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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco"

Resolución Exenta Nº 545/2015

Santiago, 1 de Diciembre de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de mayo de 2014, su Adenda y Adenda Complementaria, de fecha 05 de junio de 2015 y de fecha 23 de octubre de 2015, respectivamente, del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” presentada por Cemento Polpaico S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” de fecha 09 de noviembre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de noviembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Cemento Polpaico S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Cemento Polpaico S.A.

Rut

91.337.000-7

Domicilio

Av. El Bosque Sur Nº 0177, Piso 5

Nombre representante legal 1

Mauricio Echeverri Calle

Rut representante legal 1

24.508.407-2

Domicilio

Av. El Bosque Sur Nº 0177, Piso 5

Nombre representante legal 2

Ralf Osswald

Rut representante legal 2

8.540.657-4

Domicilio

Av. El Bosque Sur Nº 0177, Piso 5

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137, 138, 140, 142, 146, 149 y 151; y el pronunciamiento señalado en el artículo 161 del D.S. Nº 40/2012, que califica la actividad de Inofensiva;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de noviembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del proyecto es proveer de Energía Renovable No Convencional al Sistema Interconectado Central (SIC), a través de un Parque Fotovoltaico, con una capacidad nominal de 23,5 MW.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

 

El Proyecto debe ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto que según listado de los proyectos del Art. 3 de la Ley 19.300 y en particular lo indicado en el Decreto Supremo Nº 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), que en su Artículo 3, establece que:

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:…

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

En base a lo anterior, el presente proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental.

 

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

El Proyecto tiene una vida útil estimada en 30 años.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$42.000.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

La fecha estimada de inicio de la fase de construcción corresponde al 30 de abril de 2016.

La actividad con que se dé inicio a esta fase corresponderá a la instalación de faena y accesos, el corte de vegetación, escarpe de los terrenos, estaquillado para ubicación de los elementos del parque y cercado para restringir el acceso al parque fotovoltaico.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo IV del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

De acuerdo al punto 7.1.1 letra c, de la Resolución de Calificación Ambiental N° 364 de 1998, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Tranque de Relaves N° 5”, se establece respecto del Plan de Prevención de Riesgos, a fin de minimizar el riesgo de vertido de relaves derivado de accidentes o fallas en el relaveducto, que el titular deberá mantener el sistema de transporte de los relaves del Tranque Nº 4 luego de su abandono, de modo de poder emplearlo como tranque de emergencia ante alguna eventualidad.

 

Para el sector 4, donde se ubica el ex-tranque de relave N°4, la instalación de los paneles implicará que dejará de actuar como tranque de emergencia, acción que implicaría una modificación al citado punto 7.1.1 de la RCA N°364/1998.

 

Por otra parte, se presentará el cierre del ex tranque N° 4 como parte del plan de cierre global de la faena minera de Cerro Blanco de Cemento Polpaico S.A., de conformidad con la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

 

Respecto del sector 4 que corresponde a ex tranque N°4, y su utilización como parque fotovoltaico, se hace necesaria la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 137 del DS 40/2012, que hace referencia al permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.

 

Según el Análisis de Estabilidad Geotécnica del ex tranque N° 4 realizado por SIGA Consultores S.A., se infiere que para la geometría de taludes, las características geotécnicas y la condición sísmica adoptada, el depósito de arena-lama en su actual situación de abandono es estática y sísmicamente estable, ya que todos los factores de seguridad del análisis satisfacen ampliamente el criterio de aceptabilidad adoptado para verificar dicha estabilidad (FSestático≥1.2 y Fsísmico≥1.0), y la probabilidad de falla es prácticamente nula en el caso estático y sísmico.

 

Respecto a la condición de carga sobre el ex tranque N° 4, el peso propio del talud más otras cargas externas son factores que afectan su estabilidad ya que se generan altos esfuerzos de corte, situación que no es el caso bajo análisis por la baja altura del depósito, adecuada resistencia al corte del material que lo conforma, su condición seca (drenada) y su superior capacidad de soporte respecto de las cargas que implicaría la Planta Solar Fotovoltaica a ser instalada sobre este depósito (máxima de 300 kg/m², y asociada a los inversores).

 

 

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo I, acápite 1.8 del ICE.

Capítulo IV, acápite 4.1.1 del ICE.

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El Proyecto se encontrará ubicado en terrenos de la Planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico S.A., en la localidad de Cerro Blanco, a la altura del kilómetro 38 de la Ruta 5 norte, comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

El proyecto comprende 3 sectores dentro de los terrenos de la Planta Cerro Blanco de Cementos Polpaico S.A.

De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el sector 1 del proyecto se encuentra emplazado en una zona industrial exclusiva con desarrollo condicionado, mientras que los sectores 3 y 4 se encuentran emplazados en una zona industrial exclusiva.

Para el sector 4, donde se ubica el ex-tranque de relave N°4, la instalación de los paneles cumple el doble propósito de dar cierre parcial a una faena minera e inmediatamente revalorizar el área afectada.

Superficie.

Las superficies consideradas por el proyecto, serán las indicadas en la siguientes tablas:

Tabla 1. Superficies asociadas al proyecto.

Sector

Número Paneles

Superficie Paneles (ha)

Superficie Proyecto (ha)

% Superficie Paneles

Sector 1

55.680

4,0

12

33,4%

Sector 2 (*)

-

-

-

-

Sector 3

25.560

1,8

6

30,7%

Sector 4

161.880

11,7

31

37,6%

Total

243.120

17,5

49

35,7%

(*) En principio se contemplaba la instalación de paneles en este sector, no obstante lo anterior, se tomó la decisión de no utilizarlo. Por lo tanto, son 3 los sectores de instalación de paneles finalmente.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla 3: Coordenadas UTM del proyecto.

Sector

Superficie (Ha)

Referencia en Anexo Planos (KMZ)

Coordenadas UTM

Este

Norte

Sector 1

12

1

329280

6329746

2

329489

6329733

3

329512

6329418

4

329628

632941

5

329633

6329284

6

329549

6329256

7

329551

6329165

8

329384

6329161

9

329390

6329507

10

329257

6329509

Sector 3

6

1

329747

6331597

2

329965

6331699

3

329795

6331976

4

329627

6331699

Sector 4

31

1

329606

6331336

2

329580

6331514

3

329076

6331577

4

328835

6331070

5

329004

6330956

6

329092

6331044

7

329078

6330961

8

329217

6331020

Caminos de acceso.

El acceso principal corresponde al Camino a Cerro Blanco, a partir del Km 38 de la Ruta 5, mismo acceso utilizado para Planta Cerro Blanco de Polpaico.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Acápite 1.5 del Capítulo 1 de la DIA “Localización del Proyecto”

·        Anexo Planos, P.01, P02, P.03, P.04 de la Adenda.

·        Acápite 1.2 de la Adenda.

·        Acápite 1.5 de la Adenda, Tabla I.1, Figura I-2.

·        Acápite 1.6 de la Adenda, Tabla I.2

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Modificación RCA 364/1998.

Cabe destacar, que una de las zonas, denominada “sector 4”, donde se colocarán paneles solares, corresponde al ex-tranque de relave N°4. La instalación de los paneles implicará que dejará de actuar como tranque de emergencia según consta en el punto 7.1.1 de la RCA N°364/1998, que aprueba el proyecto “Tranque de Relaves N°5” de la Planta Cerro Blanco de Cementos Polpaico S.A. Dentro de las modificaciones a la RCA antes mencionada, se encuentran:

 

a)      Eliminar el sistema de transporte de los relaves del tranque Nº 4 luego de su abandono, dejando de ser utilizado como tranque de emergencia ante alguna eventualidad. Esta modificación no afecta las condiciones actuales en las cuales opera la Planta Cerro Blanco, debido a que la piscina de emergencia, con capacidad de 1.000 m3, y que se encuentra operativa, actualmente se utiliza como único recurso ante emergencias, entregando una capacidad más que suficiente para controlarlas.

b)     El Tranque N° 4 cuenta con un Programa de Reforestación, aprobado por CONAF Región Metropolitana a través del Ord. N° 85, del 29 de marzo de 2000, y aprobado por COREMA Región Metropolitana a través de la Resolución Exenta N° 209, del 19 de mayo del 2000, los cuales han sido ejecutados.

 

En el marco de la evaluación, se presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701.

 

En resumen, las modificaciones a la RCA N°364/1998 son las que se señalan en la siguiente tabla:

 

Tabla 4. Modificaciones RCA N° 364/1998.

Considerando

Modificación

7.1.1.c: Respecto del Plan de Prevención de Riesgos

Para minimizar el riesgo de vertido de relaves derivado de accidentes o fallas en el relaveducto, el titular se obliga a implementar la siguiente medida, precisada por esta Comisión:

c) Mantener el sistema de transporte de los relaves del tranque Nº 4 luego de su abandono, de modo de poder emplearlo como tranque de emergencia ante alguna eventualidad. Para esto, deberá reforestarse toda la cubeta y taludes con especies arbóreas, herbáceas y arbustivas. La selección de las especies a emplear se deberá basar en su resistencia a la descarga de relaves en caso de emergencia.

Eliminar el sistema de transporte de los relaves del tranque Nº 4 luego de su abandono, dejando de ser utilizado como tranque de emergencia ante alguna eventualidad. Esta modificación no afecta las condiciones actuales en las cuales opera la Planta Cerro Blanco, debido a que la piscina de emergencia, con capacidad de 1.000 m3, y que se encuentra operativa, actualmente se utiliza como único recurso ante emergencias, entregando una capacidad más que suficiente para controlarlas.

7.1.1.d: Para efectos de implementar lo dispuesto en la letra c) precedente, el titular deberá comunicar por escrito a la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana del inicio de la disposición de relaves en el Tranque Nº 5 junto con presentar un plan de reforestación del Tranque Nº 4. La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana resolverá acerca de la pertinencia del plan, previa consulta a los Órganos de la Administración del Estado competentes.

El Tranque N° 4 cuenta con un Programa de Reforestación, aprobado por CONAF Región Metropolitana a través del Ord. N° 85, del 29 de marzo de 2000, y aprobado por COREMA Región Metropolitana a través de la Resolución Exenta N° 209, del 19 de mayo del 2000, los cuales han sido ejecutados.

En el marco de la presentación de este proyecto, se presenta un Plan de Manejo Corta y Reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701.

8.1: El titular se obliga a implementar el siguiente Plan de Monitoreo, precisado por esta Comisión:

Componente Ambiental

Parámetros

Etapa

Sitio

Frecuencia

Informe a:

Vegetación

% sobrevivencia a plantación Grado de cobertura de las especies arbóreas y arbustiva

Operación

Zona de cubeta y taludes Tranque N° 4

A definir con COREMA RM

A definir con COREMA RM

En el marco de la evaluación, se presentó un Plan de Manejo Corta y Reforestación de plantaciones para ejecutar obras civiles - D.L. N° 701, el cual incluirá un plan de monitoreo.

Fuente: Acápite 8.1 de la Adenda.

Definición de partes, acciones y obras físicas

Es importante señalar, que previo al inicio de las obras de construcción del parque fotovoltaico, el titular, en forma previa a la ejecución del proyecto, acreditará la obtención de los permisos, respecto del sitio donde se instalará el parque solar, respecto de lo siguiente:

a)      Tener aprobado y ejecutado el plan de cierre que le compete a la faena minera donde se instalará el proyecto. Esto es que las instalaciones de la faena minera cumplan con los objetivos de estabilidad química y física previo a la ejecución del citado proyecto.

b)     Permiso para la modificación de la operación del depósito de relaves involucrado en el proyecto (artículo 59 D.S. 248/2007 del Ministerio de Minería).

c)      Las autorizaciones sectoriales de competencia del Servicio Nacional de Geología y Minería, que fuesen aplicables a las instalaciones mineras incluidas en el presente proyecto, que corresponden al sector 4 y a alguna otra que forme parte del proyecto presentado, según compromiso realizado en adenda complementaria.

 

De esta misma forma, es necesario recordar que la Comisión de Evaluación determinó que el Titular sólo podrá dar inicio a la operación de su Proyecto una vez que desarrolle de forma íntegra y satisfactoria el programa de compensación de emisiones de MP10.

 

El proyecto contará con instalaciones temporales, que servirán de apoyo durante la fase de construcción del proyecto, e instalaciones permanentes, que formarán parte del Parque Fotovoltaico.

a)      Instalaciones Temporales

Para la construcción del proyecto se contempla el emplazamiento de 2 zonas de faenas. La primera se ubicará en el sector 1 y el segundo lugar de faenas se ubicará en el sector 4.

Estas zonas contarán con los servicios higiénicos, zonas de descanso y suministro de agua potable, requeridos por los trabajadores.

Sector 1:

-        Sanitarios y vestidores

-        Estacionamientos de camiones

-        Zona tránsito de maquinaria

-        Acopio de materiales

-        Bodegaje de materiales

-        Zona temporal de almacenamiento de residuos no peligrosos

-        Zona temporal de almacenamiento de residuos peligrosos

Sector 4:

-        Estación de materiales y maquinarias

-        Taller de máquinas (Dentro de estación de materiales y maquinas)

-        Residuos no peligrosos

-        Residuos peligrosos

-        Oficinas, baños y bodega

b)     Instalaciones Permanentes.

Entre las instalaciones permanentes se tiene el cercado, caminos, zanjas y cunas para equipos de media tensión (MT) e inversores. Estos permiten la delimitación del terreno, soporte de estructuras y el tránsito hacia el parque. Se contará, además, con tendido de cables soterrados e instalación de cajas de agrupamiento, equipos mixtos inversores y de media tensión. Como componente principal y permanente se tendrían los paneles, líneas de evacuación y subestación.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Definición de Partes y Acciones de la Fase de Construcción.

Las distintas tareas que componen la fase de construcción del Proyecto, se describen a continuación:

a)      Levantamiento topográfico,

Previo a la actividad de construcción, es necesario realizar un levantamiento topográfico para delimitar bien el terreno y confeccionar las curvas de nivel, necesarias para los trabajos de movimiento de tierra.

b)     Corte y levantamiento vegetación

Esta actividad corresponde al corte y secado de raíces de arbustos y árboles con raíces profundas. El resto de vegetación simplemente se corta o poda, al momento de inicio de obras para evitar la pérdida del manto vegetal y así reducir la emisión partículas de polvo.

Esta actividad se realizará en paralelo con el levantamiento topográfico.

c)      Escarpe

Las estructuras que soportan los paneles fotovoltaicos, permiten hasta un 5% de desnivel del terreno. Además, su sistema de hincas permite corregir desniveles del terreno aumentando o disminuyendo la altura de las hincas. En la Figura 2-1 de la DIA, se puede apreciar un esquema de este sistema de hincas en un terreno irregular.

En aquellos casos que se superen los niveles de inclinación aceptados por la estructura, se adicionará material de relleno. En concreto, en el sector 4, no se removerá material para nivelar el terreno, sino que se adicionará material de descarte de la mina y gravilla, con el fin de evitar la emisión de polvo y conseguir la nivelación de terreno necesaria.

Para el resto de las zonas del Proyecto se contempla sólo el corte y levantamiento de vegetación de árboles y arbustos con raíces profundas. El resto de la capa vegetal debiese sólo ser cortada o podada.

d)     Movimiento de tierra

Respecto al movimiento de tierra, en la tabla siguiente se presenta el detalle de los valores considerados para la construcción del Parque fotovoltaico.

Tabla 5: Movimiento de Tierra

Excavación

Cantidad (m3)

Relleno o reutilización (m3)

Excedente (m3)

Zanjas a Casetas Inversores

24.000

18.000

6.000

Zanjas de Media Tensión (23 Kv)

3.000

2.000

1.000

Excavación Casetas Inversores

210

210

0

Excavación Caseta control

9,6

0

9,6

Cimentaciones Seguidores

7.855

0

7.855

Mallas de Tierras

146

104

42

Cierre Perimetral

735

735

0

Alumbrado Perimetral

10

0

10

Subestaciones

200

100

100

TOTAL

36.166

21.149

15.017

e)      Estaquillado (estacado) para ubicación de los elementos del parque.

Para esta actividad se ubica estacas marcadas con plásticos de distintos colores para delimitar el cerco de cada una de las zonas, como lo son las zanjas, las cunas para los contenedores y los lugares de la estación elevadora y seccionamiento (sector 2), caminos de acceso, líneas de evacuación, línea de media tensión interna, ubicación cajas de string, casetas de comunicaciones y seguridad, cámaras y otros.

f)      Cercado, caminos, zanjas y cunas para equipos de MT e inversores

Con el fin de restringir el acceso al Parque Fotovoltaico, cada una de las zonas contará con un cerco de dos metros altura, con malla de simple torsión galvanizada y postes de 2 metros de altura galvanizados, separados cada dos metros de perímetro, y fijados en terreno con hormigón.

g)     Sistema de seguridad

El sistema de seguridad será de doble tecnología. Por un lado, un sistema de detección perimétrico basado en cámaras termográficas u ópticas y por otro lado, otro sistema antiviolación con cables testigo, sensores de apertura en puertas de tableros y contenedores, volumétricos, y otros elementos. Los equipos se conectan por una red de comunicaciones de fibra, cable STP e incluso coaxial. La red de comunicaciones del sistema de seguridad se aloja bajo tubo rígido en las zanjas realizadas al efecto y se marca su situación con señalización plástica depositada sobre lecho de arena sobre los tubos. Las zanjas se rellenan entonces con arena y el material utilizado en la excavación.

h)     Estructura

Con la información geotécnica y levantamiento topográfico, se realiza el dimensionado de la estructura que soportará los paneles.

Se harán entregas de material todos los días alternos para no acumular excesivo material.

El número total de camiones requeridos para la provisión de la estructura será de 80 camiones, en un período de 4 meses.

En la figura 2-2 de la DIA se presenta un esquema de la estructura de soporte de los paneles.

i)       Tendido de cables soterrados e instalación de cajas de agrupamiento

Los cables para hacer las cadenas de paneles, van sobre la estructura para reducir el impacto. Se utiliza la estructura como soporte de bandejas y cables, y estos van a su vez embridados. Desde las cajas de agrupamiento de cadenas en adelante, todos los cables van soterrados.

Las zanjas para alojar los cables de Corriente Continua y Alterna de Baja Tensión, van en tubos separados y a distinto nivel. Las mismas zanjas se utilizan para los cables de comunicaciones STP o fibra en la parte superior. Se rellenan las zanjas, con la tierra de la excavación cribada una vez echados los tubos, y se marca con tira plástica indicando el voltaje.

Las zanjas son de 0,6 m a 0,8 m de ancho y 1 m de profundidad. Los tubos van protegidos para evitar la entrada de roedores.

Se requerirá un total de 40 camiones para el abastecimiento del material durante un período de 5 meses.

j)       Instalación de equipos mixtos inversores y media tensión

Los equipos de inversores y media tensión (MT), hasta 23KV, van alojados en contenedores de hormigón o doble chapa con aislamiento y ventilación forzada.

Estos contenedores requieren una cuna o cama de tierra con lecho de arena para su instalación.

La maquinaria utilizada para estos trabajos son retroexcavadoras, rulos, palas y grúas.

Se utiliza un contenedor por cada MW, es decir un total de 20 contenedores de dimensiones aproximadas de 6,5 x 2,5 x 3,5 metros.

k)     Estación elevadora y Seccionadora

La estación elevadora se ubicará en el sector 2, además de un centro de seccionamiento para la conexión a línea de distribución en 23kV. Los equipos requerirán de grúas telescópicas para la descarga de materiales. Se construirán fosos para los transformadores y el suelo irá cubierto de grava. La subestación se cercará con malla de doble torsión y postes de galvanizado.

La descripción de los materiales de la subestación de 44 kV es:

i) Una posición de línea de salida de 44KV con un transformadores de TT/TI (tensión e intensidad), interruptor y pararrayos

ii) Un transformador de potencia de exterior de aceite mineral de 23kV/44kV

iii) Un edificio de interior con las celdas de línea, protecciones, medida, relés y teledisparo a 23kV.

La descripción de los materiales de la seccionadora de 23kV:

iv) Un edificio de exterior con las celdas de línea, protecciones, medida, relés y teledisparo a 23kV.

l)       Línea de evacuación

Cabe señalar que para la evacuación de la energía eléctrica se efectuará a través de una línea de distribución de la compañía de la zona en 23kV que pasa por el camino de acceso al Sector 2, además de la postación existente de la línea de 44 kV de Polpaico, en la cual se contempla la instalación de un segundo circuito. Este comenzará en la nueva subestación que contempla el proyecto, hasta la subestación Punta Peuco.

m)   Paneles

Los paneles procedentes del extranjero serán trasladados por tierra desde el puerto de San Antonio. Se requerirá del transporte de entre 120 y 140 camiones para el abastecimiento de los paneles, en un período de 4 meses. Las entregas en obra se harán en días alternos.

Los paneles tienen las siguientes características eléctricas y mecánicas:

  • Dimensiones: 1.650 x 992 x 40 mm
  • Peso: 18,5 Kg
  • 60 celdas policristalinas de 156 mm x 156 mm
  • Cristal frontal de vidrio templado de 3,2 mm de grosor y alta transmisión
  • Marco de aluminio anodizado
  • Cajas de fusibles IP67
  • Potencia: 245 W – 270 W
  • Vmp promedio: 30,8 V
  • Imp: 8.28 A
  • Voc: 38 V
  • Isc: 8.92 A
  • Máximo voltaje de sistema: 1.000 V
  • Fusibles: 15 A
  • Factor de temperatura de la variable Voc: -0.31%/ºC

n)     Comunicaciones

Para el cableado de comunicaciones, se utiliza fibra óptica y cable de par trenzado (STP). El trabajo se realiza en paralelo con el tendido de baja tensión en tubos separados.

Provisión de Suministros Básicos.

a) Abastecimiento de energía

El proyecto contempla la utilización de 2 grupos electrógenos de 15 KVA de potencia, los cuales se espera funcionen en promedio 2 horas diarias, durante 4 meses de la fase de construcción. El resto de la energía se obtendrá del tendido interno de Cementos Polpaico durante la construcción.

 

b) Abastecimiento de Agua

Se requerirá de agua potable, de uso doméstico e industrial. Para el consumo de los trabajadores, se dispondrá de agua potable, según lo establece el D.S. N° 594/99 del Minsal, considerando 100 lts/persona/día.

En base a lo anterior, la provisión total de agua potable para el consumo de los trabajadores en la construcción de las obras será de 12,8 m3/día. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

c) Servicios Higiénicos

Se tendrán baños químicos donde se calcula un consumo mínimo para los ítems de baños, lavaderos y duchas de 100 lt/persona/día con un retorno del 80%, los que serán dispuestos y retirados por empresa externa acreditada según los registros del MINSAL. Los baños, lavaderos y duchas serán proporcionados por terceros y su número estará de acuerdo a la normativa vigente.

 

d) Servicio de alimentación

El servicio de alimentación será realizado en el casino de Cementos Polpaico. Sólo se habilitará un sector para colaciones del tipo snack, en los lugares habilitados para el descanso y la hidratación.

 

e) Transporte de personal a faenas

Para el transporte de personal a faenas se dispondrá de buses con capacidad para 45 pasajeros. Considerando un máximo de 128 trabajadores simultáneos en la obra, se deberá contar con 3 buses.

 

f) Suministro de Áridos

Para el abastecimiento de áridos para los rellenos y hormigones, se reutilizará el material obtenido de las excavaciones de las obras. El material adicional que se requiera será suplido con el material de descarte de la mina y gravilla, que se genere producto del rechazo de los trabajos de la mina.

 

g) Suministro de Hormigones

Se considera un requerimiento de 500 m3 lo cual significa utilizar camiones de capacidad 7,5 m3, generando un total de 67 viajes en un periodo de 2 meses, lo cual implica un flujo diario de 2 camiones por este ítem.

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Construcción.

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la Atmósfera: Resumen Emisiones Fase de Construcción

Contaminante

Año 1

MPS

53,23

MP10

14,3

MP2,5

4,07

NOx

7,03

CO

1,75

HC

0,69

De acuerdo a la tabla anterior, se observa que en MP10, se supera el límite de 2,5 t/año, establecido en el artículo 98 del DS 66/2009, con un valor de 14,3 t/año. Considerando, lo anterior, se presentará un programa de compensación de emisiones para 14,3 x 1,5 = 21,5 t/año, considerando el requerimiento de compensación de emisiones del 150%, lo cual permite compensar estas. Para el programa de compensación de emisiones de MP10 a ser presentado a la autoridad competente, se considerarán las alternativas: de pavimentación de calles, forestación, u otras alternativas a definir.

Es necesario recordar que la Comisión de Evaluación determinó que el Titular sólo podrá dar inicio a la operación de su Proyecto una vez que desarrolle de forma íntegra y satisfactoria el programa de compensación de emisiones de MP10.

 

Emisiones de Ruido: Durante la construcción se generaron emisiones acústicas producto de las actividades normales de esta fase. Se realizaron modelaciones de ruido para la fase de construcción del Proyecto. Los resultados obtenidos para cada escenario fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. 38/11 del MMA, constatando que las actividades constructivas, en conjunto con el funcionamiento habitual de la Planta Cerro Blanco, no generará excesos sobre los umbrales que define la normativa de ruido aplicable, con excepción del punto 6 para la fase de construcción del Proyecto, donde se prevén potenciales excesos de 2 dB, principalmente por ejercicio de faenas de movimiento de tierra y preparación el terreno. Se deberá implementar una pantalla acústica modular móvil, fabricada en base a madera OSB o bien con una materialidad que tenga una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], siempre considerando un espesor mínimo de 18 [mm]. Estos elementos deberán tener una altura mínima de 3.6 [m] y una extensión mínima de 20 [m] (10 metros hacia cada una de los lados de la fuente sonora), dependiendo del área efectiva de operación de la maquinaria involucrada. Adicionalmente se deberá considerar una cumbrera angulada en 30° respecto a la vertical con una extensión de 2.4 metros.

 

Esta pantalla se debe instalar a no más de 10 [m] de la fuente.

 

Efluentes Líquidos: Los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores en la fase de construcción. Se dispondrá de baños químicos en la cantidad indicada por el DS N° 594/99 MINSAL. Considerando una mano de obra máxima de 128 personas, el efluente diario se estima en 10,2 m3. Para este cálculo se considera 0,08 m3 diarios por persona.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Para la fase de construcción se estima la generación de 1kg/persona/día de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), los cuales serán dispuestos en contenedores de basuras y retirados por terceros que se encuentren acreditados por la SEREMI Salud R.M. Cabe señalar que la generación de 1kg/persona/día de RSD, es una sobrestimación, ya que en la práctica el servicio de alimentación se llevará a cabo en casinos o restaurantes fuera de la obra y solo se habilitará un sector para colaciones del tipo snack en los lugares habilitados para el descanso y la hidratación, limitándose la generación de RSD.

Por otro lado, durante la fase de construcción también se generarán restos de materiales de la construcción, montaje y desmontajes, los que se compondrán de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos, corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos. Entre otros desechos, se generaran restos de madera, hormigones sobrantes, despuntes de cables, módulos dañados, restos de embalajes, elementos de protección personal, sobrante de cables, tornillos, alambres, etc. Se estima 30,3 ton/mes por el proyecto.

Los escombros asociados a esta etapa, serán trasladados por una empresa que cuente con la Autorización Sanitaria y serán dispuestos en un lugar habilitado para la disposición final de escombros.

Con respecto a los residuos sólidos peligrosos, se estima una baja generación de estos correspondiente principalmente de restos de aceites de motor y grasa lubricante. Se estiman 0,1 ton/mes por el proyecto consolidado. El retiro de éstos se realizará con una frecuencia no mayor a 5 meses. Para ello, se almacenarán temporalmente en una bodega que estará en conformidad con el Decreto Supremo N° 148/2001 del Minsal. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 9, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Partes, Obras y Acciones

Una vez finalizada la construcción de las instalaciones del Parque Fotovoltaico, se deberá realizar de una serie pruebas antes de la conexión y posteriores a la conexión, las que se describen a continuación:

 

a) Pruebas antes de conexión.

Una vez hecho el montaje eléctrico y mecánico, se realizan pruebas de continuidad, etiquetado, y pruebas de circuito abierto además de inspección visual. Para la obra del sector 1 son 3 semanas de prueba y documentación y para la obra de los sectores 2, 3 y 4, unas 7 semanas.

 

b) Puesta en servicio.

La puesta en servicio se realiza en colaboración con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta tarea demora unas 4 semanas.

 

c) Pruebas después de conexión.

Las pruebas de conexión se demoran máximo 3 meses para comprobar los niveles de producción y desviaciones. Se utilizan para depurar errores en el proceso de construcción que no se hubieran detectado en las pruebas sin conexión.

 

d) Inyección de Energía Eléctrica al SIC

La inyección de energía al sistema se hace a través de las dos líneas de evacuación y sus centros de entrega de energía. Esto se monitoriza con un sistema tipo SCADA que permite identificar averías, medir la radiación, temperatura y viento y comunicarse con el CDEC-SIC para hacer previsiones de entrega de energía de acuerdo a la norma vigente.

Se tienen monitorizados los contadores de energía, los inversores, la central meteorológica y las cadenas de paneles.

Actividades de Mantención y Conservación.

Las actividades programadas más importantes son:

-        Limpieza de vegetación en la zona de paneles, perimetral, accesos, y resto. Según pluviometría, hasta un máximo de 4 veces al año.

-        Revisión visual y termográfica por muestreo del campo para observar: anomalías en los paneles, cajas de cadenas, inversores, media tensión, líneas, y subestaciones. Una vez al año.

-        Revisión de las protecciones.

-        Revisión de la programación de los relés y teledisparo

-        Revisión de los centros de transformación, niveles de aceite, sensores, y conexiones.

-        Limpieza de los contenedores y de los filtros de aire de inversores. Seguimiento del protocolo de mantenimiento del fabricante de inversores, celdas y transformadores. Una vez al año.

-        Limpieza de las cajas de cadenas en los cambios de estación. Hasta cuatro veces al año.

-        Limpieza de paneles solo si la pérdida de producción por polvo supera el 10%. Mantener los paneles equivalentes a una caja de cadenas continuamente limpios como testigo.

-        Verificación de las comunicaciones incluyendo los servidores y las pantallas. Una vez al año.

-        Verificación de la seguridad, incluidas cámaras y servidores. Una vez al año.

-        Verificar los niveles del control de plagas y las conexiones

Los correctivos o acudas más recurrentes son:

-        Cambio de fusibles.

-        Fallos en las comunicaciones.

-        Roturas de cables en las entradas a los inversores o en arquetas por roedores.

-        Acudas por intento de robo o avisos falsos.

Provisión de Suministros Básicos

a) Energía.

En operación se consume energía directamente de la generación de la planta y como soporte adicional un contrato con la eléctrica de la zona.

 

b) Agua.

Se utilizará una empresa de servicios del área para el suministro de agua si alguna tarea lo requiere como limpieza ocasional de paneles o de los contenedores de los equipos inversores.

 

c) Servicios higiénicos.

Se construirá un baño en conformidad con el DS N° 594/99 MINSAL, a disposición del guardia de seguridad del Parque Fotovoltaico, único personal fijo durante la operación proyecto. Este baño se encontrará ubicado en la caseta de control.

 

d) Alimentación.

La Planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico S.A., cuenta con un servicio de casino concesionado, al cual podrán acceder los trabajadores que operan el Parque Fotovoltaico. Este casino se encuentra al costado oriente del Sector 1 del proyecto.

Cuantificación y Forma de Manejo de Productos Generados, Incluyendo Transporte.

Conforme a las características del Proyecto, no se considera la generación de productos a entregar o despachar.

Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la fase de operación.

El proyecto no considera la intervención de recursos naturales.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta la “Estimación de Emisiones” para la fase de operación.

A continuación, en las siguientes tablas se presenta el resumen del total de las emisiones durante la fase de construcción.

Resumen Emisiones Fase de Operación

Contaminante

Año 2

Año 3 a 29

Año 30

MPS

1,59

1,59

1,59

MP10

0,68

0,68

0,68

MP2,5

0,07

0,07

0,07

NOx

0,00

0,00

0,00

CO

0,01

0,01

0,01

HC

0,00

0,00

0,00

Ruido: De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 3 de la Adenda complementaria, para la operación del Proyecto informado, se prevé que las actividades que éste plantea no generarán un incremento en el nivel de inmisión actual que ejerce la Planta Cerro Blanco sobre los receptores, por ende, se asume que durante dicha fase no se incurrirá en incumplimiento de los límites que exige la normativa para ambos periodos.

Efluentes líquidos: Para la fase de operación, el único efluente que se generará será aquel proveniente del servicio higiénico para una dotación máxima de 10 personas, Considerando un consumo de 100 L/persona/día, para 10 personas, se determina un consumo de agua de 1 m3/día.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En cuanto a los residuos generados durante la fase de operación, estos corresponderán a residuos no peligrosos y se compondrán de chatarra, cables, estructuras, revestimiento, tuberías y módulos dañados. En total, se estiman una generación de 0,6 ton/mes.

ítem

Cantidad (ton/mes)

Chatarra

0,1

Cables y otros

0,2

Estructuras

0,1

Revestimientos y tuberías

0,1

Módulos dañados

0,1

Total

0,6

Fuente: Tabla 3-4 de la DIA

 

Los módulos dañados son enviados al fabricante para su correcto manejo.

 

No se contempla generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación del Parque Fotovoltaico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Partes, Obras y Acciones

Por la naturaleza del Proyecto, no se considera una fase de cierre o abandono, sino una modernización de las instalaciones con el fin de adaptarlas a los requerimientos normativos. Para esto se realizarán inspecciones periódicas de cada uno de los componentes del parque con el fin de poder realizar las mantenciones en forma preventiva. No obstante, en caso de implementarse una etapa de cierre, se contempla el retiro de las instalaciones correspondientes al mismo. Para ello, se procederá a la desconexión de los elementos eléctricos del parque para posteriormente realizar el desmontaje de las diferentes instalaciones: cableados, módulos y estructuras metálicas.

Los materiales metálicos serán destinados a reciclaje como chatarra metálica, mientras que los módulos serán destinados a programas internacionales establecidos por los fabricantes de módulos para la recuperación y reciclaje de nuevos módulos.

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

Implicará el uso de mano obra equivalente a 50 personas. Se implementarán los servicios higiénicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el DS 594 y no se contempla la instalación de campamento, ya que el personal será trasladado diariamente desde localidades cercanas.

En la siguiente tabla se presenta el listado de maquinaria que se empleará durante la fase de cierre del Proyecto.

 

Maquinaria

Cantidad

Telescópica

3

Bulldozer

1

Motoniveladora

1

Vibrocompactador

1

Tractocompactador

1

Retroexcavadora

2

Cargador Frontal

1

Piloteras/hincadoras

4

Camiones Tolva

3

Camiones Planos

1

Camión Aljibe

1

Camión-estanque (combustible)

1

Grupo Electrógeno 15kVA

1

Camionetas 4x4

3

Emisiones y Residuos

Detalle de emisiones de la fase de cierre del Proyecto.

Contaminante

Año 31

MPS

19,69

MP10

5,09

MP2,5

1,88

NOx

5,46

CO

1,32

HC

0,56

De acuerdo a la tabla anterior, se observa que en MP10, se supera el límite de 2,5 t/año, establecido en el artículo 98 del DS 66/2009, con un valor de 5,09 t/año. Por otra parte, el programa de compensación de emisiones de 21,5 t/ t/año, exigido para la etapa de construcción, permite cumplir el requerimiento de compensación de emisiones del 150%, lo cual permite compensar las emisiones.

Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

A continuación se realiza una descripción del desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto

 

a) Parque fotovoltaico

 

Retiradas de los paneles: En primer lugar se realiza la desconexión de los paneles. Posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontaran los paneles y células fotovoltaicas.

Desmontaje de estructuras portantes de módulos: El desmontaje consiste básicamente en el desembalaje de las estructuras que unen los paneles. Luego se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo.

 

b) Subestación eléctrica

 

Se procederá a la desconexión y desmantelamiento de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las cuales se apilarán en un lugar destinado para ello, desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y/o reutilización.

 

c) Líneas de transmisión y colectora

 

Para el abandono del proyecto se procederá de la siguiente forma:

 

  1. Desconexión de líneas de transmisión y equipos: Se procederá a desenergizar las líneas de transmisión conectadas a la subestación eléctrica y los equipos; para realizar estas maniobras es necesario tomar todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas.

 

  1. Desmontaje de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados lugares debidamente autorizados para ello.
  2. Retiro de obras civiles y restitución del terreno: Estas podrán ser demolidas total o parcialmente en el caso de fundaciones profundas. Las condiciones del terreno serán restauradas a su estado original mediante el uso de carpetas de suelo.

 

El proyecto no considera acciones de restauración de la geoforma o morfología, ya que no se realizarán grandes modificaciones a la morfología en el área.

 

En el caso de los movimientos de tierra menores y excavaciones que se realizarán, se contempla la restitución del lugar en las mismas condiciones en que se encontraba antes, lo cual se realizará retirando la estructuras de línea de transmisión y de la subestación para posteriormente volver a cubrir las zanjas y excavaciones con la misma tierra extraída.

 

Adicionalmente, el proyecto no generará ninguna afectación a la componente de vegetación u otro componente vegetal en el área.

 

Finalmente, por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión posterior a las actividades de cierre.

 

Esta faena tendrá una duración estimada de 6 meses e implicará el uso de mano obra equivalente a 50 personas. Se implementarán los servicios higiénicos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del Minsal y no se contempla la instalación de campamento, ya que el personal será trasladado diariamente desde localidades cercanas.

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

El Proyecto no considera acciones de restauración de la geoforma o morfología, ya que no se realizarán grandes modificaciones a la morfología en el área.

En el caso de los movimientos de tierra menores y excavaciones que se realizarán, se contempla la restitución del lugar en las mismas condiciones en que se encontraba antes, lo cual se realizará retirando la estructuras de línea de transmisión y de la subestación para posteriormente volver a cubrir las zanjas y excavaciones con la misma tierra extraída.

Adicionalmente, el Proyecto no generará ninguna afectación a la componente de vegetación u otro componente vegetal en el área.

Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

No se contemplan futuras emisiones que puedan afectar ecosistemas incluido el aire, suelo y agua.

Mantención, Conservación y Supervisión

Finalmente, por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión posterior a las actividades de cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

     

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada de inicio de la fase de construcción corresponde al 30 de abril de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El proyecto contará con instalaciones temporales, que servirán de apoyo durante la fase de construcción del proyecto, e instalaciones permanentes, que formarán parte del Parque Fotovoltaico.

 

Instalaciones Temporales

 

Para la construcción del proyecto se contempla el emplazamiento de 3 zonas de faenas. La primera se ubicará en el sector 1. El segundo lugar de faenas se ubicará en el sector 3 y la tercera faena que se ubicará en el sector 4. Estas zonas contarán con los servicios higiénicos, zonas de descanso y suministro de agua potable, requeridos por los trabajadores.

 

Instalaciones Permanentes

 

Entre las instalaciones permanentes se tiene el cercado, caminos, zanjas y cunas para equipos de media tensión (MT) e inversores. Estos permiten la delimitación del terreno, soporte de estructuras y el tránsito hacia el parque. Se contará, además, con tendido de cables soterrados e instalación de cajas de agrupamiento, equipos mixtos inversores y de media tensión. Como componente principal y permanente se tendrían los paneles, líneas de evacuación y subestación.

 

a) Levantamiento topográfico.

b) Corte y levantamiento vegetación.

c) Escarpe.

d) Movimiento de tierra.

e) Estudio Geotécnico.

f) Levantamiento topográfico y estaquillado (estacado) para ubicación de los elementos del parque.

g) Cercado, caminos, zanjas y cunas para equipos de MT e inversores.

h) Sistema de seguridad.

i) Estructura.

j) Tendido de cables soterrados e instalación de cajas de agrupamiento.

k) Instalación de equipos mixtos inversores y media tensión.

l) Estación elevadora y Seccionadora.

m) Línea de evacuación Paneles.

Fecha estimada de término.

El término de esta fase, se contempla en octubre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el término.

La actividad que establece el término de esta fase, corresponde a la finalización de la instalación de la Subestación.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para Octubre de 2016, culminando con el inicio de operación definitiva en Abril de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Corresponderá al inicio de las pruebas de conexión.

Fecha estimada de término.

El Proyecto tiene una vida útil estimada en 30 años. Por tanto, si se da inicio en octubre de 2016, la fase de operación termina en octubre de 2046.

Parte, obra o acción que establece el término.

Inicio del desmantelamiento.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio.

Por la naturaleza del Proyecto, no se considera una fecha de cierre o abandono. Sin embargo si llegara a cerrar tendrá una duración estimada en 6 meses.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Correspondería al inicio del retiro de los paneles.

Fecha estimada de término.

El Proyecto tiene una vida útil estimada en 30 años. Por tanto, si se da inicio en octubre de 2016, la fase de cierre se iniciaría una vez terminada la operación en octubre de 2046.

Parte, obra o acción que establece el término.

Retiro de obras civiles y restitución del terreno

 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Emisiones atmosféricas

 

Para la fase de construcción, de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el proyecto generará 7,03 ton/año de NOx, no sobrepasando el límite de 8 ton/año, establecido por el PPDA, artículo 98 del DS 66/2009 del MINSEGPRES. Respecto a las emisiones de MP10, se estimó una emisión de 14,3 ton/año superando el límite de 2,5 ton/año, lo cual significa que se deberá compensar en un 150% dichas emisiones. Durante la operación del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas que superen los límites establecidos en el Decreto Supremo 66/2009 del MINSEGPRES.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción del Parque fotovoltaico

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

Ruido: El Proyecto generará ruido solamente en la fase de construcción, para lo cual se contempla las respectivas medidas para dar cumplimiento a la normativa.

Los resultados obtenidos para cada escenario fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. 38/11 del MMA (Ver Anexo 3 de la Adenda complementaria), constatando que las actividades constructivas, en conjunto con el funcionamiento habitual de la Planta Cerro Blanco, no generará excesos sobre los umbrales que define la normativa de ruido aplicable, con excepción del punto 6 para la fase de construcción del Proyecto, donde se prevén potenciales excesos de 2 dB, principalmente por ejercicio de faenas de movimiento de tierra y preparación el terreno.

 

Al respecto, se estableció como medida de control aplicar barreras acústicas de forma local sobre la maquinaria involucrada, dispuestas de tal forma de bloquear la radiación directa de la onda sonora hacia el receptor sensible identificado. Considerando la aplicación de estas medidas de control, se comprobó que durante la etapa de construcción del Proyecto, los niveles de inmisión sonora proyectados se sitúan bajo los umbrales que establece el D.S. 38/11 del MMA, tal cual se señala en la tabla 27 del Anexo 3 de la Adenda complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción del Parque fotovoltaico

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

 

Residuos: Todos los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados serán enviados a destinos autorizados cumpliendo con la normativa vigente.

Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos, estimando una generación total de 30,3 ton/mes. Los escombros asociados a los movimientos de tierra se estiman en 15.017 m3. Estos residuos serán dispuestos en un sitio debidamente autorizado para la disposición final de escombros.

Respecto a los residuos sólidos peligrosos, se estima una baja generación de estos, correspondiente principalmente a restos de aceite de motor y grasa lubricante. Se estima una generación de 0,1 ton/mes. El retiro de estos se realizará con una frecuencia no mayor a 5 meses y serán almacenados temporalmente en una bodega construida en conformidad con el Decreto Supremo N° 148/2001 del Minsal.

En cuanto a los residuos generados durante la fase de operación, estos corresponderán a residuos no peligrosos y se compondrán de chatarra, cables, estructuras, revestimiento, tuberías y módulos dañados. En total, se estiman una generación de 0,6 ton/mes. Los módulos dañados son enviados al fabricante para su correcto manejo. En cuanto a la generación de residuos peligrosos, no se espera haya generación de estos durante la fase de operación del Parque Fotovoltaico.

Sustancias peligrosas en el suelo: Para el sector 4 (correspondiente al tranque N°4), se tomaron muestras en cuatro puntos, a profundidad de 50 cm y 150, realizando análisis de metales pesados y test TCLP, verificando que los niveles están muy por debajo de los límites y por lo tanto no constituyen peligrosidad alguna. La instalación de los paneles fotovoltaicos no alterará esta condición. Los análisis se presentan en el Anexo 4 de la Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación del Parque fotovoltaico

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación

Impacto ambiental.

Aguas: Efluentes líquidos.

 

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción, los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Se dispondrá de baños químicos en la cantidad indicada por el DS N° 594/99 MINSAL. Considerando una mano de obra máxima de 128 personas, el efluente diario se estima en 10,2 m3. Para este cálculo se considera 0,08 m3 diarios por persona.

Para la fase de operación, el único efluente que se generará será aquel proveniente del servicio higiénico para una dotación máxima de 10 personas, lo que equivale a un flujo de 0,8 m3 /día.

Parte, obra o acción que lo genera.

Utilización de servicios básicos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, VI y XII.

Impacto ambiental.

Radiaciones electromagnéticas:

 

Se estima se generará básicamente por el funcionamiento de la subestación y que esta se mantendrá en valores bajo lo establecido en las normas de referencia. En efecto, dados los tipos y tamaños contemplados para los equipos que estarán instalados en la subestación, se contempla un campo eléctrico (E) a nivel de suelo en el perímetro de la misma de un valor máximo equivalente a 0,4 kV/m. Asimismo, se contempla un campo magnético (B) a nivel de suelo en el perímetro de la misma de un valor máximo equivalente a 5,9 microTesla. Estos valores se encuentran muy por debajo de los límites establecidos por la International Radiation Protection Association (IRPA) que establece valores máximos de 5,0 kV/m y 100 microTesla respectivamente.

Parte, obra o acción que lo genera.

Operación del Parque Fotovoltaico

Fase en que se presenta.

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo , VI.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Suelo

 

Tal como se señala en el punto 2.2 Descripción de la fase de Construcción de la DIA, los paneles irán montados sobre una estructura que se fija al piso por medio de hincas. La ventaja de este método es que tolera una disparidad del terreno hasta del 5%, sin requerir nivelación ni compactación. Por otro lado, para el presente proyecto solo se procederá a cortar aquella vegetación que sobrepase la altura de los paneles y que eventualmente pueda generar sombra sobre estos, dejando el resto de la cubierta vegetal, la cual será podada en la medida que sea necesario. De este modo, no se espera que el proyecto genere una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Componente ambiental afectado.

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción del Parque Fotovoltaico. Hincado de pilotes

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Tal como se señalara en el punto 1.5.4 de la DIA, en la zona de emplazamiento del proyecto no se pone en riesgo la diversidad biológica de las especies observadas en la zona. En el caso particular de los ejemplares de algarrobo a intervenir en el sector 4, corresponden a ejemplares plantados por Polpaico S.A. y no corresponden a medidas de mitigación, compensación o reparación, por lo tanto la corta de estos no está afecta al artículo 19 de la Ley 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

En cuanto al recurso fauna, sólo se presentan 2 especies evaluadas con la categoría Preocupación Menor, según el D.S. N° 19 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Estas corresponden a Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo). La diversidad y abundancia de estas especies en la zona no debiese verse afectadas por la ejecución del Proyecto.

 

Finalmente, del informe micológico que se presenta en el anexo 7 de la DIA se desprende que la diversidad de cuerpos fructíferos y riqueza de especies registrados para el área es alta, sin embargo ninguna de ellas está actualmente en alguna categoría de conservación. Por lo que el proyecto no presenta un riesgo o amenaza para la sobrevivencia de las especies de hongos descritas para el área de emplazamiento.

Componente ambiental afectado.

Biota

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación del Parque Fotovoltaico. Hincado de pilotes

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación

Impacto ambiental.

Aire: Emisiones atmosféricas

 

Para la fase de construcción, de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, el proyecto generará 7,03 ton/año de NOx, no sobrepasando el límite de 8 ton/año, establecido por el PPDA, artículo 98 del DS 66/2009 del MINSEGPRES. Respecto a las emisiones de MP10, se estimó una emisión de 14,3 ton/año superando el límite de 2,5 ton/año, lo cual significa que se deberá compensar en un 150%. Durante la operación del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas.

La operación del Parque Fotovoltaico no generará emisiones a la atmósfera, que puedan afectar negativamente la calidad del aire, agua o suelo. Por el contrario, reduce las emisiones al inyectar energía ERNC en detrimento de volúmenes similares de energía generada con combustibles fósiles tipo carbón o gas. De acuerdo a estudios genéricos del año 2011 del CO2 equivalente que se puede reducir, estaríamos hablando de unos 600 gr por kWh generado.

Componentes ambientales afectados.

Aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción del Parque Fotovoltaico

Fase en que se presenta.

Construcción

Impacto ambiental.

Agua

 

Durante la fase de construcción, los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Se dispondrá de baños químicos en la cantidad indicada por el DS N° 594/99 MINSAL. Considerando una mano de obra máxima de 128 personas, el efluente diario se estima en 10,2 m3. Para este cálculo se considera 0,08 m3 diarios por persona. Para la fase de operación, el único efluente que se generará será aquel proveniente del servicio higiénico para una dotación máxima de 10 personas, lo que equivale a un flujo de 0,8 m3 /día.

Componente ambiental afectado.

Agua

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción y Operación del Parque Fotovoltaico. Hincado de pilotes

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto no altera el acceso de los recursos naturales.

 

El proyecto no altera la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamiento.

 

El Proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

El Proyecto no dificulta ni impide la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios

 

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 7 y los antecedentes presentados y evaluados, se puede concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración  significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Lo anterior, considerando que el emplazamiento del proyecto, es aledaño a las instalaciones de la actual Planta Cerro Blanco de Cementos Polpaico

 

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que  el  Proyecto, no considera la realización de obras que impliquen una afectación significativa de los componentes ambientales que su declaración protege, en términos de magnitud o duración por su emplazamiento.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto se emplaza parte en un área industrial en el interior de las instalaciones actualmente en operación de la planta, y otra en zona rural aledaña. El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

 

El área de emplazamiento del proyecto no afecta zonas con valor turístico.

 

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Tal como se señala en el anexo 8 de la DIA, Informe Arqueológico, el proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional conocido de aquellos definidos por la Ley 17.288.

 

El proyecto no deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

 

El proyecto se ubica alejado de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

Atendido el análisis anterior, se puede concluir que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Las obras o acciones vinculadas directamente con el proyecto, no contemplan realizar actividades asociadas a faenas mineras. No obstante lo anterior, teniendo en consideración que parte del proyecto se emplaza sobre un antiguo tranque de relave (Tranque N° 4 Planta Cerro Blanco), previo a la ejecución del mismo de deben implementar el cierre de la faena.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 9 y 9.1 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, el SERNAGEOMIN, Zona Central, a través del Oficio Ordinario N° 2797 de fecha 02 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, señalando lo siguiente:

 

“El titular deberá en forma previa a la ejecución del proyecto acreditar la obtención de los permisos, respecto del sitio donde se instalará el parque solar y que comprometió en el proceso de evaluación, específicamente:

1) Tener aprobado y ejecutado el plan de cierre que le compete a la faena minera donde se instalará el proyecto. Esto es que las instalaciones de la faena minera cumplan con los objetivos de estabilidad química y física previo a la ejecución del citado proyecto.

2) Permiso para la modificación de la operación del depósito de relaves involucrado en el proyecto (artículo 59 D.S. 248/2007 del Ministerio de Minería).

3) Las autorizaciones sectoriales de competencia del Servicio Nacional de Geología y Minería, que fuesen aplicables a las instalaciones mineras incluidas en el presente proyecto, que corresponden al sector 4 y a alguna otra que forme parte del proyecto presentado, según compromiso realizado en adenda complementaria.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.1

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto ha optado por mejorar la solución presentada en Adenda, de manera que en fase de operación no se utilizará sistema de infiltración a la napa, sino que se aprovecharán las instalaciones existentes de Polpaico, las cuales poseen autorización vigente para sistemas de agua potable y aguas servidas. En este caso, los baños a habilitar por el proyecto, se conectarán con estos servicios (Ver anexo 4 de la Adenda complementaria).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 4 de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 5885 de fecha 04 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.2

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos en las 3 faenas, considerando para cada una de ellas, zonas de bodegaje y almacenamiento temporal de residuos en la fase de construcción.

El almacenamiento temporal de los residuos sólidos se llevará a cabo en contenedores y tambores con tapa, que le permitirá estar cerrados herméticamente, además estos serán lavables. Estas medidas evitarán las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios.

La empresa realizará un manejo de residuos, seguro y salubre en las áreas de almacenamiento de éstos, de este modo se evitarán los focos de insalubridad que podrían afectar a los trabajadores y su entorno. Para lograr este compromiso, se realizará se separarán los residuos de acuerdo a su tipología (doméstico, no peligroso y peligroso), resultando así, un manejo exhaustivo y diferenciado. Las zonas estarán separadas para evitar posibles mezclas de residuos.

El plan de manejo tomará en consideración la seguridad, la calidad, la salud y el medio ambiente, por lo que se tomarán las siguientes medidas:

        Los lugares donde se manipularán y almacenarán residuos del tipo industrial contarán con señalización e instrucción de las características de estos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

        Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta y fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos peligrosos.

        Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

        Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

        La existencia de sectores delimitados facilitará la clasificación de residuos. En el caso particular de los residuos domésticos y los más propensos a generar focos de insalubridad, se almacenarán en contenedores herméticos con tapa y en bolsas plásticas, evitando la emisión de malos olores y la posible generación de vectores sanitarios.

Cada sitio contará con una superficie aprox. de 20 m2 , y se contempla el almacenamiento de hasta 30 tambores de 200 litros, lo que equivale a una capacidad de almacenamiento de 10 ton.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo 11 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 5885 de fecha 04 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, serán almacenados temporalmente en 1 bodega, la cual dará cumplimiento al D.S. 148/03 de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Dada la reducida cantidad de residuos peligrosos que se generarán en el proyecto, se contempla el uso de una bodega conformada por una estructura tipo container de 10 pies (9 m2). Esta consiste en una estructura metálica, que contará con sistema de contención de derrames, cierre perimetral y puerta con control de acceso. Adicionalmente, contará con ventilación y se dotará de un extintor de incendios.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 12 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 5885 de fecha 04 de noviembre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.4

6.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Debido a la presencia de reptiles de baja movilidad y en categorías de amenaza dentro del área del Proyecto “Parque fotovoltaico planta Cerro Blanco”, se propone un rescate y relocalización de individuos como medida de control. El objetivo del rescate y relocalización es permitir la continuidad biológica de la población, trasladando la mayor proporción de sus individuos y permitir la conservación del patrimonio genético de la población (SAG 2012).

Previo al inicio de la fase de construcción, se realizará un rescate y relocalización de reptiles con problemas de conservación, los que fueron detectados durante el desarrollo de la Línea Base del Proyecto y que ocupan aquellas áreas que serán intervenidas por las obras. La especie objetivo es: Liolaemus lemniscatus.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 6 de la Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 2304/2015 de fecha 28 de octubre de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.5

6.1.6. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, del artículo 149 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla la corta de plantaciones hechas por Cementos Polpaico S.A., que no corresponden a medidas mitigación, compensación y/o reparación.

Se ha determinado que la superficie de corta corresponde a 10,79 ha, y será reforestada en un suelo con clase de capacidad de uso tipo VII. Las especies de reforestación corresponden a las especies nativas Algarrobo, Espino y Quillay, en igual proporción, con una densidad de 830 pl/ha.

La reforestación se realizará en un área colindante a la del proyecto, donde el terreno es apto para la reforestación, es decir, una zona preferentemente forestal. La reforestación se realizará en 1 predio cercano a la localización del proyecto, identificado como: PREDIO N° 1: SUB LOTE B-1-b PARTE DEL EX FUNDO POTRERO GRANDE LA MINA

El predio es de propiedad de Cemento Polpaico S.A. y se encuentra ubicado en la comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. La superficie total de reforestación es de 10,79 ha.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 13 y 13.1 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la CONAF de la Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 33-EA/2015 de fecha 16 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.6

 

6.1.6. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla despejar de vegetación, una superficie de 1,87 ha de formaciones xerofíticas en el sector 4 del Proyecto, consistente en la corta y destronque de vegetación arbustiva y árboles aislados, especialmente la especie “Romerillo” Baccharis Linearis, con el propósito de habilitar el terreno para instalar parte del parque fotovoltaico.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 14 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la CONAF de la Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 33-EA/2015 de fecha 16 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.7

 

7°. Que, respecto del pronunciamiento contenido en el Artículo 161 del RSEIA, se califica la actividad como Inofensiva en referencia a las siguientes partes, obras o acciones del proyecto:

 

7.1. Pronunciamiento sobre la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

El Proyecto contempla áreas habilitadas para el bodegaje de insumos durante todas sus fases.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para el pronunciamiento, se encuentran en el Anexo 16 de la DIA y el Acápite 1.4 de la Adenda, además del Plano P.05 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 5885 de fecha 04 de noviembre de 2015, señala lo siguiente:

 

Este proyecto tiene el pronunciamiento del contenido en el artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se relaciona con la calificación  de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para que dicho permiso sea otorgado y el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO PLANTA CERRO BLANCO”, a desarrollar por la empresa Polpaico S.A. y se encontrará ubicado en los sectores 1,2,3 y 4 de los terrenos de la Planta Cerro Blanco de Cemento Polpaico S.A., en la localidad de Cerro Blanco, comuna de Til-Til, a la altura del kilómetro 38 de la Ruta 5 norte, es calificado cómo actividad INOFENSIVA, considerando los antecedentes aportados en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria, sobre memoria técnica de la construcción, cantidad y tipo de sustancias almacenadas en la planta incluida las combustibles y los residuos, el adecuado almacenamiento de los residuos, combustibles y las sustancias no peligrosas, con vías internas pavimentadas, asfaltadas o con un sistema de control a base de sustancias químicas que impidan la formación de emisiones fugitivas, al igual que las zonas de carga o descarga, número de vehículos de carga que entran y salen por día, control de incendios, control del riesgo a los trabajadores, entre otras consideraciones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.2

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

RESUMEN

Norma

Constitución Política de la República de Chile

Forma de cumplimiento fase de Construccn

El proyecto da pleno cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 19 de la Constitucn Política de la República, para la conservacn del patrimonio ambiental, a través del ingreso del presente Proyecto al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

La realizacn de esta DIA, su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación.

Forma de cumplimiento fase de Operación

El proyecto da pleno cumplimiento a las disposiciones saladas en el artículo 19 de la Constitucn Política de la República, para la conservacn del patrimonio ambiental, a través del ingreso del presente Proyecto al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

La realizacn de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

El proyecto da pleno cumplimiento a las disposiciones saladas en el artículo 19 de la Constitucn Política de la República, para la conservacn del patrimonio ambiental, a través del ingreso del presente Proyecto al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

La realizacn de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación.

Forma de control y seguimiento

Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma

Ley Nº 19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento a lo señalado por la letra c) y la del arculo 10

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de cumplimiento fase de Operación

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento a lo señalado por la letra c) y la del artículo 10

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento a lo señalado por la letra c) y la del artículo 10

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de control y seguimiento

Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma

Decreto Supremo 40 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° literal c) del Reglamento, el Proyecto debe ingresar al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de cumplimiento fase de Operación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° literal c) del Reglamento, el Proyecto debe ingresar al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° literal c) del Reglamento, el Proyecto debe ingresar al SEIA.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Ingreso del proyecto al SEIA.

Forma de control y seguimiento

Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad.

Norma

Decreto Supremo N° 66/2009, Revisa, reformula y actualiza plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del MINSEGPRES.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

De acuerdo a las estimaciones efectuadas para la fase de construcción (ver Anexo Estimación de emisiones atmosféricas), el Proyecto no sobrepasará el límite de 8 (ton/año) de NOx establecido por el PPDA, artículo 98 del DS 66/2009.

En cuanto a las emisiones de MP10, la fase de construcción del Proyecto sí sobrepasará el límite de 2,5 (ton/año) establecido por el PPDA, por lo que deberá compensar en un 150% el monto total anual de emisiones del Proyecto, equivalente a 14,3 (ton/año).

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen las emisiones totales anuales. Además registro de compensación del 150% en el monto total anual de emisiones del Proyecto.

Forma de cumplimiento fase de Operación

De acuerdo a las estimaciones efectuadas para la fase de operación (ver Anexo Estimación de emisiones atmosféricas), el Proyecto no sobrepasará el límite de 8 (ton/año) de NOx establecido por el PPDA, artículo 98 del DS 66/2009.

En cuanto a las emisiones de PM10, la fase de operación del Proyecto no sobrepasará el límite de 2,5 (ton/año) establecido por el PPDA.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen las emisiones totales anuales. Además registro de compensación del 150% en el monto total anual de emisiones del Proyecto.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

De acuerdo a las estimaciones efectuadas para la fase de cierre (ver Anexo Estimación de emisiones atmosféricas), el Proyecto no sobrepasará el límite de 8 (ton/año) de NOx establecido por el PPDA, artículo 98 del DS 66/2009.

Se supera el límite de 2,5 t/año, establecido en el artículo 98 del DS 66/2009, con un valor de 5,09 t/año. Por otra parte, el programa de compensación de emisiones de 21,5 t/año, exigido para la fase de construcción, permite cumplir el requerimiento de compensación de emisiones del 150%.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen las emisiones totales anuales. Además registro de compensación del 150% en el monto total anual de emisiones del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen las emisiones totales anuales. Además registro de compensación del 150% en el monto total anual de emisiones del Proyecto.

Norma

Decreto Supremo Nº 144, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

Los caminos no pavimentados así como los frentes de trabajo en los que se realizarán movimientos de tierra se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados.

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen la frecuencia de humectación y la circulación de camiones encarpados. Además, los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Los caminos no pavimentados así como los frentes de trabajo en los que se realizarán movimientos de tierra se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados.

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen la frecuencia de humectación y la circulación de camiones encarpados. Además, los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente

Forma de cumplimiento fase de Cierre

Los caminos no pavimentados así como los frentes de trabajo en los que se realizarán movimientos de tierra se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados.

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

Control de las medidas de cumplimiento con un registro que verifiquen la frecuencia de humectación y la circulación de camiones encarpados. Además, los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos.

 

Norma

Decreto Supremo N° 1 de 2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, del Ministerio del Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento fase de

Construccn

Se declararán las emisiones de contaminantes generados en el Proyecto a través de este portal (www.retc.cl)

Indicadores de cumplimiento fase de

Construccn

Declaración periódica en el portal www.retc.cl de las emisiones contaminantes generadas en el Proyecto.

 

Forma de cumplimiento fase de

Operación

Se declararán las emisiones de contaminantes generados en el Proyecto a través de este portal (www.retc.cl)

Indicadores de cumplimiento fase de

Operación

Declaración periódica en el portal www.retc.cl de las emisiones contaminantes generadas en el Proyecto.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

Se declararán las emisiones de contaminantes generados en el Proyecto a través de este portal (www.retc.cl)

Indicadores de cumplimiento fase de

Cierre

Declaración periódica en el portal www.retc.cl de las emisiones contaminantes generadas en el Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de la declaración de las emisiones y residuos.

Norma

Código Sanitario D.F.L. N° 725, promulgado el 11 de Diciembre del 1967. Ministerio de Salud.

Forma de cumplimiento fase de

Construccn

Los caminos no pavimentados se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados. Los trabajadores estarán dotados de todos los equipos de protección personal necesarios para garantizar que su salud e integridad no se vea afectada por las actividades realizadas

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Registro en planta de humectación y camiones.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Los caminos no pavimentados se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados. Los trabajadores estarán dotados de todos los equipos de protección personal necesarios para garantizar que su salud e integridad no se vea afectada por las actividades realizadas

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Registro en planta de humectación y camiones.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

Los caminos no pavimentados se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados. Los trabajadores estarán dotados de todos los equipos de protección personal necesarios para garantizar que su salud e integridad no se vea afectada por las actividades realizadas

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Registro en planta de humectación y camiones.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión para los trabajadores de los equipos de protección personal, además de provisión de soluciones sanitarias.

Norma

Decreto Supremo N° 38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, del Ministerio del Medio Ambiente.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

Se cumple con los límites establecidos en el D.S N°38/2011.

Indicadores de cumplimiento fase de

Construccn

Presentación de informes de seguimiento a la autoridad ambiental con los registros que verifiquen los niveles máximos permisibles de presión sonora.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Se cumple con los límites establecidos en el D.S N°38/2011.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Presentación de informes de seguimiento a la autoridad ambiental con los registros que verifiquen los niveles máximos permisibles de presión sonora.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

Se cumple con los límites establecidos en el D.S N°38/2011.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Presentación de informes de seguimiento a la autoridad ambiental con los registros que verifiquen los niveles máximos permisibles de presión sonora.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno de los niveles de ruido generados sobre los puntos sensibles. Entrega de informes de seguimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Norma

Decreto Fuerza de Ley 725 de 1967, Código Sanitario, publicado el 31 de enero de 1968. Ministerio de Salud

Forma de cumplimiento fase de Construccn

Durante la fase de construcción los residuos que se generen se acopiarán temporalmente en contenedores de basura habilitados con tapa y retirados por terceros que se encuentren acreditados por la SEREMI de Salud para su disposición final.

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Cumplir con las condiciones establecidas para el otorgamiento de los PAS 140 y 142

Forma de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No Aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

 

No Aplica

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados.

Norma

Decreto Supremo 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas para todo Lugar de Trabajo, del MINSAL

Forma de cumplimiento fase de Construccn

Previo a cualquier movimiento de los residuos generados en la fase de construcción y cierre del Proyecto, se solicitará a la SEREMI de Salud Región Metropolitana las respectivas autorizaciones y se realizará la declaración de residuos correspondiente, en caso de ser necesario. Todos los residuos serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos. Entre otros desechos se generaran maderas, hormigones sobrantes, despuntes de cables. Con respecto a los residuos sólidos peligrosos, se estima una baja generación de éstos, correspondiente principalmente a restos de pinturas, disolventes y aceites.

Indicadores de cumplimiento fase de Construccn

Presentar a la SEREMI de Salud, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento fase de Cierre

Previo a cualquier movimiento de los residuos generados en la fase de construcción y cierre del Proyecto, se solicitará a la SEREMI de Salud Región Metropolitana las respectivas autorizaciones y se realizará la declaración de residuos correspondiente, en caso de ser necesario. Todos los residuos serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos. Entre otros desechos se generaran maderas, hormigones sobrantes, despuntes de cables. Con respecto a los residuos sólidos peligrosos, se estima una baja generación de éstos, correspondiente principalmente a restos de pinturas, disolventes y aceites.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Presentar a la SEREMI de Salud, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados.

Norma

Decreto Supremo 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas para todo Lugar de Trabajo, del MINSAL

Forma de cumplimiento fase de Construccn

El Titular deberá evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental, cantidad necesaria y ocurrencia de accidentes causados por estas instalaciones, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Presentar a la SEREMI de Salud, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento fase de Operación

El Titular deberá evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental, cantidad necesaria y ocurrencia de accidentes causados por estas instalaciones, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Presentar a la SEREMI de Salud, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

El Titular deberá evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental, cantidad necesaria y ocurrencia de accidentes causados por estas instalaciones, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada.

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Presentar a la SEREMI de Salud, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas.

Norma

Decreto Supremo Nº 158/1980, Fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Forma de cumplimiento fase de Construccn

El transporte será efectuado por camiones y vehículos que cumplirán con el peso máximo permitido de acuerdo a lo establecido en el presente decreto

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Registro de peso de los camiones que ingresarán en fase de construcción.

Forma de cumplimiento fase de Operación

El transporte será efectuado por camiones y vehículos que cumplirán con el peso máximo permitido de acuerdo a lo establecido en el presente decreto

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Registro de peso de los camiones que ingresarán en fase de operación.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

El transporte será efectuado por camiones y vehículos que cumplirán con el peso máximo permitido de acuerdo a lo establecido en el presente decreto

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

Registro de peso de los camiones que ingresarán en fase de cierre.

Forma de control y seguimiento

Registro de peso de los camiones que ingresarán en fase de cierre.

Norma

Ley Nº 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, publicado el 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

Durante las faenas de la fase de construcción, se controlará que las especies en el área del Proyecto sean afectadas lo menos posible. Se prohibirá toda actividad de caza de las especies existentes

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Registro de capacitación a trabajadores sobre medidas asociadas a la fauna

Forma de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Forma de control y seguimiento

Verificación en terreno del cumplimiento de la ley de caza, inspección visual y registro fotográfico. Además, registro de asistencia a capacitaciones.

Norma

D.S. Nº 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/2003, publicado el 07 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

Debido a la presencia de reptiles de baja movilidad y en categorías de amenaza dentro del área del Proyecto “Parque fotovoltaico planta Cerro Blanco”, se propone un rescate y relocalización de individuos como medida de control. El objetivo del rescate y relocalización es permitir la continuidad biológica de la población, trasladando la mayor proporción de sus individuos y permitir la conservación del patrimonio genético de la población (SAG 2012). Acorde con lo anterior, se propone que previo al inicio de la fase de construcción, se realizará un rescate y relocalización de reptiles con problemas de conservación, los que fueron detectados durante el desarrollo de la Línea Base del Proyecto y que ocupan aquellas áreas que serán intervenidas por las obras. La especie objetivo es: Liolaemus lemniscatus. Acorde con lo anterior, en Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes necesarios que acreditan el cumplimiento de los contenidos técnicos y formales para obtener el permiso de caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, Permiso Ambiental Sectorial PAS 146.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

Permiso de caza y captura a otorgar por el SAG antes del inicio de la construcción. Plan de rescate ejecutado antes del inicio de la fase de construcción. Todo de acuerdo al cronograma indicado en Anexo 6 Adenda Complementaria.

Forma de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

No aplica

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Forma de control y seguimiento

Permiso de caza y captura a otorgar por el SAG antes del inicio de la construcción. Plan de rescate ejecutado antes del inicio de la fase de construcción. Todo de acuerdo a cronograma indicado en Anexo 6 Adenda Complementaria.

 

Decreto Ley Nº 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura, que fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, cuyo texto fue reemplazado por Decreto Ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto ley N° 701, de 1974, que somete terrenos forestales a las disposiciones que señala.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El proyecto contempla despejar de vegetación, una superficie de 10,79 ha de bosque esclerófilo en el sector 4 del proyecto, consistente en la corta y destronque de vegetación leñosa, con el propósito de habilitar el terreno para instalar parte del parque fotovoltaico. La corta y la reforestación se realizarán de acuerdo a lo indicado en Anexo 13 Adenda 1. PAS 149

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

La corta y la reforestación se realizarán de acuerdo a lo indicado en Anexo 13 Adenda 1. PAS 149.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Mantenimiento e informes periódicos del avance de la reforestación de la plantación indicada según Anexo 13 Adenda 1, PAS 149.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

Mantenimiento e informes periódicos del avance de la reforestación de la plantación indicada según Anexo 13 Adenda 1, PAS 149.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Forma de control y seguimiento

Mantenimiento e informes periódicos del avance de la reforestación de la plantación indicada según Anexo 13 Adenda 1, PAS 149.

Norma

Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general de dicha Ley.

Forma de cumplimiento fase de Construcción

El proyecto contempla despejar de vegetación, una superficie de 3,18 ha de formaciones xerofíticas en el sector 4 del proyecto, consistente en la corta y destronque de vegetación arbustiva y árboles aislados, especialmente la especie “Romerillo” Baccharis Linearis, con el propósito de habilitar el terreno para instalar parte del parque fotovoltaico.

Indicadores de cumplimiento fase de Construcción

La corta y la reforestación se realizarán de acuerdo a lo indicado en Anexo 13 Adenda 1. PAS 151.

Forma de cumplimiento fase de Operación

Mantenimiento e informes periódicos del avance de la reforestación de la plantación indicada según Anexo 13 Adenda 1, PAS 151.

Indicadores de cumplimiento fase de Operación

La corta y la reforestación se realizarán de acuerdo a lo indicado en Anexo 13 Adenda 1. PAS 151.

Forma de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Indicadores de cumplimiento fase de Cierre

No aplica

Forma de control y seguimiento

Mantenimiento e informes periódicos del avance de la reforestación de la plantación indicada según Anexo 13 Adenda 1, PAS 151.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación

Consideraciones.

De acuerdo a lo señalado por el SERNAGEOMIN Zona Central, en el ORD. 2797 de fecha 02 de noviembre de 2015:

 

        El titular deberá en forma previa a la ejecución del proyecto acreditar la obtención de los permisos, respecto del sitio donde se instalará el parque solar y que comprometió en el proceso de evaluación, específicamente:

-      Tener aprobado y ejecutado el plan de cierre que le compete a la faena minera donde se instalará el proyecto. Esto es que las instalaciones de la faena minera cumplan con los objetivos de estabilidad química y física previo a la ejecución del citado proyecto.

-      Permiso para la modificación de la operación del depósito de relaves involucrado en el proyecto (artículo 59 D.S. 248/2007 del Ministerio de Minería).

-      Las autorizaciones sectoriales de competencia del Servicio Nacional de Geología y Minería, que fuesen aplicables a las instalaciones mineras incluidas en el presente proyecto, que corresponden al sector 4 y a alguna otra que forme parte del proyecto presentado, según compromiso realizado en adenda complementaria.

 

De acuerdo a lo señalado por la CONAF de la Región Metropolitana, en el ORD. N°33-EA/2015 de fecha 16 de junio de 2015:

 

        De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el “Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones Para Ejecutar Obras Civiles – D.L.N°701)” y el “Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas, (Ley 20.283)”, ambos aprobados por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron los señalados permisos ambientales.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.1

10°. La Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto:

El Titular sólo podrá dar inicio a la operación de su Proyecto una vez que desarrolle de forma íntegra y satisfactoria el programa de compensación de emisiones de MP10. 

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Planes de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar.

a)     Plan de Contingencias

 

El Plan de Contingencia está compuesto por una serie de medidas específicas para cada uno de los riesgos, las cuales se activarán en caso que fallen las medidas de prevención indicadas para ellos. Todas estas medidas y otras que se estimen pertinentes durante la ejecución del proyecto serán incluidas en el Plan General de Emergencias o Contingencias, el cual se define como la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los trabajadores del proyecto y las personas ajenas que se puedan ver afectados por los riesgos ambientales o los producidos por las actividades humanas realizadas para la construcción del proyecto.

Este Plan General de Emergencias o Contingencias, tendrá:

Objetivo general: Coordinar las acciones, designando responsabilidades al personal y disponer de los medios necesarios para enfrentar una situación anormal que se clasifique como emergencia, evitando lesiones a las personas, minimizando daños a equipos, materiales e instalaciones.

 

Objetivos específicos:

·        Salvaguardar la integridad física de los trabajadores que participan del proyecto tanto en la construcción como en la operación del mismo.

·        Establecer rutas de evacuación desde las instalaciones o faenas a lugares que ofrezcan la máxima seguridad para las personas.

·        Preparar y mantener personas debidamente instruidas para el control de la emergencia y la evacuación, reduciendo a su vez, el pánico generado por la situación a la cual estarían expuestos.

 

Para mayores detalles, ver Anexo 16.1 de la DIA.

 

b)     Plan de emergencias:

 

  • Identificación y Control de Riesgos Ambientales

 

Los riesgos ambientales se definen como la probabilidad de ocurrencia de eventos de tipo catastrófico con consecuencias para la población, el medio construido y/o los recursos naturales, y cuya causa o factor desencadenante se relaciona con la estructura y dinámica meteorológica, geomorfológica, hidrológica, sísmica y/o volcánica (inundaciones, remociones de masa, entre otras). El Plan de Prevención de Riesgos Ambientales identifica y propone medidas de control para los potenciales riesgos identificados, los cuales podrán manifestarse durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Los riesgos por fenómenos naturales que se pueden manifestar durante la fase de construcción y operación se señalan en la Tabla 1.

 

Peligro identificado

P (*)

C(**)

Riesgo

Medidas de Prevención

Eventos Sísmicos

Medio

Pérdida de infraestructura

Baja

El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

(*) P: Probabilidad de Ocurrencia (**) C: Consecuencias

 

  • Riesgos Asociados a Fase de Construcción de Obras

 

Los riesgos identificados para la fase de construcción (excluyendo los riesgos de fenómenos naturales que ya fueron descritos), se asocian a los siguientes: Incendios en instalaciones, accidentes de tránsito, derrame de sustancias peligrosas (ver Tabla 2 Anexo 16.1 de la DIA).

Cabe mencionar que conjuntamente a los riesgos descritos, durante la fase de construcción del proyecto se efectuarán inventarios de riesgos específicos para cada etapa de la implementación, donde se obtendrá la criticidad de cada riesgo y se definirán programas de control para disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o disminuir su consecuencia.

 

  • Riesgos Asociados a Fase de Operación de Obras

 

Los riesgos identificados para la fase de operación (excluyendo los riesgos de fenómenos naturales que ya fueron descritos), a diferencia de los riesgos asociados a la fase de construcción, se presentan como nula la probabilidad de que ocurran. Explosiones o derrames de sustancias peligrosas por el simple hecho de no requerir de este tipo de elementos para su funcionamiento, o por lo menos en cantidades comparativamente despreciables. Por lo anterior, los peligros identificados para esta etapa del Proyecto son: incendios y accidentes de tránsito.

Cabe mencionar que conjuntamente a los riesgos descritos, durante la operación del proyecto se efectuarán inventarios de riesgos específicos para las labores que son requeridas para su funcionamiento para con ello generar programas de prevención de riesgos. Además, se aplicará un programa de mantención de todos los equipos e infraestructura con el objetivo de minimizar los riesgos de accidentes y permitir un funcionamiento sin detenciones no programadas debido a fallas de éstos (Ver tabla 3 del Anexo 16.1 de la DIA).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE; Anexo 16.1 de la DIA.

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

El Titular sólo podrá dar inicio a la fase de operación del Proyecto una vez que desarrolle de forma íntegra y satisfactoria el programa de compensación de emisiones de MP10.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” de Cementos Polpaico S.A

 

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 142, 146, 149 y 151; además del pronunciamiento señalado en el artículo 161, todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, calificando la actividad como Inofensiva.

 

4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/MLM

Distribución:
  • Mauricio Echeverri
  • Intendente Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Til-Til
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Centro de Energías Renovables
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Fotovoltaico, Planta Cerro Blanco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a9/14/a7736da0ff1e8e1fc066c80f5f14e3e46f84


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