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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "TRANSPORTES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS REGIONES XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, TRANSPORTES BELLO E HIJOS LTDA." Resolución Exenta Nº 0277/2015 Santiago, 23 de Marzo de 2015 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada por Transportes Bello e Hijos Ltda. con fecha 1 de agosto de 2014, su Adenda de 27 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 3 de febrero de 2015, del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda.". 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda.". 3°. El ICE de la DIA del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda.", de fecha 13 de marzo de 2015. 4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda.". 5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Transportes Bello e Hijos Ltda. (en adelante el "Titular"), ha sometido al SEIA la DIA del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda." (en adelante el "Proyecto"). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Transportes Bello e Hijos Ltda. | | Rut | 88.397.100-0 | | Domicilio | San Ignacio N°0141, Quilicura | | Teléfono | 738 6285 | | Nombre representante legal | Luis Alberto Bello López | | Rut representante legal | 9.855.322-3 | | Domicilio representante legal | San Ignacio N°0141, Quilicura | | Teléfono representante legal | 738 6285 | | Correo electrónico Titular o representante legal | nghisolfo@transportesbello.com | 2°. Que, conforme se indica en el Capítulo XIII del ICE, de fecha 13 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias incluidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA, mediante la presente resolución aprueba íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto consiste sólo en la actividad de transporte por carretera, de sustancias peligrosas, con la característica de inflamables, tóxicas, corrosivas y peligrosas varios. Comprende el uso de rutas en las regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y RM, por rutas ya asignadas y utilizadas permanentemente por el transporte nacional. En este sentido, el Proyecto sólo utilizará rutas establecidas, no contemplando el diseño ni apertura de nuevas vías de transporte terrestre. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | ñ5) Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día). | | Vida útil | Indefinida | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito de inicio del Proyecto se establecerá como el inicio del servicio de recolección de sustancias peligrosas y su entrega a disposición final. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | | Región | Comunas | | XV Región de Arica y Parinacota | Arica, Camarones. | | I Región de Tarapacá | Huara, Alto Hospicio, Iquique, Pica, Pozo Almonte. | | II Región de Antofagasta | Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, María Elena, Tocopilla. | | III Región de Atacama | Diego de Almagro, Chañaral, Copiapó, Tierra Amarilla, Caldera, Vallenar, Alto del Carmen | | IV Región de Coquimbo | Salamanca, Canela, Illapel, Los Vilos, Andacollo, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Vicuña. | | V Región de Valparaíso | Los Andes, Nogales, Valparaíso, San Antonio, Cartagena, Viña del Mar, Con Con, La Ligua, Papudo, Zapallar, Calera, Puchuncaví, Hijuelas, Llay Llay, Casablanca, Panquehue, Rinconada, San Felipe, San Esteban, Calle Larga | | XIII Región Metropolitana | Til Til, Lampa, Colina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Cerrillos, Lo Espejo, Quilicura, Melipilla, El Monte, Curacaví, Talagante, Peñaflor, Padre Hurtado, Maipú, Pudahuel, Renca, Conchalí, Huechuraba, Pedro Aguirre Cerda, San Bernardo, Isla de Maipo, Calera de Tango, Paine, Buin, Las Condes, Lo Barnechea. | | VI Región del L. General Bernardo O’Higgins | Chimbarongo, San Fernando, Malloa, Requinoa, Rengo, Olivar, Rancagua, Graneros, Codegua, Mostazal. | | VII Región del Maule | Parral, Retiro, Longaví, Linares, Yerbas Buenas, Villa Alegre, Maule, Talca, San Rafael, Molina, Curicó, Romeral, Teno, Río Claro, San Javier. | | VIII Región del Biobío | Talcahuano, Coronel, San Pedro, Penco, Florida, Quillón, Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, San Carlos, Ñiquén. | | | Descripción de la localización | El Proyecto consiste solo en la actividad de transporte y comprende el uso de rutas en las regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y RM, por rutas ya asignadas y utilizadas permanentemente por el transporte nacional. En este sentido, el Proyecto sólo utilizará rutas establecidas, no contemplando el diseño ni apertura de nuevas vías de transporte terrestre. | | Superficie | El Proyecto dada sus características no contempla instalaciones ni superficie asociada. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | 7.368.338 Norte y 365.850 E (UTM, Datum WGS 84 Huso 19). | | Caminos de acceso | El Proyecto dada sus características no contempla caminos de acceso. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | La representación cartográfica de las vías a utilizar y los orígenes y destinos se encuentra en el Anexo 2A de la Adenda Complementaria. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de construcción | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | El Proyecto dada sus características no contempla partes ni obras durante la fase de operación, sino sólo la actividad de transporte de sustancias peligrosas | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | Emisiones atmosféricas: Durante la etapa de operación del Proyecto sólo se esperan emisiones de material particulado y gases generados por el tránsito de los vehículos (camiones y tractocamiones). Las emisiones no superan lo establecido en la normativa ambiental aplicable. La estimación de las emisiones generadas se presenta en detalle en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Ruido Las emisiones de ruido provendrán única y exclusivamente del funcionamiento del motor de los camiones utilizados en el transporte, inherentes a todos aquellos vehículos con combustión interna, y no generará efectos adversos a la comunidad producto que la población se encuentra distante del flujo vial. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos líquidos El Proyecto solo contempla la generación de residuos líquidos en las labores de limpieza y lavados externos de los camiones y tractocamiones (entendiéndose por esto, ruedas, llantas y carrocerías), actividades que serán realizadas en las dependencias o instalaciones de las empresas contratistas o en los servicios que para estos efectos las empresas contraten, los que deberán contar con las respectivas autorizaciones, dado que la empresa no cuenta con áreas de lavado de camiones habilitados y autorizados. Residuos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos considerados asimilables a domiciliarios, generados por los chóferes en ruta, serán dispuestos en los lugares autorizados por las concesionarias, y estaciones de servicios. Los residuos correspondientes a residuos orgánicos y residuos de oficina y residuos orgánicos, asociados a restos de comida, papeles, cartones, envases plásticos, entre otros, se estima serían 456 kg/hab/día, se almacenarán de manera transitoria en contenedores ubicados en las instalaciones y retirados por el sistema municipal de recolección de basura respectivo. Residuos no peligrosos El Titular dispondrá en sus instalaciones (las cuales no forman parte de este proyecto) de los recursos y medios técnicos, así como de los permisos otorgados por la autoridad sanitaria, para el almacenamiento temporal de los residuos derivados de la mantención de los camiones y ramplas, así como también velará por el cumplimiento por parte de los talleres externos, mediante la entrega por parte del concesionario de las copias de los certificados otorgados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, para la generación y disposición final de los residuos no peligrosos. Respecto al retiro de los residuos sólidos catalogados como no peligrosos, correspondiendo a cambio de partes, neumáticos, pallets en desuso y otros productos de las mantenciones que se realizan a los camiones, estos serán dispuestos por el propio taller a cargo de las mismas mantenciones, el que al momento contratar el servicio de transporte deberá encontrarse debidamente autorizado por los servicios de salud respectivos. Residuos Peligrosos Los residuos considerados peligrosos, que se generen debido a las labores de mantención de los camiones y tractocamiones, tales como aceites usados, baterías u otros, en las instalaciones del Titular (que no forman parte del presente Proyecto de transporte), serán gestionados hasta su adecuada disposición final por la empresa prestadora del servicio de mantención, según lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, residuos que deberán ser transportados por un tercero que cuente con la autorización sanitaria correspondiente hasta los centros de disposición final autorizados por la autoridad sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Mayores antecedentes en el Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de construcción | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Inicios del año 2015. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Inicio del servicio de recolección de sustancias peligrosas y su entrega a disposición final. | | Fecha estimada de término | Indefinida | | Parte, obra o acción que establece el término | No Aplica | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Emisiones a la Atmósfera La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera serán reducidas y no afectarán a la población, pues el tránsito de los vehículos se realiza mayoritariamente por carreteras ya existentes que en su mayoría se encuentran alejadas de asentamientos humanos. Al respecto, los camiones y tractocamiones circularán con su revisión técnica al día. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Residuos El Proyecto no contempla la generación significativa de residuos sólidos, los cuales serán almacenados, transportados y tratados (disposición final) contando con la debida autorización sanitaria. Los residuos generados asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores y serán retirados por el servicio municipal para ser trasladados a lugares autorizados. En el caso de residuos peligrosos, se entregarán a empresas especializadas en el almacenamiento y tratamiento de este tipo de residuos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Efluentes Líquidos Los efluentes líquidos corresponden al lavado de los camiones, sin embargo esta actividad será realizada por una empresa externa, con la autorización correspondiente. La frecuencia y duración de esta actividad será reducida y no afectará a la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Ruido La emisión de ruido será la propia de una actividad de transporte. La actividad se realizará en su mayoría lejos de los asentamientos humanos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | numeral 3.2.1 del Capítulo VI del ICE | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Emisiones a la atmósfera La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera serán reducidas y no afectarán a los recursos naturales, pues el tránsito de los vehículos se realiza mayoritariamente por carreteras que en su mayoría se encuentran alejadas de estos recursos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Efluentes líquidos Los efluentes líquidos corresponden al lavado de los camiones, sin embargo esta actividad será realizada por una empresa externa, con la autorización correspondiente. La frecuencia y duración de esta actividad será reducida y no afectará a los recursos naturales. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto ambiental | Residuos El Proyecto no contempla la generación significativa de residuos sólidos, los cuales serán almacenados, transportados y tratados (disposición final) contando con la debida autorización sanitaria. Los residuos generados asimilables a domiciliarios serán dispuestos en contenedores y serán retirados por el servicio municipal para ser trasladados a lugares autorizados. En el caso de residuos peligrosos, se entregarán a empresas especializadas en el almacenamiento y tratamiento de este tipo de residuos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Impacto Ambiental | Ruido en fauna La emisión de ruido será la propia de una actividad de transporte. Adicional a esto, la actividad no se emplaza en zonas donde se concentre fauna nativa. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | numeral 3.2.2 del Capítulo VI del ICE | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a que se refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | El Proyecto, debido a sus características, no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Asimismo, el Proyecto no considera, la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ni la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. Por otra parte, el Proyecto no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que las plantas proveedoras se encuentran emplazadas en áreas y sectores industriales. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | numeral 3.2.3 del Capítulo VI del ICE | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, dado que no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto ambiental | Afectación de áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación La actividad de transporte de sustancias peligrosas se desarrollará en o próxima a población, recursos y áreas protegidas; sitios prioritarios para la conservación y territorios con valor ambiental, sin embargo no se afectará dichas zonas, pues se utilizarán rutas existentes y autorizadas para el transporte de dichas sustancias. Por otra parte, el Titular contempla un Plan de Prevención de Contingencias en el cual se establecen medidas tendientes a minimizar los riesgos para el transporte de las sustancias peligrosas y un Plan de Emergencias, en el cual se consideran acciones ante una eventual emergencia en Sitios Prioritarios y Áreas Protegidas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | numeral 3.2.4 del Capítulo VI del ICE | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, dado que no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio e que se pretende emplazar; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | Alteración del valor paisajístico y/o turístico El Proyecto no estima obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni la alteración de atributos de una zona con valor paisajístico. Asimismo, no se estima obstruir el acceso o alterar zonas con valor turístico. Lo anterior, debido a que no se construirá ninguna nueva instalación, sino que la actividad corresponde al transporte de sustancias peligrosas por rutas y carreteras autorizadas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | numeral 3.2.5 del Capítulo VI del ICE | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, dado que no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | Afectación Patrimonio cultural El Proyecto podría desarrollarse cercano a algún monumento, patrimonio cultural, patrimonio cultural indígena o lugares de manifestaciones propias de la cultura o folclore, sin embargo no contempla la intervención de ellos debido a que la actividad corresponde al transporte de sustancias peligrosas por rutas existentes y autorizadas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de sustancias peligrosas | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI del ICE, numeral 3.2.6 | | De acuerdo a lo señalado, se estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, dado que no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. | 6°. Que, al Proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA | | NORMA | D.S. N° 148/2003, Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | - El Titular cuenta con un Plan de Emergencias, el cual establece un protocolo para la limpieza recolección y disposición final de los residuos que pudiera generarse por algún tipo de derrame de producto durante el transporte. El personal involucrado que realice el transporte deberá estar capacitado para la operación. - Los residuos peligrosos, que se generen debido a las labores de mantención de los camiones y tractocamiones, tales como aceites usados, baterías u otros, en las instalaciones del Titular (que no forman parte del presente Proyecto de transporte), serán gestionados hasta su adecuada disposición final por la empresa prestadora del servicio de mantención, residuos que deberán ser transportados por un tercero que cuente con la autorización sanitaria correspondiente hasta los centros de disposición final autorizados por la autoridad sanitaria | | Indicador de cumplimiento | - Informe enviado a la SMA respecto de la emergencia y de las acciones inmediatas ejecutadas respecto de los residuos generados. - Programa y Actas de Capacitación a trabajadores | | NORMA | D.S. N° 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | - Todos los vehículos del proyecto tendrán una antigüedad menor a 15 años - Los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la NCh 2190 Of 93, los que deberán ser visibles en todos los costados. - Los vehículos tendrán las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además las operaciones de descarga, de carga y transbordo. - No se realizará transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con animales, alimentos, medicamentos u otro tipo de carga no compatible. - Los camiones estarán destinados sólo al transporte de carga peligrosa. - Las vías por donde se realizará el transporte son rutas escasamente pobladas, sobre el 95% de las vías son carreteras y caminos de faenas mineras, en zonas pobladas el transporte se realizará en horarios de menor congestión. No circularán por túneles cuya longitud sea superior a los 500 m. - Los vehículos no podrán circular por zonas de fuego abierto. - Los vehículos no se estacionarán en zonas residenciales, lugares de fácil acceso público y lo harán a más de 100 m de una zona de fuego abierto. | | Indicador de cumplimiento | - Certificado de Revisión Técnica al día - Extintores con certificado de carga vigente - Programa y Actas de Capacitación a choferes | | NORMA | Resolución Exenta N° 1.001/1997. SEREMI de Salud Región de Antofagasta. Establece obligatoriedad de notificar a la SEREMI de Salud de Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | En el caso que se produzca un derrame o cualquier otro tipo accidente en la Región de Antofagasta, la empresa dará aviso inmediato a la SEREMI de Salud de Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento. Además se comunicará con los órganos de emergencia regional. | | Indicador de cumplimiento | Informe enviado a la SEREMI de Salud a Antofagasta respecto de la emergencia ocurrida en la región. | | NORMA | Resolución Exenta N° 427/2001. SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. Restringe el uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular considera utilizar solo las vías autorizadas por esta Resolución Exenta en los trazados que comprenda transporte por la Región de Atacama. | | Indicador de cumplimiento | Programa y Actas de Capacitación a trabajadores. | | NORMA | Ordenanza Local del Medio Ambiente y Salubridad N°98/2004. Ilustre Municipalidad de Mejillones. Regula circulación y estacionamiento de vehículos con sustancias y/o cargas peligrosas en la Comuna de Mejillones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | - No se arrojará ningún tipo de basura ni residuos, en su paso por la comuna de Mejillones ni en ninguna otra comuna. - Los camiones y tractocamiones se estacionarán fuera del radio urbano, siempre que no entorpezcan el flujo vehicular y no pongan en riesgo a peatones y conductores, y en los lugares que para tal efecto hayan sido demarcados y señalizados por el Municipio. - Los conductores de los camiones que se encuentren en marcha o detenidos no arrojarán basuras, desperdicios y/o cualquier tipo de elementos contaminantes hacia el exterior. | | Indicador de cumplimiento | Programa y Actas de Capacitación a trabajadores. | | NORMA | D.S. N° 4/2012 modifica Decreto N°55/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisiones aplicables a vehículos motorizados pesados. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular contará con vehículos que cumplan con los valores de emisión de contaminantes estipulados por las normas vigentes, al igual que su revisión técnica. | | Indicador de cumplimiento | Certificado de Revisión Técnica al día. | | NORMA | Decreto Ley N° 3.557/1981. Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | Los vehículos serán revisados y controlados con la periodicidad adecuada para evitar que se produzca cualquier tipo de efecto que pudiese dañar a su entorno. Además, en el Plan de Emergencias se contemplan medidas de reparación al respecto. | | Indicador de cumplimiento | Certificado de Revisión Técnica al día. | | NORMA | Decreto Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud. Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | La basura y residuos asimilables a domiciliarios generados por el Proyecto serán entregados a los servicios de recolección de residuos de la municipalidad correspondiente. El almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos contará con las debidas autorizaciones sanitarias. Asimismo, los residuos líquidos generados serán gestionados en los lugares donde se realice la limpieza y mantención de los vehículos, cumpliendo con la normativa que los regula. | | Indicador de cumplimiento | Certificado de mantenciones de vehículos en centros autorizados. | | NORMA | Decreto Alcaldicio N° 768/2002. Ilustre Municipalidad de Maipú. Ordenanza de restricción de tránsito para la comuna de Maipú. Decreto Exento N°1.964/2011. Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. Decreto Alcaldicio N°1.666/2005. Ilustre Municipalidad de Concón. Ordenanza Local sobre Gestión Ambiental Comunal. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a dar cumplimiento respecto a la ordenanzas locales respectivas, en todos los artículos que le sean aplicable. | | Indicador de cumplimiento | Programa y Actas de Capacitación a trabajadores. | | NORMA | Plano Regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo. Establece el no ingreso de los camiones al interior del radio urbano de la ciudad. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a dar cumplimiento a la restricción indicada. | | Indicador de cumplimiento | Programa y Actas de Capacitación a trabajadores. | | NORMA | D.S. N° 18/2001. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de sustancias peligrosas | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a dar cumplimiento al presente Decreto una vez en operación el Proyecto. | | Indicador de cumplimiento | Programa y Actas de Capacitación a trabajadores. | 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 8.1. COMPROMISOS VOLUNTARIOS | | - El Titular en el punto 1.8 de la Adenda, acoge la indicación de no transitar por la Ruta F-30E dado que se trata de una ruta congestionada y a que se iniciarán obras de mejoramiento durante el año 2015. Debido a ello se utilizará la Ruta F-32, Ruta CH60 para empalmar por Colmo al camino de Valle Alegre, la cartografía está disponible en el Anexo 1C de la Adenda. - El Titular en el punto 7.7 de la Adenda, acoge la indicación de que ante cualquier eventualidad en las Rutas 78 y 70, que impida el libre flujo por la vía expresa, sea del carácter que sea, dichos vehículos no transiten por la vía local de servicio o vías alternativas a éstas de acuerdo a lo precisado en el artículo 6.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. - El Titular en el punto 1.1 de la Adenda Complementaria, señala que garantizará que los camiones que circulen por la ciudad de Copiapó lo harán en los horarios de menos congestión. Para ello, capacitará a su personal y no se programarán despachos en los horarios de mayor congestión. - El Titular en el punto 1.3 de la Adenda Complementaria, establece que se evitará el tránsito por las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, utilizando para ello los bypass habilitados. - El Titular en el punto 7.5 de la Adenda, acoge la indicación de no efectuar transporte por la Ruta 5 Sur en el sector de Pelequén, durante el periodo comprendido entre el fin de semana anterior y posterior al 30 de agosto de cada año y durante las celebraciones de festividades religiosas. - El Titular en el punto 1.11 de la Adenda Complementaria, se compromete a no utilizar las instalaciones de la Región de Atacama para el aparcamiento de camiones con carga. - El Titular en el punto 2.9 de la DIA, se compromete a evitar los horarios punta (entre las 07:00 a 09:00 hrs, de 12:00 a 14:00 horas. y en la tarde de 18:00 a 21:00 horas), en aquellas carreteras que pasan por algunas ciudades, transitándose preferentemente en horario nocturno por estas zonas. Se tendrá esta consideración para el trasporte por las ciudades de, Chuquicamata, Diego de Almagro, Sierra Gorda, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Región Metropolitana y Talcahuano. Además, en estas zonas el conductor no se podrá detener por ningún motivo. - El Titular en el punto 2.9 de la DIA se compromete, respecto al horario de transporte en fechas y zonas en que se realicen festividades, como por ejemplo, en el sector de Lo Vásquez e Illapel, incorporar medidas precautorias, es decir, realizar el transporte entre la 00:00 horas y las 06:00 AM, o bien acoger el horario que establezcan los respectivos municipios. | 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 9.1.1. Medidas para minimizar riesgos | | El Titular del Proyecto ha tomado una serie de medidas tendientes a minimizar los riesgos para el transporte de las sustancias peligrosas, medidas que se describen en los párrafos siguientes: - Todos los camiones que transportan sustancias peligrosas deberán contar con un certificado de revisión técnica vigente, en el que consta el buen estado general del vehículo. Además, y según se verifica en el listado de camiones Anexo 6 de la Adenda, la empresa utiliza solo camiones de última tecnología para el transporte en cuestión. - Todos los camiones se encontrarán abastecidos de 2 extintores (PQS, tipo A-B-C, de 10 kilos de capacidad), con el certificado de carga vigente. Para esos efectos, dicho certificado tendrá una duración máxima de un año, (instalados cerca de las pisaderas o en el frente, al lado exterior de las barandas, uno a cada lado de la cabina). Respecto de la carga, acondicionamiento, estiba y manipulación se realizará lo siguiente: - La carga máxima admisible para el transporte en camión y tractocamión será de 30 ton, la que deberá estar firmemente asegurada en el vehículo, de tal modo que se eviten los choques, roces y fricciones entre los envases. Además, deberá estar siempre cubierta con una lona gruesa de tipo incombustible que la proteja del sol, humedad o chispa que puedan afectar la carga. - El estibamiento deberá realizarse en forma conveniente y estar sujeto por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento y rompimiento de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo. Respecto a la circulación y estacionamiento: - Se evitará el tránsito de los camiones a través de las ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en las horas de menor movimiento. - Los camiones y tractocamiones no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando estos tengan una vía alternativa segura. - Las detenciones se harán donde no exista peligro para las personas, edificios o instalaciones, y nunca se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga, la identificación de los sectores de detención se encuentra en el punto1.9 de la Adenda Complementaria. Respecto a la información del transporte: - El Titular en el punto 7.4 de la Adenda, acoge la indicación de implementar un sistema de coordinación con las empresas que administran las vías concesionadas contempladas en el Proyecto. - El Titular en el punto 7.1 de la Adenda, acoge la indicación de informar, previo al inicio del transporte de sustancias, a los organismos de emergencia de las distintas comunas involucradas en el trayecto, específicamente a bomberos y unidades de emergencia, de las rutas utilizadas para el transporte de este tipo de cargas y de los productos transportados. Respecto a las actividades de capacitación, estás se realizarán anualmente, tanto al personal administrativo como a y los conductores. Los contenidos mínimos corresponden a: - Mapa con la identificación de las áreas sensibles y protegidas ambientalmente, que se atraviesan de norte a sur durante el transporte de carga peligrosa. El listado de estas áreas se presenta en la siguiente tabla, el que además será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores y en el plan anual de capacitación para los conductores: | Región | Categoría | Nombre Área | | Tarapacá | Parque Nacional | Salar de Huasco | | Tarapacá | Reserva Nacional | Pampa del Tamarugal | | Tarapacá | Reserva Nacional | Pampa del Tamarugal | | Antofagasta | Reserva Nacional | La Chimba | | Antofagasta | Sitio Prioritario para la Conservación | Oasis de Quillagua | | Antofagasta | Sitio Prioritario para la Conservación | Desembocadura Río Loa | | Antofagasta y Atacama | Parque Nacional | Pan de Azúcar | | Atacama | Sitio Prioritario para la Conservación | Zona Desierto Florido | | Atacama | Sitio Prioritario para la Conservación | Salar de Pedernales y sus alrededores | | Coquimbo | - | Paso del Negro | | Coquimbo | Santuario de la Naturaleza | Laguna Conchalí | | Coquimbo | Sitio Prioritario para la Conservación | Cerro Santa Inés y Costa de Pichidangui | | Coquimbo | Sitio Prioritario para la Conservación | Punta Teatinos-Caleta Hornos/ Sector costero al norte de La Serena | | Coquimbo | Sitio Prioritario para la Conservación | Red de Humedales costeros de Comuna de Coquimbo | | Valparaíso | Reserva Nacional | Lago Peñuelas | | Valparaíso | Reserva Nacional | Río Blanco | | Valparaíso | Sitio Prioritario para la Conservación | Los Molles | | Valparaíso | Sitio Prioritario para la Conservación | Cordillera El Melón | | Región Metropolitana | Santuario de la Naturaleza | Yerba Loca | | Región Metropolitana | Sitio Prioritario para la Conservación | El Roble | | Región Metropolitana | Sitio Prioritario para la Conservación | Cordón de Cantillana | | O'Higgins | Sitio Prioritario para la Conservación | La Roblería/ Cordillera de la Costa Norte y Cocalán | | Biobío | Sitio Prioritario para la Conservación | Cerro Cayumanque | - Consideraciones especiales para la Conducción en alta montaña y en el límite máximo de velocidad para el tránsito por zonas sensibles (cursos de agua, áreas protegidas, sitios prioritarios, población próxima), el que se deberá desarrollar con una velocidad máx. de 50 km/h - Se evitará el estacionamiento o detención, en rutas que atraviesen áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. - Consideraciones para el transporte de sustancias corrosivas, comburente e inflamable. - Restricciones horarias de Ruta. Indicaciones especiales para transporte carga líquida a granel. - Procedimientos a seguir en caso de alguna emergencia durante el transporte. Indicaciones de la hoja de seguridad de transporte del producto. - Procedimiento de respuesta frente al derrame accidental de algún producto en cursos de agua. - Medidas y manejo en caso de algún derrame donde existan componentes ambientales (agua, aire, suelo) - Manejo adecuado de los residuos peligrosos generados por sustancias derramadas por algún incidente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 5A y 7 de la Adenda Complementaria | 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS | 9.2.1. Medidas ante emergencias | | Medidas relevantes del plan de emergencia | | Ante la eventualidad de la ocurrencia de algún derrame, se procederá según lo estipulado en la hoja de seguridad de la sustancia transportada (HDST) y los procedimientos establecidos por la empresa con su respectiva capacitación realizada previamente a los conductores. El detalle del procedimiento a realizar para cada sustancia se presenta en el Anexo 3B de la Adenda Complementaria “Protocolo de Emergencia”. Cabe señalar, que en el punto 7.2 de la Adenda, el Titular compromete la reposición de los equipos de emergencia utilizados por el cuerpo de bomberos que asista alguna emergencia generada por el Proyecto. Adicionalmente, el Titular indica en el Anexo 3B de la Adenda Complementaria “Plan de Respuesta a Emergencias”, una serie de acciones frente a emergencia en cursos de agua, suelo, flora y fauna, las que se resumen a continuación: | | Emergencia | Acciones a implementar | | Cursos de Agua | - Se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades definidas en el flujo comunicacional, detallado en el punto 6.2 del Anexo 5B de la Adenda Complementaria, para proceder a tomar las acciones inmediatas pertinentes. Asimismo, se informará a la asociación de canalistas correspondiente para realizar el corte de las aguas, hacia arriba y hacia bajo del cauce. - Se determinará la extensión del derrame, especialmente si es costero o fluvial y su trayectoria. - Se identificarán posibles recursos naturales y bienes muebles e inmuebles posiblemente afectados. - Se contratará con los servicios profesionales de una empresa especialista en este tipo de derrames, para asegurar el restablecimiento del área afectada, al término de la emergencia, estableciendo un cronograma de restauración. El tiempo de respuesta máximo no excederá las 2 horas. - Se elaborará un programa de seguimiento o monitoreo post derrame. Además de un registro fotográfico del área afectada, identificando las áreas contaminadas y áreas limpias. Dicho programa de monitoreo será enviado en un plazo no superior a los 15 días hábiles de ocurrida la emergencia a la SMA con copia a la Dirección General de Aguas (DGA) respectiva para su validación. - Se ejecutará un programa de monitoreo de calidad de las aguas a lo menos en tres puntos del río o curso de agua afectado, uno será realizado 100 metros aguas arriba, otro en el punto del derrame y otro 100 metros aguas abajo, usando como control el punto aguas arriba. Lo anterior, con el objeto de abordar un eventual aumento de los parámetros detectados en los monitoreos de calidad de agua. - Se realizará un muestreo del sedimento del fondo del curso afectado, de tal manera de certificar que se han extraído todas las sustancias contaminantes del lugar. - Los parámetros de monitoreo tendrán estricta relación con indicadores de la sustancia derramada, tales como: pH, Sólidos Totales Disueltos, Hidrocarburos, Plomo, Arsénico, Fierro, etc. Se muestrearán como referencia los parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, sobre norma de emisión a cursos de agua y/o NCh 1333 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. - Se contratarán los servicios especializados de una auditoría externa para la verificación del cumplimiento del programa de seguimiento y monitoreo hasta la verificación de la descontaminación del medio afectado. - Una vez remediada el área afectada, se enviarán copias de los resultados y de los informes de las auditorías externas realizadas en el lugar, a la SMA con copia a la DGA respectiva. | | Emergencia | Acciones a implementar | | Suelo | - Se informará inmediatamente a la SMA y a las autoridades definidas en el flujo comunicacional, detallado en el punto 6.2 del Anexo 5B de la Adenda Complementaria, para proceder a tomar las acciones inmediatas pertinentes. - El procedimiento de acción frente a un derrame de sustancias peligrosas en suelo, se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos, lo cual variará dependiendo del tipo de sustancias involucrada, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5B de la Adenda Complementaria. | | Emergencia | Acciones a implementar | | Flora, Fauna y Áreas Protegidas del Estado | - Se informará inmediatamente a la SMA y a las autoridades definidas en el flujo comunicacional, detallado en el punto 6.2 del Anexo 5B de la Adenda Complementaria, para proceder a tomar las acciones inmediatas pertinentes. - Se determinará la extensión del derrame y se identificarán los recursos naturales afectados. - Se contratará los servicios profesionales de una empresa especialista en este tipo de derrames, para asegurar el restablecimiento del área afectada, al término de la emergencia, estableciendo un cronograma de restauración. El tiempo de respuesta máximo no excederá las 2 horas. - Se elaborará un plan de reparación o restauración de los componentes bióticos y abióticos afectados, el que indicará la duración, equipos a emplear, personal involucrado, métodos a utilizar, el área que comprometerá la restauración, especies de flora y fauna comprometida y cantidades que serán rescatadas de cada especie, en los casos que así se requiera. Dicho plan de restauración será enviado en un plazo no superior a los 15 días hábiles de ocurrida la emergencia a la SMA con copia a CONAF, SAG y SEREMI de Medio Ambiente respectiva, para su validación. | | Brigada de Emergencia La Brigada de Emergencia corresponde a un servicio contratado por el Titular, con equipo activo de control de la emergencia que actúa bajo el mando de un “Jefe de Emergencia”. Su función principal es el control de ésta mediante el uso de recursos y procedimientos asociados. La Brigada de Emergencia se constituirá en los lugares dispuestos por el Jefe de Emergencia, donde se coordinarán las acciones a seguir, dirigiéndose inmediatamente al lugar de la emergencia, con los elementos y equipos que se estimen necesarios. Las acciones para controlar la emergencia se realizarán según sea la ubicación y magnitud de ésta, conforme al tipo de incidente y sustancia peligrosa involucrada. Para ello el encargado zonal deberá: - Convocar al grupo operativo y de apoyo de emergencia de su respectiva zona. - Nombrar al Jefe de Emergencia. - Informar a las autoridades competentes. - Si la situación lo amerita se solicitará apoyo de fuerzas vivas de la comunidad se alertará a los centros asistenciales próximos a la emergencia. La Brigada de Emergencia se constituirá en el lugar de la emergencia con todo el equipamiento y elementos de protección personal, y tomará el control de la situación. Su primera misión será la evaluación de los riesgos asociados y luego de haber evaluado exhaustivamente la situación procederá de acuerdo al Procedimiento Específico de Emergencia para el tipo de sustancia peligrosa involucrada en la emergencia. Una vez controlada la emergencia se procederá a la fase de limpieza de los sectores involucrados, de acuerdo a las instrucciones emanadas, por el Jefe de Emergencia y el experto del producto. La limpieza será efectuada por el Grupo Operativo de Emergencia, al mando del Jefe de Brigada de Emergencia, quien coordinará con el Jefe de Emergencia, los requerimientos de equipamiento y personal externo; y no se podrá liberar el área comprometida durante la emergencia sin asegurar que esté debidamente libre de contaminación. Además, todos los residuos, escombros y basuras generados, tanto por el incidente como por el control de la emergencia, serán retirados del lugar y dispuestos en un lugar debidamente autorizado para estos fines. Respecto a las comunicaciones y aviso inmediato en caso de emergencia durante el transporte de carga con sustancias peligrosas, así como para las operaciones en general del Proyecto, se cuenta con un flujo comunicacional, el cual se detalla en el punto 6.2 del Anexo 5B de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, el Titular cuenta con un directorio telefónico disponible en el Anexo 3 del Anexo 5B de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 5B de la Adenda Complementaria | | | | | 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda." pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda.", de Transportes Bello e Hijos Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Transportes de Sustancias Peligrosas Regiones XV, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, RM, Transportes Bello e Hijos Ltda." no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4° del presente acto. 5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Jorge Troncoso Contreras Director Ejecutivo Servicio de Evaluación Ambiental
MAH/JCMF/AGO/JFO/MEPB/CSA Distribución: - LUIS ALBERTO BELLO LOPEZ
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