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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO."

Resolución Exenta Nº 326

Puerto Montt, 28 de Mayo de 2015



VISTOS:

 

 1.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30/3/2015 del proyecto "CENTRO DE CULTIVO MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA  MEDANO.", presentado por Cooperativa de Trabajo Sotomo con fecha 21/10/2014. 

2.           Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO.". 

 

3.          El Acta de Evaluación N°6 -03 de 21/4/2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

 

4.          El ICE de la DIA del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO." de fecha 24/04/2015. 

 

5.           El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de fecha 07/05/2015. 

 

6.           Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO". 

 

7.            Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1.      Que, Cooperativa de Trabajo Sotomo. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto  “CENTRO DE CULTIVO MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA  MEDANO“  (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre Titular

:

Cooperativa de Trabajo Sotomo

R.U.T.

:

65.001.821-4

Domicilio

:

Egaña 1251, manzana B, casa 9, Puerto Montt

Nombre Representante Legal

:

Jose Carlos Alarcon Sandoval

R.U.T.

:

7.807.382-9

Domicilio

:

Egaña 1251, manzana B, casa 9, Puerto Montt

Correo electrónico

:

migargel@gmail.com

 

 

2.  Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24/04/2014, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3.      Que, en sesión de 07/05/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24/04/2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.  En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas.                                                                  

 

4.   Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 

 

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la captación y engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 5,99 ha, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.

Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de Mitílidos con una producción proyectada al primer año de 875.000 Kg, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al segundo año de operación, siendo esta la cantidad máxima que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 5,99 hectáreas en las que se colocarán un total de 35 long-line doble de 150 m cada una. Estas líneas estarán separadas entre sí cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 5 m de largo, formadas por red en desuso y separadas entre ellas cada 20 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil

25 años

Monto de inversión

US$ 30.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio del proyecto en el sitio se considera a partir dela construcción e instalación de sistemas de cultivo (6 meses)

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 
 

    X

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 
 

    X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 
 

   X

 

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Ancud.

Descripción de la localización

Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Medano, Comuna de Cochamó, Xa Región de Los Lagos..

Superficie

5,99 ha; señalada en el Proyecto Técnico N° 209101124.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

El centro de cultivo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, según Proyecto Técnico presentado en Anexo 7 de la DIA, señaladas en el Proyecto Técnico N° 209101124.

 

UTM_E

UTM_N

Vértice A

720077,99

5384404,79

Vértice B

720243,86

5384227,43

Vértice C

720084,3

5384059,75

Vértice D

719896,27

5384239,02

Fuente: Proyecto técnico, Coordenadas referidas a carta DPC-210

Referencia cartográfica la carta DPC-210, 1° Edición.; señalada en el Proyecto Técnico N° 209101124.

Caminos de acceso

 El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt y/o Caleta La Arena en la Provincia de Llanquihue, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Anexo 10 

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Recursos naturales renovables  

El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto. 

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones en la etapa de Construcción del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

manejo de Residuos 

Tipo de residuos

Cantidad

Manejo

Residuos domésticos

4,5 kg/día

Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Residuos industriales

30 kg/mes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Productos generados

El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 8 a 12 meses en cultivo suspendido. El programa de producción por año presentado a la Autoridad se presenta en el proyecto técnico del Adenda N°1.

Recursos naturales renovables

El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de operación del proyecto

Emisiones y efluentes

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto Centro de cultivo de Gracilaria, corresponden a: · Ruido · Gases producto de la combustión en motores fuera de borda Dado el tipo de proyecto, se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de Construcción del proyecto ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en la siembra de las plántulas. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 4 a 5 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Manejo de Residuos 

Tipo de residuos

Cantidad

Manejo

Residuos domésticos

3,5 kg/día

 Almacenaje en bins con tapa y disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Residuos industriales

30 kg/mes

Residuos industriales post cosecha

6.000 a 7500 Kg/mes

Residuos orgánicos (fecas y pseudofecas)

129,45 Kg/día

Biodegradados por el ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.

Restauración

---

Prevención de futuras emisiones

---

Mantención, conservación y supervisión

---

Recursos naturales renovables  

---

Emisiones y efluentes

---

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

---

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

 Primer semestre  2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio del proyecto en el sitio se considera a partir de la construcción e instalación de los sistemas de cultivo (6 meses)

Fecha estimada de término

 Segundo semestre de 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Las líneas a instalar corresponden a un total de 35 líneas dobles de 150 metros cada una

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

 Segundo semestre de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Obtención de semillas. Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados.

Para estos efectos debe considerarse lo siguiente:

Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 20 cm de ancho por 5 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.

Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.

Fecha estimada de término

 25 años

Parte, obra o acción que establece el término

 

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

 25 años

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.

Fecha estimada de término

 ---------------

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados para el anclaje.

 

5°. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6° PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL 

6.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura del artículo 116 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

 Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Siembra, Cosecha, Cierre

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo  116 del D.S. (MINSEGPRES) N° 40 de 2012, para una producción máxima de 875.000 Kg de mitílidos, condicionado a lo siguiente:
  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 0.
 
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº159 de fecha 16 de abril de 2015

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo IX, PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

 

7.      Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la Actividad Acuícola

Norma

D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.

Forma de control y seguimiento

Verificador INFA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la Actividad Acuícola

Norma

D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones,

Reglamento Ambiental para la Acuicultura(MINECON)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. Se mantendrá limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, excepto las estructuras de concreto, como los “muertos”, al término de la vida útil del centro. Se impedirá que las artes de cultivo tengan contacto con el fondo. Se utilizará sistemas de flotación y cultivo que no permitan desprendimiento de organismos. Semestralmente se verificará el buen estado del sistema de cultivo. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia frente a temporales, terremotos y florecimientos algales nocivos. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe semestral de verificación del estado del sistema de cultivo. Mantención en el centro de cultivo procedimientos y planes de contingencia. Registro de aviso a autoridades competentes en caso de desprendimiento masivo de organismos en cultivo.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias y emergencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la Actividad Acuícola

Norma

Resolución Ex. Nº 3612/2009, Aprueba resolución que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) (SUBPESCA)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Previo a la entrega y operación de la concesión, se realizará una caracterización Preliminar de Sitio. Una vez operando la concesión se desarrollarán las INFA según los plazos que fije la Resolución 3612/2009.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento: se mantendrán en el centro de cultivo registros digitales que acrediten el cumplimiento del RAMA, tales como la CPS e INFA

Indicador que acredita su cumplimiento

INFAS en el centro de cultivo

Forma de control y seguimiento

Existencia en el centro de los antecedentes señalados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Acuática

Norma

Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Acreditar envío de Residuos a Lugar Autorizado

Forma de control y seguimiento

Mantener Registro de Disposición de Residuos en Lugar Autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Acuática

Norma

D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Acreditar envío de Residuos a Lugar Autorizado

Forma de control y seguimiento

Mantener Registro de Disposición de Residuos en Lugar Autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Establece la regulación para la emisión y disposición de residuos sólidos.

Norma

DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario” 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las etapas

Parte, obra o acción a la que aplica

Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán depositados en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

Forma de cumplimiento

Todos los Residuos serán enviados a sitios de disposición autorizados

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.

Forma de control y seguimiento

Mantener Registro de Disposición de Residuos en Lugar Autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII del ICE sobre normativa ambiental aplicable

8.    Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso lo siguientes compromisos ambientales voluntarios: Para el óptimo funcionamiento de este centro de cultivo, la Titular asumirá los siguientes compromisos ambientales:

Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos operacionales del centro como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

Programa de limpieza del entorno costero cercano una vez al mes a fin de mantener la limpieza de la playa que se ubica frente a la concesión.

9.   Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes  

El Plan de Manejo Ambiental está relacionado con lograr buenas prácticas ambientales en las instalaciones del centro de cultivo. Para ello se ha elaborado un Plan que considera en primer término la reducción, prevención y cualquier medida destinada a evitar que se produzcan problemas (impactos) ambientales; o bien en caso de ocurrencia, que exista un protocolo que presente las metodologías de contención de dicho problema y que establezca acciones concretas a seguir. Los protocolos descritos serán conocidos por todos los operarios del centro, capacitándose al personal en el manejo adecuado de cada evento.

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

Mantención de los sistemas de cultivo.

Mortalidad.

Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo.

Acciones para la conservación del paisaje.

Mantención de los sistemas de cultivo. Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.

Mortalidad. La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.

Desprendimiento de las unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá a reflotarlas y fijarlas a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la Titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

En general, se dispondrá del siguiente protocolo:

Evaluación de la situación.

Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.

Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)

Evaluación de la mortalidad.

Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo.

Este informe incluirá, entre otros antecedentes:

Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo

Especies involucradas

Peso estimado de los individuos involucrados

Tipo y número de estructuras

Circunstancias en que ocurrió el hecho

Estado de aplicación del plan de contingencia.

Cuidado y protección del paisaje y turismo. Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde oscuro o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

10. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

12. Que, para que el proyecto [nombre] pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la  Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

14. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

15.         Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

16. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

 

 1°.   Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO" , de Cooperativa de Trabajo Sotomo.
 
2°. Certificar que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO"  cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 
 
 
4°. Certificar que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
 
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
 

Notifíquese y Archívese





Nofal Abud Maeztu
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA

Distribución:
  • Jose Carlos Alarcon Sandoval
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, ESTERO RELONCAVI AL NOROESTE DE PUNTA MEDANO."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=52/7f/b927a68a254ffb5e970e626ce0a261b266b5


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