Que el Estudio de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 2° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente, lo que a continuación se señala:
2.1 En relación al literal c.5), del Artículo 18° del RSEIA:
- El Proponente no presenta las formas de abatimiento y control para las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción de todas las obras asociadas a su Proyecto.
2.2 En relación al literal c.6), del Artículo 18° del RSEIA:
- El Proponente no presenta las formas de abatimiento y control para las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación de todas las actividades del Proyecto.
2.3 En relación al literal e.10), del Artículo 18° del RSEIA:
- El Proponente no presenta la Línea de Base de Medio Humano que describa detalladamente el área de influencia del proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre esta componente.
2.4 En relación al literal l), del Artículo 18° del RSEIA:
- Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 151 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proponente no presenta los antecedentes técnicos y formales en los términos solicitados por dicho artículo.