REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO |
DESISTIMIENTO QUE INDICA Concepción, 23 de julio de 2018 |
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Ciclo Combinado Tierra Noble" presentado por el señor Jose Enrique Auffray Garcia, en representación de Global Power Generation Chile SpA, con fecha 26 de mayo de 2016, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
La carta de fecha 20 de julio de 2018, remitida por el señor Jose Enrique Auffray Garcia, en representación de Global Power Generation Chile SpA.
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y en la Resolución Exenta RA N°119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación de cargo de Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
Que, por carta de 20 de julio de 2018, el señor Jose Enrique Auffray Garcia, en representación de Global Power Generation Chile SpA, manifiesta su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Ciclo Combinado Tierra Noble".
Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (énfasis agregado)".
Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que "Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (énfasis agregado)".
Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia (énfasis agregados)".
Que, la referida solicitud ha sido presentada por el Titular del Proyecto, oportunamente ante órgano competente.
RESUELVO:
Tener por desistido el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central de Ciclo Combinado Tierra Noble", presentado por el señor Jose Enrique Auffray Garcia, en representación de Global Power Generation Chile SpA poniéndose término al procedimiento de evaluación ambiental de la misma.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,