VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO CARLOS VALDOVINOS"

Resolución Exenta Nº 583/2015

Santiago, 21 de Diciembre de 2015



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de abril de 2015, su Adenda de fecha 27 de agosto de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de noviembre de 2015 del proyecto “Edificio Carlos Valdovinos” presentada por Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Valdovinos”.  

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2015 de fecha 09 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Edificio Carlos Valdovinos de fecha 04 de diciembre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de diciembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Edificio Carlos Valdovinos.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Inmobiliaria Vida Nueva Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Carlos Valdovinos” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

Rut

96.883.700-1

Domicilio

226349975

Teléfono

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia

Nombre representante legal

Andrés Edgardo Bluhm Brandt

Rut representante legal

8.351.923-1

Domicilio representante legal

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101 Providencia.

Teléfono representante legal

2226349975

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de diciembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de 15 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto Edificio Carlos Valdovinos, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de diciembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto consiste en construir, dos edificios con fines habitacionales en dos etapas constructivas. Estos edificios contarán con 25 pisos (etapa 1) y 23 pisos (etapa 2) sobre superficie y 2 subterráneos (para cada edificio). En total tendrá 762 departamentos y 574 estacionamientos, los que se distribuyen en 530 estacionamientos para residentes y  44 estacionamientos de visitas,

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Figuras N° 2 y 3 de la DIA.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El Proyecto se localiza en la Comuna de San Joaquín, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana, específicamente en Avda. Vicuña Mackenna N° 3737.

 

Descripción de la localización.

El área donde se emplaza el Proyecto, se encuentra regida por la norma expresada en el Plano Regulador Comunal de San Joaquín, el cual propone como usos del mismo, Residencial Mixta con Densificación y Equipamiento. En la figura N° 1 de la DIA se visualiza la ubicación de la Comuna de San Joaquín. En Anexo N° 3 del Adenda, se presentó Certificado de Informaciones Previas (CIP) con una antigüedad no superior a 3 meses.

 

En relación a su entorno, se puede destacar que el Proyecto se ubica en un sector típico de la comuna de San Joaquín. El terreno donde se emplazará el Proyecto está ubicado en zona urbana. De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N° 333 de fecha 02 de Junio del 2015, adjunto en el en el Anexo 3 del Adenda, el proyecto se emplazará en una zona Z-13.A Residencial Mixta con Densificación y Equipamiento, cuyos usos de suelos permite la construcción de viviendas y equipamiento, según lo establece el Plan Regulador de  la Comuna de San Joaquín

 

Superficie.

La superficie total construida abarcada por el proyecto corresponde a 59.323,64 m2. El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie corresponde a 10.392 m2.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 1984.

Punto

Este

Norte

A

6.293.403,816

349.493,593

B

6.293.518,752

349.430,195

C

6.293.432,274

349.633,002

Fuente: Tabla N° 1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Las rutas utilizadas en la fase de construcción del proyecto, se presentan en la tablas 6 y 7 del ICE (4.2.7 Vialidad y accesos).

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

En las figuras N° 2 y 3 de la DIA se muestra la ubicación del proyecto y el desarrollo por etapas. Adicionalmente, en el Anexo 3 de la DIA se entregan los Planos de Arquitectura. En el anexo 1, 11, 12 y 15 de la Adenda complementaria, se adjunta la planimetría en archivo KMZ y los planos de urbanización para cada etapa, incluyendo la elevación y subdivisión del proyecto.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra. Esta actividad es la que define el inicio del proyecto.

 

Perforaciones.

Se requieren 4 perforaciones para la realización de calicatas.

 

Demolición.

El titular señalo en la DIA que no existirán demoliciones durante el desarrollo de este proyecto. Sin perjuicio de ello, se aclara en la consulta 1.7 del Adenda que la demolición se efectuó en enero del presente año 2015, de acuerdo al permiso de demolición entregado por la Municipalidad de San Joaquín, mediante Ord. N°362/15 de fecha 28 de abril de 2015 el que establece que “el proyecto cuenta con Permiso de Demolición Nº 179/14 de fecha 21.07.2014, demolición total de edificación preexistente por 6.259,48m2”, emitido por la Dirección de Obras.

 

Excavaciones y Movimientos de Tierra.

La excavación necesaria para la ejecución del proyecto, se realizará en dos etapas. Al respecto, el titular aclaró en la consulta 1.15 del Adenda que el material a remover no presenta características de peligrosidad. Sin perjuicio de ello, se compromete a que en caso de alguna evidencia relacionada, se procederá según lo indicado en el D.S. 148/03 del MINSAL.

 

Construcción de los Edificios Habitacionales.

Contempla todas las actividades asociadas a la obra especificada

 

Recursos naturales renovables. 

No se extraerá y tampoco se explotará ningún tipo de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: El cálculo de las emisiones generadas durante la fase de construcción de este proyecto, se presentó en el Anexo Nº 5 de la DIA. En la tabla N° 11 del ICE se presenta el resumen de las emisiones para la fase de construcción del proyecto.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

 

Ruido:

 

Excavación

Para esta fase, se implementará una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger a los receptores externos, por lo que se ubicará en todo el perímetro del Proyecto. En la figura N° 4 de la DIA se muestra un esquema con la implementación de la medida.

 

Con la implementación de las medidas de limitación de la propagación de ruido, los niveles de ruido estimados están bajos y cercanos a los límites máximos establecidos en el D.S.38/11 del MMA.

 

Obra Gruesa

 

Se mantendrá la barrera implementada durante la faena de excavación. Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos un material de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, de acuerdo a la Figura N°5 de la DIA

 

Con la implementación de las medidas de mitigación, los niveles de ruido estimados para las faenas de construcción de obra gruesa están bajo los límites máximos establecidos en el D.S.38/11 del MMA. Sin perjuicio de ello cercanos a los citados valores máximos.

 

c.- Medidas de Gestión Adicional

 

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Mantención regular de equipos.

·         Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Finalmente, en base a lo mencionado en este punto y tal como se explica en el Anexo Nº 17 del Adenda, que contiene el Estudio Acústico del proyecto, se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el presente informe, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA.

 

Efluentes líquidos:

Se utilizará la red pública de agua potable y aguas servidas, dada la ubicación del proyecto.

 

En el numeral 1.10, 1.16 y 1.19 del Adenda el titular se comprometió a lo siguiente, como parte del plan de manejo de residuos:

  • Un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual, se acreditará la disposición final de los escombros generados en la obra.
  • La mantención de las maquinarias utilizadas en la obra, se realizarán en talleres fuera de la obra. Para este efecto se mantendrán en la obra, registros de las mantenciones realizadas.
  • La evacuación de escombros en altura será a través de “chutes”, este sistema permite eliminar escombros en obras en construcción y elimina la polución por polvo y minimiza el ruido. Entrega seguridad en obras de gran altura. Puede ser modulable, adecuándose a las diferentes alturas de las obras en construcción.
  • Estos escombros serán depositados en contenedores ubicados en la planta baja del edificio, y retirados por camiones y llevados a botaderos autorizados. En Anexo N° 8 del Adenda, se adjuntó ficha tipo de “chute”.
  • Para el lavado de ruedas, el titular generará un espacio con un radier, que tendrá la posibilidad de decantar el agua y la tierra que se genera en el proceso de lavado de ruedas, estos residuos serán retirados por empresa debidamente autorizada, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En Anexo N° 9 del Adenda se presentó la localización exacta de este radier para lavado de ruedas y el detalle de cómo será este espacio.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la fase de construcción, los escombros generados provienen de los residuos de obra cuyo volumen alcanza a un volumen total de 403 m3 para todo el proyecto. Las excavaciones serán de acuerdo a lo mencionado en la Tabla N° 17 del ICE:

 

Tabla N° 2: Volúmenes de material movido.

Identificación de los residuos

Volumen de residuos

Destino

Escombros

    403 m3

Vertedero Autorizado

Mov. Tierra

49.092 m3

Vertedero Autorizado

 

 

 

 

 

 

 

(Fuente: Tabla Nº 17 de la DIA)

 

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán retirados por empresas autorizadas que se contratará para dicho efecto. Se dispondrá de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Se mantendrá orden y limpieza en la instalación de faenas.

 

Respecto a los residuos peligrosos, se contratará una empresa que cumpla con todas las autorizaciones sanitarias correspondientes y que cumplan con las disposiciones generales del D.S. N° 148 del año 2003 del MINSAL. Asimismo, los residuos acopiados no se mantendrán por un periodo mayor a tres meses. La información de Residuos  peligrosos se presenta en la tabla “Tabla N° 18: Volúmenes de Residuos Peligrosos (RESPEL)” del ICE.

 

Para almacenar estos residuos se contará con una bodega especialmente diseñada para este efecto, que considere todos los potenciales riesgos de derrames, temperaturas e identificación de los mismos y cumpla el D.S. 148/2003 del MINSAL Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El lugar destinado para el almacenamiento de residuos peligrosos presentará las siguientes características, según el numeral 1.20 del Adenda:

 

     Base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con un pretil. Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

     Muros y techo de paneles de zinc aluminio, la cual tendrá una sección abierta de malla Acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación;

     Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y acceso restringido;

     Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

     Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta etapa, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2.

     Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

     Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

     Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

 

Con respecto a las condiciones de almacenamiento transitorio, dentro de la bodega se instalarán estanterías para el almacenamiento de los envases de pintura en desuso. Asimismo, contará con contenedores tapados para recibir todo tipo de residuos peligrosos. La capacidad máxima de estos residuos será de no más de 50 kg/mes, los cuales serán retirados de forma mensual, por personal especializado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de manejo de estos residuos durante la fase de construcción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

Esta fase consiste en la puesta en marcha y operación del Proyecto. La fase de operación, corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de los dueños finales. No contempla periodos de pruebas y puesta en marcha.

Recursos naturales renovables.

El proyecto no tiene contemplado extraer ni explotar ningún recurso natural renovable.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Durante esta fase, el elemento aire se ve afectado por el movimiento, de los vehículos que se generan desde el proyecto. Para el caso del movimiento de vehículos durante la operación del proyecto, se presenta el cálculo de emisiones en Anexo Nº 5 de la DIA y 16 del Adenda, y en las tablas N° 19 y 20 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de operación del proyecto.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

 

Ruido: Los equipos que funcionarán en esta fase, se encontrarán ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Si se considera un nivel de ruido de 75 dBA al interior de las salas y que los muros serán de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dBA, con lo cual el nivel exterior no superará 30 dBA.

 

Por lo tanto, para la fase de operación, no hay emisiones de ruidos relevantes asignables al proyecto tal como se demuestra en el Anexo Nº 17 del Adenda, que contiene el estudio Acústico del proyecto.

 

Efluentes líquidos: El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°006188 de fecha 13 de agosto de 2015, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo 4 del Adenda para un total de 746 departamentos, población estimada de 2200 habitantes  y un consumo diario de 501 m3.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante esta fase se generarán principalmente basuras domiciliarias, las cuales serán retiradas por los camiones del servicio de aseo de la Municipalidad de San Joaquín.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

En este proyecto, tiene un carácter indefinido, por lo que no se concibe una fase de abandono.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Etapa 1 :15 de Diciembre de 2015 y la acción es la Instalación de Faenas

Etapa 2 : 1 de Julio de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la instalación de faenas.

Fecha estimada de término.

Etapa 1 : 15 de Junio de 2017 y la acción es la Recepción Municipal

Etapa 2 : 31 de Diciembre de 2018

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde al Acta de Recepción de las Obras por parte del mandante.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Etapa 1 : 16 de Junio de 2017 y la acción es la Recepción Municipal

Etapa 2 : 1 de Enero de 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, se considera con la Recepción Final de Obras otorgado por la I. Municipalidad de San Joaquín.

 

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE.

En este proyecto, tiene un carácter indefinido, por lo que no se concibe una fase de abandono.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

 

El proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se ajustan a la normativa vigente. En este sentido, se considera que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases durante la etapa de construcción, las que no son significativas y no modifican las condiciones de vida del entorno, tal como se muestra en el Anexo N° 5 de la DIA y Anexo 16 del Adenda. Por su parte las emisiones del proyecto no superan los niveles establecidos en Articulo 98 D.S. 66/2009, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de Santiago. Las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas.

 

Respecto del polvo fugitivo generado por la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Art. 5.8.3), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros. Adicionalmente, se cumplirá con las medidas descritas en el numeral 4.5.1.2 de este ICE.

 

Respecto a la emisión de Ruido, en base a mediciones realizadas en terreno y medidas descritas en el capítulo 4.5.1.4 de este ICE, éstas indican que las actividades inherentes a la etapa de construcción del proyecto no superarán el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 38/2011 del MMA para horario diurno al implementar las medidas de control y gestión indicadas. Por consiguiente, las obras del proyecto pueden construirse durante jornada diurna (entre 7 y 21 horas.). Durante operación las fuentes de ruido estarán constituidas por las actividades típicas de un conjunto inmobiliario. Lo anterior se acredita en el Anexo N° 6 de la DIA y Anexo 17 del Adenda.

 

Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (escombros, tierra, etc.), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población. Toda vez que el Proyecto, durante su fase de construcción genera cantidades muy menores de residuos peligrosos, que a su vez, serán controlados de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria y normativa vigente. En la fase de operación, no se generarán residuos peligrosos.

 

El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes, como se señala en el capítulo 5 de este ICE, además el área de emplazamiento del proyecto se trata de un terreno inserto en una zona urbana, al interior de la comuna de San Joaquín.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 

El proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En este sentido, el proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona mixta residencial y equipamiento, de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El proyecto se ubica al interior de la comuna de San Joaquín, en un terreno previamente intervenido, por tanto, no genera pérdida de suelo ni de biodiversidad.

 

El Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el punto 2.2 de la DIA y Capítulo 5 de este ICE. El proyecto se encuentra al interior de la comuna de San Joaquín en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.

 

La duración de los efectos es de carácter temporal, durante la fase de construcción y de efecto local limitado al área de intervención del Proyecto. Como se establece anteriormente, es un terreno previamente intervenido, por lo que no hay pérdida de suelo. Adicionalmente,  y se utilizará agua desde el sistema de red pública. En el Anexo 3 del adenda se presenta certificado de factibilidad de agua potable y servida de la Empresa Aguas Andinas. En lo que respecta a aire el proyecto cumple con la normativa aplicable, en este caso DS 66/2010 PPDA de Santiago. Dado que en el área de proyecto no se encuentra aplicables normas secundarias, la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas.

 

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra inserta en una zona donde no se hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el Anexo N° 6 de la DIA y Anexo 17 del Adenda.

 

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.

 

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Lo anterior, fue aclarado por el titular en el Anexo 9 del Adenda complementaria estableciendo un nivel máximo de excavación de 8,3 m respecto al nivel freático que se encontraría aproximadamente a 22 m en el punto más cercano El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Tampoco Contempla la intervención y/o explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, o de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Complementariamente, el Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

 

El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto, ni generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcciones, fundaciones y obras asociadas a la construcción del proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

 

El Proyecto no contempla desplazamiento o reasentamiento de comunidades humanas. El proyecto ha sido desarrollado en conformidad a la planificación territorial vigente (PRMS). En el anexo 16 del Adenda complementaria se entrega el Informe de Medio Humano actualizado, que justifica que el proyecto no genera alteración significativa a los sistemas de vida.

De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo y cerrado para el acceso a cualquier persona.

 

El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En este sentido el proyecto fue aprobado por la SEREMI de Transportes y telecomunicaciones mediante Oficio Ordinario N° 8594  de fecha 04 de diciembre del 2015. En este sentido, el Proyecto no significará alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por tanto, no contempla realizar desvíos o cerrar calles.

 

En el área del Proyecto no existe manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

 

El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno urbano de la comuna de San Joaquín, con uso de suelo urbano y de equipamiento, como se detalla en el Capítulo 5 de este ICE. Por lo anterior, el Proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia. Adicionalmente, el proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales, según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia

 

Complementariamente, el área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

La zona donde se emplazará el Proyecto no posee valor paisajístico o turístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Generación de residuos de origen doméstico y residuos no peligrosos en instalaciones de faenas.

 

Los siguientes residuos que se generarán en la etapa de construcción se estiman en 1,024 m3/día y serán almacenados de forma transitoria:

·         Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

·         Residuos inertes de la construcción.

·         Residuos por excavaciones y escarpe.

El lugar de acumulación temporal de residuos será en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos y serán dispuestos en el vertedero municipal y/o autorizado.

Para la etapa de operación se han propuesto sala de basuras. Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria corresponden a residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de a 6.072 L/día, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados según frecuencia del servicio de recolección municipal.

Los antecedentes del PAS se detallan en el punto 4.2 de la DIA.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la etapa de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando para ello sala de basuras para el manejo de los residuos. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Ambiental Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme al citado Permiso.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio Ordinario N° 4472 de fecha 08 de septiembre del 2015 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas y aceites. Se dará cumplimiento con lo indicado en los artículo 33, 34 y 35 del D.S. Nº 148/03 del MINSAL

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos, a la que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 142, por lo que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme al citado Permiso.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio Ordinario N° 4472 de fecha 08 de septiembre del 2015 de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente  y D.S. N° 40/13 - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las partes, obras o acciónes del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento.

-   Obtención y cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

De acuerdo a las estimaciones efectuadas, el proyecto no supera la normativa vigente en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE).

Forma de cumplimiento.

Registro en obra de todas las medidas de control aplicables y detalladas en el numeral 4.5.1.2 de este ICE.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de aplicación de medición y actualización del estudio atmosférico entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, semestralmente durante la etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.a

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/61 MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción.

Forma de cumplimiento.

Se realizarán capacitaciones a los trabajadores, con el objetivo de aplicar de forma correcta las medidas de control del material particulado. Además, se contemplarán los registros de mantenciones y revisión técnica de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, para cuando la Autoridad lo solicite.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de registros entregado a la SMA semestralmente en la etapa de construcción.

Plan de Información y de gestión de consultas, reclamos y denuncias, según capítulo 10 de este ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.a

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Forma de cumplimiento.

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe y comprobante de ingreso de Declaración de Emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.a

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

 D.S. Nº 594/99 D.S. N° 556/00 D.S. N° 201/01

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Forma de cumplimiento.

Registro de capacitaciones sobre las emisiones y riesgos asociados

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de las mediciones y entidad de salud relacionada.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.a

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Forma de cumplimiento.

Registro en obra de las acciones que puedan generar algún tipo de escurrimiento o dispersión de contaminantes y de las medidas aplicadas como forma de cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de registro de camiones, rutas, horarios y medidas aplicadas entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SEREMI de Transporte trimestralmente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.a

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Instalación de faenas, obras previas, movimiento de tierra, obra gruesa, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

Para esta fase, se implementará una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger a los receptores externos, por lo que se ubicará en todo el perímetro del Proyecto. En la figura N° 4 de la DIA se muestra un esquema con la implementación de la medida.

 

Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos un material de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, de acuerdo a la Figura N°5 de la DIA

 

  1. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  2. Mantención regular de equipos.
  3. Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  4. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
  5. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  6. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de cumplimiento de las medidas establecidas en el Estudio Acústico del Anexo 17 del Adenda y condiciones establecidas por SEREMI de Salud, las que se detallan en el numeral 10 del ICE, entregado informe a la SMA y SEREMI de Salud semestralmente desde el inicio de la etapa de construcción.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.b

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. Nº 594/99 del MINSAL, artículos 70 al 80.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la fase de construcción del proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

 

Forma de cumplimiento.

Registros de capacitaciones realizadas al total de trabajadores en el tipo de emisiones, las que se mantendrán en obra.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de medición en terreno de niveles de ruido realizada por la  entidad de salud asociada.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.b

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

 Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Forma de cumplimiento.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados entregados a la SEREMI de Salud y SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.d

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

El titular del proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización sanitaria respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

 

 

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967.

Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Los residuos que se generen en la etapa de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas  especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Forma de cumplimiento.

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.  Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.  Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.d

 

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.

Forma de cumplimiento.

Registro oficiales de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de registro de camiones, rutas, horarios y medidas aplicadas entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Transporte trimestralmente. Cumplimiento Anexo 14 del Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.e

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

La actividad ingresada a evaluación ambiental programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el citado Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo X punto 10.2.9

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación y su Reglamento.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de cumplimiento.

Registros de hallazgos arqueológicos e informados al CMN y Carabineros.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informe de comunicación y plan de manejo entregado al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.2.g

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

 

DIA y Anexo 16 de la Adenda:

·      Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

·      El transporte de materiales en la etapa de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·      Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·      Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·      Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles

·      Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·      Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios

·      Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·      Inspección visual de humectación vías internas y material a remover.

·      Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado y señales de control de velocidad al interior de la obra.

·      Registro de mantención de maquinaria.

·      Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

·      Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material (para la etapa de movimiento de tierra).

·      Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto.

·      Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Cap XII de la DIA

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

Mediante Oficio Ordinario N° 4472 de fecha 08 de septiembre del 2015, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente:

 

En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

a – Fase de Construcción

 

  • Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
  • Para la faena de Excavación, se deberá implementar un cierre perimetral o barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. Las alturas mínimas y la ubicación de las barreras para la Etapa I y II del Proyecto en sus respectivas fases de excavación deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura 13 del Anexo 17 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.
  • Para la fase de construcción obra gruesa se deberán mantener las barreras implementadas durante las faenas de excavación tanto para la Etapa I como la Etapa II respetando las alturas y características indicadas.
  • Adicionalmente, para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar material de densidad igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente) a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se tendrá que ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

b.- Fase de Operación

 

  • Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).
  • Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
  • Se deberá implementar un silenciador en la salida del escape del generador u otra medida de características similares, con material constructivo que permitan asegurar una atenuación de al menos 10 dB, para de esta manera asegurar cumplimiento normativo en todos los puntos receptores en período nocturno obteniendo un nivel de presión sonora menor a 50 dB (A) (límite en período nocturno para los puntos receptores).

 

c.- Todas las Fases

 

  • Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo 17 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.
  • Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Inspección visual de señales al interior de la obra y sobre la prohibición de dar bocinazos y mantener el motor encendido en caso que no se requiera.

·        Registros de capacitación a trabajadores.

·        Inspección visual de todas las medidas señaladas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción y actividades propias de la operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán retirados por una empresa que se contratará para dicho efecto. Esta empresa contará con todas las autorizaciones de Salud necesarias para cumplir con la normativa ambiental, incluyendo el uso de rellenos sanitarios autorizados. Se dispondrá de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.

 

Tabla N° 3 “Identificación de Residuos”

Identificación de los residuos

Volumen de residuos

Destino

Escombros

403 m3

Vertedero Autorizado

Mov.Tierra

49.092 m3

Vertedero Autorizado

(Tabla N° 17 Identificación de Residuos de la DIA)

 

El lugar destinado para el almacenamiento de residuos peligrosos presentará las siguientes características, según el numeral 1.22 del Adenda: 

·            Base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con un pretil. Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

·            Muros y techo de paneles de zinc aluminio, la cual tendrá una sección abierta de malla Acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación;

·            Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y acceso restringido;

·            Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

·            Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta etapa, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2.

·            Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·            Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·            Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

 

Con respecto a las condiciones de almacenamiento transitorio, dentro de la bodega se instalarán estanterías para el almacenamiento de los envases de pintura en desuso. Asimismo, contará con contenedores tapados para recibir todo tipo de residuos peligrosos.  La capacidad máxima de estos residuos será de no más de 50 kg/mes, los cuales serán retirados de forma mensual, por personal especializado y destinado a sitios de disposición final autorizados. Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de manejo de estos residuos durante la fase de construcción.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·      Se mantendrá un registro en obra (boleta y/o comprobante) que acredite la disposición final de escombros en el lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·      Se mantendrá registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto.

·      Para los RESPEL, el titular mantendrá en sus dependencias los certificados emitidos por la empresa que gestiones estos residuos, donde se indicará la fecha de retiro, cantidad tipo y lugar de disposición final autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 4

 

8.4. Residuos líquidos

Impacto asociado

Generación de residuos líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

·         La mantención de las maquinarias utilizadas en la obra, se realizarán en talleres fuera de la obra. Para este efecto se mantendrán en la obra, registros de las mantenciones realizadas.

·         La evacuación de escombros en altura será a través de “chutes”, este sistema permite eliminar escombros en obras en construcción y elimina la polución por polvo y minimiza el ruido. Entrega seguridad en obras de gran altura. Puede ser modulable, adecuándose a las diferentes alturas de las obras en construcción.

·         Estos escombros serán depositados en contenedores ubicados en la planta baja del edificio, y retirados por camiones y llevados a botaderos autorizados. En Anexo N° 8 del Adenda, se adjuntó ficha tipo de “chute”.

·         Para el lavado de ruedas, el titular generará un espacio con un radier, que tendrá la posibilidad de decantar el agua y la tierra que se genera en el proceso de lavado de ruedas, estos residuos serán retirados por empresa debidamente autorizada, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En Anexo N° 9 del Adenda se presentó la localización exacta de este radier para lavado de ruedas y el detalle de cómo será este espacio.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

·         El titular mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual, se acreditará la disposición final de los escombros generados en la obra.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 4, punto 4.5.1.5.

 

8.5. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

Mediante Oficio Ordinario N° 8594  de fecha 04 de diciembre del 2015, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente:

 

a)      El Titular se compromete en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU el cual se encuentra en revisión, antes de la recepción final de las obras.

 

b)      En relación al punto anterior se solicita al Titular que los datos del EISTU como de la DIA sean coincidentes, es decir correspondan al mismo proyecto.

 

c)      El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

d)      Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

e)      Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

f)       En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.9.

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

 

A.-  Mediante Oficio Ordinario N° 483 de fecha 20/04/2015, DOH, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme condicionado a que el proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

 

 

B.-  Mediante Oficio Ordinario N° 004910 de fecha 04 de mayo del 2015, MINVU, Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme condicionado a que los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias, sean presentados a revisión y aprobación en el SERVIU de la Región Metropolitana de Santiago, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

 

C.- Mediante Oficio Ordinario N° 1245 de fecha 05 de mayo del 2015, Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme condicionado a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

 

D.- Mediante Oficio Ordinario N° 1607 de fecha 23 de noviembre del 2015, DGA, Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente:

 

a)      Que, el proyecto debe contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado para cada Fase, previo al inicio de la Fase de Construcción.

 

b)      Que, el Titular compromete la generación de un espacio con un radier, que tendrá la posibilidad de decantar el agua y la tierra que se genera en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por empresa debidamente autorizada, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En Anexo N° 9 de Adenda 1 se presentó la localización exacta de este radier para lavado de ruedas y el detalle de cómo será este espacio. Sin perjuicio de lo señalado por el Titular, se precisa que deberá mantener registro de las disposiciones en el lugar del proyecto, para facilitar su fiscalización.

 

c)      Que, el Titular debe aplicar la mantención del Sistema de Aguas Lluvias descrito en Adenda 1.

 

d)      Que, debido a que el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N°286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N°231, del 11 de Octubre de 2011, se reitera al Titular que debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del proyecto para evitar efectos adversos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

e)      Que, en relación al acuífero de zona y considerando que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

·         Detener las actividades en el frente de trabajo

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario)

·         Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

f)       Que, el Titular compromete un Plan de Contingencia que incluya medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

 

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas (solo en caso de accidentes).

 

g)      Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

h)      Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

i)        Téngase presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

j)        Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

 

E.- Para la fase de construcción se mantendrá contrato con empresa autorizada de control de vectores. Para la fase de Operación de contará con el servicio de una empresa de similares características Las acciones que se realizarán al respecto son:

 

a)      El proyecto incorporará un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por la empresa arriba identificada, debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

 

b)      El titular del proyecto mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la construcción del proyecto, para la fiscalización de los organismos competentes.

 

F.- En el Anexo 11 del Adenda Complementaria se presentan los planos de arborización exigida en el Certificado de Informaciones Previas para el proyecto el cual indica que “se consulta 1 árbol cada 2 estacionamientos al aire libre en edificios de más de 4 pisos”, para cada una de las etapas.

 

 

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10 y 4.2.8.- Arborización

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Plan de información a los vecinos/as, respecto de la generación de emisiones de material particulado, ruidos y/u olores molestos, en el cual se señale fuentes emisoras, medidas de mitigación, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Todo el vecindario del área de influencia del proyecto.

 

Forma: Se realizará mediante un plan y medio de comunicación experto, que cuente con los profesionales adecuados.

 

Oportunidad: Previo y durante la etapa de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registros de difusión de la información

Registros de firmas de recepción de los vecinos y vecinas informados.

100 % de personas informadas.

 

Informe entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, en el que se describa como mínimo, la organización del proceso de información, metodología, resultados y el equipo profesionales que estaría a cargo del compromiso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.

 

9.2. Medio humano

Impacto asociado

Generación de emisiones, ruidos y olores molestos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Plan de gestión de denuncias recibidas por parte de la comunidad del área de influencia en relación a la generación emisiones de material particulado,  ruidos y/u olores molestos. 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Origen/Lugar: Todo el vecindario del área de influencia del proyecto.

 

Forma: Se realizará mediante un plan de implementación de recibo, procesamiento y gestión de respuesta, estableciendo los medios de difusión y de captación de consultas, reclamos y denuncias.

 

Oportunidad: Previo y durante la etapa de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registros de difusión del Plan de consultas, reclamos y denuncias.

Registros de firmas de recepción de los vecinos y vecinas con respuesta entregada.

100% de personas en conocimiento e informadas de los medios de consultas reclamos y denuncias.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.-

 

9.3. Vialidad

Impacto asociado

Reposición de pavimentos, uso de rutas y caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Reponer los pavimentos de calles que resulten dañados durante la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Origen/Lugar: Todo ruta citada y utilizada por el proyecto.

 

Forma: Reposición de pavimento a condiciones óptimas de uso

 

Oportunidad: Durante la etapa de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registros de inspección periódica de las vías y rutas utilizadas.

Registros de  trabajos de reposición realizados

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.-

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1 Interferencia de Servicios Básicos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Se refiere a la interrupción temporal del suministro de algún servicio básico como lo son agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. Como magnitud puede generar molestia a  más de 10 personas.

Acciones o medidas a implementar.

·         Estrategia general de Prevención de Riesgos.

·         Verificación sistemáticamente del cumplimiento de la normativa aplicable.

·         Programas Internos de Control de Riesgos y Prevención de Accidentes.

·         Exigencias a los Subcontratistas.

·         Reubicación de las conexiones a servicios, hacia las veredas, en la franja existente entre líneas de edificación y perímetro de las obras.

·         Catastro detallado de servicios como parte de los estudios de ingeniería, y a partir de los cuales, se evitará en terreno la interrupción de alguna de estas redes.

·         Permanente supervisión de los trabajos en terreno, que permitirá detectar oportunamente cualquier obra pública o particular que no hubiese sido registrada en los catastros realizados durante la etapa de ingeniería del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

·         Registros Estrategia general de Prevención de Riesgos.

·         Registros y seguimiento de la  Verificación sistemáticamente del cumplimiento de la normativa aplicable.

·         Registros y seguimiento de los Programas Internos de Control de Riesgos y Prevención de Accidentes.

·         Registro de documentos contractuales con las exigencias a los Subcontratistas.

 

Referencia

Numeral 1.5.7. de la DIA

 

10.1.2 Accidentes de tránsito y peatonales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Tiene relación con posibles colisiones menores en que estén involucrados vehículos, camiones o maquinarias en la etapa de construcción del proyecto. También existe la probabilidad que los transeúntes puedan sufrir algunos accidentes menores como torceduras de pie y caídas debido al tránsito por pasarelas y atraviesos provisorios. Como magnitud, puede involucrar a más de 10 personas.

Acciones o medidas a implementar.

·         En los sectores de desvío de tránsito en la red vial, como consecuencia de la construcción de las obras, se implementarán dispositivos de señalización y seguridad de tal manera de prevenir accidentes, de acuerdo a la normativa vigente, en especial lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito y según las normas, instructivos y criterios del Dpto. de Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y a las señalizaciones emanadas del Análisis Vial Básico, para la fase de construcción.

·         Se dispondrán de pasos seguros a los peatones que requieran circular por el perímetro del proyecto.

·         En toda la vialidad inmediatamente cercana al proyecto, la velocidad se restringirá a 20 km/h.

·         La maquinaria y vehículos que operen en los frentes de trabajo se mantendrán en óptimas condiciones de funcionamiento.

·         Para prevenir colisiones se evitará que objetos obstaculicen la vía, para lo cual, el Titular mantendrá un riguroso control del orden de los materiales, estando absolutamente prohibido acopiar en forma permanente o temporal material fuera de los sitios de faena. Complementando esta medida se realizará una charla informativa a los conductores explicando la prohibición de estacionar en áreas públicas fuera de la faena.

·         En los puntos de acceso desde los sitios de faena a la vía pública se habilitará señalética y bandereros.

 

Forma de control y seguimiento.

Informe de registro de las medidas implementadas, enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) trimestralmente, desde el inicio de la  en la etapa de Construcción y por lo que dure la citada etapa.

Referencia.

Numeral 1.5.7. de la DIA

 

10.1.3 Derrame accidental de sustancias peligrosas durante su transporte o almacenamiento

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

En vista que será necesaria en cada fuente de trabajo la utilización de diversas sustancias liquidas (solventes, pinturas y lubricantes), particularmente en la operación de maquinarias de equipos, es posible que se produzcan derrames debido a una inadecuada manipulación, transportes de los recipientes, o bien ineficientes operaciones de carga o descarga

Acciones o medidas a implementar.

  • En cada frente de trabajo, se instruirá a una cuadrilla de operarios, cuya labor será recuperar o contener en el más breve plazo posible los líquidos derramados.

En lo que se refiere a transporte y/o almacenamiento, las medidas serán las siguientes:

  • El transportista no puede recibir las mercaderías sin que el expedidor de la carga le haga entrega de: Guía de Despacho o Factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación, según la NCh 2190 etiquetas y rotulado de sustancias peligrosas para el transporte, Cartilla de Seguridad de Materiales (Material Safety Data Sheet, MSDS), Manual de Emergencias según NCh245/Of.93, e Identificación de los productos o sustancias peligrosas mediante etiquetas y marcas.
  • Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock.
  • El transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.
  • Previo a la realización de los viajes para trasportar sustancias peligrosas, la empresa transportista, hará un reconocimiento en análisis en terreno de las rutas, calles, avenidas e intersecciones importantes por las cuales transitarán los camiones cargados, de manera de conocer preventivamente las condiciones físicas que reúnen las vías normales o habituales, así como las alternativas en caso de interrupción o cortes en la ruta normal.
  • Se evitará el transporte en horas punta de circulación.
  • Se mantendrá registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar las consecuencias de un derrame producido y las características del producto (ficha del fabricante o proveedor).
  • Los recipientes de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo ente los tambores y el suelo, y en lo posible evitando su permanencia a la intemperie.
  • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del área de faena, en lugares autorizados.

Forma de control y seguimiento.

  • Registros de Capacitación e implementación de la cuadrilla.
  • Procedimientos escritos y registros de capacitación de su implementación para todos los trabajadores, transportistas y subcontratistas.
  • Registros contractuales de condiciones solicitadas a los subcontratistas.

Referencia.

Numeral 1.5.7. de la DIA

 

10.1.4 Derrame accidental de sustancias peligrosas durante su transporte o almacenamiento

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Parte, obra o acción asociada.

Derrame de sustancia peligrosa

Acciones a implementar.

Activación de la cuadrilla de emergencia

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Página web de la SMA

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Numeral 1.5.7. de la DIA

 

10.1.5 Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada.

Generación de incendio en la etapa de construcción y operación

Acciones a implementar.

Activación plan comunicacional y deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces, los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.

 

El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.

En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma:

1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA.

2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Página web de la SMA

Referencia al ICE o  documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Numeral 1.5.7. de la DIA

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto Edificio Carlos Valdovinos pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Edificio Carlos Valdovinos de Inmobiliaria Vida Nueva Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto Edificio Carlos Valdovinos cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Edificio Carlos Valdovinos, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto Edificio Carlos Valdovinos, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/MDK

Distribución:
  • Andrés Edgardo Bluhm Brandt
  • Intendente RM
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Joaquín
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO CARLOS VALDOVINOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e9/a1/976b10b6832c60e36e1f5337babf016839cc


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR