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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH"

Resolución Exenta Nº 227

Puerto Montt, 25 de Marzo de 2015



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, del 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; y en la Resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón, y las demás normas aplicables al proyecto. 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH", presentada por el Señor Andres Bozzo Bartolucci, en representación de Novofish S.A., con fecha 22 de Septiembre de 2014. 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº352 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2014; Oficio NºDF 21701 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2014; Oficio Nº41-EA/ 2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2014; Oficio Nº3709 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/10/2014; Oficio Nº649 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2014; Oficio Nº1126 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2014; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº 340 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/10/2014; Oficio Nº1781 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2014; Oficio Nº630 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/10/2014; Oficio Nº398 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2014; Oficio Nº12600 / 348 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/10/2014; Oficio Nº771 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2014; Oficio Nº25/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 03/11/2014; Oficio Nº26004 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 16/02/2015; Oficio Nº05-EA/ 2015 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 19/02/2015; Oficio Nº95 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/02/2015; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. 104 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/02/2015; Oficio Nº193 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/02/2015; Oficio Nº12.6000/362 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/02/2015. 

4.      El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 16 de marzo de 2015. 

5.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH".

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH". 

2.      Que, el derecho de Novofish S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" consiste en la modificación y ampliación de la piscicultura existente (RCA N° 129/08, 636/08 y 355/11), y considera la construcción de nuevas salas de cultivo con sus respectivos sistemas de recirculación de agua, el incremento del nivel de producción de piscicultura (855 a 1577 toneladas, en un periodo de 4 años), el aumento del caudal de agua de mar (2,2 a 45 1/s) y el de agua dulce (34 a 36 1/s) a utilizar y descargar, y la sustitución del emisario submarino por uno de mayor diámetro (160 a 250 mm). El proyecto se desarrollará al interior de un área de 4,4 hectáreas que cuenta con informe favorable de uso de suelo (Res. Ex N°103 del 13 de abril de 2011 de la SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos). 

Infraestructura 

La infraestructura y equipamiento básico necesario para la operación del proyecto se detalla en la Tabla 4 de la DIA. La superficie total de las obras es de 27.673,65 m2. 

Plantas de alevinaje y smoltificación 1 y 2: Las dos salas de cultivo y plantas de recirculación de smoltificación (Planta 1 y 2) se encuentran construidas completamente y operando. La planta 1 cuenta con 13 estanques, 10 de 11 m. de diámetro x 1,7 m. de alto y 3 de 8 m. de diámetro x 1,7 m. de alto. La Planta 2 posee idénticas características a Planta 1. Tiene una superficie de 3.008,12 m2 y se ubica al costado sur de la Planta 1. Dentro de la planta se ubican los estanques de cultivo y el sistema de recirculación de aguas. Además, la presente modificación incluye una nueva sala de smoltificación de similares características a la Planta 1 y 2, y esta se emplazará al costado sur de la planta 2. Esta nueva sala de smoltificación considera 3 estanques de 1,7 m x 8 m de diámetro y 10 estanques de 1,7 m x 11 m de diámetro. 

Plantas de incubación, primera alimentación y alevinaje: En la presente modificación se reubicará la planta de incubación, primera alimentación y alevinaje (rediseño de 1 sala incluida en RCA N°355/2011) al oeste de las plantas 1 y 2 y se agregan dos nuevas plantas de incubación, primera alimentación y alevinaje similares. La superficie utilizada por cada una de estas salas será de 1860 m2 y en su interior se albergarán las bateas, bandejas y los estanques de alevines detallados a continuación y su sistema de recirculación de aguas.

Cada sala de incubación, primera alimentación y alevinaje, contará con 9 bateas para incubación de 0,5 m de alto x 0,3 m de diámetro y con 5 incubadoras compactas de 0,6 x 0,8 x 1,75 m, 9 estanques de primera alimentación de 1 m x 5 m de diámetro y con 9 estanques de alevinaje de

1,8 m x 8 m de diámetro. Estas medidas geométricas y especificaciones podrán varias dependiendo de las actualizaciones de diseños que puedan presentar los fabricantes en el mercado. Las dos plantas nuevas de incubación, primera alimentación y alevinaje que se agregan a la rediseñada (incluida en RCA 355/2011), se emplazarán al costado oeste y sur de las instalaciones existentes. 

Estanque de agua de mar: Corresponde a un estanque instalado existente de 160 m3 de capacidad ubicado al noreste de la planta 1. 

Estanques de oxígeno: La piscicultura cuenta con dos sistemas de oxígeno líquido, dos redes redundantes e intercambiables y dos estanques, uno de 20.000 kg y el otro de 27.000 kg de capacidad, ubicados uno al norte de la planta 1 y el segundo al sur de planta 2. 

Estanques de tratamiento y decantación de lodos: Estos se ubican en el costado este de la planta 1. Para el tratamiento de lodos existen tres estanques de fibra de vidrio de 80 m3 de capacidad cada uno equipados con sus correspondientes sistemas de tratamiento mediante aireación presurizada continua. Adicionalmente, para la decantación y eventual necesidad de retiro de lodos para usos secundarios tales como fertilizantes agrícolas, existe un estanque de fibra de vidrio de 150 m3 equipado con sus respectivas redes, válvulas y bombas. Esta infraestructura se encuentra construida y en operación. 

Estanque de ecualización de agua al emisario: Este se encuentra al noreste de planta 2. Corresponde a un estanque de fibra de vidrio de 80 m3 de capacidad en el que se colectan la totalidad de los flujos de residuos industriales líquidos tratados previamente mediante aireación y ozonificación. 

Estanque ecualizador de agua mar para bombas de calor: Éste se encuentra al noreste de planta 2. Corresponde a un estanque de fibra de vidrio de 80 m3 de capacidad en el que se colectan la totalidad de los flujos de agua de mar destinados al intercambio de energía calórica en las bombas de calor que permiten la regulación térmica continua para el cultivo y adaptación de los peces previo a su ingreso o trasferencia a los centros de mar.

 Estanques acumuladores de agua dulce: Existen dos estanques acumuladores de agua dulce en operación fabricados de fibra de vidrio de 150 m3 de capacidad cada uno. 

Tuberías de captación y restitución de agua de mar: Las dos tubería de aducción de agua mar son de polietileno de alta densidad y resistencia de 110 mm de diámetro (PN6-DN100 presión nominal de resistencia 6 bar y diámetro nominal exterior de 100mm) y 250 metros de largo, medidos desde la línea de más baja marea la cual se encuentra dentro de la concesión marítima otorgada (Decreto Nº 205/09 y por Decreto N° 143/10 adjuntos en Anexo 3 de la DIA). La captación (aducción) se encuentra fijada al fondo por medio de muertos de 35 kg de peso en seco, distanciados cada 3 metros. El sistema de captación de agua mar se efectúa por medio de bombas de 22,5 l/s cada una de caudal, energizadas mediante cables submarino protegidos por ductos de HDPE de alta resistencia anclados al fondo marino mediante pesos muertos uniformemente distribuidos.

El tubo de restitución del emisario submarino tiene una longitud de 410 m, es de polietileno de alta densidad (HDPE), de 160 mm de diámetro y resistencia PN6 (Presión Nominal 6 bar). Dado el aumento de caudal del efluente evacuado, conjuntamente con la puesta en operación de la segunda unidad de incubación, primera alimentación y alevinaje, se aumentará el diámetro nominal del ducto a 250 mm manteniendo. La especificación presión nominal del material 6 bar (PN6). 

La descarga del emisario está diseñada para funcionar por la fuerza gravitacional y en el presente proyecto de modificación de la infraestructura se considera la implementación de un sistema de impulsión compuesto por dos electrobombas (una de respaldo) y un estanque de ecualización de aguas de emisario con una capacidad de 80 m3 existente.

Cada bomba tendrá una capacidad de impulsión superior a 36,2 l/s, lo cual permitirá la evacuación controlada, en función de las mareas, de las aguas desde el estanque de ecualización hacia el punto de restitución en el mar.

El estanque de ecualización con sus redes de válvulas y bombas aseguran una adecuada respuesta frente a contingencias tales como obstrucciones, movimientos sísmicos y deferencias de mareas pronunciadas, la restitución de agua desde el emisario está contenida en Decreto N°228/09, adjunto en Anexo 3 de al DIA. 

Tubería de transferencia de peces: La tubería de transferencia de peces es de polietileno de alta densidad y resistencia de 6 pulgadas de diámetro, la cual se encuentra dentro de los terrenos y concesiones marítimas del titular, adjuntas en Anexo 3 de la DIA. Para este proceso de transferencia de peces a los buques wellboat no se utilizan bombas u otros sistemas de tracción mecánica que puedan dañar los peces, sino que se hace sólo por medio de la fuerza gravitacional mediante la tubería que se instala al comenzar la trasferencia y posteriormente se retira para su uso en la siguiente transferencia. El proyecto considera la instalación permanente de la tubería de trasferencia de peces en el fondo marino mediante el uso del Decreto de Concesión Marítima N°139/10 destinado para finalidad, adjunta en Anexo 3. Para ello se emplearán fijaciones de 36 Kg c/u separadas a 3 metros y conexiones de tuberías de goma de alta resistencia en su afloramiento a la superficie para la conexión al Wellboat. El diseño considera una plataforma flotante (pontón) diseñada para facilitar la condiciones de trabajo y la seguridad de la operación, la que se instalará haciendo uso del Decreto de Concesión Marítima N° 181/10 (Anexo N° 3). Se adjunta las especificaciones técnicas, memoria de cálculo, descripción del proyecto y planos de la plataforma flotante en Anexo 7 de la DIA. 

Sistema de Filtración de agua de ingreso a la piscicultura: El sistema de filtración está compuesto de dos partes, un filtro mecánico y un sistema de filtración UV. El filtro mecánico tiene las siguientes especificaciones:

-Ubicación: Afluente de la sala de Incubación y de las salas de Alevinaje

Marca: Hydrotech

Modelo: 802

Caudal máximo: 45 l/s

Malla: 60 micrones

Carga de sólidos: Hasta 10 mg/l

Este filtro remueve las partículas suspendidas y ha sido dimensionado para optimizar el funcionamiento del sistema de sanitización por luz ultravioleta. Después del filtro mecánico, el agua pasará a través de un sistema de filtración por U.V. que consta de 3 sistemas independientes de tratamiento en operación continua con dosis superiores a 150 micro watt/s*cm2 diseñados para inactivar los agentes infecciosos de más alta resistencia como el IPNV, causante de la enfermedad infecciosa necrótica del páncreas. El titular ha implementado un sistema de desinfección considerando el caudal total para asegurar la eliminación de este patógeno al que agregará sistema adicional de sanitización con ozono para la tercera planta de alevinaje y smoltificación.  

Fase de Construcción 

Excavaciones: Se realizarán excavaciones, complementarias al movimiento de tierra contemplado en el marco de la RCA N° 355/2011 vigente para completar los escarpes y niveles necesarios para dar cabida a las instalaciones proyectadas, de acuerdo a los emplazamientos definidos en el proyecto y materializados en el replanteo general de las obras. Las excavaciones y rellenos adicionales asociadas a la ampliación, no incluidas en la RCA vigente, son las que se detallan en la Tabla 6 de la DIA. El volumen total de material a remover para el proyecto de ampliación se estima en 2110 m3. El material que se obtendrá durante las labores de excavación será reutilizado en la etapa de construcción de las nuevas instalaciones y  excedentes de tierra, serán reutilizados para la creación de áreas verdes dentro de la piscicultura y la estabilización de caminos interiores. No obstante, si por condiciones técnicas, alguno de los materiales no puede ser reutilizado, éste será distribuido dentro del mismo predio o podrán ser dispuestos en vertedero industrial o su equivalente debidamente autorizado por la autoridad respectiva. 

Maquinaria utilizada: La maquinaria pesada y equipos utilizados en esta etapa, incluyen lo siguiente, camiones tolva, retroexcavadoras, placa compactadora, rodillo compactador, generador portátil, betonera, camión pluma, herramientas menores. 

Suministros básicos de la construcción:

Energía: El suministro de energía para la construcción del proyecto se hará a través de un empalme de la red existente en el terreno. Como sistema auxiliar, la planta cuenta con un grupo electrógeno operado con petróleo el que será utilizado en el caso que se requiera.

Agua: Las instalaciones existentes cuentan con suministro de agua potable desde el sistema particular de agua potable. Durante esta etapa el abastecimiento de agua potable se realizará a través de este suministro.

Servicios Higiénicos: Para el aumento de dotación de personal durante la construcción se utilizarán baños químicos provistos desde empresa contratista con autorización sanitaria para prestar este servicio.

Transporte: El transporte de los trabajadores se realizará a través de vehículos particulares o servicio de acercamiento que será proporcionado por la empresa contratista a sus trabajadores. El transporte de insumos y residuos de la construcción se realizará a través de camiones de empresas contratistas autorizados ambientalmente, los que dependiendo de su uso serán encarpados y protegidos para minimizar la suspensión de material particulado y escurrimiento de materiales.  

Fase de operación 

Especies a cultivar y biomasa: Con la presente modificación se espera aumentar la biomasa anual producida, desde 855 a 1577 toneladas anuales de salmónidos. Por las características de bioseguridad, barreras sanitarias y capacidad de control de parámetros productivos, se considera conservar la autorización existente en la actual RCA N° 355/2011 en el sentido de la posibilidad operacional de sustituir el uso de la sala de smoltificación para albergar reproductores. En este caso la biomasa máxima proyectada se verá reducida y la densidad promedio de cultivo será 46,4 kg/m3. 

Características del ciclo productivo: Se proyecta alcanzar la biomasa de 1577 toneladas anuales mediante 4 ciclos de producción anual en cada una de las salas de cultivo, correspondiendo a 12 ciclos anuales, siendo estos producidos por las instalaciones de incubación en ciclos de 2.000.000 ovas o por alevines provenientes de otras pisciculturas de la industria. Cada uno de estos ciclos o batch de alevinaje y smoltificación se proyectan en 100.381 kg, siendo estos constituidos por 1.003.806 smolt de 100 g. Dependiendo de los requerimientos del mercado, podrán producirse peces de menor o mayor peso individual, siempre dentro del marco de la biomasa total máxima establecida en el proyecto.

El programa de producción para peces de 100 g en un año de máxima producción se presenta en la Tabla 9 de la DIA 

Estanques y densidades de cultivo: El presente proyecto considera la densidad promedio de cultivo de 46,4 kg/m3 y número de ciclos de 4 por cada sala como máximo. En la Tabla 10 de la DIA, se muestra la cantidad de estanques, volumen de agua de cultivo y densidad de cultivo en cada sala de un ciclo de producción. El detalle de los estanques utilizados en cada etapa se encuentra en la Tabla 13 de la DIA. 

Factor de conversión y alimentación: Se estima que el factor de conversión promedio anual no será mayor a 1,0. La cantidad total de alimento que se suministrará por mes en cada sala se presenta en la Tabla 11 de la DIA. 

Manejo sanitario: Los tratamientos terapéuticos principales a realizar son vacunaciones de peces; en el caso que ocurra un brote de alguna enfermedad que no sea posible controlar con vacunación, se realizará un tratamiento con alimento medicado con antibióticos u otros productos autorizados solo previo diagnóstico y prescripción de un médico veterinario y con productos autorizados por el SAG. No se ocuparán tratamientos de baño con antibióticos en la piscicultura. Se minimizará la posibilidad de algún brote de enfermedad a través de mejor manejo de los peces en cultivo a través de la implementación de las siguientes medidas contra estrés y por ende enfermedad.

El desinfectante para los maniluvios es alcohol gel, el cual es utilizado completamente no generando residuos; para los pediluvios de la piscicultura y baldes para desinfectar las quechas se utilizará Vir Stop, Trento u otros similares autorizados en una concentración de 100 - 200 ppm. Ambos desinfectantes no se clasifican como sustancias peligrosas, se adjuntan sus fichas técnicas en Anexo 4 de la DIA, por lo que según el uso, la concentración activa del desinfectante será reducida o eliminada. El traslado del desinfectante inactivado ocurrirá en bidones cerrados, hasta vertedero industrial autorizado. Se estima que en máxima capacidad, considerando toda la piscicultura, se requerirán 8 desinfecciones al año de todo el sistema para lo cual se considera el uso de Desinfex o productos similares autorizados. Asimismo, se considera la utilización de “TQ 582 CIP Cleaner” o similares autorizados u otro compuesto de similares características para la limpieza y remoción de materia orgánica de superficies, pisos, vehículos de transporte, y rodiluvio. En el Anexo 4 de la DIA se adjuntan sus respectivas fichas técnicas en Anexo 4.

La desinfección de los medios de transporte terrestre (camiones) se realizará en un área especialmente habilitada para este fin (rodiluvio), se utilizará el desinfectante Vir Stop, Trento o similares autorizados en concentración de 100 gr/10 L, la forma de aplicación consiste en aspersión. 

Desinfección de estanques: Los estanques de cultivo y de traslado de peces serán desinfectados con “TQ 582 CIP Cleaner” o similares autorizados, se adjunta su ficha técnica en Anexo 4. Para desinfección intensiva de las salas de cultivo se utilizará soda cáustica (NaOH), la que incrementará el pH a > 10, neutralizándose posteriormente con ácido clorhídrico (HCl) para formar sal (NaCl) y agua. El agua salada resultante de la neutralización será vaciada al mar a través del emisario. Este procedimiento se podrá realizar cuando la piscicultura se encuentre totalmente vacía. 

Ingreso de peces: Se podrán ingresar ovas o alevines desde otras pisciculturas autorizadas. En el caso de ingresar ovas estas serán autorizadas siendo de origen nacional o importado, siguiendo el procedimiento establecido por normativa. Se utilizarán sistemas tradicionales o compactos durante la incubación.

En el caso de ingreso de alevines se realizará a través de camiones los cuales serán desinfectados previo a su ingreso de igual manera que todos los elementos que se utilicen para su recepción. Para la desinfección de equipos, se utilizará una solución de Vir Stop, Trento o similar autorizada, de 100 ppm que después de ser utilizada, será inactivada (Fichas técnicas en Anexo 4de la DIA), y agregado a la descarga al mar a través de goteo.

 Traslado de peces dentro de la piscicultura: Dadas las características del diseño de los estanques y los sistemas de retención para diferentes tamaños de peces disponibles en cada uno de ellos, será posible trasladar peces a partir de 0,2 g. En el caso de las ovas terminado su proceso de eclosión y posterior absorción del saco vitelino, las bandejas serán removidas y los peces transferidos a los estanques de la sala de primera alimentación. En esta sala los peces continúan su etapa de desarrollo alcanzando los 2,8 g para luego ser trasladados a la sala de alevinaje. Cuando los peces alcancen un tamaño de 37 g, se realizará el traslado de peces desde los estanques de la sala de alevinaje hacia los estanques de la planta de smolt donde alcanzarán un tamaño promedio de 100 g, antes de ser transferidos al centro de engorda como smolt. Dependiendo de los requerimientos del mercado, podrán producirse peces de menor o mayor peso individual, siempre dentro del marco de la biomasa total máxima establecida en el proyecto.

 

Traslado de peces a siembra en el mar: Cuando los peces alcancen su condición fisiológica de transferencia al mar, serán trasladados desde la piscicultura a su destino final, los que corresponden a centros de cultivo de engorda en agua de mar u otros centros de cultivo en tierra. El traslado de peces se hará preferentemente en buques wellboat; sin embargo, también se considera el retiro de los peces en camiones.En el caso del retiro con wellboat los peces pasarán mediante una tubería desde los estanques de cultivo a un buque que se fondeará en un área destinada para tal fin. En caso de retirar los peces en camiones, estos se impulsan desde los estanques al camión de transporte por bombeo.

Dependiendo de los requerimientos, podrán emplearse los excedentes de capacidades de transferencia disponibles para trasladar peces de otras pisciculturas desde la industria a wellboat, aplicando procedimientos de adaptación térmico, salino y fisiológico en algunos de los estanques de la piscicultura. Este proceso de adaptación y transferencia no requiere alimentación por lo que no genera cargas adicionales ambientales a las ya declaradas. Se estima que la capacidad de transferir peces por este método desde otra piscicultura alcanza 24.000.000 peces de 100 g al año o su equivalente. Los sistemas de transferencia descritos podrán ser utilizados para la carga de agua dulce sanitizada, en wellboat destinada al tratamiento de parásitos marinos (Caligus o similares) necesarios en los centros de engorda de mar. 

Flujo del sistema: Los componentes principales del sistema son los ingresos de ovas o peces, agua de pozo, agua de mar y alimento, los principales egresos son peces (Smolt), agua, alimento no consumido y fecas. La figura 2 de la DIA presenta un diagrama de flujo de sólidos y líquidos del sistema. 

Prevención del ingreso de peces silvestres: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. Considerando que la fuente de agua es un pozo profundo, no se contempla el ingreso de peces nativos (silvestres) al sistema de cultivo. Respecto a las aguas captadas del mar, la bocatoma del sistema de impulsión es cerrada con una malla de acero inoxidable con aperturas de 10 mm, y se cuenta con filtros rotatorios de malla y estanque de acumulación previos que impiden el ingreso de cualquier pez nativo y/o silvestre. 

Estanque de distribución: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. El agua dulce ingresará a un sistema de dos estanques de distribución de 150.000 litros cada uno, de fibra de vidrio, a través de bombeo desde los pozos. La distribución a las unidades de cultivo será gravitacional. El agua mar entra a un estanque de distribución de 150.000 litros de fibra de vidrio. Los estanques de distribución tendrán la función de almacenar las aguas antes de distribuirlas a un estanque de mezcla y posteriormente al tratamiento UV y las salas de cultivo por bombas. 

Distribución de las aguas: La piscicultura tendrá 12 áreas de cultivo distribuidas en 6 galpones; en 3 de los galpones se encontrarán las áreas de incubación, primera alimentación y alevinaje (físicamente distribuidas en tres salas) y en los siguientes 3 galpones se encontrará el área de smoltificación (1 sala en cada Galpón). En la Tabla 14 de la DIA se especifica la cantidad de agua máxima por sala. 

Filtración de agua de ingreso a la piscicultura (mecánica y ultravioleta): La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. Antes de entrar a las áreas de cultivo, las aguas pasarán por un filtro mecánico, para remover las partículas suspendidas y luego por un sistema de esterilización por luz ultravioleta (ver especificaciones en Anexo 4 de la DIA) 

Estanques de Cultivo: La infraestructura a instalar se encuentra detallada en el Proyecto Técnico Modificación, adjunto en Anexo 4 y en la Tabla 13 de la DIA. Las Tablas 12 y 13 permiten comparar la infraestructura que se encuentra aprobada con la infraestructura que se pretende construir con esta modificación. Cada estanque contará bandeja de extracción de mortalidad, sensor de nivel, sensor de oxígeno, cono mezclador de oxígeno, sistema dosificador de alimento. Las operaciones consideran la constante regulación de flujos internos, parámetros de temperatura y oxígeno, entre otras variables. Considerando el sistema de recirculación de la totalidad de las aguas, el caudal de ingreso por sala es drásticamente reducido comparado con el caudal de una piscicultura tradicional (flujo abierto), resultando los consumos de agua fresca indicados en la Tabla 14 de al DIA. 

Salida de agua y filtración: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. Después de pasar por cada tipo de estanque de cultivo, se recolectarán los efluentes de varias líneas de estanques en un solo desagüe. Debido a que la piscicultura contará con sistemas y plantas de recirculación de aguas, estas pasarán por el sistema de tratamiento (ubicado dentro del área de tratamiento de aguas recirculadas) antes de retornar tratadas nuevamente por los estanques. Se recirculará un flujo mayor a 98 % del total de las aguas. Es decir que menos del 2% será descargada desde el área de tratamiento de recirculación de aguas al desagüe. Este reducido flujo de reemplazo, permite mantener las condiciones del agua adecuadas para el cultivo de los peces. El caudal descargado corresponde al mismo volumen que el “agua fresca” agregada. La descarga pasa por el filtro mecánico (rotatorio), desnitrificación y desfosforación antes de ser restituida. 

Prevención de escape de peces de cultivo: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. En el caso, muy poco probable, que escapen peces de los estanques de cultivo, estos solo podrían llegar hasta la cámara de recolección de agua que constituye la primera etapa del sistema de recirculación, pues toda el agua que ahí se recoge pasa por un filtro rotatorio de malla de 60 micras. Si llegasen a pasar peces hasta la cámara de recolección de aguas, serán removido usando una quecha y posteriormente sacrificados y tendrán el mismo destino que las mortalidades.

El escape de peces desde la tubería de transferencia de peces a los buques también es un evento poco probable, sin embargo, para prevenir esta situación, en primer lugar se cuanta con válvulas que cortan el flujo hacia los wellboat, además se contará con una malla o red para envolver la tubería en caso de que esta se rompa.  

Filtración Mecánica e Inyección de Ozono: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido. El agua que corresponde a la descarga, pasará por un filtro mecánico para remover los sólidos en suspensión del efluente, lo cual removerá por lo menos 85% de los sólidos. Las especificaciones del sistema de filtración instalado en la piscicultura, y que será el mismo a utilizar en las nuevas instalaciones se encuentran detallados en el Anexo 4 de al DIA. El sistema elegido tiene las siguientes características básicas:

Marca: Hydrotech

Modelo: 802

No. de unidades: 2 x Sala

Malla: 60 micrones

Caudal máximo a tratar: 500 L/s (cada equipo)

Se implementarán 2 filtros por cada sala de cultivo, cuya capacidad permite su mantención, alternando la operación entre ellos, sin afectar el tratamiento de la totalidad de las aguas. Todas las unidades de filtración de la piscicultura serán monitoreadas para verificar la eficiencia de cada equipo. Se tomará muestras antes y después del filtro para análisis de sólidos suspendidos totales. La frecuencia de tal monitoreo será en forma semanal.

Para la sanitización de las aguas de recirculación se utilizará un generador de ozono, que inyectará un flujo de no más de 940 gr/h variando el tiempo de inyección de acuerdo al flujo de recirculación. 

Rectificación del nivel de oxígeno disuelto: Se colocará oxígeno saturado suficiente por los difusores y conos de oxigenación en cada estanque de cultivo asegurando el adecuado suministro de oxígeno al flujo de cultivo y al mismo tiempo una diferencia cero o positiva entre el afluente y el efluente, dando cumplimiento con la legislación ambiental vigente respecto a la vida acuática. 

Muestreo y calidad final del efluente: Puesto que el proyecto se encuentra operando, sus efluentes se encuentran caracterizados y en pleno cumplimiento de la normativa y sujetos al sistema de monitoreo de autocontrol que requiere la autoridad marítima. Dado que existirá proporcionalmente un aumento de la fuente de agua y su correspondiente aumento de caudal, implicando una dilución de los residuos, las concentraciones se situarán dentro de los límites permitidos que establece el DS 90 en su tabla 5, por ello el aumento de la biomasa máxima presente en un momento dado desde 223.925 Kg a 398.472,8 Kg, de la presente modificación, no tendrá asociado un aumento en de las concentraciones de residuos que pudieran exceder los límites autorizados por las normas vigentes. 

Sistema de recirculación: La presente modificación no presenta variaciones respecto de la actual RCA aprobada en este sentido, excepto porque la modificación de la infraestructura incluye los sistemas de recirculación para las nuevas salas que se construirán. La conformación del sistema e recirculación se presenta en la Figura 5 de la DIA y considera las siguientes etapas:

-Filtración de los sólidos producidos de los estanques

-Desgasificación de las aguas a través de una piscina de desgasificación para eliminar el CO2 del proceso

-Oxigenación de las aguas por inyección para subir el nivel de oxígeno disuelto nuevamente a 100% de saturación o superior.

-Oxidación natural a través del biofiltros para eliminar gran parte de los productos metabólicos de los peces (principalmente amonio)

-Manejo de temperatura a través de un “chiller” (intercambiador de temperatura) o bomba de calor para ajustar la temperatura del agua a una temperatura óptima para el crecimiento de los peces en cada etapa

-Desinfección de las aguas a través de filtros ultravioleta con una dosis superior a 150 microwatt/cm2/seg., para eliminar cualquier patógenos antes de reingresar las aguas a las unidades de cultivo

-Sistema de desfosforización para minimizar la descarga de fósforo producto del alimento de la piscicultura

-Sistema de desnitrificación para convertir el nitrato al gas nitrógeno, de esta forma minimizando la descarga de nitratos en el efluente

-Desinfección por ozonificación del flujo de cultivo. 

Sistema de acumulación de lodos: Los lodos sometidos a proceso de aireación para su tratamiento regular, son extraídos dos veces al día desde distintos puntos de la planta de recirculación (filtro rotatorio, filtro de placas, biofiltros, estanques de precipitación, etc.) a través de una red de succión hacia cualquiera de los tres estanques de acumulación de lodos de 80 m3 de capacidad ubicados fuera de la planta. Estos estanques tienen la función de acumular los lodos que son extraídos desde el sistema de recirculación en pulsos, con diferentes concentraciones dependiendo de la fase del ciclo productivo, ecualizando de esta manera su concentración. En estos estanques los lodos se tratan aeróbicamente mediante inyección de aire en forma continua. El rebalse es transferido a los estanques de ecualización de aguas de emisario donde se juntarán con el agua de rebalse de las plantas de cultivo y todas las aguas de proceso, lavado de piso, agua para uso térmico, entre otras.

Los sólidos acumulados son bombeados periódicamente con una bomba para lodos hacia un cuarto estanque de acumulación y precipitación de lodos de 150 m3 desde donde, los eventuales excedentes, serán retirados periódicamente por una empresa autorizada. Se considera que estos lodos provenientes de procesos orgánicos sin compuestos químicos y sin antibióticos, de relevancia para el desarrollo de abonos de alto valor para la agricultura, por lo que considera su uso comercial en cuanto las condiciones del mercado y logística agrícola lo permitan.

Este sistema de estanques de tratamiento, acumulación y decantación tiene la facultad para ser utilizado como decantador y acumulador de lodos, en caso de que sea necesario su transporte a vertedero autorizado. 

Sistema de Ensilaje: La mortalidad generada en la piscicultura será sometida a ensilaje. Los componentes básicos del sistema de ensilaje son:

-Estanque picador. mezcla con bomba picadora.

-Tablero eléctrico y de control.

-Estanque de acopio con agitador.

-Piping para transferencia de carga desde estanque picador a acopio.

-Bandeja de contención.

-Bomba dosificadora ácido fórmico (manual)

Los procedimientos de extracción de mortalidad hacia la bodega de ensilaje se mantienen tal y como se realizan hoy, pues en este punto no se experimenta ningún cambio de significancia y cumple con el PSGM (Res.66/2003). El ensilaje, como proceso, comienza con la llegada de la mortalidad fresca a la bodega donde está emplazado el sistema de ensilaje. En ésta, la mortalidad se pesa y registra para luego ser triturada y estabilizada, adicionando dosis de ácido fórmico. Una vez estabilizada la mezcla en el triturador, se verifica la calidad de la molienda y el pH de la mezcla, usando para ello un medidor de pH electrónico. Si la medición de pH indica que este es mayor a 4, se le adiciona más ácido según necesidad. La aplicación de ácido se realizará manualmente, la que funcionará por 3 a 5 segundos, procediendo luego a mezclar por aproximadamente un minuto.

Este procedimiento se desarrollará hasta que la muestra alcance el pH adecuado y la molienda permita llegar a tamaños no superiores a los 1 a 5 mm. Una vez que se haya logrado la relación correcta de pH/tamaño de la molienda, la mezcla resultante será bombeada hacia un estanque acumulador o “silo” para su almacenamiento.

El producto obtenido es inocuo y no genera olor. Una vez llenado el silo o estanque de almacenamiento, este producto será retirado por alguna de las plantas reductoras que usan esta mezcla como materia prima de sus propios procesos (harina y aceite de pescado). El retiro se realiza a través del vaciado del silo a un camión. Finalmente, la mezcla es trasladada a las plantas reductoras para su uso como materia prima en la fabricación de harina y aceite de salmón. 

Suministros básicos de la operación:

Agua: Actualmente la fuente de agua para la piscicultura son dos, pozos de agua subterránea del titular (Pozo 1 y 2) y el mar, los cuales cuentan con derechos de aprovechamiento y concesión marítima respectivamente. La presente modificación incorpora 1 pozo adicional (Pozo 3), actualmente habilitado con Resolución DGA N°055 del 21/06/2013, con su respectivas tuberías y redes hidráulicas necesarias para incorporar el agua al sistema, sustituyendo el uso del Pozo 2, por ende con la implementación del proyecto se utilizará el agua subterránea proveniente de los Pozos 1 y 3.

El agua de los pozos se utilizará en el proceso de cultivo y obtención de agua potable, siendo restituida posterior a su uso al mar vía emisario submarino, el que cuenta con concesión marítima otorgada para tal fin. El sistema de potabilización posee autorización sanitaria adjunta en Anexo 2 de la DIA. En Anexo 2 se adjuntan también las resoluciones de la DGA correspondiente a los derechos de aprovechamiento de agua consuntivo de los pozos 1 y 3, ubicados en el terreno, y la concesión marítima de la obtención de agua de mar.

Características de los pozos de extracción de agua subterránea: La captación de agua de pozo se realiza en los puntos señalados en plano de emplazamiento adjunto en Anexo 2.1, mediante bombas eléctricas.

Pozo 1

- Profundidad: 94 m

- Caudal máximo autorizado: 20 l/s

Pozo 3

- Profundidad: 99,5 m

- Caudal máximo autorizado: 18 l/s

El agua de mar es utilizada en la piscicultura para la dosificación de la salinidad necesaria para el adecuado estado sanitario y ambiental de los peces. La captación de agua de mar se efectúa por medio de dos bombas, ubicadas en el fondo marino con capacidad de 22,5 l/s cada una, en la posición indicada en el plano de emplazamiento, adjunto en Anexo 2.1. Esta agua es filtrada, tratada con UV y acumulada en un estanque de 160 m3 para su posterior tratamiento mediante un segundo sistema UV antes del ingreso a la piscicultura. 

Energía: Las nuevas instalaciones serán conectadas al suministro eléctrico existente, se adjunta en Anexo 2 un certificado de factibilidad de suministro eléctrico para las instalaciones incluidas en el proyecto. La empresa cuenta con un sistema de respaldo energético constituido por 6 grupos electrógenos, correspondientes a 2 de potencia 500 KVA, 1 de 380 KVA y 1 de 100 KVA. Con la implementación del proyecto se incorporarán los siguientes grupos electrógenos: 1 de 500 KVA y 4 de 380 KVA, los que suman 2020 KVA adicionales. Estos grupos electrógenos utilizan combustible diésel, cuyo almacenamiento se realiza en estanque de 15 m3 el que cuenta con inscripción SEC, adjunta en Anexo 2 de la DIA. 

Fase de cierre 

En la eventualidad de un cierre de las operaciones, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

De ser necesario su cierre o abandono, se cumplirá con todas las exigencias legales y ambientales vigentes al momento del desarrollo de esta actividad. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados. Los distintos suministros se desconectarán en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión.

-Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto. En lo posible se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del proyecto. Tales instalaciones entendidas como salas de cultivo, sistemas de recirculación biotecnológica, plantas de potabilización y tratamiento de aguas servidas y sistema de evacuación de Residuos Líquidos Industriales. No se considera el desmantelamiento de la infraestructura. Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, en otra de sus instalaciones, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción.

-Restauración de la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado por la ejecución del proyecto. No se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que no afectará componentes ambientales, se mantendrán las principales instalaciones productivas.

-Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. 

En forma secuencial, las principales actividades de la fase de cierre contemplan:

a. Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico, agua y combustibles. La desconexión será en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión. Primero será el corte de suministro eléctrico.

b. Vaciado de las instalaciones de cultivo y su limpieza

c. Vaciado de sustancias que pudieran quedar en las instalaciones y estanques, en especial aquellos estanques y recipientes de almacenamiento de combustibles, agua y sustancias químicas.

d. Limpieza general de las plantas de tratamiento de aguas servidas, planta potabilizadora y planta de tratamiento de Riles

e. Desconexión de los equipos, retiro de líneas y accesorios (válvulas, pernos, tuercas, sistemas de control, etc.).

f. Retiro de grupos electrógenos, estanques de almacenamiento de gas licuado y oxígeno criogénico a través directamente del proveedor de cada sustancia.

g. Transporte de residuos industriales peligrosos y no peligrosos que se pudieran generar durante la estabilización de las instalaciones del cierre de operaciones.

h. Vigilancia permanente de las instalaciones, se conservará el cierre perimetral

i. Revisiones estructurales periódicas tanto de las instalaciones en tierra como del emisario submarino 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" cumple con:

 

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El proyecto se somete a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. Nº 40/12 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, artículo 1° transitorio.

La DIA incorpora los contenidos comunes y mínimos para su elaboración que  refiere el Título III del D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

D.S. Nº 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud

Para el manejo de las aguas servidas se contará con un sistema de alcantarillado particular compuesto por un planta de lodos activados y drenes de infiltración en terreno. Las características y antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 138 del presente informe.

El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición final de las basuras y desperdicios del proyecto. Los residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores o bodegas, para su posterior envío a sitios de disposición final autorizados de acuerdo al tipo de residuo que se trate.

D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Art 16-24 26 y 42

El titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo III referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, así como al artículo 26 del Reglamento referida al manejo de las aguas servidas.

El Titular señala que los residuos domiciliarios y aquellos no peligros serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa en lugares habilitados. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega que cuenta con Autorización Sanitaria N° L-R/1708 del 27/05/2014. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 140 del presente informe.

El Titular deberá llevar un control y registro documentado de la disposición final de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, que acredite su disposición final en lugar autorizado.

D.S. (MINSAL) N°138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica, modificado por el D.S (MINSAL) N° 90/10.

El proyecto considera la utilización de grupos electrógenos de respaldo para la generación de energía eléctrica. La capacidad instalada será de 2020 KVA. Por lo tanto, el Titular deberá proporcionar a la autoridad competente, la información sobre emisiones, conforme a lo establecido en el citado Decreto y su modificación.

D.S. (MINSAL) Nº 144/61 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza

Durante la etapa de construcción se producirá emisión de material particulado y gases  producto de las excavaciones, movimientos de tierra, operación de plantas de materiales, circulación de vehículos y maquinaria, combustión de los motores de los vehículos y uso de grupos electrógenos.

El Titular presenta en la DIA medidas tendientes al control de las emisiones de polvo en suspensión consistentes fundamentalmente en la humectación de caminos y áreas donde se realicen excavaciones y movimientos de material, y la utilización de camiones cubiertos durante el trasporte de los mismos.

D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del  Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

El Titular indica y describe la realización de un manejo diferenciado de los residuos sólidos peligrosos respecto del resto de los residuos. Señala a además, que los residuos peligrosos serán acopiados en recipientes, tapados y  etiquetados, y almacenados transitoriamente en bodega que cumple con las condiciones señaladas en el Reglamento.

En la DIA se consigna que los residuos serán retirados y enviados a lugar de disposición final autorizado.

D.S (MINSAL) N°78/10 aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Los lugares para el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas deberán cumplir con todas las exigencias técnicas indicadas en el Reglamento.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La DIA acompaña, en el Anexo 2.15 de la IDA, una evaluación de ruido e impacto acústico del proyecto. La predicción indica el cumplimiento de la normativa de los puntos analizados, considerando el nivel de ruido proyectado considera los Niveles de Potencia Acústica (LW) por periodo; atenuaciones por las distancias de 60, 190 y 50 m entre los Centros Acústicos C1, C2 y C3 y los receptores R1, R2, y R3, respectivamente; atenuaciones por pantallas acústicas perimetrales hacia R1 y R3; y una corrección de -11dB(A). Las pantallas acústicas perimetrales (masa superficial mayor o igual a 8Kg/m2), consideran alturas de 3,6 m hacia el sector receptor R1, y de 2,4m hacia el receptor R3, y una longitud igual a 2 veces el área de trabajo. Las pantallas pueden estar constituidas de tableros de OSB de espesor 11,1mm. Por lo tanto, para la ejecución de su proyecto deberá disponer de las medidas de control de ruido señaladas.

El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área.

D.S. (MINECON) N°160/08 aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

 

El proyecto requerirá de combustibles líquidos derivados del petróleo, fundamentalmente petróleo diésel, cuyo almacenamiento se realiza en estanque de 15 m3 el que cuenta con inscripción SEC,(ver anexo 2.12 de la DIA). La ubicación de los estanques y generadores se indica en Plano del Anexo 2.1 de la DIA. Por otra parte, en la DIA se identifica la situación de riesgo de derrame de hidrocarburos y se detallan las medidas de control y contingencia. El plan de emergencia en caso de derrames de hidrocarburos se presenta en el Anexo 4 de la DIA.

En conformidad con lo establecido en los artículo 13, 15, 31 y 32, del presente Decreto el Titular deberá:

-     Mantener las instalaciones donde se almacene combustible en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro o daño al medio incluyendo los cursos de aguas superficiales o subterráneas

-     Velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas.

-     Contar con un Plan de Emergencia registrado por escrito y versionado.

-     Informar a la Superintendencia de Electricidad de Combustible, como a cualquier otro organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes que ocurran en sus equipos o instalaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 34 del Reglamento.

D.S. (MINSEGPRES) Nº 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la normativa. Los residuos líquidos de los estanque de cultivo será tratado en el sistema de recirculación de la piscicultura. Los lodos extraídos desde distintos puntos de la planta de recirculación (filtro rotatorio, filtro de placas, biofiltros, estanques de precipitación, etc.) serán conducidos a los estanques de acumulación y decantación de 80m3, donde son tratados mediante la inyección de aire. El rebalse es transferido a los estanques de ecualización de aguas de emisario donde se juntarán con el agua de rebalse de las plantas de cultivo y todas las aguas de proceso, lavado de piso, agua para uso térmico, entre otras. Para ser finalmente enviados al mar a través del emisario submarino.

Los sólidos acumulados son bombeados hacia un cuarto estanque de acumulación y precipitación de lodos de 150 m3

La descarga deberá cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N°5 del citado Decreto. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N°90/00.

Res. Ex. (SMA) N°117/13 Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos

En virtud de lo preceptuado en los artículos segundo y tercero de la Resolución, el Titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma que ésta indique y con anterioridad al inicio de sus descargas, una caracterización de ella. Además, deberá solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Programa de Monitoreo donde se establezcan las condiciones específicas del monitoreo de sus descargas de residuos industriales líquidos, en conformidad a la norma de emisión respectiva. Dicha solicitud deberá ser presentada, por escrito y en formato digital, con a lo menos noventa días de anticipación al inicio de la descarga de residuos industriales líquidos en la forma que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la información presentada por la fuente emisora, fijará por medio de una resolución las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Ley Nº 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura

El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

D.L. N°2.222 de 1978 Ley de Navegación

El RIL será tratado previo a su descarga al mar vía emisario submarino fuera de la ZPL. Las descargas provenientes de la piscicultura cumplirán con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla 5 del DS N° 90/01.

D.S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

El titular implementará un sistema físico para el tratamiento del RIL previo a su descarga, a través del emisario, a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Se presentaron los estudios previos de las características del lugar de descarga. Se continuará realizando el PVA. En Anexo 5 de la DIA se incluye la Propuesta de PVA en la Bahía Huelmo.

Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

El proyecto considera un plan de manejo forestal (Anexo 9 del Adenda N°1) para amparar las acción de corta de bosque nativo que se requiere para su ejecución. El plan de manejo contiene información general de los recursos naturales existentes en el predio y detallada del área a intervenir.

El titular incorpora un plan de manejo forestal con indicación de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica, y las medidas de prevención y combate de incendios forestales.

Decreto Supremo N° 93/08, modificado por el Decreto Supremo N° 26/11, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

El plan de manejo del proyecto considera las normas de protección ambiental establecidas en la Ley N° 20.283 (medidas de protección ambiental, protección al establecimiento de la reforestación y protección contra incendios forestales). En él, se obliga a reforestar una superficie de terreno igual a la cortada (0,2631 hectáreas). Las condiciones de reforestación se detallan en el plan de manejo forestal de bosque nativo.

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 115, 138, 139 y 148 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Art. 115. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 

a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación.

El emisario submarino poseerá el mismo punto de descarga, ubicado a los 15 metros de profundidad, 170 m de la costa y a unos 86 metros de la Zona de Protección Litoral, determinada en 72,92 m por Estudio de Batimetría del sector de Bahía Huelmo, el que se adjunta en Anexo 3 de la DIA. La descarga de los efluentes se realizará gravitacionalmente y con respaldo un sistema de impulsión correspondiente a dos bombas sumergidas de una capacidad de 36,2 l/s, cada una (bomba + bomba respaldo), se dispone de dos estanques de ecualización del RIL, de 80 m3, cada uno los que darán abasto para contener el aumento de caudal de la descarga, el caudal total a tratar y disponer en el mar fuera de la ZPL –Tabla 5 del DS 90/2000-, será de 81 l/s. El emisario, dado las nuevas condiciones operacionales, a partir de la puesta en operación de la segunda sala de incubación, poseerá diámetro nominal de 250 mm y especificación de presión nominal de 6 bar (PN6). Se adjunta memoria de cálculo de la descarga en Anexo 3 de la DIA. 

b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.

La evacuación de los efluentes se continuará realizando a través de emisario submarino con punto de descarga ubicado a 15 metros de profundidad y a unos 86 metros de la Zona de Protección Litoral, ZPL determinada en 72,92 m. Las coordenadas del punto de descarga son las siguientes:

Latitud Sur= 41°40’18,41’’ y Longitud Oeste = 73°03’19,69’’ (Datum = WGS-84, Huso 18). 

c) Características y composición de los desechos.

El efluente final de la piscicultura se verterá en Bahía Huelmo y corresponde a la suma de la colección de los efluentes provenientes del retrolavado de los filtros rotatorios y aguas de recambio que alcanza 81 L/s (6.998,4 m3/día) con un flujo continuo durante el día y semana. En la Tabla 32 de la DIA se presenta la estimación dela caracterización del efluente correspondiente a las aguas sucias de retrolavado, aguas limpias de recambio y del efluente final. 

d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad.

Dadas las características de operación y producción de especies vivas, considerando las exigencias sanitarias reglamentarias el RIL descargado no presenta características de nocividad. 

e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor.

Para la caracterización del lugar de descarga y del medio marino receptor se presenta en la DIA un resumen de las variables contenidas en los informes desarrollados de los PVA para el año 2013 sobre macrofauna y características físicas y químicas del sedimento y columna de agua del área de descarga 

Art. 138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. 

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento

La modificación considera una nueva  planta de tratamiento de aguas servidas con capacidad para 20 habitantes/día, cuyas especificaciones técnicas y planos se adjuntan en Anexo 10.2 del Adenda N°1. Esta planta de tratamiento de aguas servidas, adicional a las existentes, se instalará conjuntamente con la construcción de la tercera unidad de smoltificación y alevinaje  proyectada.  Las dos plantas de tratamiento de aguas servidas existentes continuarán en operación sin modificación en sus especificaciones y resoluciones aprobadas en el año 2009 y 2012, por lo que el PAS 138 se solicita para la nueva unidad. 

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas.

En Anexo 10.1 del Adenda N°1 se adjunta el plano de “Recolección y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas N°1, N°2 y N°3”.

 

c) Generación de aguas servidas.

La generación de aguas servidas se produce por el uso de los SS.HH. y Casinos de las plantas de pisciculturas, y el uso de SS.HH. de las oficinas de administración de operaciones. Los puntos de generación de aguas se encuentran individualizados en Anexo 10.2 del Adenda N°1. 

d) Características físico – químicas de las aguas servidas. 

El sistema de tratamiento propuesto permite obtener un efluente con las siguientes características fisicoquímicas y microbiológicas:

Parámetro de referencia                                               Valor límite

DBO5                                                                          35 mg/L

Sólidos suspendidos totales                                       80 mg/L

Aceites y grasas                                                          20 mg/L

Nitrógeno total Kjeldahl                                               50 mg/L

Fósforo total                                                               10 mg/L

pH                                                                               6,0 - 8,5

Coliformes fecales                                                       <103 NMP/100 ml

 

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.

El sistema de tratamiento adoptado corresponde a una Planta de Tratamiento de Lodos Activados (tratamiento biológico), construida en FRP (fibra de vidrio), que incluye cuatro etapas:

Etapa I: Decantador – Digestor (Tratamiento Anaeróbico)

Etapa II: Reactor Biológico por Lodos Activados (Tratamiento Aerobio)

Etapa III: Decantador Secundario o Clarificador

Etapa IV: Desinfección

Se considera una consumo diario en instalaciones industriales de 150 L/habitante –día  para un volumen útil de 3000 L, equivalentes a una capacidad de 20 Habitantes/día. Las especificaciones técnicas se encuentran en  anexo del fabricante al final del presente informe y los cálculos de capacidades de tratamientos, drenes, emplazamientos y pendientes en el Plano del Anexo N° 10.2

 

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.

La planta de tratamiento de aguas servidas N°3 proyectada, de manera análoga a las Plantas de tratamiento de aguas servidas existentes autorizadas N°1 y N°2,  infiltrará  el efluente al subsuelo a través tuberías  de drenaje de PVC 110 mm ranurado, la cual se construirá siguiendo todas las normas establecidas y según especificaciones técnicas y planos que se adjuntan en Anexo 10.1 y 10.2 

g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia.

Las aguas lluvias se colectan mediante solución de canaletas que fluyen con pendiente hacia el mar, sin infiltración al subsuelo. 

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica.

El proyecto no considera el uso de fosa séptica. 

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos.

Los lodos producidos serán retirados por una empresa externa autorizada para este tipo de manejos y trasladados a vertedero industrial autorizado para recibir dichos lodos. Estos retiros se realizarán anualmente  siguiendo las indicaciones del fabricante de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. 

j) Programa de monitoreo.

Se realizará monitoreo semestral con laboratorio autorizado, tomando muestras en las cámaras repartidoras de drenes, en las cuales se medirán los siguientes parámetros:

DBO5

Nitrógeno total Kjeldahl

Fosforo total

pH y Temperatura

 

k) Plan de contingencias.

El plan de contingencia previsto considera el siguiente procedimiento (detalle Anexo 10.2 del Adenda N°1)

Realizar inspecciones mensualmente, de manera visual, de los artefactos sanitarios y las plantas de tratamiento de aguas servidas, verificando que estos no tengan fallas o rupturas.

Efectuar limpieza cada dos meses a las cámaras interceptoras de grasas, para asegurar su óptimo funcionamiento.

Ante una eventual falla del sistema de tratamiento de aguas servidas, la persona que identifique esta falla procederá a dar aviso al Jefe de  Mantención  para coordinar la reparación y solicitar la asistencia técnica del fabricante si el caso lo requiere. 

l) Plan de emergencia.

El plan de emergencia previsto considera el siguiente procedimiento (detalle Anexo 10.2 del Adenda N°1)

El operario que registre alguna emergencia ya sea en alguna de las plantas de tratamientos de aguas servidas o cualquiera de sus redes, debe informar al Jefe de Mantención  y registrar en su bitácora lo ocurrido, especificando el tipo de falla y ubicación de la emergencia.

Dependiendo de la gravedad del evento y/o falla, se debe avisar al servicio técnico del fabricante del equipo para su inmediata reparación. 

En cuanto se tenga conocimiento de la ocurrencia, se debe delimitar el área afectada con un perímetro protegido con cinta de peligro para, en caso de derrame, conocer de manera inmediata cuanta área tiene mayor afectación y donde se debe enfatizar las acciones de control.

Una vez identificada la falla se inician las acciones de control tales como, inhabilitar SS.HH. y Casinos de la red afectada, coordinar el retiro de lodos existentes al momento de la emergencia, etc.

Cuando se tenga controlada la falla y se tenga un amplio conocimiento de lo ocurrido, teniendo en cuenta sus causas y las consecuencias, se procederá a los trabajos de reparación del área afectada.

Finalmente, se encuentra la fase de inspección, monitoreo y seguimiento del área, con el fin de comprobar el correcto funcionamiento de área reparada.

Comunicación a la Superintendencia de Medioambiente: La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, vía correo electrónico. 

Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. 

Los componentes principales del sistema son los ingresos de ovas o peces, agua de pozo, agua de mar y alimento, los principales egresos son peces (smolt), agua, alimento no consumido y fecas. La Figura 2 de la DIA presenta un diagrama de flujo de sólidos y líquidos del sistema.

De acuerdo a lo señalado en el Adenda N°1 el caudal medio a tratar estimado es de 200 m3/h y el caudal máximo es de 292 m3/h.

La caracterización del efluente se presenta en la Tabla 22 de la DIA. 

En el plano del Anexo 2.1 de la DIA se presenta el plano de emplazamiento general de la piscicultura. 

En la Figura 3 y 5 de la DIA se esquematiza el sistema de recirculación que trata las aguas efluente de los estanque de cultivo.

La filtración del efluente proveniente de los estanques de cultivo se realizará utilizando filtros de malla de 60 micrones y capacidad para tratar 500 l/s cada uno. Existirán dos filtros por cada sala.

La descarga del efluente se realizará a través de un emisario submarino.

 

Todas las unidades de filtración de la piscicultura serán monitoreadas para verificar la eficiencia de cada equipo. Se tomará muestras antes y después del filtro para análisis de sólidos suspendidos totales. La frecuencia de tal monitoreo será en forma semanal.

El efluente descargado al mar será monitoreado en forma mensual conforme a lo establecido en el D.S. (MINSEGPRES) N°90/01. 

La evacuación de los efluentes se continuará realizando a través de emisario submarino con punto de descarga ubicado a 15 metros de profundidad y a unos 86 metros de la Zona de Protección Litoral, ZPL determinada en 72,92 m. Las coordenadas del punto de descarga son las siguientes:

Latitud Sur= 41°40’18,41’’ y Longitud Oeste = 73°03’19,69’’ (Datum = WGS-84, Huso 18).

 

Para la caracterización del lugar de descarga y del medio marino receptor se presenta en la DIA un resumen de las variables contenidas en los informes desarrollados de los PVA para el año 2013 sobre macrofauna y características físicas y químicas del sedimento y columna de agua del área de descarga 

Para el tratamiento de lodos existen 3 estanques de fibra de vidrio de 80 m3 de capacidad cada uno equipados con sus correspondientes sistemas de tratamiento mediante aireación presurizada continua. Adicionalmente, para la decantación y eventual necesidad de retiro de lodos para usos secundarios tales como fertilizantes agrícolas, existe un estanque de fibra de vidrio de 150 mequipado con sus respectivas redes, válvulas y bombas. Esta infraestructura se encuentra construida y en operación  

Art 148.- Permiso para corta de bosque nativo.

El proyecto considera la corta de 0,2631 hectáreas de bosque nativo del Tipo Forestal Siempreverde y la reforestación de una superficie equivalente. En el Anexo 9 del Adenda N°1 se acompaña el plan de manejo, corta, y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, estructurado en términos del formato establecido por CONAF, donde se indican:

a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención.

b) Descripción de las obras asociadas a la intervención.

c) Descripción del área y especies a intervenir.

d) Condiciones de la reforestación o regeneración.

e) Medidas de protección.

f) Cartografía georreferenciada 

6.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 116, 119, 140 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

7.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

Art. 5, D.S. Nº 40/2012. “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos”. 

Durante esta etapa las emisiones atmosféricas están asociadas al consumo de combustibles en caldera de calefacción y grupos electrógenos disponibles como respaldo energético. Con la operación del proyecto se estima que aumentarán los consumos asociados a estos equipos, a continuación se estiman las emisiones atmosféricas.

Caldera de Calefacción GLP: Estimación de emisiones atmosféricas Caldera de Respaldo

PM10 (ton/año)

NO(ton/año)

CO (ton/año)

SO2  (ton/año)

1,04

67,9

39,2

0

 

 

 

 Equipos Electrógenos Petróleo 2: Estimación de emisiones atmosféricas grupos electrógenos

Equipo

PM10 (ton/año)

NO(ton/año)

CO (ton/año)

SO2  (ton/año)

G.E. 1

0,021

0,21

0,06

0,075

G.E. 2

4 x 10-4

0,004

0,001

0,001

G.E. 3

4 x 10-5

4 x 10-4

1 x 10-4

1,6 x 10-4

 

 

 

 

 Emisiones tránsito de camiones: Durante la operación, Novofish se abastecerá de peces desde otras pisciculturas. A continuación se presenta la estimación de las emisiones durante esta situación. Para la estimación de estas emisiones se considera la condición más desfavorable ambientalmente, correspondiente al abastecimiento de peces desde otras pisciculturas a mayor distancia. A continuación se presentan los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas por tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados.

Emisión total: 14,1 ton.

Los residuos líquidos, tanto de aguas servidas como de los RILes, serán tratados. Los Riles continuarán evacuando los riles de proceso a través de emisario submarino cuyo punto de descarga se encuentra a unos 86 metros de la Zona de Protección Litoral. La descarga al mar cumplirá con la Tabla N°5 del D.S. (MINSEGPRES) N°90/01.

Los lodos generados en la piscicultura serán extraídos directamente desde el filtro rotatorio del sistema de recirculación y de otros puntos del sistema a través de la red de succión que conduce los lodos hasta los estanques de acumulación ubicados en el exterior de la planta. Estos estanques permiten realizar el tratamiento aeróbico para reducir la demanda biológica de oxígeno y ecualizar las diferentes concentraciones de lodos que se extraen de la planta. Posteriormente los lodos serán enviados a vertedero industrial autorizado o destinarlos, previa autorización, para uso como fertilizantes agrícolas,

La mortalidad generada por la piscicultura es retirada diariamente, posteriormente son depositadas en estanques, para luego procesarlas en el sistema de ensilaje implementado en la piscicultura.

Durante la operación se generarán aproximadamente 250 kg de residuos considerados peligrosos cada 6 meses, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros. Dichos residuos serán almacenados transitoriamente en bodega que posee Autorización Sanitaria N° L-R/1708 del 27/05/2014, adjunta en Anexo 2, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a un sitio de disposición autorizado.

Las emisiones de ruido para la etapa de construcción y operación cumplirán con los límites máximos permitido en la norma respectiva.  

Art. 6, D.S. Nº 40/2012. “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

Los residuos líquidos generados serán vertidos al mar fuera de la ZPL, en la Bahía Huelmo. Se efectuó una modelación de la pluma de dispersión del RIL utilizando el software visual plumes, definiendo un área conformada por un radio de 20 m alrededor del emisario (Anexo 3 de la DIA y Adenda N°1).

Los resultados indican que la influencia de la pluma tiende a alejarse desde la costa y a desaparecer a una distancia de 3 metros desde la salida del emisario.

Los resultados indican que la pluma del RIL desaparece completamente antes de llegar a la superficie, aproximadamente a una profundidad de 9 m, por lo que no se alcanza a percibir desde la superficie.

Los resultados obtenidos indican que el modelo predice que, a una distancia de 2 metros desde la boca de descarga del emisario, el RIL alcanza una dilución de 15 veces, a gran distancia de la ZPL.

Con lo anterior, en consideración a que el análisis temporal de los PVAs demuestran que no se han detectado impactos negativos en el medio marino receptor, y en consideración a los resultados obtenidos de la modelación de la dispersión señalada, se afirma que el aumento de caudal de descarga y carga contaminante, no generará efectos adversos significativos sobre los distintos componentes ambientales. 

Art. 7, D.S. N 40/2012. “Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”

El área de influencia para el medio humano definida para el proyecto “Modificación Piscicultura de Recirculación Biotecnológica Novofish”, -sin considerar las rutas de acceso que también forman parte del área de influencia- se ha definido como la distancia existente a un radio de 100 metros entre el sitio de las faenas de construcción del proyecto y sus alrededores. Pese a que dentro de esta distancia se encuentre la escuela rural de Huelmo, existe un área boscosa que separa ambos sitios, por lo que en ningún momento la construcción ni operación del proyecto implicaría un perjuicio visual ni sonoro para estudiantes o funcionarios de dicha escuela.

Algunos de los habitantes de la localidad Huelmo fueron entrevistados, sin embargo la mayoría de la población (600 personas aproximadamente) pertenecen al sector denominado Huelmo Alto, que está lo suficientemente lejos del área de influencia del proyecto, por lo menos a 500 metros de distancia. Dada su ubicación geográfica, no es posible que sistemas de vida o costumbres de los habitantes del sector Huelmo Alto puedan sufrir algún perjuicio durante la fase de construcción o situación con proyecto“Modificación Piscicultura de Recirculación Biotecnológica Novofish”. Además del sector Huelmo Alto, existen solo dos viviendas habitadas que se ubican cercanas a las instalaciones. Los dueños de estos inmuebles fueron entrevistados y afirman no haber tenido inconvenientes respecto al funcionamiento de Novofish S.A y que tampoco los tendrán ante una eventual ampliación de sus instalaciones.

Ni la comunicación ni el transporte se verán alterados significativamente ante la situación con proyecto, puesto que las vías de transporte de Huelmo serán utilizadas sólo en la etapa de construcción del proyecto para transportar materiales de construcción para la edificación de una tercera planta, lo que no corresponde a una gran cantidad de materiales.

Respecto a los hedores, la nueva planta no expelerá olores desagradables o tóxicos para la población de Huelmo. Cabe señalar que cercano al sitio en el que se emplazará el proyecto existe una planta de extracción y envasado de choritos, que en la práctica, emite un olor más fuerte en comparación a la nueva sala de Alevinaje y Smoltificación, que emitirá olores casi imperceptibles, como sucede con las instalaciones ya existentes.

No existe población que habite a menos de 100 metros del proyecto. Además, las rutas de acceso y flujos que guarden relación con servicios de bienestar social como postas, escuelas, iglesias, etc., no se involucrarían en absoluto con los procesos de transporte requeridos por el proyecto.

Las rutas que conectan los servicios de bienestar social, como postas, escuelas, iglesias, etc., no se verán obstaculizadas durante ninguna etapa de la ejecución del proyecto, por ende no se alterarán los tiempos de desplazamiento.

El modo en que los habitantes de Huelmo acceden a bienes o a cierta calidad en los mismos no cambiará ni se interrumpirá en absoluto, ni tampoco el acceso a otros servicios. Es algo completamente ajeno al proyecto.

Las obras que involucran la construcción del proyecto se realizarán dentro de un predio privado, en donde sólo personal autorizado tendrá permitido el acceso a dicho sitio. Además, los camiones circularán directamente hasta el predio privado de Novofish S.A, que se ubica en la entrada de la ruta de acceso a Huelmo por lo que no existirá contacto entre las partes, pese a su proximidad.

Ninguna de las manifestaciones culturales actuales o tradicionales ni tampoco algún rito religioso que involucre la reunión de los ciudadanos de Huelmo tiene relación ni se afectaría en la situación con proyecto.  

Art. 8, D.S. 40/2012. “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En Anexo 12 del Adenda N°1 se adjunta el estudio de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos efectuado por un profesional antropólogo especialista Sr. Nicolás Araya, en el cual se analiza la existencia de alguna población protegida susceptible de ser afectada, descartando la presencia de personas o comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.  

Art. 9, D.S. Nº 40/2012. “Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

En proyecto de desarrolla el interior del predio ya intervenido, sin que se altere la visibilidad del paisaje, ni altere de manera significativa el valor paisajístico de la zona.  

Art. 10, D.S. Nº 40/2012. “Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

En el plano de emplazamiento adjunto en Anexo 2 del Adenda N°1 se indican los hallazgos de la prospección arqueológica que se realizó durante la tramitación de la DIA original. Se puede observar que se han establecido radios de protección que evitan la intervención de estos sitios. El proyecto ha sido diseñado alrededor de ellos, compatibilizando e incorporando su existencia con el proyecto de piscicultura. El área de influencia para el componente arqueológico se circunscribe al interior de la planta, en los sitios delimitados.

En el Anexo 13 del Adenda N°1 se acompaña un estudio arqueológico el que concluye que se considera adecuado el mantenimiento y tratamiento que la empresa ha dado a todos los sitios arqueológicos, en relación con sus áreas de restricción. También se considera apropiados los letreros y tipo de cerco usados; aunque estos últimos son bajos - no superan los 50 cm de altura - resultan adecuados, ya que el personal de la empresa los reconoce y ha manifestado y demostrado la importancia que le otorga a estas áreas de restricción, en tanto recursos patrimoniales; sin embargo, es necesario que durante la fase de ejecución del proyecto se instalen cercos perimetrales en malla de seguridad naranja y así asegurar una mejor visibilidad del área de restricción, en especial por parte de los trabajadores de la empresa que eventualmente ejecute la etapa de construcción del proyecto, particularmente los operarios de maquinaria pesada.

De acuerdo a los antecedentes, las revisitas realizadas y el plan maestro (layout o master plan) del proyecto aportado por Novofish, se ve que no se proyecta trabajos ni intervenciones sobre los sitios arqueológicos (conchales), ni sobre los corrales de pesca identificados en el intermareal y cercanos a la costa que enfrenta la terraza del proyecto. Sin embargo, considerando la posibilidad de que exista depósitos culturales enterrados y que no han sido reconocidos previamente -producto de la mala visibilidad- se recomienda que durante la ejecución del futuro proyecto de ampliación, se realice un monitoreo arqueológico de los trabajos de remoción superficial del suelo en el área de bosque, al sur del área del proyecto y del sitio Huelmo 1. Este monitoreo también deberá ocuparse del cercado perimetral provisorio de los conchales, además de la vigilancia y cuidado de los corrales de pesca, durante el desarrollo de los trabajos que se ejecute en el intermareal.

Por otra parte, en relación con las actividades desarrolladas, de acuerdo al Ord N° 3709 del CMN de fecha del 10 octubre de 2014, la charla realizada fue fructífera, existiendo una fluida conversación con los asistentes, quienes manifestaron el haber comprendido y aprendido acerca del tema arqueológico involucrado en el proyecto y de la prehistoria general del área de Reloncaví. Se concluye, por tanto, que el objetivo de entregar conocimientos mínimos para los trabajadores de la empresa fue logrado y se espera que estos sean de real utilidad durante las faenas que involucren la intervención del subsuelo del área del proyecto que suscitó esta actividad y en futuras obras. 

8.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

-            De acuerdo a lo señalado en el Adenda N°1, y considerando la posibilidad de que exista depósitos culturales enterrados y que no han sido reconocidos previamente -producto de la mala visibilidad- durante la ejecución del futuro proyecto de ampliación, el Titular se obliga a realizará un monitoreo arqueológico de los trabajos de remoción superficial del suelo en el área de bosque, al sur del área del proyecto y del sitio Huelmo 1. Este monitoreo también se ocupará del cercado perimetral provisorio de los conchales, además de la vigilancia y cuidado de los corrales de pesca, durante el desarrollo de los trabajos que se ejecute en el intermareal.

-            El Titular se compromete a mantener el plan de vigilancia ambiental (PVA), conforme a lo especificado en el Anexo 5 de la DIA. 

9.   Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

11. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecida en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

13. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

14. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH". 

2.  CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 138, 139 y 148 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución,  el recurso de reclamación ante  la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. 

 

 

Notifíquese y Archívese





Nofal Abud Maeztu
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Andres Bozzo Bartolucci
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN BIOTECNOLÓGICA NOVOFISH"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=3f/63/8922d0304e0bfe18961cbebe3d47ef371d8c


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