1.
Que, Minera Michilla S.A., ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental de su proyecto "Aumento Almacenamiento de Ácido Sulfúrico", a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta, para su análisis, evaluación y resolución. 2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) respectiva, el proyecto consiste en aumentar la actual capacidad de almacenamiento de ácido sulfúrico en el terminal marítimo de Caleta Michilla. Actualmente existen 3 estanques que en conjunto suman una capacidad total de almacenamiento de 14.300 toneladas. El proyecto considera aumentar dicha capacidad de almacenamiento a 34.300 toneladas a través de la implementación de un nuevo estanque de 20.000 toneladas de capacidad.
Las principales consideraciones que sustentan el proyecto se describen a continuación:
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El objetivo del proyecto es aumentar la capacidad de almacenamiento en el puerto, lo que no conlleva un aumento en la producción de Minera Michilla S.A.,
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El proyecto permitirá disminuir el flujo de barcos que traen el ácido al puerto, ya que la mayor capacidad de almacenamiento permitirá el transporte en barcos de mayor capacidad en una menor frecuencia.
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La disminución del flujo de barcos permitirá disminuir los riesgos tanto en el transporte del ácido sulfúrico hacia Caleta Michilla y en la descarga del ácido desde las embarcaciones (ya que disminuirá la cantidad de barcos que llegan mensualmente).
Esta modificación en el proyecto original permitirá disminuir los costos asociados al transporte semanal del ácido, ya que con mayor capacidad de almacenamiento se requerirán barcos más grandes con una menor frecuencia de transporte.
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Minera Michilla S.A. cuenta con un sistema, aprobado técnica y ambientalmente, de descarga, almacenaje y distribución del ácido. El nuevo estanque se implementará en el área contigua a los actuales estanques y se añadirá al sistema existente de descarga y almacenamiento de ácido en el área.
3. Que, el Proyecto "Aumento Almacenamiento de Ácido Sulfúrico" se localizará al interior de las instalaciones de Minera Michilla S.A., en la comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta, a unos 110 kilómetros al norte de la ciudad de Antofagasta, próximo a la Carretera Nº 1, que une las ciudades de Antofagasta y Tocopilla. Sus principales operaciones, esto es la mina y la planta, están ubicadas a unos 25 km en línea recta a la Caleta de Michilla (Figura 3 de la DIA). El Proyecto está enmarcado entre las coordenadas UTM:
| Coordenadas Norte | Coordenadas Este |
| 7.487.139 | 368.596 |
| 7.487.086 | 368.627 |
| 7.487.055 | 368.573 |
| 7.487.108 | 368.542 |
4. Que, el monto de inversión asociado al proyecto es de US$ 2.600.000.-, la mano de obra requerida en la etapa de construcción del proyecto es de 50 personas y, en la etapa de operación será de 4 personas.
Se estima que la vida útil del proyecto será toda la vida útil de la mina.
5.
Que, la descripción de la situación actual es la siguiente: Actualmente la operación minera consta de las siguientes áreas:
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Área de Extracción de Material
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Área de Chancado
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Área de Lixiviación (que comprende el área de Almacenamiento de ácido)
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Área de Planta Química Extracción por solventes (SX)/ (EW)
La modificación de proyecto, se realizará sobre el área de almacenamiento de ácido ubicado en el área portuaria (Caleta Michilla). El ácido se utiliza principalmente en el proceso de aglomeración del mineral antes de ser lixiviado y durante la lixiviación.
De acuerdo al Plan de Largo Plazo de Minera Michilla S.A., el consumo de ácido sulfúrico es de 48 ± 2 kg de ácido por mineral procesado. Considerando una explotación de 16.666 toneladas de mineral por día, el consumo de ácido sulfúrico es de 790.000 kg/día, o su equivalente, de 428 m3/día.
El ácido sulfúrico lo provee la División El Teniente de Codelco – Chile. Esta empresa envía su producto vía marítima a través de una empresa naviera especializada a la cual se le exige el cumplimiento de la normativa respecto del transporte, señalética y seguridad de sustancias peligrosas (NCh 2136 Of. 89, NCh 2190 Of. 93, NCh 2120/6 Of. 98 y NCh 2120/8 Of. 98).
Para el desembarque del ácido sulfúrico, Minera Michilla S.A. tiene habilitado en la Caleta Michilla un terminal marítimo en donde se recepciona y almacena el producto en tres estanques con una capacidad total de 14.300 Ton.
El terminal marítimo de Michilla posee instalaciones que permiten la atención de naves de hasta 12.000 toneladas de carga y cuenta con una línea flotante, para descarga de ácido sulfúrico a razón de 350 ton/hr.
El ácido es transportado en camiones aljibe desde el puerto hacia la planta. En esta última existen cuatro estanques con una capacidad de almacenamiento de 5.430 toneladas. El transporte desde la caleta hacia la planta se realiza cumpliendo la legislación y normativa relacionada con el transporte de sustancias peligrosas (NCh 2136 Of. 89, NCh 2190 Of. 93, NCh 2120/6 Of. 98, NCh 2120/8 Of. 98 y D.S. N° 298/1994). El transporte en la actualidad se realiza con seis camiones, con una frecuencia de 25 viajes diarios en total.
Las instalaciones del Puerto Caleta de Michilla fueron autorizadas por la Capitanía de Puerto de Mejillones. (Se adjunta C.P.MEJ.ORD. Nº 12.600/137 del 15 de abril de 2003, que habilita el terminal marítimo y establece sus características operacionales. La operación y seguridad del Terminal Marítimo fueron certificadas mediante el documento C.P. MEJ ORD. Nº 12.600/181 de fecha 23 de septiembre de 2002 (ver Anexo 1
de la DIA). 6. Que, la descripción del proyecto es la siguiente:
El proyecto consiste en habilitar un nuevo estanque de ácido sulfúrico en un sector contiguo a los estanques existentes (3 estanques). Este nuevo estanque tendrá una mayor capacidad que los anteriores, ya que los 3 estanques existentes suman una capacidad de almacenamiento de 14.300 Toneladas y el nuevo estanque tendrá una capacidad de almacenamiento de 20.000 Toneladas, lo que sumará una capacidad total de almacenamiento de 34.300 toneladas.
El nuevo estanque será conectado mediante tuberías al sistema de carga y descarga existente. Actualmente las embarcaciones descargan el ácido a través de un sistema de tuberías y es almacenado en los estanques. Posteriormente el ácido es enviado desde los estanques al área de carga de camiones, sector contiguo a los estanques. Toda el área de almacenamiento y descarga involucra una superficie aproximada de 2 hás.
El nuevo estanque será conectado a este sistema existente, es decir tendrá una tubería que conecte al sistema de carga de ácido a fin de que reciba el ácido proveniente de las embarcaciones; y una tubería que conecte al sistema de descarga a los camiones. La figura N° 1 de la DIA presenta los sistemas descritos anteriormente y las futuras conexiones asociadas al nuevo estanque.
El estanque y las tuberías serán construidas bajo los estándares exigidos por la legislación chilena para este tipo de actividad y tendrán los sistemas de emergencia y contención secundaria requeridos.
6.1. Descripción de las obras físicas: el proyecto considera las siguientes obras en su diseño:
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1 Estanque de 20.000 Ton.
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Sistema de contención secundaria y medidas de prevención de riesgos
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Sistema de conexión del estanque al sistema de carga y descarga de ácido existente
A continuación se describen con mayor detalle cada una de estas obras físicas.
a) Estanque de 20.000 Ton: El nuevo estanque de ácido se implementará en el sector de la planta de ácido, a aproximadamente 25 m.s.n.m. El nuevo estanque ha sido diseñado considerando un volumen útil de 12.200 m3, equivalentes a 20.000 ton de ácido sulfúrico, tendrá 36 m de diámetro por 13 m de altura total.
El estanque será fabricado en acero al carbono, y se ha diseñado de manera que sea estable al volcamiento. El manto del estanque considera espesor variable desde 32 mm a 6 mm en la parte superior.
Las fundaciones del estanque se han proyectado en forma de anillo perimetral, con relleno interno de arena. En la parte inferior de la fundación se ha considerado un relleno compactado con hormigón pobre, para asegurar la calidad del suelo.
b) Sistema de Contención Secundaria y Medidas de Prevención de Riesgos: El estanque contará con pretiles de emergencia, que forman una piscina con capacidad para recibir 15.000 m3 de derrame. Esta piscina estará completamente impermeabilizada con doble lámina de polietileno de alta densidad (HDPE) de 1,5 mm de espesor.
Se han proyectado tres duchas de emergencia nuevas, en los sectores de acceso a los operadores. Estas duchas serán alimentadas desde la red de agua existente, y se contará con drenajes confinados en las descargas.
Adicionalmente se han proyectado sensores de nivel en cuatro sectores del estanque, los que permitirán detectar cualquier fuga desde el estanque.
c) Sistema de conexión del estanque al sistema de carga y descarga de ácido existente: Para la alimentación del estanque, se instalará una línea directamente desde la tubería del Terminal marítimo. La descarga del estanque, contará con una bomba de traspaso que impulsará el ácido hacia el sector de carguío de camiones.
Todas las líneas que transportan ácido, han sido proyectadas dentro de canaletas recubiertas con carpeta de HDPE a la vista, que permiten conducir eventuales fugas desde las cañerías, hacia un estanque de drenaje existente.
Todas las líneas de carga y descarga del estanque tendrán un sistema de doble válvula, que corresponde a medidas preventivas en caso de falla de una de las válvulas, se tiene una segunda opción en caso de emergencias.
6.2. Actividades Asociadas a la Etapa de Construcción: El proyecto será construido en aproximadamente 8 meses, y todas las actividades asociadas a la construcción del proyecto serán realizadas al interior del área de faena, en un área ya intervenida y de constante uso por paso de vehículos y otras instalaciones.
Como todas las actividades de construcción de infraestructura asociadas al desarrollo de un Proyecto, en este caso también será necesario realizar una serie de actividades entre las que se cuenta:
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Estudios Previos
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Preparación del Terreno
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Obras Asociadas a la Construcción del Estanque
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Obras Asociadas a la Implementación de los Ductos de Conexión
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Obras Asociadas al Sistema de Contención Secundaria
a) Estudios Previos: Los estudios previos involucran principalmente el replanteo topográfico en detalle del área y la elaboración de la cartografía de detalle.
b) Preparación del Terreno: Las actividades asociadas a la preparación del terreno conllevan el despeje, excavaciones y nivelación del terreno.
c) Obras Asociadas a la Construcción del Estanque: Una serie de actividades conlleva la construcción del estanque, las cuales van desde la construcción de los cimientos hasta el montaje del estanque. Las principales actividades se enuncian a continuación:
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Emplantillado
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Moldaje de Fundación e instalación de Liner
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Enfierradura Fundación
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Hormigoneado Fundación
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Frague Fundación
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Desrroldaje
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Relleno Interior Fundación
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Instalación Plancha Interior Fondo Estanque
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Montaje Manto
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Montaje estructuras soporte techo
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Montaje Plancha Techo
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Inspección Radiográfica
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Instalación escaleras y plataformas exteriores
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Pintura Exterior Estanque
d) Obras Asociadas a la Implementación de los Ductos de Conexión: La construcción del sistema de ductos se realizará en forma paralela a la construcción del estanque. Las actividades están asociadas a realizar las obras que tengan por objeto conectar el estanque con el sistema de tuberías que provienen del terminal marítimo y con el área de descarga a los camiones.
Las principales actividades que involucra la habilitación de estas tuberías están asociadas a:
e) Obras Asociadas al Sistema de Contención Secundaria: El sistema de contención secundario y obras de prevención de riesgos también serán habilitadas durante la etapa de construcción que involucra aproximadamente 8 meses. Las obras a construir y habilitar corresponden a:
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Relleno compactado de pretiles (en estanque y tuberías)
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Instalación revestimiento del pretil (en estanque y Tuberías)
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Sistema de sensores en el estanque y en las tuberías
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Sistemas de emergencia como: Duchas de emergencia, baldes con arena, válvulas de emergencia, etc.
6.3.
Actividades Asociadas a la etapa de Operación del Proyecto: Durante la operación del proyecto, el estanque se unirá al sistema de almacenamiento existente, no existirán emisiones ni descargas asociadas al proyecto.
Las frecuencias de barcos que traigan el ácido al puerto disminuirá y los barcos que realicen el traslado del ácido tendrán mayor capacidad de almacenamiento temporal.
6.4.
Actividades Asociadas al Abandono del proyecto Durante la etapa de abandono, el estanque y las tuberías serán desmantelados y comercializados, o en su defecto, dispuestos en un sector apropiadamente habilitado para este tipo de residuos.
Todos los residuos que se generen en la etapa de abandono serán dispuestos en un sitio debidamente autorizado para su disposición.
6.5. Suministros y Servicios:
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Dotación de Servicios Higiénicos: En el área donde se construirá el proyecto existe un sistema habilitado para dar atención de servicios higiénicos para 50 personas, la cual cuenta con la autorización sanitaria (ver anexo N°3 de la DIA). Actualmente laboran por turno en el área un total de 10 operarios, y durante la construcción del proyecto se agregarán 12 personas (en 4 turnos), por lo cual existe una capacidad instalada que permite cubrir la demanda de este tipo de servicio durante la etapa de construcción.
6.6. Insumos: El Proyecto no modificará los insumos que actualmente se ocupan en el almacenamiento de ácido.
7. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
7.1. Potencial Afección sobre la Calidad del Aire: La construcción del proyecto requerirá el movimiento de material, despeje y nivelación del terreno. Dicha actividad generará emisiones de material particulado, que potencialmente afecten la calidad del aire. Sin embargo, el proyecto se ubica en un sector costero con alta ventilación y no existen viviendas en las inmediaciones del área donde este será construido.
No obstante lo anterior, se minimizarán las emisiones a través de la humectación del material que se remueva y el sustrato asociado al área de movimiento de maquinarias durante la etapa de construcción (riego de estos sectores).
Esta medida, sumado al breve periodo de tiempo que lleva el movimiento de materiales, ha permitido considerar este impacto como no significativo.
7.2. Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos: Todos los residuos industriales que se generen durante la etapa de construcción serán depositados en el patio de residuos de Minera Michilla S.A., el cual fue autorizado por el Servicio de Salud por Resolución N° 228 del 20 de mayo del 2000 (ver anexo N° 2 de la DIA)
Los residuos domésticos serán manejados en tambores en el área y serán depositados periódicamente en el relleno sanitario autorizado para la compañía. (ver Anexo N°2 de la DIA)
Los residuos líquidos domésticos serán manejados en el sistema de disposición final de aguas servidas domésticas, autorizado su funcionamiento por Resolución Sanitaria N° 4555 del 22 de octubre del 2004. En el anexo N°3 se presenta copia de dicha resolución.
Estas medidas permiten manejar adecuadamente los residuos que se generen durante la construcción del proyecto.
7.3. Luminosidad del Estanque y Potencial Contaminación Lumínica: El sistema de iluminación que será implementado para el proyecto, cumplirá con los niveles de emisión definidos en el Decreto Supremo Nº 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto a contaminación lumínica.
El proyecto contempla la instalación de 10 luminarias de 250 wats, modelo SRP-783, tipo alumbrado público.
7.4. Medidas de Prevención de Riesgos: Minera Michilla S.A. cuenta con una serie de planes de contingencias para minimizar todo tipo de riesgos en la operación del terminal marítimo, entre estos se cuenta:
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Plan de Contingencia para el Manejo del Ácido Sulfúrico en el Terminal Marítimo de Caleta Michilla; (Anexo N°4 de la DIA)
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Plan de contingencias para derrames de ácido sulfúrico del terminal marítimo de Minera Michilla S.A.; (Anexo N°5 de la DIA)
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Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria Compañía Minera Michilla S.A., de acuerdo a las Disposiciones del Código I.S.P.S. (Anexo N°6 de la DIA)
Dichos planes de contingencia han sido presentados a la autoridad respectiva e involucran: obras, acciones y asignación de responsabilidades para los distintos casos de emergencia que se pueden generar en el terminal marítimo. Todas las medidas contempladas en los documentos antes citados serán aplicadas también en las nuevas instalaciones motivo del presente documento.
Respecto a las obras especificas que considera este proyecto, se han contemplado una serie de medidas de emergencia, dentro de las cuales se encuentran:
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Sistema de Contención Secundaria en el estanque con capacidad para almacenar un 120% de la capacidad total del estanque;
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Canales impermeabilizados bajo las tuberías de carga y descarga desde el nuevo estanque;
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Sensores de Nivel que permitan identificar problemas en la carga, almacenamiento y descarga del ácido desde el estanque;
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Elementos de seguridad como duchas de emergencia y baldes con arena.
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Todos los sistemas de carga y descarga del estanque tendrán un sistema de doble válvula.
Las medidas consideradas permiten minimizar el riesgo de accidente asociado a la operación del proyecto.
8. Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda, el Informe Consolidado de Evaluación y los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado que participaron en la evaluación ambiental, y demás antecedentes que acompañan el expediente de evaluación respectivo, se concluye que el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo Nº11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE
el proyecto "Aumento Almacenamiento de Ácido Sulfúrico", presentado por Minera Michilla S.A. 2. CERTIFICAR que el proyecto "Aumento Almacenamiento de Ácido Sulfúrico", presentado por Minera Michilla S.A., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental.
3. El titular del proyecto deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA IIa Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, obligándose a asumir las acciones necesarias para controlarlas y mitigarlas, avisando oportunamente a esta Comisión.
4. El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente IIa Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5.
Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta, requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas. 6. De igual forma que el proponente, cualquier organismo competente en materia de permisos ambientales específicos deberá ceñirse a lo ya aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIa Región de Antofagasta.
7. El titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente oportunamente, y previo a su ejecución, el inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier contingencia, referida al proyecto, dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
8. El titular deberá facilitar la labor fiscalizadora por parte de las autoridades competentes.
9. El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su D.I.A. y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, y en todo momento el proyecto deberá cumplir las normas ambientales establecidas por la legislación vigente.
10. Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
11. Procederán contra la presente resolución los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición y en subsidio Jerárquico, que se interpone ante la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región, Antofagasta, dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación y, b) Recurso Jerárquico, cuando no se deduzca reposición, que se interpone para ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de otros recursos.