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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHEPICA. LOCALIDADES DE CHEPICA Y AUQUINCO "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Municipalidad de ChépicaRut: 69.090.300-4 Domicilio: 18 Septiembre 3214, Chépica Representante Legal: Myriam Rodríguez Cruz Rut: 9.944.689-7 Dirección: 18 Septiembre 3214, Chépica Fono: 72-817269 1.2. Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, en la provincia de Colchagua, específicamente en la comuna de Chépica. Limita al norte con las comunas de Santa Cruz y Nancagua, al oeste con la comuna de Lolol, al oeste con la comuna de Chimbarongo y al sur con las comunas de Hualañé y Rauco. Tiene una superficie de 503,4 km2. Sus coordenadas son:
1.3. Vida útil 30 años
1.4. Descripción del proyecto El Plan Regulador Comunal de Chépica, (en adelante "el plan" o "el proyecto"), es un instrumento de planificación territorial que orienta, durante un período de 30 años, el proceso de desarrollo físico y funcional del territorio de la comuna de Chépica, en la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 al 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.1, al 2.1.4, 2.1.10 al 2.1.14 y del 2.1.17 al 2.1.38, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, fijando normas de ordenamiento espacial de las actividades urbanas de manera de proporcionar una buena calidad de vida a sus habitantes. La alternativa adoptada para la estructuración del Plan está basada en que el crecimiento urbano se desarrolle en torno a los núcleos urbanos existentes, permitiendo de este modo la protección y mantención de los suelos agrícolas al exterior del límite urbano. Marco de Referencia Político Legal y Reglamentario El marco de referencia político, legal y reglamentario del Plan, se encuentra definido por los principios, objetivos y mecanismos estipulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones con su respectiva Ordenanza y otras leyes y reglamentos que complementan el Plan. Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, constituyen los principales instrumentos considerados en la formulación del presente Plan Regulador. En esta instancia jurídica se definen los roles y responsabilidades de los distintos agentes que actúan en el proceso de desarrollo urbano y se explican los tipos de instrumentos de planificación existentes en los distintos niveles territoriales identificados en la normativa. Objetivo Generales del Plan. Los principales objetivos abordados en la presente propuesta del plan se traducen en una serie de pautas tendientes a guiar el crecimiento ordenado de los centros urbanos. Del mismo modo, para salvaguardar los recursos naturales de la comuna se establece la protección de estos, conjugado con el estímulo de actividades productivas concordantes con el fin último del plan, que se refiere al establecimiento de un territorio sustentable. Objetivos Específicos Dentro de los objetivos específicos del Plan se propuso confeccionar un diagnóstico urbano comunal que permita, en distintos cortes temporales, entregar la situación actual de los componentes sociales, económicos y territoriales, como también sus tendencias de crecimiento, estabilidad o decrecimiento. Analizar, replantear y sistematizar el diagnóstico del área urbana y rural de la comuna en términos de un conjunto de indicadores relevantes, a partir de Planes de Desarrollo Comunal y de los nuevos antecedentes reunidos en el expediente urbano. La evaluación de los contenidos de dicho expediente deberá reforzar los roles (actuales y alternativos) que se proyectan para la comuna y por lo tanto, el significado que puede esperarse de las modificaciones que se propongan en orden a asegurar los objetivos y metas en el ordenamiento espacial previsto en el horizonte del proyecto. Formular la alternativa de estructuración óptima para los centros poblados de la comuna, incluido el territorio rural, para un horizonte de 30 años, que responda a sus demandas y que se exprese en un Plan global que oriente la acción y la administración del desarrollo urbano de toda la comuna. Proponer índices que relacionen población residencial con distintas condicionantes urbanas (empleo, dotación de infraestructura, equipamientos, ambientales, etc.) de modo de orientar el desarrollo hacia un sistema sustentable. Incrementar el desarrollo y crecimiento armónico de los centros poblados y del área rural, en forma armónica y coherente con el desarrollo comunal, definiendo zonas específicas de localización residencial y que permitan una diversidad tipológica condicionada por un manejo de las densidades y normativas de ocupación territorial, con una adecuada localización de equipamientos y servicios, en armonía con aquellas de carácter agrícola o de conservación localizadas tanto al interior como fuera del límite urbano. Detectar proyectos estratégicos posibles de consolidar en la localidad y el área rural de la comuna para potenciar su desarrollo (Plan Indicativo de Inversiones). Dotar al municipio de Chépica de una herramienta efectiva de apoyo a los entes dedicados a la planificación al interior de la Municipalidad, en el desarrollo de las políticas públicas para territorializar y focalizar los sectores más sensibles de la comunidad. Determinación de Límites y Zonificación Macrozonificación Comunal Como una forma de dar incentivos territoriales a la localización de proyectos de impacto asociados a la potencialidades de la comuna, se definieron distintas zonas de desarrollo prioritario condicionadas que presentan normas flexibles de urbanización, las que pueden ser modificadas mediante la formulación de Planes Maestros y/o Seccionales. a) Zonas de Interés Agrícola Rural Se orientan al aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de explotación económica, propiciando en cada caso, el uso para el que el territorio presenta mayores capacidades y evitando la aparición de actividades que puedan mermar esta potencialidad. Para este fin se integran variables como la calidad de los suelos, la pendiente del terreno, la presencia de recursos mineros y los usos actuales o potenciales del territorio en estudio. b) Zonas de Protección Se orientan al mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos ecosistemas y/o paisajes valioso, por su estado de conservación o la relevancia de su naturaleza. Esta conservación se plantea con distintos grados de intensidad dependiendo de lo que se trata de proteger, definiéndose para esto distintas categorías. c) Zonas de Restricción Estas áreas incorporan aquellos sectores reconocidos en el presente estudio como zonas afectas a procesos de remoción en masa, áreas eventualmente inundables, y en general sectores donde los procesos físicos del ambiente presenten un dinamismo o factor de cambio que pueda llegar a afectar la seguridad de grupos humanos o sus estructuras asociadas. Especial énfasis tiene el tratamiento de los cursos y cuerpos de aguas superficiales naturales o artificiales sobre los cuales se han establecido márgenes de protección atendiendo a eventos de desborde, por causas naturales o problemas de manejo de los mismos. Zonificación Local Que corresponden a las macrozonas que por sus características, intensidad y usos de suelo se constituyen como centros urbanos del sistema comunal, que son las localidades de Chépica y Auquinco. Estas incluyeron además las áreas de extensión urbana, que están orientadas a acoger el crecimientos previsto de los centros poblados, en el marco de los horizontes temporales de vigencia del Plan. Como es de esperar, se expresa un crecimiento del consumo de suelo que incorpora 131 há a la ciudad de Chépica. Dicha demanda de suelo es superior a la oferta existente actualmente igual a 30,18 há correspondiente a un total de 15 predios eriazos sobre 1 há de superficie unitaria, existentes al interior del área urbana consolidada de Chépica, lo que compromete crecimiento en extensión y relleno intersticial con mayor densificación de construcciones de borde o de cierro de predios agrícolas. En el caso de Auquinco, se incorporan 62 ha para un total de 867 viviendas. Es decir, el área Urbana existente y las áreas de Extensión Urbana propuestas constituyen en su conjunto los siguientes límites urbanos del plan.
a) Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión Urbana Para las áreas urbanas se definen las siguientes zonas destinadas a fortalecer y generar las condiciones para el desarrollo de las funciones urbanas. b) Zonas de Restricción 1.4.1. Plan Regulador Propuesto ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHÉPICA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 MARCO DE REFERENCIA PARRAFO 1.1 Jurisdicción del Plan Artículo 1.1.0-1 Marco Reglamentario DEFINICION. El Plan Regulador Comunal de Chépica, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta durante un período de 30 años aproximadamente, el proceso de desarrollo físico y funcional del territorio de la comuna de Chépica, en la VI Región El Libertador Bernardo O´Higgins, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 al 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.1, al 2.1.4, 2.1.10 al 2.1.14 y del 2.1.17 al 2.1.38, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones. De la misma forma, el presente Plan se ajusta a lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Ley Nº 19.300 de Bases generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, D. S. Nº 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Artículo 1.1.0-2 Jurisdicción de Otros Textos Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren resueltas en esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de los siguientes cuerpos legales: Ley General de Urbanismo y Construcciones en adelante LGUC. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en adelante OGUC. Aquellas materias reguladas por el presente Plan y que a la vez sean reguladas por disposiciones que se originan en otros cuerpos legales, se resolverán considerando la norma que resulte más específica o más restrictiva. Artículo 1.1.0-3 Documentos del Plan Regulador DOCUMENTOS. El Plan Regulador Comuna de Chépica, en adelante PRC-CHE está conformado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal
Artículo 1.1.0-4 Materias Las disposiciones contenidas en esta ordenanza se refieren a las materias siguientes:
Artículo 1.1.0-5 Escala de los Planes Las disposiciones de este Plan Regulador Comunal prevalecerán hasta que no se apruebe un instrumento de planificación de nivel superior que incluya la totalidad o parte del territorio. Las disposiciones de los instrumentos de planificación superiores como las emanadas de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán incorporadas a estas como modificaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la LGUC. Artículo 1.1.0-6 Limites de las Zonas No constituirán causal de modificación del presente instrumento, las precisiones sobre límites de zonas que sea necesario realizar, debido a diferencias que se produzcan al aplicar este plan. Estas precisiones serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región El Libertador Bernardo O´Higgins (en concordancia con el Artículo 4 LGUC) Así mismo la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región El Libertador Bernardo O´Higgins, organizará y mantendrá un registro de las precisiones que le corresponda informar. Artículo 1.1.0-7 Predios con Varias Normas PARRAFO 1.2 Ámbito Territorial del Plan Artículo 1.1.2-1 Territorio del plan El Plan Regulador Comunal de Chépica, tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro de los límites urbanos que se establecen en este Plan denominados Áreas de Desarrollo Urbano. Artículo 1.1.2-2 Los límites de las Áreas de Desarrollo Urbano comunal, coinciden con los límites urbanos propuestos en el presente Plan Regulador para los centros poblados de Chépica y Auquinco, los que aparecen graficados en los planos PRC-CHE-LOC y PRC-AUQ-LOC y descritos en el TITULO 2 de esta ordenanza. TITULO 2 DESCRIPCIÓN DE LIMITES DE AREAS URBANAS Los límites de las Áreas de Desarrollo Urbano se circunscriben a la poligonal que se grafica en los planos PRC-CHE-LOC y PRC-AUQ-LOC, que se describe a continuación: Límite Urbano Localidad de Chépica
Límite Urbano Localidad de Auquinco
TITULO 3 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES CAPITULO 1 DEFINICIONES GENERALES Artículo 3.1.1-1 Conceptos Territoriales Para los efectos de la aplicación del presente instrumento se definen los siguientes conceptos no definidos en la LGUC y en la OGUC: Límite Ámbito Territorial del Plan: Constituye el perímetro que incluye todas las Áreas y/o Zonas definidas por este instrumento, sin exceptuar ninguna y por tanto coincide íntegramente con los límites urbanos de cada localidad. Límites Urbanos comunales: Es la poligonal cerrada que incluye a las zonas del Área de Desarrollo Urbano comunal dejando, por tanto, fuera al Área de Desarrollo Rural comunal. Este límite puede ser modificado de acuerdo a la normativa vigente. Zona de Expansión Urbana: Son aquellos territorios no urbanizados, contemplados dentro de los límites establecidos por los Planes Reguladores Comunales y/o del Área de Desarrollo Urbano definidos como reservas de espacio para el futuro crecimiento de los núcleos urbanos admitiendo una forma de ocupación más cercana a la modalidad rural con la posibilidad de incorporar pequeños núcleos de equipamiento complementarios a la actividad residencial. Restricción: Es el conjunto de disposiciones dirigidas a cautelar que la localización y existencia de obras y/o intervenciones físicas dentro del territorio no sean causa de daños a la población. Protección :Son las disposiciones dirigidas a mitigar y/o eliminar la degradación del valor patrimonial de una situación geográfica u obra dentro del territorio. CAPITULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.2.1-1 Corresponden a las áreas urbanas y las zonas de expansión urbana comprendidas al interior de los límites urbanos propuestos por el presente Plan, y que se detallan en los Planos siguientes: Plano Área Urbana de Chépica
Artículo 3.2.1-2 Las áreas definidas en este Plan se dividen en las siguientes zonas, las que se identifican con las siglas indicadas en el siguiente cuadro: Área de Desarrollo Urbano Comunal
Las condiciones generales de ocupación de suelo y edificación para cada una de las zonas indicadas están definidas en los siguientes artículos de la presente Ordenanza. Artículo 3.2.1-3 La aplicación de las normas de subdivisión predial no tienen efectos retroactivo, por lo que los predios existentes o las subdivisiones aprobadas antes de la aprobación del presente Plan Regulador quedan eximidas de la obligaciones que imponen las normas del presente Plan Regulador. Artículo 3.2.1-4 De la Subdivisión e Integración de los Predios y Urbanización Para los efectos de aplicación de las normas de edificación, los predios existentes de menor superficie o frente que los indicados en la norma para las zonas respectiva, podrán ser edificados con los porcentajes de aprovechamiento y demás condiciones que establece la presente Ordenanza para cada Zona. Aquellos predios cuya superficie sea igual o superior al doble de la superficie de la subdivisión mínima permitida por esta Ordenanza para la respectiva zona, podrán aumentar hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad correspondiente. Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Artículo 63 de la LGUC, no podrán hacer uso de esta disposición. Artículo 3.2.1-5 Materialización de Pareos El Director de Obras, podrá autorizar o exigir pareos por ambos costados en sitios de ancho igual o menor a 10 metros, y por un costado en sitios de 15 o menos metros de ancho. En calles privadas o públicas de ancho igual o inferior a 15 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costados podrá autorizarse hasta dos pisos, con una altura máxima total de 5,5 metros. En calles públicas o privadas superiores a 15 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costado podrá autorizarse hasta tres pisos, con una altura máxima de 8,2 metros. Los pareos por un sólo costado, podrán autorizarse en todos los casos hasta tres pisos, con un máximo total de 8,2 metros de altura. En todos estos casos el Director de Obras condicionará el permiso, a que se obtenga una correcta armonía y asoleamiento para las edificaciones colindantes involucradas. La extensión de los pareos aquí permitidos se determinarán y resolverán en cada caso particular por el Director de Obras, teniendo en cuenta las características de las edificaciones colindantes. En estos proyectos se podrá aumentar la ocupación del suelo, sólo para los pisos pareados, hasta el 50% de la superficie predial. No obstante lo anterior deberá darse cumplimiento a las normas sobre Distanciamientos mínimos y rasantes dispuestas para las distintas Zonas del Plan. Sin perjuicio de estos pareos, los proyectos podrán acogerse a los adosamientos permitidos en un piso por la OGUC. Artículo 3.2.1-6 En toda construcción adosada o pareada el paramento del muro que enfrenta a la propiedad vecina deberá estucarse o pintarse en forma similar a la fachada por cuenta del propietario que construye dicho muro. Artículo 3.2.1-7 Cierro de Sitios Eriazos Los sitios eriazos deberán mantener un cierro perimetral interior definitivo de altura no inferior a 1,50m para evitar el depósito de basura y escombros. Artículo 3.2.1-8 Cierros Deslindes En las zonas expresamente señaladas, los deslindes prediales deberán tener una altura no superior a 1,80m pudiendo incrementarse a 2m sólo con el empleo de seto vegetal. La porción de deslinde predial incluida en el antejardín deberá ser materializada manteniendo las mismas exigencias de los cierros frontales. Artículo 3.2.1-9 Cierros Frontales Con el objeto de garantizar condiciones de transparencia de los frentes los cierros construidos sobre la línea Oficial, deberán materializarse con elementos que permitan mantener a lo menos, un 75% de transparencia, salvo lo establecido expresamente en las disposiciones detalladas por cada zona. Esta exigencia podrá ser parcialmente eximida mediante el uso de seto vegetal siempre que este no supere 1,40 de altura. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 3.2.1-10 Antejardines Para todas las zonas que consulten antejardines, se deberá establecer una profundidad mínima de 3m, salvo en el caso de los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales de ancho inferior a 8m, los que deberán tener una profundidad de 2m. En los sitios que conforman esquinas las exigencias de reserva de antejardín serán aplicables al deslinde que conforma el frente menor y a una distancia equivalente a un 25% del eje correspondiente el frente mayor. Pudiendo el cierro correspondiente al 75% restante del mencionado frente predial mayor, ser materializado de acuerdo a las exigencias establecidas para cierros en condiciones de deslindes. Artículo 3.2.1-11 Autorizaciones excepcionales en Antejardín Podrán eximirse de las exigencias de antejardín avanzando sobre la línea de cierro frontal, en un porcentaje no superior al 30% del frente predial, aquellas propiedades que dispongan de equipamiento comercial y que materialicen construcciones de carácter provisorio o cuya materialidad pueda ser desmontada ante la exigencia de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Para ello deberá acreditar mediante carta compromiso notarial la calidad provisoria de la edificación y su potencial demolición ante exigencias de la Dirección de Obras Municipales. Podrán eximirse provisoriamente de la exigencia de consolidación de antejardines, aquellas propiedades que soliciten permisos de edificación que se emplacen en cuadras que presenten menos de un 50% de los frentes prediales con retranqueo de antejardín, las cuales para solicitar construcción sobre línea oficial deberán presentar las cesiones gratuitas de terreno y demolición mediante documento notarial que acredite la naturaleza provisoria de las edificaciones para las cuales se solicita permiso. La propiedades que enfrenten Vías Troncales y colectoras, cuyo destino sea equipamiento o actividad productiva, podrán destinar un porcentaje no superior al 40% del la superficie de antejardín a estacionamiento, para lo cual deberá materializar la superficie de pavimentos señalada mediante tratamiento con cubierta vegetal. Artículo 3.2.1-12 Zonas de Restricción al Desarrollo Urbano Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el TITULO 4 de la presente ordenanza, las zonas de restricción al desarrollo urbano podrán ser reducidas en función de estudios técnicos que la Dirección de Obras Municipales estime conveniente, de manera tal, que demuestren que el o los riesgos asociados a la zona efectivamente disminuyen. Dichos estudios que deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y/o contar con informe favorable de los organismos técnicos respectivos. Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos, ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos. Las áreas de riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán automáticamente asimiladas a las condiciones de usos de suelo y normas de edificación de la zona inmediatamente colindante. Artículo 3.2.1-13 Sobre condiciones de agrupamiento Sin perjuicio de lo planteado en la OGUC, la presente ordenanza especifica las siguientes disposiciones sobre agrupamiento: Edificaciones pareadas: siendo la edificación pareada una unidad arquitectónica, no se aceptarán pareos diferidos en el tiempo y por lo tanto no podrán hacerse recepciones municipales de las obras. Edificaciones continuas: solo en casos que la edificación continua enfrente a pasajes se permitirán retranqueos de una profundidad de 2 mts. máximo. En casos de encuentro con predios de edificación aislada se deberá distanciar la edificación continua en un mínimo 3 mts. desde el cierro colindante con la edificación aislada. En estos casos el predio de edificación continuo, podrá aumentar en hasta un 60% el coeficiente máximo de ocupación del suelo. En casos de predios esquina, se permitirá la continuidad de la edificación siempre que la fachada de término que enfrenta la calle tenga un tratamiento semejante a la fachada continua o en casos que, para el predio esquina se especifique un antejardín, la edificación continua deberá conservar la distancia definida por los antejardines existentes solo en el frente edificado. Las edificaciones en este caso, podrán aumentar en 60% el coeficiente de ocupación de suelo. Artículo 3.2.1-14 Tratamiento de espacio público de edificios de equipamientos Todas las edificaciones destinadas a equipamientos de Escala Mayor, Mediana, Menor y Básica de acuerdo a lo señalado en el Cuadro 6 de la presente ordenanza, deberán materializar la intervención de su espacio público circundante de acuerdo a las exigencias establecidas por la Dirección de Obras Municipales, tomando como referencia las especificaciones contenidas en el Expediente Urbano Comunal que se menciona en el Artículo 5.3.1-1. Artículo 3.2.1-15 Identificación de Sectores de Gestión Urbana (SGU). La Municipalidad estará facultada para establecer, a petición del Director de Obras, la identificación de "Sectores de Gestión Urbana", conformados por predios de tamaños iguales o superior al tamaño de subdivisión predial exigido como mínimo para la zona y cuyo uso actual corresponda a actividades agrícolas o a terrenos eriazos que, o por su especial ubicación, debieran permitir la utilización de uso del suelo urbano prevista para la zona. La declaratoria de Sectores de Gestión Urbana se realizará mediante Decreto Alcaldicio, el que contará con una vigencia de 3 años para la materialización de las obras, prorrogable sólo a través de otro Decreto por un año, cumplidos los cuales quedará automáticamente derogado. Podrá ser solicitada la derogación anticipada de la Declaratoria de Sectores de Gestión Urbana, previa solicitud de sus promotores, a la Dirección de Obras Municipales y a través de ésta mediante Decreto Alcaldicio, que derogue la declaratoria antes mencionada. Artículo 3.2.1-16 La Municipalidad podrá establecer convenios y acuerdos con los propietarios de los predios que forman el o los sectores de Gestión Urbana con el objeto de facilitar la materialización de los usos de suelo urbano previstos para la zona. Las penalidades y beneficios será materia de definición de los convenios. En tanto no se materialice la constructibilidad del o los predios que componen el Sector de Gestión Urbana las propiedades integrantes se entenderán individualmente congeladas, no admitiéndose ampliaciones o construcciones nuevas en ellas. Sólo excepcionalmente podrá la Dirección de Obras autorizar transformaciones en estas propiedades ateniéndose a lo dispuesto en los Art. 118 y 125 de la LGUC. Artículo 3.2.1-17 A fin de provocar la pronta materialización de las Sectores de Gestión Urbana y en casos de desacuerdo entre las partes la Municipalidad podrá solicitar la expropiación de él o los predios de acuerdo a los artículos 85 y 86 de la ley 19537. Artículo 3.2.1-18 Para provocar la materialización de la vialidad estructurante propuesta, los nuevos loteos de uso residencial que ejecuten aperturas de vialidad con faja igual o superior a 15mts descritas en el Cuadro de Vialidad Estructurante de las localidades podrán acogerse a las normas generales de edificación descritas en el artículo 3.2.1-16. Artículo 3.2.1-19 En las Sectores de Gestión Urbana deberá construirse según las normas que se fijen en los Planos Seccionales respectivos o las siguientes normas generales de edificación: Tamaño Predial Mínimo (SGU): 500m2 Densidad: Se puede incrementar hasta en un 20% de la densidad prevista por la zona original. Coeficiente máx. ocupación de suelo: Podrá incrementarse en 20% la ocupación considerada por la zona en que se determine los sectores de Gestión Urbana. Coeficiente máx. constructibilidad: Podrá incrementarse en un 25% Los Sectores de Gestión Urbana deberán acceder por alguno de sus frentes a vías estructurantes o a calles cuyo ancho entre líneas oficiales no sea inferior a 15m. CAPITULO 3 TIPOS DE USOS DE SUELO Artículo 3.3.1-1 Definiciones Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en una misma zona, de acuerdo a lo establecido para cada caso en las Disposiciones Especificas para cada zona contenidas en las presente Ordenanza:
PARRAFO 3.2 Usos Residenciales Artículo 3.3.2-1 El uso residencial comprende todas las alternativas mencionadas en la OGUC (Artículo 2.1.25) PARRAFO 3.3 Equipamiento Artículo 3.3.3-1 Tipos de Equipamientos Las escalas de equipamiento se describen en la OGUC. En todos los casos se entenderá que el escalón superior permite la existencia de los equipamientos mencionados en los escalones inferiores y en su emplazamiento deberán cumplir las condiciones que se señalan en artículo 3.3.3-2 de la presente ordenanza. Los equipamientos que se mencionan como ejemplo para las distintas escalas son los más comunes. Cualquier otro equipamiento no mencionado deberá asimilarse a alguno de los mencionados. Tipos de Equipamiento
Fuente: Hospitales por tipo de establecimiento de acuerdo a red asistencia del Ministerio de Salud. Para los efectos aplicación del presente articulo, y sin perjuicio de los establecido como exigencia para las distintas escalas antes mencionadas se deberá considerar para el emplazamiento de equipamientos, que su frente predial o acceso principal enfrenten vías que como ancho mínimo entre líneas oficiales presenten las siguientes categorías: EQUIPAMIENTO MAYOR : 25m (colectora – troncal) EQUIPAMIENTO MEDIO : 20m (colectora) EQUIPAMIENTO MENOR : 15m (servicio) EQUIPAMIENTO BÁSICO : 11m (local) Artículo 3.3.3-2 Condiciones para el emplazamiento de los equipamientos Sin perjuicio de las normas y disposiciones específicas que tenga cada equipamiento para su localización y edificación y, de las disposiciones que puedan derivarse de estudios seccionales para áreas destinadas a equipamiento, toda las edificaciones de equipamiento deberán preferentemente localizarse en predios que enfrenten vías locales, colectoras y/o de servicio. Sin perjuicio de lo anterior no podrán emplazarse al interior de los Límites Urbanos los siguientes Equipamientos:
Artículo 3.3.3-1 Emplazamiento de cementerios En las áreas circunscritas a los límites urbanos del presente Plan Regulador, no podrán emplazarse instalaciones destinadas a cementerios. Del mismo modo se decreta a través del presente instrumentos la congelación de los establecimientos destinados a cementerios localizados al interior de los límites urbanos, con lo cual se restringen las ampliaciones o alteraciones en superficie de ocupación. La localización de nuevas instalaciones destinadas a albergar Cementerios o la ampliación de los existentes, que se localicen fuera del las áreas de desarrollo urbano señaladas en el presente instrumentos de Planificación, estarán sujeta a lo establecido en el Libro Octavo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1967, (D.O. del 31/01/68) y sus modificaciones, y Reglamento General de Cementerios, D.S. N 357 de 1970, del Ministerio de Salud, (D.O. del 18/06/70). En todos los casos la ampliación de los existentes deberá cumplir las siguientes condiciones:
PARRAFO 3.4 Actividades productivas Artículo 3.3.4-1 El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan Regulador, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas y exentas de niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas. Artículo 3.3.4-2 En el área del PRC-CHE-LOC, las actividades industriales, de servicio de carácter industrial y de todo tipo que sean calificadas como insalubres, contaminantes, molestas y/o peligrosas, para los efectos de la planificación territorial se considerarán siempre de carácter comunal por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y sólo podrán emplazarse fuera de las áreas urbanas. Artículo 3.3.4-3 Sobre las actividades molestas preexistentes Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como insalubres o contaminantes, molestas y/o peligrosas, que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el artículo 62º de la LGUC. Artículo 3.3.4-4 Sobre actividades productivas inofensivas Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por este Plan en las cuales expresamente se permiten estas actividades, se puede además establecer condiciones específicas para ellas, a través de la definición de Zonas de Carácter Mixto, Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Inofensivo Exclusivas o Mixtas con otras actividades compatibles y/o Zonas Industriales Inofensivas. Las actividades productivas señaladas que cuenten con calificación del Servicio de Salud del Ambiente como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. Artículo 3.3.4-5 Sobre la calificación de las actividades productivas molestas, peligrosas o contaminantes La calificación de las actividades molestas, peligrosas o contaminantes, deberá ser acreditada con un Certificado de Calificación entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región, en conformidad a lo establecido en la reglamentación respectiva. Este certificado de Calificación deberá ser obtenido por el interesado y deberá ser presentado como antecedente para la obtención del respectivo Permiso de Edificación. Artículo 3.3.4-6 Clasificación de actividades productivas Las actividades productivas industriales y de servicio de carácter industrial, se clasificarán según las siguientes definiciones: Industrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de procesamiento y/o transformación de productos, intermedios o insumos, para la obtención de productos finales y donde se emplean más de 10 personas en el mismo lugar. Agroindustrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales provenientes de la actividad silvoagropecuaria. Talleres: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades o parte de ellas señaladas para las industrias, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello en el mismo lugar no más de 10 personas, salvo panaderías y similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres. Almacenamientos o Bodegas: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio y disposición final de residuos industriales o bodegaje de cualquier tipo de productos. Establecimientos de impactos similar al industrial: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de ventas de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y distribución de todo tipo, venta o arriendo al por mayor. Servicios artesanales: establecimientos donde se desarrollan artesanías en oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, reparadoras de calzado, pastelerías, etc. Artículo 3.3.4-7 Establecimientos de Atención de Vehículos Se entiende por locales de atención de vehículos los que se señalan a continuación: a) Almacenamiento y distribución minorista de combustibles Los establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles y centros de servicio automotor deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D.O. 09/02/83) y D.S. Nº 90 de fecha 20/02/96 (D.O. 05/08/96), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la NCH 2110, todas referidas a Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del Servicio de Salud respectivo y otras normas vigentes o que se dicten sobre la materia. b) Garajes mecánicos Los Servicios de reparación automotriz involucran: Afinamiento, cambio y armado de repuestos, en general, revisión de sistema eléctrico, arreglo de frenos, alineamiento, ensamblado de carrocerías terminadas y pintadas, mecánica de automóviles y reparación de neumáticos (en frío). c)Garajes Completos Además de los anteriormente señalados albergan trabajos de limpieza, pintura y desabolladura de carrocerías que impliquen emisiones de ruidos molestos y olores. PARRAFO 3.5 Infraestructura Artículo 3.3.5-1 Restricción en torno a Obras de Infraestructura Las superficies o fajas de terrenos que a continuación se identifican deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose solamente las propias a la infraestructura vial, incluyéndose veredas y paseos peatonales. Las fajas de 5 m mínimo a cada lado del eje de acueductos y matrices principales de agua potable; colectores principales de alcantarillado. En los casos de obras de Infraestructura, los anchos de las fajas de restricción podrán ser establecidos por los organismos técnicos competentes tal como se detalla en los artículos sucesivos. Artículo 3.3.5-2 Sin perjuicio de lo que se señala en los artículos que suceden no podrán emplazarse al interior de las áreas urbanas las siguientes actividades:
Artículo 3.3.5-3 Ductos de Carburantes Esta zona de resguardo corresponde a una faja de terreno cuya ubicación, delimitación, usos permitidos y precisiones de dimensión será determinada por el organismo competente, en las condiciones que se detallan en el D.S. 278 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el DO del 9/2/83. Artículo 3.3.5-4 Protección de Líneas de Transporte de Energía Eléctrica y Subestaciones Son las zonas destinas a acoger las plantas, las instalaciones anexas, como así mismo las fajas de terreno destinados a resguardar los tendidos de redes eléctricas de alta tensión. La disposiciones que permitan determinar las fajas de seguridad de las Líneas de Alta Tensión, como así mismo las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el artículo 56 del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería y en los artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C.: NSEG 5E. n. 71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes". Para los efectos de la aplicación del presente Plan, se considerarán las siguientes fajas de protección cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red eléctrica medida en Kilovolt: Áreas de Restricción por Tendidos Eléctricos
Las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. Las subestaciones eléctricas que se instalen en el territorio del Plan, deberán consultar una faja de protección arborizada en todo su perímetro al interior del lote, de mínimo 20m de ancho. Artículo 3.3.5-5 Telecomunicaciones Las normas especificas de telecomunicaciones tienen como finalidad evitar obstáculos físicos que interfieren en el normal funcionamiento de las telecomunicaciones, como eliminar potenciales riesgos a la población y será determinada por los organismos competentes. Artículo 3.3.5-6 La instalación de los equipos y estaciones de telecomunicación permitidos deberá contar previamente a la aprobación municipal, con las aprobaciones y permisos de los organismos pertinentes (Subsecretaría de Telecomunicaciones). Se excluyen en el presente artículo, los equipos y estaciones de telecomunicación necesarias para la defensa nacional y la seguridad pública, las antenas de radioaficionados, las antenas pasivas de radiodifusión y televisión, las antenas emisoras de usuario para acceso a las redes públicas fijas y las antenas que constituyen microcélulas y picocélulas según condiciones convenidas con el Municipio y los servicios respectivos. Artículo 3.3.5-7 Sin perjuicio de cualquier normativa específica no podrán realizarse instalaciones, definidas dentro del ámbito de esta Ordenanza, en zonas ZCH. Para el resto de las zonas urbanas los predios que alberguen instalaciones destinadas a infraestructura de comunicaciones deberán cumplir con la normativa de rasantes y distanciamientos contenida en el artículo 2.6.3 de la OGUC además adoptar las medidas necesarias para reducir al máximo el impacto visual sobre el paisaje arquitectónico urbano. Las instalaciones de estos servicios deberán localizarse preferentemente lejos de espacios sensibles como escuelas, centros de salud, hospitales y parques públicos. Artículo 3.3.5-8 Infraestructura Sanitaria Dentro del área urbana se permitirá el emplazamiento de plantas elevadoras y captadoras de agua, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos establezcan. PARRAFO 3.6 Espacios Públicos En espacios públicos tales como áreas verdes, plazas y el sistema vial, existentes o que se generen a futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2.1.30 de la OGUC. PARRAFO 3.7 Áreas Verdes Artículo 3.3.7-1 Sin perjuicio de las áreas que específicamente se indican como áreas verdes en plano PRC-LOC, podrán existir áreas destinadas a estas funciones en todas las zonas urbanas según los estándares por habitante fijados por MINVU y en cumplimiento del artículo 2.1.30.de la OGUC. Artículo 3.3.7-2 Las cesiones de espacios para áreas verdes que se realicen en los loteos particulares no podrán localizarse en zonas de restricción fijadas en el Plan Regulador. Artículo 3.3.7-3 Todos los espacios destinados a áreas verdes en un loteo, deberán necesariamente enfrentar a vías públicas a lo menos en dos de sus lados, asegurando el acceso de los usuarios. No se permitirán áreas verdes ubicadas en pasajes sin salida. Artículo 3.3.7-4 Las Edificaciones que se proyecten en las áreas verdes podrán ser exclusivamente las complementarias a los usos permitidos en ella, tales como kioscos, juegos infantiles, piletas, pérgolas u otros similares. Artículo 3.3.7-5 El Municipio podrá autorizar la instalación por un período determinado de tiempo de cuyas estructuras sean de carácter temporal, como son ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras/o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de ésta zona. Artículo 3.3.7-6 Será responsabilidad exclusiva del Director de Obras Municipales la observancia del cumplimiento de los estándares de áreas verdes en los loteos sujetos a aprobación municipal, así como la definición de los espacios, no aceptándose sumas de retazos. TITULO 4 ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 4.1.1-1 En relación a los Usos de Suelo que se establecen el la presente Ordenanza para todas las Zonas, se entenderán como no permitidos los usos no mencionados como permitidos. Artículo 4.1.1-2 Para los usos de suelo con destino de Equipamiento, se entenderán como permitidos todos los usos de escala igual o menor al mencionado expresamente por la presente ordenanza según se establece en el artículo 3.3.3-1. Artículo 4.1.1-3 El detalle de la zonificación de usos de suelo y condiciones de edificación es la siguiente: a) ZCH-1: Zona de Conservación Histórica 1 Corresponde a Zonas conformadas por inmuebles de valor arquitectónico, urbanístico o cultural que se quiere preservar destinadas a la concentración de los principales equipamientos y servicios públicos localizados centralmente y que por su carácter e intencionalidad se establecen normas que tiendan a la conformación de bordes edificados de las plazas centrales, vale decir, fachadas continuas, y en general, medidas que propendan a otorgar una imagen urbana acorde con los usos predominantes de servicios. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Se prohiben expresamente los usos de moteles Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Coeficiente máx. ocupación de suelo: 0,4
b) ZCH-2: Zona de Conservación Histórica 2 Corresponde a una Zona de Conservación Histórica de uso predominantemente comercial y de servicios, que tiende a la conformación del borde edificado continuo que apoye la imagen de la edificación del sector central. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Para la Localidad de Chépica, los predios que enfrenten las calles 18 de Septiembre y Manuel Montt, sólo se permitirá edificación continua; Para la localidad de Auquinco los predios que enfrenten las calles 15 de Septiembre y Márquez de Irarrázabal, sólo se permitirá edificación continua.
c) ZU-1: Zona Urbana de Carácter Mixto Corresponde a una zona de uso predominantemente comercial y de servicios, que tiende a la conformación del borde edificado continuo que apoye la imagen de la edificación del sector central. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Para la Localidad de Chépica, los predios que enfrenten las calles 18 de Septiembre y Manuel Montt, sólo se permitirá edificación continua.
d) ZU-2: Zona Urbana Residencial 1 Corresponde a urbanizaciones residenciales consolidadas, de vivienda unifamiliar, donde se presenta mayor homogeneidad morfológica e intensidad de usos Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Densidad máxima: 80Hab./Há. e) ZU-3: Zona Urbana Residencial 2 Corresponde a urbanizaciones residenciales recientes de programas de subsidio en proceso de consolidación desde el punto de vista de su integración al sistema urbano. Se conservan las condiciones básicas de loteo, consolidando su trazado de calles. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
f) ZAV: Zona de Áreas Verdes Zona de uso exclusivo de áreas verdes, plazas y parques Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido:Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
g) ZE-1: Zona de Equipamiento de Servicios Públicos Zona de uso exclusivo de equipamiento de servicios públicos, se podrá autorizar localización de una vivienda de cuidador relacionada con el usos equipamiento, sin que estas excedan los parámetros de vivienda económica desde el punto de vistas de su calidad y un 7% de la superficie predial. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
h) ZE-2: Zona de Equipamiento Deportivo Zona de uso exclusivo de equipamiento deportivo, se podrá autorizar localización de una vivienda de cuidador relacionada con el usos equipamiento, sin que estas excedan los parámetros de vivienda económica desde el punto de vistas de su calidad y un 7% de la superficie predial. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
i) ZEX: Zona de Expansión Urbana Son áreas que dentro de los límites urbanos están destinadas a futuros desarrollos con las características que especifica la circular 55 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU y que tienen el carácter de reserva urbana con condiciones relativas a usos de suelo, densidades habitacionales, equipamiento e infraestructura como las otras zonas urbanas. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
j) ZES-1: Zona Urbana Especial de Actividades Inofensivas Zona de uso preferente de Servicios Artesanales y Almacenamiento Inofensivo y Actividades Complementarias a Vialidad y Transporte. Son áreas relacionadas con Vías Troncales, Colectoras y/o de Servicio. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
k) ZES-2: Zona Urbana Especial de Actividades Productivas Zona de uso exclusivo de actividades productivas, se podrá autorizar localización de viviendas relacionadas con los usos predominantes. Usos de suelo permitido:
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
l) ZUR-1: Zona Urbana de Restricción por Riesgo Hidrológico Corresponde a las zonas de restricción por riesgo de desborde de los cursos de agua superficiales en su trayecto a través de las zonas urbanas y afectan a las fajas de terrenos adyacentes a dichos cauces de un ancho de 5m hacia cada lado, medidos a partir del margen de cada canal. m) ZUR-2: Zona Urbana de Restricción por Resguardo de Infraestructura Esta zona corresponde a la localización de instalaciones de infraestructura urbana inofensiva y de transporte que se detallan a continuación: Infraestructura Sanitaria; Infraestructura Eléctrica; Infraestructura de Comunicaciones; Infraestructura de Transporte y Terrestre. Usos de suelo permitido:
Vivienda en predios con Infraestructura Sanitaria (Estanque de Acumulación de Agua Potable).
Usos de suelo prohibido: Todos los usos no mencionados como permitidos. Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
TITULO 5 NORMAS ESPECIFICAS PARA EDIFICIOS DE CRACTER PATRIMONIAL Y DE ESPACIOS PUBLICOS CAPITULO 1 NORMAS ESPECIFICAS Artículo 5.1.1-1 Disposiciones Generales En las zonas específicamente señaladas en los planos PRC-CHE-LOC Y PRC-AUQ-LOC se hará exigible el cumplimiento de las normas especiales de la presente Ordenanza sobre el tratamiento arquitectónico y urbanístico. Artículo 5.1.1-2 Ámbitos de Aplicación La aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo responden a patrones tipológicos asimilables a la morfología y condiciones de ocupación de las primeras edificaciones que determinaron el desarrollo de una arquitectura que recoge patrones estilísticos propios de la arquitectura tradicional de la Provincia de Colchagua, con un tratamiento de fachadas continuas, muros de adobe, cubiertas de teja y corredores que enfrentan el espacio público, tratamiento ornamental de madera de las fachadas, entre otros. a) Zonas ZCH Toda solicitud de intervención que implique construcciones nuevas, restauración u obras de mera conservación dentro de la Zona de Conservación Histórica, deberá cumplir con las disposiciones que se establecen dentro del presente Capítulo. Los trabajos de intervención, obras y proyectos, deberán ser patrocinados por profesionales legalmente autorizados y contar con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales debiendo presentarse para su autorización un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes:
Para los efectos de autorizaciones que otorgue el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chépica en la zona ZCH se entenderá por:
Intervención: Preservación: El conjunto de procesos necesarios para la mantención de la importancia arquitectónica, arqueológica, histórica, artística, científica, paisajística, biológica y social del patrimonio cultural o natural. Este proceso de Conservación implica acciones de Preservación, restauración y reconstrucción. Restauración: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención. Reconstrucción: El Proceso de restablecer o recrear el estado original o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta reproducción autentica - total o parcial – estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de estudios de tipología. Construcción de obra nueva: Los proyectos de obra nueva en predios eriazos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento, privilegiando consolidar la continuidad e imagen del conjunto y se deberá construir de modo que se contribuya a la restauración de la unidad y continuidad formal de la Zona ZCH. Artículo 5.1.1-3 Tratamiento Volumétrico El tratamiento volumétrico responderá a los patrones tipológicos de emplazamiento de las edificaciones existentes. Corresponde a la zona señalada en los planos PRC-CHE-LOC y PRC-AUQ-LOC conformada por volúmenes puros con corredores de fachadas continuas en los frentes comerciales con techos tragados hacia la calle con una inclinación entre 30º y 60º. Se hará exigible la ocupación de la línea oficial en toda su extensión y el empleo de fachadas con enmarcación de vanos mediante el empleo de maderas elaboradas y/o talladas. a) Zonas ZCH Para los inmuebles localizados en la zona ZCH, quedan prohibidas las modificaciones volumétricas que afecten su visibilidad y continuidad dentro del conjunto, exceptuándose la eliminación de agregados a la obra original, que hayan disminuido su valor arquitectónico. Quedan expresamente prohibidas las alteraciones en pendientes y aguas de techos, así también como el cierro parcial o total de corredores. i) Fachadas Las fachadas de los edificios localizados en la zona ZCH, no podrán modificarse, y de ser necesaria su restauración, se realizará manteniendo el estilo y proporciones originales del edificio empleando en lo posible los mismos materiales o bien en casos especiales, debidamente justificados, aquellos que por textura, color y calidad general cumplan con los requisitos anteriores. Todo proyecto de intervención dentro de la Zona ZCH, que implique pintura de fachadas, deberá considerar la paleta de colores existente, quedando sujeto a la autorización previa del Director de Obras, en cada caso. ii) Techos Las nuevas construcciones deberán recoger la estructura formal y material dominante en el sector: En relación a sus pendientes, se considerarán las de propiedades vecinas en el caso de edificación continua; en todo caso, las pendientes mínimas de techo serán de 30º en relación a la horizontal, pudiendo llegar a una inclinación máxima de 60º según normas técnicas del fabricante. En ningún caso las aguas lluvias podrán evacuarse hacia los deslindes medianeros. En ningún caso se permitirán techos planos o cubiertas de acero galvanizado dentro de los límites de la Zona ZCH. En casos debidamente fundamentados, se podrá colocar materiales de cubierta que simulen teja de arcilla, los cuales deberán ser autorizados por el Director de Obras. iii) Espacios intermedios o corredores En el caso de edificios nuevos que consideren corredores en su fachada o parte de ella, se deberá respetar la línea de edificación sobre la primera fachada correspondiente a los corredores. Estos corredores deberán conformarse por elementos verticales que guarden relación y proporciones de las tipologías existentes. No podrán en ningún caso cerrarse con rejas u otros elementos. Así mismo se deberán consultar pasamanos de madera elaborada transparentes de altura no inferior a 0.9m. iv) Disposiciones para espacios públicos El mobiliario y elementos anexos en los espacios públicos deberá mantener las características de materialidad y diseño del mobiliario urbano descritas en Anexo J, salvo excepciones fundadas que deberán ser aprobadas por el Director de Obras. a. Publicidad y Propaganda: Se entenderá por aviso o forma publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, que pueda ser percibido desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública realizada o no con fines comerciales. Estas requerirán de autorización previa del Director de Obras. No se permitirá publicidad o propaganda de carácter luminoso o mecánico que sobresalga de la línea de edificación existente ni sobrepase la altura máxima de fachada y que cubra vanos o elementos decorativos importantes. Quedan prohibidos los murales o letreros pintados o pegados sobre las fachadas, ya sean de carácter temporal o permanente, incluso la propaganda política. Se permitirá la publicidad de actividades comerciales autorizadas en un edificio, cuando la materialidad y características de diseño sean aprobadas por el Director de Obras. b. Iluminación exterior: La iluminación en general: faroles, focos, postes u otros, deberán apoyar y realzar el carácter de la zona y sus edificaciones. En las vías públicas se deberá considerar postes y faroles sometidos a la aprobación del Director de Obras. c. Señalética de vías y espacios públicos: Dentro de ésta se consideran las señales de calles, numero de viviendas o lotes, indicaciones de tránsito, información turística o de otros servicios públicos. Toda señal que se incorpore dentro de la Zona ZCH deberá contar con autorización previa del Director de Obras. v) Materiales
Artículo 5.1.1-4 Cierros de propiedades en líneas oficiales y frentes de calle Buscando ordenar el espacio público de la localidad, se propone normalizar los cierros de las propiedades existentes en las zonas que específicamente se señalan en la presente Ordenanza. En los frentes de predios con edificaciones continuas y/o con espacios intermedios y corredores, no se permitirá ningún tipo de cierro que oculte las fachadas de las edificaciones. En frentes de predios sin edificación se permitirán cierros con las siguientes características:
Artículo 5.1.1-5 Subdivisiones de predios Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5.1.1-2, toda construcción de obra nueva que se emplace en predios resultantes de subdivisiones, localizadas en los fondos de sitios, de los predios identificados como Inmuebles de Conservación Histórica Comuna de Chépica; Edificaciones de Valor Urbanístico Cultural en la Zona de Conservación Histórica, Localidad de Chépica y Edificaciones de Valor Urbanístico Cultural en la Zona de Conservación Histórica, Localidad de Auquinco, no podrán acogerse al Subsidio de Zonas de Conservación Histórica. CAPITULO 2 PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL Se considera dentro de este concepto todos aquellos elementos del valor patrimonial, cuyos méritos o atributos de significación cultural hacen necesaria o aconsejable su conservación En está categoría se encuentran los siguientes elementos:
Arquitectura patrimonial toda la incluida en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de la VI Región El Libertador Bernardo O´Higgins, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. De esta forma, todo elemento considerado patrimonial por los organismos pertinentes y por el presente Plan se considerará como valiosos para el desarrollo de la Comuna de Chépica, por lo que deberá promoverse su conservación y mantención como fuente de conocimiento para la población presente y futura. Artículo 5.2.1-1 Definición de Zona de Protección del Patrimonio Cultural La presente Ordenanza contiene un listado de elementos y situaciones patrimoniales que se ha denominado Catastro de Patrimonio Comunal. Todo elemento parte de este Catastro tendrá una zona de protección puntual fijada en el centro del elemento patrimonial y un radio que abarca los predios colindantes a él. Por otro lado se entenderá por situaciones patrimoniales aquellas zonas donde exista una serie de elementos de valor o bien en que la suma o estructura de un conjunto posee un valor patrimonial como totalidad. En este caso la zona de protección será aplicada a la totalidad de los elementos que componen el conjunto. Artículo 5.2.1-2 Obras en Zonas de Protección del Patrimonio Cultural Toda obra que se realice en dicha zona, cualquiera sea su índole, deberá contar con la autorización expresa del Director de Obras Municipales, quien deberá definir el tipo de obras y el modo en que pueden ser realizadas al interior de ese perímetro, de modo de contribuir a la conservación, habilitación y armonización con el objeto patrimonial existente. Las peticiones que pueden ser realizadas a las nuevas obras son, entre otras, la conservación de la línea de edificación, la utilización de materiales opacos, la conservación de la altura de los elementos vecinos predominantes, la conservación de proporciones de las aberturas predominantes, cuando el elemento patrimonial se trate de una edificación. Cuando la zona proteja elementos arqueológicos se considerará una conservación absoluta del patrimonio y de su ambiente inmediato. Ya sea por la envergadura del proyecto planteado o por la delicadeza del elemento patrimonial existente se podrá exigir un Estudio de Impacto Ambiental, en concordancia con lo exigido en la Ley 19.300 de Bases de Medio Ambiente, sin perjuicio de que los proyecto sean realizados por reparticiones estatales o por particulares. Artículo 5.2.1-3 Obras nuevas en Zonas de Conservación Histórica Sin desmedro de lo anterior, en casos especiales, con el objeto de permitir la conservación de construcciones de valor existentes en terrenos donde se proyecte levantar edificaciones nuevas, el Director de Obras estará facultado para autorizar subdivisiones de menos superficie y/o frente que las existentes. Los predios así subdivididos quedarán afectos a una reglamentación especial expresada en un Plano Seccional. Las construcciones que por esta vía se conserven, así como las que queden integradas a un paño mayor de terreno mediante la aplicación del conjunto de las disposiciones sobre Venta por Pisos (Párrafo 3º del Capítulo I del Título III de la LGUC, y la Ley 6.071), deben conformar un todo armónico con las nuevas edificaciones, y quedar sin cierres en su contorno. Artículo 5.2.1-4 Modificación del Catastro de Patrimonio Comunal El Catastro de Patrimonio Comunal podrá ser modificado incluyendo nuevos elementos a este a través de una presentación simple de plano de ubicación, fotografías y datos técnicos a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región El Libertador Bernardo O´Higgins, sin constituir esta incorporación una modificación al presente instrumento. Por el contrario, si lo que se desea es eliminar alguno de los elementos del listado, deberá presentarse los fundamentos de este planteamiento acompañado de un estudio especifico que desestime su valor patrimonial aprobado por la Comisión de Monumentos Nacionales. Artículo 5.2.1-5 Toda acción realizada en contra de algún elemento patrimonial parte del Catastro de Inmuebles de Valor Patrimonial o de algún otro listado oficial será penada por la ley de acuerdo a lo señalado en los Artículos 60º y 20º de la LGUC. Artículo 5.2.1-6 Las edificaciones emplazadas en las Zonas de Conservación Histórica definidas en el presente Plan, deberán asumir las disposiciones más restrictivas en el caso de presentarse una superposición con otras zonas. A continuación se presentan las edificaciones correspondientes al Catastro de Patrimonio Comunal de la Comuna de Chépica. Inmuebles de Conservación Histórica Comuna de Chépica
Edificaciones de Valor Urbanístico Cultural en la Zona de Conservación Histórica, Localidad de Chépica
Edificaciones de Valor Urbanístico Cultural en la Zona de Conservación Histórica, Localidad de Auquinco
Los sitios arqueológicos que se emplazan en la comuna de Chépica Incluidos en la presente Ordenanza, quedan bajo la categoría de zonas de protección, estableciendo la obligatoriedad por parte de los propietarios de los predios involucrados a salvaguardar su conservación, para ello se establecen las siguientes condiciones: 1) Queda estrictamente prohibida la alteración del suelo producto de movimientos de tierra, actividades silvoagropecuarias (ganaderas), productivas y el emplazamiento de todo tipo de construcciones en el área de influencia directa del sitio, representada por un radio de 100 m medidos desde el punto de coordenada de localización del sitio. 2) Será responsabilidad del propietario del predio la conservación de la cobertura vegetacional existente en el área de influencia, y el control de acceso a los sitios arqueológicos. 3) Toda actividad turística que derive del acceso a los sitios arqueológicos deberá contar con los permisos sectoriales respectivos y con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. CAPITULO 3 ESPACIOS PÚBLICOS, MEDIO AMBIENTE Y MOBILIARIO URBANO Artículo 5.3.1-1 Expediente Urbano La protección de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, individuales o en conjuntos, como a las áreas no edificadas, corresponde a la I. Municipalidad de Chepica, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantenga. Será por tanto obligación para la obtención de los permisos de construcción, urbanización, loteo u la construcción de obras de ingeniería de pavimentación o saneamiento urbano, responder a las exigencias que establezca la Dirección de Obras Municipales, tomando como referencia vinculante el documento denominado Expediente Urbano que obra en poder de la Dirección de Obras Municipales. Será misión de la Dirección de Obras Municipales actualizar y/o complementar los contenidos del Expediente Urbano tomando como referencia los contenidos en el presente Plan. La aprobación del Expediente Urbano se realizará mediante Decreto Alcaldicio, quedando inmediatamente incorporado a la presente Ordenanza, previa consulta a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además de los contenidos entregados en el presente Plan, el Expediente Urbano podrá establecer especificaciones para el tratamiento de las siguientes materias: a) Mobiliario Urbano (escaños, basureros, juegos infantiles, paraderos) b) Dispositivos de tránsito c) Pavimentos d) Señalética Urbana e) Letreros Artículo 5.3.1-2 Sobre Protección del Límite Urbano Con el fin de conformar físicamente los límites urbanos establecidos en el presente Plan y generar al mismo tiempo franjas verdes que pueden reducir la dispersión de contaminantes derivados del uso de plaguicidas agrícolas u otros hacia el área urbana, se plantea conformar un cordón arbolado en todos los deslindes prediales, fajas correspondientes a zonas de restricción y/o fajas fiscales que coincidan con el límite urbano de al menos dos metros de ancho en cada caso. Este cordón arbóreo deberá estar conformado por especies arbóreas evitando el uso de plátano oriental, arce, álamo, acacio, abedul, sauce y roble por ser estas consideradas como especies causantes de alergias en la población, especialmente durante primavera y verano. Se privilegiará el uso de especies nativas arbóreas y arbustivas, por su rusticidad y bajo mantenimiento. Artículo 5.3.1-3 Sobre Paraderos de Transporte Público Se permitirán según proposición de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chépica, mediante construcciones destinadas a paraderos de transporte público. El detalle y especificaciones técnicas de mobiliario se detallan en el documento de Expediente Urbano en poder de la Municipalidad. Artículo 5.3.1-4 Sobre Lugares de Disposición de Basura En los lugares señalados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chépica se dispondrá de depósitos de basura debidamente rotulados. El detalle y especificaciones técnicas de mobiliario se detallan en el documento de Expediente Urbano en poder de la Municipalidad. Artículo 5.3.1-5 Sobre Señalética Urbana En los lugares señalados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chépica se dispondrá de elementos de señalética urbana uniformemente rotulados. El detalle y especificaciones técnicas se detallan en el documento de Expediente Urbano en poder de la Municipalidad. Artículo 5.3.1-6 Sobre Diseño de Escaños En las zonas ZAV destinadas a albergar áreas verdes urbanas y graficadas en el Plan, se deberá contemplar el diseño de escaños establecido como elemento de mobiliario urbano señalados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chépica. El detalle y especificaciones técnicas de mobiliario se detallan en el documento de Expediente Urbano en poder de la Municipalidad. Artículo 5.3.1-7 Sobre Publicidad en el Espacio Público Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales respectivas, se autorizará la publicidad comercial de acuerdo a los siguientes exigencias: En los sectores señalados en la presente normativa que cuenten con protecciones de aceras peatonales, se permite disponer de propaganda colgante de madera sobre las circulaciones peatonales, con una superficie no superior a 1m2, y un gálibo mínimo de 2,40m. Se autoriza la disposición de propaganda comercial sobre las marquesinas o cubiertas peatonales respondiendo a las exigencias que se adjuntan en el expediente Urbano que para tales efectos deberá desarrollar el Municipio. Artículo 5.3.1-8 Arbolado Urbano Con el objeto de conservar aspectos de la imagen ambiental urbano - rural de las localidades de Chépica y Auquinco, se establecen los siguientes criterios referidos a la conservación y disposición de arbolado público de calles y áreas verdes, considerando que los árboles cumplen múltiples funciones en el entorno urbano, entre estas es sabido que: mejoran las condiciones ambientales, contribuyen a reducir la contaminación, pueden actuar como pantallas contra el viento, retienen el polvo entre sus hojas, humedecen y oxigenan el ambiente, disminuyen el rigor de los veranos calurosos, e inviernos gélidos, favorecen la presencia de animales (insectos y pájaros), mejoran la estética de calles y plazas, complementan la arquitectura, conectan el medio urbano y el natural o rural, tienen efectos relajantes y estimulantes sobre la población, etc. El paisajismo de la vía pública se realizará mediante árboles, arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes, minimizándose el uso de césped y flores, que se utilizarán únicamente en lugares muy frecuentados por población, debido al cuidado que precisan. En los bandejones centrales, se privilegiará la utilización de arbustos agrupados, dada su facilidad para adaptarse a variadas formas y su efecto ornamental, siempre que ello no implique la disminución de la visibilidad, tanto para conductores como para peatones. En la vía pública de zonas con uso residencial, educativo, o de ocio no se utilizaran arbustos en forma de setos como separadores acera - calzada a no ser que constituyan barreras infranqueables para los niños, dado que estos elementos resultan peligrosos por ocultar la presencia de niños y/o animales domésticos que pudieran invadir la calzada. Las cubiertas vegetales mediante plantas subarbustos y tapizantes se pueden utilizar para acentuar la separación entre calzadas o bandas de circulación, sobre medianas o en los bordes de las aceras. También, se emplean bajo los árboles, lugar en el que pueden, en áreas centrales, utilizarse arbustos de porte bajo. Deben evitarse las plantaciones de árboles que interfiera perspectivas y vistas de interés, que oculten monumentos o elementos ornamentales simbólicos o que reduzcan la visibilidad de los automovilistas en intersecciones. Se debe propender a la utilización heterogénea de especies vegetales, de modo de crear identidad de barrio, lo que permitirá una mejor caracterización da cada uno de ellos. Artículo 5.3.1-9 Sobre la protección de árboles valiosos Los árboles valiosos existentes (así calificados por la Dirección de Obras) tanto en el espacio público como en el interior de los predios, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones. La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo. Los anteproyectos de edificios deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio, y aceras que lo enfrentan. Artículo 5.3.1-10 En general, la distancia del lugar de plantación de un árbol a la edificación será la mitad de la establecida entre los troncos de los árboles en alineaciones, con un mínimo de tres metros. Cuando las aceras no cuenten con la anchura necesaria será necesario alejar la plantación arbórea hacia el borde de la calzada para conseguir la distancia requerida. La distancia a espacios privados no edificables podrá reducirse a un metro y medio, sin que ello exima del cumplimiento de la instrucción anterior. Debe garantizarse que la altura y estructura de los árboles, mantenga libre de ramas un espacio de 4,2 m sobre la calzada y 2,3 m sobre vías ciclistas y de peatones. No se recomiendan setos de altura superior a 50 cm, que separen áreas de peatones de calzadas de circulación, a no ser que constituyan barreras infranqueables para las personas. Será imprescindible, en cualquier caso, que los setos no disminuyan la visibilidad necesaria, tanto a peatones, como a conductores. Los criterios a aplicar en la selección de las especies arbóreas y arbustivas fueron expuestos en el anexo Nº1. TITULO 6 VIALIDAD URBANA PARRAFO 1.1 Sobre Vialidad Urbana Artículo 6.1.1-1 La vialidad urbana estructurante y secundaria del Plan Regulador Comunal de Chépica está conformada por las carpetas de rodado, de las avenidas y calles de las localidades de Chépica y Auquinco según se detalla en los cuadros de vialidad. Todas las vías públicas restantes son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías.Los proyectos que se ejecutaren y que afectasen a las obras viales deberán cumplir con las respectivas aprobaciones y estudios de impacto vial en concordancia con lo indicado por el artículo 40 de DL 850 MOP. Los correspondientes estudios de cada proyecto deberán ser presentados por el titular respectivo al momento de concretarlos y cumplir con lo señalado deberán considerar las indicaciones contenidas en el Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984. Los anchos de calle de la vialidad pública que no se encuentre descrita en el Cuadro de Vialidad Estructurante, se determinarán según los respectivos planos de loteo y subdivisión. Sin perjuicio de lo anterior, se entrega en forma indicativa, el ancho de faja proporcionada por la planimetría base del Plan. Artículo 6.1.1-2 Las nuevas vías públicas que se originen producto de subdivisiones y loteos deberán cumplir con las categorías establecidas en la OGUC considerando como fajas mínimas de vías locales, 11m entre líneas oficiales. Vialidad Estructurante de la Localidad de Chépica
Vialidad Estructurante de la Localidad de Auquinco
Artículo 6.1.2-1 Las actividades productivas de carácter industrial, las ligadas a la vialidad y al transporte, los equipamientos, deberán contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan a continuación, debiéndose aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente. Número de Estacionamientos por Actividad
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Test de Admisión Oficio Solicitud de Evaluación DIA Nº 1108/2005 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) Adenda Nº 1 Oficio Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 1226/2005 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio Nº235/2005, publicado por el Servicio Nacional de Turismo - Rancagua Oficio Nº2/2005, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas – Chimbarongo Oficio Nº3023/2005, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins Oficio Nº1934/2005, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Oficio Nº42/2005, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio Nº772/2005, publicado por la Corporación Nacional Forestal – Rancagua Oficio Nº1134/2005, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VI Región b) Referente a la Adenda Nº1 del Proyecto Oficio Nº645/2005, publicado por Corporación Nacional Forestal – Rancagua Oficio Nº2076/2005, publicado por el Servicio Nacional de Geología y Minería 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHEPICA. LOCALIDADES DE CHEPICA Y AUQUINCO', han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Corporación Nacional Forestal - Rancagua
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Constitución Política de la República de Chile Art 19º. La Constitución asegura a todas las personas:Inciso 8º. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. (Capítulo III, Bases de la institucionalidad, de los derechos y deberes constitucionales) Art 20º. Inciso 2º. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8° del Art. 19°: "Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada" Ley Nº19.300, Bases Generales del Medio Ambiente. La Ley de Bases, por una parte desarrolla y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación científico-técnica única que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo. De este modo, la Ley N° 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulatorio al cual deberá someterse el Proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al Proyecto, se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las letras j) y f) del artículo 2° de la ley definen "Evaluación de Impacto Ambiental" y "Declaración de Impacto Ambiental", respectivamente. Por el primero deberá entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) o de la Comisión Regional (COREMA) respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes." A su turno, deberá entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental", el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. La Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Comisión Regional respectiva dispone de un plazo de 60 días para analizar la Declaración y a emitir con su mérito un pronunciamiento aprobatorio o reprobatorio, sin perjuicio de la facultad de solicitar a la CONAMA o COREMA, según sea el caso, que se requiera al organismo que no haya emitido un permiso en el plazo antes señalado, para que emita el permiso faltante en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el permiso faltante se entenderá otorgado favorablemente. Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental A su vez el 3 de Abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 30 de Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley. Este reglamento fue modificado por el D.S. 95 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En lo que tiene relevancia para este Proyecto, este Reglamento aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuándo, los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y cuando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un EIA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que se requieren y conceden con la aprobación de un EIA o una DIA. En virtud de lo señalado en esta Declaración, y dado que no concurren los elementos que determinan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, se presenta una Declaración Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables Normas de Procedimiento Las normas de tramitación de los planos reguladores se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, estos son: Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº19.175, Orgánica sobre Gobierno y Administración; DFL 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones; DS Nº47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A continuación se detalla el contenido de cada una de estas normas. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 31 de Marzo de 1988. Decreto Supremo 662 del 27.8.92 fija su texto refundido De acuerdo con el artículo 3°, corresponde a las Municipalidades, entre otras, aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las Leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo (Art. 3 b); la función privativa de la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (letra c); el aseo y ornato de la comuna (letra d). Por otra parte, corresponde al Concejo Municipal aprobar, ya sea el proyecto de Plan Regulador o Plan Regulador propiamente tal dependiendo si existe o no, Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Ley 19.175 Orgánica Constitucional de Gobiernos de Administración Regional. Según el artículo 36 letra c), corresponde al Concejo Regional aprobar los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales de aquellas comunas que no formen parte de un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. En este caso los proyectos deben ser presentados por el municipio previo acuerdo del Concejo Municipal. Por otra parte, también corresponde al Concejo Regional pronunciarse respecto de aquellos Planes Reguladores o Seccionales que formando parte de un territorio normado por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano hayan sido objeto de un informe técnico negativo de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región. Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL 475/75 y su Ordenanza Estas normas junto con establecer el procedimiento general de tramitación de los planes reguladores, establecen la oportunidad en la cual se debe realizar la calificación ambiental de estos instrumentos, al respecto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece que la calificación ambiental debe estar resuelta con anterioridad a la aprobación del Plan Regulador o del proyecto de Plan Regulador según corresponda. Dentro de este contexto normativo, la Resolución de Calificación Ambiental constituye un acto administrativo de trámite, que es requisito de validez de acuerdo al Concejo Municipal, que aprueba el Plan Regulador Comunal, en lo relativo a los aspectos ambientales cumple con la normativa vigente, y formalizada la Resolución de Calificación Ambiental, se podrá continuar con la tramitación del Plan Regulador Comunal propuesta de manera normal. La Ley de General de Urbanismo y Construcciones define los instrumentos de planificacion territorial y sus contenidos. En efecto, de acuerdo con el Título II (capítulos I y II), la planificación urbana se hace en cuatro niveles (arts. 27 y 28): nacional; regional; intercomunal; y comuna. La planificación urbana comunal se ejecuta a través de los planes reguladores comunales (art.41). Estos planes están constituidos por un conjunto de normas que tratan de las condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos y de la relación funcional entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. En consecuencia, es un instrumento directamente relacionado con el medio ambiente urbano, regulando las condiciones que se reflejan en la calidad de vida de los habitantes. El Plan Regulador Comunal debe referirse a los siguientes aspectos: (artículo 41) Uso del suelo o zonificación; Localización del equipamiento comunitario; Estacionamientos; Jerarquización de la estructura vial; Fijación de los límites urbanos; Densidades de urbanización de terrenos; y Determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos. El Artículo 62 inciso 1 señala que "los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados en el sentido que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existentes, rehacer las instalaciones existentes ni otorgarle patente a un nuevo propietario o arrendatario. El inciso 2 del mismo artículo dispone "que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario deberán trasladarse dentro del plazo que señale la Municipalidad, no inferior a un año". Por otra parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.6 señala, que el Plan Regulador Comunal, para efectos de su aprobación y aplicación, estará conformado por los siguientes documentos: "Memoria Explicativa, que contenga el diagnóstico del territorio comunal, estudios de riesgos, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos, tales como, capacidad de la red vial, sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano por extensión y/o densificación proyectado, estudios que requerirán consulta previa a las entidades regionales o locales competentes. Ordenanza Local, que fijará con precisión, entre otras normas, los límites urbanos, de sus centros poblados, vialidad, usos del suelo permitidos, restringidos y prohibidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficiente de ocupación del suelo, rasantes y distanciamiento, alturas de edificación máxima y mínimas cuando corresponda, tamaños prediales, tipos de agrupamiento, disposiciones para los conjuntos armónicos, normas sobre equipamiento, para toda el área urbana o sistema urbano comunal sometido a planificación. Planos, que expresen gráficamente, entre otros, límite urbano, áreas de extensión urbana con sus prioridades, áreas de riesgo y de restricción, zonificación, usos del suelo, densidades, red vial estructurante, áreas verdes y equipamiento." Establecidos los contenidos básicos de un Plan Regulador Comunal, corresponde analizar sus requisitos de fondo. Estos son de dos tipos, en primer lugar, el regulador en cuanto le sea aplicable, debe cumplir con lo indicado en el Artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, normas que señala los elementos que componen el Plan Regulador Comunal y los requisitos que deben cumplir cada uno de estos. En este caso, según lo informado por los servicios competentes este plan regulador, cumple con los requisitos antes indicados.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
Establecimiento de áreas excluidas o restringidas al desarrollo urbano, con su normativa asociada. Establecimiento de áreas de restricción en torno a ciertas actividades de riesgos, tradicionalmente identificadas como industrias peligrosas, o establecimientos de impacto similar al industrial.
El área del plan no afecta a comunidades indígenas, los sectores asociados a ceremonias o eventos sociales fueron identificados en la etapa de diagnóstico. Estos se ubican preferentemente en el radio urbano de las distintas localidades, referidos especialmente a actividades asociadas a centros ,comités y clubes sociales con actividades asociadas al la infraestructura existente de cada entidad poblada. .Fuera de los límites urbanos se constató la existencia puntual de ciertos sectores asociados a "animitas" y en algunos casos a pequeñas figuras religiosas, usualmente dispuestas en los bordes de caminos. Sectores que, bajo el plan regulador propuesto, se encuentran afectos a una franja de protección no menor a 20 metros, donde se prohíbe la construcción de obras de infraestructura ajenas al desarrollo vial.
Se reconocieron zonas con valor ambiental y se establecieron áreas de restricción y con su normativa asociada, con el propósito de proteger dicho valor.
Se reconocieron zonas con valor paisajístico y turístico y se establecieron normas urbanísticas (Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), tendientes a conservar y proteger dicho valor. Para los sitios con valor paisajístico o turístico, se establecieron normas respecto la instalación de letreros, cables, etc. en los espacios públicos.
En torno a Monumentos Nacionales existentes, se establecieron normas urbanísticas que favorecen su conservación y desarrollo. Se identificación de zonas de conservación histórica y se establecieron normas urbanísticas que favorecen su conservación y desarrollo. Establecimiento de normas urbanísticas en determinados sitios o zonas, tendientes a promover y conservar determinadas características arquitectónicas de las edificaciones
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Los artículos 66 a 97 relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales que se indican en el Título VII del Reglamento del SEIA, se refieren a proyectos o actividades específicas que un Plan Regulador no ejecuta; por lo tanto, no corresponde su solicitud.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Titular del Proyecto no contempla incorporar Compromisos Ambientales Voluntarios no exigidos por la legislación vigente. Sin embargo, el titular del proyecto velará por el fiel cumplimiento de lo establecido en el Plan Regulador y las respectivas Ordenanzas.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Los informes sectoriales de los distintos servicios, que conforman el comité técnico revisor de la Declaración de Impacto Ambiental, informan desde su pertinencia ambiental sectorial, que el proyecto cumple con las normativas sectoriales, que no requiere permisos ambientales consagrados en el artículo 96 D.S. Nº 95/01 SEGPRES y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación. |
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Firmas Electrónicas:
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