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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN UBICACIÓN VENTILACIONES FORZADAS LÍNEA 6"

Resolución Exenta Nº 558/2015

Santiago, 7 de Diciembre de 2015



VISTOS:

 

1°.   La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de agosto de 2014, su Adenda de fecha 09 de julio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 06 de octubre de 2015 del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” presentada por Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A.

 

2°.   Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”.

 

3°.   El Acta de Evaluación N° 02/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°.   El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” de fecha 23 de noviembre de 2015.

 

5°.   El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 01 de diciembre de 2015.

 

6°.   La Resolución Exenta Nº 494/2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

7°.   La Resolución de Calificación Ambiental N° 589/2013, de 09 de diciembre de 2013 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, que calificó favorablemente el proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras” que se modifica a través de la presente Resolución.

 

8°.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”.

 

9°.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 937 de fecha 28 de agosto de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1°.   La Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”. Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

Rut

61.219.000-3

Domicilio

Av. Libertador Bernardo O’Higgins # 1414 Santiago

Nombre representante legal

Rubén Rodrigo Alvarado Vigar

Rut representante legal

7.846.224-8

Domicilio representante legal

Av. Libertador Bernardo O’Higgins # 1414 Santiago

Correo Electrónico representante legal

cyanezc@metro.cl; kschneeberger@metro.cl

 

2°.   Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·      Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·      Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 131, 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;

·      No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°.   Que, en sesión de fecha 01 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de noviembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°.   Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

 

 

El Proyecto comprende el cambio en la ubicación geográfica de Ventilaciones Forzadas correspondientes a las obras de construcción de la Línea 6 de Metro. Específicamente, el proyecto realizará la modificación de la ubicación de las Ventilaciones Forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suarez Sur, Inés de Suárez Norte, Los Leones Poniente y Los Leones Oriente, de forma de optimizar los procesos constructivos de las obras de Línea 6 de Metro. Al respecto, el Proyecto, permitirá dar continuidad al desarrollo de las obras y al ritmo de trabajo requerido para cumplir con el plazo de puesta en servicio de la Línea 6.

 

Como consecuencia de su desarrollo el Proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” modifica contenidos en la RCA N°589/2013 de la DIA “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. De este modo las ubicaciones definitivas de la Ventilaciones Forzadas del proyecto serán:

- Bio Bio Poniente: en el bandejón central de calle Centenario esquina calle San Francisco, comuna de Santiago.

- Estadio Nacional Norte: ubicada dentro de la instalación de faenas de Estación Estadio Nacional en la esquina surponiente de las avenidas Pedro de Valdivia y Grecia, comuna de Ñuñoa.

- Inés de Suarez Sur: ubicada dentro del estacionamiento de un supermercado en calle Plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia.

- Inés de Suárez Norte: dentro de la instalación de faenas de Estación Inés de Suárez sector norte de la Plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia

- Los Leones Poniente: en la calzada de calle Santa Magdalena esquina avenida Providencia, comuna de Providencia.

- Los Leones Oriente: en el bandejón central de avenida Providencia esquina avenida Los Leones, comuna de Providencia.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología Principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

 

e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.”

 

“e.5) Se entenderá por vía férrea aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos e interurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga. Se exceptuarán las vías o líneas férreas al interior de faenas industriales o mineras.”

 

Adicionalmente, debe ingresar por Artículo 2 del RSEIA según lo señalado en la letra:

 

“g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”

 

El Proyecto debe someterse al SEIA en forma obligatoria, por cuanto se modifica la ubicación geográfica de las Ventilaciones Forzadas de acuerdo a lo declarado en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras.

 

Vida útil.

 

Dado que el Proyecto viene a complementar las actividades de construcción de Línea 6 de Metro, éste se desarrollará dentro del plazo de las actividades de construcción de la fase de construcción de la  Línea 6. Específicamente, la duración de las faenas de construcción de cada Ventilación Forzada es de aproximadamente 180 días. No obstante, dado que no necesariamente las seis Ventilaciones Forzadas se construyan al mismo tiempo, se ha considerado un plazo total de construcción del Proyecto de 1.460 días. Las Ventilaciones Forzadas en su fase de operación consideran una vida útil de carácter indefinido.

 

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$5.000.000 (5 millones de dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Se dará inicio a la construcción del Proyecto con la demolición de pavimentos previo a la construcción de las Ventilaciones Forzadas, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en caso de ser favorable.

 

 

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

El Proyecto modifica la ubicación geográfica y superficies de las Ventilaciones Forzadas del Proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras.”

(Capítulo I, punto 1.8 del ICE.)

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

El Proyecto modifica al Proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, el cual cuenta con RCA N°589/2013 calificada favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. (ICE capítulo I, punto 1.8). 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

 

El Proyecto se localizará en las comunas de Santiago, Ñuñoa y Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

 

Descripción de la localización.

Las ubicaciones definitivas de la Ventilaciones Forzadas del proyecto serán:

- Bio Bio Poniente: en el bandejón central de calle Centenario esquina calle San Francisco, comuna de Santiago.

- Estadio Nacional Norte: ubicada dentro de la instalación de faenas de Estación Estadio Nacional en la esquina surponiente de las avenidas Pedro de Valdivia y Grecia, comuna de Ñuñoa.

- Inés de Suarez Sur: ubicada dentro del estacionamiento de un supermercado en calle Plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia.

- Inés de Suárez Norte: dentro de la instalación de faenas de Estación Inés de Suárez sector norte de la Plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia

- Los Leones Poniente: en la calzada de calle Santa Magdalena esquina avenida Providencia, comuna de Providencia.

- Los Leones Oriente: en el bandejón central de avenida Providencia esquina avenida Los Leones, comuna de Providencia.

 

Superficie.

Las superficies consideradas por el proyecto, serán las indicadas en las siguientes tablas:

 

Tabla N°01: Cuadro de Superficies del Proyecto.

Ventilación

Fase de Construcción

Superficie (m2)

Bio Bio Poniente

Instalación de Faenas

666,5

Ventilación

28,26

Estadio Nacional Norte

Instalación de Faenas

5.567

Ventilación

24,60

Inés de Suárez Sur

Instalación de Faenas

363,5

Ventilación

30,24

Inés de Suárez Norte

Instalación de Faenas

2.918

Ventilación

19,63

Los Leones Poniente

Instalación de Faenas

362

Ventilación

28,70

Los Leones Oriente

Instalación de Faenas

336,0

Ventilación

26,40

(Anexo J, “Ficha Actualizada” de la Adenda Complementaría)

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

Tabla N°02: Ubicación del Proyecto.

Ventilación

Nombre

Este

Norte

Bio Bio Poniente

Ventilación

347.484,59

6.295.063,30

Instalación de Faenas

347.479,13

6.295.066,11

347.542,86

6.295.070,74

347.548,84

6.295.071,17

347.578,76

6.295.073,34

347.579,28

6.295.066,26

347.549,40

6.295.064,09

347.543,37

6.295.063,66

347.479,64

6.295.059,03

Estadio Nacional Norte

Instalación de Faenas

350.650,19

6.296.180,30

350.702,11

6.296.177,63

350.715,49

6.296.284,74

350.707,25

6.296.284,73

350.705,13

6.296.278,99

350.660,02

6.296.281,45

Ventilación

350.710,15

6.296.279,36

350.901,66

6.296.660,20

350.897,80

6.296.627,13

350.888,18

6.296.545,81

Inés de Suárez Sur

Instalación de Faenas

350.753,49

6.299.162,66

350.756,42

6.299.158,28

350.752,92

6.299.182,26

350.758,74

6.299.183,11

350.760,69

6.299.169,80

350.781,99

6.299.172,92

Ventilación

350.770,14

6.299.165,33

350.770,59

6.299.162,57

350.759,93

6.299.160,82

350.759,48

6.299.163,58

Inés de Suárez Norte

Instalación de Faenas

350.607,88

6.298.939,11

350.610,22

6.298.927,02

350.618,34

6.298.917,88

350.659,02

6.298.873,67

350.663,21

6.298.885,43

350.618,86

6.298.965,44

350.620,76

6.298.882,77

350.630,05

6.298.869,62

350.657,45

6.298.881,75

Ventilación

350626.91

6.298.937,23

Los Leones Poniente

Instalación de Faenas

350.541,46

6.301.265,25

350.551,45

6.301.271,91

350.558,15

6.301.261,50

350.556,36

6.301.258,45

350.576,19

6.301.228,60

350.571,36

6.301.225,60

350.551,46

6.301.255,45

350.547,96

6.301.255,16

Ventilación

350.565,63

6.301.237,20

350.568,60

6.301.239,05

350.572,94

6.301.232,10

350.569,97

6.301.230,24

Los Leones Oriente

Ventilación

350.812,60

6.301.343,11

Instalación de Faenas

350.793,67

6.3013341,28

350.820,43

6.301.355,79

350.824,29

6.301.351,32

350.805,28

6.301.327,90

(Tabla 1-2 Coordenadas del Proyecto de la DIA; Anexo J, “Ficha Actualizada” de la Adenda Complementaría)

 

Caminos de acceso.

 

A continuación se detallan las vías de acceso a las distintas Instalaciones de Faenas de las Ventilaciones Forzadas:

 

Bio Bio Poniente: Calle San Francisco/Centenario y Santa Rosa/Centenario.

Estadio Nacional Norte: Av. Grecia; por Av. Pedro de Valdivia.

Inés de Suárez Sur: Plaza Pedro de Valdivia/E. del Pino.

Inés de Suárez Norte: Plaza Pedro de Valdivia/E. del Pino.

Los Leones Poniente: Andrés Bello/Santa Magdalena

Los Leones Oriente: Avenida Nueva Providencia

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

En el Anexo A “KMZ” de la Adenda Complementaria, se adjunta archivo KMZ con la ubicación de las ventilaciones forzadas y sus desplazamientos.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

 

La instalación de faena será del tipo contenedor y consideran patio temporal de almacenaje de residuos sólidos, patio de almacenaje de materiales y equipos, área de almacenamiento temporal de marina (20 m2), un pañol de herramientas, así como también para oficinas administrativas y baños químicos. Las instalaciones de faena estarán dotadas con infraestructura necesaria, de acuerdo a la normativa vigente D.S. N°594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del MINSAL.

 

El proyecto dará cumplimiento durante su desarrollo al documento Aspectos Ambientales para Contratistas adjunto en Anexo 2-2 de DIA.

 

Señalizaciones.

 

El acceso a la faena serán señalizados de acuerdo a la normativa vigente, éstas serán de tránsito vehicular y peatonal de forma de prevenir los riesgos de accidentes, todo lo anterior, visado y aprobado por la SEREMITT. En el Anexo 3-5 de la DIA, se presenta el Plan de Señalización Vial para cada una de las instalaciones de faenas complementado con los Anexos E de la Adenda y B de la Adenda Complementaria.

 

Método Constructivo.

 

Dependiendo de la forma de la ventilación rectangular o circular es el método constructivo que se utilizará para la construcción de cada una de ellas.

 

Ventilaciones Forzadas.

 

Ventilación Forzada Pique Rectangular.

 

Las Ventilaciones Forzadas Inés de Suárez Sur y Los Leones Poniente se materializarán por medio de piques rectangulares, considerándose las siguientes fases de construcción:

 

-         Fase 1: Demolición de Pavimentos.

-         Fase 2: Construcción del Pique, por medio de excavación manual, con revestimiento de hormigón.

-         Fase 3: Habilitación de la Ventilación Forzada.

-         Fase 4: Cierre de la Instalación de Faenas.

 

Fase 1 Demolición de Pavimentos: Una vez implementada la instalación de faenas, se procederá con la demolición de pavimentos en el área donde se excavará la ventilación forzada.

 

Fase 2 Construcción del Pique: Se procederá a excavar manualmente la sección rectangular del pique, instalándose enfierradura y mallas, sobre la que se proceder a proyectar hormigón para asegurar la estabilidad del terreno alrededor de la Ventilación Forzada. La excavación se ejecutará en 13 etapas de 2 metros hasta llegar a los 26 m de profundidad aproximadamente, donde se procederá a perforar e inyectar los paraguas de refuerzos para instalar las mallas y aceros de refuerzo, sobre el dintel del ojo de la galería con la que se accederá al eje de Línea 6.

 

Fase 3 Habilitación de la Ventilación Forzada: Una vez construido el pique de la ventilación forzada, se habilitará para su equipamiento.

 

Fase 4 Cierre de la Instalación de Faena: Una vez finalizadas las obras en cada Ventilación Forzada, que se extenderán por aproximadamente 180 días, se procederá a cerrar la instalación de faenas.

 

Ventilación Forzada Pique Circular.

 

Las Ventilaciones Forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Norte y Los Leones Oriente se materializará por medio de un pique circular, considerándose las siguientes fases de construcción:

 

-         Fase 1: Demolición de Pavimentos.

-         Fase 2: Construcción de Brocal de Hormigón.

-         Fase 3: Excavación y habilitación de la Ventilación Forzada.

-         Fase 4: Cierre de la Instalación de Faenas.

 

Fase 1 Demolición de Pavimentos: Una vez implementada la instalación de faenas, se procederá con la demolición de pavimentos en el área donde se excavará la ventilación forzada.

 

Fase 2 Construcción Brocal de Hormigón: A diferencia de los piques rectangulares los piques circulares se construyen por medio de brocales (anillos) de hormigón del diámetro del pique y un ancho de 0,5 m aproximadamente. El brocal evita el desmoronamiento del terreno superior, que sostiene el manto del pique a medida que se excava y permite controlar la geometría de excavación junto con el control de niveles.

 

Fase 3 Excavación y Habilitación de la Ventilación Forzada: Una vez construido el primer brocal, se excava el suelo inscrito en él en etapas de 2 m.  A medida que el pique se profundiza, se implementan nuevos brocales. En cada etapa, se instalan mallas y se proyectan capas de hormigón para constituir el muro perimetral, el que se anclará al suelo por medio del método soilnailing. La excavación continuará en 13 etapas hasta llegar a los 26 m de profundidad aproximadamente, donde se procede a perforar e inyectar los paraguas de refuerzos para instalar las mallas y aceros de refuerzo, sobre el dintel del ojo de la galería con la que se accederá al eje de la Línea 6.

 

Fase 4 Cierre de la Instalación de Faena: Una vez finalizadas las obras en cada Ventilación Forzada, que se extenderán por aproximadamente 180 días, se procederá a cerrar la instalación de Faenas.

 

Movimiento de Tierra

 

 

El volumen de marina adicional producido por las actividades de excavación de las ventilaciones forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Norte, Los Leones Poniente y Los Leones Oriente es de 876 m3 que correspondería a un 0,08% del volumen de excavación total del proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. Cabe destacar que la superficie de excavación correspondiente a la Ventilación Forzada (VF) Inés de Suárez Norte no aumenta respecto a lo aprobado mediante RCA N°589/2013. Esto implica que no se generarán emisiones atmosféricas adicionales durante las actividades de construcción para esta ventilación. En consecuencia el presente Proyecto, no generará un aumento significativo en el volumen de marina respecto al proyecto original Línea 6 - Etapa 2 dado que solo considera el aumento de la expresión superficial de las 5 ventilaciones debido al cambio en la ubicación geográfica indicadas en la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA complementada con la Tabla AD-1 de la Adenda. Por otro lado, el nuevo emplazamiento se ubicará dentro del entorno próximo respecto a la ubicación declarada en el proyecto Línea 6 - Etapa 2, por lo que no se modificarán significativamente las rutas de traslado de material desde y hacia los botaderos.

 

Cabe mencionar, que para la disposición final del material de excavación de las ventilaciones se utilizarán los mismos sitios de disposición que fueron declarados y aprobados en el proyecto original “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. Para este Proyecto, se utilizará el “Botadero Arrip” como sitio preferente de disposición final de marina y escombros en la medida que cuente con las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud RM. En caso contrario, la disposición final de marina y escombros deberá ser realizada en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. 

 

Mano de Obra

La mano de obra necesaria para la construcción del Proyecto, es variable, estimándose un promedio de 20 personas, con un peak de 30 personas por Ventilación Forzada, por lo que el total de trabajadores será en promedio de 100, con un peak de 150 trabajadores.

 

Caminos de Acceso

A continuación se detallan las vías de acceso a las distintas Instalaciones de Faenas de las Ventilaciones Forzadas:

 

Bio Bio Poniente: Calle San Francisco/Centenario y Santa Rosa/Centenario.

Estadio Nacional Norte: Av. Grecia; por Av. Pedro de Valdivia.

Inés de Suárez Sur: Plaza Pedro de Valdivia/E. del Pino.

Inés de Suárez Norte: Plaza Pedro de Valdivia/E. del Pino.

Los Leones Poniente: Andrés Bello/Santa Magdalena

Los Leones Oriente: Avenida Nueva Providencia

 

Maquinaria y equipos

 

Maquinaria a Utilizar.

 

Para la construcción de los piques rectangulares y la demolición de pavimentos en cada frente de trabajo se utilizarán las siguientes maquinarias:

 

-          Martillo Hidráulico tipo bob-cat rompe pavimentos.

-          Huinche eléctrico o similar.

-          Camión Tolva.

-          Minicargador frontal (tipo bobcat).

-          Camión Mixer.

-          Bomba de Hormigón.

-          Compresor insonorizado.

-          Generador o Grupo Electrógeno insonorizado.

 

Para la construcción de las ventilaciones forzadas circulares, se utilizarán las siguientes maquinarias en cada frente de trabajo:

 

-          Martillo Hidráulico tipo bob-cat rompe pavimentos.

-          Mini Retroexcavadora (tipo Bob-cat).

-          Huinche eléctrico o similar.

-          Minicargador frontal (tipo bobcat).

-          Camión Mixer.

-          Bomba de Hormigón.

-          Compresor insonorizado.

-          Generador o Grupo Electrógeno insonorizado.

 

 

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

 

Energía Eléctrica:

 

El suministro de energía eléctrica para las labores de construcción se obtendrá de la operación de un grupo electrógeno de 20 KVA por cada instalación de faenas de las ventilaciones forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Sur, Inés de Suárez Norte, Los Leones Poniente y Los Leones Oriente. Cabe mencionar que el grupo electrógeno será utilizado para abastecer de energía eléctrica de manera constante según los requerimientos de la maquinaria, no corresponden a equipos de emergencia ni de respaldo.

 

Agua Potable:

 

El agua para consumo del personal será abastecido por medio de dispensadores con bidones de agua purificada abastecida por un proveedor autorizado. Se estima un requerimiento de 150 litros al día de agua en cada instalación de faenas.

Solo para las obras de construcción de ventilación forzada Estadio Nacional Norte e Inés de Suárez Norte ubicada dentro de la instalación de faena de la estación del mismo nombre, se utilizará la red de agua potable existente para las obras de construcción que son parte de la Etapa 2 del Proyecto Línea 6 y que cuenta con RCA aprobada.

 

Servicios Sanitarios:

 

Como las obras se desarrollarán como máximo durante 6 meses, se implementarán baños químicos cuya mantención estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, subcontratada para tal efecto. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará conforme a lo establecido en los artículos Nº 22 y 23 D.S. Nº 594/1999, de Ministerio de Salud. Para efectos de duchas, los trabajadores podrán utilizar las instalaciones de faenas, que se tienen en la RCA 589/2013 más cercana a la ventilación.

 

Agua Industrial:

 

El agua requerida para el desarrollo del Proyecto, se obtendrá desde conexiones de red de agua potable o comprada a terceros. Se estima un requerimiento de 3.000 litros de agua industrial al día en cada instalación de faenas.

 

Materiales:

 

Los principales materiales requeridos para la construcción de las obras del Proyecto son 1.100 m3 de hormigón y 105 Ton de fierro.

 

Transporte:

 

Para el transporte de material de excavación e insumos se utilizarán las mismas rutas y sitios de disposición final declarados y aprobados en el proyecto original Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. El detalle de las rutas preferentes de camiones y número de viajes para el traslado de marina y escombros; hormigón y fierro producto de la construcción de las Ventilaciones Forzadas se presentan en el Anexo J de la Adenda.

 

Combustible:

 

Para el movimiento de vehículos y equipos motorizados de construcción y grupo electrógeno, se requerirá de diésel y gasolina. Su abastecimiento estará a cargo de empresas que cumplan con certificación y permisos de los organismos pertinentes.

 

Cabe señalar, que no se prevé almacenar combustible en la instalación de faena, debido a que estos insumos serán llevados a la obra, puntualmente según requerimiento, mediante proveedores autorizados para tal efecto.

 

Recursos naturales renovables

 

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción de este proyecto.

 

Emisiones y efluentes.

 

Emisiones atmosféricas:

 

Fase de construcción.

 

En el Anexo J de la Adenda, se presenta una estimación de las emisiones atmosféricas generadas por la modificación del emplazamiento de las ventilaciones forzadas.

 

Tabla N°03: Resumen de emisiones del Proyecto.

Fuente

MP10

[Ton]

CO

[Ton]

HC

[Ton]

NOx

[Ton]

Demolición

0,00002

-

-

-

Excavación

0,0178

-

-

-

Carga y Descarga de Material

0,0002

-

-

-

Acopio de Material

0,00002

-

-

-

Tránsito en Camino Pavimentado

0,0104

-

-

-

Combustión interna Maquinaria

0,1030

0,3152

1,3641

0,1431

Combustión interna Camiones

0,0011

0,0119

0,0026

0,0474

TOTAL

0,132

0,327

1,367

0,190

Total Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras

11,60

17,10

5,96

59,73

% Aumento respecto a Línea 6 - Etapa 2

1,13%

1,91%

22,94%

0,32%

(Fuente: “Tabla 6-1: Resumen de Emisiones Atmosféricas en Etapa de Construcción del Proyecto”, Anexo J de la Adenda)

 

Considerando la tabla anterior, y la estimación de emisiones producidas durante los trabajos del proyecto, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones.

 

Para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de construcción del Proyecto se implementará las siguientes medidas:

 

-       Humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en períodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), del sitio de faena y las áreas de movimientos de tierra utilizando aproximadamente unos 100 lts/día, teniendo como fuente la red de Aguas Andinas. No se considera la extracción de aguas a partir de recursos hídricos.

-       Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga;

-       Uso de mallas protectoras en la faena para evitar la emisión de polvo;

-       El material de relleno se esparcirán en el área de manera adecuada evitando su segregación;

-       En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día; y

-       Las maquinarias utilizadas contarán con tecnología adecuada, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.

 

Fase de operación.

 

No se consideran emisiones en la fase de operación.

 

Fase de abandono.

 

No se presentan estimaciones atmosféricas para esta fase, ya que el proyecto tendrá una vida útil indefinida.

 

Ruido:

 

Fase de construcción.

 

Debido al cambio del emplazamiento de las ventilaciones forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Norte, Inés de Suárez Norte, Los Leones Poniente y Los Leones Oriente se realizaron estudios de evaluación acústica en los receptores más cercanos. Las medidas de control de ruido fueron presentadas en el Anexo 3-6 de la DIA Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6 y complementadas en el Anexo D de la Adenda, las que se indican a continuación:

 

-       Implementación de barrera acústica perimetral de 3,6 metros de altura, que cierre el perímetro donde se realizan las faenas constructivas. La materialidad de la barrera consistirá en dos placas contrachapas de OSB con un espesor total de 36 mm y una densidad superficial igual o mayor a 20,2 kg/m2. Además, para el material absorbente interior se utilizará un revestimiento de 50 mm de material fibra de vidrio con una densidad igual o mayor a 22 kg/m3. 

-       Se instalarán cumbreras en la parte superior del cierre de 2,4 metros de longitud como mínimo anguladas entre 120° y 150° con el cierre perimetral y poseerán la misma materialidad del cierre perimetral solo para el caso de ventilación forzada Los Leones Poniente y Los Leones Oriente.

-       Se contempla la instalación de barreras acústicas móviles de 3,6 metros al interior de las faenas dispuestas en las maquinarias que participen de las faenas constructivas. Su materialidad está compuesta por placas OSB con un espesor mínimo de 18 mm, y un revestimiento con 50 mm lana de vidrio de una densidad mayor o igual a 22 kg/m3 en la cara que da hacia la fuente de ruido. Para las actividades manuales de faena como cortes con esmeril o sierra eléctrica se considera el uso de semi-encierros modulares de 2,4 metros de alto, de la misma configuración que las barreras adicionales. Además, para las obras de demolición se utilizarán pantallas transportables de 2,0 metros de altura alrededor de la zona de demolición.

 

Fase de operación.

 

Durante la fase de operación Las Ventilaciones Forzadas incorporarán medidas de control de ruido compuestas por atenuadores de ruido (celosías) y absorbente, que generarán las atenuaciones necesarias para que a 1,5 metros de la salida en superficie, los niveles no superen los 45 dB(A), asegurando de esta forma el cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del MMA.

 

Fase de abandono.

 

No se presentan emisiones de ruido para esta fase, ya que el proyecto tendrá una vida útil indefinida.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

 

Residuos sólidos.

 

Fase de construcción.

 

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios, industriales inertes e industriales peligrosos. Cabe mencionar que en el área del Proyecto, no se almacenarán productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.

 

Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD).

 

Se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 1 kg/persona/día se estima que se generarán como máximo alrededor de 30 kg/día de residuos domésticos en cada instalación de faenas, correspondientes a una dotación máxima de personal de 30 trabajadores. En este sentido se estima una generación total de 180 kg/día (en las seis ventilaciones forzadas objeto de la DIA). Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso que no sea posible contar con servicio de recolección municipal, se contratará servicio privado autorizado para su retiro.

 

Residuos Sólidos Industriales Inertes.

 

Durante la obras de construcción, se generarán residuos sólidos como escombros, despuntes de fierro, materiales de embalaje, despuntes de madera, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se originarán 600 kg/mes de residuos sólidos inertes industriales en las seis Ventilaciones Forzadas objeto de la DIA.

 

Se dispondrá de un registro en obra a través del cual se acredita la disposición final de escombros, marina y residuos sólidos industriales inertes y peligrosos en destinatarios autorizados por el organismo competente.

 

Para el transporte de material de excavación e insumos se utilizarán las mismas rutas y sitios de disposición final declarados y aprobados en el proyecto original “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”. El detalle de las rutas preferentes de camiones y número de viajes para el traslado de marina y escombros; hormigón y fierro producto de la construcción de las Ventilaciones Forzadas se presentan en el Anexo J de la Adenda.

 

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos.

 

Se generarán residuos industriales peligrosos tales como Equipos de Protección Personal (EPP) contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites, grasa usada, envases de lubricantes, arena contaminada con lubricante en caso de derrame, envases usados vacíos de pintura, entre otros; los cuales, serán almacenados en tambores metálicos con tapa, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03 dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, para ser manejados según lo indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud.

 

Su retiro se realizará antes de cumplir 6 meses de almacenamiento temporal, a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria a un sitio de disposición final autorizado. Se estima que mensualmente se generarán 60 Kg.

 

Aguas Servidas.

 

Se generarán Aguas Servidas producto del uso de baños químicos de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº594/99 del MINSAL. Estos baños serán limpiados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria.

 

Se estima una generación aproximadamente 15.300 l/día de aguas servidas en las seis Ventilaciones Forzadas objeto de la DIA, correspondientes a una dotación máxima de 30 trabajadores por instalación de faenas, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab/día y un factor de recuperación del 85%.

 

Para la mantención de los baños químicos se utilizarán empresas autorizadas, por el SEREMI de Salud, quienes son los que poseen los permisos/convenios para la descarga en los Colectores.

 

Residuos Líquidos Industriales.

 

Los camiones mixer que ingresen a las obras deberán lavar sus canoas y herramientas para proveer hormigón. Para prevenir eventuales derrames al suelo, en la instalación de faenas se destinará un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, en la que los camiones puedan lavar sus partes. Estas aguas de lavado (también llamadas “lechada”), serán dispuestas temporalmente en los recipientes antes indicados, para que por decantación se separen los sólidos. Estos sólidos serán dispuestos con carácter de escombro y, el agua residual, se reutilizará para humectar el acopio temporal de marina en la faena.

 

Se estima se generarán en cada estación de faenas 150 litros/día de residuos líquidos industriales. Estas aguas serán extraídas manualmente, después de la decantación, y utilizadas para humectación de marina acumulada en la instalación de faena. El volumen de marina acumulada de faena se estima en 25 m3, la cual será retirada diariamente. De este modo, el volumen de marina diaria extraída absorberá la totalidad de estas aguas industriales (150 litros), alcanzando a humectar solamente en la superficial de la marina acumulada (25 m3) evitando así que se infiltre en el perfil del suelo.

 

El servicio de suministro de hormigón deberá disponer de un estanque de PVC de al menos 150 litros (con un margen de seguridad adecuado) para el almacenamiento de aguas del lavado en cada ventilación forzada. Este estanque PVC será utilizado exclusivamente para el almacenamiento de la “lechada”, que no contiene hidrocarburos, aceites, grasas ni otras sustancias. Las aguas serán extraídas manualmente desde el estanque PVC, después de la decantación de sus sólidos, y utilizadas para humectación de marina acumulada en la instalación de faena.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Visitas de inspección.

 

El Proyecto consiste en la modificación de la ubicación de la Ventilaciones Forzadas, complementando así la fase de construcción de la Etapa 2 de Línea 6, por lo que se mantienen los aspectos de la operación de las Ventilaciones Forzadas declaradas en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”; el cual cuenta con RCA N°589/2013 favorable emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la operación de las Ventilaciones Forzadas reduce al intercambio de aire entre el túnel de la Línea 6 y el exterior. Para ello las Ventilaciones Forzadas contarán con ventiladores axiales para impulsar el aire preferentemente hacia o desde el túnel.

 

Las Ventilaciones Forzadas incorporarán medidas de control de ruido compuestas por atenuadores de ruido (celosías) y absorbente, que generarán las atenuaciones necesarias para que a 1,5 metros de la salida en superficie, los niveles no superen los 45 dB(A), asegurando de esta forma el cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del MMA.

 

Mantenimiento franja servidumbre.

Mantenimiento preventivo de la Línea de Transmisión.

Mantenimiento correctivo de la Línea de Transmisión.

Mantención de emergencia.

Recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

 

Dada que el Proyecto consiste en la modificación de la ubicación de la Ventilaciones Forzadas, complementando así la fase de Construcción de Línea 6, no considera Fase de Cierre y Abandono.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Como fecha estimada se considera como fecha de inicio Octubre de 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la construcción del Proyecto con la demolición de pavimentos previo a la construcción de las ventilaciones forzadas, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en caso de ser favorable.

 

 

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en una etapa, en un tiempo total aproximado de 6 meses para cada una de las Ventilaciones Forzadas por separado.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción es la puesta en operación de las Ventilaciones Forzadas y cierre de Instalaciones de Faena dejando operativa las superficies utilizadas.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Julio de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Con la puesta en operación de las Ventilaciones Forzadas y cierre de Instalaciones de Faena dejando operativa las superficies utilizadas.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto está contemplado con duración indefinida y no se prevé un eventual abandono temporal o definitivo considerando el tipo de proyecto.

 

5°.   Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

 

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

De acuerdo a los resultados obtenidos, no se generará un aumento importante en la cantidad de emisiones ya que no se modificarán de forma significativa los volúmenes de material extraído y la cantidad de insumos respecto al proyecto original Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. El presente Proyecto, solo considera el aumento de la expresión superficial de las 6 ventilaciones debido al cambio en la ubicación geográfica. Por otro lado, el nuevo emplazamiento se ubicará dentro del entorno próximo respecto a la ubicación declarada en el proyecto Línea 6 - Etapa 2, por lo que no se modificarán significativamente las rutas de traslado de material desde y hacia los botaderos.

 

Cabe destacar que la materialización de la Línea 6 de Metro también se orienta a aportar a la descontaminación del Gran Santiago. Si bien la construcción de Línea 6 generará emisiones de MP10, durante su operación aportará con la reducción de emisiones. La evaluación realizada de las emisiones atmosféricas de Línea 6 (durante su construcción y operación), demuestra que las mismas no implican un aumento sobre la situación base. No obstante lo antes indicado, para minimizar la emisión atmosférica durante la ejecución del Proyecto se implementará las siguientes medidas:

 

a.       Humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en períodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), del sitio de faena y las áreas de movimientos de tierra;

b.      Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga;

c.       Uso de mallas protectoras en la faena para evitar la emisión de polvo;

d.      El material de relleno se esparcirán en el área de manera adecuada evitando su segregación;

e.       En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día; y

f.       Las maquinarias utilizadas contarán con tecnología adecuada, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Parte, obra o acción que lo genera.

Instalación de faenas y actividades relacionadas a las Ventilaciones Forzadas.

Actividades de transporte durante la fase de construcción.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

 

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

En el Anexo D de la Adenda y Anexo D de la Adenda Complementaria, se presenta el Estudio de Evaluación Acústica por medio de modelaciones de las actividades en cada instalación de faenas del Proyecto. Se establece mediante modelaciones el cumplimiento de los límites máximos D.S. N°38/2011 del MMA, en los receptores al implementar medidas de control de ruido; las que se indican a continuación:

 

 i.     Implementación de barrera acústica perimetral de 3,6 metros de altura, siendo para las faenas de Los Leones Poniente, Los Leones Oriente, Inés de Suárez Sur y Bio Bio Oriente, barreras de tipo placas OSB de módulos de 1,2 x 2,4 metros, consistente en dos placas contrachapadas de OSB con un espesor de 36 mm y una densidad superficial igual o mayor a 20,2 Kg/m3. La cara interior de material absorbente, con revestimiento de 50 mm de material fibra de vidrio con una densidad igual o mayor a 22 Kg/m3. Por otro lado, para la ventilación en Bio Bio Poniente, la barrera acústica es de una placa de OSB por cada cara lateral con una altura de 3.6 metros, espesor mínimo de 18 mm y un revestimiento de 50 mm de lana de vidrio de una densidad mayor o igual a 14 Kg/m3 en la cara interior.

ii.     Se instalarán cumbreras en la parte superior del cierre de 2,4 metros de longitud como mínimo anguladas entre 110° y 130° con el cierre perimetral y poseerán la misma materialidad que el cierre perimetral correspondiente.

iii.     Se contempla la instalación de barreras acústicas móviles de 3,6 metros al interior de las faenas dispuestas en las maquinarias que participen de las faenas constructivas. Su materialidad está compuesta por placas OSB con un espesor mínimo de 18 mm, y un revestimiento con 50 mm de lana de vidrio de una densidad mayor o igual a 22 kg/m3 en la cara que da hacia la fuente de ruido. Para las actividades manuales de faena como cortes con esmeril o sierra eléctrica se considera el uso de semi-encierros modulares de 2,4 metros de alto, de la misma configuración que las barreras adicionales. Además, para las obras de demolición se utilizarán pantallas transportables de 2,5 metros de altura alrededor de la zona de demolición.

iv.     Revestimiento de Tolvas con caucho de espesor mínimo de 30 mm u otro material técnicamente equivalente.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Instalación de faenas y actividades relacionadas a las Ventilaciones Forzadas.

Operación de las Ventilaciones Forzadas y celosías.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

 

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Fase de construcción: El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios, industriales inertes e industriales peligrosos.

 

Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso que no sea posible contar con servicio de recolección municipal, se contratará servicio privado autorizado para su retiro.

 

Durante la obras de construcción, se generarán residuos sólidos inertes como escombros, despuntes de fierro, acero, materiales de embalaje, restos de madera, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se originarán 600 kg/mes de residuos sólidos inertes industriales en las seis Ventilaciones Forzadas objeto de la presente DIA.

 

Se generarán residuos industriales peligrosos tales como Equipos de Protección Personal (EPP) contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites, grasa usada, envases de lubricantes, arena contaminada con lubricante en caso de derrame, envases usados vacíos de pintura, entre otros; los cuales, serán almacenados en tambores metálicos con tapa, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03 dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, para ser manejados según lo indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Su retiro se realizará antes de cumplir 6 meses de almacenamiento temporal, a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria a un sitio de disposición final autorizado. Se estima que mensualmente se generarán 60 Kg.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Instalación de faenas y actividades relacionadas a las Ventilaciones Forzadas.

 

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Aguas: Efluentes líquidos.

 

Se generarán Aguas Servidas producto del uso de baños químicos de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 594/99. Estos baños serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Se estima una generación aproximadamente 15.300 l/día de aguas servidas en las seis Ventilaciones Forzadas objeto de la presente DIA, correspondientes a una dotación máxima de 30 trabajadores por instalación de faenas, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab/día y un factor de recuperación del 85%.

  
Los camiones mixer que ingresen a las obras requerirán lavar sus canoas y herramientas para proveer hormigón. Para prevenir eventuales derrames al suelo, se instruirá al contratista para que en la instalación de faenas destinen un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, en la que los camiones puedan lavar sus partes. Estas aguas de lavado (también llamadas “lechada”), serán dispuestas temporalmente en los recipientes antes indicados, para que por decantación se separen los sólidos. Estos sólidos serán dispuestos con carácter de escombro y, el agua residual, se reutilizará para humectar el acopio temporal de marina en la faena. Se estima se generarán en cada estación de faenas 150 litros/día de residuos líquidos industriales. Estas aguas serán extraídas manualmente, después de la decantación, y utilizadas para humectación de marina acumulada en la instalación de faena. El volumen de marina acumulada de faena se estima en 25 m3, la cual será retirada diariamente. De este modo, el volumen de marina diaria extraída absorberá la totalidad de estas aguas industriales (150 litros), alcanzando a humectar solamente en la superficial de la marina acumulada (25 m3) evitando así que se infiltre en el perfil del suelo.

 

Se exigirá que el servicio de suministro de hormigón disponga de un estanque de PVC de al menos 150 litros (con un margen de seguridad adecuado) para el almacenamiento de aguas del lavado en cada ventilación forzada. Este estanque PVC será utilizado exclusivamente para el almacenamiento de la “lechada”, que no contiene hidrocarburos, aceites, grasas ni otras sustancias. Las aguas serán extraídas manualmente desde el estanque PVC, después de la decantación de sus sólidos, y utilizadas para humectación de marina acumulada en la instalación de faena.

 

Parte, obra o acción que lo genera.

Utilización de sanitarios y operación de camiones en las Instalaciones de Faena.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

No se genera impacto de la Biota.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Las actividades requeridas para los trabajos de Ventilaciones Forzadas no requerirán extraer o explotar recursos naturales renovables.

 

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

El desarrollo del Proyecto, no provocará exposición de los recursos suelo, agua y aire.

 

a)       Suelo

 

No existirá exposición del suelo a contaminantes por cuanto en las instalaciones de faenas específicamente en los frentes de trabajo se contará con baños químicos.

 

El Proyecto no considera la utilización de productos químicos.

 

Respecto a los residuos líquidos industriales, el agua de lavado de las canoas de los camiones mixer, será almacenada en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, para prevenir eventuales derrames al suelo.

 

Respecto a los residuos sólidos peligrosos, estos serán almacenados en contenedores con tapa en un área de almacenamiento temporal y segregado de cada tipo de residuos, de forma de vitar contacto con el suelo. En particular, los residuos industriales sólidos peligrosos serán contenidos en tambores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo, según lo establece la NCh 2190 Of. 03, y almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento temporal que dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud. Revisar Anexo 5-1 PAS 140 y Anexo 5-2 PAS 142 de la presenta DIA.

 

Cabe señalar, que no se prevé almacenar combustible en la instalación de faena, debido a que estos insumos serán llevados a la obra, puntualmente según requerimiento, mediante proveedores autorizados para tal efecto.

 

b)       Agua

 

Respecto a la protección de aguas subterráneas, se debe aclarar que durante la ejecución de la mecánica de suelos no se detectaron napas subterráneas ya que las excavaciones serán realizadas por sobre el nivel freático de 35 metros de profundidad. En el Anexo H, se presenta los informes de mecánica de suelos de las calicatas asociadas a la construcción de Línea 6 y los planos de corte de las ventilaciones forzadas en cuestión.

 

En el eventual caso de alumbramiento de aguas durante la construcción de las Ventilaciones Forzadas, éstas serán infiltradas mediante zanjas de infiltración, de forma de incorporar las aguas al subsuelo. El procedimiento en caso de alumbramiento de aguas que evidencie un escurrimiento superficial es:

 

 i.     Excavar en el área donde se presenta el alumbramiento una zanja de infiltración del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. Estas zanjas se excavarán en la base del pique de 0,5 m de ancho y del largo tal que permita la infiltración.

ii.     En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de pozo de absorción de 1 metro de diámetro y 2 metros de profundidad.

 

Asimismo, es de importancia precisar que las obras para la construcción del pique y de las ventilaciones forzadas, no generan contaminación del suelo, ya que no contienen elementos que alteren o contaminen los suelos atravesados. En cuanto al manejo de sustancias y residuos peligrosos, se puede indicar que en el frente de trabajo, al interior del pique no se almacenará residuos peligrosos, los que serán acopiados temporalmente en superficie.

 

No existirá exposición del agua a contaminantes por cuanto en las instalaciones de faenas específicamente en los frentes de trabajo se contará con baños químicos.

 

El Proyecto no considera la utilización de productos químicos.

 

Respecto a los residuos líquidos industriales, el agua de lavado de las canoas de los camiones mixer, será almacenada en un área especial, con receptáculos resistentes y sin filtraciones, para prevenir eventuales derrames al suelo.

 

c)     Aire

 

De acuerdo a los resultados obtenidos, no se generará un aumento importante en la cantidad de emisiones atmosféricas ya que no se modificarán de forma significativa los volúmenes de material extraído y la cantidad de insumos respecto al proyecto original Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. El presente Proyecto, solo considera el aumento de la expresión superficial de las 6 ventilaciones debido al cambio en la ubicación geográfica. Por otro lado, el nuevo emplazamiento se ubicará dentro del entorno próximo respecto a la ubicación declarada en el proyecto Línea 6 - Etapa 2, por lo que no se modificarán significativamente las rutas de traslado de material desde y hacia los botaderos.

 

No obstante lo antes indicado, para minimizar la emisión atmosférica durante la ejecución del Proyecto se implementará las siguientes medidas:

 

 i.     Humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en períodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), del sitio de faena y las áreas de movimientos de tierra;

ii.     Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga;

iii.     Uso de mallas protectoras en la faena para evitar la emisión de polvo;

iv.     El material de relleno se esparcirán en el área de manera adecuada evitando su segregación;

v.     En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día; y

vi.     Las maquinarias utilizadas contarán con tecnología adecuada, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.

 

Respecto al ruido, dado que las actividades de construcción incorporan medidas de control de ruido, no se superarán los límites de presión sonora en los receptores, según lo establecido en el D.S. N°38/2011, de acuerdo a los resultados de las modelaciones acústicas que se presentan en el Anexo D de la Adenda.

 

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: Instalación de faenas y actividades relacionadas a las Ventilaciones Forzadas.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

 

El desarrollo del Proyecto, no alterará significativamente los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos cercanos al área de faenas. Por cuanto, no existirán recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

 

Para la ejecución del Proyecto, se proyecta el cierre de las Ventilaciones Forzadas a través de instalación de faenas, lo que generará interrupciones temporales y de menor envergadura en el flujo peatonal y vehicular en el caso de algunas de las Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA, sin que esto signifique restricciones significativas para la libre circulación.

 

Las Ventilaciones Forzadas Los Leones Poniente y Los Leones Oriente se tomará de forma puntual y temporal (180 días) la calzada de la calle Santa Magdalena y un retorno de vehículos hacia el poniente en Av. Providencia respectivamente. Para analizar los desvíos de tránsito asociados, se realizaron mediciones de flujo peatonal y vehicular, cuyos resultados, junto al plan de señaléticas y seguridad vial, pueden consultarse en el Anexo E de la Adenda, complementados con el Anexo B de la Adenda Complementaria.

 

Cabe mencionar, que el Proyecto no afectará el acceso o calidad de los bienes (residencias), equipamientos, servicios (locales comerciales) o infraestructura básica en el área de las faenas, ya que además, Metro en sus Bases de Licitación de Obras, exige a contratistas realizar plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo, complementado con iluminación, demarcación y señalización apta para orientar y dar seguridad a la comunidad.

 

En el mismo sentido, en el Anexo E, se presenta la propuesta de reubicación de los dos estacionamientos en la vía pública de la calle Santa Magdalena.

 

Por último, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a los resultados obtenidos en las prospecciones arqueológicas en las ventilaciones forzadas del presente Proyecto no se constató la presencias de alguna evidencia patrimonial relevante que pudiera verse afectada por la ejecución de las obras, ni tampoco alguna similitud o vínculo con antecedentes históricos o prehispánicos del área en específico (ver Anexo Ñ de la Adenda). Cabe destacar que en el Anexo 3-6 de la DIA, se presenta una revisión bibliográfica de la componente ambiental Arqueología y Patrimonio Cultural.

 

Las Ventilaciones Forzadas del Proyecto no modificarán ni intervendrán ningún Monumento Histórico. En caso de producirse un hallazgo arqueológico fortuito durante la excavación del pique se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en su artículo 26 y por el Reglamento de dicha ley en su artículo 23 (D.S. N° 484/1990 MINEDUC).

 

El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, ni lugares o sitios del patrimonio cultural, por cuanto éstas no se presentan en los alrededores de la Ventilaciones Forzadas del Proyecto. Cabe mencionar que las obras se desarrollarán puntualmente por aproximadamente 180 días. Una vez finalizada la construcción del pique, el área de instalación de faenas se restituirá completamente logrando las condiciones iniciales.

 

Debido a las características del Proyecto y la ubicación de las Ventilaciones Forzadas, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación habitual propia de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Además, debe considerase que las obras de cada Ventilación Forzada se desarrollarán de forma temporal por aproximadamente180 días, dado que su ejecución no será necesariamente en paralelo se establece un plazo mayor para la ejecución del Proyecto.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°.   Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo., del artículo 131 del RSEIA.

 

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

 

El Proyecto comprende el desarrollo de obras de construcción del Pique de la Ventilación Forzada Estadio Nacional Norte en las inmediaciones del Monumento Histórico “Estadio Nacional”, ubicado en Av. Grecia N° 2001 y delimitado por las Avenidas Grecia, Pedro de Valdivia, Marathon y Guillermo Mann, comuna de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Su propietario es el Estado de Chile y fue declarado Monumento Histórico mediante Decreto Exento N° 710 de 2003, en una extensión total de 60,46 hectáreas aproximadamente.

 

El Plano en conjunto se encuentra en el Apéndice 1 del Anexo O de la Adenda, complementado con el Anexo F y G de la Adenda Complementaria.

 

Memoria Explicativa de la obra a realizar.

La Ventilación Forzada Estadio Nacional Norte, se materializará por medio de un pique circular, considerando las siguientes fases de construcción:

 

Fase 1: Demolición de Pavimentos.

Fase 2: Construcción de Brocal de Hormigón.

Fase 3: Excavación y habilitación de la Ventilación Forzada.

Fase 4: Cierre de la Instalación de Faenas.

 

En el Anexo O de la Adenda, se describen cada uno de las fases de construcción.

 

Antecedentes Planimétricos del Inmueble

 

La ventilación forzada Estadio Nacional Norte será emplazada sobre vereda en la intersección sur-poniente de Av. Grecia con Av. Pedro de Valdivia en la comuna de Ñuñoa. La ubicación exacta de la ventilación tendrá las siguientes coordenadas UTM WGS 84 19s: N 6.296.286 y E 350.701. El pique ventilación del tipo circular poseerá un diámetro de 5 metros con una superficie de 24,60 m2. En el Anexo S, se presenta el Plano 1 donde se muestra la ubicación exacta de la ventilación forzada (circunferencia achurada en color rojo) al interior del polígono Monumento Histórico Estadio Nacional. Como se muestra en el plano, la superficie de la ventilación (24,60 m2) que será intervenida es bastante pequeña en comparación con la superficie total del monumento histórico (60,46 hectáreas); el cual, representa solo un 0,004%.

 

Especificaciones Técnicas

 

La expresión superficial de la ventilación forzada Estadio Nacional Norte correspondería a una rejilla, parrillas fabricadas en base a pletinas soportantes soldadas y barras separadoras, distantes entre sí de acuerdo a la capacidad estructural indicada en el Plano 3 del Anexo S y como se puede apreciar en la Figura PAS-3 y Figura PAS-4 del Anexo O de la Adenda. Antes de proceder al montaje de las parrillas, se deberá verificar que todos los componentes de las mismas tienen características indicadas en planos así como el cumplimiento de las especificaciones específicas de los elementos de los elementos de las cubiertas. Cabe mencionar que esta ventilación será parte de Estación Estadio Nacional; por lo tanto, mayores antecedentes serán presentados de manera sectorial junto con los antecedentes del proyecto Estación Estadio Nacional.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en Anexo F Adenda Complementaría, Anexo O de la Adenda, Pregunta 3.1 de la Adenda, Preguntas 4.6 y 4.7 de la Adenda Complementaria, Anexos F, G y H de la Adenda Complementaria.

 

Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales, precisa mediante Ord N°3449 de fecha 06 de noviembre de 2015 que:

 

“(…) se aclara que lo autorizado por este Consejo corresponde a la modificación de ubicación de la ventilación forzada propuesta para la Línea 6 del proyecto en ejecución, no al diseño superficial de la estación o a la intervención en otros sectores del área protegida.

Lo anterior deberá ser revisado sectorialmente por nuestra institución, según lo estipulado en el punto 7.8.2 de la RCA Nº 589/2013, que indica que “Todas las condiciones técnicas solicitadas sobre las intervenciones a realizar en el Monumento Histórico Estadio Nacional quedarán bajo revisión sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales”.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

 

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N°3449 de fecha 06 de noviembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°17.288, sobre monumentos nacionales. El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico., del artículo 132 del RSEIA.

 

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

 

Área de intervención arqueológica

 

De acuerdo a lo solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante Ordinario N° 3475 del 16 de septiembre de 2014, corresponde la ejecución de pozos de sondeo en el área de intervención de las futuras ventilaciones forzadas de Los Leones Poniente, Los Leones Oriente, Inés de Suárez Norte, Estadio Nacional Norte y Bio Bio Poniente.

 

En el Anexo P, se presentan los antecedentes ingresados al Consejo de Monumentos Nacionales para solicitar los permisos de excavación de las Ventilaciones Forzadas Bio Bio Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Norte y Los Leones Oriente a través del ingreso N°8706 de 22 de diciembre del 2014 y para el caso de ventilación forzada Los Leones Poniente a través del ingreso N°8862 de 29 de diciembre de 2014.

 

Realizada la prospección inicial y la caracterización arqueológica por medio de 5 pozos de sondeo en VF Bio Bio Poniente, 4 pozos de sondeo en VF Estadio Nacional Norte, 8 pozos de sondeo en VF Inés de Suárez Norte, 5 pozos de sondeo en VF Los Leones Poniente y 5 pozos de sondeo en VF Los Leones Oriente.  Cabe recordar que en el caso de ventilación forzada Inés de Suárez Sur ubicada al interior del estacionamiento de supermercado en calle Plaza Pedro de Valdivia no se ha realizado excavación arqueológica ya que será emplazada al interior de un terreno privado; por lo tanto, se debe esperar la expropiación para ejecutar los pozos de sondeo arqueológico. Debido a lo anterior, Metro se compromete a una vez terminado el proceso de expropiación a presentar ante el Consejo una solicitud de intervención arqueológica para esta ventilación. Atendiendo al requerimiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), se realizará la supervisión o monitoreo de la excavación de la ventilación mencionada, con el fin de resguardar el patrimonio arqueológico de la ciudad de Santiago.

 

En caso de hallazgos durante la etapa de prospecciones y/o supervisión (etapa de construcción), se realizará el rescate de los contextos arqueológicos que se encontrasen, según lo determine el CMN.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

 

Los antecedentes para la solicitud del PAS, se encuentran en el Anexo I de la Adenda Complementaria; y Apéndices 1, 2 y 3 de la Adenda Complementaria.

 

Rescate arqueológico

 

Si durante la realización de los sondeos arqueológicos, monitoreo o ejecución de las obras de las ventilaciones forzadas, que impliquen excavación o remoción de sedimentos, se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. En tal caso, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 

Conservación preventiva, documentación y embalaje

 

El procesamiento del material cultural comenzará desde el momento de su rescate, por lo que los objetos se almacenarán temporalmente en bolsas de polietileno y separados por materialidad, unidades arqueológicas y niveles de excavación. Al finalizar cada pozo de sondeo, las bolsas con materiales culturales serán llevadas al laboratorio donde se realizará un registro escrito que permita su orden y control general, siendo desembalados, reclasificados, lavados y secados a temperatura ambiente según los criterios recomendados por el CNCR. Posteriormente, los objetos serán embalados de acuerdo a su materia prima: lítico, óseo, cerámica, carbón, vidrio, loza, cuero, metales, entre otros. Cada embalaje portará en su interior una etiqueta que indique la procedencia y tipo de material. También se considerarán los requerimientos específicos del museo o institución cultural destinataria del material cultural, si corresponde.

 

Considerando el estado de conservación de los materiales y su materia prima se podrán realizar diversos tipos de embalaje. Por ejemplo, el material lítico y fragmentería cerámica se embalarán en bolsas de polietileno independientes para evitar abrasión y golpes, con su etiqueta y cerradas con alambre plastificado. Los materiales más frágiles, como huesos y carbón, serán embalados en láminas de papel aluminio para reforzar la estructura y luego se continuará con el procedimiento anterior.

 

Todos los materiales serán almacenados en cajas de cartón corrugado, debido a que es un material tampón (colabora con el control de humedad), aislante (control de temperatura) y para la amortiguación

 

Actividades de Laboratorio

 

La clasificación de los materiales se refiere al análisis de la información arqueológica registrada para obtener clases analíticas significativas en términos de funcionalidad, temporalidad, adscripción cronológico-cultural, etc. La clasificación se hará en base a las siguientes características o atributos:

 

·              Atributos superficiales (decoración y color);

·              Atributos formales (dimensiones y la propia forma) y

·              Atributos tecnológicos (materia prima).

 

Los análisis que se efectúen en laboratorio dependerán exclusivamente del tipo de materiales recuperados durante la realización de la etapa de caracterización y pueden comprender las siguientes materialidades: cerámica, líticos, restos óseos humanos y animales (peces, aves, mamíferos, etc.), malacológicos (conchas), metales y/o madera, entre otros.

 

Conservación de los materiales arqueológico-históricos

 

Se utilizará los estándares de conservación y embalaje recomendados por CNCR, con el fin de que los materiales culturales encontrados puedan ser enviados según normativa vigente al lugar de depósito sugerido o donde señale el CMN.

 

De acuerdo al resultado de las prospecciones arqueológicas en el área del Proyecto durante el proceso de evaluación ambiental y en base al análisis realizado en los informes arqueológicos remitidos en la Adenda del Proyecto, se observa que en las ventilaciones forzadas e instalaciones de faena de: Bio Bio Poniente, Inés de Suárez Norte y Los Leones Oriente, presentan al menos estratos ocupacionales arqueológicos de data histórica. En base a lo anterior, se deberán realizar los rescates arqueológicos de al menos un 20% del área total de las ventilaciones forzadas e instalaciones de faena antes citadas de acuerdo a lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante su Ord. N°0984 de fecha 17 de agosto de 2015 y en la pregunta 4.8 de la presente Adenda Complementaria.

 

Los contenidos técnicos y formales para realizar el rescate del material arqueológico en el área de intervención y hallazgos aislados del Proyecto que deben presentarse son los siguientes:

 

Identificación y Descripción General del Sitio

La ventilación forzada Bio Bio Poniente será emplazada sobre el bandejón central de Av. Centenario esquina Av. San Francisco, comuna de Santiago tal como se muestra en el Apéndice 1. Para esta ventilación, las excavaciones consideran el rescate arqueológico de todo el material que pudiese ser recuperado en la superficie faltante para llegar al 20% del área total de la instalación de faenas, equivalente a 3 pozos o unidades de excavación de 2,0 m x 2,0 m abarcando un área de rescate de 12 m2 distribuidos al interior del área de intervención tal como se muestra en el Apéndice 1.

 

La ventilación forzada Inés de Suárez Norte será emplazada sobre la plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia, en un sector intervenido antrópicamente ya que durante décadas por el sector pasaba el denominado Ferrocarril de Cintura, que fue construido a partir de la década de 1850 y desmantelado durante el siglo XX (entre 1940 y 1980). Para el caso de Ventilación Forzada Inés de Suárez Norte, las excavaciones arqueológicas consideran el rescate de todo material sobre la superficie faltante para llegar al 20% del área total de la instalación de faenas, equivalente a 16 m2 a través de 4 pozos o unidades de excavación de 2,0 m x 2,0 m distribuidos al interior del área de intervención tal como se muestra en el Apéndice 2.

 

La ventilación forzada Los Leones Oriente será emplazada sobre el bandejón central de Av. Providencia intersección Av. Los Leones, comuna de Providencia sobre un área previamente intervenida para la construcción de extensión de la Línea 1, que se ejecutó a rajo abierto en la década de los ’70, inaugurada en los ’80, tal como se muestra en el Apéndice 3. Finalmente, siguiendo el mismo lineamiento anterior, en Ventilación Forzada Los Leones Oriente se considera el rescate arqueológico de todo posible hallazgo sobre una superficie de 8 m2, equivalente a 2 pozos o unidades de excavación de 2,0 m x 2,0 m distribuidos al interior del área de instalación de faenas tal como se muestra en el Apéndice 3.

 

Descripción de Obras y/o Acciones que puedan afectar el sitio

Cabe señalar que durante las obras y/o actividades al interior de la instalación de faenas solo será intervenida el área de emplazamiento de la ventilación forzada. No se realizará ningún algún otro tipo de excavación al interior de la instalación de faenas (se tendrán baños químicos y caseta de guardias portátil). Las acciones con potencial de afectar los sitios descritos anteriormente, se enumeran a continuación:

·              Excavación de pique ventilación con cargador frontal.

·              Instalación de brocal sobre el diámetro de la ventilación forzada.

 

Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados

Los análisis que se efectúen en laboratorio dependerán exclusivamente del tipo de materiales recuperados durante la realización de la etapa de caracterización y pueden comprender análisis de: cerámica, líticos, restos óseos humanos y animales (peces, aves, mamíferos, etc.), malacológicos (conchas), metales y/o madera, entre otros.

 

Propuesta conservación de materiales en terreno, laboratorio y depósito

El procesamiento del material cultural comienza desde el momento de su extracción en terreno, por lo que los objetos se almacenarán temporalmente en bolsas de polietileno y separados por unidades arqueológicas. Al finalizar cada nivel de excavación, las bolsas con materiales culturales serán llevadas al laboratorio.

Posterior a las actividades de terreno, los materiales culturales serán nuevamente procesados en el laboratorio, donde en una primera etapa serán desembalados, reclasificados y desecados a temperatura ambiente según los criterios descritos en los “Estándares para la recepción de materiales arqueológicos en los museos de la DIBAM- Versión N°2” recomendados por el Centro Nacional de Conservación y Restauración (CNCR). Luego, serán conservados y embalados según el mismo procedimiento anterior.

 

Plan de traslado y depósito final de materiales recuperados

El traslado de los materiales recuperados será realizado por el Arqueólogo Jefe a cargo del Proyecto bajo la aprobación del profesional Conservador. Se utilizarán los procedimientos descritos en los “Estándares para la recepción de materiales arqueológicos en los museos de la DIBAM- Versión N°2” recomendados por el Centro Nacional de Conservación y Restauración (CNCR), con el fin de que los materiales culturales encontrados puedan ser enviados según normativa vigente al Museo Nacional de Historia Natural.

 

Medidas de conservación de los sitios, si corresponde

Los restos que serán recolectados, no se necesitan medidas de conservación in situ.

 

Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales, precisa que:

 

Componente Arqueológico:

 

“ (…) se deberán llevar a cabo las excavaciones arqueológicas de rescate en las instalaciones de faena y Ventilaciones Forzadas Bio Bio Poniente, Inés de Suarez Norte y Los Leones Oriente, así como el monitoreo arqueológico permanente (hasta por lo menos los 4 metros de profundidad) de las obras de excavación.”

 

Las actividades arqueológicas arriba descritas contemplarán lo siguiente:

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada (VF) Bio Bio Poniente: se deberá realizar 3 unidades de excavación arqueológica de 2x2m, abarcando un área de 12m2 distribuidos al interior del área de intervención, rescatando todo el material que se encuentre en ellas.

 

“Se recuerda que se debe mantener el resguardo de las piedras huevillos presentes en la VF Bio Bio Poniente, dado que se utilizarán para realizar la puesta en valor de esos bienes (oficio Ord. N° 4230 del 30.10.2015), medida que quedó comprometida en la Adenda 2 del proyecto "Línea 6 etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras", que dice: Los materiales constructivos localizados durante las excavaciones arqueológicas del Pique Franklin deberán ser recuperados antes de ser liberada el área por parte de Metro, hasta que este Consejo los destine a su localización final”. 

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada Inés de Suárez Norte: se deberá realizar 4 unidades de excavación de 2x2m, equivalentes a 16 m2 en total, distribuidas al interior del área de intervención, rescatando todo el material que se encuentre en ellas.

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada Los Leones Oriente: se deberá realizar 2 unidades de excavación de 2x2m, equivalentes a 8 m2, distribuidas al interior del área de intervención, rescatando todo el material que se encuentre en ellas.

 

“Por otro lado, se le recuerda que queda pendiente realizar la caracterización arqueológica de la VF Inés de Suarez Sur, ubicada al interior de un terreno privado y sujeto a expropiación.”

 

Pronunciamiento del órgano competente.

 

Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N°3449 de fecha 06 de noviembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla el alamcenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos duarnte el desarrollo del proyecto los cuales se almacenarán temporalmente en los lugares establecidos en las instalaciónes de faenas, que será habilitada solamente durante la fase de construcción. Para ello se dispondrá de un área delimitada donde se almacenarán según corresponda los residuos sólidos domésticos y los residuos sólidos industriales no peligrosos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 5 punto 5.1 de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

 

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N°5393 de fecha 20 de octubre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3

 

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla el alamcenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos duarnte el desarrollo del proyecto. Para ello, se considera la habilitación de un sitios de acopio de residuos peligrosos que cumplirán con las indicaciones establecidas en el D.S N° 148/2003 MINSAL.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 5 punto 5.2 de la DIA y en el punto 3 “Permisos Ambientales Sectoriales” de la Adenda.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N°5393 de fecha 20 de octubre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.4

 

7°.   Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad Ambiental

NORMA

Ley Nº 19.300/1994 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y Ley N°20.417/2010 del MINSEGPRES

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

A todo el Proyecto y todas sus fases.

Forma de cumplimiento.

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elaborada conforme a lo establecido en el Artículo 19 y siguientes del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de calificación Ambiental (RCA) que acredite el cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Institucionalidad Ambiental

NORMA

Reglamento D. S. N° 40/2012 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

A todo el Proyecto y todas sus fases.

Forma de cumplimiento.

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elaborada conforme a lo establecido en el Artículo 19 y siguientes del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de calificación Ambiental (RCA) que acredite el cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013.

Regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del pique de la ventilación forzada.

Forma de cumplimiento.

Se mantendrá la obligación de declarar las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única habilitado para tal efecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.retc.cl

 

Comprobante de registro de emisiones y transferencias.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINISTERIO DE SALUD.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del pique de la ventilación forzada.

Forma de cumplimiento.

- Se humectarán las áreas de trabajo.

- Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga.

- Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal de las ventilaciones forzadas.

- Se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III.

- Se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día.

- Se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Zona estabilizada y compactada.

- Revisión técnica al día.

- Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos.

 

- Inspección visual de todas las medidas señaladas.

- Registro de la humectación diaria al interior de las faenas (frecuencia, cantidad, etc.).

- Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos.

- Registro de mantención de maquinaria y equipos.

- Registro fotográfico que acredite las medidas de control propuestas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalaciones de Faenas, circulación de camiones del proyecto y Ventilaciones Forzadas.

Forma de cumplimiento.

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones y no se requiere implementar  un plan de compensación de emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el artículo 98 del D.S N° 66/2009.

El titular dará cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana, manteniendo valores de acuerdo a lo especificado en dicho plan.

 

Además, se implementarán las siguientes medidas:

- Humectación periódica del sitio de faena y las áreas de movimiento de tierra;

- Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga;

- En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III y revisiones técnicas al día;

- Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal de las ventilaciones forzadas.

- Se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

- Se exigirá que la maquinaria y camiones a utilizar cuente con un mantenimiento adecuado, para evitar la emisión excesiva de gases producto de la combustión de motores.

- Se exigirá que el grupo electrógeno posea al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en el Plan.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Revisión técnica al día de camiones y vehículos.

- Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos.

- Chequeo de mantenciones grupo electrógeno.

 

- Registro de la humectación diaria al interior de las faenas (frecuencia, cantidad, etc.).

- Inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra.

- Registro de revisión técnica de los camiones.

- Registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones.

- Registro de mantención de grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005.

Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalaciones de Faenas y Ventilaciones Forzadas.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos para el suministro de energía en las faenas. Se realizará oportunamente la declaración de emisiones de los equipos electrógenos ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de la página web habilitada al efecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.retc.cl.

 

- Comprobante de la Declaración.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 y sus modificaciones, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

En el caso que los camiones con peso bruto vehicular mayor a 18 ton circularan por las vías al interior del anillo Américo Vespucio en los horarios de restricción de lunes a viernes, entre las 7:30 y 10:00 horas y de 18:00 a 20:30 horas, el titular solicitará la autorización respectiva al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- En caso de que se proceda con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de camiones al interior del anillo Américo Vespucio en los horarios de restricción.

 

- Registro en obra de la ruta utilizada por los camiones que ingresan y salen de las faenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 y sus modificaciones.

Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

- Los camiones del proyecto deberán cumplir con la norma enunciada; de tal manera, que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán estar construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

 

- Los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su destino.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Inspección visual y/o registro fotográfico carga cubierta de los camiones.

- Se establecerá mediante contrato que todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos).

 

- Inspección visual de los camiones por el correcto uso de la lona, carpa o similar por parte del responsable del ingreso y salida de camiones.

- Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos) generados al interior de las faenas.

- Inspección del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región Metropolitana. Los camiones del proyecto no excederán los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.

En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

 

- Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena.

- Inspección al azar del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento con los pesos máximos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

 

- Inspección al azar del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Salud y seguridad.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 MINISTERIO DE SALUD.

Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades relacionadas con el personal durante las faenas.

 

Forma de cumplimiento.

- Las Aguas Servidas generadas en los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada en el rubro y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud R.M. El traslado y disposición final se realizará con empresas que cuente con la autorización sanitaria para realizar esta actividad.

- Los residuos peligrosos generados serán acopiados en contenedores exclusivos para estos fines y almacenados en la bodega de residuos peligrosos al interior de las faenas. El traslado y disposición se realizará con empresas que cuenten con la autorización para realizar esta actividad.

- Los residuos domiciliarios y asimilables a éstos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizada o de empresa privada que cuente con las autorizaciones correspondientes para esta labor.

- Los residuos sólidos industriales inertes serán almacenados de forma temporal en contenedores adaptados para este tipo de residuos en un sector debidamente señalizado al interior de las faenas, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales y dispuestos en un sitio autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia Resolución Sanitaria emitida por el SEREMI de Salud R.M. para el transporte y disposición de los distintos residuos.

Registro de condiciones de higiene y seguridad de lugares de trabajo.

 

Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Salud y seguridad.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINISTERIO DE SALUD.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

- Construcción del pique de la ventilación forzada.

- Instalación de Faenas.

- Manejo de Residuos

- Transporte Marina, Escombros y Residuos

Forma de cumplimiento.

Para atenuar los niveles de ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se dispondrá la entrega del equipo de protección personal (EPP) apropiado a cada trabajador y de toda persona que visite las obras. Además, serán instaladas pantallas acústica transportable para rodear los equipos ruidosos al interior de las faenas.

 

- En las faenas se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización. - Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.

- Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y los lugares de disposición temporal de los residuos sólidos.

- En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

- Los trabajadores del proyecto contarán con todos los implementos de protección personal.

- Se entregará a cada uno de los trabajadores el Reglamento Interno de Orden, de Higiene y de Seguridad.

- Charla Derecho al Saber (DAS) a los trabajadores.

- Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N° 16.744. 

 

Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente al interior de las faenas en contenedores estanco con tapa adaptada para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado o de empresa privada que cuente con las autorizaciones correspondientes para esta labor.

 

Los residuos sólidos industriales inertes serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado al interior de las faenas en contenedores , los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte y disposición en un sitio autorizado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

 

- Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas.

- Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para la mantención y retiro de los baños químicos.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos

- Contrato con experto en prevención de riesgos.

- Registro asistencia a charla DAS.

- Registro entrega de EPP a los trabajadores.

- Copia de entrega/recepción de Reglamento Interno a los trabajadores.

- Certificado de afiliación con alguna mutual de seguridad.

 

- Inspección visual y/o registro fotográfico implementación sitio de acopio temporal residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales inertes.

- Se mantendrá en obra un registro del retiro de este tipo de residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

- Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Salud y seguridad.

 

NORMA

Decreto Supremo N°446/2006.

Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena N° 409/1 Of.2005 y Norma Chilena N°409 Of.2004 de Agua Potable.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Personal de faena. Instalación de Faenas;

Forma de cumplimiento.

El Proyecto considera abastecer de agua potable a sus trabajadores, tanto para las instalaciones sanitarias como en faenas, asegurando un consumo mínimo de 100 l/día por persona. El agua proporcionada a los trabajadores cumplirá con los requisitos de calidad que contempla las normas chilenas oficializadas mediante este decreto.

 

El suministro de agua potable dará cumplimiento a los parámetros de la NCh 409 Of. 2005 de Calidad de agua para uso potable.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable.

 

- Mantención de contrato vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable al interior de las faenas.

- Copia Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de agua potable y alcantarillado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 38/2011 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del pique de la ventilación forzada.

Operación de Celosías.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cumplirá con los niveles de ruido máximos permitidos en la normativa vigente. Se implementarán las medidas de control durante la ejecución de las obras en las instalaciones de faenas que aseguren no sobrepasar los niveles permitidos en el sector.

 

- Instalación de cierres perimetrales en las faenas de 3,6 metros de altura como barreras acústicas;

- Pantalla acústica transportable para rodear los equipos ruidosos al interior de las faenas.

- Cumbreras acústicas sobre el cierre perimetral (solo en Instalación de Faenas de ventilación forzada Los Leones Poniente y Los Leones Oriente).

- La carga y descarga de camiones se deberá realizar en el interior del área del proyecto;

- Los camiones estacionados en el interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos;

- Se utilizarán vehículos y maquinaria que dispongan con sus revisiones técnicas al día;

- Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas;

- Se capacitará al personal en materia de control de ruido; entre otras medidas.

 

Durante la fase de operación Las Ventilaciones Forzadas incorporarán medidas de control de ruido compuestas por atenuadores de ruido (celosías) y absorbente, que generarán las atenuaciones necesarias para que a 1,5 metros de la salida en superficie, los niveles no superen los 45 dB(A), asegurando de esta forma el cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del MMA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas.

- Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos.

- Asistencia de los trabajadores a las capacitaciones.

- Atenuadores de ruido (celosías) instaladas en la fase de operación.

- Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos.

- Registro de mantención de maquinaria y equipos.

- Registro asistencia de trabajadores a las capacitaciones.

 - Atenuadores de ruido (celosías) instaladas en la fase de operación y registros de mantención de las mismas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°735/1969

Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de Faenas; Transporte de Insumos.

Forma de cumplimiento.

- Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Mantención de contrato vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable al interior de las faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°78/2009

Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en actividades de Ventilaciones Forzadas e Instalación de Faena.

 

Forma de cumplimiento.

El Proyecto dará cumplimiento a las directrices establecidas para las áreas de almacenamiento, en relación a los criterios de construcción de las mismas, de este modo, en caso de que las cantidades a almacenar requieran una bodega de sustancias peligrosas, será construida.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega de acopio temporal.

- Se mantendrá en obra un registro del retiro de las sustancias peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

- Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

 

- Copia de las autorizaciones sanitarias respectivas.

- Inspección visual de los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosos durante la fase de construcción del proyecto.

- Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINISTERIO DE SALUD.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en actividades de Ventilaciones Forzadas e Instalación de Faena.

Forma de cumplimiento.

Construcción de bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos, que como mínimo deberán ser de material ignífugo, con radier impermeable, capacidad de contención en caso de derrames, ventilada, con acceso restringido, entre otros.  Además, deben acreditar mediante certificados que el transporte, y su disposición final se realizarán con empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega de acopio temporal residuos peligrosos.

- Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

- Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

- Copia de las autorizaciones sanitarias respectivas.

 

- Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto

- Declaraciones de transporte y disposición (Sidrep) con empresas autorizadas. Estas declaraciones se realizarán mediante el sistema de ventanilla única.

- Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Transporte y Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/1984

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte en camiones. Transporte Marina, Escombros y Residuos

Forma de cumplimiento.

El titular mantendrá el cumplimiento a las disposiciones de este Decreto. Los vehículos de transporte cumplirán con las condiciones que se establecen en la presente norma y las cargas serán transportadas con su documentación correspondiente.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos.

 

- Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas, es decir cumple con las exigencias del presente Decreto.

- Registro como restricciones del contrato, registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea aplicable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Arqueología.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC.

Ley sobre Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones en Instalaciones de Faenas y Ventilaciones Forzadas.

Forma de cumplimiento.

En caso que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir cuya implementación será realizada por Metro S.A.

Monitoreo arqueológico para los primeros 4 metros de excavación del pique.

En caso de hallazgos, se procederá de acuerdo a la normativa. Cualquier obra del Proyecto que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

- Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

- Comprobante ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Arqueología.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 484/1991

Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavaciones en Instalaciones de Faenas y Ventilaciones Forzadas.

Forma de cumplimiento.

Ante el evento que se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Monitoreo arqueológico para los primeros 4 metros de excavación del pique.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.

 

8°.   Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Ruido

Impacto asociado

Ruido: aumento en las emisiones de ruido.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y operación del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

 

Todas las fases:

a)       Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N°5393 de fecha 20 de octubre de 2015.

 

Fase de Construcción:

b)       Para todas faenas asociadas a las ventilaciones indicadas en el proyecto, se deberá implementar una barrera acústica perimetral con una altura de 3.6 m, compuestas de placas de madera tipo OSB de módulos de 1.2 x 1.4 m para alcanzar dicha altura. La composición de dicha medida deberá ser de doble panel de madera contrachapado, cada panel deberá ser de 18 mm c/u, conformando un espesor total de 36 mm y una densidad superficial igual o mayor a 20.2 Kg/m3. En la cara interior de dicha configuración (que da a las fuentes de ruido), se deberá de incorporar un revestimiento de material absorbente acústico (fibra de vidrio de 50 mm con densidad igual o superior a 22 Kg/m3). Las uniones entre placas del cierre perimetral podrán ser fijas o móviles, procurando que dichas uniones queden bien selladas, a modo de que sean herméticas. Para las faenas ubicadas en Biobío Poniente, Estadio Nacional Norte, Inés de Suárez Norte e Inés de Suarez Sur; la base de esta barrera perimetral podrá estar compuesta por New Jersey de 1,07 m de altura.

c)       Cabe destacar que exclusivamente para las faenas asociadas a la ventilación en Biobío Poniente se podrá utilizar una configuración que consiste en 1 placa de OSB por cada cara lateral con una altura de 3.6 m, espesor mínimo de 18 mm y un revestimiento con 50 mm lana de vidrio de una densidad mayor o igual a 14 kg/m3 en la cara interior (que da a las fuentes de ruido).

d)       Parte de los cierres anteriormente mencionados deberán poseer cumbreras en la parte superior. Dichas cumbreras deberán estar configuradas de la misma materialidad que el cierre perimetral, vale decir doble capa de placas de OSB de 18 mm de espesor (espesor total: 36 mm) y revestimiento con 50 mm de lana de vidrio al interior. Las cumbreras están orientadas hacia el interior de la faena y tienen una longitud mínima de 2.4 m. Se considera un ángulo de 110° a 130° entre el cierre perimetral y la cumbrera. Las cumbreras se deberán implementar en los cierres perimetrales asociados a las Ventilación Forzada de Los Leones Oriente y Poniente, tal como lo indica la Tabla Nº 21 del Informe de Evaluación Acústica contenido en el Anexo D de la Adenda Complementaria de la DIA del proyecto.

e)       Para actividades ruidosas como carga del camión tolva u operación de maquinaria de hormigonado, se deberán implementar barreras acústicas móviles adicionales, conformadas por paneles de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 18 mm, y un revestimiento con 50 mm lana de vidrio de una densidad mayor o igual a 22 kg/m3 en la cara que da hacia la fuente de ruido. La altura de todas las barreras adicionales es 3.6 m (misma configuración que del cierre perimetral) y su movilidad debe ser tal que permita un posicionamiento expedito y adaptable a las condiciones operacionales de la faena.

f)        Para las actividades manuales de la faena como cortes con esmeril u otro se deberán utilizar semi-encierros modulares, de la misma configuración que las barreras adicionales, vale decir, placas de madera tipo OSB de 18 mm revestidos con lana de vidrio con un espesor mínimo de 50 mm. Si se requiere, estas pantallas modulares se deberán unir mediante bisagras para mayor movilidad; para este caso se propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad. La altura mínima deberá ser de 2.4 m.

g)       Para mitigar el ruido producto de la demolición de pavimentos se deberán utilizar pantallas transportables de alta absorción y de 2.5 m de altura alrededor de la zona de demolición. Las demoliciones se deben realizar en horarios de máxima actividad y evitando demoler en horarios de descanso de la comunidad.

h)       Para disminuir la emisión de ruidos impulsivos provenientes de los golpes que se producen al cargar o descargar los camiones tolva, se deberá revestir el interior de las tolvas con caucho (polipropileno) de espesor mínimo de 30 mm u otro material técnicamente equivalente.

i)         El grupo electrógeno a utilizar en cada faena deberá estar insonorizado de fábrica, de manera que no supere un Nivel de Potencia Acústica (NWS) de 92 dB(A) o bien un Nivel de Presión Sonora equivalente (NPSeq) de 74 dB(A) medidos a 10 metros de la fuente.

j)        Se deberán a realizar las siguientes medidas de gestión:

         i.          Las actividades de demolición, excavación y construcción de las ventilaciones (en rigor, todas las actividades ruidosas que no sean subterráneas), se deberán desarrollar exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 horas). Para el caso de la ventilación forzada Biobío Poniente, dichas actividades podrán desarrollarse tanto para el horario diurno como nocturno.

       ii.          Se deberá chequear periódicamente el estado de las maquinarias críticas de ruido.

     iii.          Instruir al personal con las correctas formas de comportamiento al interior de la obra para evitar ruidos innecesarios como gritos entre operarios o el uso de radios o equipos musicales a volumen excesivo.

     iv.          No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

       v.          Dentro de lo posible, utilizar las maquinarias de mayor contribución acústica individualmente y no en conjunto.

     vi.          Evitar caídas bruscas de material, como placas para losa o herramientas de trabajo.

   vii.          Evitar golpes innecesarios, tales como limpieza de capacho con martillos o martillazos excesivamente fuertes. En caso de ser necesario, efectuar los golpes con martillos de goma.

 viii.          La carga de camiones no se realiza simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3 de la DIA.

 

Fase de Operación:

k)       Durante la fase de operación Las Ventilaciones Forzadas incorporarán medidas de control de ruido compuestas por atenuadores de ruido (celosías) y absorbente, que generarán las atenuaciones necesarias para que a 1,5 metros de la salida en superficie, los niveles no superen los 45 dB(A), asegurando de esta forma el cumplimiento con el D.S. N°38/2011.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto y la Fase de Operación del Proyecto.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Implementar las respectivas medidas de control para ruido durante la fase de construcción y operación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Aguas

Impacto asociado.

Suministro de Agua

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento de los D.S. N°594/99, D.S.N°446/2006 y D.S. N°735/1969 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

 

Fase de construcción:

De acuerdo a lo señalado en el punto 2.2.6.1 del Capítulo 2 de la DIA, “Agua Potable”, el agua potable se abastecerá por red, mientras que en los frentes de trabajo se habilitaran bidones de agua para el personal de terreno, abastecido esto por proveedor autorizado.

Al respecto se hace presente al titular que dadas las características específicas del proyecto, será su responsabilidad que todos los trabajadores que se desempeñen en la fase de construcción, cuenten con abastecimiento de agua potable, dando cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidas en la norma vigente. Debiendo mantener en obra el registro de la fuente de abastecimiento, así como velar porque las condiciones del sistema provisorio aseguren la calidad del suministro, mientras se efectúa la conexión al sistema de abastecimiento de agua potable particular. 

 

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Calidad y aseguramiento del suministro de agua potable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.2. Residuos

Impacto asociado.

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 5590 de fecha 09 de septiembre de 2014. Y lo informado por el titular en el Capítulo 1 de la Adenda.

 

a)      En obra se mantendrán los registros de disposición final tanto de escombros, marina y residuos.

b)      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.

c)      El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.

d)      Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc.

e)      Los residuos peligrosos, contarán con la habilitación de sitios de acopio de residuos peligrosos que cumplirá con las indicaciones establecidas en el D.S N° 148/2003 MINSAL.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Copia de Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y el sitio de disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.3. Vialidad

Impacto asociado

Vialidad Adyacente.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

 

Forma:

 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N°5300 de fecha 31 de julio de 2015:

 

a)      Con respecto a la Ventilación Forzada de Inés de Suarez Sur, ubicada en terreno de Walmart Líder, durante su construcción se deberán reforzar las medidas de seguridad peatonal principalmente en los accesos al supermercado.

b)      Con respecto a la Ventilación Forzada de los Leones Poniente; se deberá permitir en todo momento la circulación de la calle Santa Magdalena, en particular de sus residentes. El titular en conjunto con el municipio y la SEREMITT RM deberán coordinar las medidas necesarias para facilitar en la fase de construcción la circulación de los residentes.

c)      Con respecto a la Ventilación Forzada de los Leones Oriente; todas las faenas que afecten a infraestructura de transporte público, como los paraderos de los taxis colectivos deberán ser informados a la SEREMITT-RM.

d)      El titular deberá presentar “Planes de Desvíos” por obras relacionadas con el proyecto de manera sectorial a la Seremi de Transportes RM. para su revisión y aprobación.

e)      No se deberá estacionar camiones en la vía pública sobre todo en aquellas vías que poseen transporte público.

f)       Se deberá evitar la circulación de camiones por el Eje de Vicuña Mackenna, el cual se encuentra con obras del nuevo corredor de DTPM.

g)      Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N° 158/80 del MOP.

h)      El titular implementará en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

i)        El titular cumplirá el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

j)        El titular cumplirá con el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

k)      El titular evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

l)        El titular considerará las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de camiones.

m)    Se deberá evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas residenciales.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de los camiones que entran y salen del proyecto y aprobación sectorial de los “Planes de Desvío” por la Seremi de Transportes RM.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

8.4. Recurso Hídrico

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del Código de Aguas. Protección de acuíferos.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. N°872 de fecha 22 de julio de 2015:

 

a)      Que la humectación periódica de áreas de movimiento de tierra se hará con una frecuencia mínima de 4 veces por día. Al respecto, se precisa que deberá mantener en las Instalaciones de Faenas los registros de adquisición o suministro de las aguas de uso industrial (humectaciones), ya sea adquirida a terceros o bien si cuenta con factibilidad y conexión a la red de suministro de agua local.

 

b)      Para el servicio de suministro de hormigón se dispondrá de un estanque de PVC de al menos 150 litros para el almacenamiento de aguas del lavado de canoas de camiones mixer, en cada ventilación forzada.

 

c)      Las aguas residuales de lavado de canoas de camiones mixer serán almacenadas en estanque de PVC de al menos 150 l de capacidad y una vez producida la decantación las aguas serán utilizadas en la humectación de marinas. Al respecto, se precisa que estas aguas deberán ser utilizadas en dicha humectación siendo aplicadas de manera superficial sobre las marinas evitando la formación de pozas, derrames y el contacto directo con el suelo. Los sólidos de la decantación y las aguas excedentes deberán ser dispuestos en sitios autorizados, manteniendo el registro de dicha disposición en las instalaciones de faenas, a fin de facilitar la fiscalización.

 

d)      El volumen de marina acumulado absorberá la totalidad del agua de humectación, permitiendo solo la humectación superficial, evitando que ésta se infiltre en el perfil del suelo.

 

e)      No se almacenarán sustancias y residuos peligrosos en el frente de trabajo al interior de las ventilaciones, pues estos serán dispuestos al interior de las Instalaciones de Faenas, en bodegas de almacenamiento.

 

f)       El proyecto contempla la actividad de utilización de RILES para humectar el acopio de marina en la faena. De manera adicional, el área de proyecto está emplazada en una zona catalogada con acuífero de Vulnerabilidad Moderada según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II. Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008. En virtud de lo anterior, se debe establecer un Plan de Emergencias (Contingencias Ambientales) con el objetivo de verificar la no afectación de los componentes ambientales. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

i.          Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y la magnitud de la afectación de los componentes ambientales afectados.

ii.          Detalles de cada acción y medida de manejo ambiental a implementar durante el evento.

iii.          Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de emplazamiento del proyecto.

iv.          En caso de la ocurrencia de un accidente, se deberá presentar un programa de medidas para la zona donde se emplaza el proyecto, indicando metodología y evaluando la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

 

g)      Se cumplirá con lo dispuesto en el Considerando 7.5 de la RCA N° 589/2013 del 9 de Diciembre de 2013, que calificó ambientalmente favorable al proyecto “Línea 6 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”.

 

h)      Que, debido a que el área de proyecto corresponde al Acuífero Maipo, Sector Santiago Central, definido como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

i)        Que, respecto a que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

j)        Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del Código de Aguas.

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Cumplimiento del Código de Aguas. Protección de acuíferos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.4. Residuos Líquidos

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto donde operen los trabajadores.

 

Forma:

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 5590 de fecha 09 de septiembre de 2014. Y lo informado por el titular en el Capítulo 1 de la Adenda.

 

a)      La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores se ajustará en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones.

b)      Se utilizarán baños químicos los cuales serán provistos por una empresa externa encargada de la instalación y limpieza que cumpla con las exigencias legislativas vigentes tanto de transporte como disposición final de aguas servidas.

c)      El titular será el responsable de la instalación, limpieza y transporte de los baños químicos para los trabajadores.

d)      Se le exigirá al contratista que la empresa cuente con las resoluciones sanitarias respectivas en cuanto al manejo, transporte y disposición final de aguas servidas.

e)      La cantidad de baños químicos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/1999 en función de la cantidad de personas que laboren en el proyecto.

f)       En relación a reutilizar el agua de lavado de camiones mixer “lechada” para la humectación de los acopios temporales de marina al interior de las instalaciones de faena, previo tratamiento de decantación de sólidos. Al respecto, el titular deberá asegurar en todo momento que esta se encuentre libre de elementos como hidrocarburos, aceites, grasas, cementos u otras sustancias que pudiera contener el agua, de manera de evitar la generación de focos de insalubridad y la contaminación del suelo.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Copia de Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de agua potable y servicios higiénicos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.6.

 

8.5. Patrimonio Cultural

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento de la Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC. Ley sobre Monumentos Nacionales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Instalaciones de faena y ventilaciones de faena del proyecto que realicen excavaciones.

 

Forma:

 

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N°3449 de fecha 06 de noviembre de 2015:

 

“En relación al componente arqueológico:

Este Consejo acoge lo indicado por el titular en Adenda Complementaria, en el sentido de que se deberán llevar a cabo las excavaciones arqueológicas de rescate en las instalaciones de faena y Ventilaciones Forzadas Bio Bio Poniente, Inés de Suarez Norte y Los Leones Oriente, así como el monitoreo arqueológico permanente (hasta por lo menos los 4 metros de profundidad) de las obras de excavación.

 

Las actividades arqueológicas arriba descritas contemplarán lo siguiente:

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada (VF) Bio Bio Poniente: se realizarán 3 unidades de excavación arqueológica de 2x2m, abarcando un área de 12m2 distribuidos al interior del área de intervención, como se muestra en el apéndice 1, rescatando todo el material que se encuentre en ellas. 

Se recuerda que se debe mantener el resguardo de las piedras huevillos presentes en la VF Bio Bio Poniente, dado que se utilizarán para realizar la puesta en valor de esos bienes (oficio Ord. N° 4230 del 30.10.2015), medida que quedó comprometida en la Adenda 2 del proyecto "Línea 6 etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras", que dice: “Los materiales constructivos localizados durante las excavaciones arqueológicas del Pique Franklin deberán ser recuperados antes de ser liberada el área por parte de Metro, hasta que este Consejo los destine a su localización final”.

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada Inés de Suárez Norte: se realizarán 4 unidades de excavación de 2x2m, equivalentes a 16 m2 en total, distribuidas al interior del área de intervención, como se muestra en el apéndice 2, rescatando todo el material que se encuentre en ellas.

 

Instalación de faena y Ventilación Forzada Los Leones Oriente: se realizarán 2 unidades de excavación de 2x2m, equivalentes a 8 m2, distribuidas al interior del área de intervención, como se muestra en el apéndice 3, rescatando todo el material que se encuentre en ellas.

Por otro lado, se le recuerda que queda pendiente realizar la caracterización arqueológica de la VF Inés de Suarez Sur, ubicada al interior de un terreno privado y sujeto a expropiación.

 

En relación al Monumento Histórico Estadio Nacional:

Este Consejo se manifiesta conforme con lo descrito en la Adenda Complementaria del presente proyecto. No obstante, se aclara que lo autorizado por este Consejo corresponde a la modificación de ubicación de la ventilación forzada propuesta para la Línea 6 del proyecto en ejecución, no al diseño superficial de la estación o a la intervención en otros sectores del área protegida.

Lo anterior deberá ser revisado sectorialmente por nuestra institución, según lo estipulado en el punto 7.8.2 de la RCA Nº 589/2013, que indica que “Todas las condiciones técnicas solicitadas sobre las intervenciones a realizar en el Monumento Histórico Estadio Nacional quedarán bajo revisión sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales”.”

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Indicador que acredite su cumplimiento.

Remitir un informe mensual al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.7.

 

8.6. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Consideraciones.

 

OTROS

 

 

A.            Se deberá solicitar un permiso para la intervención y trabajos en el B.N.U.P. y para la construcción de accesos vehiculares, ante la Ilustre Municipalidad de Santiago, Ñuñoa y Providencia.

B.            Los proyectos de pavimentación o de rotura y reposición, según corresponda, y las soluciones de aguas lluvias, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Para esto se deberá tener presente que, tanto los accesos a la estación, como las ventilaciones proyectadas no se emplacen en espacio público destinado a faja vial (calzadas y aceras), con el propósito que estas estructuras no interfieran con futuros proyectos.

C.            En el caso de los tramos en que se realiza túneles, se requerirá también acompañar a los proyectos mencionados, un análisis estructural detallado que cuantifique las deformaciones verticales que se producirán a nivel de rasante de los pavimentos sobre la traza de los túneles, teniendo en cuenta que la deformación máxima permisible es de 1 mm en los pavimentos y, de superarse esa deformación, se deberá considerar rehacer dichos pavimentos.

D.            El abastecimiento de combustible señalado en el punto 2.2.6.6 “Combustible” de la DIA, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

E.             El grupo electrógeno de 20 KVA (o los que se requieran para el proyecto), señalado en el punto 2.2.6.7 “Energía Eléctrica” de la DIA, de ser nuevo, debe contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.

 

F.             Se deberá dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas de la Municipalidad de Santiago:

 

a)      La Ordenanza Nº 78/98 de “Conservación de especies vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes”.

b)      La Ordenanza N° 50/91-93 de “Higiene sobre Normas Sanitarias Básicas”.

c)      La Ordenanza N° 77/98 sobre “Aseo en la Comuna de Santiago”.

d)      La Ordenanza N° 79/98 sobre “Carga y Descarga en la Comuna de Santiago”.

e)      La Ordenanza N° 80/98 sobre “Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago”.

f)       La Ordenanza N° 94/2014 sobre “Derechos por Permisos y Servicios Municipales”.

 

G.            Se deberá dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas de la Municipalidad de Ñuñoa:

 

a)      Se deberá dar cumplimiento a las Ordenanza N°5 “Ordenanza sobre mantención de áreas verdes y especies vegetales en la Vía Publica.”

b)      La Ordenanza N°6 “Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública”.

c)      Se deberá dar cumplimiento a las Ordenanza N°9 “Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna”.

 

H.            Se deberá dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas de la Municipalidad de Providencia:

 

a)      La Ordenanza Nº874/2003 “Aseo de la Comuna de Providencia, Limpieza de las Vías Públicas”.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 6 meses por cada una de las instalaciones de faena del proyecto. 

 

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.8.

 

9°.   Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto acepta compromisos ambientales voluntarios.

 

a)    El titular mantiene la implementación de un plan de información sobre la construcción de la Línea 6 con los vecinos contiguos a las obras de forma de mantenerlos informados; por lo tanto, dicho plan se deberá hacer extensivo a la construcción de las ventilaciones forzadas y se deberá mantener a disposición de la comunidad un canal directo vía correo electrónico, el cual es comunidad@metro.cl, a través del cual, la ciudadanía puede llegar sus inquietudes y una línea de consulta gratuita al número 600 600 9292.

 

b)    En relación a la ventilación forzada de la comuna de Santiago se deberá hacer llegar a la Dirección de Inspección (Unidad de Control Acústico), del Municipio de Santiago, las programaciones de las actividades mensuales que se llevarán a cabo para la fase de construcción del proyecto. Además, el titular informará el inicio y fin de las obras a la Ilustre Municipalidad de Santiago

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Planes de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

Se exigirá a personal y contratistas dar cumplimiento durante el desarrollo del proyecto al documento “Aspectos Ambientales para Contratistas”. (Capítulo 2 Anexo 2.2. de la DIA).

 

En el eventual caso de alumbramiento de aguas  durante la construcción del túnel, éstas serán infiltradas mediante zanjas de infiltración de forma de incorporar las aguas al subsuelo. El procedimiento en caso de alumbramiento de aguas se seguirá según lo indicado en el punto 3.3.2 del Capítulo 3 de la DIA.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. del ICE

 

11°.     Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

 

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

 

Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

OBSERVANTE

PERSONA

RAZÓN NO ADMISIBILIDAD

Marcelo Robles

Natural

No registra RUT, en virtud de lo establecido en el art. 83 del RSEIA

 

11.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

 

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

 

1. OBSERVANTES: Francesca Valdivieso Tocornal, Boris Briceño Matus, Jorge Pablo Mercader, Sandra Ivette Miranda Tapia, Ingrid Eichhorn Cisternas, Loreto Irene Feres Hoppe, Daniel Andrés Villanueva Riquelme, Ala Ibrahim Abu Sham, Paula Andrea Rodríguez Osorio, Jaime Ignacio Ávila Cancino, Jorge Felipe Martínez Rodas, Patricia Ximena Aguila Maturana, Luis Antúnez Riquelme, Rosa Herrera Pacheco, Gastón Ivanovic Wensioe, Ana Luisa Jara Prenafeta, Andrea Sánchez Melgarejo.

 

 

Observación: Servicios de Agua Potable, Electricidad y Redes de Instalación. La interrupción de servicios eléctricos y de agua potable como consecuencia de la obra realizada afecta considerablemente el funcionamiento y venta de los 20 locales comerciales que se encuentran en este condominio. Tenemos la reciente experiencia de la construcción en calle Suecia que produjo innumerables cortes de luz y agua en los locales, no teniendo ningún tipo de indemnización por esto. Los años que tiene la construcción del paseo de la villa y la red de agua potable que la alimenta, se compone de cañerías de PVC; muchas de ellas interferidas por las raíces de árboles, lo que ha provocado varias veces rupturas subterráneas con el consecuente aumento de la cuenta de agua, detección de fuga y arreglo de la misma. Este problema hay que considerarlo como de muy probable ocurrencia mientras duren los trabajos.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad.

 

 

Observación: Ruidos Molestos y otros problemas de salubridad derivados de una construcción subterránea. Los ruidos molestos producidos por la obra afectan los locales comerciales ahí instalados, así como dificulta la accesibilidad al paseo. ¿Cómo está previsto del manejo de ruido y su consecuente contaminación acústica?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 8.1 “Ruido” de la presente RCA.

 

Respecto al acceso peatonal del sector, es posible determinar que no se generarán impacto alguno que pudiese afectar el acceso a los locales comerciales del sector Paseo La Villa. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda, donde se realizaron mediciones del flujo peatonal, tanto en acera poniente como oriente de calle Santa Magdalena, en distintos horarios durante el día como se muestra en la Figura PAC-7 Puntos de Medición de Peatones en Calle Santa Magdalena, del Anexo A de la Adenda

 

Bajo estos resultados, se determinó que la reducción de la acera oriente con un ancho de 3,5 metros, por el emplazamiento del cierre perimetral, tendrá la suficiente capacidad de absorber la demanda actual de peatones en el sector, con un máximo de 140 personas/minuto. Respecto a la vereda poniente, el Proyecto no ocupará la acera poniente para el emplazamiento del cierre perimetral, manteniendo las condiciones actuales con la suficiente capacidad de absorber una demanda máxima de 160 personas/minuto, respecto al ancho de 4 metros. Sin embargo, se mantendrá una adecuada señalización y regulación del tránsito de peatones, durante todo el periodo de las obras; de tal manera, de otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de las personas, mientras duren las obras de construcción. Mayores detalles respecto a los planes de señalización y seguridad vial se entregaron en el Anexo E Estudio de Tránsito de la Adenda.

 

Observación: La remoción de tierra subterránea y la cercanía del río Mapocho provocan presencia de ratones, malos olores y otros problemas que afectan la salubridad del lugar.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

 

Observación: Merma Importante en ventas de locales comerciales. El comercio se verá afectado al visibilizarse la calle Santa Magdalena desde Providencia con trabajos de construcción. Lo que disminuirá la accesibilidad del lugar, así como la preferencia de los clientes para concurrir a este. Arriendos y Compraventas de locales comerciales. Ambas operaciones financieras se verán perjudicadas durante el tiempo que duren los trabajos.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Finalmente, respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

 

Observación: Cronograma y/o Carta Gantt. ¿Se ha presentado cronograma y/o Carta Gantt? ¿Cómo se accede a esa información?

 

Respuesta: La observación es admisible.  Según lo señalado en la DIA, ítem Descripción del Proyecto en el punto 1.11 “Cronograma de actividades del proyecto” se informa: La duración de la construcción de cada Ventilación Forzada objeto de la presente DIA será de aproximadamente 6 meses (180 días), y contempla las actividades que se identifican en el cronograma que presenta la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda. Junto con ello,  en el acápite 1.7, se dará inicio a la etapa constructiva con la demolición de pavimentos, una vez aprobado el proyecto.  En la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda, se presentan las actividades y plazos estimados para el desarrollo de cada Ventilación Forzada.

 

Observación: Imprevistos. ¿Existe un plan de prevención de contingencias y emergencias asociadas a eventuales situaciones de riesgo? De ser así, ¿Cuál es, como indica el párrafo 2° del Título VI del RSEIA?

 

Respuesta: La observación es admisible.  El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que  se dispondrá de señalética, capacitando al personal de la obra sobre medidas de seguridad requeridas para el control de accidentes. Asimismo, en cuanto al manejo de residuos, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

 

Ø  Los lugares donde se almacenarán los Residuos Industriales Peligrosos contarán con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Ø  Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta, además de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

Ø  Se exigirá el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

Ø  Se informará a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

 

Todo lo anterior, se materializará en un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Apéndice A de la ADENDA. Junto con ello, en el Anexo T Ficha Actualizada de la Adenda, el titular indica con respecto al plan de emergencias que  en el eventual caso de alumbramiento de aguas durante la construcción del túnel, éstas serán infiltradas mediante zanjas de infiltración de forma de incorporar las aguas al subsuelo. El procedimiento en caso de alumbramiento de aguas se seguirá según lo indicado en letra g) Agua, Acápite 3.3.2 de la DIA.

 

 

Observación: Superficie de Trabajo. Cuanta superficie en metros cuadrados abarca el proyecto. ¿Calzada, acera? Adjuntar planos georreferenciados del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica que la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se ubicará en la calzada de calle Santa Magdalena, al norte de la intersección con Avenida Providencia, tal como lo muestra la Figura PAC-1 Ubicación General Instalación de Faenas Ventilación Forzada Los Leones Poniente, del Anexo A de la Adenda. Dicha instalación de faenas ocupara la totalidad de la calzada de Santa Magdalena, desde unos 6,5 metros aproximados de la vereda norte de Avenida Providencia hacia Av. Andrés Bello, en una longitud de 49,6 metros con una superficie total de 362 m2. En la vereda oriente, se requerirá un ancho de 3,18 metros con una longitud de 12 metros para el cierre perimetral y por el lado poniente de la calle, se utilizará el espacio correspondiente a 2 estacionamientos con un ancho de 3,07 metros y una extensión de 12 metros de largo. En el Anexo G de la Adenda, se muestra el plano georreferenciado del emplazamiento de la instalación de faenas, de la ventilación forzada Los Leones Poniente en calle Santa Magdalena.

 

 

Observación: Vialidad. ¿Cuál será el tránsito de camiones? ¿El horario de estos?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en la Tabla PAC-1Ruta de Camiones para Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda, un cuadro resumen de las rutas preferentes de transporte, especificando el número total del Proyecto y tipo de camiones que serán utilizados para la construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente. La frecuencia diaria y semanal de camiones desde y hacia la instalación de faenas, en relación al transporte de marina y escombros (Figura PAC-2  del Anexo A de la Adenda); hormigón (Figura PAC-3 del Anexo A de la Adenda) y fierro (Figura PAC-4 del Anexo A de la Adenda) hacia el Botadero, Planta de Hormigón y Planta de Acero respectivamente. Junto con ello, se entregan mayores antecedentes en el Anexo J de la Adenda. En cuanto al horario, durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo eso si una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1. Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

 

Observación: ¿Cómo se manejará el flujo de automóviles y en qué sentido será la calle?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que el cierre perimetral de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente de Línea 6, inhabilitará temporalmente (6 meses) la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena desde y hacia Av. Providencia. El ingreso de vehículos pertenecientes a residentes y/o locatarios se realizará solo por Av. Andrés Bello. Se implementará la señalética transitoria de seguridad vial en las calles y avenidas adyacentes a calle Santa Magdalena, de tal manera de reasignar los vehículos y así, solo asegurar el ingreso a calle Santa Magdalena de residentes y/o locatarios. En el Anexo D de la Adenda, se muestra el Plan de Señalética y Seguridad Vial de la instalación de faenas Los Leones Poniente. Finalmente, una vez restituida la circulación de vehículos, el sentido de tránsito de calle Santa Magdalena no será modificado, seguirá en condiciones normales, con sentido norte-sur y viceversa.

 

Observación: ¿Cómo se manejará el impacto acústico y de congestión de camiones y vehículos?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que respecto a las medidas que se implementarán, por el cierre temporal de calzada calle Santa Magdalena, se realizó un estudio de tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda; en el cual, se realizaron mediciones de flujo vehicular, en distintos puntos en el sector, en diferentes horarios. Si bien las obras inhabilitarán temporalmente la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena, en su extremo sur (intersección con Av. Providencia), se implementará durante la ejecución de las obras, un Plan de Señalización y Seguridad Vial, de tal manera de anunciar con señalética a los conductores de esta situación, de poder orientar a los vehículos que hacen uso de esta calle, como parte de su trayecto. Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias.

 

Con respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

Observación: Vibraciones. ¿Existe una evaluación de vibraciones? ¿Se consideran medidas de mitigación? ¿Cuáles serán? ¿Existe cumplimiento de la norma ISO respectiva 9000/14000?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

Observación: ¿Existen rutas asociadas al proyecto durante la fase de construcción en gráficos, mapas georreferenciados y con horario?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en la Tabla PAC-1Ruta de Camiones para Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda, un cuadro resumen de las rutas preferentes de transporte, especificando el número total del Proyecto y tipo de camiones que serán utilizados para la construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente. La frecuencia diaria y semanal de camiones desde y hacia la instalación de faenas, en relación al transporte de marina y escombros (Figura PAC-2  del Anexo A de la Adenda); hormigón (Figura PAC-3 del Anexo A de la Adenda) y fierro (Figura PAC-4 del Anexo A de la Adenda) hacia el Botadero, Planta de Hormigón y Planta de Acero respectivamente. Junto con ello, se entregan mayores antecedentes en el Anexo J de la Adenda. En cuanto al horario, durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Observación: Ubicación del proyecto. Justifique la localización más allá de lo que el titular señala en la descripción de proyecto, con imagen satelital y efectos adversos en la actividad económica a raíz del proyecto.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular  indica que originalmente, la ubicación de la ventilación forzada (VF) Los Leones Poniente sería emplazada en la acera oriente de calle Santa Magdalena, este emplazamiento se propuso, pues generalmente, las ventilaciones de Metro se desarrollan en aceras. Luego, durante las reuniones realizadas con la Municipalidad de Providencia, se solicitó que la ubicación de la VF los Leones Poniente fuera en calzada, a lo que Metro acogió la solicitud en el desarrollo de la Ingeniería de Detalles. En el plano del Anexo G de la Adenda, se muestra el emplazamiento de la ventilación forzada Los Leones Poniente en la calzada de Santa Magdalena.

 

En relación a los efectos adversos a la actividad económica, el titular indica en el Anexo A de la Adenda que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses.

 

Por otra parte, durante el proceso de evaluación, se solicitó al titular en la pregunta 5.4 del ICSARA “Se solicita descartar letra b) del Art. N°7 del D.S. N°40/2012 del MMA para lo cual se deben presentar medios de verificación que den cuenta de que no se obstruyen los accesos vehiculares y peatonales de edificaciones colindantes que no tengan relación con las obras del proyecto (viviendas, oficinas, o cualquier tipo de edificación) en ninguna de las modificaciones planteadas por el proyecto.”, con el objeto de descartar una afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, en función de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19300. La respuesta del titular en Adenda fue: Si bien el emplazamiento del cierre perimetral sobre calzada de Santa Magdalena inhabilitará temporalmente (6 meses) el acceso vehicular de las propiedades calle Santa Magdalena N°10 y N°25, Metro se coordinará con los propietarios y/o arrendatarios para buscar una alternativa de estacionamiento en las cercanías. En el caso de los accesos peatonales, éstos no se verán afectados ya que la instalación de faenas será emplazada sobre calzada.  Finalmente, la SEREMI de Desarrollo Social se manifestó conforme con el titular en estas materias, según lo indicado en el ORD. N° 1664 del 08 de septiembre de 2015.

 

Observación: Manejo Sanitario. ¿Cuáles son las medidas adoptadas para el manejo sanitario debido a la migración de ratones e insectos?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que  en estos recintos exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Observación: DIA.  Metro ha presentado Estudio de Impacto Ambiental referente a la línea 6 por alteraciones significativas  del sistema de vida, como lo menciona el art. 7 del Reglamento DS 40 (SEIA)

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular, para el caso de la línea 6,  no ha presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental proyectos que presenten los efectos, características y/o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y articulo 7 del RSEIA.

 

Observación: ¿Por qué metro presentó DIA y no EIA, siendo que las obras de ventilación son parte de la construcción de la línea 6 del metro, no debe ser fraccionada con el objeto de variar el instrumento de evaluación, como lo indica el artículo 14 del Reglamento DS Nº 40 (SEIA)?

 

Respuesta: La observación es admisible. El  Titular indicó en el capítulo III de la DIA que el proyecto en evaluación  no genera los efectos, características y/o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. El proyecto en evaluación corresponde a una modificación que ya cuenta con  RCA vigente, estableciéndose en el punto 1.3 del ICE como tipología de ingreso lo establecido en el literal g) del artículo 2 del RSEIA: “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”, además los incisos segundo y tercero del artículo 14 del RSEIA contempla la ejecución de proyectos por etapas: “No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizara por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley” Finalmente, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, los órganos del Estado con competencia ambiental se manifestaron conforme con el proyecto y en base  a los antecedentes presentados por el titular, es opinión de tales que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Observación: Servicios Básicos. ¿Cómo se proveerá durante la fase de trabajo los suministros básicos como agua, servicios higiénicos, alimentación, transporte u otro a sus trabajadores? ¿Cuáles son las formas de abastecimiento y control contempladas para la evaluación del proyecto?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que como las obras de construcción se desarrollarán como máximo durante 180 días (6 meses), no se requerirá de conexión de agua potable y alcantarillado al interior de las faenas. Por lo tanto, para entregar los servicios básicos a los trabajadores se implementarán baños químicos en una distancia y número suficiente, para la cantidad de personas que participarán del Proyecto en la etapa de construcción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, cuya mantención estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, subcontratada para tal efecto. El agua potable para consumo del personal, será abastecido por medio de dispensadores con bidones de agua purificada, abastecida por un proveedor autorizado.

 

Observación: ¿Cuál es el plan de contingencia ante eventuales negligencias que afecten a los servicios básicos, como luz, agua, gas y telecomunicaciones? ¿Se han hecho estudios que respalden que el Paseo de La Villa no sufrirá de daños estructurales, dada su antigüedad, debido a vibraciones producidas por las obras?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad. Con respecto al plan de contingencia, el titular indica en el Anexo A de la Adenda, que  se dispondrá de señalética, capacitando al personal de la obra sobre medidas de seguridad requeridas para el control de accidentes. Asimismo, en cuanto al manejo de residuos, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

 

Ø  Los lugares donde se almacenarán los Residuos Industriales Peligrosos contarán con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Ø  Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta, además de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

Ø  Se exigirá el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

Ø  Se informará a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

 

Todo lo anterior, se materializará en un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Apéndice A de la ADENDA. Junto con ello, en el Anexo T Ficha Actualizada de la Adenda, el titular indica con respecto al plan de emergencias que  en el eventual caso de alumbramiento de aguas durante la construcción del túnel, éstas serán infiltradas mediante zanjas de infiltración de forma de incorporar las aguas al subsuelo. El procedimiento en caso de alumbramiento de aguas se seguirá según lo indicado en letra g) Agua, Acápite 3.3.2 de la DIA.

 

Finalmente, con respecto a las vibraciones, el titular indica en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

Observación: ¿Cómo está previsto el manejo del material particulado, considerando en el impacto en la salud de quienes viven y trabajan?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda  que para minimizar la emisión atmosférica de material particulado durante la ejecución del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

 

Ø  Se realizará humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en periodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), en zonas de acopio y sectores de movimientos de tierra para disminuir el levantamiento de polvo en los sectores de excavación y carga de tierra.

Ø  Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de manera que evite la emisión de material particulado al aire, cumpliendo así con el Artículo 2 del Decreto Nº57/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Ø  Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal de las ventilaciones forzadas.

Ø  En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día.

Ø  Para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de la maquinaria y camiones a utilizar en las obras, se exigirá la utilización de maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

 

Por otra parte, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 852 del 3 de septiembre de 2014, le consulto al titular los siguientes aspectos con referencia a las emisiones del proyecto: El titular declara en el Capítulo 2 de la DIA “Descripción del Proyecto” que “el Proyecto no modifica la cantidad de emisiones atmosféricas ya declarados en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras, por cuanto el Proyecto no modificará los volúmenes de marina a ser extraídos. La Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA solo sufren una modificación de su emplazamiento”, no adjuntando lo solicitado. Sin embargo se observa que la modificación del emplazamiento de un proyecto puede generar un aumento o disminución de la cantidad de emisiones generadas, materia que es parte de la presente evaluación, y que justificaría  la necesidad de elaborar un nuevo cálculo de emisiones. Adicionalmente, incluir la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA en caso que sea pertinente. Para esto deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación. De esta manera, con posterioridad a la RCA, puede obtenerse la aprobación por parte de esta Secretaría Regional de una complementación del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que establezca el dónde y la forma concreta de la compensación.

 

Posteriormente, el titular en la respuesta 2.4 de la ADENDA,  presenta la Tabla AD-10: Resumen Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción del Proyecto. Junto con ello, indica que se implementarán medidas de control de material particulado, las cuales se consignan en el Capítulo 2 punto 2.2.7.3) de la ADENDA. Finalmente, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 511 del 23 de Julio de 2015, presento su conformidad a las medidas planteadas por el titular.

 

Observación: Trabajadores. ¿Cómo maneja Metro a sus trabajadores, en relación al consumo de alcohol y/o drogas, conductas hacia los vecinos y peatones (acoso verbal, piropos) y manejo de basura en horas de descanso? Esto basado en reportaje de TV y posible migración de clientes basado en estas acciones.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las faenas se realizarán en las mismas condiciones que en la actualidad en la calle Suecia esquina Av. Providencia, tal como se ejecuta en las 7 comunas donde se desarrollan obras de la Línea 6 de Metro.

 

 

2. OBSERVANTE: María José Fredes Alvarez

 

Observación: Plagas, vectores. ¿Qué medidas efectivas tomará el titular para controlar tema plagas y vectores durante ejecución obra?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

Observación: ¿Qué responsabilidad asume el titular si durante el proceso “obra” se ven afectados servicios básicos de los vecinos como agua, electricidad, telefonía, etc?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad.

 

Observación: ¿Cuáles son los compromisos adicionales al plan de cumplimiento legal, a los que está dispuesto el titular para prevenir o minimizar eventuales molestias a la comunidad? ¿Económicos? ¿Técnicos? ¿Cuáles?

 

Respuesta: En el punto 10.1.1 del ICE, se indican los compromisos voluntarios que presenta el titular. Los cuales son: mantiene la implementación de un plan de información sobre la construcción de la Línea 6 con los vecinos contiguos a las obras de forma de mantenerlos informados; por lo tanto, dicho plan se deberá hacer extensivo a la construcción de las ventilaciones forzadas y se deberá mantener a disposición de la comunidad un canal directo vía correo electrónico, el cual es comunidad@metro.cl, a través del cual, la ciudadanía puede llegar sus inquietudes y una línea de consulta gratuita al número 600 600 9292.

 

Observación: Señalar medidas a adoptar por el titular para indemnizar los efectos adversos en la actividad económica de los locatarios/comercio.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras del Proyecto, de acuerdo a las características de su ejecución y el periodo considerado (6 meses), no representarán efectos negativos para los vecinos/as del sector.

 

Observación: ¿Qué o cuales fueron las negociaciones previas al ingreso al SEIA, que fueron acordadas entre el titular y la comunidad para que está última fuese compensada? ¿De qué tipo? ¿Cuándo? ¿Con quiénes?

 

Respuesta: Según lo establecido en el artículo 19 del RSEIA “Contenidos mínimos de las Declaraciones”, el titular no está obligado a indicar si hubo un proceso de negociación previa con los interesados.

 

Observación: ¿Por qué el titular determina que según antecedentes, el proyecto “No requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) (lease cap. 2 de la DIA).

 

Respuesta: La observación es admisible. El  Titular indicó en el capítulo III de la DIA que el proyecto en evaluación  no genera los efectos, características y/o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. El proyecto en evaluación corresponde a una modificación que ya cuenta con  RCA vigente, estableciéndose en el punto 1.3 del ICE como tipología de ingreso lo establecido en el literal g) del artículo 2 del RSEIA: “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”, además los incisos segundo y tercero del artículo 14 del RSEIA contempla la ejecución de proyectos por etapas: “No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizara por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley” Finalmente, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, los órganos del Estado con competencia ambiental se manifestaron conforme con el proyecto y en base  a los antecedentes presentados por el titular, es opinión de tales que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

3. OBSERVANTES: Horacio Bustos Gutiérrez, Marcela Oviedo Díaz, Adelma Carmen Sepulveda Victoriano, Cecilia Pinto,  María Piedad Aguilar Izquierdo, Carolina Pinochet, Juan Carlos Poblete, Natalia Rodríguez, Francisco Romero, Franco Esteban Cicoria Revello, Claudio Alarcón, Jaime Alarcón Quijada, Soledad Mandiola Silva, Dusan Domancic Mandiola, Dusan Domancic Dragicevic, Alex Viveros Valdés, Macarena Paredes Ravanal, Tamara Aravena Lara, Ramón Carreño Tapia, Drina Soledad Domancic Mandiola, Sandra Bastias, Branko Domancic, Dragomiro Domancic, Magdalena Dragicevic, Pamela Trittini Gutiérrez, Hilda Gutiérrez Letelier, Cristina Rodríguez Marín, María Eugenia Vergara Rojas, María Soledad Buitano, Cristóbal Zolezzi Iturra, Emelyn De Los Río Bravo, María Cristina Marín, Viviana Pardo Vivanco, Nicolás Olivares Pardo, Juan Carlo Olivares Muñoz

 

 

Observación: Se solicita a Metro justificar la localización del emplazamiento y consignar por qué la localización elegida por Metro para este proyecto es mejor que otra ubicación en el mismo radio? Los residentes no entendemos por qué existiendo un amplio espacio no habitado en el estacionamiento del supermercado, Metro define que la ventilación se ubique justamente en el único espacio donde hay un edificio residencial.  Cabe señalar que en el ala norte del edificio residen adultos mayores, niños y guaguas, esto es, población más vulnerable a la contaminación que pueda surgir durante las faenas de construcción del proyecto, así como también, durante su puesta en marcha, lo que se traducirá en una exposición a factores contaminantes que entendemos tanto transitoria como permanente.  ¿Cuáles son las variables que Metro consideró para determinar la ubicación específica de este proyecto, considerando que se localizará al lado del único edificio residencial que existe en este lugar? ¿Qué otras alternativas de localización de la ventilación forzada fueron evaluadas y porqué se descartaron? ¿Qué impedimentos existen para determinar que no se puede cambiar la ubicación de este proyecto, localizándolo en cualquiera de los espacios técnicamente factibles pero donde no habiten personas?  ¿Por qué se toma la decisión de localizar la Ventilación Forzada colindante al Edificio Habitacional si en el entorno inmediato existen edificios comerciales en donde no impactaría la vida de los habitantes de dicho edificio? Si la distancia media en que técnicamente se debe localizar la Ventilación Forzada es de 40 m ¿Por qué se determinó que la ubicación de la Ventilación debe estar a un costado de Edifico Habitacional?

 

Respuesta: La observación es admisible. Según lo indicado por el titular en el Anexo A de la Adenda, La localización que contempla la ventilación forzada para Inés de Suarez Sur, obedece de la búsqueda de aquella alternativa que técnicamente, al desarrollo de la Ingeniería de detalle. A la vez, no represente una afectación a la población que reside en el sector, como también a las actividades comerciales y de servicios que ahí se realizan. Sumado a lo anterior, durante el desarrollo de la Participación Ciudadana (PAC), se solicitó al titular desplazar algunos metros al norte la expresión superficial de esta ventilación forzada, a lo cual el titular  accedió, considerando su viabilidad técnica. La ubicación presentada en la DIA Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas de Línea 6, para la ventilación Forzada de Inés de Suarez Sur, es la segunda alternativa y en la presente Adenda, se entrega la última ubicación, que fue la solicitada en la reunión de Participación Ciudadana, realizada en las dependencias de la Municipalidad de Providencia el pasado 7 de octubre de 2014. De esta forma, el titular ha realizado un ajuste para que la ubicación de la expresión superficial de esta ventilación sea en el área norte del estacionamiento del supermercado. Hoy el proyecto no colinda con el edificio habitacional, se realizó el ajuste de la ubicación de la Ventilación Forzada y se desplaza hacia el norte aproximadamente 20 m.

 

Observación: ¿Qué medidas serán adoptadas para alteraciones del tránsito que significan las tareas de movimientos de tierra, esto considerando que a menos de 15 metros se localiza un paradero de buses de transantiago y  el acceso a un colegio, ambas zonas de alto tráfico y congestión? ¿Habrá circulación de vehículos pesados como camiones que interrumpan por ejemplo el acceso a nuestro edificio o estacionamiento del primer piso? ¿Cuáles son las rutas asociadas a la fase constructiva del proyecto? ¿por dónde transitarán los camiones?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que se realizó un Estudio de Tránsito en el sector respecto a la nueva ubicación de la ventilación forzada Inés de Suárez Sur donde se realizaron mediciones de flujo peatonal y vehicular del sector adyacente a las obras. De estos resultados, se pudo concluir que la construcción del Proyecto no generará alteraciones a los flujos vehicular y peatonal en la vialidad adyacente, ya que se ubicará fuera de la faja vial, al interior de un estacionamiento privado sin intervenir las calzadas ni las aceras de Av. Pedro de Valdivia. Esta condición representa un beneficio importante para el Proyecto, ya que permite desarrollar las obras de construcción sin interferir con el tránsito vehicular y peatonal normal de la vía pública.

 

Las medidas que se implementarán respecto al tránsito son las siguientes:

 

Ø  Los camiones no estacionarán en la calzada de Av. Pedro de Valdivia, sino que ingresarán a la instalación de faenas.

Ø  Instalar en el acceso a las faenas señales provisorias tanto para los peatones como para los conductores.

Ø  Disponer de un banderero permanentemente, que apoye al conductor del camión para las maniobras de ingreso y salida de la instalación de faenas con el fin de regular el tránsito de los camiones frente al paso de peatones y vehículos de la vialidad pública.

Ø  Evitar la circulación de camiones asociados a las obras en las horas punta.

Ø  Durante la salida de camiones desde la faenas, éste ingresará inmediatamente hacia la segunda calzada de Av. Pedro de Valdivia utilizando la demarcación “No bloquear cruce” que se encuentra frente al estacionamiento del Lider para no afectar el paradero de buses.  

 

Para la construcción de la ventilación forzada Inés de Suárez Sur del tipo rectangular, será necesario utilizar maquinarias y equipos de menor envergadura, comparado con las maquinarias y equipos utilizados en piques de Estaciones.

 

Ø  Martillo hidráulico rompe pavimento.

Ø  Mini cargador frontal para el acopio, carga y descarga de marina a camión tolva.

Ø  Generador eléctrico insonorizado.

Ø  Herramientas manuales.

 

Observación: ¿En qué días y horarios se van a desarrollar las faenas? Considerando el perfil de habitantes de las edificación colindante, con una alta presencia de adultos mayores y niños menores de 5 años, estimamos que horarios diurnos de faenas alteraran sus actividades cotidianas por cuanto permanecen en sus residencias gran parte del día, por lo que no serían compatible con actividades diurnas al encontrarse la propuesta de localización colindante a residencias. Por otra parte, algún horario nocturno y durante los fines de semanas es incompatible con las actividades de descanso de todos sus habitantes.

 

Respuesta: La observación es admisible, el titular indica que durante la fase de construcción de la ventilación forzada Inés de Suarez Sur, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Observación: A nuestro parecer, tener una ventilación de metro adyacente a nuestra residencia podría representar un peligro potencial ante situaciones como incendios u otras que puedan ocurrir en el Metro, por la salida de humo, de gases y otros elementos, tanto en la etapa constructiva como en la puesta en marcha.  ¿Cómo Metro nos asegura que no habrá un impacto en nuestra seguridad y salud?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la ADENDA que implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por el estacionamiento y Av. Pedro de Valdivia. 

En materias de salud, las obras que contemplan las faenas de la ventilación forzada, no representan una afectación a la salud de la población del sector, en consideración que las actividades se realizarán bajo la observación y cumplimento de todas aquellas normas que la autoridad ambiental y de salud ha establecido. Lo anterior, queda refrendado a través del ORD. Nº 5393 de la SEREMI de Salud de fecha 20 de octubre de 2015, el cual manifiesta su conformidad con el proyecto e indica: Según los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, es opinión de esta Autoridad Sanitaria que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 Observación: ¿Se usarán materiales tóxicos en la faena, que puedan tener efectos nocivos en los habitantes de edificaciones y áreas verdes (jardines) colindantes a las obras propuestas?

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la ADENDA que no se utilizarán sustancias y materiales peligrosos o tóxicos al interior de las faenas, que puedan causar efectos nocivos en los habitantes de edificaciones y áreas verdes (jardines) colindantes a las obras. Junto con ello, en el pronunciamiento de la SEREMI de Salud ORD. Nº 5393 de fecha 20 de octubre de 2015 se indica: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que esta autoridad sanitaria se pronuncia conforme e informa que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

Observación: Considerando que las faenas y sus instalaciones se realizarán en un recinto que mantiene bodegas con alimentos, ¿Qué medidas se han tomado para el control de vectores de enfermedades, como son roedores y otros insectos?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

Observación: ¿Qué tipos de maquinarias y equipamientos serán utilizados durante las faenas? ¿Se han considerado medidas de seguridad y/o seguros que permitan proteger bienes inmuebles en caso de accidentes?. Como por ejemplo desplome de grúas, como el reciente accidente registrado en construcción Línea 3 (http://www.24horas.cl/nacional/grua-pluma-se-desploma-en-trabajos-de-la-nueva-linea-3-del-metro-1463770)?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que para la construcción de la ventilación forzada Inés de Suárez Sur del tipo rectangular, será necesario utilizar maquinarias y equipos de menor envergadura, comparado con las maquinarias y equipos utilizados en piques de Estaciones.

 

Ø  Martillo hidráulico rompe pavimento.

Ø  Mini cargador frontal para el acopio, carga y descarga de marina a camión tolva.

Ø  Generador eléctrico insonorizado.

Ø  Herramientas manuales.

Por parte del Titular además, durante la fase de construcción del Proyecto se contempla la contratación de seguros de responsabilidad civil, que operarían en caso de accidentes, que consideraría entre otros bienes inmuebles.

 

Observación: ¿Cómo Metro nos asegura a los vecinos que las faenas propias de la etapa constructiva no impactarán en nuestra calidad de vida? Según lo informado por Metro en la reunión con los vecinos del día martes 7 de octubre de 2014, los trabajos se realizarán adyacentes al ala norte de nuestro edificio y se extenderán por 180 días, lo que nos preocupa pues se provocarán ruidos molestos, malos olores, contaminación por movimiento de tierra, etc., impactando en nuestra calidad de vida. ¿De qué forma Metro mitigará los efectos de ruidos y vibraciones en la etapa de Construcción y Operación evitando que mis padres empeoren su actual calidad de vida”

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que el desarrollo de las obras no afectará la calidad de vida de las personas del sector. Lo anterior, fue comprobado a través de diferentes estudios que se realizaron a las posibles componentes ambientales que pudiesen verse afectadas. Para ello, se realizó un Estudio de Evaluación Acústica donde se evaluó las posibles emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto. En este estudio se evaluaron los niveles de presión sonora en 16 receptores ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Inés de Suárez Sur al interior de estacionamiento de Supermercado Líder en Av. Pedro de Valdivia como se muestra en la Figura AC-8. Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Inés de Suárez Sur y Puntos de Evaluación, del Anexo A de la Adenda.

 

Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente estipulado para zona III en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones se entregaron en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de la Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

También se evaluaron las emisiones atmosféricas que serán generadas durante la ejecución del Proyecto. Para minimizar estas emisiones de material particulado y gases de combustión durante las obras se implementarán las siguientes medidas:

 

Ø  Se realizará humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en periodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), en zonas de acopio y sectores de movimientos de tierra para disminuir el levantamiento de polvo en los sectores de excavación y carga de tierra.

Ø  Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de manera que evite la emisión de material particulado al aire, cumpliendo así con el Artículo 2 del Decreto Nº57/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal de las ventilaciones forzadas.

Ø  En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día.

Ø  Para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de la maquinaria y camiones a utilizar en las obras, se exigirá la utilización de maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

 

Respecto al Estudio de Tránsito realizado en el sector (ver Anexo E de la Adenda), se pudo concluir que la construcción del Proyecto no generará alteraciones a los flujos vehicular y peatonal en la vialidad adyacente. Referirse a pregunta 3.1. De acuerdo a lo antes indicado, no se generarán efectos adversos significativos sobre los vecinos y vecinas del sector.

 

Cabe agregar que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 852 del 3 de septiembre de 2014, le consulto al titular los siguientes aspectos con referencia a las emisiones del proyecto: El titular declara en el Capítulo 2 de la DIA “Descripción del Proyecto” que “el Proyecto no modifica la cantidad de emisiones atmosféricas ya declarados en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras, por cuanto el Proyecto no modificará los volúmenes de marina a ser extraídos. La Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA solo sufren una modificación de su emplazamiento”, no adjuntando lo solicitado. Sin embargo se observa que la modificación del emplazamiento de un proyecto puede generar un aumento o disminución de la cantidad de emisiones generadas, materia que es parte de la presente evaluación, y que justificaría  la necesidad de elaborar un nuevo cálculo de emisiones. Adicionalmente, incluir la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA en caso que sea pertinente. Para esto deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación. De esta manera, con posterioridad a la RCA, puede obtenerse la aprobación por parte de esta Secretaría Regional de una complementación del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que establezca el dónde y la forma concreta de la compensación.

 

Posteriormente, el titular en la respuesta 2.4 de la ADENDA,  presenta la Tabla AD-10: Resumen Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción del Proyecto. Junto con ello, indica que se implementarán medidas de control de material particulado, las cuales se consignan en el Capítulo 2 punto 2.2.7.3) de la ADENDA. Finalmente, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 511 del 23 de Julio de 2015, presento su conformidad a las medidas planteadas por el titular.

 

Observación: ¿De qué manera Metro mitigará eventuales impactos en la estructura del edificio, especialmente en el ala norte, provocados por los trabajos de construcción de esta obra?  ¿De qué manera Metro realizará monitoreos permanentes de la condición estructural, de forma de detectar en forma temprana alteraciones que puedan significar riesgo a la vida de quienes habitan en residencias colindantes?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la construcción del pique de la ventilación forzada Inés de Suárez Sur se realizará por medio de excavación manual debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios.

 

Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este Estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. Respecto a lo anterior, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas ya que son obras de menor envergadura en comparación con las obras que serán realizadas en Pique Catedral, que por lo demás se excavarán a mano.

 

Con respecto a los monitoreos, el titular realiza seguimiento en superficie durante la construcción de sus obras subterráneas monitoreando el asentamiento diferencial a lo largo del trazado de la línea, por medio de mediciones en terreno con equipos de topografía, además para complementar.

 

 

4. OBSERVANTE: Eduardo Molinos Schmidt

 

Observación: En mi condición de corredor de propiedades, tengo en administración la casa comercial ubicada en calle Santa Magdalena Nº 25, Rol Nº 00032-001 de la comuna de Providencia. Esta propiedad, que fue construida hace más de 40 años, consta a la fecha de 3 locales comerciales, 7 estacionamientos y 2 oficinas en el segundo piso, inmuebles que se encuentran todos arrendados a esta fecha a diferentes empresas y personas naturales. Dadas las características comerciales de este inmueble, ¿Cómo se garantizará el libre tránsito y acceso tanto peatonal como de vehículos a esta propiedad y todas sus dependencias, en especial sus estacionamientos, desde Av. Providencia.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda que respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular indica que se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras. En la Fotografía PAC-1 del Anexo A de la Adenda se muestra que calle Santa Magdalena posee líneas continuas de color amarillo ubicadas en las soleras de la calle que indican la prohibición de estacionar vehículos a lo largo de la vía. Esta prohibición se extiende por ambas calzadas de calle Santa Magdalena excepto en los lugares habilitados para el estacionamiento de vehículos; los cuales, se encuentran debidamente señalados. Junto a esta restricción se ubica en acera poniente una señalética vertical de restricción “No Estacionar en Ambos Lados Zona de Exclusión de Estacionamientos” tal como se muestra en la Fotografía PAC-2 del Anexo A de la Adenda. Como se muestra en la Figura PAC-1, el cierre perimetral será emplazado al interior de esta restricción; por lo tanto, la instalación de faenas en calzada de calle Santa Magdalena no impedirá que los residentes, locatarios y clientes puedan estacionar en esta zona ya que este sector posee restricción de estacionar acuerdo a la Ley de Tránsito N°18.290/09, del Ministerio de Justicia. Respecto al acceso de los proveedores a los locales comerciales deberán estacionar en los espacios disponibles para este tipo de actividades y trasladar sus productos por los pasillos peatonales en ambas aceras que se dejarán habilitados para el libre tránsito de peatones.

 

Finalmente, cabe reiterar que el emplazamiento del cierre perimetral solo afectará el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 (ver Fotografía PAC-3) y locatarios de Santa Magdalena N°25 (ver Fotografía PAC-4). Cabe señalar que Metro se contactará con cada uno de los usuarios para buscar un estacionamiento para su uso durante la ejecución de las obra.

 

Observación: Todos los actuales arrendatarios están aterrados por los perjuicios económicos que estas obran tendrán en sus respectivas actividades, en especial los locales comerciales, por una dramática disminución en sus ventas. ¿Quién se hace responsable de indemnizar estos perjuicios?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Cabe reiterar que el cierre perimetral será emplazado sobre la calzada de calle Santa Magdalena, sin intervención de aceras dejando libre acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo que, el desarrollo de las obras no afectarán las actividades comerciales que se desarrollan en este último.

 

Observación: Con el eventual cierre de la calle, el espacio público quedará bastante disminuido y con una serie de laberintos y callejones. ¿Está contemplado algún tipo de protección especial en el sector, para contener la delincuencia y prostitución que se produce en especial en las noches? ¿Cómo se mantendrá la vía pública aseada y limpia, en especial al Nº 25 de calle Santa Magdalena?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el titular dejará operativo pasillos peatonales con la suficiente capacidad de absorber la demanda actual de transeúntes. Sin embargo, se mantendrá una adecuada señalización y regulación del tránsito de peatones durante todo el periodo de las obras; de tal manera, de otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de las personas mientras duren las obras de construcción. Además, el titular  implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites Norte y Sur de las faenas, así como en el tramo Poniente y Oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por Santa Magdalena y Av. Providencia. Además, la instalación de faenas contará con personal de seguridad durante la noche para la vigilancia de las faenas. Con respecto a la limpieza del área del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo establecido por la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

5. OBSERVANTES: Milady Faundez Yevenes, Mauricio Vargas Aguilera, Alfonsina Mora Palavacino y Violeta Barrientos Furniel, Víctor Ramón Becerra Ferrer.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no contempla ninguna indemnización por los perjuicios que la instalación de faenas causará a los estacionamiento del Edificio Santa Magdalena 104, los cuales serán clausurados de hecho, de manera ilegal y arbitraria, al quedar obstruida la entrada/salida de éstos por un muro de la obra. Sra. Directora: el titular del proyecto contempla en el anexo 2-1 "Layout y planos del proyecto" de la DIA un plano en el que no se especifica claramente y de manera georreferenciada, hasta dónde abarcará el muro que encierra a la faena. A pesar de lo anterior, nuestros cálculos realizados a partir de los metros cuadrados declarados por el titular en su DIA nos permiten colegir que este muro obstruirá la entrada/salida a los estacionamientos subterráneos del Edificio Santa Magdalena 104. Lo anterior, generará un perjuicio directo a los dueños de los estacionamientos, toda vez que no podrá acceder libremente a sus estacionamientos desde la calle Santa Magdalena. Los perjuicios que se pueden describir a los dueños y usuarios de los estacionamientos señalados se puede describir de la siguiente forma:

 

-Denegación de derechos a la propiedad: El bloqueo del ingreso/salida hacia los estacionamientos interrumpirá ejercicio del derecho fundamental a usar y gozar libremente de la propiedad como lo contempla el art. 19 números 24 de la Constitución Política de la República. -Daño emergente: el bloqueo de los estacionamientos generará un perjuicio económico directo a los dueños de los estacionamientos toda vez que no les permitirá usufructuar legítimamente de su propiedad.

-Lucro cesante: el bloqueo implicará que los estacionamientos quedarán inutilizables por un período mínimo de 6 meses. En este plazo los dueños de estacionamientos deberemos utilizar otro medio de transporte o bien estacionar con los siguientes costos: en el evento que tengamos que estacionar en los estacionamiento públicos, los más cercanos a la calle Santa Magdalena están ubicado en Av. Providencia 2269 cuya tarifa es de 800 pesos por media hora y el de Nueva de Lyon 072, cuya tarifa es de 600 pesos por media hora. Podemos calcular un promedio de 700 pesos la media hora de estacionamiento pagado en las cercanías de Santa Magdalena.

 

Los 700 pesos antes señalados deben ser multiplicados por 24 horas diarias (uso el estacionamiento todo el día, toda vez que vivo en el mismo edificio), que a su vez se debe multiplicar por 7 días semanales y que a su vez se debe multiplicar por 24 semanas (6 meses que duraría el proyecto) da como resultado 4.032 horas de estacionamiento multiplicado por el promedio de 700 pesos la media hora, resulta un gasto final de $5.644.800 pesos por concepto de arrendamiento de estacionamiento. Yo soy dueña de los estacionamientos Box nro 30 del Edificio Santa Magdalena 104. Atendiendo al legítimo derecho para usar y gozar libre de toda interrupción arbitraria o ilegal, la propiedad que tenemos sobre nuestros estacionamientos y entendiendo que la clausura de la única entrada hacia estos (entrada a estacionamientos subterráneos del Edificio Santa Magdalena 104) genera el perjuicio económico que acabo de describir y que el titular no ha contemplado en su DÍA se solicita al titular responder qué medidas de compensación económica o mitigación del impacto ha dispuesto para responder por el perjuicio económico que las faenas me generan al no poder usar mi estacionamiento (N° 30) impidiendo el legítimo uso, toda vez que se interrumpiría el ingreso/salida de los estacionamientos del Edificio Santa Magdalena 104.

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que el cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°104; por lo que, que no afectarán los estacionamientos del edificio. Cabe recordar que el cierre perimetral, se extenderá sobre la calzada por el oriente de calle Santa Magdalena desde costado Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de sucursal “Telefónica Chile S.A.”.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no entrega información suficiente respecto de las medidas para resguardar la viabilidad y tránsito de la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara en el capítulo 2, punto 2.2.2. "Señalizaciones" que dispondrá de señalizaciones adecuadas y personal banderilleros para dirigir el tránsito y flujo de vehículos y camiones que circulen desde/hacia la calla Santa Magdalena y desde/hacia la avenida Costanera Andrés Bello. La información entregada no es suficiente, por la circulación de autos particular (taxis, buses, vans y autos particulares) producto del gran flujo de clientes, turistas y estacionamientos que existe en la calle, lo que sumado a la circulación de los camiones puede ocasionará irremediablemente tacos y molestias para los vecinos de la calle Santa Magdalena.

Se le solicita al titular del proyecto aclarar con el mayor detalle posible el tipo de señalética y la ubicación que dispondrá cada una, en un mapa georreferenciado, además de los horarios y días de la semana en que dispondrá del personal banderillero para velar por correcto tráfico de camiones que utilicen en la faena.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que respecto a las medidas que se implementarán, por el cierre temporal de calzada calle Santa Magdalena, se realizó un estudio de tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda; en el cual, se realizaron mediciones de flujo vehicular, en distintos puntos en el sector, en diferentes horarios. Si bien las obras inhabilitarán temporalmente la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena, en su extremo sur (intersección con Av. Providencia), se implementará durante la ejecución de las obras, un Plan de Señalización y Seguridad Vial, de tal manera de anunciar con señalética a los conductores de esta situación, de poder orientar a los vehículos que hacen uso de esta calle, como parte de su trayecto. Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no especifica las razones del cambio de la ventilación de la Línea 6 desde su ubicación origina hasta la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara en el capítulo 1, punto 1.6.5. "Justificación de la ubicación" que la razón por la que decidió cambiar la ubicación de la ventilación hacia la calle Santa Magdalena (entre otras), obedece a razones de "Desarrollo de la Ingeniería de Detalle", sin dar mayor información. Se le solicita al titular aclarar con el mayor detalle posible mayor detalle posible las razones que tuvo para realizar el cambio de ubicación de la ventilación, se le solicite que explique qué significa desarrollo de la ingeniería de detalle y porqué la calle Santa Magdalena, de acuerdo a la respuesta entregada, es mejor que la ubicación original.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que originalmente, la ubicación de la ventilación forzada Los Leones Poniente sería emplazada en la acera oriente de calle Santa Magdalena, este emplazamiento se propuso, pues generalmente, las ventilaciones de Metro se desarrollan en aceras. Luego, durante las reuniones realizadas con la Municipalidad de Providencia, se solicitó que la ubicación de la VF los Leones Poniente fuera en calzada, a lo que Metro acogió la solicitud en el desarrollo de la Ingeniería de Detalles. La Ingeniería de Detalles es la fase en la cual quedan definidos todos y cada uno de las partes que integran el proyecto, de tal manera que se pueda llevar a la práctica. También se puede decir que es el último paso antes de ejecutar la obra.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no contempla plano que detallen la limitación exacta de la faenas en la calle Santa Magdalena, Providencia, de manera tal que hasta ahora no se puede saber con exactitud la planta acotada que tendrán las faenas del proyecto y hasta que numeración de calle Santa Magdalena quedarán directamente afectados por los muros de contención una vez que se inicien las faenas. Sra. Directora: el titular del proyecto presentó en el mapa que acompaña en el Anexo 2-1 "Layout y Planos del Proyecto" de la DIA un plano que no explica claramente hasta que local, edificio, comercio o estacionamiento estaría afectando la instalación faenas. El plano debe ser interpretado con le consiguiente riesgo de realizarlo equivocadamente. El plano presentado no señala específicamente hasta que numeración de la calle Santa Magdalena se verá más directamente afectada por la instalación de los muros de contención de la obra.

A partir del plano presentado por el titular solo se sabe los metro cuadrados que le titular pretende utilizar para su instalación de faenas pero no la planta acotada que tendrá el proyecto.

Se solicita al titular aclarar a través de planimetría georreferenciada la planta acotada que tendrán las faenas del proyecto en la calle Santa Magdalena, detallando la ubicación exacta de: a) ventilaciones forzadas, b) de las áreas de instalación de faenas dentro de la calle Santa Magdalena, c) las respectivas aceras, soleras, calzadas, pistas de calle, estacionamientos, accesos vehiculares del proyecto y de los predios vecinos, con sus respectivos acceso peatonales y de vehículos,

d) la numeración exacta de los edificios que se verán afectados con el cierre de la calle y hasta donde llegara el cierre perimetral de las obras, a lo largo y ancho de la calzada y veredas de la calle Santa Magdalena, haciendo distinción —si fuese necesario- a las distintas etapas del proyecto.

 

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica que se incorpora planimetría en el Anexo G de la Adenda, en la cual se muestra la ubicación y extensión del cierre perimetral de la instalación de faenas, para la ventilación forzada Los Leones Poniente en la calzada de Santa Magdalena. Dicha instalación de faenas, ocupara la totalidad de la calzada de Santa Magdalena, desde unos 6,5 metros aproximados de la vereda norte de Avenida Providencia hacia Av. Andrés Bello, en una longitud de 49,6 metros con una superficie total de 362 m2. En la vereda oriente, se requerirá un ancho de 3,18 metros con una longitud de 12 metros para el cierre perimetral por lo que se realizará un rebaje de la vereda y por el lado poniente de la calle, se utilizará el espacio correspondiente a 2 estacionamientos con un ancho de 3,07 metros y una extensión de 12 metros de largo. En el plano del Anexo G de la Adenda, se muestra detalladamente la ubicación exacta de aceras, soleras, calzadas, pista de calle, estacionamientos, accesos vehiculares del proyecto y accesos peatonales y vehiculares a los predios vecinos del sector.

 

En referencia a las numeración, se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y Santa Magdalena N°25, cabe señalar que Metro se contactará con cada uno de los usuarios de los estacionamiento para buscar un aparcamiento cercano para su uso durante la duración de las obras.

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no especifica cuando se iniciara la instalación de faenas en la ventilación de la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara que el proyecto durará 1.460 en total (anexo 1-3), señalando que las obras comenzarán en enero de 2015 (anexo 1­4) pero no especifica cuándo comenzará a realizarse la obra declarada para la calle Santa Magdalena. Atendiendo la importancia para los vecinos que se verán afectados por la faena, se solicita al titular aclarar, con la mayor especificación posible, cuándo comenzará y terminará precisamente la instalación, desarrollo y retiro total de la faena declarada.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que las obras en calle Santa Magdalena se espera realizar una vez que se obtenga la resolución de calificación ambiental, su fecha exacta será informada a la comunidad con 1 mes de antelación, por medio de volantes informativos y monitores. 

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no contempla las rutas de los vehículos que se utilizar en todas las etapas del proyecto, incluyendo en esto a los contratistas y subcontratistas. Sra. Directora: el titular del proyecto no presentó un detalle de los vehículos y las rutas que serán utilizados en el proyecto, tanto por contratistas como por subcontratistas. El titular del proyecto solo se limita a describir los 2 modelos de camiones que se utilizaran en la faena y para qué serán utilizados (Capítulo 2), la calidad de los camiones y ciertos requisitos que estos deben cumplir (norma Euro III, uso de cubierta y carga adecuada, mantener la tolva cubierta de lona al circular, etc.) (Capítulo 3) y solo describen el marco legal de las emisiones pero al momento de referirse al tema de viabilidad y transporte solo se limita a señalar el marco legal aplicable del Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos" pero nada señalan sobre la circulación de los camiones, su número, frecuencia y rutas. Atendiendo la importancia para la viabilidad de la calle Santa Magdalena y su vecinos, especialmente para quienes tienen estacionamientos, se solicita al titular responder cuáles serán las rutas de los camiones asociadas al proyecto de Santa Magdalena, especificando: el número de camiones, el tipo de camiones la frecuencia diaria y semanal de camiones, las rutas de los camiones. Todo lo anterior haciendo la distinción en cada una de la fases del proyecto y siempre respecto del efecto vial que tendrá el proyecta para la calle Santa Magdalena.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en la Tabla PAC-1Ruta de Camiones para Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda, un cuadro resumen de las rutas preferentes de transporte, especificando el número total del Proyecto y tipo de camiones que serán utilizados para la construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente. La frecuencia diaria y semanal de camiones desde y hacia la instalación de faenas, en relación al transporte de marina y escombros (Figura PAC-2  del Anexo A de la Adenda); hormigón (Figura PAC-3 del Anexo A de la Adenda) y fierro (Figura PAC-4 del Anexo A de la Adenda) hacia el Botadero, Planta de Hormigón y Planta de Acero respectivamente. Junto con ello, se entregan mayores antecedentes en el Anexo J de la Adenda. En cuanto al horario, durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo eso si una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

  1. Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

 

6. OBSERVANTE: Claudia Paola Fuentes Ramirez.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no contempla ninguna indemnización por los perjuicios que la instalación de faenas causará a los estacionamiento del Edificio Santa Magdalena 104, los cuales serán clausurados de hecho, de manera ilegal y arbitraria, al quedar obstruida la entrada/salida de éstos por un muro de la obra. Sra. Directora: el titular del proyecto contempla en el anexo 2-1 "Layout y planos del proyecto" de la DIA un plano en el que no se especifica claramente y de manera georreferenciada, hasta dónde abarcará el muro que encierra a la faena. A pesar de lo anterior, nuestros cálculos realizados a partir de los metros cuadrados declarados por el titular en su DIA nos permiten colegir que este muro obstruirá la entrada/salida a los estacionamientos subterráneos del Edificio Santa Magdalena 104. Lo anterior, generará un perjuicio directo a los dueños de los estacionamientos, toda vez que no podrá acceder libremente a sus estacionamientos desde la calle Santa Magdalena. Los perjuicios que se pueden describir a los dueños y usuarios de los estacionamientos señalados se puede describir de la siguiente forma:

 

-Denegación de derechos a la propiedad: El bloqueo del ingreso/salida hacia los estacionamientos interrumpirá ejercicio del derecho fundamental a usar y gozar libremente de la propiedad como lo contempla el art. 19 números 24 de la Constitución Política de la República. -Daño emergente: el bloqueo de los estacionamientos generará un perjuicio económico directo a los dueños de los estacionamientos toda vez que no les permitirá usufructuar legítimamente de su propiedad.

-Lucro cesante: el bloqueo implicará que los estacionamientos quedarán inutilizables por un período mínimo de 6 meses. En este plazo los dueños de estacionamientos deberemos utilizar otro medio de transporte o bien estacionar con los siguientes costos: en el evento que tengamos que estacionar en los estacionamiento públicos, los más cercanos a la calle Santa Magdalena están ubicado en Av. Providencia 2269 cuya tarifa es de 800 pesos por media hora y el de Nueva de Lyon 072, cuya tarifa es de 600 pesos por media hora. Podemos calcular un promedio de 700 pesos la media hora de estacionamiento pagado en las cercanías de Santa Magdalena.

 

Los 700 pesos antes señalados deben ser multiplicados por 24 horas diarias (uso el estacionamiento todo el día, toda vez que vivo en el mismo edificio), que a su vez se debe multiplicar por 7 días semanales y que a su vez se debe multiplicar por 24 semanas (6 meses que duraría el proyecto) da como resultado 4.032 horas de estacionamiento multiplicado por el promedio de 700 pesos la media hora, resulta un gasto final de $5.644.800 pesos por concepto de arrendamiento de estacionamiento. Yo soy dueña de los estacionamientos Box nro 30 del Edificio Santa Magdalena 104. Atendiendo al legítimo derecho para usar y gozar libre de toda interrupción arbitraria o ilegal, la propiedad que tenemos sobre nuestros estacionamientos y entendiendo que la clausura de la única entrada hacia estos (entrada a estacionamientos subterráneos del Edificio Santa Magdalena 104) genera el perjuicio económico que acabo de describir y que el titular no ha contemplado en su DÍA se solicita al titular responder qué medidas de compensación económica o mitigación del impacto ha dispuesto para responder por el perjuicio económico que las faenas me generan al no poder usar mi estacionamiento (N° 30) impidiendo el legítimo uso, toda vez que se interrumpiría el ingreso/salida de los estacionamientos del Edificio Santa Magdalena 104.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que el cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°104; por lo que, que no afectarán los estacionamientos del edificio. Cabe recordar que el cierre perimetral, se extenderá sobre la calzada por el oriente de calle Santa Magdalena desde costado Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de sucursal “Telefónica Chile S.A.”.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no entrega información suficiente respecto de las medidas para resguardar la viabilidad y tránsito de la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara en el capítulo 2, punto 2.2.2. "Señalizaciones" que dispondrá de señalizaciones adecuadas y personal banderilleros para dirigir el tránsito y flujo de vehículos y camiones que circulen desde/hacia la calla Santa Magdalena y desde/hacia la avenida Costanera Andrés Bello. La información entregada no es suficiente, por la circulación de autos particular (taxis, buses, vans y autos particulares) producto del gran flujo de clientes, turistas y estacionamientos que existe en la calle, lo que sumado a la circulación de los camiones puede ocasionará irremediablemente tacos y molestias para los vecinos de la calle Santa Magdalena.

Se le solicita al titular del proyecto aclarar con el mayor detalle posible el tipo de señalética y la ubicación que dispondrá cada una, en un mapa georreferenciado, además de los horarios y días de la semana en que dispondrá del personal banderillero para velar por correcto tráfico de camiones que utilicen en la faena.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que respecto a las medidas que se implementarán, por el cierre temporal de calzada calle Santa Magdalena, se realizó un estudio de tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda; en el cual, se realizaron mediciones de flujo vehicular, en distintos puntos en el sector, en diferentes horarios. Si bien las obras inhabilitarán temporalmente la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena, en su extremo sur (intersección con Av. Providencia), se implementará durante la ejecución de las obras, un Plan de Señalización y Seguridad Vial, de tal manera de anunciar con señalética a los conductores de esta situación, de poder orientar a los vehículos que hacen uso de esta calle, como parte de su trayecto. Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no especifica las razones del cambio de la ventilación de la Línea 6 desde su ubicación origina hasta la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara en el capítulo 1, punto 1.6.5. "Justificación de la ubicación" que la razón por la que decidió cambiar la ubicación de la ventilación hacia la calle Santa Magdalena (entre otras), obedece a razones de "Desarrollo de la Ingeniería de Detalle", sin dar mayor información. Se le solicita al titular aclarar con el mayor detalle posible mayor detalle posible las razones que tuvo para realizar el cambio de ubicación de la ventilación, se le solicite que explique qué significa desarrollo de la ingeniería de detalle y porqué la calle Santa Magdalena, de acuerdo a la respuesta entregada, es mejor que la ubicación original.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que originalmente, la ubicación de la ventilación forzada Los Leones Poniente sería emplazada en la acera oriente de calle Santa Magdalena, este emplazamiento se propuso, pues generalmente, las ventilaciones de Metro se desarrollan en aceras. Luego, durante las reuniones realizadas con la Municipalidad de Providencia, se solicitó que la ubicación de la VF los Leones Poniente fuera en calzada, a lo que Metro acogió la solicitud en el desarrollo de la Ingeniería de Detalles. La Ingeniería de Detalles es la fase en la cual quedan definidos todos y cada uno de las partes que integran el proyecto, de tal manera que se pueda llevar a la práctica. También se puede decir que es el último paso antes de ejecutar la obra.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no contempla plano que detallen la limitación exacta de la faenas en la calle Santa Magdalena, Providencia, de manera tal que hasta ahora no se puede saber con exactitud la planta acotada que tendrán las faenas del proyecto y hasta que numeración de calle Santa Magdalena quedarán directamente afectados por los muros de contención una vez que se inicien las faenas. Sra. Directora: el titular del proyecto presentó en el mapa que acompaña en el Anexo 2-1 "Layout y Planos del Proyecto" de la DIA un plano que no explica claramente hasta que local, edificio, comercio o estacionamiento estaría afectando la instalación faenas. El plano debe ser interpretado con le consiguiente riesgo de realizarlo equivocadamente. El plano presentado no señala específicamente hasta que numeración de la calle Santa Magdalena se verá más directamente afectada por la instalación de los muros de contención de la obra.

A partir del plano presentado por el titular solo se sabe los metro cuadrados que le titular pretende utilizar para su instalación de faenas pero no la planta acotada que tendrá el proyecto.

Se solicita al titular aclarar a través de planimetría georreferenciada la planta acotada que tendrán las faenas del proyecto en la calle Santa Magdalena, detallando la ubicación exacta de: a) ventilaciones forzadas, b) de las áreas de instalación de faenas dentro de la calle Santa Magdalena, c) las respectivas aceras, soleras, calzadas, pistas de calle, estacionamientos, accesos vehiculares del proyecto y de los predios vecinos, con sus respectivos acceso peatonales y de vehículos,

d) la numeración exacta de los edificios que se verán afectados con el cierre de la calle y hasta donde llegara el cierre perimetral de las obras, a lo largo y ancho de la calzada y veredas de la calle Santa Magdalena, haciendo distinción —si fuese necesario- a las distintas etapas del proyecto.

 

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica que se incorpora planimetría en el Anexo G de la Adenda, en la cual se muestra la ubicación y extensión del cierre perimetral de la instalación de faenas, para la ventilación forzada Los Leones Poniente en la calzada de Santa Magdalena. Dicha instalación de faenas, ocupara la totalidad de la calzada de Santa Magdalena, desde unos 6,5 metros aproximados de la vereda norte de Avenida Providencia hacia Av. Andrés Bello, en una longitud de 49,6 metros con una superficie total de 362 m2. En la vereda oriente, se requerirá un ancho de 3,18 metros con una longitud de 12 metros para el cierre perimetral por lo que se realizará un rebaje de la vereda y por el lado poniente de la calle, se utilizará el espacio correspondiente a 2 estacionamientos con un ancho de 3,07 metros y una extensión de 12 metros de largo. En el plano del Anexo G de la Adenda, se muestra detalladamente la ubicación exacta de aceras, soleras, calzadas, pista de calle, estacionamientos, accesos vehiculares del proyecto y accesos peatonales y vehiculares a los predios vecinos del sector.

 

En referencia a las numeración, se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y Santa Magdalena N°25, cabe señalar que Metro se contactará con cada uno de los usuarios de los estacionamiento para buscar un aparcamiento cercano para su uso durante la duración de las obras.

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no especifica cuando se iniciara la instalación de faenas en la ventilación de la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara que el proyecto durará 1.460 en total (anexo 1-3), señalando que las obras comenzarán en enero de 2015 (anexo 1­4) pero no especifica cuándo comenzará a realizarse la obra declarada para la calle Santa Magdalena. Atendiendo la importancia para los vecinos que se verán afectados por la faena, se solicita al titular aclarar, con la mayor especificación posible, cuándo comenzará y terminará precisamente la instalación, desarrollo y retiro total de la faena declarada.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que las obras en calle Santa Magdalena se espera realizar una vez que se obtenga la resolución de calificación ambiental, su fecha exacta será informada a la comunidad con 1 mes de antelación, por medio de volantes informativos y monitores. 

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no contempla las rutas de los vehículos que se utilizar en todas las etapas del proyecto, incluyendo en esto a los contratistas y subcontratistas. Sra. Directora: el titular del proyecto no presentó un detalle de los vehículos y las rutas que serán utilizados en el proyecto, tanto por contratistas como por subcontratistas. El titular del proyecto solo se limita a describir los 2 modelos de camiones que se utilizaran en la faena y para qué serán utilizados (Capítulo 2), la calidad de los camiones y ciertos requisitos que estos deben cumplir (norma Euro III, uso de cubierta y carga adecuada, mantener la tolva cubierta de lona al circular, etc.) (Capítulo 3) y solo describen el marco legal de las emisiones pero al momento de referirse al tema de viabilidad y transporte solo se limita a señalar el marco legal aplicable del Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos" pero nada señalan sobre la circulación de los camiones, su número, frecuencia y rutas. Atendiendo la importancia para la viabilidad de la calle Santa Magdalena y su vecinos, especialmente para quienes tienen estacionamientos, se solicita al titular responder cuáles serán las rutas de los camiones asociadas al proyecto de Santa Magdalena, especificando: el número de camiones, el tipo de camiones la frecuencia diaria y semanal de camiones, las rutas de los camiones. Todo lo anterior haciendo la distinción en cada una de la fases del proyecto y siempre respecto del efecto vial que tendrá el proyecta para la calle Santa Magdalena.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en la Tabla PAC-1Ruta de Camiones para Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda, un cuadro resumen de las rutas preferentes de transporte, especificando el número total del Proyecto y tipo de camiones que serán utilizados para la construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente. La frecuencia diaria y semanal de camiones desde y hacia la instalación de faenas, en relación al transporte de marina y escombros (Figura PAC-2  del Anexo A de la Adenda); hormigón (Figura PAC-3 del Anexo A de la Adenda) y fierro (Figura PAC-4 del Anexo A de la Adenda) hacia el Botadero, Planta de Hormigón y Planta de Acero respectivamente. Junto con ello, se entregan mayores antecedentes en el Anexo J de la Adenda. En cuanto al horario, durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo eso si una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

Observación: El titular del proyecto no entrega suficiente información acerca de la extensión de las faenas hacia el interior de calle Santa Magdalena, pudiendo llegar hasta la numeración 90 y generando los perjuicio en mi restaurant Morning Coffee Bar (Santa Magdalena 90 local 4) que se señalan en la presente observación: Sra. Directora: el titular del proyecto no ha presentado en su DIA una plano georreferenciado que de cuenta del punto exacto hasta donde se extenderán las obras del proyecto. En el evento en que el proyecto (no acotado) se extienda hasta el número 90 de la calle Santa Magdalena, afectará directamente al café-restaurant Moming Coffee Bar, de mi propiedad. A continuación paso a describir los efectos que la instalación de faenas hasta Santa Magdalena 90 local 4 tendría para mi bar­ restaurant:

1) Perjuicios por concepto de uso de terraza:

-Mi local, ubicado en Santa Magdalena 90 local 4, cuenta con una terraza desde el local y hasta lo ancho de toda la calzada, disponemos de varias mesas. Por este uso de terraza pagamos permisos municipales que cuatrimestral alcanza la cifra de $76.147.

Mi café-restaurant vende un promedio diario de $550.000 pesos, de los cuales un tercio corresponden a la explotación de la terraza. Es decir, el uso de la terraza nos significa un ingreso diario promedio de $183.000 pesos. Si eso lo proyectamos durante 6 días a la semana y, a su vez, durante 24 semanas (6 meses que contempla el titular en su DIA), resulta que la sola explotación de la terraza (proyección durante ese período) nos generaría una legítima ganancia de $26.352.000 pesos. Pues bien, el titular del proyecto no ha aclarado cuál es el área que su proyecto ocupará en la calle Santa Magdalena, generando el temor justificado de que los muros que encierran a la faena alcanzan a la terraza de mi local ubicado en calle Santa Magdalena N° 90 local 4 y generando el consiguiente perjuicio económico en mi contra por una avaluación aproximada de $26.352.000 pesos solo por concepto de uso de terraza.

2)                                                                                                                                                                                                                                                                                               Que suma un perjuicio mayor —respecto del punto señalado anteriormente- el hecho que el titular del proyecto deja poco claro la fecha de inicio de los trabajos, dando a entender que podrían iniciarse en enero del 2015. Si esto se hace efectivo, el perjuicio económico para mi local es mucho mayor, porque las personas generalmente prefieren ser atendidas en la terraza en época de verano. Esto quiere decir que el consumo en época de veranos, sin terraza, disminuiría dramáticamente con pérdidas económicas que proyectadas al 100% durante 6 meses (atendiendo que mi local genera al 100% de su capacidad un consumo diario promedio de $550.000) podría alcanzar la suma de $79.200.000 pesos. En resumen, la instalación de faenas a la altura de Santa Magdalena 90, con ocupación de la calzada donde tenemos nuestra terraza y la afectación misma del café-restaurant en época de veranos, proyecto a 6 meses, alcanzaría un perjuicio económico en mi contra por $79.200.000 pesos solo por concepto de lucro cesante o ganancia esperada.

3)                                                                                                                                                                                                                                                                                               La instalación de faenas podría alcanzar a Santa Magdalena a la altura del N° 90, lo que generaría un problema de seguridad por el pasadizo que se generaría entre el muro de la faena y el edificio, dejando una calzada angosta y oscura. Sra. Directora, atendiendo a que los horarios de funcionamiento del local van desde las 8:00 AM hasta las 22:00 PM, el proyecto presentado generaría inseguridad para clientes y personal de nuestro café-restaurant.

4)                                                                                                                                                                                                                                                                                               La emisión de polvo de suspensión producto de la faenas que el titular señala en su DIA, obligaría a doblar turnos de limpieza y aseo con el consiguiente gasto que ello implica.

5)                                                                                                                                                                                                                                                                                               Impacto en las ventas del café-restaurant por razones de acceso desde la avenida Providencia hacia calle Santa Magdalena, debido a que gran parte de nuestros llegan directamente desde Av. Providencia.

6)                                                                                                                                                                                                                                                                                               Merma en la época de veranos considera la pérdida de tranquilidad y accesibilidad (desde Av. Providencia y Costanera Andrés Bello) ambas obstruidas y la tranquilidad hipotecada si es que las faenas se extienden hacia Santa Magdalena 90.

7)                                                                                                                                                                                                                                                                                               Impacto en la operatividad del café-restaurant mismo, en el evento de que se produzcan cortes en los suministros de luz, agua y gas producto de las faenas declaradas en la DIA.

La posible instalación faenas a la altura señala generará las emisiones de polvo y ruido señaladas por el titular, conllevando al consiguiente pérdida de clientes y merma económica.

9) La vibración y el movimiento de tierra generará — posiblemente- un problema de plagas (ratones, cucarachas, etc.), como ocurrió en la calle Gral. Holley, lo que nos obligaría a doblar o triplicar los esfuerzos en materia de control de plagas.

Siendo estos los posibles perjuicios no anticipado por el titular en su proyecto y que, de acuerdo a la normativa de la ley 19.300 y su reglamento, corresponde a un impacto socio económico que también debe contemplar el titular, se solicita al titular que:

1)  Especifique si la instalación de faenas llegará hasta calle Santa Magdalena a la altura del N° 90.

2)  En el evento que la respuesta sea afirmativa, se le solicita al titular responder cuáles son las medidas de mitigación e indemnización que ha contemplado por los perjuicios económicos que se ocasionarían al café-restaurant Coffee Morning, específicamente por el uso de la terraza, de acuerdo a los puntos detallados anteriormente.

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en el Anexo G de la Adenda, un plano donde se muestra el emplazamiento de la instalación de faenas en calle Santa Magdalena, respecto a los locales comerciales que se encuentran cercanos a las obras. El cierre perimetral se extenderá por el oriente de calle Santa Magdalena, desde el costado de Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de sucursal “Telefónica Chile S.A.”. Respecto a lo anterior, se puede concluir que el cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°90; por lo que, se espera no afectar ni ocasionar perjuicios al café-restaurant Coffee Morning, en particular porque no se hará uso de la terraza de dicho local.

 

En referencia a la presencia de vectores, el titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

7. OBSERVANTE: Jazmín Manuela Ipinza Mauna

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no entrega suficiente información sobre la extensión de las faena hacia el interior de calle Santa Magdalena, pudiendo presentarse la interrupción del ingreso/salida hacia los estacionamientos del Santa Magdalena 116. Sra. Directora: el titular del proyecto no presentó en ningún capítulo de su proyecto un catastro de los estacionamientos que por causa del proyecto se verán obstruidos. Tampoco entrega el titular un plano georreferenciado que aclaré hasta donde es posible que se extiendan las faenas. Los dos puntos anteriores genera el razonable temor de que los estacionamientos de toda la calle se vean afectados por el cierre. En efecto, el Edificio Santa Magdalena 116, podría encontrarse ubicado, de acuerdo a nuestros cálculos y a partir de los planos presentados por el titular en el anexo 2-1 "Layout y planos del proyecto", dentro de la zona que se verá directamente afectada por el emplazamiento de muros de contención de las faenas. Si nuestros cálculos son correctos, la instalación de las faenas generará la clausura de la entrada/salida de los vehículos que estacionan en el subterráneo del Edificio Santa Magdalena 116. Como consta en el capítulo 9 de la DIA, el titular del proyecto no se ha acercado a nosotros para realizar ningún proceso de negociación previo. Todo lo anterior demuestra que el titular no se ha preocupado por el impacto que su proyecto generará sobre los estacionamientos que se verán obstaculizados por el emplazamiento de la faena. A mayor abundamiento, podemos señalar que el titular solo contempló en su DIA como posible impacto vial lo que se señala a continuación "El tránsito vehicular es de Norte-Sur, Sur-Norte y no existe tránsito de locomoción colectiva. Cuenta con señal de prohibición de estacionarse en ambos costados y con zonas específicas de estacionamiento en ambos costados. La instalación de faena se ubicará en el acceso a Santa Magdalena a 6,5 m. aproximados de la Avenida Providencia, ocupando el total del ancho de la calzada lo cual dejará la calle cerrada al tránsito desde Providencia, pudiendo acceder y salir a calle Santa Magdalena sólo desde Andrés Bello." La información entregada por el titular resulta incompleta para efectos de determinar la extensión de las faenas. Todo lo anterior conllevaría un perjuicio económico directo para nuestro servicio de estacionamiento por el cual percibimos actualmente un renta mensual promedio de $4.500.000 pesos que si se extiende a 6 meses, podría significar una merma económica de $36.000.000 de pesos.

En el evento que las faenas se extiendan a lo largo de toda la calle Santa Magdalena o, a lo menos, hasta la altura del número 116 y atendiendo al legítimo derecho para usar y gozar libre de toda interrupción arbitraria o ilegal, la propiedad que tenemos sobre nuestros estacionamientos y entendiendo que la clausura de la única entrada hacia estos (entrada a estacionamientos subterráneos del Edificio Santa Magdalena 116) genera el efecto de denegar arbitrariamente el uso y goce de nuestra propiedad se solicita al titular responder: 1)¿Hasta dónde llegará, precisamente, la faena (muros de contención) declarada en la DIA?

2)   En el evento en que la faena llegue hasta el número 116 de la calle Santa Magdalena ¿qué medida(s) ha contemplado para no interrumpir arbitrariamente el tránsito desde y hacia los estacionamientos del Edificio Santa Magdalena 116?

3)   En el evento que la instalación de la faena obstruya la entrada/salida hacia nuestros estacionamientos de la calle Santa Magdalena 116, por los que percibimos actualmente una renta mensual de $4.500.000 pesos: ¿qué medidas indemnizatorias realizará el titular del proyecto durante los 6 meses que declara en su DIA?

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en el Anexo G de la Adenda, un plano donde se muestra el emplazamiento de la instalación de faenas en calle Santa Magdalena, respecto a los locales comerciales que se encuentran cercanos a las obras. El cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°116; por lo que, que no afectarán los estacionamientos del edificio. Cabe recordar que el cierre perimetral se extenderá sobre la calzada por el oriente de calle Santa Magdalena desde costado Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de la sucursal “Telefónica Chile S.A.”

Observación: El proyecto no  entrega suficiente información acerca de la extensión de las faenas hacia el interior de calle Santa Magdalena, pudiendo llegar hasta la numeración 116 generando los perjuicio en el Apart Hotel Tempo Rent (Santa Magdalena 116) que se señalan en la presente observación: Sra. Directora: como ya señalé, el titular del proyecto no ha presentado en su DIA una plano georreferenciado que de cuenta del punto exacto hasta donde se extenderán las obras del proyecto. En el evento en que el proyecto (no acotado) se extienda hasta el número 116 de la calle Santa Magdalena, afectará directamente al Apart Hotel Tempo Rent de propiedad de la inmobiliaria que yo represente. A continuación paso a describir los efectos que la instalación de faenas hasta Santa Magdalena 116 tendría para nuestro Apart Hotel:

-La emisión de polvo de suspensión producto de la faenas que el titular señala en su DIA, obligaría a doblar turnos de limpieza y aseo con el consiguiente gasto que ello implica;

Impacto en las ventas del Hotel por razones de acceso desde la avenida Providencia hacia calle Santa Magdalena, debido a que nuestras oficinas de reserva se encuentran precisamente en la calle Santa Magdalena, donde las personas llegan directamente desde Av. Providencia. Por este ítem calculamos una merma en la reservas de un 40%. Merma en la época de veranos considera la pérdida de tranquilidad y accesibilidad (desde Av. Providencia Costanera Andrés Bello) ambas obstruidas y la tranquilidad hipotecada si es que las faenas se extienden hacia Santa Magdalena 116.

-Impacto en la operatividad del Hotel mismo, en el evento de que se produzcan cortes en los suministros de luz, agua y gas producto de las faenas declaradas en la DIA.

-                                                             Baja en ventas/arriendo de nuestros salones de eventos, ya que en un 90% se utilizan para conferencias y capacitaciones, por lo que se requiere accesibilidad para el traslado de equipos y ambiente con poca contaminación acústica. Ante lo señalado es muy probable que el cliente preferirá otra locación.

-Respecto de nuestro servicio de restaurant que se emplaza a la altura de Santa Magdalena 116, que incluye un servicio en terraza, caracterizada por la tranquilidad y aislamiento que ofrece el sector (factor de preferencia), la posible instalación faenas a la altura señala generará las emisiones de polvo y ruido señaladas por el titular, conllevando al consiguiente pérdida de clientes y merma económica.

-La vibración y el movimiento de tierra generará —posiblemente- un problema de plagas (ratones, cucarachas, etc.), como ocurrió en la calle Gral. Holley, lo que nos obligaría a doblar o triplicar los esfuerzos en materia de control de plagas.

-El cierre de la calle Santa Magdalena a la altura del 116 generaría un perjuicio vial para nuestros proveedores que actualmente ese estacionan frente a nuestro hotel.

-Los ruidos molestos que se generen por concepto de la faenas en la calle Santa Magdalena, interrumpirá el descanso y la tranquilidad de nuestros pasajeros, con la consiguiente pérdida o cancelación de reservas y la merma económica que ello significa.

-Respecto de la merma en el número de clientes que atiende nuestro restaurant cabe agregar que el 50% de ellos provienen de nuestros pasajeros del Hotel, por lo que la disminución en la número de pasajeros también generara un impacto directo en el número de cliente que atendemos en nuestro restaurant.

Siendo estos los posibles perjuicios no anticipado por el titular en su proyecto y que, de acuerdo a la normativa de la ley 19.300 y su reglamento, corresponde a un impacto socio económico que también debe contemplar el titular, se solicita al titular que:

1)                                                               Especifique si la instalación de faenas llegará hasta calle Santa Magdalena a la altura del 116.

2)                                                               En el evento que la respuesta sea afirmativa, se le solicita al titular responder cuáles son las medidas de mitigación e indemnización que ha contemplado por los perjuicios económicos que se ocasionarían al Apart Hotel Tempo Rent, su restaurant y arriendo de salones de eventos, de acuerdo a los puntos detallados anteriormente.

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en el Anexo G de la Adenda, un plano donde se muestra el emplazamiento de la instalación de faenas en calle Santa Magdalena, respecto a los locales comerciales que se encuentran cercanos a las obras. El cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°116; por lo que, que no afectarán los estacionamientos del edificio. Cabe recordar que el cierre perimetral se extenderá sobre la calzada por el oriente de calle Santa Magdalena desde costado Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de la sucursal “Telefónica Chile S.A.”

 

En referencia a la presencia de vectores, el titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

En lo concerniente a vibraciones,  el titular indica en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

Finalmente, con respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

Respecto al acceso peatonal del sector, es posible determinar que no se generarán impacto alguno que pudiese afectar el acceso a los locales comerciales del sector Paseo La Villa. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda, donde se realizaron mediciones del flujo peatonal, tanto en acera poniente como oriente de calle Santa Magdalena, en distintos horarios durante el día como se muestra en la Figura PAC-7 Puntos de Medición de Peatones en Calle Santa Magdalena, del Anexo A de la Adenda

 

Bajo estos resultados, se determinó que la reducción de la acera oriente con un ancho de 3,5 metros, por el emplazamiento del cierre perimetral, tendrá la suficiente capacidad de absorber la demanda actual de peatones en el sector, con un máximo de 140 personas/minuto. Respecto a la vereda poniente, el Proyecto no ocupará la acera poniente para el emplazamiento del cierre perimetral, manteniendo las condiciones actuales con la suficiente capacidad de absorber una demanda máxima de 160 personas/minuto, respecto al ancho de 4 metros. Sin embargo, se mantendrá una adecuada señalización y regulación del tránsito de peatones, durante todo el periodo de las obras; de tal manera, de otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de las personas, mientras duren las obras de construcción. Mayores detalles respecto a los planes de señalización y seguridad vial se entregaron en el Anexo E Estudio de Tránsito de la Adenda.

 

Observación: El proyecto presentado por el titular no contempla ninguna indemnización por los perjuicios que la instalación de faenas causará a los estacionamiento de los Edificios Santa Magdalena 68 y Santa Magdalena 104, los cuales serán clausurados de hecho, de manera ilegal y arbitraria, al quedar obstruida la entrada/salida de éstos por los muros de la obra. Sra. Directora: el titular del proyecto contempla en el anexo 2-1 "Layout y planos del proyecto" de la DIA un plano en el que no se especifica claramente y de manera georreferenciada, hasta dónde abarcará el muro que encierra a la faena. A pesar de lo anterior, nuestros cálculos realizados a partir de los metros cuadrados declarados por el titular en su DIA nos permiten colegir que este muro obstruirá la entrada/salida a los estacionamientos subterráneos de dos edificios, el Edificio Santa Magdalena 68 y Edificio Santa Magdalena 104. Lo anterior, generará un perjuicio directo a los dueños de los estacionamientos de ambos edificios, toda vez que no podrá acceder libremente a sus estacionamientos desde la calle Santa Magdalena. Pues bien, nosotros somos dueños de los estacionamientos N° 54, 55, 57, 58 y 72 del Edificio Santa Magdalena 68 y de los estacionamientos N° 40, 45, 46 y 55 del Edificio Santa Magdalena 104.

Los perjuicios que se pueden describir a los dueños y usuarios de los estacionamientos señalados se puede describir de la siguiente forma:

-Denegación de derechos a la propiedad: El bloqueo del ingreso/salida hacia los estacionamientos interrumpirá ejercicio del derecho fundamental a usar y gozar libremente de la propiedad como lo contempla el art. 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

-Lucro cesante: el bloqueo implicará que los

estacionamientos quedarán inutilizables por un período mínimo de 6 meses. En nuestro caso, esto significa la pérdida por concepto de arrendamiento de nuestro estacionamiento durante todo ese período.

El perjuicio económico directo que la instalación de faenas conllevaría puede cuantificarse de la siguiente forma: nuestro estacionamiento en el edificio Santa Magdalena 104 son cuatro (N° 40, 45, 46 y 55), los que arrendamos a nuestros clientes y otros usuarios del edificio por valor/hora de 1600 durante los 7 días de la semana. Si hacemos una proyección a 6 meses que el titular declara en su DIA, el perjuicio económico por la imposibilidad de usar los cuatro estacionamientos alcanza la suma de $25.804.800 pesos solo por concepto de lucro cesante, o sea, por concepto de arrendamientos que se dejarán de percibir.

Respecto de los estacionamiento del Edificio Santa Magdalena 68 (N° 54, 55, 57, 58 y 72) ocurre lo mismo, siendo la misma tarifa y los mismos horarios de explotación económica. En este caso el perjuicio por un período de 6 meses alcanza la cifra de $32.256.000 pesos.

Atendiendo al legítimo derecho para usar y gozar libre de toda interrupción arbitraria o ilegal, la propiedad que tenemos sobre nuestros estacionamientos y entendiendo que la clausura de la única entrada hacia estos (entrada a estacionamientos subterráneos de los Edificios Santa Magdalena 68 y Santa Magdalena 104) genera el perjuicio económico que acabo de describir y que el titular no ha contemplado en su DIA se solicita al titular responder qué medidas de compensación económica o mitigación del impacto ha dispuesto para responder por el perjuicio económico que las faenas generan en mis estacionamientos (impidiendo el legítimo uso), toda vez que se interrumpiría el ingreso/salida de los estacionamientos del Edificio Santa Magdalena 104.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que el cierre perimetral no se extenderá a la altura de calle Santa Magdalena N°104; por lo que, que no afectarán los estacionamientos del edificio. Cabe recordar que el cierre perimetral, se extenderá sobre la calzada por el oriente de calle Santa Magdalena desde costado Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de sucursal “Telefónica Chile S.A.”.

 

Además, el titular indica en el Anexo A de la Adenda que respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular indica que se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras. En la Fotografía PAC-1 del Anexo A de la Adenda se muestra que calle Santa Magdalena posee líneas continuas de color amarillo ubicadas en las soleras de la calle que indican la prohibición de estacionar vehículos a lo largo de la vía. Esta prohibición se extiende por ambas calzadas de calle Santa Magdalena excepto en los lugares habilitados para el estacionamiento de vehículos; los cuales, se encuentran debidamente señalados. Junto a esta restricción se ubica en acera poniente una señalética vertical de restricción “No Estacionar en Ambos Lados Zona de Exclusión de Estacionamientos” tal como se muestra en la Fotografía PAC-2 del Anexo A de la Adenda. Como se muestra en la Figura PAC-1, el cierre perimetral será emplazado al interior de esta restricción; por lo tanto, la instalación de faenas en calzada de calle Santa Magdalena no impedirá que los residentes, locatarios y clientes puedan estacionar en esta zona ya que este sector posee restricción de estacionar acuerdo a la Ley de Tránsito N°18.290/09, del Ministerio de Justicia. Respecto al acceso de los proveedores a los locales comerciales deberán estacionar en los espacios disponibles para este tipo de actividades y trasladar sus productos por los pasillos peatonales en ambas aceras que se dejarán habilitados para el libre tránsito de peatones.

 

Finalmente, cabe reiterar que el emplazamiento del cierre perimetral solo afectará el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 (ver Fotografía PAC-3) y locatarios de Santa Magdalena N°25 (ver Fotografía PAC-4). Cabe señalar que Metro se contactará con cada uno de los usuarios para buscar un estacionamiento para su uso durante la ejecución de las obra.

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no especifica cuando se iniciara la instalación de faenas en la ventilación de la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara que el proyecto durará 1.460 en total (anexo 1-3), señalando que las obras comenzarán en enero de 2015 (anexo 1­4) pero no especifica cuándo comenzará a realizarse la obra declarada para la calle Santa Magdalena. Atendiendo la importancia para los vecinos que se verán afectados por la faena, se solicita al titular aclarar, con la mayor especificación posible, cuándo comenzará y terminará precisamente la instalación, desarrollo y retiro total de la faena declarada.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que las obras en calle Santa Magdalena se espera realizar una vez que se obtenga la resolución de calificación ambiental, su fecha exacta será informada a la comunidad con 1 mes de antelación, por medio de volantes informativos y monitores. 

 

Observación: El proyecto presentado por el  titular no contempla las rutas de los vehículos que se utilizar en todas las etapas del proyecto, incluyendo en esto a los contratistas y subcontratistas. Sra. Directora: el titular del proyecto no presentó un detalle de los vehículos y las rutas que serán utilizados en el proyecto, tanto por contratistas como por subcontratistas. El titular del proyecto solo se limita a describir los 2 modelos de camiones que se utilizaran en la faena y para qué serán utilizados (Capítulo 2), la calidad de los camiones y ciertos requisitos que estos deben cumplir (norma Euro III, uso de cubierta y carga adecuada, mantener la tolva cubierta de lona al circular, etc.) (Capítulo 3) y solo describen el marco legal de las emisiones pero al momento de referirse al tema de viabilidad y transporte solo se limita a señalar el marco legal aplicable del Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos" pero nada señalan sobre la circulación de los camiones, su número, frecuencia y rutas. Atendiendo la importancia para la viabilidad de la calle Santa Magdalena y su vecinos, especialmente para quienes tienen estacionamientos, se solicita al titular responder cuáles serán las rutas de los camiones asociadas al proyecto de Santa Magdalena, especificando: el número de camiones, el tipo de camiones la frecuencia diaria y semanal de camiones, las rutas de los camiones. Todo lo anterior haciendo la distinción en cada una de la fases del proyecto y siempre respecto del efecto vial que tendrá el proyecta para la calle Santa Magdalena.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular presenta en la Tabla PAC-1Ruta de Camiones para Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda, un cuadro resumen de las rutas preferentes de transporte, especificando el número total del Proyecto y tipo de camiones que serán utilizados para la construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente. La frecuencia diaria y semanal de camiones desde y hacia la instalación de faenas, en relación al transporte de marina y escombros (Figura PAC-2  del Anexo A de la Adenda); hormigón (Figura PAC-3 del Anexo A de la Adenda) y fierro (Figura PAC-4 del Anexo A de la Adenda) hacia el Botadero, Planta de Hormigón y Planta de Acero respectivamente. Junto con ello, se entregan mayores antecedentes en el Anexo J de la Adenda. En cuanto al horario, durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo eso si una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

Observación: El proyecto presentado por el titular no especifica las razones del cambio de la ventilación de la Línea 6 desde su ubicación origina hasta la calle Santa Magdalena. Sra. Directora: el titular del proyecto declara en el capítulo 1, punto 1.6.5. "Justificación de la ubicación" que la razón por la que decidió cambiar la ubicación de la ventilación hacia la calle Santa Magdalena (entre otras), obedece a razones de "Desarrollo de la Ingeniería de Detalle", sin dar mayor información. Se le solicita al titular aclarar con el mayor detalle posible mayor detalle posible las razones que tuvo para realizar el cambio de ubicación de la ventilación, se le solicite que explique qué significa desarrollo de la ingeniería de detalle y porqué la calle Santa Magdalena, de acuerdo a la respuesta entregada, es mejor que la ubicación original.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda que originalmente, la ubicación de la ventilación forzada Los Leones Poniente sería emplazada en la acera oriente de calle Santa Magdalena, este emplazamiento se propuso, pues generalmente, las ventilaciones de Metro se desarrollan en aceras. Luego, durante las reuniones realizadas con la Municipalidad de Providencia, se solicitó que la ubicación de la VF los Leones Poniente fuera en calzada, a lo que Metro acogió la solicitud en el desarrollo de la Ingeniería de Detalles. La Ingeniería de Detalles es la fase en la cual quedan definidos todos y cada uno de las partes que integran el proyecto, de tal manera que se pueda llevar a la práctica. También se puede decir que es el último paso antes de ejecutar la obra.

 

8. OBSERVANTE: Telefónica Chile S.A.

Observación: Consideramos que el mencionado proyecto presentará fuertes impactos y alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de las personas. En este sentido, el Decreto Supremo 40 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que existe, en efecto, una alteración significativa de los sistemas de vida cuando existen efectos adversos expresados en:

a)      La obstrucción a la libre circulación o aumento en los tiempos de desplazamiento.

b)      Alteración al acceso de bienes, equipamientos o infraestructura básica.

Merced de lo indicado, menester es señalar, que el proyecto de ventilación signado, no permitiría una circulación y desplazamiento expeditos, seguro y de calidad para los peatones, tanto habituales como esporádicos, de la calle Santa Magdalena. Los eventuales accesos o pasillos habilitados para el tránsito extraordinario son propicios para generar situaciones de inseguridad vecinal (asaltos y agresiones). Entendemos que el proyecto no permite el paso de dos personas que caminen en sentidos opuestos por la misma vereda, lo que sin duda traerá complicaciones, inquietudes y aglomeraciones, a las cuales tanto nuestros clientes como los vecinos de la comuna, no se encuentran acostumbrados. Todo lo anterior, lo debemos asimilar también para las personas con discapacidad y los niños de la comuna, lo cual viene en agravar lo detallado precedentemente. Para mi representada, el no contar con las garantías mínimas para nuestros clientes que visitan nuestra Sucursal ubicada en calle Santa Magdalena, es un problema que no podemos dejar pasar; por cuanto somos una empresa líder en el rubro de las telecomunicaciones, con altos estándares de calidad; características que nos siguen afianzando con nuestros clientes. Por lo demás, la seguridad tanto para nuestros visitantes como clientes, es una consideración que siempre ha estado en nuestros procesos de ejecución de instalación de nuestras sucursales y servicios; y claramente, por las características del proyecto de Metro, esto se verá afectado de manera sustancial. Resaltar además, que nuestro compromiso con la sociedad pasa por la entrega de un servicio óptimo de telecomunicaciones y no sólo por un aspecto comercial.

La ejecución del proyecto y su duración (6 meses aproximados), tampoco considera el impacto que se provocará en el tráfico vehicular, lo que generaría una gran congestión en el lugar, impidiendo que residentes, locatarios y clientes puedan estacionar. Igual situación se repetirá con el acceso de proveedores a los locales comerciales, entre otros. En definitiva, el proyecto requerido por Metro, emplazado en el núcleo de la calle Santa Magdalena, la cual es eminentemente residencial y comercial, provocará una fuerte merma en el desarrollo de las actividades comerciales del sector y también contribuirá para que las personas no puedan contar con una circulación digna y segura.

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Finalmente, respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

Por otra parte, durante el proceso de evaluación, se solicitó al titular en la pregunta 5.4 del ICSARA “Se solicita descartar letra b) del Art. N°7 del D.S. N°40/2012 del MMA para lo cual se deben presentar medios de verificación que den cuenta de que no se obstruyen los accesos vehiculares y peatonales de edificaciones colindantes que no tengan relación con las obras del proyecto (viviendas, oficinas, o cualquier tipo de edificación) en ninguna de las modificaciones planteadas por el proyecto.”, con el objeto de descartar una afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, en función de lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 19300. La respuesta del titular en Adenda fue: Si bien el emplazamiento del cierre perimetral sobre calzada de Santa Magdalena inhabilitará temporalmente (6 meses) el acceso vehicular de las propiedades calle Santa Magdalena N°10 y N°25, Metro se coordinará con los propietarios y/o arrendatarios para buscar una alternativa de estacionamiento en las cercanías. En el caso de los accesos peatonales, éstos no se verán afectados ya que la instalación de faenas será emplazada sobre calzada.  Finalmente, la SEREMI de Desarrollo Social se manifestó conforme con el titular en estas materias, según lo indicado en el ORD. N° 1664 del 08 de septiembre de 2015.

 

El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que respecto a las medidas que se implementarán, por el cierre temporal de calzada calle Santa Magdalena, se realizó un estudio de tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda; en el cual, se realizaron mediciones de flujo vehicular, en distintos puntos en el sector, en diferentes horarios. Si bien las obras inhabilitarán temporalmente la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena, en su extremo sur (intersección con Av. Providencia), se implementará durante la ejecución de las obras, un Plan de Señalización y Seguridad Vial, de tal manera de anunciar con señalética a los conductores de esta situación, de poder orientar a los vehículos que hacen uso de esta calle, como parte de su trayecto. Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

Observación:  Como complemento de lo anterior, a continuación se indican tres grandes tipos de impacto directo que el proyecto genera para nuestra Sucursal, ubicada en calle Santa Magdalena N°40, los cuales se desglosan de la siguiente manera,  Impacto Clientes

·         Afecta la normal atención de 10 mil clientes mensuales, en temas de post venta (consultas, reclamos, solicitudes, etc.), Servicio Técnico y cambios de equipos.

·         También afectará a los clientes el normal pago de sus cuentas por servicios telefónicos, internet y TV.

·         Los trabajadores afectados suman un total de 50 personas, quienes verán entorpecidos su acceso, tiempos de traslado, seguridad y salud.

·         Los ruidos que se pudieran generar producto de estos trabajos, de no estar contenidos y al máximo legal permitido, generará efectos en la normal atención de los clientes, la salud y el estrés laboral de los trabajadores, pudiendo aumentar los niveles de ausentismos y licencias médicas.

·         Nos preocupa la seguridad de los trabadores y de los clientes y la forma en que se resguardarán los recovecos y espacios poco iluminados que generan los cierres perimetrales, en especial después de las 18:00 horas.

·         En términos de salud laboral, nos preocupa la polución que se producirá por los trabajos, el control de ésta y las medidas que se tomarán para que esto no afecte a los clientes, trabajadores y bienes e infraestructura de nuestra Sucursal.

·         Nos preocupa que de no cumplirse el compromiso de no afectar el libre traslado por las veredas (en su amplitud), debamos tomar otras medidas para atender clientes, como abrir el acceso posterior de nuestra Sucursal, debiendo realizar inversiones importantes para tal efecto, pudiendo llegar incluso al extremo de tener que cerrar la Sucursal.

·         Respecto de los trabajos, entendemos que el respiradero en construcción estará ubicado en las afueras de nuestra Sucursal, en razón de esto, nos preocupa no sólo los efectos que se provocarán en el periodo en construcción, sino también los permanentes, como los ruidos, eliminación de estacionamientos y áreas verdes, etc.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que si bien el cierre perimetral se extenderá hasta el frontis de la sucursal Movistar, las faenas serán emplazadas sobre la calzada de calle Santa Magdalena, sin disminuir la capacidad actual de la acera poniente de la misma calle (ver Figura PAC-1 del Anexo A de la Adenda). Por lo tanto, el Proyecto no interferirá con el normal funcionamiento y atención de sus clientes, ya que Metro no ocupará la acera poniente frente de la sucursal manteniendo el libre acceso y circulación actual de sus clientes. Las obras no interferirán en el libre acceso de los trabajadores, ni tampoco afectará los tiempos de traslado de los mismos, ya que Metro no ocupará la acera poniente de calle Santa Magdalena para el emplazamiento del cierre perimetral (ver Figura PAC-1). Por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales de la acera poniente con la suficiente capacidad de absorber la demanda de 160 personas/minuto respecto al ancho de 4 metros. Respecto a la seguridad, Metro implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. Los proyectos correspondientes serán presentados a la autoridad competente para su aprobación. El cierre perimetral de las faenas contempla, la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por Santa Magdalena y Av. Providencia.  Finalmente, no se generarán focos de insalubridad en el sector, que puedan afectar la salud de los trabajadores, ya que los residuos domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas serán almacenados temporalmente en contenedores adecuados y acondicionados para los distintos tipos de residuos dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. A mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

El titular implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. Los proyectos correspondientes serán presentados a la Autoridad competente para su aprobación. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por Santa Magdalena y Av. Providencia. Debido a las características del Proyecto no presenta etapa de operación. Cabe mencionar que al finalizar las obras, se restituirá el área de trabajo en las mismas condiciones previo al inicio del Proyecto de Metro.  El pavimento de la calle Santa Magdalena será restituido en la superficie intervenida por el Proyecto. La única diferencia respecto a la condición inicial, es que la expresión superficial de la ventilación forzada Los Leones Poniente, estará compuesta por una rejilla sobre un resalto o reductor de velocidad y que no afectará el normal funcionamiento de las actividades que en la actualidad se desarrollan en el sector. Las características de la rejilla se muestran en el Anexo V de la Adenda.

Observación: Como complemento de lo anterior, a continuación se indican tres grandes tipos de impacto directo que el proyecto genera para nuestra Sucursal, ubicada en calle Santa Magdalena N°40, los cuales se desglosan de la siguiente manera,   Efectos en mantención de Sucursal:

·         Nos preocupa el polvo que afectará a los equipos de clima, lo que generará realizar una mantención más seguida de ellos, la cual hoy día se realiza cada dos meses.

·         El Servicio de Aseo también se verá perjudicado, lo que conlleva a implementar una dotación mayor para mantener impecabilidad del Servicio.

·         Iluminación de la fachada, ya que al instalar los paneles quedará más oscuro, lo que seguramente nos generará daños en la fachada (grafitis, daños en cortina, en cámaras, etc.)

·         Para realizar los mantenimientos, debe quedar un acceso de vehículos para el traslado de herramientas y materiales a la Sucursal. (Dejar los vehículos en calles aledañas implica riesgo de robo de materiales). Sobre este punto, nos preocupa de sobre manera los vehículos que realizan el retiro de valores y el despacho de equipos desde la Sucursal.

·         La cantidad de polvo podría afectar el sistema de incendio, pudiendo activarse en horarios nocturnos.

·         Un último punto que también nos preocupa de sobre manera en este ítem, consiste en asegurarnos que no existirán cortes de Suministros de servicio eléctrico y agua potable que afecten el funcionamiento y el equipamiento de la Sucursal.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que el Proyecto no afectará los equipos de clima en el sector; sin embargo, para minimizar la emisión atmosférica de material particulado durante la ejecución del Proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

 

Ø  Se realizará humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en periodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), en zonas de acopio y sectores de movimientos de tierra para disminuir el levantamiento de polvo en los sectores de excavación y carga de tierra.

Ø  Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de manera que evite la emisión de material particulado al aire, cumpliendo así con el Artículo 2 del Decreto Nº57/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Ø  Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal   de las ventilaciones forzadas.

Ø  En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día.

Ø  Para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de la maquinaria y camiones a utilizar en las obras, se exigirá la utilización de maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

 

Cabe agregar que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 852 del 3 de septiembre de 2014, le consulto al titular los siguientes aspectos con referencia a las emisiones del proyecto: El titular declara en el Capítulo 2 de la DIA “Descripción del Proyecto” que “el Proyecto no modifica la cantidad de emisiones atmosféricas ya declarados en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras, por cuanto el Proyecto no modificará los volúmenes de marina a ser extraídos. La Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA solo sufren una modificación de su emplazamiento”, no adjuntando lo solicitado. Sin embargo se observa que la modificación del emplazamiento de un proyecto puede generar un aumento o disminución de la cantidad de emisiones generadas, materia que es parte de la presente evaluación, y que justificaría  la necesidad de elaborar un nuevo cálculo de emisiones. Adicionalmente, incluir la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA en caso que sea pertinente. Para esto deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación. De esta manera, con posterioridad a la RCA, puede obtenerse la aprobación por parte de esta Secretaría Regional de una complementación del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que establezca el dónde y la forma concreta de la compensación.

 

Posteriormente, el titular en la respuesta 2.4 de la ADENDA,  presenta la Tabla AD-10: Resumen Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción del Proyecto. Junto con ello, indica que se implementarán medidas de control de material particulado, las cuales se consignan en el Capítulo 2 punto 2.2.7.3) de la ADENDA. Finalmente, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 511 del 23 de Julio de 2015, presento su conformidad a las medidas planteadas por el titular.

 

El titular implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda, con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. Los proyectos correspondientes serán presentados a la autoridad competente para su aprobación. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por Santa Magdalena y Av. Providencia

En cuanto a las  obras, y en particular en Santa Magdalena, el titular dispondrá por medio del contratista de un sistema de manejo y retiro de los residuos que en ella se generen de manera de no se incrementará la demanda por el servicio de aseo. Cabe señalar que el estacionamiento para el mantenimiento y traslado de herramientas a la sucursal de Telefónica no será afectado producto de las labores que el titular realizará en el sector.

 

El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad. Con respecto al plan de contingencia, el titular indica en el Anexo A de la Adenda, que  se dispondrá de señalética, capacitando al personal de la obra sobre medidas de seguridad requeridas para el control de accidentes. Asimismo, en cuanto al manejo de residuos, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

 

Ø  Los lugares donde se almacenarán los Residuos Industriales Peligrosos contarán con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Ø  Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta, además de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

Ø  Se exigirá el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

Ø  Se informará a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

 

Todo lo anterior, se materializará en un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Apéndice A de la ADENDA. Junto con ello, en el Anexo T Ficha Actualizada de la Adenda, el titular indica con respecto al plan de emergencias que  en el eventual caso de alumbramiento de aguas durante la construcción del túnel, éstas serán infiltradas mediante zanjas de infiltración de forma de incorporar las aguas al subsuelo. El procedimiento en caso de alumbramiento de aguas se seguirá según lo indicado en letra g) Agua, Acápite 3.3.2 de la DIA.

 

Finalmente, con respecto a las vibraciones, el titular indica en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

Observación: Como complemento de lo anterior, a continuación se indican tres grandes tipos de impacto directo que el proyecto genera para nuestra Sucursal, ubicada en calle Santa Magdalena N°40, los cuales se desglosan de la siguiente manera,  Prevención de riesgos:

 

·         El detalle de los trabajos (Carta Gantt y etapas que considera el proyecto) que permita visualizar y proyectar los impactos a futuro Medidas de mitigación para agentes de ruido, vibración, polvo en suspensión y vectores sanitarios que se implementarán mientras duren los trabajos por parte de METRO. Este punto nos preocupa de sobre manera por la posible aparición de ratas en el sector durante la ejecución de los trabajos, lo que impacta desde el punto de vista sanitario y por cierto, económico, ya que obliga a tomar medidas de control de plagas en forma más acuciosa.

·         Detallar el equipamiento que quedará en forma definitiva al finalizar el proyecto (Rejillas y equipos de inyección/eyección de aire al ducto). Por lo tanto, en virtud de los argumentos y observaciones señalados anteriormente, solicitamos que se adopte una solución que no afecte el desarrollo normal en las instalaciones de calle Santa Magdalena y que logre disminuir el impacto social que generará la ejecución de este proyecto para los residentes, locatarios y personas que transitan diariamente por ese lugar.

 

Respuesta: La observación es admisible.  Según lo señalado en la DIA, ítem Descripción del Proyecto en el punto 1.11    “Cronograma de actividades del proyecto” se informa: La duración de la construcción de cada Ventilación Forzada objeto de la presente DIA será de aproximadamente 6 meses (180 días), y contempla las actividades que se identifican en el cronograma que presenta la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda. Junto con ello,  en el acápite 1.7, se dará inicio a la etapa constructiva con la demolición de pavimentos, una vez aprobado el proyecto.  En la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda, se presentan las actividades y plazos estimados para el desarrollo de cada Ventilación Forzada.

 

Con  respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

Con respecto a las vibraciones, el titular indica en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

Cabe agregar que durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 852 del 3 de septiembre de 2014, le consulto al titular los siguientes aspectos con referencia a las emisiones del proyecto: El titular declara en el Capítulo 2 de la DIA “Descripción del Proyecto” que “el Proyecto no modifica la cantidad de emisiones atmosféricas ya declarados en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras, por cuanto el Proyecto no modificará los volúmenes de marina a ser extraídos. La Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA solo sufren una modificación de su emplazamiento”, no adjuntando lo solicitado. Sin embargo se observa que la modificación del emplazamiento de un proyecto puede generar un aumento o disminución de la cantidad de emisiones generadas, materia que es parte de la presente evaluación, y que justificaría  la necesidad de elaborar un nuevo cálculo de emisiones. Adicionalmente, incluir la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA en caso que sea pertinente. Para esto deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación. De esta manera, con posterioridad a la RCA, puede obtenerse la aprobación por parte de esta Secretaría Regional de una complementación del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que establezca el dónde y la forma concreta de la compensación.

 

Posteriormente, el titular en la respuesta 2.4 de la ADENDA,  presenta la Tabla AD-10: Resumen Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción del Proyecto. Junto con ello, indica que se implementarán medidas de control de material particulado, las cuales se consignan en el Capítulo 2 punto 2.2.7.3) de la ADENDA. Finalmente, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 511 del 23 de Julio de 2015, presento su conformidad a las medidas planteadas por el titular.

 

El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

Por último y al finalizar las obras, se restituirá el área de trabajo en las mismas condiciones previo al inicio del Proyecto de Metro.  El pavimento de la calle Santa Magdalena será restituido en la superficie intervenida por el Proyecto. La única diferencia respecto a la condición inicial, es que la expresión superficial de la ventilación forzada Los Leones Poniente, estará compuesta por una rejilla sobre un resalto o reductor de velocidad y que no afectará el normal funcionamiento de las actividades que en la actualidad se desarrollan en el sector. Las características de la rejilla se muestran en el Anexo V de la Adenda.

9. OBSERVANTE: Boris Briceño.

 

Observación: Cumpliendo con la consulta ciudadana, se describen a continuación todas las observaciones que al respecto afectan al establecimiento comercial el cual arriendo y exploto, ubicado en la calle Santa Magdalena 41 local 1, de la comuna de Providencia: Como arrendatario del inmueble antes mencionado, donde tengo un local comercial que expende algunos tipos de alimentos perecibles, para consumir y llevar, también es una cafetería donde las personas acuden diariamente para almorzar, juntarse y tener reuniones sociales y de trabajo. Con el actual proyecto en marcha por parte de la METRO S.A. de expandir su línea 6 hasta -Los Leones" conlleva una construcción de ventilación forzosa, y el eventual cierre de la calle Santa Magdalena, lo cual afecta directa e inmediatamente a mi persona y a mis vecinos, dejando un daño tanto material (económico, directo, lucro cesante, emergente entre otros) y moral sobre mi patrimonio. Los daños a mi patrimonio en detalle son los siguientes: El espacio de uso público BNUP del cual se paga un derecho municipal trimestralmente para poner mesas, sillas, quitasoles y todo tipo de utensilios comerciales (13,02 mts cuadrados) METRO S.A. por temas de obras de construcción ocupara parte o hasta el total de este espacio, va a generar la imposibilidad de poner dichos utensilios comerciales que estos ayudan a generar los ingresos cuando los clientes hacen uso de ellos para solicitar los productos a consumir. La obra mencionada generará todo tipo polvos y ruidos molestos propios de una obra de esta magnitud, lo cual producirá que se alejen los clientes habituales y los posibles nuevos clientes, ya que el local comercial se encuentra ubicado en una posición relevante e importante de la calle, según indica el plano del proyecto. Con el desarrollo de esta obra se tendrá que proceder a ciertas medidas de seguridad la cual uno de ellos será poner muros perimetrales de grosa magnitud y altura, las cuales van a limitar la luz natural para el establecimiento, lo que se traduce en un gasto innecesario e inútil de electricidad.

Además los muros perimetrales normalmente ocupados para las obras de Metro S.A., son de una altura que generan espacios oscuros, propicios para la delincuencia. Los transeúntes que circulan normalmente por Santa Magdalena por la vereda poniente tanto hacia o desde Av. Providencia, no podrán ver (por el muro perimetral) el local comercial con los anuncios y letreros de los productos que se ofrecen, lo cual limitara cuantiosamente la posibilidad de potenciales clientes para captarlos y que ingresen al local. También se verá perjudicado el transporte de todos los suministros necesarios para el funcionamiento óptimo y útil para el local, ya que al tener prácticamente cerrado o a medias el tránsito por la calle, se verá imposible acceder en automóvil al establecimiento para restablecer los suministros e implementos necesarios para el funcionamiento correcto del mismo. Los daños que eventualmente provocara METRO S.A. con la construcción de la ampliación de la línea 6 del METRO anteriormente mencionados, se agregan los daños como lucro cesante, esto quiere decir, todo lo que se va a dejar de generar (eventuales ingresos, ventas, negocios, entre otros) los cuales con esta construcción se dejara de percibir un flujo importante de clientela y con ello una baja en los ingresos mensuales por concepto de ventas al establecimiento. Por último, además de todos los daños materiales que causaría METRO S.A. se le agregan todos los daños morales que tendrán tanto mi persona (persona natural) ya que afectara mi estado psicológico al ver mermado mi negocio, mi establecimiento comercial y ver como el flujo de clientes cada día más será menor y se verá menospreciado por las altas tasas de ruido, polvo entre otros agentes contaminantes que nadie soportara para ingresar al local comercial a consumir tanto un bebestible o almorzar tranquilamente. Esto incurrirá directamente en el desenvolvimiento social entre mis conocidos, gente común y lo más importante sobre mi familia, que tendrán que ver como una empresa familiar, y un emprendimiento se ve menoscabado y afectado por una construcción que vela por el bien común de las personas y su eventual crecimiento. No es menester decir que uno siempre se encuentra de acuerdo al desarrollo y crecimiento de las grandes urbes mundiales, y que es necesario hacer ciertos sacrificios por un BIEN COMUN, pero eso no quita que a raíz de los eventuales daños que se puedan cometer o faltas de cuidado en estos desarrollos se pasen a llevar DERECHOS tanto civiles como FUNDAMENTALES amparados por la Constitución Política de la Republica que al ser expuestos o dañados DEBEN ser necesariamente reparados por el causante de este mismo. El mismo código civil y disposiciones en materias especiales como son la ley sobre bases generales del medio ambiente (19.300), incluso este último ha establecer una presunción de culpa (teoría objetiva de responsabilidad) al que comete un daño ambiental debe ser si o si reparado al que lo sufre.

A raíz de todo esto, se solicita a los organismos administrativos respectivos que al momento de autorizar el desarrollo y eventual construcción y cierre de la calle Santa Magdalena, comuna de Providencia. Sea requisito indispensable la REPARACION e INDEMNIZACION a todas las personas que se vean afectadas por esta construcción, esto sin perjuicio de que se tendrán como opción a falta una orden por parte del organismo correspondiente ordenándole a METRO S.A. la reparación de los daños y la indemnización correspondiente, la ejecución de acciones legales tanto civiles como llegar hasta interponer "recurso de protección" en favor de los derechos fundamentales que resguardas la Constitución, arriesgando y afectando el desarrollo de la futura "línea 6" y con ello todo el desarrollo de la comuna y la ciudad.

 

Respuesta: La observación es admisible.  El titular indica en el Anexo A de la Adenda que respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular indica que se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras. En la Fotografía PAC-1 del Anexo A de la Adenda se muestra que calle Santa Magdalena posee líneas continuas de color amarillo ubicadas en las soleras de la calle que indican la prohibición de estacionar vehículos a lo largo de la vía. Esta prohibición se extiende por ambas calzadas de calle Santa Magdalena excepto en los lugares habilitados para el estacionamiento de vehículos; los cuales, se encuentran debidamente señalados. Junto a esta restricción se ubica en acera poniente una señalética vertical de restricción “No Estacionar en Ambos Lados Zona de Exclusión de Estacionamientos” tal como se muestra en la Fotografía PAC-2 del Anexo A de la Adenda. Como se muestra en la Figura PAC-1, el cierre perimetral será emplazado al interior de esta restricción; por lo tanto, la instalación de faenas en calzada de calle Santa Magdalena no impedirá que los residentes, locatarios y clientes puedan estacionar en esta zona ya que este sector posee restricción de estacionar acuerdo a la Ley de Tránsito N°18.290/09, del Ministerio de Justicia. Respecto al acceso de los proveedores a los locales comerciales deberán estacionar en los espacios disponibles para este tipo de actividades y trasladar sus productos por los pasillos peatonales en ambas aceras que se dejarán habilitados para el libre tránsito de peatones.

 

Cabe  reiterar que el emplazamiento del cierre perimetral solo afectará el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 (ver Fotografía PAC-3) y locatarios de Santa Magdalena N°25 (ver Fotografía PAC-4). Cabe señalar que Metro se contactará con cada uno de los usuarios para buscar un estacionamiento para su uso durante la ejecución de las obra.

 

El titular presenta en el Anexo G de la Adenda, un plano donde se muestra el emplazamiento de la instalación de faenas en calle Santa Magdalena, respecto a los locales comerciales que se encuentran cercanos a las obras. El cierre perimetral se extenderá por el oriente de calle Santa Magdalena, desde el costado de Farmacias “Knop” hasta el frontis del Restaurant “El Mesón de Abajo”. Por el poniente de calle Santa Magdalena, las obras se extenderán desde costado de Tienda “Liola” hasta el frontis de sucursal “Telefónica Chile S.A.”.

 

En referencia a la presencia de vectores, el titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

A  mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

Respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

Respecto al acceso peatonal del sector, es posible determinar que no se generarán impacto alguno que pudiese afectar el acceso a los locales comerciales del sector Paseo La Villa. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Tránsito presentado en el Anexo E de la Adenda, donde se realizaron mediciones del flujo peatonal, tanto en acera poniente como oriente de calle Santa Magdalena, en distintos horarios durante el día como se muestra en la Figura PAC-7 Puntos de Medición de Peatones en Calle Santa Magdalena, del Anexo A de la Adenda

 

Bajo estos resultados, se determinó que la reducción de la acera oriente con un ancho de 3,5 metros, por el emplazamiento del cierre perimetral, tendrá la suficiente capacidad de absorber la demanda actual de peatones en el sector, con un máximo de 140 personas/minuto. Respecto a la vereda poniente, el Proyecto no ocupará la acera poniente para el emplazamiento del cierre perimetral, manteniendo las condiciones actuales con la suficiente capacidad de absorber una demanda máxima de 160 personas/minuto, respecto al ancho de 4 metros. Sin embargo, se mantendrá una adecuada señalización y regulación del tránsito de peatones, durante todo el periodo de las obras; de tal manera, de otorgar fluidez y seguridad a los desplazamientos de las personas, mientras duren las obras de construcción. Mayores detalles respecto a los planes de señalización y seguridad vial se entregaron en el Anexo E Estudio de Tránsito de la Adenda.

 

Por último, si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses.

 

10. OBSERVANTE: Benjamín Falcone Castillo

 

Observación: Duración fase de construcción. No se específica horarios. La duración del proyecto según se indica será 6 meses. Estas comenzaran en Enero del año 2015. Por favor especificar, a qué hora comenzaran las faenas, a qué hora terminaran, cuantos días a la semana    se                  trabajara en                   el  desarrollo                  de la construcción. ¿Lunes a viernes o lunes a sábado?

Respuesta: La observación es admisible.  El titular indica en el Anexo A de la Adenda que durante la fase de construcción de la ventilación forzada Los Leones Poniente, las actividades al interior de la instalación de faenas, se realizarán según lo autorizado en la RCA N° 589/2013 que aprueba la DIA Línea 6 Etapa 2.

 

Observación: Con respecto al tiempo que la construcción pueda sobrepasarse de la duración señalada, "6 meses". Quiero saber qué pasara con el 'daño emergente' que        producirá en mi restaurant. Entiéndase por tal, como la disminución que              sufre el acreedor por el incumplimiento de la obligación, es decir, daño que 'emerge' en el patrimonio del acreedor. Ya que cada día que transcurra por la construcción de la obra, afectará directamente en las ventas de mi restaurant. Suponiendo que la construcción durará 6 meses, y esta                                        provocará             diferentes  perjuicios a nuestro restaurant por el ruido, vibración, polvo y  las dificultades de acceso de nuestros clientes. ¿Qué pasará con el 'lucro cesante' en el tiempo de la construcción? Es decir, la privación de la legítima ganancia que el restaurant Diavola hubiera podido obtener. Nuestro restaurant lleva abierto 7 meses, en el cual desde el mes 1, Marzo, hasta el mes actual, Octubre, las ventas han crecido en más de un 110%). Estas cifras son comprobables a través de los pagos de IVA, "SII".

 

Respuesta: La observación es admisible.  El titular indica que según lo señalado en la DIA, ítem Descripción del Proyecto en el punto 1.11    “Cronograma de actividades del proyecto” se informa: La duración de la construcción de cada Ventilación Forzada objeto de la presente DIA será de aproximadamente 6 meses (180 días), y contempla las actividades que se identifican en el cronograma que presenta la Tabla 1-4 del Anexo A de la ADENDA

 

Se dará inicio a la etapa constructiva con la demolición de pavimentos, una vez aprobado el proyecto.   En la Tabla 1-4 del Anexo A de la ADENDA, se presentan las actividades y plazos estimados para el desarrollo de cada Ventilación Forzada.

En caso de incumplimiento del titular en torno a los plazos, se  aclara que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y a la Resolución de Calificación Ambiental en caso que fuese aprobado. Cabe agregar, que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Observación: Fase de construcción. Tránsito de la calle Santa Magdalena. En las diferentes reuniones y planos entregados por metro, no queda claro desde donde hasta donde será la construcción de las ventilaciones forzadas de la línea 6 del metro. También, no queda claro si será cerrada una parte de la calle, o será cerrada por completa.              ¿Los             autos           podrán       pasar?        ¿Habrá banderilleros para facilitar el tránsito de vehículos? ¿Las veredas quedaran abiertas para el uso normal de nuestros clientes? ¿Hasta qué numeración de los locales comerciales será la construcción de la obra?

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que el cierre perimetral de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente de Línea 6, inhabilitará temporalmente (6 meses) la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena desde y hacia Av. Providencia. El ingreso de vehículos pertenecientes a residentes y/o locatarios se realizará solo por Av. Andrés Bello. Se implementará la señalética transitoria de seguridad vial en las calles y avenidas adyacentes a calle Santa Magdalena, de tal manera de reasignar los vehículos y así, solo asegurar el ingreso a calle Santa Magdalena de residentes y/o locatarios. En el Anexo D de la Adenda, se muestra el Plan de Señalética y Seguridad Vial de la instalación de faenas Los Leones Poniente. Finalmente, una vez restituida la circulación de vehículos, el sentido de tránsito de calle Santa Magdalena no será modificado, seguirá en condiciones normales, con sentido norte-sur y viceversa.

Respecto  al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

 

Cabe agregar, que la SEREMI de Transporte, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 6423 del 09 de septiembre de 2014, manifestó su conformidad en estas materias, estableciendo eso si una serie de condiciones para el titular, las cuales son:

 

  1. El Titular se compromete a respetar las condiciones de la RCA 589/2013.
  1. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
  1.  Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
  1.  Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP

Observación: Fase Desarrollo Una vez terminada la obra, más allá de que quedara una ventilación forzosa, necesaria para el metro y la comunidad que se desplaza a través de esta. Es necesario preguntar, como quedara la calle Santa Magdalena después finalizada la obra. ¿Los autos, camiones, van, camionetas, motos podrán transitar como lo hacen hoy antes de la construcción? ¿Los peatones, trabajadores y toda la gente en general que transita por las veredas oriente y poniente, podrán seguir desplazándose     con facilidad por estas? ¿Habrá ruidos molestos para los establecimientos comerciales? ¿Habrá vibraciones en los sectores aledaños a la ventilación forzosa? ¿Qué medidas de mitigación implementara metro para disminuir los efectos negativos, tanto de la contaminación del aire (polución), como               la acústica?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda que debido a las características del Proyecto no presenta etapa de operación. Cabe mencionar que al finalizar las obras, se restituirá el área de trabajo en las mismas condiciones previo al inicio del Proyecto de Metro.  El pavimento de la calle Santa Magdalena será restituido en la superficie intervenida por el Proyecto. La única diferencia respecto a la condición inicial, es que la expresión superficial de la ventilación forzada Los Leones Poniente, estará compuesta por una rejilla sobre un resalto o reductor de velocidad y que no afectará el normal funcionamiento de las actividades que en la actualidad se desarrollan en el sector. Las características de la rejilla se muestran en el Anexo V de la Adenda

 

11. OBSERVANTE: Hernán Letelier Lee.

 

Observación: ¿Cuál sería la fecha exacta de inicio de las obras en la calle Santa Magdalena?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda que las obras en calle Santa Magdalena se espera realizar una vez que se obtenga la resolución de calificación ambiental, su fecha exacta será informada a la comunidad con 1 mes de antelación, por medio de volantes informativos y monitores. 

 

Observación: ¿Cuánto exactamente durarían las obras?

 

Respuesta: La observación es admisible.  Según lo señalado en la DIA, ítem Descripción del Proyecto en el punto 1.11    “Cronograma de actividades del proyecto” se informa: La duración de la construcción de cada Ventilación Forzada objeto de la presente DIA será de aproximadamente 6 meses (180 días), y contempla las actividades que se identifican en el cronograma que presenta la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda. Junto con ello,  en el acápite 1.7, se dará inicio a la etapa constructiva con la demolición de pavimentos, una vez aprobado el proyecto.  En la Tabla 1-4 del Anexo A de la Adenda, se presentan las actividades y plazos estimados para el desarrollo de cada Ventilación Forzada.

 

Observación: ¿Cuál sería el tramo específico de dónde se cierra la calle?

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que el cierre perimetral de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente de Línea 6, inhabilitará temporalmente (6 meses) la circulación de vehículos en la calzada de calle Santa Magdalena desde y hacia Av. Providencia. El ingreso de vehículos pertenecientes a residentes y/o locatarios se realizará solo por Av. Andrés Bello. Se implementará la señalética transitoria de seguridad vial en las calles y avenidas adyacentes a calle Santa Magdalena, de tal manera de reasignar los vehículos y así, solo asegurar el ingreso a calle Santa Magdalena de residentes y/o locatarios. En el Anexo D de la Adenda, se muestra el Plan de Señalética y Seguridad Vial de la instalación de faenas Los Leones Poniente. Finalmente, una vez restituida la circulación de vehículos, el sentido de tránsito de calle Santa Magdalena no será modificado, seguirá en condiciones normales, con sentido norte-sur y viceversa.

Respecto  al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

 

Observación: ¿Cuáles serían los efectos negativos de la obra? (efectos económicos, de trasporte, medioambientales, etc.)

 

Respuesta: La observación es admisible. El  Titular indicó en el capítulo III de la DIA que el proyecto en evaluación  no genera los efectos, características y/o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. El proyecto en evaluación corresponde a una modificación que ya cuenta con  RCA vigente, estableciéndose en el punto 1.3 del ICE como tipología de ingreso lo establecido en el literal g) del artículo 2 del RSEIA: “g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”, además los incisos segundo y tercero del artículo 14 del RSEIA contempla la ejecución de proyectos por etapas: “No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizara por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley” Finalmente, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, los órganos del Estado con competencia ambiental se manifestaron conforme con el proyecto y en base  a los antecedentes presentados por el titular, es opinión de tales que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Observación: ¿Qué pasa si sacan la terraza de mi local para el uso de Metro S.A., ubicada en la verada oriente de la calle?

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Finalmente, respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

 

Observación: Qué pasa o quién responde si cortan la luz y el agua de mi local por efectos de su obra? (como por ejemplo en la calle Suecia que le han cortado la luz y el agua por 7 horas todos los días, por motivos de obras de Metro S.A.)

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad.

 

Observación: Si mis ventas se ven afectadas o disminuyen, ¿quién me va a responder y reparar lo afectado?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses.

 

Observación: ¿Cómo pretenden solucionar la contaminación acústica?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

 

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

Observación: ¿En caso de incendios, por donde entrarían los bomberos a la calle? ¿Cuáles serían las vías de evacuaciones?

 

Respuesta: El  titular señala en el Anexo A de la Adenda, que se considera como vía de ingreso de bomberos la Avenida Andrés Bello hacia Santa Magdalena. Las vías de evacuación serán por las veredas de Santa Magdalena o por cualquiera de los pasajes, pues las vías peatonales no serán obstaculizadas. Se dispondrá de señalética, capacitando al personal de la obra sobre medidas de seguridad requeridas para el control de accidentes. Asimismo, en cuanto al manejo de residuos, se considerarán aspectos de seguridad, calidad, salud y medio ambiente, tomando en cuenta así las siguientes medidas:

 

Ø  Los lugares donde se almacenarán los Residuos Industriales Peligrosos contarán con señalización e instrucción de las características de éstos, destacando los peligros inherentes, las medidas de prevención y de primeros auxilios eventualmente aplicables.

Ø  Se prohibirán operaciones o trabajos con llama abierta, además de fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de residuos.

Ø  Se exigirá el uso correcto de los elementos de protección personal que corresponda durante la manipulación de residuos.

Ø  Se informará a los trabajadores involucrados, los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos.

 

Todo lo anterior, se materializará en un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Apéndice A.

 

 

Observación: ¿En caso de plaga de ratones o insectos responderían ustedes? (como paso en la calle de Suecia).

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

 

Observación: ¿Cómo responden ustedes si no cumplen con lo acordado desde un principio?, ¿este acuerdo debe ser formalizado ante notario, cuáles serían las consecuencias del incumplimiento del mismo? Como por ejemplo que sus camiones se estacionen al frente de mi tenaza, y no dentro de su obra.

Respuesta: En caso de incumplimiento del titular, se  aclara que todo proyecto debe atenerse a la normativa vigente y a la Resolución de Calificación Ambiental en caso que fuese aprobado. Cabe agregar, que los procesos de sanción, seguimiento y fiscalización de los proyectos evaluados son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

 

Observación: ¿Cómo lo van hacer con las partículas en suspensión que se van a levantar con su obra y van a llegar a mi terraza y por ende a mi clientela? La cual será efectivamente perjudicada.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda  que para minimizar la emisión atmosférica de material particulado durante la ejecución del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

 

Ø  Se realizará humectación periódica (cuatro veces al día), excepto en periodos de lluvia (que funciona como abatimiento natural), en zonas de acopio y sectores de movimientos de tierra para disminuir el levantamiento de polvo en los sectores de excavación y carga de tierra.

Ø  Los camiones que transiten cargados de material, lo harán con tolvas cubiertas con una lona de dimensiones adecuadas, impermeable, en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga, de manera que evite la emisión de material particulado al aire, cumpliendo así con el Artículo 2 del Decreto Nº57/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Ø  Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie, especialmente en el sector del brocal de las ventilaciones forzadas.

Ø  En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día.

Ø  Para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de la maquinaria y camiones a utilizar en las obras, se exigirá la utilización de maquinarias y vehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato.

 

Por otra parte, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 852 del 3 de septiembre de 2014, le consulto al titular los siguientes aspectos con referencia a las emisiones del proyecto: El titular declara en el Capítulo 2 de la DIA “Descripción del Proyecto” que “el Proyecto no modifica la cantidad de emisiones atmosféricas ya declarados en el proyecto Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras, por cuanto el Proyecto no modificará los volúmenes de marina a ser extraídos. La Ventilaciones Forzadas objetos de la presente DIA solo sufren una modificación de su emplazamiento”, no adjuntando lo solicitado. Sin embargo se observa que la modificación del emplazamiento de un proyecto puede generar un aumento o disminución de la cantidad de emisiones generadas, materia que es parte de la presente evaluación, y que justificaría  la necesidad de elaborar un nuevo cálculo de emisiones. Adicionalmente, incluir la forma concreta en que dará cumplimiento al artículo 98 del PPDA en caso que sea pertinente. Para esto deberá indicar, al menos, el contaminante, la cantidad a compensar y por qué vía se efectuará la compensación. De esta manera, con posterioridad a la RCA, puede obtenerse la aprobación por parte de esta Secretaría Regional de una complementación del Programa de Compensación de Emisiones (PCE) que establezca el dónde y la forma concreta de la compensación.

 

Posteriormente, el titular en la respuesta 2.4 de la ADENDA,  presenta la Tabla AD-10: Resumen Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción del Proyecto. Junto con ello, indica que se implementarán medidas de control de material particulado, las cuales se consignan en el Capítulo 2 punto 2.2.7.3) de la ADENDA. Finalmente, la SEREMI de Medio Ambiente a través del ORD. Nº 511 del 23 de Julio de 2015, presento su conformidad a las medidas planteadas por el titular.

 

Observación: ¿Cómo me van a responder si sus trabajadores molestan a mi clientela?

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las faenas se realizarán en las mismas condiciones que en la actualidad en la calle Suecia esquina Av. Providencia, tal como se ejecuta en las 7 comunas donde se desarrollan obras de la Línea 6 de Metro.

 

12. OBSERVANTE: María Carolina Aroca Rubilar

 

Observación: Potencial aumento de efectos de la prostitución callejera. Higiene. En esta calle Principalmente en nuestra cuadra en las noches se ejerce la prostitución, estas personas usan la calle como urinario público, como esta calle será cerrada nos atraerá graves problemas de higiene ¿Cómo se mitigará este tema? Con el cierre de esta calle los pasillos de circulación y serán más angostos por ende más peligrosos, en este caso en particular, qué medidas se tomaran para la seguridad de los locales, transeúntes etc.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la ADENDA que implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por el estacionamiento y Av. Pedro de Valdivia.  Además indica que las faenas se realizarán en las mismas condiciones que en la actualidad en la calle Suecia esquina Av. Providencia, tal como se ejecuta en las 7 comunas donde se desarrollan obras de la Línea 6 de Metro.

 

Observación: Al ser una boutique de ropa las clientas buscan un lugar tranquilo para sus compras, ¿Los ruidos que se generaran por el rompimiento de calle en que horario se realizaran? Las vibraciones de los trabajos que se realicen afectaran los ventanales (vitrinas en este caso)

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que respecto a las emisiones de ruido que serán producidas durante la construcción del Proyecto, es posible determinar que no generarán impacto alguno que pudiesen afectar a los locales comerciales del sector. Lo anterior, fue comprobado en el Estudio de Evaluación Acústico presentado en el Anexo D de la presente Adenda, donde se evaluaron los niveles de presión sonora en 11 receptores, ubicados en distintos puntos alrededor de la instalación de faenas de la ventilación forzada Los Leones Poniente, en calle Santa Magdalena como se muestra en la Figura PAC-5 “Ubicación General Emplazamiento Futura Ventilación Forzada Los Leones Poniente y Puntos de Evaluación” del Anexo A de la Adenda. Para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio del Medio Ambiente, estipulado para zona III, en horario diurno de 65 dB, el Proyecto considerará la implementación de las siguientes medidas de atenuación acústicas, para lograr la reducción necesaria de los niveles de ruido en la faena.

 

Ø  Se considera instalar cierres o barreras perimetrales de madera tipo placas OSB con una altura de 3,6 metros para el cierre de las faenas constructivas.

Ø  Además, se considera la instalación de cumbreras de 2,4 metros en la parte superior del cierre perimetral formado un ángulo de 110° a 130° y de esta forma, lograr un mayor apantallamiento (ver Figura PAC-6 “Ubicación de Cumbreras (rojo) sobre Cierre Perimetral (verde) de Ventilación Forzada Los Leones Poniente” del Anexo A de la Adenda).

Ø  Durante la manipulación de los equipos al interior de las faenas se utilizarán barreras acústicas móviles adicionales de tal manera de reducir aún más las emisiones sonoras hacia la comunidad.

Ø  Chequear periódicamente el estado de las maquinarias de ruido.

Ø  No mantener camiones en funcionamiento de manera innecesaria mientras se encuentran en estado ralentí. Específicamente a la entrada al Proyecto.

Ø  Se utilizarán las maquinarias individualmente y no en conjunto.

Ø  La carga de camiones tolva no se realizará simultáneamente con otro camión operando en la faena.

Bajo estas medidas de atenuación, se realizó la modelación del nivel sonoro en la ubicación de cada receptor, donde fue posible determinar que los niveles de ruido no superarán el límite del D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en horario diurno de 65 dB. Cabe señalar que no se realizarán actividades constructivas en la instalación de faenas en horario nocturno. Mayores detalles, respecto a metodologías de trabajo y resultados obtenidos las durante las mediciones, se entregan en el Anexo D Estudio de Evaluación Acústica de Adenda. Además, la SEREMI de Salud, quien es el organismo técnico competente en estas materias,  a través del ORD. N° 5393 del 20 de octubre de 2015, manifestó su conformidad en materia de acústica ambiental, sin perjuicio que estableció una serie de medidas físicas y de gestión las cuales quedaron plasmadas en el punto 10.2.1. RUIDO de la presente RCA.

 

En relación a la vibraciones, en el Anexo A de la Adenda,  la construcción del pique de la ventilación forzada Los Leones Poniente, se realizará por medio de excavación manual, debido a su menor envergadura en comparación con los piques de las Estaciones. De esta forma, al excavar de manera manual, no se generarán vibraciones hacia los alrededores, que puedan ser perceptibles en la población y que puedan afectar las estructuras de los edificios. Cabe destacar, a modo de referencia, que para el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Pique Catedral, donde las excavaciones serán realizadas con maquinaria de gran envergadura, se realizó un estudio de vibraciones por su cercanía con la Catedral de Santiago de tal manera de poder evaluar los posibles efectos que podría provocar la construcción del pique frente a este monumento histórico. Los resultados obtenidos en este estudio arrojaron que los niveles permitidos no serían superados, según la normativa de referencia evaluada, correspondiente a la norma alemana DIN 4150-3/1999, norma suiza SN 640312 y norma ISO 2631-2:1989, en ausencia de normativa chilena para estos casos. Cabe mencionar que para todas las normas de referencia, fueron considerados los límites más estrictos para este tipo de estructuras de valor histórico o patrimonial. Estos resultados indicarían que la Catedral de Santiago no se vería afectado por la construcción del pique. En conclusión, es posible indicar que no se generarán vibraciones durante la construcción de los piques de las ventilaciones forzadas, ya que son obras de menor envergadura.

 

 

Observación: Estos que altura tendrán, permitirán el acceso de la luz de Día, desde el frontis de mi local ubicado en santa magdalena 23 a cuantos metros quedaran ubicados.

 

Respuesta: El titular indica en el Anexo A de la Adenda que los paneles perimetrales tendrán una altura de 3,6 metros; los cuales, serán ubicados a 6,7 metros desde el frontis del local ubicado en Santa Magdalena N°23, sobre la calzada sin ocupar la vereda (ver plano del Apéndice B de la Adenda). Por lo tanto, permitirán el acceso a la luz solar de los locales comerciales. 

 

Observación: Como es sabido en todos los movimientos de tierra existe la posibilidad de que los ratones y otros animales salgan. Se tomara alguna precaución en este caso o en otros.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que la Instalación de Faenas, no tiene ninguna interacción con el río Mapocho, y que las obras que Metro desarrolla actualmente para la construcción de la Línea 6, no han generado la presencia de ratones ni malos olores. En estos recintos se exige a los contratistas realizar un plan de sanitización, desinfección y desratización en todas las áreas de trabajo. De esta manera, no se generarán focos de insalubridad en el sector, ya que los residuos tanto domiciliarios, inertes y peligrosos generados al interior de las faenas, serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos con tapa acondicionados para los distintos tipos de residuos, dando cumplimiento con la norma D.S. 594/99 “Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de Salud. De esta forma, se considera que la aplicación de estas medidas evitara la presencia de ratones y malos olores. A mayor abundamiento, en la pregunta 7.1 del ICSARA se le consultó al titular: Durante la fase de construcción, se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. En respuesta a esa consulta en la ADENDA, el titular acogió la observación.

 

Finalmente y a mayor abundamiento, la SEREMI de Salud  a través del ORD. Nº 5393 del 20 de octubre de 2015 manifestando su conformidad al proyecto indicando: Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.

 

Observación: Este es un punto importante, habrán cortes de luz, agua, telefonía etc, al ser locales comerciales son esenciales estos servicios ya que se trabaja con personal (en el caso del Agua) y los computadores y maquinas trabajan con luz. Favor aclarar este punto.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda,  que la ejecución de la ventilación forzada se realiza después de las actividades de cambios de servicio que ejecuta cada empresa, por lo tanto son estas empresas las que definen que interrupciones requieren hacer. El titular  se coordinará con dichas empresas con la debida antelación, por cualquier evento que pueda significar la suspensión parcial de algún tipo de servicio, los cuales serán informados de manera oportuna a la comunidad.

 

13. OBSERVANTE: María Inés del Río Castro

 

Observación: Mi cafetería se encuentra en la vereda Oriente en Santa Magdalena 15, el local es chico y el fuerte que tengo es el almuerzo, como voy a quedar sin estacionamiento, puesto que cerrarán el acceso a este, mis proveedores no tendrán cómo llevarme los almuerzos, los que recibo alrededor de las 12:00 hrs, no tendrán donde estacionar para poder abastecerme. ¿A Cuántos metros desde la puerta de mi local van a quedar los paneles que instalarán?

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Finalmente, respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.  A mayor abundamiento y como se muestra en el plano del Apéndice B, los paneles perimetrales serán ubicados a 6,7 metros desde el frontis del local ubicado en Santa Magdalena N°15 sobre la calzada sin ocupar la vereda.

Observación: Yo le doy trabajo a mi madre que tiene 70 años, y con lo que le pago, ella vive, paga sus cuenta y se alimenta, además de que vive con mi padre quien tiene graves problemas de salud. Además le doy trabajo a una mujer que hace la mantención del local y se hace cargo de lavar la loza, ella mantiene a su hijos y nieto, y lo más probable es que tenga que cesarla en su trabajo, puesto que debido a las características de los trabajos que van a realizar a mí me caiga sustancialmente el flujo de clientes, por lo cual deba cerrar la cafetería, al no seguir siendo un local de comida y cafetería rentable por temas externos.

 

Respuesta: En relación a los efectos adversos a la actividad económica, el titular indica en el Anexo A de la Adenda que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses.

 

Observación: Cómo van a solucionar el tema de mi estacionamiento puesto que yo tengo adentro y según informaron en la reunión, quedaremos sin acceso, lo cual es muy complicado para mí ya que movilizó mercadería e insumos para mi cafetería todos los días.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la Adenda, que las obras de Metro se ubicarán al interior de un área de instalación de faenas, cerrado con cerco de color verde, por lo tanto, no serán visibles los trabajos de construcción que se realizarán en este lugar. Además, no se limitará ni restringirá el acceso peatonal a este sector. Agrega además, que si bien el cierre perimetral se extenderá por la calzada de calle Santa Magdalena, el Proyecto no interferirá en la libre circulación de los clientes, dejando libre el acceso y circulación de los transeúntes en el sector. Por lo tanto, no se generarán impactos económicos en los locales comerciales del sector, como tampoco en los valores de arriendos y/o compraventa de locales comerciales del sector. Adicionalmente, se debe considerar que la obra tendrá una duración de sólo 6 meses. Finalmente, respecto al emplazamiento del cierre perimetral sobre la calzada de calle Santa Magdalena, solo se verá afectado el acceso vehicular del edificio residencial Santa Magdalena N°10 y locatarios de Santa Magdalena N°25. El titular se contactará oportunamente, con cada uno de los usuarios de los estacionamientos, para buscar un aparcamiento cercano alternativo para su uso durante la ejecución de las obras.

 

Observación: Como la calle quedará cerrada necesito saber quién se hará cargo del aseo frente a mi local, puesto que esta calle en las noches prolifera la prostitución, y es reiterativo el que transformen la salida de mi cafetería en baño, dejando todos sus fluidos orgánicos en la vereda, entonces con el cierre de la calle esto se incrementará porque se sentirán a mayor resguardo.

 

Respuesta: La observación es admisible. El titular indica en el Anexo A de la ADENDA que implementará en el sector en donde ejecutará sus trabajos de construcción, la iluminación, demarcación y señalización que corresponda con el objeto de orientar y dar seguridad a la comunidad. El cierre perimetral de las faenas contempla la instalación de luminarias en los límites norte y sur de las faenas, así como en el tramo poniente y oriente, con el objetivo de otorgar seguridad a los peatones que transitan por el estacionamiento y Av. Pedro de Valdivia.  Además indica que las faenas se realizarán en las mismas condiciones que en la actualidad en la calle Suecia esquina Av. Providencia, tal como se ejecuta en las 7 comunas donde se desarrollan obras de la Línea 6 de Metro.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

20. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

 

RESUELVE:

 

    Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” de Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A.

 

    Certificar que el proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°.   Certificar que el proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 131, 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.   Certificar que el proyecto “Modificación Ubicación Ventilaciones Forzadas Línea 6”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°.   Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.   Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/EAZA/GEV/CCC/MDK

Distribución:
  • Rubén Rodrigo Alvarado Vigar
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Intendente RM
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Providencia
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN UBICACIÓN VENTILACIONES FORZADAS LÍNEA 6"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=17/d5/ebc8fa4667564804ab0c6f393a58b8cd6308


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