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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto de viviendas sociales"

Resolución Exenta Nº 241/2015

Santiago, 1 de Junio de 2015



VISTOS:

 

1.       La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 10 de Febrero de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de Marzo de 2015, del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales”, presentado por Consorcio Habitacional de Chile S.A. con fecha 13 de Noviembre de 2014.

 

2.       Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” de fecha 13 de Noviembre de 2014.

 

3.       El Acta de Evaluación N°02/2015 de 23 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 
4.       El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” de 11 de Mayo de 2015.
 

5.       El Acta N° 9 de  fecha 19 de Mayo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

6.       Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales”.

 

7.       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

  

CONSIDERANDO:

 

1.       Que Consorcio Habitacional de Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social
Consorcio Habitacional de Chile S.A.
Rut
76.886.670-8
Domicilio
Av. El Bosque Nº 130, piso 15, Las Condes
Nombre representante legal
Felipe Silva Méndez
Rut representante legal
15.312.401-9
Domicilio representante legal
Av. El Bosque Nº 130, piso 15, Las Condes
Correo electrónico Titular o representante legal
fsilva@lotagreen.cl
 

2.       Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de Mayo de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3.       Que, en sesión N° 9 de fecha 19 de Mayo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de Mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución, se excluyen en virtud del artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

Junto con lo anterior la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó condicionar el Proyecto “a la materialización de todas las medidas que resulten del Análisis Vial Básico, antes de la recepción final del Proyecto”. 

 

4.       Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general

El Proyecto tiene como objetivo responder a la demanda de déficit habitacional de familias de más bajos ingresos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”

Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
US$ 32.700.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faenas y cierre perimetral del predio.

Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
4.2.1.1. del ICE.
[X]
 
Proyecto modifica un Proyecto o actividad
Si
No
 
 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si
No
 
 
[X]
 
 
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto estará ubicado en calle Baquedano Nº 1347, Lote 6 de la comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

Descripción de la localización

Según el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, el Proyecto se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de Proyecto. El uso del suelo según lo establecido en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, el Proyecto se inserta en la zona ZUE 2 Los Morros-Cerro Negro.

Superficie

El Proyecto se emplaza en una superficie de 124.700 m2 y contempla una superficie total construida de 45.784,8 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas UTM / WGS 84, Huso 19

Punto de Referencia

Norte
Este

Centroide del predio

6279714
344402
A
6279930
344259
B
6279840
344654
C
6279660
344614
D
6279489
344420
E
6279507
344219
Caminos de acceso

Para la construcción de la etapa 1 del Proyecto, el acceso tanto para vehículos pesados como livianos será por Padre Hurtado con Baquedano y previa la entrega de las viviendas de la etapa 4 se tendrá el acceso por calle San Francisco, consolidado la futura conectividad entre calle Padre Hurtado y calle San Francisco.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Plano explicativo, Anexo 1, Adenda Complementaria
 
 
 
 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción de Departamentos y estacionamientos

Etapa 1: Contempla la construcción de 65 estacionamientos y 202 viviendas, de las cuales 94 viviendas se ubicarán en Loteo y 108 viviendas se ubicarán en condominio.

Etapa 2: Contempla la construcción de 176 viviendas, de las cuales 98 viviendas se ubicarán en el Loteo y 78 viviendas en condominios.

Etapa 3: Contempla la construcción de 210 viviendas, todas ellas en loteo

Etapa 4: Contempla la construcción de 268 viviendas, de las cuales 172 viviendas se ubicarán en loteo y 96 viviendas se ubicarán en condominio.

Acápite 4.2.1.1 del ICE

Demolición

En el predio existen edificaciones deshabitadas, las cuales serán demolidas. Un plano que ilustra la ubicación de las edificaciones a demoler es el incorporado en el Anexo 1. Planos de la Adenda. Los residuos producto de las demoliciones serán llevados a botaderos autorizados, manteniendo en obra, copia del comprobante de disposición final.

Excavación y escarpe

Para la excavación se ha considerado un volumen total de 10.137,67 m3(según tabla 11 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria), para el escarpe se ha considerado una superficie igual a 95.002,89 m2 (según tabla 7 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria).

Contratación de Personal

La construcción del Proyecto requerirá mano de obra capacitada para cada una de las actividades a realizar. Existirá en obra, un máximo de 220 trabajadores, entre las especialidades necesarias se incluyen; carpinteros, enfierradores, eléctricos, instaladores sanitarios, jornales, albañiles y ceramiqueros.

Instalación de faenas

En esta fase se llevarán a cabo las actividades de instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de habilitarlo para la construcción.

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Para el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector.

La construcción de las edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier, y techados, con material zinc alum.

Movimiento de tierra

Esta actividad consiste en limpiar el terreno, eliminar el escarpe y terminar la nivelación de terreno conforme las indicaciones del Proyecto.

El transporte del material extraído, hacia los sitios de disposición final autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se realizará con camiones tolva de 12 m3 de capacidad.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva de 12 m3 y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las medidas de mitigación a utilizar en esta actividad son las siguientes:

-       Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

-       Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria

-       No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

-       Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

-       Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Movimiento de maquinaria y camiones

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladoras, entre otros.

Flujos vehiculares

El arribo de camiones de transporte de material, debidamente encarpados, será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 12 y a un máximo simultáneo de 3.

Se mantendrá en faena un registro, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad, material a transportar, despacho a destinatario autorizado y las frecuencias de dichos camiones.

Se dará cumplimiento al D.S. Nº 18 de 2010, del Ministerio de Transportes, que prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Además se dará cumplimiento del D.S. MOP N° 158/80 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del D.S. MOP Nº 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta de los días de faena (lunes a sábado), lo anterior, a fin de evitar un aumento en la congestión vehicular.

Obras de drenaje y saneamiento

Corresponde a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias del Proyecto.

Todas las aguas lluvias provenientes del Proyecto y terreno serán conducidas a través de canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie total del terreno.

De acuerdo a esto se obtendrán, el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona, el índice de infiltración de aguas lluvia.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción del Proyecto, que los producidos en la situación base (sin Proyecto).

Urbanización

Contempla la materialización de obras de pavimentación, agua potable y alcantarillado, alumbrado y evacuación de aguas lluvias. El desarrollo de esta actividad se realizará en cuatro etapas, las mismas etapas que fueron descritas en el apartado A.4 “Descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen” de la DIA.

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

-       Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

-       Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.

-       Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

-       Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

-       Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

-       Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de un vehículo autorizado que permita el riego de los caminos, en el frente del Proyecto.

-       El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

-       Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

-       Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 
Emisiones de ruido
 

a)      La evaluación en la construcción del Proyecto se efectúa sólo para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario.

b)     Para el cumplimiento normativo de los puntos exteriores al Proyecto, son necesarias las siguientes medidas de control. Al respecto:

-       Se construirá un cierre perimetral de altura variable cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial volumétrica superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las alturas mínimas de las barreras dependerán del receptor al que proteja acústicamente, y deberán ubicarse en el perímetro del área de trabajo del Proyecto. En específico, las alturas y disposición de las barreras para las Etapas 1 y 3 del Proyecto, deberán ser acorde a la figura contenida en la Tabla 28 “Ubicación y altura barrera Etapa 1” (Pág. 34) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda.  Por otro lado, la disposición y altura de las barreras para las Etapas 2 y 4 del Proyecto, deberán ser acorde a la figura contenida en la Tabla 29 “Ubicación y altura barrera Etapa 2” (Pág. 35) del citado documento.

-       Para los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada de las casas en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.

-       Las barreras y cierres mencionados anteriormente, serán totalmente herméticos, de manera que no presenten grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas.

-       Dicha hermeticidad deberá mantenerse en los pliegues o uniones entre los paneles que conforman la barrera acústica y/o cierre de vanos, como así también con el piso (o suelo), a modo de que no existan aberturas entre el piso y el inicio de la barrera (o cierre).

-       Esta medida se deberá realizar en todos los segundos pisos de las casas para evitar la propagación del ruido del frente de trabajo en altura.

-       Se realizarán las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno.

-       Se minimizará el ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

-       Se realizará mantención regular de los equipos.

-       Se mantendrá la correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

-       Se limitará el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

-       Se configurará la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

-       Se realizará un Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

 
Medida de Gestión de ruido:

-       Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo.

-       Efectuar una mantención regular de equipos.

-       Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan incorporados sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

-       Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales accionadas por aire comprimido.

-       Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

-       Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevarán a cabo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Líquidos y domiciliarios: 22 m3/día (220 trabajadores máximo mensual). Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente.

Residuos Sólidos Domiciliarios: 1,43 m3/día (220 trabajadores máximo mensual). Estos residuos serán retirados según frecuencia de recolección del camión municipal, cada dos a tres días aproximadamente.

Residuos asimilables a peligrosos: 1,1 m3/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos, por un periodo inferior a 6 meses. Posteriormente serán retirados por transportista autorizado y llevados a sitios de disposición final autorizados.

Tierra producto de las excavaciones: 10.137,67 m3 totales. Durante los dos años de construcción del Proyecto. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.2.1, Capítulo IV del ICE y Capítulo XII ficha resumen
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Habitabilidad

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de las viviendas por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

Productos generados

El Proyecto no contempla de ninguna manera, la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas: No se consideran medidas de abatimiento en esta fase.

 

Emisiones de Ruido: Debido al tipo de Proyecto, durante la fase de operación no habrá generación de ruido y vibraciones asociada al Proyecto, que incumpla con los niveles normados.

 

Residuos líquidos domiciliarios: 513,6 m3/día. En base a 3.424 (4 habitantes por 856 viviendas) habitantes. Los residuos líquidos domiciliarios serán conducidos a la red de alcantarillado.

 

Residuos sólidos domiciliarios: 22,4 m3/día, considerando una dotación de 3.424 habitantes (4 habitantes por 856 viviendas), que serán retirados y dispuestos por sistema de recolección municipal.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generan sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.2.2, Capítulo IV del ICE y Capítulo XII ficha resumen
4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio

Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en Junio de 2015, teniendo una duración aproximada de 24 meses.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde al comienzo de la demolición de la infraestructura existente y posterior instalación de faena.

Fecha estimada de término
Esta fecha corresponderá, aproximadamente, en Junio de 2017.
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción final de las viviendas
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio

Esta fecha corresponderá, aproximadamente, en junio de 2016 toda vez que el Proyecto se formula por etapas.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience con la entrega de las primeras casas (etapa uno de entrega), específicamente con la Recepción Definitiva de Obras, de la primera etapa de entrega, por parte de la Dirección de Obras Municipales de San Bernardo.

Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término

No se establecen las partes, obras o acciones que definen el término, toda vez que el Proyecto plantea una duración indefinida.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5.       Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, según se detalla en el Capítulo VI del ICE y en los antecedentes que a continuación se presentan:

 

1. En cuanto al riesgo para la salud de la población (Acápite 6.1 del ICE).

Fase de construcción y operación

No hay riesgo a la salud de la población, toda vez que las emisiones atmosféricas, de ruido y vibraciones que se generan, son reducidas y serán controladas mediante las medidas que implementará el Proyecto, las cuales fueron incorporadas en los Anexos Nº 4 y Nº 5 de la Adenda, y considerando el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, dichas emisiones no superarán los límites normados.(acápites 4.3.1, 4.3.5 del ICE)

2. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables (Acápite 6.2 del ICE).

Fase de construcción y operación

El terreno de emplazamiento del Proyecto se ubica dentro del área urbana de la comuna de San Bernardo, sector altamente intervenido y ocupado por numerosas edificaciones, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto cumple con los valores de concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

Además, en el entorno del Proyecto no existe presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no contempla el manejo de productos químicos. Respecto a los residuos, estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones vigentes.

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

El Proyecto no considera la intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del Proyecto, con el fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Acápite 6.3 del ICE).

Fase de construcción y operación

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales que se utilicen como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por parte de los grupos humanos ubicados en el territorio de emplazamiento del Proyecto, debido a que en el área de emplazamiento del Proyecto, ni en su área de influencia no existe evidencia la existencia de recursos naturales que puedan ser utilizados de esa manera.

 

El Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación ni conectividad. Tampoco aumentará de forma significativa los tiempos de desplazamiento. Lo anterior debido a que el Proyecto ejecutará la prolongación de la calle Baquedano (inexistente al día de hoy), desde su intersección con Av. Padre Hurtado y calle San Francisco, por lo que en su fase de operación, brindará a los vecinos del sector, y a los propios habitantes del Proyecto, una alternativa de vías distintas a las existentes.

Para el caso de la fase de construcción, la prolongación de la calle Baquedano se materializará durante la etapa 1 de construcción del Proyecto (durante los siete primeros meses), quedando habilitada al 100% para la construcción de las etapas 2, 3 y 4. Por tanto, se considera que no habrá aumento significativo en los tiempos de desplazamiento debido a que la duración de la construcción de la prolongación de la calle Baquedano es acotada.

 

El Proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo debido a que las obras y acciones contempladas por el Proyecto son acotadas y corresponden únicamente a las obras de construcción del Conjunto de viviendas sociales.

Cabe destacar que en el área del Proyecto existen instalaciones y/o construcciones para las cuales se indica:

a)     Actualmente las edificaciones se encuentran deshabitadas.

b)    El destino de las edificaciones será su demolición, ya que éstas no tienen ninguna relación con el Proyecto en evaluación.

c)     Las construcciones se encuentran deshabitadas.

d)    Las edificaciones serán demolidas.

e)     Un Set fotográfico georreferenciado del área del Proyecto, que indica la fecha de captura se adjunta en Anexo 8. Set fotográfico de la Adenda.

Un Plan de información a los vecinos/as, se incluyó en el Anexo 9, de la Adenda, en él se entrega información respecto de la generación de ruidos y/u olores molestos, las fuentes emisoras, medidas de mitigación, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además se indica el nombre de la persona encargada y se establece un medio de comunicación expedito con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten.

4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio (Acápite 6.4 del ICE).

Fase de construcción y operación

El Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. El Anexo Nº 8 de la DIA presenta un Análisis Territorial efectuado para el Proyecto, donde se aprecia que no existe ninguno de los elementos susceptibles de ser afectados en un radio de evaluación de 5 km.

5. En cuanto al valor paisajístico y turístico (Acápite 6.5 del ICE).

Fase de construcción y operación

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural (Acápite 6.6 del ICE).

Fase de construcción y operación

Según el análisis territorial efectuado, no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del Proyecto (Anexo 8 de la DIA. Análisis territorial).

En el área donde se localizara el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena.

De acuerdo al Estudio arqueológico, adjunto en el Anexo 7 de la DIA se concluye lo siguiente:

Si bien el trabajo en terreno no indica la presencia de restos arqueológicos o históricos en la superficie afectada por el Proyecto, no es éste un hecho que se pueda afirmar categóricamente ya que, de acuerdo con la bibliografía consultada, no se puede descartar la presencia de evidencias arqueológicas o históricas en el subsuelo.”

En el sitio en que se emplazará el Proyecto no se ha evidenciado que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

 

6.       Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras, etapas o acciones que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):

 
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica

El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo.

Existirá una zona para el acopio de residuos domiciliarios, y otra zona distinta para el acopio de residuos industriales. Los residuos asimilables a domiciliarios  se acopiaran temporalmente en un sitio.

Los residuos industriales serán acopiados en un sitio que considera las características constructivas presentadas en la Adenda Complementaria del Proyecto.

Cabe destacar que ambos sitios de acopio de residuos, se ubicarán en el sector de área de faena del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio Ordinario Nº 1104 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 18 de Febrero de 2015.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde.
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica.

No se considera la construcción de un sitio especial para el acopio de los residuos domiciliarios. Cada propietario será responsable de almacenar sus residuos, dentro de su domicilio y de sacarlos a la calle los días y horarios establecidos por el servicio de aseo y recolección municipal. El Proyecto no considera la construcción de salas de basuras.

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio Ordinario Nº 1104 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 18 de Febrero de 2015.

6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica

Existirá sólo una bodega de almacenamiento para los residuos peligrosos que será instalada en el sector de faenas del Proyecto. Dicha bodega respetará una separación física de un metro en su contorno, la cual estará demarcada y limpia de maleza u otro obstáculo. Cabe destacar que no existen vecinos colindantes, ni otras construcciones, ni muros medianeros

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 1104 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 18 de Febrero de 2015, en la cual se pronuncia conforme.

6.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla la canalización de canales existentes, el cual se especifica en Anexo 1 del Adenda, con el plano Planta de la situación existente, escala 1:000, georreferenciado. Además se adjunta memoria del Proyecto Canalización, dando cumplimiento a las normas, instructivos y antecedentes suministrados por la Dirección General de Aguas (DGA), normas e instructivos del SERVIU Metropolitano, antecedentes proporcionados por la Sociedad del Canal de Maipo (SCM) y los antecedentes proporcionados por los regantes.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario Nº 329 de la Dirección General de Aguas, de fecha 8 de Abril de 2015, en la cual se pronuncia conforme.

 

7.       Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 
Emisiones atmosféricas
Norma

D.S. Nº 144/1961, MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. Remitirse al Anexo Nº 3. Estudio atmosférico corregido de la Adenda complementaria.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad, material a transportar, despacho a destinatario autorizado y las frecuencias de dichos camiones

Norma

D.S. N° 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Para disponer los residuos en un destinatario, se tramitará previo al traslado de los residuos, la autorización ante la SEREMI de Salud para el destino de sus residuos. El Titular debe mantener en la Obra, dicha autorización  y copia de las declaraciones pertinentes, que acrediten el destino de sus residuos. El registro de residuos no peligrosos, debe manejarse separándolos de los residuos peligrosos.

Indicador de cumplimiento

Porcentaje de trabajadores ausentados por enfermedades asociadas a las labores de construcción .

Autorización sanitaria conforme al artículo 19 del D.S. N° 594/99 del MINSAL, previo al retiro de residuos por empresa autorizada.

Norma

D.S. N° 75/1987, MINTRATEL, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad, material a transportar, despacho a destinatario autorizado y las frecuencias de dichos camiones

Norma

D.S. N° 138/2005, MINSAL, establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El Titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador de cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos.

Ruido
Norma

Decreto Supremo Nº 38/2011, MMA, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Forma de cumplimiento

El estudio acústico y vibración corregida correspondiente al Anexo Nº 5 de la Adenda,  se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el Proyecto. Además se presenta una serie de medidas para control del ruido.

Indicador de cumplimiento

Registro actualizado en faena de cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio acústico.

Residuos
Norma
D.F.L N° 725/1967, MINSAL, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador de cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento

Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos a tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador de cumplimiento

Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la  operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Norma

D.S. N° 148/2003, MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados.

Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador de cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Vialidad
Norma

Decreto Supremo Nº 158/1980, MOP, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador de cumplimiento

Registro actualizado en faena de cumplimiento de esta normativa.

Norma

D.S. N° 200/1993, MOP, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá en faena un registro, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad, material a transportar, despacho a destinatario autorizado y las frecuencias de dichos camiones

Patrimonio cultural
Norma
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, queda establecido en el acápite 4.2.1.17 del ICE un Monitoreo arqueológico durante toda la fase de construcción.

Indicador de cumplimiento

Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo.

Norma urbanística
Norma

D.F.L. Nº 458/1975., Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de San Bernardo para la zona donde se emplazará el Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo.

Sustancias peligrosas
Norma

D.S. 78/2009, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento

Almacenamiento, de sustancias inflamables, serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°78/2009 del MINSAL.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá un registro actualizado en el lugar de faena del almacenamiento de dichas sustancias, ajustandose a las directrices del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

Agua
Norma

D.S. Nº 50/2002 del MOP, REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas.

Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Respecto de la fase de operación, empresa sanitaria autorizada del sector, Aguas Andinas proveerá de agua potable y alcantarillado.

Indicador de cumplimiento

Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas.

 

8.       Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

 

Condición: Medidas físicas para el control de ruido

Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción del Proyecto
Forma de cumplimiento

a)      Construir un cierre perimetral de altura variable cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial volumétrica superior a 660 kg/m3. Las alturas mínimas de las barreras dependerán del receptor al que proteja acústicamente, y deberán ubicarse en el perímetro del área de trabajo del Proyecto.

En específico, las alturas y disposición de las barreras para las Etapas 1 y 3 del Proyecto, deberán ser acorde a la figura contenida en la Tabla 28 “Ubicación y altura barrera Etapa 1” (Pág. 34) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA. Por otro lado, la disposición y altura de las barreras para las Etapas 2 y 4 del Proyecto, deberán ser acorde a la figura contenida en la Tabla 29 “Ubicación y altura barrera Etapa 2” (Pág. 35) del citado documento.

b)     Para los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada de las casas en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior.

c)      Las barreras y cierres mencionados anteriormente, deberán ser totalmente herméticos, de manera que no presenten grietas o aberturas que se comporten como fugas acústicas. Dicha hermeticidad deberá mantenerse en los pliegues o uniones entre los paneles que conforman la barrera acústica y/o cierre de vanos, como así también con el piso (o suelo), a modo de que no existan aberturas entre el piso y el inicio de la barrera (o cierre).     

Indicador de cumplimiento

Mantener un registro en faena de las medidas de control indicadas, sobre la componente ruido.

Condición: Medidas de gestión para el control de ruido

Forma de cumplimiento

a)      Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo.

b)     Efectuar una mantención regular de equipos.

c)      Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan incorporados sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

d)     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales accionadas por aire comprimido.

e)      Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

f)       Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

Indicador de cumplimiento

Mantener un registro en faena de las medidas de control indicadas, sobre la componente ruido.

Condición: Protección de la componente ambiental agua  durante la fase de construcción y operación del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación del Proyecto

Forma de cumplimiento

a)      Que, la modificación propuesta del trazado de los canales de riego que atraviesan el área de Proyecto, no alterará el caudal conducido actualmente, ni aumentará el riesgo de inundaciones en el área del Proyecto y/o sitios aledaños.

b)     Que, el Proyecto considerará la modificación de canales al interior del predio y no contemplará ninguna obra o modificación a los canales de riego aledaños fuera del área del terreno.

c)      Que, para el entubamiento de los canales 3 y 5 (canal Cerro Negro), el Titular ejecutará el Plan de Seguimiento indicado a continuación, considerando ambos canales durante toda la fase de construcción, manteniendo los registros en el sitio del Proyecto. Plan de Seguimiento: Se cumplirá con la norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos, NCh. 1333.Of78, específicamente lo referido a los requisitos del agua para uso en riego.

Se realizarán dos (2) monitoreo de las aguas evaluando los parámetros definidos en los requisitos químicos y bacteriológicos de dicha norma.

d)     Que, de acuerdo a lo señalado por el Titular en Adenda Complementaria, los canales a eliminar por el Proyecto de canalización son los canales en desuso 2 y 4, y también el canal 1. Estos canales a eliminar se conectaran en el terreno ubicado inmediatamente al oriente y colindante con el loteo Lote N° 5 Sector Cerro Negro, de CONAVICOOP, obra que fue aprobada por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, según consta en la Resolución DGA RMS W 908, de 24 de junio del 2013.

e)      Que, de acuerdo a lo señalado por el Titular en Adenda Complementaria, la eliminación de los canales 1, 2 y 4 no se verán afectados los usuarios y/u organizaciones asociadas a dichos canales.

f)       Que, el Titular debe resguardar que la solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias de saneamiento y garantice que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción del Proyecto, que los producidos en la situación base sin Proyecto.

g)     Que, el Titular debe considerar que el Proyecto se localiza en el acuífero Maipo, en un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Pirqué y Buin, Provincia de Cordillera, Santiago y Maipo, Región Metropolitana (Res DGA N° 252, Oct 2011), por lo que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases y fases del Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

h)     Que, el Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de aguas subterráneas en todas las fases y etapas del Proyecto, con el fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

i)      Que, el Proyecto se abastecerá de agua potable a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas, según consta en el Certificado de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 01771 de fecha 25 de marzo de 2013.

j)      Que, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, señalando lo siguiente:

-       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principal impactos ambientales.

-       Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación.

-       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.

-       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes).

k)     Que, en caso que si adquiriese áridos de terceros debe considerar que los Proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del Proyecto.

l)      Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y en fase de cierre que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

m)    Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 5° y siguientes del Código de Aguas.

Indicador de cumplimiento

Mantener un registro en faena de las medidas de control indicadas, sobre la componente ambiental agua.

Condición Enriquecimiento área verde
Fase del Proyecto a la que aplica
En todas las fases del Proyecto.
Forma de cumplimiento

En la zona denominada "Área verde 13", al sur del camino "Borde Cerro Negro", se deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Definir el área como zona de exclusión. En esta área no se podrá realizar ningún tipo de intervención, a acepción de revegetar el lugar y realizar trabajos asociados a dicho propósito.

b)     Enriquecer con Porlieria chilensis, en cantidad de 100 ejemplares, homogéneamente distribuidos. Se deberá asegurar al menos un 75% de prendimiento, no antes de 4 años efectuada la plantación. Se deberá usar germoplasma recolectado lo más cercano a la zona de enriquecimiento. Presentar la correspondiente acreditación del origen de las semillas.

c)      Previo al inicio de las obras, presentar a la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana de Santiago, para su aprobación, un programa de trabajo, con los antecedentes técnicos del enriquecimiento, incluyendo además medidas de protección  a los ejemplares de Porlieria chilensis y medidas de protección contra incendios forestales.

d)     Previo al inicio de las obras del Proyecto, cercar la señalada zona, con alambre púa 5 hebras, con postes de pino impregnado de 3 a 4 pulgadas de diámetro, instalados cada 3 metros.

e)      Lugar y momento en que se verificarán: Previo al inicio de las obras de la fase de construcción; Fase de Construcción; y Fase de Operación.

Indicador de cumplimiento

Informar el cumplimiento del plan de trabajo a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana de Santiago, pasada la temporada estival, una vez al año, hasta el período que se asegure el 75% de prendimiento de los ejemplares de Porlieria chilensis.

 

9.       Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 
Plan de Información a los vecinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Forma de cumplimiento

Plan de información a los vecinos, en formato físico, en él se entrega información respecto de la generación de ruidos y/u olores molestos, las fuentes emisoras, medidas de mitigación, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además se indica el nombre de la persona encargada y se establece un medio de comunicación expedito con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten.

Indicador de cumplimiento

Entrega de informativo semanal a la unidad vecinal respectiva.

Instalación de un punto limpio
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Forma de cumplimiento

Instalación de un punto limpio en un sector de la plaza activa del equipamiento 3. Los planos de detalle se encuentran disponibles en lámina 1; Punto Limpio Lote 6 San Bernardo del Anexo 1. Planos de la Adenda.

Lugar y momento en que se verificarán: Durante la fase de construcción de la etapa 3 del Proyecto.

Indicador de cumplimiento

Recepción final de las viviendas otorgado por la DOM de San Bernardo.

Carga vial y de flujo de vehículos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación.
Forma de cumplimiento

En relación a minimizar los efectos ambientales producto del aumento de la carga vial y de flujo de vehículos en su fase de construcción y operación, se consideran las siguientes acciones de control:

Durante la fase de construcción:

a)      Horario fuera de punta: La circulación de camiones relacionados con el Proyecto ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

b)     Banderillero para ingreso y salida de camiones: Se programará la llegada y salida de camiones en forma secuencial y contar con el apoyo de un banderillero, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, los que obstruyen el flujo vehicular.

c)      Se evitará en todo momento que los camiones se estacionen en la vía pública a la espera del ingreso al acceso del Proyecto.

d)     Se privilegiará las rutas con menor carga vehicular (vías principales) para el transporte de los camiones.

Durante la fase de operación:

e)      Cabe destacar que el Proyecto contempla la habilitación de 219 estacionamientos, por tanto el aumento vehicular no será de significativo considerando que se privilegiará el acceso al transporte público.

f)       Las medidas de mitigación del Análisis Vial Básico consideran la urbanización de la calzada norte (calzada, veredas y transiciones) de Av. Baquedano, entre calle Padre Hurtado y calle San Francisco con el objeto de que los habitantes del Proyecto accedan al trasporte público.

Indicador de cumplimiento

Mantener un registro en faena de las medidas de control indicadas, sobre la componente ambiental agua.

10.    Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

 
Medidas relevantes del plan de contingencia

Plan de contingencia en caso que se produzcan derrames o descargas de sustancias o residuos peligrosos

Ante la eventualidad de que se produzcan derrames o descargas accidentales de sustancias o residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata:

a)      Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

b)     De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

c)      Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.

d)     Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame.

e)      Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso.

f)       En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.

g)     En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

h)     La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra.

Plan de contingencia, ante la eventualidad de que se produzcan incendios

 

a)      En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de fuego, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

b)     Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen (D.S. N° 594).

c)      Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

d)     Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

e)      Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

f)       El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máximo del extintor, indicada en la tabla que figura en el D.S. N° 594.

Medidas relevantes del plan de emergencia
Emergencia
Acciones a implementar
Plan de Emergencia

Se implementará un Plan de Emergencia, el que deberá contener medidas de manejo de residuos peligrosos, considerando al menos lo siguiente:

a)      Establecer los procedimientos a seguir en caso de una emergencia.

b)     Asignar funciones específicas que deberá cumplir el personal ante una emergencia.

c)      Coordinar los recursos y apoyos internos y externos.

 

Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental.

 

11.    Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12.    Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N° 4 de la presente resolución.

 

13.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14.    Que, para que el Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15.    Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16.    Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA

 

17.    Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18.    Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

 

1.       Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales”, de Consorcio Habitacional de Chile S.A..

 

2.       Certificar que el Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

 

3.       Certificar que el Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4.       Certificar que el Proyecto “Conjunto de Viviendas Sociales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5.       Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el Considerando N° 4 del presente acto.

 

6.       Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

  

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/RRB

Distribución:
  • Felipe Silva Mendez
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Conjunto de viviendas sociales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=09/44/d7daf23a1ae6d0bdd21ec2a49f5cd19ff0c6


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