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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Resolución Exenta Nº 71

MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Temuco, 11 de febrero de 2019



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

 

 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", cuyo titular es la Sociedad Lago Villarrica SpA, ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 14 de diciembre de 2018.

 

2.     La presentación del señor Claudio Díaz y otros (as), mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 15 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de La Araucanía.

 

3.    La presentación del señor Marcial Mora Hirigoyen, en representación del Comité Parque Santuario La Poza y el señor Luis Fuentes Muñoz, en representación de la Junta de Vecinos Aduana, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 15 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de La Araucanía.

 

4.       La presentación de la señora Nivia Lagos Arriagada, en representación de la Junta de Vecinos N°31 de Villa Los Robles y el señor Luis Burgos, en representación de la organización social Unidad Vecinal N°8 Playa Grande Tres Esquinas, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 15 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de La Araucanía.

 

5.       La presentación del señor Roberto Uribe Cid, en representación de la organización social Unión Comunal de Juntas de Vecinos, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 15 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), región de La Araucanía.

 

6.   La presentación del señor Jaime Goich, en representación del Comité para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Villarrica, la señora Karin Pelikan en representación del Comité Ambiental Laguna Ancapulli y el señor Luis Burgos Norambuena, en representación del Comité Apícola de la Comuna de Pucón, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 15 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de La Araucanía.

 

7.     La presentación del señor Bernd Haller, en representación de la organización social Fundación Sustenta Pucón, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", recibida con fecha 16 de enero de 2019 en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de La Araucanía.

 

8.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Proyecto.

 

9.    Lo dispuesto en la Ley N°19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, modificada por la Ley N°20.417 que “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente”; en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; en la Ley N°18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; en la Ley N°19.880, que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de La República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”;  y las demás normas aplicables.

 

CONSIDERANDO:

1.    Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, la señora María Eugenia Hernández Plaza, en representación de la Sociedad Lago Villarrica SpA (en adelante, el Titular) ingresó al SEIA la DIA del proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", en adelante el "Proyecto", el cual consiste en realizar un hermoseamiento del borde lago en un sector de la Poza al Sur Este del Lago Villarrica.  El proyecto considera la construcción de un área de asolamiento y la habilitación de un embarcadero para la recogida y recepción de pasajeros. La propuesta considera realizar un manejo de la vegetación ribereña existente, así como movimientos de tierra para la habilitación de un área plana y del embarcadero.  Se ubica en la comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía.

 

2.     Que, la tipología de ingreso del proyecto corresponde al literal p) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es, ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. 

 

3.      Que, el inciso 1 del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando que: "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.  Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate." (destacado incorporado).

 

4.      Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto de la misma disposición legal, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en las localidades próximas en cualquiera de sus etapas de ejecución, que para este caso corresponde principalmente al aumento de emisiones de ruido y atmosféricas relacionadas con la etapa de construcción. 

 

5.     Que, de acuerdo a los antecedentes del expediente de evaluación del Proyecto, con fecha 02 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial el listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de diciembre de 2018.

 

6.   Que, con fecha 15 de enero de 2019, el señor Claudio Díaz y otros (as), han solicitado que se decrete la  apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA por los efectos que el proyecto podría generar del proyecto en el paisaje, turismo – objetivos de la comuna y en cuanto a la Incompatibilidad con el Plan Regulador de la comuna.

 

7.    Que, con fecha 15 de enero de 2019, el señor Marcial Mora Hirigoyen, en representación del Comité Parque Santuario La Poza y el señor Luis Fuentes Muñoz, en representación de la Junta de Vecinos Aduana, han solicitado que se decrete la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto, por la intervención de un humedal del área de influencia y sus funciones ecológicas de protección de ribera en el sector La Poza del lago Villarrica y su condición de saturado, además de las condiciones de hábitat para fauna lacustre, además de la participación de la organización en la habilitación del Proyecto La Poza con fines recreativos y de protección ecológica. 

 

8.    Que, con fecha 15 de enero de 2019, la señora Nivia Lagos Arriagada, en representación de la Junta de Vecinos número 31 de Villa Los Robles y el señor Luis Burgos, en representación de la organización social Unidad Vecinal N°8 Playa Grande Tres Esquinas, han solicitado que se decrete la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto, por el impacto ambiental, social y cultural que el proyecto podría generar, la condición de zona saturada del Lago Villarrica, el Turismo, el valor ambiental como eje del movimiento económico de la región, la afectación sobre el patrimonio natural, como el paisaje, ambiente, flora y fauna y la intervención el humedal. 

 

9.     Que, con fecha 15 de enero de 2019, el señor Roberto Uribe Cid, en representación de la organización social Unión Comunal de Juntas de Vecinos, han solicitado que se decrete la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto, por la afectación que el proyecto podría ocasionar sobre la calidad del agua al arrasar con el borde costero, la afectación visual, sonora, ambiental y el perjuicio a las corrientes de circulación natural del cuerpo lacustre. 

 

10.  Que, con fecha 15 de enero de 2019, el señor Jaime Goich, en representación del Comité para el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Villarrica, la señora Karin Pelikan en representación del Comité Ambiental Laguna Ancapulli y el señor Luis Burgos Norambuena, en representación del Comité Apícola de la Comuna de Pucón, han solicitado que se decrete la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto, por cuanto el proyecto podría destruir el entorno y ambiente natural y limpio que aún es perceptible en el sector La Poza, afectar la condición de hábitat de fauna silvestre, generar pérdida de la calidad natural del sector que es un sello relevante para el turismo y afectar la condición saturada del lago y pérdida del rol depurador y filtro del humedal.

 

11.   Que, con fecha 16 de enero de 2019, el señor Bernd Haller, en representación de la organización social Fundación Sustenta Pucón, han solicitado la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto, por cuanto requieren información sobre los impactos ambientales que podría generar en el lugar la iniciativa en evaluación ambiental, con la finalidad de promover proyectos sostenibles a lo largo del tiempo.

12.   Que, todas las organizaciones ciudadanas individualizadas han acreditado la vigencia de su personalidad jurídica, mediante la presentación de Certificado de Personalidad Jurídica en que se acredita la vigencia de la organización, como la de sus representantes. 

 

13.   Que, atendido lo anterior, es preciso tener presente lo siguiente:

 

13.1.  Según lo establece nuestra propia normativa ambiental vigente las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana en las DIA, estableciendo requisitos para que dicho proceso se puede decretar abierto por la autoridad ambiental, a saber:

 

13.1.1.  Las DIA en evaluación se refieren a proyectos o actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto.

 

13.1.2.  Lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

 

13.1.3. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto o actividad sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate. 

 

 

13.2.  Dicho lo anterior es menester tener en consideración que, respecto a la solicitud de apertura de un proceso de participación formulada por los solicitantes ya referidos, esta Dirección Regional estima que el proyecto no genera cargas ambientales para las comunidades próximas.

Al respecto, cabe tener presente que el concepto de “cargas ambientales” se encuentra definido en el inciso 6° del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, en los siguientes términos: “Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”.

 Del análisis de la definición recién citada, se desprende que ella está compuesta por dos elementos copulativos:

 

i.         Los beneficios sociales.

ii.       Las externalidades ambientales negativas.

 

En virtud de lo anterior, resulta necesario precisar que al parecer de esta Dirección Regional el primer elemento señalado, esto es, la generación de beneficios sociales, no se verifica respecto del proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza", del titular Lago Villarrica SpA.

 

Al respecto, se hace presente que el concepto de beneficio social se debe entender como la utilidad directa que un determinado proyecto o actividad le entrega a la sociedad, utilidad que se debe analizar a la luz del objetivo particular de cada proyecto o actividad, confrontado con las necesidades básicas de la comunidad o localidad próxima afectada, es decir, uno de los objetivos del proyecto debe ser, satisfacer necesidades de carácter colectivo que se traduzcan en una mejora del nivel de bienestar social o condiciones de vida de las comunidades próximas. En este sentido, no se trata de la generación de cualquier beneficio, ni de un beneficio económico para un titular o para una determinada persona o grupo, o de la generación de empleos, sino que de una característica inherente a determinadas obras y actividades que satisfacen directamente dichas necesidades básicas de la sociedad.

Lo anterior, por cuanto el proyecto presentado corresponde a un proyecto fundamentalmente de equipamiento en el Lago Villarrica, que no genera un beneficio social en los términos requeridos por el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, ya que dicho concepto apunta a la utilidad que un proyecto puede generar a la sociedad en general, como los proyectos de infraestructura energética o sanitaria, lo que no ocurre en el caso de este proyecto que beneficiará a una cantidad limitada de personas.

A su vez, cabe señalar que el artículo 94 del Reglamento del SEIA señala en su inciso 7 que “se considera que generan cargas ambientales únicamente los proyectos o actividades cuyas tipologías corresponden a las letras a.1, b), c), d), e), f), j), y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros”.

 

De la lectura de este inciso, es posible concluir que el legislador ha querido limitar los proyectos que generan carga ambiental, es decir, beneficios sociales (al mismo tiempo que externalidades ambientales negativas) a aquellos que tengan como fin último la satisfacción de necesidades básicas de la población, es decir, que produzcan un bien común a toda la sociedad, a través de actividades que busquen mejorar las condiciones de vida de un conjunto de personas que viven en un mismo territorio y comparten determinadas circunstancias (intereses, normas, hábitos, cultura, etc.), por cuanto los  recursos que se utilizarían para ejecutar el proyecto o actividad responden al interés de todos y cada uno de sus miembros, comuneros o ciudadanos.

 

Asimismo, se puede entender que los proyectos que generan carga ambiental, son los asociados al abastecimiento de energía, transporte y conectividad, agua potable, saneamiento, y otras de similares características.

 

Lo anterior se fundamenta en el desglose de las tipologías de proyectos enumerados en el recién mencionado artículo 7°, cuales son:

 

a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).

 

Literal relacionado con proyectos destinados a la generación de energía, riego y consumo humano:

b)      Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

 

Literal relacionado con proyectos destinados a la generación de energía:

c)      Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

 

Literal relacionado a proyectos destinados a la generación de energía:

d)      Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

 

Literal relacionado a proyectos destinados a la generación de energía:

e)      Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

 

Literal relacionado a proyectos destinados al transporte y la conectividad:

f)       Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

 

Literal relacionado a proyectos destinados a la generación al transporte y la conectividad:

g) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

 

Literal relacionado a proyectos destinados a la generación de energía:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistema de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

 

Literal relacionado a proyectos destinados al saneamiento ambiental. Cabe precisar que se entiende que saneamiento ambiental es una función de salud pública, cuyo propósito es controlar, disminuir o eliminar riesgos derivados de ciertas condiciones del ambiente físico y social que tienen el potencial de afectar a la salud, proporcionando a su vez confort al individuo y al colectivo, asociados en el presente análisis a los proyectos o actividades de inversión.

 

Si bien el mencionado inciso no entrega una lista taxativa, sino enunciativa de proyectos que deban considerarse que generan carga ambiental (toda vez que la última parte del inciso abre la posibilidad de incorporar otros proyectos a los allí mencionados), es dable concluir que ésta enunciación sigue una línea claramente identificable, la cual se relaciona con aquello que se entiende como necesidad básica de la comunidad asociado al concepto de beneficio social, y al mismo tiempo,  pueden ocasionar externalidades negativas al medio ambiente, situación que se debe corroborar por la autoridad competente.

 

En este sentido, el proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza” no le es aplicable ninguna de las tipologías del artículo 3 del RSEIA consideradas en el inciso 7° del mentado artículo 94 del RSEIA, además no se trata de un proyecto que busca satisfacer necesidades básicas de la comunidad, toda vez que el objetivo del proyecto “Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza” consiste fundamentalmente en un manejo de  vegetación ribereña existente, asociado a movimientos de tierra y rellenos con el fin de habilitar de un área plana de uso recreacional más un muelle flotante.

 

Por lo todo lo anteriormente señalado, esta Dirección Regional estima que no concurre respecto del proyecto una de las condiciones necesarias para que proceda la apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza” y, por lo mismo, no es posible acoger la solicitud formulada a tal efecto.

 

14.   Que, no configurándose el primero de los requisitos, resulta inoficioso pronunciarse por el segundo, esto es, si el proyecto genera o no externalidades ambientales negativas en localidades próximas, toda vez que ambos requisitos son copulativos.

 

15.   Que, en virtud de lo precedentemente expuesto;

 

 

RESUELVO:

1º.    RECHAZAR la solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza”, presentada por la Sociedad Lago Villarrica SpA, por no configurarse los requisitos y exigencias legales para darle lugar, según se ha indicado en los considerandos de esta resolución.

 

2º.     Hacer presente que contra el presente acto procede el recurso de reposición, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Anótese, notifíquese y archívese,





Andrea Flies Lara
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de La Araucanía




CCN/BHA/LMV

Distribución:

  • Bernd Haller(*)
  • Karin Melanie Pelikan Peirano(*)
  • Luis Alberto Burgos Norambuena(*)
  • Manuel Jaime Marcelo Goich Tirado(*)
  • Luis Alberto Burgos Norambuena(*)
  • María Nivia Lagos Arriagada(*)
  • Roberto Segundo Uribe Cid(*)
  • Luis Guido Fuentes Muñoz(*)
  • Ricardo Whilhelm Perelman(*)
  • Claudio Díaz(*)
C/c:

  • Patricia Espinoza Del Pozo
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Hermoseamiento del Borde Lago Villarrica, La Poza"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2a/54/b6830aaaaa51c73ddca11bfc2c3238bdf1fb


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