REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA |
Califica Ambientalmente el proyecto "Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén" Resolución Exenta Nº 1058/2015 Santiago, 18 de Agosto de 2015 |
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén”, presentado por Tolchén Transmisión SpA con fecha 23 de septiembre de 2014, su Adenda de fecha 9 de marzo de 2015 y Adenda Complementaria de fecha 30 de junio de 2015,
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, el ICE) de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” de fecha 11 de agosto de 2015.
5°. La Resolución Exenta Nº 1042, de fecha 6 de noviembre de 2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Tolchén Transmisión SpA.(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón socialTolchén Transmisión SpA.
Rut76.389.448 – 7
DomicilioAv. Libertador Bernardo O’Higgins 940, of. 901 Concepción
Teléfono041-2730097
Nombre representante legalClaudia Alejandra Barrientos Campos
Rut representante legal12.917.192-8
Domicilio representante legalAv. O'Higgins 940, Of. 901 Edificio del Pacífico
Teléfono representante legal41 - 2730097
Correo electrónico Titular o representante legal
cbarrientos@eolico.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 11 de agosto de 2015, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012; no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes.
3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo generalEl Proyecto consiste en desarrollar una línea de transmisión de alta tensión, para permitir la inyección de energía al Sistema Interconectado Central generada por diferentes Proyectos Eólicos emplazados en las comunas de Renaico y Mulchén.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El Proyecto ingresa al SEIA por el Art. 10° literal b) de la Ley N° 19.300 y el Art. 3° literal b.1) del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “RSEIA”), que señala: “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
Vida útilEl Titular considera que el Proyecto posee una vida útil de 30 años.
Monto de inversiónSe estimó un monto de inversión de USD$15 millones.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto "Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén", corresponde a la construcción de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si No [X]Proyecto modifica un Proyecto o actividad
Si No [X]Proyecto modifica otra(s) RCA
Si No [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativaEl Proyecto se ubica en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico y en la Región del Biobío, Provincia del Biobío, Comuna Mulchén.
Descripción de la localizaciónEl Proyecto se localiza en el Valle Central de Chile Centro Sur, en las comunas de Renaico y Mulchén, específicamente en la zona sureste de la Comuna de Renaico y al norte de la Comuna de Collipulli, Región de La Araucanía.
Superficie
El Proyecto contempla una superficie total de 218,62 hectáreas. Incluye principalmente: faja de servidumbre, caminos proyectados.
Coordenadas UTM en Datum WGS84Las coordenadas representativas de la línea son las siguientes:
Estructura Este Norte Estructura Este Norte E-01 712.915 5.826.327 E-50 728.399 5.828.393 E-08 714.549 5.826.928 E-60 730.852 5.826.406 E-21 718.299 5.828.308 E-74 734.851 5.824.263 E-29 721.021 5.828.730 E-89 740.026 5.826.336 E-42 725.226 5.828.785 E-98 742.227 5.826.021La totalidad de las estructuras y sus coordenadas se indican en el Capítulo I del ICE, numeral 1.10.
Caminos de acceso
Se accede a través de caminos públicos, tales como R – 164, desde Renaico por el norte y desde Mininco por el sur, y desde la Ruta 5 y Q-80, desde Mulchén.
A escala regional, desde la Región del Biobío y puertos de desembarque de las estructuras, se accede a través de dos alternativas:
Alternativa 1. Desde el puerto de Lirquén, Ruta 150, by Pass de Penco, Rutas del Itata, CH-5 y desde ahí se utilizarán rutas alternativas: Ruta Q-80 y caminos interiores forestales o desde Ruta 5 continuando por la ruta R-22, R—164 y caminos forestales.
Alternativa 2: Puerto de Coronel, Ruta Patagual, Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta CH-180 y camino público R-164.
A escala local el Proyecto se encuentra cercano a la Ruta CH-180, lo que permite una conexión y flujos hacia las localidades cercanas e incluso conexión con la Región del Biobío. Por otro lado, existen las rutas R-164 y Q-80 - que cruzan íntegramente el área de influencia.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
La ubicación de cada una de las estructuras del trazado de la Línea se detalla en la Tabla 2 del a Adenda Complementaria.
Respecto a las rutas de acceso, mayores antecedentes se observan en la Figura 5 y Figura 6 del Capítulo 1 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Contratación de mano de obraEl Proyecto contempla la contratación de un máximo de 89 trabajadores, considerando ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Se priorizará la contratación de mano de obra local dentro de la cual se contempla contratación de mujeres.
La jornada de trabajo será exclusivamente diurna y continua, y el horario será aquel que el contratista estime conveniente, de acuerdo a estados de avances, disponibilidad de insumos, condiciones climáticas, etc.
Construcción de instalación de faenasLas principales actividades necesarias para la apertura de la Instalación de Faenas son:
- Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo
- Habilitación de las vías y control de acceso
- Cierre perimetral y señales
- Escarpe y limpieza del área
- Construcción e Implementación de dependencias
- Construcción de zonas especiales de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos
- Instalación de servicios (Conteiner-módulo colectivo / oficina-baño / baño químico-módulo individual).
Apertura de caminos proyectados- Replanteo topográfico: Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo.
- Escarpe: Se ha estimado un volumen de escarpe equivalente de 58.636 m3, este material será dispuesto temporalmente en zonas aleñadas a la intervención y su destino final será aquellas zonas de recuperación de suelo según lo indique el propietario del predio, por lo tanto el Proyecto no considera la implementación de botaderos.
- Excavación: considera una profundidad de 20 cm y el volumen de la excavación es de 39.091 m3.
- Relleno estructural: el volumen considerado es de 75.174 m3.
- Avance de las obras: contarán con un plan de avance.
Construcción de faja de servidumbre
Corte y poda: Consiste en el corte o poda de vegetación, especialmente todas aquellas unidades cuyo tamaño sea superior a los 4 m de altura.
Las plantaciones serán cortadas y sometidas a explotación según se indica en el correspondiente Plan de Manejo Forestal adjunto en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, y la vegetación del tipo matorral derivada de la limpieza será sometida a un plan trituración – utilizando Chipeadora industrial – y su disposición final será aquellas que los propietarios consideren necesario, por ejemplo, recuperación de suelo vegetal.
Construcción de fundaciones
Corresponde a la base estructural sobre la cual se anclará la estructura de la torre, es una zapata rectangular de 2,2 m x 2,2 m x 3,7.
- Escarpe y limpieza del área: implica remoción de suelo vegetal equivalente a 747,49 m3, por el total de 9 torres con cuatro fundaciones (patas) por torre.
- Excavación profunda de TCN: Consiste en la extracción de material de cualquier naturaleza hasta una profundidad máxima de 3,4m alcanzando un volumen de 8.471,5 m3 por el total de 9 torres con cuatro fundaciones (patas). El volumen del material sobrante de TCN es equivalente 5.384,29 m3 (incluido el 30% de esponjamiento).
- Encofrado y enfieradura: se requiere un total de 1,2 toneladas de fierro
- Llenado con hormigón y retiro de encofrado: Se estima un volumen equivalente a 23,6 m3 por fundación (pata).
- Relleno con material de excavación: Este material es equivalente a 41,84 m3 por las cuatro fundaciones de una torre.
Acopio y montaje de estructuras
Acopio: Las partes constituyentes de las estructuras se dispondrán sucesivamente, a medida que se requieran, en cada una de las zonas de emplazamiento.
Montaje de estructuras: Para el montaje de las torres se contempla la utilización de un camión pluma, con éste se procederá a ensamblar las partes constituyentes de las estructuras.
Vestido de Estructuras
Corresponde al proceso de instalación y montaje de los conjuntos de aislación (aisladores y ferretería).
Tendido de los conductores y colocación de elementos de desviación de vuelo (EDV)
Tendido de los conductores: Previo al tendido de los conductores se realiza un recorrido del tramo a intervenir para detectar posibles inconvenientes durante el proceso y ubicar correctamente el winche y el freno.
Colocación de EDV: Los EDV propuestos son espirales amarillos de polipropileno de 25 cm de diámetro y 80 cm de largo aproximadamente. Estos serán instalados solo en las zonas de cruces de ríos, canales relevantes y cercanía con la laguna La Diuca, cada 10 m en cada cable de guarda y de forma alternada de tal manera que la vista aparente es como si estuvieran localizados cada 5 m, además, son más visibles para las aves.
Mantención de equipos y maquinarias de construcción
Consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros en lugares autorizados.
Todos los insumos necesarios para las tareas son combustible, lubricantes, etc. Estos deberán ser almacenados en la Bodega de Sustancias Peligrosas habilitada para tal efecto.
Pruebas y puesta en servicio
Concluida la parte gruesa de la obra se realiza un recorrido de inspección visual de toda la línea donde se hace un chequeo de los componentes y sus terminaciones tales como: continuidad, correspondencia de fases y aislamiento.
Finalmente, se procede al desmantelamiento y retiro de las líneas eléctricas reubicadas (si las hay), a la limpieza del área de construcción de la línea eléctrica y en último lugar, a la desmovilización del personal y el retiro de la instalación de faenas.
Desmantelamiento de Instalación de Faenas
Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la instalación de faenas, todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales:
- Desarme y retiro
- Limpieza del área
- Restablecimiento de las condiciones iniciales: La superficie de suelo afectado por las obras temporales es de aproximadamente de 2,5 ha y 2,1 ha por implementación de la Instalación de Faenas A y B.
Recursos naturales renovablesSe contempla la explotación de plantaciones forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal según se indica en el correspondiente Plan de Manejo Forestal adjunto en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Emisiones y efluentesEmisiones atmosféricas: Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas puesto que corresponden principalmente a las originadas por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados y en la modelación se ha considerado el peor escenario y, a su vez, sin las acciones de abatimiento que dispondrá el Titular, como son la humectación de caminos y la restricción de velocidad. En la siguiente tabla se presentan las emisiones atmosféricas para la fase de construcción:
Fuente generadorasMP10 (kg/día)
COV (kg/día)
CO (kg/día)
HC (kg/día)
NOx (kg/día)
Movimiento de tierras 12,94 - - - - Caminos no pavimentados 1.818,75 - - - - Combustión interna de camiones 0,76 2,14 4,08 - 18,39 Combustión interna de camión aljibes 0,14 0,40 0,76 - 3,45 Combustión interna de camionetas 0,15 0,44 0,95 - 4,60 Combustión interna de maquinaria 25,60 - 80,36 34,45 399,89 TOTAL1.858,35
2,98
86,15
34,45
426,33
El Titular cumplirá con la legislación vigente e implementará las siguientes acciones para evitar la resuspensión de material particulado:- Instalación de pantallas del tipo malla raschel y humectación de caminos en los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en las rutas R-164 y Q-80, para efectos de evitar una afectación sobre la infraestructura social y grupos habitacionales, en la tabla siguiente se destaca la longitud del tramo donde se realizará la humectación.
- Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.
- Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello, cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.
- Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.
- En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
- En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
Emisiones acústicas: El Proyecto contempla la incorporación de acciones para el control en los puntos en los que los niveles proyectados superarían los máximos permisibles. En ese sentido, para atenuar los niveles de ruido proyectados en los receptores 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 en la etapa de construcción, se implementarán pantallas acústicas ubicadas entre los frentes de trabajos más cercanos y las viviendas en cuestión, de manera que representan un obstáculo en el camino de propagación entre la fuente de ruido y el receptor.
De acuerdo a lo anterior, las pantallas acústicas propuestas y que fueron consideradas en la modelación, deben tener una altura mínima de 3m y una extensión no menor a 200 m.
En la siguiente tabla se presentan los resultados de la modelación de ruido considerando la acción de atenuación:
Punto Distancia Fte – Pto Nivel Proyectado Línea Base Suma EnergéticaMáximo Permisible Diurno
Condición DiurnaNivel Proyectado + Línea Base
(m) (dBA) (dBA) (dBA) (dBA) 5 110 51 44 52 54 Cumple 6 113 50 40 50 50 Cumple 7 80 54 45 55 55 Cumple 8 166 47 38 48 48 Cumple 9 160 47 41 48 51 Cumple 10 252 46 37 47 47 Cumple 13 131 46 36 46 46 CumpleSe consideraran medidas administrativas en los siguientes sectores: Sector Renaico-Venecia-Fundo El Rocío-Malvén-Cochento-Picoltué. Mayores antecedentes en el numeral 5.2.8 B) de la DIA y numerales 3.1 a) y 6.4 de la adenda complementaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos: Durante la etapa de construcción sólo se generarán aguas servidas provenientes del servicio higiénico ubicado en la instalación de faena y de los baños químicos portátiles distribuidos en los frentes de trabajo. Durante esta etapa se generará un volumen aproximado de 13,35 m3 de aguas y 2,52 m3 de lodos al día, estos serán almacenados en dos fosas sépticas de volumen útil de 9 m3 y conducidos posteriormente a la cámara de decantación. La estimación de aguas servidas se calculó considerando un máximo de 89 trabajadores durante esta etapa y una dotación de 0,15 m3/persona/día.
La descripción del sistema de tratamiento de las aguas servidas, disposición del efluente tratado manejo de lodos, entre otros se detalla en el Anexo 5, PAS 138 de la adenda complementaria
Residuos sólidos: Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción se especifican en la siguiente tabla:
Residuos
Tipo de Residuos
Unidad
Cantidad
Residuos no Peligrosos Asimilables a domiciliarios t/mes 2 Residuos Industriales no Peligrosos Despuntes de madera t/mes 0,057 Despuntes de fierro t/mes 6,663 Despuntes de cables t/mes 5,712 Restos de plástico t/mes 0,030 Residuos Peligrosos Grasas t/mes 6,663 Paños y guaipes contaminados t/mes 2,856 Envases contaminados. t/mes 0,002En el PAS N°140 y PAS 142 de la DIA del Proyecto se describen en detalle los tipos de residuos generados y se especifica el manejo efectuado a éstos.
En el caso de residuos domésticos contempla el retiro de contenedores una vez al día desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario. Los contenedores serán retirados y reemplazados por contenedores aseados, por lo que el Proyecto no contempla lavado de contenedores de residuos asimilables a domiciliarios.
Transporte
Transporte de estructuras: considera camiones de gran envergadura para transporte de las partes constituyentes de las estructuras, equipo y maquinarias. Cuya frecuencia será de 40 camiones/mes y el origen será los puertos ubicados en el borde costero de la Región del Biobío.
Transporte de Insumos, materiales y personas: se llevará a cabo a través de las rutas R-164 y faja de servidumbre existente.
Transporte de camiones, maquinarias y equipos: este transporte se llevará a cabo fundamentalmente a través de la ruta R-164 y en conexión permanente con la servidumbre a través de los accesos existentes.
Transporte de vehículos livianos para el transporte del personal se contempla vehículos menores y utilización de la ruta R-164 y caminos forestales y vecinales.
La estimación de flujos de vehículos en etapa de construcción, corresponde al siguiente:
Vehículo Peso (ton) Cantidad de vehículos(veh/día) Camiones 30 32 Camión Aljibe 25 6 Camioneta 3 6Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV. Descripción del Proyecto, numeral 4.5.1.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Línea de transmisiónEn la fase de operación, la línea de transmisión contempla las siguientes componentes:
- Faja de servidumbre: 197,71 ha
- Estructuras: 98
- Fundaciones: 0,48 ha
- Caminos proyectados: 29.190 m
- Accesos viales: 8
- Atraviesos Vialidad :7
- Cruces aéreos cursos de agua: 20
Las acciones más relevantes son:- Contratación de personal.
- Proceso de generación de energía y entrega al SIC.
- Actividades de mantención y conservación.
- Aprovisionamiento de insumos básicos.
- Transporte.
Mantención de caminosEl Titular considera trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos una vez al año y al inicio del periodo estival, para la prevención de incendios de pastizales, entre otros.
Mantención de equipamiento eléctricoContempla la revisión de la conexión de la red eléctrica aérea. La mantención se realizará semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.
El personal a cargo de las mantenciones de los equipos será propio de la compañía suministradora de los equipos.
Mantenimiento de la Línea Las actividades de mantenimiento contemplan:- Mantenimiento preventivo: (recorrido completo de la instalación verificando estructuras-conductores-faja de servidumbre, se realiza un lavado de los aisladores y cambio de los elementos dañados).
- Mantenimiento correctivo: Corresponde a trabajos de recuperación de servicio por eventos no previstos como sismos, condiciones meteorológicas extremas o actos vandálicos.
Emisiones y efluentesEmisiones atmosféricas: Las emisiones que se producirán en esta etapa serán producto del tránsito de los vehículos durante las mantenciones que se realizarán al Proyecto. Dado el carácter puntual y esporádico de las obras, las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas.
Emisiones acústicas: El nivel de ruido asociado a la operación de la línea de transmisión es considerado bajo aún en el peor escenario de emisión, el que ocurre cuando se genera el efecto corona debido principalmente a problemas de mantención de la línea y a variables climáticas. Considerando la mayor emisión de ruido de una línea de transmisión, es decir, bajo el peor escenario de operación de la misma, los niveles proyectados en los receptores son del orden de los 30 dB(A), valor que se encuentra incluso por debajo de lo obtenido en la línea de base.
Niveles proyectados en cada receptor durante la etapa de operación del trazado de la línea:
Punto DistanciaLTE Receptor NivelProyectado Línea de Base NIVEL GLOBAL Máximo Permisible Condición Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno m (dBA) (dBA) (dBA) (dBA) (dBA) (dBA) (dBA) Renaico 645 33 44 40 44 41 54 50 Cumple 1 71 42 44 40 46 44 54 50 Cumple 2 193 38 45 43 46 44 55 50 Cumple 3 58 43 47 46 49 48 57 50 Cumple 4 134 40 48 42 49 44 58 50 Cumple 5 110 41 44 40 46 43 54 50 Cumple 6 113 40 40 41 43 44 50 50 Cumple 7 80 42 45 40 47 44 55 50 Cumple 8 166 39 38 40 41 42 48 50 Cumple 9 160 39 41 44 43 45 51 50 Cumple 10 252 37 37 38 40 41 47 48 Cumple 11 275 37 46 39 46 41 56 49 Cumple 12 176 39 50 43 50 44 60 50 Cumple 13 131 40 36 38 41 42 46 48 Cumple 14 57 43 59 56 59 56* 65 50 Cumple 15 44 45 56 52 56 53* 65 50 CumpleFormas de energía: Respecto a los campos electromagnéticos, según lo indica el Titular en el Anexo 8 de la DIA Informe Campos Electromagnéticos, los estudios realizados concluyen que durante la etapa de operación del Proyecto las emisiones electromagnéticas derivadas del flujo de corriente cumplen con los límites recomendados por el IEE Std.95.6-202 y por el ICNIRP. Por lo tanto, se determina que las emisiones atmosféricas, los efluentes y los campos electromagnéticos no representan un riesgo o causan efectos adversos significativos sobre la salud de la población.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos: Durante esta etapa la estimación de aguas servidas se calculó considerando un máximo de 13 trabajadores durante esta etapa y una dotación de 0,15 m3/persona/día. Por lo que se generarán 1,9 0 m3.
Residuos sólidos: Los residuos sólidos generados durante la etapa de operación corresponden principalmente a residuos no peligrosos, los que se estiman en: asimilables a domiciliarios 1,85 t/mes, Industriales 0,07 t/mes.
En cuanto a los residuos peligrosos, corresponderán a material contaminado compuestos de trapos, guaipes contaminados con hidrocarburos, los que se estiman en 0,07 t/mes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV. Descripción del Proyecto, numeral 4.5.2.
4.3.3. FASE DE CIERRE Comunicación a la autoridadAntes de iniciar cualquier actividad en terreno, se procederá a comunicar a las autoridades locales y regionales, servicios pertinentes y comunidad en general que la LT Tolpán - Mulchén ha cesado su transmisión de energía y se llevará a cabo el desarme, desmantelamiento de las partes físicas del parte y recuperación de los terrenos según se indica en los siguientes numerales.
Contratación de mano de obraLa mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en máximo 89 personas, sin embargo en el momento que se programe con mayor detalle la etapa se estimará con mayor exactitud la mano de obra de esta etapa.
Instalación de faenasEl contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará – en lo posible – los terrenos de las instalaciones de la línea de transmisión que fueron utilizadas en la fase constructiva.
La etapa de abandono y cierre se refieren al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de Faenas, sus servicios y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales innecesaria, restos de madera, plásticos, etc.
Finalmente, se considera la restitución del área, consistente en el retiro del equipamiento y los vestigios, y la preparación del terreno para dejarlo en las condiciones más similares a las iniciales, produciendo la menor alteración paisajística posible.
Desmantelamiento de las construcciones permanentes
Se retirará todo el mobiliario y equipos u otras instalaciones existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual.
Se clausurará las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso a las torres para evitar riesgos a visitantes no autorizados.
Desarme y retiro de estructuras y línea de transmisión
Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del tipo de terreno y de las pendientes existentes, pero no será inferior a 30 cm.
Levantamiento de radieres y concretos superficiales
Se removerán o cubrirán todos los radiares y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.
Restitución de las geoformas en la zonas de estructuras.
El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector que se va a restituir.
Revegetación y recomposición paisajísticaSe revegetarán todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
Emisiones y efluentesEmisiones atmosféricas: Durante la fase de cierre, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo re suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos menores y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx. Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas.
Emisiones acústicas: Los ruidos generados en esta etapa son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances, consideraciones y acciones.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos: En esta etapa se prevé la generación de 13,37 m3 de aguas y 2,41 m3 de lodos diarios, los que se almacenarán en una fosa de 9 m3 y serán conducidos posteriormente a la cámara repartidora de drenes. En los frentes de trabajo, la extracción y disposición de lodos será responsabilidad de una empresa externa que contará con la autorización correspondiente.
La estimación de aguas servidas se calculó considerando un máximo de 39 trabajadores durante esta etapa y una dotación de 0,15 m3/persona/día.
La descripción del sistema de tratamiento de las aguas servidas, disposición del efluente tratado, manejo de lodos, entre otros se detalla en PAS 138, Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Residuos sólidos: Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, entre otros, así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros
Durante las fases de los residuos domésticos serán retirados en forma periódica por el camión de recolección municipal o por una empresa autorizada. Mientras que los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados, al interior de una bodega de residuos peligrosos, debidamente autorizada, desde donde serán trasladados para su disposición final a un sitio debidamente autorizado conforme a la legislación vigente. Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RSINP) serán almacenados en un área habilitada para este fin y serán retirados por una empresa autorizada, la cual trasladará los residuos para su disposición final. El almacenamiento, transporte y reciclaje y/o disposición final deberán contar con autorización sanitaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV. Descripción del Proyecto, numeral 4.5.3.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Marzo 2016. Parte, obra o acción que establece el inicioSe considera que la acción que da inicio a la fase de constructiva es la construcción fundaciones para las torres de alta tensión. Lo anterior implica actividades previas tales como escarpe y excavación profunda.
Fecha estimada de términoAbril 2017.
Parte, obra o acción que establece el términoSe considera las obras que dan término a la fase constructiva es abandono obras temporales: instalación de faenas. Lo anterior, implica la energización de la Línea.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicioAbril 2017
Parte, obra o acción que establece el inicioLa fase de operación se inicia al término de la puesta en marcha. Lo anterior implica la obtención de la aprobación de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Fecha estimada de términoAbril 2047.
Parte, obra o acción que establece el términoLa vida útil del Proyecto se estima por un periodo de 30 años, al término de dicho periodo se evaluará la opción de mantener la operación, modernizar o dejar de operar la LT de acuerdo a las tecnologías existentes en ese momento y a la legislación vigente.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Abril 2047.
Parte, obra o acción que establece el inicio
En caso de cierre del parque la acción de indicaría el término de la fase es la desenergización y desconexión de la línea de transmisión.
Fecha estimada de término
Abril 2048.
Parte, obra o acción que establece el término
Desarme y cierre definitivo.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambientalAumento de concentraciones ambientales de MP10:
Las emisiones atmosféricas corresponden a material particulado y gases de la combustión interna provenientes del tránsito de vehículos y/o maquinarias. En el caso de la etapa de operación, las emisiones corresponden a gases de la combustión interna por el tránsito de vehículos. Respecto a las características de las emisiones atmosféricas del Proyecto, se indica que éstas no representan un riesgo para la salud de la población dado que su generación es de carácter temporal, no son peligrosas. El Proyecto contempla la implementación de acciones de control en las etapas de construcción y cierre que consisten en instalación de mallas para control de polvo y humectación de vías.
Parte, obra o acción que lo generaTransporte.
Impacto ambientalGeneración de Campos electromagnéticos:
Respecto a los campos electromagnéticos, los estudios realizados concluyen que durante la etapa de operación del Proyecto las emisiones electromagnéticas derivadas del flujo de corriente cumplen con los límites recomendados por el IEE Std.95.6-202 y por el ICNIRP.
Parte, obra o acción que lo generaOperación de la línea
Fase en que se presentaOperación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.1.
Impacto ambiental Aumento de ruido:Las emisiones acústicas serán generadas debido a la operación de maquinaria pesada y a las faenas asociadas a la construcción/retiro de fundaciones de las estructuras. Los estudios efectuados determinan que durante la construcción y abandono existirán receptores donde los niveles de ruido superarán los máximos permisibles. No obstante, se implementarán pantallas acústicas para atenuar el ruido en dichos receptores, lo cual permitirá el cumplimiento normativo en horario diurno.
Referente a la etapa de operación, las emisiones acústicas se relacionan con el funcionamiento de la línea de transmisión, la cual cumplirá con los niveles de ruido establecidos por la normativa legal vigente en horario diurno y nocturno.
Parte, obra o acción que lo genera- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Acopio y montaje de estructuras.
- Operación de la línea de transmisión.
- Desmantelamiento de estructuras.
Fase en que se presenta Construcción, operación y cierreImpacto ambiental
Generación de residuos sólidos:- Residuos asimilables a domiciliarios: El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas.
- Residuos industriales no peligrosos: Estos residuos serán acopiados en contenedores destinados para este fin, y posteriormente serán retirados por una empresa autorizada, la cual e dará disposición final en un sito autorizado.
- Material derivado de la excavación y escarpe. Será proporcionado a propietarios asociados al Proyecto para la recuperación y nivelación de sus terrenos.
- Residuos peligrosos: El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en bodega y contenedores habilitados para este fin y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas.
Parte, obra o acción que lo genera- Instalaciones de faenas
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Acopio y montaje de estructuras.
- Operación de la línea de transmisión.
- Mantención de equipos y maquinarias de construcción
- Desmantelamiento de estructuras.
Fase en que se presenta Construcción, operación cierre.Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.1.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable lo dispuesto en la letra a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Pérdida de suelo:
El Proyecto considera replanteo topográfico y demarcación del área donde se realizará la excavación.
- Utilización de maquinaria de trabajo fino, específicamente retroexcavadora de dimensiones reducidas.
- Extracción y disposición temporal en área adyacente, protegido de condiciones climáticas.
- Reutilización del suelo extraído por parte de los propietarios en sitos que ellos estimen conveniente, con el fin de recuperar suelos degradados y/o ampliar área de cultivos.
Por otra parte, posterior al retiro de Instalaciones de Faenas, que contemplan aproximadamente de 2,5 ha y 2,1 ha por la Instalación de Faenas A y B, respectivamente se contemplan actividades de recuperación considerando las labores de:
- Escarificación.
- Fertilización.
- Siembra y plantación de especies agrícolas según requerimientos del propietario.
Parte, obra o acción que lo genera
- Apertura de caminos proyectados.
- Construcción de fundaciones.
- Construcción de instalación de faenas.
Fase en que se presenta
Construcción.Impacto ambiental
Contaminación de aguas subterráneas.
En áreas de instalación de faenas se encuentra el nivel freático a 2,5 m y 1,33 m de profundidad. En las instalaciones de faenas se contemplan sistemas de tratamiento de aguas servidas, que aseguren la no se afectaran las aguas subterráneas.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faenas
Fase en que se presenta
Construcción.
Impacto ambiental
Reducción de la diversidad biológica
Flora – vegetación. La mayor parte del área está destinada producción agrícola y forestal, por lo que no presenta ninguna singularidad desde el punto de vista botánico.
Existirán áreas de plantaciones forestales sujetas a corta y poda de vegetación. Sin embargo, cabe señalar que no toda la vegetación será sometida a corta, específicamente se cortará las plantaciones exóticas y aquellas unidades arbóreas con tamaño mayor a 4 m de altura serán podadas. El Proyecto no intervendrá vegetación nativa.
Fauna. Las especies detectadas no se verán afectadas significativamente dado que no se instalarán estructuras de la línea de transmisión en lugares sensibles. Adicionalmente, se implementará un plan de manejo de reptiles que contempla el ahuyentamiento previo al inicio de las actividades constructivas.
El Proyecto se emplazará en una zona intervenida entrópicamente dado el desarrollo de la actividad agrícola - ganadera y forestal intensiva, principalmente. Adicionalmente, se indica que el método constructivo y el destino final del suelo no inducen a perdida de la capacidad para sustentar la biodiversidad, por lo cual no se advierten efectos sobre la biota
Parte, obra o acción que lo genera
- Instalaciones de faenas.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Despeje de la faja de Servidumbre.
Fase en que se presenta
ConstrucciónImpacto ambiental
Afectación Sobre la Fauna.
Se identificó la presencia de dos especies de reptiles en categoría de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres y el Servicio Agrícola y Ganadero. No obstante, estas especies no se verán afectadas significativamente dado que no se instalarán estructuras de la línea de transmisión en los lugares en los cuales estas especies habitan y, adicionalmente, se implementará un plan de manejo de reptiles que contempla el ahuyentamiento previo al inicio de las actividades constructivas.
Parte, obra o acción que lo genera
- Instalaciones de faenas
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Despeje de la faja de Servidumbre
Fase en que se presenta
ConstrucciónImpacto ambiental
Variación del Nivel freático
Para la construcción de las fundaciones el Proyecto contempla la excavación de 3,4 m de terrenos de cualquier naturaleza encontrándose el nivel freático a una profundidad media de 2,5 a 10 m. Dado que las acciones productivas son puntuales, de baja extensión, alejados de los pozos identificados en el sector, la afectación es de baja consideración.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de fundaciones.Fase en que se presenta
ConstrucciónReferencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.2.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a que se refiere la letra b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Impacto en la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Se ha identificado tres tipos de flujos según tipo de carga y vehículos, a saber: 1) Flujos de camiones y equipos, 2) Flujos de vehículos livianos por la ruta R-164 y Q-80 y 3) Flujos de vehículos livianos por caminos forestal.
De acuerdo a esta segregación de rutas, se estima prácticamente nula la afectación la posibilidad de afectación de flujos y costumbres locales, pérdida de conectividad, incremento de riesgo e incremento del ruido y re suspensión de material particulado (polvo suspendido). Como una forma de evitar la manifestación de los impactos indicados, se ha establecido una serie de acciones, las cuales serán sometidas a seguimiento y verificación de cumplimiento y efectividad, por parte del encargado ambiental – territorial de la obra, éstas son:
- Rutas preferentes.
- Horarios preferentes.
- Sistema de seguridad.
- Plan de Tránsito.
- Control de polvo y humectación de vías.
Por lo tanto, se concluye que el aporte de flujos por parte del Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o incrementará significativamente los tiempos de desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo genera
Transporte
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental
La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica
Al respecto, el uso de las rutas se reduce a los horarios y días de culto y a los horarios de traslado de estudiantes. Por tanto, se resguardará el horario de los trabajos, favoreciendo el libre acceso y sin alterar el flujo de personas y familias hacia los servicios (CESFAM y establecimientos educacionales de Renaico urbano). Respecto al uso externo, y a la segregación de rutas, se estima prácticamente nula la afectación la posibilidad de afectación de flujos y costumbres locales, pérdida de conectividad, incremento de riesgo e incremento del ruido y resuspensión de material particulado (polvo suspendido).
Como una forma de evitar la manifestación de los impactos indicados, se ha establecido una serie de acciones, las cuales serán sometidas a seguimiento y verificación de cumplimiento y efectividad, por parte del encargado ambiental – territorial de la obra, estas son:
- Rutas preferentes.
- Horarios preferentes.
- Sistema de seguridad.
- Plan de Tránsito.
- Control de polvo y humectación de vías.
Parte, obra o acción que lo genera
Transporte.
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.3.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
En las cercanías del Proyecto existe población protegida. Estas son aquellas familias pertenecientes a las Asoc. Indígena Renaico, de la comuna de Renaico y las familias de los sectores Rapelco y Aurora de Enero pertenecientes a la “Asoc. Indígena Malvén Colhue de Aurora de Enero”. Sin embargo, debido a la temporalidad de las obras más cercanas a estas familias, no se generarán efectos adversos significativos sobre estos grupos. Además, el Proyecto no alterará el acceso a recursos naturales, la libre circulación y conectividad y, el acceso o calidad de bienes, equipamientos y servicios respecto de dichas familias.
El Proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o coladas bajo protección oficial, ni donde existan sitos prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.4.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Si bien el Proyecto no tiene relación con el entorno natural, la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa dado que el Proyecto se ubica en un área altamente perturbada por actividades humanas (cultivos agrícolas, pastoreo, extracción de leña, incendios, caza, etc.). Por lo tanto, no generará una disminución del valor paisajístico de la zona.
Las obras del Proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.5.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambientalLa magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitos que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
La inspección arqueológica, Anexo 7 de la DIA correspondiente al Informe de Inspección Arqueológica; determinó la presencia de un registro arqueológico, éste se encuentra a 74 m de la estructura E-62 y dentro de la faja de servidumbre. Como una forma de proteger el sito se implementará un buffer de protección de 50 m de diámetro. No obstante, como no se descarta la posibilidad de encontrar sitos durante la construcción de las obras, se implementarán la acción correspondiente a la Gestión protección del patrimonio arqueológico.
- Presencia de un arqueólogo en la fase constructiva, especialmente en las actividades de limpieza del terreno y movimientos de tierra.
- Delimitar áreas que presenten recursos de valor patrimonial e implementar cercos temporales de protección para los sitios arqueológicos emplazados a menos de 20 m de radio del área de impacto vinculado a las obras de construcción de las torres de transmisión. Contarán con una señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción, que indique el sito o hallazgo, marco legal y advertencia de peligro.
- Capacitar al personal que trabajará en el Proyecto.
- De encontrarse durante el monitoreo sitos arqueológicos, se deberá considerar la necesidad de reubicar las torres o aplicar las acciones que señale el Consejo de Monumentos Nacionales.
Parte, obra o acción que lo genera- Instalaciones de faenas
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Despeje de la faja de Servidumbre.
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI. Antecedentes que Justifiquen que el Proyecto o Actividad no Requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, numeral 6.6.
De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias indicados en el literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de faenas Pronunciamiento del órgano competenteEl Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud mediante Oficio ORD. Nº B32-2071, de 14 de julio de 2015 indicó que: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme condicionado a: (…) La Autoridad Sanitaria está en condiciones de emitir un pronunciamiento favorable respecto del Permiso contenido en el art. 138, requerido para el sistema de tratamiento de aguas servidas que se habilitará durante la fase de construcción del Proyecto, en la instalación de faena A (Región de la Araucanía), consistente entre otros componentes, en una fosa séptica, cámara de decantación, cámara de cloración y drenes de infiltración, según se detalla en el Anexo 5 de la Adenda complementaria.
En relación al sistema propuesto para la fase de construcción, para la Instalación de Faena B (Región del Biobío), que de acuerdo a lo declarado en el Anexo 5 de la adenda complementaria consistirá en una planta de tratamiento con componentes unitarios (decantador primario, reactor biológico, sedimentación, cámara cloradora, entre otros), la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto del PAS 138, condicionado a que:
-No se podrá habilitar un sistema de acumulación del efluente tratado para utilizarlo en humectación de caminos, sin que éste cuente con un mecanismo de disposición alternativo de dicho efluente, que permita dar continuidad a la planta de tratamiento, en épocas del año en las que no pueda utilizarlo en humectación (lluvias).
-El sistema de disposición alternativo debe cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, por lo tanto, no podrá considerarse el retiro del efluente acumulado con camión limpia fosa, ya que esta alternativa no asegura su operatividad, en tanto factores externos (problemas contractuales, cortes de caminos, accidentes, entre otros), pueden impedir el retiro de estas aguas tratadas, inutilizando el sistema de tratamiento y causando el colapso de los servicios básicos de la instalación de faena.
Considerando la profundidad de la napa del punto muestreado (1,33 m), el mecanismo de disposición final del efluente tratado será definido por la Autoridad Sanitaria, en el marco de la aprobación de Proyecto y posterior autorización sanitaria de este sistema de tratamiento, en base a los antecedentes sanitarios complementarios que deberá acreditar el titular para la tramitación sectorial de este permiso”
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, Así como las Condiciones o Exigencias Específicas.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de faenas. Pronunciamiento del órgano competenteAl respecto, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud mediante Oficio ORD. Nº B32-2071, de 14 de julio de 2015 indicó que: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme: (…) Respecto del Permiso contenido en el art. 140, requerido para el almacenamiento de residuos no peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto, el titular ha entregado todos los antecedentes requeridos, por lo que la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme”.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, Así como las Condiciones o Exigencias Específicas.
6.1.3. Permiso para todo sito destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°725/67, Código Sanitario, por el manejo de residuos sólidos peligrosos, para lo cual se necesita contar con la autorización de la SEREMI de Salud., del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplicaInstalación de faenas.
Pronunciamiento del órgano competenteAl respecto, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud mediante Oficio ORD. Nº B32-2071, de 14 de julio de 2015 indicó que: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme: (…) En cuanto al Permiso contenido en el art. 142, requerido por los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción, el titular ha acreditado durante la evaluación del Proyecto los contenidos técnicos y formales establecidos, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, Así como las Condiciones o Exigencias Específicas.
6.1.4. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal., del artículo 149 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual correspondeConstrucción
Parte, obra o acción a la que aplicaDespeje de la Faja de Servidumbre.
Pronunciamiento del órgano competenteEn relación a lo anterior, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) mediante Oficio ORD. Nº 31-EA/2015 del 14 de julio de 2015 indicó que: “En el PAS 149, anexo 7, tabla 6.3 se indica que la superficie a reforestar será de 34,228 hectáreas. Posteriormente se informa que "Se reforestará una superficie equivalente a la que será intervenida en el Proyecto, (64,15 hectáreas)". Se solicita al titular aclarar y corregir”. Sin perjuicio de ello, a partir de la revisión de los documentos del expediente (particularmente en la Adenda Complementaria, numeral 2.4), se ha determinado que para efectos del PAS 149 corresponde que se reforesten las 34,228 hectáreas informadas, ya que se refieren a suelo de aptitud preferentemente forestal que será intervenido por el Proyecto.
Al respecto, y sin perjuicio de lo señalado por la CONAF, en el punto 5,2 del Plan se establece que el área a reforestar referida a suelo de aptitud preferentemente forestal será la misma a intervenir producto de las obras del Proyecto, la que corresponde a las 34,228 ha antes señaladas. Por lo anterior y a juicio de esta Dirección Ejecutiva se cumple con el requisito de otorgamiento del permiso, el cual consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada de plantaciones en suelo de aptitud preferentemente forestal; por lo que corresponde otorgar el permiso.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, ssí como las Condiciones o Exigencias Específicas.
6.1.5. Permiso para permiso para efectuar modificaciones de cauce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 e inciso 1° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales., del artículo 156 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual correspondeConstrucción.
Parte, obra o acción a la que aplicaConstrucción de estructuras señaladas en Anexo N° 2 sobre Permiso Ambiental Sectorial 156 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competenteEn relación a lo anterior, la Dirección General de Aguas (DGA) mediante Oficio ORD. Nº 74, del 15 de julio de 2015, indicó que: “En relación con la torre N° 28, y el atravieso de la línea de alta tensión sobre el cauce artificial El Globo, se señala que se revisaron las cartas 1, 2, 3 y 4 presentadas por el titular, y además se hizo un replanteo con la herramienta Google Earth, observándose que la torre se encontraría emplazada dentro del cauce. Dado lo anterior, y considerando las directrices que entrega la Guía SEA referida al Permiso Ambiental Sectorial N° 156, donde se señala que el permiso para realizar modificaciones de cauce también le es aplicable a los cauces artificiales, se solicita presentar todos los antecedentes técnicos y formales para su aprobación, o en caso contrario, aportar la justificación fundada para descartar la aplicación del permiso”.
Al respecto, y sin perjuicio de lo señalado por la DGA, se hace presente que la información contenida en la cartografía adjunta a la Adenda Complementaria, y que corresponden a las Cartas 1, 2, 3 y 4, sobre “Cartografía Base”, “Propietarios”, “Cruces Aéreos y Atraviesos” y “Captaciones de Agua”, fue presentada por el Titular en una escala aproximada de 1:3000 lo cual dificulta apreciar adecuadamente los detalles reales de la ubicación. Sin embargo, al utilizar la herramienta de Google Earth, se aprecia que entre el canal El Globo y la estructura, ubicada en las coordenadas 5.828.686 y 720.607 (UTM WGS84, Huso 18) según lo señalado en el Capítulo 1 del ICE, numeral 1.10, existe una distancia del orden de 25 m desde el curso de agua. Por lo que, se puede concluir que dicha estructura estaría ubicada fuera del cauce.
Asimismo, la Dirección General de Aguas (DGA) mediante Oficio ORD. Nº 74 del 15 de julio de 2015 indicó que: (…) “En relación con los antecedentes del PAS 156 para torres de la línea de transmisión, se hacen las siguientes observaciones:
Respecto del estudio de crecidas presentado en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el titular presenta los perfiles transversales de los cauces a cruzar, sin embargo, en éstos no es posible observar las torres en relación a dichos cauces, por lo que solicita corregir y complementar la información faltante.
Se hace presente que los resultados acompañados para el estudio de crecidas del río Mulchén se encuentran en el formato de imágenes adjuntas al documento, en una resolución de baja calidad, lo que no permite evaluar adecuadamente los antecedentes aportados, razón por la cual se solicita corregir y mejorar la calidad de presentación de los resultados del estudio”.
Sin Perjuicio de lo anterior, como se señaló previamente, la información contenida en las Cartas 1, 2, 3 y 4 sobre “Cartografía Base”, “Propietarios”, “Cruces Aéreos y Atraviesos” y “Captaciones de Agua” presentadas por el Titular en una escala aproximada de 1:3000 dificultan apreciar adecuadamente los detalles reales de la ubicación. Sin embargo, considerando las coordenadas que presentó el Titular en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria para cada una de las estructuras y utilizando la herramienta de Google Earth se puede observar que las estructuras que fueron objeto del estudio de crecidas se encuentran se encuentran fuera de los cauces más cercanos.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, Así como las Condiciones o Exigencias Específicas.
6.1.6. Permiso para para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplicaInstalaciones de Faenas.
Pronunciamiento del órgano competenteAl respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío mediante Oficio ORD. Nº 3128, de 08 de abril de 2015, sobre la adenda, indicó que: “de la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme. Condicionado a: El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Articulo 160 del Reglamento de la Ley de Bases el Medio Ambiente.”
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de la Araucanía mediante Oficio ORD. Nº 6500, de 16 de marzo de 2015, sobre la adenda indicó que: “de la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme. Por lo tanto el Permiso Ambiental Sectorial N° 160 es Otorgado”.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región del Biobío mediante Oficio ORD. Nº 86, de 9 de octubre de 2014, sobre la DIA, indicó que: “de la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental.”
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región de la Araucanía mediante Oficio ORD. Nº 21, de 20 de marzo de 2015, sobre la adenda indicó que: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme”.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo IX. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales, Precisando la Parte, Obra o Acción, Así como las Condiciones o Exigencias Específicas.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: MEDIO AMBIENTE
NormaD.S. N° 100 de 2005 MINSEGPRES, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile. Última modificación por Ley N° 20.473 de 2012
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al SEIA bajo la tipología señalada en la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 para su correspondiente evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE
NormaLey Nº 19.300/1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al SEIA bajo la tipología señalada en la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300para su correspondiente evaluación
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE
NormaDecreto Supremo Nº 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al SEIA bajo la tipología señalada en la letra b.1) del artículo 3, del Reglamento del SEIA para su correspondiente evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
2. Calificación Ambiental (RCA) del ProyectoReferencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: FLORA Y FAUNA
NormaLey de Caza, N°19.473/96 y su Reglamento D.S. N°5/98.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Instalaciones de faenas.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Despeje de la faja de Servidumbre.
- Desmantelamiento.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, operación y abandono se contemplan las siguientes acciones de control:
1. Delimitación del área de trabajo;2.Capacitación de todos los trabajadores asociados al Proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente;
3.Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie;
Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al Proyecto (acción orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
2. Registro de asistencia a las capacitaciones.
3. Registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaLey N°20.283/08, Recuperación de Bosque y Fomento Forestal.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Despeje de la faja de Servidumbre.Forma de cumplimiento
Durante la etapa construcción del Proyecto se contempla la corta de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento Forestal. En Anexo 6 de la adenda y Anexo 7 de la adenda complementaria se presentan los Planes de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias.
Durante la etapa de operación se realizará mantenimiento preventivo de la faja de servidumbre, asegurando que el crecimiento de la vegetación no sobrepase las distancias eléctricas calculadas (Capítulo I, Descripción de Proyecto).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el Proyecto.
3. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°4.363/31, Ley de Bosques.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Despeje de la faja de Servidumbre.
- Actividades de Mantenimiento.
- Desmantelamiento.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, operación y abandono del Proyecto se contemplan las siguientes acciones de control:
1.Delimitación del área de trabajo;2.Capacitación de todos los trabajadores asociados al Proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua.
3.Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia de la vegetación (arbustos y árboles) ubicados cercanos a cursos de agua y en pendiente superiores a 45°.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII del ICE, numeral 8.2.1.
Norma D.L. N°701/7 MINAGRI, Ley sobre Fomento Forestal.Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Despeje de la faja de Servidumbre.Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción del Proyecto se contempla la corta de plantaciones en suelos de aptitud preferentemente forestal y su reforestación, cuyo Planes de Manejo se presentan en los Anexos 6 y 7 de la Adenda y Adenda complementaria, respectivamente.
Durante la etapa de operación se realizará mantenimiento preventivo de la faja de servidumbre, asegurando que el crecimiento de la vegetación no sobrepase las distancias eléctricas calculadas (Capítulo I, Descripción de Proyecto).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el Proyecto.
3. Cumplimiento de acciones de protección establecidas en el Plan a través de inspección visual y registro fotográfico.
4. Registro de mantención de la Faja de Servidumbre.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaLey N°18.378/84, sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Despeje de la faja de Servidumbre.Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases (construcción, operación y abandono) la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.
2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.1 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: AIRE NormaD.S. N°54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción, operación y abandono se verificará que los vehículos motorizados medianos cumplan las siguientes acciones:
1.Revisión técnica al día;
2.Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;
3.Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y
4. Optimización del tiempo de funcionamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro del control permanente de revisión técnica.
2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.
4. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción, operación y abandono se exigirá que los camiones y la maquinaria cumplan con las presentes normas, respecto de los requisitos técnicos y demás procedimientos establecidos por este decreto. Además, se implementarán las siguientes acciones:
1.Solo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;
2.Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;
3.La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y
4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro control permanente de revisión técnica.
2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.
4. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
Se producirán emisiones derivadas del funcionamiento de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y abandono. Como una forma de cumplir con la normativa, el titular implementará las siguientes acciones:
1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;
2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;
3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y
4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro control permanente de revisión técnica.
2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos y maquinarias.
4. Registro de verificación de mantención de maquinarias y vehículos según especificaciones del fabricante
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
En cuanto a las emisiones de estos gases y material particulado, se producirán en la fase de construcción durante la habilitación de caminos, accesos y construcción de las fundaciones de las torres de la línea de transmisión. Ello, se repetirá en menor medida durante la fase de abandono del Proyecto. Estas emisiones son de origen natural y que no persisten en el tiempo pues precipitan en breve tiempo. En la fase de operación, la emisión corresponderá al tránsito de vehículos de inspección y mantención de la línea. No obstante, el titular implementará las siguientes acciones:
1. Control de gases:- Control de revisión de técnica al día.
- Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos.
2. Material particulado:- Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos.
- Control de velocidad de desplazamiento
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro control permanente de revisión técnica.
2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
3. Registro de asistencia a charlas de capacitaciones.
4. Registro de verificación de mantención de vehículos según especificaciones del fabricante
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaDFL Nº 1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y operación los vehículos del Proyecto no podrán transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de días con restricción asociados a la ruta de tránsito utilizada por los vehículos del Proyecto cuando se trate de paso por áreas urbanas, la cual será obtenida del seguimiento de flota que realizará el Titular a través de GPS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción y abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de control permanente de sistema de encarpado (lona) y sistema estancos.
2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar Emisiones que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Elaboración del formulario 138 del RETC.
2. Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este decreto
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de contaminantes atmosféricos se asocian a las actividades de movimiento de tierra y, tránsito de vehículos y maquinaria en la etapa de construcción y abandono, mientras que en la etapa de operación se producen por el tránsito de vehículos. Estas emisiones tienen una acción local y no persisten en el tiempo pues precipitan en breve tiempo.
A pesar de lo anterior, el titular se compromete a tomar las siguientes acciones preventivas:
1. Control de la revisión técnica de vehículos.
2. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);
3. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones cargados y no cargados transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h;
4. Se humectarán los caminos no pavimentados que se localicen cercanos a viviendas y en los caminos interiores del Proyecto, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario;
5. Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, y en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario;
6. Se mantendrán acopios de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes, de forma tal de evitar su dispersión, cubiertos con malla tipo raschel.
7. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;
8. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;
9. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
10. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos;
11. Prohibición de hacer fogatas.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona) y de la señales de regulación de velocidad.
2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de las vías humectadas.
3. Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto).
4. Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes.
5. Registro control permanente de revisión técnica.
6. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
7. Registro de asistencia a charlas de capacitación:
- Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.
- Prohibición de hacer fuego.
8. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Transporte.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Forma de cumplimiento
En las fases de construcción, operación y abandono, se producirán emisiones de material particulado y gases debido a las obras construcción, funcionamiento y tránsito de vehículos motorizados. El aporte de estas emisiones es despreciable, dado su volumen y transitoriedad.
Sin embargo, el titular se compromete a establecer la siguientes acciones de prevención:
1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);
2. El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones cargados y no cargados transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h;
3. Se humectarán los caminos no pavimentados que se localicen cercanos a viviendas y en los caminos interiores del Proyecto, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario;
4. Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, y en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario;
5. Se mantendrán acopios de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes, de forma tal de evitar su dispersión, cubiertos con malla tipo raschel.
6. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;
7. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;
8. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
9. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos;
10. Prohibición de hacer fogatas.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona) y de la señales de regulación de velocidad.
2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas.
3. Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto).
4. Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes.
5. Registro control permanente de revisión técnica.
6. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.
7. Registro de asistencia a charlas de capacitación:
• Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.
• Prohibición de hacer fuego.
8. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.2 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y abandono las aguas servidas, de carácter doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad, serán sometidas a un sistema de tratamiento ubicado en ambas Instalaciones de Faenas (A y B), el cual contempla una fosa séptica, cámara decantadora, cloración, estación de bombeo y drenes de infiltración (Capítulo IV, PAS 138). Mientras que durante la operación, las aguas provenientes de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias.
2. Autorización sanitaria del proveedor de mantención y disposición de aguas servidas provenientes de baños químicos.
3. Inspección visual y registro fotográfico de las tareas de mantención de las instalaciones.
4. Autorización sanitaria Proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.3 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de Faenas.
Forma de cumplimiento
Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono del proyecto las siguientes acciones de control: Delimitación del área de trabajo, capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente, prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. Gestión de aguas servidas mediante sistema de tratamiento y/o disposición final a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Emergencia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán disponibles en las oficinas del titular los siguientes registros: Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales, capacitación de los trabajadores y registros de reclamos de vecinos del no cumplimiento de las prohibiciones establecidas como acciones de control.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.4 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faenas.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y abandono del Proyecto, se contempla la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas, que considera la disposición final a través de drenes de infiltración (Capítulo IV, PAS 138). Los antecedentes necesarios para la aprobación del diseño e implementación de este sistema, tales como: memorias de cálculo, planos, etc., serán respaldados por la firma de un ingeniero especializado y serán enviados a la autoridad competente.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Carta de ingreso de documento técnico al Servicio de Salud.
2. Firma de especialista.
3. Autorización sanitaria del Proyecto de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.3 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO NormaD.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Acopio y montaje de estructuras.
- Operación de la línea de transmisión.
- Desmantelamiento de estructuras.
Forma de cumplimiento
Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la etapa de construcción y abandono serán las provenientes del funcionamiento de la maquinaria pesada en faenas de movimientos de tierra y de construcción de fundaciones. Mientras que en la fase operación, se producirán emisiones de ruido del funcionamiento de la línea de transmisión aunque son despreciables en condiciones normales de humedad y temperatura.
Los niveles proyectados de ruido para la etapa de construcción y abandono en 7 receptores sobrepasan los niveles máximos permisibles, por lo que en estos casos se proyectó la implementación de pantallas antiruido, las cuales atenúan el ruido y permiten el cumplimiento normativo (Punto 3.1 a) de la Adenda Complementaria).
Además, el titular se compromete a implementar las siguientes acciones preventivas:
1.Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y
Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de asistencia a charlas de capacitación:
• Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.
• Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios;
• Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor;
• Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.
• Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.
• Se prohibirá realizar trabajos en horarios nocturnos.
2.Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.4 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS NormaD.F.L. N°1/89 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faenas.
Forma de cumplimiento
Durante las fases de construcción y abandono del Proyecto los residuos domésticos serán retirados en forma periódica por el camión de recolección municipal o por una empresa autorizada. Mientras que los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados, al interior de la bodega de residuos peligrosos por un período no superior a seis meses, desde donde serán trasladados para su disposición final a un sitio debidamente autorizado conforme a la legislación vigente (Capítulo IV,PAS 140). Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RSINP) serán almacenados en un área habilitada para este fin y serán retirados por una empresa autorizada, la cual trasladará los residuos para su disposición final. El almacenamiento, transporte y reciclaje y/o disposición final deberán contar con autorización sanitaria.
Dado que en la fase de operación la generación de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos es despreciable; los residuos serán retirados por los mismos trabajadores que realicen las mantenciones, para ser posteriormente almacenados en sus instalaciones en bodegas que cumplan con las disposiciones reglamentarias. Estos residuos serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. (Capítulo IV de la, PAS 140 y 142).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos.
2. Autorización sanitaria almacenamiento, transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.5 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
Norma D.F.L. N°725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faenas.
Forma de cumplimiento
Durante las fases de construcción y abandono del Proyecto los residuos domésticos serán retirados en forma periódica por el camión de recolección municipal o por una empresa autorizada. Mientras que los residuos peligrosos serán dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior de la bodega de residuos peligrosos por un período no superior a los seis meses, desde donde serán trasladados para su disposición final en un sitio debidamente autorizado por el Servicio de Salud, conforme a la legislación vigente (Capítulo IV, PAS 140). Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RSINP) serán almacenados en un área habilitada para este fin y serán retirados por una empresa autorizada, la cual trasladará los residuos para su disposición final. El almacenamiento, transporte y reciclaje o disposición final deberán contar con autorización sanitaria.
Dado que en la fase de operación la generación de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos es despreciable, los residuos serán retirados por los mismos trabajadores que realicen las mantenciones, para ser posteriormente almacenados en sus instalaciones en bodegas que cumplan con las disposiciones reglamentarias. Estos residuos serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su eliminación o reciclaje. Ambas empresas contarán con su autorización sanitaria respectiva (Capítulo IV, PAS 140 y 142).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos.
2. Autorización sanitaria almacenamiento, transporte y disposición de residuos industriales no peligrosos
3. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos.
4. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.5 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faenas.
Forma de cumplimiento
El titular verificará que se cuente con la autorización sanitaria requerida, previo al inicio de actividades de disposición final de los residuos sólidos industriales no peligrosos que generará el Proyecto. Este tipo de residuos serán acopiados en un espacio habilitado para ello, el cual contará con autorización sanitaria, y serán trasladados periódicamente hasta un lugar autorizado. Al respecto, cabe agregar que en todas las etapas se cumplirá con las disposiciones que se establecen en este Reglamento, ya que los residuos serán entregados a una empresa autorizada para el transporte, disposición y/o reciclaje.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen).
2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen).
3. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.
4. Autorización sanitaria empresa de transporte.
5. Autorización sanitaria empresa de disposición final y/o de reciclaje.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.5 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalaciones de Faenas.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y abandono, los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos y trasladados a sitios autorizados (Capítulo IV, PAS 140 y 142).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen).
2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen).
3. Declaración de Residuos Peligrosos.
4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos.
5. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.5 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
- Instalación de faenas.
- Montaje de Estructuras.
- Desmantelamiento de estructuras.
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción y abandono se estima una generación mensual de residuos no peligrosos de 12,46 y 37 toneladas, respectivamente. Por tanto, se deberá realizar la declaración mediante el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Declaración de Residuos No Peligrosos.
2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen).
3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen).
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.5 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS NormaD.S. N°78 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios.
Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.
Durante la etapa de operación, se estima un uso ocasional de estas sustancias, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.6 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS COMBUSTIBLES NormaD.S. N°160/08. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y abandono del Proyecto se almacenará combustible, el cual será utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria. Respecto al almacenamiento, se indica que se realizará mediante tambores de 200 l, cuyo volumen total de almacenamiento no excederá los 1.100 L. Los tambores de combustible se ubicarán en la instalación de faenas en un sitio exclusivo para este fin, dado que se delimitará mediante barreras, contará con sistemas de contención de derrames, equipos de extinción manual de incendios, prohibición de fumar y señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible.
Además, el Titular se compromete a contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos y verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos de seguridad:
1. Elaboración e implementación del Manual de Seguridad de Combustible, de acuerdo a lo exigido por el presente reglamento.
2. Capacitación del personal respecto al correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustible.
3. Elaboración e implementación de un Plan de Emergencia para combustibles.
4. Obligación de informar accidentes tales como incendio, derrame y/o explosión a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otros organismos atingentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad.
2. Registro de capacitación del correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustibles.
3. Contrato experto en prevención de riesgos.
4. Registro declaración de accidentes.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.7 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL NormaLey N°17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
- Construcción Instalación de Faenas.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
- Despeje de la Faja de Servidumbre.
Forma de cumplimiento
El trabajo de inspección visual en el área de influencia del Proyecto, determinó la presencia de dos recursos arqueológicos de valor patrimonial, de los cuales el más cercano a obras corresponde a LT-2. A pesar de lo anterior, este recurso no se verá afectado dado que se implementará un buffer de protección de 50 m de diámetro (Capítulo II, Línea Base, Arqueología; Anexo 7, Informe de Inspección Arqueológica).
No obstante, se proponen las siguientes acciones de protección durante la etapa de construcción del Proyecto:
1. Contar con un arqueólogo durante las actividades de limpieza del terreno y movimientos de tierra.
2. Delimitar las áreas que presenten recursos de valor patrimonial e implementar cercos de protección para los sitios arqueológicos emplazados a menos de 200 metros de radio del área de impacto vinculado a las obras de construcción. Éstos deben tener una señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción, donde se indica el sitio o hallazgo, marco legal y advertencia de peligro.
3. Restringir el tránsito de personal y maquinarias por los sitios arqueológicos, manteniendo un “buffer” de protección alrededor de éstos, durante todas las etapas del Proyecto.
4. Capacitar adecuadamente al personal que trabajará en el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma.
2. Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral.
3. Registro de asistencia a charlas de capacitación:
- Patrimonio arqueológico.
- Restricción de circulación en zonas sensibles.
- Prohibición de levantar piezas o hallazgos de importancia.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.8 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaD.S. N°484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
- Construcción Instalación de Faenas.
- Construcción de caminos.
- Construcción de fundaciones.
Despeje de la Faja de Servidumbre.
Forma de cumplimiento
En caso que durante la etapa de construcción del Proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, no detectados durante la prospección arqueológica o los sondajes arqueológicos, se paralizarán las obras en el lugar específico y el Titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo.
2. Envío de informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
3. Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de control y seguimiento
Envío de informe al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.8 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: USO DE SUELO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL NormaD.F.L. N°458/07 del Ministerio de Vivienda, y Urbanismo. Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción de Faenas.
Forma de cumplimiento
El Proyecto requiere solicitar cambio de uso de suelo en sectores rurales para la construcción de edificaciones temporales cuya superficie afecta equivale a 0,222 ha. Las edificaciones correspondientes a garita de control de ingreso y edificio de administración que forman parte de las Instalaciones de Faenas A y B.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Inspección, registro visual y control topográfico de trazado de posición y superficie de instalación de faenas. El Proyecto considera PAS 160.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.9 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: INFRAESTRUCTURA VIAL NormaD.F.L. N°850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción de caminos.
Forma de cumplimiento
Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para abrir acceso a caminos nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Carta ingreso de informe de factibilidad a la DRV.
2. Carta ingreso de informe técnico.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.10 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE DE CARGA, INSUMOS Y OTROS NormaD.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y abandono se contempla el uso de sustancias peligrosas, cuyo transporte se realizará mediante una empresa que cuente con vehículos con una antigüedad inferior a 15 años, acondicionados para el transporte de estas sustancias y rotulados.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de inspección del vehículo, equipamiento y transportista.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.11 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
NormaResolución Exenta N°133/05 del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Importación de estructuras.
Forma de cumplimiento
El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en esta Resolución. Para hacer ingreso de embalaje de madera deberá dar aviso oportuno a la Oficina SAG Sector Concepción antes de su llegada. Igual responsabilidad recaerá sobre cualquier contratista.
Indicador que acredita su cumplimiento
1. Registro de inspección con fotografías de la certificación de tratamientos fitosanitarios aprobados.
2. Registro de aviso de ingreso de embalaje de madera.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores detalles en Capítulo VIII, numeral 8.2.11 y Capítulo XII, numeral 12.3 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición 1. Disposición final de Residuos Líquidos.
Impacto asociado
Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción.
Objetivo, descripción y justificaciónDe acuerdo los criterios técnicos del Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, respecto del PAS 138, se establece la siguiente condición:
- No se podrá habilitar un sistema de acumulación del efluente tratado para utilizarlo en humectación de caminos, sin que éste cuente con un mecanismo de disposición alternativo de dicho efluente, que permita dar continuidad a la planta de tratamiento, en épocas del año en las que no pueda utilizarlo en humectación (lluvias).
- El sistema de disposición alternativo debe cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, por lo tanto, no podrá considerarse el retiro del efluente acumulado con camión limpia fosa, ya que esta alternativa no asegura su operatividad, en tanto factores externos (problemas contractuales, cortes de caminos, accidentes, entre otros), pueden impedir el retiro de estas aguas tratadas, inutilizando el sistema de tratamiento y causando el colapso de los servicios básicos de la instalación de faena.
Considerando la profundidad de la napa del punto muestreado (1,33 m), el mecanismo de disposición final del efluente tratado será definido por la Autoridad Sanitaria, en el marco de la aprobación de proyecto y posterior autorización sanitaria de este sistema de tratamiento, en base a los antecedentes sanitarios complementarios que deberá acreditar el titular para la tramitación sectorial del PAS 138.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Tramitación sectorial del PAS 138. Indicador que acredite su cumplimientoPAS 138 aprobado por la Autoridad Sanitaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.2.1.
8.2. Exigencia 1. Protección de Sitios Arqueológicos y Potenciales Hallazgos.
Impacto asociado
Impacto sobre Patrimonio Arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificaciónDe acuerdo los criterios técnicos del Consejo de Monumentos Nacionales indicados en el Of. Ord Nº 3849, del 24 de octubre del 2014, se establece la siguiente exigencia:
Los sitios arqueológicos detectados en la Línea de Base Arqueológica: LT1 y LT2, no podrán ser afectados por las obras del presente proyecto. Durante la etapa de construcción, se debe restringir el tránsito de personal y maquinarias por los sitios.
- Para tales efectos, se deberá realizar su cercado perimetral, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo, manteniendo un “buffer” de protección de 20 m alrededor del polígono de los sitios.
- Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a este Consejo a través del informe mensual de monitoreo arqueológico.
- Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas acciones de protección (antes del comienzo de las obras), el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.
- Los cercos deberán ser instalados antes del inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán mantenerse hasta que ellas finalicen, cuando deberán ser retirados.
Dado que en el área a intervenir hay una alta probabilidad de que en el marco de las actividades de remoción de terreno se detecten más bienes arqueológicos, y que en su mayor parte el área presenta escasa visibilidad, se deberán implementar las siguientes actividades:
1.- Se deberá realizar monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante todas las obras de escarpe del terreno y en las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c.- Plan mensual de trabajo donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Dicho informe deberá ser entregado mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.
2.- Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
3.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
4.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. De recuperarse materiales arqueológicos se deberá solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales y la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónLugar: Los sitios arqueológicos detectados en la Línea de Base Arqueológica: LT1 y LT2 y en todos los frentes de trabajo.
Forma: Inspección de las áreas por un arqueólogo durante el desarrollo delas obras.
Oportunidad: Al inicio de las obras.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe arqueológico. Forma de control y seguimientoInforme mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.2.2.
9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Protección del Sitio Arqueológico LT3 y Ciclo de Charlas Respecto del Patrimonio Arqueológico.
Impacto asociado
Afectación del Patrimonio Arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción.
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Construcción de un Buffer (cerco) de protección y señales indicativas, destinados a proteger el sitio LT-3 ubicado en la Faja de Servidumbre del tramo II. Como complemento se llevará a cabo ciclos de charla de capacitación al personal en faenas, éstas deberían realizarse antes del inicio de las obras y cada vez que se integre personal nuevo, esto tiene como objetivo el conocimiento y la sensibilización acerca del patrimonio arqueológico y cultural del área.
Descripción: El cerco será de carácter temporal y conformado por alambre de púas en cuatro hileras y postes (polines) de una altura mínima de 1,20 m. Éstos se implementarán en el perímetro establecido para el buffer de protección de los sitios.Señales: Constituye una placa de metal sujeta a un soporte de madera (polín), donde se indica el sitio, concentración o hallazgo, marco legal y advertencia de ingreso. Esta se ubicará en el perímetro del área de interés.
Será responsabilidad del encargado ambiental – territorial de la obra y del profesional arqueólogo verificar el cumplimiento y efectividad de la acción. El no cumplimiento con la acción implicará sanciones administrativas y económicas (multas), las cuales se especificarán en las bases de licitación del Proyecto.Justificación: Protección de sitio arqueológico aledaño al área de intervención identificado durante el levantamiento de línea base.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónSitio LT-3, a través de la construcción del respectivo cerco al momento del inicio de las obras y cada vez que se integre personal nuevoen este sector del tramo.
Indicador que acredite su cumplimientoColocación de cerco perimetral.
Forma de control y seguimientoSe incorporará en Informe mensual de terreno que incluya fotografías y anotaciones al respecto, realizado por un arqueólogo. Mientras que para el caso de charlas de capacitación del personal deberá contar con dichos registros en las oficinas del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detallesCapítulo X, numeral 10.1.1.
9.2. Gestión de Protección de Reptiles
Impacto asociadoAfectación Sobre la Fauna.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: es promover el desplazamiento de los reptiles hacia zonas contiguas favorables, donde se ubicarán los refugios
Descripción: El Titular considera aplicar perturbación controlada previo al inicio de actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierra necesarias para las obras del Proyecto, se removerá en forma manual los refugios de reptiles (troncos, rocas, vegetación arbustiva) y se trasladarán hacia sectores cercanos que no serán intervenido
Posteriormente se realizará la verificación de despeje de área una vez terminada la acción anterior, lo que consistirá en verificar a través de inspección visual la ausencia de individuos. Si no se procede posteriormente (tiempo de dos días) a realizar los trabajos proyectados, antes que estos inicien, se deberá volver a verificar que no existan ejemplares en el área. Si la verificación es positiva se deberá realizar una nueva perturbación controlada.
Complementariamente se capacitará a los trabajadores del Proyecto mediante charlas complementadas con cartillas y señalética en el área, para instruir sobre la importancia de la fauna del sector, como así mismo, para evitar alteraciones de los sectores más alá de lo planificado a intervenir. La señalética será dispuesta en sectores de mayor flujo de personas con el fin de crear conciencia sobre la importancia de la protección de las especies.
El Titular señala que esta acción contará con un profesional encargado del equipo de biólogos con especialidad en zoología, con 5 años de experiencia comprobable en estudio de línea de base, monitoreo de Proyectos ingresados al SEIA
Justificación: Potencial presencia de reptiles en zonas aledañas a los sectores de intervención.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: todas las obras del ProyectoForma: Contratación de un encargado y personal afín para ejecutar las accione
Oportunidad: Construcción Indicador que acredite su cumplimientoinspección visual la ausencia de individuo
Forma de control y seguimientoInformes mensuales de terreno que incluya fotografías y anotaciones así como registro de trabajadores a capacitaciones, los que serán entregados mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.2.
9.3. Rutas Preferentes de Tránsito Vehicular
Impacto asociadoImpacto en la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Rutas Preferentes de Tránsito Vehicular
Descripción: El Titular ha considerado la elección de rutas con ausencia de personas y/o sectores poblados, las que se indicaron en la figura 17 de la DIA.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: rutas asociadas al ProyectoForma: Control in situ de utilización de rutas ya sea a través de registro fotográfico y escrito y análisis de registro de GPS.
Indicador que acredite su cumplimientoInformes mensuales los que serán entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimientoRegistro fotográfico y escrito y análisis de registro de GPS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.3.
9.4. Horarios Preferentes de Tránsito Vehicular
Impacto asociadoImpacto en la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: establece que los flujos aportados por el Proyecto no deberán coincidir con los máximos basales de la comunidad
Descripción: El Titular establece que los flujos aportados por el Proyecto no deberán coincidir con los máximos basales de la comunidad, especialmente cuando se trate de actividades de culto, deportivas, reuniones sociales, entre otras.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: rutas asociadas al ProyectoForma: el transporte se llevará a cabo entre las 09:00 – 12:00 horas y 13:00 a 17:00 horas, especialmente para el transporte que circule en el sector poblado de San Gabriel. Al respecto, se hará control in situ de la utilización de rutas, ya sea a través de registro fotográfico y escrito y análisis de registro de GPS.
Indicador que acredite su cumplimientoInformes mensuales los que serán entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente
Forma de control y seguimientoAl respecto se hará control in situ de la utilización de rutas ya sea a través de registro fotográfico y escrito y análisis de registro de GPS
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.4.
9.5.Sistema de Seguridad Vial.
Impacto asociadoImpacto en la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: implementar un sistema de seguridad.
Descripción: El Titular se compromete a implementar un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, para lo cual deberá contar con señalética, paleteros y comunicación; además de mantener permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales.
En situaciones de emergencia, se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rutas asociadas al ProyectoForma: Contratación de personal afín y control in situ de sistemas de seguridad, revisión de comunicados, elaboración de dípticos, emisión de avisos radiales.
Indicador que acredite su cumplimientoInformes mensuales los que serán entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente en los que se acredite la contratación de personal e implementación de éstos en las rutas correspondiente
Forma de control y seguimientoContratación de personal afín y control in situ de sistemas de seguridad, revisión de comunicados, elaboración de dípticos, emisión de avisos radiales, etc.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.5.
9.6. Plan de Tránsito
Impacto asociado.Impacto en la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo:traslado de las estructuras será coordinado con anticipación con las municipalidades de Renaico y Mulchén
Descripción: El Titular se compromete a que el traslado de las estructuras será coordinado con anticipación con las municipalidades de Renaico y Mulchén, Carabineros y especialmente con los vecinos directamente afectados a través de representantes y Junta de Vecinos.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Reinaco y MulchénForma: Gestión previa de la actividad con las municipalidades de Renaico y Mulchén, Carabineros y vecinos.
Indicador que acredite su cumplimientoEl Titular enviará la Superintendencia del Medio Ambiente los respectivos documentos técnicos y protocolo de acuerdos u otro documento que acredite la gestión, con una frecuencia mensual.
Forma de control y seguimientoGestión previa de la actividad con las municipalidades de Renaico y Mulchén, Carabineros y vecinos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.6.
9.7. Control de polvo
Impacto asociado
Aumento de la Concentración de PM10.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Control de polvo
Descripción: El Titular se compromete a implementar dentro de las acciones preventivas aquellas tendientes a controlar el polvo en suspensión en rutas de tránsito.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónOportunidad: Lugar: rutas asociadas al Proyecto específicamente en las rutas R-164 y Q-80 en el sector San Gabriel
Forma: Colocación de pantallas del tipo malla raschel y humectación de vías. Éstas se aplicarán en los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en las rutas R-164 y Q-80 en el sector San Gabriel.
Indicador que acredite su cumplimientoPara el caso de la implementación dela malla Raschel, se considera inspección visual de la instalación de la malla y registro fotográfico. En el caso de humectación de vías se considera inspección visual de aplicación de humectación, registro de pasadas y estado de pago. Al respecto se enviará un informe mensual a la Superintendencia del medio Ambiente con el respectivo registro
Forma de control y seguimientoinspección visual de la instalación de la malla y registro fotográfico
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.7.
9.8. Manejo de Suelo Removido por las Obras del Proyecto
Impacto asociado.Perdida de Suelo
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: implementar un Plan de Manejo y Disposición de Suelos
Descripción: Plan de Manejo y Disposición de Suelos
I. Consideraciones Ambientales para la selección del sitio de disposición de suelo.
Previo a la disposición del material derivado de escarpe, se evaluarán los posibles sitios para tales efectos, tomándose en cuenta las siguientes consideraciones ambientales:
i. El sitio se encontrará a una distancia mayor a 100 m respecto a cursos y/o cuerpos de agua.
ii. No se podrá alterar significativamente la fisionomía original del terreno. Asimismo, tampoco se podrán interrumpir cursos de aguas superficiales.
iii. No se dispondrá material derivado de escarpe en terrenos con riesgos de anegamientos e inundaciones.
iv. Prohibición de reutilización de suelos en sitios que presenten los componentes ambientales, a saber:
- Vegetación nativa en algún estado de conservación.
- Sitios arqueológicos patrimoniales.
- Sitios de valor paisajístico, entre otros.
- Bosque nativo sin plan de manejo autorizado por CONAF.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: obras del ProyectoForma: El Titular implementará el Plan de Manejo y Disposición de Suelo.
Indicador que acredite su cumplimiento- Carta de autorización de disposición de suelos en terrenos de propietarios firmada.
- Registro de disposición de suelos (volumen y fecha de ingreso).
- Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias.
- Cada vez que se realice la disposición de suelos.
Forma de control y seguimientoSe enviará un informe mensual a la Superintendencia del Medio ambiente con los antecedentes respectivos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.8.
9.9.Control de Velocidad de Vehículos del Proyecto
Impacto asociadoAumento del a Concentración de PM10.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción.
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Control de velocidad de vehículos
Descripción: El Titular ha establecido que todos los vehículos asociados a la obra deberán respetar límites de velocidad en los caminos vecinales. La velocidad máxima será de 30 Km/h.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: caminos vecinales asociados al ProyectoForma: La implementación de letreros de restricción de velocidad se llevará a cabo al inicio de obras y el análisis de la velocidad de vehículos será semanal.
Indicador que acredite su cumplimientoRegistro escrito de implementación de señales y análisis de velocidad de vehículos, en base al reporte de datos de GPS. Al respecto se entregará un informe mensual con los antecedentes respectivos a la Superintendencia del Medio Ambiente
Forma de control y seguimientoSe implementarán letreros indicando la restricción y como acción complementaria se exigirá la colocación y funcionamiento de GPS en cada vehículo que sea contratado en las obras.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.9.
9.10. Protocolo de Hallazgo de Aves Heridas y/o Fallecidas por Eventos de Colisión
Impacto asociado.Afectación a la Fauna.
Fase del Proyecto a la que aplicaOperación
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Ante el hallazgo de aves lesionadas y/o fallecidas el Titular se compromete a implementar acciones tendientes a salvaguardar la vida de las aves lesionadas y llevar un registro de las aves fallecidas, con el objeto de identificar zonas de riesgo
Descripción:1. Aves lesionadas:
a. Capacitar a los operarios respecto a la avifauna presente en el área de influencia del Proyecto y protocolo en caso de hallazgo de aves heridas.
b. El trabajador que encuentre un ave lesionada notificará inmediatamente al Encargado Ambiental - Territorial para tomar las medidas correspondientes.
c. El Encargado Ambiental - Territorial deberá:
- Trasladar de inmediato a un centro de rehabilitación y rescate de fauna silvestre, que se encuentre en los registros del SAG.
- Dar aviso al SAG Oficina Temuco u Oficina Los Ángeles, según corresponda.
- Elaborar una ficha de hallazgo.
- Elaborar de informe de procedimiento de hallazgo de aves lesionadas, éste debe contener los puntos precedentes y ser enviado a la SMA y SAG correspondiente. Además, quedará una copia del informe en faenas para su fiscalización.
El destino del animal (Zoológico o Centro de Rehabilitación) dependerá de las condiciones de salud y de la sugerencia de los organismos técnicos o será liberado en un ambiente equivalente en la misma comuna de origen.
2. Aves fallecidas:
a. Capacitar a los operarios respecto a la avifauna presente en el área de influencia del Proyecto y protocolo en caso de hallazgo de aves fallecidas.
b. El trabajador que encuentre un ave muerta informará de inmediato al Encargado Ambiental - Territorial para tomar las medidas correspondientes.
c. El Encargado Ambiental - Territorial deberá:
- Depositar el cadáver en una bolsa plástica y, en lo posible, conservarlo en freezer para un posterior diagnóstico forense, si se requiere.
- Dar aviso al SAG Oficina Temuco u Oficina Los Ángeles, según corresponda.
- Elaborar una ficha de hallazgo
- Elaborar de informe de procedimiento de hallazgo de aves fallecidas, éste debe contener los puntos precedentes y ser enviado a la SMA y SAG correspondiente. Además, quedará una copia del informe en faenas para su fiscalización.
Mayores antecedentes en el Capítulo VI de la Adenda, numeral 6.2.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: A lo largo del Proyecto.Forma: Protocolo de hallazgo de aves heridas y/o fallecidas.
Indicador que acredite su cumplimientoRegistros mensuales de colisión y envíos de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente con una frecuencia semestral
Forma de control y seguimientoElaborar de informe de procedimiento de hallazgo de aves lesionadas, éste debe contener los puntos precedentes y ser enviado a la SMA y SAG correspondiente. Además, quedará una copia del informe en faenas para su fiscalización.
Elaborar de informe de procedimiento de hallazgo de aves fallecidas, éste debe contener los puntos precedentes y ser enviado a la SMA y SAG correspondiente. Además, quedará una copia del informe en faenas para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.10.
9.11. Programa de Seguimiento de la Producción Apícola
Impacto asociado.Afectación a la Producción Apícola
Fase del Proyecto a la que aplicaOperación
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo:
El Titular propone un programa de seguimiento de la producción apícola local como una forma de verificar la inexistencia de impactos significativos sobre ésta debido a la operación de la línea de transmisión, en la etapa previa a la energización y operación de la línea de transmisión.
Descripción:Las actividades de seguimiento para las diferentes variables productivas se realizarán sobre cinco colmenas, con iguales características biológicas y de manejo. Cada grupo de colmenas será ubicado en los tres apiarios más próximos a la línea de transmisión y en el más alejado.
Expediente del seguimiento: Documento que contendrá registro escrito y fotográfico de cada una de las visitas y que será enviado Semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Complementariamente, el Titular ha implementado un Procedimiento de Reclamo en caso de una eventual merma de producción apícola causado por la operación de la línea de transmisión, el cual se detalla en el capítulo VI de la Adenda Complementaria, Numeral IV “Procedimiento de Reclamo en Caso de Merma de Producción Apícola”. Así, en caso de comprobarse que, eventualmente se produjera una merma a consecuencia de la operación del proyecto dentro del plazo señalado, el Titular se compromete a financiar acciones orientadas a restablecer o mejorar las condiciones basales de producción. Dentro de dichas acciones se podrían considerar a, modo de ejemplo: plantación de flora nativa, compra de insumos para panales (cajones, cera, marcos, alzas, etc.), compra de “núcleos”, entre otras acciones.
Mayores antecedentes en el Capítulo VI de la Adenda, numeral 6.2.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónLugar: El seguimiento se implementará en apiarios de los apicultores locales y en una estación control de propiedad de titular.
El programa incluye los apiarios ubicados en el área de influencia del proyecto, Valle Malvén - El Araucano. La ubicación definitiva de los apiarios será acordada con los propietarios antes del inicio de la aplicación del programa y se iniciará seis meses previos a la energización de la línea de transmisión y por dos años durante la fase operación
Forma: Informes de Plan de Cooperación de forma mensual desde los seis meses antes de la energización hasta los dos primeros años de operación.
Indicador que acredite su cumplimientoFirma de acuerdos del Plan de Cooperación 4 meses antes del inicio de la etapa de construcción, el que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimientoLos informes serán proporcionados a la Mesa de Seguimiento conformado por la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Mulchén, representante de los apicultores y titular. Complementariamente se elaborará un consolidado anual el cual proporcionado a la Superintendencia de Medio Ambiente.
El Seguimiento será mensual desde los seis meses antes de la energización hasta los dos primeros años de operación.
Mayores detalles en la Adenda complementaria; Numeral 6.1, pág. 48.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.11.
9.12. Programa de Seguimiento del Nivel Freático
Impacto asociado.Afectación a Aguas Subterráneas utilizadas para Consumo Humano
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Verificar la inexistencias de impactos significativos por reducción de niveles freáticos en aguas subterráneas destinadas a consumo humano.
Descripción: El titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático en los pozos utilizados para consumo humano y que se encuentren a una distancia inferior a 200 m de las estructuras de la línea de transmisión los cuales se han identificado en la Tabla 25 de la Adenda Complementaria.
El Titular implementará un “Protocolo de determinación del nivel freático”, que incluye:
I. Procedimiento: identificación y verificación de los pozos, determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro.
II. Frecuencia de mediciones: en caso de efectuar el agotamiento localizado, el programa se implementará con la siguiente frecuencia:
a. Durante los 15 días previos al inicio de la faena de construcción.
b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación.
c. Al finalizar la fase de agotamiento localizado.
d. 15 días después de finalizada la construcción de las fundaciones.
III. Cantidad de mediciones: Las mediciones se efectuarán una vez al día (al término de la jornada laboral).
Indicador de cumplimiento:Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador fecha y apoyo fotográfico. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Mayores antecedentes en la Adenda Complementaria, Numeral 3.10.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónLugar: Pozos que se encuentren a una distancia inferior a 200 m de las estructuras de la línea de transmisión los cuales se han identificado en la Tabla 25 de la Adenda complementaria.
Forma: Implementación del “Protocolo de determinación del nivel freático".
Indicador que acredite su cumplimientoInforme de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador fecha y apoyo fotográfico.
Forma de control y seguimientoAl término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.12.
9.13. Libro de Reclamos y Sugerencias
Impacto asociado.Diversos Impactos sobre la Comunidad.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Objetivo, descripción y justificaciónObjetivo: Recoger antecedentes de carácter ambiental mediante la participación de la comunidad durante la fase de construcción del proyecto.
Descripción: El Titular Implementará un libro de registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones y normativa asociada al proyecto. Durante la etapa de construcción y cierre, este libro estará disponible a la comunidad en las Instalaciones de Faenas. Durante la etapa de operación, se encontrará en el edificio de control.
Mayores antecedentes en numeral 5.18 de la Adenda.
Lugar, forma y oportunidad de implementaciónLugar:Instalaciones de Faenas.
Forma: Disponibilidad del libro de reclamos durante los horarios de trabajo en oficinas de Instalaciones de Faenas.
Indicador que acredite su cumplimientoIndicador de cumplimiento: Disponibilidad al público del libro de reclamos y sugerencias en cada una de las oficinas de instalaciones de faenas durante la jornada de trabajo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1.13.
10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Plan de Prevención de Contingencias
10.1.1. Accidentes durante la ejecución del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción-operación
Parte, obra o acción asociada- Construcción faja de servidumbre
- Construcción de fundaciones
- Tendido de los conductores y colocación de elementos de desviación de vuelo (EDV)
- Mantención de caminos
- Mantención de equipamiento eléctrico
- Mantenimiento de la Línea
Acciones o medidas a implementarSe implementará un sistema de gestión que tendrá el propósito de prevenir accidentes durante la ejecución del proyecto, el cual considerará como mínimo capacitación continua para internalizar conceptos seguridad en el quehacer diario. Los contenidos mínimos a considerar en el programa de capacitación serán:
- Inducción al trabajador nuevo;
- Prevención de incendios y uso de equipos de extinción manual;
- Procedimientos de respuesta a emergencias;
- Manejo seguro de sustancias y residuos peligrosos;
- Prevención de riesgos en el manejo manual de carga; y
- Planes de emergencia y procedimientos.
Se ejecutarán inspecciones de seguridad continuamente los lugares de trabajo, instalaciones, faenas, vehículos, maquinaria, equipos, herramientas, materiales, sistemas de extinción de incendios, actividades desarrolladas, subcontratos y a los trabajadores.
Forma de control y seguimientoCada vez que ocurra un incidente o accidente, se realizará una investigación por el Prevencionista de Riesgos, para identificar las causas que desencadenaron el accidente y tomar acciones de control respecto a las causas del accidente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.2. Contaminación de recursos naturales por aguas servidas
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Parte, obra o acción asociadaConstrucción de instalación de faenas
Acciones o medidas a implementarUna vez que el sistema de tratamiento de aguas servidas se encuentre operando, se implementará un programa de monitoreo, el cual tiene por objetivo verificar la eficiencia del sistema de tratamiento, de modo de asegurar la calidad de aguas tratadas y que los lodos se encuentran aptos para su disposición final conforme a la normativa vigente. Por otra parte, se habilitará un equipo electrógeno de respaldo que comenzará a operar en caso de cortes de energía o fallas en el generador principal, con el propósito de evitar rebalses en el sistema de tratamiento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.3. Contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) e Inflamables.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Parte, obra o acción asociadaConstrucción de instalación de faenas
Acciones o medidas a implementarPrevio a su operación y durante su funcionamiento, el personal será capacitado respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) (características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, etc.), además será provisto de los elementos de protección personal (EPP) correspondientes.
Adicionalmente, se verificará que la bodega cuente con ventilación suficiente para evitar la acumulación de gases en su interior y que los pretiles de contención se encuentren operativos e impidan filtraciones en el suelo.
Respecto del almacenamiento de combustibles, se dispondrá de un área exclusiva para el acopio y distribución de esta sustancia, la cual cumplirá con las siguientes medidas:
a) Estará techada y contará con un piso de concreto impermeable para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames.
b) Se emplazará a una distancia mínima de 5 m de otras construcciones y contará con un kit para control de derrames, hojas de seguridad de los productos, señales de seguridad y extintores.
La cantidad máxima a almacenar será de 1.000 litros, seccionados en bidones o tambores metálicos herméticos de 20 o 200 L, los cuales se utilizarán para abastecer de combustible a maquinarias y equipos de terreno
Forma de control y seguimientoLa bodega de Sustancias peligrosas y los sitios de almacenamiento de combustibles, serán inspeccionados, como mínimo 1 vez por semana, verificando que no existan filtraciones o fugas desde los contenedores y que se cuente con los implementos para el control de derrames. Se inspeccionará permanentemente que la bodega de sustancias peligrosas cumpla y los sitios de almacenamiento de combustibles, cumplan con las condiciones de almacenamiento y normativa aplicable, e implementarán las medidas para evitar la incorporación de estas sustancias en el suelo en caso de eventuales derrames.
Se verificará que los vehículos que transporten combustibles se encuentren autorizados y cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.4. Contacto directo y contaminación de recursos naturales de residuos sólidos
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Parte, obra o acción asociadaConstrucción de instalación de faenas
Apertura de caminos proyectados Acciones o medidas a implementarLas zonas de almacenamiento de residuos serán construidas de forma de evitar el ingreso de personal no autorizado, vectores de interés sanitario y protegidas de condiciones climáticas adversas (precipitaciones, humedad, viento, etc.). Además, serán sometidas a inspección como mínimo una vez por semana, verificando condiciones de orden, higiene y seguridad.
En cuanto a la bodega de Residuos Peligrosos, se inspeccionará de forma permanente que cumpla las disposiciones reglamentarias establecidas por el D.S. N°148 del 2003 del Ministerio de Salud.
Forma de control y seguimientoSe contará con un registro que indicará la fecha de ingreso del residuo, denominación interna de éste, característica de peligrosidad, cantidad (kg) y fecha de egreso bodega.
Los sitios de reciclaje y disposición final, y los transportistas de residuos contarán con autorización sanitaria para el desarrollo de tales actividades.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.5. Colisión de avifauna con los conductores eléctricos de la línea de transmisión.
Fase del Proyecto a la que aplicaOperación
Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión Acciones o medidas a implementarEste riesgo se asocia a la etapa de operación del Proyecto, para prevenir su ocurrencia se implementarán dispositivos de marcaje en el cable de guarda con el objetivo de desviar el vuelo de las aves. Esta medida de prevención, se basa en los análisis de riesgo potencial de colisión de aves considerando las distintas estaciones muestreadas. Tanto en la campaña de otoño - invierno como durante la época estival para la avifauna, en función del lugar de emplazamiento de las estructuras de la línea. Para mayor abundamiento ver Anexo N° 9 de la Adenda.
El Proyecto contempla la implementación de espirales desviadores de vuelo (EDV), los cuales provocan que las aves se devuelvan, cambien de dirección y altura o que la bandada se separe. Lo anterior, permite reducir la mortalidad, vale decir, que existirá menor número de aves volando a la altura de los conductores y por ende, la tasa de colisión en circuito con el dispositivo será menor.
Los EDV son dispositivos de polipropileno de 25 cm de diámetro y 80 cm de largo aproximadamente, los cuales serán instalados sólo en las zonas de cruces de ríos y viales, cada 10 m en cada cable de guarda y de forma alternada de tal manera que a la vista aparente es como si estuvieran localizados cada 5 m y además, son más visibles para las aves. Para mayor abundamiento ver Anexo N° 8 de la adenda complementaria.
Forma de control y seguimientoSe implementara un plan de monitoreo Plan de Monitoreo de Aves (ver Anexo N° 6 de la DIA) que permita la obtención de información para la toma de decisiones relacionadas con la protección de la avifauna presente en el área de influencia del Proyecto.
El Plan de Monitoreo se iniciará previo a la etapa de construcción y se extenderá por los cuatro primeros años de la etapa de operación.
Cada fecha estipulada para realizar el plan de monitoreo, se informará al Servicio Agrícola Ganadero Regional (SAG) con anticipación. La duración del Plan de Monitoreo durante la fase de Pre - construcción, se extenderá desde la publicación de la RCA hasta el inicio de obras del Proyecto, con un máximo de 1 año (12 meses). Durante la fase de construcción el monitoreo se realizará mensualmente y se extenderá por toda la duración de esta fase. Mayor detalle en Anexo N° 6 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.6. Electrocución de personas y/o animales por cortes del tendido eléctrico
Fase del Proyecto a la que aplicaOperación
Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión Acciones o medidas a implementarEste riesgo se encuentra asociado a la etapa de operación dada la naturaleza del Proyecto, por lo cual la línea de transmisión fue diseñada considerando este riesgo. En caso de corte del tendido eléctrico, la línea de transmisión queda inmediatamente desenergizada, por lo tanto, el riesgo de electrocución de seres vivos es nulo. La desenergización ocurre en forma automática y se activa con la acción de los interruptores - ubicados en los extremos de la Línea - accionados por protecciones eléctricas ajustadas para proteger la línea en caso de cortocircuitos y/o cortes de ésta.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.7. Incendios
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción-operación
Parte, obra o acción asociadaConstrucción de instalación de faenas
Línea de transmisión
Acciones o medidas a implementarDado que estos corresponden a riegos de origen natural, se establecen medidas para minimizar su riesgo durante su ocurrencia correspondientes a: Señalizar vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad, Realizar simulacros y ubicar planos de evacuación y teléfonos de emergencia en lugares visibles
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.8. Sismos e Inundaciones
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción-operación-cierre
Parte, obra o acción asociadaTodas las partes del Proyecto
Acciones o medidas a implementarDado que estos corresponden a riegos de origen natural, se establecen medidas para minimizar su riesgo durante su ocurrencia correspondientes a: Señalizar vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad, Realizar simulacros y ubicar planos de evacuación y teléfonos de emergencia en lugares visibles.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.1.9. Deterioro del patrimonio arqueológico
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Parte, obra o acción asociadaOperación
Acciones o medidas a implementarSe capacitará al personal respecto de los resultados del Estudio Arqueológico (Capítulo II: Línea Base, Arqueología; Anexo 6: Informe de Inspección Arqueológica), enfatizando la importancia del patrimonio arqueológico y acciones preventivas, a saber: restricción de circulación en zonas sensibles, prohibición de levantar piezas o hallazgos de importancia
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.1.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Derrames en cursos y/o cuerpos de agua
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción
Parte, obra o acción asociadaMantención de equipos y maquinarias de construcción
Acciones a implementarEl personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio procedimiento y plan de control de la contingencia que corresponda.
Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje y etiquetados, para su posterior eliminación en un lugar autorizado para ser tratado como residuo peligroso.
En caso de accidentes que involucren derrame de sustancias peligrosas en la carretera o en los caminos de acceso a las faenas, se procederá de la siguiente forma:
- Informar inmediatamente a las autoridades competentes, por ejemplo Carabineros para control de tránsito y Bomberos para asistencia en control del derrame.
- Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
- El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad.
- Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.
- Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.
- Absorber con material inerte toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.
- Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje y etiquetados, para su posterior eliminación en un lugar autorizado para ser tratado como residuo peligroso.
- Después de 15 días de la ocurrencia del siniestro se remitirá un informe a la División de Normas y Operaciones a Subsecretaría de Transportes, a la Dirección General de Aguas, SERNAPESCA y en caso de corresponder, a la SEREMI de Salud respectiva. El informe incluirá:
Identificación del titular del Proyecto.Causa del accidente.
Cantidad de sustancia derramada.
Fecha y hora del siniestro.
Detalles del evento como: Localización, duración y superficie afectada.
Vehículo (s) participante (s).
Fotografías del área dañada.
- Finalmente, se realizará un monitoreo de calidad de agua para identificar el área contaminada. Este programa contemplará cuatro puntos de medición:
1 punto aguas arriba del derrame,
1 punto en el lugar del derrame,
1 punto a 100 m aguas abajo del derrame; y
1 punto a 200 m aguas abajo del lugar del derrame.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en la NCh 1.333 Of.78 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. Cabe señalar que los cuatro puntos de muestreo se encuentran sujetos a las consideraciones de la Seremi de Salud, Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SERNAPESCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.2.
10.2.1. Afectación de Componentes Ambientales por derrames de sustancias y/o residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplicaConstrucción-operación
Parte, obra o acción asociadaMantención de equipos y maquinarias de construcción
Acciones a implementarEn caso que ocurra un incidente que comprometa los componentes flora, fauna, suelo y/o agua, el titular elaborará un plan de restauración o reparación, el cual será presentado a la SMA y autoridades competentes que correspondan para su aprobación. El plan indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:
i. Identificación del componente afectado (flora, fauna, suelo, agua y/o humano)
ii. Descripción del grado de afectación (extensión, profundidad, etc.)
iii. Formulación del Plan de restauración o reparación:
a. Personal involucradob. Equiposc. Métodod. Extracción – limpiezae. Destino de residuosf. Determinación de acciones de restauración y/o reparacióng. SeguimientoOportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En caso que ocurra un incidente que comprometa los componentes flora, fauna, suelo y/o agua, el titular elaborará un plan de restauración o reparación, el cual será presentado a la SMA y autoridades competentes.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, numeral 7.2.
11.Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.12. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
OBSERVANTE PERSONARAZÓN NO ADMISIBILIDAD
Asociación Indígena Renaico JurídicaNo acredita certificado de vigencia, ni copia de cédula de identidad del representante legal. El SEA solicitó antecedentes adicionales a través de Res. Ex. N° 0127/2015 y no se recibió respuesta.
12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanasLas observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:1. Observante:María Angelica Urriola Núñez; Laura Iris Benitez Garrido; Clotario Beltrán Arriagada; Ramonita González Cabezas; Norma del Carmen Aqueveque; Roberto Torres Burgos; Luis Crisosto Fuentes; Manuel Segura; Ingrid Paola Mora Alarcón; Nancy La Regla Medina; Iván Alejandro González; Siria Muñoz Vega; Irene Alicia Vergara Hernández; Moisés Segundo Henríquez Encina; Simón Francisco Figueroa Reyes.
Observación:En el sector, y próximos al área de implementación del Proyecto, se desarrolla la actividad apícola por parte de 17 familias, lo cual constituye la existencia de 1.361 colonias a la fecha. Esta actividad se viene realizando para el caso del apicultor más antiguo (34 años) y el más reciente (1 año).
Es importante destacar que esta actividad para la mayoría de los apicultores responde a la principal, y en casos puntuales, la única fuente de ingresos que poseen; es por esto, el máximo grado de preocupación de los afectados.
Como apicultores estamos conscientes de los efectos directos que generan la construcción y ejecución de las torres de alta tensión (campos magnéticos), apuntando que esta es una de las principales causas que han acrecentado el fenómeno de desaparición de las abejas a nivel mundial. El problema medioambiental es de bastante gravedad, ya que las abejas tienen un papel muy importante en la polinización de muchas especies de plantas, y sirven de alimento a numerosas especies de vertebrados, además de generar un foco económico y productivo en el sector y la región.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en Adenda complementaria, capítulo VI Participación Ciudadana, se evaluó el impacto potencial del Proyecto sobre la actividad apícola, discusión que es abordada en detalle en el anexo 12 de la misma Adenda, titulado “Informe de efectos de las líneas de transmisión sobre colmenas de abejas de miel”. Entre otros aspectos relevantes de dicho análisis, y que pueden ser consultados en dicho anexo, cabe destacar lo siguiente:
- Dado que la línea de transmisión proyectada posee una intensidad de 220 kV (tres veces menor a las señaladas en los trabajos publicados hasta la fecha), y que el apiario más cercano está ubicado a 179 m, se puede concluir que el sentido de orientación de las abejas y las colmenas del sector no serán afectadas por el campo electromagnético generado por el Proyecto.
- No obstante lo anterior, y a efectos de validar la tesis de no afectación, el titular ha propuesto un programa voluntario de seguimiento a la actividad apícola, el cual tiene se ha propuesto como objetivos: a) una vigilancia de los apiarios a través del control de las variables relevantes, tales como: estado de infraestructura, ovipostura, estado de la reina, etc.; b) observar la evolución del sistema productivo y revelar la relación con la operación de la LT.
- La población objetivo de este programa voluntario de seguimiento se realizarán sobre 3 apiarios, cada uno con 5 colmenas, con iguales características biológicas y de manejo, uno de los cuales se emplazará bajo la LT (estación de control de propiedad del titular), otro correspondiente al más cercano a la LT (179 m), y otro correspondiente al más alejado de la LT.
El programa voluntario de seguimiento se iniciará 6 meses antes de la energización de la LT, y se extenderá hasta el año 2 de la fase de operación del Proyecto; la implementación del mismo estará a cargo de un profesional con experiencia en investigación y producción de sistemas apícolas, y contará con un sistema de reclamos en caso de merma de la producción apícola (para mayor detalle, véase: Adenda complementaria, capítulo VI, y Anexo 12 de la misma Adenda).
2. Observante:Luis Crisosto Fuentes; Manuel Segura; Roberto Torres Burgos; Norma del Carmen Aqueveque; Ramonita González Cabezas; Ingrid Paola Mora Alarcón; Nancy La Regla Medina; Iván Alejandro González; Siria Muñoz Vega; Irene Alicia Vergara Hernández; Moisés Segundo Henríquez Encina; Laura Iris Benitez Garrido; Clotario Beltrán Arriagada; Simón Francisco Figueroa Reyes; María Angelica Urriola Núñez.
Observación:- A partir del conocimiento colectivo adquirido en los procesos de capacitación relacionados a la actividad apícola, tenemos presente que la implementación y ejecución del Proyecto generaría un impacto directo a nuestra actividad por lo cual pronunciar un estudio el cual nos otorgue garantías es fundamental.
- A partir del análisis realizado a la línea de base, puntualmente en el apartado (análisis socioeconómico y cultural), denotamos la no existencia y reconocimiento de nuestra actividad productiva, teniendo en cuenta que somos comprendidos dentro del área de influencia del Proyecto.
- Es importante destacar que nuestra actividad es respaldada por organismos del Estado, por lo cual somos una actividad reconocida por la comunidad del sector y la región.
- Por lo anteriormente expuesto solicitamos a usted que este Proyecto contemple dentro de su planificación y desarrollo la existencia de nuestra actividad apícola productiva, reconociendo así la labor realizada durante años por vecinos del sector, además de generar nuevos espacios que contemplen el diálogo entre los afectados y el Proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en Adenda complementaria, capítulo VI Participación Ciudadana, el titular evalúa el impacto potencial del Proyecto sobre la actividad apícola, discusión que es abordada en detalle en el anexo 12 de la misma, titulado “Informe de efectos de las líneas de transmisión sobre colmenas de abejas de miel”. Entre otros aspectos relevantes de dicho análisis, y que pueden ser consultados en dicho anexo, cabe destacar lo siguiente:
- Dado que la línea de transmisión proyectada posee una intensidad de 220 kV (tres veces menor a las señaladas en los trabajos publicados hasta la fecha), y que el apiario más cercano está ubicado a 179 m, se puede concluir que la el sentido de orientación de las abejas y las colmenas del sector no serán afectadas por el campo electromagnético generado por el Proyecto.
- No obstante lo anterior, y a efectos de validar la tesis de no afectación, el titular ha propuesto un programa voluntario de seguimiento a la actividad apícola, el cual tiene se ha propuesto como objetivos: a) una vigilancia de los apiarios a través del control de las variables relevantes, tales como: estado de infraestructura, ovipostura, estado de la reina, etc.; b) observar la evolución del sistema productivo y revelar la relación con la operación de la LT.
- La población objetivo de este programa voluntario de seguimiento se realizarán sobre 3 apiarios, cada uno con 5 colmenas, con iguales características biológicas y de manejo, uno de los cuales se emplazará bajo la LT (estación de control de propiedad del titular), otro correspondiente al más cercano a la LT (179 m), y otro correspondiente al más alejado de la LT.
- El programa voluntario de seguimiento se iniciará 6 meses antes de la energización de la LT, y se extenderá hasta el año 2 de la fase de operación del Proyecto; la implementación del mismo estará a cargo de un profesional con experiencia en investigación y producción de sistemas apícolas, y contará con un sistema de reclamos en caso de merma de la producción apícola (para mayor detalle, véase: Adenda complementaria, capítulo VI, y Anexo 12 de la misma).
3. Observante:Marcel Cifuentes Manqui, en representación de la Unión comunal de juntas de vecinos de Renaico.
Observación:- Existe preocupación ya que no hay claridad en el recorrido, además en este momento dichas rutas están deterioradas en cuanto a la carpeta y en cuanto a su anchura en sector Parronal. Asimismo al ingresar por Mininco el puente existente no soportará el peso de los camiones.
- Al no haber claridad en ruta de los camiones existe preocupación de los vecinos ya que no queremos que los vehículos sobredimensionados o alto-tonelaje circulen por nuestra comuna afectando nuestras deterioradas calles.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto contempla la utilización de caminos cuya tuición corresponde a la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío (Q-80 y Q-860) y la Araucanía (R-168 y R-164), y el uso de la faja de servidumbre existente que unen los principales centros poblados, serán utilizadas exclusivamente para el traslado de materiales e insumos (incluyendo vehículos de carga pesada o “camiones”). Para éstos, se implementará un protocolo de mantención que se detalla a continuación:
i) Definición de Ruta y elaboración de Convenio.
Los caminos principales a utilizar corresponden a ruta de tuición de las Direcciones Regionales de Vialidad del Biobío (Q-80 y Q-860) y de la Araucanía (Q-168 y R-164), además, Municipalidades de Mulchén y Renaico en los caminos vecinales que correspondan, por lo que es necesario elaborar un convenio donde se establezca el programa de mantención que deberá ser precisado y consensuado con las respectivas Unidades de Conservación, previo al inicio de las obras. Específicamente en lo referido al establecimiento de la condición basal y frecuencia de ejecución de los trabajos.
ii. Protocolo para elaboración y validación del convenio
- Estudio de la condición basal de los caminos a utilizar (R-168, R-164, Q-80 y Q 860 y caminos vecinales).
- Análisis y presentación de informe técnico a la Dirección Regional de Vialidad.
- Determinación de los trabajos a realizar.
- Determinación de la frecuencia.
iii. Descripción de los trabajos y frecuencia.
Los trabajos de conservación corresponden a aquellas del tipo Conservación Rutinaria, comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año cualquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el saneamiento y despeje de faja, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de las solicitaciones a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: roce, despeje y limpieza de faja, fosos, cunetas y alcantarillas; re-perfilado simple de calzada, conservación de señales, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP.
Respecto a la frecuencia, se iniciará de manera intensiva como mínimo una vez cada 15 días, lo que se mantendrá o incrementará según las solicitudes de tránsito.
iv. Libro de reclamos.
Corresponde a un libro de reclamos y sugerencias - registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones y normativa asociada al Proyecto. Este libro estará disponible a la comunidad en las Instalaciones de Faenas.
4. Observante:Luis Smitmans Lavandero.
Observación:- Mi principal preocupación es que actualmente tengo un Proyecto de instalación de pivotes que me permitirán continuar con mi actividad productiva, por lo que requiero el cambio de posición de las torres que pasan por mi predio ya que según lo que me informó la empresa éstas interferirán con el desarrollo de mi Proyecto, afectando mi calidad de vida producto de la disminución de mis ingresos dado que el actual trazado propuesto afectará una superficie de 3 hectáreas que quedarían sin poder regarse. En lo particular estoy a favor del Proyecto pero con los cambios indicados.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, a objeto de determinar el potencial impacto del Proyecto sobre los sistemas de riego tipo pivote, en Adenda complementaria se realizó un ejercicio a fotointerpretación del área del Proyecto (predios colindantes a la línea) para su identificación, tomando como base fotográfica imágenes satelitales (Google Earth) y posteriormente, esta información fue verificada en terreno entre los días 13 y 19 de Mayo de 2015.
A consecuencia de lo anterior, es posible concluir que la Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén no interfiere con este tipo de sistemas de riego, es decir, no existe ninguna estructura que obstaculice el giro y movimiento de los pivotes, por lo que se descartan efectos adversos significativos sobre esta actividad, siendo la estructura E-74 la más próxima a un pivote (9 m de distancia), sin embargo, las estructuras no impiden el giro y movimiento de éste, por lo que se no se generarán efectos adversos. En específico, respecto a los pivotes ubicados cercanos al Fundo Santa Ana (Figura 13), Parcela 5 Triunfo Campesino y Fundo Santa Nelly (Figura 14), permiten constatar que los pivotes se encuentran distantes al Proyecto, por lo que no serán afectados por éste.
5. Observante:Juan Javier Hermosilla Nef.
Observación:- Como propietario del Proyecto “Línea de transmisión Tolpán- Mulchén” quiero informar que las torres de alta tensión que pasan por mi terreno afectan la instalación de un pivote que pretendo instalar en mi terreno. Entiendo que ustedes son el organismo al cual debo solicitar dicha modificación, pues en caso de mantener estas posiciones veré afectada mi principal actividad productiva.
- Adicionalmente la línea de transmisión atraviesa la zona de ocupación para alojamiento, entre dos construcciones, lo que afectará mi calidad de vida al estar muy cercano y tener que lidiar diariamente con estas estructuras.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, a objeto de determinar el potencial impacto del Proyecto sobre los sistemas de riego tipo pivote, en Adenda complementaria se realizó un ejercicio a fotointerpretación del área del Proyecto (predios colindantes a la línea) para su identificación, tomando como base fotográfica imágenes satelitales (Google Earth) y posteriormente, esta información fue verificada en terreno entre los días 13 y 19 de Mayo.
A consecuencia de lo anterior, es posible concluir que la Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén no interfiere con este tipo de sistemas de riego, es decir, no existe ninguna estructura que obstaculice el giro y movimiento de los pivotes, por lo que se descartan efectos adversos significativos sobre esta actividad, siendo la estructura E-74 la más próxima a un pivote (9 m de distancia), sin embargo, las estructuras no impiden el giro y movimiento de éste, por lo que se no se generarán efectos adversos. En específico, respecto a los pivotes ubicados cercanos al Fundo Santa Ana (Figura 13), Parcela 5 Triunfo Campesino y Fundo Santa Nelly (Figura 14), permiten constatar que los pivotes se encuentran distantes al Proyecto, por lo que no serán afectados por éste. Ahora bien, cabe remarcar que el SEIA analiza el potencial impacto de los Proyectos en función de la condición basal del entorno en que éste se emplazará (línea de base), y no sobre el impacto de este sobre potenciales acciones a concretar a futuro, en tal sentido, la observación relativa al impacto del Proyecto sobre futuros pivotes escapa del ámbito de competencias del SEIA.
En razón de la afirmación de que “la línea de transmisión atraviesa la zona de ocupación para alojamiento, entre dos construcciones”, en Adenda complementaria el titular aclara que ambas propiedades se encuentra a una distancia superior a los 470 m de distancia de la línea de transmisión y las estructuras más cercanas E-58 y E-59, por ende se puede asegurar que ambas familias residen a una distancia superior a 15 veces la franja de seguridad mínima requerida para la construcción de esta línea (30 m).
6. Observante:Luis Abraham Cifuentes Carileo
Observación:- Mi inquietud es el paso de camiones, maquinaria y otro tipo de vehículos por el camino y el polvo, la velocidad y el ruido que estos generan, ya que existe un gran número de personas que nos movilizamos en carretela o bicicletas, para que se nos respete cuando pasen los vehículos por nuestro lado.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto contempla la utilización de caminos cuya tuición corresponde a la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío (Q-80 y Q-860) y la Araucanía (R-168 y R-164), y el uso de la faja de servidumbre existente que unen los principales centros poblados, serán utilizadas exclusivamente para el traslado de materiales e insumos.
Considerando que el tránsito de vehículos durante la etapa de construcción podría generar efectos ambientales como emisión de polvo y ruido, alteración de flujos y costumbres locales, pérdida de conectividad y accidentes de tránsito, el titular contempla la implementación de acciones ambientales tendientes a evitarlos, a saber:
i) Control de polvo.
Se instalarán pantallas del tipo malla raschel y se humectarán los caminos de vías en los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en las rutas R-164 y Q-80.
ii) Implementación de pantallas acústicas.
Para atenuar los niveles de ruido proyectados en los receptores 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 en la etapa de construcción (véase: Adenda complementaria), se deberá implementar pantallas acústicas ubicadas entre los frentes de trabajos más cercanos y las viviendas en cuestión, de manera que representan un obstáculo en el camino de propagación entre la fuente de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas deben tener una altura mínima de 3m y una extensión no menor a 20 m. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2.
Las pantallas deberán estar instaladas previo al inicio de cualquier actividad de construcción en los frentes de trabajo asociado a los receptores.
iii) Rutas preferentes.
Se emplearán rutas (y tramos) con ausencia de personas y/o sectores poblados (véase: Adenda complementaria, Figura 21).
iv) Sistema de seguridad.
El contratista deberá implementar un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, para lo cual deberá contar con un sistema de seguridad (señales), paleteros y comunicación, además de mantener permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio.
v) Plan de Tránsito.
El traslado de las partes constituyentes (estructuras) deberá ser coordinado con anticipación con las I. Municipalidad de Renaico y Mulchén (Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados a través de líderes naturales y Junta de Vecinos.
vi) Horarios preferentes para el traslado de equipos de gran envergadura.
Se establecerá que los flujos aportados no deberán coincidir con los máximos basales de la comunidad (actividades de culto, deportivas, reuniones sociales, etc.). Específicamente, el transporte se llevará a cabo entre las 09:00 – 12:00 hrs, y entre las 13:00 a 17:00 hrs.
7. Observante:Waldemar Alexander Von Wussow Garcés.
Observación:- Señores del Servicio de Evaluación Ambiental me gustaría poder entregar algunas sugerencias del Proyecto de la Línea de transmisión Tolpán- Mulchén. No hay duda que en este aspecto ha existido una brutal trasgresión a los derechos de los ciudadanos sin voz. Por lo anterior, trataré de representarlos. No han existido invitaciones serias a participar de dicho proceso. Es más siendo propietario vecino me informé de todo lo que sucede por casualidad a pesar de estar hace más de dos años el tema en el medio. Las formas de invitar dan a pensar mal pues aparentemente se tiende a ocultar información.
- Al asistir a la única reunión de la cual tuve conocimiento, grande fue mi sorpresa al observar que existían en la reunión más personas del SEA y de la empresa Tolchén Transmisión SpA que de ciudadanos o pobladores del sector de emplazamiento del Proyecto, sectores Araucano, Malvén, Lapito, Rapelco, etc. No era difícil observar que quienes asistían están muy lejos de comprender lo que esto significa.
- Aparentemente da la impresión que este tendido tiende a beneficiar más a particulares poderosos que a los intereses del país, cuesta comprender como planifican burdamente los tendidos por el escaso suelo agrícola que Chile posee. Esto parece una tontera sin embargo estratégicamente no podemos seguir disminuyendo nuestros suelos que nos darán de comer en el futuro. CMPC ofreció que si los tendidos pasaban por sus propiedades sería gratuito. Aunque sea más caro ocultar las torres por zonas más forestales debería hacerse. Perfectamente el trazado puede pasar hacia Río Bureo por bosques y ocultarse sin intervenir e impactando mínimamente las zonas agrícolas.
- En el sector Malvén- Araucano todo esto ya raya en la insensatez absoluta. Cómo es posible que tiren las torres paralelas al camino Q-80 en el valle de Malvén para después entrar al Araucano coqueteando con la ley pues las torres pasan al límite legal de varias casas. Esto es un escupitajo a la dignidad de las personas que habitan ese lugar.
- La brutal contaminación visual del sector provocará la pérdida de valor de las propiedades rurales del sector. Incluso el pick de esta brutalidad se ubicará en el sector de Chumulco donde cruzará la ruta Q-80 y formar un enjambre eléctrico en ese sector pues se junta con el Proyecto de aerogeneradores de Green Power. Simplemente esto es una locura.
- No debemos olvidar que los Proyectos se realizan a muchos años. En nuestros tiempos actuales las cosas cambian muy rápido. Es la época en la historia de la humanidad en que los cambios llegan a perturbar el cerebro humano. ¿Han pensado que quizás en 20 años más, cuando toda esta zona sea frutícola, vitivinícola y probablemente un gran productor de nuestra alimentación, pueda ser rechazada por nuestros grandes compradores en el mundo (países desarrollados), quienes ya ahora son extremadamente sensibles a las prácticas que realizan los países a quienes les compran, ¿queremos ser potencia alimentaria?, así será imposible.
- Para terminar, la guinda de la torta. Conozco suficientemente el país para asegurar que la ruta Q-80 (Mulchén-Negrete) es la más postergada en pavimentación. ¿Cómo es posible que existan caminos cordilleranos asfaltados donde la frecuencia de tráfico es mínima y la Q-80 que es una ruta principal donde transitan camiones forestales y vehículos de otra índole no esté asfaltada? Y lo más lindo de todo, se quiere realizar este Proyecto sin asfaltar los caminos abofeteando a quienes siempre han vivido ahí, pobladores que tienen los mismos derechos que todos los chilenos y son tratados como basura. Esta zona habiendo sido tan postergada durante la historia, producto de la acción de grandes grupos económicos como CMPC, no se ve ninguna intención de mejorar el bienestar de dichos pobladores. Si queremos ir hacia el desarrollo actuemos como lo harían quienes nos llevan muchos años de ventaja y quienes jamás harían algo así. Si este asunto no es modificado sustancialmente será llevado con fuerza a la justicia. Es una promesa.
Evaluación técnica de la observación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, a objeto de evaluar si el Proyecto genera impactos significativos sobre el componente ambiental paisaje, se debe considerar lo establecido en la letra e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 9 del D.S. Nº 40/13, del Ministerio de Medio Ambiente.
En el marco del SEIA se entiende que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. Para ello, se realizó un análisis cuyos detalles pueden ser consultados por el observante en Adenda complementaria, capítulo VI, el cual concluye lo siguiente:
i. La zona de estudio no posee un valor paisajístico ni turístico según lo dispuesto por letra e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300/94 y en el artículo 9 del D.S. Nº 40/12, del Ministerio de Medio Ambiente.
ii. Los atributos biofísicos del sector contribuyen a minimizar la visibilidad del Proyecto en evaluación, así como también de los Proyectos eólicos aledaños, en la perspectiva horizontal y vertical.
iii. Las características de las estructuras y aerogeneradores, no obstaculizan significativamente la visibilidad desde una perspectiva vertical y horizontal del paisaje.
iv. La distancia de la Línea de Transmisión Tolpán - Mulchén y el PE Los Olmos no supone un efecto sinérgico alguno, mientras que con el PE Mulchén es prácticamente nulo.
Por lo anterior, se considera que no se generan efectos significativos sobre la componente ambiental paisaje.
Por su parte, y considerando que el tránsito de vehículos por la ruta Q-80 durante la etapa de construcción podría generar efectos ambientales como emisión de polvo y ruido, alteración de flujos y costumbres locales, pérdida de conectividad y accidentes de tránsito, el titular contempla la implementación de acciones ambientales tendientes a evitarlos, a saber:
i) Control de polvo.
Se instalarán pantallas del tipo malla raschel y se humectarán los caminos de vías en los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales.
ii) Implementación de pantallas acústicas.
Para atenuar los niveles de ruido proyectados en los receptores 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 en la etapa de construcción (véase: Adenda complementaria), se deberá implementar pantallas acústicas ubicadas entre los frentes de trabajos más cercanos y las viviendas en cuestión, de manera que representan un obstáculo en el camino de propagación entre la fuente de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas deben tener una altura mínima de 3m y una extensión no menor a 20 m. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2.
Las pantallas deberán estar instaladas previo al inicio de cualquier actividad de construcción en los frentes de trabajo asociado a los receptores.
iii) Rutas preferentes.
Se emplearán rutas (y tramos) con ausencia de personas y/o sectores poblados (véase: Adenda complementaria, Figura 21).
iv) Sistema de seguridad.
El contratista deberá implementar un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, para lo cual deberá contar con un sistema de seguridad (señales), paleteros y comunicación, además de mantener permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio.
v) Plan de Tránsito.
El traslado de las partes constituyentes (estructuras) deberá ser coordinado con anticipación con las I. Municipalidad de Renaico y Mulchén (Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados a través de líderes naturales y Junta de Vecinos.
vi) Horarios preferentes para el traslado de equipos de gran envergadura.
Se establecerá que los flujos aportados no deberán coincidir con los máximos basales de la comunidad (actividades de culto, deportivas, reuniones sociales, etc.). Específicamente, el transporte se llevará a cabo entre las 09:00 – 12:00 hrs, y entre las 13:00 a 17:00 hrs.
En relación a las actividades de participación ciudadana desplegadas por el Servicio durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, cabe señalar que, conforme a lo indicado en el artículo 86 Reglamento del SEIA, sobre reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el día 08 de octubre de 2014 se efectuaron reuniones en las dependencias de DIDECO Ilustre Municipalidad de Mulchén (y que contó con la presencia de representantes de la Asociación Indígena Malvén Colhue Aurora de Enero), así como en los sectores de Rapelco, Sol de Septiembre, y San Gabriel (esta última emplazada en la comuna de Renaico). Por su parte, y en razón de la solicitud de participación ciudadana realizada por 2 organizaciones ciudadanas y 11 personas naturales, con fecha de 25 de noviembre de 2014 se inicia un periodo de participación ciudadana por un período de 20 días hábiles, finalizando así el día 24 de diciembre del mismo año, período en el que se llevaron a cabo 2 talleres de participación ciudadana, el primero en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Renaico (03 de diciembre), y el segundo en dependencias de la Escuela G-1056 sector Malvén –El Araucano. En forma adicional a los talleres de participación ciudadana indicados, con fecha de 04 de diciembre de 2014, se realizaron actividades de puerta a puerta en los asentamientos humanos emplazados próximos al trazado de la LT Tolpán- Mulchén, comunas de Mulchén y Renaico.
A efectos de promover la convocatoria de dichas actividades, se confeccionaron dípticos con información resumida del Proyecto e invitaciones a dichos talleres de participación ciudadana, los que fueron enviados en forma previa para su difusión –vía correo electrónico, con 1 semana de antelación- a organizaciones ciudadanas del sector, así como a funcionarios municipales de las comunas de Mulchén y Renaico. Cabe señalar que la solicitud de apoyo en los procesos de difusión y convocatoria dirigida a los funcionarios municipales realizada mediante teléfono y correo electrónico fue luego formalizada mediante Oficios N° 142067 y 142068.
Ahora bien, cabe remarcar que el SEIA analiza el potencial impacto de los Proyectos en función de la condición basal del entorno en que éste se emplazará (línea de base), y no sobre el impacto de este sobre potenciales acciones a concretar a futuro, en tal sentido, la observación relativa al impacto del Proyecto sobre las futuras tendencias en el consumo de productos agrícolas chilenos por parte de los países es una materia que escapa del ámbito de competencias del SEIA. Finalmente, en relación a la solicitud de modificar el trazado del Proyecto, cabe señalar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental orientada a la evaluación de las propuestas presentadas por los titulares de Proyectos. En tal sentido, no es competencia del Servicio proponer trazados alternativos, sino evaluar, para posteriormente aprobar o rechazar los trazados propuestos, en función de si estos cumplen o no con la legislación ambiental vigente en el país
13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16. Que, para que el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén”, de Tolchén Transmisión SpA.
2°. Certificar que el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Línea de Transmisión Tolpán – Mulchén” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese