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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Habitacional Los Espinos"

Resolución Exenta Nº 115/2015

Santiago, 10 de Marzo de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Habitacional  Los Espinos” ingresada con fecha el 14 de febrero de 2014 presentada por el titular Unión Comunal de Comité Sin Casa N° 4, y admitida a trámite con fecha 21 de febrero de 2014, su Adenda de fecha 27 de agosto de 2014 y su Adenda complementaria de fecha 14 de enero de 2015.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del “Proyecto Habitacional  Los Espinos”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2015 de 12 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE de la DIA del “Proyecto Habitacional  Los Espinos” de fecha 16 de febrero de 2015.

5°. La sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago realizada el día 24 de febrero de 2015.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del “Proyecto Habitacional  Los Espinos”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015; de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, la Unión Comunal de Comité Sin Casa N° 4 (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del “Proyecto Habitacional  Los Espinos”  (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Unión Comunal de Comité Sin Casa N° 4

Rut

65.597.630-2

Domicilio

Concha y Toro 02548, Pirque

Teléfono

28574580

Nombre representante legal

Sara del Carmen Silva Tudela

Rut representante legal

7.046.472-1

Domicilio representante legal

Concha y Toro 02548, Pirque

Teléfono representante legal

91665542

Correo electrónico Titular o representante legal

rocio_ms_27@hotmail.com

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de febrero de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

  • El “Proyecto Habitacional  Los Espinos”, acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. 
  • El “Proyecto Habitacional Los Espinos”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento.
  • El “Proyecto Habitacional  Los Espinos”,  requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, de los artículos  N° 138; N° 140; N° 142 y N° 148 señalados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

3°. Que, en la sesión del 24 de febrero de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el “Proyecto Habitacional  Los Espinos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 16 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                    

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es la construcción de 180 viviendas sociales que buscan dar solución habitacional a personas que se encuentran en situación de allegamiento. Se contemplan además las respectivas áreas verdes y de equipamiento. El proyecto en su totalidad se plantea en una superficie neta total de 74.090 m² (7,4 ha).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresó de forma obligatoria al SEIA según lo señalado en la letra:

h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los Proyectos industriales y los Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

Para los efectos del inciso anterior se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de viviendas sociales en una superficie de 7,4 hectáreas.

Tipología secundaria: no tiene.

Vida útil

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil del proyecto, es de carácter indefinido.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto para la primera etapa de la fase de construcción, consistirá en la habilitación de terrenos para la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto se construirá en dos etapas. La primera etapa  será de 8 meses y la segunda etapa de construcción será de 7 meses. Estas serán desarrolladas de forma secuencial.

X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana de Santiago, provincia de Santiago, comuna de Pirque.

Descripción de la localización.

El Proyecto se ubica en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, comuna de Pirque. Se encuentra emplazado fuera del límite urbano de la comuna, en la calle Los Gallineros, parcela Nº 23 (Rol SII 139- 119) aproximadamente a 270 metros hacia el sur-oriente de la intersección con calle “Los Corrales”, sector El Principal.

Justificación de su localización.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 915 de fecha 01 de agosto de 2013, emitido por la I. Municipalidad de Pirque, adjunto en el Anexo N°1 de la DIA, el área donde se emplaza el terreno del proyecto corresponde a un Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, en Área de Valor Natural y/o Interés Silvoagropecuario, más específicamente de interés Agropecuario Exclusivo, el cual tiene permitido los siguientes usos: residencial, construcciones con destino agrícola, actividades productivas de carácter agroindustrial, que procesen, transformen y/o empaquen materias primas productos finales o intermedios, provenientes de la actividad agropecuaria del predio y/o que procesen productos frescos.

En el Anexo N° 10 de la DIA, se presenta la Resolución Exenta N° 40 de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 06 de junio de 2011, donde se autoriza la subdivisión el predio rural del proyecto.

En el Anexo N° 10 de la DIA, se presenta el Ord. N° 3033 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 04 de julio de 2013, donde dicha Secretaria informa a la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura RM, lo siguiente “Por lo señalado precedentemente y cumplidas las condiciones indicadas, esta Secretaria Ministerial informa favorablemente lo solicitado, para los efectos de continuar la tramitación del Megaproyecto de Loteo con construcci6n simultánea de 180 Viviendas Sociales para la "Unión Comunal de Comités sin Casa W 4", denominado "Megaprayecto Los Espinos".

En el Anexo N° 10 de la DIA, se presenta la Resolución Exenta N° 117 de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11 de julio de 2013, donde se informa favorablemente la construcción conforme al Artículo 55 de la L.G.UC., predio LT A1,All,A12,A13,A13,A15,A16,A17,19,A20,A21 y C2B1, camino Los Gallineros, comuna de Pirque.

Superficie.

El proyecto, se emplazará en una superficie de 7,4 hectáreas.

A continuación, se presentan los cuadros de superficies del proyecto.

Tabla N° 1: Cuadro Resumen de superficies.

Superficie Neta

74.090 m²

100%

Superficie Total Lotes (180)

42.240,21 m²

57,01 %

Superficie Área Verde

7.420,39 m²

10,02%

Superficie Equipamientos

4.589,98 m²

6,20 %

Superficie calles y pasajes proyectados.

19.839,42 m²

26,78 %

Fuente: tabla N° 1- 2 de la DIA

Coordenadas.

A continuación, se presentan las coordenadas de la ubicación geográfica del proyecto:

Tabla Nº2: Coordenadas del proyecto (WGS 84 huso 19 S).

Vértices

Norte

Este

A

6.266.952

356.427

B

6.266.870

356.212

C

6.266.770

356.249

D

6.266.719

356.115

E

6.266.618

356.146

F

6.266.775

356.572

Fuente: Tabla N° 1-1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Los caminos de acceso al proyecto comprenden la red conformada por Los Gallineros, Los Corrales, Alameda (Ruta G-423), El Principal (Ruta G-419), Chalaco (Ruta G-415), Calle Nueva, Av. Alcalde Hernán Prieto (Ruta G-415) y Virginia Subercaseaux (Ruta G-49) la cual conecta hacia el norte con Av. Concha y Toro. El conjunto de vías e intersecciones relevantes más alejadas que serán utilizadas por los vehículos en sus trayectos desde otros puntos de la ciudad hacia el proyecto y viceversa serán; Avenida Concha y Toro en intersección con Virginia Subercaseaux por el Norte, Los Corrales por el Sur, Ramón Subercaseaux por el Oriente y Santa Rosa con Virginia Subercaseaux por el Poniente. En la Figura N° 1-4 de la DIA, se puede observar la vialidad de accesos al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

En el Anexo N° 2 del Adenda, se presenta la ubicación del proyecto, incluyendo etapa 1, etapa 2, camino y planta de tratamiento.

En el Anexo N° 3 de la DIA, se presentan los planos en coordenadas UTM (Datum WGS 84), correspondientes a la ubicación y al emplazamiento, respectivamente.

En la Figura N° 2 de la Adenda, se presenta el detalle de la localización de la planta y en la tabla N° 1 de la misma Adenda, se presenta las coordenadas de su ubicación (WGS 84 Huso 19 S).

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Despeje de terreno y movimiento de tierras.

Previo a iniciar las obras de ejecución del proyecto, se adecuará el terreno. Se despejará el área de emplazamiento del proyecto, lo cual se llevará a cabo mediante la corta de vegetación y la limpieza de elementos que entorpezcan el desarrollo de las obras. Adicionalmente en toda superficie del terreno, exceptuando las áreas verdes, se realizará un escarpe que remueva la capa vegetal hasta encontrar el nivel de sello de fundación. Se optará por compactar el terreno en caso de no llegar a dicho sello. La compactación se ejecutará por inundación de capas de 0.20 m, con la cantidad de ciclos que sea necesarios para alcanzar los niveles proyectados de densidad y resistencia. Se estima que esta faena tardará 2 meses en promedio por etapa constructiva.

Obras.

El sistema constructivo de las viviendas será de albañilería armada, pilares y vigas de hormigón armado (H.A), para los muros interiores se contemplan estructuras entramadas de madera y recubrimiento de yeso cartón de 10 mm de espesor.

Manejo de Instalación, operación y abandono de Faenas.

Corresponde a las instalaciones de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra, como instalaciones para oficinas administrativas y para trabajadores, bodegas de herramientas, bodegas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones, entre otros. La instalación de faena se ubicará en el Lote destinado a Equipamiento Nº 1, cuya área será de 1.534 m². Esta ubicación se contempla para toda la fase de construcción del proyecto. En la figura Nº 1-16 de la DIA, se muestra la ubicación del sector de instalación de faena.

Excavaciones.

Las excavaciones, se realizarán conforme a la programación de cada una de las etapas, la profundidad a excavar correspondiente a las fundaciones de las construcciones, será de 0,65 m aproximadamente, profundidad promedio asociada a las obras correspondientes a las viviendas. Esta faena tardará aproximadamente 2 meses por etapa.

Urbanización.

Las faenas de urbanización, tardarán  4 meses en la primera etapa y 3 meses en la segunda, durante las cuales se construirán las obras asociadas a agua potable, alcantarillado domiciliario, pavimentación, aguas lluvias y electricidad. La urbanización de cada etapa, comenzará a desarrollarse a partir del segundo mes del comienzo de faenas.

Tipo viviendas.

El tipo de vivienda corresponderá a viviendas aisladas, de un piso y con techo a dos aguas, ésta tendrá una superficie inicial de 46,36 m² y considera una superficie de ampliación de 14,22 m², lo cual dará como resultado una vivienda con 69,59 m². En la tabla N°1-7 de la DIA, se presentan las características constructivas de las viviendas y en la Figura Nº 1-9 de la DIA, se muestra el esquemas de superficie de la vivienda.

Cierre perimetral.

El proyecto tendrá un cierre perimetral durante todo el periodo de construcción del proyecto, dicho periodo corresponde a 15 meses.

Planta de tratamiento de aguas servidas:

 

El proyecto tendrá una planta de tratamiento de aguas servidas, la cual será de tipo prefabricado, compuesta de Fibra de Vidrio.

Para su montaje, se realizarán las siguientes obras:

a) Movimientos de tierra; la planta de tratamiento quedará instalada bajo nivel de suelo, por lo que se realizarán los movimientos de tierra necesarios para su instalación.

La instalación de la planta de tratamiento de aguas servidas tendrá distintas profundidades correspondientes a cada una de sus partes, las cuales se detallan a continuación:

Ø  Área de compartimentos en serie: Se contempla en un área de 110 m² (22 m x 5 m) la cual tendrá una profundidad de 3,2 m (se incluye 0,20 m correspondientes a la cama de hormigón) sumando un total de 352 m³.

Ø  Estanque acumulador: Se plantea contiguo a los compartimentos en un área de 17 m2 (3,4 m x 5 m) con una profundidad 5,7 m (se incluyen 0,20 m correspondientes a la cama de hormigón) sumando un total de 96,9 m³.

Ø  Declorador: Se contempla en un área de 3 m² (1 m x 3 m) y tendrá una profundidad de 1,2 m (se incluye 0,20 m correspondientes a la cama de hormigón) sumando un total de 3,6 m³.

La cantidad de m³ de tierra que se producirá debido a la instalación de la planta de tratamiento será de aproximadamente: 453 m³, dichos residuos serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

b) Preparación de superficie; la superficie sobre la cual se dispondrá la planta (fondo  de excavación) corresponderá a un radier simple.

c) Montaje y prueba de equipos; una vez finalizados los trabajos previos, se procederá a instalar los equipos mecánicos necesarios para el proceso de depuración de las aguas. Una vez montados los equipos, éstos deben ser probados como unidad, calibrándose para su trabajo dentro del conjunto.

d) La planta de tratamiento de aguas servidas tendrá un cierre perimetral y vegetal, el cual tendrá las siguientes características:

Ø  Cierre metálico (sugerido): Compuesto de malla de cierro de 1,85 x 5 m CERCO 3G9 de 3,8 mm, galvanizado y pilares metálicos compuestos de perfiles de 0,40 x 0,40 x 2 tubular cuadrado a 2,5 m de distancia entre sí.

Ø  Cierre vegetal: Compuesto de árboles de hoja perenne, se proponen especies de Quillay y Maitén, los cuales estarán dispuestos a una distancia de 3 m entre sí. Dado el perímetro de este cierre (103 m) y la distancia anteriormente propuesta, se considera un total de 33 individuos, dejando 6 m libres para el ingreso al lote y su operación.

Sector de acopio fracción valorizable de residuos.

Se habilitará un sector de acopio para la fracción valorizable de residuos durante la fase de construcción. El lugar de acopio provisorio se encontrará situado a un costado de las instalaciones de faenas, para su posterior entrega a empresas autorizadas. El área destinada tendrá unas dimensiones de 10 x 15 metros con una superficie de 150 m², y contará con cerco perimetral y una carpeta de base continua, impermeable y resistente; a modo de evitar la contaminación del suelo. En el Anexo N°1 “Planimetría” de la Adenda, se adjunta plano de instalación de faena en el cual se indica la ubicación (WGS 84 Huso 19 S) de la fracción valorizable.

Aguas lluvias.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias generadas en el área del proyecto contempla un sistema de captación mediante las áreas impermeabilizadas por éste, como son calles y pasajes donde serán captadas por sumideros, los que a su vez las conducirán hacia las zanjas de infiltración diseñadas para tal efecto (3 zanjas de infiltración).

Los escurrimientos provenientes de los sectores más altos serán captados principalmente por el cauce de rebalse contiguo al área del proyecto en su lado Norponiente.

Las planillas de diseño hidráulico para los colectores, zanjas de infiltración y verificación de la capacidad de los sumideros se adjuntan en el Anexo N° 5 de la Adenda, se presenta la “Memoria de aguas lluvias” del proyecto.

El proyecto cuenta con Factibilidad de Aguas Lluvias, conforme el Ord. N° 1860 de 18 de julio de 2012 emitida por el SERVIU Metropolitano, adjunta en Anexo 4 de la Adenda.

Mano de obra.

A continuación, se presenta la mano del Proyecto para la fase de construcción.

Tabla Nº 5: Mano de obra fase de construcción.

Fase

Duración

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

15 Meses

70

90

Fuente: tabla N°1-10 de la DIA.

Cronograma.

La fase de construcción tendrá una duración de 15 meses en 2 etapas. La primera tendrá una duración de 8 meses y la segunda de 7 meses. Estas serán desarrolladas de forma secuencial. En la Tabla Nº 1-9 de la DIA, se muestra el Cronograma de ejecución de obras.

Suministros.

En la Tabla Nº 6 de la Adenda, se presenta el detalle de insumos para cada etapa de la fase de construcción.

Baños: Se contempla la instalación de una batería de baños en la instalación de faenas, la cual se conectará a una fosa plástica de 5000 lts. la cual infiltrará en 3 drenes de 7,5 m. de manera complementaria se contempla la instalación de los baños químicos necesarios  de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, en cuanto a número y ubicación.

Los baños que se requiere para la etapa de construcción, en promedio serán para 70 personas, por lo tanto, el pozo de infiltración necesario será como máximo de 6 m2 considerando un consumo máximo (CM): 100 litros/persona/día, y un índice de absorción promedio para este tipo de suelos de 50 litros/m2/día, en la peor condición.

Caminos de acceso.

Para las diferentes actividades que se realizarán en la fase de construcción, el titular determinó los caminos de acceso según los proveedores de materiales necesarios para la ejecución de las obras, obteniendo así las rutas preferentes y el número de camiones utilizados durante la fase de construcción (día y semana), los cuales se detallan en la tabla N° 5 de la Adenda.

Recursos naturales renovables.

Respecto de la vegetación y flora, durante la fase de construcción del proyecto, específicamente, para el despeje del terreno se deberá cortar una superficie de 66.966 m², lo que equivale a una densidad de 250 ind/ha. La descripción vegetacional se encuentra en la tabla N° 1-11 de la DIA.

Emisiones y efluentes.

·         Emisiones atmosféricas:

Las emisiones durante la fase de construcción, se producirán producto de la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción de viviendas, infraestructura de servicios y caminos. En el Anexo N° 7 de la DIA, se adjunta el Informe de Emisiones. Asimismo, en la Adenda, el titular complementó el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el proyecto durante la fase de construcción.

·         Emisiones sonoras:

En el Anexo N° 3 de la Adenda complementaria, se presentan la evaluación de ruido para la fase de construcción.

·         Efluentes:

En la fase de construcción, el proyecto sólo generará aguas servidas de tipo domiciliario, su disposición será por infiltración, para lo cual se utilizará un sistema compuesto de una fosa plástica de 5.000 litros de capacidad con tres drenes de 7,5 m de largo.

Respecto del efluente resultante del lavado de camiones mixer o de betoneras, será almacenado en estanques y trasladado a un sitio autorizado.

No se contempla mantenciones de maquinaria en la obra. Estas labores serán realizadas en talleres autorizados. Se mantendrá un registro en obra de los talleres en donde se realicen dichas faenas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

·         Residuos:

El proyecto en su fase de construcción generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. En la tabla 1-18 de la DIA, se indican las cantidades de residuos sólidos: domiciliarios, inertes, Excavaciones y peligrosos que se producirán de forma mensual durante la fase de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.5

 

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Planta de tratamiento de aguas servidas.

El proyecto constará con una planta de tratamientos de aguas servidas, la cual tendrá la descarga del efluente tratado mediante infiltración en los terrenos colindantes al proyecto, destinados a las áreas verdes.

Al respecto, dicha planta, cuenta con Resolución favorable por parte de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, por medio de la Resolución Nº 168673/2013 para su instalación y operación, dicha Resolución, se encuentra en el Anexo N° 2: “Factibilidad” de la DIA.

Para evitar que ocurra un taponamiento de salidas, las cuales puedan implicar la elevación del agua al interior de los estanques, se instalará una reja de desbaste inmediatamente antes de la descarga de las aguas servidas a tratar en el estanque que permite elevar el agua a nivel de la entrada para la primera etapa de tratamiento. Además, los diámetros de las tuberías que interconectan las distintas etapas son del mismo tamaño que el del colector de aguas servidas, lo que asegura una capacidad de porteo capaz de evacuar los caudales punta, incluyendo las aguas lluvia y de infiltración.

La planta de tratamiento de aguas servidas, será operada por una persona que estará todos los días. El operador verificará diariamente que los niveles en los estanques se mantengan inalterados (por diseño del sistema, en una situación normal, el nivel en su interior deberá permanecer prácticamente sin variaciones). En caso que se advierta alguna rotura, al ser un sistema con unidades en paralelo, se podrá detener el paso de agua por la zona afectada y proceder a su reparación.

En el Anexo N° 7 de la Adenda, se adjunta la memoria de cálculo de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

A continuación, se presentan las actividades que tendrá la planta de tratamiento de aguas servidas durante la fase de operación:

  • Continuidad del tratamiento de aguas servidas; Diario.
  • Programa de muestreo y autocontrol de efluentes: Semestral.
  • Registro de control para la disposición final de lodos, indicando fecha de retiro, cantidad, transporte y destinatario final.
  • Medidas sanitarias-ambientales y de seguridad para el retiro, traslado y disposición final de residuos sólidos generados por la mantención de la planta de tratamiento.
  • Limpieza de la cámara interceptora de grasas: Mensual.
  • Retiro de la capa superficial de la cámara interceptora de grasas: Cada dos meses.

Manejo de lodos.

Los procesos de tratamiento, que será aplicado a los sólidos que conforman el lodo, serán los siguientes:

Ø  Aireación en estanque de lodos activados, con difusores de burbuja fina.

Ø  Sedimentación.

Ø  Recirculación a aireación de porcentaje mayor, purga de porcentaje menor (entre la aireación, sedimentación y la recirculación/purga de lodos se tendrá una edad del lodo de 40 días, tiempo que asegura su estabilización).

Ø  Acumulación del lodo purgado en un estanque aislado por un período entre 35 a 69 días, dependiendo de las concentraciones de sólidos alcanzadas. El estanque será del tipo Aireado, lo que permitirá digerir las últimas porciones de materia orgánica remanentes en el lodo. Esto permitirá que el lodo sea Clase B. Sin embargo, como no hay etapa de deshidratación, su concentración de sólidos, base seca, variará entre 2 a 4%, no pudiendo ser dispuesto descargado a vertederos y se dispondrá en instalaciones de la empresa sanitaria autorizada más cercana.

La cantidad de lodos a retirar, en condición de carga máxima, se estima en 0,67 m³/día al 4% de concentración de sólidos base seca, de acuerdo a lo anterior se tienen 20 m³/mes. El tipo de camión para su retiro y traslado será del tipo limpia fosa (12 m³ de capacidad), su disposición será un lugar autorizado por la Seremi de Salud con una periodicidad de 2 viajes mensuales.

Mano de obra.

La mano de obra correspondiente a la fase de operación del proyecto, se utilizará en las labores de mantención de la planta de tratamiento de aguas servidas, la cual se estima de 2 personas.

Suministros.

·         Energía: 

La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente y será acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

·         Agua potable y alcantarillado de aguas servidas. 

El suministro de agua potable para la fase de operación será a través del Comité de Agua Potable Rural “El Principal”. En el Anexo N° 2 del Adenda complementaria, se presenta el certificado de factibilidad de conexión al sistema APR El Principal. Dicha factibilidad fue emitida mediante ORD. DOH-RM Nº 1389, de 01 de octubre de 2014.

Para la operación de los servicios higiénicos de viviendas y equipamientos y la disposición de sus aguas residuales, se contempla, una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas. El sistema operará para las 180 viviendas, las dos salas multiuso y una bodega correspondiente al operador. La planta considera una población de 1.080 personas (se consideran 6 habitantes por vivienda).

Recursos naturales renovables.

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

·         Emisiones atmosféricas.

Durante la fase de operación del proyecto, las principales emisiones atmosféricas que se registrarán serán de material particulado y gases de combustión producto del aumento en el flujo vehicular. En el Anexo N° 7 de la DIA, se adjunta el Informe de Emisiones. Asimismo, en la Adenda, el titular complementa el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el proyecto durante la fase de operación.

·         Ruido.

En el Anexo N° 3 “Estudio acústico” de la Adenda complementaria, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras que producirá el proyecto. La evaluación en la fase de operación se efectúa en período diurno y nocturno, debido a que las actividades de la PTAS se desarrollarán en todo horario.

·         Residuos líquidos.

Los residuos líquidos que generará el proyecto en su fase de operación corresponderán a las aguas tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Estas serán infiltradas en una superficie disponible total de 1.270 m², el efluente será distribuido mediante una cámara bifurcadora principal hacia los tres sectores de infiltración:

a) Sector A1; de 540 m², su efluente será distribuido mediante una cámara horizontal. Cuenta con 18 líneas de drenaje de 30 m.

b) Sector A2; de 126 m², su efluente será distribuido mediante una cámara horizontal. Cuenta con 6 líneas de drenaje de 21 m.

c) Sector B; de 604 m², su efluente será distribuido mediante una cámara horizontal. Cuenta con 16 líneas de 20 m.

Se contempla una dotación de 200 l/p/d.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

·         Residuos sólidos

a) Residuos sólidos domiciliarios: 

Durante la fase de operación, se generarán residuos del tipo domiciliarios. Los cuáles serán almacenados por cada propietario en receptáculos dispuestos de manera que el servicio de recolección de basura retire y lleve a un botadero autorizado. La cantidad estimada es de 1kg/p/día. La frecuencia de retiro de los Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables durante la fase de construcción será de tres veces por semana, el titular mantendrá  dejar registro del retiro en el lugar de emplazamiento del Proyecto. 

               b) Residuos sólidos de la Planta de Tratamiento:           

 

Durante la fase de operación de la planta se generarán residuos sólidos, asimilables a los Residuos Sólidos Urbanos. Estos sólidos serán depositados en contenedores cerrados quedando aptos para  su disposición  en vertedero autorizado de acuerdo a lo estipulado en la normativa sanitaria vigente.

c) Lodos de la Planta de tratamiento.

Producto que la operación de la PTAS se generarán lodos. Estos residuos no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni presentará características de peligrosidad; su composición típica es de 55% de materia orgánica, un 30% de carbono, un 1% de azufre y un 6% de agua, entre otros. El proyecto tiene una capacidad de tratamiento de lodos de 238 m³/d, lo cual se realizará de acuerdo a las siguientes etapas: decantador primario / aireación / decantador secundario.

Los lodos serán extraídos directamente desde la etapa aeróbica del proceso de tratamiento, por un camión limpia fosa hermético de propiedad de una empresa debidamente autorizada para transferir y hacer la disposición final fuera del área del proyecto, en lugares autorizados por el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4, punto 4.6.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio.

Se estima que la fecha de inicio de las obras será durante el primer trimestre del año 2015. Las obras tendrán una duración de 15 meses.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la habilitación de terrenos para la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.

Fecha estimada de término.

Transcurrido los 15 meses desde la fecha de inicio de la fecha de construcción.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término será la entrega de la totalidad de las viviendas de la segunda etapa de la fase de construcción.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio.

Se estima que la fecha de inicio de la fase de operación de la etapa 1 será en el último trimestre del año 2015, la fase de operación de la Etapa 2 se estima para el segundo trimestre del 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se estima que la fecha de inicio de la Fase de Operación de la Etapa 1 será en el último trimestre del año 2015, la Fase de Operación de la Etapa 2 se estima para el segundo trimestre del 2016.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

 

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

De acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 7 de la DIA,  durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera. Al respecto, las emisiones que se producirán serán controladas mediante la aplicación de las medidas detalladas en el punto 8.1 de la presente Resolución.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción y operación. Al respecto, se pueden indicar las siguientes: escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material (transferencia discreta), tránsito de camiones por vías no pavimentadas, tránsito de camiones por vías pavimentadas, tránsito de vehículos livianos durante la fase de construcción, acopios de materiales, entre otros.

 

Para la fase de operación: las fuentes de emisiones corresponderán a las emisiones directas (combustión de vehículos) y las  emisiones de polvo en resuspensión.

 

Fase en que se presenta.

Construcción y operación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 4.5.7.1; 4.6.8.1 y 10.2.1.

 

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

De acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 3 de la Adenda complementaria, los niveles de ruido generados por la fase de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación (operación de la planta de tratamiento de aguas servidas)  del proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno y nocturno.

Las medidas de control, se describen en el punto 8.4 de la presente Resolución.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción y operación.

Para la fase de construcción, las fuentes de ruidos corresponderán a las siguientes: El movimiento de tierra y preparación de terreno se realizará mediante el empleo de una máquina excavadora, camión tolva y rodillo compactador, mientras que la construcción utilizará camión mixer, bomba de impulsión, vibrador de hormigón, esmeril angular, hidrolavadora y soldadora.

Para la fase de operación, la fuente de ruido estará asociada a la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas.

 

Fase en que se presenta.

Construcción y operación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 4.5.7.2; 4.6.8.2 y 10.2.5.

 

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

 

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 

Dentro del área de emplazamiento del proyecto no existen cursos hídricos de ningún tipo., En las figuras N° 6 y 7 de la Adenda y en el Plano escala 1/750 presentado en el Anexo 1 de la misma Adenda, se acredita lo señalado.

Respecto del componente suelo, de acuerdo al estudio agrológico se determina que la capacidad de uso es VII, a su vez se corrobora en terreno que el área del proyecto no cuenta con ninguna aptitud agrícola.

Se analizaron 4 pozos (figura N° 15 de la Adenda) en las cercanías del proyecto, para obtener una caracterización inicial del acuífero antes de la fase de construcción. Al respecto, se complementa con estudio de vulnerabilidad de Acuíferos del SERNAGEOMIN del año 2003, donde se indica que el movimiento de las aguas del acuífero se da mayormente en dirección noreste, como se indican en las figuras N° 13 y N° 14 del Adenda. Con todo, se indica que la napa freática bordea en promedio los 25 metros de profundidad.

El proyecto se encontrará emplazado en una zona permeables, al respecto, y producto de la pavimentación  de sus caminos, se impermeabilizará en parte el área del proyecto, lo cual provocará  alteración en las condiciones de infiltración de aguas lluvias, sin embargo, dichas aguas lluvias, serán devueltas nuevamente al acuífero a través de zanjas infiltrantes y en cumplimiento a las normas vigentes de infiltración  (DS 46/2002  del MINSEGPRES),  por lo que, las aguas volverán a infiltrarse al acuífero. 

En el entorno inmediato del proyecto no se identifican cauces naturales a excepción del estero Quebrada Honda, a 270 metros del deslinde occidental. Al respecto, dicho distanciamiento se encuentra separado por un conjunto de viviendas y otras vías en el sector. Producto de esta ubicación el proyecto no se ve afectado por riesgos de inundación.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Referencia al ICE.

Capítulo V punto 5.1 – 5.5 - y capítulo VI, punto  6.2.|

 

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

 

Letra a) El proyecto no interviene, utiliza ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural.

 

Letra b) El proyecto se emplaza en un área semi rural, por lo que no genera obstrucción, restricción o aumento de los tiempos de desplazamiento

 

Letra c) El proyecto tiene carácter residencial y no altera ni interfiere con el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

Letra d) El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios que pudiesen afectar algún sentimiento de arraigo o la cohesión social de algún grupo

 

El titular señala en la DIA, que el proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.

 

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, punto  6.3.

 

 

 

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna área protegida sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados. El territorio en el que se emplaza el proyecto no cuenta con valor ambiental relevante para la población.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, punto  6.4.

 

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, punto  6.5.

 

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

 

Se realizaron trabajos de inspección visual, el cual constó de un reconocimiento general de toda el área, realizándose transectas lineales paralelas de inspección, intercaladas cada 50 metros, en todos los sectores posibles de ser prospectados.  En aquella inspección no se registraron sitios arqueológicos ni patrimoniales en el área del proyecto.

 

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, punto  6.6.

         

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Planta de tratamiento de aguas servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Durante la fase de operación, se contempla el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas. Las aguas servidas a tratar serán de tipo domiciliario correspondientes a las 180 viviendas, 2 salas multiuso y la bodega del operador. El proyecto contempla 6 Hab/viv dando un total de 1.080, con una dotación de 200/l/p/d. Se estima que el caudal de aguas servidas será de 216 m³/día.

La planta de tratamiento de aguas servidas contará con las siguientes partes y obras:

• Conexión Casas – Planta de tratamiento: Ingreso de aguas servidas.

• Decantador Primario: Ocurre la decantación de las partículas en suspensión y posterior digestión anaeróbica de los sólidos más gruesos.

• Reactor Biológico: En el reactor se realiza la oxidación aeróbica de la materia orgánica. El aire es introducido al agua a través de un eyector sumergible cuyo diseño permite una operación eficiente y sin riesgos de obstrucción.

• Clarificador: Con el fin de decantar las partículas en suspensión y/o el lodo recirculante de la etapa anterior, la planta cuenta con un clarificador final.

• Sistema de desinfección: Para obtener un efluente final libre de coliformes u otros patógenos, las aguas son desinfectadas en un clorador seguido por un declorador con el fin de eliminar el cloro residual.

En el capítulo 3.4 de la DIA, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 970 de fecha 16 de febrero de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, , del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Obra gruesa, terminaciones y excavaciones.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el capítulo 3.4 de la DIA, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS.

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos asimilables a domiciliarios. La bodega de almacenamiento de residuos será un contenedor de 2,5 m de ancho, 6 de largo y 2 de alto, aproximadamente. La zona donde se ubicará la bodega será delimitada por una malla metálica. Además, estará techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad temperatura y radiación solar y estará cerrada con malla metálica. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen de contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

En el Anexo 1 del Adenda, se adjunta plano con la ubicación de la instalación de faena, en la cual se dispondrá la bodega de residuos.

 

Durante la fase de operación, se acumularán los residuos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas.  

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 236 de fecha 22 de enero de 2015, señaló que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronunció conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega RESPEL.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, entre otros.

 

De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL:

 

·         Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·         Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

 

·         Estar  techados  y  protegidos  de  condiciones  ambientales  tales  como  humedad,  temperatura  y radiación solar.

·         Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otra y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Tener  una  capacidad  de  retención  de  escurrimientos  o  derrames  no  inferior  al  volumen  del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

 

La bodega será de base continua, con cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).

 

La bodega deberá en épocas de lluvia y vientos fuertes, ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además deberá estar techada dejando un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias.

 

El cierre definitivo de la bodega, será a los15 meses, luego de terminado la fase de construcción.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 236 de fecha 22 de enero de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

6.1.4. Permiso referido a la corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Escarpe del terreno.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

En el Anexo 9 de la DIA, se presenta los antecedentes para el permiso de corta de bosque nativo.

El Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del art. 21, Ley N° 20.283)”, deberá estar aprobado por la CONAF RM, previo al inicio de las obras.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Corporación Nacional Forestal RM, mediante Ord N° 948 de fecha 06 de marzo de 2014, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma.

Decreto Supremo N° 66/2009 del MINSEGPRES o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

En el Anexo N° 7 de la DIA, se adjunta el Informe de Emisiones. Asimismo, en el Adenda, el titular complementa el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el proyecto durante la fase de construcción.

El proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En el Anexo N° 7 de la DIA, se adjunta el Informe de Emisiones. Asimismo, en el Adenda, el titular complementa el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el proyecto durante la fase de operación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.2.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas

Norma.

Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

Se cumplirá con la prohibición de circulación de camiones dentro del anillo de Américo Vespucio, respetando las restricciones de horario, peso, antigüedad y todas las demás indicaciones que establece el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de guías de despacho de los camiones y vehículos de carga, en las cuales se señala la dirección de origen y destino.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.3.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma.

Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

En caso de presentarse olores molestos, el Titular deberá implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, considerando como mínimo las siguientes medidas:

a) Cobertura de todos los equipos y estanques.

b) Extracción y tratamiento de estas emisiones odorantes, en caso de ocurrir, considerando por ejemplo el empleo de biofiltros.

c) Cercado perimetral sólido y techado del sitio de acopio de lodos transitorio, y aumento de la frecuencia de retiro de lodos hacia el sitio de disposición final.

A su vez, los operadores del sistema de tratamiento dispondrán de un sensor portátil y digital de oxígeno disuelto en agua, de modo de poder regular el contenido de oxígeno en las distintas etapas del sistema de tratamiento, modificando las horas de operación de los sopladores para mantener la condición aeróbica.

Indicador de cumplimiento.

Se contara con las mediciones de los parámetros en el lugar de emplazamiento del Proyecto así como también la calibración periódica de los equipos portátiles para cuando la autoridad lo requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.4.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma.

Decreto Supremo N° 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

El titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la fase de construcción, se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del proyecto.

Circulación de vehículos por caminos no pavimentados a una velocidad máxima de 40 km/h.

Cumplir con las mantenciones de equipos y vehículos que generan emisiones de gases de combustión.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de control de vehículos motorizados pesados con certificado de  revisión técnica y gases al día. Dicho registro  se  encontrará  disponible  para  cuando  la Autoridad lo requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.5.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma.

Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción el titular cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de inspección y control en obra. Registros de control de vehículos motorizados pesados con certificado de revisión técnica y gases al día. Dichos registros se encontrarán disponibles en obra para cuando la Autoridad lo requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.6.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

Norma.

Decreto Supremo 47/1992. Ordenanza  General  de  Urbanismo  y  Construcciones y sus modificaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrán registros de dichas actividades en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.7.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo.

Norma.

Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC), Decreto Fuerza de Ley Nº 458, de 1976.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas anteriormente, respetando las normas legales que regulan la actividad económica bajo evaluación ambiental. Dado que el proyecto se desarrolla en un terreno de carácter rural, se ajustará a lo establecido en el artículo 55 de este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En el Anexo N° 10 de la DIA, se presenta la Resolución Exenta N° 117 de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11 de julio de 2013, donde se informa favorablemente la construcción conforme al Artículo 55 de la L.G.UC., predio LT A1,All,A12,A13,A13,A15,A16,A17,19,A20"A21  y C2 B1, camino Los Gallineros, comuna de Pirque.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo III punto 3.3.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones odorantes.

Norma.

Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

Los operadores del sistema de tratamiento dispondrán de un sensor portátil y digital de oxígeno disuelto en agua, de modo de poder regular el contenido de oxígeno en las distintas etapas del sistema de tratamiento, modificando las horas de operación de los sopladores para mantener la condición aeróbica.

a) En caso de presentarse olores molestos, el Titular deberá implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, considerando como mínimo las siguientes medidas: Cobertura de todos los equipos y estanques.

b)  Extracción y tratamiento de estas emisiones odorantes, en caso de ocurrir, considerando por ejemplo el empleo de biofiltros.

c)  Cercado perimetral sólido y techado del sitio de acopio de lodos transitorio, y aumento de la frecuencia de retiro de lodos hacia el sitio de disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Las mediciones de los parámetros en el lugar de emplazamiento del Proyecto así como también la calibración periódica de los equipos portátiles para cuando la Autoridad lo requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.8.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones sonoras (ruido)

Norma.

 Decreto Supremo N° 38 /2011 del MMA. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

En el Anexo N° 3 de la Adenda complementaria, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción durante la fase de construcción. Al respecto, para dar cumplimiento a la presente normativa realizará las siguientes medidas:

• Se construirá un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m³. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger a receptores que se puedan ver afectados por la ejecución del Proyecto.

• La  principal  barrera  se  implementará  entre  etapas  (de  existir  viviendas  receptoras habitadas) punto R9 de 4,8m de altura, en el deslinde norte de la etapa 1 (receptor R10) de 4,3m y hacia el sector sur poniente resguardando el punto R4, de altura 3,6m. Para los puntos R1, R3 y R8 se ubicará perimetralmente una barrera de 2,2m de altura que reguarde a estos receptores, mientras que para los receptores en el sector sur del proyecto, puntos R5, R6 y R7 se instalará una barrera de 2.4m de altura.

 

En la figura 15 del Anexo N° 3 del Adenda complementaria se presenta la barrera perimetral exterior área proyecto y en la figura16 del mismo Anexo la barrera acústica entre etapas del proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

En el Anexo N° 3 de la Adenda complementaria, el titular presenta los resultados obtenidos de la modelación con las medidas a implementar, dando cumplimiento con los límites máximos establecidos por D.S. 38 /2011 del MMA. Asimismo, en el Anexo 1 de dicho Anexo, se presentan las memorias de cálculo de las proyecciones acústicas, a través de Minerva, donde se corrobora su cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.9.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos.

Norma.

 Decreto Supremo N°1/2013 del MMA. “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

El titular declarará las emisiones atmosféricas y residuos que se generarán en  su Proyecto  mediante el portal electrónico del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

 

Declaración de los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.10

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

Norma.

Decreto Supremo Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

Se utilizarán contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

 

Respecto a los residuos peligrosos en fase de construcción, el proyecto generará 1,5 L/mes de aceites y lubricantes usados, filtros de aceite, trapos o huaipe contaminados. Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el DS N°148/2003 MINSAL, en el que se consideran las siguientes especificaciones:

a. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c. Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente.

e. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.11.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos.

Norma.

D.F.L. Nº 725/67. Código Sanitario. El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento.

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Estos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.

En la  fase de construcción, el proyecto sólo generará aguas servidas de tipo domiciliario, su disposición será por infiltración, para lo cual se utilizará un sistema compuesto de una fosa plástica de 5000 litros de capacidad con tres drenes de 7,5 m de largo. Respecto del efluente resultante del lavado de camiones mixer o de betoneras, será almacenado en estanques y trasladado a algún sitio autorizado.

En la fase de operación el proyecto generará aguas servidas de tipo domiciliario, su disposición final se efectuará por medio de una Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, la cual se encuentra con resolución favorable por parte de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.12

 

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma.

D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

Se contempla la instalación de una batería de baños en la instalación de faenas, la cual se conectará a una fosa plástica de 5000 lts. la cual infiltrará en 3 drenes de 7,5 m. de manera complementaria se contempla la instalación de los baños químicos necesarios  de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, en cuanto a número y ubicación.

Se acreditará el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se acreditará el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito  con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha  descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10 punto 10.2.3.2.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Lodos.

Norma.

Decreto Supremo N° 4 del 30 de Enero de 2009. Publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Forma de cumplimiento.

Los lodos de la planta de tratamiento serán generados a partir de la clarificación del agua servida tratada, la cual constituye una de las etapas del proceso de depuración, que es del tipo lodos activados. La clarificación del agua implicará la formación de lodos, los cuales, en una parte muy mayoritaria son recirculados dentro del sistema. Sin embargo, para mantener la calidad del agua tratada, será necesario evacuar pequeñas cantidades de lodo, el cual se irá acumulando en un estanque, el cual, una vez lleno, será vaciado mediante camión limpia fosas y dispuesto por este medio en lugares autorizados que la empresa sanitaria más cercana indique. En ningún momento se debiera producir vertimientos de lodo al terreno o dilución por aguas lluvias o similares, ya que todo el proceso se realiza en  estanques cerrados y la transferencia de lodos al camión es mediante mangueras y bombas. Respecto de la cantidad de lodos a retirar, en condición de carga máxima, se estima en 0,67 m3/día al 4% de concentración de sólidos base seca.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro del retiro de lodos en el lugar de emplazamiento del proyecto.

Continuidad del Tratamiento de Aguas Servidas; Diario

- Programa de muestreo y autocontrol de efluentes; Semestral

- Registro de Control para la disposición final de lodos cuando sea necesario, indicando fecha de retiro, cantidad, transporte y destinatario final.

- Medidas sanitarias-ambientales y de seguridad para el retiro, traslado y disposición final de residuos Sólidos generados por la mantención de la planta de tratamiento.

- Limpieza de la cámara interceptora de grasas: Mensual

- Retiro de la capa superficial de la cámara interceptora de grasas: Cada dos meses

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.13.

 

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

Norma.

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.15.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

Norma.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción el titular cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera:

• En relación al Artículo Nº 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

• En relación al Artículo Nº 31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. De hecho, el proyecto contempla que las aguas lluvias para las viviendas serán conducidas hacia los sectores de áreas verdes y aprovechando de igual manera las pendientes naturales del predio, para ser infiltrada posteriormente por medio de zanjas de infiltración.

• En relación al Artículo Nº 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

Norma.

Decreto Supremo Nº 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.16

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico.

Norma.

Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.14

 

 

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación.

Norma.

Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Forma de cumplimiento.

El titular presentará a aprobación un Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21º, Ley 20.283) para las zonas establecidas en el Anexo 9 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Otorgamiento del PAS 148, por parte de la CONAF RM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII punto 8.1.18.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado.

Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión).

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área del proyecto.

 

Forma:

·    Se realizará la humectación de los caminos de trabajo, la cual se realizará con una frecuencia mínima de 2 veces al día durante invierno y otoño; y de 4 veces diarias en primavera y verano. La humectación de los caminos internos y pilas de acopio provendrá de un camión aljibe.

· Transportar materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encapados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

·    Mantener húmedas las vías de circulación de vehículos, maquinaria y equipos. Esta actividad será desarrollada en períodos cada 4 horas, según las condiciones climáticas existentes.

·     Se realizará un sistema de lavado de ruedas de forma manual para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.

·    Prohibir la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

·    Efectuar las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados, humedeciendo el material antes de cortar.

·   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y de mezcla.

·      Regar en forma previa las zonas a excavar.

·   Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.

·     Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

·    Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·     Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

·  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·      Se humedecerán las pilas de tierra y escombros.

·       Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·      Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.

Oportunidad: fase de construcción.  

Indicador que acredite su cumplimiento.

  • Se mantendrá un registro de las actividades de humectación en el lugar de emplazamiento del proyecto con el objetivo que estén a disposición de la Autoridad. En la Figura 12 de la Adenda se muestra el ejemplo del registro de las humectaciones.
  • Se mantendrá un registro en obra de los talleres donde se realizarán lasmantenciones periódicas que realizará a las maquinarias y equipos durante la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10 punto 10.2.1.

 

8.2. Residuos líquidos. 

Impacto asociado.

Infiltración de los residuos líquidos de la planta de tratamiento de aguas servidas a los terrenos colindantes.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

A continuación, se presenta una tabla con el programa de muestreo y control del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas.

 

Tabla N° 6 Programa de muestreo y autocontrol de efluentes de la planta.

 

Parámetro

Límite Máximo

Frecuencia

DBOS

35 mg/l

Semestral

Fósforo Total

10 mg/l

Semestral

Nitrógeno Total Kj

 

 

50 mg/l

Semestral

 

S.S.T.

80 mg/l

Semestral

Aceites Grasas

20 mg/l

 

Semestral

Poder Espumógeno

7 mm

Semestral

ColiformesFecales

1000/100 ml

Semestral

pH

6 – 8,5

Semestral

Temperatura

35ºC

Semestral

Fuente: tabla N° 1-19 de la DIA.

Indicador que acredite su cumplimiento.

El titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos líquidos en el área del proyecto a disposición de la Autoridad.

El titular tramitará de forma sectorial en la Dirección de Obras Hidráulicas  RM, lo correspondiente a la fijación de la faja de restricción respecto de quebrada cercana al vértice Nororiente de la propiedad donde se emplaza el proyecto.

En cumplimiento del DS 46/2002, el titular deberá solicitar a la DGA RM la determinación de la vulnerabilidad del acuífero, antecedente necesario para establecer los límites de las concentraciones de descarga de la PTAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X punto 10.2.3.2

 

8.3. Residuos Sólidos.

Impacto asociado.

Generación de residuos sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área del proyecto

• Los escombros y residuos inertes de la construcción serán almacenados en patios de salvataje, para ser retirados posteriormente por una empresa autorizada para este fin.

• Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapa y bolsa, la cual será sacada para su retiro hacia el relleno sanitario autorizado.

• Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega especial de acuerdo a lo señalado por el D.S.148/2003, del MINSAL en especial a lo referente al art. 33.

• Se priorizará la clasificación de residuos para facilitar su reutilización o reciclaje. Asimismo, de poderse, todo el material de embalaje que pueda ser devuelto al proveedor.

• Todos los residuos sólidos generados durante la construcción serán enviados a sitio autorizado y se mantendrá en obra un registro que acredite la disposición final en lugares autorizados por la autoridad sanitaria obtenidos de la lista publicada en el sitio www.asrm.cl.

• Los residuos provenientes de excavaciones (movimientos de tierra) y catalogados como escombros generados en la fase de construcción, serán enviados a sitios autorizados.

• Los lodos serán retirados por camiones limpia fosas y dispuesto por este medio en lugares que la empresa sanitaria más cercana indique. Se dejarán los registros referidos al retiro de los lodos por parte del camión limpia fosas y a la disposición de estos en un lugar autorizado, ambos quedarán establecidos con fecha y ordenado de forma cronológica a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera.

• Dará cumplimiento a la Resolución N°5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la SEREMI de Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certificará el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.

En caso que las mantenciones de las maquinarias y los vehículos utilizados en la fase de construcción del proyecto se efectúen en talleres autorizados externos, se deberá disponer de un registro en obra.

Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en lugares autorizados para la disposición de residuos de la construcción y escombros por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10 punto 10.2.3.

 

8.4. Flora y Fauna.

 

Impacto asociado

Perdida de habitad para flora y fauna por el escarpe del terreno.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

· El titular implementará un programa de capacitación y educación ambiental, dirigido a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, indicando la importancia de la fauna y del manejo de la basura. Para lograr este objetivo se utilizarán charlas, afiches y/o folletos explicativos. Dentro de estas capacitaciones se les informa a los trabajadores las siguientes prohibiciones relacionadas con la fauna del sector:

a) Se prohíbe la sustracción o alteración de cualquier ejempla de fauna en el área del proyecto, así como también el uso de cualquier arma de fuego.

b) Prohibición absoluta de generar fuego, para cualquier tipo de fin.

c) Se restringirá la velocidad a un máximo de 30 km/hr durante la construcción de la obra, para evitar atropellos a la fauna.

d) Prohibición de tenencia de perros y gatos en las instalaciones del proyecto, ya que depredan sobre fauna nativa y son una fuente de enfermedades hacia los animales silvestres.

·       Se realizará el manejo de la basura de origen doméstico, especialmente por los restos de las colaciones de los trabajadores. Esta será depositada en contenedores cerrados habilitados especialmente para ello. Adicionalmente se generarán cuadrillas de limpieza para levantar cualquier residuo remanente. Junto con lo anterior, se prohibirá ingerir alimentos y arrojar restos de comida fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto, así como también prohibir alimentar a cualquier individuo de fauna nativa que circulen en los alrededores de las faenas. Con esta medida se evita un acostumbramiento de la fauna a la obtención de alimento a través de las personas.

·       Para la verificación de esta medida realizarán inspecciones constantes por parte de los encargados de las obras con el objetivo de resguardar el cumplimiento de esta.

Respecto de la flora y vegetación:

a) Una vez que se corte la vegetación, serán extraídas todas las raíces que queden en el suelo en aquellas áreas que se desea excavar.

b) Los troncos que sean provenientes de la corta de la vegetación serán desramados y trozados en longitudes que permitan su traslado de manera fácil, con el fin de evitar un gran impacto en el suelo.

c) Se contempla la creación de zonas exclusivas debidamente señalizadas, para la recarga de combustible para las motosierras, con el fin de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se produzca algún tipo de derrama de aceite o petróleo. Además, se contará con una capa protectora en el suelo.

d) Salvo para la maquinaria de movimiento de tierras se prohíbe el stock de combustible y aceites para cualquier otro tipo de vehículos.

En el caso de la Flora nativa, se considerarán las siguientes medidas:

a) Se delimitará el área del proyecto destinada a áreas verdes con el fin que no se dañen las especies que se ha estimado preservar y no se contempla su corta;

b) Se cortará solamente las especies que obstaculicen la construcción de las obras, y en alguna medida que afecte la instalación y seguridad de la puesta en marcha del proyecto;

En el caso de la Fauna nativa, se considerarán las siguientes medidas:

a) Se instruirá al personal que trabaja en la faena para evitar que generen algún tipo de daño a las especies animales que puedan escapar de los sectores donde se realizan las labores de construcción;

b) Se prohibirá la caza o porte de armas para capturar especies de fauna.

c) Se prohibirá absolutamente la recolección de huevos, nidos o crías de especies nativas que estén presentes en el área donde se construirá el proyecto.

Respecto de la protección al establecimiento de la reforestación, se realizarán las siguientes medidas:

a) El área a reforestar, estará delimitada por cercos perimetrales para evitar el ingreso de personas y animales. También, se prohibirá el ingreso de vehículos al sector de manera de evitar el daño en los ejemplares plantados;

b) Se instalará un cerco perimetral que cuente con alambre de púas en su parte superior, con el fin de evitar ingreso de ganado y evitar que ramoneen las plántulas establecidas;

c) Si existiese una alta presencia de conejos y liebres, se utilizar una protección en cada plántula, a fin de evitar dañar los ejemplares plantados;

d) Se plantarán individuos de buena calidad, los que contarán con un sistema radicular desarrollado, una parte aérea vigorosa. Las plantas serán de buena calidad, producidas en vivero, vigorosas y sanas. Idealmente, se efectuará la selección de las plantas en vivero, de forma de garantizar las buenas condiciones de los ejemplares que serán plantados;

e) El origen de las semillas y la ubicación del vivero donde se comprarán las plántulas utilizadas sean de procedencia lo más similar al área que se va a reforestar;

f) Se evaluará la utilización de herbicidas antes de la plantación, con el fin de evitar que los individuos no compitan por el recurso hídrico;

g) Durante el primer año, segundo año y si es necesario tercer año de la plantación, se implementará un sistema de riego durante el periodo seco (octubre a marzo del año siguiente), utilizando aproximadamente un promedio de 10 litros de agua por planta a la semana;

h) La plantación se realizará después de ocurridas lluvias abundantes, de manera que se haya producido la infiltración en el suelo y que no exista riesgo de sufrir fuertes heladas. Periodo ideal entre los meses de Septiembre y principios de Octubre;

i) Se aplicará en la medida de lo posible gel fertilizante e hidratante a cada planta. La dosis recomendada será de 60 gramos por cada planta;

j) Al siguiente año de efectuada la reforestación, entre marzo y principios de abril, se evaluará el prendimiento que han tenido las plantas calculando el porcentaje de supervivencia y el de mortalidad. Si la densidad inicial comprometida es menor al 75%, se efectuará replante a fines de invierno con fin de que se llegue a la densidad inicial comprometida;

k) Se efectuarán los replantes que sean necesarios con el fin de obtener como mínimo el 75% de la densidad inicial comprometida.

l) Las medidas mencionadas anteriormente corresponden a las labores de protección que se realizará en la zona donde se ha reforestado, con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado por D.S 1993 de 1998, Ministerio de Agricultura. Específicamente en el Artículo 1, letra k: “Regeneración establecida: aquella en que las especies arbóreas han alcanzado la altura más favorable y que se encuentran homogéneamente

Indicador que acredite su cumplimiento.

•Se realizarán informes mensuales de la realización de dichas capacitaciones, las cuales serán reportadas a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Programa de capacitación y manejo de residuos, se dejará el registro de las medidas a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera, con fecha y ordenado de forma cronológica.

 

•Aprobación del plan de corte y reforestación por parte de la CONAF RM.

 

Se dejará el registro de las medidas a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera, con fecha y ordenado de forma cronológica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X punto 10.2.6, 10.2.6.1, 10.2.6.2

 

8.5. Emisiones sonoras (ruido).

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: área del proyecto.

 

Forma: El  titular  velará   por  no  sobrepasar  los   niveles  máximos permisibles de presión sonora, establecido en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Para esto, se implementarán las siguientes medidas:

 

· Se construirá un cierre perimetral en todo el terreno de cada etapa del Proyectro, de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m³. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger a receptores que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 5 metros y se situarán de tal manera de rodear el frente de trabajo. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido (a máximo 20 m.) en dirección a los receptores interiores, para cumplir con los límites máximos permitidos en los puntos receptores internos ubicados en la Etapa I del Proyecto ya construida y habitada.

 

· La  principal  barrera  se  implementará  entre  etapas  (de  existir  viviendas  receptoras habitadas) punto R9 de 4,8m de altura, en el deslinde norte de la etapa 1 (receptor R10) de 4,3m y hacia el sector sur poniente resguardando el punto R4, de altura 3,6m. Para los puntos R1, R3 y R8 se ubicará perimetralmente una barrera de 2,2m de altura que reguarde a estos receptores, mientras que para los receptores en el sector sur del proyecto, puntos R5, R6 y R7 se instalará una barrera de 2.4m de altura. En la figura 15 del Anexo N° 3 de la Adenda complementaria se presenta la barrera perimetral exterior área proyecto y en la figura16 del mismo Anexo la barrera acústica entre etapas del proyecto.

 

· Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.

 

· Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

· Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

· Mantención regular de equipos.

 

· Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

· Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

· Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

· Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio, principalmente de las viviendas ubicadas al sur del proyecto.

 

Oportunidad: durante toda la fase de construcción (15 meses).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo X punto 10.2.5.

 

8.6. Recurso hídrico.

Impacto asociado.

Aguas subterráneas.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

El titular realizará las siguientes medidas para determinar la caracterización del acuífero.

Las estaciones de monitoreo de la calidad de aguas subterráneas corresponderán a los pozos denominados “Municipalidad de Pirque” y S2, los cuales tienen las siguientes condiciones:

• El pozo de la “Municipalidad de Pirque” es un pozo que se ubica en las coordenadas UTM Datum WGS 1984: 6.267.171 Norte y 355.999, y cuya propiedad es de la Ilustre Municipalidad de Pirque. Dicho pozo se ubica estratégicamente en la proyección del movimiento de las aguas subterráneas “aguas abajo” de la zona del proyecto, y por tanto debiese ser el único pozo a la redonda del proyecto que pudiese verse afectado en su calidad de aguas luego de la entrada en operación del proyecto.

• El denominado pozo S23 corresponde al pozo de extracción de aguas aprobado mediante Resolución Exenta DGA Nº 85 del año 2007, correspondiente al expediente administrativo DGA ND- 1302-186, y cuyo caudal de extracción es de 5,5 l/s. Se ubica estratégicamente aguas arriba del proyecto y por tanto sus aguas extraídas dan respuesta satisfactoria a la calidad de las aguas del acuífero antes de encontrarse con las zanjas de infiltración proyectadas por el presente proyecto.

La utilización de estos pozos permitirá obtener información constante respecto de los niveles de aguas subterráneas. Cabe señalar que todo monitoreo será realizado por personas autorizadas.

No obstante lo anterior, el Titular se comprometerá a verificar la posibilidad de medir la calidad de las aguas de los pozos S9 (perteneciente al expediente DGA ND-1302- 99) y S24 (perteneciente al expediente DGA ND-1302-240). El primero puede ser ligeramente afectado por la entrada en operación del Proyecto, y el segundo correspondería a aguas subterráneas previas al contacto de las aguas infiltradas del proyecto, pero provenientes de una dirección distinta del acuífero.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo X punto 10.2.7.

 

8.7. Vialidad.

Impacto asociado.

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Tanto el número de camiones, así como la frecuencia diaria y semanal, será observada y registrada a lo largo de la etapa de construcción del proyecto.

El Titular coordinará con la Dirección de Tránsito todas aquellas medidas de seguridad vial que garanticen una adecuada circulación al interior del proyecto como también de las vías adyacentes.

Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

Respecto de las obras que se realicen en la vía pública, el titular considerará lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se mantendrán los registros de salida de los camiones con sus horarios y fechas, en las cuales se señala la dirección de origen y destino.

Registro de inspección y control en obra.

Registros de control de vehículos motorizados pesados con certificado de revisión técnica y gases al día. Dichos registros se encontrarán disponibles en obra para cuando la Autoridad lo requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10 punto 10.2.4.1.

 

8.8. Otros

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y/u operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

En el caso que el Titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el Titularse haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

El proyecto contará con un programa de control de vectores de interés sanitario, el que será efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM. Se mantendrán los registros de control al día.

Respecto de la solución de aguas lluvias, el titular deberá actualizar ante el SERVIU Metropolitano, el tratamiento de los escurrimiento superficiales eventuales provenientes  de sectores más altos. 

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10 punto 10.2.9.

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Plan de Información a los vecinos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

El titular establecerá un plan de comunicación a través de la mantención de una pizarra informativa en el acceso al proyecto, donde se indicaran los horarios de faenas ruidosas, fuentes emisoras, medidas de control y plazos de las obras. Además se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma: Se dará cumplimiento mediante la implementación de una pizarra informativa.

 

Oportunidad: fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo X punto 10.1.1.

10. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

11. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14. Que, para que el “Proyecto Habitacional Los Espinospueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al SEA RM, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17. Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Habitacional Los Espinos”, de Unión Comunal de Comité Sin Casa Nº 4.

2°. Certificar que el “Proyecto Habitacional Los Espinos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el “Proyecto Habitacional Los Espinos”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138; 140; 142 y 148 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el “Proyecto Habitacional Los Espinos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 de la presente Resolución.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/GEV/NFP

Distribución:
  • Sara Silva Tudela
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Intendente Regional RM
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pirque
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • SEREMI de Agricultura RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Habitacional Los Espinos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e9/d3/5faa0f4fa150cae34826f92621c32cc36d2c


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