REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS |
Califica Ambientalmente el proyecto "“Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao”" Resolución Exenta Nº 210 Puerto Montt, 19 de Marzo de 2015 |
VISTOS:
- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", presentada por el Señor Daniel Benito Chamorro Madariaga, en representación de DALCO S.A., con fecha 28 de Noviembre de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N°626 sobre la DIA, por SERNATUR Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº571 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2013; Oficio Nº12.600/618 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/12/2013; Oficio Nº948 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº2948 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/01/2014; Oficio N°003/14, sobre la DIA, por CONADI Región de Los Lagos, con fecha 03/03/2014; Oficio Nº22 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, sobre la DIA, con fecha 07/01/2014; Ord. N°001/2014, sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Quinchao, con fecha 13/01/2014; Oficio Nº(D.AC.) ORD. SEIA. Nº110 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/03/2015.
- El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 06 de marzo del año 2015.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A.
2. Que, el derecho de DALCO S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su adenda, el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A., se localizará al Norte de la Isla Alao, en la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos, provincia de Chiloé. Mayor detalle de la ubicación se denota en las coordenadas geográficas que se indican a continuación:
Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta SHOA N° 7390, Datum WGS 84
Vértice
Latitud (s)
Longitud (w)
A
42°33'47,03"
73°18'06,85"
B
42°33'31,95"
73°17'19,31"
C
42°33'43,30"
73°17'06,42"
D
42°3414,72"
73°17'35,36"
E
42°34'27,58"
73°18'39,66"
3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
El proyecto presentado corresponde a una nueva solicitud de Concesión de Acuicultura N° 210103034, ingresada el 22 de abril de 2010 en Sernapesca (Castro). Se espera instalar un centro de cultivo de macroalgas.
El proyecto consisten en la producción de una biomasa anual total de 16.463.700 Kg considerando la sumatoria de todas las especies involucradas, a continuación se detallan: Macrocystis spp; Porphira spp; Sarchothalia spp; Gigartina spp; Gracilaria spp; Callophyllis ssp; Durvillaea spp; Scytosiphon spp.
Superficie del proyecto:
El proyecto se implementará sólo en el cuerpo de agua, en un área apta para la acuicultura. El área autorizada para realizar esta producción corresponde 165,69 hectáreas.
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES, Y OBRAS FÍSICAS
3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
a) Construcción de anclaje y Sistema de cultivo (Reticulado): La construcción del sistema de anclaje y el sistema de cultivo (reticulado) será realizada por una empresa externa contratada para esta actividad, para luego ser trasladadas al centro de cultivo, mediante la utilización de barcazas, las que además realizarán el trabajo de instalación en la concesión. Las barcazas que harán el traslado son embarcaciones menores de 50 TRG. Estas deben estar equipadas con grúa hidráulica con capacidad de 3-5 Ton., además de winche eléctrico con capacidad de 20 Ton.
El número de estructuras de fondeo y su progresión de instalación está dado por la definición de la unidad mínima de cultivo que es 1 hectárea, que está dispuesta en un reticulado con capacidad de 10 hectáreas de cultivo, formando un módulo. El aumento del número de módulos a instalar, está dado por resultados productivos, hasta alcanzar una producción de hasta 100 Ha.
El proyecto se iniciará con la instalación mínima de 2 módulos, lo que representa una cantidad de 36 sistemas de anclaje (18 cada uno). Estos sistemas pueden ser anclas de fierro de 500 – 850 kilos o anclajes de hormigón de 12-15 Toneladas de peso.
El número inicial de plataformas flotantes de operación es 2, aumentando su número en la medida que se instalen módulos.
Características estructurales: Cada plataforma tiene como dimensiones 12 x 6 metros, la estructura está conformada por vigas de fierro galvanizado, el piso corresponde a planchas de fierro diamantado galvanizado. La flotación esta provista con cubos de polietileno de alta densidad, fijados a la estructura con pernos galvanizados, cada plataforma está diseñada para soportar un peso de 15 T de carga.
El sistema de anclaje consta de anclas metálicas y/o fondeos de hormigón, cadenas y cabos de polipropileno. Al igual que en el sistema de cultivo, todos los cabos son unidos con herraje de fierro galvanizado. Para flotación se utilizarán boyas de polietileno de 500 y 1.500 litros. Este sistema suspendido se utilizará para todos los recursos especificados en el Proyecto Técnico.
b) Instalación sistemas de anclaje, reticulado y flotación: En primer lugar se instalará el sistema de anclaje. La unidad de cultivo es un cuadrante de 1 hectárea, dispuesta en un reticulado que puede comprender un número variable de estas unidades, unidas entre sí, formando un módulo. Cada módulo contará con boyas perimetrales de 1500 Lt. Las divisiones interiores estarán delimitadas por boyas de 500 Lt. Cada boya contará con 4 metros de cabo o cadena para que el sistema de cultivo quede instalado a 4 metros de profundidad.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Proceso Productivo: Sólo se trabajará con proveedores autorizados y cuando corresponda con aquellos que tengan actividades con RCA. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
a) Instalación de las Líneas (Long - Lines): Esta etapa del proceso se inicia una vez instalado el sistema de anclaje, reticulado y flotación. Las líneas de cultivo sólo son instaladas en la medida que éstas van siendo sembradas.
b) Obtención de las plántulas: Las plántulas se obtendrán desde proveedores autorizados disponibles en el mercado, entre los cuales se encuentre el Centro de cultivo de la Universidad de Los Lagos en el sector de Metri, en la comuna de Puerto Montt. El cultivo de plántulas de algas se lleva a cabo fundamentalmente mediante dos técnicas: fijación en “carretes” o cultivo de vida libre “free floating”. El modelo de cultivo en este proyecto se basa principalmente en la adquisición de plántulas en carretes, pero no descarta el uso de plántulas de vida libre. Independiente del origen y tipo de plántulas, estas son transferidas desde sus hatcheries de origen en contenedores aislados, a baja temperatura y con alta humedad hasta el centro de cultivo, donde serán inmediatamente sembradas.
c) Recepción de Plántulas: Al llegar al centro las plántulas se disponen en estanques sobre la plataforma de siembra en los cuales se les agrega agua de mar propia del lugar donde van a ser sembradas, dependiendo de la velocidad de siembra, esta agua irá siendo cambiada con frecuencia para evitar alzas de temperatura.
d) Siembra: El proceso de siembra se realiza con la ayuda de artefactos especialmente diseñados para este propósito. Con ayuda de estas máquinas, se desenrollan los carretes con plántulas sobre la línea de cultivo que finalmente quedará bajo el agua.
Este procedimiento se realizará sobre una plataforma metálica de 12 x 6 metros ubicada dentro de cada hectárea a sembrar. Esta plataforma ayuda además a levantar el reticulado (estructura que se encuentra sumergida a 4-6 m) para poder amarrar las líneas de cultivo después de ser sembradas. Un buen manejo permitirá implementar rápidamente las acciones preventivas ante posibles contratiempos que afecten tanto al desarrollo y crecimiento de las plantas como a fallas y deterioro de las estructuras flotantes.
El proyecto consiste en la instalación de 7.920 líneas para el cultivo de Huiro (100 metros c/u) con una longitud total de 7.920.000 metros. Además se instalarán 1.188 líneas para el cultivo otras especies (100 metros c/u) con una longitud total de 11.880 metros. La instalación de los módulos necesarios, así como la siembra de estos para lograr el objetivo anteriormente descrito, se desarrollará de manera paulatina en el tiempo, de acuerdo al desarrollo de las técnicas y tiempos específicos para cada especie.
El titular amplía la información presentada, indicando que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
e) Cosecha: En el proceso de cosecha las líneas de cultivo se desatarán del reticulado y serán levantadas sobre plataformas donde a través de sistema de rodillos el alga será desprendida de la línea cayendo sobre la plataforma. Estas son balsas metálicas de 12 x 6 metros. Luego de este procedimiento, que se realizará en el mismo lugar de cultivo, las algas serán embolsadas, pesadas y entregadas a los clientes.
Durante la operación, específicamente durante la siembra todos los insumos llegarán vida barcaza al centro; y por otro lado durante la cosecha todos los productos serán despachados en barcaza, hasta puertos autorizados.
OTRAS ACTIVIDADES
Manejo de estanques: Los estanques que se instalarán en la superficie de las plataformas, corresponde a estanques plásticos isotérmicos que acopiarán las plántulas durante el proceso de siembra. Estos estanques deben permitir que sean llenados con agua de mar del mismo lugar de siembra. Luego durante el proceso de siembra, las plántulas se van sacando de los estanques a medida que el proceso avance. También debe considerarse un recambio de agua de los estanques, no permitiendo que la temperatura al interior aumente.
Permanencia en el agua durante la etapa de operación: Estas plataformas son usadas durante las etapas de siembra y/o cosechas, por lo que su permanencia en el agua está delimitada por la duración de estos procesos, los que pueden ser ciclos anuales, después del cual es necesario su mantenimiento estructural y sanitario.
Lugar de acopio, en caso mantenimiento o no uso de esta estructura: En caso de realizar esta operación de mantenimiento, se usará la playa que reúna las características físicas para poder desarrollarla en buena forma, para lo cual se solicitarán todos los permisos respectivos.
Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Limpieza Periódica. Durante las rondas diarias de revisión de los sistemas de cultivo y estado de crecimiento de las algas, un operario se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
Servicios higiénicos: Las labores de mantención y supervisión serán efectuadas por habitantes del sector, por lo cual la infraestructura y servicios sanitarios se encuentran asociados a sus viviendas, localizadas en la Isla Alao.
Almacenaje de materiales, equipos e insumos: No existe almacenaje de materiales, equipos ni insumos, debido a que todas las actividades relacionadas con el centro son realizadas por servicios externos.
Embarcación: Se contará con una embarcación de menos de 200 TRG. El combustible utilizado será adquirido en distribuidores autorizados, en contenedores de 25 LT, depositados directamente en el estanque del motor. No hay almacenaje ni trasvasije. Los cambios de aceite son efectuados por servicios autorizados, que se hacen cargo de la disposición final de los residuos
3.1.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generarán durante la operación del proyecto.
3.2.PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS GENERADOS EN EL PROYECTO
a) Emisiones a la atmósfera
Las emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
_ Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. La empresa contará con una persona encargada de las mantenciones periódicas de los motores, sin embargo, cuando estos requieran de algún procedimiento complicado, serán enviados a la ciudad de Castro donde serán mantenidos por un concesionario representante de la marca, garantizando así un correcto funcionamiento y minimizando las emisiones de gases que estos puedan presentar.
_ Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda. Los trabajadores contarán con protecciones auditivas. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación de área de proceso, ya que éste se ubica en la concesión.
b) Efluentes líquidos
Debido al régimen de trabajo, los operarios y personal del centro podrá acudir a los servicios higiénicos de sus domicilios, puesto que éstos se encuentran en las cercanías del centro de cultivo. No se considera la instalación de un baño químico, debido a las malas condiciones de tiempo.
c) Residuos sólidos
Etapa de construcción
_ Escombros: Corresponde a restos de polietileno, flotadores, cabos y otros escombros de tipo reciclables, generados en la etapa de construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Para mantener un estricto control de este ítem, frecuentemente un operario, se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
Etapa de Operación:
_ Desprendimiento de organismos en cultivo: El sistema de fijación evitaría que se deprendan en condiciones estándar. En caso de ocurrir desprendimientos esporádicos, los operarios, cuando corresponda recolectarán las frondas.
_ Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. Como medida preventiva los sistemas de flotación están sobredimensionados. Por otro lado, una de las características más relevantes que presenta el alga Macrocystis pyrifera es la presencia de estructuras de flotación.
_ Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Como medida preventiva los materiales a utilizar fueron sobredimensionados basados en los cálculos de resistencia de éstos.
Residuos sólidos de origen doméstico: Los residuos generados en los procesos cotidianos (básicamente material), serán depositados en contenedores, desde donde una empresa autorizada los retirará periódicamente. Durante las rondas diarias de revisión de los sistemas de cultivo y estado de crecimiento de las algas, un operario se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto.
El retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero, todos los residuos enunciados serán retirados en barcaza hacia vertederos autorizados. Para todos los casos se llevarán registros del manejo de los residuos, los cuales estarán siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su revisión al lugar de cultivo, las que además realizarán el trabajo de instalación en la concesión.
3.3.En relación a los Planes de Contingencia del proyecto
El Titular acoge observación y se compromete en dar aviso a la Ilustre Municipalidad de Quinchao de cualquier riesgo al medio ambiente, social o turístico de la Isla Alao u otro cercano derivado de su construcción u operación. Se enviará una copia del Plan de Contingencia una vez que el centro comience su fase de construcción.
El titular implementará programas de Capacitación acordes a las operaciones del proyecto, teniendo como objetivo disminuir los riesgos de contaminación. Lo anterior se realizará una vez se inicie la etapa de operación del Centro de Cultivo.
Como procedimientos de contención y frente a situaciones que requieran la contención de macrolagas, se procederá a cerrar con cuerdas de boyas el área por donde se esté presentando una fuga.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
Tabla Nº2: Normas vinculadas al proyecto:
Normativa
Etapa en que aplica
Forma de cumplimiento
Ley N °19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Integro
Se presenta al SEIA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con el proyecto para su evaluación ambiental.
Titular señala en Adenda que dará aviso a la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de Quinchao, de cualquier problema que implique daño ambiental a la comuna.
D.S. N°95/01 MINSEGPRES
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.Integro
Se presenta al SEIA X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para su evaluación ambiental.
D.S. Nº430/1991 MINECON Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
Integro
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, considerando la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para mitigar eventuales efectos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de las zonas concedidas.
El titular señala en el Adenda, que en cualquiera de las fases del proyecto, no realizará actividades que tiendan a contaminar el área costera de la comuna de Quinchao, debiendo para ello, procurar mantener limpias las playas y terrenos aledaños siendo además responsable co-solidario de la mantención en óptimas condiciones de los espacios comunales. Se incluye en lo anterior el adecuado traslado de materiales por las rutas y caminos de Quinchao y sus islas y la disposición de desechos en lugares autorizados para tal efecto.
El Titular presenta el “Instructivo de Aseo y Ornato” (Anexo 1_1 del Adenda) que aplica para la limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño, al iniciar la operación del centro se presentará el plan a la autoridad competente. Se entregará Informe semestral a la Autoridad Marítima Local, acerca de la ejecución del programa.
D.S. Nº 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.
Operación
La realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.
Res. Nº 3612/2009 Subsecretaría de Pesca. Aprueba Resolución que fija las Metodologías parar Elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Operación
El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.
D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Operación
Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Ley N° 18.892 MINECON
“Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones.Etapa de construcción y operación
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
Etapa de construcción y operación
El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
El proyecto contempla el Permiso Ambiental Sectorial 74 del D.S. N°95/2001, permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere el título VI de la Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Durante la evaluación ambiental y sobre este PAS la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que, de acuerdo a lo graficado por el titular en el plano de batimetría, las líneas de cultivo se encuentran parcialmente fuera del área solicitada. Con respecto a la coordenada geográfica (latitud) del vértice B señalada tanto en el plano de batimetría como en el proyecto técnico, se solicita al titular aclarar, por cuanto difiere de la información que posee la Subsecretaría (plano original de concesión presentado por el titular). Al respecto el titular entregó la información solicitada por lo que Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien manifestó su conformidad a la Adenda del proyecto en el ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº110 del 02 de marzo de 2015.
Esta Comisión otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 del D.S. N°95/2001, considerando que:
_ El proyecto postula la instalación de un centro de cultivo, cuyo número de solicitud es el 210103034, para una producción de 16.463,7 toneladas de macroalgas (Macrocystis spp. 15.840.000 Kg; Porphyra spp 49.500 kg; Sarchothalia spp. 148.500 kg; Gigartina spp. 148.500 kg; Gracilaria spp. 29.700 kg; Callophyllis spp. 29.700 kg; Durvillaea spp. 99.000 kg; Lessonia spp. 99.000 Kg; Scytosiphon spp. 19.800 kg.) . Dicha producción será cultivada en 9.108 Long-line simples de 100 metros.
_ El PAS se otorga con el condicionamiento de dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001, y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
_ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 1.
_ En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A., no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
_ Respecto de su potencial uso turístico, el titular propone las siguientes acciones voluntarias para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento:
Se capacitará e instruirá al personal del centro con medidas operacionales que permitan prevenir el desprendimiento del recurso cultivado, como así también, de la pérdida de material de cultivo (cabos, boyas, etc.) Esta iniciativa permitirá disminuir la presencia de plásticos u otros residuos sólidos en el borde costero, y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y se incentivará su envío a centros de reciclaje;
No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente ni relacionados con el turismo. El espacio para coexistir y trabajar solo se restringe los sistemas de cultivo en el mar;
_ Protección de endemismo: Apoyo a comunidades locales de cultivo de papas endémicas de la isla;
_ Registro de avistamiento de cetáceos en bitácora del centro, información que estará disponible para organizaciones que lo requieran;
_ Charla educativa anual a la comunidad respecto de la vegetación y fauna endémica. La charla anual se hará dentro del 4° trimestre del año productivo, una vez que entre en operación el proyecto. El titular se compromete a informar a la Oficina de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Quinchao, con la antelación suficiente, con el fin de difundir tan importante reunión entre la población de las Islas de la comuna.
Por otra parte y para integrar a la comunidad, se realizará Charla de difusión abierta a la comunidad de Alao, sobre los avances y perspectivas del proyecto;
_ Se informará sobre el avistamiento de cetáceos. El titular informará a la oficina de turismo de la I. Municipalidad de Quinchao cuando haya avistamiento de cetáceos.
_ Se contactará a la Oficina de Intermediación Laboral de la Municipalidad de Quinchao, en caso de requerir mano de obra, dando preferencia a la comunidad de Alao.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
9. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
10. Que, el titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a esta última.
11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última.
13. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
14. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos,
RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A.
2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas Norte Isla Alao", de DALCO S.A., y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental, y con los requisitos descritos en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para obtener el permiso ambiental sectorial correspondiente.
3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese