso a la planta fotovoltaica. Dicho mirador contará con paneles informativos que den cuenta del proceso de generación de energía a través de paneles fotovoltaicos y que a su vez transmitan el valor turístico y patrimonial del entorno, reforzando así el carácter sustentable de la comuna al albergar proyectos de generación con energías renovables no convencionales. El mirador será establecido con una materialidad acorde al entorno del proyecto.

 

En relación a la medida ambiental propuesta, mediante ORD N°420, de fecha 11.12.2014, el SERNATUR señaló:

A que la información a incorporar señalética de cuenta de información turística de la comuna de Diego de Almagro, y que el mirador propuesto utilice materiales de construcción, colores y una arquitectura acorde al entorno, junto a un plan de mantenimiento anual o semestral, que asegure el hermosamiento del mirador durante la vida útil del proyecto, todo lo cual debe ser consensuado con SERNATUR Atacama, antes del inicio de la construcción del proyecto.

 

3.11 Compatibilidad Territorial

El Proyecto se encuentra inserto en un área rural, no regulada por los planes reguladores vigentes, por lo que el área de inserción del proyecto no presenta restricciones para su emplazamiento, desde el punto de vista de los instrumentos de planificación territorial.

 

3.12     Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007-2017, el proyecto “Solairedirect Generación Carrera Pinto”, se vincula con los Lineamiento Estratégicos N°3 “Promoción de la Investigación e Innovación en la región”, Lineamiento Estratégicos N°5 “Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía regional.” y Lineamiento N°9 “Medioambiente para el desarrollo sustentable”.

Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. 1330 del 12.012.2014 se pronunció conforme.

 

3.13 Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.

La implementación del Proyecto “Solairedirect Generación Carrera Pinto”, se relaciona directamente con dos lineamientos estratégicos del PLADECO de Copiapó 2011-2014, aquellos relacionados con la economía local y la protección del medio ambiente.

Dado lo anterior, la I. M. de Copiapó, mediante ORD. 19489 del 11.12.2014 se pronunció conforme.

 

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Solairedirect Generación Carrera Pinto" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Solairedirect Generación Carrera Pinto" cumple con:

 

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601 Sobre Caza y Artículo 609 del Código Civil. Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla la realización de un rescate de fauna en el sector del Parque Solar y la realización un plan de perturbación controlada en el sector de la Línea de Transmisión, para la especie de baja movilidad como reptiles y micro mamíferos. Se obtendrán las autorizaciones correspondientes en el SAG para la realización del rescate de fauna en el sector del Parque Solar.

En adenda N°1, el Proponente señala que se realizará la capacitación correspondiente, evitando el término “manejo” con el fin de evitar confusiones, debido a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, según lo establecida en el artículo 3° de dicha  Ley.

D.S. N° 5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla la realización de un rescate de fauna en el sector del Parque Solar y la realización un plan de perturbación controlada en el sector de la Línea de Transmisión, para la especie de baja movilidad como reptiles y micro mamíferos.

Se obtendrán las autorizaciones correspondientes en el SAG para la realización del rescate de fauna en el sector del Parque Solar.

Asimismo, se instruirá al Contratista para que capacite a su personal a cargo, para que no realicen captura o caza de fauna.

 

D.L. Nº 3.557 de 1980, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Resolución Nº 133 de 2005, Servicio Agrícola y Ganadero, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Forma de Cumplimiento: El Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales eventualmente pueden venir al interior de embalajes de madera.

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

 

Ley Nº 17.288. Sobre Monumentos Nacionales y sus modificaciones, incluyendo su modificación mediante la Ley Nº 20.021. Forma de Cumplimiento: Tal como se expone en el informe de Patrimonio Arqueológico que se entrega en el Anexo N°7, se detectaron 22 sitios arqueológicos.

Sin embargo, el Proyecto se ha adecuado a fin de evitar la intervención de los sitios arqueológicos identificados: en este sentido, la postación de la línea de transmisión y los paneles solares, se han dispuesto de forma tal de evitar su afectación. En el Anexo N°7 se describen las medidas implementadas por el Proyecto para no intervenir los hallazgos arqueológicos identificados.

De acuerdo a lo expuesto, las actividades asociadas al Proyecto no generan la pérdida, remoción, destrucción o transformación de algún elemento o lugar perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.

 En caso que durante la realización de las obras del Proyecto surgieran nuevos hallazgos arqueológicos, se suspenderán inmediatamente las labores y se darán los avisos a las autoridades correspondientes.

En Adenda N°2, el Proponente se compromete que en caso de efectuar un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley 17.288, de Monumento Nacionales, así como también los artículos 20 y 23 del Reglamento de la referida Ley, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. A partir de lo anterior, ante un eventual hallazgo se procederá a la paralización de las obras del sector afectado, para posteriormente informar de forma inmediata y por escrito, al Consejo de Monumentos Nacionales. Por último, el Proponente se compromete a implementar los procedimientos determinados por el Concejo de Monumentos Nacionales, respecto del hallazgo en cuestión.

D.S. N° 484/90, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Forma de Cumplimiento: Tal como se expone en el informe de Patrimonio Arqueológico que se entrega en el Anexo N°7, se detectaron 22 sitios arqueológicos.

Sin embargo, el Proyecto se ha adecuado a fin de evitar la intervención de los sitios arqueológicos identificados: en este sentido, la postación de la línea de transmisión y los paneles solares, se han dispuesto de forma tal de evitar su afectación. En el Anexo N°7 se describen las medidas implementadas por el Proyecto para no intervenir los hallazgos arqueológicos identificados.

De acuerdo a lo expuesto, las actividades asociadas al Proyecto no generan la pérdida, remoción, destrucción o transformación de algún elemento o lugar perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.

En caso que durante la realización de las obras del Proyecto surgieran nuevos hallazgos arqueológicos, se suspenderán inmediatamente las labores y se darán los avisos a las autoridades correspondientes.

Nación.

 

D.F.L. Nº 1.122. Fija Texto del Código de Aguas. Forma de Cumplimiento: En cuanto a los efluentes del Proyecto, estos corresponderán a las aguas servidas tratadas durante la fase de construcción, los cuales se utilizarán para el riego de los caminos de servicio y la humectación del material y del terreno.

En la presente DIA, se acompañan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la aprobación de la planta de tratamiento de aguas servidas que se habilitará para la fase de construcción.

Durante la fase de operación no se contempla la emisión de efluentes líquidos.

 

D.F.L. Nº 1/07, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Forma de Cumplimiento: Se exigirá la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones a ser utilizados para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, el Proponente o el contratista responsable solicitarán a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución 1/95 y Decreto Supremo 19/84 o en áreas urbanas, a la municipalidad respectiva de acuerdo al Decreto Supremo 200/93 del Ministerio de Obras Públicas.

 

D.S. Nº 158/80, Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Forma de Cumplimiento: El Proyecto requiere durante su fase de construcción la utilización de camiones para el transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos, los que circularán por caminos públicos.

Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto.

No obstante lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad.

 

Resolución Nº 1/95, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Forma de Cumplimiento: El Proyecto requiere, durante su fase de construcción la utilización de camiones para el transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos y productos, los que circularán por caminos públicos Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta Resolución. En el caso eventual que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

 

D.F.L. Nº 725. Código Sanitario. Forma de Cumplimiento: Todos los residuos sólidos generados en la fase de construcción, operación y abandono serán tratados en conformidad a la legislación aplicable, almacenándose transitoriamente en sitios de acopio que contarán con las características que correspondan al tipo de residuo que vayan a almacenar, y para los cuales se obtendrán las correspondientes autorizaciones sanitarias. Los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 93 del RSEIA.

La disposición final de los residuos generados se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.

Respecto de los desechos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción, y abandono, corresponderán a aguas servidas provenientes de baños, duchas y lavatorios. Para este efecto, se habilitarán baños químicos, duchas y lavatorios que serán instalados y mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

Para obtener la autorización para la construcción del sistema particular de Tratamiento de Aguas Servidas en la fase de construcción, se acompañan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la aprobación de la planta de tratamiento de aguas servidas.

 

D.F.L. N° 4/20018 de 2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, Ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica. Forma de Cumplimiento: El Proyecto considerará toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia.

Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma.

En el trazado de la línea eléctrica se evitará la corta o poda de árboles. En caso de ser ello necesario, se realizarán las gestiones y se solicitarán las autorizaciones pertinentes, de forma previa.

 

D.S. N° 327/97, Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Proyecto considerará toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia. Forma de Cumplimiento:Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma D.S. N° 115/04, NSEg. N° 5 E.n.71, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento.

 

D.S. N° 43/12, Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de Cumplimiento: Las luminarias que requiera el Proyecto serán diseñadas de forma tal que se ajusten a los límites máximos de emisión lumínica establecidos en la presente norma.

 

D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Forma de Cumplimiento: Durante la fase de construcción, y abandono del Proyecto se generarán aguas servidas a partir del uso principalmente de baños, duchas y lavamanos, las que serán tratadas a través de una planta de tratamiento. Durante la fase de operación no se contempla la emisión de efluentes líquidos.

En todas las fases del Proyecto se proveerá a los trabajadores de agua potable, en las cantidades y calidades que indica el Reglamento. Todos los residuos sólidos generados en la fase de construcción, operación y abandono serán tratados en conformidad a la legislación aplicable, almacenándose transitoriamente en sitios de acopio que contarán con las características que correspondan al tipo de residuo que vayan a almacenar, y para los cuales se obtendrán las correspondientes autorizaciones sanitarias. En este sentido, en la presente DIA se presentan los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 93 del RSEIA.

La disposición final de los residuos generados se realizará en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.

Se obtendrá oportunamente la autorización para la disposición final de residuos industriales fuera del predio industrial de conformidad a lo establecido por el reglamento.

En Adenda N°1 el Proponente indica que los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y el cumplimiento del D.S. N° 594/99 del MINSAL, el proyecto contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento temporal de estos residuos, la cual será retirada una vez concluida la fase. La forma de almacenamiento y frecuencia de retiro de estos residuos. También el proyecto contempla una zona de acopio de residuos no peligrosos, para cada una de las fases del proyecto.

 

D.S. N° 735/69, Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano. Forma de Cumplimiento: Durante todas las etapas del proyecto se mantendrá una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos por la Norma Chilena Nch 409 Of. 2005. El sistema de abastecimiento de agua potable utilizado contará con la correspondiente aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, y estará provisto de un sistema de control bacteriológico.

 

D.S. N° 160/08, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba

Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Forma de Cumplimiento: Para el abastecimiento de combustible a los generadores y maquinaria, se considera un estanque aéreo de una capacidad de 10.000 lts, El Proponente se sujetara a la normativa vigente en materias técnicas y de seguridad.

 

D.S. Nº 148/03, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos en cada una de las fases del Proyecto serán almacenados temporalmente en las bodegas que se habilitarán, la cual en términos de diseño dará cumplimiento a este Decreto, y contará con la correspondiente autorización sanitaria. Forma de Cumplimiento: Asimismo el transporte y disposición final de los residuos peligrosos generados por el Proyecto se realizarán a través de terceros que cuenten con las debidas autorizaciones sanitarias. Durante la fase de abandono del Proyecto se generarán residuos peligrosos en cantidades superiores a las 12 toneladas anuales, por lo cual se presentará el correspondiente Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para esta fase.

El Proponente informará el movimiento de los residuos peligrosos a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP, en la página Web http://sidrep.minsal.gov.cl.

 

En Adenda N°1, el Proponente indica que no se contempla la generación de residuos peligrosos a raíz de la operación del proyecto, por lo cual no se requiere de bodega de residuos peligrosos. Durante esta fase, sólo se generarán residuos tales como huaipes, y eventualmente paneles solares defectuosos, que hayan requerido ser reemplazados. Sin embargo, durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos tales como aceites y filtros de aceites usados, paños contaminados, envases de aerosoles, entre otros.

En Adenda N°2, el Proponente se compromete, a que una vez obtenida la RCA favorable, se realizará un análisis de laboratorio que permita demostrar que dicho insumo no presenta características de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/2003, y que por tanto, no requiere ser manejado como residuo peligroso. En el caso que el análisis de laboratorio arroje resultados de peligrosidad, se evaluarán otras alternativas de proveedores que permitan corroborar la no peligrosidad mediante nuevos análisis de laboratorio.

No obstante lo anterior, y en respuesta a la inquietud de la autoridad, el Proponente se compromete a que en tanto no se demuestre la no peligrosidad de los paneles solares, el manejo de este tipo de residuos será llevado a cabo como peligroso en cada una de las fases del proyecto, para lo cual tramitará de forma sectorial el respectivo permiso para su almacenamiento temporal.

 

D.S. Nº 144/61, Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Forma de Cumplimiento: Las emisiones no tendrán efecto sobre la población, dado que el asentamiento poblado más cercano, se encuentra a 6 km del lugar de emplazamiento del Proyecto. Pese a lo anterior, se contempla como medida de abatimiento de polvo la humectación del camino no pavimentado de acceso al Proyecto y caminos internos. Además se realizará la humectación de los frentes de trabajo.

Se mantendrán tanto los camiones como las maquinarias consideradas en la construcción del Proyecto, con las revisiones y mantenciones al día, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado y gases por combustión.

 

D.S. N° 138/05, Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Forma de Cumplimiento: El Proponente, entregará anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los generadores que sea necesario en el marco del proyecto, utilizando para esto el sistema disponible en www.declaracionemision.cl.

D.S. 78/09, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento: En Adenda N°2, el Proponente indica que las estimaciones de residuos presentadas a lo largo de la evaluación, sólo se requerirá la utilización de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del proyecto. La estimación de dichas sustancias peligrosas, así como su manejo. De acuerdo a lo indicado en la Adenda N°1, los aceites utilizados por el proyecto consisten en aceite dieléctrico y lubricante, los que serán llevados al área del proyecto según requerimiento, para ser retirados tras su uso, evitando así el almacenamiento en obra.

D.S. Nº 75/87, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte que Indica. Forma de Cumplimiento: Los camiones que transportarán los materiales de construcción del Proyecto y los residuales serán habilitados de forma de prevenir los derrames y las caídas de material.

D.S. Nº 55/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Forma de Cumplimiento: Durante la construcción de las obras se ejecutarán las siguientes medidas destinadas a que se dé cumplimiento a la normativa:

Ø  Verificar que maquinaria y equipos tengan revisión técnica al día.

Ø  La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

 

D.S. N° 4/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Forma de Cumplimiento: Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma.

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

D.S. N° 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones. Forma de Cumplimiento: Durante la fase de construcción, operación y abandono se controlará y verificará que no se disponga ningún elemento de trabajo o materiales en el espacio público fuera del área de emplazamiento del Proyecto.

La línea de transmisión que contempla el proyecto resulta compatible territorialmente, toda vez que constituye un trazado de infraestructura energética, y conforme lo establece la normativa de urbanismo y construcciones, las redes y trazados de infraestructura se encuentran siempre admitidas.

En el caso de la planta y sus instalaciones complementarias, al constituir instalaciones o edificaciones de infraestructura energética, se encuentran siempre admitidas en área rural, sin perjuicio de lo cual deben sujetarse a las disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

D.S Nº 38/11, Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Forma de Cumplimiento: En las fases de construcción y abandono, las emisiones de ruido estarán asociadas, fundamentalmente, al funcionamiento de las diferentes máquinas que intervendrán en las distintas obras. Por medio de la adecuada mantención de estos equipos se cumplirá con los parámetros establecidos en esta norma de emisión.

 

D.S. Nº 4/09, Ministerio de Salud, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. El retiro de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas estará a cargo de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria de la Región de Atacama. Los lodos serán extraídos desde la fase aeróbicas por un  camión limpia fosa propiedad de una empresa especializada y debidamente autorizada. El retiro será de forma periódica según la recomendación del fabricante, para este caso cada 6 meses.

Res. Exenta N° 610/82. Prohíbe uso de bifenilos – policlorinados (PCB) en equipos eléctricos.

 Forma de Cumplimiento: Los equipos eléctricos que se utilizarán para la ejecución del Proyecto no utilizarán ascareles como fluidio dieléctrico.

D.S. N°686/98 modificado por el D.S. N° 42/12 que establece Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Forma de Cumplimiento: en Adenda N°1, el Proponente señala que la luminaria a utilizar en el Parque Solar corresponderá a un sistema con sensor de movimiento, que permita optimizar la emisión radiante a través de su activación automática. Por otra parte, las luces serán de tipo cut off, favoreciendo la dirección de la luz, y evitando el deslumbramiento. Por otra parte, la Subestación elevadora, esta contará con iluminación fija en funcionamiento durante el horario nocturno. El sistema de iluminación, tanto del Parque Solar, como de la Subestación, cumplirá con las regulaciones establecidas en el D.S 686/98 MINECON, y sus modificaciones a través del D.S 43/12MMA, respecto de los límites máximos de emisión lumínica.

5.  Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Solairedirect Generación Carrera Pinto" requiere de los permisos ambientales sectoriales 76, 91, 93, 94, 96, 99 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

 

PAS 76 En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto realizará el Rescate de elementos patrimoniales.

Los antecedentes asociados se presentaron en Adenda N°1 y Adenda N°2.

Mediante ORD N°1780, de fecha 24.06.15, el CMN se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto implementará PTAS durante la etapa de construcción.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2.

Mediante ORD N°849, de fecha 05.06.15, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento  de  basuras  y  desperdicios  de  cualquier clase;  o  para  la instalación  de  todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto contará con bodegas de almacenamiento de residuos.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3.

Mediante ORD N°1356, de fecha 17.08.15, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 94. En los permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Salud.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto contará con bodegas de almacenamiento de residuos y el proyecto consistirá en la transformación de energía.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3.

Mediante ORD N°1356, de fecha 17.08.15, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, calificándola como Molesta.

 

PAS 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Se presentaron los antecedentes para la desafección de una superficie total de 67,97 hás.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2.

Mediante ORD N°190, de fecha 12.06.15, la SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto realizará el Rescate y Relocalización de reptiles de la especie Lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis).

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA y Adenda N°1.

Mediante ORD N°532/2015, de fecha 31.07.15, el SAG se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto construirá obras de defensa de cauces.

Los antecedentes asociados se presentaron en Adenda N°2.

Mediante ORD N°354, de fecha 12.06.15, la DGA se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Solairedirect Generación Carrera Pinto" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

En cuanto a las emisiones de material particulado, los aportes del proyecto serán de 16,208 y 0,821 ton/año de MP10, para las etapas de construcción y operación, respectivamente. Dado, que los receptores identificados se encuentran lejanos al proyecto: Vivienda temporal de pirquineros y Granja San Miguel, no existe riesgo para la salud de la población.

Así mismo, los niveles de ruido para fuentes fijas no serán perceptibles por los receptores identificados.

Se generarán 1.616 Kg/mes de residuos domiciliarios y 998,2 Kg/mes de Respel durante la etapa de construcción, los que serán dispuestos transitoriamente en el patio de disposición temporal y finalmente dispuestos en lugar Autorizado.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

Según las campañas a terreno realizadas, se identificaron 10 especies de Flora vascular, todas son nativas y 7 son endémicas. Según la categorización del estado de conservación, sólo la especie Adesmia argyrophylla se encuentra en E.C. Vulnerable, esta especie fue registrada solo en el área asociada a la Línea de Transmisión proyectada. Para esta especie se desarrollará un microruteo para no afectar dichos individuos. Las medidas adoptadas para cada individuo serán informadas posterior a la etapa de construcción a la Superintendencia de Medio Ambiente, SAG, CONAF y SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama.

Se registraron 6 especies de vertebrados terrestres, de las cuales, 1 pertenece a la clase Reptilia, 2 especies de la clase Aves y 3 especies correspondientes a la clase Mammalia. Respecto del origen de las especies registradas, el 83,3% son nativas de Chile y sólo el 16,5% son especies exóticas. Las especies en alguna categoría de conservación son Lycalopex culpaeus (Rara) y Lycalopex culpaeus (Preocupación menor). Para los cuales se presentó el programa de rescate y relocalización de especie de baja movilidad para la especie de reptil (PAS 96) y la medida ambiental Procedimiento de contingencia de Fauna silvestre, para la especie Zorro Culpeo, especificado en Adenda N°3.

En Adenda N°1 el Proponente señala que implementará medidas para evitar la posible colisión o electrocución de las aves en los conductores (cables) de la Línea de Alta Tensión (LAT) y las torres respectivamente.

Para la componente Suelo, los paneles serán anclados a bases cilíndricas que son “hincadas” en terreno, a las cuales los paneles son fijados mediante pernos. No obstante, como medida ambiental para la componente Suelo, se considera una descompactación general del suelo para restablecer las condiciones de micro-relieve que permitan la colonización y establecimiento natural de vegetación.  

No se ejercerán derechos de agua para el suministro de agua fresca correspondientes al proyecto. Se presentará la reportabilidad de los consumos del agua provista por terceros, así como sus autorizaciones semestrales a la DGA, Región de Atacama, y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Se mantendrá en oficinas de faena toda la información relacionada a estos registros y sus respectivas autorizaciones durante todas las etapas del Proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades.

El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.4 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada, las tierras indígenas más cercanas al proyecto, y que pertenecen de manera comunitaria a las tres comunidades indígenas referidas (Colla de la Comuna de Copiapó, Colla Sinchi Waira y Colla Pastos Grandes) se encuentran a una distancia de 19 km en línea recta aproximadamente.

No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

Se identificaron las unidades de paisaje (UP) “Llano” y “Montículos”, de acuerdo a los resultados señalados en Anexo N°7.1 del Adenda N°1, las Unidades poseen una Calidad del paisaje Baja y Media, respectivamente y el proyecto no tendrá mayor influencia visual sobre la percepción de los turistas que transiten por la ruta C-17 hacia el poblado Inca de oro. No obstante, el Proponente presenta medidas ambientales, tales como:

  • La construcción de un mirador y señalética informativa, a modo de potenciar la incorporación de los nuevos elementos en el paisaje y aprovechar el flujo de visitantes hacia el Poblado de Inca de Oro.
  • El material que se deba remover en la etapa de construcción para las diferentes excavaciones que se deban ejecutar, será incorporado al entorno replicando las líneas y pendientes dominantes.
  • Se usarán colores acordes con el entorno para pintar oficinas y elegir cercos y parte de las estructuras fotovoltaicas en que sea técnicamente factible. Lo anterior permitirá mimetizar parte de las obras e incorporarlas al paisaje, reduciendo en gran parte los contrastes visuales que el proyecto pueda generar.
  • Para la construcción del cerco perimetral de los paneles fotovoltaicos, se optará por una pigmentación del cerco con colores que no contrasten con el paisaje.
  • Paralelamente a las medidas de manejo enfocadas en las estructuras del proyecto, se propone como medida complementaria, diseñar, construir e instalar un mirador en el camino de acceso a la planta fotovoltaica. Dicho mirador contará con paneles informativos que den cuenta del proceso de generación de energía a través de paneles fotovoltaicos y que a su vez transmitan el valor turístico y patrimonial del entorno, reforzando así el carácter sustentable de la comuna al albergar proyectos de generación con energías renovables no convencionales. El mirador será establecido con una materialidad acorde al entorno del proyecto.

 

En relación a la medida ambiental propuesta, mediante ORD N°420, de fecha 11.12.2014, el SERNATUR señaló:

A que la información a incorporar señalética de cuenta de información turística de la comuna de Diego de Almagro, y que el mirador propuesto utilice materiales de construcción, colores y una arquitectura acorde al entorno, junto a un plan de mantenimiento anual o semestral, que asegure el hermosamiento del mirador durante la vida útil del proyecto, todo lo cual debe ser consensuado con SERNATUR Atacama, antes del inicio de la construcción del proyecto.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Proponente señala que:

Según la Tabla N°4 del Anexo N°7.2 del Adenda N°1, se identificaron 16 hallazgos patrimoniales de diferente tipo, de los cuales, 8 corresponden a Eventos de talla, 5 a Sendero simple, 1 Lasca de sílice y 2 estructuras, estas dos últimas son hallazgos que se encuentran con medidas ambientales adoptadas por proyectos en ejecución con RCA y no serán intervenidos por este proyecto. El Proponente en Tabla N°5 del mismo documento señala las Medidas ambientales que adoptará para cada elemento patrimonial. Para los eventos de talla: Área de exclusión y protección con señalética en un área no inferior a 10 m2; para los Senderos simples: Registro mediante fichas especializadas, registro audiovisual y levantamiento topográfico (PAS 76) y para Lasca de sílice: Registro y recolección superficial (PAS 76).

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

7. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

 

12. Que, para que el proyecto "Solairedirect Generación Carrera Pinto" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACIÓN CARRERA PINTO".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACIÓN CARRERA PINTO".cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VOP/JFM

Distribución:
  • Nicolas Andre-Paul Erick Sadon
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • sUPERINTENDENCIA DE mEDIO aMBIENTE
  • Expediente del Proyecto "SOLAIREDIRECT GENERACION CARRERA PINTO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fe/b4/3e114222f0c5d7901584abad00ed2c51fc57


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