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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Plantel de Aves Amancay"

Resolución Exenta Nº 239/2015

Santiago, 29 de Mayo de 2015



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la La Resolución N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Agrícola Ariztía Limitada, con fecha 16 de septiembre de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Sobre la DIA:

 

·      Oficio Nº1447 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/10/2013;

·      Oficio Nº1499 de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/10/2013;

·      Oficio Nº775 de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de fecha 09/10/2013;

·      Oficio Nº782 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), de fecha 08/10/2013;

·      Oficio Nº632 de SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09/10/2013;

·      Oficio Nº93-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09/10/2013;

·      Oficio Nº1408 de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09/10/2013;

·      Oficio Nº2951 del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), Zona Central, de fecha 09/10/2013;

·      Oficio Nº1301 de la Dirección General de Aguas (DGA), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10/10/2013;

·      Oficio N° 163/2013(sea-seia-dia) de la SEREMI de Obras Públicas (MOP), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11/10/2013;

·      Oficio Nº7692 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10/10/2013;

·      Oficio Nº3931 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/10/2013;

·      Oficio Nº4671 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11/10/2013;

·      Oficio Nº7022 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10/10/2013.

 

Sobre el Adenda N° 1

 

·      Oficio Nº254 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 12/02/2014;

·      Oficio Nº401 del  SERNAGEOMIN, Zona Central, de  fecha 14/02/2014;

·      Oficio Nº214 de la SISS, de fecha 17/02/2014;

·      Oficio Nº204 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/02/2014;

·      Oficio Nº719 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/02/2014;

·      Oficio Nº211 de la  DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/02/2014;

·      Oficio Nº241 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/02/2014;

·      Oficio N°042/2014(sea-seia-adenda) de la SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/02/2014;

·      Oficio Nº1602 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21/02/2014;

·      Oficio Nº1342 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/02/2014.

 

Sobre el Adenda N° 2

 

·      Oficio Nº1982 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05/11/2014;

·      Oficio Nº3609 del SERNAGEOMIN, Zona Central, de fecha 06/11/2014;

·      Oficio Nº697 de la SISS, de fecha 11/11/2014;

·      Oficio Nº1002 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10/11/2014;

·      Oficio Nº1152 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11/11/2014;

·      Oficio Nº1614 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05/11/2014;

·      Oficio Nº6677 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11/11/2014;

·      Oficio Nº7925 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11/11/2014.

 

Sobre el Adenda N° 3

 

·      Oficio Nº539 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/05/2015;

·      Oficio Nº460 de la  DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/05/2015;

·      Oficio Nº338 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 12/05/2015.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 07 de mayo de 2015.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de mayo de 2015.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”.

 

2.      Que, el derecho de Agrícola Ariztía Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, Adendas N° 1, 2 y 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la incorporación de 10 nuevos pabellones destinados a la crianza de 200.000 pollos/ciclo en el Plantel de Aves Amancay, el cual funciona actualmente con 11 pabellones, y su construcción y operación, de acuerdo a lo declarado por el Titular, son anteriores a la puesta en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.1         Tipología.

 

El Proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay” ingresa al SEIA debido a que cumple con las características establecidas en el Artículo 3° letra l.4) del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, esto es: “Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos; o una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves.”

 

Asimismo, el Proyecto ingresa al SEIA debido a que se trata de una modificación del Plantel de Aves Amancay que, de acuerdo a la DIA, se encuentra implementado en forma previa a la entrada en vigencia del SEIA. Es decir, comprende la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar el Proyecto ya ejecutado, de modo tal que éste sufre cambios de consideración.

 

3.2         Localización.

 

El Proyecto se localiza al interior de un predio de 19,61 hectáreas próximo a la Ruta 78 (Autopista del Sol) al noreste, a 1,5 km al oeste del enlace a Puangue en la Comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

 

Los vértices del área donde se localiza el Proyecto, poseen las siguientes coordenadas UTM (WGS 84 HUSO 19 sur):

 

Tabla 1.

Coordenadas UTM ubicación Proyecto.

 

Vértice

Norte

Este

A

6.274.508

280.917

B

6.274.398

281.055

C

6.274.201

280.757

D

6.274.325

280.637

Fuente: Tabla II-1 DIA.

 

 

 

3.3         Justificación de la localización.

 

La localización del Proyecto se justifica toda vez que el Plantel Amancay, de acuerdo a la DIA, presenta espacio disponible para albergar nuevos galpones destinados a la crianza de pollos.

 

Cabe mencionar además que el terreno de emplazamiento del Proyecto se encuentra localizado al interior del área normada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), del año 1994 y sus Modificaciones, específicamente al interior de ISAM 12 Áreas de Interés Silvoagropecuario Mixto, sectores Melipilla, Talagante, Buin y Paine, definido en el Capítulo 8.3 de la Ordenanza del PRMS. Conforme a lo señalado en dicho capítulo, en esta área se permiten, entre otras, las actividades silvoagropecuarias.

 

3.4         Superficies asociadas al proyecto.

 

De acuerdo a la información contenida en la DIA y sus respectivos Adendas, el proyecto contempla las siguientes superficies:

 

Tabla 2.

Superficies a intervenir.

 

Parte u obra

Superficie (m2)

Superficie (ha)

Sector pabellones

23.400

2,340

Sector patio entre pabellones

37.440

3,744

Caminos interiores

500

0,050

Casino y obras anexas

58.5

0,006

Total

61.398,5

6,14

Fuente: Tabla II-4 DIA.

 

3.5         Vida útil del proyecto.

 

De acuerdo a lo declarado por el Titular en la tabla 15 del Adenda N° 3, la vida útil del Proyecto es de 30 años.

 

3.6         Descripción del proyecto.

 

Como se ha señalado en forma precedente, el Proyecto consiste en la ampliación del Plantel de Aves Amancay, el cual se encuentra ubicado en la comuna de Melipilla. Este plantel, funciona actualmente con 11 galpones o pabellones, y su construcción y operación, de acuerdo a lo declarado por el Titular, son anteriores a la puesta en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

La ampliación corresponde a la incorporación de 10 nuevos pabellones destinados a la crianza de pollos, los cuales presentarían una capacidad de alojamiento de 200.000 pollos/ciclo.

 

3.6.1        Descripción de partes del Proyecto.

 

3.6.1.1       Partes y obras físicas.

 

Conforme a la DIA, las actividades desarrolladas en este plantel cuentan actualmente con edificaciones y servicios básicos. Para la operación de los nuevos pabellones será necesaria la construcción de pabellones de crianza, patios libres entre pabellones, 1 casino y 1 camino interior, además de las bodegas de aves muertas y de residuos peligrosos.

 

 

·      Pabellones

 

El plantel cuenta actualmente con 11 pabellones para crianza de aves que constituyen un sector productivo. La ampliación del plantel permitirá habilitar un 2° sector productivo con 10 pabellones de crianza, que aumentará el número de pabellones a 21 unidades en total.

 

Para la construcción de cada pabellón, se requiere la intervención de 2.340 m² (15 m de ancho por 156 m de largo) de terreno para habilitar el sector de emplazamiento. Sobre dicha superficie se construirá el pabellón ocupando 1.656 m2 (12 m de largo por 138 m de ancho). Considerando los 10 nuevos pabellones será necesario intervenir una superficie de 23.400 m2 o 2,34 ha.

 

Cabe agregar que conforme al adenda 3, el Titular se comprometió a implementar una membrana de HDPE o similar acreditada en la base de los pabellones, de manera de evitar cualquier infiltración de agua en el suelo. Además, se realizará una compactación del suelo, incorporando capas de arcilla y maicillo igualmente compactadas. A la última capa de arcilla y maicillo se agrega sal a razón de 10 kg/m2.

 

Por otra parte, junto al área de instalación de los pabellones se requiere la habilitación de áreas libres o patios de 20 m de ancho, a cada costado del pabellón los que serán escarpados y contarán con una pendiente que permita el escurrimiento de las aguas lluvias interceptadas.

 

Considerando 10 nuevos pabellones dispuestos en grupos de 5 unidades, el Proyecto considera habilitar 12 patios o áreas libres, abarcando cada una, 3.120 m2 (20 m de ancho por 156 m de largo), y en total 37.440 m2 o 3,74 ha.

 

·      Casino y baño.

 

De acuerdo a lo declarado por el Titular, por condiciones de bioseguridad para las aves, cada sector productivo debe contar con dependencias de casino y baño para el personal, ello puesto que no debe existir contacto del personal entre los sectores productivos.

 

De esta manera, para el nuevo sector (10 pabellones) el Titular construirá un nuevo casino y baño. Las partes de esta edificación se identifican en la figura II-11 de la DIA, donde se observa que existe un sector de comedor, en el que no se preparan alimentos, sólo se calientan; baño para trabajador, camarín, lockers y duchas. Además se presenta un sector de bodega. Esta dependencia contará con una superficie aproximada de 58,5 m².

 

·      Caminos interiores.

 

El plantel cuenta con un camino interior perimetral al sector, que tiene una longitud aproximada de 1.000 m por un ancho útil de 5 m. Adicionalmente, se requerirá la construcción de un camino de 100 m de largo por 5 m de ancho.

 

·      Bodega de residuos peligrosos.

 

El Titular en el Adenda N° 1 señaló que los residuos peligrosos correspondientes a envases de sustancias peligrosas, serán acopiados temporalmente en contenedores adecuados, cerrados e identificados al interior de una bodega construida dando cumplimiento al artículo 33 del D.S. 148 del MINSAL, mediante las siguientes condiciones:

 

a)      Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)      Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

d)     Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e)      Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

f)       Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

g)      La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

h)      La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura N° 3 del Adenda N° 1. Se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Todo el personal que se desempeña en el plantel deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

 

Según informó el Titular en el Adenda N° 2, dicha bodega se utilizará para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y posteriormente, será destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la fase de operación del Proyecto.

 

·      Bodega de almacenamiento de aves muertas.

 

El Titular, en la respuesta 1.13 del Adenda N° 2 informó que habilitará una bodega de almacenamiento temporal de aves muertas. Las características de la bodega son las siguientes:

 

a)      Tendrá una base continua, impermeable y resistente con pendiente de 3%.

b)      Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)     Contará con un punto de agua para lavado de bins,

e)      Contará con canaletas que estarán conectadas a una cámara de contención para el almacenamiento de residuos líquidos provenientes del lavado de bins.

f)       Contará con señalización.

g)      Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

h)      La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos, que se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.

i)        No habrá un lugar de almacenamiento en común dentro del Plantel de todos los contenedores, por lo que no se considerará una estación de transferencia.

j)        Los contenedores se encontraran cerrados y solo se abrirán para recibir aves. Las aves muertas no permanecerán por más de 3 días en los contenedores, siendo retirados por un camión autorizado, para ser llevados a la planta de rendering.

k)      En cuanto a las características del camión, se debe indicar que el transporte de las aves se efectuará en camiones grúa que poseen 2 brazos hidráulicos que permite el volteo completo del bins sobre el contenedor del camión, evitando el derrame de líquidos, generación de olores o de gases.

l)        Los camiones contarán con las medidas de control adecuadas para el transporte de aves muertas, manteniendo herméticamente lo transportado para impedir derrames o escurrimiento de cualquier tipo de sustancia, además de evitar la generación de olores por trayecto recorrido.

m)    Las aguas residuales resultantes del lavado de bins serán derivadas a una cámara de contención para ser posteriormente retiradas por un limpia fosas autorizado. No recibirán tratamiento alguno, sólo se almacenarán por un periodo de tiempo acotado, hasta ser retiradas por una empresa de transporte autorizada.

 

Para la limpieza y desinfección de la bodega se realizará el siguiente procedimiento:

 

a)      El operador a cargo de la tarea debe equiparse con los implementos de seguridad, Elementos de Protección Personal.

b)     Se efectuará un barrido húmedo con agua, para evacuar todo resto de materia orgánica visible.

c)      Se aplicará una solución detergente y se dejará actuar por 10 min.

d)     Se realiza acción mecánica, ya sea con esponjas abrasivas, escobillón, espátula o agua a presión (hidrolavadora).

 

En la figura N° 2 del Adenda N° 2, se acompañó un esquema referencial de la bodega de almacenamiento de aves muertas antes referida y su cámara de contención de agua residual del lavado de los bins.

 

3.6.1.2       Servicios.

 

·      Electricidad.

 

El Plantel Amancay cuenta con electricidad suministrada por la Empresa EMELECTRIC.

 

·      Agua potable.

 

De acuerdo a la DIA, el agua es obtenida a través de pozos existentes en el predio, los que cuentan con derechos de aprovechamiento autorizados por la DGA y cuyas resoluciones fueron acompañadas en el Anexo D del Adenda N° 1. Respecto de la dotación de agua para los trabajadores, el Titular solicitará ante la Autoridad Sanitaria, la autorización para ampliar el sistema actual de abastecimiento de agua que cuenta con autorización de acuerdo a Certificado N° 007082 de fecha 20/03/2002 otorgado por el Servicio de Salud del Ambiente Región Metropolitana, documento que se encuentra adjunto en el Anexo A de la DIA.

 

Es necesario señalar que según lo informó la SEREMI de Salud RM, el consumo diario de agua potable para la actividad propuesta es de 150 l/trabajador/día, según el instructivo de presentación de Proyectos de aguas domésticas de dicha Secretaría, entidad ante la cual se deberá presentar la solicitud de autorización respectiva.

 

·      Gas.

 

Para la operación del plantel se requiere el funcionamiento de calefactores a gas licuado de petróleo, que se almacena en estanques de 10.000 litros de capacidad, localizados en superficie al interior de cada plantel.

 

Los estanques son proporcionados por la empresa que entrega el suministro, la que además se hace cargo del servicio de mantención, coordinando su frecuencia. Las mantenciones se llevarán a cabo cuando los pabellones se encuentren sin aves, esto es, entre un ciclo de crianza-engorda y el siguiente, periodo de 20 días aproximadamente.

 

Actualmente el plantel cuenta con 7 estanques para la operación del sector productivo actual (11 pabellones); la ampliación del plantel involucra la instalación de 6 estanques adicionales.

 

Previo a su puesta en servicio todas las instalaciones de gas necesarias para la operación de los nuevos pabellones deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

3.6.1.3       Aguas lluvias.

 

De acuerdo al informe de saneamiento de aguas lluvias que se acompañó en el Anexo A del Adenda N° 3, cada pabellón posee un galpón (el cual puede ser considerado un área impermeable) y un área perimetral (no impermeable). Los pabellones poseen un ancho de 15 m y una longitud de 156 m. La techumbre de cada galpón posee un ancho de 12 m y una longitud de 138 m, lo cual corresponde a un área impermeable por galpón de 1.656 m2. El área total a impermeabilizar incluye un casino de 58,5 m2, por lo tanto, el total corresponde a 16.618,5 m2.

 

Dicho informe recomienda el empleo de colectores (2) de aguas lluvia que conduzcan las aguas hacia quebrada ubicada en el sector del camino de acceso al sur-oriente de donde se construirán los pabellones. En su Anexo B, se indica la ubicación proyectada para las tuberías colectoras que desvían las aguas hacia la tubería central con dirección al camino de acceso.

 

Asimismo, el informe concluye que la obra de infiltración propuesta por la DOH durante el proceso de evaluación, representa una medida compensatoria ante la disminución en la tasa de infiltración natural, lo cual representa además una alterativa para la recarga del acuífero. De esta manera, la afectación del balance hídrico subterráneo es menor que la planteada mediante el diseño estándar (en el que todas las aguas son saneadas mediante colectores de aguas lluvias). No obstante, debido a la ubicación particular de la zona de estudio (rodeada de cauces naturales), el informe señala que se estima que su vertido a la quebrada propuesta podría encontrar mejores condiciones de infiltración que sobre el terreno del Proyecto, lo cual debiera ser verificado en terreno mediante una prueba de infiltración.

 

En cualquier caso, la solución que se adopte, no deberá generar mayores caudales de escurrimiento producto de la construcción de superficies impermeables que los producidos en la situación base sin Proyecto, considerando los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvia existente para la zona y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Regional.

 

3.6.2        Descripción de la fase de construcción.

 

Esta fase tendrá una duración de 4 meses. Comprende la construcción de las obras y partes del Proyecto, a saber, los pabellones, casino, bodega de residuos peligrosos, bodega de aves muertas y caminos interiores.

 

En lo que respecta a la construcción de los pabellones, el Titular indicó en la DIA que se efectuará en base a un levantamiento topográfico del sector, en el cual se dibuja el Proyecto, se traza en terreno y se da comienzo al escarpe de la capa vegetal y nivelación compensada de los terraplenes.

 

Luego de realizado el escarpe y nivelación se desarrolla la preparación de la base del terreno de emplazamiento de cada galpón. Cabe señalar que en el Adenda N° 3, el Titular se comprometió a implementar una membrana de HDPE o similar acreditada en la base de los pabellones, de manera de evitar cualquier infiltración de agua en el suelo. Además, se realizará una compactación del suelo, incorporando capas de arcilla y maicillo igualmente compactadas. A la última capa de arcilla y maicillo se agrega sal a razón de 10 kg/m2.

La arcilla y el maicillo utilizado se obtienen desde el mismo predio de emplazamiento del plantel.

 

Los excedentes de tierra y escarpes formarán parte de los terraplenes que se construyen bajo cada galpón. Los residuos derivados de la construcción (escombros e inertes) serán derivados a botaderos autorizados.

 

La estructura de los galpones corresponde a estructuras metálicas galvanizadas, compuestas de marcos y costaneras, las cuales son armadas en terreno mediante pernos. La distancia entre marcos es de 6 m y sus fundaciones son de 0,80 x 0,80 x 0,4 m3.

 

Entre pilares va un cimiento sobre el cual se construye un antepecho de 0,60 m compuesto de bloques de hormigón, a lo largo de todo el galpón por ambos lados. Sobre éste se instala una malla bizcocho hexagonal de una altura aproximada de 1,10 m por el exterior y cubriendo la malla una cortina de polipropileno laminado cuya finalidad es controlar la entrada de luz y la temperatura. Rematando el costado en su parte superior, se instala un dintel compuesto por un panel tipo Rudnev, acero ambas caras y poliestireno en su interior. La altura total del costado es de 2,20 m.

 

La cubierta consiste en paneles tipo Rudnev, compuestos por una cara exterior de acero prepintado al horno y como cara interior de planchas de poliestireno expandido de una densidad de 15 Kg/m3, para la aislación térmica.

 

Para la operación de cada galpón se habilitarán 2 silos de 10 toneladas de capacidad, para el almacenamiento de alimento, que se obtiene desde fábrica localizada en la ciudad de Melipilla.

 

También se instalarán estanques de gas licuado para la calefacción de los pabellones.

 

3.6.3        Descripción de la fase de operación.

 

3.6.3.1       Ciclo productivo.

 

A continuación se describe el ciclo productivo de crianza y engorda de aves para consumo.

 

Cada ciclo productivo tiene una duración aproximada entre 65 a 70 días, y comienza con la llegada el plantel de las aves de 1 día de vida, desde la planta incubadora de Malvilla. Una vez en el plantel de crianza, comienza la engorda de las aves hasta el día 42 a 47 aproximadamente en el cual son trasladadas hasta la planta faenadora El Paico. Luego del retiro de las aves desde el interior de los pabellones, éstos son sometidos a un tratamiento de limpieza y posterior preparación, para dar comienzo un nuevo ciclo productivo.

 

Considerando los tiempos de duración de cada período de engorda y de re-habilitación de pabellones para un nuevo período de crianza, cada ciclo productivo dura entre 65 y 67 días, desarrollándose en promedio 5,4 a 6 ciclos productivos en un año.

 

a)             Llegada de aves nuevas.

 

Las aves nuevas son trasladadas desde la Planta Incubadora de Malvilla localizada en el Km 103 de la Autopista del Sol (Ruta 78), en sector Malvilla en la comuna de San Antonio. Cada pabellón de crianza recibe aproximadamente 20.000 aves con un peso promedio de 50 gr, que son transportadas en camiones con capacidad para 80.000 aves por viaje.

 

b)            Crianza y engorda.

 

Las aves permanecen al interior de los pabellones sobre una cama preparada previamente compuesta por viruta, hasta alcanzar un peso aproximado de 2,6 kg promedio, para luego ser trasladadas a la planta faenadora.

 

Para llevar a cabo la crianza-engorda se requiere una serie de suministros y elementos que a continuación se describen resumidamente:

 

·      Alimentación.

 

Consiste en raciones balanceadas, constituidas por maíz, soya, afrechillo, grasas, minerales y proteínas entre otros, se realiza en forma automática desde 2 silos de almacenamiento de entre 6 y 12 ton de capacidad, instalados a un costado de cada pabellón.

 

Se requieren 99.800 kg de alimento aproximadamente, para cada pabellón durante un ciclo productivo, que es transportado en camiones de 28.000 kg de capacidad desde Fábrica de Alimentos localizada en Melipilla. El carguío del alimento en los silos se efectúa directamente desde los camiones de transporte.

 

·      Agua.

 

Como se indicó precedentemente, el agua es obtenida a través de pozos existentes en el predio, los que cuentan con derechos de aprovechamiento autorizados por la DGA y cuyas resoluciones fueron acompañadas en el Anexo D del Adenda N° 1.

 

El agua se dirige a un estanque de acumulación de 6 m3, localizado en un sector de mayor altitud al interior del predio, para ser posteriormente conducida, por medio de tuberías, hasta cada sector productivo. Al interior de los pabellones el agua es suministrada a las aves gracias a la instalación de cañerías conectadas a bebederos automáticos de niple, localizados al interior de cada pabellón, que se activan ante el requerimiento de las aves, mediante contacto. El suministro de agua permite efectuar la entrega de medicamentos a las aves, de acuerdo a las indicaciones del médico veterinario a cargo del plantel.

 

·      Electricidad.

 

Como ya se expuso, el Plantel Amancay cuenta con electricidad suministrada por la Empresa EMELECTRIC.

 

·      Calefacción.

 

Se requiere mantener una temperatura óptima al interior de los pabellones, según la edad de las aves, que se logra mediante el funcionamiento de calefactores a gas licuado. El gas licuado se almacena en estanques de 10.000 L de capacidad, localizados en superficie al interior de cada plantel. Para un ciclo productivo se requieren alrededor de 3.800 L/galpón.

 

Inicialmente los requerimientos de temperatura son altos, pero disminuyen con el crecimiento de las aves, siendo necesario un sistema de ventilación automática, que tiene por objetivo distribuir el aire caliente uniformemente en todo el pabellón y mantener una buena calidad de aire en el área de crianza-engorda, para las aves y para las personas a cargo del cuidado del pabellón.

 

La ventilación se logra mediante el funcionamiento de cortinas reguladas por sensores ubicados dentro del pabellón, comenzando el día de llegada de las aves de 1 día y prolongándose hasta el envío de las aves a la planta faenadora.

 

·      Visitas médicas.

 

El plantel se encuentra supervisado por un médico veterinario que entrega las indicaciones de medicación regular de las aves en el proceso de engorda, que son suministradas principalmente por medio del agua que consumen. El profesional verifica el estado sanitario durante todo el ciclo productivo.

 

En el Anexo E de la DIA, se presentan las hojas de seguridad de las vacunas, medicamentos y desinfectantes que se utilizan en esta actividad.

 

·      Limpieza y preparación de galpones.

 

Luego de cada ciclo productivo se efectúa un tratamiento de limpieza y preparación de los pabellones que comienza con el desarme de algunos elementos al interior del pabellón (bebederos, comederos, etc.), los que posteriormente son rearmados para recibir las aves del nuevo ciclo.

 

Posteriormente se efectúa la desinfección del pabellón y de los silos de alimentación. Luego se efectúa la estabilización del material de la cama que se obtiene al final de ciclo, guano de ave de carne (GAC), que se lleva a cabo mediante la aplicación de un conjunto de bacterias del tipo Bacilus y Lactobacilus que tiene la capacidad de degradar el nitrógeno y utilizar los nutrientes que se encuentran en la cama, disminuyendo el pH y elevando la temperatura, con la finalidad de eliminar agentes infecciosos que pudieran permanecen al interior del pabellón. La aplicación de este conjunto de bacterias se efectúa en forma manual al voleo, utilizándose 1 kg de producto por pabellón.

 

Una vez estabilizado el material (GAC), se lleva a cabo el retiro de una porción (40 m3/pabellón) por medio de un minicargador (bobcat) que deposita el material en la tolva de un camión, el cual una vez completada su capacidad, transporta el material hasta la guanera Huechún, localizada en el Fundo San Jorge, Km 72 de la Autopista del Sol (Ruta 78). El resto del material permanece al interior de los pabellones para ser utilizado de cama para el siguiente ciclo de crianza-engorda.

 

No se efectuará acopio temporal del GAC al interior del predio, una vez cargado el camión desde cada pabellón, el material es transportado hasta la guanera Huechún. El material acopiado en esta guanera es utilizado en predios del Titular o vendido a terceros.

 

Conforme indicó el Titular en el Adenda N° 1, Ante una situación de contingencia que no permita el almacenamiento del GAC en la guanera, el material será transportado a algún lugar de disposición final autorizado.

 

Para el transporte del material se utilizarán los mismos procedimientos establecidos en los APL (Acuerdos de Producción Limpia) relativos al transporte, esto es, implementará un sistema de trazabilidad, que incluirá antecedentes de volumen de GAC transportado desde el plantel de Aves Amancay hasta la guanera de acopio temporal Huechún; en este último lugar se llevará un registro de las salidas de material hacia los diferentes destinos, incorporando la siguiente información: Fecha de retiro, volumen de retiro, destinatario. Se elaborará además un informe de seguimiento semestral, que incluirá antecedentes de volumen de material transportado y destino, incorporando guías de despacho y facturas correspondientes.

 

Igualmente, conforme al Adenda N° 2, ante derrames accidentales de GAC que pudiesen generarse y que comprometan recursos hídricos subterráneos o superficiales, se procederá a dar aviso a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la entrega de un informe que incluirá lo siguiente:

 

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos efectuados en el área de influencia.

d)     Ante la ocurrencia de accidentes y en caso de ser necesario, se incorporará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

 

Por otra parte, al interior de los pabellones se efectúa un tratamiento de limpieza y desinfección en las paredes y comederos de las aves mediante el uso de una hidrolavadora, para esta actividad se requiere aproximadamente 4 m3 de agua por pabellón.

 

c)             Producción.

 

Conforme a lo declarado, en cada ciclo productivo se reciben 20.000 aves por pabellón, considerando una mortalidad promedio de 6%, se obtienen alrededor de 18.800 aves por ciclo, de los cuales se desarrollan 5,4 a 6 por año.

 

d)            Transporte.

 

Para la operación del plantel se requiere el transporte de aves, GAC, viruta, alimentos, medicamente, entre otros. En el numeral 2 del Anexo C de la DIA, además de las Tablas N° 8 y 9 del Adenda N° 1 y Tabla N° 2 del Adenda N° 2, se presentó el detalle del flujo de camiones requerido para la producción del plantel, considerando la operación actual y los pabellones de la ampliación.

 

3.6.4        Descripción de la fase de cierre.

 

El Titular presentó en el Adenda N° 1, las siguientes actividades asociadas a la fase de cierre y abandono, que tendría una duración de 3 semanas:

 

a)      Desarme de los equipos e instalaciones: Retirar los silos, estanques de gas y las redes de tuberías para conducción de agua.

 

b)      Demolición: demolición de pabellones y retiro de estructuras y elementos arquitectónicos.

 

c)      Retiro de insumos y residuos: Retiro de la propiedad de todo tipo de insumo relacionado con la producción, y material residual producto del desarme de los pabellones, casinos, baños y equipamiento, que será derivado hacia botaderos autorizados.

 

d)     Relleno de fosas sépticas con tierra, previa aplicación de cal para asegurar la inactivación de la materia orgánica remanente.

 

e)      Relleno de los pozos de aves muertas con tierra, hasta nivelarla con el terreno, previa aplicación de cal sobre los animales para asegurar la inactivación de la materia orgánica.

 

Cabe precisar que si bien, el proyecto original cuenta con pozos de aves muertas, el Titular en la respuesta 1.13 del Adenda N° 2 informó que habilitará una bodega de almacenamiento temporal de aves muertas, según se describió en el considerando 3.6.1.1 precedente.

 

f)       Nivelación: Reacondicionamiento de los terrenos alterados con rellenos o cortes, utilizando los propios materiales extraídos, de modo de asegurar la estabilidad física del terreno.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas Nos 1, 2 y 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y emisiones odorantes), Suelo, Agua y recurso hídrico, Medio Biótico (flora y fauna), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

5.1.1        El Proyecto supera el límite de material particulado establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009 que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, lo que se resume en la siguiente tabla:

 

Tabla 3.

Resumen emisiones del Proyecto.

 

Año

Fase

Emisiones Atmosféricas (ton/año)

CO

HC

NH3

SOx

NOx

MP10 comb.

MP10 resusp.

MP10 tot.

Año 0

Operación actual

0,233

0,032

33,64

0,036

0,224

0,005

3,146

3,151

Año 1

Construcción ampliación.

0,803

0,365

-

0,221

3,019

0,262

1,179

1,442

Operación Parcial 4 meses humectación

0,111

0,033

11,21

0,025

0,085

0,002

0,326

0,328

Operación parcial 8 meses con supresor

0,226

0,048

42,81

0,057

0,347

0,007

1,109

1,116

Total emisiones (ton/año)

1,141

0,445

54,02

0,303

3,451

0,271

2,614

2,885

Año 2+

Operación futura

0,319

0,058

64,22

0,078

0,525

0,011

1,672

1,682

Año 31*

Abandono

0,631

0,181

-

0,478

2,600

0,114

2,063

2,178

* El Proyecto considera un tiempo de vida útil de 30 años.

Fuente: tabla 15, Adenda N° 3.

 

En tal sentido, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones de MP10 (PCE) ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo no superior a 60 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental, a objeto de compensar 4,33 ton/año de MP10 (cantidad ya aumentada en un 150%) generada durante el primer año de construcción y operación parcial del Proyecto.

 

Conforme a lo declarado en el Adenda N° 3, el Titular compensará las emisiones por medio alguna  de las siguientes alternativas.

 

·           La creación y/o mantención de zonas de bosque nativo y áreas naturales o

·           La creación de cortinas verdes de áreas en espacios privados urbanos

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular en la DIA y Adendas, se comprometió a implementar las siguientes medidas tendientes al control de las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción y operación:

 

5.1.2        Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal de las vías en a lo menos 2 veces.

 

5.1.3        Cuando se requiera se compactará y estabilizará con gravilla las áreas de tránsito más frecuentes de maquinarias y vehículos al interior del predio, especialmente en el acceso y salida, la que se mantendrá con humectación constante con aplicación de agua por riego 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

 

5.1.4        Conforme al Adenda N° 3, una vez materializada la ampliación se considera la aplicación de un supresor para la estabilización de los caminos, cuya eficiencia mínima de abatimiento a considerar, según lo indicado en la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, Enero 2012, es de un 75%.

 

5.1.5        El interior del plantel se mantendrá aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Las labores de limpieza, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se realizarán previa humectación del sector.

 

5.1.6        El material de escombros de la construcción o los residuos inertes de la operación se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.

 

5.1.7        Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados por las Emisiones de Ruido, se hace presente lo siguiente:

 

Conforme a la DIA, el Proyecto se ubica en un sector sin presencia de receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia. Además, consiste básicamente en la construcción de galpones de material ligero tipo modular para crianzas de aves que no requiere el empleo de equipos o maquinarias particularmente ruidosos.

 

5.2.1        No obstante, el Titular en todo momento y en todas las fases del Proyecto deberá dar cumplimiento al D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular en la DIA, se comprometió a implementar las siguientes medidas tendientes al control de las emisiones de ruido en la fase de construcción y operación:

 

5.2.2        Los equipos de trabajo se mantendrán apagados de no requerirse su funcionamiento.

 

5.2.3        Las maquinarias utilizadas, así como los vehículos, serán mantenidos en condiciones óptimas a fin de evitar ruidos innecesarios por mal funcionamiento.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Odorantes, se hace presente lo siguiente:

 

5.3.1        El Titular deberá cumplir con el D.S. 144/1961 del MINSAL el cual establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, deberá implementar las medidas comprometidas por el Titular durante el proceso de evaluación, a saber:

 

5.3.2        Estabilización del Guano de Ave de Carne (GAC) una vez terminado un ciclo productivo. 

 

La estabilización se lleva a cabo mediante la aplicación de un conjunto de bacterias del tipo Bacilus y Lactobacilus que tiene la capacidad de degradar el nitrógeno y utilizar los nutrientes que se encuentran en la cama, disminuyendo el pH y elevando la temperatura, con la finalidad de eliminar agentes infecciosos que pudieran permanecen al interior del pabellón. La aplicación de este conjunto de bacterias se efectúa en forma manual al voleo, utilizándose 1 kg de producto por pabellón.

 

5.3.3        No se efectuará el acopio temporal de GAC fuera de los pabellones.

 

5.3.4        Se evitará el derrame de material en las afueras del pabellón. Si esto ocurriese se efectuará inmediatamente la limpieza del área externa del pabellón (barrido durante carguío y disposición inmediata al camión).

 

5.3.5        Retiro de GAC una vez estabilizado el material, por medio de un minicargador (bobcat) que deposita el material en la tolva de un camión, el cual una vez completada su capacidad, es inmediatamente transportado fuera del plantel hacia la Guanera Huechún, localizada en el fundo San Jorge, Km 72 de la Autopista del Sol (Ruta 78) y que cuenta con la Autorización N° 024072, de fecha 15 de septiembre de 2003, de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, según se acreditó en el Anexo A de la DIA.

 

5.3.6        Transporte del GAC por medio de camiones con tolva cubierta.

 

5.3.7        Si el retiro se efectúa en días de lluvia, se evita que el material entre en contacto con el agua cargando el camión y cubriéndolo inmediatamente con una lona impermeable, de modo de evitar un aumento en la humedad del GAC.

 

5.3.8        Ante la ocurrencia de algún evento que impida el transporte de GAC hacia la Guanera Huechún y/o el acopio temporal en dicha instalación, el material deberá ser derivado a algún destinatario autorizado localizado en la Región Metropolitana, según lo declarado por el Titular en la respuesta 2.11 de la Adenda N° 1. 

 

5.3.9        Ejecución del Plan de Monitoreo de Olores (adjunto en el Anexo G Adenda N° 1) que se implementará en el plantel ante situaciones de olores molestos que afecten a alguno de los receptores sensibles al Proyecto.

 

5.3.10    El plan se ha desarrollado en base a la NCh 3190 (2010), Calidad del Aire – Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica. El Plan incorpora la identificación de los potenciales receptores sensibles al plantel, la identificación de los focos de generación de olor, entre otros aspectos y variables relevantes en el monitoreo.

 

5.3.11    Implementar el Plan de Contingencia de Olores acompañado en el Anexo E del Adenda N° 2.

 

5.3.12    Retiro diario de las aves muertas de los pabellones para su almacenamiento temporal en bodega de almacenamiento de aves muertas, cuyas características son las siguientes:

 

a)      Tendrá una base continua, impermeable y resistente con pendiente de 3%.

b)      Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)     Punto de agua para lavado de bins,

e)      Contará con canaletas que estarán conectadas a una cámara de contención para el almacenamiento de residuos líquidos provenientes del lavado de bins.

f)       Contará con señalización.

g)      Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

h)      La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos, que se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.

i)        No habrá un lugar de almacenamiento en común dentro del Plantel de todos los contenedores, por lo que no se considerará una estación de transferencia.

j)        Los contenedores se encontraran cerrados y solo se abrirán para recibir aves. Las aves muertas no permanecerán por más de 3 días en los contenedores, siendo retirados por un camión autorizado perteneciente a la empresa Chilemink, para ser llevados a la planta de rendering.

k)      En cuanto a las características del camión, se debe indicar que el transporte de las aves se efectuará en camiones grúa que poseen 2 brazos hidráulicos que permite el volteo completo del bins sobre el contenedor del camión, evitando el derrame de líquidos, generación de olores o de gases.

l)        Los camiones contarán con las medidas de control adecuadas para el transporte de aves muertas, manteniendo herméticamente lo transportado para impedir derrames o escurrimiento de cualquier tipo de sustancia, además de evitar la generación de olores por trayecto recorrido.

m)    Las aguas residuales resultantes del lavado de bins serán derivadas a una cámara de contención para ser posteriormente retiradas por un limpia fosas autorizado.

 

5.3.13    Para la limpieza y desinfección de la antedicha bodega se realizará el siguiente procedimiento:

 

a)      El lavador debe equiparse con los implementos de seguridad, Elementos de Protección Personal.

b)      Se efectuará un barrido húmedo con agua, para evacuar todo resto de materia orgánica visible.

c)      Se aplicará una solución detergente y se dejará actuar por 10 min.

d)     Se realiza acción mecánica, ya sea con esponjas abrasivas, escobillón, espátula o agua a presión (hidrolavadora).

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el suelo y agua por generación de residuos sólidos, GAC y residuos líquidos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1        Residuos sólidos.

 

5.4.1.1       Dar cumplimiento en todas las fases del Proyecto a lo establecido en el D.F.L. N° 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

 

5.4.1.2       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.1.3       Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.1.4       Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores tapados y debidamente etiquetados, siendo retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

5.4.1.5       La bodega temporal de residuos peligrosos que se implementará tanto para la fase de construcción como operación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y poseerá las siguientes características, según se expuso previamente:

 

a)             Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)             Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)             Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

d)            Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e)             Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

f)              Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

g)             La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

h)             La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura N°3 del Adenda N° 1. Se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Todo el personal que se desempeña en el plantel deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

 

5.4.2        Manejo del Guano de Ave de Carne – GAC.

 

De acuerdo a lo declarado por el Titular en la DIA y respectivos Adendas, el manejo que se le dará al GAC, es el siguiente:

 

5.4.2.1       Antes de cada retiro del GAC, éste recibirá previamente un proceso de estabilización del material el cual se lleva a cabo mediante la aplicación de un conjunto de bacterias tal como se indicó previamente en este documento.

 

5.4.2.2       No se efectuará acopio temporal del GAC al interior del predio, una vez cargado el camión desde cada pabellón, el material es transportado hasta la guanera Huechún. El material acopiado en esta guanera es utilizado en predios del Titular o vendido a terceros.

 

5.4.2.3       El retiro del GAC se efectuará por medio de un minicargador (bobcat) que deposita el material en la tolva de un camión, para ser transportado hasta la guanera Huechún, localizada en el Fundo San Jorge, Km 72 de la Autopista del Sol (Ruta 78). Se utilizarán camiones con tolva cubierta, con el propósito de evitar la caída de material a la vía pública.

 

5.4.2.4       Una vez terminado el retiro de GAC se efectúa la limpieza del minicargador, que consiste en el barrido del material que queda adherido a la pala, actividad que se desarrolla al interior de cada pabellón. La limpieza del camión se efectúa mediante el barrido del material adherido a la tolva, que se efectúa una vez finalizada la descarga del GAC en la Guanera de acopio temporal.

 

5.4.2.5       Para el transporte de GAC se implementará un sistema de trazabilidad, que incluirá antecedentes de volumen de GAC transportado desde el plantel de Aves Amancay hasta la guanera de acopio temporal Huechún; en este último lugar se llevará un registro de las salidas de material hacia los diferentes destinos, incorporando la siguiente información:

 

a)             Aplicación de GAC a predios del Titular:

·      Fecha de retiro.

·      Volumen de retiro.

·      Lugar de aplicación.

·      Fecha de aplicación.

·      Forma de aplicación.

 

b)             Aplicación de GAC en predios de terceros:

·      Fecha de retiro.

·      Volumen de retiro.

·      Destinatario.

 

5.4.2.6       Además, se elaborará y mantendrá en las instalaciones, un informe de seguimiento semestral, que incluirá antecedentes de volumen de material transportado y destinos, incorporando guías de despacho y facturas correspondientes. Este informe se mantendrá en las instalaciones

 

5.4.2.7       Conforme indicó el Titular en el Adenda N° 1, Ante una situación de contingencia que no permita el almacenamiento del GAC en la guanera, el material será transportado a algún lugar de disposición final autorizado.

 

5.4.3        Residuos líquidos – aguas servidas.

 

5.4.3.1       Durante la fase de construcción, se instalarán dos baños químicos para el personal, adicionales a los existentes en el sector productivo.

 

Al respecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

En particular, en lo referido a la responsabilidad del Titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)        El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)        El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del Proyecto.

d)       Se deberá cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.4.3.2       Para la fase de operación el Proyecto contempla la construcción de una fosa séptica para la descarga de aguas servidas provenientes de los sanitarios que utilizará el personal permanente y a cargo de las actividades temporales.

 

Los antecedentes del PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, fueron acompañados en el Anexo F del Adenda N° 2.

 

5.4.4        Residuos industriales líquidos.

 

5.4.4.1       Tal como se indicó precedentemente se generarán residuos líquidos producto del lavado de los contenedores de aves muertas que se almacenarán en la respectiva bodega, la cual estará conectada a una cámara de contención de dichas aguas.

 

Las aguas residuales no recibirán tratamiento alguno, sólo se almacenarán por un periodo de tiempo acotado, hasta ser retiradas por una empresa de transporte autorizada, conforme se señaló en los considerando 5.3.12 y 5.3.13 de la presente resolución.

 

5.5.            Respecto de los impactos sobre el recurso hídrico, se hace presente lo siguiente:

 

5.5.1        El agua utilizada en el plantel se obtendrá sólo de los pozos que cuentan con derechos de aprovechamiento autorizado por la DGA (Resoluciones DGA N° 429 y 430), según lo presentado en Anexo D del Adenda N° 1 por tanto el Plantel cuenta con el agua suficiente para su operación proyectada.

 

5.5.2        De acuerdo a lo señalado por el Titular en Adenda N° 3, ha comprometido la impermeabilización con membrana HDPE o similar de los pabellones, la que contará con un certificado de calidad del producto y de su instalación, con el fin de evitar afectación a los recursos hídricos de la zona.

 

5.5.3        Aplicar las medidas y acciones declaradas en Respuesta 1.1 de Adenda 3, destinadas a que las aguas lluvias no se mezclen con residuos peligrosos y terminen infiltrando al subsuelo o llegando a un cauce superficial cercano, estas son:

 

a)         Al interior del plantel no existen sectores en los que se dispongan residuos o sustancias, que no cuenten con alguna protección para el ingreso de las aguas. El único lugar que contará con residuos peligrosos es la bodega de almacenamiento, la que por sus características constructivas, no se verá afectada por inundación ni contacto con aguas. Por otra parte, se debe indicar que los pabellones se encontrarán confinados lateralmente por muros de bloques de hormigón de 60 cm de altura y las entradas o extremos se bloquearán en caso de lluvia extrema con un material que no permita el ingreso de las aguas lluvias, por lo que no se prevé mezclas de las aguas lluvias con elementos provenientes de las camas de los pabellones, (el piso base del galpón está siempre más alto que su entorno por lo que las aguas lluvias no pueden entrar).

 

b)        Por otra parte, la temperatura al interior de los pabellones favorece el proceso de evaporación y por lo tanto no se espera la generación de residuos líquidos que pueden infiltrar en el suelo ubicado por debajo de la base de los pabellones o escurrimiento superficial fuera del área que abarca cada pabellón. Adicionalmente, en el 1º ciclo productivo se deposita una capa de viruta de aprox. 6 cm. de espesor que forma la cama que recibe a las aves, la que presenta una capacidad de absorción de 1,86 L/kg En el ciclo siguiente y en adelante, una vez retiradas las aves, también se retira parte de la mezcla de viruta y deposiciones de las aves (GAC: Guano de ave de carne), para posteriormente depositar una nueva capa de viruta (aproximadamente 50 m3/pabellón).

 

5.5.4        Ante la posibilidad que las aguas lluvias se mezclen con elementos provenientes de las camas de los pabellones, el Proyecto considera que los pabellones se encuentren confinados lateralmente por muros de bloques de hormigón de 60 cm de altura y las entradas o extremos se bloquearán en caso de lluvia extrema, con un material que no permita el ingreso de las aguas lluvias.

 

5.5.5        El Titular deberá respetar la faja de restricción a partir del estero San Diego, para el emplazamiento de los Pabellones nuevos, de acuerdo a las definiciones del PRMS.

 

5.5.6        Ante derrames accidentales de GAC que pudiesen generarse y comprometan recursos hídricos subterráneos o superficiales, se debe incluir en el Plan de Emergencia Ambiental (para el caso de accidentes que tengan relación con derrames o infiltraciones a cursos de aguas subterráneos y superficiales) proponiendo una serie de medidas asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación y coordinación. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

 

a)         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)        Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación.

c)         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.

d)        En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes)

 

5.5.7        Ante posible afloramiento de aguas durante la construcción del Proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a)         Detener las actividades en el frente de trabajo

b)        Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio

c)         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario)

d)        Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración

e)         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas

 

5.5.8        Conforme lo indicó el Titular en el Adenda N° 2, se implementará un Plan de Monitoreo de calidad de las aguas subterráneas, considerando 2 pozos de monitoreo: 1 pozo testigo aguas arriba del emplazamiento del Proyecto y 1 pozo aguas abajo (emplazamiento de los pabellones). Una vez construidos los pozos, y previo a la operación del Proyecto de ampliación (Fase de Construcción), se efectuará un análisis de agua obtenida desde el pozo testigo, considerando la NCh 409 Of. 1984 y el D.S.46/2002 del MINSEGPRES. El Titular elaborará un Informe que incluya la información de los pozos, georreferenciación (UTM WGS84), profundidad de la napa, estratos, permeabilidad, dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros y análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, y conclusiones y recomendaciones. El monitoreo en operación tendrá una periodicidad semestral y el Informe junto a todos los antecedentes será enviado a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Junto al informe se entregará un archivo electrónico en formato .xls (Excel), con la información solicitada según el formato de tabla señalado a continuación:

 

Tabla 4.

Formato informe de monitoreo.

 

N° informe

Año

Mes

Parámetro

SST

pH

Nitratos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Biótico (flora, vegetación  y fauna),  se hace presente lo siguiente lo siguiente:

 

5.6.1        Flora y vegetación.

 

5.6.1.1       En el Capítulo VI y en el Anexo F de la DIA. El Titular presentó los antecedentes técnicos y formales para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del Reglamento del SEIA “En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal”, con motivo de la presencia de plantación forestal de Eucalyptus globulus.

 

5.6.2        Fauna.

 

5.6.2.1       En el Anexo G del Adenda N° 2, el Titular acompaño los antecedentes técnicos y formales para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento del SEIA, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

 

 

5.7.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, se hace presente lo siguiente:

 

5.7.1        De acuerdo a lo comprometido por el Titular en el Adenda N° 1, debido a que la cubierta vegetacional provoca una baja visibilidad de los posibles sitios arqueológicos existentes en el predio, se realizará una nueva inspección visual una vez que se hayan generado las labores de preparación y nivelación de terreno.

 

5.7.2        Si se detectan elementos arqueológicos durante la inspección visual, estos no podrán ser afectados por las obras y acciones del presente Proyecto. Se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección de los restos y sitios, los que corresponden al cercado perimetral temporal de los sitios, actividad que debe ser supervisada por un arqueólogo profesional o licenciado en arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales. Estos cercos deberán ser instalados previo al inicio de los trabajos y se mantendrán mientras duren las labores de inspección, de tal forma de proteger los sectores que se intervendrán durante la fase de construcción.

 

5.7.3        Antes de iniciar las obras, se dictarán charlas de inducción sobre patrimonio cultural regional, a todas las personas involucradas en las obras del Proyecto.

 

Estas charlas deben contener los siguientes temas: Conceptos de patrimonio, leyes sobre protección del patrimonio en Chile, prehistoria de la región, historia de la minería en la región, con énfasis en la explotación del hierro, historia de la mina Bandurrias o Urbina, entre otros. Este plan debe ser visado por el Consejo de Monumentos Nacionales.”

 

5.7.4        Se hace presente al Titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

 

 

5.8.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se hace presente lo siguiente:

 

5.8.1        El Titular deberá respetar las rutas y frecuencias indicadas en las Tablas N° 8 y 9 del Adenda N° 1 y en la tabla N° 2 del Adenda N° 2.

 

5.8.2        Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.8.3        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.8.4        Dar cumplimiento en todas las fases del Proyecto a lo establecido en el D.S. N° 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.8.5        El Titular deberá llevar un registro permanente de los camiones que ingresan y se retiran del Proyecto, con sus frecuencias

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Ampliación de Plantel de Aves Amancay” requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales.

 

6.1              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del  DS N° 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario.

 

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 6677, de fecha 11/11/2014, se pronunció conforme con los contenidos técnicos y formales presentados.

 

6.2              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del DS N° 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 6677, de fecha 11/11/2014, se pronunció conforme con los contenidos técnicos y formales presentados, precisando que la bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características:

 

a)      Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b)      Contará con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)      Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)     Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e)      Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

f)       La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

g)      La bodega contará con un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local.

 

6.3              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

 

Al respecto, el SAG RM, mediante su oficio N° 1982, de fecha 05 de noviembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

 

6.4              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 102 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

 

Al respecto, la CONAF RM, mediante su oficio N° 93-EA/2013, de fecha 09 de octubre de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente

 

10.  Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.  Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”, cuyo titular Agrícola Ariztía Limitada.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Ampliación Plantel de Aves Amancay”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos: 91, 93, 99 y 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/MAC

Distribución:
  • Eugenio Ariztía Benoit
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Intendencia Región Metropolitana
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Melipilla
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Plantel de Aves Amancay"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=88/e8/4981e5e7cd1247b8a545b849805d27847be6


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