REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA |
Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén" Resolución Exenta Nº 1440 Santiago, 2 de Noviembre de 2015 |
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de septiembre de 2014, su Adenda de fecha 27 de febrero del 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de septiembre del 2015, del proyecto “Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén”, presentado por Energía de la Patagonia y Aysén.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén”.
3°. El (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén” de fecha 20 de octubre del 2015.
4° Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén.
5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; El Decreto N° 65, de 2014, del ministerio del Medio Ambiente, que nombre al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energía de la Patagonia y Aysén (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular y Representante legal son los siguientes:
Nombre o razón socialEnergía de la Patagonia y Aysén S.A.
Rut 76.062.001-7 Domicilio Gertrudis Echeñique 220, Piso 7, Las Condes, Santiago. Teléfono (56-2) 2818 6300 Nombre representante legal Jorge Mariano Pérez Cueto Rut representante legal 4.681.059-7 Domicilio representante legal Gertrudis Echeñique 220, Piso 7, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal (56-2) 2818 6300Correo electrónico Titular o representante legal
phalty@epasa.cl2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de octubre del 2015, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa aplicable vigente, incluidos los requisitos de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 148, 149, 156 y 160 del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de 20 de octubre del 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo generalEl objetivo del Proyecto es la construcción y operación de infraestructura y equipamiento eléctrico para transmitir e inyectar al Sistema Interconectado Central (SIC), la energía generada por el proyecto Central Hidroeléctrica de Pasada Perquilauquén que fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 0851/2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y por otros proyectos de generación que pudiesen desarrollarse en el sector.
Tipología principal y secundaria del Proyecto de acuerdo con el Artículo 3 del DS 40/ 2012 Reglamento del SEIA
Tipología principal: b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Tipología secundaria: b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
Vida útil 50 años Monto de inversión 11 millones USDGestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación de faena principal, en la Subestación Estación Perquilauquén Bajo
Proyecto se desarrolla por etapas
Si No XProyecto modifica un proyecto o actividad
Si No XProyecto modifica otra(s) RCA
Si No X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
- Comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule
- Comuna de Ñiquén, Provincia de Ñuble, Región del Biobío.
Descripción de la localizaciónEl trazado de la línea se inicia en la subestación elevadora Perquilauquén Bajo, la que se ubicará en la comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule. La línea de transmisión es de 24 km de longitud, se extenderá hacia el poniente por el límite sur de dicha comuna, finalizando en la subestación San Gregorio, la que se emplazará en la comuna de Ñiquén, provincia de Ñuble, Región del Biobío.
SuperficieObras permanentes: 72,37 ha.
Obras temporales 3,28 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 SE Perquilauquén bajo:
Vértice Este Norte V1 267526 5969890 V2 267561 5969860 V3 267545 5969840 V4 267509 5969870SE San Gregorio:
Vértice Este Norte V1 247185 5979719 V2 247217 5979700 V3 247202 5979674 V4 247170 5979693Línea de Transmisión
Vértice Este Norte Sector V1 267523 5969871 Inicio V2 255125 5976408 Cruce Río Perquilauquén V3 247094 5979739 Conexión SICFuente: Tablas 1-2, 1-3 y 1-4 del numeral 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA
Caminos de accesoLas vías enroladas de acceso al Proyecto desde la Ruta 5 son las siguientes:
- Ruta N-245, de ripio, la cual cruza la línea de transmisión entre sus estructuras 70 y 71. Esta ruta se empalma directamente a la Ruta 5.
- Ruta L-865, de tierra, la cual cruza la línea de transmisión entre sus estructuras 12 y 13. Para llegar a esta ruta, desde la Ruta 5 se debe tomar la Ruta L-85, pavimentada, hasta llegar al cruce con ella.
- Se contempla el uso de caminos privados existentes y la construcción de caminos de acceso adicionales para acceder a las estructuras, cuya descripción se presenta en los acápites 1.4.1.3 y 1.4.2.3 de la DIA.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
Anexo A de la Adenda;Anexo B y C del Adenda Complementaria
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓNInstalaciones de faena
Las principales actividades necesarias para la habilitación de la instalación de faena principal y secundaria se mencionan a continuación:
- Escarpe y despeje de la zona: retiro de la cubierta vegetal y eliminación montículos de tierra, rocas y piedras, etc.
- Instalación de la infraestructura: oficinas, duchas, bodegas, talleres, zona de acopio de residuos, etc.
- Instalación de sistema sanitario: plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular.
Frentes temporales de trabajo
Estos frentes de trabajo constituirán áreas provisorias puntuales en torno a los sitios de instalación de las estructuras de la línea, reducidos espacialmente y de corta duración. Esto permitirá el desarrollo de actividades simultáneas a lo largo del trazado disminuyendo los tiempos de construcción. Una vez finalizado el montaje de la estructura correspondiente, estos sitios se desmantelarán para avanzar hacia el siguiente y así hasta el término de la fase de construcción del proyecto. La habilitación de estos frentes de trabajo no requiere de intervención de suelo (escarpe). El emplazamiento de equipos y herramientas, se localizará en áreas desprovistas de vegetación y madrigueras, accesibles desde huellas de acceso. En ningún caso los frentes de trabajo serán centros de acopio o instalación de faena.
Construcción de caminos de acceso
Los caminos de acceso definitivos, serán de 4 metros de ancho. El material a remover en esta actividad se estima en 1.200 m3, el cual se distribuirá al costado de los mismos caminos. El material excedente, estimado en un 10% del total (120 m3), será retirado en camiones encarpados. En cuanto a los caminos de carácter transitorio, cuyo ancho será de máximo 4 metros, su construcción se realizará sólo con una retroexcavadora, ya que la calidad de la mayor parte de los terrenos son campos de cultivo. En este caso, no existirá material excedente. En ambos casos, tanto para caminos definitivos y transitorios, su habilitación se realizará considerando los acuerdos previos con los propietarios de los predios atravesados y minimizando la intervención sobre el suelo y la naturaleza.
Para los caminos en pendiente, el titular indica en el numeral 1.4 del Adenda de la DIA, que se construirán cunetas a cada lado, cuya función consistirá en recolectar y conducir las aguas lluvias al sistema natural de drenes o zonas con vegetación. Las cunetas serán diseñadas como norma general, con una pendiente del 3 %, a fin de impedir el depósito de sedimento. Si las condiciones del terreno lo requieren, se implementarán obras de arte (alcantarillas o drenes trasversales) que cumplirán la misma función antes señalada. En el Anexo B del Adenda de la DIA, se presentaron los planos de los caminos de acceso al proyecto, especificando los que corresponden a caminos transitorios y permanentes. Todos tendrán un ancho de 4 metros.
Despeje de franja de seguridad de la línea de transmisión
Se demarcará la franja de seguridad a cada lado del eje de la línea y se procederá a iniciar los trabajos propios del despeje de la franja, lo que implicará el retiro de piedras y objetos que puedan entorpecer el trabajo. Adicionalmente, para constituir la franja se requerirá el despeje y la intervención de formaciones vegetacionales que presentan, dentro de su composición florística, bosque exótico, bosque mixto y bosque nativo. Se prevé la intervención de 8,34 hectáreas, específicamente 6,21 ha de bosque nativo y mixto; y 2,13 ha de bosque exótico. En el anexo D de la DIA se presentó el Plan de Manejo forestal y en el Anexo K del Adenda el informe de Ecosistemas terrestres.
Construcción obras civiles
Estas se refieren a las excavaciones, construcción de fundaciones y montaje de las estructuras.
En el cruce del río Perquilauquén, la construcción se realizará en periodo de bajo caudal, por lo cual no se realizarán obras adicionales.
Tendido de conductores y cables de guardia
Para el caso de cruce de cauces, el proyecto considera un procedimiento especial, el que básicamente contempla lanzar una lienza de nylon (tipo lienza de pescar) hasta el otro lado de la ribera, para luego enganchar el perlón y continuar su tendido a nivel de piso. En caso que no sea posible por condiciones de terreno y/o ancho de cauce, se realizará el cruce del cauce a nado o con bote. Mayores antecedentes en el numeral 1.5 y 1.17 del Adenda de la DIA.
Recursos naturales renovables
Los principales recursos renovables afectados en esta etapa, se refieren al despeje de la franja de seguridad, para lo cual se intervendrán:
8,34 hectáreas de Bosque6,21 ha de bosque nativo2,13 ha de bosque exótico. Emisiones y efluentesEmisiones atmosféricas: Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MP10 y MP2.5) y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. Las emisiones de material particulado MP10 corresponden a 97,49 ton/año; MP2,5 corresponde a 9,81 ton/año; las emisiones de CO corresponden a 4,23 ton/año; NOx a 17,92 ton/año; HC a 1,70 ton/año; y SOx a 0,09 ton/año. En el Anexo F del Adenda se detallan los cálculos aplicados.
Ruido: La estimación de los niveles de inmisión de ruido realizada a partir de la potencia acústica señalada en la Tabla 1-26 de la DIA, se evaluó en 16 puntos sensibles asociados a potenciales receptores del ruido generado por el Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que la construcción del Proyecto da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en todos los puntos sensibles durante esta fase, condicionado en algunos casos a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas y el alejamiento de maquinaria. En el Anexo E del Adenda complementaria se entrega el estudio acústico consolidado y las medidas de control asociadas al cumplimiento de la normativa.
Aguas servidas: Las aguas servidas provendrán de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del Proyecto en las instalaciones de faena y de los baños químicos habilitados en los frentes de trabajo. Se estima que durante la fase de construcción, con una dotación promedio de 100 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 8 m3/día, considerando un consumo diario por trabajador de 100 L/día y un coeficiente de recuperación de 80%.
Residuos industriales líquidos:Se estima la generación de 0,4 m3/mes de agua residual proveniente del lavado de canoas mixer. Este efluente será dispuesto en tambores cercanos al área donde se estén construyendo las fundaciones y utilizado en la preparación del hormigón para emplantillado. Residuos sólidos domésticos: Durante la fase de construcción del Proyecto se generará residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que provendrán principalmente de las dos instalaciones de faena y cuadrillas móviles. Se considera un total de 100 trabajadores promedio, con una tasa de 1 kg/hab/día, 20 días trabajados al mes y un total de residuos en la fase de construcción de 24 ton.
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos industriales que se producirán durante esta etapa, corresponden principalmente a despuntes de aluminio y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes y madera de embalaje. Se considera un total de residuos para la fase de construcción de 218,64 m3/mes. El material excedente producto del escarpe de la construcción de caminos permanentes y las fundaciones será dispuesto en un lugar autorizado, previamente informado a la autoridad antes del inicio de la construcción de acuerdo a lo indicado en la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generan durante esta fase corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. La estimación de estos residuos para la fase de construcción corresponde a 8,40 m3/mes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el Capítulo 4 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Puesta en servicio
Una vez realizadas las pruebas del sistema eléctrico instalado, se iniciará la puesta en servicio del Proyecto. Durante esta etapa se realizarán los ajustes requeridos para el óptimo funcionamiento de la nueva línea y sus subestaciones.
Transmisión de energía eléctrica
La nueva línea de transmisión conducirá la energía a una tensión de 154 KV desde la S/E elevadora Perquilauquén Bajo hasta la nueva S/E San Gregorio. De ésta última, el sistema se interconectará a la línea eléctrica existente de 154 kV, denominada Itahue-Charrúa (tramo Parral-Charrúa), mediante la cual la energía se evacuará al SIC.
Actividades de inspección y mantenciones
Durante toda la operación del Proyecto, se realizarán actividades de inspección y mantenimiento técnico a las subestaciones y a la línea de transmisión. Además, se realizará mantenimiento y despeje periódico de la franja de seguridad. (Numeral 1.6.5 de la DIA).
Productos generadosInyección de Energía Eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC)
Emisiones y efluentesRuido:La estimación de los niveles de inmisión de ruido realizada a partir de la potencia acústica se evaluó en 16 puntos sensibles identificados en el área del Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que se da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en todos los puntos sensibles durante la fase de operación, tanto en horario diurno como nocturno. El desarrollo del estudio de ruido realizado se presenta en el Anexo F de la DIA y se consolida en el Anexo E del Adenda Complementaria.
Campos electromagnéticos:Para estimar su efecto en la zona donde se emplazará la línea y las subestaciones, se realizó un estudio de Campos Electro Magnéticos (CEM) cuyos resultados se detallan en Anexo G de la DIA, Estudio de Campos Electromagnéticos – CEM y en la tabla 1-38 del Capítulo 1 de la DIA. Como no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, se acogió como norma de referencia la vigente en el Reino de los Países Bajos, Norma de la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRPE). El análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia.
Residuos líquidos:A fin de cuantificar estos residuos líquidos, la estimación se realiza suponiendo la presencia máxima de trabajadores durante un día de mantención, equivalente a 12 trabajadores (Ver Tabla 1-33 del Capítulo 1 de la DIA). Considerando que el consumo diario por trabajador será sólo de bebida, equivalente a 2 litros/día, y un coeficiente de recuperación de 80%, se estima la generación de 0,019 m3/día de aguas servidas.
Residuos sólidos domésticos:Se estima una generación máxima de 6 kg/día durante la fase de operación del Proyecto, considerando una tasa de producción de 0,5 kg/día por persona, los que serán dispuestos en zonas autorizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el Capítulo 4 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
Para llevar a cabo la fase de cierre del Proyecto, se contempla la instalación de oficinas modulares, zonas de acopio de material, patio de movimiento de equipos, habilitación de agua potable para consumo del personal y agua industrial para las actividades de cierre. Previo a las actividades de desmantelamiento, y con el fin de evitar accidentes por electrocución, se procederá a desenergizar las líneas de transmisión y las subestaciones involucradas en el Proyecto. Se desmontarán todas las estructuras, los conductores y todos los elementos que sean transportables. Los que sean reutilizables serán embalados y trasladados a una empresa autorizada para el reciclaje de estos productos. Por su parte, todo lo que se encuentre en mal estado o imposibilitado de reutilizarse, será dispuesto en un sitio autorizado para ello, dando cumplimiento a la normativa vigente a la fecha del cierre del Proyecto.
Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad
Se desmovilizarán todas las instalaciones provisionales dispuestas para la fase de cierre. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda. Se procederá a la limpieza general y nivelación del suelo, dejándolo en condiciones similares a las originales, en el caso de las instalaciones temporales.
ResiduosUna vez que las estructuras y elementos móviles hayan sido retirados, se procederá a destruir las fundaciones y construcciones de hormigón. Estos serán considerados como productos de demolición y serán dispuestos en sitios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el Capítulo 4 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓNFecha estimada de inicio
Posterior a la fecha de emisión de la presente Resolución de Calificación Ambiental
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de faena PrincipalFecha estimada de término
Año 2017Parte, obra o acción que establece el término
Pruebas Subestación San Gregorio 4.4.2. FASE DE OPERACIÓNFecha estimada de inicio
Año 2017Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en ServicioFecha estimada de término
Año 2067Parte, obra o acción que establece el término
Aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente la decisión de cierre.
4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Año 2068Parte, obra o acción que establece el inicio
Desenergización de instalaciones
Fecha estimada de término Año 2068Parte, obra o acción que establece el término
Limpieza final de la zona5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Emisiones a la atmósfera: Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 y MP2,5, proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto son entregados en la Tabla 2-2 del Capítulo 2 de la DIA. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico. En el Anexo E de la DIA, se presentó el informe de estimación emisiones atmosféricas, en el que se especifica la metodología empleada y los resultados obtenidos. Este informe fue ampliado y consolidado en el anexo F del Adenda de la DIA.
Ruido: Para la fase de construcciónla estimación de los niveles de inmisión de ruido realizada a partir de la potencia acústica es señalada en la Tabla 1-26 de la DIA. Se evaluaron 16 puntos sensibles asociados a potenciales receptores del ruido generado por el Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que la construcción del Proyecto da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en los todos los puntos sensibles durante esta fase, condicionado en algunos casos a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas y el alejamiento de maquinaria. Para la fase de operación, se mantuvo el análisis bajo los mismos puntos sensibles, alcanzando los valores señalados en la Tabla 1-36 de la DIA. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que se da cumplimiento al D.S. N° 38/2011 en los todos los puntos sensibles durante la fase de operación, tanto en horario diurno como nocturno. En el Anexo E del Adenda complementaria se entrega el estudio acústico consolidado y las medidas de control asociadas al cumplimiento de la normativa.
Aguas servidas: Las aguas servidas provendrán de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del Proyecto en las instalaciones de faena y de los baños químicos habilitados en los frentes de trabajo. Se estima que durante la fase de construcción, con una dotación promedio de 100 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 8 m3/día, considerando un consumo diario por trabajador de 100 L/día y un coeficiente de recuperación de 80%. Para la etapa de operación, dada las actividades de mantención, la estimación se realiza suponiendo la presencia máxima de trabajadores durante un día de mantención, equivalente a 12 trabajadores, considerando que el consumo diario por trabajador será sólo de bebida, equivalente a 2 litros/día, y un coeficiente de recuperación de 80%, se estima la generación de 0,019 m3 /día de aguas servidas.
Residuos industriales líquidos:Se estima la generación de 0,4 m3/mes de agua residual proveniente del lavado de canoas mixer. Este efluente será dispuesto en tambores cercanos al área donde se estén construyendo las fundaciones y utilizado en la preparación del hormigón para emplantillado. En la etapa de operación solo se desarrollarán actividades de mantención e inspección, por lo no se generarán este tipo de residuos.
Residuos sólidos domésticos: Durante la fase de construcción del Proyecto se generará residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que provendrán principalmente de las dos instalaciones de faena y cuadrillas móviles. Se considera un total de 100 trabajadores promedio, con una tasa de 1 kg/hab/día, 20 días trabajados al mes y un total de residuos en la fase de construcción de 24 ton. Para la etapa de operación, estos residuos se generarán de forma eventual, sólo durante los periodos de inspección y mantención, y serán retirados por los propios trabajadores y dispuestos en un lugar autorizado para ello. Se estima una generación máxima de 6 kg/día durante la fase de operación del Proyecto, considerando una tasa de producción de 0,5 kg/día por persona.
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos industriales que se producirán durante la etapa de construcción, corresponden principalmente a despuntes de aluminio y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes y madera de embalaje. Se considera un total de residuos para la fase de construcción de 218,64 m3/mes. El material excedente producto del escarpe de la construcción de caminos permanentes y las fundaciones será dispuesto en un lugar autorizado, previamente informado a la autoridad antes del inicio de la construcción de acuerdo a lo indicado en la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria. Durante la fase de operación del Proyecto no se producirán residuos de este tipo, salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la línea o las subestaciones, cuyo volumen no será significativo. En estos casos, este tipo de residuo será retirado, encargado al equipo de mantención reutilizado y/o dispuesto en zonas autorizadas.
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generan durante la fase de construcción, corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros. La estimación de estos residuos para la fase de construcción corresponde a 8,40 m3/mes. Los residuos peligrosos de la fase de operación del Proyecto, se generarán en volumen reducido y corresponderán restos de aceites, lubricantes, envases y paños con grasa provenientes de las mantenciones, los que serán retirados por los mismos profesionales encargados de la mantención y serán dispuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S. N° 148/2004.
Fase en que se presenta
Construcción y OperaciónReferencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 4 y 6 del ICEDe acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Perdida de SueloDurante la fase de construcción, la pérdida de suelo se reduce a los sitios donde se instalen las estructuras de la línea y las subestaciones. Del mismo modo, el Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. Respecto a las obras temporales, al momento de finalizar la fase de construcción y desmovilizar las instalaciones provisionales, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares a las originales. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes.
Flora y VegetaciónDurante la fase de construcción se considera la intervención de formaciones vegetacionales definidas como bosques (nativos, mixtos, exóticos), existentes en las áreas donde se habilitará la franja de servidumbre y los caminos de acceso definitivos. De acuerdo al Anexo D de la DIA, la superficie a intervenir corresponde a 6,21 ha (7,1%) de bosque nativo y 2,13 (1,6%) de bosque exótico. El titular complementó la información en el Adenda 1 de la DIA en el numeral 4.15, señalando que el estudio consideró para el componente flora y vegetación, un buffer de 200 metros de ancho a cada lado del eje proyectado de la línea en cuya superficie se emplazan los caminos, las subestaciones, e instalaciones de faenas. Esta superficie, determinada de acuerdo a las características específicas del proyecto y al contexto en el cual se emplaza, cumple con la condición de contener en su extensión, el área de influencia del proyecto para el componente flora y vegetación. Bajo estas consideraciones fue que se diseñó el muestreo en terreno. En el Anexo K del Adenda de la DIA se presenta el estudio de Ecosistemas terrestres, que entre otros identifica y caracteriza la flora y vegetación.
En el numeral 4.16 del Adenda de la DIA el titular indica que no generará efectos adversos significados sobre los individuos renovales aislados y adulto de Citronella mucronata que fueron identificados en el área de influencia del Proyecto, ya que se localizan fuera del área de corta correspondiente a la faja de servidumbre, razón por la cual, no serán intervenidos por el Proyecto. No obstante, se han considerado medidas de protección para esta especie, con el fin de señalizar su ubicación durante la construcción de las obras dado que corresponde a un taxa de baja abundancia poblacional, las cuales se encuentran detalladas en el Plan de Medidas para Flora Vascular, específicamente en el acápite 3.3.2, adjunto en el Anexo M del Adenda de la DIA. Para mayores argumentos, el titular presenta en el numeral 4.17 de la citada Adenda, una tabla con las características de la vegetación a intervenir, por obra del Proyecto. En el Anexo D de la DIA se presentó el Plan de Manejo forestal que involucra el compromiso de reforestación en función de un Bosque tipo Roble-Hualo considerando como mínimo 1800 pl/ha.
Con relación a la vegetación en zonas de cruce de cauce, el titular establece en el numeral 4.17 del Adenda como único sector de cruce de cauces, aquel localizado entre las estructuras 51 y 52N, correspondientes al cruce del río Perquilauquén. La descripción de la vegetación se presenta a continuación:
- Estructura 51: Esta se ubica sobre cultivo agrícola para lo cual se despejará la cubierta vegetacional sobre la base de las estructuras. En dirección al río la vegetación existente corresponde a renovales densos de Acacia delabata, de estructura arborescente y alturas entre 6 y 10 metros, con coberturas de copa cercanas al 75%. Entre la estructura y el río, no se realizará corta de vegetación, ya que la construcción se realizará de forma pedestre y el tendido eléctrico pasará por sobre la vegetación existente.
- Estructura 52N: La vegetación corresponde a renovales densos de Acacia delataba, de estructura arborescente y alturas entre 6 y 10 metros, con coberturas de copa cercanas al 75%. La especie acompañante ocasional corresponden a Cryptocarya alba, la cual se observa en los límites de la formación. Entre la estructura y el río, no se realizará corta de vegetación, ya que la construcción se realizará de forma pedestre y el tendido eléctrico pasará por sobre la vegetación existente.
En el Anexo A del Adenda Complementaria, el titular presentó un protocolo de prevención de efectos para la vegetación. En el Anexo M del Adenda de la DIA, presentó una serie de acciones de manejo ambiental con el fin de aminorar los impactos sobre el Ecosistema Bosque, de acuerdo a lo siguiente:
- Los vehículos sólo deben transitar por los caminos especialmente habilitados para tal efecto, de manera de localizar el efecto de compactación exclusivamente en estos sectores.
- Todos los residuos sólidos generados por el Proyecto se acumularán en sitios habilitados para ello, y luego serán trasladados y depositados fuera del área, a sectores autorizados con esos fines.
- Durante las faenas del Proyecto no se permitirá vaciar o depositar basuras ni otro tipo de residuos líquidos o sólidos en los cursos de agua, incluyendo ramas, hojas o troncos.
- De igual modo, no se realizarán obras que originen derrames de material a los cursos de agua. Todos los residuos sólidos serán envasados, retirados, transportados y depositados en los vertederos autorizados para tal efecto.
- Se tendrá especial precaución con las obras de movimiento de tierra para evitar que los sedimentos lleguen a los cauces naturales. - Se delimitará el área a despejar de vegetación mediante estacado y cinta demarcadora reflectante.
- Estará prohibido cazar, portar armas o artes de caza dentro de los predios.
- No se permitirá molestar a la fauna silvestre, ni recolectar huevos o crías de especies nativas.
- Se instruirá a los trabajadores para que eviten hacer daño a los ejemplares que pudieran escapar durante la etapa de construcción.
- Se deberá dar aviso al Encargado Ambiental, si encontrarán animales heridos, crías y/o huevos.
- Se tendrá especial control con la fauna doméstica que ingrese al área de faena, esto con el propósito de evitar caza de animales silvestres.
- Se implementarán medidas de prevención de incendios forestales durante la etapa de construcción y operación del proyecto, según lo siguiente:
- El uso del fuego estará prohibido tanto en la faena de corta como en la de reforestación. Al personal que realice ambas faenas se les capacitará con nociones básicas de prevención y control de incendios forestales y se contará en forma permanente con extintores y herramientas adecuadas para el control inicial de un eventual foco de incendio.
- Los aceites y combustibles serán almacenados y manipulados en lugares seguros y especialmente habilitados para tal efecto. En caso de requerirse el traslado de estos productos a la faena, se llevarán en envases adecuados y evitando el contacto con materiales inflamables (cigarrillos, fósforos).
- Se capacitará al personal que efectúe la corta, sobre los riesgos que implica esta faena. Además, se le entregarán nociones teóricas básicas con respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios forestales.
- Los operarios no fumarán durante las faenas de corta en los sectores con vegetación, ni tampoco encenderán fogatas.
- Se contará con un plan de prevención de contingencias y emergencias actualizado durante toda la ejecución del Proyecto. Este documento será de conocimiento de todo el personal del Proyecto (Ver Anexo C del Adenda de la DIA Plan de Prevención de Contingencias).
- En el numeral 3.2 del Anexo H del Adenda complementaria, se ha propuesto un plan biológico para la afectación de ecosistema bosque, en el que se han propuesto medidas relacionadas con la continuidad de bosques y especies en categoría de conservación, que serán afectados por la construcción del proyecto, 8 especies en categoría de conservación, más la especie Lapageria rosea “copihue”, la cual está protegida bajo el Decreto 129, del año 1971, del Ministerio de Agricultura, para los cuales se considera manejo de germoplasma, reforestación, rescate, relocalización, monitoreo y seguimiento, de acuerdo a las condiciones y compromisos del Anexo H del Adenda Complementaria.
FaunaRespecto de las especies de animales silvestres, previo a la fase de construcción del Proyecto, se contempla realizar un Plan de Manejo de Fauna Silvestre, cuyo principal objetivo es el ahuyentamiento de las especies de fauna de baja movilidad presentes en las áreas sometidas a intervención directa por el Proyecto, con el fin de asegurar su no afectación, el que se presentó en el Anexo K de la DIA. En el Anexo K del Adenda de la DIA se presenta el Informe de Ecosistemas terrestres de identificación de Flora vegetación y fauna.
Para la fase de operación, se considera eventualmente la afectación a la fauna aérea, para lo cual el titular ha comprometido peinetas para evitar que las aves se posicionen sobre las cadenas de aislación (Ver Figura 1-15 de la DIA – Capítulo 4 del ICE). Adicionalmente, en el Anexo I del Adenda Complementaria, se presenta el Plan de Manejo de fauna aérea, en el cual el titular compromete acciones asociadas a aves susceptibles de sufrir colisiones, tales como las siguientes:
- Con el fin de disminuir la probabilidad de colisión de aves con la línea de transmisión se instalarán dispositivos que permitan destacar la línea. En ese sentido, los espirales de colores, preferentemente amarillo por su contraste, permite a las aves visualizar el obstáculo en su ruta de vuelo y así evitar la colisión. Los espirales de colores consisten en estructuras de polipropileno de 25 cm de diámetro por 80 cm de largo que rodean el cable de guardia (Figura 2-1 del Anexo I del Adenda Complementaria.
- Estos dispositivos se instalarán cada 10 m de separación en el cable de guardia (Figura 2-2 del Anexo I del Adenda Complementaria), tal como se describe en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” (SAG 2015). De esta manera se generará un efecto visual que resalta la ubicación de los cables, lo cual es altamente efectivo para evitar colisiones de avifauna. En ese sentido, el titular declaró que este de tipo de dispositivos reduce en promedio más del 80% de las colisiones de individuos (Ferrer 2012).
- Para el seguimiento de esta acción se aplicarán dos metodologías: la primera consiste en la búsqueda de carcasas mediante recorridos pedestres y la segunda consiste en estaciones puntuales de observación para estudiar el tránsito aéreo.
- La búsqueda de carcasas corresponden a un recorrido pedestre durante cinco días en “zigzag” (abarcando toda la línea de transmisión), interceptando cada uno de los postes de manera alternada y abarcando 50 metros respecto al eje de la línea, como se observa en la Figura 2-3 del Anexo I del Adenda Complementaria (Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero (2015)).
- De manera complementaria, entre las estructuras 52 y 56 se realizará una búsqueda pedestre por la ribera del río con la finalidad de registrar aves que hayan colisionado con la línea de transmisión y caído al río en la zona de atravieso ubicada entre las estructuras 51 y 52.
- Para el registro de carcasas se utilizará las fichas indicadas por la autoridad en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” (SAG 2015).
- Para estaciones puntuales (tránsito aéreo), cada estación puntual de tránsito aéreo tendrá un radio de 1 km que corresponde al alcance de visión que un investigador tiene utilizando binoculares. Las estaciones de tránsito aéreo se distribuirán cada 2 km con la finalidad de abarcar toda el área correspondiente al largo total de la línea de transmisión, y tendrán una duración de dos días por estación de observación para así establecer las rutas de tránsito aéreo en dichos sectores y establecer los horarios, alturas, sentido y dirección del vuelo de las especies de “gran envergadura alar”.
- El Plan de manejo será realizado por dos equipos de dos profesionales (cuatro personas) con experiencia comprobable en la identificación de aves, quienes llevarán un registro detallado de las actividades realizadas y elaborarán un informe que deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). El primer equipo realizará los transeptos en búsqueda de carcasas, este equipo deberá estar conformado por dos médicos veterinarios o profesionales afín, quienes tengan la capacidad de poder examinar y establecer con certeza las causas de muerte in situ del individuo, en caso contrario, la carcasa será colectada y trasladada a un centro de investigación u otro especialista (autorizado y visado por el Servicio Agrícola y Ganadero) para determinar la causa de muerte. El segundo equipo deberá estar conformado por dos profesionales (biólogos, ingenieros en recursos naturales, médicos veterinarios, o afín) con experiencia comprobable en la identificación de avifauna y su función será la realización del estudio de tránsito aéreo en puntos previamente definidos.
- La frecuencia de monitoreo: se realizarán monitoreos de cinco días seguidos para los recorridos pedestres en búsqueda de las carcasas y de dos días seguidos para los estudios de tránsito aéreo (para cada estación de muestreo). La frecuencia de cada monitoreo se realizará durante los dos primeros años de la fase de operación del proyecto, específicamente dos veces al mes en la temporada de primavera verano (épocas de mayor tránsito e interés biológico de la avifauna –reproducción, reclutamiento de juveniles, etc.) y una vez al mes en la temporada de otoño-invierno.
- La duración del Plan de Manejo y plazos/frecuencia propuestos por el titular es de un monitoreo de dos años, los cuales corresponden a los primeros años de funcionamiento del proyecto, los cuales podrían extenderse dependiendo de los resultados obtenidos durante dichos años, de acuerdo a análisis que realice la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). La entrega de informes de seguimiento a la SMA y Órgano técnico Competente, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estará asociada a término de cada temporada de monitoreo (primavera/verano y otoño/invierno). Los informes de seguimiento incluirán la sistematización de la información señalada en una ficha tipo propuesta en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” (SAG 2015). Además, se adjuntará una cartografía georreferenciada de los hallazgos y estaciones puntuales de tránsito aéreo. Finalmente se entregará un informe consolidado (acumulativo) que incluyan los datos obtenidos durante todo el seguimiento con sus respectivos análisis. Finalmente el titular coordinará un taller en conjunto con la autoridad (ej: Servicio Agrícola Ganadero, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente, entre otros) con el fin de evaluar la continuidad del presente plan.
- Considerando que los espirales reducen en promedio más del 80% de las colisiones de individuos (Ferrer 2012), se establece como valor umbral de éxito un 20% de mortalidad por colisiones, valores bajo este umbral (20%) se entenderá que la medida implementada es suficiente para disminuir los efectos negativos del proyecto sobre la avifauna. En función de ello y considerando los resultados obtenidos en el estudio de tránsito aéreo (Apéndice K.10 del Anexo K del Adenda de la DIA) donde se contabilizó un total de 48 individuos en la estación asociada a las estructuras 9-10 y un total de 19 individuos en la estación que contiene las estructuras 51-52, los valores umbrales (asociados al 20%) para cada sitio corresponden a 10 individuos colisionados para el tramo entre las estructuras 9-10 y 4 individuos colisionados para el tramo entre las estructuras 51-52, por campaña de seguimiento. Dada la variabilidad estacional y horaria que caracteriza los desplazamientos de aves, estos valores (individuos colisionados) pueden variar en cada campaña de seguimiento y es por ello que el éxito de la medida será evaluada, finalmente, considerando el resultado promedio de la totalidad de los resultados del presente plan (2 años de seguimiento). Cabe mencionar que el valor promedio de carcasas registradas será corregido por la frecuencia e intensidad de búsqueda, la remoción de carcasas por carroñeros y la eficiencia de búsqueda de los investigadores, tal y como se propone en la “Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y de líneas de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos” (SAG 2015). Para ello se propone aplicar el estimador del tamaño poblacional de animales afectados por colisión con turbinas eólicas que mejor se ajuste a los resultados obtenidos (SAG 2015). Para el caso de aquellos tramos de la línea de transmisión sin dispositivos, se considerará la implementación de estos en caso de encontrar carcasas con un valor igual o superior al 20% de los individuos observados en las estaciones de tránsito aéreo correspondiente.
Fase en que se aplica Construcción y OperaciónReferencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICEDe acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a que se refiere el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
De acuerdo al numeral 2.4.3 de Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no provocará reasentamiento de grupos humanos, en cuanto no alterará la densidad ni la distribución espacial de la población ni la estructura espacial de sus relaciones.
Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no impedirá ni obstruirá el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. La actividad del sector se enmarca en labores principalmente agrícolas, como son el cultivo de trigo, avena y maíz.
Las rutas más utilizadas en forma común por todas las localidades son la ruta L-865 por el Norte y las rutas N-245 y N-251 por el Sur, además de la ruta panamericana. Si bien el Proyecto utilizará la infraestructura vial existente, no se considera un aumento significativo del flujo de vehículos durante la fase de construcción, cuya estimación se presenta en el Anexo F del Adenda de la DIA. Además, dicho flujo será de carácter temporal, ya que se extenderá sólo por 12 meses. Durante la fase de operación, el flujo vial será eventual, asociado a las actividades de inspección y mantenimiento del Proyecto, por lo que tampoco se considera significativo.
Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. La actividad cultural más relevante se desarrolla en la localidad de Colvindo, correspondiente a una festividad asociada a la extracción de camarones en las vegas en el mes de junio, donde se genera una inmigración poblacional de aproximadamente 200 visitantes que provienen de la comuna. Adicionalmente, parte de los residentes participa en festividades de desarrolladas en San Gregorio, área urbana más cercana al área de influencia del componente, las cuales sólo implican el traslado de los visitantes. En este contexto, no se visualizan acciones asociadas al proyecto que impidan o dificulten el desarrollo de manifestaciones culturales, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local.
No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253). Dada la naturaleza del Proyecto no se visualizan obras o acciones que alteren formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE.De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
De acuerdo al numeral 2.4.4 del Capítulo 2 de la DIA, no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni se registra la presencia de Comunidades Indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253). Dada la naturaleza del Proyecto no se visualizan obras o acciones que alteren formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Adicionalmente, de acuerdo a las características del Proyecto y a los resultados de los estudios ambientales realizados en el área de influencia del Proyecto, se señala lo siguiente:
No hay presencia de recursos colocados bajo protección oficial (Anexo K del Adenda de la DIA).
- No hay áreas colocadas bajo protección oficial en la comuna de Parral ni en la de Ñiquén. - No hay sitios prioritarios para la conservación.
- En las regiones donde se emplazará el Proyecto (Maule y Biobío) no hay presencia de humedales incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. No se registra la presencia de glaciares.
- El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida principalmente por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
6 del ICE.De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
De acuerdo a los resultados presentados en el estudio se determinó que el área donde se emplaza el proyecto presenta valor paisajístico con calidad visual baja y media. El Proyecto genera intrusión visual en el área, referido a la incorporación de un nuevo elemento en el paisaje, aportado por el proyecto. Sin embargo, la afectación es de menor magnitud debido a que el trazado no distrae la vista de los observadores hacia éste, debido a su baja proporción de tamaño
El Proyecto altera los atributos identificados en la zona con valor paisajístico en virtud a que modifica los atributos estéticos. Sin embargo, su afectación es de menor magnitud dado que las alteraciones son sutiles, sin fuertes contrastes con el colorido existente, no introducen reflejos de luz artificial o natural, o no modifican notoriamente las formas o línea del paisaje.
El Proyecto se localizará en el sector rural de las comunas de Parral y Ñiquén, en cuya área de influencia no se identificaron Áreas Turísticas Prioritarias (ATP) ni áreas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR. Tampoco se intervendrán áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Fuera del área de influencia, el único atractivo turístico reconocido por SERNATUR corresponde a un sector de la ribera del río Perquilauquén utilizada como balneario, que se dista a más de 6 km del Proyecto y por tanto, no sería afectado por el desarrollo del mismo. Dentro de los lugares que podrían potencialmente corresponder a un atractivo turístico para los visitantes, se identificaron 10 sectores. Emplazados en el área de influencia del Proyecto se destacan Villa Baviera, (T01 Sector A), Sector La Balsa (T02 Sector A), Camping San Manuel (T03 Sector A) y Compuerta Canal Perquilauquén Fiscal (T04 Sector B). Dada las características del Proyecto no obstruye el acceso a estos puntos como tampoco altera dichas zonas de potencial valor turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE.De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
De acuerdo a los estudios presentados en el Anexo L de la DIA y sus complementos citados en el Anexo O del Adenda y Anexo J del Adenda Complementaria, el Proyecto no interfiere con elementos patrimoniales existentes en superficie. No hay presencia en el sector de Monumentos Nacionales con declaratoria. Sin perjuicio de ello, durante las actividades de excavación y movimientos de tierra se contará con supervisión directa y permanente de un arqueólogo, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el subsuelo.
El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases, deteriorar en forma permanente o temporal construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la nación.
De acuerdo al Informe de Medio Humano, presentado en el Anexo I de la presente DIA, no se visualizan obras o acciones asociadas al Proyecto que impidan o dificulten el desarrollo de manifestaciones culturales, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE.De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Permiso del artículo 138 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faena – Plantas de Tratamiento de Aguas servidas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
a.-El Titular podrá almacenar el efluente tratado en estanques, como máximo por 48 horas, a efecto de evitar la descomposición de las aguas servidas tratadas, el aumento de materia orgánica y agentes patógenos presentes en el efluente de todo sistema de tratamiento de aguas servidas.
b.-El sistema de reutilización de aguas servidas tratadas que se implementará en cada instalación de faena, deberá contar con un mecanismo alternativo de disposición del efluente acumulado en estos estanques, para ser utilizado en época de lluvia, cuando éste no pueda ser destinado a la humectación de caminos.
Dicho sistema alternativo debe dar cumplimiento a lo dispuesto a este respecto en la normativa sanitaria vigente, asegurando la continuidad del sistema de tratamiento. Por tanto, cabe precisar que el retiro del efluente tratado con camión limpia fosa no es una alternativa viable, ya que depende de factores externos al proyecto y puede generar el colapso de los instalaciones sanitarias, en caso de presentarse cualquier problema en la frecuencia de retiro.
c.-Las condiciones de operación y aspectos sanitarios específicos del sistema de disposición alternativo del efluente tratado, así como la validación de las estimaciones de efluente generado y la capacidad de reutilización del mismo por parte del proyecto, serán determinadas por la Autoridad Sanitaria Regional durante la tramitación de la aprobación del proyecto y posterior autorización de obra de cada sistema de tratamiento, en base a los antecedentes que el titular deberá acreditar sectorialmente.
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
ORD. N° B32/2928, de fecha 30 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, Departamento de Salud Ambiental.
Permiso del Artículo 140 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos de origen doméstico y residuos no peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Sin condiciones o exigencias
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
ORD. N° B32/2928, de fecha 30 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, Departamento de Salud Ambiental.
Permiso del Artículo 142 del Reglamento del SEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento temporalmente los residuos peligrosos (RESPEL)
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Sin condiciones o exigencias
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
ORD. N° B32/2928, de fecha 30 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, Departamento de Salud Ambiental.
PermisoPermiso del Artículo 148 del Reglamento del SEIA. Permiso para corta de bosque nativo.
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Despeje de vegetación, construcción y habilitación de huellas y caminos de acceso a la Línea de transmisión y franja de seguridad.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
· Respecto a la respuesta otorgada en numeral 3.6 letra a) y numeral 3.11 letra a) de la Adenda y a la información entregada en Permiso Ambiental 148, el Titular reitera la densidad de reforestación de 1800 pl/ha, situación que difiere a lo informado en Anexo H del Adenda Complementaria donde señalan una densidad de 1600 pl/ha lo que conlleva a una diferencia en el número de plantas por hectárea de cada especie mencionada para la reforestación. Para ambos efectos, la densidad a presentar corresponderá a 1800 pl/ha.
· Además, la reforestación deberá tener una distribución heterogénea, de tal forma que imite o simule las condiciones naturales del bosque intervenido, para no crear cuarteles de plantaciones.
· En el numeral 3.10 letra b) de la Adenda Complementaria, se solicita al titular que la respuesta indicada se incorpore en los PAS, para ser evaluado en forma sectorial.
· Deberá aplicar las medidas silviculturales apropiadas para asegurar la permanencia de la masa boscosa a establecer durante la vida útil del proyecto
· El titular deberá presentar como anexo en el respectivo PAS 148 los registros de los inventarios forestales realizados para el presente proyecto, información que deberá ser concordante con la indicada en la línea base.
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
ORD. N° 34-EA/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva.
Permiso del Artículo 149 del Reglamento del SEIA. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Despeje de vegetación, construcción y habilitación de huellas y caminos de acceso a la Línea de transmisión y franja de seguridad.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El titular deberá presentar como anexo los registros de los inventarios forestales realizados para el presente proyecto, información que deberá ser concordante con la indicada en la línea base
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
ORD. N° 34-EA/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva.
Permiso del Artículo 156 del Reglamento del SEIA. Permiso para efectuar modificaciones de cauce.
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Emplazamiento de estructuras en cauces naturales.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Dirección General de Aguas se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas
Referencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio ORD. N° 28 de fecha 03 de marzo de 2015, del Depto. de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
Permiso del Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.
Fase del proyecto a la cual corresponde
ConstrucciónParte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de faenas salas de control de subestaciones Perquilauquén Bajo y San Gregorio.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Sin condiciones y exigenciasReferencia ICE
Mayores Antecedentes en Capítulo 9 del ICE
Pronunciamiento del órgano competente
- Oficio ORD. N° 1478, de fecha 13 de octubre de 2014, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío se pronuncia conforme.
- Oficio ORD. N° 87, de 13 de octubre de 2014, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, se pronuncia conforme.
· Oficio ORD. N° 0518, de fecha 03 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme
· Oficio ORD. N° 3103, de fecha 16 de marzo de 2015, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío se pronuncia conforme.
· Oficio ORD. N° 744, de fecha 2 de octubre de 2015, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Maule pronuncia conforme.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, en el capítulo 3 de la DIA y Capítulo 8 del ICE, se presenta el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al proyecto, en el que se detalla la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. Entre la principal normativa aplicable se señala la siguiente:
Institucionalidad Ambiental
Nombre Texto Normativo Ley Nº 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicación
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental. La DIA del Proyecto a ejecutar entrega los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley 19.300.
Indicadores de Cumplimiento
· Calificación Ambiental del Proyecto.
· Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto citados en Capítulo 6 de esta Resolución.
Nombre Texto NormativoD.S. N° 40, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase de Aplicación
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
El contenido de esta DIA se ajusta a lo exigido en el presente decreto, puesto que incorpora todas las materias señaladas en los artículos del 12 al 17 y 19 del mismo.
Indicadores de Cumplimiento
· Calificación Ambiental del Proyecto.
· Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto citados en Capítulo 6 de esta Resolución.
Instrumentos de Planificación Territorial
Nombre Texto NormativoDecreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase de Aplicación
Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Considerando que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra regulada por ningún IPT, se solicitará el PAS 160 para las edificaciones que no formen parte de la red eléctrica.
Indicadores de Cumplimiento
Obtención del Permiso Ambiental Sectorial N° 160
Nombre Texto NormativoD.S. N° 144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.
Fase de Aplicación
Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Emisiones de gases de combustión:
Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.
Emisiones de material particulado:
Fase Construcción:
· Se humectarán los caminos interiores no pavimentados
· Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
· Se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados, por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto, en aquellos lugares cercanos a población.
Fase Operación:
Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.
Indicadores de Cumplimiento
· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.
· Humectación de caminos, en caso de requerirse.
Nombre Texto NormativoDecreto con Fuerza de Ley Nº1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase de Aplicación
Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicadores de Cumplimiento
· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.
· Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Nombre Texto Normativo D.S. N° 138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
El Titular entregará a la SEREMI de Salud correspondiente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://www.declaracionemision.cl/
Indicadores de Cumplimiento
Declaraciones de emisiones.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº4, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de Enero de 2004, MINSEGPRES).
Fase de Aplicación
Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicadores de Cumplimiento
· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.
· Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de Diciembre de 1983. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto se exigirá por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Además, se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicadores de Cumplimiento· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.
· Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de Publicación: 3 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto se exigirá por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.
Además, se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicadores de Cumplimiento
· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
· Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.
· Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 211, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de Diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Todo vehículo liviano involucrado en cada una de las fases del Proyecto llevará un rótulo incorporado en la parte interior del compartimento del motor que indicará que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones.
Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Se impedirá el paso de todo vehículo a las instalaciones del Proyecto que no cuente con su revisión técnica vigente.
Indicadores de Cumplimiento
· Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
· Certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
· Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.
· Restricciones de ingreso al área del Proyecto.
Ruido
Nombre Texto NormativoD.S 38/2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, los niveles de ruido que generará el Proyecto serán de carácter puntual, acotadas en el tiempo y de acuerdo al estudio acústico, en los 16 receptores sensibles identificados no se sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, condicionado a la implementación de las medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas.
Durante la fase de operación, los niveles de ruido que generará el Proyecto no sobrepasarán los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/12, en los receptores sensibles identificados.
En el Anexo E de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio acústico actualizado y en el Anexo C los puntos sensibles y de medición considerados.
Indicadores de Cumplimiento
· Mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción.
· Instalación de barreras acústicas junto a las maquinarias que estén operando, en un ancho superior a 15 metros a cada lado de las mismas.
· El material de las barreras será de Zincalum de 0,6 mm de espesor o Planchas de OSB de 15 mm de espesor.
· Cumplimiento Anexo E de la Adenda complementaria.
Recursos Naturales Renovables
Nombre Texto NormativoLey Nº 19.473 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
El Titular compromete las siguientes acciones:
· Previa construcción de obras, se implementará un plan de manejo de fauna silvestre (Ver Anexo I de Adenda Complementaria – Plan de Medidas de Fauna Silvestre).
· El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.
· Se evitará la dispersión de basura doméstica q
· De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule o Biobío
Indicadores de Cumplimiento
· Aviso al SAG previa implementación del Plan de Manejo de Fauna.
· Entrega a la autoridad de los resultados del Plan de Manejo de Fauna.
· Cumplimiento Anexo K de la DIA y Anexo I del Adenda Complementaria.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
El Titular compromete las siguientes acciones:
· Previa construcción de obras, se implementará un plan de manejo de fauna silvestre (Anexo K de la DIA y Anexo I de la Adenda Complementaria – Plan de Medidas para Fauna Silvestre).
· El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.
· Se evitará la dispersión de basura doméstica
· De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule o Biobío
Indicadores de Cumplimiento
· Aviso al SAG previa implementación del Plan de Manejo de Fauna.
· Entrega a las autoridades competentes de los resultados del Plan de Manejo de Fauna.
Nombre Texto NormativoDecreto Ley Nº 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura, que fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, cuyo texto fue reemplazado por Decreto Ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto ley N° 701, de 1974, que somete terrenos forestales a las disposiciones que señala.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para la ejecución de Obras Civiles, para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque exótico.
Indicadores de Cumplimiento
Aprobación PAS 149
Nombre Texto NormativoD.S. N° 193, Aprueba Reglamento general del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. Fecha de Publicación: Fecha de Publicación: 29 de Septiembre de 1998. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a las fases de Construcción.
Relación con el Proyecto
La habilitación de la faja de seguridad y de caminos de acceso definitivos, durante la fase de Construcción del Proyecto, requerirá la intervención de 2,13 hectáreas de bosque exótico.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para la ejecución de Obras Civiles, para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque exótico.
Indicadores de Cumplimiento
Aprobación PAS 149
Nombre Texto NormativoLey Nº 20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fecha de Publicación: 30 de Julio de 2008. Ministerio de Agricultura.
Fase de AplicaciónAplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque nativo y mixto.
En el acápite 0 de la DIA se adjuntan los antecedentes requeridos para la solicitud del PAS 148 (artículo 148 de RSEIA, PAS Mixto).
Indicadores de Cumplimiento
Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 148 - Aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF) por parte de CONAF.
Nombre Texto NormativoD.S. N°93, Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fecha de Publicación: 05 de Octubre de 2009. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Artículo y/o Materia
Artículo 3. Toda acción de corta de bosque nativo obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de un plan de manejo forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en la ley.
La corta o explotación de bosque nativo, excepto cuando se trate de cortas intermedias, obligará a reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 701, de 1974decreto ley N° 701, de 1974.
Artículo 4. Toda intervención de un bosque de preservación obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo de preservación.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para todas aquellas áreas en donde deba realizarse corta de bosque nativo y mixto.
Indicadores de Cumplimiento
Aprobación PAS 148
Nombre Texto NormativoD.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fecha de Publicación: 9 de Febrero de 1981. Ministerio de Agricultura.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
El Proyecto ha adoptado en el diseño de sus instalaciones, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente con respecto al tratamiento y disposición final de residuos y efluentes, con lo cual da pleno cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente establecidas en dicho cuerpo legal.
Indicadores de Cumplimiento
· Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sistemas sanitarios de tratamiento de aguas servidas, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.
· Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.
· Almacenamiento temporal de los residuos sólidos sólo en los sitios habilitados para ello durante la construcción.
· Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspección visual).
Nombre Texto NormativoResolución 133 Exenta, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.
Fase de AplicaciónAplicable a las fases de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo.
Indicadores de Cumplimiento
Certificación de los embalajes de madera.
Monumentos Nacionales
Nombre Texto Normativo Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Fase de AplicaciónAplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.
Indicadores de Cumplimiento
· Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra.
· Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.
· Resguardo de posibles hallazgos.
Nombre Texto NormativoD.S. N° 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 2 de Abril de 1991. Ministerio de Educación.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular. .
Indicadores de Cumplimiento
· Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra.
· Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.
· Resguardo de posibles hallazgos.
Transporte
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 298, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fecha de Publicación: 11 de Febrero de 1995. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
El Titular mediante cláusulas contractuales exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de combustible, que cumpla con cada una de las disposiciones del presente decreto.
Indicadores de Cumplimiento
· Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el transporte de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
· Desempeño de los contratistas que transporten combustible.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 158, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Fecha de publicación: 7 de Abril de 1980. Ministerio de Obras Públicas
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las actividades de Construcción del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de Construcción, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicadores de Cumplimiento
· Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre.
· Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 75, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fecha de Publicación: 17 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fases de Construcción.
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las actividades de Construcción del Proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a los pesos máximos establecidos en la citada normativa.
En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de Construcción, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicadores de Cumplimiento
· Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre.
· Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
Condiciones Sanitarias
Nombre Texto NormativoD.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Agua Potable, aguas servidas, baños, emisiones de ruido e implementos de seguridad, manejo de residuos.
Indicadores de Cumplimiento
· Registros de cantidad y calidad de agua potable.
· Registro e entrega de implementos de seguridad.
· Cláusulas contractuales que exijan a contratistas el cumplimiento de la citada norma.
· Plan de Manejo de Residuos
Nombre Texto NormativoDecreto Exento Nº 446, Norma Chilena 409/1 Of 2005, sobre Requisitos de Agua Potable. Fecha de Publicación: 27 de Junio de 2006. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de Construcción se entregarán 100 l/día por cada trabajador El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada y el volumen restante destinado para otros usos (baño, duchas) será suministrado por el sistema particular existe en las dos instalaciones de faena que contempla el Proyecto.
Para la fase de Operación, el personal que asista a realizar las mantenciones de la línea será abastecido con agua potable envasada para bebida. Se precisa que las inspecciones y mantenciones a realizar durante esta fase serán eventuales y transitorias.
Indicadores de Cumplimiento
· Cantidad de agua potable suministrada por trabajador.
· Calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.
Nombre Texto NormativoD.F.L. Nº 725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Durante la construcción y el cierre del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria, a la que se le exigirá la entrega de la resolución que acredite dicha autorización. Además, el titular exigirá a la empresa contratista mediante clausulas contractuales, que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de estos en lugares no autorizados.
El manejo de aguas servidas se realizará mediante Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modulares, las que se instalaran en las zonas de las instalaciones de faena.
Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Salud Región del Maule el permiso para el sistema sanitario emplazado en la instalación de faena colindante a la S/E Perquilauquén bajo y con SEREMI de Salud Región del Biobío el permiso para el sistema ubicado en la instalación de faena colindante a la S/E San Gregorio.
Indicadores de Cumplimiento
· Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 138
Nombre Texto NormativoDecreto Supremo N° 236, Reglamento General de Alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fecha de Publicación: 23 de Mayo de 1926. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción.
Forma de cumplimiento
Los antecedentes ambientales de los permisos de las obras de tratamiento de aguas servidas en el ítem correspondiente al PAS 138.
Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Salud Región del Maule el permiso para el sistema sanitario emplazado en la instalación de faena colindante a la S/E Perquilauquén bajo y con SEREMI de Salud Región del Biobío el permiso para el sistema ubicado en la instalación de faena colindante a la S/E San Gregorio.
Indicadores de Cumplimiento
- Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sistemas de evacuación de aguas servidas, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva
Nombre Texto NormativoD.F.L. Nº 725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública. (Modificaciones: Leyes Nº 18.173, 18.498, 18.796, 19.497 <DO 22.03.1997> y 19.628 <DO 28.08.1999>, Ley N° 19.806 <DO 31.05.2002>).
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Respecto a la gestión de los RSINP, se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. Estos residuos serán acumulados en los frentes de trabajo segregadamente y trasladados diariamente a los sectores de acopio temporal existentes en las dos instalaciones de faena que considera el Proyecto, para luego ser retirados y manejados por empresa autorizada.
En cuanto a los RSD y asimilables, en todas las fases serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos ubicados en los sitios destinados para su acopio temporal en las dos instalaciones de faena que contempla el Proyecto. Su contenido será retirado periódicamente por el servicio de recolección municipal de la comuna de Parral y Ñiquén, según sea el caso, que los llevará hasta lugar de disposición final autorizado.
En el Capítulo 9 del ICE se entregan los antecedentes para solicitar el permiso para la habilitación de los sitios de almacenamientos transitorio de residuos sólidos (PAS 140). Del mismo modo se tramitará sectorialmente con la Salud Región del Maule el permiso para el sitio emplazado en la instalación de faena colindante a la S/E Perquilauquén Bajo y con SEREMI de Salud Región del Biobío el permiso para el sitio ubicado en la instalación de faena colindante a la S/E San Gregorio.
Indicadores de Cumplimiento
· Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.
· Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los dos sitios habilitados para ello durante la construcción.
· Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).
Nombre Texto NormativoD.S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos (RSIP), estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, conforme a los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2004 y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en un relleno de seguridad autorizado. Es sitio se ubicará en cada una de las instalaciones de faena que contempla el Proyecto.
Los retiros serán realizados como máximo cada seis meses e informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud respectiva por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Indicadores de Cumplimiento
· Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en los dos sitios habilitados para ello durante la construcción.
· Se mantendrá en faena un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.
· Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).
· Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Nombre Texto NormativoResolución Exenta N° 359/05, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de Julio de 2005. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato que establece la presente Resolución.
Indicadores de Cumplimiento
Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Nombre Texto NormativoResolución Exenta N° 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de Agosto de 2006. Ministerio de Salud.
Fase de Aplicación
Aplicable a la fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato que establece la presente Resolución.
Indicadores de Cumplimiento
Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Componente FaunaFase del Proyecto a la que aplica
OperaciónTeniendo como base el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que consta en el Oficio N° 151464 del 23/09/2015, en relación al plan de medidas para fauna silvestre:
- Específicamente en lo que se refiere a las medidas asociadas a aves susceptibles de sufrir colisiones, consolidado en el Anexo I del Adenda complementaria de la DIA, el titular debe adaptar el citado plan, para la instalación de desviadores de vuelo, señalada en el numeral 2.1 del citado anexo I del Adenda complementaria, en lo que se refiere a los valores umbrales de aves colisionadas, presentados como indicador de éxito, los que corresponderán a un periodo de un año y serán aplicado sólo a las especies susceptibles de colisión analizadas en el proceso de evaluación. Lo anterior queda expresado como sigue, de acuerdo a la identificación realizada por el titular durante el proceso de evaluación: 10 individuos colisionados para el tramo comprendido entre las estructuras 9-10 y 4 individuos colisionados para el tramo comprendido entre las estructuras 51 y 52.
- Dado que el proyecto sólo identifica como zona de riesgo de colisión las áreas comprendidas entre las estructuras 9-10 y 51 y 52, no se considerará la aplicación del valor propuesto por el Titular, 20% de colisiones, en los sectores del tendido que no cuenten con dispositivos anticolisión. La frecuencia de monitoreo, durante el primer año debe realizarse quincenalmente; para el segundo año se mantiene la propuesta presentada por el Titular en toda la superficie del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
- 10 individuos colisionados para el tramo comprendido entre las estructuras 9-10 y 4 individuos colisionados para el tramo comprendido entre las estructuras 51 y 52.
- Cero (0) eventos de colisión en tramos sin dispositivos.
Forma de control y seguimiento
Registros de MonitoreoEventos y contingencias informadas a la SMA
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Componente Flora y VegetaciónFase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operaciónTeniendo como base el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que consta en el Oficio Ordinario Nº 34-EA/2015 del 29 de septiembre de 2015:
- Con el objetivo de verificar la aplicación del “Protocolo para prevención de efectos sobre la vegetación” incluido en el Anexo A del Adenda complementaria de la DIA, el titular deberá enviar un informe mensual del monitoreo a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con el objetivo de facilitar la oportuna información hacia el servicio competente, el titular deberá enviar simultáneamente una copia a Dirección Ejecutiva de CONAF. El citado informe, deberá contener por lo menos, la ubicación georreferenciada de las intervenciones en el trazado, indicando la clasificación del daño potencial, especies y número de individuos afectados, así como la ubicación de las actividades de implementación de las medidas de reploblación, con la respectiva cartografía asociada.
- El lugar que se decida para la disposición final de material excedente producto del escarpe de la construcción de caminos permanentes y del proceso para construcción de fundaciones, corresponderá a un sitio sin vegetación arbustiva y/o arbórea, con el objeto de prevenir impactos ambientales, no considerados en la presente evaluación.
- Con relación a la aplicación del Plan de Prevención de Contingencias, que involucre afectación de flora, vegetación y fauna, el titular deberá presentar un informe a la SMA. Con el objeto de facilitar la oportuna información a los servicios competentes, el titular deberá enviar simultáneamente un informe a la Dirección Ejecutiva del SAG y CONAF.
- Plan de Medidas para Flora Vascular: En relación al Plan de Medidas para Flora Vascular actualizado, presentado por el titular en el Anexo H del Adenda Complementaria, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3.5 del citado anexo, este será adaptado a que el titular realice el monitoreo y seguimiento de las medidas de manejo ambiental durante toda la vida útil del proyecto. Como cita el titular, estos antecedentes serán parte de un informe anual que será enviado a la SMA con copia a la Dirección Ejecutiva de CONAF.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cumplimiento de los Planes y medidas comprometidasForma de control y seguimiento
Informes de Seguimiento entregados a la SMA y autoridades competentes
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
ComponentePlan de Medidas para la protección de Colmenas y Apicultura
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operaciónTeniendo como base el pronunciamiento de Municipalidad de Parral, que consta en el OficioN°964 del 30 de Septiembre de 2015 y los compromisos señalados por el titular en el numeral 4.23 letras a) hasta d) del adenda complementaria, se realizará una monitorización durante los 3 primeros años de operación del proyecto, sobre el comportamiento apícola en el área de influencia del proyecto, es decir, al menos 5 km a cada lado del trazado del proyecto, que es donde se localizaba el productor más lejano al proyecto (Estudio de identificación del Anexo J del Adenda de la DIA y letra c) del numeral 4.23 del Adenda complementaria), con la finalidad de detectar posibles efectos nocivos y/o cambios en el comportamiento, que eventualmente puedan producir los campos electromagnéticos de la línea de transmisión en colmenas o apiarios del sector. Esta monitorización deberá ser coordinada con la Municipalidad de Parral y productores apícolas, previo a su inicio e implementación y será desarrollada por profesional competente en la materia. La información resultante constituirá un informe de investigación que será enviado anualmente a la SMA, informando como mínimos las coordinaciones realizadas, la metodología, los hallazgos, cartografía de zonas incluidas, resultados y el equipo que desarrolle la monitorización. Con el objetivo de facilitar, la oportuna información hacia la Municipalidad de Parral y productores apícolas, el titular deberá entregar una copia del informe simultáneamente a la citada municipalidad y exponer a la comunidad de productores apícolas la metodología y resultados del informe anual. Finalizados los tres años de monitorización se desarrollará un análisis global que deberá ser informado a la SMA durante el siguiente semestre posterior al término de los 3 años de operación. Dependiendo de los resultados, la SMA evaluará la continuidad de la monitorización o el término del proceso. Los resultados globales serán expuestos por el titular a la Municipalidad de Parral y comunidad de productores apícolas involucrados. De acuerdo a los resultados anuales y globales del tercer año, el titular deberá proponer medidas adicionales y necesarias para su manejo si aplica. Si el titular identifica algún evento o cambios en el comportamiento de las colmenas previo al término de un año de monitorización deberá ser informado a la SMA y a la Ilustre Municipalidad de Parral.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cumplimiento del Plan de capacitación de Apicultores del numeral 4.23 del Adenda Complementaria.
Sin eventos de afectación al comportamiento de las colmenas
Forma de control y seguimiento
Registros de coordinación con la comunidad de apicultores y Municipalidad de Parral
Registro de Capacitación a ApicultoresInformes AnualesInforme Consolidado del Periodo de tres años
Informes de Contingencias observadas durante el periodo de Estudio.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Componente Cauces y QuebradasFase del Proyecto a la que aplica
Construcción y OperaciónTeniendo como base el compromiso señalado por el titular, el proyecto deberá dar estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos para la construcción del tramo de línea comprendido en sectores de cauce (Río Perquilauquén) y quebradas sobre todo con vegetación o formaciones boscosas, citados en el numeral 1.5 y 1.17 del Adenda de la DIA y que se resumen en la letra ñ hasta ñ3 del ICE.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cero eventos de contingencias en cauces y afectación a flora, vegetación y formaciones boscosas en zonas de cauces y quebradas.
Forma de control y seguimiento
Informe de Registro de la aplicación del procedimiento citado en el numeral 1.5 y 1.17 del Adenda 1 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
8.2. Cumplimiento de normativa
ÁmbitoAcreditación del Cumplimiento del DS 38/2011 Emisión de Ruido
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y OperaciónObjetivo, descripción y justificación
Teniendo como base el pronunciamiento del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que consta en el Oficio Ordinario N°B32/2928 del 30 de Septiembre de 2015, con relación a las medidas de control señaladas en el numeral 10 del Anexo E del Adenda complementaria, establecidas para el control acústico y acreditación del DS 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, el titular deberá entregar un informe de aplicación de las medidas y verificación de la estimación del modelo comprometido en el proceso de evaluación ambiental, con una frecuencia semestral y un análisis global anual cada 2 semestres, desde el inicio de la etapa de construcción. El citado informe se entregará a la SMA con el objeto de mantener informado al servicio competente, se entregará copia del documento al Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cumplimiento de los Planes y medidas comprometidas en el Anexo E del Adenda Complementaria.
Forma de control y seguimiento
Informes de Seguimiento entregados a la SMA y al Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
ÁmbitoCumplimiento de la Ley 17.288 Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
ConstrucciónObjetivo, descripción y justificación
Teniendo como base el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, que consta en el Oficio Ordinario N° RD. Nº 3076 de fecha 7/10/2015, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, durante las excavaciones, el proyecto deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada enteramente por el titular del proyecto. Adicionalmente, el titular deberá informar a la SMA.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cumplimiento de los Planes y medidas comprometidas en el Anexo L de la DIA, Anexo del Adenda O y Anexo J del Adenda Complementaria.
Forma de control y seguimiento
Informes de Seguimiento entregados a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales
9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Monitoreo Arqueológico ComponenteFase del Proyecto a la que aplica
ConstrucciónObjetivo, descripción y justificación
Durante las actividades de excavación y movimientos de tierra que se desarrollarán en la fase de construcción del Proyecto, se contará con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, cuyo objetivo será resguardar potenciales hallazgos de bienes patrimoniales tangibles contenidos en el subsuelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Todo el área de influencia del proyecto y zonas de hallazgos y potencialidad protegida por la ley 17.288 y las prospecciones identificadas en el Anexo L de la DIA, Anexo O del Adenda y Anexo J del Adenda Complementaria.
Forma: Cumplimiento de los citados planes
Oportunidad: Toda la fase de construcción del Proyecto.Indicador que acredite su cumplimiento
Cero eventos de contingencias sobre áreas con potencialidad de hallazgos identificadas en el Anexo L de la DIA, Anexo O del Adenda y Anexo J del Adenda Complementaria.
Forma de control y seguimiento
Registros de Monitoreo permanente del ArqueólogoInformes enviados a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.2. Plan de Flora Vascular ComponenteFase del Proyecto a la que aplica
Construcción y OperaciónObjetivo, descripción y justificación
Iincluir medidas de manejo para las singularidades y/o sensibilidades de flora y vegetación, identificadas en el área donde se emplazarán las obras del Proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Todo el área de influencia del proyectoForma: Cumplimiento del Plan actualizado del Anexo H del Adenda Complementaria
Oportunidad: Toda la fase de construcción y operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Cumplimiento Plan del Anexo H del Adenda Complementaria
Forma de control y seguimiento
Registros y monitoreos entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE – Anexo H del Adenda Complementaria10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
Riesgo de incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Charlas de inducción inicial a los supervisores y personal de contratistas
- Identificar el o los lugares donde se está generando el fuego y evaluar la magnitud del siniestro
- El origen de fuego en pequeñas proporciones se avisará de este amago a viva voz y se procederá la sofocamiento del amago con extintores portátiles
- Identificar los tipos de material que están combustionando
- La brigada de emergencias identificará y controlará la fuente del fuego
- El Jefe de emergencia o quién asuma el liderazgo de la emergencia, informará a Bomberos y CONAF, según corresponda
- Se procederá con la evacuación del personal que se encuentre en peligro
- Las faenas cercanas al o los focos de incendio serán suspendidas de inmediato
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento Plan del Anexo D del Adenda Complementaria
Riesgo de accidente en el transporte de materiales, insumos y personas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Los desplazamientos de vehículos por rutas públicas se harán con estricto apego a las normas de tránsito vigentes.
- Los vehículos transitarán solamente en áreas y vías designadas para ello
- Se empleará personal calificado, salud compatible con el cargo
- Los buses o vehículos menores que transporten personal lo harán de acuerdo con el número de asientos disponibles
- Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, lo harán con las señalizaciones exigidas
- Se cumplirán los pesos máximos permitidos para los camiones cargados con equipos o materiales
- En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva
- Se realizarán inspecciones vehiculares antes de cada viaje
- Los vehículos contarán con medios para comunicarse con la compañía de transporte
- Se contará con un programa de prevención de alcohol y drogas para los conductores
- Los camiones, maquinarias y vehículos contarán con los accesorios necesarios
- Los conductores informarán a su supervisor sobre cualquier desperfecto que tenga el equipo o vehículo
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento Plan del Anexo D del Adenda Complementaria
Riesgo de derrame de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Brigada de derrames
- Estas brigadas serán adecuadamente instruidas.
- Se mantendrá una comunicación directa con Bomberos, de modo de alertarlos ante la ocurrencia de un derrame.
- Durante la fase de operación, el personal que realice las mantenciones, estará capacitado respecto a las acciones que debe realizar en caso de producirse derrame de aceite dieléctrico, lubricante u otras sustancias empleadas en estas actividades (Detallas en Tabla 1-34 de la DÍA)
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento Plan del Anexo D del Adenda Complementaria
Riesgo asociado a falla en la planta de tratamiento de aguas servida (PTAS)
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- El sistema de tratamiento de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento
- El diseño del sistema de tratamiento de aguas servidas considerará el máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada una de las fases del Proyecto
- Se realizará periódicamente una inspección visual
- Bajo ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento
- Se contará con un grupo electrógeno de respaldo
- Se mantendrán repuestos para los equipos principales del sistema de tratamiento de aguas servidas
- El retiro de los lodos generados será realizado periódicamente por una empresa que cuente con autorización sanitaria
Forma de control y seguimiento
Registro de retiro de lodos y mantención de PTAS.
Cumplimiento Plan del Anexo D del Adenda Complementaria
Riesgo de atropello de fauna y colisión de aves con el tendido eléctrico
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Se circulará a una velocidad no superior a 50 km/h, para el caso de vehículos livianos, y 40 km/h para vehículos pesados, por las vías de acceso no pavimentadas.
- En cuanto a la circulación por las vías internas del Proyecto (caminos de acceso a las estructuras y caminos internos de las instalaciones de faenas), ésta se realizará a 30 km/h.
- Se verificará que los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados y maquinaria pesada cuenten con licencia de conducir al día y acorde al vehículo que operen.
- Previa construcción de obras, se implementará un plan de manejo de fauna silvestre cuyo
- propósito es el ahuyentamiento o perturbación controlada de las especies de fauna de baja
- movilidad presentes en las áreas sometidas a intervención directa por el Proyecto (principalmente reptiles y mamíferos) con el fin de asegurar su no afectación.
Se prohibirá la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto.
- Se prohibirá la circulación de todo tipo de vehículos por caminos no habilitados e indicados para las obras.
- Se instalarán desviadores de vuelo tanto en conductores como en cable de guardia entre las estructuras 9-10 y 51-52N
Forma de control y seguimiento
Plan de Manejo de fauna del Anexo K de la DIA y Anexo I del Adenda Complementaria.
Riesgo de afectación flora y vegetación
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Protocolo para prevención de eventos sobre la vegetación
Forma de control y seguimiento
Plan Preventivo del Anexo A del Adenda Complementaria.
Riesgo de eventos naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones o medidas a implementar
- Plan de Evacuación
- Se dispondrán las zonas de seguridad en las distintas obras del Proyecto
- Se procederá a colocar la señalización correspondiente en cada zona de seguridad
- Se mantendrá en cada instalación de faena y frente de trabajo
- Se conformarán brigadas de emergencia
- Se informará al personal acerca de las vías de evacuación y los procedimientos de respuesta ante emergencias por eventos naturales
- Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación
- Con el objetivo de prevenir riesgos producto de frentes de mal tiempo, se revisarán anticipadamente los pronósticos meteorológicos atingentes al área del Proyecto
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento Plan del Anexo D del Adenda Complementaria.
Referencias al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo D del Adenda Complementaria
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Riesgo de incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
En el caso de presentarse un incendio, la brigada de incendios tomará las acciones inmediatas para controlar la propagación del fuego:
- Identificar el o los lugares donde se está generando el fuego
- El origen de fuego en pequeñas proporciones (amagos) en cualquier dependencia se avisará de este amago a viva voz y se procederá la sofocamiento del amago con extintores portátiles
- Identificar los tipos de material que están combustionando
- La brigada de emergencias identificará y controlará la fuente del fuego.
- El Jefe de emergencia o quién asuma el liderazgo de la emergencia, informará a Bomberos y CONAF
- Se procederá con la evacuación del personal que se encuentre en peligro.
- Las faenas cercanas al o los focos de incendio serán suspendidas de inmediato
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Riesgo de accidente en el transporte de materiales, insumos y personas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
- Se informará inmediatamente al encargado de la faena de construcción cuyo personal se vio involucrado en el accidente.
- De ser posible se trasladará al (los) herido(s) hasta el centro asistencial más cercano
- Se dará aviso a Carabineros sobre el del accidente.
- Se gestionará el despeje de la vía, en caso de que se hayan esparcido en ella insumos o materiales.
- Se realizará investigación y registro del accidente
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Riesgo de derrame de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
- Se constituirá la brigada de derrames
- El conductor dará aviso inmediato a su jefatura directa quien solicitará los equipos y entidades de apoyo y respuesta a la emergencia (carabineros, bomberos, ambulancia). Del mismo modo, se le dará aviso al Titular del Proyecto y a la Autoridad Ambiental, en el más breve plazo posible.
- De ser necesario, se apoyará el cierre temporal del camino y se evacuarán las personas ajenas a la atención de la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Riesgo asociado a falla en la planta de tratamiento de aguas servida (PTAS)
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
- Aviso a supervisión
- Se suspenderán las faenas o actividades que estén siendo ejecutadas en el sitio.
- En caso que la emergencia se produzca durante el transporte de los lodos de las PTAS hacia sitios autorizados, el conductor dará aviso inmediato a su jefatura directa quien solicitará los equipos, entidades de apoyo y respuesta a la emergencia (carabineros, bomberos, ambulancia). De ser necesario, se apoyará el cierre temporal del camino y se evacuarán las personas ajenas a la atención de la emergencia.
- Se evaluará el área del incidente, la extensión y magnitud del derrame.
- Se identificarán los posibles riesgos en el curso del derrame o fuga, tales como materiales, equipos, instalaciones, personas o medio ambiente.
- Se dará aviso a la autoridad ambiental y sanitaria
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Riesgo de colisión de aves en el tendido eléctrico y atropello de fauna
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
- El trabajador involucrado en el incidente reportará inmediatamente el incidente a la autoridad responsable dentro de la empresa
- El responsable dentro de la empresa informará de manera inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero Regional
- Se contactará a un médico veterinario o profesional capacitado para que preste asistencia remota al trabajador o al equipo de trabajadores involucrados en el incidente
- Un médico veterinario será el responsable de evaluar, diagnosticar y decidir el futuro del ejemplar afectado
- Si se constata la muerte del ejemplar, se reportará inmediatamente a la autoridad responsable de la empresa
- En caso de ser necesario, los ejemplares serán trasladados a centros de rehabilitación aptos para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero Regional
- Se realizará una investigación en la cual se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Riesgo de eventos naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Obras del proyecto y sus instalaciones anexas
Acciones a implementar
- El personal debe responder al evento según lo instruido en la capacitación que se les dará previo al inicio de la ejecución del Proyecto.
- La evacuación se realizará por las vías de emergencia hacia las zonas de seguridad correspondientes en el área del Proyecto, lideradas por los brigadistas a cargo.
- Habiendo superado el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las faenas. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta.
- En caso de lluvias torrenciales o fuertes vientos, el personal que este laborando sobre estructuras
- en altura deberá dejar sus funciones hasta que amague el temporal, retirándose inmediatamente a un lugar seguro (instalación de faena).
- En caso de inundaciones de dependencias de las instalaciones de faena del Proyecto, se evacuará al personal presente en él.
- De ser necesario se paralizarán todas las actividades de la faena.
- Habiendo superado el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las faenas. En caso de daños mayores en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Página web de la SMA
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo D del Adenda Complementaria
11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14. Que, para que el proyecto “Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén, de Energía de la Patagonia y Aysén.
2°. Certificar que el proyecto Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 149, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
6°. Certificar que el proyecto Sistema de Transmisión Adicional Perquilauquén no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese