REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco" Resolución Exenta Nº 058/2015 Santiago, 4 de Febrero de 2015 |
VISTOS:
1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01 publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 937, de fecha 28 de Agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.2.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sus Adendas, del Proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”, presentada por el Señor Juan Miguel Musalém Bendek, en representación de Canteras Chacabuco S.A., con fecha 09 de Octubre de 2013.3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:Sobre la DIA- Oficio Ordinario Nº1560, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 17/10/2013;- Oficio Ordinario Nº1648, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 23/10/2013;- Oficio Ordinario Nº906, publicado por Servicio Nacional de Turismo, RM, con fecha 24/10/2013;- Oficio Ordinario Nº1581, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 25/10/2013;- Oficio Ordinario Nº477, publicado por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 28/10/2013;- Oficio Ordinario Nº1528, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 25/10/2013;- Oficio Ordinario Nº3207, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 28/10/2013;- Oficio Ordinario Nº11803, publicado por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº664, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 28/10/2013;- Oficio Ordinario Nº842, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº1504, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº99-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario N° 178/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº8230, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº7561, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/10/2013;- Oficio Ordinario Nº5036, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 04/11/2013;- Oficio Ordinario Nº5036, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 04/11/2013;- Oficio Ordinario Nº4289, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/11/2013; Oficio Ordinario Nº1687, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 12/11/2013;- Oficio Ordinario Nº3424, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 15/11/2013;- Oficio Ordinario Nº5277, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 15/11/2013;- Oficio Ordinario Nº706, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 14/11/2013;Respecto del Adenda Nº 1- Oficio Ordinario Nº586, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 31/03/2014;- Oficio Ordinario Nº137, publicado por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 01/04/2014;- Oficio Ordinario Nº279, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 01/04/2014;- Oficio Ordinario Nº1548, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/04/2014;- Oficio Ordinario Nº21-EA/2014, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 08/04/2014;- Oficio Ordinario Nº491, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 09/04/2014;- Oficio Ordinario Nº2613, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/04/2014;- Oficio Ordinario N° 059/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 09/04/2014;- Oficio Ordinario Nº402, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 09/04/2014;- Oficio Ordinario Nº497, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 10/04/2014;- Oficio Ordinario Nº1230, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 09/04/2014;- Oficio Ordinario Nº2553, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 10/04/2014;- Oficio Ordinario Nº1605, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 11/04/2014;Respecto del Adenda Nº 2- Oficio Ordinario Nº48-EA/2014, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 30/10/2014;- Oficio Ordinario Nº515, publicado por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 29/10/2014;- Oficio Ordinario Nº1116, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/11/2014;- Oficio Ordinario Nº982, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 05/11/2014;- Oficio Ordinario Nº7767, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 05/11/2014;Respecto del Adenda Nº 3- Oficio Ordinario Nº32, publicado por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 14/01/2015;- Oficio Ordinario Nº38, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 16/01/2015;4.- El Acta de Comité Técnico de Evaluación de fecha 29 de Enero de 2015.5.- El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”.7.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de Febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco".2.- Que, el derecho de Canteras Chacabuco S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” consiste en:3.1.- UbicaciónEl Proyecto se desarrollará en el terreno ubicado en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco, Comuna de Colina, en el Lote B, de la subdivisión del Fundo Los Baños de Chacabuco, Sector Quilapilún, ROL nº 186-588.Tabla. Coordenadas UTM (Huso: 19 H Datum Elipsoide WGS 84) de la ubicación del proyecto son:
Punto Este Norte V1 343.147 6.340.978 V2 343.869 6.340.933 V3 344.541 6.339.871 V4 343.705 6.339.853 V5 343.696 6.339.917 V6 343.574 6.340.215 V7 343.367 6.340.435 V8 343.245 6.340.605 V9 343.150 6.340.7853.2.- Justificación de la localizaciónDe acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°01208 de fecha 08 de agosto de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Colina, el área donde estará emplazado el proyecto, corresponde a una zona rural. En el Anexo N°8 de la DIA se adjunta dicho certificado.3.3.- SuperficiesEl proyecto se emplaza en una superficie predial de 89 hectáreas, donde se intervendrán 19 hectáreas, correspondiente a 9,5 hectáreas del área de extracción o cantera preexistente, 4,8 hectáreas a la instalación de la planta de procesamiento proyectada y 4,7 hectáreas al acopio de material procesado.3.4.- Vida útil y Cronograma.El proyecto tendrá una vida útil de 9 años. La fase de construcción tiene una duración de 6 meses, la fase de operación 8 años y el cierre o abandono de 6 meses.El cronograma y duración estimativa general y para la fase de construcción, se presenta a continuación.Tabla. Duración del proyecto.
Etapas Tiempo Construcción 6 meses Fase de Operación 8 años Fase de cierre o abandono 6 añosTabla. Cronograma del proyecto.
Fase Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Construcción (Movilización) X Operación X X X X X X X X X Abandono X3.5.- Mano de Obra.La mano de obra considerada para las fases del Proyecto corresponderán a: 5 personas fase de construcción, 20 personas fase de operación y 5 personas en la fase de cierre o abandono.3.6.- Tipología de Proyecto.El proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la letra i.1 del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Artículo 3, Letra i.1). “Si, tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 há)”.Se espera que dicha planta selecciones y/o procese cerca de 1.590 m3/día, 35.000 m3/mes y del 3.360.000 m3 de material durante la vida útil del proyecto, extrayendo material de una cantera de superficie 9,5 hectáreas.3.7.- Descripción de ProyectoEl proyecto consiste en la extracción, selección y procesamiento de materiales pétreos o roca desde una cantera existente, cuya explotación se realizará a rajo abierto, en forma de bancos, aprovechando los afloramientos rocosos. El volumen de material disponible en el sitio se estima en 3.360.000 m3. La tasa de extracción de material se estima en 35.000 m3/mes. Por lo que se infiere a partir de los recursos avistados existentes, una explotación proyectada de 8 años.El proyecto considera comercializar los materiales pétreos seleccionados y/o procesados “en puerta” (“in situ”), es decir, en el mismo sitio de la planta, de modo que su transporte hacia los sitios de consumo será realizado por terceros (clientes).3.7.1.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas3.7.1.1.- Planta de chancado, selección de materiales y piscinas.El proyecto considera utilizar un sector ubicado al norte del sitio de extracción, de una superficie aproximada de 4,8 hectáreas. Al interior de este sector se instalará la planta de chancado y selección de materiales, dejando los espacios necesarios para facilitar el manejo del material, recolección de éste y su transporte al área de acopio, además de un sector destinado a oficinas, comedor, bodegas de materiales, servicios higiénicos, pesa o romana de camiones entre otras instalaciones. La planta de selección y procesamiento de materiales considera los siguientes equipos:a) Alimentador a primario: Corresponde al buzón y cinta de alimentación, en los que se descarga y transporte el material pétreo, una vez llegado a la planta de proceso. El material es descargado sobre el buzón que se encuentra conectado a una cinta, que descargar en el chancador primario.b) Chancador primario: Corresponde a un chancador primario de mandíbula con una boca de abertura de máximo 20”, el cual expulsa el material chancado a una correa transportadora que lo lleva al harnero primario.c) Harnero primario: Está compuesto por 4 mallas, lo que permite separar material pétreo en los siguientes tamaños: material granular de tamaño máximo 5 mm, grava de tamaño máximo 1 pulgada (32 mm), material granular de tamaño mayor a 1 (32 mm) y menor a 3 pulgadas y material granular excedente de mayor tamaño.d) Tornillo sin fin: Corresponde a un tornillo lavador sin fin, de diámetro de 24 pulgadas, que recibe el material granular del harnero primario de menos de 5 mm, el cual posteriormente se deposita por una correa transportadora en un acopio temporal.e) Chancador secundario: Corresponde a un chancador secundario de cono 3,5 pies, el cual expulsa el material chancado a una correa transportadora que lo retorna al harnero primario. Se utiliza el material húmedo.f) Chancador terciario: Corresponde a un chancador de impacto.g) Harnero secundario: Corresponde a un chancador compuesto por 4 mallas permitiendo separar material pétreo de diferentes tamaños, entre polvo de roca tipo 2 a granulometría de 20 mm.h) Sistemas de cintas abiertas tipo “grasshopers”, para el traslado y alimentación de material entre las unidades descritas precedentemente.i) Se instalarán 3 piscinas para almacenar y recircular agua de proceso con capacidad total para almacenar 480m3. Las tres piscinas son de 20x10 metros, con 1,6 metros de profundidad, con una capacidad de 160 m3. Se instalará en las piscinas una geomenbrana o HDPE de alta resistencia para evitar una probable infiltración de las piscinas de aguas de proceso.3.7.1.2.- Instalaciones auxiliares o complementarias de la planta.Adicionalmente, la planta contempla las siguientes instalaciones complementarias:a) Oficinas modulares (contenedor).b) Garita de acceso con baño (contenedor).c) Comedor (contenedor).d) Bodega de materiales e insumos no peligrosos (contenedor).e) Taller modular en estructura metálica tipo mecano, con base estabilizada y piso asfaltico RAP, para mantenciones menores.f) Modulo baños y vestidores.g) Solución particular de agua potable.h) Solución particular de aguas servidas.i) Sala de control de calidad.j) Bodega de sustancias peligrosas.k) Bodega de residuos peligrosos.l) Área de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos.m) Romana o pesa de camiones.n) Piscina de decantaciónLas instalaciones en su mayoría corresponderán a módulos tipo contenedor los cuales se emplazarán en el área destinada para tales fines, montadas en bloques de madera u hormigón, según requerimiento.Los servicios higiénicos, consideran un sistema de fosa séptica para las aguas servidas y un sistema particular para el agua potable. Los sistemas se habilitarán mediante contenedores preconstruidos.3.7.1.3.- PolvorínPara el almacenamiento temporal de explosivos, el proyecto considera habilitación de un polvorín de superficie que se emplazará aislado de las otras construcciones. Las características constructivas del polvorín corresponderán a las del modelo N° 4 establecido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, con el fin de almacenar un máximo de 70 kilos de explosivos.Las características del modelo N° 4 del polvorín son las siguientes:El transporte y manipulación de los explosivos y las tronaduras, serán contratadas a una empresa externa autorizada. La empresa externa proveerá diariamente los explosivos al proyecto y se almacenarán provisoriamente en el polvorín, para su uso en el día. Una vez realizadas las tronaduras proyectadas (máximo dos eventos por día), se retirará todo eventual material explosivo que pueda quedar en el polvorín. En el polvorín solo se almacenarán explosivos por un tiempo mayor a 24 horas, solo en el caso que las tronaduras programadas en uno o máximo tres días, no se puedan realizar por razones climáticas, reprogramaciones del proceso, causas de fuerza mayor o instrucciones de la Autoridad.Tabla. Coordenadas UTM WGS 84 19S, del punto de emplazamiento del polvorín.
Este Norte Polvorín 343855,73 6340166,35Se realizará, en fase de operación, un seguimiento de los posibles efectos por ruido y/o vibración a los vecinos, cuatro receptores identificados en la DIA., para verificar que no se les afecta.3.7.1.4.- Área de acopio de materialEl área de acopio corresponderá a un sector plano o cancha de acopio del material seleccionado y/o procesado, a la espera de su comercialización y retiro por terceros. La superficie del área de acopio será del orden de 4,7 hectáreas y se ubicará inmediatamente al oriente del área planta.Tabla. Coordenadas UTM WGS 84 H19S del Área de Acopio
Vértices Áreade Acopio Coordenadas UTM WGS 84 H19S Este (m) Norte (m) V1 343.439,74 6.340.962,90 V2 343.738,69 6.340.943,49 V3 343.732,86 6.340.782,01 V4 343.465,25 6.340.801,60 V5 343.447,57 6.340.800,52 V6 343.442,98 6.340.907,803.7.2.- Fase de Construcción3.7.2.1.- Instalación módulos oficinas: El proyecto considera la adquisición de módulos (tipo contenedor) para la habilitación de oficinas en el área de la planta. Dichos módulos serán montados sobre bloques de madera, radieres o estructuras metálicas, según se verifique en terreno.3.7.2.2.- Instalación y montaje de planta de chancado: El proyecto considera el montaje mecánico de las maquinarias de la planta de procesamiento, las cuales serán ensambladas in situ.3.7.2.3.- Demarcación y delimitación área de acopio del escarpe: En forma previa a la explotación de la cantera, se procederá a retirar el material de escarpe presente en el sitio el cual corresponde a la cobertura natural de los cuerpos pétreos a extraer, incluyendo rocas y piedras de gran tamaño. Se estima remover aproximadamente 50.000 m3 de escarpe, durante la vida útil del proyecto. Dicho retiro se realizará con maquinaria pesada bulldozer, excavadora, cargador frontal y camiones tolva. Dicho material será trasladado a un área destinada al acopio. El acopio no superará los 2 metros de altura, considerando que la parte superficial debe tener una pendiente de 0,1% en contra de la pendiente actual, tal que permita conducir eventuales escurrimientos superficiales a una zanja de drenaje perimetral que desvíe a vías de drenaje natural. Parte del acopio de escarpe se dispondrá en forma de camellones, para ser utilizado como sustrato para el cultivo en tierra de las especies reproducidas en el vivero. De esta manera se asegura que dicho escarpe conserve sus características químicas y biológicas para ser reutilizado en el proceso de cierre progresivo y cierre final.3.7.2.4.- Demarcación y delimitación del área de la cantera: El procedimiento de trabajo en el sitio de la cantera considera en primer lugar la demarcación y delimitación del área de extracción, lo cual se realizará mediante la instalación de un cerco construido de doble malla Rachel (al 80%) y de 3 metros de altura, de manera de ayudar a la captación de material particulado. Se hace notar que el sitio se encuentra parcialmente intervenido debido a antiguas actividades de extracción de material.3.7.2.5.- Horario de actividades y maquinariasLas actividades de la fase de construcción se desarrollarán de lunes a viernes, entre 08:00 y las 18:00 horas, y los días sábado entre las 08:00 y las 14:00 horas.Durante la fase de construcción se estima la utilización de la siguiente maquinaria: 2 Excavadora, 1 Motoniveladora, 2 Cargador frontal, 1 Bulldozer, 4 Camiones tolva, 1 Camión aljibe y 3 Vehículos menores de apoyo (camionetas).3.7.3.- Fase de OperaciónComo primer paso durante las actividades de extracción se efectuará el pre-corte del material, mediante el uso de explosivos con tronaduras controladas. Dichas tronaduras se realizarán de preferencia a medio día, el procedimiento a seguir en la realización de las tronaduras en el área de la cantera, estarán regidas por el proyecto de explotación autorizado (SERNAGEOMIN) y proyecto polvorín autorizado por la autoridad fiscalizadora competente (Carabineros de Chile) y en general será el siguiente:a) Dar aviso previo con el fin de proteger la propiedad;b) Despejar el área de la cantera, tanto del personal como la maquinaria que no está involucrada en la actividad de tronadura;c) Apegarse a los procedimientos para almacenamiento, perforación, manipulación, carga y disparo;d) Limitar el tamaño de las cargas;e) Todas las actividades serán de cargo de un tercero especializado, que deberá contar con polvorín móvil autorizado e inscrito en los registros de la autoridad Fiscalizadora Competente.f) El titular del proyecto presentara y obtendrá aprobación de proyecto polvorín, para estar registrado como consumidor habitual de explosivos.Se hace notar que en el sector cercano al proyecto no se encuentran puntos sensibles que puedan verse afectados debido a la realización de tronaduras. Lo anterior se acredita con la presentación del Estudio de Impacto Acústico, adjunto en Anexo 11 de la DIA, donde se verifica el cumplimiento del D.S. N° 38/2011, del MMA, en todos los escenarios modelados del proyecto (extracción, tronadura y planta).Respecto al manejo de explosivos, se precisa que el titular del proyecto contará con los servicios de manipulación, carga y disparo por parte de una empresa calificada e inscrita en la autoridad Fiscalizadora para estos efectos, el polvorín será solo utilizado para el almacenamiento de explosivos durante la faena de tronadura, no permaneciendo ningún tipo de explosivos en la faena habitual o cotidiana de explotación. Se precisa que bajo ningún concepto, se superará la cantidad de 2.000 kg/día de explosivos a almacenar en el polvorín.El área de explotación presenta una superficie de cerca de 9,5 hectáreas. Se estima que durante la operación se manejarán taludes locales de 50° a 55°. La cota de excavación será de menos 38 metros, medidos a partir de la cota 760 de la cantera, por lo que la excavación llegará a la cota de 728 metros.Realizadas las tronaduras, se deberá continuar con el control de talud considerando varios aspectos, tales como los espacios para operar la extracción del material, en función de las características técnicas de los equipos (cargadores frontales y camiones), lo que implica realizar bermas de protección.El diseño de banco programado será del orden de 150 a 200 metros de longitud, con un pie de banco del orden de a lo menos 6 metros (proyectando idealmente 8 a 10 metros para circulación), y una altura de banco de a lo menos 6 metros. Para la extracción de los bancos se deberá disponer de al menos una unidad de perforación con martillos de fondo y/o triconos dada las características del material (granito).El material pétreo (roca) que se obtenga producto de las actividades extractivas en la cantera, será seleccionado y/o procesado en forma variable en la planta de procesamiento y selección, la que se emplazará al interior del predio del titular aproximadamente a 1 kilómetro al norte de la cantera. Se espera que dicha planta selecciones y/o procese cerca de 1.590 m3/día, 35.000 m3/mes y del 3.360.000 m3 de material durante la vida útil del proyecto. Los materiales a seleccionar en la planta corresponderán a pindongos, lajas, adoquines, sedimentos finos (limo arcillosos), arenas, gravas y/o gravillas. No se generarán descartes o material residual en la planta.La planta de chancado y selección de materiales incluye las siguientes operaciones y procesos productivos:a) Alimentación, Selección primaria (harneo); Chancado primario;b) Chancado secundario; Harneo secundario; lavado de materiales; acopio de material.c) Chancado terciario; Harneo terciario, acopio de material para comercialización.d) Transporte mediante camión propio del material procesado hacia el sector de acopio, inmediatamente aledaño al área planta.e) Carga de camiones de terceros, que retiran el material pétreo seleccionado y/o procesado.3.7.3.1.- El proceso en la planta se describe a continuación:a) Se inicia con la recepción del material en el buzón o tolva del Alimentador Vibratorio, produciéndose la separación por tamaño en la parrilla del alimentador. La parrilla del alimentador vibratorio, separará la materia prima en dos, aquel bajo tamaño seleccionado caerá por gravedad a la cinta N°1 que trasladará el material al harnero N°1.b) El material de sobre tamaño será descargado a un chancador de mandíbula, que reducirá la piedra posteriormente a este proceso, el material se descargará a la misma cinta N°1 que llevará el material al harnero vibratorio N°1, en el cual se generarán dos cortes.c) En el primer corte, el sobre tamaño del harnero, es transportado por vibración y después por gravedad hacia el buzón intermedio. La roca del buzón será descargado por la cinta N°2 a el chancador de cono, el material del chancador de cono se trasladara por la cinta N°3 hacia harnero N° 2 de tres etapas.d) El primer corte o sobre tamaño será descargado sobre la cinta N°4 generando un proceso cerrado que alimentara el buzón intermedio.e) El sobre tamaño del segundo corte será descargado sobre la cinta N°5 generado el material para el proceso terciario.f) El sobre tamaño del tercer corte será descargado sobre la cinta N°6 generando material procesado.g) El material que sea inferior al tamaño del tercer corte se descargará por gravedad a un tornillo lavador para ser trasladada por la cinta N° 7.h) Por las características propias de los materiales procesados en el harnero vibratorio N°2 es necesario la utilización de agua para la separación de los sedimentos finos o arena natural (0-8 mm) y gravilla (8-20 mm), en este proceso se utilizara el 90 % del consumo del total de agua, la que se recuperará mediante una piscina decantadora en un 80% del consumo total de agua por circuito cerrado. En la piscina se obtendrá el sedimento fino, similar a limo o arcilla, en su granulometría, el que también será comercializado.i) En el proceso por perdidas del circuito y control del polvo se asume el 10% restante del consumo total.j) El alimentador N°2 descargará por medio de la cinta N°8 un material homogéneo sobre la chancadora de impacto.k) El material que sale de la chancadora de impacto será transportado por la cinta N°9 a un harnero de selección N°3 de tres etapas.l) El primer corte; el sobre tamaño alimentará el chancador de impacto produciendo un circuito cerrado de materiales.m) El segundo corte: El material que sea mayor que el segundo corte y menor que el primer corte se considera material procesado y será transportado por la cinta N°12.n) El tercer corte : El material que sea mayor que el tercer corte y menor que el segundo corte se considera material procesado y será transportado por la cinta N°11o) El material inferior al tercer corte será considerado material procesado y se transportara al acopio por la cinta N°10.p) Carguío: Por medio de un cargador frontal autopropulsado, se carga el material de un mismo tipo en camiones que lo transportarán fuera de la planta procesadora.q) Transporte a acopios: Si la demanda proyectada no es suficiente, los diferentes tipos de materiales pétreos se cargarán con cargador frontal para ser movido al área da acopio.r) Se estima un muy bajo porcentaje de generación de sedimentos finos limo-arcillosos (comercializables), dado que la roca de cantera al fracturar en su proceso de chancado genera pocos finos. Los que se generen se separan de las fracciones más gruesas (arena, gravillas y gravas) mediante lavado, conduciendo luego el agua de lavado mediante canaletas a una piscina de decantación para su manejo y comercialización. Se recirculará el agua en el proceso y/o en las medidas de control de material particulado resuspendido, mediante riego de caminos, acopios, etc., por aspersión a través de camiones aljibes, regadores, duchas o challas, u otros elementos adecuados, con la finalidad de generar la menor resuspensión de material particulado.s) No habrá riego alguno de especies vegetales, nativas o exóticas con el agua tratada en la unidad modular de tratamiento de aguas servidas.t) La maquinaria a utilizar en las actividades de extracción y transporte interno de materiales hacia la planta es la siguientes: 1 Excavadora, 4 Camión tolva, 1 Cargador frontal y 1 Camión aljibe.3.7.3.2.- Agua de proceso, recirculación y humectación en área de acopio.El consumo proyectado de agua es del orden de 5 l/s, considerando todos los requerimientos del proyecto y del orden de 4 l/s, con una tasa de recuperación para reutilización de cerca del 80%, considerando una pérdida del 20% por evaporación y humectación del material procesado.El agua industrial a utilizar provendrá del Canal Chacabuco Polpaico, dado que el titular cuenta con derechos de agua, equivalente a 7 l/s, lo que se incorpora en el Anexo 12 de la DIA, mediante certificado de vigencia de compraventa de “Canteras Chacabuco S.A. a Hanke Trivelli, Francisco Guillermo”, de las acciones o regadores señalados.Tabla. Coordenadas UTM del Punto de Captación de Agua del Proyecto.
Coordenadas UTM WGS 84 H19S Este Norte 343.115 6.341.091Respecto al agua para el proceso de chancado y acopio de borras:a) La pérdida por evaporación potencial desde la superficie del área de acopio, descontando la superficie destinada al acopio de borras es de 10 a 112 m3/día. El agua retenida en los acopios de material pétreo y arenas industriales se estima en 1%. Considerando un volumen de 35.000 m3/mes a producir, el agua remanente en los acopios será aproximadamente 11 a 12 m3/día. Esto significará un volumen de 348 a 452 m3/día de agua recirculada en el proceso de chancado, con pérdidas potenciales por evaporación de 23 a 132 m3/día, que serán repuestos en 3,6 m3/día desde la planta de tratamiento de aguas servidas y desde el canal Chabuco en 20 a 129 m3/día, dependiendo del mes del año.b) En caso de que se genere un excedente, los sistemas de lavado de material cuentan con un dispositivo de seguridad que conduce los excedentes a las piscinas de agua de proceso. Solo en harneo y lavado de productos se humecta en la planta. Respecto de lo anterior no habrá generación de aposamientos por aplicación de excesos de agua en el área de acopio.c) El proceso de humectación del acopio de borras se realizará a través de un sistema de riego por aspersión móvil en la superficie del acopio, que se diseñará considerando el caudal máximo día de 8,7 m3/día El volumen máximo de acopio de borras, en el sector de acopio de material procesado será de 700 m3.d) Se habilitarán canaletas perimetrales en los acopios, para colectar cualquier filtración de humedad. La eventual filtración será contenida en las canaletas perimetrales estancas, las que descargarán en las piscinas (estancas), de modo tal de recircular el volumen de agua filtrado. En este contexto, se declara que no se generarán infiltraciones al subsuelo.3.7.3.3.- CombustibleEl transporte y carga de combustible líquido de equipos y maquinarias provendrá de una empresa distribuidora de combustibles autorizada, mediante camiones estanque. El combustible se almacenará en dos estanques de superficie, de capacidad máxima de 10 m3 cada estanque, totalizando un máximo de 20 m3, con surtidor y un pretil estanco de contención de 11 m3 capacidad de contención, por estanque. Cada estanque contará con las medidas de control de incendios que establece el D.S. N° 160/2008, del MINECON, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.3.7.3.4.- Energía EléctricaEl proyecto cuenta con factibilidad de dotación de energía eléctrica. Lo anterior se acredita mediante la presentación de la carta de CHILECTRA, (Factibilidad de Suministro Eléctrico, Propiedad Rol 186-588, de marzo de 2013, que se adjunta en el Anexo 13 de la DIA), donde se establece la factibilidad de dotación de energía eléctrica por parte de la empresa distribuidora de energía del área de emplazamiento del proyecto.No obstante lo anterior, en una primera instancia el proyecto operará con un electrogenerador de orden de 600 KVA, hasta contar con la instalación de suministro de energía.3.7.3.5.- Flujo de VehículosEn la fase de operación, por el retiro del material ya procesado, se generarán 90 viajes ida y vuelta, desde la planta hacia la vía concesionada Ruta Los Libertadores.Para el transporte de personal, se espera un flujo de una van con capacidad para 10 personas dos veces al día. Según el Estudio de Caracterización Vial, que se adjuntan en el Anexo 15 de la DIA, de los caminos no concesionados que utilizará el proyecto, que corresponde los caminos La Virgen y Los Canelos, no habrá efectos sobre el flujo de dichas vías, dado que son de baja intensidad de uso y el titular, dentro de las medidas de control y de compensación a implementar en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago (PPDA), el titular asfaltará los tramos con asfalto RAP a utilizar de los caminos citados, presentando el respectivo proyecto ante la Autoridad competente.El titular aclara y precisa que ante cualquier actividad o intervención en camino La Virgen o Ruta G-127, solicitará en forma previa a cualquier obra, el permiso correspondiente a la Dirección Regional de Vialidad RM.3.7.3.6.- Control de acceso y registros de material:a) Control de acceso de material al área del proyecto: se chequeará por inspección visual, desde la caseta de ingreso, que la carga de cada camión cumpla con las características que se esperan del material, procurando chequear que no vengan mezclados con ningún tipo de residuo. Se capacitará a los encargados de los tipos de materiales que se considerarán incompatibles con el Plan de recuperación de suelos.b) Registro de material rechazado: se llevará un registro de cada camión cuando éste no cumpla con las características que se esperan del material. Se documentará información anexa (empresa, placa patente, entre otros). La forma de gestionar este material, será notificando a la empresa proveedora de dicho rechazo, y de ninguna manera esta carga se almacenará ni acopiará en las instalaciones del proyecto.c) Se implementará en la Planta un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen de la planta, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.d) Toda la documentación generada por las actividades recién mencionadas, se encontrará disponible en faena, en caso que las Autoridades fiscalizadoras así la requieran. El titular remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte de forma semestral los registros.3.7.4.- Fase de Abandono o Cierre3.7.4.1.- Actividades de Cierre del Área de Planta e Instalaciones Auxiliares3.7.4.1.1.- Desmantelamiento de instalaciones: El desmontaje y desmantelamiento de los equipos mecánicos y eléctricos se realizará procurando conservar las distintas piezas y elementos para permitir su reventa o reutilización. El desmontaje y desmantelamiento de las estructuras metálicas, de madera y otros materiales livianos se realizará hasta el nivel de las fundaciones de concreto si éstas emergen en superficie, o en su defecto hasta el nivel del terreno. Los tramos de estructuras enterradas permanecerán en su sitio. Las fundaciones de concreto serán cubiertas y/o rellenadas mediante movimientos de tierra menores para estructuras que sobresalgan significativamente el nivel del terreno. En algunos casos se evaluará su demolición.3.7.4.1.2.- Relleno de cavidades riesgosas: Las zanjas, excavaciones y cavidades en general que presenten profundidades mayores que 1 metro (riesgo para terceros) serán rellenadas mediante movimientos de tierra menores en el sitio.3.7.4.1.3.- Remoción de suelos contaminados: Los suelos contaminados producto de derrames de sustancias peligrosas (como hidrocarburos, no se considera otra contaminación dado que lo que se procesa solo es material pétreo y agua involucrada en el lavado de los materiales) si es que las hubiera serán removidos en toda la profundidad afectada. Los suelos contaminados serán manejados, según sea el caso, disponiéndolos en sitios autorizados para residuos peligrosos de acuerdo a la normativa vigente.3.7.4.2.- Caminos y accesosLos caminos existentes de acceso al área del proyecto, permanecerán luego del cierre de la planta.3.7.4.3.- Manejo de residuosLos residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados en la fase de cierre serán enviados a relleno sanitario autorizado. Los residuos inertes provenientes de las actividades de demolición serán dispuestos en sitios autorizados para tales fines. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente hasta su disposición en sitios autorizados.3.7.4.4.- Actividades de Cierre en el Área de la Cantera3.7.4.4.1.- Recuperación del paisaje:a) Manejo de taludes erosionados (que no serán explotados) a través del reperfilado para disminuir la pendiente y poder consolidar el sustrato adecuado para un futuro desarrollo de cubierta vegetal. En los casos donde la pendiente supere los 60 grados se propone cubrir el área con malla fibra de coco la cual operará como contención del sustrato.b) Recuperación y puesta en valor de instalaciones y accesibilidad presentes en el lugar como corrales de ganado y caminos existentes.3.7.4.4.2.- Plan de reforestación:a) Crear un área de amortiguación alrededor de la cantera la cual tendrá un ancho aproximado de 20 metros. Dicha zona será reforestada con especies resistentes a la erosión y al material particulado, comportándose como un biombo vegetal, el cual servirá también como una zona de transición para el área de matorral y bosque nativo.b) Se reforestarán 26 hectáreas de matorral y bosque nativo con el objeto de generar masas vegetales que logren compensar y en un futuro aumentar la superficie de cobertura vegetal en los sitios intervenidos por el proyecto.3.7.4.4.3.- Manejo de escarpe y rellenos: El material de escarpe será trasladado a un área destinada al acopio, en la cual se dispondrá en forma de camellones, para ser utilizado como sustrato para el cultivo en tierra de las especies reproducidas en el vivero. De esta manera se asegura que dicho escarpe conserve sus características químicas y biológicas para ser reutilizado en el proceso de cierre progresivo y cierre final.3.7.4.4.4.- Instalaciones y accesibilidad: Como medida complementaria a la reforestación el proyecto considera la instalación de un vivero para la reproducción de especies nativas de valor ornamental, el cual será construido desde el inicio de las obras de explotación. Dicho vivero se ubicará en un sitio donde actualmente se emplaza un corral de ganado presente en el lugar, la superficie destinada a esto es alrededor de 2.400 m2.3.7.4.4.5.- Medidas de prevención de degradación suelos: Con el propósito de minimizar la degradación de los suelos, el proyecto considera realizar las siguientes medidas de prevención y control:a) Realizar estabilización progresiva de las áreas intervenidas.b) Proteger el área de intervención contra la escorrentía desde zonas elevadas a través de un área de amortiguación o biombo vegetal.c) Mantener áreas de intervención lo más pequeñas posible y por tiempos de exposición lo más cortos posibles.d) Inspeccionar y mantener las medidas de control y manejo propuestas en el plan.e) Limpieza y mantención de zonas de mayor escorrentía superficial.3.7.4.4.6.- Medidas de recuperación para el cierre progresivo: El plan contempla su ejecución desde el primer día de inicio de actividades referentes al proyecto, a través de la recuperación del paisaje actualmente impactado, instalación del vivero conformación del biombo vegetal y reforestación del bosque nativo. Transcurrido 3 años se podrá dar inicio de la recuperación de los bancos de explotación ya desarrollados, de manera de generar un cierre progresivo del área de extracción, considerando las siguientes acciones:a) Reperfilamiento de las áreas ya explotadas para disminuir la pendiente, de manera de asimilar a la topografía del entorno natural;b) Posteriormente se incorporará el relleno obtenido de la recepción de material pétreo proveniente de las excavaciones de la Región Metropolitana, cuidando distribuir dicho relleno de manera que se pueda unificar con la topografía adyacente;c) Como sustrato final se procederá a distribuir el material obtenido del acopio de escarpe utilizado para cultivo de especies, el cual contendrá un alto porcentaje de materia orgánica y nutrientes necesarios para el asentamiento de la futura cubierta vegetal;d) Una vez terminada la preparación del terreno se reforestará con flora nativa procedente del vivero instalado en la planta y se deberá cuidar que la distribución espacial de la plantación imite los patrones observados en el entorno natural. De ser necesario, en las áreas donde el sustrato incorporado sea químicamente pobre, se deberá aplicar fertilizantes ricos en fósforo y nitrógeno, de manera de asegurar el desarrollo radicular de las especies.3.7.4.4.7.- Medidas de recuperación para el cierre final y post- cierre: Se coordinarán visitas de monitoreo post- cierre cada 6 meses durante los dos primeros años, las cuales deberán ser realizadas por un profesional especializado, el que deberá entregar un informe técnico del proceso natural de evolución del área impactada para prever la generación de pasivos ambientales.3.8.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto3.8.1.- Emisiones a la atmósfera3.8.1.1.- Emisiones a la atmósfera durante la fase de construcciónLa fase de construcción correspondiente a las actividades de movilización, a desarrollarse en un período de 180 días, solo considera limpieza y despeje del terreno, nivelación del mismo en los casos específicos que corresponda para la instalación de los contenedores y finalmente, la instalación de los contenedores, implementación de las bodegas y de la solución particular de aguas servidas proyectada para para la fase de operación.Por lo indicado en el punto 2.11 de Adenda 2 y su anexo 1 “Estimación de Emisiones”, y lo indicado en el Oficio Ord. N°982 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de fecha 5 de Noviembre de 2014, el proyecto requerirá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para la fase de construcción, por las emisiones de material particulado.Se implementará adicionalmente las siguientes “medidas de control de emisiones” indicadas en el capítulo 2 de la DIA, para evitar la resuspensión de material particulado durante la fase de construcción:a) Establecer en los caminos La Virgen y Los Canelos, una velocidad máxima de circulación de 30 km/h, como se establece por parte de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Colina.b) Implementar la denominada Zona de Amortiguación del Plan de Recuperación de Suelos (Anexo 10 de la DIA), en el límite de todo el perímetro del área extracción, con un ancho aproximado de 45 metros y una superficie aproximada de 6,3 hectáreas, aumentando la cobertura vegetacional de un 23% a un 95%, mediante reforestación con especies nativas de rápido crecimiento y copa amplia, como un biombo vegetal. La disposición de la Zona de Amortiguación se presenta en la cartografía de zonificación del proyecto, del Anexo 2 de la DIA.c) Implementar un cerco de doble malla raschel (al 80%) y de 3 m de altura, de manera de ayudar a la captación de material particulado mientras el biombo vegetal se desarrolla. Las especies a incorporar deberán tener al menos 1,5 m de altura para los arbustos y árboles, y 0,2 m para las herbáceas. Este cerco se mantendrá hasta que dichas especies (arbustivas y arbóreas) alcancen al menos 2,5 m. Los detalles del cerco se presentan en el Plan de Recuperación de Suelos del Anexo 10 de la DIA.d) Efectuar la humectación reiterada de las áreas de circulación interiores del área de extracción.e) Dar cumplimiento del D.S Nº 47/92, del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en específico implementando las medidas de control de resuspensión de material particulado indicadas en el artículo 5.8.3 aplicables al proyecto.f) Efectuar el encarpado de la tolva de carga de todo camión que abandona el proyecto.g) Regar en forma previa las zonas a excavar.h) Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.i) Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.j) Prohibir a los trabajadores el uso de leña o madera residual, para su uso en calefacción o señalética mediante su combustión, particularmente en cámaras abiertas como tambores u otros similares.k) Establecer la velocidad máxima de circulación al interior del terreno del proyecto, del orden de 25 km/h.3.8.1.2.- Emisiones a la atmósfera durante la fase de operaciónDe acuerdo a los valores estimados de emisiones presentados en el punto 2.11 de Adenda 2 y su anexo 1 “Estimación de Emisiones”, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), para la fase operación, por las emisiones de material particulado que genera.Sin perjuicio de la presentación del PCE, durante la fase de operación se implementarán las mismas “medidas de control de emisiones” de material particulado indicadas para la fase de construcción, en el considerando anterior 3.8.1.1.3.8.2.- Efluentes Líquidos3.8.2.1.- Efluentes Líquidos Fase de ConstrucciónDurante la fase de construcción se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas de 5 personas, las que se estiman de máximo 100 litros/persona por día, lo que totaliza 0,5 m3/persona por día.En esta fase, se dispondrán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán instalados y operados por una empresa especializada autorizada para estos fines por la Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL. Los residuos generados en dichos baños químicos serán dispuestos por la empresa proveedora en un lugar autorizado, lo que se acreditará exigiendo a dicha empresa los certificados, facturas, y/o recibos que correspondan.3.8.2.2.- Efluentes Líquidos Fase de OperaciónTabla. Generación de residuos líquidos en la fase de operación.
Efluente Caudal(m3/día) Manejo Aguas Servidas 2,5 Se generarán aguas servidas en los baños y duchas del personal, por los 20 trabajadores en planta y faena. Dado que se considera una generación de aguas servidas de 100 litros/persona/día, se ha considerado una solución particular de aguas servidas para 2,5 litros/día de aguas servidas como condición más crítica, contemplando una holgura de diseño de 500 litros/día. El efluente tratado en la solución particular se utilizará como agua de riego para humectación y cumplirá con los valores máximos de concentración, de los parámetros indicados en la Norma Chilena NCh N° 1.333 Of78, modificada el año 1987.Complementariamente se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán instalados y operados por una empresa especializada autorizada para estos fines por la Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL. Los residuos generados en dichos baños químicos serán dispuestos por la empresa proveedora en un lugar autorizado. Aguas de Lavado de Ruedas de Camiones 2,5 El residuo líquido correspondiente a las aguas de lavado de camiones que abandonen o egresen del área del empréstito, se controlará mediante la implementación de un radier impermeable con pretiles de contención en todo su perímetro, además de un resumidero para la descarga del residuo líquido a una cámara estanca. Desde esta cámara se recogerá el lodo a generar mediante un camión limpia fosas, para disponerlo en un sitio de disposición final autorizado. El líquido sobrenadante se reutilizada en el lavado de camiones, dentro del radier con pretil. Aguas de Lavado de Sedimentos Finos 116 Respecto del agua de lavado de sedimentos, esta primero es decantada en una piscina de acumulación antes de ser ingresada al proceso de chancado. El agua de lavado se utiliza para humectar el proceso de chancado y separar por flotación las arenas, las que luego son comercializadas a terceros. En el proceso, al agua industrial no se le adicionan químicos, no se vierten productos ni se modifica su pH o temperatura, sino al contrario, previo a su ingreso al proceso en la piscina de acumulación, se retiran los sólidos en suspensión por decantación, correspondientes a los sedimentos finos asimilables a arcillas y limos comercializables. En el proceso de chancado mecánico el agua de lavado arrastra los sedimentos finos y mediante los tornillos lavadores se retiran dichos sedimentos separando las arenas, uno de los productos que son comercializados en la planta. Las aguas de lavado serán recirculadas en el propio proceso productivo, por lo que no se generarán descargas de RILes por este concepto.3.8.3.- Residuos Sólidos3.8.3.1.- Tabla. Residuos Sólidos Fase de Construcción
Restos de Excavación y Restos Vegetales Residuos de despeje, limpieza y excavación y nivelación del terreno 50.000 m3 durante toda la fase de construcción Los materiales pétreos residuales se acopiarán durante los 180 días de la fase de construcción, para su reutilización como material de relleno.El material vegetal se acopiará en una zona contigua a la zona de extracción y se chipeará para su incorporación al suelo en el lugar (“in situ”), como mejorador del suelo en las áreas aledañas, no afectadas por las actividades de extracción. Domiciliarios y Asimilables Los residuos domiciliarios y asimilables a generar, corresponden a papel, cartón, plásticos, vidrio y restos orgánicos, generados de alimentación. 0,288 m3/mes Se dispondrán contenedores de 10 litros de capacidad en las oficinas y al menos dos contenedores plásticos de 240 litros con bolsas plásticas y tapa, en la instalación. Los residuos domiciliarios serán retirados por el camión recolector municipal, con frecuencia de 3 veces por semana. Industriales Sólidos No Peligrosos Metal y madera residuales, provenientes de la instalación de faenas. 1,5 m3/mes, durante los 6 meses de duración de la fase de construcción El metal, las maderas, gomas y plásticos serán retirados por una empresa especializada, que cuente con autorización de la Autoridad Sanitaria, cumpliendo con lo indicado en la Resolución N° 5.081/1993, del MINSAL. Peligrosos Contenedores residuales de pintura, solventes, impermeabilizantes, y antioxidantes. 2,0 m3/mes, durante los 6 meses de duración de la fase de construcción Los residuos peligrosos serán dispuestos provisoriamente en tambores metálicos estancos del orden de 200 litros de capacidad, los que se almacenarán por un período 30 días en un contenedor sellado, de base estanca o impermeable, para posteriormente ser dispuestos, como disposición final, en un lugar autorizado, de modo tal de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos3.8.3.2.- Tabla. Residuos Sólidos Fase de Operación
Tipo de Residuo Composición Cantidad a Generar Manejo Domiciliarios y Asimilables Corresponden a papel, cartón, plásticos, vidrio y restos orgánicos, generados en las oficinas y en el comedor. 0,8 m3/mes Se dispondrán contenedores de 10 litros de capacidad en las oficinas y al menos dos contenedores plástico de 240 litros con bolsas plásticas y tapa, en la instalación. Los residuos domiciliarios serán retirados por el camión recolector municipal, con frecuencia de 3 veces por semana. Industriales Sólidos No Peligrosos Consistente en partes y piezas de metal y goma, plásticos y restos de madera. 1 m3/mes Se dispondrán provisoriamente en un lugar especialmente destinado, para su posterior retiro a un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se cumplirá con lo indicado en la Resolución 5.081/1993, del MINSAL, Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. El lugar o sector de acopio provisorio de residuos industriales no peligrosos, se implementará al oriente del área de extracción, en una superficie del orden de 0,2 ha. Esta área estará segregada mediante postación con cerco y señalética. Peligrosos Aceites, grasas, filtros, guaipes y paños, tóner y tubos fluorescentes residuales 0,7 m3/mes Los residuos peligrosos a generar por la mantención de equipos y maquinaria, se depositarán en contenedores metálicos estancos y se almacenarán por un período máximo de 6 meses, en la bodega de residuos peligrosos existentes, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. Los antecedentes de la bodega se presentan en el Capítulo 5: Permisos Ambientales Sectoriales, de la DIA3.8.4.- Ruido3.8.4.1.- Emisión de Ruido Fase de ConstrucciónEn la fase de construcción solo se desarrollarán las actividades correspondientes a la movilización en un período de 180 días y solo en horario diurno considerando las actividades de limpieza y despeje del terreno, nivelación del mismo en los casos específicos que corresponda para la instalación de los contenedores y finalmente, la instalación de los contenedores, implementación de las bodegas y de la solución particular de aguas servidas, por lo que se estima que los ruidos a generar en esta fase serán de muy bajo nivel.De acuerdo a lo antecedentes presentados en el Anexo 11 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”, el proyecto cumple para los 4 receptores identificados con lo establecido en el D.S. N° 38/2011, del MINSEGPRES y no genera impactos por emisión de ruido en la fase de construcción.3.8.4.2.- Emisión de Ruido Fase de OperaciónEn el Anexo 11 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”, para los 4 receptores identificados, se presenta la estimación de emisiones de ruido de la fase de operación en horario diurno. De acuerdo a lo antecedentes presentados, el proyecto cumple con lo establecido en el D.S. N° 38/2011, del MINSEGPRES y no genera impactos por emisión de ruido en la fase de operación, considerando inclusive el escenario con tronadura en el sector de extracción de roca.Sin perjuicio de lo anterior, se implementará un plan de monitoreo de ruido que tendrá como objetivo verificar que los niveles de presión sonora generados por las actividades del proyecto se mantengan bajo los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/2011, del MMA. Para esto se deberán registrar los Niveles de Presión Sonora equivalente (NPSeq) en los puntos receptores identificados. Los resultados debieran ser presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente, en informes que contengan al menos:a) Fecha y hora de medición.b) Identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal.c) Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto del lugar donde se realizó cada registro, señalando las distancias a las superficies u obstáculos más cercanos como también puntos de referencia.d) Identificación de otras fuentes de ruidos ajenas a la que se evalúa y que influya en la medición, especificando su origen y característica.e) Valores obtenidos de NPSeq para la fuente de ruido, complementado con los descriptores adicionales de niveles mínimos (NPSmín) y máximos (NPSmáx).f) Se deberán obtener, en el caso que sea necesario, los valores de NPSeq para el ruido de fondo, con el fin de realizar las correcciones.g) Certificación de instrumental utilizado vigente.h) Datos del profesional responsable de las mediciones.En Adenda 1 de la DIA, quedó establecido que el titular encapsulará los puntos de descarga de las cintas de transporte, ya sea que descarguen a otra cinta, al harnero y/o al alimentador del chancador de cono. El encapsulamiento se realizará mediante estructuras de metal cubiertas, de modo tal de contener cualquier eventual emisión de material particulado. El material rocoso a transportar en las cintas estará húmedo, sin generar escurrimiento y los sedimentos finos serán lavados en el proceso.3.8.4.3.- Componente ambiental hidrológica3.8.4.3.1.- Se instalará una geomembrana o HDPE de alta resistencia en el área de las piscinas de agua de proceso, para evitar una probable infiltración.3.8.4.3.2.- Se implementará un medidor de caudal en el ducto o canal de conducción de agua hacia el proyecto, con un sistema de registro continuo, que permita controlar y registrar la cantidad de extracción de agua de riego del Canal Chacabuco que será usada en el proyecto. Lo anterior para verificar que la extracción no sea mayor a los derechos adquiridos por el titular (7,46 l/s de derechos de agua, de acuerdo a lo declarado en Adenda 1).3.8.4.3.3.- Que la aplicación de agua al proceso de chancado es un proceso supervisado operacionalmente, pudiendo a discreción de los operarios aumentar o disminuir la cantidad de agua que ingresa, teniendo como indicador de proceso no exceder la capacidad de rebalse. En caso de que se genere un excedente, los sistemas de lavado de material cuentan con un dispositivo de seguridad que conduce los excedentes a las piscinas de agua de proceso. Solo en harneo y lavado de productos se humecta en la planta.3.8.4.3.4.- Que, el efluente clarificado o tratado a generar en la solución particular de aguas servidas para 20 personas, mediante una unidad modular o planta de tratamiento, cumplirá con la Norma Chilena NCh N° 1.333 Of. 78 y se utiliza en el sistema de piscinas.3.8.4.3.5.- Que, la generación de aposamientos por aplicación de excesos de agua en la práctica serán nulos. Cualquier escurrimiento, de producirse, será conducido hacia la canaleta estanca perimetral, que conduce a las piscinas estancas, para su reincorporación en el proceso.3.8.4.3.6.- Que, en la humectación en el proceso de chancado de material pétreo, no se generarán volúmenes excedentes de agua de humectación.3.8.4.3.7.- Ejecutar un monitoreo de la calidad de las aguas de procesos tomando de referencia la Norma NCh 1.333 Of. 78 "Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos" durante la fase de operación. La periodicidad del monitoreo será semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos que tengan relación con el manejo de aguas de procesos (cantidad utilizada, volumen almacenado, volumen de material humectado, entre otros) será remitida a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. En el caso de la DGA RM, se acompañará un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:
Parámetro pH SST Nitratos Etc. Año Mes N° de Informe Fecha 3.8.4.3.8.- Que, la zona de proyecto se encuentra en un área catalogada como de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea según Resolución DGA N°231/2011, por lo tanto el titular deberá evitar en todo momento alumbrar aguas en la fase de construcción debido a las obras proyectadas, con el objetivo de evitar impactos no deseados en la fuente hídrica, interferencia en la recarga de acuífero y efectos negativos al medio ambiente. Lo anterior, estará condicionado a que la extracción de material pétreo que se ejecutará a una profundidad máxima de cota 728 m.s.n.m., y según la configuración de la figura “Perfil Transversal Área Explotación” presentada en el Anexo 4 del Adenda 2.3.8.4.3.9.- Que, el proyecto en ninguna de sus fases, en particular en sus fases de construcción y de operación generará efectos negativos sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas, dado que el Proyecto no considera generar una “pluma contaminante” que afecte a la napa o cauce superficial alguno.3.8.4.3.10.- Que, el agua de lavado y de humectación de material pétreo, se almacenará en un sistema de tres piscinas, totalizando 480 m3 de capacidad de almacenamiento. Toda el agua de lavado y humectación se recirculará post proceso, mediante su descarga en el sistema de piscinas, de modo tal de minimizar el consumo de agua, mediante su recuperación y recirculación. Adicionalmente, se inyectará al sistema de piscinas el agua tratada en la unidad modular de tratamiento de aguas servidas, que entrega un afluente clorado y declorado que cumple con lo indicado en la Norma Chilena NCh N° 1.333 Of78, Calidad de Agua para RiegoPara resguardar que la calidad de agua del efluente cumpla con la normativa de referencia, de tal forma de asegurar que no exista ningún tipo de contaminación al ambiente, se monitoreará mediante una toma de muestras de la cámara habilitada para tal fin. Las muestras se analizarán de acuerdo a los procedimientos de muestreo aplicables a los parámetros contenidos en la Norma Chilena NCh N° 1333, en la “Tabla 1 Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego”. La frecuencia de muestreo será semestral en el primer año de operación y anual a partir del segundo año de operación. Dichos resultados serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Municipalidad de Colina.3.8.4.3.11.- Habilitar una canaleta estanca perimetral en los acopios para colectar cualquier filtración de humedad, la que descargará en el sistema de piscinas (estancas), de modo tal de recircular el volumen de agua filtrado y se implementará un muro de piedra, a 40 metros al sur de la quebrada norte, a lo largo de las áreas de planta y de acopio, para evitar cualquier eventual escurrimiento superficial a dicha quebrada.El muro de piedra se plantea con una base de hormigón de altura total del orden de 120 centímetros, con 50 centímetros en profundidad y 20 centímetros de hormigón sobre el nivel del suelo, dimensión estimada sobradamente necesaria para contener eventuales escurrimientos superficiales hacia la quebrada. El muro se terminará en altura, del orden de 50 centímetros adicionales con piedras agrupadas como una pirca, totalizando cerca de 70 centímetros sobre el nivel del suelo.En el Anexo N° 1 de Adenda N°3, se grafican el terreno del proyecto, las áreas de cantera, planta y acopio, las quebradas norte y sur y el trazado proyectado del muro de piedra y el corte transversal del diseño del muro.3.8.4.3.12.- Implementar para el área de cantera un Plan de Alerta, en el caso eventual de detectar un poco probable afloramiento del acuífero durante la extracción de material rocoso desde la cantera. Las medidas del plan serán las siguientes:a) De ocurrir un afloramiento, en el sector se detendrán las actividades en forma inmediata.b) Se procederá a confirmar el sector del eventual afloramiento, de modo tal de impedir el ingreso de personas y el desarrollo de cualquier actividad en dicho sector.c) Se dará aviso de inmediato a la Dirección Regional de Aguas RM (DGA RM), solicitando la visita de un profesional del Servicio citado.d) Se establecerá el método a seguir para controlar el afloramiento y proteger el acuífero, de común acuerdo entre el DGA RM y el titular, ya sea mediante infiltración o mediante descarga a un cauce superficial.e) Se monitoreará el desarrollo del método de control y/o protección del afloramiento y del acuífero, hasta obtener controlar el afloramiento en su totalidad.3.8.4.3.13.- Que, respecto de los dos estanques de petróleo de 10 m3 cada uno, el transporte y carga de petróleo en los estanques los realizará una empresa distribuidora de combustibles autorizada, mediante camiones estanque. La capacidad máxima de cada estanque será de 10 m3, totalizando un máximo de 20 m3. Cada estanque contará con un surtidor y un pretil estanco de contención de 11 m3 capacidad de contención, por estanque, es decir, el 110% del volumen total que se pudiese almacenar, de modo tal de asegurar que no habrá filtraciones desde cada estanque o desde las piscinas o pretiles de contención. En consecuencia, cualquier derrame será contenido por la estructura de seguridad, impidiendo su disposición en el suelo.3.8.4.3.14.- Que, los estanques de petróleo contarán con las siguientes medidas para prevenir un eventual derrame o filtración:a) Válvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del productob) Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma mediante una válvula de flotación instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmentec) Contenedor de derrame: Corresponde a un recipiente instalado en la misma tubería donde se realizara la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camiónd) Isla de Combustible: Se implementara en el sector de abastecimiento de combustible, la que tendrá suelo impermeable, protección antideslizante, será resistente al agua y a los combustibles líquidos, estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular y contara con canaletas recolectoras de derrames y una piscina recolectora estanca del 110% de capacidad del volumen de combustible a almacenar (son estanques de superficie), de modo tal de evitar eventuales riesgos de contaminación e infiltración del suelo, napas y/o cauces superficiales. La carga de combustible se efectuará solo sobre la isla ya descrita.3.8.4.3.15.- Que, en el caso de una eventual contingencia por derrame o filtración de petróleo, se procederá a dar aviso la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborando un informe que contenga a lo menos:a) Detalle de cada una de las medidas de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.b) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.c) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.d) Proposición de Monitoreo y Verificación de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos, informes, todo cual deberá ser aprobado por la DGA.3.8.4.3.16.- Que, las aguas serán conducidas hacia la piscina mediante una cañería de 3 pulgadas de diámetro, como se representa en el plano CCH-A1-0001 del Anexo 1 de la Adenda 1. Por lo anterior, y según se indica, no se habilitará para este fin canal alguno.3.8.4.3.17.- Implementar en el límite norte de las áreas de planta y de acopio, un muro de piedra natural ubicado a 40 metros al sur de la quebrada identificada al norte del terreno y sin afectar o intervenir dicha quebrada en ninguna condición. El muro de piedra impedirá que cualquier eventual escurrimiento llegue a la quebrada.3.8.4.3.18.- El titular remitirá mensualmente un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, con los siguientes contenidos mínimos: topografía de los niveles de terraza, fotografías de las terrazas, cota de extracción, levantamiento topográfico longitudinal y transversal del sector de extracción y de 100 metros a la redonda, volumen de extracción y de probables y eventuales efectos no deseados, de haberlos.3.8.4.3.19.- La zona de proyecto se encuentra en un área catalogada como de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea según Resolución DGA N°231/2011, por lo tanto se evitará en todo momento alumbrar aguas en la fase de construcción debido a las obras proyectadas, con el objetivo de evitar impactos no deseados en la fuente hídrica, interferencia en la recarga de acuífero y efectos negativos al medio ambiente. Lo anterior, estará condicionado a la extracción de material pétreo que se ejecutará a una profundidad máxima de cota 728 m.s.n.m., y la configuración de la figura “Perfil Transversal Área Explotación” presentada en el Anexo 4 del Adenda 2.4.- Otras Consideraciones4.1.- Queda establecido durante el proceso de evaluación que no habrá extracción alguna desde el Estero Quilapilún. El proyecto se localiza a una distancia del orden de 2,5 kilómetros al norte del estero Quilapilún, sin tener relación territorial ni funcional u operacional alguna con dicho estero. A mayor abundamiento lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Colina en su Ord. N° 515 de fecha 29 de octubre de 2014, “se comunica al titular que el Estero Quilapilún no está considerado entre los cauces naturales permitidos para la extracción de áridos en la Región Metropolitana, según el artículo 6.2.3.1 de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago, situación que también queda establecida en el Artículo 3.21 del Dto.629, Plan Regulador de la comuna de Colina”.4.2.- Cualquier obra que se realice en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.4.3.- Se dará cumplimiento a las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.4.4.- Se dará cumplimiento a lo establecido en los siguientes cuerpos legales:a) D.F.L. MOP N° 850/97, en sus artículos 30, 31, 36, 39, 40 y 41.b) D.S. N° 158/80, que fija el peso de los vehículos que puedan circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas.c) D.S. MOP N° 200/93, que define pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.Complementariamente a lo precisado en los literales precedentes, el titular compromete que cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, manteniendo al mismo tiempo y en conjunto, una adecuada y oportuna coordinación con la Inspección Fiscal de Obra de la CCOP MOP, de la ruta concesionada "Los Libertadores" o G-57.4.5.- No se realizará procesamiento de material pétreo proveniente de terceros, en las instalaciones del proyecto, dejando claramente establecido que el funcionamiento de la Planta de procesamiento será ligado exclusivamente al material autorizado a extraer desde la cantera del presente proyecto.4.6.- El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, relativo al Oficio Ordinario N° 982 de la Secretaría regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de Noviembre de 2014:4.6.1.- Remitir un “Informe Preliminar de Emergencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:a) Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).d) La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, lo cual deberá ser validado por la Superintendencia del Medio Ambiente.4.6.2.- Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.4.6.3.- Dado que el proyecto, en su fase de construcción y operación genera 4,71 y 7,095 toneladas de MP10 respectivamente, cifras ya aumentadas al 150%, superando el límite establecido en el artículo 98 del D.S 66/2009 que actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones (PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA.Adicionalmente el Titular implementará para todas las fases del proyecto las “medidas de control de emisiones” indicadas en el capítulo 2 de la DIA.4.6.4.- Ejecutar previo al inicio de las obras la estabilización de los caminos internos (1 km), a través de la aplicación asfalto RAP, correspondiente a la medida de control de emisiones para caminos no pavimentados a objeto de dar cumplimiento a lo comprometido por el titular, según lo declarado en la respuesta 2.5 de la Adenda 2.4.7.- El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, relativo al Oficio Ordinario N° 7767 de la Secretaría regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones, de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 05 de Noviembre de 2014:4.7.1.- El titular implementará el tratamiento asfáltico con asfalto RAP de las vías citadas antes del inicio del régimen de explotación de la fase de operación del proyecto.a) Respecto del Camino La Virgen, la ejecución del tratamiento estará condicionado a la factibilidad técnica, económica y legal, que se acuerde con la Dirección Regional de Vialidad, toda vez que dicho camino es un camino público de tuición de dicha Dirección, por lo que toda intervención debe requerir de la aprobación correspondiente.b) Por su parte, el Camino Los Canelos es un camino privado, por lo que su tratamiento se ejecutará antes del inicio del régimen de explotación.4.8.- La provisión y transporte de explosivos se debe realizar con una empresa especializada y autorizada. Los explosivos deberán ser llevados dos veces a la semana a la cantera, accediendo por la vía concesionada Ruta Los Libertadores, para continuar por Camino La Virgen (camino público) y por el Camino Los Canelos (camino privado). No deberá realizarse almacenamiento de explosivos por más de un día.4.9.- El titular deberá respetar las rutas y frecuencias indicadas en el cuadro N°8 de la Adenda 2.4.10.- El titular deberá implementar en la Planta un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen de la planta, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.4.11.- El titular implementará una romana de control de pesaje de todo camión o vehículo que retire productos pétreos desde el proyecto. Dicha romana contará con un software validado ante la SEREMITT RM, de registro del peso por cada vehículo, patente y lugar de destino, entre otros antecedentes.4.12.- El titular remitirá semestralmente a la SEREMITT RM y a la Dirección Regional de Vialidad RM, una copia en formato digital del registro de los vehículos que retiren productos pétreos.4.13.- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.4.14.- Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).4.15.- Se debe considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de camiones.4.16.- Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” cumple con:5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientalesEmisiones atmosféricas5.1.1.- D.S Nº 144/61, MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.Cumplimiento: Respecto de la emisión de material particulado y de gases de motores de combustión, en todas las fases del proyecto se implementarán las siguientes medidas de control indicadas en el Capítulo 2 de la DIA.5.1.2.- D.S. Nº 59/98, MINSEGPRES. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.Cumplimiento: Considerando la implementación de las medidas de control ya indicadas y que la localidad de Casas de Chacabuco se ubica a una distancia del orden de 4 km al suroeste del sitio de emplazamiento del proyecto, no se generará alteración de la calidad del aire en dicha localidad.5.1.3.- D.S Nº 66/10, MINSEGPRES. Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana (PPDA).Cumplimiento: Según lo indicado en el punto 2.11 de Adenda 2 y su anexo 1 “Estimación de Emisiones”, y lo indicado en el Oficio Ord. N°982 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de fecha 5 de Noviembre de 2014, el proyecto, en su fase de construcción y operación genera 4,71 y 7,095 toneladas de MP10 respectivamente, cifras ya aumentadas al 150%, superando el límite establecido en el artículo 98 del D.S 66/2009 que actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones (PCE) para su aprobación, en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA.El titular indica que, el modo de compensación será la pavimentación de un tramo del camino público La Virgen que cuenta con 1500 metros de extensión. El plan de compensación será presentado indicando la forma el plazo y las condiciones establecidas mediante un documento denominado Plan de Compensación de Emisiones (PCE), presentado posteriormente a la aprobación del proyecto. La compensación considerará los siguientes criterios:a) Real, entendiendo por tal que implique una rebaja efectiva de emisionesb) Cuantificable, entendiendo por tal una metodología a costo razonable que permita cuantificarla.c) Adicional, entendiendo por tal que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja, o bien, que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas maneras.d) Permanente, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisionese) Exigible, entendiendo por tal que los compromisos asumidos deben ser suscritos formalmenteAdicionalmente, el titular implementará las medidas de control indicadas en el punto 2.1.1 del Capítulo 2 de la DIA e indicadas también en el considerando 3.8.1.1 de este documento, para las distintas fases del proyecto.5.1.4.- D.S Nº 138/05, MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.Cumplimiento: El proyecto utilizará un grupo electrógeno del orden de 600 KVA de capacidad total.El titular dentro de los 12 meses contados a partir del inicio formal de la fase operación, presentará la declaración de las emisiones del grupo electrógeno ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.Para proveer de agua caliente, la planta contará con un calefont, por lo que no considera la instalación de calderas, sin embargo, en su fase de operación generará emisión de material particulado y de gases de motores de combustión.5.1.5.- D.S Nº 47/92, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y ConstruccionesCumplimiento: El titular implementará las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado en las faenas de construcción, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material durante la construcción y operación del proyecto:a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.b) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.d) Hacer uso de procesos húmedos en las faenas de molienda.5.1.6.- D.S Nº 75/87, MINATREL. Establece condiciones para el transporte de carga que indica.Cumplimiento: La totalidad de los camiones que abandonan la planta con material pétreo o roca, ya sea seleccionado y/o procesado, lo harán con la carga cubierta con una lona que impide el escurrimiento o caída involuntaria del material transportado.Ruido5.1.7.- D.S Nº 38/11, MMA, Establece Norma de Emisión de Ruidos.Cumplimiento: El proyecto en sus fases de construcción y operación dará cumplimiento con los valores máximos de emisión de ruido en zona rural. Lo anterior se indica en el Anexo 11 de la DIA, “Estudio de Impacto Acústico”, en las fases de construcción y de operación, evaluando las emisiones de ruido en los 4 receptores sensibles identificados.Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda implementar un plan de monitoreo de ruido que tendrá como objetivo verificar que los niveles de presión sonora generados por las actividades del proyecto se mantengan bajo los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/2011, del MMA. Para esto se deberán registrar los Niveles de Presión Sonora equivalente (NPSeq) en los puntos receptores identificados. Los resultados debieran ser presentados en informes a la Superintendencia del Medio Ambiente, que contengan al menos:a) Fecha y hora de medición.b) Identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal.c) Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto del lugar donde se realizó cada registro, señalando las distancias a las superficies u obstáculos más cercanos como también puntos de referencia.d) Identificación de otras fuentes de ruidos ajenas a la que se evalúa y que influya en la medición, especificando su origen y característica.e) Valores obtenidos de NPSeq para la fuente de ruido, complementado con los descriptores adicionales de niveles mínimos (NPSmín) y máximos (NPSmáx).f) Se deberán obtener, en el caso que sea necesario, los valores de NPSeq para el ruido de fondo, con el fin de realizar las correcciones.g) Certificación de instrumental utilizado vigente.h) Datos del profesional responsable de las mediciones.Residuos Líquidos5.1.8.- D.F.L. Nº 725/67, MINSAL. Código SanitarioCumplimiento: En las fases de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas provenientes desde baños, duchas y comedor. Las aguas servidas se dispondrán en una solución particular de aguas servidas, que considera el tratamiento de los residuos líquidos domiciliarios. El efluente clarificado será dispuesto como agua para humectación o riego de frentes de faena y circulación, cumpliendo con lo establecido en la Norma Chilena NCh N° 1.333, Of.78, modificada en 1987, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. En los frentes de trabajo se implementarán baños químicos, los que serán contratados a una empresa especializada que cuente con autorización de la Autoridad Sanitaria. Los residuos a generar en los baños químicos, serán dispuestos en lugares autorizados.Respecto del agua de lavado de sedimentos finos limo arcillosos comercializables, el titular precisa que en el proceso del material pétreo se utiliza agua industrial para humectar el chancado y separar los sedimentos finos limo-arcillosos de otras granulometrías de material (generalmente arenas) mediante tornillos lavadores. En el proceso, al agua industrial no se le adicionan químicos, no se vierten productos ni se modifica su pH o temperatura. El agua de lavado es enviada a una piscina de decantación, donde se separan los sólidos en suspensión correspondientes a los sedimentos finos asimilables a arcillas y limos comercializables. Las aguas de lavado serán recirculadas en el propio proceso productivo, por lo que no se generarán descargas de RILes.5.1.9.- D.S. Nº 594/99, MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoCumplimiento: En las fases de construcción, operación y cierre se generarán aguas servidas provenientes desde baños, duchas y comedor. Las aguas servidas se dispondrán en una solución particular de aguas servidas con tratamiento del residuo líquido. El efluente clarificado será dispuesto como agua para riego o humectación, cumpliendo con lo indicado en la Norma Chilena NCh N° 1.333, Of.78, modificada en 1987, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.Complementariamente en el sector de extracción se habilitarán baños químicos con un proveedor autorizado por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos en un lugar autorizado.Respecto del agua de lavado de sedimentos finos tipo arcilla o limo (comercializables), esta primero es decantada en una piscina de acumulación antes de ser reingresada al proceso. El agua de lavado se utiliza para humectar el proceso de chancado y separar por flotación los sedimentos limo-arcillosos comercializables de las arenas y otras granulometrías, mediante tornillos lavadores, las que luego son comercializadas a terceros. En el proceso, al agua de lavado no se le adicionan químicos, no se vierten productos ni se modifica su pH o temperatura. Dado que las aguas de lavado serán recirculadas en el propio proceso productivo, no se generarán descargas de RILes.Residuos sólidos5.1.10.- D.F.L Nº 725 /67, MINSAL. Código SanitarioCumplimiento: En las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos de carácter domiciliarios y asimilables, industriales y peligrosos.Los residuos domiciliarios y asimilables, se disponen provisoriamente al interior de un contenedor entregado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Con una frecuencia máxima cada 15 días, el contenedor es retirado para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario autorizado.Los residuos peligrosos, correspondientes en su mayoría a los aceites y grasas lubricantes, filtros y paños o guaipes con restos de aceites y grasas son dispuestos provisoriamente en contenedores metálicos estancos tipo tambor de 208 litros de capacidad, con tapa en el caso de los aceites y grasas, en una bodega especialmente destinada para este fin. Es una bodega con cierre hermético en todos sus costados, techada, manteniendo una separación de 40 centímetros con rejas, entre el cierre lateral y el techo. Cuenta con acceso controlado y se dispone sobre un radier estanco, para impedir cualquier eventual filtración de aceite usado al subsuelo. La bodega cuenta con un extintor de 10 kilos de capacidad (tipo PQS A-B-C). Con una frecuencia máxima de 6 meses, los residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar autorizado. El manejo de los residuos peligrosos y la estructura de la bodega, da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.Por su parte los residuos industriales sólidos, son almacenados provisoriamente en un sector especialmente destinado a este fin, para luego, ser retirados y dispuesto en un lugar autorizado, dando cumplimiento a lo indicado en la Resolución 5.081/1993, del MINSAL.Este titular precisa y aclara, que en la planta no se efectúa mantención de los motores de los equipos y vehículos. Dicha mantención se realizará en talleres autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se precisa además, que en la planta no se realiza tratamiento alguno de residuos, solo su almacenamiento provisorio, previo a su disposición final en un lugar autorizado.En el Capítulo 5 Permisos Ambientales Sectoriales, se presentan los antecedentes del sector de almacenamiento temporal de la bodega de residuos peligrosos.Para la fase de operación, el titular solicitará la autorización sectorial para el funcionamiento del sector de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, industriales y de la bodega de residuos peligrosos, como indica el Código Sanitario.5.1.11.- D.S Nº 594/99, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.Cumplimiento: En las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos de carácter domiciliarios y asimilables, industriales y peligrosos.Los residuos domiciliarios y asimilables, se disponen provisoriamente en un sector techado, sobre un radier, al interior de un contenedor entregado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Con una frecuencia mínima cada 15 días, el contenedor es retirado para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario autorizado.Los residuos peligrosos, correspondientes en su mayoría a los aceites y grasas lubricantes, filtros y paños o guaipes con restos de aceites y grasa. Estos residuos son manejados como residuos peligrosos y dispuestos provisoriamente en contenedores metálicos estancos (con tapa en el caso de los aceites y grasas) en una bodega especialmente destinada para este fin. Es una bodega con cierre hermético en todos sus costados, techada, manteniendo una separación de 40 centímetros con rejas, entre el cierre lateral y el techo. Cuenta con acceso controlado y se dispone sobre un radier estanco, para impedir cualquier eventual filtración de aceite usado al subsuelo. La bodega cuenta con un tipo PQS A-B-C de 10 kilos de capacidad. Con una frecuencia máxima de 6 meses, los residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar autorizado. El manejo de los residuos peligrosos y la estructura de la bodega, da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.Este titular precisa y aclara, que en la planta no se efectúa mantención de los motores de los equipos y vehículos. Dicha mantención se realizará en talleres autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se precisa además, que en la planta no se realiza tratamiento alguno de residuos, solo su almacenamiento provisorio, previo a su disposición final en un lugar autorizado.En el Capítulo 5 Permisos Ambientales Sectoriales, se presentan los antecedentes del sector de almacenamiento temporal de la bodega de residuos peligrosos. Para la fase de operación, el titular solicitará la autorización sectorial para el funcionamiento del sector de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, del sector de residuos industriales y de la bodega de residuos peligrosos, como indica el Código Sanitario.Residuos peligrosos5.1.12.- D.S. Nº 148 /03, MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.Cumplimiento: Los residuos peligrosos, correspondientes en su mayoría a los aceites y grasas lubricantes, filtros y paños o guaipes con restos de aceites y grasa. Estos residuos son manejados como residuos peligrosos y dispuestos provisoriamente en contenedores metálicos estancos (con tapa en el caso de los aceites y grasas), en una bodega especialmente destinada para este fin. Es una bodega con cierre hermético en todos sus costados, techada, manteniendo una separación de 40 centímetros con rejas, entre el cierre lateral y el techo. Cuenta con acceso controlado y se dispone sobre un radier estanco, para impedir cualquier eventual filtración de aceite usado al subsuelo. La bodega cuenta con un extintor de 10 kilos de capacidad tipo PQS A-B-C. Con una frecuencia máxima de 6 meses, los residuos peligrosos son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar autorizado. El manejo de los residuos peligrosos y la estructura de la bodega, da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.Este titular precisa y aclara, que en la planta no se efectúa mantención mecánica de los motores de la maquinaria móvil y vehículos livianos. Dicha mantención se realizará en talleres autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se precisa además, que en la planta no se realiza tratamiento alguno de residuos, solo su almacenamiento provisorio, previo a su disposición final en un lugar autorizado.En el Capítulo 5: Permisos Ambientales Sectoriales, se presentan los antecedentes de la bodega de residuos peligrosos.Flora y fauna5.1.13.- Ley N° 20.283, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y el Decreto 93/2009, Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.Cumplimiento: El Estudio de Línea Base de Flora y Vegetación de la DIA, identificó en el sector del área de extracción de la cantera preexistente sector altamente intervenido por actividades previas de explotación por parte de terceros, ejemplares aislados de Prosopis chilensis (“Algarrobo”), los que se encuentran en categoría de conservación “Vulnerable”. Sin embargo, el desarrollo de la extracción de material pétreo desde el área de 9,5 hectáreas (cantera preexistente), afectará 16 ejemplares de Prosopis chilensis (“Algarrobo”), no constituyendo formación de bosque nativo, como se acredita con la presentación del Anexo 16 de la DIA “Estudio Línea Base de Flora y Vegetación”. Por lo anterior, se implementará la plantación de ejemplares de la especie citada, Prosopis chilensis (“Algarrobo”), en una relación de 5 ejemplares a plantar por cada ejemplar intervenido (5:1), manejando la plantación para alcanzar un prendimiento de un 75%. El proyecto de replantación de Prosopis chilensis (“Algarrobo”), se presentará sectorialmente ante CONAF e implementará, en forma previa al inicio de la fase de construcción. El titular aclara que el sector del proyecto se presenta altamente intervenido por actividades de pastoreo y de explotación de cantera a escala artesanal e industrial preexistentes.Complementariamente, en el contexto del Plan de Recuperación de Suelos del Anexo 10 de la DIA, ya presentado a los Servicios competentes, la propuesta de zonificación de dicho plan considera dos zonas de forestación con especies nativas, las que se indican a continuación:a) Zona de Amortiguación límite área de extracción: Se propone crear un área de amortiguación alrededor de la cantera la cual tendrá un ancho aproximado de 45 metros y una superficie aproximada de 6,3 ha. Actualmente esta área posee una cobertura vegetacional de un 23% (equivalente a 2,1 hectáreaas) la cual aumentará al menos a un 95%. Dicha zona será reforestada con especies nativas de rápido crecimiento y copa amplia, comportándose como un biombo vegetal, el cual servirá también como una zona de transición para el área de extracción y la zona de reforestación de bosque y matorral nativo.Antes de proceder a la plantación, el límite de extracción deberá ser delimitado con un cerco construido de doble malla rachel (al 80%) y de 3 m de altura, de manera de ayudar a la captación de material particulado mientras el biombo vegetal se desarrolla. Las especies a incorporar deberán tener al menos 1,5 m de altura para los arbustos y árboles, y 0,2 m para las herbáceas. Este cerco se mantendrá hasta que dichas especies (arbustivas y arbóreas) alcancen al menos 2,5 m de altura.b) Zona de Reforestación con Bosque y Matorral Nativo: Se propone la reforestación de 8,2 ha de bosque y matorral nativo como medida adicional a la recuperación de suelos. Esta área posee actualmente una cobertura de un 24% (2 ha), la cual será aumentada al menos a un 60%. Dicha zona estará compuesta por asociación de especies vegetales de ladera exposición norte (matorral) y especies de ladera exposición sur y quebradas (bosque). Con esto se espera generar masas vegetales que logren compensar y en un futuro aumentar la superficie de cobertura vegetal.La plantación de estas asociaciones vegetales dará paso a una sucesión ecológica que se generará post- cierre, ayudando el asentamiento de nuevas especies naturalmente, aumentando la biodiversidad del área intervenida.La zonificación propuesta en el Plan de Recuperación de Suelos del Anexo 10 de la DIA, se presenta en el Anexo 2 Planos.Por su parte, el Estudio de Línea Base de Flora y Vegetación no identificó formaciones xerofíticas presentes en las áreas que intervendrá el proyecto, por lo que no se requerirá presentar plan de descepado de formación xerofítica.5.1.14.- Ley N° 4.601, Ley de caza y el D.S. N° 5/1998 Reglamento de la Ley de CazaCumplimiento: En el Anexo 17 de la DIA “Estudio Línea Base de Fauna”, se verificó que en el terreno de emplazamiento del proyecto, así como en su entorno, hay potencial presencia de ejemplares de fauna de baja movilidad, en particular reptiles, de las especies Liolaemus lemniscatus (“Lagartija lemniscata”), Liolaemus fuscus (“Lagartija café”), Liolaemus cyanogaster (“Lagartija de vientre azul”), Liolaemus tenuis (“Lagartija esbelta”), Tachymenis chilensis (“Culebra de cola corta”), Phylodrias chamissonis (“Culebra de cola larga”) y Callopistes palluma (“Iguana chilena”),, por lo que en esta Declaración se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99° del RSEIA, relativos a la captura y relocalización de especies con fines de protección y preservación. Sin perjuicio de lo anterior, el titular establecerá a todos sus trabajadores y contratistas, la prohibición de cazar en el terreno del proyecto a cualquier ejemplar animal, ya sea que esté o no bajo alguna categoría de conservación.Patrimonio cultural5.1.15.- Ley 17.288, Ley Sobre Monumentos Nacionales.Cumplimiento: En el Anexo 19 de la DIA, se presenta el Estudio de Línea Base de Arqueología del proyecto. Dicho estudio se desarrolló sobre la base de la siguiente metodología:a) Revisión de Conceptos para Caracterizar el Patrimonio Cultural, considerando lo indicado en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y criterios definidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, presentados en su página web oficial (www.monumentos.cl).b) Recopilación antecedentes bibliográficos: Se realizó una revisión de la literatura especializada en dos niveles, el primero de alcance regional para la zona central de Chile y el segundo enfocado a la información disponible para áreas cercanas (dentro de un radio de 10 km desde el área de estudio). El objetivo de esta actividad consistió en contextualizar el potencial patrimonio arqueológico del área de estudio con la información cronocultural y distribucional arqueológica disponible a nivel regional y local. Incluyó además fuentes como el Catastro de sitios arqueológicos en cuencas priorizadas, elaborado por el MOP (UTA-MOP 1994), a principios de la década de 1990 y la página web del Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl).c) Inspección Visual Arqueológica del Área de Emplazamiento del proyecto: La inspección visual arqueológica es la actividad desarrollada en terreno dentro de este estudio y correspondió al recorrido sistemático, en forma pedestre, cubriendo la superficie total del proyecto empleándose transectos lineales equidistantes entre sí, a distancia variable en función de la extensión de la superficie y características topográficas de la misma. El objetivo de la realización de esta inspección fue detectar o descartar la presencia de restos culturales (artefactuales o ecofactuales), a partir de la observación de la superficie del terreno y eventuales cortes estratigráficos expuestos en el lugar.d) En una primera fase con fecha 10/06/2013, se recorrió la totalidad del área de estudio, en base a transectos lineales espaciados en promedio 80 m entre sí.e) En una segunda fase, con fecha 01/08/2013, se recorrió de manera intensiva la totalidad de las áreas de proyecto denominadas Zona de Extracción y Planta de Procesamiento, en base a transectos lineales separados en promedio 25 m entre sí.f) El recorrido de los transectos fue marcado mediante navegadores satelitales marca Garmin ETrex 30 y ETrex Legend HCx). La información obtenida fue volcada en una ortofoto de alta resolución disponible para el proyecto para permitir su adecuada localización geográfica.g) El criterio utilizado para la determinación de Sitos y Hallazgos Aislados, corresponde al establecido en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, en particular en el documento “Estándares Mínimos de Registro del Patrimonio Arqueológico” elaborado por el Centro Nacional de Restauración y Conservación DIBAM, el Consejo de Monumentos Nacionales y el Área Patrimonio del Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial. En el documento citado y publicado en la página web oficial del Consejo de Monumentos Nacionales, se define como:i. Hallazgo Aislado: corresponde a la presencia de un máximo de 5 evidencias en una superficie cuyo diámetro corresponde a 20 metros.ii. Sitio: corresponde al hallazgo de seis o más evidencias en una superficie cuyo diámetro corresponde a 20 metros.Los resultados del Estudio de Línea Base indican lo siguiente:a) En el terreno y entorno del proyecto no existen Monumentos Históricos ni Sitios Arqueológicos registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales, en el Catastro MOP o en el Catastro de Sitios Arqueológicos de Cuencas Priorizadas (UTA-MOP 1994)b) Mediante los trabajos de terreno, se identificaron un conjunto de tres Sitios.c) Los tres Sitios se asocian a concentraciones de evidencias, Lazcas en su mayoría. El titular precisa que las definiciones de Sitios no son taxativas, como se indica en el Estudio de Línea Base de Arqueología, dada su distribución y condiciones de entorno, debido a la alta intervención del área de estudio por actividades previas de cantera artesanal e industrial (años 1994 a 1995), presencia de roca colapsada por la actividad de cantera, pastoreo, circulación de caballares, de personas, vehículos y motos y la dinámica geomorfológica del área, la que corresponde a un sector de depositación de materiales coluviales arrastrados desde zonas de mayor cota, lo que alterar el registro de los elementos arqueológicos y su distribución, por lo que la definición de sitio debe ser estudiada con mayor detalle. Estos procesos postdepositacionales naturales y antrópicos, pueden afectar considerablemente la ubicación original de los elementos identificados, disminuyendo su valoración como tales. Complementariamente, los Sitios presentan un estado de conservación pobre, debido a las condiciones de entorno descritas precedentemente.En resumen, se identificaron tres sitios asociados a concentraciones, los que se denominan Concentración 1, Concentración 3 y Concentración 4. El titular aclara que los tres Sitios no serán afectados por las obras y actividades del proyecto, pues están fuera de las áreas de explotación, de planta y de acopio. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas:a) Señalética de delimitación perimetral.b) Instalar señalética de identificación del Sitio y de Prohibición de Ingreso.c) Prohibición de ingreso y alteración del sitio a los trabajadores del proyecto.d) Capacitación e inducción a los trabajadores sobre el valor, respecto y protección del Patrimonio Cultural.e) Mantener en buenas condiciones las protecciones y señaléticas que sean colocadas en los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área de influencia directa del proyecto.f) Prohibición de realizar trabajos constructivos o movimientos de tierra en sectores con protección de restos arqueológicos indicados en esta Declaración.Mediante los trabajos de terreno, se identificaron un conjunto de quince Hallazgos Aislados. Con relación a los Hallazgos Aislados, denominados como Concentración 1 (Hallazgo Aislado asociado a una concentración), Concentración 2, Concentración 3, Concentración 4, Concentración 5 y Concentración 6, HA01, HA02, HA03, HA04, HA05, HA06, HA07, HA08 y HA09. Para los Hallazgos Aislados, el titular compromete la implementación de las siguientes medidas:a) Solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales, el permiso de rescate en superficie de todos los eventos asociados a Hallazgos Aislados, descritos en el Cuadro 39 precedente.b) Solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales el permiso para la reubicación del Cenotafio (animita) identificado como HA01.c) Realizar el rescate de superficie de los eventos, antes del inicio de la fase de construcción.d) Realizar la clasificación de los materiales culturales rescatados.e) Los materiales obtenidos deben ser objeto de procesos de conservación y embalaje, según normativa DIBAM, para posteriormente ser entregados en una institución avalada por este organismo.Adicionalmente, el titular compromete las siguientes medidas de protección de Patrimonio Cultural:a) Implementar un Monitoreo Arqueológico para el desarrollo del proyecto. Dicho monitoreo contempla una fase inicial permanente, en la cual se implementa el sistema de protecciones y se realiza la inducción del personal de faena involucrado en el proyecto.b) Realizar supervisión presencial de los movimientos de tierra que sean proyectados en sectores aledaños a las concentraciones arqueológicas identificadas en el marco del proyecto.c) El titular deberá reportar la eventual aparición de restos arqueológicos durante las faenas, suspendiendo en forma inmediata las actividades y dar el aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, quien en conjunto con el profesional o empresa responsable del Monitoreo Arqueológico, recomendarán los cursos de acción a seguir.d) Cumplir con lo establecido en la Ley Sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.Respecto de lo anterior el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio Ordinario N° 4289 de fecha 07 de Noviembre de 2013, señala acoger lo indicado por el titular, con respecto a lo siguiente:a) El levantamiento de los hallazgos aislados reconocidos en la inspección visual del componente arqueológico del proyecto.Para efectuar estas labores en los sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto, un arqueólogo profesional deberá presentar una solicitud a este Consejo (una vez aprobada la RCA y antes del inicio de las obras), según los requerimientos del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo y metodología.Con respecto a los materiales arqueológicos recuperados, solicitamos proponer un lugar de depósito. Dichos materiales deberán ser entregados cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje que la institución museológica disponga.b) Los sitios arqueológicos detectados en la inspección arqueológica y que no serán intervenidos por obras del proyecto, deberán contar con las medidas de protección. Estas medidas corresponden al cercado perimetral mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura, como mínimo.Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e informada a este Consejo a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto.Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.c) Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.iii. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.iv. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.d) La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.e) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.f) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.Otras normativas5.1.16.- D.S. 1/13, MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).Cumplimiento: El titular ingresará los antecedentes que correspondan mediante la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), toda vez que se encuentre operativo el sistema de Ventanilla Única (www.retc.cl) , dando así cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, del MMA.5.1.17.- D.S Nº 78/10, MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.Cumplimiento: Las sustancias peligrosas a bodegar corresponden en esencia a aceites y grasas lubricantes, con bajo riesgo de inflamabilidad, lo que se acredita con la presentación en el Anexo 9 de las Hojas de Seguridad de cada producto. Aun cuando no aparecen en listado de sustancias peligrosas del D.S Nº 78/2010, del MINSAL, dada su condición de aceites y grasas, se manejan en una bodega aislada, con cierre hermético en todos sus costados, techada, manteniendo una separación de 40 centímetros con rejas, entre el cierre lateral y el techo. Cuenta con acceso controlado y se dispone sobre un radier estanco con pretil, para impedir cualquier eventual filtración de aceite usado al subsuelo. La bodega cuenta con 2 extintores de 10 kilos de capacidad cada uno, tipo PQS A-B-C. La capacidad del pretil de contención es del 110% del volumen máximo a almacenar en dicha bodega.5.1.18.- D.S. N° 160/08, MINECOM. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles.Cumplimiento: El transporte y carga de combustible líquido de equipos y maquinarias provendrá de una empresa distribuidora de combustibles autorizada, mediante camiones estanque. El combustible se almacenará en dos estanques de superficie, de capacidad máxima de 10 m3 cada estanque, totalizando un máximo de 20 m3, con surtidor y un pretil estanco de contención de 11 m3 capacidad de contención, por estanque. Cada estanque contará con las medidas de control de incendios que establece el D.S. N° 160/2008, del MINECON, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.5.1.19.- Ley N° 17.798, Ley Sobre Control de Armas y Explosivos.Cumplimiento: El uso del polvorín, dará cumplimiento a lo indicado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 17.798.6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76, 91, 93, 94, 96 y 99 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.6.1.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 76, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, y al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Oficio Ordinario Nº 1548 de fecha, 01 de Abril de 2014 se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.6.2.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ordinario Nº 2613 de fecha 7 de Abril de 2014, se manifestó conforme condicionando el permiso a:- El efluente tratado deberá cumplir con los parámetros de la Norma Chilena Oficial NCh N° 1.333.Of.78 modificada en 1987, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos, y se dispondrá como agua humectación.6.3.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ordinario Nº 2613 de fecha 7 de Abril de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por lo que se otorga el citado permiso.6.4.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ordinario Nº 2613 de fecha 7 de Abril de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados por lo que se otorga el citado permiso, calificando el proyecto “Extracción y procesamiento de roca en cantera preexistente - Cantera Chacabuco” como actividad MOLESTA.6.5.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al respecto la Secretaría Regional de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ordinario Nº 279 de fecha 1 de abril de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.6.6.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y en Adenda 1 se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99, del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. y al respecto el Servicio Agrícola Ganadero, mediante Oficio Ordinario Nº 586 de fecha 31 de marzo de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.7.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:8.1.- El titular comunicará los horarios y fechas de las tronaduras con una anticipación de 48 hrs. a la Municipalidad de Colina y a los vecinos más cercanos que quedaron establecidos en la Tabla 1 de la Adenda 2, la cual se presenta a continuación:
Punto o Receptor Descripción Coordenadas UTM WGS84 DistanciaCantera-Receptor (m) Este (m) Norte (m) 1 Vivienda 343234 6342008 2.100 2 Vivienda 343232 6342075 2.170 3 Vivienda 342583 6341726 2.200 4 Vivienda 341762 6339505 2.4008.2.- En el Anexo 8 de Adenda 1 se adjuntan los resultados del Test de Toxicidad por Lixiviación, realizado a muestras piloto de sedimentos., para determinar si una sustancia es o no peligrosa. Los resultados del Test en comento, determinan que los sedimentos o borra son de carácter inofensivo. Complementando lo señalado precedentemente,8.3.- El titular realizará un análisis semestral de las borras durante el primer año de operación, mediante Test de Toxicidad por Lixiviación establecido en el artículo 14 del D.S. N° 148/2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.Respecto de las aguas de proceso, se realizará el análisis trimestral de dichas aguas. Los resultados de los análisis se entregarán trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Colina.Se tomarán también muestras de agua de un pozo, aguas debajo de la futura explotación de la cantera, previo a su entrada en operación, con la finalidad de verificar que los análisis futuros no cambien durante la vida útil del proyecto, tomando muestras cada dos años del mismo pozo.8.4.- Se encapsularán los puntos de descarga de las cintas de transporte, ya sea que descarguen a otra cinta, al harnero, al alimentador del chancador de cono o a los acopios. El encapsulamiento se realizará mediante estructuras de metal cubiertas, de modo tal de contener cualquier eventual emisión de material particulado.8.5.- El titular implementará un programa de monitoreo de material particulado sedimentable durante el primer año de operación, en un punto a consensuar con SAG RM.8.6.- En el punto 2.28 de la Adenda 1, el titular señala el compromiso de plantar 5 algarrobos por cada uno intervenido, es decir plantar 80 ejemplares, los arboles serán plantados al inicio del proyecto en un plazo no mayor a 2 años desde el inicio de la fase de operación, el lugar de plantación (plano georreferenciado) y las respectivas medidas de protección a la reforestación (cercado, periodo de riego, entre otros) se presentan en el punto 2.12 de Adenda 2 y su anexo 2. El establecimiento de la reforestación, deberá considerar al menos un 75% de sobrevivencia de los árboles.Los ejemplares de árboles serán comprados en vivero, con una altura de 1m aprox. El área de plantación será aledaña al área de recuperación de suelos, de tal forma que estén cerca del camino de acceso a la cantera y puedan ser regados periódicamente por un camión aljibe u otro medio de transporte de agua.Los árboles podrán ser plantados al inicio del proyecto, en un plazo no mayor de dos años contado desde el inicio de la fase de operación, y contarán con protección individual contra ataque de conejos. Se preparará una casilla de 60 cm de profundidad, y se rellenará con tierra con alto contenido orgánico para mejorar la capacidad de retención de agua y la fertilidad.El riego se aplicará hasta los 2 años después de plantados, en el periodo septiembre - mayo. Se reemplazarán todos los individuos que no sobrevivan, de tal forma de asegurar al final del periodo la sobrevivencia de 80 individuos.El Anexo 2 de Adenda 2 muestra los sectores de reforestación con algarrobos.8.7.- El titular efectuará al comienzo de la fase de operación, la limpieza del material rocoso disgregado a nivel superficial, dejado por las actividades previas de terceros, de extracción de roca en la cantera. El desarrollo de actividades preexistentes de cantera, se constató en la visita a terreno de fecha 20 de noviembre de 2013, coordinada por el SEA RM.Cubrir al comienzo de la fase de operación las fosas de extracción preexistentes en el terreno del proyecto, generadas por terceros durante las actividades previas de extracción desde la cantera.9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.11.- Que, el Titular del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N°1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº574 de 2012 , o aquella que la reemplace.12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.13.- Que, el Titular del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la individualización de cambios de titularidad.15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.16.- Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.17.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.18.- Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.19.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco”.2.- CERTIFICAR que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Roca en Cantera Preexistente Cantera Chacabuco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 76, 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300.3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese