| D.S. N° 144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud. Forma de cumplimiento: Emisiones de gases de combustión: Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Proponente a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto. Emisiones de material particulado: Ø Fase construcción y cierre: − Se humectarán los caminos no pavimentados en la medida que se requiera, previa inspección visual, para aquellas zonas donde circulen vehículos relacionados al Proyecto. − Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Ø Fase operación: − Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinarias. − Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. − Cobertura en carga de camiones − Humectación de caminos, en caso de requerirse. D.S. Nº47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicación: 5 de Junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Modificaciones: D. S. Nº 217, fecha de publicación: 20 de Febrero de 2002, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 75, fecha de publicación: 25 de Junio de 2001, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 112, fecha de publicación: 05 de Enero de 1993, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.) Forma de cumplimiento: Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Proponente considera las siguientes medidas para ambas fases: − Se humectarán los caminos no pavimentados asociados al Proyecto según sea necesario. − Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. − Se circulará a una velocidad no superior a 40 km/h por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto. − Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Proponente a las empresas contratistas mediante contrato. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. − Humectación de caminos no pavimentados, en caso de requerirse. − Cobertura en carga de camiones. − Cobertura de camiones con carga. − Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. D.S. Nº4, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de Enero de 2004, MINSEGPRES). Forma de cumplimiento: Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se exigirá por el Proponente a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. − Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas. − Restricciones de ingreso al área del Proyecto.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de los Motorizados de CombustióFecha de Publicación: 17 de Diciembre de D.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de Diciembre de 1983. Ministerio de Salud. Forma de cumplimiento: Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto se exigirá por el Proponente a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Además, se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. − Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas. − Restricciones de ingreso al área del Proyecto. D.S. Nº 55, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Fecha de Publicación: 16 de Abril de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Forma de cumplimiento: Los niveles de emisiones contenidas en la citada normativa serán cumplidas fielmente, procurando que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. D.S. Nº 54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de Publicación: 3 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Forma de cumplimiento: Los niveles de emisiones contenidas en la citada normativa serán cumplidas fielmente, procurando que los vehículos medianos –tanto de operaciones como de contratistas- cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. D.S. Nº 211, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de Diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de Enero de 2004, MINSEGPRES). Forma de cumplimiento: Los niveles de emisiones contenidas en la citada normativa serán cumplidas fielmente, procurando que los vehículos livianos –tanto de operaciones como de contratistas- cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Indicadores de Cumplimiento − Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. D.S. Nº 75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 78, fecha de publicación: 19 de Julio de 1997). Forma de cumplimiento:El Proponente hará exigible mediante contrato que los camiones y/o vehículos del Proyecto, tanto del contratista como de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Indicadores de Cumplimiento − Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas. D.S N° 38, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fecha de Publicación: 12 de Junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente. Forma de cumplimiento: Las proyecciones obtenidas, a partir de las modelaciones del ruido realizadas y presentadas en el Anexo D de la presente DIA, se compararon con los niveles máximos permitidos por la presente normativa, verificándose que los niveles de ruido alcanzados en los receptores sensibles cumplen con los máximos establecidos en dicha normativa, por lo cual no se implementarán medidas de abatimiento ni control para estas emisiones. Indicadores de Cumplimiento - No aplica ya que no se implementarán medidas de abatimiento ni control para estas emisiones ya que en todo momento se da cumplimiento a esta normativa. Ley Nº 19.473 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. Forma de cumplimiento: El Proponente compromete las siguientes acciones: - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados. Indicadores de Cumplimiento - Registro de capacitación a trabajadores sobre medidas asociadas a la fauna. D.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura. (Modificaciones: D.S. Nº 53, fecha de publicación: 27 de Enero de 2004, Ministerio de Agricultura) Forma de cumplimiento. El Proponente compromete las siguientes acciones: - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados. Indicadores de Cumplimiento - Registro de capacitación a trabajadores sobre medidas asociadas a la fauna. Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970. Ministerio de Educación. (Modificaciones: Ley Nº 19.094, fecha de publicación: 14 de Noviembre de 1991, Ministerio del Interior. Ley Nº 19.891, fecha de publicación: 23 de Agosto de 2003, Ministerio de Educación. Ley 20.021, fecha de publicación: 14 de Junio de 2005, Ministerio de Educación. Ley 20.417, fecha de publicación: 26 de Enero de 2010, MINSEGPRES. Ley 20.423, fecha de publicación: 12 de Febrero de 2010, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). Forma de cumplimiento: Las obras del Proyecto (estructuras y camino de mantención) fueron diseñadas de manera de no afectar el hallazgo aislado lítico identificado en la faja de servidumbre. Respecto a las huellas de carreta, previo al inicio de la construcción, se llevará a cabo un registro detallado de ambas mediante ficha basada en Castro et al. 2004. Los otros hallazgos lineales no serán afectados por las obras del proyecto. Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un monitoreo arqueológico mientras duren las obras del Proyecto que impliquen excavaciones y movimientos de tierra. Esto con el fin de evitar impactos sobre restos arqueológicos que pudieran existir bajo la superficie y que sean detectados durante la realización de movimientos de tierra u otras obras similares. Por otra parte, previo al inicio las obras de construcción se realizarán charlas de inducción del Patrimonio al personal que ejecutará las obras. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Proponente procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23), es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Proponente dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el Proponente. De proceder el salvataje de estos elementos salvataje, éste será realizado exclusivamente por arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, previa coordinación con la autoridad competente. Indicadores de Cumplimiento - Registro huellas de carreta. - Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. D.S. N° 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 2 de Abril de 1991. Ministerio de Educación. Forma de cumplimiento: Las obras del Proyecto (estructuras y camino de mantención) fueron diseñadas de manera de no afectar el hallazgo aislado lítico identificado en la faja de servidumbre. Respecto a las huellas de carreta, previo al inicio de la construcción, se llevará a cabo un registro detallado de ambas mediante ficha basada en Castro et al. 2004. Los otros hallazgos lineales no serán afectados por las obras del proyecto. Durante la fase de construcción, se llevará a cabo un monitoreo arqueológico mientras duren las obras del Proyecto que impliquen excavaciones y movimientos de tierra. Esto con el fin de evitar impactos sobre restos arqueológicos que pudieran existir bajo la superficie y que sean detectados durante la realización de movimientos de tierra u otras obras similares. Por otra parte, previo al inicio las obras de construcción se realizarán charlas de inducción del Patrimonio al personal que ejecutará las obras. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Proponente procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23), es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Proponente dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el Proponente. De proceder el salvataje de estos elementos salvataje, éste será realizado exclusivamente por arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, previa coordinación con la autoridad competente. Indicadores de Cumplimiento - Registro huellas de carreta. - Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. D.S. Nº 298, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fecha de Publicación: 11 de Febrero de 1995. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D. S. Nº 230, fecha de publicación: 06 de Febrero de 2001, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D. S. Nº 116, fecha de publicación, 02 de Febrero de 2002, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) Forma de cumplimiento: El abastecimiento de combustible se realizará en una zona especialmente habilitada de la instalación de faena ubicada en la Planta Solar, a través de un camión–estanque perteneciente a una empresa autorizada, proveniente de Diego de Almagro y/o de sus alrededores y certificada para estos servicios. El Proponente mediante cláusulas contractuales exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto. Indicadores de Cumplimiento - Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el transporte de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento. - Desempeño de los contratistas que transporten combustible. D.S. Nº 75, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fecha de Publicación: 17 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Modificaciones: D.S. N° 78, fecha de publicación: 19 de julio de 1997) Forma de cumplimiento: Durante la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a lo establecido en la citada normativa. En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de construcción y cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicadores de Cumplimiento - Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. - Carga de vehículos sujeta y protegida. - Cobertura en carga de camiones. -Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. D.S. 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que actualiza el D.S. Nº 686 Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Fecha de Publicación: 2 de Agosto de 1999. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción Forma de cumplimiento: Las instalaciones lumínicas que se ubicarán al exterior de las instalaciones considerarán las restricciones y límites máximos de emisión lumínica establecidos en el punto III de la presente norma. Indicadores de Cumplimiento - Realización de TE1 Declaración de Instalación eléctrica Interior. - Obtención de certificados de control luminométricos de las luminarias instaladas en el proyecto. - Declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias. D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud. (Modificaciones: D.S. Nº 556, fecha de publicación: 28 de Julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. Nº 201, fecha de publicación: 05 de Julio de 2001, Ministerio de Salud. D.S. Nº 57, fecha de publicación: 07 de Noviembre de 2003, Ministerio de Salud). Forma de cumplimiento: Durante las fases de construcción y cierre se entregarán 100 L/día por cada trabajador. De acuerdo a lo indicado en la RCA N° 135/2014, el agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y se estima un consumo promedio de 3 L/día por operario; en tanto el volumen restante será almacenado en un estanque habilitado en la instalación de faenas ubicada al interior de la Planta Solar. Para la fase de operación, el personal que asista a realizar las mantenciones de la línea será abastecido con agua potable envasada para bebida. Se precisa que las inspecciones y mantenciones a realizar durante esta fase serán eventuales y transitorias. Para todas las fases del Proyecto, el agua potable cumplirá con los parámetros de calidad estipulados en la norma Nch – 409/1 of.2006. Indicadores de Cumplimiento - Cantidad de agua potable suministrada por trabajador. - Calidad del agua potable suministrada a los trabajadores. D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud. (Modificaciones: D.S. Nº 556, fecha de publicación: 28 de Julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. Nº 201, fecha de publicación: 05 de Julio de 2001, Ministerio de Salud. D.S. Nº 57, fecha de publicación: 07 de Noviembre de 2003, Ministerio de Salud). Forma de cumplimiento: Residuos sólidos domiciliarios (RSD): En todas las fases serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en zona de acopio temporal en la Planta Solar y cuyo contenido será retirado por una empresa autorizada, que los dispondrá también en un lugar acreditado para ello, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP): Estos residuos serán acumulados en los frentes de trabajo y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la instalación de faenas de la Planta Solar, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines (por ejemplo, las instalaciones de la empresa SOLENOR en Copiapó). Respecto a la gestión de los RSINP, se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. Estos residuos serán acumulados en los frentes de trabajo segregadamente y trasladados diariamente al sector de acopio temporal ubicado en la instalación de faenas de la Planta Solar, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines (por ejemplo, las instalaciones de la empresa SOLENOR en Copiapó). Esta zona de acopio temporal no forma parte de este proyecto, y los antecedentes para la obtención del permiso para su habilitación (PAS N° 93) fueron presentados en la DIA Planta Solar Fotovoltaica Malgarida, aprobada mediante RCA N° 135/2014. Indicadores de Cumplimiento - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). - Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales no peligrosos. - Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos. D.F.L. Nº 725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. (Modificaciones: Leyes Nº 18.173, 18.498, 18.796, 19.497 DO 22.03.1997 y 19.628 DO 28.08.1999, Ley N° 19.806 DO 31.05.2002). Forma de cumplimiento: Durante la construcción y cierre del Proyecto, los baños químicos serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria, a la que se le exigirá la entrega de la resolución que acredite dicha autorización. Además, el Proponente exigirá a la empresa contratista mediante cláusulas contractuales, que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de estos en lugares no autorizados. Las aguas servidas generadas por las instalaciones sanitarias de la instalación de faenas, durante la construcción y cierre, y por los servicios sanitarios del edificio de control, durante la operación, se serán conducidas a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las cuales no forman parte de este proyecto, y los antecedentes para la obtención de los respectivos permisos para sus funcionamientos (PAS N° 91) fueron presentados en la DIA Planta Solar Fotovoltaica Malgarida, aprobada mediante RCA N° 135/2014. Indicadores de Cumplimiento - Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. - Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). D.S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud. Forma de cumplimiento: Estos residuos serán retirados desde el frente de faena una vez al día, al término de una de las jornadas o turnos de trabajo de 9 horas y serán dispuestos en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en una bodega de acopio especialmente habilitada dentro de la Planta Solar, y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado, en la ciudad de Copiapó. La bodega de residuos peligrosos de la Planta Solar no forma parte de este proyecto. Los antecedentes para la obtención del permisos para su construcción (PAS N° 93) fueron presentados en la DIA Planta Solar Fotovoltaica Malgarida, aprobada mediante RCA N° 135/2014. El Proponente del Proyecto deberá informar sus residuos sólidos peligrosos mediante el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del portal web http://www.vu.mma.gob.cl. No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte la Declaración de los mismos y las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos. Los RESPEL a transportar serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y rotulados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003. Indicadores de Cumplimiento - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodega habilitada en Planta Solar. - Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). - Declaración de RESPEL (RETC). D.S. N°1 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Fecha de Publicación: 2 de Mayo de 2013. Ministerio de Medio Ambiente. Forma de cumplimiento: El Proponente del Proyecto deberá informar sus emisiones y residuos a los que se hace referencia en las normativas anteriores, a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del portal web http://www.vu.mma.gob.cl. Indicadores de Cumplimiento - Declaración de emisiones y residuos (RETC). D.S. N° 160, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Forma de cumplimiento. El Proponente mediante cláusulas contractuales exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto. Indicadores de Cumplimiento - Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el manejo de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento. |