| Resolución Exenta N ° 2024140017 | ||
| Valdivia, 29 de Febrero de 2024 | ||
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VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
CONSIDERANDO:
Fig 1. Modelo digital de elevación del Área de Influencia
Fig. 2. Modelo digital de elevación del Área de Influencia
Fig. 3. Nivel freático pozos Área de Influencia 4.2.2. El proponente presenta el Anexo N°17 denominado “Caracterización humedal”. Una breve descripción de estas zonas de humedal asociadas al proyecto se encuentra contenido en la sección “AI Hidrologia (pag. 65 de la DIA), donde se señala que “A nivel local, al sur del Proyecto se localiza un canal de desagüe de aguas lluvias, canal que no interactúa con las obras del Proyecto y forma parte de una serie de humedales localizados cercanos a las obras del Proyecto (ver Anexo 17, correspondiente a la Caracterización de Humedales)”. El proponente no desarrolla ni delimita el AI del humedal ubicado en el emplazamiento de obras, dado que, como concluye el informe contenido en el Anexo 17 “IM2S.INF002.RevB Caracterización hidrológica sector humedal.pdf”, “se destaca que las obras del Proyecto no interactúan con el emplazamiento de los humedales, más bien los humedales se localizan en el área de proyección del Proyecto” (sic). Sobre lo anterior, el mismo Anexo 17 contiene otro informe denominado “informe análisis de humedales.pdf”, donde se plantea que “Respecto a la definición de humedal, se indica que en el área del Proyecto si existen zonas que pueden ser definidas como humedal, ya que hay presencia de suelo hídrico, y existe presencia de sustrato saturado durante el crecimiento de la vegetación. En la revisión especifica de los objetos de protección, el área del Proyecto presenta características hidrológicas y de sustrato que definen un humedal. También se registró la presencia de vegetación hidrófita asociada principalmente a la zona aledaña al Río Bueno.” (énfasis agregado) Fig. 4. Imagen del anexo 17 de la DIA que muestra la ubicación de las zonas de humedal asociadas al proyecto
Sin perjuicio de que el Titular desarrolla un análisis relativo a estas zonas húmedas (pag. 194 de la DIA), es preciso identificarlas como componente ambiental de relevancia en el área, y determinar la correspondiente área de influencia que evidencie las potenciales interacciones de las obras y acciones del proyecto con estas formaciones de humedal. Esta información actualmente no se encuentra disponible e impide iniciar la evaluación ambiental. Lo anterior se concluye considerando las propias conclusiones del titular en su anexo 17, donde plantea que “Por último, cabe mencionar que del análisis de imágenes satelitales históricas concluyó que los límites de los humedales son difusos año a año, hay años donde se ve superficie con inundación reciente y otros años donde no hay registro claro de inundación reciente o la zona ha sido intervenidas producto de la actividad agrícola” (énfasis agregado). 5. Que, el artículo 31 del RSEIA, inciso final, prescribe que “Si la presentación no cumpliere con algunas de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite”. Lo anterior procede en este caso, pues el Titular, en su presentación, omite contenidos mínimos exigidos para las DIA en el RSEIA, pues no analiza la variable de vulnerabilidad de cambio climático sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni estima si esta análisis es pertinente o no, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 7 del RSEIA, en relación al literal b) del artículo 19 de este Reglamento; y no determina ni justifica el área de influencia de los componentes ambientales recursos hídricos subterráneos y humedales, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b.1 del RSEIA, lo que, finalmente, impide iniciar la evaluación ambiental del proyecto, pues son requisitos de admisibilidad del procedimiento de evaluación ambiental. 6. Que, a mayor abundamiento, y en virtud de la economía procedimental, se hace presente al Titular, que entre las materias que no forman parte del argumento de la inadmisibilidad del proyecto, pero que sí formarían parte de la evaluación ambiental del mismo, se encuentra lo siguiente: 6.1 En el Anexo 10 de la DIA, referido a la caracterización de medio humano del proyecto, el Titular identifica 9 receptores sensibles de ruido que se encontrarían en el área de influencia de este (p. 28). Respecto a dichos receptores, se aprecia que, sin aplicación de barreras acústicas, habría superación del límite máximo permitido en el D.S. N°38/2011 en las fases de construcción y cierre del proyecto, en 3 receptores, identificados como R1, R4 y R7 (p. 28 y ss.). Sobre lo anterior, de la revisión de la DIA y sus anexos, se aprecia que, si bien el Titular efectúa una descripción general del área de influencia en relación a las cinco dimensiones del medio humano, no realiza una descripción detallada de estos receptores sensibles, lo que imposibilita efectuar un análisis sobre el descarte de la existencia de impactos significativos sobre estos grupos humanos, en atención a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del RSEIA. Esto, a su vez, no permite evaluar la idoneidad de la aplicación de medidas de atenuación de ruido (barreras acústicas) para hacerse cargo de la superación normativa de ruido sobre estos 3 receptores, puesto que no se tiene el detalle de la materialidad de estas viviendas, antecedentes antropológicos, actividades productivas o tradicionales, situaciones de discapacidad o neurodivergencia, entre otras. 6.2. El Titular indica, en el Anexo 10 de la DIA, que "No se identifican comunidades ni asociaciones indígenas. Dentro de las entrevistas, solo una persona comenta que sus abuelos son mapuches, los cuales no viven en las cercanías del proyecto, por lo mismo comenta esta descendencia familiar, pero que de ningún modo participa ni establece un modo de vida bajo las dinámicas mapuches o ancestrales, correspondiente a Estefanía Sanhueza Quezada (E.1)" (p. 54). Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de la pauta de entrevista acompañada en Anexo 10.A, no se aprecian preguntas que indaguen específicamente respecto de la pertenencia indígena de los entrevistados, particularmente de los 9 receptores de ruido identificados en el Anexo 10, los que, de conformidad a literal h) del artículo 2 del RSEIA, pueden formar un grupo humano perteneciente a pueblos indígenas ("GHPPI") sin ser, necesariamente, parte de una organización (asociación o comunidad) indígena. Lo anterior no permite descartar la existencia de impactos significativos sobre GHPPI, en atención a lo dispuesto en el literal b.6 del artículo 19 del RSEIA, ni efectuar el análisis del artículo 8 del mismo cuerpo normativo. 6.3. Cabe destacar que de la revisión general de las áreas de influencia (AI) definidas en la DIA, se encuentra información que requiere un manejo más detallado, dada su relevancia para la evaluación de impacto ambiental: · AI Ruido: Se cuenta con el KMZ de los receptores de ruido, pero el polígono que permite el análisis solo se encuentra disponible en formato de imagen en el Informe de Ruido. · AI Medio Humano. No se cuenta con KMZ, solo disponible en el informe asociado en formato imagen. Adicionalmente y en relación a las restantes AI, se sugiere al Titular entregar esta información individualizada en archivos .Kmz u otro formato afín que permita realizar análisis espacial, evitando la entrega de archivos .jpg o bien, archivos que correspondan a layout contenidos en los informes que son parte de la DIA. 6.4. Se sugiere al proponente informar en una nueva presentación si durante la elaboración de la DIA, se ha realizado un proceso voluntario de Participación Ciudadana Temprana (PCT). 6.5 Para la etapa de cierre, en la sección 8.1.8 “La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias”, el titular repitió los contenidos de la sección 8.1.7. Se sugiere corregir 6.6. En los archivos correspondientes al “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable”, el titular cargó el documento “monitoreos participativos”. Sin perjuicio de que la información relativa a legislación ambiental se encuentra contenido en el cuerpo de la DIA, se sugiere atender estos componentes de forma en la presentación, incluyendo los documentos respectivos en la sección que corresponde. 6.7 Finalmente, a modo general, se hace presente al Titular que en una nueva presentación debe considerar todas las guías aplicables a su proyecto, así como también los documentos de criterios técnicos aplicables al mismo, los cuales puede encontrar en el centro de documentación del SEA, link: https://sea.gob.cl/documentacion
7. Que, en atención a lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE:
Anótese, notifíquese al titular y archívese, Karina Bastidas Torlaschi Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos KBT/LRR C/c:
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2024/02/29/e419-8f96-4d4a-8e9c-4fba98ac27e2