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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Aceite de Oliva Agroreservas de Chile"

Resolución Exenta Nº 368/2015

Santiago, 17 de Agosto de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2014, su Adenda y Adenda Complementaria, de fecha 26 de enero de 2015 y de fecha 30 de junio de 2015, respectivamente, del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” presentada por AgroReservas de Chile SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
 
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de fecha 30 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” de fecha 03 de agosto de 2015.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 11 de agosto de 2015.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Agroreservas de Chile SpA .,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social
Agroreservas de Chile SpA
Rut
76.126.897-k
Domicilio
Ruta G66, km 90 San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
Nombre representante legal
Spencer Birch
Rut representante legal
24.636.754-k
Domicilio
Ruta G66, km 90 San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de agosto de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:
 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160; y el pronunciamiento señalado en el artículo 161 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 11 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de agosto de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El proyecto consiste en la construcción e instalación de una planta de aceite de oliva de la empresa AgroReservas de Chile SpA. La planta de aceite de oliva tendrá tres líneas de producción y sus correspondientes áreas de servicios con una capacidad máxima de procesamiento de 640 toneladas diarias de olivas.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
Tipología principal: el Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”, ingresa por la tipología “ l ” del artículo 10 de la Ley 19.300 y el D.S 40/2012 del Artículo. 3. El cual señala:
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
l.1.) Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto.
Tipología Secundaria: o.7 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.1 Contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización;
o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos.
Vida útil.
Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil es de carácter indefinido.
Monto de inversión
El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$10.000.000.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
De acuerdo a la tabla 7 de la DIA, lo que marcará el inicio del proyecto será la construcción del área de producción.
Proyecto se desarrolla por etapas.
Si
No
 
 
X
Proyecto modifica un proyecto o actividad.
Si
No
 
 
X
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si
No
 
 
X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa.
El Proyecto se emplazará en una zona rural, en el Fundo Longovilo Hijuela Central de Longovilo, ubicado en la Ruta G 66 km 90, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
Descripción de la localización.
La localización para la construcción e implementación del proyecto, se debe a la proximidad a las plantaciones de olivos propios que abastecerán a la Planta, que corresponden a 3.000 hectáreas, las 2,88 há de superficie de la almazara están ubicadas dentro del mismo predio, inserto en el Fundo Longovilo.
Superficie.
El proyecto se emplazará en un terreno de 28.800 m² y la superficie a construir total será de 6.406,64 m².
Coordenadas UTM en Datum WGS84.
En la tabla N°3 de la DIA, se presenta las coordenadas UTM aproximadas del área del Proyecto.
Caminos de acceso.
El acceso principal a las dependencias del Proyecto, se realiza desde Ruta G60 hasta Ruta G66 y desde ahí se continúa por ésta hasta el km 90, ahí se encuentra en vereda oriente la entrada al Fundo Longovilo, luego se continúa 1,3 km por camino interior hasta entrada de almazara.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
 En el Anexo “KMZ del Proyecto”de la Adenda Complementaria, se presentan los Planos y un archivo digital en formato KMZ del área de Proyecto que contiene todas las instalaciones existentes y proyectadas.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Instalación de faena
Se realizarán las siguientes actividades: despeje del terreno, trazado y niveles, replanteo, construcciones provisorias.
La profundidad de las fundaciones será de 0,9 m desde el nivel de suelo, por un ancho de 0,6 m y de linealidad de 464 m. El retiro de la capa vegetal será de 0,1 m en el área de 0,64 ha (hectáreas) para el radier, lo cual dará un total de volumen de excavación de 890,560 m³.
Obra gruesa
En esta etapa se realizarán la instalación de los hormigones en general, moldajes y acero estructural.
Terminaciones
En esta etapa se realizarán los tabiques divisorios, cielos, instalación de artefactos.
El detalle de cada una de ellas se encuentra en el punto 1.5.1.1 “Obras o actividades de la etapa de construcción” de la DIA.
Provisión de Suministros Básicos.
·     Agua Potable y Alcantarillado (servicios higiénicos).
Se instalarán estanques para el almacenamiento de agua potable a utilizar en las duchas de los trabajadores. Para beber se instalarán dispensadores con agua embotellada. Para la construcción se usará agua del pozo existente Nº4.
Se instalarán duchas portátiles modulares, las cuales tendrán un receptáculo de almacenamiento de agua potable y un receptáculo para almacenar las aguas servidas. Los servicios higiénicos serán temporales, baños químicos.
 
·         Electricidad y gas.
La fuente de energía eléctrica para las necesidades de las obras será proporcionada por la Empresa Emelectric. En el Anexo III de la DIA, se adjunta factura de suministro.
 
·         Sustancias peligrosas.
En el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda, se presentan los estudios e Informes hojas de datos de seguridad de las sustancias en el formato establecido en la N.Ch2245.Of2003 “Sustancias químicas – Hojas de datos de seguridad – Requisitos”. En la tabla N°2 del ICE se muestran las sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción.
Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la fase de construcción.
El Proyecto intervendrá el recurso natural renovable: Agua, desde el punto de captación existente, llamado pozo D4. Dicho pozo se encuentra inscrito a fojas 102 Nº 171 del Registro de propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, del año 2010.
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas:
En el Anexo “Estudios e Informe” de la Adenda, se presenta la “Estimación de Emisiones” para la fase de construcción.
 
A continuación, en las siguientes tablas se presenta el resumen del total de las emisiones durante la fase de construcción.
 
Tabla Nº1: Resultados de Emisiones Atmosféricas en toneladas por año en la fase de construcción.
Fase del Proyecto
EMISIÓN EN Ton/año
MP
CO
HC
NOx
SOx
Construcción
0,810 (comb-trans)
0,336
0,149
1,095
0,061
Fuente: Tabla 7 de la Adenda Complementaria.
 
Considerando la tabla anterior, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones durante la fase de construcción.
 
Emisiones sonoras:
En el Anexo “Informes y Estudios” de la Adenda, se adjunta la “Evaluación de impacto acústico” en el cual se evalúa la caracterización acústica del entorno más cercano a la planta identificado como área de influencia directa, para luego a través de modelación de ruido proyectar los niveles de emisión de la planta y de sus nuevas instalaciones hacia los receptores más cercanos.
 
De acuerdo a lo señalado en la modelación entregada en el Informe acústico de la Adenda, se cumple con los límites máximos establecido en el D.S N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
 
Efluentes líquidos:
Se instalarán duchas portátiles modulares, y baños químicos, el manejo de este tipo de residuos serán suministrados y manejados por empresa externa, que se contrate para estos efectos debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
A su vez, el Titular exigirá a la empresa contratista encargada de estas obras la limpieza de los baños químicos y la adecuada disposición de sus desechos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Además, se adoptarán las medidas necesarias durante el período de la faena para evitar peligros de contaminación y malos olores.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos Sólidos Domésticos (RSD).
Se estima que la cantidad a producir durante la fase de construcción será de 45 kg/día x 30 días = 1.350 kg/mes. Dichos residuos se dispondrán en un contenedor cerrado para acumularlos y serán retirados por Texinco Ltda., dos o tres veces por semana.
 
b) Residuos sólidos de la construcción no peligrosos.
Se estima un volumen total de 32 m³ o 48 Ton durante toda la fase de construcción que durará por 8 meses. Se incluirá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acreditará la disposición final de los escombros.
Para el caso de los residuos sólidos de la construcción (RESCON) la cantidad será de 1.198,04 m³ y para tierra de las excavaciones durante la fase de construcción será de 890, 56 m³.
 
c) Residuos sólidos de la construcción peligrosos.
Durante la fase de construcción, se estima un volumen mensual de 33,5 kg/mes para obra gruesa y 96,9 kg/mes para la etapa de terminaciones de residuos peligrosos.
Respecto a las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos, se han considerado las directrices establecidas en la normativa vigente aplicable a esta materia, por lo cual serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. La bodega será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 MINSAL, OGUC, la N.Ch 935, N.ch 1914, NCh 1916, NCh 1993, y el D.S. N° 594/00 MINSAL. Se incluirá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acreditará la disposición final de los RESPEL. Al respecto, el Titular solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142 para el almacenamiento de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Proceso Productivo
Durante la fase de operación, se contempla un período de 56 días de producción de aceite de oliva, el cual será desde el 15 de abril al 15 de junio de cada año. El resto de los meses del año, se llevará a cabo la venta del aceite de oliva en la planta.
Durante el periodo de producción, diariamente se recibirán un máximo de 640 toneladas de olivas, las cuales serán transportadas desde los sitios de recolección. Las olivas cosechadas serán transportadas en contenedores (bins) o a granel y descargadas en las tolvas de la recepción que estarán instaladas a nivel de piso y cubiertas con una reja para evitar que caigan impurezas que puedan producir problemas en el resto de los equipos.
Una vez limpias las olivas, serán conducidas a la estación de pesaje, luego al tolvín del molino de martillos que molturarán los frutos, luego serán impulsadas a las termo batidoras. Una vez lograda esa continuidad de la fase por la coalescencia y unión de los glóbulos aceitosos, la masa, previa adición de agua será bombeada a la estación de decanter, al ser sometida al efecto de casi 3.000 gravedades, la cual lo separará en dos fases: aceite turbio y Alperujo.
La fase Alperujo, caerá a un tornillo, por gravedad y será bombeada, a la zona de descuescado, repaso y almacenaje. La fase aceite turbio pasará a través de un tamiz vibrátil que permitirá percolar el aceite húmedo y retirará los sólidos finos suspendidos. Este aceite “tamizado” cae a un estanque colector que lo impulsará a la estación de pulido. Luego el aceite pasará a una centrífuga separadora auto limpiante. El aceite pulido será colectado en un estanque decantador desde dónde será bombeado, hacia los estanques de guarda.
Toda la operación de la planta será efectuada desde un panel central con un PLC (Tablero de fuerza y control para recepción, extracción, caldera y subproductos) cuál se accederá mediante pantalla táctil.
La venta se realizará de forma a granel directamente desde la planta de aceite.
Partes obras y acciones
Aguas lluvias.
El saneamiento de las aguas lluvias se compone de la captación por medio de bajadas de aguas ubicadas en los techos o áreas impermeables, que se unirán a sumideros para conducir por medio de tuberías de PVC las aguas lluvias a un estanque de acumulación e impulsión, compuesto por una estructura de hormigón armado de volumen 20,25 m³, que permitirá elevar las aguas por medio de bombas y conducirlas al tranque N°4, las cuales se acumularán para ser utilizadas en el riego de las plantaciones de olivos.
Para el cálculo de la tormenta de diseño se utilizó una intensidad de 78,10 mm en 24 horas según lo indicado en el Estudio Precipitaciones máximas en 1, 2 y 3 días, escala 1:500.000 del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas. Los antecedentes técnicos, como la vista en planta, elevación y detalles se encuentran en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.
 
Planta de tratamiento de aguas servidas.
La planta elevadora se encuentra fuera del área de concesión de la empresa sanitaria del sector, por lo cual se requerirá de un servicio particular, que permita dotar al Proyecto del servicio de alcantarillado. Se usará un Sistema Particular de Aguas Servidas, en este caso una planta de lodos activados. Para el dimensionamiento se considera una cantidad de 32 personas entre oficinas de administración y almazara, y 18 personas como visitas en total 50 personas/día con una dotación de 150 Lts/Hab/Día. El volumen total de tratamiento será de 7.500 Lts.
La planta de tratamiento utilizará el proceso biológico de “Lodos Activados”, el cual contará con cámaras cloradora y decloradora construidas en hormigón armado con un volumen 800 Lt. Cada una contempla un suministro de pastillas de hipoclorito de calcio/día en cámara cloradora y pastillas de metabisulfito de sodio/día en cámara decloradora. A continuación, del proceso se conecta con la planta elevadora, para luego ser impulsadas hacia el tranque Nº4, para el reúso de las aguas en riego por goteo o aspersión de plantación de olivos, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma de riego N.Ch 1.333/78 y la guía “Condiciones básicas para la aplicación de riles de agroindustrias en Riego”. Para asegurar la continuidad del tratamiento de aguas servidas, se contempla la instalación de una bomba de impulsión adicional, es decir, dos en total, con partidas alternadas en el caso de falla o mantención de la misma.
En el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda, se presenta el diagrama de flujo de las aguas servidas.
 
Planta de tratamiento de riles.
La planta de tratamiento de riles, recibirá los riles entre el 15 de abril al 15 junio de cada año, temporada de producción anual de aceite de oliva. Los sistemas de conducción de los riles serán de materiales impermeables para asegurar que no se generen fugas durante el movimiento de flujos.
Dentro del proceso de producción de aceite, se producirán los siguientes residuos industriales líquidos:
a) Agua de lavado de fruta (zona de recepción). 24,4 m³/día.
b) Agua de limpieza de la almazara (lavado de pisos). 3,65 m³/día.
La frecuencia diaria será por 56 días al año tendrá un caudal de 28,05 m³/día. En el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda, se presenta el diagrama de flujo de los riles.
Para asegurar la continuidad del tratamiento de aguas servidas y la planta de tratamiento de riles, se instalará una bomba de impulsión adicional en cada sistema, es decir, cuatro en total, con partidas alternadas en el caso de falla o mantención de la misma.
 
Tranque N°4.
El tranque Nº4, se encuentra construido con una geomembrana y cumple con todas las normas técnicas para el proceso de montaje, termofusión, instalación y entrega final del producto. En el Anexo “Estudios e Informes”, de la Adenda se entrega la especificación técnica de la geomembrana, el procedimiento de instalación y un certificado del representante legal de la compañía a cargo de la instalación de la membrana del Tranque Nº4.
Este tranque (de capacidad 4.896 m³) se utilizará para la acumulación de las aguas ya tratadas, que cumplen con la norma de riego N.Ch 1.333/78, provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y la planta de riles (PTRILES). Junto con ellas, se enviarán al tranque N°4 las aguas lluvias provenientes de las áreas de proyecto (zonas impermeables) para ser acumuladas. Todas las aguas acumuladas en el tranque N°4 se utilizarán para riego de los olivos. En el Anexo “Planos” de la Adenda, se presentan los planos “topografía tranque reservas”.
 
Aplicación de efluentes tratados para el riego.
Las aguas tratadas serán utilizadas para el riego de las plantaciones de olivos.
Se establece que los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, se tendrá una acumulación de 1.125 m³ de aguas servidas tratadas, la que se utilizarán para el riego de 2,15 ha (considerando la TR anual de 523,7 m³). Durante el primer mes de riego (del segundo semestre del año), en octubre, se considera un factor de seguridad de 1,335 lo que da una superficie total de riego de 2,87 hectáreas (asegurando la superficie de riego para disposición final del efluente). Mientras que en el caso de los siguientes meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril; por no haber acumulación del efluente, se regará mensualmente lo equivalente a la generación del mes, a saber, 225 m³. Volumen que equivale a 0,43 ha, que al ser sometido al factor de seguridad, da un área real de 0,57 ha.
El volumen total de los riles al año, será de 1.570,8 m³, el cual estará concentrado en los meses de producción, entre abril y junio de cada año. Dado que la necesidad de riego, considerando el sistema y diseño de riego por mes por hectárea es 523,7 m³/mes/ha, se establece que es posible regar con el RIL generado aproximadamente 3,0 hectáreas, sin embargo, el factor de seguridad es de 1,43 (43 % más) dando una superficie estimada total para riego de 4,3 hectáreas.
 
Tabla N°2: Coordenadas WGS 84, H 19 de la superficie destinada a riego.
 
Punto
NORTE
ESTE
Polígono /Has.
1
6,241,841.29
278,377.71
NORTE
2,14 ha
2
6,241,870.04
278,555.40
3
6,241,753.12
278,574.31
4
6,241,724.37
278,396.62
1
6,241,704.63
278,399.81
SUR
2,14 ha
2
6,241,733.37
278,577.50
3
6,241,616.45
278,596.42
4
6,241,587.71
278,418.73
Fuente: Tabla 36 DIA
 
La frecuencia del monitoreo de las aguas tratadas, que se acumularán en el tranque N°4, se ejecutará con una periodicidad trimestral. Los registros de tales monitoreos se archivarán en las oficinas del Proyecto, los cuales estarán a disposición de la Autoridad cuando los requiera. En la respuesta a la pregunta 1.29 de la Adenda se detalla el Plan de Monitoreo de los efluentes utilizados para el riego que provienen de la PTAS y PTRILes.
Las cámaras de muestreo para el monitoreo de las aguas servidas, será en las coordenadas 6.241.648N – 278.620E y para el muestreo de los riles en las coordenadas 6.241.652N – 278.759E (DATUM WGS 1984 HUSO 19). Los análisis a realizar de los efluentes de los sistemas de riles y aguas servidas, serán realizados por laboratorios certificados por el INN, quienes además serán los encargados de tomar las muestras in-situ. Se consideran dos cámaras de muestreo adicionales, una exclusiva para la calidad del efluente a la salida de la cámara de aceites y grasas, y otra a la salida del estanque acumulador, con la finalidad de controlar la eficiencia o alteración del sistema de riles y del estanque acumulador, antes de ser enviadas al Tranque N°4.
En los casos que exista acumulación de aguas con calidad de riego (N.Ch.1.333/7) en el tranque N°4, se procederá a ejecutar un movimiento físico inducido del agua por medio de un aireador que estará agitando las aguas acumuladas y de esta forma evitará la generación de procesos anaeróbicos. Es importante destacar que a pesar de tener derechos de agua para regar las hectáreas de olivos, se dará prioridad a las aguas tratadas provenientes del tranque N°4 para satisfacer las necesidades hídricas de los olivos.
 
Disposición del Alperujo al suelo.
El Alperujo proveniente del proceso de extracción de aceite de oliva, será incorporado a los suelos de bajo contenido de materia orgánica, en el sector de las plantaciones de olivos. Los orujos (Alperujo) constituyen un importante y beneficioso aporte de material orgánico y de nutrientes a los cultivos. En los sistemas de extracción de aceite mediante centrífugas horizontales de dos fases, se genera un subproducto orgánico de difícil manejo denominado Alperujo. Este Alperujo contiene una elevada proporción de carbono orgánico: 30,2 %, potasio: 1,75 %, fósforo: 0,10 % y nitrógeno orgánico: 0,95 %.
El manejo del Alperujo, se realizará de la siguiente manera:
1. Se recolectarán desde su lugar de acopio temporal (tolva de subproducto), por medio de unas tolvas, bateas o carros.
2. Se llevará al interior del campo para disponer de forma directa el Alperujo donde será aplicados entre hileras.
3. El Alperujo será aplicado entre hileras de 2,5 m de ancho por 2.857 m de largo, donde se dispondrán 1,43 kg/m² aproximadamente.
 
Vialidad.
El Proyecto tendrá 29 estacionamientos para oficinas en un área total de 870 m², y 7 estacionamientos para camiones en una área total de 462 m².
En el Anexo “Planos” de la Adenda, se muestran los planos de los estacionamientos y en el Anexo “Estudios e Informes”, se muestran los estudios e Informes ETE Accesos y Memoria Accesos. Con lo anterior, en el Anexo Nº2 “Planos” de la Adenda Complementaria, se adjunta un “esquema de acceso” detallado con los planos respectivos indicando radio de giro, ancho del acceso, señalización, empalme con vialidad existente, elementos de seguridad peatonal, entre otros.
En la respuesta a la pregunta 1.26 de la Adenda, el Titular entrega una tabla resumen de las actividades vehiculares en la fase de construcción y operación.
 
Actividades de Mantención y Conservación.
El proyecto contempla un programa de mantenimiento permanente para las aguas lluvias acorde a la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo siguiente: canaletas de aguas lluvias, cámara de registro, bajadas de aguas lluvias y cámara de inspección. El programa de mantenimiento, se detalla en la respuesta a la pregunta 1.21 de la Adenda.
 
Además, se realizarán las siguientes mantenciones durante la fase de operación:
 
  • Revisión completa de la planta, mantención consistente en la revisión anual de la infraestructura completa de todos los recintos.
  • Revisión y mantención de pesadoras, mantención consistente en la revisión mecánica y eléctrica.
  • Revisión y mantención de Planta de Aguas Servidas: La mantención consistirá en la revisión de lo siguiente: estanque primario (hormigón armado), estanque secundario (hormigón armado), bomba sumergible, marca PEDROLLO Modelo Top Vortex (o similar).Potencia 0,5 HP, soplador marca HIBLOW, Modelo HP 200 – 220 V.
  • Revisión y mantención de planta de riles, la mantención consistirá en la revisión de lo siguiente: cámaras de grasas, estanques, bombas de impulsión, estanques, bombas de impulsión y sedimentos.
  • Mantención de tableros eléctricos, mantención de los tableros de Westfalia y de fuerza y control de la planta
El detalle de cada una de actividades de mantención y conservación se detallan en la tabla 11 de la DIA.
Provisión de Suministros Básicos
Agua Potable y Alcantarillado.
El abastecimiento de agua potable será suministrado por un sistema autónomo, mediante el pozo N° 4 existente. Con un caudal de bombeo de 32 l/s. Para esto el agua se impulsará a través de una bomba sumergible marca TECSON Modelo S15/15, trifásico de potencia 22 KW, 30 Hp capaz de impulsar 960 L/Min. A una altura manométrica de 72 mca. En el Anexo “Estudios” de la DIA, se presenta la escritura del pozo. En el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda, se presenta el diagrama de desarrollo de proceso del agua potable.
 
Electricidad.
Se contempla para la fase de operación la utilización de un generador Marca Perkins Modelo 2506A-E15TAG2 de 500 KVA, para suministrar electricidad a la planta como respaldo en caso de corte del suministro eléctrico con una duración máxima de 12 horas.
 
Caldera.
Las necesidades de generación de agua caliente para calefacción del termo batidora y para la producción de agua sanitaria tibia para agregar a la masa y al aceite serán cubiertas por un calentador de biomasa marca Palmer ML-1250 que cumple con la norma D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES y D.S. N°10/2013 del MINSAL, reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
El combustible a utilizar, será el cuesco de aceituna seco, procedente de la elaboración de aceite de oliva.
 
Petróleo.
 
Se considera un estanque certificado (con pretil) de 5.000 L para la acumulación de petróleo, el cual será utilizado en la alimentación de los tres generadores eléctricos de emergencia.
 
El petróleo será transportado en camiones de proveedores hasta la Planta, donde se acumulará en un estanque de almacenamiento de construcción soldada fabricado en plancha de acero ASTM A- 36, bajo norma UL, de 5m³, Prueba y Certificación otorgado por organismo autorizado por SEC.
El estanque tiene un pretil contenedor de dimensiones 3 m (largo), 2 m (ancho) y 0,97 m (alto) dando una capacidad volumétrica de contención de 5.82 m³ equivalente a 5.820 L (considerando referencialmente que 1 m³ equivale a 1.000 L de combustible).
Cuantificación y Forma de Manejo de Productos Generados, IncluyendoTransporte.
El aceite de oliva, será almacenado en 9 estanques de 30.000 litros, 10 estanques de 60.000 litros y 40 estanques de 150.000 litros.
Previo al almacenamiento pasará con un tiempo de residencia de 24 horas por 6 estanques de 10.000 litros y 2 estanques de 5.000 litros.
5.695.000 litros,  se venderán a granel en Flexitank de 20.000 litros de capacidad directamente desde los estanques de almacenamiento por mangueras conectoras hasta el Flexitank ubicado sobre el camión. Además, 1.005.000 litros, se venderán a granel en octobines de 1.000 litros de capacidad, también directamente de los estanques de almacenamiento por mangueras conectoras.
El Titular en su respuesta a la pregunta 1.8 de la Adenda, indica que ha descartado transportar el producto final (aceite) al puerto de San Antonio u otro lugar fuera del área de proyecto.
Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la fase de operación.
El recurso a extraer por el proyecto será el agua, proveniente del pozo D4, inscrito a fojas 102 Nº 171 del Registro de propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2010, por un caudal de 32 lts/seg, ubicado en las coordenadas N: 6.241.930 E: 279.020 (WGS 84 Huso 19S).
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas:
En el Anexo Estudios e Informes” de la Adenda, se presenta la “Estimación de Emisiones” para la fase de operación.
 
En la tabla N°8 de la Adenda Complementaria se presentan los resultados de Emisiones Atmosféricas en toneladas por año en la fase de operación.
 
Respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones durante la fase de operación.
 
Emisiones sonoras:
El proyecto se encuentra emplazado en una zona rural, según el Certificado de Informes Previos de la I. Municipalidad de San Pedro N°037 de fecha 20 de mayo de 2014, adjunto en el Anexo “Estudios” de la DIA. Los equipos del proceso funcionarán 56 días de proceso productivo al año, el resto de los días del año, los equipos y maquinaria estarán paralizados. La planta productora de aceites de oliva cumplirá con el D.S Nº 38/12 del Ministerio de Medio Ambiente, art. 6, numeral 32. La emisión acústica asociada al proceso productivo, será perceptible sólo en su entorno inmediato (área de proceso) y en ningún caso en receptor sensible alguno, en particularidad la localidad de Culenes, que es la localidad más cercana, a más de 5 km de distancia de la ubicación de la almazara.       
Para la fase de operación, de acuerdo a lo señalado en la modelación entregada en el Informe Acústico de la Adenda, se indica que el proyecto cumple con los límites máximos establecidos D.S N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
 
Efluentes líquidos:
La planta de tratamiento de aguas servidas, tendrá un efluente apto para ser reutilizado en riego, ya que, cumplirá con lo exigido por la Norma Ambiental N.Ch 1333/78 que define “Requisitos para el Agua para Diferentes Usos”.
 
Respecto de la planta de tratamiento de riles, la descarga de los efluentes líquidos se producirá exclusivamente en los meses de operación de la planta, lo cual corresponde a 56 días de operación, 28,05 m³/día. El efluente del sistema de tratamiento, será destinado al riego de las plantaciones aledañas a la planta, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma de riego N.Ch 1.333/78 y la guía “Condiciones básicas para la aplicación de riles de agroindustrias en Riego” del SAG.
 
En la siguiente tabla se muestran los residuos líquidos del proceso productivo, cuyo origen es las aguas de lavado de aceitunas, aguas de limpieza, aguas de lavado de tanques.
Tabla Nº3: Caracterización y descarga de efluentes líquidos.
Efluente
quido
lidos
%
pH
Aceite
%
DQO
g/Kg
DBO mg/L
Volumen Máximo Descarga L/h
Agualavado Frutas
0,5
6,15
0,08
0,8
50
0,85
Agualimpieza Aceite(Proceso)
1,4
5,46
0,50
4,00
50
0,85
AguaLimpieza General
0,5
--
0,02
0,30
33
0,04
Total descarga
133
1,74
Fuente: respuesta a la pregunta 1.13 de la Adenda.
 
El Titular considerará un sistema de lavado de ruedas en la entrada principal junto a la caseta de guardias, y será controlado por el portero del fundo, para evitar el arrastre de barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y acceso.
 
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos domésticos.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de operación del proyecto, serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán 1.050 kg/mes considerando una tasa de 1 kg/persona/día, ya que trabajarán 35 personas de lunes a domingo en el periodo de proceso de la planta, lo anterior considerando 30 días corridos de trabajo al mes durante el periodo de extracción de aceite, aproximadamente entre el 15 abril, mayo y 15 de junio. El resto del año la cantidad de residuos será menor debido a que el personal que trabaja en la planta será de 7 personas por lo cual se generan 210 kg/mes.
 
b) Residuos industriales no peligrosos.
b.1) Lodos provenientes del Sistema Particular de Aguas Servidas: Los residuos que se producirán producto de la planta de tratamiento de aguas servidas será aproximadamente de 3 toneladas cada tres meses, 33,3 kg/día. Los lodos serán retirados por la empresa Emma Lampert Transporte de carga y limpia fosas.
b.2) Lodos provenientes de la planta de tratamiento de riles: La cantidad de lodos generados en el sistema de tratamiento de riles será de 0,67 ton por temporada de producción, 11,96 kg/día, esto es del 15 de abril al 15 de junio de cada año. Los lodos serán retirados por la empresa Emma Lampert Transporte de carga y limpia fosas.
b.3) Cuencos de aceitunas: Se generarán 5.460 Ton/año de cuescos de aceitunas secos, procedente de la elaboración de aceite de oliva, con un consumo de alrededor de 4.063 [ton/h], 97,512 día/año, las que se usarán como combustible de la caldera de biomasa marca Palmer ML-1250 de una potencia térmica útil de 500.000 [Kcal/h]. Cuyo uso será de 24 horas del día, por 56 días al año.
b.4) Cenizas provenientes de cuescos de aceitunas: La producción diaria de cenizas será de 17 [Kg/día]. Estas serán enviadas a disposición final al Vertedero Municipal de Melipilla, Altos de Popeta ubicado en Ruta G-60 Km 16.
b.5) Alperujo: El proyecto a plena capacidad y considerando un período de extracción de 56 días, producirá aproximadamente 1890 ton de hojas y ramillas, 30631 toneladas de Alperujo deshuesado. Las dosis de residuos sólidos a aplicar al suelo corresponden a 0,63 ton/ha de hojas y ramillas y a 0,182 ton/día de Alperujo.
c) Residuos industriales peligrosos.
El proceso productivo no genera residuos peligrosos. Con respecto a la maquinaria y equipos, el mantenimiento y manejo de sus residuos producto de esta operación será llevado a cabo por la empresa WESTFALIA. El contrato con la empresa se encuentra adjunto en la Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Conforme a lo señalado en el punto 1.7 de la DIA, no se contempla fase de cierre para este proyecto.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada para la ejecución del proyecto estará condicionada a la aprobación favorable de la RCA, estimando su ejecución para el mes de septiembre de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
De acuerdo a la tabla 7 de la DIA, lo que marcará el inicio de ejecución del proyecto será la construcción del área de producción. La fase de construcción tendrá una duración de 8 meses.
Fecha estimada de término.
Transcurrido los 8 meses de iniciado la fase de construcción.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio.
El inicio de la fase de operación será desde el día 15 de abril hasta el 15 de junio de cada año.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
La fase de operación de la planta de aceite de oliva, comienza con el proceso continuo de producción de aceite.
Fecha estimada de término.
Indefinida.
Parte, obra o acción que establece el término.
No contempla.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Conforme a lo señalado en el punto 1.7 de la DIA, no se contempla fase de cierre para este proyecto.

 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
a) La superación de los valores de las concentraciones y
períodos establecidos en las normas primarias de calidad
ambiental vigentes o el aumento o disminución
significativos, según corresponda, de la concentración por
sobre los límites establecidos en éstas.
 
Aire: Aumento de las emisiones atmosféricas
 
Las emisiones a generar por la planta en la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los máximos establecidos en las distintas normas de referencia, y principalmente se refieren a emisiones atmosféricas regidas por el PPDA vigente, pues no se genera otro tipo de emisiones, que pudiesen afectar el agua o el suelo: no se generan residuos líquidos industriales y los posibles derrames cuentan con sistemas de contención y con planes de contingencia específicos.
Parte, obra o acción que lo genera.
Construcción de la Planta.
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Impacto ambiental.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las
emisiones y efluentes sobre los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
Aire: Aumento de las emisiones odoríferas.
 
El Titular señala en la Adenda Complementaria que no se generarán malos olores durante la fase de operación. Al respecto, realizará medidas técnicas y normativas para descartar la presencia de olores: Las PTAS y PTRIL contarán con las mantenciones y revisiones necesarias de acuerdo a las especificaciones del fabricante con el fin de evitar su deterioro en el tiempo. Además, el diseño de las cámaras de inspección se regirá por lo establecido en los Decreto MOP Nº 669 del 08.09.2008, Decreto MOP Nº 130 del 20.02.2004 y Decreto MOP Nº 752 del 21.07.2003. Respecto del tranque N°4 para la acumulación de agua tratadas provenientes de la PTAS y PTRIL, se ejecutarán los monitoreos, la revisión de los equipos y mantenciones, para evitar cualquier falla en el sistema de tratamiento y acumulación. Asimismo, el proyecto no tiene emanación de olores, debido a que los residuos que se obtendrán durante el proceso son sólo aguas de lavado de las maquinarias, pisos y lavado de frutas, residuos que son transportados por tuberías cerradas a cámaras desgrasadoras cerradas con tapas doble. Igual situación con el estanque contenedor de la planta de tratamiento de riles también con doble tapa, y similar al alcantarillado para las aguas grises y negras.
Parte, obra o acción que lo genera.
Operación de la planta de tratamiento riles y de aguas servidas.
Fase en que se presenta.
Operación.
Impacto ambiental.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en
la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se
utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que
se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento.
 
Aire: Aumento de las emisiones sonoras.
 
Ruido: Se realizó un Estudio Acústico de la actividad, donde se midió el nivel de ruido ambiental generado por la planta y se modelo también el ruido a generar por las futuras obras de construcción. El estudio determinó que los niveles de ruido asociados al proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA, tanto para fase de operación, como para fase de operación y construcción en conjunto. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda.
Parte, obra o acción que lo genera.
Ruido de las maquinarias en funcionamiento durante la fase de construcción y operación del Proyecto
Parte, obra o acción que lo genera.
Utilización de sanitarios.
Fase en que se presenta.
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
 
5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
Literal c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
 
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de
productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras
sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
 
Suelo: Almacenamiento de residuos peligrosos.
 
Para el caso de los residuos peligrosos durante la fase de construcción, las características constructivas del sitio de almacenamiento de los residuos peligrosos, considerará las directrices establecidas en la normativa vigente aplicable a esta materia, por lo cual serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y con tapa, dispuesto al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. La bodega será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/04 y al D.S. N° 594/00 ambos del MINSAL.
Parte, obra o acción que lo genera.
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos
Fase en que se presenta.
Construcción
Impacto ambiental.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
 
Agua: Alteración de la napa subterránea.
 
El Titular realizó un ensayo de infiltración, donde se pudo apreciar que existe un estrato impermeable en el subsuelo que aísla la napa subterránea del acuífero en el sector de estudio. Este estrato impermeable se inicia aproximadamente a menos de un metro de profundidad. Por lo que, no existe riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a que el acuífero está confinado. De acuerdo a los balances hídricos de los puntos 1.6.6.9.1 APLICACIÓN DE EFLUENTES TRATADOS DE LA PTAS PARA RIEGO y 1.6.6.10.1 UTILIZACIÓN DE RILES PARA RIEGO de la DIA, se pudo verificar que se dispone suficiente terreno para el riego. En él se detalla que el tipo de riego utilizado para los olivos corresponde a riego por goteo, el cual tiene una eficiencia hídrica superior, ya que entrega la cantidad de agua necesaria a la planta en el espacio radicular, por lo cual no existen flujos verticales y superficiales, previniendo aposamientos y estancamientos en las superficies de riego. A pesar que la napa se detectó a 12,06 m de profundidad, el resultado del ensayo Porchet, adjunto en el Anexo Estudios e Informes de la Adenda, concluye que existe una capacidad de absorción del terreno de características impermeables por lo cual este tipo de riego descarta cualquier impactos significativo al recurso hídrico tanto subterráneo como superficial.
Componentes ambientales afectados.
Agua subterráneas.
Parte, obra o acción que lo genera.
Riego de las suelos producto de la acumulación de las aguas lluvias, y los efluentes de la planta de tratamiento de aguas servidas y riles.
Fase en que se presenta.
Operación
Impacto ambiental.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
 
Aguas: alteración de cauces superficiales.
 
En el caso del saneamiento de aguas lluvias, no se descargarán las aguas a ningún cauce natural o artificial, ya que, la solución contempla la captación por medio de bajadas de aguas ubicadas en los techos o áreas impermeables, que se unirán a sumideros para conducir por medio de tuberías de PVC las aguas lluvias a un estanque de acumulación e impulsión, compuesto por una estructura de hormigón armado de volumen 20,25 m³, que permitirá elevar las aguas por medio de bombas y conducirlas al tranque N°4, las cuales se acumularan para ser utilizadas para el riego de las plantaciones de olivos. Para el cálculo de la tormenta de diseño se utilizó una intensidad de 78,10 mm en 24 horas según lo indicado en el Estudio Precipitaciones máximas en 1, 2 y 3 días, escala 1:500.000 del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas. En cuanto a los volúmenes a evacuar en una lluvia, se ha analizado el comportamiento de la zona en que se ubica el proyecto, concluyéndose que con lluvias menores que la de análisis (10 años de periodo de retorno), se producen inundaciones que afectan a la zona circundante del sitio en que se ubicarán las obras y la saturación total del suelo hasta la superficie. Esto permite concluir que el efecto de impermeabilización de aproximadamente 1000 m² produce un efecto despreciable en cuanto a la escorrentía que ocurrirá en la cuenca. En efecto, al encontrase lo suelos saturados, la lluvia que cae sobre éste no puede infiltrarse, lo que ocurre solamente antes de la saturación superficial. Con posterioridad a ello toda el agua escurre, esté o no impermeabilizado el suelo.
La disposición de aguas tratadas con calidad de riego cumplirá lo señalado en la NCh 1.333/Of.78 y la GUÍA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, APLICACIÓN DE EFLUENTES AL SUELO, G-PR-GA-001 del SAG.
 
Componentes ambientales afectados.
Suelo, aguas superficiales y subterráneas
Parte, obra o acción que lo genera.
Riego de las suelos producto de la acumulación de las aguas lluvias, y los efluentes de la planta de tratamiento de aguas servidas y riles.
Fase en que se presenta.
Operación.
Referencia al ICE.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
El Titular señala que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En su respuesta a la pregunta 1.9 de la Adenda el Titular señala: “No existe zona residencial ubicadas sobre el área del proyecto, si existe una casa dentro del predio ubicada a 450 metros apróx., de distancia del lugar de emplazamiento de la futura planta procesadora de aceite de oliva, al norte de la propiedad”.
 
Por lo que, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
El proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo. El territorio en el que se emplaza el proyecto no cuenta con valor ambiental relevante para la población, ya que en el área no hay presencia de ecosistemas naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.
 
Se concluye que el proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo IV de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Se realizó un Informe de Arqueología, el cual determinó que dentro de la inspección superficial planteada y dado las características propias de este terreno no se detectaron hallazgos arqueológicos. Dicho informe, se adjunta en el Anexo “Estudios” de la DIA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población del artículo 138 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la página 201 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3546, de fecha 13 de julio de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros del artículo 139 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
En la Adenda Complementaria, el Titular presenta los parámetro de diseño de la planta de tratamiento de riles. El caudal de diseño será de 8 m³/día.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3546, de fecha 13 de julio de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a que aplica.
En este caso, tanto en la fase de construcción como la fase de operación existirán lugares destinados a la acumulación de basuras y desperdicios, domésticos. Además, también se incluye los cuescos de aceitunas y el Alperujo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta a la pregunta 3.3 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3546, de fecha 13 de julio de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.1.3

 

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción. Al respecto el Titular señala en la página 60 de la Adenda Complementaria, lo siguiente: “Es preciso aclarar que el proyecto no genera residuos peligrosos en la etapa de operación”.
 
Parte, obra o acción a que aplica.
Este proyecto considera la habilitación de una nueva bodega de residuos peligrosos (RESPEL) que cumpla con todas las exigencias establecidas por la Autoridad.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta a la pregunta 3.5 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3546, de fecha 13 de julio de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.1.4

 

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos para del artículo 160 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
El objeto a efecto de la solicitud de este permiso corresponde a la construcción de una planta procesadora de aceite de oliva a partir del procesamiento de olivos propias. Se procederá a la construcción, implementación y operación de la almazara, con una capacidad máxima de procesamiento de 640 ton/día de olivas, se dispondrá de un área total de 28.800 m² y 6.406,64 m² de construcción.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la página 238 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Agricultura RM, mediante Ord N° 050, de fecha 06 de febrero de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales, contenidos en dicho PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.1.5.

 
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana de Santiago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto como INOFENSIVO.
 

Pronunciamiento que se relaciona con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, del artículo 161 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Actividad industrial y de bodegaje.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en la respuesta a la pregunta 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3546, de fecha 13 de julio de 2015, señala que: “El pronunciamiento contenido en el artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del MMA, el cual está relacionado con la calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El cual refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. El requisito para su evaluación consiste en que la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación y presentar los antecedentes indicados en dicho artículo. Al respecto, el Titular ha entregado todos los antecedentes necesarios del proyecto, por lo que es opinión de esta Autoridad Sanitaria Regional que se puede otorgar dicho permiso y se señala que la actividad es calificada de INOFENSIVA”.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV, Capítulo IX, punto 9.2.

 
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad Ambiental
NORMA
Ley Nº 19.300/1994 y su modificación Ley Nº 20.417 y su Reglamento D. S. N° 40/2012 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
El Titular dará cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, especialmente a lo dispuesto en el artículo 3°, mediante la presentación al SEIA del proyecto que someterse a dicho Sistema, en forma previa a su ejecución.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución de calificación Ambiental (RCA) que acredite el cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.1.1

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
 
NORMA
Decreto Supremo Nº 144/1961 MINISTERIO DE SALUD.
Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
El proyecto dará pleno cumplimiento al D.S Nº 144, Los residuos generados, como alperujo, serán retirados sin acumular y llevados al campo, los riles generados es agua de lavado de las aceitunas. Todas las cámaras y estanques de acumulación serán tapados con tapas herméticas para evitar olores
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: Registro en obra de la medidas.
Operación: Registro de muestreos del efluente.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.2.1

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
 
NORMA
Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.
Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
Conforme a la estimación de emisión realizada en el Anexo “Informes e Emisiones” de la Adenda, tanto para fase de construcción como de operación, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que, está bajo los límites establecidos en el PPDA. En la tabla Nº9 de la Adenda Complementaria se presentan los resultados de Emisiones Atmosféricas en toneladas por año en todas las fases del proyecto.
 
Para el caso de la caldera, en el Anexo Nº1 de la Adenda Complementaria, se adjunta un Informe de Muestreo Isocinético de Material Particulado CH-5 se verifica que la detección de SO2 es 0,0 ppm, es decir, no se detectó Dióxido de Azufre en el flujo de gases.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros en obra y en planta, para la fase de construcción y operación, respectivamente.
Monitoreará anualmente las emisiones de material particulado (MP), a plena carga.
Monitoreará las emisiones de NOx, de acuerdo a exigencias del D.S N° 66/2009 que “Revisa, Reformula Actualiza Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la R.M. (PPDA)”.
En el Anexo Nº1 de la Adenda Complementaria, el Titular incluye un certificado de la caldera calefactor de agua, donde se indica que dicha caldera cumple la norma de Monóxido de Carbono (CO) y Dióxido de Azufre (SO2) señalados en el D.S. N°66/2009. Respecto de lo anterior, el Titular realizará mantenciones preventivas con el objetivo de mantener la eficiencia de trabajo de la caldera calefactor.
Tanto para la caldera como para el grupo electrógeno, el Titular realizará la inscripción en la SEREMI de Salud de la R.M.
Al comenzar a utilizar la caldera y grupos electrógenos en la fase de operación, el Titular dará cumplimiento a los artículos 45° y 97° del D.S. 66/2009, acreditando e informando sus emisiones de MP de manera sectorial a la Seremi de Salud RM.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.2.2

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
 
NORMA
Art. 5.8.3. De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio: Vivienda y Urbanismo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de obras, específicamente del movimiento de tierra, la empresa a cargo de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto deberá implementar las siguientes medidas:
Con el objeto de minimizar las emisiones de polvo y material:
a.- Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos.
b.- Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo Nº 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo.
c.- Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta.
d.- Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena.
e.- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f.- Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.
2.- No se podrán realizar faenas ni depositar objetos en espacios públicos.
Se deja constancia además que el proyecto no contempla la utilización de explosivos.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que deberá presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Pedro.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.2.3

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
 
NORMA
D.S N°138 del MINSAL: Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Operación grupo electrógeno de emergencia.
Forma de cumplimiento.
Las fuentes fijas de esta planta han sido declaradas y medidas cada un año en la forma establecida. En ningún caso superan los parámetros máximos pertinentes.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Muestreos isocinéticos adjuntos a las respectivas declaraciones. Muestreos Isocinéticos Anuales
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.2.4

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.
 
NORMA
D.S Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
El Titular cumplirá con el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo Américo Vespucio.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro en obra y planta.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.2.5

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
 
NORMA
D.S Nº 38/2011 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
En el Anexo “Estudios e Informes” de la Adenda, se adjunta el “Evaluación de Impacto Acústico” donde se midió el ruido generado por las actividades productivas, y se modelo el ruido a generar por las actividades constructivas.
En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el certificado de calibración micrófono de medición NTI M2210 y el certificado de calibración sonómetro NTI XL2.
El proyecto se encuentra emplazado en una zona rural, según Certificado de Informes Previos de la I. Municipalidad de San Pedro. El proyecto se encuentra ubicado a más de 5 km de distancia de cualquier vivienda y más de 9 km de Zona Urbana. Los equipos de proceso son de última generación, sólo funcionarán 56 días correspondientes al proceso productivo. El Titular se compromete a dar pleno cumplimiento al D.S Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente
Indicador que acredita su cumplimiento.
Evaluación de Impacto Acústico
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.3.1

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.
 
NORMA
D.S Nº 298/1994 MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Actividades asociadas al transporte de Sustancias Peligrosas (Materias Primas, Insumos y Producto Terminado).
Forma de cumplimiento.
No se transportarán sustancias peligrosas, para el caso del combustible será transportado por empresas externas como COPEC y esta se realizará dando cumplimiento a lo establecido en el DS 298/95.
Indicador que acredita su cumplimiento.
 Copia de la documentación exigida por la normativa vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.4.2.

 
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.
 
NORMA
D.S Nº 158/1980 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Actividades asociadas al transporte.
Forma de cumplimiento.
El Titular se compromete a dar pleno cumplimiento al DS 158/80 que fija los pesos máximos por ejes y pesos máximos totales permitidos con que los vehículos pueden circular por los caminos públicos del país.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Los camiones que salen o que acceden a la planta son y serán revisados de forma tal que se pueden verificar las medidas requeridas (Registro).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.4.1.
 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
 
NORMA
D.S Nº 148/2003 del MINSAL. Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de construcción, cumplirá con la OGUC. Las características constructivas del sitio de almacenamiento de los residuos peligrosos no ha considerado el uso de mallas tipo gallinero, rachel u otras similares, ajustándose a las directrices establecidas en la normativa vigente aplicable a esta materia. A través de esta Declaración se está presentando el proyecto de su nueva Bodega de Residuos Peligrosos y el correspondiente Plan de Manejo de Residuos, a través del PAS N°142 respectivo.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Copia de las autorizaciones sanitarias respectivas
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.5.1.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
NORMA
D.S. Nº 594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción Bodega Respel y estanques enterrados, y operación de la Planta
Forma de cumplimiento.
Todos los residuos sólidos generados durante los trabajos serán transportados y llevados a sitio de disposición final que cuente con la Resolución Sanitaria correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Copia de resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.5.2

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
 
NORMA
D.S N°4/2009 del MINSEGPRES
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
 Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de lodos producto de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Los lodos se retirarán cada dos años por medio de un camión limpia fosa de la empresa Emma Lampert Transporte de carga y limpia fosas que cuenta con las autorizaciones de la SEREMI de Salud.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Se tendrá un registro de las labores ejecutadas por parte de la empresa externa en las oficinas, por tanto se dará cumplimiento en todo momento al D.S N°4/2009.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.5.3

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.
 
NORMA
D.S. N° 78/2010 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica.
Utilización de sustancias peligrosas durante la fase de construcción.
Forma de cumplimiento.
Autorizaciones definitivas.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Copia de las autorizaciones sanitarias respectivas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.6.1

 

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.
 
NORMA
D.S N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de mayo del 2013
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción y operación de la Planta
 
Forma de cumplimiento.
Declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes generados en el proyecto y dar pleno cumplimiento al Decreto N°1/2013“Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.7.1

 

8.15. COMPONENTE/MATERIA: aguas superficiales.
 
NORMA
Norma Chilena N°1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Riego de suelos con el efluente de la planta de aguas servidas, riles y las aguas lluvias acumuladas en el Tranque N°4.
Forma de cumplimiento.
Cumplimiento según programa de monitoreo. En la tabla Nº1 de la Adenda Complementaria, se presentan los parámetros y estimación de calidad de las aguas después de ser tratadas en las plantas de tratamiento tanto para las aguas servidas y riles.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros de los monitoreos en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.6.2

 

8.16. COMPONENTE/MATERIA: cauces naturales.
 
NORMA
Código de aguas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
El proyecto no considera ejecutar obras de modificaciones en cauces naturales o artificiales señaladas en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.
Indicador que acredita su cumplimiento.
 
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.6.1

 

8.17. COMPONENTE/MATERIA: Fauna.
 
NORMA
D.S. N°5/1998 del MINAGRI, Reglamento de la Ley de Caza. Art. 25 Literal j).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”.
Forma de cumplimiento.
El Titular se compromete a dar pleno cumplimiento al D.S Nº 5/1998. El control de plagas se hará en un radio no superior a 10 metros.
Indicador que acredita su cumplimiento.
 Registros de las actividades a realizar para el control de plagas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII, punto 8.1.8.1

 
9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

9.1. Ruido
Impacto asociado
Ruido: emisiones de ruido.
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción y operación del proyecto.
Objetivo, descripción y justificación.
Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: Área del proyecto.
 
Forma:
  • El Titular realizará mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, a través de empresas externas,
  • Se exigirá las revisiones técnicas al día de todos los vehículos que participen en esta fase,
  • Se ejecutara inspección de la maquinaria y las mantenciones de los equipos de procesos según fabricante para mantener su operatividad correcta.
 
De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 3546 de fecha 13 de julio de 2015.
Fase de Construcción:
  • Se deberá cerrar totalmente el perímetro con placa de madera de 2,4 m de altura estructurada con pilares diagonales de madera, y 2 (dos) puertas de acceso a camiones y personal de igual materialidad.
  • Las naves estructurales consideradas en el proyecto deberán estar construidas en base a Instapanel PV4 de Cintac con un panel interior divisorio con el área de extracción (cara oriente) abierta.
  • Las Áreas de extracción deberá ser de una materialidad en base a revestimiento de paneles de muro ISOPOL de 100 mm de espesor y cubierta en PV4. Ambos de Instapanel de Cintac y ventanas y puertas de termopanel.
  • El área del grupo generador deberá estar construida en base a muros de albañilería, ladrillo huevo gravo de 14 cm de espesor, y cielo de Instapanel PV4 de Cintac. La cara poninet deberá estar constituida en base a un cierre de Malla Acma.
  • El área del calentador de agua, deberá estar compuesta de una materialidad en base a Instapanel PV4 de Cintac.
 
Todas las fases:
·           Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.
 
Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 8 meses.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, punto 10.1.1.

 
 

9.2. Residuos
Impacto asociado.
Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y Operación.
Objetivo, descripción y justificación.
Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Todas las áreas del proyecto.
 
Forma:
 
·           Para el caso de los residuos domésticos, se dispondrá un contenedor cerrado para acumularlos y serán retirados por Texinco Ltda., dos o tres veces por semana.
·           El Titular se compromete a enviar sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., sólo a lugares autorizados para este tipo de residuos, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de estos.
·           El proyecto durante la fase de construcción tendrá una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, la cual tendrá las siguientes características:
 
Ø Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
Ø Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
Ø Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
Ø Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
Ø Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena N.Ch 2.190 Of 93
Ø Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
Ø  La bodega se localizará a una distancia de al menos 30 metros, desde el deslinde de la propiedad.
Ø La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.
 
Oportunidad: Durante toda las actividades de operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Copia de Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y el sitio de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.1.2.

 

9.3. Emisiones atmosféricas
Impacto asociado.
Generación de emisiones atmosféricas.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y Operación.
Objetivo, descripción y justificación.
Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Todas las áreas del proyecto.
 
Forma:
 
  • Se humectarán los caminos no pavimentados durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no menor de dos veces al día. La fuente de estas aguas serà del pozo existente en la propiedad según D4 inscrito a fojas 102 Nº 171 del Registro de propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2010, por un caudal de 32 lts/seg.
  • Dentro de las áreas de movilización de maquinaria se restringirá la velocidad a 30 km/h o en su caso menor, por medio de señalética adecuada.
  • Existirá un registro en la instalación de faena para la fase de construcción y en las oficinas en la fase de operación, de la cantidad de veces que riega el camino.
  • Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado, con la revisión técnica al día y certificado de gases al día.
  • Se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.
  • La maquinaria utilizada contará con su documentación al día, especialmente en lo referido a los certificados de emisiones y la revisión técnica.
  • Se prohibirá la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
  • Los camiones que se encuentren detenidos al interior de la obra por un tiempo prolongado, deberán mantener sus motores apagados.
  • Cada trabajador será capacitado con los temas ambientales aplicables al Proyecto.
  • Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado.
  • El Titular realizará una vez instalada la caldera en la planta olivícola, un muestreo isocinético y enviará los resultados a la SEREMI de Salud. Asimismo, en la tabla N°4 de la adenda Complementaria, se presentan las medidas asociadas al cumplimiento normativo de la caldera calefactor.
  • El Titular dará cumplimiento a D.S N° 10/2012 del MINSAL, reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, para la instalación de la caldera calefactora de agua.
 
Oportunidad: Durante toda las actividades de operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Registros de las medidas en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.1.3.

9.4. Vialidad
Impacto asociado
Vialidad Adyacente.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Objetivo, descripción y justificación.
Uso de vialidad adyacente.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.
 
Forma:
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N°4906 de fecha 07 de julio de 2015:
 
1.      El Titular respetará las rutas y frecuencias indicadas en “Tabla: Resumen de actividades vehiculares en toda la etapa del proyecto”, que se encuentra en Adenda :
Etapa
Actividad
N° de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria de Camiones
Frecuencia semanal de Camiones
Rutas Principales
Construcción
 
Relleno (estabilizado)
1
Tolva
4
19
Ruta G60
Ruta G66
Hormigón
1
Tolva
4
19
Ruta G60
Ruta G66
Fierro
1
Rampa
solo 2 viajes en 10 meses
solo 2 viajes en 10 meses
Av. Américo Vespucio
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Estructura Metálica
1
Rampa
solo 2 viajes en 10 meses
solo 2 viajes en 10 meses
Av. Américo Vespucio
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Modajes
1
Liviano
0
1
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Vidrios
1
Rampa
solo 2 viajes en 10 meses
solo 2 viajes en 10 meses
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Recolección de Residuos no peligrosos
1
Basura
-
3
Av. Padre Hurtado
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Recolección Aguas Servidas
1
Liviano
-
2
Av. Las Torres
Av. Américo Vespucio
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Total Construcción
8
 
8
44
 
Operación
Transporte Aceitunas a Planta
1
Tolva
11
77
Camino interior
Transporte de personal
1
Microbus
1
7
Calle Ortúzar
Ruta G60
Ruta G66
Recolección de Residuos no peligrosos
1
Basura
-
3
Av. Padre Hurtado
Ruta 78 Autopista del Sol
Ruta G60
Ruta G66
Total Operación
3
 
12
87
 
2.      El Titular mantendrá en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
3.      Cumplirá con Decreto Supremo N° 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
4.      El Titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.      Evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).
6.      Considerará las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de camiones.
7.      Considerará para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP”.
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Publicas RM en el Ord. N° SRM MOP RMS 015/2015 (SEA-SEIA-ADENDA) de fecha 06 de febrero de 2015:
Dados los aspectos de accesibilidad y conectividad vial del proyecto, que en este caso gravitan fuertemente en la Ruta G-66 y G-60; el Titular debe considerar iniciativa y/o acción que producto del proyecto implique la intervención y/o alteración en y/o sobre infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia del mismo, deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Vialidad del MOP y la Inspección Fiscal CCOP MOP que eventualmente corresponda (DFL MOP 850/97)”
 Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación de la planta.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de los camiones que entran y salen del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.1.4.

 

9.5 Recurso hídrico
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción y Operación
Objetivo, descripción y justificación
Riego del terreno con los efluentes de las aguas lluvias, planta de tratamiento de riles y de aguas servidas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del proyecto.
Forma:
  • El Titular construirá dos 2 piezómetros de monitoreo (aguas arriba y aguas abajo del área de proyecto) en dirección del flujo subterráneo. En la Figura 1 de la Adenda, se aprecian los piezómetros P1 (aguas arriba), P2 (aguas abajo), área de riego (rojo) y la dirección del flujo subterráneo (línea azul). La ubicación de los piezómetros se encuentran en las siguientes coordenadas (UTM en Datum WGS-1984): P1 6.241.588 N-278.847E y el P2 6.241.614N – 277.736 E.
  • Se determinará una caracterización de las aguas subterráneas, previo al inicio del proyecto, para realizar un seguimiento de la calidad de las aguas con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas, se utilizará como referencia los parámetros característicos de los riles generados, según lo establecido en la Norma NCh 409 Of. 1984 y el D.S. N°46/2002. El monitoreo en la fase de operación tendrá una periodicidad semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos, se remitirá a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. En el caso de la DGA-RMS, se remitirá un archivo electrónico en formato Excel.
 
De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord N°804 de fecha 09 de julio de 2015:
 
“1. Que, las aguas lluvias no serán descargadas a ningún cauce natural o artificial, de acuerdo a o que declara el Titular en Adenda Complementaria.
2. Que, el saneamiento de aguas lluvias se compone de la captación por medio de bajadas de aguas ubicadas en los techos o áreas impermeables, que se unirán a sumideros para conducir por medio de tuberías de PVC las aguas lluvias a un estanque de acumulación e impulsión, compuesto por una estructura de hormigón armado de volumen 20,25 m3, que permitirá elevar las aguas por medio de bombas y conducirlas al Tranque N°4, las cuales se acumularán para ser utilizadas en el riego de las plantaciones de olivos. 
3. Que, en el área de proyecto no existen cauces naturales o artificiales que se fueran a modificar, de acuerdo a lo que declara el Titular en Adenda Complementaria. 
4. Que, las aguas servidas tratadas, los riles tratados y las aguas lluvias serán almacenadas en Tranque N°4 y cumplirán la Norma de Riego, NCh 1.333/Of.78 y la Guía de Evaluación Ambiental, Aplicación de Efluentes al Suelo, G-PR-GA-001 del SAG, siendo utilizadas para el riego de olivos, de acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda Complementaria.
5. Aplicar el programa de mantenimiento permanente del sistema de saneamiento de aguas lluvias, descrito en Respuesta 1.7 de Adenda Complementaria, y que considera a las canaletas de aguas lluvias, cámara de registro, bajadas de aguas lluvias y cámara de inspección, de acuerdo a lo declarado y descrito por el Titular en Adenda Complementaria.
6. Que, en atención a lo señalado por el Titular en Adenda 1, respecto de la profundidad de la napa freática y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a) Detener las actividades en el frente de trabajo
b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio
c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario)
d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración
e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas
7. Debido a que el proyecto contempla la construcción de una planta de tratamiento y una piscina de almacenamiento de aguas servidas tratadas y de procesos, y que además está emplazado en una zona catalogada con acuífero de vulnerabilidad moderada según el Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema Y Formulación Del Plan MOP 2008, se debe incluir en el Plan de Emergencia del Proyecto, el caso de accidentes y/o derrames a cursos de aguas superficiales y subterráneos, que contenga una descripción de las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación y coordinación. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales
b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia
d) En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes
8. Debido a que el proyecto contempla grandes cantidades de almacenamiento de aguas tratadas, las cuales en caso de infiltración pudiesen alterar significativamente la calidad y cantidad de las aguas subterráneas, sumado es esto, que el Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión  de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo  Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, indica que el área tiene un acuífero de vulnerabilidad moderada, el Titular se compromete a la habilitación de dos 2 piezómetros de monitoreo (aguas arriba y aguas abajo del área de proyecto) en dirección del flujo subterráneo tal como se detalla en la Figura 1 de Adenda 1, donde se aprecian los piezómetros P1 (aguas arriba), P2 (aguas abajo), área de riego (rojo) y la dirección del flujo subterráneo (línea azul). La ubicación de los piezómetros se verifica en las siguientes coordenadas UTM en Datum WGS-1984, P1: 6.241.588 N, 278.847 E; P2: 6.241.614 N, 277.736 E.
Asimismo, se determinará una caracterización de las aguas subterráneas, previo al inicio del proyecto, para realizar un seguimiento de la calidad de las aguas con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas, utilizando como referencia los parámetros característicos de los riles generados, según lo establecido en la Norma NCh 409 Of. 1984 y el D.S. N°46/2002. El monitoreo en fase de operación deberá tener una periodicidad semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de sus mecanismos de entrega de información de seguimiento ambiental, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Se remitirá además, un archivo electrónico en formato Excel de acuerdo a la tabla siguiente.
 
 
PARAMETRO
 
pH
SST
Nitratos
etcétera
 
 
 
 
 
 
 
 
AÑO
MES
N° DE INFORME
FECHA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9. Que, en los territorios de las comunas de Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine, existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno, conforme a lo graficado en los planos RM - PRM -02 – pTM/cBP- 1.A. y 1.C. , por lo que el Titular deberá elaborar un Estudio Hidrogeológico que debe ser evaluado e informado favorablemente por los organismos competentes, previo a la Fase de Construcción y a fin de obtener sus autorizaciones de edificación. A través de tal estudio se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos y sus conclusiones deberán demostrar que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas, así como, que permitirán mantener la recarga del acuífero y el balance hídrico.
10. Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
11. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
12. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
12. Téngase presente que de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas”.
 
Oportunidad: fase de construcción y operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Resultados de monitoreos y estudios a enviar durante la fase de construcción y operación a la SMA.
Referencia al ICE.
Capítulo X, punto 10.1.5.

 

9.6. Otras consideraciones
Lugar, forma y oportunidad de implementación
·         El Titular se compromete a comprar áridos sólo a empresas que cuenten con autorización de la DOH o cuenten con RCA.
·         De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el Ord N°45 de fecha 28 de enero de 2015:
Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema”.
·         De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM en el Ord N°5314 de fecha 17 de noviembre de 2014:
Obtener aprobación del estudio de riesgos (afloramiento de napa freática) por el organismo competente, para dar cumplimiento al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es decir tener un estudio aprobado que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, el que deberá ser presentado al momento de pedir el permiso de construcción ante la Dirección de Obras Municipales de San Pedro.
- Obtener en forma sectorial el informe favorable de esta Secretaría indicado en el artículo 55 de la LGUC, el cual deberá ser ingresado a través de la Seremi de Agricultura quien actúa como ventanilla única en estos casos”.
·         De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord N°4052 de fecha 10 de noviembre de 2014:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto”.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X, punto 10.1.6.

 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
 

10.1.1. Planes de Contingencias y Emergencias
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción y Operación.
Acciones o medidas a implementar.
En el capítulo 1, numeral 1.8 de la DIA, se presenta un Plan de emergencias, el cual considera para la planta de tratamiento de aguas servidas, lo siguiente:
 
a. Antes de proceder con las labores de control del derrame, el personal encargado de la contingencia deberá proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado.
b. Se debe detener el derrame lo más pronto posible regresando el recipiente a su posición vertical, cerrando una válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar el agua servida que se está fugando.
c. Se debe comenzar la limpieza lo más pronto posible, para esto se usarán materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para recoger los líquidos derramados.
d. Debe dispersar materiales absorbentes sueltos para derrames sobre todo el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Esto disminuye las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua servida derramada.
e. Una vez que hayan sido absorbida el agua derramada, en los casos de derrames pequeños, se debe colocar el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor, y en los casos de derrames grandes, en un recipiente plástico con tapa de rosca, con revestimiento de polietileno
.
En la Adenda Complementaria, el Titular presenta las características del Plan de Monitoreo de Olores.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Capitulo VII.

 
11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15. Que, para que el proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” de Agroreservas de Chile SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 y 160 y el pronunciamiento señalado en el artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°. Certificar que el proyecto “Planta de Aceite de Oliva AgroReservas de Chile”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/KOV/GEV/NFP

Distribución:
  • Spencer Birch
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Pedro
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de Aceite de Oliva Agroreservas de Chile"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a8/d2/35c77cc2153ca71289dfc037750d5bfa589f


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