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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja "

Resolución Exenta Nº 214

Puerto Montt, 13 de Mayo de 2009



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

  2. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ", y sus Adendas, presentada por el Señor Ramón Guillermo Bahamonde Cea en representación de Ilustre Municipalidad de Puerto Varas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio Nº359 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, X Región de Los Lagos, con fecha 09/diciembre de 2008; Oficio Nº003 sobre el EIA, publicado por Dirección General de Aeronautica Civil, con fecha 06/11/2008; Oficio Nº68 sobre el EIA, publicado por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 27/10/2008; Oficio Nº93/2008 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2008; Oficio Nº303 MA sobre el EIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/10/2008; Oficio Nº315 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/11/2008; Oficio Nº359 sobre el EIA, publicado por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 02/12/2008; Oficio Nº380 sobre el EIA, publicado por Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos, con fecha 28/10/2008; Oficio Nº844 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 03/11/2008; Oficio Nº1037 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/10/2008; Oficio Nº1064 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de los Lagos, con fecha 28/10/2008; Oficio Nº1453 sobre el EIA, publicado por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 29/10/2008; Oficio Nº1806 sobre el EIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos, con fecha 28/10/2008; Oficio Nº1992 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 30/10/2008; Oficio Nº2347 sobre el EIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, X región, con fecha 29/10/2008; Oficio Nº5326 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2008; Oficio Nº12600/406 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/10/2008; Oficio Nº391109808 sobre el EIA, publicado por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2008;

    3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio Nº099 MA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/04/2009; Oficio Nº12.600/125 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/04/2009; Oficio Nº20/2009 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 30/04/2009; Oficio Nº24 sobre la Adenda 1, publicado por CONAF, X Región de Los Lagos, con fecha 21/04/2009; Oficio Nº113 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos, con fecha 23/04/2009; Oficio Nº244 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de los Lagos, con fecha 27/04/2009; Oficio Nº321 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/04/2009; Oficio Nº331 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 25/04/2009; Oficio Nº430 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/04/2009; Oficio Nº591 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos, con fecha 14/04/2009; Oficio Nº636 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región, con fecha 24/04/2009; Oficio Nº683 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 27/04/2009; Oficio Nº793 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, X región, con fecha 28/04/2009; Oficio Nº1817 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/04/2009; Oficio Nº390511409 sobre la Adenda 1, publicado por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 29/04/2009; Oficio Nº213 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, X Región de Los Lagos, con fecha 05/05/2009;

    3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

    Oficio Nº112 MA sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 06/05/2009;

     

  4. La Resolución Nº114, de fecha 3 de Marzo de 2009, de la Dirección Regional de la Comisión Regional del Medio Ambiente que se pronunció sobre la Solicitud de Autorización Provisoria para iniciar obras.

  5. El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ", de fecha 6 de Mayo de 2009;

  6. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

    • ORD. Nº30, del 07/05/2009, CONAF, X Región de Los Lagos.
    • ORD. Nº347, del 07/05/2009, SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos.
    • ORD. Nº711, del 07/05/2009, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región.
    • ORD. Nº116 MA, del 07/05/2009, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur.
    • ORD. Nº354, del 11/05/2009, SEREMI de Salud, Región de Los Lagos.
    • ORD. Nº818, del 11/05/2009, Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región.
    • ORD. Nº341-DRX, del 11/05/2009, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, X Región.
    • ORD. Nº317, del 11/05/2009, SEREMI MOP, Región de los Lagos.
    • ORD. Nº 726, del 11/05/2009, Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos
    • ORD. Nº 904, del 12/5/2009, Dirección Regional de Vialidad, X región

     

  7. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja " cuyo titular es Ilustre Municipalidad de Puerto Varas.

  2. Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

  3. Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja " posee las siguientes características:

    4.1. Antecedentes generales 

    4.1.1 Localización: 

    El proyecto RELLENO SANITARIO LA LAJA se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Varas. Aproximadamente a 9 km de la ciudad de Puerto Montt y 5 de Puerto Varas (ver Figura 1-2); específicamente dentro de un predio de 179 ha. de propiedad municipal. El sitio del Relleno Sanitario se encuentra emplazado al oeste dentro de un polígono formado por los puntos de coordenadas UTM indicado en Tabla 1-2. Se accede por camino interior, enlace La Laja, que conecta directamente con la Ruta 5 Sur y de esta forma con la ciudad Puerto Montt y Puerto Varas.

    El terreno se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas con el Registro de Propiedad a fs. 1577 Nº 2276, año 2006.

    4.1.2 Superficie del Proyecto, incluida obras y acciones asociadas

     Detalle de Superficies por componente del Relleno Sanitario

    COMPONENTE

    TOTAL SUPERFICIE POR COMPONENTE (ha)

    Zona Relleno

    18.5

    Zona Periférica

    11

    Zona de Acopio

    15.5

    TOTAL

    45.0

     La zona de localización del Relleno Sanitario en la actualidad corresponde a un sitio altamente intervenido. Dentro de las intervenciones que existen en el sitio se encuentra una línea de alta tensión que cruza el terreno y una serie de caminos que utilizados para la extracción de leña.

     4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: US$ 18.000.000.-

     4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases: 20 años

     4.1.5. Mano de Obra: 90

     4.2. Descripción del proyecto

     ANTECEDENTES GENERALES

     El presente documento corresponde al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “RELLENO SANITARIO LA LAJA” presentado por la I. Municipalidad de Puerto Varas y desarrollado en el marco del macro proyecto “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos de la Región de Los Lagos”, ejecutado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional (SUBDERE), coejecutado técnica y administrativamente por el Gobierno Regional (GORE) de Los Lagos y en conjunto con la Asociación de Municipalidades de Llanquihue. Este proyecto es financiado mediante un crédito suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco de Desarrollo Alemán KfW. 

    El EIA se elabora y presenta conforme a los contenidos establecidos en el artículo 12 de la Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley Nº 19.300/94 de Bases Generales del Medio Ambiente, dictado mediante D.S. Nº 95/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). 

    Los principales contenidos del presente Estudio se refieren a la descripción del proyecto o actividad; el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; la descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.  

    TIPO DE PROYECTO Y PERTINENCIA DE INGRESO 

    En términos generales el proyecto que se está sometiendo al SEIA, considera la construcción y operación de un relleno sanitario para la provincia de Llanquihue, que pretende lograr que el manejo integrado de los residuos sólidos de los sistemas intercomunales que garantice que la recolección, el transporte y la disposición final de estos se efectúe de manera adecuada preservando la salud pública, el medio ambiente y los recursos naturales. 

    De acuerdo a lo expresado previamente y analizado el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), se concluye que dadas las características del Proyecto “RELLENO SANITARIO LA LAJA”, éste se somete al SEIA, bajo los conceptos establecidos en la letra o) del artículo 10 de la Ley 19300 (artículo 3 del Reglamento de SEIA). 

    Es decir: 

    o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable,plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;   

    En el Capítulo 3 del Estudio, se presenta un análisis, respecto de la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este se realiza un análisis detallado del artículo 11 de la Ley 19.300, y de los artículos 5 al 11 del Título II, del RSEIA (D.S. Nº 95/02 de MINSEGPRES) y se concluye que este proyecto en particular, amerita ser sometido al SEIA por medio de la presentación de un EIA. 

    Por lo tanto, teniendo en consideración lo estipulado en la Ley 19.300 y en el Art. 2º del D.S. Nº 95/02 de MINSEGPRES que aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas somete al SEIA el proyecto denominado “RELLENO SANITARIO LA LAJA”, a través de la presentación de este EIA, documento que describe pormenorizadamente las características del proyecto que se pretende llevar a cabo, y que además proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, describiéndose la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar los efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente.

     OBJETIVO DEL PROYECTO 

    El objetivo del proyecto es entregar una solución ambiental a largo plazo a la problemática de la eliminación de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) a través de la disposición final, de los mismos y de los asimilables a domiciliarios, (Se excluirán aquellos desechos que sean residuos industriales sólidos o líquidos, residuos biomédicos, sustancias tóxicas, nocivas, peligrosas, explosivas, radioactivas y otras no asimilables a residuos sólidos urbanos generados en la Provincia.)  tanto de origen urbano como rural, generados en la provincia de Llanquihue. A través de la construcción, habilitación y operación de un Relleno Sanitario, que permita que la disposición final de residuos se efectúe de manera adecuada preservando la salud pública, el medio ambiente y los recursos naturales, evitando así los impactos ambientales y sanitarios producto de la actual disposición en sitios que no cumplen el D.S. Nº 189/08. 

    El nuevo relleno sanitario prestará servicio principalmente a la población de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Llanquihue, Maullín y Puerto Varas, estimándose una población servida aproximada de 305.000 habitantes al inicio del proyecto e incrementándose a 465.000 habitantes al final del período de operación considerando una vida útil de 20 años (ver Anexo 4 del EIA).  

    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO  

    El proyecto RELLENO SANITARIO LA LAJA, es parte de una estrategia regional de manejo de los RSD para la región de Los Lagos, que se implementa a través del proyecto macro “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos de la Región de Los Lagos”, cuyo objetivo principal es evitar el grave riesgo que significa para el futuro desarrollo de la región la creciente contaminación ambiental generada por las deficiencias actuales en el sector de manejo de residuos sólidos. Dicho proyecto considera, entre otras cosas, la construcción y puesta en marcha de 3 rellenos sanitarios y el suministro de equipamiento y equipos móviles para su operación; construcción y puesta en marcha de estaciones de transferencia de residuos sólidos en municipios alejados de los rellenos sanitarios así como la compra de vehículos de transferencia para el transporte a larga distancia y los equipos y maquinaria para la operación de las estaciones de transferencia, proyectos pilotos relacionados con medidas integrales de manejo de residuos sólidos (por ejemplo en el área de reciclaje, centros de acopio); y el cierre y sellado ambiental y normativamente adecuado de los vertederos existentes. 

    Particularmente para la Provincia de Llanquihue, actualmente existen 7 sitios de disposición final – el detalle se encuentra en la Tabla II-1– que en conjunto han atendido a todas las comunas de la provincia, siendo el principal el Vertedero de Municipal ubicado en la comuna de Puerto Montt, quien recibe cerca de 60.000 ton/año.  

    Tabla II-1 Localización de vertederos actualmente vigentes en la Provincia de Llanquihue  

    Comuna donde se localiza     Nombre Instalación                Comuna (s) que dispone (n)

                Puerto Montt            Basural Municipal        P. Montt, Los Muermos y Llanquihue

    •            Calbuco                    Basural Municipal            Calbuco
    •            Frutillar                    Basural Municipal            Frutillar
    •            Puerto Varas            Basural Municipal            Puerto Varas y Cochamó
    •            Los Muermos           Basural Municipal            Los Muermos
    •            Fresia                       Basural Municipal            Santa María Fresia

     Fuente: GORE Los Lagos. 

    Sin embargo, estos vertederos presentan grandes deficiencias en cuanto al depósito de estos residuos ya que no cumplen con los estándares sanitarios y ambientales vigentes. En términos generales no cuentan con impermeabilización básica apropiada, ni captaciones para las aguas de infiltración, de manera que las aguas lixiviadas infiltran de forma incontrolada en las capas sedimentarias y posiblemente a las napas de agua subterránea. Además, los residuos se depositan in situ, mayoritariamente de forma incontrolada y sin compactación (incluyendo un porcentaje no determinado de residuos peligrosos y de residuos industriales), lo que demanda una mayor superficie de disposición. Con frecuencia no hay medidas de control de acceso como cercados o casetas de guardia; la mayoría de las veces faltan también las instalaciones mínimas para la realización de las actividades y para el aseguramiento de la salud de los trabajadores oficiales, generando que éstos y los recolectores de residuos informales (cachureros) enfrenten diariamente serios riesgos sanitarios (Ver Figura 1-1 del EIA).  

    Dentro de este contexto, el Estado de Chile a través de la SUBDERE, el GORE de Los Lagos, la I. Municipalidad de Puerto Varas y la Asociación de Municipalidades de la Provincia de Llanquihue, han considerado pertinente cerrar y sellar ambientalmente los actual Vertederos de la Provincia y construir, habilitar y operar un Relleno Sanitario centralizado en la Comuna de Puerto Varas, conforme a los nuevos estándares ambientales y sanitarios que solucione los problemas identificados. 

    En términos generales la zona donde se pretende emplazar el relleno sanitario corresponde a una zona Rural, que no cuenta con instrumento de planificación territorial. Sin embargo, en la actualidad existe un uso de tipo industrial en las propiedades cercanas a la Ruta 5 Sur. Cabe señalar que el sitio donde se localiza el proyecto del Relleno Sanitario La Laja cuenta con un proyecto autorizado por COREMA X Región en el año 1999, mediante Resolución de   Calificación Ambiental Nº 112/2000, el que consistía en la construcción, operación y abandono de un sitio para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, sin embargo dicho proyecto no tiene relación con el actual proyecto, el presente proyecto incluye aspectos de manejo sustentable contemporáneos de rellenos que no fueron incluidos por el anterior.   

    La zona de localización del Relleno Sanitario en la actualidad corresponde a un sitio altamente intervenido. Dentro de las intervenciones que existen en el sitio se encuentra una línea de alta tensión que cruza el terreno y una serie de caminos que utilizados para la extracción de leña.  

    JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN  

    De acuerdo a lo indicado anteriormente, el predio donde se emplazará el RELLENO SANITARIO LA LAJA, corresponde a un paño de 179 ha aproximadamente, perteneciente a la I. Municipalidad de Puerto. Varas. En términos generales, el lugar cuenta con varias características que lo señalan como adecuado para cumplir el propósito destinado y que justifican su utilización. A saber: 

    ×           Se encuentra suficientemente alejado de la población, esto es más de 12 km. del núcleo urbano.

    ×           Inmejorables niveles de conectividad y accesibilidad. Se accede por ruta 5 Sur, que conecta directamente con la ciudad de Puerto Montt.

    ×           Notables características climáticas que aseguran una adecuada ventilación durante la etapa de construcción, operación y cierre del Relleno Sanitario.

    ×           Al ser un predio de propiedad municipal no existen impedimentos legales que imposibiliten la ejecución del proyecto y no se encuentra regulado por algún Instrumento de Planificación Territorial.

     A su vez, particularmente el área destinada para el Relleno Sanitario, esto es las 45 ha ubicadas al oeste de la propiedad, fue escogida considerando lo señalado en el art. 10 y 11 del D.S. Nº 189/08. Se realizaron todos los estudios de ingeniería y base que demuestran que el sector escogido es el que mejor cumple con los requerimientos topográficos, hidrológicos, hidrogeológicos, geológicos, etc. En cuanto, a lo exigido en el art. 9 del D.S. Nº 189/08 – asegurar una zona de protección al interior del sitio de 300 m – la distribución de las obras en el terreno da cumplimiento por sobre el 40% de la superficie total del relleno. 

    Y en los casos que no se cumple el titular solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización para considerar una distancia menor a la exigida, en virtud de que existirán barreras artificiales (materiales de acopios) que acompañarán casi la totalidad de la vida útil del proyecto. En todo caso dicho distanciamiento no será inferior a 150 m, conforme a lo indicado en el mismo artículo.  

    DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE COMPONEN EL PROYECTO  

    En términos generales para la materialización del proyecto RELLENO SANITARIO LA LAJA, las obras, acciones y /o actividades requeridas se clasificaron en: 

    • ×           OBRAS GENERALES
    • ×           ZONA DE RELLENO, que corresponde a obras asociadas al Área de Disposición Final del Residuos y Acopios
    • ×           ZONA PERIFÉRICA, que en general involucra obras en áreas de servicios anexas

     

    La disosición en planta de la Zona Periférica y de Relleno se presenta en Figura 1-4 y Anexo 3 del EIA. El detalle de las obras físicas y actividades involucradas en cada parte se identifican en  Tabla 1-4del EIA.

     MONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN.

     El proyecto considera una inversión del orden de U$ 18 millones de dólares, que incluye todas las obras físicas, equipos y maquinarias, distribuidos en cada fase del Relleno Sanitario, así como los estudios de campo para levantar información de base.  

    Tabla II-2 Detalle de la Inversión por Fase del Proyecto

     La construcción, operación y cierre del RELLENO SANITARIO LA LAJA, contempla la contratación de personal no capacitado y medianamente capacitado principalmente proveniente del área. Se generarán alrededor de 90 empleos nuevos, distribuidos en cada una de las fases. A saber:

    FASE DEL PROYECTO                                                   INVERSIÓN (MMU$) 

    • ×           Levantamiento información                                          0.2
    • ×           Construcción                                                                  14.7
    • ×           Operación                                                                          1.6
    • ×           Cierre y abandono                                                           1.5
    •  Total                                                                                             18

     

     MANO DE OBRA  

    Se estima que alrededor el 70% corresponderá a mano de obra no calificada. Para los puestos donde se requiera un amplio conocimiento de las labores de construcción y operación del relleno sanitario, se emplearán profesionales que cuentan con amplia experiencia nacional e internacional, quienes a la vez estarán encargados de capacitar a los empleados en sus distintas funciones.  

    VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE SUS DISTINTAS FASES  

    Considerando la proyección de generación de residuos y el área disponible, la vida útil proyectada para el relleno sanitario es de 20 años.  

    El proyecto de relleno sanitario comprende para su ejecución 3 fases a saber:  

              * _ Construcción o Habilitación

              * _ Operación

              * _ Cierre y/o Abandono  

    A continuación se describe en detalle cada una de las fases del proyecto, indicándose donde corresponda las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas asociadas al proyecto. Se han considerado obras y/o actividades de carácter general y particulares para la construcción de la Zona Periférica y Zona de Relleno, considerando un programa de construcción como se detalla a continuación.  

    Tabla II-3 Cronograma de Ejecución del Proyecto 

     FASE DEL PROYECTO DURACIÓN CRONOGRAMA  

    • ×           Construcción o Habilitación             1.5 años 2008-2009
    • ×           Operación                                         20 años 2009-2029
    • ×           Cierre y Abandono 1                         año* 2029-2030

     (*) La responsabilidad del operador del relleno sanitario permanece por 20 años después del cierre (hasta el 2050), por lo que el cierre mencionado (1 año) sólo considera las actividades de desmantelamiento o desarme de algunas instalaciones.  

    FASES DE CONSTRUCCIÓN O HABILITACIÓN

     

    Es importante destacar que el diseño de ingeniería del proyecto, fue realizado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 189/08, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. 

    En términos generales el diseño geométrico del relleno, considera la disposición de los residuos mediante el método de área, con excavación de la base en algunos metros, obteniendo así el material de cobertura requerido para cubrir los residuos y construir el sistema de impermeabilización y colección de lixiviados. 

    Se habilitarán cronológicamente tres alvéolos durante la vida útil, denominados A1, A2 y A3. Y se contempla una cuarta etapa construida sobre los tres alvéolos una vez terminados. Se rellenará de A1 a A3, alcanzando una cota de coronamiento de aproximadamente 45 m sobre el suelo. 

    Cabe indicar que la construcción del Relleno Sanitario, en lo que respecta a la disposición de los residuos se ejecuta de una manera progresiva y modular, acondicionándose sus elementos en la medida que avanza la disposición de residuos y su tratamiento. Por lo tanto, la etapa constructiva presenta una superposición cronológica con la etapa operativa a una escala que considere todo el Relleno, previéndose la permanente construcción y acondicionamiento de infraestructura del proyecto capaz de recibir la disposición de residuos de cada celda. Se considera como FASE DE CONSTRUCCIÓN las tareas tendientes a habilitar las instalaciones que permitirán comenzar a recibir los residuos, que corresponde a la construcción de alvéolos, edificios, caminos, balanza, estanques combustibles, infraestructura básica, sistemas de tratamiento y todas las obras que permitan comenzar la operación del relleno adecuadamente cumpliendo con la normativa vigente. 

    OBRAS GENERALES  

    Para la ejecución de ciertas obras y actividades que forman parte de Obras Generales y que a continuación se describen, la I. Municipalidad de Puerto Varas – Titular del Proyecto – ha solicitado su evaluación ambiental a través de una Solicitud Ambiental Provisoria (SAP), incluida en el presente Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior, con el objetivo de coincidir la materialización de estas obras con los períodos de mejores condiciones climáticas (diciembre a marzo respectivamente) y a su vez optimizar los tiempos de ejecución de las obras asociadas a la Zona de Relleno y Zona Periférica indicadas anteriormente.  

    Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se describen las actividades involucradas en el desarrollo de obras generales, indicando cuales de ellas corresponden a obras preliminares solicitadas en la SAP.   

    Instalación de Faenas 

    Se habilitará una Instalación de Faenas del tipo desmontable con sus respectivas instalaciones, las cuales cumplirán con la reglamentación vigente e incluyen: 

    •           * Oficinas Administrativas Generales y de Inspección Técnica de la Obra
    •           * Instalaciones para el personal (camarines, casino, etc.)
    •           * Suministro de agua potable (camiones aljibes y bidones) y energía eléctrica
    •           * Servicios Higiénicos para el personal (Baños Químicos y duchas)
    •           * Estacionamientos para vehículos y maquinarias
    •           * Talleres de Mantención

     La localización de la instalación de faenas será determinada por el contratista, la que será visada por el Inspector Técnico, velando por el cuidado ambiental, la seguridad y salud de los trabajadores.  

    La Instalación de Faenas se desmontará previo al inicio de la etapa de operación del relleno y/o cuando se habiliten las oficinas administrativas definitivas de la etapa de operación. En todo el sector donde se construirá la instalación de faena se realizará el escarpe, remodelación y nivelación del terreno, acopiando el material extraído para su uso futuro en actividades de recuperación del área y mejoramiento paisajístico.  

    Cerco Perimetral 

    Se considera la construcción de cierres tanto para todo el predio como para todo el perímetro del relleno donde se ubicarán las faenas, conforme a lo indicado en el art. 14 del D.S. Nº 189/08. Existirán dos tipos de cercos.   

    _ El cerco tipo 1A será una estructura soportante en base a rollizos de madera impregnada de 3” de diámetro, empotradas en tierra cada 3 m y un alambrado de púa de 3 corridas, con una altura de 1,8 m (Figura 4 del EIA).  

    _ El cerco tipo 2 será una estructura soportante en base a perfiles de acero de 3” de diámetro, empotradas en poyos de hormigón cada 2,5 m y paneles de malla electrosoldada de alambre galvanizado, de 2,0 m de altura (Figura 5 del EIA).  

    A su vez en el acceso al relleno se instalará un letrero claramente visible indicativo en la entrada del recinto cumpliendo con la información que estipula el art. 29 del D.S Nº 189/08, vigente recientemente.  

    El diseño de los cercos perimetrales considerados para la protección tanto de las instalaciones como de las personas que quisieran ingresar sin autorización a las instalaciones, tienen dos especificaciones: 

    • ×           Cierre perimetral del terreno Municipal con una extensión de 7.700 m aproximadamente. 
    • ×           Cierre perimetral del área de operaciones del Relleno Sanitario con una extensión de 3.500 m aprox.  

    Preparación de Terreno

     Antes de efectuar cualquier trabajo y en forma paralela a la instalación de faenas, se procederá a realizar un levantamiento topográfico de las áreas donde se construirán las distintas instalaciones del proyecto, que permita el replanteo de las distintas obras que considera el proyecto. 

     Una vez efectuados los trazados, se iniciarán los trabajos de retiro de la vegetación y escarpe del terreno, actividad que se ejecutará tanto para las obras civiles como para el área del futuro depósito de residuos, evitando intervenir mayor área a la estrictamente necesaria.

     El material proveniente del escarpe será acopiado en forma independiente al resto del material de excavación, para su uso futuro en actividades de recuperación del área y mejoramiento paisajístico. 

     Una vez efectuados los escarpes se procederá a realizar las nivelaciones del terreno donde se construirán las instalaciones, cuidando dar las pendientes adecuadas para permitir el escurrimiento natural de las aguas lluvia fuera del área.   

    Se ha considerado solicitar autorización ambiental provisoria para una subactividad que tiene relación con el despeje arbóreo del terreno de aproximadamente 31,9 ha, que se desarrollará según detalle del Plan de Manejo Forestal (Ver Anexo 5). Sin perjuicio de lo anterior esta actividad considera ejecutar las siguientes acciones: 

    •           * Replanteo de área por intervenir
    •           * Retiro de árboles
    •           * Acopio de madera
    •           * Recolección de top Soil
    •           * Escarpe de terreno y retiro de capa vegetal
    •           * Acopio de capa vegetal
    •           * Nivelación

      Empalme Energía Eléctrica

     Existe factibilidad positiva de conectarse a la red eléctrica de la empresa SAESA (acometida). La cual suministrará la energía necesaria, para desarrollar las obras de construcción y las actividades de operación de relleno sanitario. La capacidad del empalme eléctrico será de 250 KVA. Las actividades que se ejecutaran para instalar empalme eléctrico en el sector del portón de acceso interior (cercano a las torres de alta tensión), se considera la instalación de postes desde la acometida exterior al sitio (localizado aproximadamente a 1,2 km del portón de acceso principal) hasta el portor de acceso interior, se utilizará como trazado el mismo que el camino interior para minimizar obras. 

    Adicionalmente el proyecto contará con un grupo generador de energía (diesel) para eventuales emergencias, con una capacidad aproximada 25 KVA, el cual abastecerá el área de control de ingreso (báscula y sistema computacional de registro) y los equipos más relevantes del sistema de manejo de residuos líquidos. Este generador será instalado en una zona cercana a la caseta de acceso, encapsulado y aislado acústicamente. 

    Construcción Caminos Interiores  

    Dentro del área del proyecto se consideran distintos caminos internos, según el objetivo de uso, siendo principal, el camino perimetral al área de disposición, que contará con dos secciones típicas, una de 7,0 m (1 km aproximadamente hasta la zona de control interior) y la otra de 10,0 m de ancho (permitiendo la circulación de camiones sin mayores dificultades en ambas direcciones) y se extenderá desde el portón de acceso hasta el sitio de disposición. Ambas secciones se construirán en base a carpeta de rodadura granular en terraplén, conforme a las siguientes características:  

    •           * Base granular de 15 cm, CBR _ 80%
    •           * Sub base granular de 15 cm, CBR _ 20%.
    •           * Mejoramiento promedio de 70 cm, CBR _ 20%.

     

    Otras vías de circulación al interior del Relleno, corresponden a las vías provisionales de acceso, que fundamentalmente conectan el camino perimetral al área de disposición a los frentes de operación. Éstos serán de tierra, estabilizados con material granular, rectificados periódicamente para mantenerlos en óptimas condiciones operativas y humectados para evitar emisiones de material particulado, en la medida en que sea necesario. Además, todos los caminos consideran obras de arte necesarias para el drenaje adecuado de las aguas lluvias de la vía.  

    Particularmente, se solicita dentro de la SAP el camino de acceso desde la propiedad hasta el sector de la caseta de vigilancia. Se habilitarán aproximadamente 900 m de camino en terraplén de superficie con rodadura granular. Este camino tendrá un perfil transversal único de 7,0 m de ancho.  

    Para minimizar los riesgos de accidentes, el camino interior al predio tendrá una restricción de velocidad máxima de circulación de 40 km/hr. Y contará con la señalización necesaria para evitar accidentes y guiar a los vehículos en su recorrido en el interior de la instalación, según lo indicado en el art. 33 del D.S. Nº 189/08.  

    Para la habilitación del camino se considera el replanteo de camino, retiro de árboles en el área del camino, escarpe del suelo vegetal, nivelación, compactación e incorporación de una carpeta de material granular en un espesor de 0,15 m compactado. Ver trazado del camino en Figura 1-8 del EIA.  

    Suministros 

    _ Combustible 

    Para el suministro de combustible, se instalará un estanque de almacenamiento (petróleo diesel) de una capacidad de 20 m3a ser utilizado por la maquinaria tanto en la etapa de construcción como operación del relleno. Básicamente corresponde a un estanque enterrado y un surtidor industrial. El estanque de almacenamiento se ubicará a un costado del galpón de mantención de maquinaria (ver Figura 1-9 del EIA), por lo que será construido siguiendo las especificaciones técnicas de dicha instalación.   

    _ Agua Potable y Alcantarillados 

     En una primera etapa, el abastecimiento de agua potable a los trabajadores, se realizará a través de la adquisición de agua en lugar autorizado, transporte en camiones aljibes y almacenamiento en bidones de 20 litros aproximadamente. Posteriormente, el agua se dispondrá en estanque y mediante un sistema de bombeo, hidroneumático y cloración, se conectará a la red de distribución interna de agua potable de las instalaciones sanitarias del proyecto. El proyecto deberá ser aprobado por la SEREMI de Salud Regional.   

    La capacidad del sistema será adecuada para el suministro de agua en las oficinas del relleno y entregar presión suficiente para el calefont cuando estén abiertas todas las llaves de agua de la red de agua caliente (duchas y lavamanos). La cañería de agua potable serán de PVC hidráulico clase 10 y las instalaciones interiores (en las oficinas, baños) de cañería de cobre tipo L sin costura. Todos los tendidos exteriores a la edificación, se colocarán enterradas a una profundidad mínima de 0,6 m, con el fondo nivelado, en una cama de arena de 0.10 m bajo la cañería y 0.10 m sobre ésta.   

    El sistema de alcantarillado será del tipo particular de acuerdo a los criterios establecidos en Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias. Las descargas de la red de alcantarillado llegaran a una planta de tratamiento del tipo de lodos activados modular con sistema de desinfección, la que tendrá una calidad del efluente según los siguientes parámetros.

     

    Tabla II-4 Parámetros Agua Servida

     

    PARÁMETROS                                   VALOR 

    •           * pH                                             6-8.5
    •           * DBO5                                    < 35 mg/lt
    •           * Sólidos Suspendidos             < 40 mg/lt
    •           * Coliformes Fecales               < 1000 NMP/100 ml

     

    El efluente resultante del sistema de tratamiento,  dará cumplimiento a los Requisitos legales para el Agua de Riego, establecidos en la NCh 1.333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.  

    _ Sistema de Comunicación

    El sistema de comunicación a utilizar será telefonía digital.

    ZONA DE RELLENO

    Es importante recalcar que el diseño de ingeniería del proyecto, fue realizado dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 189/08, que aprueba el Rgto. Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, vigente desde julio del año en curso.

     En términos generales el diseño geométrico del relleno, considera la disposición de los residuos mediante el método de área, con excavación de la base en 5 metros aproximadamente, obteniendo así el material de cobertura requerido para cubrir los residuos y construir el sistema de impermeabilización y colección de lixiviados. Se habilitarán cronológicamente tres alvéolos durante la vida útil, denominados A1, A2 y A3.

    Se rellenará de A1 a A3, alcanzando una cota de coronamiento de aproximadamente 45 m sobre el suelo.

     Excavación y/o Movimiento de Tierra Zona de Relleno

     La preparación de la base del relleno, que no requiere modificar cauces de aguas, incluye movimiento de tierra, excavaciones y rellenos de acuerdo a especificaciones técnicas del proyecto. Efectuando cortes y rellenos de modo de obtener el volumen requerido para la disposición del residuo, disminuir las pendientes naturales del terreno y acondicionar la base para posteriormente permitir la instalación de la impermeabilización y sistemas de drenaje y captación de lixiviados, sobre la cual se dispondrán finalmente los residuos sólidos. El objetivo de estas actividades es construir una superficie pareja y ajena a materiales sueltos y elementos sobresalientes. Todos son realizados usando equipos de movimiento de tierra convencional como son excavadores, bulldozer y otras maquinarias.  

    La masa de residuos se apoyará sobre el suelo impermeabilizado, evitando tener que construir diques de soporte estructural, pues la misma tierra circundante a la masa de residuos hará las veces de soporte.  

    Los taludes de corte para terreno natural serán de 1:3 (V:H) y el fondo del área habilitada tendrá pendientes de 1 y 2,5% para manejar adecuadamente lixiviados y aguas lluvias. 

    Se estima un volumen de material removido de 676.996 m3. El material removido durante la etapa de preparación del terreno, será acumulado en la zona de materiales de acopio. Dichos materiales se separan en tres tipos de acopios:

     

    •           * Acopio de cobertura diaria: material a utilizar durante operación (vida útil) del relleno
    •           * Acopio capa vegetal: material a utilizar durante cierre de zonas del relleno
    •           * Acopio de material sobrante.  

    Cabe señalar que el proyecto considera realizar dos fases principales de movimiento de tierra. 

    Inicialmente se considera el realizar un corte de 361.728 m3correspondiente al material por remover para desarrollar el primer alvéolo y parte del segundo con una capacidad de 5 años de vida útil. Posterior y paulatinamente se realizarán las excavaciones de los alvéolos 2 y 3, cuya responsabilidad será del operador del Relleno Sanitario.  

    Sin perjuicio de lo anterior, todas las capas de material acopiado en la cercanía y sobre parte de los alvéolos 2 y 3, actuarán como barreras artificiales que darán protección visual y ambiental al exterior del relleno, acompañando casi la totalidad de la vida útil del proyecto. En virtud de lo anterior, el titular solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización para considerar una distancia menor de protección a la exigida en el art. 9 del D.S. Nº 189/08. 

    Construcción Sistema de Impermeabilización 

    Una vez escarpado el área, extraídos todos los materiales que constituyan una irregularidad en la base del emplazamiento, tales como rocas, y teniendo una base de fundación completamente despejada y nivelada a las pendientes requeridas por proyecto, se procede a impermeabilizar el terreno conforme a lo estipulado en el art. 20 letra a) del D.S. Nº 189/08. Su propósito es asegurar que en ningún momento los lixiviados generados al interior del relleno salgan del área, produciendo contaminación. Esta impermeabilización cubre toda la superficie donde se apoyarán los residuos.  

    La impermeabilización se ejecutará de manera progresiva, evitando así su exposición a la intemperie y daño por agentes externos (punzonamientos, desagarradura, etc.).

     El sistema de impermeabilización propuesto en el proyecto considera las características mecánicas de suelo de fundación, especialmente en lo que respecta a la permeabilidad y capacidad de soporte y está formado por (de abajo a arriba): 

    •           * Suelo natural: será la capa de trabajo, nivelada sobre la cual se apoyará el resto del sistema;
    •           * Capa de arena fina compactada: Coeficiente de permeabilidad de 10-3 cm/s;
    •           * Geosintético bentonítico (GCL) de 7 mm de espesor, con permeabilidad del orden de 5 x 10-9 cm/s;
    •           * Geomembra: Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE), texturizada ambas caras, de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cm/seg; 

    _ Aspectos Constructivos de Sistema de Impermeabilización  

    La instalación de geosintéticos se realizará siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante respecto a forma de instalación, ejecución de uniones, traslapos, etc. Todo el material a instalar, contará con sus correspondientes certificados que acrediten el cumplimiento de la calidad de los materiales. Estos certificados serán entregados a la autoridad en la medida que se vayan recepcionando junto con los materiales. Para el caso del terreno natural y material de relleno el Contratista contará con un profesional especializado que verifique lo requerido en la ingeniería en términos de compactación, granulometría y otros.  

    En forma aleatoria, personal de la empresa certificadora obtendrá muestras de los distintos geocompuestos tanto destructivas como no destructivas, para asegurar que la calidad cumpla con lo indicado por el proveedor. De esta manera se dará cumplimiento al art. 27 del D.S. Nº 189/08. Algunos de los aspectos más relevantes a cumplir durante la instalación corresponden a: 

              * Los diferentes geosintéticos serán anclados en la berma de 10 metros de ancho construida en las laderas de los cerros y en el coronamiento del dique. La trinchera de anclaje tendrá una profundidad de 60 cm y un ancho de 50 cm, y se ubicará a 1.5 metros del borde del talud.

              * El GCL se unirá por traslapes de 2” mínimo de ancho y sellado con bentonita.  

    Las geomembranas HDPE serán instaladas respetando las consideraciones siguientes: 

    _ Las uniones o empalmes serán examinados y probados visualmente para evitar imperfecciones. Las soldaduras se probarán de conformidad con las recomendaciones del fabricante y se realizarán con soldadura térmica de doble cordón, dejando una franja vacía de 2” de ancho máximo entre los cordones para realizar las pruebas de estanqueidad. Cada soldadura debe tener un ancho mínimo de 1/2”.

    _ Las geomembranas deben estar limpias y secas en los puntos de unión y se debe garantizar un traslapo de 0.20 m o el recomendado por el fabricante. Su integridad se verificará mediante inyecciones de aire a presión entre los cordones. 

    _ Se asegurará la integridad de la soldadura y de la geomembrana localizando huecos y porosidad utilizando el Vacuum Testing Method (no destructivo). Además, se buscará que el fabricante o su representante inspeccionen el trabajo inicial para tener sus observaciones para efectos de la garantía.

     _ Las arrugas o burbujas se removerán hasta que desaparezcan, una vez que se efectúe la unión del traslapo, éste se revisará visualmente para luego aplicar un cordón de seguridad en el borde del mismo. 

    _ No se permitirá realizar soldaduras horizontales en los taludes, en todo el desarrollo del talud desde el anclaje en el hombro del talud hasta 5 m en la zona plana a contar de pata de talud, el instalador debe utilizar un panel integro de geomembrana. 

    _ La importancia del Anclaje de las Geomembranas que recubren los taludes radica en la incidencia que puede tener un anclaje deficiente en la estabilidad de la masa de residuos. Las consideraciones serán: 

    _ Las geomembranas que impermeabilizan los taludes de corte se anclarán a una zanja excavada para tal fin, ubicada aproximadamente a 1,50 m del hombro del talud en la terraza superior. 

    _ La lámina que recubre la superficie del talud interno del dique perimetral se anclará a 1,50 m del borde de la berma de coronación, excavando para ello una zanja de 0,50 m de ancho y 0,60 m de profundidad. 

    _ La geomembrana se colocará recubriendo toda la zanja, la que se rellenará con arcilla compactada hasta alcanzar el nivel de acabado de la berma.  

    Construcción Sistema de Captación y Drenaje de Lixiviado   

    La composición de los lixiviados hace que estos representen un grave riesgo para el medio ambiente si llegan a salir del relleno sanitario, de ahí que el proyecto considere un sistema de impermeabilización de fondo. Sin embargo, el hecho de que estos no salgan del relleno, no significa que el problema ha sido superado, sino tan sólo que estos se mantienen confinados dentro de un área determinada. 

    Por otra parte, es importante tener en cuenta que la producción de líquido aumenta a medida que se dispone un mayor volumen de basura (aporte de agua por humedad de residuos), a la vez se utiliza una mayor área (mayor superficie de infiltración de aguas lluvia), y sólo se reduce por efecto de la evapotranspiración (mínimo debido a la cobertura diaria), de ahí si se realiza un balance hidráulico, se tendrá que el volumen de líquido percolado aumentará  considerablemente con la vida útil del relleno.   

    Considerando lo anterior, si los líquidos se mantienen confinados dentro del relleno sanitario, el nivel de estos aumentará a través del tiempo, aumentando la presión interna del relleno, impidiendo a la vez la correcta extracción de biogás y resultando en la salida de éste a través del sistema de evacuación de gases y taludes del relleno, haciendo inoperable el sistema.  

    En vista de lo explicado, el proyecto ha considerado un sistema de captación y drenaje de lixiviados en el fondo del relleno sanitario, de modo de permitir la evacuación de los mismos hacia el sistema de tratamiento escogido para su posterior depuración. El sistema propuesto para la recolección del lixiviado corresponde a una red basal de tubería de HPDE perforada de 250 mm, que será solidaria a los tres alvéolos de desarrollo del proyecto. El modelo de evacuación será de tipo espina de pescado, llegando a un punto de descarga común, el cual por sistema de impulsión mecánico conduce el lixiviado a sistema de acumulación y tratamiento (Ver Figura 1-13). El sistema considera la construcción de cámaras de control de HDPE localizadas al exterior del Relleno de forma de poder registrar cualquier inconveniente y lavarlas en caso de requerirse. La red lateral descargará en una tubería perforada de HDPE PN-16, D=310 mm que conducirá el lixiviado al colector exterior. 

    Sobre la impermeabilización se instalará un sistema de captación y drenaje del lixiviado, el que contará con: 

    •           * Geotextil de protección antipunzonamiento de 400 gr/m2
    •           * Capa Drenante (a definir): De 30 cm de espesor
    •           * Geotextil de separación
    •           * Capa de arena de protección: capa de trabajo y protección del sistema de impermeabilización y drenaje basal. 

    Las tuberías de drenaje están alojadas dentro de zanjas y rodeadas de un relleno de gravas limpias y redondeadas. Toda el área que abarca el sistema recolector está cubierta por una capa de grava de 30 cm, sobre la cual se comienza a depositar la basura. 

    Para el cálculo de los caudales de diseño del lixiviado, se incluyó la precipitación, el contenido de humedad de la basura, el sistema de cobertura y el sistema de operación propio del relleno, resultando un caudal de diseño de  l/s o 21.125 m3/año (ver detalle en Anexo 6 del EIA). 

    Construcción Sistema de Captación y Manejo de Aguas Lluvias 

    El sistema de captación y manejo de aguas lluvias se divide en dos elementos: 

    •           * Control Interno: Control de aguas internas (evacuación de aguas sobre plataforma de residuos).
    •           * Control Externo: Control de agua externas al alveolo o celda (evacuación de aguas de aporte de cuencas externas al alveolo o celda). 

    Para el control de las aguas lluvias que caen directamente sobre la masa de residuos, se emplea un sistema constructivo de pendientes longitudinales y transversales de salida de la masa de basura del 1 y 3% que conducen el agua a puntos de intercepción que conforman canales de salida desde las plataformas. Este sistema se procurará tenerlo operativo tanto en zonas del relleno cerradas como operativas. Estos dos componentes logran controlar el ingreso de aguas lluvias a la masa de residuo, interceptando y evacuando el flujo al sector este del relleno. 

    En el caso de las aguas lluvias que no caen sobre la masa del residuo, es esencial su recolección para la disminución de líquidos lixiviados. Su captación se realiza por medio de la construcción de una red perimetral de canales de recolección de aguas lluvias que descargan a una Laguna de Almacenamiento. 

    La laguna de almacenamiento de aguas lluvias limpias tendrá el mismo sistema de impermeabilización de las otras lagunas consideradas en el sistema de manejo de lixiviados (SML), es decir sobre el suelo natural se dispondrán las siguientes capas:  

    • ×           Capa de arena fina compactada: Coeficiente de permeabilidad de 10-3 cm/s 
    • ×           Geosintético bentonítico (GCL) de 7 mm de espesor, con permeabilidad del orden de 5 x 10-9 cm/s; 
    • ×           Geomembra: Geomembrana de PEAD (HDPE), texturizada ambas caras, de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cm/s.  

    Con respecto a la mantención de la laguna, el Operador del Relleno debe incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un sistema de limpieza para retirar el lodo acumulado en el fondo en está laguna y en las demás que componen el SML. 

    El sistema de limpieza será móvil, basado en una balsa tipo catamarán con una bomba neumática que succionará desde el fondo y un compresor de aire portátil, u otro método que el operador sugiera, dada la experiencia que este posea. 

    Los lodos se dispondrán en bolsas de geotextil, donde se deshidratarán, disponiendo el agua drenada en la laguna de ecualización y las bolsas con los lodos deshidratados dentro del relleno, Cabe destacar que el volumen de lodos generado por este concepto es mínimo, además de estar contenido en mallas de geotextil, por lo que en ningún caso generará conflictos de estabilidad en la masa de residuos proyectada. 

    La red se compone de las siguientes obras: 

    _ Foso junto al camino interior: este foso es el encargado de recolectar las aguas lluvias superficiales que precipiten sobre el camino y los alrededores inmediatos del relleno sanitario, con la finalidad de evitar el ingreso de esta agua al frente de trabajo. Toda el agua colectada, será conducida hacia la piscina de aguas limpias. El foso será perfilado en tierra, con una sección trapecial de 1,0 m de ancho basal.   

    _ Canales Interceptores: para evitar o minimizar el ingreso de aguas lluvias al relleno, se construirán canales interceptores, aguas arriba del sitio del relleno. Toda el agua recolectada, será conducida hasta la laguna de almacenamiento. Estos canales interceptores, serán perfilados en tierra, con una sección trapecial de ancho basal mínimo 1,0 m que incluirá la instalación de piedras.  

    ZONA PERIFÉRICA  

    Como se mencionó anteriormente, la Zona Periférica involucra: 

    •           * Área de Administración y Control
    •           * Sistema de Manejo y Tratamiento de Lixiviados
    •           * Sistema de Manejo y Tratamiento de Biogás  

    A continuación se describe cada una de estas. 

    Área de Administración

     _ Edificaciones 

    o Oficinas Administrativas e Instalaciones del Personal 

    Para asegurar una adecuada operación del relleno, el proyecto contempla la construcción de Oficinas e Instalaciones para el personal que labore en éste, estimándose un total aproximado de 10 personas entre profesionales, administrativos y operativos. Las oficinas se ubicarán cercanas al portón de entrada de manera tal que permita a sus trabajadores tener una visión completa de la operación e ingreso de los camiones.  

    Se proyecta que las dependencias tendrán una superficie total de 220 m2y estarán compuesta por: 

    •           * Oficinas
    •           * Lugar de Colación de los Funcionarios, que incluya cocina con lavaplatos
    •           * Servicios Higiénicos que incluyan lavamanos y duchas
    •           * Camarín con lockers para trabajadores
    •           * Estacionamientos
    •           * Laboratorio  

    El sector destinado a oficinas se diseñará cumpliendo lo dispuesto en el D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

     o Talleres y Bodegas 

    Para la mantención de la maquinaria se contempla un galpón o taller de trabajo, cuya superficie será de 300 m2, que será construido en radier de hormigón de 18 cm de espesor, afinado mecánicamente con cortes para dilatación cada 4 m como mínimo, estructura metálica, revestimiento en techumbre y dotación de extintores tipo ABC de 10 kg. Dentro de esta área existirá un sector preparado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en cumplimiento con el D.S. Nº 148/04 de unos 40 m2aprox.

     o Caseta de Vigilancia 

    De igual forma a lo indicado en el art. 14 y 32 del D.S. Nº 189/08, el proyecto contempla un sistema de vigilancia que corresponderá a una Caseta de Control del Acceso. Corresponderá al primer control de acceso en donde se establecerá que vehículos y personas pueden ingresar a la instalación. Asegurando un adecuado control de ingreso de residuos, de forma que solo se dispongan residuos sólidos domiciliarios o asimilables a éstos.   

    Esta caseta será construida en albañilería de ladrillo, con separación de tabiquería (baño del resto del recinto) y dimensiones de 5 m x 2.5 m. 

    o Caseta de Registro y Báscula

     Para dar cumplimiento al art. 31 del D.S. Nº 189/08, el proyecto contempla la instalación y operación de una báscula de pesaje del tipo Millenium con precisión no inferior a 50 kg, debido a que el Relleno atenderá durante toda su vida útil a más de 50.000 habitantes. 

    El sistema de pesaje de camiones consistirá en una báscula del tipo Millenium con una capacidad de 50 toneladas, permitiendo el pesaje de cada uno de los vehículos con carga de residuos. El sistema funciona mediante celdas de carga, las cuales convierten el peso del camión en una señal digital capaz de ser leída y transformada en datos que se registran en un procesador de datos para su posterior registro, visualización en pantalla e impresión de resultados. El equipo posee un programa que le permite efectuar calibraciones periódicas y test de fallas que aseguran un funcionamiento exacto de éste. 

    Para ello, se requerirá ejecutar las siguientes obras e instalaciones: 

    •           * Fundación de hormigón
    •           * Plataforma con celdas de cargas o módulos de pesaje
    •           * Sensores electrónicos
    •           * Armado y canalización eléctrica y electrónica

     

    Para el registro se contará en la caseta de pesaje, con computador y software especializado, que permitirá registrar como mínimo los siguientes antecedentes: 

    •           * Hora de ingreso
    •           * Placa patente del Camión
    •           * Procedencia (municipalidad, empresa privada)
    •           * Tipo de residuos
    •           * Nombre del chofer
    •           * Peso bruto total
    •           * Tara del camión (dato base)
    •           * Peso Neto o peso de la carga
    •  

    o Sala  Multiuso Habilitada (Centro de Educación Ambiental) 

     

    El proyecto considera la construcción de una sala multiuso cuya superficie será de 5.000 m2 y que estará disponible para ser usada por grupos de escolares, universidades, juntas de vecinos y comunidad en general interesada en aprender sobre residuos y su manejo integral.   

    _ Lavado de Camiones (cajas compactadoras, contenedores, ruedas) 

    El área de lavado de camiones tendrá una superficie de 820 m2. Consistirá en la construcción de galpón de estructura metálica de una superficie aproximada de 80 m2, con revestimiento de techumbre, contará con radier de hormigón de 18 cm de espesor, afinado mecánicamente con cortes para la dilatación cada 4 m como mínimo, y una canaleta perimetral, recolectora del agua de lavado, la que conducirá las aguas hasta una cámara separadora de grasas y aceite, para luego enviar el efluente al sistema de tratamiento de líquidos lixiviados. 

    Se estima que para la actividad de lavado de camiones se utilizará una hidrolavadora de caudal 11 lt/min., por lo que para estimar el volumen de los residuos líquidos generados por la actividad se tiene: 

    Nº de Camiones : 35 camiones diarios; Duración del lavado por camión : 2 min/camion El volumen diario de residuos líquidos generados a raíz de la actividad de lavado de camiones es de:0.77 m3/día 

    El manejo y disposición de estos residuos líquidos, es decir la descarga y tratamiento, será en el sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario, el punto de descarga en el sistema de tratamiento de lixiviados será en la planta elevadora de recirculación de agua tratada. 

    Por ende la calificación específica de la actividad solicitada, se encuentra dentro de las actividades propias del relleno Sanitario, el que se entiende como fuente emisora principal y absorbe, como forma de manejo a la fuente secundaria comprendida en su operación.

      Sistema de Manejo y Tratamiento de Lixiviado

     

    Cumpliendo con lo estipulado en el art. 22 del D.S. Nº 189/08, el proyecto contempla el diseño de un Sistema de Manejo y Tratamiento de Lixiviados. La solución de ingeniería diseñada presenta un sin número de ventajas comparativas frente a otros sistemas de manejo, entre las que destaca lo simple de construir, fácil de operar y su sistema de operación está comprobado. Además, minimiza los costos de operación para el municipio, titular del proyecto, tiene una tarifa que permite una operación SUSTENTABLE y es simple de mantener. 

    El sistema de tratamiento de lixiviados se compone de:

    •  
    •           * Prevención: durante la operación y cobertura diaria
    •           * Red Colectora de Lixiviados
    •           * Planta Elevadora e Impulsión Lixiviados
    •           * Laguna de Almacenamiento y Ecualización
    •           * Laguna de Aireación y de Sedimentación
    •           * Acondicionamiento
    •           * Humedales artificiales subsuperficiales
    •           * Laguna de Almacenamiento Agua Tratada y Monitoreo, previo a la descarga 

    Mantención Red de Lixiviado 

    La integridad de las tuberías y sistemas de drenaje se mantendrá, mediante la colocación de un geotextil destinado a minimizar el ingreso de finos, además de indicar en las especificaciones de construcción que los bolones utilizados en el drenaje deben estar limpios al momento de su colocación. Así mismo en las cámaras de control a los pies de cada alveolo se vigilará la presencia de algún proceso de colmatación, además se considera la implementación de un sistema de limpieza de las tuberías de recolección bajo la impermeabilización que permita mantener las tuberías libres de “clogging”, es decir, agregación de material biológico y químico, permitiendo un flujo constante de acuerdo al diseño. 

    Para esta limpieza se considera un sistema de bomba neumática accionado con aire suministrado por un compresor de tornillo móvil, o bien, otro método que el operador sugiera según su experiencia, consistente en el ingreso de flujos (aire y/o líquidos) a contrapresión.

     El operador del relleno deberá incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un programa de mantenimiento consistente el cual será entregado a la Autoridad Sanitaria Regional, en el marco de la autorización final de operación que este debe solicitar a la SEREMI de Salud en virtud del Reglamento de Rellenos Sanitarios Vigente.   

    o Planta Elevadora para Recirculación del lixiviado hacia la masa del relleno

     Detalles de cada parte del sistema y la forma de operar se explican en Anexo 6, también más adelante en la Fase de Operación. Sin embargo, en términos constructivos, la materialización de cada laguna es idéntica a la construcción del sitio de disposición de los residuos. Requiere movimientos de tierra, excavaciones y rellenos de acuerdo a especificaciones técnicas del proyecto. Efectuando cortes y rellenos de modo de obtener el volumen requerido para la disposición del lixiviado.(Debido a que el proyecto contempla lagunas de almacenamiento y considerando lo estipulado en el art. 26 del D.S. Nº 189/08, en lo que respecta al volumen almacenado de lixiviados, el proyecto estima una generación anual de lixiviado del orden de 21.125 m3/año por lo que se considera a modo de resguardo un volumen de almacenamiento de 27.400 m3.aproximadamente)  

    Se ha considerado la impermeabilización de la laguna de almacenamiento, a fin de garantizar que el material quede contenido en el sistema, permitiendo cerciorar el control de flujos del sistema. El sistema de impermeabilización diseñado para el proyecto, desde el fondo a la superficie, es el mismo utilizado en el relleno, que para este caso es hidráulicamente superior a lo solicitado en el art 22 del D.S. Nº 189/08, dando un cumplimiento mayor a lo indicado. La estructura es la siguiente: 

    •           * Suelo natural: será la capa de trabajo, nivelada sobre la cual se apoyará el resto del sistema
    •           * Capa de arena fina compactada: Coeficiente de permeabilidad de 10-3 cm/s
    •           * Geosintético bentonítico (GCL) de 7 mm de espesor, con permeabilidad del orden de 5 x 10-9 cm/s
    •           * Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE), texturizada ambas caras, de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cm/seg  

    Este diseño es constructivamente simple, considerando que las lagunas tendrán pendientes y contornos que hacen compleja la colocación de arcilla en las paredes laterales y es similar al utilizado para impermeabilizar el relleno sanitario. 

     La construcción de esta unidad deberá ser supervisada y visada por un sistema de certificación externo que permita asegurar su correcta construcción e instalación.

     Sistema de Manejo y Tratamiento de Biogás

     De acuerdo a lo requerido por el D.S. Nº 189/08 es necesario implementar tempranamente una red de captación de Biogás. Si bien la generación de biogás es un proceso lento, la construcción de un sistema de captación se establece desde las primeras etapas de operación del relleno. La cantidad de biogás que se genera por tonelada de residuos depende de factores como la composición de los residuos, contenido de humedad, sólidos volátiles y porcentaje de biodegradibilidad. Cabe indicar que la producción de biogás en las etapas tempranas de un Relleno no representa un riesgo para la operación del proyecto, incluso su generación recién comienza al segundo año en cantidades absolutamente menores.   

    La naturaleza de los proyectos de biogás hace que la etapa de construcción del sistema se inicie durante la etapa de operación del relleno, por lo cual la fase de construcción no existe y se puede hablar sólo de etapa de operación. Sin embargo en este tipo de proyectos principal importancia tiene la etapa de cierre del proyecto, donde los sistemas de captación y quema de biogás constituyen un componente principal.   

    En la etapa de operación se describe propiamente el sistema.

     FASE DE OPERACIÓN

     

    Como se explicó, las fases de construcción o habilitación y operación del Relleno Sanitario La Laja, están estrechamente relacionadas, ya que la operación de un relleno sanitario se va desarrollando a medida que se va construyendo, con lo que el área de disposición va siendo progresivamente habilitada al tiempo que se va construyendo el manto del relleno con sus instalaciones de manejo de lixiviados, biogás y aguas lluvias dentro del mismo. 

    Sin embargo, se entenderá como fase de operación, al momento en que comienza la recepción y disposición de los residuos generados por la provincia de Llanquihue, en el Relleno Sanitario.

     En términos generales la operación del relleno considera la recepción de los residuos, su disposición, manejo y cobertura con el material destinado para ese fin. Además en esta etapa, operan los sistemas de tratamiento de lixiviados y biogás.  

    Se estima que la cantidad de camiones que ingresarán al relleno será de no más de 20 camiones diarios, lo que implicaría una cantidad no significativa de aporte de vehículos a la Ruta 5 Sur. En términos de frecuencia, se estima que durante la operación transitarán en el camino de acceso desde la ruta 5 sur será de un camión cada 25 minutos aproximadamente, en jornadas de 8 horas de trabajo.   

    A continuación se describe cada una de las actividades indicadas en el esquema y que se desarrollan durante la operación del relleno.

     ZONA DE RELLENO

     Recepción de Residuos  

    En términos generales, se recibirán diariamente residuos sólidos domiciliarios provenientes de estaciones de transferencia o desde el origen, por el mismo camión recolector/compactador. Previo a la disposición final del residuo, será necesario ejecutar las siguientes acciones en la recepción para asegurar una adecuada operación del relleno, a saber: 

    •           * Los camiones provenientes de las comunas y privados que depositen en el relleno, ingresarán y serán registrados, controlando su peso y tipo de residuo.
    •           * Para el caso de camiones privados, éstos tendrán la obligación de presentar la declaración de los residuos que depositarán. Solo se podrán disponer residuos sólidos domiciliarios o asimilables a estos.
    •           * Una vez registrados, los camiones serán dirigidos hacia el frente de trabajo.
    •           * Los camiones que no cuenten con un registro previo de su tara pasarán por segunda vez a la báscula de pesaje (antes de retirarse del recinto) para determinar el peso real de residuos ingresados.
    •           * En el frente de trabajo los residuos serán depositados sobre la base del relleno ya impermeabilizada, a mediante el volteo mecánico de los sistemas de transporte, conformando celdas diarias.
    •           * Una vez producida la descarga de los residuos, los camiones se retirarán de la zona de disposición por las vías de evacuación claramente señalizadas.

     

    Disposición y Manejo de los Residuos

     

    De acuerdo a lo indicado anteriormente, el diseño geométrico del relleno contempla la disposición de los residuos mediante el método de área, es decir, por encima del nivel natural del terreno, pero con excavación de la base en 5 m aproximadamente, obteniendo así el material de cobertura requerido para cubrir los residuos.   

    Durante la operación de relleno se irán habilitando los 3 alvéolos en función del volumen de residuos que ingrese al relleno. Se rellenará de A1 a A3, hasta alcanzar una cota de coronamiento de 45 m sobre el suelo, la que será alcanzada a través de una etapa 4.   

    En términos operacionales, la disposición de los residuos se realizará de la siguiente manera y orden cronológico:   

    _ En el frente de trabajo los residuos descargados serán empujados y compactados con maquinaria adecuada, en capas definidas para obtener una alta densidad y consecuente mayor estabilidad.

     _ Para construir las celdas de residuos sólidos, se deberá esparcir el residuo con la maquinaria pesada en capas sucesivamente superpuestas de no más de 60 cm de espesor y pasando dicha maquinaria al menos 4 veces sobre cada capa de residuos de manera que sea despedazada y compactada con relativa uniformidad hasta alcanzar la altura de celda prevista.

     _ Las celdas se construirán con un avance horizontal, es decir, no se podrá construir un nuevo nivel de celdas mientras el anterior no haya cubierto toda la superficie del alvéolo. 

    _ La construcción de las celdas con equipamiento mecánico se hará descargando los residuos al pie de la celda, compactándolos desde abajo hacia arriba en capas con pendientes inferiores o iguales a 1H:3V (excepto en el primer nivel, donde en algunas ocasiones la operación será de arriba abajo para poder proteger el sistema de impermeabilización).  

    _ El relleno se comenzará desde el punto más bajo, definido por el proyecto de ingeniería, para alcanzar una conformación final con una cobertura que permita el escurrimiento natural de las aguas y recibir una cobertura final que permita el desarrollo de vegetación que facilite la reinserción del área afectada al medio natural.  

    _ La basura dispuesta será cubierta con una capa de material de cobertura de espesor entre 15 a 30 cm de espesor al final de cada día de operación y que no es removido. Con conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s.  

    _ Cada vez que un nivel de residuo vaya a ser cubierto por el nivel siguiente se removerá casi la totalidad de la cobertura diaria, de modo de facilitar el flujo interno de lixiviado y biogás; esto para impedir situaciones de acumulación no deseado en puntos de la masa de residuos, así como darle un uso eficiente a los sistemas de evaluación y control de lixiviado (drenaje) y biogás (chimeneas y drenajes horizontales).  

    _ El material de cobertura removido será utilizado como material de cobertura en el nivel siguiente, no obstante como parte de éste ya estuvo en contacto con residuo (al menos eventualmente) siempre la capa expuesta al medio ambiente será material virgen.  

    _ Conforme avancen las operaciones, se irán instalando los sistemas de drenaje, bermas, drenes de lixiviados y sistemas colectores de biogás de acuerdo a lo estipulado por proyecto. 

    _ Paralelo a las faenas de descarga, compactación y cobertura de residuos se construirán los drenes de colección y drenaje de biogás.  

    _ Se realizarán inspecciones diarias sobre presencia de afloramiento de líquidos percolados en taludes, si se verifica se procederá a su evacuación. Al respecto, Un eventual afloramiento por taludes laterales corresponde a una situación de contingencia y el relleno no se diseña para que su operación normal considere esta vía de evacuación, el evento contingente del afloramiento lateral de lixiviados, generalmente se da por un asentamiento diferencial de la masa de residuos, posibilidad que será minimizada mediante procedimientos de manejo que se establecerán en el Manual de Manejo y Funcionamiento del Relleno.

     Se destaca que el relleno se diseña pensando en minimizar la generación de lixiviados y la captación de los líquidos se hace por el sistema de drenaje basal. 

    En consideración a lo anterior, en caso que eventualmente se verifique el afloramiento lateral de lixiviados, que se entiende es una situación singular se puede agregar lo siguiente: 

    �La forma de detectar la aparición de un afloramiento corresponde a una inspección visual, es decir se aprecia o la salida explícita de un flujo, y/o lo que es la condición más normal, se aprecia una mancha en la zona de cobertura. 

    �Una vez detectado esta situación se debe proceder a resolver la situación: en este caso se procede a la colocación de cobertura en el punto de afloramiento si corresponde a un episodio puntual. Si el flujo es continuo, se debe construir un pequeño pretil temporal para captar el líquido y conducirlo a la laguna de almacenamiento y/o recircular a la masa de residuo, así como se debe evaluar la causa de dicho afloramiento. Si se trata por una acumulación puntual de líquido en alguna zona del relleno se puede extrae (alivianar) utilizando la conducción más cercana. Esto último es un aspecto operativo que debe quedar consignado en el Plan de Operación y Plan de Contingencia que debe ser entregado a la Seremi de Salud de acuerdo al D.S. 189/2005. 

    _ Para evitar el vuelo de la fracción liviana contenida en los residuos se instalarán pantallas móviles construidas con rollizos y mallas u otro sistema alternativo, que permita su detención. 

    _ Al término del día de operación se emparejarán las superficies mediante el empleo de maquinaria pesada, las que permitirán dar las terminaciones de la celda dejando pendientes regulares en los taludes y en las superficies, hasta la cota de diseño de cada nivel. 

    _ Se prepararán caminos en la zona de disposición, sobre las celdas, reforzando el trazado con estabilizado. Los caminos se mantendrán transitables de manera permanente. 

    Es importante destacar que la celda es la unidad básica constructiva del Relleno Sanitario y en ella deben quedar completamente confinados los residuos sólidos que llegan al recinto en un día de trabajo. La forma en que se construye, descrita anteriormente, es muy importante ya que de ello dependerá en gran medida el grado de consolidación y estabilidad estructural que alcanzará el relleno, características que a su vez determinarán el uso posterior que se le de al sitio. La determinación de las dimensiones características de la celda permite programar el desarrollo del relleno, dimensiones definidas por:  

              * Ancho del frente de trabajo 

              * Altura de la celda

              * Espesor del material de recubrimiento

              * Avance.  

    Para el caso del Relleno Sanitario de La Laja, las dimensiones de referencia para las celdas  posibles de construir son las que se describen en la tabla siguiente:  

    Tabla II-6 Valores estimados celda diaria Relleno Sanitario de La Laja

     DIMENSIÓN CARACTERÍSTICA                                       DIMENSIONES REFERENCIALES

     

    •           * Altura Basura                                                                     4,8 m
    •           * Espesor Cobertura Superior5                                             0,2 m
    •           * Espesor Cobertura Frontal                                                  0,2 m
    •           * Altura Total                                                                        5,0 m
    •           * Frente Trabajo                                                                  15 m
    •           * Talud Frente de Trabajo                                                     4:1
    •           * Volumen de Residuo Diario                                            585 m3
    •           * Avance Diario                                                                     8 m
    •           * Volumen de Cobertura Diario                                        120 m3
    •           * Volumen Total Recién Dispuesto Diario                        700 m3
    •           * Volumen total estabilizado diario                                   590 m3

     

     Durante la etapa de operación y cierre se generará una configuración en que el relleno sanitario al final de su vida útil tendrá un área expuesta (proyección plana) aproximada es de 18,6 ha.

     Cobertura Diaria  

    La ejecución de la cobertura consiste en el traslado de este material desde la zona de acopio de suelos del lugar, hasta la parte superior de la celda de trabajo diario. Desde aquí será uniformemente distribuida sobre toda la superficie expuesta con los residuos ya compactados. Una vez cubierta esta superficie se procederá a compactar nuevamente esta zona con bulldozer consiguiendo un adecuado aislamiento con el medio y una superficie apta para un asentamiento posterior uniforme.  

    El objetivo básico de la cobertura de la celda es aislar los residuos sólidos del ambiente exterior de modo de crear, en el menor tiempo posible, condiciones anaeróbicas para la estabilización microbiológica de los residuos, impedir la propagación de vectores contaminantes que pudiera producirse al estar los residuos en contacto con el medio ambiente por tiempos prolongados y a la vez impedir la infiltración del agua de precipitación que caiga sobre la masas de residuos.  

    Cobertura Final 

    Con el propósito de proteger y asegurar el confinamiento de los residuos a través del tiempo, el proyecto contempla la construcción de una cobertura final una vez que se alcance la cota de coronamiento del proyecto. Para esto se utilizarán 59.000 m3de material, el que provendrá de las excavaciones. 

    La cobertura final se irá desarrollando en forma paralela al relleno sanitario, de modo de proteger rápidamente a las superficies y taludes de los efectos de la erosión. Respetando fielmente lo descrito en el artículo 54° del D.S. Nº 189/08, el sistema quedará compuesto por tres capas (de abajo a arriba):  

    •           * Cobertura diaria compactada: Material de cobertura diario, que no es removido. Con conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s.
    •           * Capa de Arcilla Compactada: Esta corresponderá a una carpeta de arcilla menos 60 centímetros y una conductividad hidráulica inferior o igual 1x10-5 cm/s.
    •           * Capa de tierra vegetal: Carpeta de 30 cm de espesor. El material proviene idealmente del material removido al momento de habilitar y hacer el corte del relleno. 

    El sistema propuesto permitirá: 

    •           * Asegurar el confinamiento de los residuos a través del tiempo, inclusive después de terminada la operación de relleno.
    •           * Evitar el deterioro de la cobertura diaria de los desechos por efecto de la erosión del viento, lluvia, etc.
    •           * Regularizar las pendientes finales de modo de permitir la adecuada escorrentía superficial de las aguas lluvias, evitando la acumulación de ellas y la proliferación de vectores sanitarios.
    •           * Reducir la migración de gases que se generen al interior del relleno hacia la atmósfera.
    •           * Minimizar el ingreso de aguas lluvias y por lo tanto minimizar la generación de lixiviados.
    •           * Evitar la salida de malos olores.
    •           * Evitar el afloramiento de lixiviados por los taludes de las celdas de basura.
    •           * Permitir el crecimiento de especies vegetales en la superficie del relleno y de este modo poder iniciar un programa de recuperación del área. 

     La revegetación se hará de acuerdo a las indicaciones del D.S. 189/2005 y los plazos corresponden a aproximadamente al segundo o tercer año de desarrollo de la Etapa 4 (E4). Lo anterior, basado en que el relleno se desarrolle de acuerdo a la programación de referencia presentada en el estudio. La cobertura final se colocará cada vez que una cara visible de una etapa (incluidos Etapas 1, 3 y 4) quede expuesta a su cota final. 

    En la Figura 1 del Adenda Nº1 se indica el área que será afectada temporalmente por las obras de construcción del relleno sanitario La Laja. 

    ZONA PERIFÉRICA 

    Operación Sistema de Tratamiento de Lixiviados 

    Los líquidos a tratar están fuertemente influenciados por las lluvias y por el tipo de residuos sólidos depositados, por lo que tienen caudales y características muy diferentes durante épocas distintas del año (invierno y verano). En invierno el caudal es significativamente mayor al de verano, y la concentración de los parámetros contaminantes se reduce proporcionalmente al incremento de caudal, ya que las aguas lluvias no aportan contaminantes.  

    A continuación se describen en términos generales la operación y partes del sistema: 

    _ Conducción de Lixiviados 

    El lixiviado es extraído directamente desde el sistema de drenaje del relleno, mediante un sistema gravitacional, desde donde se conecta a la cañería de recolección que conduce todos los residuos líquidos a la laguna de almacenamiento y Ecualización. 

    La integridad de las tuberías y sistemas de drenaje se mantendrá, mediante la colocación de un geotextil destinado a minimizar el ingreso de finos, además de indicar en las especificaciones de construcción que los bolones utilizados en el drenaje deben estar limpios al momento de su colocación. Así mismo en las cámaras de control a los pies de cada alveolo se vigilará la presencia de algún proceso de colmatación, además se considera la implementación de un sistema de limpieza de las tuberías de recolección bajo la impermeabilización que permita mantener las tuberías libres de “clogging”, es decir, agregación de material biológico y químico, permitiendo un flujo constante de acuerdo al diseño. 

    Para esta limpieza se considera un sistema de bomba neumática accionado con aire suministrado por un compresor de tornillo móvil, o bien, otro método que el operador sugiera según su experiencia, consistente en el ingreso de flujos (aire y/o líquidos) a contrapresión.

     

    El operador del relleno deberá incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un programa de mantenimiento consistente el cual será entregado a la Autoridad Sanitaria Regional, en el marco de la autorización final de operación que este debe solicitar a la SEREMI de Salud en virtud del Reglamento de Rellenos Sanitarios Vigente.

     

    _ Laguna de Almacenamiento y Ecualización

     

    De acuerdo al Articulo 26 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y seguridad básica en los rellenos sanitarios (D.S. Nº 189/08) “el volumen almacenado de lixiviados no podrá ser superior al volumen de lixiviado que se generaría producto de la precipitación de un año normal sobre la superficie ocupada por el Relleno Sanitario en ese momento. Así mismo, en las piscinas de almacenamiento de lixiviados se deberá mantener disponible una capacidad de seguridad no menor al 30% de la capacidad total de éstas para enfrentar contingencia tales como fallas en el sistema de manejo lixiviados”.

     

    En síntesis, el volumen máximo anual de lixiviados que se producirán son 21.125 m3y con el 30% resulta un volumen máximo de 27.462 m3.

     

    De acuerdo al espacio disponible, se considera una laguna con las siguientes características:

     

     Tabla II-7 Laguna de Almacenamiento y Ecualización

     

    Característica Valor

     

    • ×           Altura de Lixiviado 5,0 m
    • ×           Revancha 1,5 m
    • ×           Longitud Coronamiento (mayor) 139 m
    • ×           Longitud Coronamiento (menor) 93 m
    • ×           Ancho Coronamiento 58 m
    • ×           Volumen a altura lixiviado 21.128 m3
    • ×           Volumen máximo 27.466 m3

     

     _ Laguna de aireación

     

    El efluente de la laguna de almacenamiento y ecualización alimentará una laguna que en su primera celda contempla aireación seguida de una celda de sedimentación.

     

    La laguna aireada consiste en una laguna con aireadores de superficie/difusión en el extremo delantero y una zona de sedimentación en el extremo de la laguna para la reducción de DBO, SS y NH3. Mientras los microorganismos reducen la DBO y los SS en el licor mezclado, el amoniaco se convierte en nitratos en la zona aireada. La zona de sedimentación permite que el lodo decante y se contará con una zona anóxica que permita la desnitrificación para la eliminación de nitratos.

     

    Básicamente, las lagunas aireadas, se dividen en dos tipos: Laguna Aireada a Mezcla Completa (LAMC), previamente definida como la solución a diseñar, y Lagunas Aireadas Facultativas (LAF).

     

     Con respecto a la mantención de la laguna, el Operador del Relleno debe incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un sistema de limpieza para retirar el lodo acumulado en el fondo en esta laguna y en las demás que componen el SML.

     

    El sistema de limpieza será móvil, basado en una balsa tipo catamarán con una bomba neumática que succionará desde el fondo y un compresor de aire portátil, u otro método que el operador sugiera, dada la experiencia que este posea.

     

    Los lodos se dispondrán en bolsas de geotextil, donde se deshidratarán, disponiendo el agua drenada en la laguna de ecualización y las bolsas con los lodos deshidratados dentro del relleno.

     

    Cabe destacar que el volumen de lodos generado por este concepto es mínimo, además de estar contenido en mallas de geotextil, por lo que en ningún caso generará conflictos de estabilidad en la masa de residuos proyectada.”

     

    Una limpieza anual de la laguna de sedimentación será suficiente, sobre todo al inicio de su operación, a verificar con mediciones del manto de lodo en la laguna. El líquido drenado debe derivarse a la laguna de ecualización.

     

    _ Acondicionamiento  

     

    El efluente de la laguna de sedimentación se descargará hacia los humedales para remover el nitrato, los metales pesados por medio de la captación de las plantas y la DBO que estará en exceso. El sistema de laguna aireada y sedimentación se diseño para obtener un abatimiento de DBO5 del 90%.

     

    Se considero el diseño de 3 humedales en paralelo, cada uno para el caudal de diseño.

     

    Por lo anterior, previo a los humedales se ha diseñado una cámara de distribución a cada una de las tres líneas de operación, donde además se podrá acondicionar el efluente de las lagunas con agua limpia de aguas lluvias previamente decantada, al inicio de la operación de los humedales y durante la operación normal, si es que algún parámetro este por sobre lo aconsejable, instrucciones que quedarán reflejadas en el Manual de Operación a desarrollar.

     

    El agua de acondicionamiento será impulsada desde una planta elevadora adyacente a la Laguna de Sedimentación de Aguas lluvias, teniendo la misma configuración que la planta elevadora de lixiviados crudos.

     

     

     

    El acondicionamiento propuesto, se produce en una etapa intermedia del tratamiento, pues está entre la piscina de aireación/decantación y el wetland; El sistema wetland requiere un control específico de carga, como todo sistema biológico, es por esto que el RIL se adecuará con aguas provenientes del mismo proceso.

     

    En este sentido y respecto a lo señalado en el EIA, se procede a corregir lo referido al almacenamiento de las aguas lluvias en la denominada “Laguna de Sedimentación de Aguas Lluvias”, situación en que se señalaba que el objetivo es almacenar aguas lluvia limpias que precipitan dentro del relleno sanitario, pero fuera de la masa de residuos y cualquier otra obra. Se plantea en esta instancia que el agua lluvia almacenada en dicha laguna, corresponderá sólo a aguas lluvias que caen sobre los alvéolos del relleno y sus caminos perimetrales, mientras que las aguas lluvia limpias, es decir que caen sobre el terreno, caminos de acceso y canales superficiales (no tienen ningún contacto con la masa de residuos), no ingresarán a la piscina y se conducirán y descargarán directamente a la quebrada. En base a esto, el diseño de la piscina se modifica en los siguientes aspectos (ver figura 1-23, diagrama de flujo tratamiento de lixiviados, del anexo 3 del adenda):

     

    -          Se elimina vertedero a la quebrada.

    -          Se verificará el volumen de la piscina de aguas lluvia, para compatibilizar la entrega de caudal al wetland.

      De esta manera, las aguas lluvias que caen sobre el área de disposición del relleno serán conducidas por separado a la laguna específica con la intención de mantenerlas sólo para la adecuación, realizando la inversión requerida para ello.  

    _ Humedales Artificiales Subsuperficiales

    Los humedales artificiales (wetlands) son sistemas pasivos de depuración constituidos por lagunas o canales poco profundos (normalmente de menos de 1 m) plantados con plantas propias de zonas húmedas (macrófitos acuáticos) y en los que los procesos de descontaminación son ejecutados simultáneamente por componentes físicos, químicos y biológicos. En estos sistemas es posible remover el nitrato, los metales pesados y la DBO que podría aún estar en exceso.  

    Los humedales construidos se han clasificado tradicionalmente en dos tipologías atendiendo a si la circulación del agua es de tipo subterránea o superficial. En los humedales de flujo superficial (en inglés Surface Flow Constructed Wetlands, SWF o Free Water Surface Constructed Wetlands) el agua está expuesta directamente a la atmósfera y circula preferentemente a través de los tallos de los macrófitos. En los humedales de flujo subsuperficial la circulación del agua es subterránea a través de un medio granular (con una profundidad de la lámina de agua de alrededor de 0,6 m) y en contacto con los rizomas y raíces de los macrófitos. Así, los humedales de flujo subsuperficial forman parte de los sistemas naturales de depuración basados en la acción del terreno (como los filtros verdes y los sistemas de infiltraciónpercolación), mientras que los de flujo superficial pertenecen al grupo de los basados en la acción de mecanismos que suceden en el agua (como los lagunares).  

    Debido a que es un sistema natural que utiliza plantas acuáticas, durante la operación del relleno será necesario podar las macrófitas para mantener la remoción de los nutrientes y los metales pesados del sistema. El material proveniente de la poda de las plantas se dispone en el relleno sanitario. Las especies consideradas para cultivar en el humedal son las macrófitas acuáticas emergentes como totoras (Scirpus californicus), juncos (Juncus procerus) y carrizo (Phragmites australis). En Figura 1-24 del EIA, se detalla el esquema funcionamiento de un Humedal Artificial Subsuperficial.    

    _ Laguna de Almacenamiento y Monitoreo Aguas tratadas

     

    A fin de contar con un mayor rango de seguridad, el sistema contempla dos lagunas de almacenamiento y monitoreo, que permita previo a la descarga asegurar el cumplimiento de los parámetros señalados en la Tabla Nº1 del D.S. Nº 90/01 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Las cuales tendrán entradas y salidas independientes, así como monitoreos de aguas (ver figura 1-23, anexo 3 del adenda). 

    Al considerar un volumen diario de lixiviados de 58 m3y los 15 días de regulación, nos resulta un volumen de 870 m3.

    Se proyectan dos lagunas de 500 m3cada una, con un tiempo total de almacenamiento de 17 días. 

    Las lagunas de almacenamiento de aguas tratadas tendrán el mismo sistema de impermeabilización de las otras lagunas consideradas en el sistema de manejo de lixiviados (SML), es decir sobre el suelo natural se dispondrán las siguientes capas: 

    • -          Capa de arena fina compactada: Coeficiente de permeabilidad de 10-3 cm/s
    • -          Geosintético bentonítico (GCL) de 7 mm de espesor, con permeabilidad del orden de 5 x 10-9 cm/s;
    • -          Geomembrana: De PEAD (HDPE), texturizada ambas caras, de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cm/s.

     

    En el Anexo 3 se presenta 04-1519-LLA-1081_Plano Impermeabilización, con el sistema de impermeabilización utilizado en las lagunas de aguas tratadas.

     

     Descarga

     

    Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2 del Adenda : Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas los antecedentes del Punto de descarga.

     

    _ Laguna de Sedimentación de Aguas Lluvias

     

    Su objetivo es almacenar el agua de lluvia limpia que precipita dentro del relleno sanitario, pero fuera de la masa de residuos y cualquier otra obra; es decir corresponde a agua lluvia no contaminada por ningún agente externo.

     

    El contar con esta laguna de acumulación permite utilizar esta agua para diversos fines operativos, en que se requiera agua no potable limpia; en el caso específico del relleno se distinguen tres usos inmediatos:

     

    • -          Suministro de agua para adecuación del sistema de tratamiento de lixiviados, esto para su uso en el ingreso de los humedales
    • -          Suministro de agua para supresión de polvo durante los meses de verano
    • -          Suministro de agua para lavado de equipos y vehículos

     

    Características del Lixiviado

     

    A diferencia de los sistemas de tratamiento para aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos el tratamiento de líquidos percolados no puede determinarse en base a información exacta de efluentes. En efecto, la generación de lixiviados y su calidad depende de factores tales como: operación de cada celda, tipo de residuos, condiciones climáticas, hidráulica del relleno y la antigüedad operacional del relleno. Los valores de concentración de los diferentes parámetros contaminantes son muy variables a lo largo del año, ya que son dependientes del grado de dilución que aportan las aguas lluvias. Sin embargo, se presume una calidad de lixiviado conforme a una caracterización físico-químico y microbiológica, como se presenta en la Tabla II-8 del EIA. No obstante, el efluente cumplirá con los límites que se establecen en el DS N°90/01 Tabla Nº 1.- 

    La etapa final del manejo de lixiviados, consiste en un humedal artificial, en el que se verificará la depuración del efluente para hacerlo apto para ser descargado a cauces sin capacidad de dilución, de acuerdo a la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/01. El efluente de este humedal artificial será conducido a una laguna de almacenamiento y monitoreo, donde una estación de control validará la inocuidad de la descarga.   

     

    La descarga máxima de efluentes se ha calculado en  lt/seg, que corresponde al máximo volumen anual de lixiviados producidos en el último año de operación del relleno, equivalente a 20.504 m3. 

    El proyecto contempla el monitoreo de los efluentes, de forma de verificar permanentemente la operación de la planta de tratamiento.   

    – Descripción sistema de descarga batch 

    El efluente de los humedales se descargará a una laguna de almacenamiento y monitoreo previo a la descarga final. El inicio de las descargas de agua tratada sólo se realizará cuando los lixiviados pierdan las características de un lixiviado “muy joven”, salvo evidentemente si se logra calidad de descarga antes que eso ocurra. Sólo se descargará un volumen de agua tratada que cumpla con los parámetros de la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/01, si no se logra cumplir esta norma, el agua tratada será reincorporada al sistema de tratamiento de lixiviado.  

    Para la recirculación, se contempla una planta elevadora de agua tratada la que derivará el agua almacenada en la laguna a la cabecera del tratamiento. 

     No habra descarga del sistema de tratamiento del lixiviado mientras se no se cumpla con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90/0, si el RIL una vez tratado no da cumplimiento a dicha Tabla, éste se recirculará o al relleno o se reingresa a la planta. En todo caso las descargas no serán continuas si no que serán tipo batch en lotes.

     El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. Además, al inicio de proyecto, durante uno o dos años se contará con capacidad de contención de lixiviado en las lagunas y otros componentes del sistema de manejo de lixiviados, lo que servirá para adecuar las prácticas operativas del sistema de manejo de lixiviados. Adicionalmente el proyecto si incluye un completo laboratorio de control de calidad. 

    Frecuencia y Duración de la Descarga

     

    La frecuencia y duración de la descarga dependerá de los porcentajes de recirculación hacia el relleno que se definan durante la operación del Sistema de Manejo de Lixiviados (SML).

     

    Si no se realiza recirculación, se descarga el 100% de lixiviados en forma continua, es decir el volumen de descarga será de 58 m3/día ( L/s)

     

    ×           Manejo y Tratamiento de Biogás

     

    La estabilización anaeróbica de la materia orgánica presente en los residuos sólidos genera un gas denominado biogás, el cual está compuesto principalmente por metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), y en menor cantidad de compuestos volátiles como oxígeno, nitrógeno, monóxido de carbono, hidrógeno y trazas de otros componentes. Su composición química se detalla en 

     

    Tabla II-9   Composición Química del Biogás

     

    COMPONENTE FORMULA QUÍMICA PORCENTAJE (Aprox.)

     

    • -          Metano CH4                                54 %
    • -          Dióxido de carbono CO2             40 %
    • -          Nitrógeno N2                                4 %
    • -          Oxígeno 02                                   1 %
    • -          Vapor de agua H20                      1 %
    • -          Trazas de otros componentes (menor que 1%)
    • -          Acido sulfhídrico H2S                150 mg/m3
    • -          Hidrocarburos halogenados  CmH° 100 mg/m3

     

    La generación de biogas es un proceso lento, por lo que su producción en las etapas tempranas de un Relleno no representa un riesgo para la operación del proyecto. Si embargo, se establece desde las primeras etapas la construcción de un sistema de captación. 

    Considerando la cantidad de RSD depositados, su composición, las condiciones climáticas imperantes y la experiencia observada a través de la utilización del Modelo Cinético de Scholl Canyon, recomendado por la EPA, también conocido como LandGEM, se proyectó la cantidad de biogás a generar en el Relleno Sanitario La Laja, que alcanza los 20.733 m3/año. 

    Cumpliendo lo indicado en el art. 16 del D.S. Nº 189/08, el proyecto contempla el diseño de un sistema de Manejo de Biogás. La solución de ingeniería presentada fue diseñada considerando el flujo de generación esperado y corresponde a: 

    • -          Drenajes verticales
    • -          Biofiltros
    • -          Antorcha (quema controlada)
    • -          Conversión Energética (Motores de Generación) 

    Al igual que el sistema de tratamiento para lixiviados, el sistema de tratamiento escogido posee las mismas ventajas y entrega distintas soluciones dependiendo de los flujos generados 

     _ Drenaje Verticales 

    Los gases generados por los procesos de descomposición anaeróbica en el interior del relleno sanitario serán captados y conducidos a pozos de venteo verticales. Los pozos de venteo verticales serán construidos en forma paralela a la disposición de desechos, y a medida que el relleno va aumentando su altura y se levantarán desde una altura mínima de desechos de 1 m, hacia arriba para proteger la impermeabilización de fondo. Estos tendrán una sección de 1 m2y consistirán en una estructura revestida de malla bizcocho montada en listones de madera en cuyo interior se dispondrá una tubería de PEAD perforada y rodeada de bolones de 5" a 10" de diámetro, estimando un radio de acción de 25 m. Esto permitirá recircular el lixiviado en una primera etapa y succionar el biogás posteriormente.  

    El ajuste de la red de biogás se hará por distribución de succión la que se controlará por medio de válvulas ubicadas en los extremos de las tuberías de captación horizontal y en los colectores secundarios y principales que permiten unir las captaciones horizontales y conducir el biogás a la planta centralizada de quema (antorcha). 

    El parámetro determinante para ajustar una red de captación de biogás es el porcentaje de metano de la mezcla a la entrada de la antorcha. El valor ideal se determinará y se reajustará en forma frecuente una vez puesta en marcha el sistema de combustión. Como primera aproximación este valor será del orden del 40 al 45 % CH4.  

    _ Biofiltros

     Para impedir migraciones de biogás no controladas, se considera una impermeabilización superficial de las áreas de disposición y la succión del biogás hacia una antorcha o de un biofilltro. Cada uno de estos sistemas será ocupado en momentos distintos, de acuerdo al volumen de producción de biogás. Esta medida facilitará que los gases generados al interior de la masa de residuos emigren hacia el exterior disminuyendo las presiones internas que pudieran generarse y por ende los riesgos de explosiones. 

    Un biofiltro corresponde a una unidad pequeña donde material orgánico (por ejemplo compost o corteza de árbol) procede a la descomposición vía oxidación del metano, produciéndose biomasa y emitiéndose CO2.  

    El proyecto también considera la opción de evaluar la prefactibilidad de evaluar la generación de bonos de carbono, estudio que será realizado posteriormente, de tal forma de chequear las estimaciones de generación de biogás y analizar las opciones de su utilización. En caso de ser positivo se deberán desarrollar pozos de captación más cercanos, estos pozos serán hincados y conectados con red de recolección, que conecte a motor generador de energía.

     

     Antorcha

     

    La construcción de las chimeneas se hará en forma paralela a la disposición de los residuos o construcción de la celda diaria. En el caso de las trincheras drenantes estas se construirán desde la geomembrana hacia arriba. Para ello se procederá a retirar la cobertura diaria, y se construirá la zanja, excavando en la masa de residuos (los restos de la excavación serán dispuestos en el frente de trabajo activo), concretada la zanja se procederá a rellenarla con grava instalando la tubería perforada en el centro. En la época de lluvia las trincheras drenantes serán protegidas con polietileno de baja densidad para evitar el ingreso de aguas lluvias. 

    La red en el nivel superior se construye de modo que las chimeneas y zanjas drenantes queden intercaladas.  

    MAQUINARIA A UTILIZAR

     

    El equipamiento necesario para la operación del relleno se separa entre los equipos propios de la actividad de rellenamiento y los equipos de apoyo. Considerando el rango de población y cantidad de basura que se espera recibir en obra, e equipamiento a utilizar será el siguiente

     

    Tabla II-10 Descripción Maquinaria

     

    MAQUINARIA    

    CANTIDAD  

    FUNCIÓN

    BULLDOZER D7R o equivalente

    1

    Encargado principalmente de esparcir y perfilar la basura durante la conformación de la celda sanitaria.

     

    CAT 316 o equivalente:

    1

    Compactador, encargado de perfilar y compactar la masa de residuos para conformar la celda sanitaria.

    EXCAVADORAS

    4

    Obtención y movimientos de materiales al interior de la obra

     

    CAMIONES TOLVA de 12 m

    38

    Traslado de carga, especialmente materiales excavados y materiales acopiados

     

    CAMIONES ALJIBES

    2

    Sistema de suministro de agua al sistema

     

    CAMIÓN MULTIUSO

    1

    Suministrar combustible para el bulldozer y el compactador ubicados en la zona de frente de trabajo.

     

    RODILLO COMPACTADOR

    1

     

     

                                              

     

     FASE DE CIERRE

     

    Aspectos Reglamentarios

     

    Considerando que el cierre corresponde a la etapa que se inicia luego del término de la vida útil de un Relleno Sanitario, en la cual se construye o completa la cobertura final y se mantienen, operan y/o monitorean los distintos componentes o sistemas de éste hasta que se garantiza que su abandono definitivo no presenta riesgo para la salud ni la seguridad de la población; y que para cada proyecto de relleno sanitario previo a su operación se debe contar con un Plan de Cierre, el cual debe detallar las obras y actividades destinadas a mantener el normal proceso anaeróbico en el Relleno Sanitario, controlar la migración de biogás y lixiviados y la integridad del Relleno Sanitario luego de finalizadas las operaciones de disposición final de residuos; se tiene que los diferentes aspectos reglamentarios a considerar son los siguientes:

     

    _ Mantención de sistema

     

    Se asegurará que el sistema de manejo de lixiviados se mantendrá operativo durante toda la vida útil del proyecto, así como durante su etapa de cierre. Además, el diseño de dicho sistema permitirá su inspección o control así como su mantenimiento.

     

    _ Procedimientos de aviso

     

    Sin perjuicio de lo previsto en la resolución de calificación ambiental respectiva, se dará aviso a la Autoridad Sanitaria competente del término de las operaciones de disposición final de residuos, a más tardar 15 días después de que la instalación haya completado su capacidad autorizada para recibir residuos sólidos o cuando por cualquier otro motivo deje de recibirlos definitivamente, debiéndose iniciar en dicho momento la ejecución del Plan de Cierre.

     

    _ Plan de Cierre

     

    En cualquier caso, el proyecto aprobado podrá haber considerado el inicio de las obras contempladas en el Plan de Cierre en forma previa al término de la disposición de residuos en el Relleno Sanitario.

     

    El Plan de Cierre detallará al menos lo siguiente:

     

    Obras y actividades, tales como la mantención de la cobertura final y del sistema de intercepción perimetral de escorrentías superficiales;

     

    •           * Operación, mantención y seguimiento de los sistemas necesarios para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente, tales como los de manejo de lixiviados y biogás;
    •           * Operación y mantención de los sistemas de monitoreo y control;
    •           * Uso o destino futuro del Relleno Sanitario, incluidas las obras y actividades que se realizarán.
    •           * En un plazo no superior a 365 días de finalizada la disposición final de residuos sólidos en un Relleno Sanitario se debe haber completado la colocación de la Cobertura Final sobre su superficie, la que tiene como objetivo minimizar la infiltración de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biogás. La configuración de la cobertura final cumplirá con los siguientes requisitos:
    •           * Tener un espesor de al menos 60 centímetros y una conductividad hidráulica inferior o igual 1x10-5 cm/s.
    •           * Se podrá utilizar espesores inferiores si la permeabilidad de la capa es menor o igual que la definida en la letra a) de este artículo. En cualquier caso la cobertura no podrá ser de un espesor menor de 30 cm.
    •           * Incluir una capa de protección contra la erosión que deberá consistir en una capa de suelo de al menos 15 cm de espesor, la que debe ser capaz de sostener vegetación de la zona, si la hubiera.

     

    El Plan de Cierre deberá mantenerse por un período de al menos 20 años y contemplará, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

     

    • -          Mantención de la integridad de la cobertura final
    • -          Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales
    • -          Mantención y operación del sistema de control de lixiviados
    • -          Mantención y operación del sistema de manejo de biogás
    • -          Monitoreo de aguas subterráneas

     

    Del resultado de estas actividades y de las medidas que se hubiesen adoptado, se informará trimestralmente a la Autoridad Sanitaria, pudiendo ésta autorizar una frecuencia menor, atendiendo a las actividades a realizar, y los resultados de los monitoreos, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva resolución de calificación ambiental.

     

    Asimismo, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria adelantar el abandono definitivo del Relleno Sanitario en base a los resultados del seguimiento y de la operación de los sistemas y controles considerados en el Plan de Cierre, con la misma salvedad indicada en el inciso anterior.

     

    Consideraciones de Diseño

     

    En base al diseño de ingeniería propuesto para este relleno y los aspectos reglamentarios resumidos hay que considerar las siguientes consideraciones de diseño:

     

    _ El relleno sanitario tiene una forma de avance tal que permite la colocación de la capa final de cobertura durante la operación de este, esto se hará en las caras externas de los niveles inferiores que estén sobre cota de terreno. Esta acción se lleva a cabo una vez que no se requiera modificar la topografía y forma de dicho nivel y a su vez no se precisa utilizarlo como vía de acceso a otros puntos de la masa de residuos. Cuando esta situación se materialice se procederá a colocar la capa superior _ Si bien no es parte del Estudio de Impacto Ambiental, pero si debería ser un antecedentes en el proceso de llamados de licitación, el contar con un documento de Plan de Cierre.

     

    _ Respecto a la capa de cierre el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, D.S. Nº 189/2005, es preciso respecto a su comportamiento hidráulico pero no vincula a materiales para su construcción por lo cual es recomendable dejar este aspecto lo más flexible posible.

     

    Diseño Básico

     

    Cronograma

     

    El cierre del relleno, se inicia una vez concluida la vida útil de la obra, es decir aproximadamente 20 años a partir del inicio de la recepción de residuos o al momento que se llegue a la configuración geométrica final (cota de coronamiento una vez logrado el asentamiento). No obstante esto, y considerando la forma de desarrollo del proyecto se iniciará algunos elementos tempranos de cierre, considerando las zonas de la masa de residuos que queden concluidos durante la vida útil del relleno.

     

    En este caso durante el termino de la vida útil de la etapa 1 del relleno sanitario, que corresponde a la zona asociada al alveolo A1, se tienen que el costado este de la obra, que queda expuesto sobre cota de terreno no tendrá mayor intervención una vez concluida esta etapa. Una vez concluida esta etapa, y siempre que dicho costado no constituya una vía de acceso o circulación interna de vehículos (tema a resolver durante la operación del relleno) se dará aviso a la autoridad que se inicia el cierre de esta parte de la obra. Esta situación no volverá a repetirse en el desarrollo del proyecto si no hasta que efectivamente se llegue a cierre definitivo, es decir una vez se llegue a cota de coronamiento de la etapa 4 (la etapa construida sobre las tres etapas iniciales asociada a los tres alveolos, A1, A2 y A3).

     

    La zona a cerrar de la etapa 1 (cara este), servirá también de lugar de pruebas de las prácticas de cierre a realizar en el resto de la obra, en particular en lo referente al cultivo de especies sobre la cobertura vegetal, esto último para garantizar de mejor manera la estabilidad e integridad de la capa de final.

     

    El aviso formal de cierre, donde formalmente se activará el Plan de Cierre corresponderá efectivamente a los 15 días después de la recepción de la última camionada de residuos. El cierre de la cara este de la etapa 1 corresponde a un cierre desarrollado durante operaciones y se hará parte del cierre definitivo una vez iniciado la ejecución del plan de Cierre.

     

    Capa de cierre

     

    La capa final a utilizar durante la vida útil y durante el Plan de Cierre propiamente tal dará fiel cumplimiento a lo indicado por el D.S. Nº 189/08, respetando lo descrito en el artículo 54° del D.S. Nº 189/08, es decir el sistema quedará compuesto por tres capas (de abajo a arriba):

     

    _ Cobertura diaria compactada: Material de cobertura diario, que no es removido. Con conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s. 

    _ Capa de cierre compactado: Esta corresponderá a una carpeta de arcilla o GCL (u otro material que garantice estabilidad, igual permeabilidad y no reacción con los residuos; que este disponible de manera económica y factible para el operador) de espesor suficiente para lograr una conductividad equivalente a una capa de material de 60 cm con una conductividad hidráulica inferior o igual 1x10-5 cm/s. 

    _ Capa de tierra vegetal: Carpeta de 30 cm de espesor. El material provendrá idealmente del material removido al momento de habilitar y hacer el corte del relleno. De no contarse en su momento con dicho material se informará a la autoridad de donde se obtendrá, así como se garantizará una disponibilidad suficiente previo al inicio de obras (tanto para el cierre durante vida útil como durante la etapa de Plan de Cierre), con el fin que una vez iniciada una zona a cerrar esta obra se realice sin interrupciones.  

    Durante el desarrollo del cierre en el costado este de la etapa 1 (es decir cierre durante vida útil) se experimentará con especies vegetales (no conducente a ningún beneficio salvo estabilidad y aspectos visuales) para encontrar especies recomendables para incorporar al final de la vida útil del relleno. El uso de esta alternativa de operación se justifica para preservar de manera más robusta la estabilidad del material de cobertura, aminorando fiesteas y canalizaciones. El uso de estas especies no obstante no se hará efectivo si el sistema es estable sin ellas (considerando el plan de seguimiento y monitoreo que iniciará el Plan de Cierre). 

    La cobertura final (sin incluir el cultivo de ninguna especie) se concluye un año una vez iniciada su construcción, tanto para el cierre durante vida útil como para la etapa de Plan de Cierre. 

    Plan de Cierre 

    El Plan de Cierre será entregado a la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 189/08 junto con el Plan de Operación y el Plan de Contingencia, previo a iniciar sus operaciones, para solicitar su aprobación para recibir residuos. 

    No obstante el plan de cierre incluye los siguientes componentes y alcances: 

    _ La duración del Plan de Cierre será de 20 años, a menos que los resultados de las actividades de seguimiento permitan asegurar que la obra ya esta suficiente estabilizada y no reviste riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente. Esta solicitud, de efectuarse será presentada en conjunto por el titular y el operador del plan de cierre (en caso que corresponda a alguien diferente que el titular). 

    _ El plan de cierre incorpora el desarrollo y construcción, en un plazo inferior a un año y quince días desde la recepción de la última camionada, de la capa final (indicada en el punto anterior). Para el caso especifico de la cara este del relleno en su etapa 1 el plazo es también inferior a 1 año y 15 días una vez iniciada el desarrollo de la etapa 2, salvo que la zona a tapar corresponda a un área de circulación de vehículos o que deba ser intervenida aún durante un lapso (por ejemplo por labores de extracción y manejo de biogás). De darse dicha situación el plazo de un año y 15 días se trasladará hasta el momento que dicha cara este ya no sea requerida (en este caso será responsabilidad del titular informar a la autoridad sanitaria sobre la necesidad de desfasar el inicio de obras). 

    _ Una vez construida cualquier cobertura final se iniciará un programa de seguimiento y monitoreo continuo de la estabilidad e integridad de la zonas cubiertas, evitando y minimizado el desprendimiento de materiales y la generación de fiesteas y canalizaciones internas. Si por alguna razón de orden operativo es necesario hacer alguna remoción de material esta no se hará sin antes informar a la autoridad sanitaria para contar con una autorización para inicio de obras. Una vez concluida dicha condición excepcional de restituye la capa final de forma inmediata. 

    _ El seguimiento se hará mediante una inspección visual la cual será reportada de manera periódica a la autoridad (al menos trimestralmente). 

    _ Todos los sistemas de evaluaciones de aguas superficiales proyectados en la etapa de operación que sea necesario se mantendrán operativos mientras se requiera, con el fin de asegurar la estabilidad e integridad de la capa final. 

    _ Durante el plan de cierre se mantendrán operativos los sistemas de manejo de gas y lixiviado por un lapso de 20 años, o en un plazo inferior si es que se justifica el cese de su operación (por ejemplo por calidad de líquido generado o su inexistencia). Esto último sólo se hará luego de presentar un informe técnico a la Autoridad Sanitaria y constar con su autorización (y la de cualquier otra autoridad que aplique).  

    _ Durante el plan de cierre se mantendrán el sistema de monitoreo de aguas subterráneas por 20 años. 

    Sólo se concluirá antes si por decisión de la autoridad sanitaria el relleno puede terminar su plan de cierre y hacerse el abandono definitivo de obras.  

    El objetivo principal del abandono o cierre del Relleno Sanitario es prevenir y resguardar el medio ambiente de cualquier evento negativo que pudiese ser ocasionado posteriormente al término de su operación. 

    Cabe destacar que el cierre de las áreas de disposición es una actividad que comienza durante la etapa de operación en la medida que las zonas con residuos alcanzan su cota de diseño final, no obstante, se dará aviso a la Autoridad Sanitaria correspondiente del término de las operaciones de disposición final de residuos a más tardar 15 días después de que se haya completado la capacidad máxima de disposición de residuos. 

    Además se considera el desmantelamiento y desarme de toda la infraestructura y las instalaciones anexas que al término de la vida útil del proyecto no sean necesarias para el monitoreo post cierre, como es el caso del sistema de tratamiento de residuos líquidos y de captación de biogás. 

    El desmantelamiento incluye la oficina de administración, los galpones de mantención, talleres, báscula, entre otros. 

    Posteriormente, se rellenará y nivelarán las superficies desmanteladas, reincorporando una capa de tierra vegetal y proceder a la revegetación del área con especies arbóreas del sector. 

     

    GENERACIÓN DE RESIDUOS, EMISIONES Y EFLUENTES FASE DE CONSTRUCCIÓN O HABILITACIÓN

     

     Emisiones Atmosféricas

     Durante la etapa de habilitación se considera la generación de emisiones de tipo material particulado y gases de combustión interna. A continuación se describe la estimación proyectada de acuerdo a las actividades del proyecto.

     a) Metodología de Cálculo

     La metodología de cálculo utilizada consideró los distintos tipos de actividades de la Fase de Habilitación, para las cuales fue necesario utilizar factores de emisiones en forma independiente.

     

    En el caso de las actividades constructivas, se considera la preparación de terreno, excavaciones, carga, y descarga del material excavado, tránsito al interior de las faenas por caminos no pavimentados.

     

    b) Factores de Emisión

     

    Para el cálculo de los factores de emisión (FE) se emplearon los factores de emisión definidos por la Environmental Protection Agency (US EPA) y la California Air Resources Borrad (CARB). La presentación de cada uno de los factores de emisión y las respectivas fórmulas, están acompañadas de la referencia de origen.

     

    Los factores de emisión proporcionan un valor representativo de la cantidad de agentes contaminantes que se emiten a la atmósfera en una actividad emisora. Dicho factor se expresa en unidad de peso, volumen, distancia o duración de la actividad. En muchos casos, los factores de emisión representan la media de un conjunto de datos disponibles y por lo general, se asume como representativo de períodos de largo plazo.

     

     

    La US EPA recomienda que para estimar las emisiones de polvo de una construcción en particular, se desagregue en las distintas faenas que la componen. De esta manera, el proyecto de construcción es percibido como un conjunto de faenas, que incluyen la actividad constructiva de manera global, la combustión de camiones. Sin embargo, aunque por medio de la expresión de factor de emisión (FE) de la actividad constructiva se pueden estimar las emisiones del conjunto de actividades que se llevan a cabo en el proyecto, no es posible o no resulta adecuado aplicarlas ya que la actividad derivada de edificios en menor y/o casi despreciable en comparación con las actividades específicas.

     

     

    En concordancia con lo anterior el presente estudio lleva a cabo una estimación de las emisiones derivadas de las siguientes actividades:

     

    •           * Emisiones de MP10 producto de las excavaciones;
    •           * Emisiones de MP10 producto de la carga y descarga de tierra de los camiones;
    •           * Emisiones de MP10 producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados; y
    •           * Emisiones de MP10 y Gases por tubos de escape de Maquinaria y Camiones. 

    Para estimar las emisiones asociadas a la Fase, se consideraron los factores de emisión definidos para este efecto en los documentos AP-42 de la EPA y el Mejoramiento del Inventario de Emisiones de la Región Metropolitana, los que son descritos en detalle en la Tabla 1-16. del EIA.

     

    En general, para las emisiones de material particulado y gases durante la etapa de construcción, se tiene que:

     

    _ Las emisiones de material particulado durante la etapa de construcción alcanzan a 0,19 ton/año, de las cuales 0,12 ton/año corresponde a emisión de material particulado producto de la actividad de excavación.

     

    _ De acuerdo a lo expuesto los controles de emisión durante esta fase estarán principalmente enfocados en actividades de mitigación de la erosión en los acopios del material de cobertura.

     

    _ En lo referente a gases, estos son poco significativos, no obstante, se deberá mantener un control de la maquinaria verificando el cumplimiento de las correspondientes revisiones técnicas de cada uno de estos.

     

    Efluentes Líquidos

     

    Durante la fase de habilitación, el proyecto generará principalmente Efluentes Líquidos correspondientes a las Aguas Servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal. A continuación se muestra en la Tabla II-12 la estimación de los efluentes líquidos.

     

    Tabla II-12 Estimación de Efluentes Líquidos 

    IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE EMISIÓN

    ETAPA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD  

    VOLUMEN DE GENERACIÓN

    MANEJO DE RILES

    Aguas Servidas

    Habilitación

     

    Variable

    Se estima una población de 50 trabajadores,y para el manejo de Riles se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada, quien deberá hacer una mantención de estos baños, como mínimo, 3 veces por semana.  

     Se estima una población de 50 trabajadores,y para el manejo de Riles se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada, quien deberá hacer una mantención de estos baños, como mínimo, 3 veces por semana. 

      Para las emisiones de efluentes líquidos durante la etapa de habilitación, se exigirá que la empresa a cargo del servicio de baños químicos esté debidamente autorizada para realizar esta labor, y se pondrá especial énfasis en el cumplimiento de un programa de mantención de estos baños, resguardando la higiene y salud de las personas. Por lo que se exigirá al contratista cumplir con las exigencias legales correspondiente a esta materia.

     

    Generación de Residuos

     

    Durante la etapa de habilitación el proyecto generará residuos sólidos domésticos cuya composición es aquella típica para un lugar donde habitan personas (papeles, cartones, residuos orgánicos de casino, botellas de vidrio y plásticos, etc.). A su vez en esta etapa también se generarán residuos inertes provenientes de la construcción como son escombros, material de embalaje de piezas, envases vacíos (plásticos y metálicos) entre otros.

     

    Por otro lado, durante la construcción del proyecto se generarán residuos industriales provenientes principalmente de la mantención de maquinaria usada en el relleno.

     

    A continuación se presenta en a estimación de los residuos sólidos:

     

    Tabla II-13 Residuos Sólidos generados en las distintas etapas 

    IDENTIFICACIÓN

    DEL RESIDUO

     

    ETAPA DEL

    PROYECTO

     

    VOLUMEN DE

    RESIDUOS

     

    FRECUENCIA

    DE EMISIÓN

     

    DESTINO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

     

    Excedentes de Construcción (Embalajes, restos de materiales, etc)

     

    Habilitación

    179,8 Toneladas aprox.13

     

    Lo que dure la etapa

    Estos residuos de tipo inertes serán recolectados en contenedores dispuestos en la obra, desde donde serán enviados a un botadero debidamente autorizado.

     

    Residuos domésticos generados por el personal que laborará en la obra.

     

    Habilitación

    55 Kg/día aprox. 14

     

    Lo que dure la etapa

     

    Los residuos domésticos, estos serán retirados de los contenedores dispuestos en la obra y trasladados al vertedero autorizado, por un contratista externo.

    En el caso de los residuos domésticos, estos se estiman en baja cantidad, por lo que se exigirá al contratista que estos sean retirados y dispuestos en un sitio autorizado con una frecuencia de al menos 1 vez por semana, resguardando la higiene y salud de las personas. La siguiente Tabla II-14, indica tipos de residuos peligrosos. 

     

    Tabla II-14 Estimación de Residuos Peligrosos

     

    RESIDUO PELIGROSO CANTIDAD

     

    -          Aceites y lubricantes                          5280 L

    -          Baterías de Plomo                             12 unid.

    -         Filtros de Aceite                                  384 unid.

     

     Los residuos peligrosos serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado, y será responsabilidad del contratista a cargo de la construcción, la ejecución de esta actividad.

     

    FASE DE OPERACIÓN

     

    Durante la etapa de habilitación se considera la generación de emisiones de tipo material particulado, gases de combustión interna y biogás. A continuación se describe la estimación proyectada de acuerdo a las actividades del proyecto.

     

    13 Calculado en base a un factor de generación de 0.4496 Kg/m2 construido.

     

    14 Calculado en base a 50 personas trabajando aplicando un factor de generación de 1,1 kg/hab./día (generación de residuos por habitante en la RM en el año 2002-CONAMA, 2004), considerando la peor situación, las 50 personas trabajando.

     

    Emisiones Atmosféricas

     

    a) Metodología de Cálculo

     

    Al igual que la Fase anterior (construcción), la metodología de cálculo utilizada consideró los distintos tipos de actividades, para las cuales fue necesario utilizar factores de emisiones en forma independiente.

     

    En el caso de las actividades de operación, se considera la carga y descarga del material de cobertura diaria, tránsito al interior de las faenas por caminos no pavimentados, erosión en acopio de material de cobertura, emisiones de MP10 y Gases por tubos de escape de Maquinaria y Camiones, y emisión de biogás del relleno sanitario.

     

    b) Factores de Emisión

     

    Para el cálculo de los factores de emisión (FE) se emplearon los mismos factores de emisión definidos por la Environmental Protection Agency (US EPA) y la California Air Resources Board (CARB) descritos anteriormente.

     

     

    e) Emisión de Biogás del Relleno Sanitario

     

     

    El volumen de los gases emitidos durante la descomposición anaerobia puede estimarse de varias formas. Una puede ser si los constituyentes orgánicos individuales encontrados en los rellenos sólidos domésticos (con la excepción de los plásticos) se representan de una forma generalizada con la fórmula CaHbOcNd, entonces se puede estimar el volumen total del gas utilizando la ecuación siguiente, suponiendo la conversión completa de los residuos biodegradables en CO2 y CH4. 

    Se han desarrollado muchos modelos para el cálculo de la potencial generación de biogás de un relleno sanitario entre ellos el que ha tenido mayor difusión en los últimos tiempos es el modelo cinético de Scholl Canyon que es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de U.S.A. (EPA), para determinar las emisiones gaseosas a la atmósfera de estos rellenos. Este modelo es conocido también como LandGEM y se puede acceder a él a través de Internet. 

    Los valores más usuales para Lo de rellenos sanitarios de residuos sólidos domiciliarios y asimilables se encuentran en el rango de 62 a 125 m3por tonelada de residuos. Para chile en la zona central es recomendable usar entre 85 y 100 m3por tonelada. Se estima que entre un 60 y 70 % de la producción de biogás es posible recuperar con instalaciones apropiadas. El valor Lo esta muy relacionado con el contenido orgánico en peso seco de los residuos. Los valores de k se encuentran en el rango de 0,01 a 0,1 siendo los valores más usualmente empleado aquellos que se encuentran entre 0,04 y 0,08. En Chile es recomendable usar en la zona Central-Sur valores en el rango 0,04 a 0,05. Los valores de k se encuentran muy relacionado con la precipitación de la zona y el contenido de humedad de los residuos.  

    En general, para las emisiones de material particulado y gases durante la etapa de construcción, se tiene que: 

    ×           Las emisiones de material particulado durante la fase de operación alcanzan a 18,8 ton/año, de las cuales 16,64 ton/año corresponde a emisiones por erosión en los acopio de material.

    ×           De acuerdo a lo expuesto los controles de emisión durante esta fase estarán principalmente dirigidos a realizar actividades de mitigación de material particulado en los acopios de material de cobertura.

    ×           Además se exigirá que el operador de cumplimiento a la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

    ×           El control de las emisiones de biogás producidas por la descomposición de los residuos en el relleno sanitarios, se realizará mediante biodigestores y quema a través de antorchas, con lo que se mantendrá el control permanente de estos gases durante toda la vida útil del proyecto, hasta que se agoten en forma natural.

     

     

     

    Efluentes Líquidos 

    Durante la fase de operación, el proyecto generará principalmente Efluentes Líquidos correspondientes a las Aguas Servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán en el sitio del relleno sanitario y los lixiviados. La Tabla I1-15 muestra la estimación de los efluentes líquidos.   

    Tabla II-15 Estimación de Efluentes Líquidos  

     

    Identificación de

    la fuente de

    emisión

     

    Etapa del

    proyecto o

    actividad

     

    Volumen de

    generación

     

    Manejo de riles

     

    Aguas Servidas

    Operación

    1.5 m3/día.

     

    Tasa mínima de generación de residuos líquidos por persona es de 150 lt/día .

    Se estima una población de 10 trabajadores.

    Los Riles serán tratados en la Planta de Tratamiento de lodos activados, con sistema de desinfección, que contempla el proyecto.

     

     

    Las emisiones de efluentes líquidos durante la fase de operación se estima en 1,5 m3/día, los cuales serán tratados mediante una planta de tratamiento de lodos activados con sistema de desinfección, generando un efluente que será enviado, almacenado y ocupado en el lavado de camiones. De igual forma, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas está calculada y diseñada para el cumplimiento de la norma de riego NCh 1333.para labores de riego de áreas verdes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el D.S. Nº 90/01. 

    Los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas deberán ser retirados por una empresa especializada y según parámetro de diseño de las plantas, este retiro deberá ser con una frecuencia de al menos 6 meses. 

    En el caso del lixiviado, la descarga máxima del efluente se ha calculado en  l/s, que corresponde al máximo volumen de lixiviados producidos en el último año de operación del relleno, equivalente a 20.503 m3  

    Generación de Residuos Sólidos  

    Durante la fase de operación del proyecto, se generará residuos sólidos domésticos cuya composición es aquella típica para un lugar donde habitan personas (papeles, cartones, residuos orgánicos de casino, botellas de vidrio y plásticos, etc.). Por otro lado, durante la operación del proyecto se generarán residuos industriales provenientes principalmente de la mantención de maquinaria usada en el relleno. 

    Para el cálculo, se estimó que toda la maquinaría utilizada en el relleno para efectos de mantención utiliza una cantidad de 25 litros de aceite, con una frecuencia de cambio de 2 meses por maquina, con un recambio de 5 filtros de aceite por maquina y un reemplazo de la batería de plomo de al menos 1 vez al año.  

    Tabla II-16 Residuos Sólidos generados en las distintas etapas 

    IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUOS

    ETAPA DEL PROYECTO

    VOLUMEN DE RESIDUOS

    FRECUENCIA DE EMISIÓN

    DESTINO DE LOS RESIDUOS GENERADOS 

    Residuos domésticos generados por el personal que laborará en la obra.

    Operación

    11 Kg/día aprox. 23

    diaria

    Los residuos domésticos serán dispuestos en el mismo relleno sanitario 

    La siguiente Tabla II-17, indica tipos de residuos peligrosos.

     

    Tabla II_17 Estimación de Residuos Peligrosos

     

    RESIDUO PELIGROSO                                                   CANTIDAD 

    • ×           Aceites y lubricantes                                                         900 L
    • ×           Baterías de Plomo                                                            6 unid.
    • ×           Filtros de Aceite                                                            180 unid.

     

    Los residuos peligrosos podrán ser almacenados por un periodo de tiempo que no supere los 6 meses, en una instalación adecuada, y luego serán enviados a un relleno de seguridad autorizado, a través de una empresa especializada. Será responsabilidad del operador del relleno ejecutar esta actividad en conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 148/04.

     

    FASE DE CIERRE

     

    Generación De Emisiones

     

    _ Emisiones Atmosféricas

     

    Durante la etapa de cierre se considera la generación de emisiones de tipo material particulado, gases de combustión interna y biogás. A continuación se describe la estimación proyectada de acuerdo a las actividades del proyecto.

     

     

    _ Las emisiones de material particulado durante la etapa de construcción alcanzan a 0,33 ton/año, de las cuales 0,33 ton/año corresponde material particulado y gases por tubos de escape de maquinaria y camiones. 

     

    _ De acuerdo a lo expuesto los controles de emisión durante esta etapa estarán principalmente dirigidos mantener un control de la maquinaria y camiones, verificando el cumplimiento de las correspondientes revisiones técnicas de cada uno de estos. 

    _ En lo referente a gases, estos son poco significativos, no obstante, se deberá mantener un control de  la maquinaria verificando el cumplimiento de las correspondientes revisiones técnicas de cada uno de estos. 

    Efluentes Líquidos  

    Durante la fase de cierre, el proyecto generará principalmente Efluentes Líquidos correspondientes a las Aguas Servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal y Lixiviados. 

    A continuación se muestra en la Tabla II-18, la estimación de los efluentes líquidos. 

    Tabla II-18 Estimación de Efluentes Líquidos 

    Identificación de la fuente de emisión  

    Etapa del proyecto o actividad 

    Volumen de generación

    Manejo de riles

    Aguas Servidas

    Cierre

     

    3.75 m3/dia

    Tasa mínima de generación de residuos líquidos por persona es de 150 lt/día28. Se estima una población de 10 trabajadores.

    Los Riles serán tratados en la Planta de tratamiento de lodos activados, con sistema de desinfección, que tendrá el proyecto.

     

     

    En general, para las emisiones de residuos líquidos, específicamente de aguas servidas en esta fase del proyecto, serán tratadas por las plantas de tratamiento de lodos activados con sistemas de desinfección, las que se deberán dejar operativas hasta que la fase de cierre haya terminado, es decir, por un periodo de 20 años, mientras dura la responsabilidad del operador. 

    En cuanto al lixiviado, una vez concluida la operación del relleno e instalada la cobertura final, no se generará lixiviado nuevo. 

    Generación de Residuos

     Durante la etapa de cierre el proyecto generará residuos sólidos domésticos e industriales provenientes principalmente de la mantención de maquinaria usada en las actividades de cierre. Para el cálculo, se estimó que toda la maquinaría utilizada en el relleno para efectos de mantención utiliza una cantidad de 25 litros de aceite, con una frecuencia de cambio de 2 meses por maquina, con un recambio de 5 filtros de aceite por maquina y un reemplazo de la batería de plomo de al menos 1 vez al año. 

    A continuación, la Tabla II-19 presenta en la estimación de los residuos sólidos:

     

    Tabla II-19 Residuos Sólidos generados en las distintas etapas

    IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO

     

    ETAPA DEL PROYECTO

     

    VOLUMEN DE RESIDUOS

     

    FRECUENCIA DE EMISIÓN

     

    DESTINO DE LOS RESIDUOS GENERADOS 

    Excedentes de Construcción (Embalajes, restos de materiales, etc)

     

    Cierre

    1.3 Toneladas aprox.29

     

    Lo que dure la etapa

     

    Estos residuos de tipo inertes serán dispuestos en el terreno del relleno sanitario para emparejar  desniveles o serán enviados a un botadero debidamente autorizado.

     

    Residuos domésticos generados por el personal que laborará en la obra.

     

    Cierre

    27.5 Kg/día aprox. 30

     

    Lo que dure la etapa

     

    Los residuos domésticos, estos serán retirados de los contenedores dispuestos en el relleno sanitario.

     

     

     

    Los residuos sólidos asociados a esta fase serán mayoritariamente escombros que en general se consideran residuos inertes. Estos residuos serán dispuestos en sitios autorizados y se le exigirá al contratista ejecutor de las actividades de cierre, el cumplimiento de la normativa asociada a este tema. 

     

    En el caso de los residuos domésticos, estos se estiman en baja cantidad, por lo que se exigirá al contratista que estos sean retirados a un sitio autorizado con una frecuencia de al menos 1 vez por semana, resguardando la higiene y salud de las personas.

     Tabla II-20 Estimación de Residuos Peligrosos 

    RESIDUO PELIGROSO CANTIDAD 

    • -          Aceites y lubricantes                                         750 L
    •  -          Baterías de Plomo                                             5 unid.
    •  -          Filtros de Aceite                                                 150 unid.

    Los residuos peligrosos serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado, y será responsabilidad del contratista a cargo de la construcción, la ejecución de esta actividad.

  5.  

    Tal como se establece en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proceso de Participación Ciudadana del proyecto EIA RELLENO SANITARIO LA LAJA”,se inicia a contar de las publicaciones de los extractos en los Diarios el Llanquihue y el Diario Oficial.

     

     En el marco de las actividades de Participación Ciudadana efectuadas en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se realizaron las siguientes actividades:
    -          La  publicación del extracto en el Diario Oficial, se realizó el día 17 de septiembre de 2008.
    -          La  publicación del extracto en el Diario El Llanquihue, se realizó el día 24 de septiembre de 2008.

     

     -    El proceso de Participación Ciudadana establecido en el Párrafo Tercero, artículo 26 y siguiente de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, se inició el 25 de septiembre de 2008  y concluyó formalmente el 18 de diciembre  del mismo año.

     

    - Se realizaron dos jornadas de apresto a cargo de CONAMA Rg. de Los Lagos en la ciudad de Puerto Varas, los días 09 de octubre de 2008 donde se registró la asistencia de 11 personas y el día 16 de octubre de 2008 donde se registro una asistencia de 39 personas.
    - Se realizaron dos jornadas de consulta a cargo de CONAMA Rg. de Los Lagos en la ciudad de Puerto Varas, el día  29 de octubre de 2008 donde se registró la asistencia de 93 personas y el día 5 noviembre de 2008 donde se registro una asistencia de 31 personas.

     

     
     
     
     
     
     
     
    PONDERACIÓN OBSERVACIONES CIUDADANAS EIA RELLENO SANITARIO LA LAJA
     
    Observaciones ciudadanas presentadas por las siguientes personas
     
     
     
    Nombre
    Fecha
    Dirección
    Silvio Rozzi M.
    06.11.2008
    Fundo Romahue, Puerto Varas
    Victor Wellmann
    06.11.2008
    Hotel Cabañas del Lago, Puerto Varas
    Sergio Vargas
    06.11.2008
    Fundo Romahue III, Puerto Varas
    Susana Bize
    06.11.2008
    Fundo Romahue II, Puerto Varas
    Fernanda Soza
    06.11.2008
    Sta Rosa Nº 560 Of 25-A Puerto Varas
    Maria Angelica Beyer
    06.11.2008
    Vicente Perez Rosales 0991, Puerto Varas
    Ewaldo Alvarez
    06.11.2008
    Vicente Perez Rosales 0991, Puerto Varas
    Cristian Negrón
    06.11.2008
    Fundo Las Lomas, Puerto Varas
    Cristian Lembte
    06.11.2008
    Ruta 5 Sur Km 1011, Puerto Varas
    José Venegas
    06.11.2008
    Ruta 5 Sur Km 1011, Puerto Varas
    Rudy Minte Sch
    06.11.2008
    Fundo La Laja, Puerto Varas
    Juanita de Minte
    06.11.2008
    Fundo La Laja, Puerto Varas
    Gerardo (Ilegible)
    06.11.2008
    Parcela Nº 13, Puerto Varas
    Eladio Susaeta
    06.11.2008
    Parcela Nº 8 Loteo Sta. Augusta, Puerto Varas
    Cristóbal Castro P.
    06.11.2008
    Fundo San Pedro Camino Las Lumas, Puerto Varas
    Gustavo León
    06.11.2008
    Camino Ensenada Km. 15, Puerto Varas
    Javier Tapia
    06.11.2008
    Fundo La Laja pc 13-12
    Sandra Guevara
    06.11.2008
    San carlos Nº 0738, Camino del Roble, Puerto Varas.
    Marcela ( ilegible)
    06.11.2008
    Parcela Nº 22 Puerto varas
    Elsa Vidal B
    06.11.2008
    Rosas 414, rio negro
    Ernesto Alvarado M.
    06.11.2008
    Santa Rosa Nº 756
    Carlos Arriagada
    06.11.2008
    Aconcagua Nº920 Puerto Varas
    Andrés Abbot
    06.11.2008
    San Francisco Nº 248, Puerto Varas
    C. Beber
    06.11.2008
    Piedra Linda
     
     
     
    Participación Ciudadana
    Aspectos Legales
     
    En los aspectos legales entregados con relación al proyecto se indica que El proyecto “RELLENO SANITARIO LA LAJA” es presentado por la I. Municipalidad de Puerto Varas, desarrollado en el marco del macro proyecto “Manejo Sustentable de Residuos Sólidos de la Región de Los Lagos”, ejecutado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional (SUBDERE), coejecutado técnica y administrativamente por el Gobierno Regional (GORE) de Los Lagos y en conjunto con la Asociación de Municipalidades de Llanquihue.
    Este proyecto es financiado mediante un crédito suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco de Desarrollo Alemán KfW, contempla la construcción y operación de un Relleno Sanitario en la localidad de La Laja, comuna de Puerto Varas.
    Al respecto cabe indicar las siguientes consultas:
     
    Pregunta Nº 1
    Cual es el sustento legal sobre el cual el Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Varas compromete por un período de 20 años el patrimonio municipal, dado que como se indica en los documentos entregados, el terreno ha sido adquirido por el municipio con fondos propios.
     
    Respuesta Nº 1:
    La respuesta a esta pregunta está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente.
    No obstante lo anterior, a modo informativo, se indica que los “Fondos Propios” utilizados por la Municipalidad de Puerto Varas para la adquisición del terreno en cuestión, corresponden a fondos estatales, comprometidos en la Ley de Presupuesto Nacional para temas concordantes con la Solución al “Problema de la gestión inadecuada de los Residuos Sólidos” estos fueron transferidos al municipio por SUBDERE, de acuerdo a la legalidad administrativa vigente.
     
     
     Ponderación 1: El titular ha dado respuesta a lo consultado. Se indica además que los “Fondos Propios” utilizados por la Municipalidad de Puerto Varas para la adquisición del terreno en cuestión, corresponden a fondos estatales, comprometidos en la Ley de Presupuesto Nacional para temas concordantes con la Solución al “Problema de la gestión inadecuada de los Residuos Sólidos” estos fueron transferidos al municipio por SUBDERE, de acuerdo a la legalidad administrativa vigente.
     
     
    Pregunta Nº 2
    Se indica en el texto de la descripción del proyecto, que el Titular del proyecto corresponde al municipio y que este proyecto es presentado en el marco del macro proyecto de Manejo Sustentable, ejecutado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), institución que cuenta con un Manual para llevar adelante esta tipología de proyectos, el cual indica en su punto 5) referido a los CRITERIOS PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS, en su letra a) que “Las soluciones de manejo de residuos sólidos se desarrollarán en el territorio, a través de asociaciones y/o corporaciones municipales, salvo en casos especiales, en comunas geográficamente aisladas y que no tienen posibilidad de agruparse”.
    En este caso en particular, se presenta como titular un municipio en particular, la cual no se encuentra aislada y se encuentra dentro del marco de una asociación de municipios. Al respecto cual es el sustento legal para que sea este municipio en particular quién actúe como titular del proyecto.
     
    Respuesta Nº 2:
     
    La respuesta a esta pregunta está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente.
     
    No obstante, se indica para información general que el Relleno Sanitario La Laja, esta conceptualizado y diseñado para cubrir los requerimientos de la Asociación de Municipios de la Provincia de Llanquihue, que incluye a todas las comunas de la provincia, siendo el titular la Municipalidad de Puerto Varas, dado que territorialmente le compete actuar como tal, esto también corresponde toda vez que la Asociación de Municipalidades no cuenta con personalidad jurídica propia.
     
    Por otro lado, se informa que el manual de SUBDERE es una guía metodológica de procedimientos generales, por lo demás el actual proyecto cumple con lo establecido, pues la solución presentada es una solución intercomunal.
     
     
    ( Propuesta) Ponderación 2: Esta Comisión Considera que el Titular ha dado respuesta a la consulta en el sentido de que el Municipio de Puerto Varas es el Titular del proyecto toda vez que la Asociación de Municipalidades no cuenta con personalidad jurídica propia, y por estar dentro de su jurisdicción territorial la Asociación ha acordado de que actúe como Titular del proyecto.
     
     
    Pregunta Nº 3.
     
    Dentro del programa antes aludido, se indica que los fondos comprometidos en el crédito con el Banco de Desarrollo Alemán están destinados a la construcción y operación de Rellenos Sanitarios, en este caso en particular presenta el titular la construcción de un Relleno, pero no se indica quienes serán los operadores, tampoco se indica las características de este o estos operadores, no se indica su grado de responsabilidad para con el titular del proyecto.
     
    Respuesta Nº 3:
    La operación del relleno esta detallada y descrita en el presente EIA. En cuanto al proceso de selección del o de los operadores, esto está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente.
     
    No Obstante lo anterior, se informa, que la construcción y operación del Relleno Sanitario corresponderá a una Licitación Internacional en cuya resolución participan, la Municipalidad de Puerto Varas, La Asociación de Municipios de la Provincia, El Gobierno Regional y el Banco Alemán de Reconstrucción KfW.
    Según lo establecido en el DS N° 189 de MINSAL, la responsabilidad Sanitaria de la Instalación siempre es del titular, lo que no invalida o se modifica si se utiliza un modelo administrativo que relacione a la Asociación de Municipios con el Operador.
     
      Ponderación 3: Esta Comisión Considera que el Titular ha respondido la consulta en el sentido de que el Operador del proyecto será resorte de una licitación la cual a la fecha no se ha resuelto. Independiente de que la operación la realice un tercero, el responsable legal final del proyecto es la I. Municipalidad de Puerto Varas.
     
     
     
    Pregunta Nº 4
    Para el caso específico que ocurran eventos no previstos o impactos ambientales no previstos, el responsable será el operador o en su defecto el eventual nuevo alcalde del municipio (La Ley contempla elecciones cada 4 años y el proyecto tiene una vida útil de 20 años).
     
    Respuesta Nº 4:
    Si se generaran eventos no previstos o impactos ambientales no previstos el Titular se hará cargo de los mismos.
    Del mismo modo, las responsabilidades adquiridas por una institución no pueden ser desconocidas por una administración entrante, más aun cuando existen contratos comprometidos.
     
      Ponderación 4: Esta Comisión Considera que el Titular ha respondido la consulta en el sentido de que el responsable es la I. Municipalidad, por tanto las aministraciones edilicias nuevas deberán seguir con la administración del proyecto ya que existirán contratos a largo plazo definidos. 
     
     
    Pregunta Nº 5
    Por qué si el programa antes indicado, contempla en su punto 7, la posibilidad de realizar estudios tales como:
     
    • Diagnósticos.
    • Estudios localización de sitios, topográficos, hidrogeológicos, arqueológicos, mecánica de suelos y/o eólicos, investigaciones geotécnicas.
    • Adquisición de terrenos (se financia una vez que se hayan realizado todos los estudios que determinen que el terreno es apto para el efecto).
    No se realizaron diagnósticos de distintos terrenos y se adquirió un terreno que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Rellenos Sanitarios establecidos por la autoridad ¿??.
    Adicionalmente a lo antes consultado, cabe aclarar la potencial o posible incompatibilidad legal para que sea el Intendente quién presida la COREMA al momento de la votación para la eventual aprobación del EIA, toda vez que el Gobierno Regional es co-ejecutor del programa de Residuos Sólidos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior y el Sr. Intendente es el Jefe del Gobierno Regional, a la vez de ostentar el cargo de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente, es decir es coresponsable, de echo la totalidad de los estudios están financiados y administrados por el Gobierno Regional y es el propio Intendente quién debe poner en tabla el proyecto para su eventual aprobación.
    Adicionalmente, cabe la necesidad de aclarar aspectos contenidos en el Manual Operativo del Programa de Residuos Sólidos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, al cual se hace referencia en la descripción del proyecto:
    a. Las soluciones de manejo de residuos sólidos se desarrollarán en el territorio, a través de asociaciones y/o corporaciones municipales, salvo en casos especiales, en comunas geográficamente aisladas y que no tienen posibilidad de agruparse.
     
    b. Previo a la Prefactibilidad
    • Diagnósticos.
    • Estudios (localización de sitios, topográficos, hidrogeológicos, arqueológicos, mecánica de suelos y/o eólicos, investigaciones geotécnicas).
    • Adquisición de terrenos (se financia una vez que se hayan realizado todos los estudios que determinen que el terreno es apto para el efecto).
    • Modelos de gestión, estudios tarifarios y análisis de sustentabilidad del proyecto.
     
    c. Etapa de Prefactibilidad:
    • Definición de alternativas de micro localización.
    • Definición de alternativas técnicas de solución del problema.
    • Estimación de costos de cada alternativa (ítem: obras, equipamiento, equipos, vehículos, obras complementarias (cierros, caminos de acceso, otros.)).
    • “Los proyectos que se postulen al SNI tendrán un cofinanciamiento de 50% de la Provisión Residuos Sólidos y 50% del GORE respectivo; deberán ser postulados por los correspondientes Gobiernos Regionales, contar con el acuerdo de la asociación de municipalidades pertinente y el aval de la autoridad sanitaria involucrada”.
    Por otra parte y desde el punto administrativo del proyecto, tal como se indica en el art. 5º del reglamento de Rellenos Sanitarios “… en el caso que deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental…, el proyecto deberá contener al menos lo siguiente:”, aspecto en el cual se indica en la letra g) de dicho artículo, lo siguiente: “… en caso de tratarse de un proyecto cuya construcción u operación fuese concesionada por uno o más municipios, deberá adjuntarse, además, copia de las bases de licitación del proyecto, y del acto de adjudicación propiamente tal”. Al respecto cabe aclarar los motivos para no dar cumplimiento a lo indicado en el referido artículo 5 del Reglamento de sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.
     
     
    Respuesta 5:
     
    La respuesta a esta pregunta está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente.
    No obstante, la localización de la instalación se ha hecho en consideración al cumplimiento de los requerimientos del D.S. 189/2005, y se postula que es ambientalmente viable su construcción y operación.
    No es materia de este Estudio justificar o no la realización de análisis de otros posibles sitios, pues eso corresponde a materia de otro proyecto, y no es el aspecto que se solicita evaluar para este caso.
    Con respecto al financiamiento compartido y el manejo administrativo de este proyecto en particular, presenta diferencias sustanciales con los procedimientos establecidos en el manual de SUBDERE, toda vez que cuenta con un manual de procedimientos específicos concordado y validado en el marco del acuerdo internacional de financiamiento.
    Con respecto a lo mencionado sobre el DS 189, las especificaciones solicitadas, se refieren a los requerimientos para la presentación del proyecto de aprobación o solicitud de Funcionamiento, que corresponde a un permiso sectorial no ambiental.
     
      Ponderación 5: Esta Comisión Considera que elTitular ha dado una respuesta adecuada a la observación planteada en el sentido de que se ha elegido el sector de la Laja en función de los antecedentes requeridos para cumplir el DS 189. Así mismo se informa que no amerita que dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se evalué distintos sitios para localizar el proyecto.
     
    Aspectos Formales
     
    Pregunta Nº 6:
    Es importante indicar, que la información ingresada al SEIA, en particular respecto de la planimetría del proyecto y sus obras anexas, resultan totalmente insuficientes e ilegibles, dado que no explican los detalles del proyecto, además resulta imposible leer los textos de los planos y establecer las escalas y distancias detalladas, por lo que resultan insuficientes para su evaluación.
     
    Respuesta Nº 6:
    En el Anexo 3 se presentan planimetría complementaria a la presentada en el EIA en una escala adecuada.
     
      Ponderación 6: Esta Comisión Considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Seguro por Daño Ambiental
    Conjuntamente con el ingreso del EIA al SEIA, el titular del proyecto ingresó una Solicitud de Autorización Provisoria y la Póliza de Seguro de Garantía, por un monto de UF 6.224,6 (con una prima total de 200,98 UF), destinado a reparar eventuales daños al medio ambiente producto de la ejecución del proyecto Relleno Sanitario La Laja.
    Dado que entre las actividades y obras que se incluyen en la solicitud de autorización provisoria, entre otros aspectos se considera la “Preparación de Terreno”, que contempla el retiro de la vegetación, incluso el escarpe del terreno, que a su vez incluye el retiro y acopio de material de 31,9 hás, se solicita aclarar al respecto:
     
    Pregunta Nº 7:
    Dado que los principales impactos o potenciales impactos sobre el medio natural, que evidentemente son los más relevantes en la etapa de construcción (tabla 4 de la solicitud de autorización), se materializaran durante el proceso de autorización provisoria, como será factible que los servicios puedan verificar la magnitud de dichos impactos y en consecuencia el daño generado para una eventual reparación??
     
    Respuesta Nº 7:
    La magnitud de los impactos generados por la materialización de las obras, durante el proceso de autorización provisoria, podrá ser verificada por el tipo de obras que se realizarán, las cuales se enmarcan dentro de la tipología de proyectos ya evaluados por la autoridad en el documento de Solicitud de Autorización Provisoria disponible en la página web de e-seia.cl.
     
     Ponderación 7: Esta Comisión Considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado establece además que por otra parte,  la solicitud de autorización provisoria no  es susceptible de observaciones ciudadanas.  Finalmente en la  etapa actual  de calificación y ponderación,  el titular no ha ejecutado acción alguna de las comprendidas en la  autorización provisoria. 
     
    Pregunta Nº 8:
    Como se determinará la “disminución del roce” de la vegetación, si como se indica se despejará la totalidad del área, que incluso se realizará el proceso de escarpe y acopio de este material, como es factible compatibilizar la disminución del roce y una actividad tan invasiva como es el escarpe ¿??.
     
    Respuesta Nº 8:
    Es necesario indicar que la actividad de escarpe no será aplicada a la totalidad del área, mas bien, en aquellos sectores que lo requieran producto del nivel de vegetación presente. Sabiendo que el sitio del proyecto presenta una vegetación irregular en términos de densidad por m2, la disminución del roce, estará dada principalmente por la escasa área a intervenir en relación a la totalidad del predio.
     
     Ponderación 8: Esta Comisión Considera que el  titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que aclara que la actividad de escarpe no será aplicada a la totalidad del área, mas bien, en aquellos sectores que lo requieran producto del nivel de vegetación presente. Sabiendo que el sitio del proyecto presenta una vegetación irregular en términos de densidad por m2, la disminución del roce, estará dada principalmente por la escasa área a intervenir en relación a la totalidad del predio..
     
    Pregunta Nº 9:
     
    A pesar que como se indica en el documento “solicitud de permiso provisorio”, no existe población relevante en las cercanías del proyecto, lo cual no es efectivo, dado que en el entorno del proyecto existen propiedades que explotan la ganadería, lecherías, agricultura y ecoturismo, interesa aclarar como se compensará, producto de esta etapa de permiso provisorio, eventuales impactos generados sobre dichas actividades ¿??.
     
    Respuesta Nº 9:
    El proyecto en su solicitud de permiso provisorio no contempla la compensación producto de posibles impactos negativos generados por sus actividades asociadas al proyecto, esto dado que no contempla la generación de dichos impactos, situación que está siendo evaluada por la autoridad en la Autorización de Permiso Provisorio (SAP).
     
     Ponderación 9: Esta Comisión Considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado. En el sentido que en la etapa de habilitación del terreno no contempla la generación de dichos impactos. Por otra parte,  la solicitud de autorización provisoria no  es susceptible de observaciones ciudadanas.  Finalmente en la  etapa actual  de calificación y ponderación,  el titular no ha ejecutado acción alguna de las comprendidas en la  autorización provisoria. 
     
    Pregunta Nº 10:
     
    Respecto de la valoración de los daños ambientales, se solicita aclarar como se determinó el valor de 80 UF/Há ¿???, Donde se incluye el costo de mantención de la eventual reforestación ¿???, Como se determinó la repoblación con fauna en el sector ¿??
     
    Respuesta Nº 10:
    La determinación de este valor se realizó en función de los costos necesarios de los insumos requeridos para desarrollar las tareas de recuperación de área (maquinarias, mano de obra, materiales, etc.)
     
     Ponderación 10 : Esta Comisión Considera que el titular ha dado respuesta a lo consultado, en sentido que la valoración de los daños ambientales se realizó en función de los costos necesarios de los insumos requeridos para desarrollar las tareas de recuperación de área (maquinarias, mano de obra, materiales, etc.)
     
    Descripción del Proyecto y Línea Base
    Emisiones Atmosféricas Relleno La Laja
     
    Pregunta Nº 11:
     
    Línea de Base Medio ambiental 1.1. Clima y Meteorología
     
    • Con respecto a los antecedentes presentados en el estudio (EIA) sobre Clima y Meteorología, cabe aclarar la falta de información sobre un análisis meteorológico acabado del lugar, dado que no se incluyen variables relevantes tales como Evapotranspiración y Radiación solar, además de las otras variables meteorológicas que resultan relevantes para el proyecto.
     
    Respuesta Nº 11:
     
    Si bien en la información de Línea de Base no se incluye la información mencionada en la pregunta, el Proyecto ha considerado esta variable en su diseño, según los antecedentes que entrega el informe hidrogeológico incluido en el Anexo 9 del EIA.
    Según el estudio mencionado para efectos del cálculo de la evapotranspiración se utilizó la información disponible en el estudio “Visualizador Electrónico de la Cartografía de la Evapotranspiración Potencial de Chile” realizada por la Comisión Nacional de Riego el año 2000. Este programa permite calcular de manera simple la distribución mensual de la evapotranspiración en cualquier sector en Chile.
    En la Tabla 7 se muestran los valores mensuales para el sector del Proyecto según la CNR. Por otra parte la Figura 5 incluye los valores de evapotranspiración para el sector de interés. Por lo tanto, de acuerdo con la información disponible para el área la evapotranspiración potencial anual alcanza a 729 [mm].
     
     Ponderación 11 : Esta Comisión Considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que consideró la información solicita en el diseño del proyecto
     
     
    Pregunta Nº 12:
    Vientos:
    • El EIA tampoco considera un Análisis de Trayectoria de los vientos (al menos tres estaciones de monitoreo, en el lugar del proyecto, el centro poblados y zonas de protección natural afectados), ya que estos cambian de dirección continuamente debido a las variaciones topográficas del terreno, esta debería tener una radio de influencia hasta los centros poblados cercanos e importantes del territorio afectado.
     
    Respuesta Nº 12:
    La información de vientos proviene de la estación El Tepual localizada a una distancia de unos 8 km. Estación que posee registros de un período de tiempo suficiente para ser considerados válidos. La distancia y la topografía general plana del área entre la estación y el proyecto hacen que los registros existentes en la estación considerada sean completamente válidos para desarrollar el estudio.
     
     Ponderación: Esta Comisión Considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que la fuente de información utilizada y su cercanía al proyecto localizada a una distancia de unos 8 km. Además la estación posee registros de un período de tiempo suficiente para ser considerados válidos. La distancia y la topografía general plana del área entre la estación y el proyecto hacen que los registros existentes en la estación considerada sean completamente válidos para desarrollar el estudio.
     
     
     
    Descripción del Proyecto Fase Construcción
    Fase de Construcción:
    ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
     
    Pregunta Nº 13:
     
    En el EIA presentado falta especificar la ruta de transporte tanto de materiales como de desechos de la construcción del Relleno.
    Se deberán adjuntar esquemas a escala adecuada que indiquen las rutas oficiales y alternativas, en caso que uno de los caminos oficiales definidos anteriormente presenten corte de tránsito, accidente u otra alteración vehicular, y que no permita el normal desplazamiento de los camiones, para las etapas de construcción y operación.
     
    Respuesta Nº 13:
    La fase de construcción del proyecto será licitada, por lo qué el contratista a cargo de las obras quien determine las rutas de tránsito para el transporte de los materiales y/o desechos de la fase de construcción del relleno.
    Cabe destacar que el terreno cuenta con el mejor acceso y fácil conectividad a todas las ciudades de la provincia.
     
    (Propuesta Ponderación) 13: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que el terreno cuenta con el mejor acceso y fácil conectividad a todas las ciudades de la provincia.
     
     
     
    Pregunta Nº 14:
    Falta indicar las vías alternativas a utilizar, indicando sus descripciones geométricas y operacionales. Se aclara que las vías alternativas, tienen como finalidad tener una ruta anexa, en caso que uno de los caminos a definir como ruta oficial, presente corte de tránsito, accidente u otra alteración vehicular, y que no permita el normal desplazamiento de los vehículos.
     
    Respuesta Nº 14:
     
    La construcción del proyecto será licitada, por lo qué el contratista a cargo de las obras quien determine las rutas o vías alternativas de tránsito para el transporte de los materiales y/o desechos de la fase de construcción del relleno.
     
     Ponderación 14 : Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que el terreno cuenta con el mejor acceso y fácil conectividad a todas las ciudades de la provincia.
     
    Pregunta Nº 15:
    En cuanto a los camiones que se utilizarán durante la fase de construcción, y que sean de terceros, se solicita aclarar las responsabilidades de atribución en caso de accidentes de tránsito, si existirán seguros comprometidos y el grado de responsabilidad para el transportista o el titular.
     
    Respuesta Nº 15:
    La fase de construcción del proyecto será licitada, por lo que será el contratista el responsable en caso de accidentes.
     
     Ponderación 15: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que la fase de construcción del proyecto será licitada, por lo que será el contratista el responsable en caso de accidentes.
     
     
    Pregunta Nº 16:
    Indicar el compromiso de no realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
     
    Respuesta Nº 16:
    El proyecto para sus fases de construcción, operación y cierre no contempla el acopio de materiales en la vía pública.
     ponderación 16: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar que el proyecto para sus fases de construcción, operación y cierre no contempla el acopio de materiales en la vía pública.
     
     
    Pregunta Nº 17:
    Aclarar de qué forma se asegurará que las zonas habilitadas para estacionamientos y áreas de carga y descarga, no afectarán la vialidad pública.
     
    Respuesta Nº 17:
    Ver respuesta Nº 16
     
     ponderación 17: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar que el proyecto para sus fases de construcción, operación y cierre no contempla el acopio de materiales en la vía pública. Esta comisión recalca además que no el proyecto no contempla estacionamientos ni áreas de carga y descarga que afecten la vialidad pública.
     
     
    Pregunta Nº 18:
    Pronunciarse respecto a la mantención de la carpeta de rodado de todas las vías que se encuentren pavimentadas y de las rutas que utilizarán los camiones en el área de influencia de la obra, durante el lapso que dura la construcción y operación del proyecto.
     
    Respuesta Nº 18
    Serán los contratistas encargados de la construcción y operación del relleno los responsables de la mantención de las vías de circulación, en el área de influencia del proyecto, fuera del área de servicio, la materia está reglamentada por las normativas sectoriales correspondientes.
     
    Propuesta de Ponderación 18: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar que serán los contratistas encargados de la construcción y operación del relleno los responsables de la mantención de las vías de circulación, en el área de influencia del proyecto, fuera del área de servicio, la materia está reglamentada por las normativas sectoriales correspondientes.
     
     
    Pregunta Nº 19:
    Señalar el cumplimiento de lo establecido en el D.S. N° 158/80 del MOP, el cual indica que se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes.
     
    Respuesta Nº 19:
    El o los contratistas a cargo de la construcción u operación del relleno, deberán cumplir con las exigencias y normativas nacionales vigentes, y que le sean atingentes para el tipo de proyecto.
     
     Ponderación 19: 18: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar el o los contratistas a cargo de la construcción u operación del relleno, deberán cumplir con las exigencias y normativas nacionales vigentes, y que le sean atingentes para el tipo de proyecto. Esta Comisión solicita que esta exigencia sea explicita en los respectivos contratos.
     
     
     
     
     
    Pregunta Nº 20:
    Para determinar el nivel de actividad para cada factor de emisión se deberá entregar los volúmenes de material a extraer y remover, insumos entre otros, por año calendario. A continuación se señalan algunos ejemplos de cuadros:
    Cuadro volumen de materiales, extraídos, removidos, insumos y camiones
     
     
    Respuesta Nº 20:
    En las tablas 8 y 9 del Adenda Nº 1, se presenta el volumen de materiales, extraídos, removidos, insumos y camiones etapa construcción”.
     
    Respecto a las emisiones anuales asociadas al proyecto, estas se describen en el “Capitulo 1. Descripción del Proyecto”, numeral 1.5, para las diversas fases del proyecto, es decir, Fase Construcción, Fase Operación y Fase de Cierre. Los valores obtenidos para cada una de las fases, se expresa en toneladas por año, por lo que para los años de operación del relleno sanitario estos valores son similares.
     
     Ponderación 20: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al incorporar la información solicitada en adenda Nº 1, y especificar donde se encuentra disponible en el EIA.
     
    FASE OPERACIÓN
     
    Manejo y Tratamiento de Biogás
     
    “La generación de biogas es un proceso lento, por lo que su producción en las etapas tempranas de un Relleno no representa un riesgo para la operación del proyecto. Si embargo, se establece desde las primeras etapas la construcción de un sistema de captación.
    Considerando la cantidad de RSD depositados, su composición, las condiciones climáticas imperantes y la experiencia observada a través de la utilización del Modelo Cinético de Scholl Canyon, recomendado por la EPA, también conocido como LandGEM, se proyectó la cantidad de biogás a generar en el Relleno Sanitario La Laja, que alcanza los 20.733 m3/año8.
    Cumpliendo lo indicado en el art. 16 del D.S. Nº 189/08, el proyecto contempla el diseño de un sistema de Manejo de Biogás. La solución de ingeniería presentada fue diseñada considerando el flujo de generación esperado y corresponde a:
    Drenajes verticales
    El ajuste de la red de biogás se hará por distribución de succión la que se controlará por medio de válvulas ubicadas en los extremos de las tuberías de captación horizontal y en los colectores secundarios y principales que permiten unir las captaciones horizontales y conducir el biogás a la planta centralizada de quema (antorcha). El parámetro determinante para ajustar una red de captación de biogás es el porcentaje de metano de la mezcla a la entrada de la antorcha. El valor ideal se determinará y se reajustará en forma frecuente una vez puesta en marcha el sistema de combustión. Como primera aproximación este valor será del orden del 40 al 45 % CH4.
     
    Biofiltros
     
    Por otra parte, para impedir migraciones de biogás no controladas, se considera una impermeabilización superficial de las áreas de disposición y la succión del biogás hacia una antorcha o de un biofilltro. Cada uno de estos sistemas será ocupado en momentos distintos, de acuerdo al volumen de producción de biogás. Esta medida facilitará que los gases generados al interior de la masa de residuos emigren hacia el exterior disminuyendo las presiones internas que pudieran generarse y por ende los riesgos de explosiones.
    Un biofiltro corresponde a una unidad pequeña donde material orgánico (por ejemplo compost o corteza de árbol) procede a la descomposición vía oxidación del metano, produciéndose biomasa y emitiéndose CO2.
    Cabe destacar que el proyecto también considera la opción de evaluar la prefactibilidad de evaluar la generación de bonos de carbono, estudio que será realizado posteriormente, de tal forma de chequear las estimaciones de generación de biogás y analizar las opciones de su utilización. En caso de ser positivo se deberán desarrollar pozos de captación más cercanos, estos pozos serán hincados y conectados con red de recolección, que conecte a motor generador de energía.
    Bajo todas las condiciones del proyecto antes indicadas, se requiere aclarar:
     
    Pregunta Nº 21:
    El estudio debería aclarar cual es la efectividad real de filtración de los biofiltros propuestos, esto es debido a que los aportes de humedad, en este caso por precipitaciones constantes, alteran la capacidad de absorción de los constituyentes orgánicos que componen el biofiltro. Al respecto cabe indicar que no se presenta un Plan de Contingencias no establece cuales son los pasos a seguir para eventos de precipitaciones para retornos de T=50 ò T=100 o más años.
     
    Respuesta Nº 21:
    Los sistemas de biofiltros mencionados, por definición deben estar humedecidos para permitir que los componentes que generan los gases entren en contacto con los componentes orgánicos.
    No obstante lo anterior, en caso de grandes precipitaciones, como medida de mitigación adicional a las ya existentes (obras de manejo de aguas lluvias), se establecerá la instalación de un techo simple sobre cada biofiltro, controlándose la cantidad de humedad a través de riego manual.
    Cabe destacar, que el material orgánico a utilizar será del sector, es decir, los microorganismos que generan la descomposición, corresponden a especies locales adaptadas al medio y condiciones climáticas de la región.
    Respecto al plan de contingencia, según lo indicado en el capitulo 6.3.2 del estudio de impacto ambiental, antes del inicio de las obras se desarrollará un plan de respuesta ante emergencias, el cual se hará extensivo al contratista. Dentro de los riesgos identificados en este plan, se encuentra el riesgo de inundación ante eventos meteorológicos durante la etapa de operación del relleno, por lo que se incluirán las correspondientes medidas de contingencia en el área del relleno.
     
     Ponderación 21: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar que  los sistemas de biofiltros mencionados, por definición deben estar humedecidos para permitir que los componentes que generan los gases entren en contacto con los componentes orgánicos. Se valora el acoger la preocupación ante el exceso de humedad, en caso de grandes precipitaciones, estableciendo como medida de mitigación adicional a las ya existentes (obras de manejo de aguas lluvias), se establecerá la instalación de un techo simple sobre cada biofiltro, controlándose la cantidad de humedad a través de riego manual.
     
     
    Pregunta Nº 22:
    Si el proyecto en un futuro evalúa la posibilidad de la generación de bonos de carbono, debería contemplar una descripción de línea de base (al menos con 3 meses de monitoreo del lugar), con los contaminantes criterio regulados en la normativa nacional. Para este caso en particular, dado que los datos de la zona ni el EIA entregan antecedentes de al menos 3 meses de monitoreo, como será factible una vez afectada el área por la construcción del proyecto se procederá a cumplir con las exigencias de monitoreo ¿?
    Respuesta Nº 22:
    Tal como se mencionara en el EIA, capítulo 1, página 50, el proyecto considera la opción de evaluar la prefactibilidad de generación de bonos de carbono, este estudio esta siendo realizado de forma de verificar las estimaciones de generación de biogás y analizar las opciones de su utilización.
    En el caso que existiera la factibilidad de generación de bonos de carbono, se estudiará la implementación de un plan de monitoreo de gases contaminantes, durante la etapa de operación del proyecto.
     
     Ponderación 22: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 23:
    A continuación se detallan las variables principales a monitorear, para las cuales se solicita los antecedentes para su cumplimiento:
    • NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 D.S. Nº 59 de 16 de marzo de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (DO 25.05.1998) Modificado por el D.S. Nº D.S. 45 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 11.09.2001).
    • D.S. No. 115 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. (D.O. 10.09.2002) ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA MONOXIDO DE CARBONO (CO)
    • D.S. No. 113 de 6 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O 6.03.2003). ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIOXIDO DE AZUFRE (SO2)
    • D.S. No. 185 de 1991, del Ministerio de Minería (D.O. 16.01.1992) Modificado por el D.S. Nº59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.(D.O. 25.05.98), por el D.S. Nº113 de 2002 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 06.03.2003) y por el D.S. Nº 55 de 2005 del mismo ministerio.( D.O. 25.08.2005). NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA ANHIDRIDO SULFUROSO: REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EMISORES DE ANHIDRIDO SULFUROSO, MATERIAL PARTICULADO Y ARSENICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
    • D.S. Nº 112/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Norma de Calidad Primaria de Aire para Ozono (O3)
    • D.S. Nº 114/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) o Antorcha (quema controlada)
     
     
    Respuesta Nº 23:
    El proyecto cumplirá en todas sus fases con las mencionadas normas. Además, en los Capítulos 2 y 6 del EIA se establecen las medidas de manejo que permiten asegurar que las emisiones de gases desde el relleno en ningún caso sobrepasarán las concentraciones de normas mencionadas.
     
     ponderación 23 : Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 24:
    Según se indica en el EIA, la construcción de las chimeneas se hará en forma paralela a la disposición de los residuos o construcción de la celda diaria. En el caso de las trincheras drenantes estas se construirán desde la geomembrana hacia arriba. Para ello se procederá a retirar la cobertura diaria, y se construirá la zanja, excavando en la masa de residuos (los restos de la excavación serán dispuestos en el frente de trabajo activo), concretada la zanja se procederá a rellenarla con grava instalando la tubería perforada en el centro. En la época de lluvia las trincheras drenantes serán protegidas con polietileno de baja densidad para evitar el ingreso de aguas lluvias. La red en el nivel superior se construye de modo que las chimeneas
    y zanjas drenantes queden intercaladas. Al respecto se requiere aclarar lo siguiente:
    • La presencia de una llamarada o incinerador de combustible “biogas” en el sector, hace que se convierta el vertedero como una fuente puntual de emisión de gases hacia la atmósfera. Esto es importante ya que la mayor parte de las combustiones incompletas generan compuestos químicos y orgánicos contaminantes, en especial aquellos que acentúan el efecto invernadero (CO2, entre otros).
    Es necesario que se realice una línea de base con los contaminantes regulados en la normativa nacional, esto se podría lograr con al menos tres meses de monitoreo de las condiciones de calidad del aire de la zona afectada (el ideal es recoger información en todas las estaciones del año), con esta cantidad de tiempo y datos es suficiente para poder alimentar modelos de pronóstico de concentración y dispersión de contaminantes emitidos por el proyecto.
    • Otro aspecto importante y que no se detalla en el proyecto es ¿cómo se va a generar la combustión de la chimenea?, se considerará la generación de una chispa por medio de algún implemento mecánico, ¿cómo se mantendrá la combustión? Se incorporará biomasa para mantener el poder calorífico ¿??, es necesario especificar ya que se altera la composición de los compuestos químicos emitidos a la atmósfera.
     
    Respuesta Nº 24:
    En base a la experiencia del consultor en proyectos de similares características, las emisiones de la combustión del incinerador de biogás, durante la etapa de operación del relleno no son significativas, por lo que no es necesario la realización de una línea de base de los contaminantes.
    Respecto al mecanismo de funcionamiento del “flare” o quemador, se especifica lo siguiente:
    • Posee un censor de concentración de gas
    • En concentraciones adecuadas, se aplica chispa automáticamente, gracias a una celda fotoeléctrica que aporta energía al sistema.
    • Al quemarse el gas, se apaga.
    Se aclara que no se incorporará biomasa en la combustión de la chimenea.
     
     
     Ponderación 24: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 25:
    • Al respecto, no se especifican en ninguna parte los flujos generados, no se detalla una aproximación de generación de gases por celda, ni por porcentaje de tipo de residuos acumulados en la celda, tampoco cómo se comportará la generación de gases dependiendo de la estacionalidad anual.
     
     
    Respuesta Nº 25:
    El volumen de los gases emitidos durante la descomposición anaerobia puede estimarse de varias formas.
    Por ejemplo, si los constituyentes orgánicos individuales encontrados en los rellenos sólidos domésticos (con la excepción de los plásticos) se representan de una forma generalizada con la fórmula CaHbOcNd, entonces se puede estimar el volumen total del gas utilizando la ecuación siguiente, suponiendo la conversión completa de los residuos biodegradables en CO2 y CH4.
    Se han desarrollado muchos modelos para el cálculo de la potencial generación de biogás de un relleno sanitario entre ellos el que ha tenido mayor difusión en los últimos tiempos es el modelo cinético de Scholl Canyon que es recomendado por la Agencia de Protección Ambiental de U.S.A. (EPA), para determinar las emisiones gaseosas a la atmósfera de estos rellenos. Este modelo es conocido también como LandGEM y se puede acceder a él a través de Internet.
    Los valores más usuales para Lo de rellenos sanitarios de residuos sólidos domiciliarios y asimilables se encuentran en el rango de 62 a 125 m3 por tonelada de residuos. Para chile en la zona central es recomendable usar entre 85 y 100 m3 por tonelada. Se estima que entre un 60 y 70 % de la producción de biogás es posible recuperar con instalaciones apropiadas. El valor Lo esta muy relacionado con el contenido orgánico en peso seco de los residuos. Los valores de k se encuentran en el rango de 0,01 a 0,1 siendo los valores más usualmente empleado aquellos que se encuentran entre 0,04 y 0,08. En Chile es recomendable usar en la zona Central-Sur valores en el rango 0,04 a 0,05. Los valores de k se encuentran muy relacionado con la precipitación de la zona y el contenido de humedad de los residuos.
    Trabajando con k=0,05 se obtiene una primera estimación (preliminar de valores)
     
    Tabla 10 Rangos de Producción de Biogás para relleno sanitario de Llanquihue, con modelo incluida en adenda Nº 1
     
    En general, para las emisiones de material particulado y gases durante la etapa de construcción, se tiene que:
    �� Las emisiones de material particulado durante la fase de operación alcanzan a 18,8 ton/año, de las cuales 16,64 ton/año corresponde a emisiones por erosión en los acopio de material.
    �� De acuerdo a lo expuesto los controles de emisión durante esta fase estarán principalmente dirigidos a realizar actividades de mitigación de material particulado en los acopios de material de cobertura.
    �� Además se exigirá que el operador de cumplimiento a la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
    �� El control de las emisiones de biogás producidas por la descomposición de los residuos en el relleno sanitarios, se realizará mediante biodigestores y quema a través de antorchas, con lo que se mantendrá el control permanente de estos gases durante toda la vida útil del proyecto, hasta que se agoten en forma natural.
     
     
     Ponderación 25: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Operación de maquinaria:
     
    Pregunta Nº 26:
    1) Especificar cantidad de camiones (viajes semanales) y ruta o rutas de recolección de residuos domiciliarios.
     
    Respuesta Nº 26:
    La ruta de recolección, cantidad de camiones, viajes semanales del sistema de recolección de residuos, es parte de otro proyecto, complementario a este, pero que será evaluado en su oportunidad por la Autoridad.
     
     Ponderación 26: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 27:
    “El nuevo relleno sanitario prestará servicio principalmente a la población de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Llanquihue, Maullín y Puerto Varas, estimándose una población servida aproximada de 305.000 habitantes al inicio del proyecto e incrementándose a 465.000 habitantes al final del período de operación considerando una vida útil de 20 años” 2) Especificar emisiones de maquinaria, con sus respectivos factores de emisión y niveles de actividad generadas.
     
     
    Respuesta Nº 27:
    En el proyecto sometido a través de un EIA solo se evalúan las actividades del sitio del proyecto Relleno Sanitario La Laja, dejando en claro que las actividades de transporte de residuos desde las comunas y/o estaciones de transferencias pertenecen a otro proyecto, y que si bien es complementario con el EIA La Laja, serán evaluados por la autoridad en su respectivo momento.
     
     Ponderación 27: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    ANEXO ESTIMACIÓN DE OLORES:
     
    Modelo de dispersión de olores:
     
    Pregunta Nº 28:
    “El modelo utilizado para este evento es SCREEN3 modelo gaussiano que integra variables meteorológicas de estabilidades atmosféricas y toma por defecto la peor condición de dispersión. Este modelo se encuentra en la lista de modelos recomendados por la EPA, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.”
    • Al respecto cabe indicar, que el modelo SCREEN3 no es considerado como regulatorio por la EPA, se recomienda la utilización de otro modelo como AERMOD o CALPUFF.
     
    Respuesta Nº 28:
    El modelo Screen3 de US EPA esta considerado en la lista de modelos exploratorios que permiten definir si es necesaria la utilización de modelos más refinados. De los resultados obtenidos en la modelación con Screen3, el Titular considera que no es necesario utilizar modelos de dispersión como AERMOD o CALPUFF ya que estos incluyen variables climáticas y topográficas que ayudan a la dispersión de los contaminantes, por lo que los resultados de estas modelaciones se entregaran valores de concentración de H2S menores a los arrojados en modelaciones realizadas con Screen3.
     Ponderación 28: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
     
    Cálculo de emisión de H2S (sulfuro de hidrógeno) en Relleno Sanitario La Laja:
     
    Pregunta Nº 29:
    “El calculo de la tasa de emisión esperada para el Proyecto Relleno Sanitario La Laja se basa en la metodología de estimación de Gases en Rellenos Sanitarios LGE (Landfill Gas Emission) desarrollada por la EPA en su serie AP 42"
    • Falta especificar la referencia de la EPA serie AP 42.
     
    Respuesta Nº 29:
    La referencia utilizada es el documento perteneciente a la serie AP 42 titulado “Background Information Document for Updating AP42 Section 2.4 for Estimating Emissions from Municipal Solid Waste Landfills”.
     
     Ponderación 29: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 30:
    “Para la estimación de otros constituyentes presentes en el biogás del Relleno Sanitario se utiliza la siguiente expresión: )10*1(**82,164PCHPCQQ = QP =Tasa de emisión del contaminante P (en este caso H2S) en m3/año QCH4 =Tasa de generación de CH4 en m3/año Cp = Concentración del contaminante P (en este caso H2S) presente en el biogás en ppmv 1.82 =Factor de multiplicación (relacionado con el contenido de metano presente en el biogás, aproximadamente 55%) Los valores de H2S son entregados en documento AP 42 de EPA y fueron estimados en base a mediciones realizadas en Rellenos Sanitarios.”
    Al respecto cabe aclarar los siguientes aspectos:
    Especificar la referencia de la EPA serie AP 42.
     
    ¿El Factor de emisión empleado es del metano o del biogas?, debido a que el factor de emisión en unidades es m3/año, que multiplicado por una “densidad” en unidades que no se especifica del metano o del biogas es Kg/m3, para el cálculo de la emisión resultante 46,69 Kg/año.
    Especificar para cada año de operación del proyecto el factor de emisión, el Nivel de Actividad y la Emisión resultante.
    Es importante recordar que los compuestos sulfurados (en general son muy estables; es decir permanecen más tiempo en la atmósfera) emitidos generan episodios de lluvia ácida, además de pendiendo de las condiciones de radiación solar son precursores del material particulado.
     
    Respuesta Nº 30:
    La referencia utilizada es el documento perteneciente a la serie AP 42 titulado “Background Information Document for Updating AP42 Section 2.4 for Estimating Emissions from Municipal Solid Waste Landfills”.
     
     
     Ponderación 30: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    EMISIONES LÍQUIDAS
     
    Pregunta Nº 31:
    El proyecto genera tres tipos de residuos líquidos, por una parte los generados por el proceso propiamente tal, es decir lo líquidos lixiviados, que constituyen el principal riesgo de contaminación del proyecto, exigiendo la generación de sellos y material aislante.
    Estos residuos, los lixiviados, se ven significativamente aumentados por la generación de aguas lluvias asociados al área intervenida por el proyecto.
    Por otra parte el proyecto genera aguas servidas en su etapa de operación, que incluye a la vez el agua generada por el lavado y limpieza de camiones, lo que obliga a la construcción de un sistema de tratamiento y disposición de estas aguas, que evidentemente también representan un riesgo para el medio natural y en particular para las aguas subterráneas y superficiales.
     
    Al respecto se solicita aclarar los siguientes aspectos:
     
    Con respecto a la generación de lixiviados, no se aclara el período de retorno de las precipitaciones utilizadas para el caudal de diseño del sistema de tratamiento de estos líquidos. Esto principalmente debido a que, por la intensidad de de las precipitaciones en la zona (según los registros presentados en anexos del EIA), permiten establecer que los caudales de diseño se pueden ver ampliamente superados y por lo tanto, el diseño de las lagunas se verían superadas en su capacidad, pudiendo de esta manera generar un impacto sobre el medio natural, debido a desbordes de el sistema propuesto.
     
    Respuesta Nº 31:
     
    En necesario aclarar que las aguas servidas generadas en el proyecto provienen principalmente de servicios higiénicos y comedor. Las aguas de lavado de camiones serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Lixiviados.
     
    Respecto a la generación de lixiviados, se indica que la metodología de estimación de caudales no se basa en la determinación de períodos de retorno de las precipitaciones, si no que en las precipitaciones medias indicadas en el informe.
    Ante la eventualidad de un aumento de las precipitaciones, en consecuencia un aumento del caudal de lixiviados, el sistema permite la recirculación.
     
     Ponderación 31: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 32:
     
    Por otra parte, cabe indicar que no queda claro el mecanismo que permite garantizar que solamente un 10% de la superficie estará expuesta a las aguas lluvias, toda vez que el 90% restante (si es que este fuera el caso) también recibe aguas lluvias, las cuales escurrirían dentro del área de trabajo, dado que según se indica los canales de recolección de esta agua lluvias serán construidos sobre tierra y no se entregan suficientes garantías técnicas respecto de la independencia de las aguas lluvias indicadas, pudiendo de esta manera aumentar significativamente los caudales de los líquidos lixiviados, sobrecargando los diseños propuestos para estos tratamientos y por consecuencia contaminando los cursos superficiales y subterráneos.
     
    Respuesta Nº 32:
    El 10% del área expuesta será el área activa o frente de trabajo del relleno, el restante, 90%, será él área ya cubierta y que tendrá un sistema de impermeabilización y conducción de aguas lluvias, que permita sacar estas agua fuera del relleno sanitario, por lo que en ningún momento se mezclarán con los lixiviados generados en el relleno sanitario.
    Esta solución cumple estrictamente los señalado en el articulo 54º del D.S. 189/05 y además está indicado expresamente en el Capitulo 1. Descripción del Proyecto, numeral 1.3.1.3 y 1.3.1.4 del EIA La Laja.
     
     Ponderación 32: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
    Pregunta Nº 33:
    Con respecto al sistema de tratamiento de las aguas servidas a utilizar el proyecto, no se indica con detalle el sistema a utilizar, como tampoco las medidas de control del sistema, el mecanismo de disposición de las aguas tratadas, así como tampoco la frecuencia de los monitoreos (tampoco los parámetros), los planes de   prevención y de contingencia.
    Al respecto, resulta importante aclarar como se garantiza la impermeabilidad del área expuesta a la lluvia para eventos que consideren lluvias con períodos de retorno de 100 a 200 años, para el caso que ocurran estas lluvias cuales son las medidas de contingencia en caso que se vean superados parámetros de diseño, incluyendo el 30% de sobredimensionamiento de las lagunas de almacenamiento de los lixiviados.
     
    Respuesta Nº 33:
    El Sistema de Aguas Servidas a utilizar corresponde a una Planta tipo ECOJET Modelo 508 FRP/CPT, la cual trata las aguas servidas mediante un proceso biológico de lodos activados, en donde los microorganismos utilizan oxigeno para digerir las aguas servidas y transformarlas en un líquido cristalino e inodoro. Las medidas de control del sistema corresponden únicamente a la limpieza de lodos, la cual deberá realizarse cada 3 meses aproximadamente. Efluente garantizado por el proveedor.
    Respecto a las lagunas de almacenamiento de lixiviados y los parámetros de diseño, estos se presentan en el Anexo 3, Plano 04-1519-LLA-1081 del adenda Nº 1.
     
     Ponderación 33: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    TEMA SOCIOECONÓMICO:
     
    Pregunta Nº 34
    La caracterización realizada de los componentes del medio humano, tanto a nivel provincial como local han sido desarrollado sobre la base de la información existente en el último censo, no obstante no se ha incorporado información sobre el medio socioeconómico del área de influencia del proyecto, es decir no se presenta un catastro de las construcciones existentes, así como de la población existente en el entorno inmediato, de forma tal de establecer los eventuales impactos generados sobre dicho medio.
    Cabe indicar, que tampoco se presenta un catastro de las actividades económicas desarrolladas en el área de influencia directa e indirecta, aunque sí efectivamente se entrega información agregada a nivel comunal y provincial.
    Dada esta falta de información, el EIA no reconoce impactos sobre este medio, ya sea desde el punto de vista económico como desde el punto de vista del medio construido rural.
    Al respecto cabe aclarar sobre la falta de catastro de la información sobre las viviendas en el entorno del proyecto, así como del catastro que da cuenta de las actividades económicas del entorno. Resulta relevante evaluar el impacto cuantitativo en el valor de las propiedades vecinas, así como el efecto cuantitativo en la actividad económica generadas por el proyecto, de forma tal de evaluar correctamente sus impactos asociados.
     
    Respuesta Nº 34
    El potencial impacto en el valor de las propiedades esta considerado en el estudio. Se ha calificado como el impacto Se 02
     
     Ponderación 34: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 35
    Es importante indicar, que terrenos vecinos a los actuales rellenos sanitarios han internalizado en sus propiedades la desvalorización de dichas propiedades, generándose en su entorno las asociadas a esa desvalorización y por lo tanto en compatibilidad con dichos proyecto. La diferencia principal con la situación en el entorno del proyecto Relleno Sanitario La Laja, es que las propiedades vecinas a el terreno en cuestión, presentan en la actualidad actividades rurales propiamente tal, tales como lecherías, ganadería, actividad agrícola e incluso actividades de ecoturismo, todas las cuales se verán afectadas directamente en su valorización económica, aspecto que debe ser recogido por el proyecto, de forma tal de medir correctamente el impacto generado por esta nueva actividad en su entorno.
     
    Respuesta Nº 35
    El EIA establece que el área de influencia directa el proyecto no afecta a las actividades económicas vecinas.
     
     Ponderación 35: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido de establecer que el área de influencia directa el proyecto no afecta a las actividades económicas vecinas.
     
    Pregunta Nº 36
    Adicionalmente a lo antes indicado, se debe valorizar económicamente el efecto general sobre la comuna de Puerto Varas, en particular asociado a su imagen de comuna vinculada al turismo, aspecto que representa un valor agregado de esta comuna y evidentemente la aparición de un cerro de 45 mts de altura y un volumen de aproximadamente 4 millones de m3 de basura afecta directamente este patrimonio comunal, lo cual no está siendo recogido en la valoración de los impactos generados por el proyecto.
     
    Respuesta Nº 36
    La actividad turística de la comuna se concentra al este de la ruta 5 sur, es decir, los circuitos turísticos de ésta se desarrollan entorno al lago Llanquihue y Todos los Santos, no desarrollándose hacia el área del proyecto.
    Por otro lado, la distancia a la ruta 5 (más de 2.000 m) y la revegetación del relleno sanitario aseguran que no exista impacto en el paisaje que sea catalogado como significativo.
     
     Ponderación 36: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido de no afectar las actividades turísticas debido a que La actividad turística de la comuna se concentra al este de la ruta 5 sur, es decir, los circuitos turísticos de ésta se desarrollan entorno al lago Llanquihue y Todos los Santos, no desarrollándose hacia el área del proyecto.
    Por otro lado, la distancia a la ruta 5 (más de 2.000 m) y la revegetación del relleno sanitario aseguran que no exista impacto en el paisaje que sea catalogado como significativo.
     
     
    Pregunta Nº 37
    Por otra parte, desde el punto de vista del desarrollo Territorial de la comuna de Puerto Varas, no se hace mención en la Línea Base sobre la tramitación de una modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Varas, el que se encuentra en pleno proceso de tramitación por parte del municipio.
    Esta modificación del Plan Regulador Comunal, propone la generación de una extensa zona urbana al surponiente de la actual zona urbana de esta comuna, esta modificación normativa permite la construcción de viviendas y equipamientos tales como colegio y centros de salud a una distancia de aproximadamente 300 mts del terreno destinado a albergar al Relleno Sanitario en estudio. Cabe indicar que esta modificación del instrumento de Planificación Territorial se encuentra en tramitación en el SEIA antes que este proyecto, para lo cual debió ser aprobado por el Concejo Comunal previo al inicio de este trámite.
    Al respecto cabe consultar, la compatibilidad de generar una extensa zona una urbana y luego generar un proyecto que atenta claramente con una extensión urbana de la ciudad a 300 metros de un Relleno Sanitario, lo cual evidentemente obliga a tomar mayores resguardos con respecto a eventuales contingencias y re-evaluación de los impactos en el entorno al proyecto.
    En la siguiente imagen se presenta la nueva área urbana de la comuna de Puerto Varas y el contexto respecto del proyecto de Relleno Sanitario La Laja:
    Asimismo, si bien no existe en la actualidad aprobado o en trámite un Plan Regulador Intercomunal, dicho instrumento de planificación del territorio existe y define el sector indicado para la localización del proyecto de relleno sanitario como zona de extensión urbana, tal como se muestra en la siguiente figura:
    Bajo los antecedentes antes indicados, cabe preguntar:
    - Cual es la relación que se establece entre este tipo de actividades y su compatibilidad con los
    instrumentos de Planificación Territorial, tanto en trámite como lo es la Modificación al PRC de Puerto Varas, como con el Plan Regulador Intercomunal que está pronto a iniciar su tramitación ¿??
    - Se han tenido en consideración los aspectos de desarrollo territorial en la localización del proyecto ¿??
    - Se han medido los impactos generados en las áreas futuras destinadas al desarrollo urbano ¿????
     
    Respuesta Nº 37
    Respecto de la compatibilidad con el PRC en modificación, ver respuesta a pregunta 4 del capítulo 1 del adenda  Nº 1.
    Respecto de aspectos de desarrollo territorial, este proyecto no es un análisis del sitio más óptimo, es la evaluación ambiental del proyecto de relleno sanitario en un predio determinado.
    Finalmente el EIA ha estipulado que los impactos de sus actividades no sobrepasarán los 320 m, distancia que se considera suficiente, pues la propuesta de planificación ha introducido las modificaciones necesarias para asegurar la no ocurrencia de impactos en las futuras áreas urbanas que pudiesen desarrollarse.
     Ponderación 37: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado
     
     
     
    IMPACTOS AMBIENTALES:
     
    Con respecto a los impactos ambientales y sus medidas de mitigación, cabe indicar lo siguiente:
    Evidentemente al realizar una Línea Base incompleta se incurre en una mala valorización de los impactos y por consiguiente las medidas de mitigación a implementar no resuelven correctamente los impactos sobre el medio, todo lo cual se ve reflejado en los impactos negativos identificados.
     
    Pregunta Nº 38
    Con respecto a este último punto, cabe consultar: como es posible determinar que no habrá efecto sobre el paisaje del área, considerando que se construirá una estructura de 45 mts de altura, equivalente a aproximadamente 10 edificios de 20 pisos cada uno, en una zona que, tal como es indica en la “Línea Base” del informe, corresponde a una zona semiplana y de extensas praderas.
     
    Respuesta Nº 38
    Según el estudio de paisaje elaborado con ocasión de la línea base de este EIA, se llega a la conclusión de que si bien el área corresponde a una zona semiplana y de extensas praderas, es también una zona de escaso valor paisajístico o que no contiene otros sitios relevantes desde el punto de vista de atracciones turísticas. La masa de residuos que se levantará de acuerdo a los plazos establecidos de operación, no significará una obstrucción visual hacia otros sitios ya que se encuentra a mas de 3 kilómetros desde la carretera principal sumado a la cortina vegetal que se encuentra a un costado de esta lo que impide la visión hacia el sitio del predio. En la caracterización del impacto, se deja claro que esta manifestación si bien es cierto constituye una masa de cierta altura, el efecto es puntual a lo que es el sitio de rellenamiento por lo que no se hace extensivo hacia otros sectores. Además, de acuerdo a la revegetación del sitio al final de su operación constituye un atenuante en el impacto.
     
     Ponderación 38: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado, estableciendo que la masa de residuos que se levantará de acuerdo a los plazos establecidos de operación, no significará una obstrucción visual hacia otros sitios ya que se encuentra a mas de 3 kilómetros desde la carretera principal sumado a la cortina vegetal que se encuentra a un costado de esta lo que impide la visión hacia el sitio del predio
     
     
    Pregunta Nº 39
     
    En este último sentido, cabe indicar que resulta al menos “extraño” que desde el punto de vista de la geomorfología, la valorización del impacto se valora como “negativo de baja importancia”, basados en que se requiere de una “cantidad importante de basura” que modifique la morfología del lugar, al respecto cabe consultar que torres de basura de 45 mts de altura no bastan para explicar una modificación del paisaje ¿??
    Interesa conocer los umbrales utilizados por los evaluadores para establecer un impacto alto.
     
    Respuesta Nº 39
    Un impacto alto se considera cuando una estructura o construcción de algún proyecto impide o constituye una restricción visual hacia un sector de alto valor paisajístico, situación que no se da en el sector aludido por el montaje de la masa de residuos después de 20 años de operación. En definitiva la masa no es un obstáculo hacia otro sector. Otros elementos atenuantes son la distancia al camino principal (mas de 3 kilómetros) lo que restringe la visión hacia la masa de residuos y las medidas de revegetación y compensación una vez finalizada la etapa de operación lo que disminuye el impacto visual de la estructura.
    En definitiva, no se niega que lo que se construirá ahí será visible desde algunos sectores pero se toman medidas para que este impacto sea catalogado como de importancia baja.
     
     Ponderación 39: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado,
     
     
    Pregunta Nº 40
    Con respecto a los impactos asociados a la contaminación de las aguas superficiales, dado que los impactos potenciales se relacionan con la posibilidad de escurrimientos de aguas superficiales con líquidos percolados, que eventualmente pueden afectar las aguas subterráneas, los cuales son catalogados como moderados de importancia moderada, siendo todo los otros impactos con baja o sin importancia, no obstante ello no se aclarar ni se entregan los argumentos por los cuales solamente se tomarán muestras (tampoco se aclara cuales serán los parámetros a verificar) en el Rió Negro y no en las otras quebradas o canales existentes en el sector, sobre todo considerando que existe un canal a menos de 150 mts del relleno, el cual desemboca en el Río Maullín. Al respecto se solicita aclarar los argumentos por los cuales solamente se monitorea un punto en la totalidad de los cursos de agua y cual es el criterio para establecer que solamente cada 6 meses resulta una periodicidad suficiente, cual es el criterio que se utilizará durante los 6 meses que no se realicen muestreos.
    Como se determinará el potencial deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, dado que no se establecen mecanismos de monitoreo de las aguas subsuperficiales y aguas subterráneas, no se requieren un control de monitoreo ¿???
     
    Respuesta Nº 40
    Es necesario aclarar que el titular del proyecto está ejecutando un proyecto de construcción de sondajes y/o pozos de monitoreo en el sitio del relleno sanitario, con la finalidad de establecer un mecanismo de control de las aguas subterráneas.
    Por otra parte respecto a los puntos de monitoreo de aguas superficiales, es necesario aclarar que el control permanente de las descargas se realizarán bajo los parámetros indicados en el D.S. 90/2001 del MINSEGPRES, lo cuales se realizarán en dos puntos ubicados en el Río Negro, 300 m aguas abajo de la descarga de la quebrada sin nombre, la que conducirá los efluentes tratados del sistema de manejo de lixiviados, y 300 aguas arriba de dicha descarga. La frecuencia de monitoreo se contempla para el primer año en forma trimestral, y se evaluará la periodicidad a partir del segundo año.
    En cuanto a las aguas subterráneas, los parámetros a monitorear serán los indicados en la Norma Chilena NCh 409/1 Of. 84 (requisito Agua Potable), estos parámetros serán monitoreados en los tres pozos descritos anteriormente, y la frecuencia de monitoreo será trimestral para el primer año, y se evaluará la periodicidad a partir del segundo año.
    Adicionalmente a este monitoreo, se proyecta realizar un control diario del nivel de aguas subterráneas mediante un sistema manual o con sensores de presión automáticos. De manera semanal se considera el muestreo de parámetros de campo como pH, Conductividad Eléctrica, y T°C. Adicionalmente se considera la determinación de un parámetro como el contenido de Cloruro, que es un buen indicador de la presencia de lixiviado en aguas naturales, situación que deberá ser avaluada por el operador del Relleno Sanitario.
     
     
     Ponderación 40: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.-
     
    Pregunta Nº 41
     
    Con respecto de los impactos socioeconómicos, según se indica en la Línea Base, no existen viviendas cercanas y solamente se refiere a los centros poblados más cercanos, tampoco se considera la propuesta de una nueva área urbana localizada a 300 mts del terreno destinado al Relleno Sanitario en estudio. Por lo tanto y ante esta falta de rigurosidad en lo que respecta a la existencia de viviendas en el entorno del proyecto, se llega a la conclusión de que el impacto generado sobre este medio tiene el carácter de “Impacto Positivo”, lo que evidentemente contrasta con el impacto real generado tanto en las viviendas existentes en el entorno del área, como en las diversas actividades económicas que realizan.
    Tal como se aprecia en la imagen adjunta, el área en la cual se inserta el proyecto en estudio, presentan la existencia de diversas viviendas asociadas al desarrollo de actividades productivas, las cuales incluso incluyen la agricultura, dado que tal como se observa en la siguiente imagen los terrenos localizados al sur de área en estudio, presenta suelos clasificados en categoría III, es decir que presentan condiciones para la explotación agrícola.
     
    Respuesta Nº 41
     
    La actividad agrícola no será afectada por la construcción y operación del relleno sanitario. Además, es necesario reiterar que esta solución sanitaria es la más usada internacionalmente para el manejo de los residuos sólidos domiciliarios.
     
     Ponderación 41: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 42
    Cabe indicar, que entre los impactos detectados no se menciona el potencial impacto generado sobre una de las principales actividades de la comuna de Puerto Varas, la cual corresponde a la industria del turismo, en particular considerando que, dadas las características del terreno, se ha optado por implementar un sistema de relleno sanitario en altura, que evidentemente tendrá un impacto en el paisaje y estética del sector, así como en la morfología del área y en eventuales impactos sobre la calidad del aire y olores en la comuna, al respecto cabe consultar sobre la inexistencia de esta variable en el análisis, considerando que esta es una de las principales actividades de la comuna.
     
    Respuesta Nº 42
    No se ha identificado un impacto en la actividad turística porque no habrá impacto en la actividad, dado que el proyecto no afecta ni altera el desarrollo de los circuitos turísticos y las áreas de valor paisajísticas.
     
     Ponderación 42: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 43
    Entre los impactos definidos por el Estudio presentado, se observa una marcada presencia de impactos positivos del proyecto y una baja valoración de los impactos negativos, además de la falta de información de la Línea Base, por lo cual es posible concluir que el EIA:
    “ADOLECE DE INFORMACIÓN RELEVANTE Y ESENCIAL QUIE PERMITA:
    ENTENDER EL PROYECTO, CARACTERIZAR CORRECTAMENTE LAS DISTINTAS COMPONENTES AMBIENTALES; PREDECIR Y EVALUAR SUS IMPACTOS Y EN CONSECUENCIA VERIFICAR QUE EL TITULAR SE HAGA CARGO DE ELLOS"
    Cabe consignar que no se ha estudiado un Área de Influencia correcta, dado que no se menciona como parte del área de estudio desde el terreno en estudio, hasta, al menos, la confluencia del Estero Negro y el Río Maullín, área en la cual no solamente es factible observar especies de la fauna como la Ranita de Darwin, sino que en algunos sectores la abundante presencia de Alerces, entre otras especies protegidas.
    Todos aspectos que no están debidamente aclarados en el EIA y para los cuales se solicita su aclaración y explicación, además de incorporar en el EIA un área de influencia que al menos considere dicho sector.
    El detalle de los impactos ambientales detectados y valorados en el EIA presentado a tramitación, son los que se indican en las siguientes tablas, para los cuales se indican apreciaciones y observaciones necesarias de aclarar:
     
    Respuesta Nº 43
    En el Anexo 2 del Adenda Nº 1 se entrega el Plan de Manejo Forestal para las obras del proyecto, donde se dan respuestas a cada una de las observaciones incluidas en este numera a). Sin embargo, se estima necesario aclarar que el estero El Salto identificado en el plano originalmente entregado estaba errado, en el nuevo plano se identifica la localización de los cursos de agua de manera más precisa dentro del predio.
    Es más, como se muestra en la Figura 3 del adenda, lo señalado como estero El Salto, al norte del área de rellenamiento, corresponde a un camino antiguo ocupado para la corta de bosque, presentando una cuneta para el agua lluvia, que hacia el sur del tendido de alta tensión desaparece, ocupando el perfil de camino, comportándose como una quebrada intermitente.
    Así mismo, el estero Sin Nombre identificado en el plano original del Plan de Manejo, corresponde a otra cuneta que evacua aguas lluvias al estero El Salto que se desarrolla al sur del predio, ingresando al sur de las torres de alta tensión.
    Se aclara que las campañas de terreno realizadas en el predio del proyecto han confirmado la inexistencia de la especie Alerce. Respecto de la mención de la ranita de Darwin en la línea de base, ésta es sólo bibliográfica, establecida como potencialmente presente, pero no ha sido observada en las campañas de terreno.
     
     Ponderación 43: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado,
     
    MEDIO FÍSICO:
    Comentarios y Observaciones:
    Tal como se observa en la tabla adjunta en el medio físico solamente se observa tres componentes ambientales que presentan un impacto negativo de importancia moderada,  siendo todas las otras variables de importancia baja o sin importancia.
    Cabe Aclarar los siguientes aspectos de los Impactos identificados:
     
    Pregunta Nº 44
    Aire – Ai1 : No queda claro como es factible que el aumento de la concentración de partículas atmosférica y gases debido a la operación de camiones, solamente impactará en la etapa de construcción y no en la etapa de operación, siendo que durante la etapa de operación es cuando se genera la mayor cantidad de viajes de camión y la operación permanente de maquinarías. Incluso se indica que este impacto no aplica para ser evaluado en la etapa de operación. Tampoco se indican las medidas destinadas a mitigar este impacto y menos para el impacto generado en la etapa de operación.
     
    Respuesta Nº 44
    Este impacto no ha sido considerado, debido a que el transporte de residuos será evaluado en el documento correspondiente a la evaluación ambiental de las estaciones de transferencias que se tramitará en su momento y que no forma parte del presente Estudio de Impacto Ambiental.
     
     Ponderación 44: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado,
     
     
    Pregunta Nº 45
    Aire – Ai2 : Efectivamente durante la etapa de operación es cuando se genera el impacto por la emisión de olores, pero como mal se indica en el anexo de estimación de olores, si existen viviendas en el entorno del proyecto, tal como se muestra en la imagen presentada en el presente documento. Incluso, tal como se indica en este documento, existe en trámite una modificación al PRC de Puerto Varas que permitirá la construcción de viviendas y equipamientos aproximadamente a 320 mts de distancia (además de las existentes a no más de 600 mts, incluso una casa de uso esporádico para cuidadores aproximadamente a 50 metros del predio destinado al proyecto).
    Tal como se indica, el impacto generado por olores es uno de los más relevantes de los Rellenos Sanitarios, que eventualmente o mejor evaluados se pueden catalogar de Negativos de Importancia Moderada a Alta, pero en este caso en particular no se incorporan medidas de mitigación y seguimiento de esta variable, solamente se plantea que a criterio del encargado ambiental se proceda a tapar las áreas de trabajo, que pudiera no constituir una medida, sino que parte de los trabajos que se deben realizar en el Relleno. No se plantea una solución para el impacto generado propiamente tal, tales como un sistema de disponer de elementos que minimicen y mitiguen el olor, tampoco se indica cuales serán las medidas en caso de generar impacto por olor pero de las lagunas de los líquidos lixiviados. Se solicita aclarar estos
    aspectos e indicar medidas de mitigación atingentes al impacto generado.
     
    Respuesta Nº 45
     
    En el artículo 4º del DS 189/08, Reglamento Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios, entrega la definición de cobertura diaria: capa de tierra compactada de al menos 15 cm de espesor con que se cubre la totalidad de los residuos dispuestos durante un día de operación en un Relleno Sanitario y que tiene como objetivos evitar el contacto de los residuos con el medio ambiente, alcanzar y mantener condiciones anaeróbicas en las celdas sanitarias, controlar la proliferación de vectores sanitarios, el biogás, la emanación de olores ofensivos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias.
    Por lo tanto, el Titular considera que la cobertura diaria según las especificaciones del citado reglamento en sí es una medida para controlar la emanación de olores. No obstante lo anterior, el Titular se compromete a dar un curso de acción mitigatorio ante cualquier denuncia proveniente de la comunidad.
     
    Adicionalmente, el Titular acordará con la autoridad competente, un plan de seguimiento para la medición de emanación de olores.
     
     Ponderación 45: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado. Establece además que deberá presentar el plan seguimiento a COREMA regional para la medición de emanación de olores concordado con la autoridad competente previo al inicio de la etapa de operación del proyecto.
     
    Pregunta Nº 46
    Geomorfología – Gm1 : Con respecto a la modificación de la topografía del lugar, que es efectivamente un impacto relevante, dado que se genera en la etapa de construcción una excavación de 5 mts de profundidad aproximadamente y posteriormente se altera el paisaje con cerro de 45 mts de altura y un volumen de aproximadamente 4 millones de toneladas de basura. Pero como se indica en el estudio presentado, no se genera ninguna medida de mitigación, se entiende que se trata de un impacto que no tiene mitigación ¿??? Por otra parte como impacta la altura que deberá alcanzar el cerro de residuos a la Línea de Alta Tensión que cruza el predio ¿?? Se modificará el trazado de estas torres ¿??
     
    Respuesta Nº 46
     
    Como se muestra en los planos anexados del proyecto, la línea de alta tensión que existe en el predio no será intervenida por el masa de residuos ya que este se encuentra a un costado de dicha línea, además, como es sabido existe una franja reglamentaria que impide el emplazamiento de cualquier infraestructura.
    La existencia de la masa de residuos será en las etapas finales de la fase de operación, por lo que visualmente no significa un impedimento hacia otros sectores, que dicho sea de paso, no presentan una valorización paisajística de interés. Debido a esto es que su calificación es baja. Las medidas de mitigación corresponden a la revegetación de la masa de residuos en su etapa final y la construcción de obras de canalización perimetral que atenúen el efecto erosivo de la escorrentía superficial de aguas lluvias.
     
     
     Ponderación 45: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 47
    Edafología – Su1 : Existen errores en la valoración de este impacto, dado que se define como cierto, pero a la vez se le cataloga como reversible, es necesario aclarar que una vez ejecutado el proyecto no es factible revertir la pérdida del suelo, no es factible revertir la situación del suelo, para el área intervenida no es factible recuperar el suelo bajo sus condiciones iniciales, por lo cual solamente es factible considerar una compensación, lo cual tampoco está contemplado en esta variable.
     
    Respuesta Nº 47
    El impacto se califica como no reversible en un grado de 0,8 (tomando en cuenta que 1 es la ponderación de irreversible) lo que implica que ciertas zonas del terreno pueden ser recuperadas una vez desmanteladas las infraestructuras o caminos. Resulta lógico pensar que una tarea de recuperación de toda el área sería prácticamente imposible, pero si se evalúa dentro del proyecto, realizar labores de remediación de suelos. Con respecto a las medidas mitigatorias, en el capitulo VI del EIA, se aclaran las siguientes alternativas.
     – MSu1 Control de la geomorfología del terreno
    �� Habilitación sólo de las áreas necesarias. Avance del relleno en sus etapas de operación.
    �� Revegetación progresiva de las zonas rellenadas.
    �� Captación y devolución de escorrentías superficiales.
     Ponderación 47: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado, al reevaluar el impacto sobre el componente.
     
     
     
    Pregunta Nº 48
    Edafología – Su2: Con respecto a la alteración de las propiedades físicas del suelo, resulta incomprensible que solamente se considere un impacto negativo de importancia baja en la etapa de construcción, dado que si bien es en esta etapa en la cual realizan las excavaciones y se “saca” parte del suelo, es en la etapa de operación cuando se generan potenciales impactos. Al parecer existe la convicción que con la impermeabilización proyectada se termina todo riesgo de impacto, tanto es así que no se contempla monitoreo de las aguas subterráneas y menos del subsuelo, es decir, para el caso que exista percolación no habrá formar de saber si se está generando impacto en las aguas subterráneas y en el subsuelo. Al respecto resulta relevante que el titular aclare la inexistencia de todo tipo de monitoreo y establezca el mecanismo que permita asegurar en un 100% que no existen estos riesgos. Evidentemente este no es un impacto de corto plazo tal como se indica y sin la existencia monitoreos, ante su existencia la modificación de las propiedades del suelo serán reversibles solamente en el largo plazo.
     
     
    Respuesta Nº 48
    Se establece un impacto negativo de importancia baja ya que las áreas a intervenir por infraestructuras o caminos, serán de menor superficie teniendo en cuenta los fenómenos de compactación de los suelos.
    Esto se considera dentro de las medidas de mitigación MSu1. Si bien es cierto que se “sacará” tierra en los movimientos de excavación, este material se utilizara como cobertura para los procesos de operación sucesivos y este terreno será ocupado con la depositación de residuos.
    Se debe agregar un plan de monitoreo a los pozos de control además del lugar donde se evacuan las aguas.
     
     Ponderación 48: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
     
    Pregunta Nº 49
    Edafología – Su4 : Al igual que en el punto anterior, no queda claro la forma en la cual se descarta todo impacto en la composición química de los suelos, dado que al no existir monitoreo ni de la calidad del subsuelo ni de las aguas subterráneas, como resulta factible corroborar que esto no ocurrirá en el futuro
    ¿?? Este impacto tampoco puede ser catalogado para sectores puntuales, esto es efectivo para pequeñas zonas de tránsito, pero ara el subsuelo es un impacto de largo plazo, lo cual no está reconocido y no se explica su control, se requiere de la aclaración de este aspecto e incorporar planes de monitoreo de las variables fisico – químicas del suelo.
     
    Respuesta Nº 49
    Tal como se indica anteriormente en esta Adenda, el titular del proyecto está ejecutando un proyecto paralelo, consistente el la construcción de sondajes para el monitoreo futuro de las aguas subterráneas.
    Además el proyecto de ingeniería del relleno sanitario, contempla la impermeabilización basal del relleno según indicaciones de la normativa atingente, D.S. 189/05.
     
     Ponderación 49: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 50
    Agua- Ag1: Con respecto a la calidad del agua superficial, cabe señalar que no se contemplan monitoreos para la calidad de las aguas, solamente se considera para la etapa de operación un monitoreo expost de las aguas del Estero Negro, pero no de las quebradas que cruzan el predio, ni del canal que pasa por su borde y menos del Río Maullín. Pero más importante aún resulta, el que no se establezca una Línea Base de la calidad de las aguas superficiales Definición de parámetros a monitorear), dado que estas variables serían las que permitan establecer se ha afectado la calidad de esta agua. Por otra parte, tampoco se presenta una caracterización de las especies para los cuales esta agua superficiales (quebradas, canal,
    Río Negro y Río Maullín) constituyen su hábitat, de forma de comparar en el futuro entre el estado actual y un potencial nuevo estado a partir de la contaminación de las aguas superficiales, de forma tal de establecer fehacientemente los posibles impactos a generar. Por lo tanto se requiere establecer una Línea Base de los cursos de agua del entorno del proyecto, tanto de su hábitat como de los distintos parámetros físico-químico de la calidad de las aguas, de lo contrario puede ocurrir un fenómeno de similares características al río Cisnes, dado que se clasifica como un Impacto Ambiental Negativo Moderado, pero se minimizan las medidas de mitigación y de monitoreo. En la siguiente imagen se presentan los distintos cursos de agua del sector:
     
    Respuesta Nº 50
    Con motivo de la línea de base preparada para este proyecto, se ejecutó en julio de 2008, una toma de muestras en 4 sectores aledaños que incorporan los cuerpos receptores de aguas, como son el Río Negro y el Río Maullín, con el objeto de determinar el actual estado y composición de los cuerpos de agua superficial. Los parámetros que se midieron fueron: O2 disuelto, pH, Temperatura, coliformes totales y conductividad.
     
     Ponderación 50: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 50
    Agua- Ag2 Con respecto a la alteración de la calidad de las aguas subterráneas, que tal comos se indica en los informes anexos del EIA, constituyen aguas de buena calidad, se requiere de la generación de un Plan de Monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, tal como se indicó en el anexo correspondiente a las aguas subterráneas en el EIA. Cual es la explicación técnica de la no incorporación de este monitoreo ¿?? Se entrega la indicación que existirán pozos de monitoreo, pero no están indicados el o los puntos, no se indican las variables a monitorear, la periodicidad, las medidas de corrección del impacto y como se implementarían en caso de alteración de los parámetros, etc.
     
    Respuesta Nº 50
    Ver Respuesta Nº 85 y 40.
     
     Ponderación 50: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
    Pregunta Nº 51
    Agua- Ag3 Evidentemente existe una modificación de la recarga del acuífero, pero en el  documento del EIA, si bien se evalúa como un impacto negativo de importancia baja, no se entrega ninguna explicación, no se entregan medidas de mitigación, tampoco de variables a monitorear o actividades similares. Por otra parte, no se considera como impacto en la fase de cierre, que es cuando el relleno alcanza su máxima ocupación y por lo tanto cuando finalmente afecta la recarga definitiva del acuífero. Es necesario aclarar todos estos aspectos y evaluar correctamente este impacto.
     
    Respuesta Nº 52
    La evaluación realizada en el EIA corresponde mas bien a una ponderación en el contexto Regional en la recarga de acuífero, ya que la inserción de una obra como un relleno sanitario es despreciable de acuerdo al área que este representa para la totalidad de la cuenca aportante. Desde un punto de vista mas local, específicamente del sector del sitio del relleno, efectivamente se produce una modificación total de la recarga del acuífero.
    Bajo el contexto regional o local, se estima una modificación despreciable, respecto a la recarga del acuífero, ya que todas la aguas lluvias caídas sobre el relleno sanitario si bien no infiltran directamente, estas son conducidas y descargadas a cursos o masas de agua superficiales y el % que logré infiltrar en la masa de residuos serán tratadas por el sistema de tratamiento de lixiviados, y devueltos al ciclo hidrológico, a través de los cursos o masas de agua superficiales, en tiempos diferentes a lo normal.
     
     
     Ponderación 52: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
    Pregunta Nº 53:
    Ruido – Ru1: Si bien el informe de ruido presentado en anexo permite establecer que no superará los límites permitidos según norma, no se establecen medidas de monitoreo para esta variable, toda vez que la maquinaria tiene un desgaste y con la operación del proyecto se generarán niveles de ruido a mayor altura, lo cual pudiera afectar la localización de las fuentes y las barreras existentes, generando de esta manera una proyección del nivel de ruido superior a la norma. Cabe indicar que este impacto está valorado como negativo de importancia y baja según cada etapa de desarrollo y por lo tanto requiere de medidas de monitoreo.
     
    Respuesta Nº 53:
    Para este impacto se ha considera un impacto negativo de importancia moderada en su etapa de operación lo que genera un plan de medidas para asegurar que los niveles de presión sonora no escapen a lo permitido por el D.S 146/1997. Por esta razón, en el capitulo VI del EIA, se consideran las siguientes medidas:
    – MRu1 Plan de monitoreo de ruido: Cumplimiento de norma durante la operación.
    Como se aclara en el Capítulo V del presente Estudio de Impacto Ambiental, el impacto “Ru1 modificación del nivel de presión sonora en el entorno del proyecto”, alcanza la calificación de Negativo de Importancia Moderada, dada la extensión temporal de esta fase (20 años). Se consideran las siguientes acciones:
    �� Uso de maquinarias que cumplan con la legislación vigente.
    �� Trabajo en horario diurno, preferentemente.
    �� Utilización de equipos de protección personal.
    �� Mantención adecuada de equipos y maquinarias.
    �� Elementos de protección contra ruido al personal de operación del relleno sanitario.
     
     Ponderación 53: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    COMENTARIOS GENERALES:
     
    Pregunta Nº 54
    Al respecto cabe indicar que de los tres componentes más relevantes según la evaluación presentada, en particular para la alteración de la calidad de las aguas, no se entregan medidas claras respecto a la eventualidad de derrames cercanos a la quebrada (que dicho sea de paso no está reconocida en la Línea Base) o canales de aguas lluvias, así como tampoco entrega o establece un procedimiento claro ante la alteración de las aguas subterránea, tal como lo establece el informe hidrogeológico presentado.
    Solamente se establece para este último punto la “Reducción del área de intervención lo más posible”.
     
    Respuesta Nº 54
    Esta observación se ha establecido anteriormente en forma reiterada dentro de este documento, por lo que se considera ha sido respondida según se ha solicitado. La información solicitada se encuentra en el Anexo 4 del Adenda Nº 1 se presenta un resumen con los monitoreos realizados a las aguas superficiales en el marco del desarrollo de la Línea Base del EIA.
    En respuestas Nº 85 y 40, se indican aspectos relacionados a los futuros monitoreos de aguas superficiales y subterráneas
     
     Ponderación 54: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 55
    Por otra parte, si bien se reconoce un impacto relevante en la emanación de olores, solamente se plantea que el monitor ambiental establecerá el riego de caminos y la verificación de las cubiertas de los camiones, sin considerar el efecto como una emergencia ambiental, tampoco se establecen rangos para la determinación de los olores. También el monitor ambiental deberá establecer cuales serán las celdas afectadas y solicitar su reparación, pero no se establece un procedimiento claro, con plazos y destinación de la mano de obra necesaria para realizar estas labores, quedando todo sujeto a los criterios de dicho profesional y evidentemente sin que nadie asuma la responsabilidad ante la denuncia de vecinos o incluso de la propia comunidad de Puerto Varas.
     
     
    Respuesta Nº 55
    La cantidad de personal a disponer en caso de contingencia dependerá de la gravedad de ésta. Por lo tanto, el Titular no podrá estimar, a priori, la mano de obra requerida para subsanar la contingencia. Sin embargo, el Titular se compromete a capacitar a todo el personal operativo del relleno, independiente de sus actividades o cargo, en como atender este tipo de emergencia.
     
    El Titular se compromete a dar un curso de acción mitigatorio ante cualquier denuncia proveniente de la comunidad.
    El Titular acordará con la autoridad competente, un plan de seguimiento para la medición de emanación de olores.
     
     Ponderación 55: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado, en relación al plan de seguimiento de emanación de olores se establece que deberá presentar el plan seguimiento a COREMA regional para la medición de emanación de olores concordado con la autoridad competente previo al inicio de la etapa de operación del proyecto.
     
    Pregunta Nº 56
     
    En lo que respecta a la Modificación de la presión sonora en el entorno del proyecto, que tanto para la construcción, operación y cierre presenta impactos entre moderado y bajo, lo cual resulta complejo de verificar considerando que se está solicitando una rebaja a la distancia de restricción propuesta por el Reglamento de Rellenos Sanitarios y que no considera barreras acústicas, solamente se indica que el monitor ambiental verificará el cumplimiento de las normas de ruido, no estableciéndose un mecanismo técnico que permita el chequeo de esta variable.
     
    Respuesta Nº 56
     
    La rebaja en la distancia del área de restricción que considerada en este proyecto, no modifica de manera significativa la presión sonora en el entorno del proyecto. Por esta razón se consideran las siguientes acciones:
    �� Uso de maquinarias que cumplan con los requerimientos de la autoridad.
    �� Trabajo en horario diurno, preferentemente.
    �� Utilización de equipos de protección personal.
    �� Mantención adecuada de equipos y maquinarias.
    �� Elementos de protección contra ruido al personal de operación del relleno sanitario.
     
     Ponderación 56: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado, Señala además que el titular deberá dar cumplimiento en todo momento a DS Nº 146/1997 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
     
    MEDIO BIÓTICO:
     
    Comentarios y Observaciones:
     
    En este caso en particular, resulta relevante el que no se hayan detectado impactos moderados o de alta importancia, dado que el sector constituye uno de las pocas zonas en el área que conserva Bosque Nativo y especies de la flora y fauna que no tienen áreas disponibles para nidificar o reproducirse. Al respecto cabe indicar las siguientes observaciones a los impactos detectados en el EIA:
     
     
    Pregunta Nº 57
    Flora y Vegetación – Ve1: Con respecto a la pérdida del hábitat de la flora y la vegetación del área, que está reconocido como un impacto negativo de Importancia Baja, solamente en la etapa de construcción, siendo esto último cierto en estricto rigor, pero la ponderación del impacto no se relaciona con la proporción del predio que se afectará con el proyecto (se indica que es bajo debido a que solamente se cortará la vegetación en un 32% del predio total), sino que con la caracterización de la Línea Base de la Flora y Vegetación del área, la cual aparece como insuficientemente trabajada, llegando incluso a afirmar en el EIA que, el área de estudio posee un escaso valor vegetacional.
    Al respecto cabe aclarar, que dado que este sector constituye uno de los pocos lugares en los cuales es posible encontrar vegetación nativa en toda la zona, es motivo suficiente para definirla como área con “escaso valor vegetacional” y que por lo tanto no resulta relevante profundizar la información recopilada y definir que se genera un impacto de baja importancia. Toda vez que según el Decreto N°1.963 Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1994, los VALORES DE LA BIODIVERSIDAD corresponden a:
    Valor ecológico
    Valor genético
    Valor social
    Valor económico
    Valor científico
    Valor educativo
    Valor cultural
    Valor recreativo
    Valor estético
    Lo cual aparentemente no ha sido recogido como información para valorar el impacto sobre la flora y la vegetación del área.
    El proyecto “Vertedero La Laja” provocará cambios IRREVERSIBLES en la estructura y composición de las comunidades vegetales al pretender “limpiar” el área de vegetación herbácea, arbustiva y forestal, rompiendo el hábitat y nichos ecológicos del área. Más aún, se reafirma lo indicado en el estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a la pérdida definitiva de la cobertura primitiva, entonces, si pensando en que el área ha sido intervenida con senderos para extracción de leña y la faja que ocupa las líneas de alta tensión; entonces, la magnitud de intervención que pretende el proyecto es infinitamente mayor a la actual, vulnerando a un mínimo plazo los ecosistemas.
     
     
    Respuesta Nº 57
    En el Anexo 2 se presenta Plan de Manejo Forestal que compensará en el marco del D.S. Nº 701 la corta de vegetación nativa.
     
     Ponderación 57: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 58
     
    Flora y Vegetación – Ve2 : Resulta evidente que el proyecto genera un impacto en el hábitat directo del terreno a ocupar por el proyecto, dado que se desforestará toda el área, pero no solamente existe un efecto sobre el terreno en particular, sino que sobre el entorno inmediato, el terreno a intervenir constituye una porción de una masa vegetacional mayor, tal como se aprecia en las diversas fotos aéreas y el estudio aborda esta variable solamente como un terreno aislado, no se ha considerado el impacto generado en la masa vegetacional vecina al proyecto, incluso no se ha incorporado en la Línea Base y no entrega absolutamente ninguna información al respecto, menos se menciona algún potencial impacto sobre esta área. Al respecto cabe aclarar porque el resto del área no se incorporó en la Línea Base y los motivos o
    razones que explican la inexistencia de impactos en dicha área. Asimismo, respecto de este punto cabe aclarar y explicar con mayor precisión la valoración de este impacto, el cual está catalogado como de negativo de importancia baja, siendo que el impacto sobre esta variable es absoluto, se desforesta todo el predio, incluso las áreas vecinos a los terrenos aledaños, las cuales serán utilizadas para acopio. Al respecto cabe indicar, que el Plan de Manejo Forestal está orientado a dar cumplimiento a las exigencias del Decreto 701, pero no está orientado a recuperar la diversidad de flora y vegetación del sector, dado que solamente se reforestará con la especie “Coigue”, la que dicho se de paso, por sus características y en particular por la estructura y disposición del follaje, no permiten su utilización como barrera para minimizar
    olores y menos visual, dado que no constituye una especie apropiada para ello.
     
    Este último punto resulta de vital importancia, dado que según se indica en el EIA, se solicita rebajar los 300 mts exigidos desde el área de trabajo al predio vecino, tal como lo establece el Reglamento de Rellenos Sanitarios, a 150 mts, bajo el argumento de que se generarán barreras con los predios vecinos, no obstante el Plan de Manejo Forestal justamente donde los predios vecinos se localizan a mayor distancia, tal como se muestra en la siguiente imagen extraída del proyecto de Plan de Manejo Forestal:
     
     
    Respuesta Nº 58
     
    En el Anexo 2 se presenta un nuevo Plan de Manejo Forestal. Respecto a la especie con la que se estima realizar la reforestación. Es necesario aclarar que independiente del plan de manejo presentado, se está en conversaciones con la autoridad respectiva para realizar una incorporación a la reforestación de nuevas especies vegetales, tales como:
    Especie                                 Participación (%)
    Coihue (Nothofagus dombeyii)         60
    Avellano (Gevuina avellana)                         30
    Otras especies, que se definirán en función de la disponibilidad en el mercado 8%
    Alerce (Será reforestada a modo de ensayo) 2%
     
    Tomando en consideración las recomendaciones realizadas por CONAF, es decir:
    �� No más de un 60% con Coihue
    �� A lo menos 3 especies nativas propias del tipo forestal
    �� En una densidad por hectárea de 3000 plantas
    �� Con un manejo del sitio intenso (Preparación de suelo y red de drenaje)
     
     Ponderación 57: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado. En relación a los acuerdos de reforestación con la autoridad competente estos deberán ser informados a COREMA regional previo al inicio de las labores de reforestación.
     
    Pregunta Nº 59
     
    Flora y Vegetación – Ve5: Con respecto a valorar positivamente la generación de un nuevo hábitat para especies que tienen una clara finalidad de minimizar el impacto de las lagunas de los líquidos lixiviados, aparece como un exceso, toda vez que estas plantas conforman parte del sistema de mitigación para minimizar el impacto negativo generado por dichas lagunas, no constituyen un nuevo hábitat para el área que permita la recuperación de especies o que permitan a la fauna del lugar mejores condiciones para su hábitat.
    Al respecto se requiere aclarar cual es el beneficio para el medio natural del sector la generación de estos “humedales”¿ ???
    Finalmente, cabe destacar que, el proyecto “Vertedero La Laja” provocará cambios IRREVERSIBLES en la estructura y composición de las comunidades vegetales al pretender “limpiar” el área de vegetación herbácea, arbustiva y forestal, rompiendo el hábitat y nichos ecológicos del área. Más aún, se reafirma lo indicado en el estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a la pérdida definitiva de la cobertura primitiva, entonces, si pensando en que el área ha sido intervenida con senderos para extracción de leña y la faja que ocupa las líneas de alta tensión; entonces, la magnitud de intervención que pretende el proyecto es infinitamente mayor a la actual, vulnerando a un mínimo plazo los ecosistemas.
     
     
    Respuesta Nº 59
     
    Si bien es cierto que la construcción de un humedal artificial para el tratamiento de líquidos lixiviados y aguas residuales cumple una función de limpieza y depuración del agua, contribuye de manera efectiva a mejorar ambientes naturales. Los humedales artificiales son tecnologías que prestan un excelente servicio ambiental y contribuyen a la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Con esto se ayuda a la mantención del habitat sin perjudicar especies por el hecho de favorecer los procesos de descomposición de la materia orgánica, nitrificación, desnitrificación, precipitación de fosfatos y muerte de patógenos.
     
    De acuerdo a la segunda observación de esta pregunta, es sabido que el sitio de emplazamiento del proyecto es parte de un sector altamente intervenido por faenas de extracción de leña y por la faja que reviste la línea de alta tensión, además corresponde a suelos clasificados como categoría VI y como se ha comentado en los diversos anexos y capítulos de este estudio, se tomarán todas las medidas de prevención, mitigación y compensación con el hecho de no atenuar aun más el estado actual del sitio del relleno. Por esto es que las intervenciones se llevarán a cabo en la menor superficie posible, exceptuando obviamente la zona de los alvéolos que, no pueden excluirse por las razones propias a la construcción del proyecto.
     
     Ponderación 56: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 60
    Fauna – Ft1: La pérdida del hábitat y el corte de circuitos biológicos es evidente con la construcción del proyecto, no se debe olvidar que se cortarán todas las especies existentes en el terreno a ocupar e incluso se realizarán escarpes y posteriormente excavaciones de hasta 5 metros de profundidad, por lo cual la pérdida del hábitat es total. No obstante lo indicado, el EIA considera que el impacto es negativo y de baja importancia y solamente centrado en la etapa de construcción, siendo que para la etapa de operación sigue siendo permanente, en toda esta etapa quedan absolutamente cortados los circuitos biológicos del área, lo cual no es reconocido en el EIA. Se solicita aclarar la no incorporación de este último impacto.
     
     
    Respuesta Nº 60
     
    Ante esta observación, la intervención del predio La Laja es puntual en materia de corta y despeje de vegetación y movimiento de tierras, ante lo cual se considera como medida de mitigación un plan de manejo forestal como medida de compensación ante tal intervención. Más información de este plan de manejo se encuentra en la pregunta Nº 2 del capitulo 11 del adenda Nº 1, medio biótico.
     
     Ponderación 60: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 61
    Fauna – Ft2: Con respecto a la alteración del hábitat, que es reconocido en la etapa de construcción y operación, se plantea la regeneración del hábitat, pero tal como se indica en el Plan de Manejo Forestal solamente se reforestará con Coigue en las áreas antes indicadas, lo cual evidentemente no constituye una recuperación del hábitat. No obstante lo indicado, en el documento del Plan de Medidas Ambientales, se indica que se recuperará el hábitat, pero no se indica con que especies, cuales son los sectores donde se realizará, las superficies a intervenir, el seguimiento y monitoreo del proceso, quedando todo en una especie de explicación general de “como se debe hacer” pero no indicando ninguna precisión respecto del proceso. Se requiere aclarar cuales son exactamente las medidas que se realizarán, las especies, densidad, orientación a cuales especies de fauna, etc.
     
    Respuesta Nº 61
     
    Ver respuesta en pregunta Nº 58.
     
     Ponderación 61: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 62
     
    Fauna – Ft3: Obviamente se perderá toda la fauna relacionada directamente con el predio y parte de la fauna existente en el área inmediatamente vecina al terreno, en particular la que se localiza en las masas arbóreas vecinas, todas las cuales no se encuentran reconocidas, dado que no se ha definido un área de influencia indirecta del proyecto y reconocido todas las especies existentes, tales como las que se indican en las siguientes imágenes: Ejemplares avistados por catastros de proyectos vecinos al proyecto Vertedero La Laja:
    Cometocino (Phrygilus gayi), Carpinterito (Picoides lignarius), Tenca (Mimus thenca), Pitío (Colapses pitius).
     
    Dentro del área del proyecto es común la presencia de ejemplares de Zonotrichia capensis (Chincol común), Coragyps atratus (Jote) y Milvago chimango (Tiuque), especies presentes en todo el sector.
     
    Reptiles y los estados de conservación presentes en la zona (Quintana &
    Martínez 1998). Orden Especie Nombre común Estado de conservación
    Squamata (Sauria) Liolaemus cyanogaster brattstroeni Lagartija V
    Liolaemus cyanogaster cyanogaster Lagartija F
    Liolaemus pictus chiloensis Lagartija F
    Liolaemus pictus major Lagartija V
    Squamata (Serpentes) Philodryas chamissonis chamissonis Culebra V
    Anfibios y los estados de conservación presentes en la zona (Quintana & Martínez 1998).
    Orden Especie Nombre Estado de conservación
    Anura Bufonidae Rufo rubropunctatus P
    Bufo variegatus R
    Leptodactylidae Batrachyla antartandica F
    Batrachyla taeniata F
    Batrachyla leptopus F
    Batrachyla nibaldoi *
    Caudiverbera caudiverbera P
    Rhinodermatidae Rhinoderma darwini V
    P = En peligro de extinción; V = Vulnerable; R = Rara; I = Insuficientemente conocida; F = Fuera de peligro;* Sin determinar; (estados de conservación para la Zona Sur (Datos de CONAMA, in litteralis, 1995; y Formas, 1995)
     
    Por último, se debe aclarar la falta de especies a incluir en el análisis, tanto en el área de influencia directa como indirecta, dado que se pueden detectar especies  vulnerables o incluso en peligro de extinción. Dentro del estudio de impacto ambiental no se hace mención de la presencia de ejemplares de Lepus capensis (liebre común), Oligoryzomys longicaudatus (ratoncito de los espinos), Histiotus montanus
    (murciélago orejudo menor); ejemplares avistados dentro del área del relleno.
     
    Se debe destacar, que el EIA solamente ha inspeccionado el área correspondiente al terreno destinado al proyecto, motivo por el cual no pudieron observar la presencia de la Ranita de Darwin u otras especies que incluso se indica en el propio EIA, déficit de información que resulta coherente con un Estudio de Impacto Ambiental que indica que no existe fauna en el terreno, pero que evidentemente existe (ver fotos anteriores) e incluso existe en su entorno inmediato, por cuanto han sido desplazadas producto que en el área rondan animales domésticos.
    Ante esta afirmación se presentan las siguientes imágenes: (Las Imágenes se encuentran en documento Anexo) Sitio de la fotografía Las imágenes anteriores reafirman aún más la poca prolijidad y sesgo del estudio de impacto ambiental ya que, a pesar que se intente afirmar que el grado de intervención del sector es altísimo, se pueden avistar ejemplares de pudúes (Pudu puda) dentro del área de influencia del proyecto.
    En las fotografías se puede apreciar que se encuentran cerca de la carretera y de las áreas de actividad agrícola y ganadera, lo que nos entrega información acerca aumenta la certidumbre que esta especie se pueda encontrar también dentro del área de emplazamiento del proyecto “Vertedero La Laja”.
    Hay que recordar que múltiples factores amenaza a este mamífero de la familia Cervidae, siendo el mas importante el deterioro del hábitat como consecuencia de actividades humanas, siendo la principal la tala de bosque nativo, tala que está considerada en el proyecto “vertedero La Laja”.
    Esta especie mantiene prohibida su caza, captura, tenencia o transporte por la Ley de Caza Nº 19.473.
    Considerado como Vulnerable en el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile, también clasificado por UICN como Vulnerable.
    Finalmente, se requiere aclarar la falta de información de la Línea Base del área directa e indirecta así como la definición de un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, dado que no se entregan antecedentes de las especies a rescatar e incluso se indica que ante la verificación de especies se solicitará el Pass 99 y se tramitará el permiso ante el SAG, lo que constituye un error dado que el Pass 99 se debe tramitar dentro del EIA y en el SEIA. El Plan de rescate presentado en el EIA esta constituido por el siguiente extracto:
     
     
    Respuesta Nº 62
    En los estudios de campo realizados con ocasión de la Línea de Base de flora y fauna, no se identificó la presencia de las especies mencionadas para el sitio específico del relleno y su área de influencia. En este estudio, se identificaron 4 zonas biotopos que se constituyen más allá de los límites del predio y su intervención directa e indirecta.
     
     Ponderación 62: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 63
    Fauna – Ft4: Con respecto a la generación de nuevo hábitat para la fauna, entendido como el hábitat generado a partir de las aguas infiltradas como parte del proceso de los lixiviados generados por el proyecto, resulta totalmente improcedente establecer este hábitat como un impacto positivo del proyecto, dado que se trata de una propuesta que no ha sido probada y se desconoce que efectivamente genere un impacto positivo, dado que basta que exista un evento de fuerza mayor que afecte a las lagunas y por lo tanto afectar toda esta nueva área o humedal para generar un impacto negativo de difícil cuantificación.
    Por lo antes indicado, se requiere establecer cuales son las medidas de prevención de riesgo para estas lagunas y humedales en caso de eventos naturales que las afecten (Terremotos, lluvias con períodos de retorno superior a 100 años, etc).
     
     
    Respuesta Nº 63
    En la pagina 5-31 del capitulo V del EIA, se establece que el método utilizado para el tratamiento de lixiviados será un sistema mixto compuesto por una piscina de aireación y un humedal sin flujo superficial.
    La descripción de la construcción de las lagunas previas al deposito en humedales artificiales se detalla en el capitulo I del EIA.
     
     Ponderación 56: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 64
    Por último, cabe indicar, que se debe aclarar cuales son específicamente los planes o medidas de reparación, porque tal como se indica en el texto del EIA, no basta con indicar que se “implementará” un programa de revegetación de los lugares intervenidos temporalmente por las actividades para las actividades de construcción, se debe especificar todos estos programas, las especies a utilizar, la mantención de ellas, el monitoreo, etc. Los compromisos debe quedar establecidos ex - antes a la materialización del proyecto y una vez que se ha generado el impacto.
     
    Respuesta Nº 64
    En el Anexo 2 del Adenda Nº 1, se presenta el Plan de Manejo Forestal con el detalle de lo observado.
     
     Ponderación 64: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    MEDIO HUMANO:
     
    Comentarios y Observaciones:
     
    Esta componente del Estudio de Impacto Ambiental es la que resulta con mayor cantidad de distorsiones desde el punto de vista de la valoración de los impactos, dado que como se observa a simple vista de la tabla anterior predominan los impacto positivos y solamente se puede aprecia 4 componentes con impacto negativo Importancia Baja. Al respecto cabe indicar que el medio humano en donde se pretende construir este proyecto, es un área con una rica actividad rural, que incluye la ganadería (casi 5.000 cabezas de ganado), lechería, agricultura y ecoturismo, que involucra a propietarios, trabajadores permanentes, trabajadores temporales, etc., personas que verán alteradas sus fuentes de trabajo con el consiguiente daño patrimonial y económico, todos los cuales no son reconocidos en la evaluación y valoración de los impactos indicados.
     
    Por otra parte, ni en las medidas de mitigación ni en los planes de seguimiento se plantean medidas destinadas a reparar este daño, lo cual resulta evidente, dado que estos propietarios, actividades y trabajadores no han sido reconocidos en la Línea Base del estudio y menos han considerado medidas que mitiguen o minimicen impactos negativos de importancia alta.
     
    Resulta altamente destacable, que el proyecto plantea que dado que mayormente los impactos son positivos, aunque reconoce impactos en el valor de las propiedades vecinas, no se requiere de la implementación de medidas de mitigación o compensación (página 6-9 del Plan de Medidas Ambientales presentado en los anexos del EIA). Respecto de los impactos detectados por el EIA, cabe realizar los siguientes comentarios y consultas:
     
    Pregunta Nº 65
     
    Dimensión Geográfica – Dg1: Respecto del aumento del flujo de vehículos durante la construcción, este impacto solamente está circunscrito al camino de acceso desde la caletera de la ruta 5 sur, no se mide el impacto en la vía misma, ni se plantean medidas de mitigación: barreras, mejoramiento calzada, arborización, etc. Al respecto cabe aclarar los motivos que llevan al titular a no plantear ninguna medida destinada a minimizar este impacto,
     
    Respuesta Nº 65
     
    Será el Contratista tanto de la Construcción como de la Operación del Relleno, los encargados de realizar medidas de mitigación de la vía de acceso al relleno.
    Cabe destacar que el flujo vehicular durante la etapa de construcción será bajo y la caletera de la ruta 5 sur es asfaltada. El contratista deberá cumplir con la normativa de límites de peso máximo de vehículos en caminos públicos, además de mantener el camino de acceso al relleno.
     
     Ponderación 65: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado. Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado al especificar el o los contratistas a cargo de la construcción u operación del relleno, deberán cumplir con las exigencias y normativas nacionales vigentes, y que le sean atingentes para el tipo de proyecto. Esta Comisión solicita que esta exigencia sea explicita en los respectivos contratos.
     
     
    Pregunta Nº 66
    Dimensión Socioeconómica – Se1: Esta variable, es decir la generación de empleo local, está claramente mal valorada desde el punto de vista socioeconómico, dado que no se reconoce desde el punto de vista de la evaluación social la pérdida de empleo de los trabajadores en el actual Vertedero, que si bien opera en malas condiciones ambientales de igual forma genera empleo, por lo cual desde el punto de vista de la operación y cierre no genera nuevos empleos y por lo tanto no impacta positivamente desde el punto de su valoración. Pero efectivamente desde el punto de vista de la fase de construcción si genera un impacto de positivo de corto plazo.
    Pero resulta evidente que existen variables relevantes del área de influencia del proyecto que no ha sido valoradas, dado que en el entorno del proyecto existe un sinnúmero de actividades económicas que serán afectadas por la existencia del relleno sanitario, ya sea en su valoración o valoración de sus productos, como en la desvaloración de estas actividades, entre las cuales se cuentan la ganadería, la lechería, la agricultura, proyectos de ecoturismo, todos los cuales superan ampliamente los empleos generados por el relleno. Cabe indicar que en las áreas vecinas se cuenta con más de 2.000 cabezas de ganado y laboran aproximadamente 100 trabajadores, a los cuales se debe sumar los propietarios y las familias de los trabajadores, con lo cual se afectará a no menos de 600 personas. Cabe hacer las consultas de los motivos para no catastrar las actividades vecinas, sus fuentes de trabajo, las familias existentes, la valorización estimada de sus actividades, la generación de un monitoreo para medir la potencial pérdida económica de sus actividades, etc.
     
    Respuesta Nº 66
    El proyecto no afectará las actividades agrícolas cercanas al proyecto, pues como se indica en el EIA no existirán impactos más allá de 320 m del área de rellenamiento. Por otra parte la solución de ingeniería de un relleno sanitario es una obra de ingeniería aprobada y desarrollada internacionalmente como una técnica para la disposición de residuos sólidos domiciliarios mas utilizadas.
     
     
     Ponderación 66: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 67
    Dimensión Socioeconómica – Se2: Con respecto al impacto valorado como positivo, referido al mejoramiento del ingreso, son validos los mismos argumentos del punto anterior, es decir los trabajadores no verán aumentados sus ingresos en relación a las actividades que actualmente realizan, pero por el contrario los trabajadores de las actividades económicas del entorno si pueden ver afectados sus ingresos e incluso sus fuentes de trabajo, pero dado que no se ha catastrado y valorado el impacto sobre dichas actividades se sobre valora la variable en análisis. Al respecto se debe insistiry valorar la actividades de toda el área de influencia del proyecto y valorar correctamente este impacto, que a simple vista aparece como un impacto negativo y de largo plazo.
     
    Respuesta Nº 67
    Ver respuesta N º66.
     
     Ponderación 67: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 68
    Dimensión Socioeconómica – Se3: Con respecto al aumento de la demanda de servicios e insumos, se debe insistir en la inadecuada valoración del impacto, dado que producto del proyecto no se genera un aumento mayor al existente por servicios e insumos, muy por el contrario, un efecto negativo en las actividades económicas vecinas al terreno del relleno que se quiere instalar si efectivamente generará una disminución de servicios e insumos para esas actividades, se insiste que en debe ser reevaluado este impacto y aclarar con datos exactos o aproximaciones económicas su valoración como impacto positivo.
     
     
    Respuesta Nº 68
    Ver respuesta Nº 66.
     
     Ponderación 68: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 69
    Dimensión Socioeconómica – Se4: En relación al impacto identificado como la disminución del valor de los terrenos y viviendas vecinas, el cual se reconoce como un impacto negativo de baja importancia, pero no se valoriza de ninguna forma o parámetro que permita establecer la magnitud del impacto, la explicación que se entrega sobre esta valoración es absolutamente conceptual y carece de todo fundamento técnico, incluso existiendo un precedente como es el actual vertedero, el que podría ser utilizado como ejemplo para establecer algún parámetro de comparación. Además solamente se aborda la valorización de los terrenos y las viviendas, pero no se aborda la desvalorización de la actividad económica, las cuales pueden tener un valor muy superior a la desvalorización de la propiedad. Resulta improcedente la falta de rigurosidad para establecer el impacto del proyecto planteado sobre el patrimonio de los vecinos al proyecto.
    Este es un punto relevante, dado que en las inmediaciones del actual vertedero, los vecinos y propiedades existentes ya han hecho la pérdida económica de los predios y seguramente quienes han adquirido propiedades en el sector ya han internalizado en su valor la existencia de esta actividad en el entorno, por lo cual, por simple lógica, lo recomendable es buscar un terreno en esa área, que dicho sea de paso es un lugar más cercano a la principal fuente generadora de residuos que es Pto Montt y por lo tanto permitiría abaratar los costos de transporte de los residuos que constituye uno de principales costos de operación del sistema de disposición.
    Se requiere aclarar los motivos por los cuales no se aborda con mayor rigurosidad el efecto en el patrimonio de los vecinos, también los motivos por los cuales no se abordó un terreno en las inmediaciones del lugar de disposición actual y por último, los motivos por los cuales no se ha considerado monitorear el impacto en la actividad económica y valorización de las propiedades y a través de ello establecer medidas de compensación a los vecinos afectados.
     
    Respuesta Nº 69
    Para la calificación de los impactos ambientales se utilizaron los criterios que permiten dar cumplimiento a las disposiciones y requerimientos del artículo 11 de la Ley 19300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Bajo estos criterios el impacto “Disminución del valor de los terrenos y viviendas vecinas al relleno” fue evaluado, para más detalles ver el capítulo 5 del EIA, página 5-37.
     
     Ponderación 69: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 70
    Dimensión del Bienestar Social – Bs1: Mejoramiento del sistema de manejo de Residuos sólidos domiciliarios, este impacto, valorada como positivo, no necesariamente es atribuible a este proyecto, dado que una política de manejo de los residuos es un aspecto que puede ser desarrollado independientemente de este proyecto, dado que podrían generarse políticas de clasificación en origen u otras similares y mejorar las gestión de los residuos y promover plantas de reciclaje y transferencia, pero todo este proceso no es atribuible a un proyecto de Relleno en particular, lo cual aparece una exageración y aparentemente busca maximizar beneficios asociados a este proyecto, pero que son independientes en la realidad. Resulta importante explicar con más detalles los alcances de este impacto en particular.
     
     
    Respuesta Nº 70
    El mejoramiento del sistema de manejo de residuos sí es atribuible a este proyecto, porque es éste y no otro, el proyecto que construirá una obra de ingeniería para depositar los residuos domiciliarios generados en la provincia, terminando con la depositación en vertederos que ambiental y sanitariamente no cumplen con los estándares que la ley impone.
     
     Ponderación 70: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 71
    Dimensión del Bienestar Social – Bs2: Con respecto al impacto positivo asociado a la generación de espacios para la educación ambiental, si bien es cierto que siempre resulta positivo tener mayores áreas para promover la educación ambiental, resulta un poco exagerado su valoración, no obstante ello resulta importante destacar cuales serán los temas a tratar en las charlas del tema, la frecuencia que tendrían, a quienes estarían dirigidas, la definición de un programa de trabajo, etc.
     
    Respuesta Nº 71
    El proyecto de relleno sanitario tiene el rol de destinar un espacio dentro del recinto del relleno sanitario para la educación ambiental. No obstante, la habilitación posterior de una infraestructura específica será parte del desarrollo de otra parte del proyecto global regional que tiene que ver con la educación ambiental.
     
     Ponderación 71: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 72
     
    Dimensión del Bienestar Social – Bs3: El aumento de la presencia de vectores sanitarios, es un impacto atribuible generalmente a este tipo de proyectos y evidentemente constituye un impacto negativo en la etapa de operación, el problema que surge habitualmente con este impacto, es que el control de los vectores afecta la fauna del sector, por lo cual se requiere aclarar cuales serán los tipos de controles a realizar para los vectores y cuales serán los productos a utilizar, cuales serán los procedimientos y cuales serán los procedimientos en caso de afectar especies de la fauna del lugar.
     
     
    Respuesta Nº 72
    Como se explica en la descripción del proyecto, la compactación y cierre de las celdas de trabajo diariamente con una capa de tierra, inhiben la posibilidad que vectores sanitarios puedan penetrar y sobrevivir a las condiciones del ambiente existente bajo la capa superficial.
     
     Ponderación 72: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 73
     
     
    Dimensión del Bienestar Social – Bs4: Este es uno de las componentes más relevantes del proyecto, dado que la generación de un Cerro de basura de 45 mts con un volumen de aproximadamente 4 millones de m3 de residuos, constituyen en la práctica, tal como se ha indicado, el equivalente a 10 edificios de 22 pisos, los cuales se instalarán en un área absolutamente rural, con un entorno natural privilegiado y sin embargo se valora como un impacto negativo de importancia baja, además no se plantea ninguna medida que esté destinada a minimizar este impacto e incluso se afirma que afectará al entorno inmediato, sin considerar que en el futuro habrá población en una zona urbana a 320 mts de distancia, no se realiza un análisis del paisaje y menos se aplica una metodología que establezca el impacto real que generará este elemento en el medio de esta zona rural. Se requiere de un estudio del paisaje que permita establecer el real impacto sobre el medio en el cual se inserta el proyecto.
     
     
    Respuesta Nº 73
    En el marco del EIA se realizó un estudio del paisaje y se establecen las correspondientes medidas de mitigación.
     
    Adicionalmente, se destaca que a la fecha se está modificando el PRC de Puerto
    Varas, sector Sta. Inés – río Maullín, estableciéndose una futura área de restricción de 1.000 m. entre el relleno y las futuras áreas residenciales de baja densidad (ver respuesta a pregunta 4 del capítulo 1 del adenda Nº 1).
     
     Ponderación 73: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    MEDIDAS DE MITIGACIÓN:
     
    Pregunta Nº 74
    Con respecto de las medidas de mitigación, cabe indicar la imprecisión con la cual se indican los monitoreos a realizar, dado que solamente se plantea el monitoreo de de variables, que no se indican con precisión, de aguas superficiales de las aguas del estero Negro, pero no se indican monitoreos para los otros cursos de agua en el sector.
    Cabe indicar, que resulta relevante conocer las actuales condiciones de la calidad de las aguas tanto del río negro como de los otros cursos de agua existentes en el sector, incluso de la calidad de las aguas del río Maullín, que es donde finalmente descargan la mayor cantidad de los cursos de agua menores existentes en el área.
    También se requiere de la realización de la línea base, no solamente de la calidad de esta agua, sino que de los hábitats y especies existentes en dichos cursos de agua, dado que ante derrames o infiltraciones de líquidos percolados o lixiviados, se requieren contar con esta Línea Base que permita dimensionar los potenciales daños sobre dichos medios naturales, de lo contrario no es factible establecer la dimensión de los daños o efectos adversos generados.
    Tampoco se indican, monitoreos de las aguas subterráneas y subsuperficiales, así como tampoco monitoreos de la calidad de los suelos o subsuelos que se puedan ver afectados por la operación del Relleno Sanitario, al respecto cabe indicar y aclarar los motivos para este falta de monitoreo de variables ambientales asociados a estos componentes del medio ambiente.
    Al respecto cabe indicar, que si bien el informe hidrogeológico presentado incluye la zona del proyecto, este resulta de una escala muy general y no da cumplimiento a lo indicado en el Reglamento de Rellenos Sanitarios, que solicita un estudio específico del terreno. Por otra parte, no se incluye en las medidas de mitigación y tampoco en los planes de monitoreo, las indicaciones dadas en el referido informe hidrogeológico, en particular las referidas a disponer de puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del proyecto, así como tampoco se hace referencia a la sugerencia de muestreos semanales de los parámetros indicados y menos respecto de diseñar un completo Plan de Contingencias asociado a estas variables, de forma tal de hacer frente a futuras emergencias ambientales.
     
     
    Respuesta Nº 74
    En el Anexo 4 se presenta un resumen con los monitoreos realizados a las aguas superficiales en el marco del desarrollo de la Línea Base del EIA.
    En respuestas Nº 85 y 40, se indican aspectos relacionados a los futuros monitoreos de aguas superficiales y subterráneas.
    En el Anexo 1 se presenta Estudio Agrológico que determina que la zona del relleno presenta una capacidad de uso VI.
     
     Ponderación 74: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta Nº 75
     
    En el Plan de Medidas de Mitigación, no se indica Planes de Monitoreo para Suelos y Subsuelos, como tampoco para calidad del aire y generación de olores, en general se solicita aclarar y explicar o en su defecto justificar la inexistencia de estos monitoreos.
     
    Respuesta Nº 75
    No se consideran Planes de Monitoreo para Suelos y Subsuelos debido a que la capacidad de uso VI no lo amerita, el informe agrológico es posible encontrar en Anexo Nº 1 del Adenda Nº 1.
     
     Ponderación 75: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 76
    Por otra parte, con relación a las variables que se ven afectadas directamente en el área de intervención del proyecto, que corresponden a la Flora y Fauna, no se indica con claridad aspectos tan relevantes como la densidad con la cual se repondrá la vegetación y reparación de los hábitat, solamente se indica que “será similar a la existe en el lugar en el momento de iniciar el proyecto”. Además y dado que tal como se indicó, la Línea Base no reconoce la existencia de fauna en el área, no se indican los mecanismos de compensación o reparación de estas variables, al respecto y tal como se ha indicado, estudios propios del área reconocen la existencia de un conjunto de especies que no se ven reconocidas en los informes y menos compensadas o mitigados sus impactos.
    Al respecto cabe consultar y aclarar sobre la falta de rigurosidad en los informes presentados y reconocer las especies indicadas, generando las medidas para la reposición de su hábitat y las correspondientes medidas de mitigación.
     
    Respuesta Nº 76
    En el Anexo 2  del Adenda Nº 1 se presenta Plan de Manejo Forestal que aborda lo observado, además en anexo Nº 6 del Adenda Nº 1 el titular incorpora un Plan de Relocalización y Rescate de Fauna, en el que se especifica que “El Encargado Ambiental del Contratista debe coordinar las actividades del Especialista en Fauna Silvestre, de manera que éste y su equipo de técnicos prospecten el área a intervenir, y realicen el rescate y relocalización de fauna según lo especificado en el EIA y RCA respectiva.
     
     Ponderación 77: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta Nº 77
    Con respecto a las eventuales medidas de mitigación para impactos socioeconómicos, si bien se reconoce que se genera un impacto sobre el valor de las propiedades vecinas al proyecto, no se establecen medidas de compensación y menos de mitigación para minimizar estos impactos.
    Asimismo, tal como se ha indicado se reconocen impactos sobre el valor de las propiedades vecinas, pero no se reconocen impactos sobre las actividades económicas vecinas al terreno que albergará al proyecto, que además corresponde a actividades económicas incompatibles con la existencia de un Relleno Sanitario, tales como la ganadería, lecherías, la agricultura, el ecoturismo, etc, para las cuales no se entregan medidas de compensación, ni mitigación y por añadidura tampoco medidas de mitigación.
    En particular se requiere aclarar sobre este último punto, sobre el no reconocimiento de impactos sobre estas actividades y muy por el contrario se evalúa como impactos positivos la generación de 20 empleos por parte del proyecto.
    En general se observa una falta de claridad respecto de la implementación de las medidas de mitigación declaradas, además se observan variables no reconocidas en la Línea Base que evidentemente no han sido incluidas en los impactos generados y menos en las medidas de mitigación, tal como se indica en los puntos precedentes, para las cuales se requiere de su aclaración y definición de medidas de mitigación.
     
    Respuesta Nº 77
    No se identifican impactos en las actividades económicas cercanas al predio del relleno, pues éste no afectará más allá de los límites del predio del relleno.
     
     Ponderación 77: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
    Pregunta Nº 78
    Asimismo, en el art. antes indicado, en la letra f) se indica la necesidad de presentar informes de hidrología del sector e hidrogeología del área, pero solamente se ha presentado un informe hidrogeológico y no un informe hidrológico que de cuenta del Estero Negro y del resto de las aguas superficiales que escurren en el sector. También se indica en el art. 8), letra g), la necesidad de presentar un Informe de Riesgo de Inundación, informe que no está incluido en los anexos presentados al SEIA. el artículo 8), letra g), la necesidad de presentar un informe de riesgo de inundación, informe que no está incluido en los anexos presentados al SEIA.
     
     
    Respuesta Nº 78
    En estudio o informe de Hidrología se encuentra inserto dentro del Estudio Hidrogeológico presentado en el marco del EIA, Anexo Nº 8, numeral 3.
     
     
     Ponderación 78: El titular indica que el estudio presenta un informe hidrogeológico y que este incluye el estudio hidrológico. No responde en lo que respecta a la presentación de un informe de riesgo de inundación. Por lo que el titular deberá presentar dicho informe aprobado por la autoridad competente previo a la etapa de construcción del proyecto.
     
     
    Pregunta Nº 79
    En lo referido al Art. 9, respecto del distanciamiento de 300 mts de protección al interior del sitio, tal como señala dicho artículo “ El proyecto del Relleno Sanitario deberá asegurar una zona de protección de 300 mts al interior del sitio, en la que durante la vida útil y el cierre de la instalación no se podrá construir edificios para uso habitacional ni de servicios …”, indicándose en el inciso tres del mismo artículo “Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar justificadamente a la Secretaría Regional Ministerial la aprobación de distancias inferiores cuando existan barreras naturales o artificiales que permitan controlar dichos efectos, en todo caso dicho distanciamiento no podrá ser inferior a 150 mts”.
    Al respecto cabe indicar, que el proyecto no presenta antecedentes suficientes que permitan justificar la disminución de 300 mts a 150 mts como zona de protección, dado que no existen barreras naturales y tampoco se generan barreras artificiales que permitan su justificación. Incluso se debe destacar, que en el espacio generado de 150 mts propuestos por el proyecto, se contempla el desarrollo de otras actividades como acopio de material, tránsito de maquinaria y camiones, etc., con lo cual en la práctica el área de protección se reduce prácticamente a 0 mts. Precisamente respecto de este último punto, es necesario aclarar que, dado que el proyecto contempla la utilización de los 150 mts de resguardo para actividades de acopio, resulta imposible que este sector pueda contener barreras naturales o artificiales que justifiquen la disminución de la zona de protección a 150 mts.
     
    Respuesta Nº 79:
    El proyecto de Relleno Sanitario La Laja y la distribución de sus obras da cumplimiento por sobre un 40% respecto al establecimiento de una zona de seguridad de 300 m., en los casos que no se cumplen, el titular solicitará a la Autoridad Sanitaria, se autorice a un área de protección menor a la exigida, en virtud que se establecerán barreras artificiales, como son los materiales de acopio, que acompañarán en la totalidad de la vida útil del proyecto, y su distanciamiento no será inferior a 150 m., por lo que se dará cumplimiento permanente a los estipulado en el Art. 9 de Reglamento D.S. 189/2005.
     
    En el Anexo 3 del adenda Nº1, se presenta Plano Nº 1 con ubicación de las obras del relleno sanitario.
    Las obras y acopios descritos en el proyecto se constituyen justamente en las barreras artificiales que se usarán como antecedente para solicitar a la Autoridad Sanitaria la autorización de esta zona.
    No obstante lo anterior se indica que el artículo referido no es una prohibición de uso para obras del relleno si no que indica que esta prohibido la edificación de viviendas en esa zona.
     
     Ponderación 79 :    Esta Comisión estima que el titular ha dado respuesta a lo consultado en el sentido que el titular indica que dará cumplimiento sobre un 40% con una zona de seguridad de 300 mts. y en las zonas que sean inferior a 300 mts., pero no inferior a 150 mts. solicitará el permiso respectivo a la Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S.189.
     
     
    Pregunta Nº 80:
    En cuanto al Art. 10 del referido reglamento, se indica en dicho artículo que “El sitio donde se pretenda emplazar un Relleno Sanitario, deberá ubicarse a más de 600 mts de toda captación de agua existente, y a más de 60 mts de todo curso o masa de agua superficial, considerando dicho distanciamiento desde la ribera generada por la máxima crecida en un período de retorno de 100 años. No obstante, en base a un estudio de riesgos se podrá solicitar justificadamente a la Secretaría Regional Ministerial la aprobación de distancias inferiores a las mencionadas en el párrafo anterior”.
     
    Cabe señalar que existen fuentes de agua (pozos) a menos de 600 mts y que existe una quebrada que en determinados períodos de lluvias intensas presenta crecidas de importancia y que cruza el terreno en donde se pretende emplazar el proyecto de Relleno Sanitario, aspectos que no han sido debidamente justificados en la presentación del proyecto.
    Asimismo, se solicita específicamente para el área de estudio, la presentación de un estudio de riesgos que permita justificar la instalación del relleno a distancias inferiores a las indicadas en este artículo.
     
     
     
    Respuesta Nº 80
    En el Anexo 9 del EIA presenta se presenta en la Tabla 5.1 “Pozos Identificados dentro de un radio de 5 Km al sitio del proyecto, según catastro de pozos de la Dirección General de Aguas año 2008, en este catastro el pozo más cercano al proyecto se encuentra a una distancia de 1.31 km. Asimismo, en ese anexo, se presenta una representación gráfica de la ubicación de estos pozos, en la Figura 5.1 “Ubicación Aproximada Captaciones en Áreas de Estudio”.
    Respecto a la quebrada, esta corresponde a un curso de agua intermitente, la cual no será afectada con la materialización del proyecto.
    Finalmente el Estudio Riesgos solicitado, no es aplicable ya que las condiciones y características que presenta el proyecto cumple con lo estipulado en el Art. 10 del Reglamento D.S. 189/2005.
     
     
    Propuesta Ponderación 80:  El titular entrega la identificación de los pozos en un radio de 5 km. Según catastro de la DGAC, el cual el más cercano se encuentra a una distancia 1.31 km. la cual es superior a lo estipulado en el articulo 10 del DS 189 donde se indica que el sitio de emplazamiento de un relleno sanitario debe estar a más de 600 mts. de toda captación de agua existente.
     
     
     
     
    Pregunta Nº 81:
    En cuanto a la aplicación del Art. 11 del Reglamento, que indica que “No podrán emplazarse Rellenos Sanitarios sobre suelos saturados, tales como aquellos en los que existan afloramientos de agua, humedales, riberas húmedas y bordes costeros, ni en lugares expuestos a inundaciones con períodos de retorno inferiores a 100 años”.
    En este último caso en particular, el área se encuentra caracterizada por un suelo que genera afloramientos superficiales, no se establece fehacientemente que la zona se encuentra exenta de afloramientos. No obstante lo indicado en el informe de mecánica de suelos, se trata de suelos con un nivel freático a no más de 10 mts de profundidad y una permeabilidad moderada, por lo que debido a que las excavaciones del proyecto se realizarán hasta 5 mts. de profundidad, resulta evidente que considerando la saturación de los suelos superficiales, que constituye verdaderos humedales y las características del subsuelo, es que el informe hidrogeológico recomienda la realización de un estrecho monitoreo de las aguas subterráneas, lo cual no se encuentra incorporado en el proyecto presentado.
     
    Respuesta Nº 81
    Todas las recomendaciones realizadas en el marco del Estudio de Impacto Ambiental del Relleno Sanitario La Laja, se consideran parte integrante del proyecto de Ingeniería desarrollado.
     
     
     Ponderación 81: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
    Pregunta Nº 82
    En Caso de sanciones por incumplimiento de las medidas a cumplir por el Relleno Sanitario, se deberá sancionar al Alcalde en ejercicio como titular del proyecto ¿??
     
    Respuesta Nº 82
    La respuesta a esta pregunta está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente..
     
     Ponderación 82: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado. Esta Comisión Precisa que de existir una sanción, según lo establece la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente esta se aplica al titular del proyecto actividad.
     
     
    Pregunta Nº 83:
    Puede esta sanción llevar a que la autoridad pueda ser acusada de abandono de deberes y por lo tanto solicitar su destitución ¿??
     
    Respuesta Nº 83:
    La respuesta a esta pregunta está fuera del ámbito de un Estudio de Impacto Ambiental conforme lo establece la legislación nacional vigente.
     
     Ponderación 83: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    CONCLUSIONES GENERALES:
     
    En primer lugar se debe destacar que no existe claridad respecto de la operación del Relleno Sanitario, dado que si bien el proyecto es presentado como titular por el Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Varas y no por una asociación de municipalidades, dado que no se trata de un municipio aislado, tal como lo indica el Reglamento de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (SUBDERE) para la presentación de proyectos para su financiamiento, ante lo cual no se explicita las condiciones de su futuro operación.
    Con respecto al punto anterior, tal como se indica en el Reglamento de Rellenos Sanitarios, se solicita explícitamente la presentación de las bases de licitación de la operación, lo cual no ha sido explicitado por el titular del proyecto.
    Por otra parte, en el señalado reglamento de la SUBDERE, se establece que los estudios a financiar están destinados a el análisis de diversas áreas de localización, lo cual no ocurrió en este caso y se estableció a priori como un terreno apto, para luego hacer los estudios que justificaron su instalación. Se solicita entregar para revisión del estudio de localización de terrenos exigido en dicho reglamento.
    El proyecto presentado no cumple con los Art. 5, 8,9 y 11 del Reglamento para la localización y operación de Rellenos Sanitarios, no existen los elementos que justifican las excepciones que se están solicitando en el marco de la tramitación del EIA.
    El proyecto presentado solicita un permiso provisorio, que garantiza con una póliza de garantía de aproximadamente 6.000 UF los eventuales impactos generados sobre el medio ambiente, el problema radica en que ante una incompleta Línea Base no se miden correctamente los potenciales impactos a generar sobre el medio, en particular sobre el medio natural, dado que entre las obras provisorias que se solicitan está el despeje del terreno, lo cual implica despejar de toda vegetación y por lo tanto de la fauna existente, de todo el terreno a utilizar, eliminando de esta manera todo vestigio de lo que actualmente existe en el área. Cabe indicar que se solicita un permiso provisorio para afectar el área y realizar la mayor parte de las obras del proyecto, al menos las que generan el mayor impacto en su etapa de construcción.
    En estudio presentado para tramitar el proyecto, adolece de diversas imprecisiones, falta de información en su Línea Base, errores en la determinación y valoración de los impactos relevantes, no se presenta un Plan de Monitoreo de variables ambientales claro y adolece de falta de seguimiento a variables que incluso están establecidas en el Reglamento de Rellenos Sanitarios, por lo cual es necesario que no se autorice un permiso provisorio que alterará el medio natural en el se pretende construir el proyecto.
    Resulta impresentable que el estudio no aborde variables relevantes desde el punto de vista socioeconómico y territorial, dado que no se reconocen variables como la existencia de viviendas y diversas actividades económicas en el entorno del proyecto, incluso no se reconoce la vocación turística de la comuna y menos se valoriza los impactos que esto puede implicar desde el punto de vista económico. El propio proyecto reconoce como un efecto sobre los terrenos vecinos su desvalorización, pero no reconoce efectos sobre las actividades económicas vecinas y menos establece medidas de compensación para los impactos detectados (menos precio de los terrenos). Es muy llamativo que un proyecto de estas características, presente un 50% de impactos que no aplican a ninguna de sus etapas y un 15% de impactos positivos, es decir prácticamente un 65% de los impactos detectados o no están presentas en las distintas o son de carácter positivo. Solamente se detecta un 28% de impactos negativos de baja importancia y solamente 3,5% de impactos negativos moderados y 3,5% de negativos sin importancia, es decir solamente está presente un 35% de los impactos detectados.
     
     
     
     
    Observaciones ciudadanas recibidas de las siguientes personas:
     
    Nombre
    Fecha
    Dirección
    Susana Bize
    18.12.2008
    Fundo Romahue II, Casilla de Correos 828 Puerto Varas.-
    Silvio Rozzi M.
    18.12.2008
    Casilla de Correos 828 Puerto Varas
     
     
    MINUTA DE OBSERVACIONES N° 2
     
    EMISIÓN DE EFLUENTES
     
    Pregunta 84:
     
    El proyecto presenta puntos de emisión de efluentes, sin embargo, no se
    entregan los puntos de emisión de efluentes líquidos en una cartografía como tampoco
    en el texto del EIA con sus coordenadas y elevación. Tampoco se relaciona este punto
    con los antecedentes geológicos para evaluar la vulnerabilidad a la contaminación de
    acuíferos de dichos efluentes. (Ver anexo de Consideraciones al vertedero La Laja
    página 18).
     
    Respuesta 84: Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2 del Adenda Nº 1 Plano con la Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas  y Puntos de descarga. En relación a la vulnerabilidad de acuífero en estudio Hidrogeológico del anexo Nº 9 del EIA esta se establece en Vulnerabilidad media además se reitera que el diseño de ingeniería del proyecto asume esta condición, a efectos de verificar que el pronostico del EIA se cumpla se considera un plan de monitoreo de las aguas subterráneas que contempla monitoreo antes de la etapa de construcción y durante la operación d el proyecto.
     Ponderación 84: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 85. Con respecto de los líquidos lixiviados planteado por el titular, aclare: se solicita que se
     
    (1) Cual es el caudal de diseño,
    (2) qué tipo de sistema aeróbico se considerará para el tratamiento biológico,
    (3) Qué tipo de químico será utilizado en la etapa de control de los niveles de pH,
    (4) Indicar dónde irá el agua que sale del sistema de tratamiento, y
    (5) Indicar qué se hará con los Iodos producidos en el reactor biológico.
     
    Respuesta 85
    Operación Sistema de Tratamiento de Lixiviados
    Los líquidos a tratar están fuertemente influenciados por las lluvias y por el tipo de residuos sólidos depositados, por lo que tienen caudales y características muy diferentes durante épocas distintas del año (invierno y verano). En invierno el caudal es significativamente mayor al de verano, y la concentración de los parámetros contaminantes se reduce proporcionalmente al incremento de caudal, ya que las aguas lluvias no aportan contaminantes. 
    A continuación se describen en términos generales la operación y partes del sistema:
    _ Conducción de Lixiviados
    El lixiviado es extraído directamente desde el sistema de drenaje del relleno, mediante un sistema gravitacional, desde donde se conecta a la cañería de recolección que conduce todos los residuos líquidos a la laguna de almacenamiento y Ecualización.
    La integridad de las tuberías y sistemas de drenaje se mantendrá, mediante la colocación de un geotextil destinado a minimizar el ingreso de finos, además de indicar en las especificaciones de construcción que los bolones utilizados en el drenaje deben estar limpios al momento de su colocación. Así mismo en las cámaras de control a los pies de cada alveolo se vigilará la presencia de algún proceso de colmatación, además se considera la implementación de un sistema de limpieza de las tuberías de recolección bajo la impermeabilización que permita mantener las tuberías libres de “clogging”, es decir, agregación de material biológico y químico, permitiendo un flujo constante de acuerdo al diseño.
    Para esta limpieza se considera un sistema de bomba neumática accionado con aire suministrado por un compresor de tornillo móvil, o bien, otro método que el operador sugiera según su experiencia, consistente en el ingreso de flujos (aire y/o líquidos) a contrapresión.
    El operador del relleno deberá incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un programa de
    mantenimiento consistente el cual será entregado a la Autoridad Sanitaria Regional, en el marco de la autorización final de operación que este debe solicitar a la SEREMI de Salud en virtud del Reglamento de Rellenos Sanitarios Vigente. 
    _ Laguna de Almacenamiento y Ecualización 
    De acuerdo al Articulo 26 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y seguridad básica en los rellenos sanitarios (D.S. Nº 189/08) “el volumen almacenado de lixiviados no podrá ser superior al volumen de lixiviado que se generaría producto de la precipitación de un año normal sobre la superficie ocupada por el Relleno Sanitario en ese momento. Así mismo, en las piscinas de almacenamiento de lixiviados se deberá mantener disponible una capacidad de seguridad no menor al 30&percnt; de la capacidad total de éstas para enfrentar contingencia tales como fallas en el sistema de manejo lixiviados”.
    En síntesis, el volumen máximo anual de lixiviados que se producirán son 21.125 m3y con el 30&percnt; resulta un volumen máximo de 27.462 m3.
    De acuerdo al espacio disponible, se considera una laguna con las siguientes características:
     Tabla II-7 Laguna de Almacenamiento y Ecualización
    Característica Valor
    ×           Altura de Lixiviado 5,0 m
    ×           Revancha 1,5 m
    ×           Longitud Coronamiento (mayor) 139 m
    ×           Longitud Coronamiento (menor) 93 m
    ×           Ancho Coronamiento 58 m
    ×           Volumen a altura lixiviado 21.128 m3
    ×           Volumen máximo 27.466 m3
     _ Laguna de aireación
    El efluente de la laguna de almacenamiento y ecualización alimentará una laguna que en su primera celda contempla aireación seguida de una celda de sedimentación.
    La laguna aireada consiste en una laguna con aireadores de superficie/difusión en el extremo delantero y una zona de sedimentación en el extremo de la laguna para la reducción de DBO, SS y NH3. Mientras los microorganismos reducen la DBO y los SS en el licor mezclado, el amoniaco se convierte en nitratos en la zona aireada. La zona de sedimentación permite que el lodo decante y se contará con una zona anóxica que permita la desnitrificación para la eliminación de nitratos. 
    Básicamente, las lagunas aireadas, se dividen en dos tipos: Laguna Aireada a Mezcla Completa (LAMC), previamente definida como la solución a diseñar, y Lagunas Aireadas Facultativas (LAF).
     Con respecto a la mantención de la laguna, el Operador del Relleno debe incluir en su Plan de Operaciones el diseño de un sistema de limpieza para retirar el lodo acumulado en el fondo en esta laguna y en las demás que componen el SML.
    El sistema de limpieza será móvil, basado en una balsa tipo catamarán con una bomba neumática que succionará desde el fondo y un compresor de aire portátil, u otro método que el operador sugiera, dada la experiencia que este posea.
     
    Los lodos se dispondrán en bolsas de geotextil, donde se deshidratarán, disponiendo el agua drenada en la laguna de ecualización y las bolsas con los lodos deshidratados dentro del relleno.
    Cabe destacar que el volumen de lodos generado por este concepto es mínimo, además de estar contenido en mallas de geotextil, por lo que en ningún caso generará conflictos de estabilidad en la masa de residuos proyectada.”
    Una limpieza anual de la laguna de sedimentación será suficiente, sobre todo al inicio de su operación, a verificar con mediciones del manto de lodo en la laguna. El líquido drenado debe derivarse a la laguna de ecualización.
    _ Acondicionamiento  
    El efluente de la laguna de sedimentación se descargará hacia los humedales para remover el nitrato, los metales pesados por medio de la captación de las plantas y la DBO que estará en exceso. El sistema de laguna aireada y sedimentación se diseño para obtener un efluente de DBO5 de 100 mg/L, concentración máxima de alimentación a los humedales. 
    Se considero el diseño de 3 humedales en paralelo, cada uno para el caudal de diseño.
    Por lo anterior, previo a los humedales se ha diseñado una cámara de distribución a cada una de las tres líneas de operación, donde además se podrá acondicionar el efluente de las lagunas con agua limpia de aguas lluvias previamente decantada, al inicio de la operación de los humedales y durante la operación normal, si es que algún parámetro este por sobre lo aconsejable, instrucciones que quedarán reflejadas en el Manual de Operación a desarrollar.
    El agua de acondicionamiento será impulsada desde una planta elevadora adyacente a la Laguna de Sedimentación de Aguas lluvias, teniendo la misma configuración que la planta elevadora de lixiviados crudos.
    El acondicionamiento propuesto corresponde a una etapa previa al sistema de tratamiento
    de aguas contaminadas, ya que se considera adecuar el lixiviado a la salida del relleno para asegurar que el afluente que ingrese al sistema de tratamiento pueda ser tratado bajo las condiciones de diseño contempladas y cumplir con la Tabla Nº 1 del D.S. 90/00, para la descarga del efluente.
    En el caso particular, el ORD N° 2468 de la SISS, indica los tres elementos de intención básicos:
    -          Utilizar la dilución como solución final
    -          Utilizar Aguas ajenas al proceso industrial
    -          Intención de Reducir la concentración del efluente en el punto de descarga
    Lo anterior para expresar condiciones que permitirían el asumir la inaceptabilidad de la dilución como procedimiento (aunque como expresamente se indica en el ORD. 2468, el DS 90/00 no lo prohíbe), al respecto, el titular, se encuentra de acuerdo en que el procedimiento de dilución como forma de disminución de la concentración de los parámetros de descarga, no es aceptable, sin embargo podemos asumir que los tres puntos intencionales anteriormente descritos, no concurren en la ejecución de este proyecto, así:
    El acondicionamiento propuesto, se produce en una etapa intermedia del tratamiento, pues está entre la piscina de aireación/decantación y el wetland; El sistema wetland requiere un control específico de carga, como todo sistema biológico, es por esto que el RIL se adecuará con aguas provenientes del mismo proceso.
    En este sentido y respecto a lo señalado en el EIA, se procede a corregir lo referido al almacenamiento de las aguas lluvias en la denominada “Laguna de Sedimentación de Aguas Lluvias”, situación en que se señalaba que el objetivo es almacenar aguas lluvia limpias que precipitan dentro del relleno sanitario, pero fuera de la masa de residuos y cualquier otra obra. Se plantea en esta instancia que el agua lluvia almacenada en dicha laguna, corresponderá sólo a aguas lluvias que caen sobre los alvéolos del relleno y sus caminos perimetrales, mientras que las aguas lluvia limpias, es decir que caen sobre el terreno, caminos de acceso y canales superficiales (no tienen ningún contacto con la masa de residuos), no ingresarán a la piscina y se conducirán y descargarán directamente a la quebrada. En base a esto, el diseño de la piscina se modifica en los siguientes aspectos (ver figura 1-23, diagrama de flujo tratamiento de lixiviados, del anexo 3 del adenda):
    -          Se elimina vertedero a la quebrada.
    -          Se verificará el volumen de la piscina de aguas lluvia, para compatibilizar la entrega de caudal al wetland.
     De esta manera, las aguas lluvias que caen sobre el área de disposición del relleno serán conducidas por separado a la laguna específica con la intención de mantenerlas sólo para la adecuación, realizando la inversión requerida para ello.
    En este sentido, la adecuación no es una “solución final”, ni utiliza “aguas ajenas al proceso industrial”, como serían aguas extraídas de un pozo o de un curso de agua cercano, asimismo, la intención de la adecuación propuesta no es en ningún caso el “reducir la concentración del efluente en el punto de descarga”, pues el procedimiento está internalizado en el dimensionamiento del sistema de tratamiento y el cumplimiento de la norma se encuentra asegurado mediante el procedimiento de control y aprobación de la descarga batch en la piscina de acumulación y monitoreo final.
    Adicionalmente, en forma concordante con lo establecido en la definición de “contaminante” contenida en el artículo N°2 letra d) de la LEY 19.300 y citada en el punto N°5 del ORD N° 2468 de SISS: “Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”, se debe tener en cuenta la definición establecida en el mismo cuerpo jurídico del concepto “contaminación”: “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones
    y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”, lo que estaría subsanado en cuanto se establece el cumplimiento riguroso del DS 90/00 Tabla 1 para los parámetros indicados. Así mismo, si se toma el concepto “daño ambiental”:”toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.
    La amplitud del proyecto, lejos de generar un daño ambiental, colabora con disminuir en forma importante el impacto que la disposición actual de los residuos generan sobre las reservas de agua regionales y sobre las condiciones sanitarias de la población.
    En definitiva, el proyecto de diseño del sistema de tratamiento de lixiviados no considera en ningún caso la dilución, como forma de tratamiento. Destacándose además que el dimensionamiento final del sistema considera en los volúmenes de circulación y los tiempos de residencia, los volúmenes de adecuación, por lo que sería impropio la clasificación del procedimiento como una dilución, en los términos que se plantea en el Of. Ord N° 2468 de la SISS. 
    _ Humedales Artificiales Subsuperficiales
    Los humedales artificiales (wetlands) son sistemas pasivos de depuración constituidos por lagunas o canales poco profundos (normalmente de menos de 1 m) plantados con plantas propias de zonas húmedas (macrófitos acuáticos) y en los que los procesos de descontaminación son ejecutados simultáneamente por componentes físicos, químicos y biológicos. En estos sistemas es posible remover el nitrato, los metales pesados y la DBO que podría aún estar en exceso. 
    Los humedales construidos se han clasificado tradicionalmente en dos tipologías atendiendo a si la circulación del agua es de tipo subterránea o superficial. En los humedales de flujo superficial (en inglés Surface Flow Constructed Wetlands, SWF o Free Water Surface Constructed Wetlands) el agua está expuesta directamente a la atmósfera y circula preferentemente a través de los tallos de los macrófitos. En los humedales de flujo subsuperficial la circulación del agua es subterránea a través de un medio granular (con una profundidad de la lámina de agua de alrededor de 0,6 m) y en contacto con los rizomas y raíces de los macrófitos. Así, los humedales de flujo subsuperficial forman parte de los sistemas naturales de depuración basados en la acción del terreno (como los filtros verdes y los sistemas de infiltraciónpercolación), mientras que los de flujo superficial pertenecen al grupo de los basados en la acción de mecanismos que suceden en el agua (como los lagunares).
    Debido a que es un sistema natural que utiliza plantas acuáticas, durante la operación del relleno será necesario podar las macrófitas para mantener la remoción de los nutrientes y los metales pesados del sistema. El material proveniente de la poda de las plantas se dispone en el relleno sanitario. Las especies consideradas para cultivar en el humedal son las macrófitas acuáticas emergentes como totoras (Scirpus californicus), juncos (Juncus procerus) y carrizo (Phragmites australis). En Figura 1-24 del EIA, se detalla el esquema funcionamiento de un Humedal Artificial Subsuperficial.  
    _ Laguna de Almacenamiento y Monitoreo Aguas tratadas 
    A fin de contar con un mayor rango de seguridad, el sistema contempla dos lagunas de almacenamiento y monitoreo, que permita previo a la descarga asegurar el cumplimiento de los parámetros señalados en la Tabla Nº1 del D.S. Nº 90/01 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Las cuales tendrán entradas y salidas independientes, así como monitoreos de aguas (ver figura 1-23, anexo 3 del adenda).
    Las lagunas se han dimensionado para tener al menos un tiempo de regulación de 15 días considerando la producción media anual de lixiviados.
    Al considerar un volumen diario de lixiviados de 58 m3y los 15 días de regulación, nos resulta un volumen de 870 m3.
    Se proyectan dos lagunas de 500 m3cada una, con un tiempo total de almacenamiento de 17 días.
    Las lagunas de almacenamiento de aguas tratadas tendrán el mismo sistema de impermeabilización de las otras lagunas consideradas en el sistema de manejo de lixiviados (SML), es decir sobre el suelo natural se dispondrán las siguientes capas:
    -          Capa de arena fina compactada: Coeficiente de permeabilidad de 10-3 cm/s
    -          Geosintético bentonítico (GCL) de 7 mm de espesor, con permeabilidad del orden de 5 x 10-9 cm/s;
    -          Geomembrana: De PEAD (HDPE), texturizada ambas caras, de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cm/s.
    En el Anexo 3 se presenta 04-1519-LLA-1081_Plano Impermeabilización, con el sistema de impermeabilización utilizado en las lagunas de aguas tratadas.
     Descarga
    Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2 del Adenda : Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas los antecedentes del Punto de descarga.
    _ Laguna de Sedimentación de Aguas Lluvias
    Su objetivo es almacenar el agua de lluvia limpia que precipita dentro del relleno sanitario, pero fuera de la masa de residuos y cualquier otra obra; es decir corresponde a agua lluvia no contaminada por ningún agente externo.
    El contar con esta laguna de acumulación permite utilizar esta agua para diversos fines operativos, en que se requiera agua no potable limpia; en el caso específico del relleno se distinguen tres usos inmediatos:
    -          Suministro de agua para adecuación del sistema de tratamiento de lixiviados, esto para su uso en el ingreso de los humedales
    -          Suministro de agua para supresión de polvo durante los meses de verano
    -          Suministro de agua para lavado de equipos y vehículos
    Características del Lixiviado
    A diferencia de los sistemas de tratamiento para aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos el tratamiento de líquidos percolados no puede determinarse en base a información exacta de efluentes. En efecto, la generación de lixiviados y su calidad depende de factores tales como: operación de cada celda, tipo de residuos, condiciones climáticas, hidráulica del relleno y la antigüedad operacional del relleno. Los valores de concentración de los diferentes parámetros contaminantes son muy variables a lo largo del año, ya que son dependientes del grado de dilución que aportan las aguas lluvias. Sin embargo, se presume una calidad de lixiviado conforme a una caracterización físico-químico y microbiológica, como se presenta en la Tabla II-8 . No obstante, el efluente cumplirá con los límites que se establecen en el DS N°90/01 Tabla Nº 1.- 
    Es preciso recalcar que el sistema de tratamiento propuesto, de comprobado uso y efectividad en países desarrollados de similares características climáticas a Puerto Varas, tiene un bajo costo operacional y la tecnología aplicada tiene poca complejidad operacional, lo que facilita su control y operación.
    Tabla II-8 Características Adoptadas para el Lixiviado
    PARÁMETRO                                     UNIDAD                               CANTIDAD
    -          Aluminio                                               mg/L                                           2,95
    -          Arsénico                                               mg/L                                           0,13
    -          Bario                                                     mg/L                                      2,35
    -          Berilio                                                   mg/L                                      0,01
    -          Boro                                                      mg/L                                      4,5
    -          Cadmio                                                  mg/L                                      0,095
    -          Cianuro                                                 mg/L                                      0,055
    -          Cloruros                                              mg/L                                      5183
    -          Cobalto                                                mg/L                                      0,585
    -          Cobre                                                   mg/L                                      47,3
    -          Cromo                                                  mg/L                                      0,95
    -          DBO5                                                    mg/L                                      15.000
    -          Fluoruro                                               mg/L                                      1,325
    -          Hierro                                                   mg/L                                      332,95
    -          Litio                                                       mg/L                                      0,27
    -          Litio (cítrico)                                         mg/L                                      0,25
    -          Manganeso                                         mg/L                                      17
    -          Mercurio                                               mg/L                                      0,001
    -          Molibdeno                                           mg/L                                      2,05
    -          Níquel                                                   mg/L                                      1,185
    -          pH                                                         mg/L                                      -
    -          Plata                                                     mg/L                                      0,085
    -          Plomo                                                   mg/L                                      4
    -          Selenio                                                 mg/L                                      0,0065
    -          Sólidos Totales Disueltos                    mg/L                                      46868,5
    -          Sulfatos                                                mg/L                                      1184,5
    -          Vanadio                                               mg/L                                      0,26
    -          Zinc                                                       mg/L                                      10,7
    La etapa final del manejo de lixiviados, consiste en un humedal artificial, en el que se verificará la depuración del efluente para hacerlo apto para ser descargado a cauces sin capacidad de dilución, de acuerdo a la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/01. El efluente de este humedal artificial será conducido a una laguna de almacenamiento y monitoreo, donde una estación de control validará la inocuidad de la descarga.  
    La descarga máxima de efluentes se ha calculado en 0,65 lt/seg, que corresponde al máximo volumen anual de lixiviados producidos en el último año de operación del relleno, equivalente a 20.504 m3.  
    El proyecto contempla el monitoreo de los efluentes, de forma de verificar permanentemente la operación de la planta de tratamiento.  
    – Descripción sistema de descarga batch
    El efluente de los humedales se descargará a una laguna de almacenamiento y monitoreo previo a la descarga final. El inicio de las descargas de agua tratada sólo se realizará cuando los lixiviados pierdan las características de un lixiviado “muy joven”, salvo evidentemente si se logra calidad de descarga antes que eso ocurra. Sólo se descargará un volumen de agua tratada que cumpla con los parámetros de la Tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/01, si no se logra cumplir esta norma, el agua tratada será reincorporada al sistema de tratamiento de lixiviado.
    Para la recirculación, se contempla una planta elevadora de agua tratada la que derivará el agua almacenada en la laguna a la cabecera del tratamiento.
    La laguna de almacenamiento se construirá con 2 celdas, con tal de no mezclar aguas de muy diferentes calidades si en algún momento se producen, esta tendrá un tamaño total de 1.000 m3.
    No habra descarga del sistema de tratamiento del lixiviado mientras se no se cumpla con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90/0, si el RIL una vez tratado no da cumplimiento a dicha Tabla, éste se recirculará o al relleno o se reingresa a la planta. En todo caso las descargas no serán continuas si no que serán tipo batch en lotes.
    El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. Además, al inicio de proyecto, durante uno o dos años se contará con capacidad de contención de lixiviado en las lagunas y otros componentes del sistema de manejo de lixiviados, lo que servirá para adecuar las prácticas operativas del sistema de manejo de lixiviados. Adicionalmente el proyecto si incluye un completo laboratorio de control de calidad.
    Al inicio de la operación del relleno, el pH del lixiviado joven será ácido debido a las etapas preliminares de la descomposición anaeróbica de la basura. En la medida que el pH del relleno se acerque al óptimo de la digestión anaeróbica (6,7 – 7,5), el pH del lixiviado tenderá a la neutralidad, no afectando el tratamiento biológico aeróbico, cuyo pH óptimo para el adecuado crecimiento de los microorganismos es del orden de 6,5 a 7,5.
    Para amortiguar los efectos iniciales del pH ácido se contempla la laguna de almacenamiento y
    ecualización. De acuerdo a la experiencia se espera que después del tiempo de retención de la laguna de 1 año, el pH del lixiviado esté en condiciones para el tratamiento biológico.
    Durante la puesta en marcha del SML, el Operador del Relleno debe incluir en su Plan de Operaciones el control de este parámetro y analizar la sensibilidad del tratamiento biológico, he implementar las correcciones al sistema de tratamiento de requerirse (ajuste pH a la entrada de la laguna aireada con soluciones bases).
     
    Ponderación:  Ponderación 85: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 86
    Con respecto a los lixiviados del relleno sanitario, además de presentar una caracterización química de estos y analizar la vulnerabilidad del acuífero en el lugar que se va a intervenir. Se deberá describir todo lo relativo al manejo de aguas subterráneas, en caso de que afloren en la construcción de las instalaciones (importante cercano al estanque de combustible).
     
    Respuesta 86
    En anexo Nº 9 del EIA se adjunta estudio hidrogeológico que señala.
     
    Vulnerabilidad del Sistema Acuífero
     
    La vulnerabilidad de un acuífero corresponde a una medida de la protección que el
    entorno provee a las aguas subterráneas subyacentes. Como tal, este concepto es de tipo regional y se utiliza de manera común para analizar las características generales de un sistema acuífero. Tal como se ha definido en diversas publicaciones, este concepto es de tipo genérico y cualitativo, indicando en general tendencias a nivel regional que permite su utilización en estudios de ordenamiento territorial y uso de suelo.
    El año 2000 SERNAGEOMIN desarrolló un estudio de vulnerabilidad para la Región de Los Lagos, identificando el nivel de vulnerabilidad del acuífero en el área de interés. La información que se presenta en la Figura 5., extraída de la hoja Puerto Montt – Frutillar (mapa en escala 1:100.000) del estudio realizado por SERNAGEOMIN (2000), indica que el terreno presenta características de vulnerabilidad media, no existiendo otras condiciones adicionales que impidan el desarrollo de un sitio para la disposición final de residuos sólidos.
    En todo caso, los aspectos anteriormente señalados, indican la necesidad de generar un diseño de ingeniería para este proyecto de relleno sanitario, que se haga cargo de estas condicionantes e incorpore en su diseño medidas de protección adecuadas, así como un completo plan de monitoreo de las aguas subterráneas.
     
    En relación a la posibilidad que las aguas afloren Se aclara que las medidas de seguridad y control incluidas en el diseño del proyecto, en gran medida sobrepasan las especificaciones contenidas en el Reglamento de Rellenos Sanitarios, específicamente en cuanto a la permeabilidad del sistema de impermeabilización propuesto y a las piscinas de control finales y su sistema de recirculación. El estudio Hidrogeológico presentado en el punto 4.3.6 de la línea base del EIA y el Anexo Nº 9 del mismo, entrega un modelo de análisis hidrogeológico que toma las peores condiciones esperadas para el área, no obstante y entendiendo las aprehensiones del Servicio Nacional de Geología y Minería, el titular se compromete a realizar a la brevedad tres pozos piezómetros de 10 metros (además de los pozos profundos de monitoreo, para monitorear el nivel estático de la napa de agua bajo el área de relleno, estos piezómetros confirmaran la información entregada que fue generada a partir de las calicatas de 10 metros escavadas durante la confección del EIA y que por seguridad fueron cubiertas.
     
     Ponderación 86: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 87:
     
    Es necesario que se presente información grafica (mapas, croquis, etc.) en una escala adecuada que permita su visualización, con la ubicación precisa de cada una de las disposiciones finales de los efluentes tratados, haciendo diferencias dependiendo de la naturaleza del cuerpo receptor (superficial o subterráneo). Junto con lo anterior, se deberá evaluar el efecto conjunto que las descargas de aguas residuales en las subcuencas hidrográficas, considerando también la temporalidad de las descargas.
     
     
    Respuesta 87:
     
    Efluentes Líquidos
    Durante la fase de operación, el proyecto generará principalmente Efluentes Líquidos correspondientes a las Aguas Servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán en el sitio del relleno sanitario y los lixiviados. La Tabla I1-15 muestra la estimación de los efluentes líquidos.  
     
    Tabla II-15 Estimación de Efluentes Líquidos  
    Identificación de
    la fuente de
    emisión
     
    Etapa del
    proyecto o
    actividad
     
    Volumen de
    generación
     
    Manejo de riles
     
    Aguas Servidas
    Operación
    1.5 m3/día.
     
    Tasa mínima de generación de residuos líquidos por persona es de 150 lt/día 22.
    Se estima una población de 10 trabajadores.
    Los Riles serán tratados en la Planta de Tratamiento de lodos activados, con sistema de desinfección, que contempla el proyecto.
     
    22 Estimación según RIDAA, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, para establecimientos Industriales.
     
    Las emisiones de efluentes líquidos durante la fase de operación se estima en 1,5 m3/día, los cuales serán tratados mediante una planta de tratamiento de lodos activados con sistema de desinfección, generando un efluente que será enviado, almacenado y ocupado en el lavado de camiones. De igual forma, la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas está calculada y diseñada para el cumplimiento de la norma de riego NCh 1333.para labores de riego de áreas verdes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el D.S. Nº 90/01.
    Los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas deberán ser retirados por una empresa especializada y según parámetro de diseño de las plantas, este retiro deberá ser con una frecuencia de al menos 6 meses.
    En el caso del lixiviado, la descarga máxima del efluente se ha calculado en 0.65 l/s, que corresponde al máximo volumen de lixiviados producidos en el último año de operación del relleno, equivalente a 20.503 m3 
     
    Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2 del Adenda Nº 1 Plano con la Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas y Puntos de descarga. En relación a la vulnerabilidad de acuifero en estudio Hidrogeiologico del anexo Nº 9 del EIA esta se establece en Vulnerabilidad media.-
     
     
     Ponderación 87: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 88:
     
    Cual es el Impacto de las descarga en la quebrada que será utilizada para ello, dado que no se ha presentado una Línea Base de dicha quebrada ¿??
     
    Pregunta 89:
     
    Cual es el Impacto en la cuenca del Río Negro, del cual tampoco se ha presentado
    Línea Base ¿?? Cual es el impacto para la flora, fauna y peces de dicho río ¿??
     
    Pregunta 90:
     
    Cuales son las especies presentes en este río que pueden ser impactadas o que están
    al menos en riesgo de ser impactadas por algún evento del proyecto ¿??
     
     
    Pregunta 91:
     
    Cual es el impacto de la cuenca del Río Maullín ¿?? Cual es el Línea Base de  esta
    Cuenca aguas debajo de su intersección con el Río Negro ¿??
     
    Respuestas. 88, 89, 90, 91 : El proyecto dará cumplimiento a tabla Nº 1 del DS Nº 90/2000 la descarga se realizará por lotes o tipo batch, asegurando un monitoreo antes de la descarga para descargar siempre en cumplimiento de la tabla Nº 1 del Ds Nº 90. Dado que se cumplirá la tabla más estricta de descarga a cuerpos de agua superficial, entendiéndose por esto que no se da pie a contaminación alguna ni al curso de la cuenca ni río negro o Maullín.-
     
     Ponderación 81: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 92:
     
    Cual es el Motivo real por el cual no se incluye en la Línea Base el entorno del
    proyecto, sea estos los terrenos vecinos y las cuencas de la quebrada de descarga, el
    Río Negro y el Río Maullín y solamente incluir el terreno destinado a albergar al
    proyecto ¿?.
     
    Respuesta 92: Tal como se mencionó en relación a la localización del Monumento Natural Lahuen Ñadi, dado que el área no se encuentra “próxima”, pues está a más de 2 km de distancia del relleno; ni tampoco es un “área susceptible de ser afectada”, debido a la misma distancia y a que los impactos del proyecto en ningún caso podrían afectar un área localizada a esa distancia, por el contrario, los impactos se verifican dentro del predio o a una distancia no mayor de 320 m del área de rellenamiento. Ver además respuesta a pregunta Nº 85
     
     Ponderación 92: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 93:
     
    De las Obras Civiles proyectadas: se requiere presentar con más detalle el
    análisis de las eficiencias del sistema de impermeabilización y del sistema de drenaje
    de líquidos lixiviados contemplados para el relleno sanitario, por ejemplo:
     
    - (a) el diseño, ubicación, método constructivo y todo lo relativo a los canales
    perimetrales que evitarán que las aguas lluvias sean interceptadas sin entrar a la zona
    de acopio de residuos;
     
    - (b) estimación de lixiviados para todos los años de vida útil y abandono del relleno, considerando la distribución anual de los mismo (variaciones estacionales a lo largo
    del año).
     
    Respuesta 93:
    La información solicitada se encuentra en la pagina 1-23 y siguientes del EIA. La eficiencia y características del sistema de impermeabilización están definidos por el reglamento de rellenos sanitarios D.S. 189 (MINSAL).-
     
     Ponderación 93: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 94:
     
    Se requiere conocer más antecedentes que permitan acreditar la eficiencia de este sistema, en cuales otros proyectos se ha utilizado con éxito ¿???
     
    Respuesta 94: La eficiencia del sistema encuentra descrita en Respuesta Nº 21 del adenda Nº 1.-
     
     Ponderación 94: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 95:
     
    Se consulta cómo fue estimado el volumen de almacenamiento de la piscina de lixiviados. Se solicita justificar la estimación teniendo en consideración el volumen de lixiviados a generar, periodos de retorno seguros, precipitación sólida y líquida de la zona, estimación de la escorrentía superficial, etc.
     
     
    Respuesta 95: El diseño se ha efectuado considerando un nivel de generación conservador, además que por requerimientos del D.S.189/2007 la laguna de almacenamiento está diseñada con el máximo volumen permitido.
     
    Por otra parte, el relleno se opera de manera de minimizar y/o controlar la generación de lixiviados; luego los episodios de máximas lluvias no implican una aumento directo de la generación de lixiviados si no que un eventual aumento paulatino que puede ser manejado por el sistema. No obstante el Plan de Contingencia solicitado por el D.S. 189/2007 contemplará acciones en caso de fallas o problemas puntuales con la planta de tratamiento de lixiviado.
     
    En el Anexo 3 el adenda Nº 1, se adjunta Plano 04-1519-LLA-1081, con especificaciones del sistema de impermeabilización del relleno y de las piscinas del sistema de tratamiento de lixiviados. Es necesario aclarar que la impermeabilización para el relleno presenta estándares superiores a los establecidos por el D.S. 189/2005.
     
     Ponderación 95: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 96:
     
    El sistema de tratamiento de lixiviados contempla lodo acumulado en las Lagunas de Sedimentación que se digiere anaeróbicamente, favoreciendo su reducción la estabilización de éstos. Estudios demuestran que la limitante principal en la digestión anaerobia de Iodos es la baja velocidad de hidrólisis de macromoléculas como proteínas y lípidos presentes, lo cual implica la operación de los digestores con tiempos de residencia de sólidos altos. Con respecto a esto : ¿ se ha tomado en cuenta esta variable en la operación de la planta , sobre todo cuando podría existir una recirculación de lixiviados al interior del tratamiento del efluente, en el caso de que no se cumpla con la normativa ambiental vinculada a la descarga en cuerpos de agua naturales?.
     
    Respuesta 96:
    Las lagunas de sedimentación consideran un espacio destinado a la acumulación de los lodos digeridos en el proceso de aireación por lo tanto la condición que generan los lodos está considerada en el diseño de las lagunas, por otro lado la recirculación y su relación con el uso de los volúmenes críticos de las lagunas no pueden aproximarse, en esta etapa, a un nivel de seguridad mas allá de los niveles de seguridad establecidos en el diseño. Además se reitera que solo se descargará cuando se tenga la certeza del cumplimiento de la tabla Nº 1 del DS Nº 90.-
     
     Ponderación 96: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 97:
     
    Se debe profundizar en los antecedentes sobre la disposición final de los Iodos en el relleno sanitario, indicando si ello se efectuará en monorrelleno o mezcla con los residuos domiciliarios.
     
    Respuesta 97: Los lodos se dispondrán en bolsas de geotextil, donde se deshidratarán, disponiendo el agua drenada en la laguna de ecualización y las bolsas con los lodos deshidratados dentro del relleno, Cabe destacar que el volumen de lodos generado por este concepto es mínimo, además de estar contenido en mallas de geotextil, por lo que en ningún caso generará conflictos de estabilidad en la masa de residuos proyectada.
     
     Ponderación 97: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    II. TECTÓNICA
     
    Pregunta 98:
     
    Faltan estudios de detalle de la tectónica de las zonas involucradas.
     
    Respuesta 98: El análisis de volcanismos y tectonica se encuentra en el EIA y reproducido en la respuesta siguiente.-
     
     Ponderación 98: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 99:
     
    Falta un marco tectónico regional para determinar la posibilidad de movimientos geológicos mayores.
     
    Respuesta 106:
    En el EIA se señala que: Las características geológicas de la zona aledaña al Lago Llanquihue se deben principalmente a la interacción de fenómenos volcánicos y procesos glaciales y tectónicos ocurridos durante el período geológico más reciente, el Cuaternario, que abarca aproximadamente los últimos dos millones de años. Los depósitos resultantes de estos fenómenos (sedimentos glaciofluviales y morrénicos, depósitos piroclásticos y laháricos, etc.) alcanzan un espesor de ca. 1.000 m., en el subsuelo de Puerto Montt (SERNAGEOMIN, 1998 citado por ANTINAO et al., 2005). Dentro de la zona estudiada las unidades de mayor extensión corresponden a sedimentos glaciales que se depositaron durante el Pleistoceno medio a superior (parte más reciente del Cuaternario, entre 10.000 y 350.000 años atrás) en las cuencas del Lago Llanquihue y el seno del Reloncaví. Los depósitos son de tipo morrénico y glaciofluviales acumulados durante las tres glaciaciones (glaciaciones Llanquihue, Santa María y Llico), que afectaron el sector cercano al Lago Llanquihue.
    El Lago Llanquihue, tiene su origen en el glaciar Llanquihue. Éste, al abandonar y escurrir de la Cordillera hacia la Depresión Central en forma de abanico gélido tomó la forma característica de un glaciar de piedemont (FERRANDO, 1974). Con esto fue configurada definitivamente la hoya que sería ocupada por el Lago Llanquihue produciendo a su vez un gran arrastre de materiales en su frente y bordes dando forma, como se mencionara anteriormente, tanto a morrenas frontales o terminales como a morrenas laterales, las que servirían de represa a sus aguas.
    Mediciones de la data de estos depósitos morrénicos indican que los últimos avances de la glaciación que los originó se ubican dentro del rango de datación del método del radiocarbono y su último retroceso comenzó hace aproximadamente 13.900 años 14C Antes del Presente (AP). Posteriormente y hasta la época actual sólo se registra acumulación de sedimentos fluviales y litorales (ANTINAO et al., 2005).
    Con respecto a la acción volcánica ésta se manifestó antes, durante y después de las glaciaciones, mediante su acción constructiva y de eyección de lava, distinguiéndose dos tipos de actividad: volcanismo fisural, pre e interglaciar y volcanismo central, generalmente postglacial. El Volcán Osorno y el Calbuco, en tanto, habrían comenzado su actividad durante el último interglacial (FERRANDO, 1975). Los depósitos relacionados con esta actividad se encuentran mayormente en la zona oriental del Lago Llanquihue.
    El volcanismo y la tectónica se encuentran activos tal como lo indican erupciones y sismos recurrentes de los volcanes Osorno y Calbuco, que han afectado a la región en tiempos históricos (MORENO, 1998 citado por ANTINAO et al., 2005).
    El Volcán Osorno corresponde a un estral mixto con varios centros eruptivos adventicios y se localiza en los 41°06`S – 72°30`W. Está limitado por el Lago Todos los Santos, Llanquihue y el volcán Calbuco. De su falda nacen el Río Blanco – Las Cascadas, que desembocan en el Lago Llanquihue. Tiene una altura de 2.652 m con una formación piramidal. Posee un glaciar en la cumbre un cráter con diámetro entre 250 y 300 m.
    A partir del año 1719 se tienen datos confiables. El volcán Osorno presenta erupciones del tipo estromboliana y los centros de emisiones han sido fisuras, cráteres parásitos y el cráter principal, que se han caracterizado por ser explosivas y a veces presentando fases efusivas de importancia. El volcán ha presentado al menos 13 erupciones de importancia, cuya frecuencia es de 21 años. Los períodos de silencio varían entre 1 y 130 años, el mínimo y el máximo respectivamente. Hasta la fecha han transcurrido 130 años sin erupciones, sin embargo la última actividad data del año 1994 en el cual se presentó una leve fumarola. 
    El registro histórico señala explosiones por el cráter central, columna de gases y cenizas y eyección de piroclastos balísticos en: 1575, 1640, 1644, 1719, 1737, 1765, 1778, 1790-91, 1796, 1834, 1835, 1837-38, 1850-51, 1852-53, 1855 y 1869 (Seremi MINVU X Región de Los Lagos, 2001).
    El Volcán Calbuco es parte de la Zona Volcánica Sur y tiene forma irregular troncónica, alcanzando una altura de 2.003 m.s.n.m. Está formado por lavas de composición andesítica y su información histórica da cuenta de un comportamiento eruptivo violento que se caracteriza por erupciones freatomagmáticas, vulcanianas, subplinianas y freatoplinianas débiles, con eyección de piroclastos tanto de caída como de flujos.
    El volcán Calbuco sólo presenta glaciares pequeños en la cima, lo que produciría lahares gatillados por las erupciones únicamente en temporada invernal. Hasta la fecha han transcurrido 27 años desde la última erupción menor de cenizas (1972) y 38 desde la erupción mayor (1961). Antes de la mayoría de las erupciones de cierta magnitud han ocurrido fenómenos tales como ruidos subterráneos, actividad sísmica perceptible y pequeñas explosiones de cenizas. En la actualidad no presenta actividad sísmica desde 1995.
    El registro histórico señala erupciones desde el cráter central en: 1972, 1837-38?, 1854, 1893-95 (comienzo construcción de domo por avalancha en el período Postglacial), 1906-07, 1911-12, 1917-27, 1929-32, 1945, 1961 y 1972 (Seremi MINVU X Región de Los Lagos, 2001).  
    _ Geomorfología local
    El área de influencia directa del proyecto, se encuentra en un área circunscrita dentro de la depresión intermedia de la región de Los Lagos. El terreno presenta una topografía casi plana con escasa pendiente lo que dificulta el drenaje en esta zona que presenta un constante aporte pluvial. El escurrimiento se concentra en dos sectores del área, uno al noroeste de ésta, formando un pequeño curso intermitente en los períodos de lluvias, que drena hacia el estero Agua Buena. Un segundo sector hacia el S-SE que presenta un talweg que drena hacia el río Negro. 
     
     Ponderación 99: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 100:
     
    Falta información topográfica adecuada con curvas de nivel espaciadas de acuerdo a una escala de mayor detalle.
     
    Respuesta 100: La información para efectos de evaluación ambiental se consideró adecuada por el comité técnico evaluador del proyecto.-
     
     
     Ponderación 100: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
     
    CALIDAD DE LAS AGUAS
     
    Pregunta 101:
    El estudio no cuenta con un análisis de las medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas. Se requieren que sean presentadas las medidas a implementar para preservar la calidad de las aguas superficiales, evitar procesos de contaminación, empobrecimiento de oxígeno en el agua, aumento de nutrientes, aumento de la tasa de sedimentación y turbidez, tanto en la etapa de construcción como en la fase de operación.
     
    Respuesta 101 : El proyecto no generará descargas en la fase de construcción, en la fase de operación dará cumplimiento a la Tabla Nº 1 del DS Nº 90, además estará sujeto a un plan de monitoreo de calidad del efluente regulado por la SISS y un programa de monitoreo en la quebrada s/nombre y en el río negro programa establecido en el capitulo 7 del EIA.-
     
     Ponderación 101: Esta Comisión considera que El titular ha dado respuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 102:
    Indicar cómo se logrará el control de los niveles de pH, y en caso de utilizar elementos químicos, de dónde los obtendrá, cual será su manejo, dónde los almacenará y las medidas que adoptará para evitar que éstos provoquen impactos ambientales.
     
    Respuesta 102: Al inicio de la operación del relleno, el pH del lixiviado joven será ácido debido a las etapas preliminares de la descomposición anaeróbica de la basura. En la medida que el pH del relleno se acerque al óptimo de la digestión anaeróbica (6,7 – 7,5), el pH del lixiviado tenderá a la neutralidad, no afectando el tratamiento biológico aeróbico, cuyo pH óptimo para el adecuado crecimiento de los microorganismos es del orden de 6,5 a 7,5.
    Para amortiguar los efectos iniciales del pH ácido se contempla la laguna de almacenamiento y ecualización. De acuerdo a la experiencia se espera que después del tiempo de retención de la laguna de 1 año, el pH del lixiviado esté en condiciones para el tratamiento biológico.
    Durante la puesta en marcha del SML, el Operador del Relleno debe incluir en su Plan de Operaciones el control de este parámetro y analizar la sensibilidad del tratamiento biológico, he implementar las correcciones al sistema de tratamiento de requerirse (ajuste pH a la entrada de la laguna aireada con soluciones bases). En cuanto al manejo de los productos químicos estos serán manejados y resguardados según lo establece el DS 594, sobre condiciones sanitarias mínimas en condiciones de trabajo y el DS Nº 148 sobre manejo de residuos peligrosos.
     
     
    Pregunta 103:
     
    Se debería justificar, considerando las características climáticas de la zona de emplazamiento del proyecto, la necesidad de contar con agua para humectación, destino final propuesto para las aguas servidas tratadas. El titular debe indicar qué es lo que será humectado y la fuente de agua para ello. En caso de disponer finalmente las aguas en un cuerpo receptor deberá ser indicada la naturaleza de éste y las características de calidad del mismo a fin de evaluar los impactos.
     
    Respuesta 103 : Inicialmente se consideraba la humectación de caminos con aguas servidas tratadas, en adenda Nº 1 se elimina esta posibilidad a solicitud de un servicio evaluador, las aguas servidas tratadas serán utilizadas en parte para lavar camiones de y ahí ingresaran al sistema de tratamiento de lixiviados debiendo cumplir con tabla Nº 1 del DS 90.
     
     Ponderación 103: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado, y precisa que en caso de requerir agua para humedecer caminos y evitar la suspensión de polvo esta deberá provenir de fuentes autorizadas.-
     
    Pregunta 104:
     
    La Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores , ruidos , emisiones líquidas y vectores . Se consulta ¿qué tipo de agua o residuo líquido será utilizado para el riego de los caminos interiores del relleno sanitario?. En caso de usar algún residuo líquido ¿qué calidad tendrá?.
     
    Respuesta 104: referirse a respuesta anterior
     
     Ponderación 104: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 105:
     
    Respecto del Plan de Cierre y el Control de afloramiento de lixiviados. ¿Cuál será el volumen y calidad de lixiviados en la etapa de cierre? ¿Cuántos años se estarán produciendo lixiviados? ¿Continuará operativa la planta de tratamiento de lixiviados en la etapa de cierre? ¿Se seguirá monitoreando el agua subterránea?. Se requiere entregar más y mejores antecedentes respecto de dicho plan y sus efectos, así como las responsabilidades involucradas.
     
    Respuesta 105: Por disposición del artículo 55º del DS 189 establece que el plan de cierre de mantenerse por al menos 20 años, esto implica mantener los monitoreos y los servicios e mantención normalizados en el mismo cuerpo normativo. Dado que la planta de tratamiento continuara funcionando durante el plan de cierre y esta está diseñada para el caudal máximo esperado, conceptualmente no es posible sobrepasar la capacidad de diseño en la etapa de cierre. 
     
     Ponderación 105: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 106:
    ¿Se ha solicitado la determinación de vulnerabilidad de acuífero en la Dirección Regional de Aguas, de acuerdo a lo establecido en el D .S. N°46/2002? (debido a que es un tramite  sectorial, en forma independiente del presente proceso de evaluación ambiental).
     
    Respuesta 106: El proyecto no considera infiltración de fluentes de fuentes emisoras, razón por la cual no ha solicitado en la evaluación ambiental la determinación de la calidad de acuífero.-
     
     Ponderación 106: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
     
    Pregunta 106:
    Con respecto a los impactos en calidad de agua: ¿Cómo se programaran los trabajos en periodos secos o sin lluvia, esto debido al tiempo de trabajo es mínimo considerando el aporte pluvial que hay en la zona, por ende se pide aclarar y cuantificar cuantos días al año serán trabajados?.
     
    Respuesta 106: El relleno sanitario funciona sin problemas en periodos normales de lluvia, sin embargo, para casos excepcionales en que las condiciones climáticas no permitan la utilización de las reas programadas el reglamento de rellenos sanitarios obliga explícitamente a mantener áreas de disposición temporal que puedan operar en condiciones extremas. Esta disposición temporal será removida y regularizada al finalizar esta condición.-
     
     Ponderación 106: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 107:
     
    Es importante destacar la preocupación que presentamos los residentes y propietarios del entorno cercano al proyecto con respecto a la calidad de las aguas del sector, en este sentido el monitoreo de la descarga de las Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y el control de cumplimiento del DS N' 90/00 del MINSEGPRES, el Titular debe especificar en las medidas de control y seguimiento, los parámetros específicos de la toma de muestras que se deben considerar , para fiscalizar el desempeño ambiental del relleno, especialmente en la etapa de operación, las muestras compuestas mensuales deben contemplar al menos los siguientes
    parámetros: (1) pH, (2) Temperatura, (3) Coliformes Fecales, (4) Caudal, (5) Aceites y grasas, (6) DBOS, (7) Fósforo, (8) Nitrógeno total (Kjeldahl), (9) SAAM, (10) Sólidos sedimentables, (11) Sólidos suspendidos totales. Es conveniente considerar como guía para la determinación de la frecuencia de monitoreo de plantas de tratamiento, el DS N° 90/00 del MINSEGPRES, éste monitoreo se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3.1 del citado cuerpo legal. Toda la información de monitoreo será de uso público ¿?? Es factible que los vecinos tengamos acceso a dicha información ¿?
     
    Respuesta 107 : Si,  toda la información generada en el proceso de evaluación ambiental y de seguimiento ambiental del proyecto es pública esto incluye a los informes de monitoreo. Los             que deberán ser solicitados la institución receptora de dichos informes.-
     Ponderación 107: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 108:
    Se debe profundizar en los antecedentes sobre la disposición final de los Iodos en el relleno sanitario, indicando si ello se efectuará en monorrelleno o mezcla con los residuos domiciliarios. Esto resulta relevante para establecer correctamente los impactos y por lo tanto el efecto sobre nuestras propiedades.
     
    Respuesta 108: Favor remitirse a respuesta a pregunta Nº 97.
     
     Ponderación 108: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 109:
     
    Como indicador de cumplimiento del manejo ambiental (y respaldo del monitoreo, se deberá adjuntar el informe del Laboratorio que realizó el análisis y monitoreo de la descarga, laboratorio que deberá estar acreditado según convenio SISS-INN.). Es factible que los vecinos tengamos acceso a dicha información ¿??
     
    Respuesta 109: La información de monitoreo se entregará a las autoridades competentes conforme a sus requerimientos. La información generada en el proceso de evaluación ambiental y de seguimiento ambiental del proyecto es pública esto incluye a los informes de monitoreo. Los que deberán ser solicitados la institución receptora de dichos informes.-
     
     Ponderación 109: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
     
    Pregunta 110:
     
    Se debe indicar al menos en lo que respecta a la descripción del proyecto, punto de descarga en coordenadas UTM, tipo de descarga, normativa a cumplir, caracterización del efluente crudo. Además se deberá indicar para cada una de las descargas asociadas a los acopios de escombros, el volumen máximo a evacuar, la forma de evacuación (continua, discontinua, esporádica) y la frecuencia (hr/día) si corresponde.
     
     
    Pregunta 111:
     
    El relleno se constituye como una fuente emisora, en el que corresponde implementar un sistema de tratamiento para los efluentes descargados, es por esto que se debe especificar e indicar las eficiencias del tratamiento, incluyendo un balance de entrada y salida de todos los contaminantes presentes en cada una de las etapas de tratamiento. Se debe adjuntar también los diagramas de flujos de cada una de las
    plantas de tratamiento de residuos líquidos y de todas las unidades involucradas,
    detallando en cada unidad del proceso los caudales de entrada y salida.
     
    Respuesta:  A preguntas 110 y 111 la descripción del sistema de tratamiento se encuentra en respuesta a observación Nº 85.-
     
     Ponderación 110 y 111: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 112:
    Las diferentes especies de metales tienen un comportamiento distinto con respecto a la removilización y la biodisponibilidad. La fracción del metal más móvil es la adsorbida como unión intercambiable, lo que representa un riesgo de contaminación debido a la liberación de metales a las aguas. En tal sentido, se debería realizar un análisis o estudio exhaustivo respecto de la especiación química de metales pesados bioacumulables (como por ejemplo: el cadmio, el mercurio, entre otros) en el curso  donde se descargará el efluente tratado. También se debería detallar el balance de masa de las principales especies químicas presentes en sedimentos, así como toda la información relevante objeto proponer un modelo de flujo de especies químicas entre el sedimento y la columna de agua presentes en el cuerpo de agua natural, así como la incorporación de variables de relevancia en el marco de los impactos
    generados por el proyecto. Esto es debido a que es conocido, que las concentraciones de ciertos nutrientes limitantes en las aguas continentales son muy superiores a las del mar (silicatos, hierro, entre otros), por lo que los aportes de los ríos constituyen una importante fuente de estos elementos al mar. Además, al ser aguas dulces su densidad es menor que la del mar con lo cual se reparten por superficie, que es la zona de influencia o "iluminada", con lo que estos nutrientes son rápidamente aprovechados por el fitoplancton. De este modo, se inicia una cadena trófica alimentada por los ríos, que alcanzará a todos los niveles de las poblaciones marinas en la zona influenciada por las descargas fluviales. Es decir, podría considerarse que la presencia de aguas fluviales en la plataforma continental también contribuye a aumentar la productividad marina tal como ocurre en tierra con el regadío.
    Obviamente, la productividad marina no se debe exclusivamente a los aportes fluviales, pero es un factor relevante, digno de ser considerado en cualquier proyecto que involucre algún grado de cambio respecto de las condiciones basales, como es el caso del vertido de efluentes de lixiviados tratados a los ríos.
     
    Se considera al recurso aguacomo componente ambiental potencialmente afectado, esto debido a que los aspectos biogeoquímicos derivados de alternaciones en las características fisicoquímicas del agua que potencialmente se podrían generar durante la construcción u operaciones del proyecto (como el vertido de efluentes). Se podría plantear dentro del estudio, la descripción detallada de potenciales interacciones negativas que puedan surgir de modificaciones en inductores fisicoquímicos y biológicos de procesos que potencialmente puedan derivar en una mayor biodisponibilidad de especies químicas en el medio marino.
    Se requiere de mayor información al respecto y en particular sobre los impactos potenciales en la quebrada de descarga, así como en el río Negro y en el Río Maullín, sobre los cuales se insiste, que no presentan una Línea Base que permita determinar estos potenciales impactos.
     
    Respuesta 112 : El proyecto dará cumplimiento  la Tabla Nº1 del DS 90, no esperándose impactos en el cuerpo receptor directo o indirecto
     
     Ponderación 112: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
     
    Pregunta 113:
    Se requiere Especificaciones técnicas resumidas de cada una de las tipologías de obras de infraestructura (Oficinas permanentes, Campamentos, Instalaciones de faenas).-
     
    Respuesta 113: La Evaluación ambiental se realiza sobre la base de ingeniería conceptual y no sobre ingeniería de detalle, por lo cual no es posible acceder a lo solicitado. Según lo establecido en el reglamento de rellenos sanitarios, toda la Ingeniería de detalle debe ser presentada `para aprobación de la Autoridad sanitaria, a objeto de obtener la autorización de funcionamiento.
     
     Ponderación 113: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 114:
    Se requiere cuadro de superficies de infraestructura, además una planimetría que permita conocer las características exactas de las obras de infraestructura de Instalaciones de apoyo permanentes y transitorias. (Ejemplo: elevaciones, cortes, escantillones, entre otros).
     
    Respuesta 114: La Evaluación ambiental se realiza sobre la base de ingeniería conceptual y no sobre ingeniería de detalle, Según lo establecido en el reglamento de rellenos sanitarios, toda la Ingeniería de detalle debe ser presentada `para aprobación de la Autoridad sanitaria, a objeto de obtener la autorización de funcionamiento por lo cual no es posible acceder a lo solicitado.
     
     Ponderación 114: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 115:
    Se requiere de la entrega información con mayor nivel de detalle, dado que es insuficiente e imprecisa o no entrega información respecto a: Los accesos a cada una de las obras en la etapa de construcción y aquellos que serán permanentes para realizar labores de mantención y abastecimiento. Volúmenes y forma de abastecimiento de combustibles a utilizar en todas las instalaciones con presencia de personas durante la construcción y operación del proyecto. Criterios para definir las dimensiones zonas buffer a cada una de las obras y actividades.
     
    Respuesta 115 : En relación a la información aporta en el EIA fue considera adecuada y suficiente por las autoridades correspondientes para la calificación ambiental del proyecto.-
     
     Ponderación 115: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 116:
     
    Para el área de influencia directa del proyecto, se requiere fundamentar caso a caso, el criterio de definición del distanciamiento que se establece como área de influencia. Se considera que se debe resguardar no solo la protección material de cada uno de los elementos, sino su estudio y potencial puesta en valor. En este caso en particular no se ha resguardado a nuestro criterio, no solamente el valor económico de las propiedades vecinas, sino que tampoco las actividades económicas que se desarrollan y menos aún el valor patrimonial y natural del entorno. No existen argumentos claros para considerar como área de influencia directa solamente el área de trabajo e indirecta solamente el resto del predio, que dicho sea de paso es un  predio totalmente irregular, por lo cual no en todas las direcciones tiene la misma distancia a los vecinos. Se requiere que el proyecto incluya un área mayor en su estudio y que incorpore los impactos y las medidas de mitigación en el valor de las propiedades y actividades económicas vecinas al proyecto.
     
    Respuesta 116 : El proyecto no afectará las actividades agrícolas cercanas al proyecto, pues como se indica en el EIA no existirán impactos más allá de 320 m del área de rellenamiento. Por otra parte la solución de ingeniería de un relleno sanitario es una obra de ingeniería aprobada y desarrollada internacionalmente como una técnica para la disposición de residuos sólidos domiciliarios màs utilizadas. Para la calificación de los impactos ambientales se utilizaron los criterios que permiten dar cumplimiento a las disposiciones y requerimientos del artículo 11 de la Ley 19300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Bajo estos criterios el impacto Disminución del valor de los terrenos y viviendas vecinas al relleno” fue evaluado, para más detalles ver el capítulo 5 del EIA, página 5-37.
     
     
     Ponderación 116: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 117:
    En relación al emplazamiento del estanque para el almacenamiento de combustibles, ya que será enterrado y tendrá un surtidor industrial. Lo anterior toma importancia para efectos de las medidas de manejo ante derrames o roturas en el mismo y la posible contaminación de aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneas, además esta instalación no esta considerada dentro del planteamiento de los riesgos (Como por ejemplo incendio) existentes durante las etapas de construcción y operación, tampoco son mencionados en los capítulos: Cap. 6 Plan de medidas ambientales y Cap. 7 Plan de seguimiento ambiental. Así mismo, durante la operación se deberán describir las acciones relativas al control de filtraciones desde el estanque. Todos los recintos de acopio de combustibles deberán considerar la construcción de una base impermeable recolección de los derrames y adecuada disposición de los mismos. Se requiere de la entrega de mayores antecedentes e incorporarla en los análisis de riesgo del proyecto.
     
    Respuesta 117: El proyecto deberá dar cumplimiento al DS Nº 379/85 Reglamento Sobre requisitos mínimos de Seguridad para Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos destinados a Consumos propios y DS 90/ 96 Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al Publico de combustible líquidos derivados del petróleo, que regula la instalación de estanques de almacenamiento de combustibles de las dimensiones indicas en el EIA, entre las medidas a cumplir se mencionan:
     
     Ponderación 117: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.,
     
    Pregunta 118:
     
    Para las construcciones proyectadas el titular indica cual será la fuente de agua (el agua se dispondrá en estanque y mediante un sistema de bombeo, hidroneumático y cloración, se conectará a la red de distribución interna de agua potable de las instalaciones sanitarias del proyecto), así como también cual será la infraestructura que contará para recolectar, tratar y disponer los residuos líquidos que se generen (El sistema de alcantarillado será del tipo particular de acuerdo a los criterios establecidos en Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias. Las descargas de la red de alcantarillado llegaran a una planta de tratamiento del tipo de lodos activados modular con sistema de desinfección). Pero no especifica la disposición final de los Iodos generados. Se requiere de mayor precisión en la información entregada, así como definir las normas que rigen estas actividades y la forma de cumplimiento de ellas,
    incluyendo planes de riesgo y contingencias.
     
    Respuesta 118 : El Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas domésticas no será descargado a ningún cuerpo o cursos de agua superficial, se plantea en esta instancia que el agua tratada será enviada, almacenada y ocupada en el lavado de Camiones (ver respuesta 24, cap. 1)
     
    En relación a los lodos y tal como se señala en el EIA capitulo descripción del proyecto “Los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas deberán ser retirados por una empresa especializada y según parámetro de diseño de las plantas, este retiro deberá ser con una frecuencia de al menos 6 meses.”
     
     Ponderación 118: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 119:
    Con respecto a la vialidad, cabe destacar que los caminos de acceso que crucen cauces naturales, que es el caso de este proyecto, deben ingresar igualmente para su aprobación a la DGA de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, por lo que el Titular debe analizar la pertinencia del PAS 106, el cual no ha sido incorporado en el proyecto.
     
    Respuesta 119: No hay caminos que crucen cauces naturales en el proyecto
     
     Ponderación 109: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 120:
    No se indica cual es la fuente de abastecimiento de agua que se considera en el riego (camiones aljibes) de las capas de material para el relleno. En caso de utilizar las aguas de las quebradas vecinas se debe especificar y solicitar los respectivos permisos.
     
    Respuesta 120: Inicialmente se consideraba la humectación de caminos con aguas servidas tratadas, en adenda Nº 1 se elimina esta posibilidad a solicitud de un servicio evaluador, las aguas servidas tratadas serán utilizadas en parte para lavar camiones de y ahí ingresaran al sistema de tratamiento de lixiviados debiendo cumplir con tabla Nº 1 del DS 90.
     
     Ponderación 120: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado, y precisa que en caso de requerir agua para humedecer caminos y evitar la suspensión de polvo esta deberá provenir de fuentes autorizadas.-
     
     
     
    Pregunta 121.
     
    Respecto a las obras de infraestructura, se debe presentar un detalle de la hidrología de las zonas de emplazamiento a través de un mapa a escala adecuada, y las medidas que se tomaran para no afectar cauces superficiales, tales como cambios de trazados por movimiento de tierras, caída de material vegetal, paso de maquinaria, entre otros, etc.
     
    Respuesta 121 : El proyecto no considera la intervención de cauces naturales, ni en la etapa de Construcción ni en la etapa de operación del relleno.
     
     Ponderación 121: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
    Pregunta 122:
     
    Los planos que presentan la información relativa a la descripción de las partes asociadas al proyecto (todas las obras asociadas) son muy deficitarios, lo que dificulta dimensionar cada una de las actividades que serán desarrolladas y valorar los aspectos esenciales de la evaluación. Es necesario que el titular amplíe la información aportada realizando una sistematización de esta, entregando una ficha por componente detallando cada una de sus partes, la superficie afectada, la localización específica con coordenadas UTM, etc.
     
    Respuesta 122: En anexo Nº 3 del adenda Nº 1 se incorpora nuevos planos que precisan la información solicitada.-
     
     Ponderación 122: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 123.
     
     Con respecto a la disponibilidad y provisión de energía durante la etapa de construcción y la de operación, ¿se considerarán grupos electrógenos ?, si es así:
    ¿cuál es el tamaño de los estanques de almacenamiento de combustibles? , ¿cuál será la ubicación de los equipos?, ¿cuál es el sistema y frecuencia de distribución del combustible?, ¿cuáles son las características del equipo?, y recordar que se deben incorporar éstas  emisiones al informe de emisiones atmosféricas del proyecto en las distintas etapas que funcionen , entre otros aspectos.
     
    Respuesta 123: El proyecto contará con un grupo generador de energía (diesel) para eventuales emergencias, con una capacidad aproximada 25 KVA, el cual abastecerá el área de control de ingreso (báscula y sistema computacional de registro) y los equipos más relevantes del sistema de manejo de residuos líquidos. Este generador será instalado en una zona cercana a la caseta de acceso, encapsulado y aislado acústicamente.
     
    Para el suministro de combustible, se instalará un estanque de almacenamiento (petróleo diesel) de una capacidad de 20 m3 a ser utilizado por la maquinaria tanto en la etapa de construcción como operación del relleno. Básicamente corresponde a un estanque enterrado y un surtidor industrial. El estanque de almacenamiento se ubicará a un costado del galpón de mantención de maquinaria (ver Figura 1-9 del EIA), por lo que será construido siguiendo las especificaciones técnicas de dicha instalación. Complementar con respuesta a pregunta Nº 117.
     
     Ponderación 123: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
     
    Pregunta 124 :
    No es posible visualizar en su conjunto los impactos de las distintas obras del proyecto. Este punto se refiere a que la información entregada es insuficiente para poder analizar. Al respecto se pudo comprobar que varios casos se necesita mayor información, así como de una precisión mayor, por ejemplo, en todos aquellos casos en donde por escala, no es posible apreciar el detalles de las obras a realizar, entre otros.
     
    Respuesta 124: En anexo Nº 3 del adenda Nº 1 se incorpora nuevos planos que precisan la información solicitada.-
     
     Ponderación 124: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado,
     
     
    FLORA Y FAUNA
     
    Pregunta 125:
     
    De acuerdo a visitas realizadas al sector de emplazamiento del relleno sanitario
    La Laja, se define la Serie de Suelo como Ñadi Alerce (AL) (Ver anexo de Consideraciones al vertedero La Laja , pagina 13 ) , éste tipo de suelos se caracterizan por su condición de impermeabilidad y hace de ellos un ecosistema de características únicas y extremas que, como tal, contiene una rica diversidad florística y vegetacional asociada , con altos grados de adaptación al tipo de sustrato y las condiciones particulares que se dan con respecto a los anegamientos en ciertos períodos en el año. El proyecto del relleno sanitario contempla dentro de las medidas de mitigación la revegetación en las áreas intervenidas temporalmente, que se restaurarán atendiendo a recuperar la cubierta vegetacional intervenida por obras temporales y la recuperación de hábitat. Si bien se establecen los criterios de selección de las especies vegetales, para complementar la información se debería adjuntar un listado de las especies probables debidamente identificadas , además es prudente analizar las implicancias de la perturbación de estos ambientes.
     
    En este mismo contexto , se plantea en el plan de manejo forestal sólo la introducción de coigues (3000 pl/ha), se debería identificar al menos los efectos en la vegetación natural existente ( positivas o negativas ) para justificar la elección de la especie. (Ver mayores antecedentes de flora fauna del sector: en el anexo de Consideraciones al vertedero La Laja página 24- 40),
     
     
    Respuesta 125 : En anexo N° 2 del Adenda N°1 se anexa plan de manejo forestal del proyecto que en resumen establece que se plantará:
     
    • No más de 60% de la especie Coihue
    • Se considerarán dentro del programa de de reforestación a lo menos tres especies nativas del tipo forestal siempre verde
    • Se considera la reforestación con un 2% de la especie alerce
    • La densidad por hectárea seria de 3000 plantas por hectárea obtenidas de viveros forestales de la zona
    • Con un manejo del sitio intenso ( preparación de suelo y red de drenaje ) de acuerdo a la “silvicultura intensiva de suelos ñadis”
     
     
    Pregunta 125:
    Falta incluir en la Línea de Base Ambiental incluir información secundaria como. tales como un Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble local, que permita incorporar esta variable en el análisis.
     
     
     Ponderación 125: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 126:
    Para la comunidad residente en el sector es importante que el EIA del proyecto
    considere el turismo actual y potencial de la zona de influencia del proyecto, por
    ejemplo al menos se debería incluir los siguientes aspectos y considerarlos dentro del
    análisis de evaluación de impacto ambiental:
    Listar las actividades turísticas presentes en el área del proyecto (área de influencia indirecta al menos) , definir su estructura de producto (servicios y actividades ofertadas) y graficar su expresión territorial a una escala adecuada para su comprensión.
     
    Pregunta 126:
     
    Revisar con el mismo criterio anterior, algunas actividades emergentes y potenciales del área como el cicloturismo, turismo aventura (por modalidad), entre otros.
     
    Pregunta 127:
     
    De los tipos de turismo identificados, se requiere un análisis detallado de los recursos ambientales que los sustentan y determinar el grado de fragilidad o vulnerabilidad que estos tienen.
     
    Pregunta 128:
    Desarrollar un análisis del uso turístico de la vialidad regional y de la zona, así como de las demás vías y medios de acceso; de tal manera de visualizar el escenario (línea base), desde la perspectiva del turismo, que el proyecto impactará con sus obras en las distintas etapas del mismo.
     
    Pregunta 129:
    En términos generales, en la línea de base de paisaje, se señala que el proyecto no se encuentra cercano a zonas de interés turístico, por lo cual es necesario destacar el potencial turístico regional basado en las características del patrimonio natural y cultural en forma integrada. Los atractivos y actividades presentes en el área se relacionan más a un conjunto de elementos (sistema natural y cultural), es por esto que se requiere un análisis sistémico del turismo tanto en el área de influencia directa como indirecta.
     
    Pregunta 130:
    En éste contexto ¿se han considerado los impactos sobre el Turismo?, se debería analizar los impactos a nivel comunal en relación a la cantidad y calidad del flujo de turistas que se produce a la Comuna, y sobre la disponibilidad de servicios turísticos para los mismos, atendiendo las dinámicas de poblaciones que supone producirá el proyecto. También incluir y analizar los impactos sobre productos emergentes de desarrollo turístico, especialmente aquellos de fines especiales, y finalmente, identificar los impactos en las redes y encadenamientos sociales y de negocios (cluster) presentes en la comuna para el turismo, que se producirá por efecto del proyecto, obras asociadas, debido a la modificación de paquetes y productos turísticos, ofrecidos y transados, ya sea por su perdida de valor o por la modificación
    de las condiciones para el acceso a los mismos.
     
     
    Respuestas a preguntas 126-130 : El proyecto no afectará las actividades agrícolas, ni turísticas cercanas al proyecto, pues como se indica en el EIA no existirán impactos más allá de 320 m del área de rellenamiento. Por otra parte la solución de ingeniería de un relleno sanitario es una obra de ingeniería aprobada y desarrollada internacionalmente como una técnica para la disposición de residuos sólidos domiciliarios mas utilizadas.
     
     
     
    PREVENCIÓN DE RIESGOS
     
    Pregunta 131:
    Con las instalaciones de faenas para la construcción las que consideran usualmente sistemas de letrinas, ¿se ha desarrollado algún plan o procedimiento enfocado principalmente al manejo de estos residuos y la posible contaminación de cuerpos de aguas subterráneas, subsuperficiales, y superficiales?.
     
     
    Respuesta 131:Se estima una población de 50 trabajadores,y para el manejo de Riles se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada, quien deberá hacer una mantención de estos baños, como mínimo, 3 veces por semana.
     
     Ponderación 131: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 133:
    Se solicita al titular describir el programa de minimización de riesgos de derrame de las sustancias trasportadas (cemento y combustible).
     
    Respuesta 133: Tal como señala en el capitulo Nº 6 del EIA que señala “Control de Accidentes Ambientales Durante la fase de construcción se ha identificado que pueden ocurrir un tipo de accidente ambiental:
    derrames o fugas de combustibles y/o materiales peligrosos.
    _ Medidas de prevención contra derrames o fugas de combustibles y / o materiales peligrosos. En caso de detectarse un derrame o fuga, se deberá dar aviso de inmediato al Prevencionista de Riesgo y Medio Ambiente de la Obra y dependiendo de la magnitud del derrame, se evacuará el área afectada a fin de no exponer innecesariamente al personal.
    Las siguientes son las medidas de prevención y protección que se han considerado:
    a) Sensibilización y Capacitación del personal Los supervisores y personal del Contratista recibirán una charla de inducción inicial y charlas recordatorias donde se hará énfasis en el riesgo de ocurrencia de derrames y fugas y de las medidas de prevención que se aplicarán, además de las implicancias y efectos ambientales que un incidente de ese tipo tiene en el entorno.
     
    b) Procedimiento ante un derrame
    El procedimiento a aplicar seguirá la siguiente secuencia de acciones:
    – Una vez declarado el derrame, los trabajadores deberán detener la fuente del mismo y avisar al Prevencionista de Riesgo y Medio Ambiente de la Obra
    – Una vez detenida la fuente, se debe proceder al control del derrame, realizando una pequeña zanja que permita controlar su flujo
    – Una vez controlado su flujo, se debe proceder a recoger la superficie que ha sido contaminada y disponerla en bolsas herméticas, las que serán dispuestas en tambores especialmente reservados para almacenar temporalmente material contaminado
    – El derrame será investigado por el Prevencionista de Riesgo y Medio Ambiente de la Obra y el informe de dicha investigación remitida al Titular, quien le informará a CONAMA del incidente y las acciones tomadas
          Traslado y disposición final de los suelos y materiales contaminados mediante empresas habilitadas para estos fines
     
     
     Ponderación 133: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 134:
     
    En relación a lo anterior, se requiere que el Titular desarrolle un Plan de Emergencia Ambiental con su correspondiente Plan de Seguimiento, que considere a lo menos.-
    - Evaluar la ocurrencia de un accidente y/o derrame a cursos de agua.
    Sobre la base de estas evaluaciones, el Plan debe informar el conjunto de medidas concretas mínimas asociadas a la ocurrencia de accidentes el tipo elemento que será transportado, medidas que deben estar asociadas a la hoja de seguridad del elemento y contenidas en un Manual o Instructivo que deberá ser usado tanto por el personal que tripula las camionetas, como por el que deba acudir a atender la emergencia. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia.
    - En este contexto, el Plan debe señalar los principales cursos de agua que pueden verse afectados por un derrame accidental.
    El Plan de Emergencia debe considerar un Sistema de Alerta, comunicación y coordinación con las autoridades ambientales regionales.
    En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario considerar informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la región involucrada en el evento, señalando:
    a) Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales,
    b) Detalle de cada una de las medidas de mitigación (inmediatas y mediatas) utilizadas durante el evento de contaminación.
    c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente. – En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.
     
    Proposición de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos. Los informes generados con la información anterior deberán ser aprobados por la DGA a través de este EIA. El titular debe señalar el equipamiento concreto que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación. También, debe señalar si dispondrá de vehículos de emergencia para acudir a los siniestros. Además, deberá disponer de contenedores de emergencia para recibir los elementos rescatados. Por último, deben indicarse los tiempos de respuesta para los accidentes, según su ubicación.
     
     
    Respuesta 134; En el capitulo 6 Planes de medidas ambientales del Estudio de Impacto Ambiental se detalla las medidas que el titular adoptará en caso de contingencias.
     
     
    Ponderación 134: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 135:
    D.S. N° 75/1987 MTT, relativo al transporte de materiales o sustancias, ya sean solidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, así como en lo relativo al cumplimiento del D ,S N 298/1994 MTT que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos (combustible para el estanque), el titular deberá ampliar la información relativa al plan de cumplimiento de los mencionados cuerpos legales , incorporando las medidas de contingencia específicas que serán adoptadas ante eventuales accidentes carreteros que puedan provocar derrames y contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas . Quién se hará responsable ante los vecinos ante eventuales incumplimiento de estas normas ¿?? Cuales son las medidas que adoptará la autoridad para resguardar la limpieza de las áreas que potencialmente resulten contaminadas ¿??
     
    Respuesta 135: En el capitulo 6 Planes de medidas ambientales del Estudio de Impacto Ambiental se detalla las medidas que el titular adoptará en caso de contingencias.
     
    Ponderación 135: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta.136
     
    En lo que se refiere al transporte de residuos domésticos o asimilables a domésticos, se debería profundizar la información relativa a las medidas que adoptará ante contingencias que pudiesen resultar en contaminación o riesgo de contaminación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en el lugar donde se desarrollarán habitualmente las operaciones del proyecto.
     
    Respuesta 136 : Las medidas de contingencia previstas para el proyecto se encuentran en el capitulo Nº 6 del estudio de Impacto Ambiental.
     
    Ponderación 136: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 132:
    Con respecto a los riesgos de incendio diferenciado para proceso productivo y almacenamiento, es importante presentar una memoria descriptiva del sistema de control de incendio, considerado para la totalidad de las instalaciones del proyecto. Al respecto la memoria debe contener como mínimo: el número, tipo y potencial de la capacidad de los extintores, en kilogramos, tipificación de los componentes del extintor, localización, distanciamiento, procedimientos frente a emergencias y plan de prevención definiendo las posibles capacitaciones para los trabajadores.
     
    Respuesta 132 : Según el DS Nº 594 Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en lugares de Trabajo, únicamente las oficinas deben poseer obligatoriamente la descripción de los procedimientos indicados, no obstante como se indica en el estudio las instalaciones del relleno sanitario contarán con un sistema de control de incendios. El diseño de este sistema es parte de la Ingeniería e detalle que deberá ser aprobada por la Autoridad sanitaria.
     
     Ponderación 132: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    LINEA DE BASE
     
    Pregunta 133
     Las estaciones climatológicas utilizadas en la clasificación climática y determinación de precipitaciones del área de influencia directa (Cap.4, pag 3 del EIA: "Para obtener las precipitaciones en el área de influencia directa del proyecto, se realizó una transposición de las precipitaciones de la Estación Pluviométrica El Tepual a la zona del relleno sanitario. Para ello se calculó la razón entre ambos puntos a través de la isoyetas de precipitación'). Al respecto se requiere que el titular indique cual es la calidad de los datos utilizados, el número de datos disponibles en la estación para el periodo de registro considerado.
     
    Respuesta: 133: La información de vientos proviene de la estación El Tepual localizada a una distancia de unos 8 km. Estación que posee registros de un período de tiempo suficiente para ser considerados válidos. La distancia y la topografía general plana del área entre la estación y el proyecto hacen que los registros existentes en la estación considerada sean completamente válidos para desarrollar el estudio.
     
     Ponderación 133: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 134:
     
    Evaluar el efecto que podría causar la modificación topográfica (altura del
    relleno) con respecto a los vientos en las zonas aledañas y su comportamiento. Se
    debería incorporar este fenómeno para readecuar la definición del área de influencia.
    También interesa definir la situación con respecto a la presencia de avifauna en el
    cono del aeropuerto.
     
    Respuesta 134 : en relación a la avifauna esta comisión establece que el  Titular del Proyecto deberá crear un Comité de Seguimiento del Peligro Aviario con participación del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la empresa a cargo del Proyecto con el fin de evaluar el comportamiento, las especies y cantidad de aves presentes en el Proyecto de Relleno Sanitario que podrían constituir un riesgo para la seguridad operacional de las aeronaves.
     
     Ponderación 134: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 135:
    Se solicita detallar ubicación precisa de las estaciones (UTM, Datum, Huso) y presentar la información utilizada para la caracterización de variables climáticas como temperaturas, precipitaciones y vientos. Se desconoce periodo de registros disponibles y variables medidas de la estación considerada, por lo que se solicita al titular la incorporación de datos meteorológicos de las variables a analizar.
     
    Respuesta 135: Ver capitulo de Línea Base Capitulo 4 del EIA.
     
     Ponderación 135: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 136 :
    Entregar la descripción de los sistemas silvoagropecuarios que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, evaluación del impacto sobre el sector, en función de los resultados de dicha evaluación proponer las medidas de mitigación, restauración y/o compensación, así como el plan de seguimiento correspondiente.
     
     
    Respuesta 136 : El proyecto no afectará las actividades agrícolas cercanas al proyecto, pues como se indica en el EIA no existirán impactos más allá de 320 m del área de rellenamiento. Por otra parte la solución de ingeniería de un relleno sanitario es una obra de ingeniería aprobada y desarrollada internacionalmente como una técnica para la disposición de residuos sólidos domiciliarios mas utilizadas.
     
     Ponderación 136: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    VIALIDAD Y TRANSPORTE
     
    Pregunta 137:
    Para los caminos en la etapa de operación: se necesita mayor información en la mantención de las vías, como por ejemplo la definición de un programa de mantención que indique utilización de áridos, volúmenes estimados y frecuencia de mantención, así como cuales serían los lugares definidos y habilitados para obtener este material.
     
    Respuesta 137: Serán los contratistas encargados de la construcción y operación del relleno los responsables de la mantención de las vías de circulación, en el área de influencia del proyecto, fuera del área de servicio, la materia está reglamentada por las normativas sectoriales correspondientes.
     
     Ponderación 137: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 138.
     
    Se debe definir conceptualmente el programa de mantención de caminos considerando incluso las emergencias invernales, para poder determinar el impacto o capacidad de mitigación de dicho programa.
     
    Respuesta 138: Serán los contratistas encargados de la construcción y operación del relleno los responsables de la mantención de las vías de circulación, en el área de influencia del proyecto, fuera del área de servicio, la materia está reglamentada por las normativas sectoriales correspondientes.
     
     Ponderación 138: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 139 :
    ¿ Se ha definido conceptualmente el sistema de operación y de seguridad vial considerando incluso las emergencias invernales, para poder determinar el impacto o capacidad de mitigación de dicho programa?, y ¿cómo afectaría a los vecinos de la zona?.
     
    Respuesta 139 : Serán los contratistas encargados de la construcción y operación del relleno los responsables de la mantención de las vías de circulación, en el área de influencia del proyecto, fuera del área de servicio, la materia está reglamentada por las normativas sectoriales correspondientes.
     
     Ponderación 139: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 140:
    Se deberían indicar las medidas que tomará para mitigar el impacto que pudiera producir el proyecto sobre la conectividad vial y las posibles afecciones a los residentes del área. Como se afecta a los vecinos ¿??
     
    Respuesta 140:El estudio no considera modificación de la conectividad
     
     Ponderación 140: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 141:
    También como comunidad se presenta la preocupación con respecto a las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, esto debido a la continuidad del servicio con respecto al transporte de residuos.
     
    Respuesta 141: En el capitulo 6 del EIA se presenta el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes.-
     
     Ponderación 141: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 142:
     
    En éste sentido, ¿se han planteado los estudios necesarios para determinar en qué porcentaje variaría la accidentabilidad en las rutas utilizadas, con motivo del proyecto?. Si aumenta la accidentabilidad, ¿han considerado la propuesta de medidas de mitigación, reparación y/o compensación respectivas?
     
    Respuesta 142: Este impacto no ha sido considerado, debido a que el transporte de residuos será evaluado en el documento correspondiente a la evaluación ambiental de las estaciones de transferencias que se tramitará en su momento y que no forma parte del presente Estudio de Impacto Ambiental.
     
     Ponderación 142: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    CAMBIO DE USO DE SUELO
     
    Pregunta 143:
    Se debe considerar que todas las obras construidas en superficie requieren un cambio de uso de suelo. Éste premiso debe ser solicitado por el propietario del terreno de acuerdo a la pauta de procedimiento para autorización de cambio de uso de suelo del Ministerio de Agricultura año 1999. A continuación se detallan las obras que requieren cambio de uso de suelos:
    Obras que requieren CUS. (PAS ARTICULO 96).
    OBRA OBSERVACIONES
    Sala de Maquinas en Superficie
    Patios de mufflas
    Subestaciones de distribución (sellado de suelo y construcciones) (cuando se levanten construcciones en recinto portuario o Puerto en sus alrededores)
    Construcción de Campamentos Los campamentos no son permanentes por lo que deberían Permanentes o con sellado de suelo contar con plan de abandono Los pozos de extracción de áridos deben considerar cambio
    Extracción de áridos para caminos y de uso de suelo, distancia mínima de caminos públicos, obras medidas de mitigación por contaminación aguas subterráneas, planes de abandono, etc.
    Polvorines con construcciones
    Maestranzas, Talleres Industriales Construcciones habitacionales, consultorios, cabañas, casinos, sedes Sociales Patios con construcciones para almacenaje de materiales, maquinarias, suministros Centrales de abastecimiento (almacenes)
     
    Los planos se requieren acotados y firmados por el propietario y profesional. Entregar
    un plano a escala según pauta, en que se representen descritas las Clases de
    Capacidad de uso del suelo.
     
     
    Respuesta 143 : En anexo 1 de adenda N° 1 se encuentra informe agrologico con la información solicitada.
     
     Ponderación 143: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Justificación De La Localización
     
    Pregunta 144:
     
    De acuerdo a los antecedentes del mismo texto se desprende que el proyecto RELLENO SANITARIO LA LAJA se ubica aproximadamente a 9 km de la ciudad de Puerto Montt y 5 de Puerto Varas ; específicamente dentro de un predio de 179 ha. de propiedad municipal.
     
    Por otro lado, el mismo texto indica que lugar cuenta con varias características que lo señalan como adecuado para cumplir el propósito destinado y que justifican su utilización. Dentro de ellos, que se encuentra suficientemente alejado de la población, esto es más de 12 km. del núcleo urbano.
     
    FIGURA. Distancia a Núcleos Urbanos.
     
    Claramente el estudio indica incongruencias entre las distancias consideradas adecuadas desde el emplazamiento del proyecto hasta los núcleos urbanos, considerando en una parte del informe que se encuentran a 5 y 9 Kms (Puerto Varas y Puerto Montt. respectivamente), mientras que la primera justificación de la localización del proyecto hace referencia a encontrase alejado a más de 12 Kilómetros de los núcleos urbanos Por otro lado hay que mencionar en forma conjunta las distancias a otros núcleos urbanos de importancia, como lo son Nueva Braunau, Alerce, y el proyecto de inmobiliarios ubicado a la misma altura del proyecto hacia el oeste de la ruta 5.
    Estos núcleos suman una cantidad importante de personas, las cuales no deben ser dejadas fuera de los impactos asociados al provecto
     
    Respuesta 144: Efectivamente y tal como se señala, el punto más cercano entre el Sitio del Relleno Sanitario La Laja al límite urbano de Puerto Varas es de 6 Km aproximadamente, por lo que se aclara y rectifica la información presentada en la página 1-8, no obstante, esta distancia es presentada correctamente en la línea de base del EIA.
     
     Ponderación 144: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 145:
     
    En relación a:
    Art. 9 del D.S. N° 189/08
     
    Dicho artículo indica que los proyectos de relleno sanitarios deberán asegurar una zona de protección de 300 metros al interior del sitio. Se podrán solicitar a la Autoridad Sanitaria la aprobación de distancias menores cuando existan barreras que permitan controlar sus efectos.
    El proyecto considera asegurar la zona de protección de 300 metros por sobre un 40%, es decir. más de un50% de la zona de protección será disminuida, acogiéndose a los 150 metros como mínimo.
     
    Lo anterior vulnera peligrosamente a las actividades que actualmente se desarrollan y las que podrían desarrollarse a futuro, afectando directamente la plusvalía del entorno y las actividades agrícolas y ganaderas del sector por las consecuencias directas que acarrea un vertedero, como por ejemplo, lo mostrado en las siguientes fotografía, en la cual se muestran especies de aves (gaviotas) conviviendo directamente con las acumulaciones de basura, aleladas de su medio natural.
     
    FOTOGRAFIA . Actividad agrícola y ganadera en el entorno del proyecto
    FOTOGRAFIA. Gaviotas alejadas de su medio, conviviendo con acumulaciones de basuras.
    FIGURA. Lugar acumulación de basuras en relación al medio natural de la especie
     
    La fotograbas anteriores muestran claramente las consecuencias que acarrean las acumulaciones de basura, por tanto, el pretender disminuir la zona de protección de los 300 metros afecta directamente el paisaje, el cual perfectamente puede llenarse de aves que siguen el destino de la basura.
    A lo anterior, se suma el impacto paisajístico que causa un gran numero de aves rondando la basura, haciendo importante la evaluación a fondo, pensando que la acumulación del vertedero se elevará por encima de los 40 metros de altura, dejando con poco o ningún efecto las "barreras que permitan controlar los efectos".
     
     
    Respuesta 145 : El proyecto no afectará las actividades agrícolas, ni turisticas cercanas al proyecto, pues como se indica en el EIA no existirán impactos más allá de 320 m del área de rellenamiento. Por otra parte la solución de ingeniería de un relleno sanitario es una obra de ingeniería aprobada y desarrollada internacionalmente como una técnica para la disposición de residuos sólidos domiciliarios mas utilizadas.
     
     
     Ponderación 145: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 146:
     
    En relación a:
    Preparación de Terreno
    El estudio de impacto ambiental indica que debe ser removido el suelo hasta 5 metros de profundidad, a pesar que se indica que será sólo en las áreas estrictamente necesarias, por la magnitud del proyecto se estima remover 677.000 m3 de suelo sólo en el área de relleno.
    Además de lo anterior, en la evaluación del impacto pérdida de suelo se ha establecido este impacto como NEGATIVO DE IMPORTANCIA BAJA. Se establecen medidas de mitigación que tendientes a la recuperar al máximo la cobertura vegetal, pero sin fundamentos y explicitando acciones, no comprometiendo ninguna acción reparadora de lo que significa realmente una "pérdida de suelo"
    La formación de los suelos es un proceso continuo en el tiempo y que se ve influido por cinco factores, los cuales se les ha denominado como "Factores de Formación de
    Suelos'. Estos son:
    • Clima
    • Material parental o de origen
    • Relieve
    • Organismos
    • Tiempo cronológico
     
    Los factores son considerados como variables independientes que interactúan para generar un tipo de suelo específico, con características y propiedades únicas y distintivas.
    Por tanto, el pretender divulgar que la pérdida de suelo tiene una importancia baja debido a que se recuperará al máximo el material vegetal , carece de fundamento, va que los procesos formadores de suelo se encuentran en una escala de tiempo y a un nivel dinámico imposible de replicar.
     
    Por otro lado. el material recuperado se recupera disgregado, con pérdida de textura de suelo, mezclándose horizontes y texturas, a lo cual es imposible llamarlo " recuperación de suelo".
     
    Respuesta 146 : En Adenda Nº 1 el titular señala que:El impacto se califica como no reversible en un grado de 0,8 (tomando en cuenta que 1 es la ponderación de irreversible) lo que implica que ciertas zonas del terreno pueden ser recuperadas una vez desmanteladas las infraestructuras o caminos. Resulta lógico pensar que una tarea de recuperación de toda el área sería prácticamente imposible, pero si se evalúa dentro del proyecto, realizar labores de remediación de suelos. Con respecto a las medidas mitigatorias, en el capitulo VI del EIA, se aclaran las
    siguientes alternativas.
    – MSu1 Control de la geomorfología del terreno
    �� Habilitación sólo de las áreas necesarias. Avance del relleno en sus etapas de operación.
    �� Revegetación progresiva de las zonas rellenadas.
    �� Captación y devolución de escorrentías superficiales.
     
     Ponderación 146: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 147:
     
    En relación a:
    Suelos presentes en el área de influencia
    El Estudio de Impacto Ambiental indica que el suelo perteneciente al área de emplazamiento del proyecto esta caracterizado agrológicamente como Suelo Llanquihue LLQ6. La Serie Llanquihue es un miembro de la Familia media, amórfica , isomésica de los Hydric Endoaquands ( Andisol).
     
    Luego de la prospección de terreno y en post de aportar más información a lo indicado por el estudio de impacto ambiental, se indica que la Serie de Suelo Llanquihue aludida, corresponde , de acuerdo a la Taxonomía de Suelos, la Unidad Andosol Silándi-Hídrico se correlaciona con el Subgrupo del Soil Taxonomy Typic Hydrudands que corresponde a Andisols que presentan un régimen de humedad údico y una retención de agua a 1.500 kPa mayor al 100% (suelo húmedo ). Además, se correlaciona con los Subgrupos Hydric Endoaquands e Histic Duraquands que corresponden a Andisols que presentan un régimen de humedad ácuico y que pueden presentar un horizonte hístico o un duripán.'
    Los suelos de la Serie Llanquihue, corresponden a suelos que ocupan una posición de piedmont, lomajes, cerros y de montañas de la precordillera de los Andes con pendientes sobre 30%. En la Depresión Intermedia corresponden a suelos moderadamente profundos a profundos, de clase textural superficial franco limosa y color pardo oscuro a pardo rojizo oscuro, friables, con altos contenidos de materia
    orgánica sólo en el Horizonte A, una retención de agua a 1.500 kPa mayor al 100% (suelo húmedo) y bien drenados.
    Los párrafos anteriores indican que la Serie de Suelo propuesta no se ajusta a lacaracterización del sector de emplazamiento del proyecto de vertedero ya que, en primer término, no se presentan las características asociadas a un piedmont ni lomajes, ya que se menciona que las pendientes fluctúan entre 1 a 3% y 2 a 5%, pendientes catalogadas como casi plano y ligeramente ondulado, respectivamente, en contraposición a las pendientes de lomajes que fluctúan entre 20 a 30%, de acuerdo a lo indicado por el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN).
     
    En segundo término, el proyecto Vertedero la Laja definió texturas de suelo franco arenosa fina en el horizonte superior, alejado de lo indicado por SALAZAR, CASANOVA y LUZIO in Correlación entre World Reference Base y Soil Taxonomy para los Suelos de la X Región de Los Lagos de Chile, quienes indican que la Serie Llanquihue posee textura franco limosa en el horizonte superficial.
    Se suma a lo anterior, que de acuerdo a las visitas realizadas al sector de emplazamiento del proyecto Vertedero La Laja, se define la Serie de Suelo comoÑadi Alerce (AL), correspondiente a un suelo de topografia plana ubicados en posiciones intermedias. Su drenaje en imperfecto por la presencia de hardpan que favorece acumulaciones de agua.
    El desarrollo del perfil es incipiente, correspondiendo éste a un suelo inmaduro con una profundidad que alcanza a 55 - 60 centímetros.
    La siguiente fotografía, tomada dentro del área del proyecto Vertedero La Laja, representa el perfil de suelo característico para la serie de Suelo Alerce (AL), serie que describe la unidad de suelo del sector.
     
    La textura del horizonte superficial, es franco limosa (textura media). El factor limitante al uso del suelo, lo constituye la profundidad del perfil y el mal drenaje, que le imprime al suelo características de humedad en el perfil, sobre todo en la época de mayores precipitaciones, en que el suelo se encuentra saturado, limitando severamente el crecimiento radicular.
    Otros estudios en las inmediaciones del sector, ambos evaluados ambientalmente, también reconocieron a la Serie de Suelo como Alerce, y en ningún caso, como Serie Llanquihue, tal como indica el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Vertedero La Laja.
     
    FIGURA. Ubicación proyectos que reconocieron la Serie de Suelo Alerce respecto
    a la ubicación del proyecto Vertedero La Laja.
     
    Respuesta 147:   El titular entrega la información en el anexo Nº1 adenda Nº1 del Estudio de Impacto Ambiental.
     
     
     Ponderación 147: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 148:
     
    En relación a:
    Capacidad de uso El estudio de impacto ambiental indica que los suelos presentes en el área de estudio presentan serias limitaciones para la actividad agrícola y esta solamente se puede sustentar realizando obras de drenaje que permitan el escurrimiento de agua que se deposita en las zonas bajas del sitio.
     
    De acuerdo al la prospección de terreno, es claro que la serie de Suelo corresponde a la serie Alerce y no a la Serie Llanquihue aludida en el estudio de impacto ambiental.
    También es claro que estas zonas húmedas (ñadis), por sus características, hacen
    necesarias obras de drenaje que permitan el escurrimiento de aguas y permitan un
    aprovechamiento de esos suelos.
     
    La solución definitiva de estas restricciones productivas consiste en la construcción de
    Obras de Drenaje Superficial para la evacuación del exceso de agua del suelo,
    generando así las condiciones de aireación que permitan un adecuado desarrollo
    radicular, una mejor utilización de los nutrientes disponibles y un medio más propicio
    para la actividad biológica del suelo, todo lo cual repercute en aumentos productivos y
    una mejor rentabilidad, hecho que ha sido demostrado por variadas investigaciones
    realizadas por INIA-Remehue y la CNR en drenaje de suelos en la Xa. Región.
    La recuperación de estos suelos, permitirían a corto plazo, una mejora sustancial de la
    calidad de suelo, permitiendo, por ejemplo, la introducción de especies forrajeras
    capaces de sustentar la alimentación de ganado bovino para la producción de leche o
    carne, ó bien, desarrollar una actividad agrícola asociada a la producción de especies
    que no necesiten profundizar más allá de los 50 cros de profundidad radicular.
    Por otro lado, se ha definido a los suelos como categoría IV, los cuales, son susceptibles de ser utilizados con mejoras. Una vez, establecidas las mejoras (drenaje) estos suelos pueden ser utilizados con menores restricciones, tal como se puede observar en los campos aledaños a la zona de emplazamiento del proyecto.
     
    Las siguientes fotograbas muestran el perfecto desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas en el entorno inmediato al proyecto, con suelos correspondientes a la misma seria descrita en este informe (serie Alerce), los que han tenido un manejo que ha posibilitado su uso.
     
    FOTOGRAFIA. Actividad agrícola y ganadera en el entorno inmediato del proyecto
     
    Existen innumerables beneficios de aportar más superficie a actividades agrícolas, por medio del drenaje de las zonas húmedas, más que optar por sacar el suelo, el cual jamás será recuperado ya que los procesos de formación de suelo se extienden a un nivel macro en relación al tiempo.
     
     
     
    Respuesta.  148 : En Adenda Nº 1 en anexo 1 se presenta un estudio agrologico
     
     Ponderación 148: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 149:
     
    En relación a:
    Niveles de Agua Subterránea
     
    El estudio de impacto ambiental indica De acuerdo con SERNAGEOMIN (2000) los niveles de agua subterránea en la zona de interés se orientan siguiendo aproximadamente el drenaje de la cuenca superficial, con equipotenciales entre 100 y 70 m s.n.m.
    Por otro lado se consideró la construcción de 5 calicatas de exploración de 10 [m] de profundidad, las que complementadas con observaciones en terreno, hicieron posible caracterizar el nivel de aguas subterráneas.
     
    FIGURA. Perfil estratigráfico y nivel freático estimado en el área de estudio.
     
    Con estos antecedentes se considera en extremo preocupante, la poca profundidad de la napa freática (12 metros), considerando que para efectos del proyecto "Vertedero La Laja" se considera eliminar el suelo hasta 5 metros de profundidad, acercando cada vez más los residuos a la cota de aparición de agua subterránea.
     
    Lo anterior hace susceptible al acuífero a ser contaminado en forma más rápida que lo pronosticado dadas las características del perfil de suelo, correspondiendo éste a texturas gruesas (arenas) acompañadas de bolones y grava.
     
    Respuesta 149 : Se aclara que las medidas de seguridad y control incluidas en el diseño del proyecto, en gran medida sobrepasan las especificaciones contenidas en el Reglamento de Rellenos Sanitarios, específicamente en cuanto a la permeabilidad del sistema de impermeabilización propuesto y a las piscinas de control finales y su sistema de recirculación. El estudio Hidrogeológico presentado en el punto 4.3.6 de la línea base del EIA y el Anexo Nº 9 del mismo, entrega un modelo de análisis hidrogeológico que toma las peores condiciones esperadas para el área, no obstante y entendiendo las aprehensiones del Servicio Nacional de Geología y Minería, el titular se compromete a realizar a la brevedad tres pozos piezómetros de 10 metros (además de los pozos profundos de monitoreo, para monitorear el nivel estático de la napa de agua bajo el área de relleno, estos piezómetros confirmaran la información entregada que fue generada a partir de las calicatas de 10 metros escavadas durante la confección del EIA y que por seguridad fueron cubiertas.
     
     Ponderación 149: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Vulnerabilidad del Sistema Acuífero
     
    Pregunta 150:
     
    El Estudio de Impacto Ambiental indica que el año 2000 SERNAGEOMIN desarrolló un estudio de vulnerabilidad para la Región de Los Lagos, identificando el nivel de vulnerabilidad del acuífero en el área de interés. Del estudio realizado por SERNAGEOMIN (2000) indica que el terreno presenta características de vulnerabilidad media, no existiendo otras condiciones adicionales que impidan el desarrollo de un sitio para la disposición final de residuos sólidos.
    Es importante indicar que los estudios realizados por SERNAGEOMIN son referenciales . La metodología entregada por la Dirección General de Aguas (DGA) es actualmente la forma validada para las evaluaciones ambientales para la determinación de la Vulnerabilidad.
    Por ello, se presenta una determinación de Vulnerabilidad para el sector específico del relleno Vertedero La Laja, utilizando el perfil que describe la Serie de suelo presente y sólo considerando el aporte pluviométrico con el fin de evaluar, cuan rápida es la migración de las aguas hasta el acuífero en forma natural, utilizando lo indicado por el "Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos Establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
    Decreto Supremo N° 46 de 2002 ", realizado por el departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Gobierno de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas.
    La idea, es presentar los cálculos en relación directa al tipo de suelo, específicamente la estratigrafia del perfil de suelo, con el fin de orientar con una metodología descrita por la Dirección de Aguas, cuán vulnerable puede resultar el acuífero bajo el proyecto Vertedero La Laja, como una noción con base técnica del tiempo de permanencia del agua (con o sin carga contaminante) en el perfil de suelo.
    La determinación de la estimación de la vulnerabilidad del acuífero para el sector de emplazamiento del proyecto "Vertedero La Laja", combina 4 factores relevantes que determinan o influyen en la rapidez con la que una determinada sustancia alcanza el acuífero, suponiendo una infiltración desde la superficie o cercano a ella. 
     
    Para la zona de estudio , el espesor de la zona no saturada que debiera atravesar el contaminante antes de alcanzar el acuífero se calcula aproximadamente en 10,5 metros (12 metros (profundidad en que aparece acuífero) - 1,5 metros despeje cobertura), de acuerdo a los datos aportados por las calicatas efectuadas para el estudio de impacto ambiental.
    - Los cálculos pretenden determinar el tiempo residencia de la precipitación en el tipo de suelo, el cual se asocia al grado de vulnerabilidad.
    - Se dejó de lado un posible aporte fruto del proyecto ya que se calcula en términos "naturales" cuan receptivo puede ser el acuífero.
    - Se pretende despejar grandes áreas de suelo, por tanto de los cálculos se ha omitido el uso de 1,5 metros superficiales y por tanto su efecto en el tiempo de residencia del agua (y lo que pudiera acarrear) en el suelo.
    De acuerdo a las características de los parámetros que determinan la vulnerabilidad del acuífero comprometido, se concluye que la zona definida para el proyecto "Vertedero La Laja", ubicada en la comuna de Puerto Varas, que, de acuerdo a la normativa de vulnerabilidad vigente, el puntaje final del cálculo de vulnerabilidad se estima en 394 puntos, lo que significa que la efectividad generalizada de protección del acuífero comprometido es MUY BAJA, por ende, la vulnerabilidad asociada, del acuífero ante emisiones es ALTA, con un tiempo estimado de residencia aproximada en el suelo y subsuelo, sobre el acuífero, de unos pocos días a 1 año.
     
    Respuesta 150: El estudio hidrogeológico correspondiente al sitio, se encuentra en el anexo Nº 9 del EIA
     
     Ponderación 150: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 151:
     
     
    En relación a:
     
    Flora
    El estudio de impacto ambiental indica que el único aspecto de relevancia desde la perspectiva vegetacional, es la presencia de formaciones boscosas, las que están intervenidas por especies introducidas, de carácter ruderal o bien colonizadoras de espacios alterados. Por ello no se puede señalar que sea un sector significativo o singular a nivel local o regional. Incluso es posible establecer que el sector se encuentra más alterado que los bosques que lo rodean inmediatamente, fuera del área de influencia del proyecto.
     
    De acuerdo a lo anterior. se considera que el proyecto no refleja la importancia asociada a los recursos naturales de la región, estableciéndose que por la naturaleza de su origen, las comunidades vegetales NO presentan relevancia o un impacto en ellas no sea significativo.
     
    A saber, a pesar de indicado en el estudio de impacto ambiental, es claro que los bosques templados del centro-sur de Chile han experimentado grandes cambios en su área de distribución, debido especialmente, en el último siglo, a la acción humana, lo que ha repercutido, principalmente, en las propiedades del suelo, como por ejemplo, en la disminución de la fertilidad y su acidificación (Doran y Zeiss, 2000).
     
    Por lo tanto, conocer la dinámica de degradación del material vegetal acumulado en este tipo de ecosistemas , con comunidades vegetales en distintos estados de sucesión, permitiría ganar conocimiento en las áreas boscosas que aún permanecen (Arroyo et al, 1996; Salas, 2001).
     
    Cuando un ecosistema evoluciona, sus comunidades vegetales van siendo reemplazadas por otras más adaptadas a su habitat (Donoso, 1993). La duración de una determinada sucesión es variable y depende de las condiciones ambientales (Donoso, 1993).
     
    También una sucesión vegetal se desarrolla después de una perturbación (Donoso, 1993). Así la sucesión afecta al suelo donde se desarrolla ya que se producen cambios en las reservas de Materia Orgánica y en el crecimiento de la población microbiana (Alvear et al, 2005; Donoso, 1993). En un ecosistema maduro existe una alta diversidad de estratos arbóreos, arbustivos y herbáceos, intenso reciclaje de nutrientes v una alta diversidad y actividad de microorganismos. Los bosques remanentes del centro-sur de Chile corresponden a una sucesión secundaria ya que se originan en áreas parcialmente alteradas, debido al arrastre de sedimentos, incendios forestales y ramoneo de animales (Donoso, 1993).
     
    Por otro lado el estudio de impacto ambiental indica que desde el punto de vista de las formaciones vegetales descritas, el área de estudio posee un escaso valor vegetacional A saber, el Decreto N°1.963 Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1994, el que afirma que los VALORES DE LA BIODIVERSIDAD corresponden a:
    Valor intrínseco
    Valor ecológico
    Valor genético
    + Valor social
    + Valor económico
    + Valor científico
    + Valor educativo
    + Valor cultural
    + Valor recreativo
    + Valor estético
     
    Por lo anterior, se debe evaluar todos los ámbitos de los valores de la biodiversidad antes de afirmar que las formaciones vegetales descritas en el área de estudio poseen un escaso valor vegetacional. Dicha evaluación, al parecer no ha sido dimensionada.
    Finalmente, el mismo estudio de impacto ambiental indica una permanente degradación y perturbación a la que están sometidas las comunidades presentes en el área ha provocado cambios irreversibles tanto en su estructura como composición, con la consiguiente pérdida definitiva de la cobertura primitiva.
    Consecuentemente con lo afirmado en el párrafo anterior, el proyecto "Vertedero La Laja" provocará cambios IRREVERSIBLES en la estructura y composición de las comunidades vegetales al pretender "limpiar" el área de vegetación herbácea, arbustiva y forestal, rompiendo el hábitat y nichos ecológicos del área. Más aún, se reafirma lo indicado en el estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a la pérdida definitiva de la cobertura primitiva, entonces, si pensando en que el área ha sido intervenida con senderos para extracción de leña y la faja que ocupa las líneas de alta tensión; entonces, la magnitud de intervención que pretende el proyecto es infinitamente mayor a la actual, vulnerando a un mínimo plazo los ecosistemas.
    A continuación se presentan fotografías de distintos sectores dentro del área a intervenir como muestra de la magnitud de la biodiversidad presente en el área del proyecto.
     
    Respuesta 151 : El impacto sobre el componente edafología se califica como no reversible en un grado de 0,8 (tomando en cuenta que 1 es la ponderación de irreversible) lo que implica que ciertas zonas del terreno pueden ser recuperadas una vez desmanteladas las infraestructuras o caminos. Resulta lógico pensar que una tarea de recuperación de toda el área sería prácticamente imposible, pero si se evalúa dentro del proyecto, realizar labores de remediación de suelos. Con respecto a las medidas mitigatorias, en el capitulo VI del EIA, se aclaran las siguientes alternativas.
     – MSu1 Control de la geomorfología del terreno
    �� Habilitación sólo de las áreas necesarias. Avance del relleno en sus etapas de operación.
    �� Revegetación progresiva de las zonas rellenadas.
    �� Captación y devolución de escorrentías superficiales.
     
    En relación al impacto de la reforestación: En el Anexo 2 del Adenda Nº 1, se presenta un nuevo Plan de Manejo Forestal. Respecto a la especie con la que se estima realizar la reforestación. Es necesario aclarar que independiente del plan de manejo presentado, se establecerá con la autoridad respectiva la incorporación a la reforestación de nuevas especies vegetales, tales como:
     
    Especie Participación                                 (%)
     
    Coihue (Nothofagus dombeyii)                     60
    Avellano (Gevuina avellana)                                     30
     
    Otras especies, que se definirán en función de la disponibilidad en el mercado 8%
     
    Alerce (Será reforestada a modo de ensayo) 2%
     
    Tomando en consideración las recomendaciones realizadas por CONAF, es decir:
    �� No más de un 60% con Coihue
    �� A lo menos 3 especies nativas propias del tipo forestal
    �� En una densidad por hectárea de 3.000 plantas
    �� Con un manejo del sitio intenso (Preparación de suelo y red de drenaje)
     
     
     Ponderación 151: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 152:
     
    En relación a:
     
    Fauna
    El estudio de impacto ambiental indica que el valor ecológico del área del proyecto es bajo en nivel de abundancia de especies debido a un alto impacto humano en esta zona.
    Ante lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se debe considerar que nuestro sistema jurídico mantiene inequívocamente establecida la obligación del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, tal como se desprende del numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política.
     
    En las permanentes reflexiones de la comunidad científica y las medidas concretas en relación al cambio climático, la protección del medio ambiente es la primera prioridad, de ahí que el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, deben estar destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país, así como su conservación.
     
    Si bien es cierto, existen importantes avances en materia de conservación de nuestra biodiversidad a través del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), la creación de Áreas Protegidas Costero-Marinas y las áreas de manejo, aún persisten obstáculos para la conservación de la biota nativa que se constituyen desafíos que esta Política busca abordar.
    El estudio de impacto ambiental erradamente no considera factores como la migración de aves, por el efecto de acumulación de basuras. En la siguiente fotografía se muestra el impacto que produce unos 10 metros cúbicos de basura en zonas periféricas de la ciudad de Puerto Montt, específicamente en el kilómetro 1 de la carretera a Pargua, donde se pueden observar cientos de aves costeras viviendo a expensas de acumulaciones de basura.
    Dichas fotografías muestran el resultado directo de las acumulaciones de basura, mostrando que las aves dejan de sus hábitats normales en post de conseguir comida de entre la basura , lo cual deja en duda lo afirmado por el estudio de impacto ambiental, el cual pretende aplicar medidas mitigatorias sin fundamento y sólo con buenas voluntades
     
    FOTOGRAFIA. Aves costeras viviendo cerca de basurales.
     
    FOTOGRAFIA. Aves costeras viviendo cerca de basurales.
     
     
    Junto a las imágenes se cuenta con registros a variados cantos de diversa aves presentes en el estudio, propensas a ser desplazadas del lugar.
    Del mismo modo, un proyecto de esta magnitud, significará cortar las cadenas tróficas al sacar dos componentes fundamentales; el suelo y la vegetación, provocando desbalances importantes difíciles de remediar o "compensar".
    Otros ejemplares avistados dentro del área del relleno corresponden a Lepiis capensis (liebre común ), Oligoryzomys lotigiccaudatns ( ratoncito de los espinos ), Hisiiotus nn !lIa!nrs (murciélago orejudo menor); Además, el estudio de impacto ambiental indica que no existe fauna por cuanto han sido desplazadas producto que en el área rondan animales domésticos. Se presentan las siguientes imágenes:
     
    Sitio de la fotografía
     
    Las fotografías anteriores reflejan que a pesar del grado de intervención aludido por el estudio de impacto ambiental, se pueden avistar ejemplares del sector,(Pnc/ü¡,,I(j 1)dentro del área de influencia del proyecto de pudues
    En las fotograbas se puede apreciar que se encuentran cerca de la de actividad agrícola a carretera y de las y ganadera, aumentando la certidumbre que esta especie se pueda encontrar también dentro del área de emplazamiento del proyecto "Laja". P Y Vertedero La Hay que recordar que múltiples factores amenaza a este mamífero Cervidae, siendo el mas importante el deterioro del hábitat como de la el hábita de actividades humanas, siendo la principal la tala de bosque nativo, tala considerada en el proyecto "vertedero La Laja " a que está Esta especie mantiene prohibida su caza, captura, tenencia o transporte Caza N° 19.473. por la Considerado como Vulnerable en el Libro 'terrestres Rojo de los V Ley de de Chile, también clasificado por UICN como Vulnerable.
    Vertebrados
     
    Otros ejemplares avistados por catastros de proyectos Laja: vecinos al proyecto Vertedero La
    Las imágenes anteriores corresponden a: (Phrygilus gayi), Cometocino,Carpinterito (Picoides lignarius ), Pitío ((Colpses pitio). Dentro del área del proyecto es común la presencia de ejemplares de Zonotrichia capensis (Chincol común), Coragyps atratus (Jote) y Mlilvago chimango (Tiuque), especies presentes en todo el sector.
     
    Respuesta 152: En el artículo 4º del DS 189/08, Reglamento Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios, entrega la definición de cobertura diaria: capa de tierra compactada de al menos 15 cm de espesor con que se cubre la totalidad de los residuos dispuestos durante un día de operación en un Relleno Sanitario y que tiene como objetivos evitar el contacto de los residuos con el medio ambiente, alcanzar y mantener condiciones anaeróbicas en las celdas sanitarias, controlar la proliferación de vectores sanitarios, el biogás, la emanación de olores ofensivos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias.
     
    El Titular del Proyecto deberá crear un Comité de Seguimiento del Peligro Aviario con participación del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la empresa a cargo del Proyecto con el fin de evaluar el comportamiento, las especies y cantidad de aves presentes en el Proyecto de Relleno Sanitario que podrían constituir un riesgo para la seguridad operacional de las aeronaves.
     
    En los estudios de campo realizados con ocasión de la Línea de Base de flora y fauna, no se identificó la presencia de las especies mencionadas para el sitio específico del relleno y su área de influencia. En este estudio, se identificaron 4 zonas biotopos que se constituyen más allá de los límites del predio y su intervención directa e indirecta.
     
     
     Ponderación 152: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    COMENTARIOS:
     
    Pregunta 153:
     
     
    El estudio de impacto ambiental en relación a los componentes suelo, agua, llora y fauna indica efectivamente que éstos serán impactados por el provecto Vertedero La Laja.
     
    Sumado a lo anterior, se indica en el mismo estudio que estos impactos, aunque negativos, son bajos o sin importancia, dejando de lado la magnitud de intervención de los terrenos. Terrenos susceptibles a ser mejorados con simples técnicas de drenaje, terrenos ricos en diversas especies herbáceas, arbustivas y forestales. Hábitats que pueden ser eliminados con la consecuente salida y pérdida de muchos ejemplares de aves y/o mamíferos.
     
    Por otro lado, es imposible asumir que la pérdida de suelo es un tema reversible como indica el estudio de impacto ambiental, ya que el "establecer un suelo" se encuentra en una magnitud cronológica imposible de determinar.
     
    Las medidas de mitigación se consideran no satisfactorias por cuanto se pretende por ejemplo, "intervenir en la medida que sea necesario" sin fundamento y solo con buenas voluntades.
    El Estudio de Impacto Ambiental, en lo que se refiere a los medios: suelo, agua, flora y fauna, presenta una serie de inexactitudes, considerando que la magnitud del proyecto implica sacar 677.000 m' de suelo y toda la vegetación herbácea, arbustiva y forestal que crece sobre él, con la consecuente destrucción y pérdida de hábitat, de forma 1rreversible.
     
    Respuesta 153:
     
    En Adenda N° 1 el titular señala que el impacto se califica como no reversible en un grado de 0,8 (tomando en cuenta que 1 es la ponderación de irreversible) lo que implica que ciertas zonas del terreno pueden ser recuperadas una vez desmanteladas las infraestructuras o caminos. Resulta lógico pensar que una tarea de recuperación de toda el área sería prácticamente imposible, pero si se evalúa dentro del proyecto, realizar labores de remediación de suelos. Con respecto a las medidas mitigatorias, en el capitulo VI del EIA, se aclaran las siguientes alternativas.
     
    – MSu1 Control de la geomorfología del terreno
    �� Habilitación sólo de las áreas necesarias. Avance del relleno en sus etapas de operación.
    �� Revegetación progresiva de las zonas rellenadas.
    �� Captación y devolución de escorrentías superficiales.
     
     
     Ponderación 153: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Observaciones ciudadanas recibidas de
    Jaime Jorquera Lara
    18.12.2008
    Casilla de Correos 556 Puerto Varas.
     
     
    Pregunta 154:
    1.-        Referente a la deforestación de 31,9 hectáreas de bosque nativo que contempla el proyecto, el impacto será la pérdida de hábitat de la lechuza blanca (Tyto alba), que anida en los árboles, quien controla las poblaciones naturales de ratón de cola larga (Oligoryzomis longicaudatus), reservorio de hantavirus, y crías de conejos según los datos recientes de la Conaf, este impacto de la destrucción del hábitat natural para la lechuza blanca generará un impacto significativo y negativo grave al balance poblacional de especies consideradas plagas.   DL 20.283 de 2008, DS 75/2005, DS 151/2006, RE 1826 de 1994 y DS 4.363/31
     
    Respuesta 154 :En el Anexo 2 del Adenda Nº 1, se presenta un nuevo Plan de Manejo Forestal. Respecto a la especie con la que se estima realizar la reforestación. Es necesario aclarar que independiente del plan de manejo presentado, se establecerá con la autoridad respectiva la incorporación a la reforestación de nuevas especies vegetales, tales como:
     
    Especie Participación                                 (%)
     
    Coihue (Nothofagus dombeyii)                     60
    Avellano (Gevuina avellana)                                     30
     
    Otras especies, que se definirán en función de la disponibilidad en el mercado 8%
     
    Alerce (Será reforestada a modo de ensayo) 2%
     
    Tomando en consideración las recomendaciones realizadas por CONAF, es decir:
    �� No más de un 60% con Coihue
    �� A lo menos 3 especies nativas propias del tipo forestal
    �� En una densidad por hectárea de 3.000 plantas
    �� Con un manejo del sitio intenso (Preparación de suelo y red de drenaje)
     
     Ponderación 154: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
     
    Pregunta 155:
     
    Producto de que no existe separación, monitoreo ni control de segregación de los residuos domiciliarlos sólidos tanto en origen como en disposición final en el relleno sanitario cuestionado, se producirán conocidas reacciones de oxido-reducción que verterán metales pesados como Plomo, Cadmio, Mercurio y Arsénico a los efluentes lixiviados. Dichos metales pesados no están contemplados en el tratamiento de aguas para minimizar su impacto, no están contemplados ni el monitoreo, ni la medición a través de programas de gestión ambiental para su mitigación en los cuerpos de agua generados, no están contemplados la verificación por parte de la autoridad a través de monitoreo programado para fiscalizar el cumplimiento de la norma de calidad de agua (DS 90/01 de 2001, DFL 1.122 de 1981, DL 3557 de 1981 y DS 430/91 de 1989) Dichos cuerpos de agua se unirán a los correntosos de Río Negro y estero Agua Buena, que finalmente contactaran con Río Maullín. El impacto será significativo y negativo grave al balance biótico de los cuerpos naturales de agua existentes.
     
    Respuesta 155 : Respecto a descarga final de líquidos tratados a quebradas, Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2: del Adenda Nº 1 Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas con los antecedentes solicitados
    Respecto a los efluentes del Sistema de Tratamiento de Lixiviados, estos serán vertidos a la quebrada sin nombre, la que conducirá las aguas hasta el Río Negro, además es necesario aclarar que dicha descarga no es permanente, ya que el diseño del Sistema de Tratamiento de Lixiviados, considera descargas de tipo Bach, en condiciones especiales el efluente tratado será recirculado tanto hacia el relleno, dentro del mismo SML. Solo se realizarán descargas a la Quebrada cuando la calidad del efluente tratado cumpla con los parámetros establecidos en la Tabla Nº 1del D.S. 90/00. El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. La mayoría de las aguas lluvias serán conducidas hasta la quebrada natural del terreno, las que descargarán al Río Negro. El agua de lavado de camiones será enviada a la Planta de Tratamiento de Lixiviados. El Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas  domésticas no será descargado a ningún cuerpo o cursos de agua superficial, se plantea en esta instancia que el agua tratada será enviada, almacenada y ocupada en el lavado de Camiones (ver respuesta 24, cap. 1) En el Anexo 3 (plano ubicación instalaciones, cercos y barreras), se indican la ubicación de los sistemas de tratamiento y sus puntos de descargas en los casos que corresponda.
    Se aclara que no habrá descarga del sistema de tratamiento del lixiviado mientras se no se cumpla con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90/0, si el RIL una vez tratado no da cumplimiento a dicha Tabla, éste se recirculará o al relleno o se reingresa a la planta. En todo caso las descargas no serán continuas si no que serán tipo batch en lotes. El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. Además, al inicio de proyecto, durante uno o dos años se contará con capacidad de contención de lixiviado en las lagunas y otros componentes del sistema de manejo de lixiviados, lo que servirá para adecuar las prácticas operativas del sistema de manejo de lixiviados. Adicionalmente el proyecto si incluye un completo laboratorio de control de calidad.
    Ponderación: Dado los volúmenes de la descarga y la calidad del Efluente tratado, el cual deberá dar cumplimiento a la totalidad de los parámetro de la Tabla Nº 1 del DS Nº 90 / 2000, no se esperan aumentos de contaminantes en las aguas del río Maullín que afecten en forma negativa la calidad de las aguas y su biodiversidad, dado que el proyecto es una mejora ambiental en la disposición de residuos y de sus aguas residuales en consideración a la condición actual en que los percolados llegan sin tratamiento a la cuenca del río Maullín
     Ponderación 155: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 156
     
    Respecto al dimensionamiento geográfico, el proyecto solo contempla al Norte asentamientos humanos en Nueva Braunau y al Noreste la ciudad de Puerto Varas, ambos aproximadamente a 5 km de distancia del relleno cuestionado, no obstante no considera el asentamiento humano Este, frente al paso nivel de la Laja (cruce paso nivel sobre la carretera Ruta 5 Sur) llamado Graneros de Puerto Varas que consta de 22 casas, y el Fundo La Laja que consta de 15 casas, constituyendo el núcleo humano residencial más próximo y grande al relleno cuestionado, aproximadamente 4 kms. Por tanto no se ha valorado, dimensionado ni evaluado la matriz de impacto ambiental para estos dos asentamientos humanos residenciales vistos en DS 298 de 1995, DS 148/2003, DS 379/86, DL 294/84, DS 75 de 1987 y DFL 458.
     
    Respuesta 156 : El Estudio cumple con lo indicado en el Titulo III Articulo 13 letra A del DS 189/2005.
     
     Ponderación 156: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado.
     
    Pregunta 157:
     
    Respecto a la estabilidad del relleno, su compactación y manejo, no se contempla un programa de gestión ambiental garantizado por parte del relleno y verificable su cumplimiento por parte de la autoridad, vistos los antecedentes de rellenos existentes en Chile los que ya han presentado incumplimientos graves por lo que se ha abierto expedientes sancionatorios el 14 de Julio de 2008 como el caso de los rellenos de Cermarc SA y Copiulemu SA por parte de la Corema Bíobío. DS 189/05, DS 594 de 2000, DS 90/01, DS 148/2003 y DFL 1.122.
     
    Respuesta 157:  El EIA describe el proceso de Compactación y manejo de celdas.-
     
     Ponderación 157 Esta Comisión considera necesario para verificar la adecuada gestión del Relleno Sanitario que deberán realizarse dos auditorias externas,  una en la fase de construcción con informes mensuales a CONAMA y otra auditoria en la fase de operación, con  informes quincenales. Los auditores externos serán  seleccionados por CONAMA  de las alternativas que presente el titular   para cada fase.  la contratación de parte del titular del proyecto de un auditor externo en un proceso concordado con COREMA Regional.-
     
    Pregunta 158:
    Respecto a la diversidad biológica que presenta el Río Maullín, quien recibirá finalmente los efluentes de Río Negro con las cargas de las aguas tratadas de los lixiviados según consta el proyecto del relleno, no se contempla el convenio sobre la diversidad biológica suscrito entre Chile y resto de Naciones, 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a proteger la diversidad biológica como interés de toda la humanidad y necesarios para la vida de la biosfera, Convenio sobre humedales, Paris 13 Julio 1994 UNESCO.    DGA diciembre 2004 Ministerio de Obras Publicas, Cuenca del Río Maullín.
     
    Respuesta 158 : Respecto a descarga final de líquidos tratados a quebradas, Se adjunta en Anexo 3, la Figura 2: del Adenda Nº 1 Ubicación Relleno y Puntos de Monitoreo de Aguas con los antecedentes solicitados.
    Respecto a los efluentes del Sistema de Tratamiento de Lixiviados, estos serán vertidos a la quebrada sin nombre, la que conducirá las aguas hasta el Río Negro, además es necesario aclarar que dicha descarga no es permanente, ya que el diseño del Sistema de Tratamiento de Lixiviados, considera descargas de tipo Bach, en condiciones especiales el efluente tratado será recirculado tanto hacia el relleno, dentro del mismo SML. Solo se realizarán descargas a la Quebrada cuando la calidad del efluente tratado cumpla con los parámetros establecidos en la Tabla Nº 1del D.S. 90/00. El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. La mayoría de las aguas lluvias serán conducidas hasta la quebrada natural del terreno, las que descargarán al Río Negro. El agua de lavado de camiones será enviada a la Planta de Tratamiento de Lixiviados. El Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas  domésticas no será descargado a ningún cuerpo o cursos de agua superficial, se plantea en esta instancia que el agua tratada será enviada, almacenada y ocupada en el lavado de Camiones (ver respuesta 24, cap. 1) En el Anexo 3 (plano ubicación instalaciones, cercos y barreras), se indican la ubicación de los sistemas de tratamiento y sus puntos de descargas en los casos que corresponda.
    Se aclara que no habrá descarga del sistema de tratamiento del lixiviado mientras se no se cumpla con los límites establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. SEGPRES N° 90/0, si el RIL una vez tratado no da cumplimiento a dicha Tabla, éste se recirculará o al relleno o se reingresa a la planta. En todo caso las descargas no serán continuas si no que serán tipo batch en lotes. El muestreo se realizará en una cámara de salida posterior al sistema de wetlands. Además, al inicio de proyecto, durante uno o dos años se contará con capacidad de contención de lixiviado en las lagunas y otros componentes del sistema de manejo de lixiviados, lo que servirá para adecuar las prácticas operativas del sistema de manejo de lixiviados. Adicionalmente el proyecto si incluye un completo laboratorio de control de calidad.
     Ponderación 158: Esta comisión estima que se ha dado repuesta a lo consultado. Dado los volúmenes de la descarga y la calidad del Efluente tratado, el cual deberá dar cumplimiento a la totalidad de los parámetro de la Tabla Nº 1 del DS Nº 90 / 2000, no se esperan aumentos de contaminantes en las aguas del río Maullín que afecten en forma negativa la calidad de las aguas y su biodiversidad, dado que el proyecto es una mejora ambiental en la disposición de residuos y de sus aguas residuales en consideración a la condición actual en que los percolados llegan sin tratamiento a la cuenca del río Maullín 
     
  6. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

           Pertinencia Ambiental

    La I. Municipalidad de Puerto Varas somete su Proyecto “Relleno Sanitario La Laja”al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues éste importa las situaciones descritas en las letras o) del Artículo 10 de la Ley 19.300; la que se encuentra reglamentada, respectivamente, en el artículo 3 letra o.6) del Reglamento del SEIA, que señala que deberán ser evaluados los proyectos de: “Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes”. Como el proyecto pretende la construcción de un relleno sanitario, diseñado para atender una población mayor a 5.000 habitantes, éste debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

    Sobre la base del análisis realizado de los artículos 5 al 11 del Reglamento del SEIA, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 19.300, se concluye que el proyecto denominado “Relleno Sanitario La Laja” presenta potencialmente algunos de los efectos, características o circunstancias mencionadas en los citados artículos, por lo tanto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que puede presentar los efectos en lo referido a:

    »         Artículo 5, Letra b; debido a la composición y peligrosidad de los efluentes líquidos

    Efluentes que el proyecto tratará completamente para dar cumplimiento a la normativa vigente.

    »         Artículo 5, Letra c; la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos

    »         Artículo 6, Letra b; la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Particularmente la composición de los efluentes de lixiviados.

    »         Artículo 6, Letra k; la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de explotación y/o intervención.

    El proyecto implica la corta de 31,9 hectáreas de bosque nativo.

    »         Artículo 6, Letra m; el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listado nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

    El proyecto intervendrá hábitat donde de acuerdo a información bibliográfica, podría ser posible encontrar individuos de la “ranita de Darwin”, especie tipificada como inadecuadamente conocida, según los listados nacionales.

  7. Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "EIA Relleno Sanitario La Laja " puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:

    Plan de Medidas Ambientales

     Aspectos Generales

    El Plan de Medidas Ambientales (PMA) para la construcción y operación del Proyecto Relleno Sanitario La Laja, se fue preparado por los profesionales del Consorcio GHD-SIGA responsables del diseño del proyecto y de la evaluación ambiental. Antes de implementar el PMA, se incorporarán las observaciones, comentarios y recomendaciones realizadas por CONAMA X Región y los servicios públicos con competencia ambiental que participen en el proceso de aprobación ambiental del presente proyecto.

    Ante la necesidad de compatibilizar la actividad económica con la protección ambiental, el Titular se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para lograr que durante la construcción, operación y cierre del proyecto, se preserve, conserve y proteja el entorno físico, biológico y socio cultural del área de influencia directa e indirecta del proyecto que presente un valor ambiental significativo.

    El PMA es el resultado final del proceso de evaluación de impactos ambientales, es decir el análisis de las actividades del proyecto con los componentes ambientales presentes en el área de influencia directa e indirecta, lo cual ha permitido establecer las medidas más adecuadas, que permitirá que los componentes ambientales sean afectados según lo previsto y que las obras del proyecto se encuentren seguras de la influencia que ejercerá el medio ambiente sobre ellas.

    En el PMA se presentan las medidas de mitigación, reparación/restauración y compensación, según lo establece la legislación vigente. El objetivo principal del PMA es cumplir con el marco legal ambiental vigente en el país.

    El PMA contiene las especificaciones y diseño conceptual de las diferentes medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas para prevenir, controlar o reducir los impactos negativos

    ambientales y socio culturales identificados, así como también, potenciar aquellos que resulten beneficiosos para el medio ambiente y la población de las ciudades vecinas, que se podrían generar durante las distintas fases del proyecto.

    Este documento es parte integral del proyecto y es un instrumento básico de gestión ambiental para los posteriores constructores y operadores del relleno.

    Como todo plan, este PMA y sus partes son dinámicos y están sujetos a ajustes propios de la ingeniería del Proyecto, lo que tiene que ver con cambios menores objeto de la ingeniería de detalle y áreas de interés cultural (potenciales sitios arqueológicos no detectados durante los estudios de línea base).

    El PMA será ampliado con procedimientos y formatos de registros más específicos antes del inicio de las obras, una vez que se haya obtenido la RCA del proyecto por parte de CONAMA.

    7.1. Objetivos

    El objetivo principal del PMA es lograr que la construcción, operación y cierre del Relleno Sanitario La Laja se realicen cumpliendo con la normativa ambiental del país. Se desarrollarán todas las actividades involucradas con el mínimo efecto negativo posible sobre los componentes ambientales y socio culturales en el área de influencia directa e indirecta del Proyecto y en el caso de impactos ambientales positivos, generar el mayor efecto ambiental, tanto a escala local como provincial.

    Los objetivos específicos son:

    _ Presentar medidas de mitigación, reparación y compensación para evitar o reducir en la medida de lo posible los impactos ambientales negativos, durante la construcción, operación y cierre del proyecto.

    _ Presentar planes de manejo ambiental específicos en los casos que se sean necesarios.

    _ Establecer los procedimientos para responder en forma oportuna y rápida a cualquier contingencia que pudiera ocurrir durante el desarrollo de las actividades de construcción, operación y cierre del proyecto

    (Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes).

    _ Implantar y reforzar una cultura de protección ambiental a todo nivel.

    7.1.1 Lineamientos Normativos del PMA

    El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº 95/01), establece en su Título VI, que todo proyecto o actividad deberá contener como mínimo, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:

    _ Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y Compensación

    _ Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes

    Para el desarrollo del presente PMA, se consideró dicha disposición, incluyendo estos planes como parte integral en este capítulo. Adicionalmente, se incluyeron otros planes específicos como son: Plan de Manejo de Residuos.

    7.1.2 Gestión de Contratistas

    El Titular ha establecido un mecanismo de gestión de contratistas de manera que la empresa que resulte adjudicataria del contrato de construcción y operación del proyecto realice los trabajos con altos estándares ambientales.

    Este mecanismo contempla la precalificación y selección del Contratista, basándose, en parte en el nivel de compromiso y desempeño del mismo en relación con la gestión ambiental aplicada en proyectos similares.

    Sin perjuicio de las exigencias ambientales establecidas en el contrato de construcción, que atenderá la mayoría de los compromisos de protección ambiental del Proyecto, el Contratista deberá mantener siempre una actitud de responsabilidad y respeto frente a los diferentes componentes del medio ambiente, ejecutando los trabajos conforme a la normativa ambiental aplicable para el desarrollo de las distintas obras.

    La mayor parte de las actividades y compromisos ambientales contenidos en el PMA y la RCA formarán parte del contrato de construcción, el desarrollo de dichas tareas será obligación contractual del Contratista.

    El Contratista estará contractualmente obligado a disponer de un equipo de gestión ambiental encabezado por un especialista con experiencia en este tipo de proyectos. El especialista reportará permanentemente al Jefe de Obra, y a su vez, al Titular.

    7.1.3 Presentación del PMA

    El PMA organiza las actividades de protección ambiental en las diferentes fases del Proyecto en planes específicos de fácil implementación y control. El PMA consta de los siguientes planes:

    _ Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación

    _ Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes

    _ Plan de Manejo de Residuos

    7.2 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación

    En concordancia a lo expuesto anteriormente se presentan las medidas de mitigación, reparación y

    compensación incorporadas en el Proyecto. Las medidas consideradas han sido diseñadas especialmente para abordar los impactos ambientales negativos significativos identificados en el Capítulo 5, en particular aquellos identificados en la Tabla 5-41. Para cada uno de los impactos ambientales negativos significativos analizados, se diseñaron medidas de manejo ambiental que permiten garantizar que los efectos del proyecto se ajustan a la normativa ambiental.

    Las medidas de mitigación, reparación y compensación se presentan ordenadas por componente ambiental.

    No obstante lo anterior y en atención a la dificultad técnica de prever, en esta etapa del proyecto, la localización exacta de cada una de las medidas de mitigación y/o reparación, por lo que la ubicación indicada debe entenderse sólo como referencial en algunos casos.

    Cabe resaltar que la responsabilidad en la aplicación y cumplimiento de las medidas de este plan serán responsabilidad del titular del Proyecto. Al respecto, si bien, la ejecución de las obras de construcción será subcontratada, se tomaran todas las acciones y los resguardos necesarios para asegurar la aplicación efectiva y cumplimiento de las medidas comprometidas en el presente PMA y la RCA del Proyecto.

    7.2.1 Medidas de Mitigación

    Las medidas de mitigación tienen como finalidad evitar o disminuir la magnitud de los impactos ambientales negativos significativos, en este caso aquellos identificados en el Capítulo 5 Evaluación de Impactos Ambientales, que potencialmente producirán las obras y/o actividades del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre los componentes ambientales del área de influencia. Las medidas apuntan a evitar, controlar o minimizar los efectos adversos identificados.

    7.2.1           Medidas Generales

    Como parte del plan, a continuación se incorporan medidas de carácter general que dan cuenta de los procedimientos habituales de acción en el ámbito ambiental del proyecto.

    »         Todo el personal que participe en el proyecto  tomará conocimiento de las medidas de mitigación aquí propuestas. Estas medidas serán expuestas y explicadas en charlas de capacitación ambiental al personal, por el encargado ambiental de la obra que el contratista disponga en obra.

    »         Antes del inicio de obras en toda el área de influencia del Proyecto, se aplicará un procedimiento destinado a ratificar la no presencia de componentes ambientales de relevancia, como fauna silvestre, madrigueras y/o restos de importancia patrimonial. Básicamente consiste en la delimitación y revisión de cada una de las áreas de intervención. Esto permitirá intervenir los recursos ambientales estrictamente necesarios e identificar recursos ambientales relevantes que no hayan sido identificados en los estudios de Línea Base del presente estudio. En cualquiera de estos casos, se tomarán todos los resguardos para minimizar los efectos ambientales negativos de las actividades del proyecto.

    »         Por ningún motivo se verterán desechos de cualquier tipo en el área de influencia del Proyecto. El manejo de estos se estipula en el Plan de Manejo de Residuos (acápite 6.5).

    »         No se permitirá el lavado de maquinaria ni vehículos en fuentes de agua naturales.

    »         La instalación de faenas y obras de carácter temporal se ubicaran, en la medida de lo posible, en áreas planas y desprovistas de vegetación arbórea.

    »         Para el manejo adecuado de los residuos industriales y residuos domésticos provenientes de instalación de faenas y áreas de trabajo se instalarán sistemas de recolección, tratamiento y disposición según lo establece la normativa aplicable.

    »         El transporte de combustible hacia los lugares de almacenamiento se realizará de acuerdo los procedimientos establecidos por normativa aplicable.

    »         Los camiones de combustible contarán de un equipo de contención y respuesta ante derrames

    »         Los trabajos de excavación de la base del relleno se ceñirán estrictamente al diseño geotécnico, para así evitar afectar áreas innecesarias del terreno que puedan generar procesos de inestabilidad.

    »         Para evitar que el agua de escorrentía ingrese a las áreas de trabajo se construirán canales de derivación o desviación de agua.

    7.2.2           Medidas de Mitigación Específicas

    A continuación se presentan las medidas de mitigación del Proyecto, organizadas por componente ambiental. Un resumen de éstas, en términos de los impactos ambientales atendidos y el lugar de aplicación, se presenta al final de este acápite en la Tabla 6

    _ Calidad del Aire

    Para el componente aire se identificaron 2 impactos, “Ai 1, Aumento en la concentración de partículas atmosféricas y gases”, y, “Ai 2, Alteración de la calidad del aire por emanación de olores”. De estos dos, sólo Ai 2 se considera un impacto negativo de importancia moderada durante la fase de operación, aunque, en el caso de Ai 1, y con el objetivo de evitar la emisión excesiva de partículas a la atmósfera se consideran las medidas siguientes.

    MAi1 Control de emisión de material particulado y gases a la atmósfera

    Se consideran las siguientes medidas para todas las fases de ejecución del proyecto:

    o Uso de vehículos y maquinarias en buen estado de mantención y que cumplan con la normativa vigente.

    o Habilitación sólo de las áreas necesarias, a objeto de minimizar los movimientos de tierra.

    o Mantención de caminos internos del relleno.

    o Riego de las áreas de movimientos de tierra, cuando las condiciones atmosféricas lo ameriten.

    o Uso de equipos con niveles máximos de emisión certificados por el fabricante, y en cumplimiento con las normas de emisión.

    o Mantenimiento y reacondicionamiento de los equipos según las especificaciones del

    fabricante.

    o Quema del biogás en chimeneas o tratamiento mediante biofiltros

    MAi2 Control de emanación de olores

    La emanación de olores provendrá principalmente desde las faenas de movimiento y acopio de los residuos y desde la planta de tratamiento de lixiviados, donde se contemplan las siguientes acciones:

    o Recambio de las capas de cobertura saturadas por afloramiento de líquidos lixiviados.

    o Cubrimiento diario en forma progresiva de los taludes activos hasta el término de la jornada.

    o Minimización de las áreas de recepción de residuos sin cobertura.

    o Mantención adecuada de las condiciones aeróbicas y anaeróbicas de los líquidos lixiviados en la planta de tratamiento de RILes.

    o Mantención y operación adecuada de la planta de líquidos lixiviados.

    o Mantención y reparación de zonas erosionadas y/o agrietadas del relleno.

    _ Edafología

    En este componente no se identifican impactos negativos considerables, pero de todas formas es necesario tomar acciones referidas a “Su1 Pérdida de suelo” y “Su4 Alteración de las propiedades químicas del suelo”.

    – MSu1 Control de la geomorfología del terreno

    o Habilitación sólo de las áreas necesarias. Avance del relleno en sus etapas de operación.

    o Revegetación progresiva de las zonas rellenadas.

    o Captación y devolución de escorrentías superficiales.

    – MSu4 Mantención y carga de combustible en lugares habilitados

    La mantención de los equipos y reparación, se hará en talleres, aunque algunas veces, estos deben recibir asistencia insitu, lo que se debe hacer bajo supervisión con el objeto de evitar el contacto de agentes contaminantes con el suelo. Lo mismo ocurre en el caso del apoyo logístico para carga de combustibles.

    _ Agua

    Para el componente Agua se han evaluado tres impactos, los cuales potencialmente se manifestarán por las actividades relacionadas a la construcción, operación y cierre del relleno y que se han denominado “Ag 1, Alteración de la calidad del agua superficial “, “Ag 2, Alteración de la calidad del agua subterránea”, y “Ag 3, Alteración de la tasa de recarga del acuífero. De los tres impactos, sólo Ag 1 presenta la condición de Negativo de Importancia Moderada, manifestándose durante la fase de operación del relleno, y del cual el proyecto se hace cargo.

    – MAg1 Control de efluentes líquidos desde piscinas de tratamiento de lixiviados y aguas servidas

    Durante las etapas de ejecución del proyecto, se considerarán medidas y acciones que contemplen el control de los efluentes líquidos, que se generen en las distintas instalaciones dispuestas para el tratamiento de RILes con objeto de cumplir la normativa vigente. Las medidas a considerar son las siguientes:

    o Ubicación de la zona del relleno en área con baja permeabilidad.

    o Impermeabilización basal del relleno con sello de geomembranas sintéticas, de modo de impedir flujo del lixiviado hacia el subsuelo.

    o Recolección del lixiviado, a través de un sistema de drenaje, a medida que se genera.

    o Tratamiento adecuado del lixiviado en planta cuyo efluente cumplirá la norma chilena de agua de riego.

    o Minimización de la infiltración a la masa de residuos mediante uso de material de cobertura de baja permeabilidad.

    o Drenaje de aguas lluvias con canales perimetrales y una red de evacuación definitiva, lo que impedirá que éstas alcancen la masa de residuos.

    o Monitoreo permanente de aguas subterráneas, para detectar posibles filtraciones a través del sello y reparación de éste en caso necesario.

    o Uso de sistema de colección y disposición de aguas servidas (de acuerdo a proyecto a presentar a Servicio de Salud).

    _ Ruido

    El nivel máximo de emisión permitido por el D.S 146/1997, para zona rural corresponde a los niveles de línea base +10 dBA. De los ambientes receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se determinó mediante modelación (Anexo 11), que el proyecto, durante sus etapas de construcción y operación, no superará el máximo permitido en todas las viviendas evaluadas.

    Las medidas de mitigación propuestas para evitar o minimizar el impacto en la operación denominado “Ru1 Modificación del nivel de presión sonora en el entrono del proyecto”, se han considerado atendiendo el requerimiento de cumplir con lo establecido en el D.S 146/1997, la medida es la que se detalla a continuación.

    – MRu1 Plan de monitoreo de ruido: Cumplimiento de norma durante la operación.

    Como se aclara en el Capítulo V del presente Estudio de Impacto Ambiental, el impacto “Ru1 Modificación del nivel de presión sonora en el entorno del proyecto”, alcanza la calificación de Negativo de Importancia Moderada, dada la extensión temporal de esta fase (20 años). Se consideran las siguientes acciones:

    o Uso de maquinarias que cumplan con los requerimientos de la autoridad.

    o Trabajo en horario diurno, preferentemente.

    o Utilización de equipos de protección personal.

    o Mantención adecuada de equipos y maquinarias.

    o Elementos de protección contra ruido al personal de operación del relleno sanitario.

    _ Vegetación y flora

    De acuerdo con la calificación de impactos efectuada, el principal efecto adverso generado en la fase de construcción del proyecto corresponde, a la pérdida de vegetación nativa, no obstante ello, ninguna de las especies presentes en el área se encuentra en categoría de conservación. Adicionalmente, el proyecto desarrollará un Plan de Manejo Forestal que compensará en el marco del D.S. Nº 701 la corta de vegetación nativa.

    Para este componente, si bien no se identificó ningún impacto como significativo, se considera que el impacto denominado: “Ve2 Alteración del hábitat de flora”, se presenta como un impacto del cual el proyecto se hace cargo. En aquellas áreas donde no sea necesario la elaboración de un Plan de Manejo Forestal y que sean afectadas por el proyecto, se mitigará el impacto en la flora del área de influencia, con la siguiente medida de manejo ambiental.

    – MVe1 Minimizar roce y despeje de vegetación

    Se aplicará roce y despeje de vegetación en las áreas estrictamente necesarias para ejecutar las actividades del proyecto. Para esto, se desarrollará un protocolo de trabajo que considerará los siguientes aspectos:

     

    o Capacitación de los trabajadores encargados del roce y despeje de vegetación

    o Demarcación previa de las áreas que serán intervenidas

    o Prohibición estricta de intervención de áreas con vegetación nativa que no sean requeridas por el proyecto o Los movimientos de personal, vehículos y equipos se realizarán sólo por huellas y caminos demarcados

    o Prohibir el uso de vegetación para fines domésticos como leña

    _ Fauna

    Para la componente fauna terrestre de los 5 impactos identificados, ninguno se ha considerado como significativos, es decir con un impacto moderado o mayor. No obstante, como existe la eventualidad de encontrar una especie en categoría de conservación y atendiendo la necesidad de minimizar este impacto, se proponen las medidas de manejo o mitigación que se indican a continuación:

    – MVe1 Minimizar roce y despeje de vegetación

    El impacto “Ft1 Pérdida de hábitat” se constata al habilitar terrenos para la construcción de obras temporales menores, lo cual implica remoción corte de ramas y de algunos arbustos pertenecientes al sotobosque. Dado lo anterior se plantea la minimización de roce y despeje de vegetación como medida para este impacto, que es la misma que se propuso para la el impacto “VE 1 Pérdida de

    vegetación y flora”

    – MFt1 Restricción de acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el proyecto.

    Esta medida complementa la medida señalada para el impacto “Ft1 Pérdida de hábitat” en términos de restringir los impactos reales y potenciales a las áreas estrictamente necesarias.

    – MFt2 Prohibición de ingreso y permanencia de animales domésticos a las áreas del proyecto.

    Considerando que los animales domésticos pueden actuar como fuentes de perturbación de la fauna silvestre, por constituirse en predadores, competidores o fuente de problemas sanitarios, se instruirá a los trabajadores respecto de la prohibición de ingreso o mantención de animales domésticos en áreas del proyecto.

    – MFt3 Plan de rescate y relocalización de fauna

    Con el propósito que el impacto “Ft3 Pérdida de ejemplares de fauna” se mantenga como menor, el proyecto contempla para su mitigación, aplicar las medidas señaladas anteriormente y adicionalmente proponer un rescate de especimenes de ranita de Darwin como también algunas especies de reptiles del género lioalemus, si es que éstas aparecieran en el área del proyecto. Para estas especies que ocupan microhábitats, se considera su captura y traslado desde aquellas áreas a ser intervenidas para la habilitación de obras, hacia otras áreas dentro del mismo predio con las mismas características de hábitat y que no serán intervenidas por el proyecto en ninguna de sus fases. Para las capturas y relocalizaciones se solicitarán los permisos respectivos al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Los detalles de este plan serán presentados en la forma de un proyecto detallado adjunto a la solicitud de captura al SAG.

     _ Medio Humano

    Los impactos negativos del proyecto en fase de construcción para el medio humano, incluyen a aquellos relacionados con el aumento del flujo de vehículos; disminución del valor de las propiedades vecinas, presencia de vectores sanitarios y alteraciones en la percepción del paisaje local. No obstante, ninguno de ellos se ha calificado como de Importancia moderada o alta.

    Por ello no se estima necesario que se desarrollen medidas de mitigación especiales para los impactos en el Medio Humano, los cuales mayormente son positivos.  

    La Tabla 6 expone las medidas de mitigación antes descritas. En ella se detallan los componentes ambientales, el impacto ambiental asociado y las medidas de mitigación que se aplicarán.

    Tabla 6            Medidas de mitigación

    Impacto

    Medida propuesta

    Lugar de aplicación

    Aire

    Ai2 Alteración de la calidad de aire por emanación de olores  

    Ai1 Aumento en la concentración de partículas atmosféricas y gases

    §         MAi1 Control de emisión de material particulado y gases a la atmósfera

    §          MAi2   Control de emanación de olores

    En toda el área de influencia directa

    Suelos

    Su1 Pérdida de Suelo

    Su4 Alteración de las propiedades químicas del suelo

    §          MSu1 Control de la geomorfología del terreno

    §          MSu4 Mantención y carga de combustible en lugares habilitados

    En toda el área de influencia directa

    Agua

    Ag1 Alteración de la calidad del agua superficial

    §          MAg1 Control de efluentes líquidos desde piscinas de tratamiento de lixiviados y aguas servidas

    En toda el área de influencia directa

    Ruido

    Ru 1 Modificación del nivel de presión sonora en el entorno del proyecto

    §          MRu1      Minimización de presión sonora

    En toda el área de influencia directa

    Vegetación y flora

    Ve2 Alteración de hábitat de flora

    §          MVe1      Minimizar roce y despeje de vegetación

    En toda el área de influencia directa

    Fauna Terrestre

    Ft1 Pérdida de hábitat para la fauna

    Ft3 Pérdida de ejemplares de fauna

    §          MVe1      Minimizar roce y despeje de vegetación

    §          MFt2        Restricción de acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el proyecto

    §          MFt3        Prohibición de ingreso y permanencia de animales domésticos a las áreas del proyecto.

    §          MFt4        Plan de rescate y relocalización de fauna

    En toda el área de influencia directa

     

    7.3        Medidas de Reparación

    La gran mayoría de las actividades del proyecto y por lo tanto los impactos asociados, ocurrirán durante la fase de Construcción.  Es por eso, que después que las actividades de construcción culminen en cada área de trabajo, se implementará un programa intensivo de restauración de las áreas intervenidas temporalmente por el proyecto. La restauración está orientada a lograr que los componentes ambientales que hayan sido alterados, vuelvan a tener una calidad similar a la que tenían con anterioridad a la construcción o bien, restablecer las propiedades básicas de los componentes afectados. Para ello, se implementarán medidas de restauración aplicables a las obras y áreas intervenidas temporalmente por la construcción del proyecto.

    En forma adicional, se implementará un programa de revegetación en los lugares que hayan sido intervenidos temporalmente para las actividades de construcción.

    7.3.1           Restauración general

    Las medidas generales para la restauración de áreas intervenidas incluyen lo siguiente:

    ·          Una vez terminada la obra, se realizará una limpieza exhaustiva con el objeto de retirar cualquier escombro o material de construcción sobrante

    ·          Los cauces de quebradas intervenidas por las actividades del proyecto se recompondrán adecuadamente de modo de reducir la posibilidad de activación de procesos erosivos

    ·          Luego de finalizadas las obras, los lugares utilizados temporalmente se desmantelarán, luego se retirarán todos los materiales de construcción utilizados. En el caso que se verifique compactación del suelo, se realizarán trabajos de roturado y escarificado.

    7.3.2           Revegetación y restauración de hábitat

    Los impactos asociados a los componentes biológicos se encuentran referidos principalmente a las alteraciones de hábitat, en especial producto de la pérdida de vegetación, la cual es el sustento basal de las cadenas tróficas, conformando también el principal sustento de las dinámicas poblacionales al entregar ambientes de nidificación, reproducción y refugio de fauna. En este sentido, la revegetación con especies nativas de las áreas perturbadas temporalmente otorgan una respuesta a los impactos generados en los componentes vegetación y flora y fauna.

    Por otra parte, esta medida corresponde a una corrección integral en la que se aborda la recuperación de las áreas alteradas por corta de vegetación, de modo de generar correcciones a intervenciones en sectores que presentaban vegetación y flora nativa y mejoramientos de hábitat asociados a flora y fauna. Así, las áreas intervenidas temporalmente, se restaurarán atendiendo a recuperar la cubierta vegetacional intervenida por obras temporales y la recuperación de hábitat. Esta medida viene a complementar las reforestaciones que se realizarán como compromiso obligatorio en virtud a lo establecido en el D.L. Nº 701, algunas de las cuales se realizarán dentro del mismo predio donde se instalará el Relleno Sanitario La Laja.

    La revegetación de áreas intervenidas temporalmente se realizará sobre la base de plantaciones y siembras con especies nativas que se adapten a las condiciones que definan el medio físico, (clima, suelo, exposición, etc.). Esto permitirá la implantación, a corto plazo, de una cubierta vegetal natural.

    Antes de la ejecución de la revegetación se deberán concretar algunas medidas de tipo físico, en función de las condiciones particulares de cada una de las áreas intervenidas, se implementarán las siguientes medidas:

    ·          Recuperación de suelo vegetal y desechos vegetales obtenidos del roce y despeje; durante la fase de construcción el suelo vegetal (horizonte orgánico) y los desechos vegetales menores (triturados) se retirarán y almacenarán en áreas planas. Las pilas de suelo se cubrirán con mallas y plástico de modo de evitar pérdidas por lluvia y viento

    ·          Se canalizarán las aguas de escorrentía mediante instalación de canaletas o bajadas de agua, como se han mencionado en la Descripción del Proyecto

    Las especies utilizadas en la revegetación serán las adecuadas a las condiciones ambientales del lugar y del uso previsto del área después de la construcción.

    El proceso de revegetación se realizará siguiendo las siguientes etapas:

    ·          Caracterización de suelos: las especies y técnicas a utilizar para la revegetación dependerá en gran medida de las características de suelo del área a restaurar, por lo tanto, el primer paso será caracterizar las condiciones edafológicas que tendrán los suelos una vez finalizada la obra

    ·          Acondicionamiento del suelo: las áreas a revegetar serán, enriquecidas superficialmente con el suelo vegetal recuperado en las fases de habilitación de áreas de trabajos durante la construcción

    ·          Selección de especies: la revegetación se materializará utilizando especies vegetales nativas que cumplan con las siguientes condiciones:  a) sean elemento de la biodiversidad del área,  b) posean compatibilidad fenotípica y fisiológica con la vegetación del entorno y c) su crecimiento esté acorde con la necesidad de obtención de rápida cobertura para proteger el suelo

    ·          Plantación y siembra: las plantaciones se realizarán con ejemplares adquiridos en viveros existentes, complementándose con la siembra de semillas de especies arbustivas y herbáceas recolectadas en el área de influencia del proyecto. El diseño de las plantaciones se realizará procurando establecer una densidad y disposición de árboles y arbustos similar a la encontrada en las formaciones vegetales naturales

    ·          Seguimiento de los resultados: se implementará un sistema de seguimiento de las áreas restauradas de manera de ir verificando en el tiempo el resultado de la revegetación

     

     

  8. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas

    Plan de Seguimiento Ambiental

    8.1 Aspectos Generales

    El presente Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) viene a atender los requisitos exigidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Título VI, Párrafo 2). Tiene como finalidad verificar que el estado de los componentes ambientales evolucione según lo establecido en la evaluación de impacto ambiental del presente estudio, pudiendo de esta manera acreditar, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

    En el Capítulo 5 Evaluación de Impactos Ambientales se han identificado, calificado y jerarquizado los potenciales impactos ambientales del Proyecto. Por otra parte, en el Capítulo 6 Plan de Manejo Ambiental (PMA) se establecieron las medidas que se tomarán para mitigar, reparar y compensar los efectos significativos negativos de su construcción, operación y cierre. Para verificar la implementación adecuada de las medidas consideradas en el PMA, así como verificar que los componentes ambientales evolucionen  de acuerdo a lo estimado se implementará el presente Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) durante las fases de construcción, la operación del proyecto y su cierre. El PSA servirá también como herramienta de gestión para la auditoría ambiental independiente exigida por la CONAMA.

    El plan considera los datos obtenidos en la línea base como punto de comparación de la situación sin proyecto. Por otro lado, durante la construcción, operación y cierre, el PSA permitirá detectar y evaluar problemas ambientales no previstos en la evaluación de impactos, para de esa forma tomar las acciones o medidas correctivas necesarias.

    Por último, cabe señalar, que para formular el presente Plan de Seguimiento Ambiental se han considerado los siguientes aspectos:

    _ La potencial alteración ambiental producida durante las distintas fases del proyecto

    _ Análisis de la legislación ambiental vigente

    _ Aspectos ambientales sensibles detectados en la línea base y evaluación de impactos del proyecto

    _ Plan de Manejo Ambiental

    Desde el punto de vista operativo, el PSA se implementará mediante actividades de seguimiento al

    cumplimiento del PMA y actividades de seguimiento para la verificación y prevención ambiental. Estas actividades dan origen a dos planes específicos: Plan de Seguimiento del Cumplimiento Ambiental (PSCA) y Plan de Seguimiento de Prevención y Verificación Ambiental (PSPA).

    8.2 Objetivos

    El PSA tiene los siguientes objetivos:

    _ Verificar que la magnitud y naturaleza de los impactos ambientales identificados se ajusten a lo previsto en la evaluación desarrollada en el presente estudio y a los estándares ambientales que exige el marco legal ambiental chileno y que los componentes ambientales evolucionen de acuerdo con lo estimado en el presente estudio _ Comprobar la efectividad de las medidas de protección ambiental (PMA) propuestas

    _ Detectar y prevenir la ocurrencia de efectos ambientales no deseados

    8.3 Estrategia para el Seguimiento Ambiental (PSA)

    El Titular y la empresa constructora serán responsables de asegurar que se lleve a cabo el PSA durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. La Tabla 7-1 presenta el tipo de seguimiento que se llevará a cabo, las fases durante las cuales se aplicará, plazos y objetivos.

     

    Tabla 8-1 Características del Plan de Seguimiento Ambiental

     

     

    Tipo de seguimiento

    Fase del Proyecto

    Plazo

    Objetivos

    De Cumplimiento

     

    Construcción,

    operación y cierre

     

    Corto a mediano

    plazo

     

    Verificar el cumplimiento de la aplicación de

    las medidas de protección ambiental

    propuestas en el PMA

    De Prevención y

    Verificación

     

    Construcción y

    operación y cierre

     

    Mediano y largo

    plazo

    ·         Verificar la efectividad de las medidas de protección ambiental propuestas en el PMA

    ·         Verificar que los componentes ambientales evolucionen de acuerdo con lo estimado en el EIA

    ·         Detectar y prevenir la ocurrencia de efectos ambientales no deseados

     

    Con el propósito que el PSA sea una herramienta de gestión ambiental ejecutable y relevante para las actividades de construcción, operación y cierre, para el diseño del mismo se han considerado los criterios que se exponen a continuación en la Tabla 7-2.

     

    Plan de Seguimiento del Cumplimiento Ambiental (PSCA)

    El PSCA compila las actividades de manejo ambiental establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Estudio de Impacto Ambiental y será la base de acción en materias ambientales durante las fases del proyecto. Los resultados del seguimiento quedarán documentados y se compilarán en informes de desempeño, los cuales estarán disponibles para ser revisados por CONAMA u otro servicio público interesado.

    El Contratista dispondrá de un equipo de profesionales especializados para asegurar el cumplimiento del PMA, la RCA y la normativa ambiental chilena.

    Existirá un monitor ambiental que asesorará y acompañará al Contratista en el proceso de implementación del PMA y los compromisos ambientales estipulados en la RCA. Las actividades de construcción y en particular la implementación de medidas de protección ambiental, serán controladas en forma diaria, llevando un registro escrito y documentando fotográficamente las acciones más relevantes. El monitor ambiental podrá detener las actividades de construcción cuando se detecten situaciones de que amenacen los recursos ambientales identificados como significativos en forma grave e inminente.

    Se controlarán que las superficies habilitadas y que los recursos naturales intervenidos por el Contratista coincidan con los declarados en el presente estudio, intentando en la medida de lo posible, disminuir la  superficie de intervención. Para cada una de las áreas de trabajo se llevará un registro que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones y restricciones ambientales de una determinada área utilizada.

    Los componentes sujetos a control y seguimiento y los objetivos de esto son los siguientes.

    Calidad del aire

    Para este componente se definieron medidas enfocadas a mitigar el impacto por medio de la reducción de emisiones. En la Tabla 7-3se presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

     

    Tabla 8-2 Medidas de Mitigación objeto de Control y Seguimiento-Calidad del aire

    Fase

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Construcción

     

    Ai1 Aumento en la concentración de partículas atmosféricas y gases

     

    Cubierta de tolva de camiones

    Riego de caminos y huellas de acceso a obras

    Operación

     

    Ai2 Alteración de la calidad del aire por emanación de olores

    Recambio de las capas de cobertura saturadas por afloramiento de líquidos lixiviados.

     

    El Titular se compromete a dar cobertura diaria a los residuos depositados en el frente de trabajo de la celda destinada a recibir los residuos sólidos.

    Además, se considerará una medición instrumental de componentes odoríferos, específicamente para el componente H

    2S; la frecuencia y la áreas donde se realizaran estos monitoreos serán establecidos en común acuerdo con la autoridad sanitaria. Ante la eventualidad de una superación en las concentraciones máximas perceptibles de H2S, el Titular se compromete a implementar nuevas soluciones para minimizar la emisión de olores.

     

    _ Cubierta de tolva de camiones

    El monitor ambiental constatará antes que se inicie la fase construcción que esta medida se encuentre estipulada en el plan de operación y mantenimiento del Contratista. En las bases de licitación quedará claramente estipulado que el Contratista deberá dar cumplimiento a esta medida.

    El monitor ambiental constatará la correcta puesta en marcha de esta medida, inspeccionando los camiones que circulen en el área de influencia del proyecto.

    _ Riego de caminos y huellas de acceso a obras

    El monitor ambiental y el mismo Contratista controlarán los caminos y huellas asociados al proyecto y áreas de obras que impliquen movimiento de tierra, a fin de chequear la aplicación de riego.

    A fin de verificar la aplicación de un adecuado riego, el monitor ambiental inspeccionará los siguientes aspectos: frecuencia de riego, volumen de agua utilizado y superficie abarcada por este. El criterio de implementación de la medida será de mayor frecuencia en verano y dependiente de las condiciones de humectación de los caminos durante la temporada otoño-invierno.

    _ Recambio de las capas de cobertura saturadas por afloramiento de líquidos lixiviados.

    El monitor ambiental deberá detectar este tipo de fallas en la cobertura diaria y proceder a hacer efectivo el recambio de aquellas zonas que estén dañadas.

    _ Cubrimiento diario en forma progresiva de los taludes activos hasta el término de la jornada.

    El contratista deberá efectuar el recubrimiento, en forma diaria, de las capas de cobertura en los taludes activos o frente de avance de residuos. A su vez el monitor ambiental deberá chequear el correcto despliegue de la cobertura con el fin de evitar la emanación y propagación de olores desagradables.

    Ruido

    Dada la distancia existente entre el proyecto y los sitios de inmisión más cercanos, no se considera necesario el desarrollo de una medida de seguimiento específica para este componente durante la construcción. Las medidas están enfocadas a mitigar el ruido durante la operación en cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 146/97. En la Tabla 7-4 se presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

    Tabla 8-3 Medidas de Mitigación objeto de Control y Seguimiento

    – Ruido

    Fase

     

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Operación

     

    Ru1 Modificación del nivel de presión sonora en el entorno del proyecto

    Plan de monitoreo de ruido:Cumplimiento de

    norma durante la operación.

     

     

    El monitor ambiental en obras, verificará el cumplimiento de esta medida durante la construcción del campamento.

    Edafología

    Para el componente suelo las medidas propuestas se enfocaron a la recuperación de suelo vegetal, restringir la compactación y evitar potencial contaminación de los suelos. La Tabla 7-5, presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

    Fase

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Construcción

    Su1 Pérdida de Suelo

    Recuperación de suelo vegetal

    Su2 Alteración de las propiedades físicas del suelo Compactación

    Restringir el área de las obras a lo estrictamente

    necesario

    Su3 Activación y desarrollo de procesos erosivos

    Estabilización de taludes de quebrada en caso necesario

    Su4 Alteración de las propiedades

    químicas del suelo Contaminación

     

    Manejo de productos potencialmente contaminantes

    Cierre

     

    Su3 Activación y desarrollo de procesos erosivos

     

    Estabilización de taludes de quebrada en caso

    necesario

     

    _ Recuperación de suelo vegetal (top Soil)

    El monitor ambiental constatará durante las actividades de construcción que el Contratista en el área intervenida recupere el máximo de suelo vegetal y lo disponga en sitios habilitados para estos fines.

    _ Restringir el área de las obras a lo estrictamente necesario

    Como fue descrito en el Plan de Manejo Ambiental, durante la construcción de las obras se aplicará un criterio de mínima intervención.

    Para el cumplimiento de la medida, el monitor ambiental supervisará que el Contratista utilice sólo las superficies habilitadas y que los recursos naturales intervenidos coincidan con los declarados en el presente estudio, intentando en la medida de lo posible, disminuir la superficie de intervención. Las áreas a ser intervenidas serán demarcadas por el monitor ambiental y se llevará un registro que permita demostrar el cumplimiento de las condiciones y restricciones ambientales estipuladas en el contrato.

    _ Manejo de productos potencialmente contaminantes

    El monitor ambiental verificará que estén previstas por parte del Contratista las medidas que se han incorporado para el control de accidentes ambientales (Capitulo 6). En general, se exigirá al Contratista que el reabastecimiento de combustible y cambio de lubricantes se realice en áreas especialmente habilitadas y autorizadas.

    Agua

    Para el componente agua se han definido medidas de mitigación tendientes a minimizar la intervención de quebradas y controlar derrames sobre éstas o en su entorno inmediato. En la Tabla 7-6 se presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

    Fase

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Construcción

    Ag1 Alteración de la calidad del agua superficial

    Verificación de cumplimiento de procedimiento frente a derrames cercanos a la quebrada o

    canales de aguas lluvias

    Ag2 Alteración de la calidad del agua subterránea

    Verificación de cumplimiento de procedimiento frente a derrames

    Ag3 Alteración en la tasa de recarga del acuífero

    Reducción del área de intervención lo más posible

    Operación

     

    Ag2 Alteración de la calidad del agua subterránea

     

    Monitoreo de parámetros de la norma de Tabla 1 del D.S. Nº 90/01 de las aguas de la piscina de entrega de aguas tratadas de lixiviado

     

    Verificación de cumplimiento de procedimiento frente a derrames cercanos a la quebrada o canales de aguas lluvias

    Como fue descrito en el Plan de Manejo Ambiental, durante la construcción de las obras se aplicará un Plan de manejo y contingencia frente a derrames. En particular tratará de evitar que se desarrollen actividades no necesarias en quebradas dentro del área de trabajo.

    El monitor ambiental verificará que el Contratista esté preparado para enfrentar una contingencia de este tipo, para lo cual controlará que éste conozca y esté preparado para aplicar el Plan de Control de Accidentes Ambientales descrito en el Capítulo 6 del EIA.

    _ Control de derrames

    Como fue descrito en el Plan de Manejo Ambiental, durante la construcción de las obras se aplicará un Plan de manejo y contingencia frente a derrames.

    El monitor ambiental verificará que el Contratista esté preparado para enfrentar una contingencia de este tipo, para lo cual controlará que éste conozca y esté preparado para aplicar el Plan de Control de Accidentes Ambientales descrito en el Capítulo 6 del EIA.

    _ Reducción de intervención lo más posible

    El monitor ambiental verificará que el área delimitada para ser trabajada sea la misma identificada en este EIA, orientando al Contratisa en la posibilidad de reducir al máximo el área, mediante manejo del espacio u otros medios de maximización de áreas de trabajo.

    _ Monitoreo de parámetros de la norma de Tabla 1 del D.S. Nº 90/01 de las aguas de la piscina de entrega de aguas tratadas de lixiviado

    Mediante análisis de muestras en el laboratorio del proyecto aprobado por la autoridad respectiva, se verificará que el agua contenida en la piscina de acumulación de lixiviado tratado, luego de su paso por el humedal, cumpla con las concentraciones de los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S. Nº 90/01 antes de su descarga a la quebrada.

     Vegetación y Flora

    Para la componente vegetación y flora se presentan en la Tabla 8-4 las medidas de mitigación y restauración objeto de control y seguimiento para aquel impacto que se puede identificar como más relevante, aún cuando en la evaluación de los impactos no se identificó como un impacto significativo.

    Tabla 8-4  Medidas de Mitigación objeto de Control y Seguimiento – Vegetación y Flora

    Fase

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Construcción

     

    Ve2 Alteración de hábitat para la vegetación y flora

    Minimizar roce y despeje de vegetación

     _ Minimizar roce y despeje de vegetación

    El monitor ambiental supervisará y controlará al Contratista para que implemente un protocolo de trabajo para el roce y despeje de la vegetación. Los aspectos considerados en este protocolo se presentan en el Capítulo 6 Plan de Manejo Ambiental.

    Fauna

    Para el componente fauna se definieron medidas enfocadas a mitigar los impactos por medio de la reducción de las superficies afectadas por pérdida y alteración de hábitat, reducción del grado de alteración de hábitat y reducción de factores de perturbación para la fauna. En la Tabla 8-5 se presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

    Tabla 8-5 Medidas de Mitigación objeto de Control y Seguimiento-Fauna Terrestre

    Fase

    Impacto

    Medidas objeto de control y seguimiento

    Construcción

    Ft1 Pérdida de hábitat para la fauna

    Mve1 Minimizar roce y despeje de vegetación

    MFt1 Restricción de acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el proyecto

    Ft3 Pérdida de ejemplares de fauna

    Mve1 Minimizar roce y despeje de vegetación

     

    MFt1 Restricción de acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el proyecto

    MFt2 Prohibición de ingreso y permanencia de animales domésticos a las áreas del proyecto

    MFt3 Plan de rescate y relocalización de fauna

     

    _ Minimizar roce y despeje de vegetación

    El monitor ambiental supervisará y controlará al Contratista para que implemente un protocolo de trabajo para el roce y despeje de la vegetación. Los aspectos considerados en este protocolo se presentan en el Capítulo 6 Plan de Manejo Ambiental.

    Fauna

    Para el componente fauna se definieron medidas enfocadas a mitigar los impactos por medio de la reducción de las superficies afectadas por pérdida y alteración de hábitat, reducción del grado de alteración de hábitat y reducción de factores de perturbación para la fauna. En la Tabla 7-8 se presentan las medidas de mitigación objeto de control y seguimiento.

    _ Minimizar roce y despeje de vegetación

    El monitor ambiental supervisará y controlará al Contratista para que implemente un protocolo de trabajo para el roce y despeje de la vegetación. Los aspectos considerados en este protocolo se presentan en elCapítulo 6 Plan de Manejo Ambiental.

    _ Restricción de acceso de trabajadores a áreas no incluidas en el proyecto

    El monitor ambiental realizará inspecciones regulares en torno a las áreas de construcción de modo de reportar la presencia de personal fuera de los sectores de obras. La instalación de faenas y el área de excavación será cercada de modo de prevenir la salida sin control de los trabajadores a áreas aledañas. Si los resultados de estas rondas indican la falta de cumplimiento de esta medida, el monitor ambiental y el Contratista procederán a amonestar a los trabajadores que estén en incumplimiento. El incumplimiento reiterado de esta medida por parte de algún trabajador podrá significar sanción.

    Prohibición de ingreso y permanencia de animales doméstico a las áreas del proyecto

    En los puntos de ingreso al área del proyecto, el personal encargado de las barreras controlará el ingreso de animales domésticos con el personal asociado a las faenas, se recuerda que el área del proyecto tendrá un cierre perimetral que asegurará que cualquier animale no pueda entrar al recinto. En las áreas interiores será el monitor ambiental quien controlará la presencia de animales domésticos.

    _ Plan de rescate y relocalización de fauna

    El cumplimiento del plan de rescate y relocalización de fauna será verificado por el monitor ambiental antes de la intervención de áreas donde se presuma que existan ejemplares de especies sensibles (en categoría de conservación), de escasa movilidad y que ocupan micro hábitat. Los rescates serán documentados mediante la elaboración de informes, los que quedarán a disposición de la Autoridad. Esta actividad está sujeta a un Permiso Ambiental Sectorial (PAS 99). En consecuencia, de verificarse la presencia de especies en categoría de conservación, la ejecución de la actividad se llevará a cabo una vez tramitado el permiso ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

    _ Controles asociados a otros componentes ambientales

    Son medidas de mitigación del impacto “alteración de hábitat” para la fauna todas aquellas tendientes a mitigar: emisiones y ruido; cambios en la calidad de las aguas; pérdida y alteración de suelos; pérdida y alteración de vegetación y flora.

    El seguimiento del cumplimiento de estas medidas se efectuará en el marco del programa de seguimiento específico comprometido para cada una de las temáticas involucradas.

    Plan de Seguimiento de Prevención y Verificación Ambiental (PSPA).

    De acuerdo a la evaluación de impactos ambientales, se implementará un Plan de Seguimiento de Prevención y Verificación Ambiental (PSPA), aplicable durante las fases del proyecto, para los componentes agua, vegetación y flora y fauna.

    Los contenidos del PSPA son los que se presentan a continuación.

    Agua

    En la Tabla 8-6 se presenta el seguimiento de prevención y verificación ambiental para el componente Agua.

    Tabla 8-6 Seguimiento de Prevención y Verificación Ambiental – Agua

     

    Impacto

    Fase

    Medidas de seguimiento

    Frecuencia

    Alteración de la

    calidad de aguas

    subterráneas

     

     

    Operación y cierre

     

     

     

     

    Control de la calidadfísico química de lasmuestras de aguas subterráneas obtenidas de los 3 pozos de monitoreo

    Una vez que empiece a operar el relleno:

    Diariamente, nivel de aguas subterráneas.

    Semanalmente, parámetros específicos asociados a la presencia de lixiviado en agua subterránea tales como: pH, Conductividad eléctrica, Cloruro, y DQO.

    Semestralmente, muestra completa según NCh 1333 uso riego

     

    Vegetación y Flora

    En la Tabla 8-7 se presenta el seguimiento de prevención y verificación ambiental para el componente Vegetación y Flora.

    Tabla 8-8 Seguimiento de Prevención y Verificación Ambiental – Vegetación y Flora

     

    Impacto

     

    Fase

    Medida de Seguimiento

    Frecuencia

    Pérdida de vegetación y

    flora

     

    Construcción

     

    Seguimiento a la revegetación realizada en áreas de ocupación temporal

     

     

    Anual durante 3 años

     

    Pérdida de vegetación y

    flora

     

    Operación y cierre

    Seguimiento a las reforestaciones

    realizadas en el marco de los Planes de Manejo Corta y Reforestación para Ejecutar Obras

    Civiles

     

    Anual, desde un año

    después de primera

    reforestación

     

      

     Fauna

    En la Tabla 8-9 se presenta el seguimiento de prevención y verificación ambiental para el componente Fauna, en caso de presentarse la especie identificada en la tabla mencionada.

    Tabla 8-9 Seguimiento de Verificación y Prevención Ambiental – Fauna

     

    Impacto

     

    Fase

    Medida de Seguimiento

    Frecuencia

    Pérdida de hábitat

    Construcción

    Plan de seguimiento de Ranita de

    Darwin

     

    Cuatrimestral

     

    Alteración de

    hábitat

     

    Operación

    Plan de seguimiento de Ranita de

    Darwin

     

    Bianual por 3 años durante la

    operación

     

     

    Informes de Seguimiento Ambiental

    El Titular, sobre la base de la información que entregue el monitor ambiental y el Contratista, remitirán en forma semestral un informe de seguimiento ambiental que dará cuenta de la evolución de los componentes ambientales con el proyecto en plena construcción, operación y cierre. De esta forma, se darán a conocer los resultados del seguimiento, en el ámbito del cumplimiento de las medidas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la RCA y por otra parte, en términos de la evolución de los componentes ambientales relevantes según lo estimado en la documentación que forma parte de este estudio.

     

    El titular compromete como medida de manejo del área municipal, el mantener las áreas que presentan oposición visual contra la masa del relleno, dado que estas formaciones existen en forma natural, cualquier plan de intervención posterior, tendrá en cuenta la minimización de corta de las mismas.

  9. .

  10.  

    Condiciones o Exigencias Específicas 

     

    10.1 Que,  dadas las características del proyecto y su emplazamiento, existe obligatoriedad de dar aviso a las autoridades correspondientes, ante la ocurrencia de contingencias pertinentes al recurso agua, en sus componentes como (i) calidad, (ii) biodiversidad y (iii) recursos hidrobiológicos, considerando que en el área de emplazamiento, existen cursos de agua cercanos, individualizados y descritos en la EIA.
    10.2    Que, se deberá dejar claramente establecido la etapa del tratamiento en que se descargarán los residuos líquidos provenientes del lavado de camiones. 
    10.3    Que, sobre las coordenadas UTM de la descarga de las aguas tratadas, se debe dejar claramente establecido el Datum de referencia utilizado. 
    10.4    Que, respecto a la obtención de las muestras, estas deben cumplir con lo establecido en la Norma Chilena 411/2.Of1996, referida a "Calidad del Agua - Muestreo - Guía sobre Técnicas de Muestreo", del Instituto Nacional de Normalización, INN. Además, deben cumplir con lo establecido en la Norma Chilena 411/10.Of2005, referidas a "Calidad del Agua - Muestreo - Muestreo de Aguas Residuales - Recolección y Manejo de las Muestras", del INN. 
    10.5    Que, la metodología a utilizar en el análisis de los parámetros establecidos en el programa de monitoreo que dicte esta Superintendencia, será la establecida en las normas chilenas oficializadas Serie NCh 2313 “Aguas Residuales – Métodos de Análisis”, del INN.  
    10.6    Que, el muestreo de la calidad del efluente se realizará en el punto de muestreo o en otra instalación habilitada para tales efectos, y que permita la adecuada toma de muestra, según lo dispone el D.S. Nº 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Esta cámara se ubicará posterior a la unificación de las líneas provenientes de las lagunas de almacenamiento (de 500m3 cada una) y antes que el efluente sea dispuesto al cuerpo receptor.
    10.7    Que, debido a que el volumen de descarga máximo es 58m3/d, el caudal se deberá medir según lo dispone el numeral 6.3.2 II del D.S. Nº Nº 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, debiendo emplearse un equipo portátil con registro.
    10.8    Que, el proyecto debe garantizar ante todo evento la correcta operación y eficiencia de su sistema de tratamiento de RILES, a fin de que el efluente descargado por las lagunas de almacenamiento den cumplimiento a la Tabla N° 1, D.S. Nº 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
    10.9    Que, conforme a la actividad desarrollada y asimilable al CIIU 92001 “Relleno Sanitario” y a la caracterización inicial del relleno sanitario, los parámetros mínimos a monitorear durante toda la operación del proyecto serán: pH, Temperatura, Aceites y Grasas, Boro, Cadmio, Cloruros, Cobre Total, DBO5, Fósforo, Hierro disuelto, Manganeso, Molibdeno, Niquel, Plomo, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfatos, Zinc, Hidrocarburos fijos, Arsénico, Cianuro, Cromo Hexavalente, mercurio, Nitrógeno Total Kjeldahl, Fósforo y Poder espumógeno. 
    10.10Que, adicionalmente, y debido a que las aguas servidas previamente tratadas, serán enviadas, almacenadas y ocupadas en el lavado de camiones, se deberá agregar en el programa de monitoreo de la descarga el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes. 
    10.11Que,  el Titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo dicte una Resolución de Monitoreo. 
    10.12               Que, los informes de autocontrol deberán ser informados a esta SISS, y deberán apegarse estrictamente a la frecuencia y al formato que se señale en la Resolución de Monitoreo que se dictará para regular el autocontrol de esa descarga.
    10.13                Que los pozos de monitoreo de calidad de aguas subterráneos sean de una profundidad tal, que intercepten el acuífero principal y permitan las tomas de muestras de aguas en toda época y condición estacional.
    10.14                Que las obras de los canales perimetrales de la zona del relleno sanitario estén dimensionadas para lluvias de una intensidad equivalente a las recomendaciones contenidas en el estudio hidrogeológico presentado por el titular.
    10.15                Que todos los resultados y alcances de los planes de seguimiento de la calidad de aguas superficiales y subterráneas sean presentados y sometidos a juicio de la Dirección General de Aguas. 
    10.16               Que, el titular deberá informar a CONAMA durante la etapa operación, si  prevé la necesidad de adquirir material para cubertura fuera del predio, indicando volumen y lugar desde donde se comprará.
    10.17               Que, el titular efectuará cobertura diaria de los residuos en el frente de trabajo del Relleno, medida que permitirá reducir olores.
    10.18               Que el titular del proyecto en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
    10.19               Que, el titular deberá cumplir de manera estricta las recomendaciones indicadas en el punto 7.2 del Estudio Hidrogeológico, en especial lo indicado en el punto 5 respecto al sistema de monitoreo de aguas subterráneas, lo cual deberá ser enviado a esta Dirección Regional. 
    10.20               Que,  El Titular del Proyecto deberá crear un Comité de Seguimiento del Peligro Aviario con participación del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la empresa a cargo del Proyecto con el fin de evaluar el comportamiento, las especies y cantidad de aves presentes en el Proyecto de Relleno Sanitario que podrían constituir un riesgo para la seguridad operacional de las aeronaves.
    10.21               Que, en consideración a los posibles impactos indirectos que pudiesen ocurrir en las aguas del Río Maullín, cuerpo de agua definido como navegable en toda su extensión y por tanto bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima,  art. N° 140 bis del D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, se solicita al titular del proyecto, incluir dentro de las medidas para enfrentar posibles contingencias, respecto de los posibles impactos que pudiesen afectar a los cuerpos de agua que descargan sus aguas en este río, dar aviso inmediato a la Autoridad Marítima Local, Capitanía de Puerto de Puerto Varas, con el objeto de tomar inmediatamente las primeras medidas para evitar impactos persistentes en la calidad de sus aguas.  
    10.22               Que, el titular deberá realizar a la brevedad tres pozos piezométricos de 10 metros, los cuales permitirán validar la información entregada por el modelo hidrogeológico presentado en el EIA.
    10.23               Que, además, el titular se compromete a construir 3 pozos profundos de (40-50 m) para verificar y monitorear el acuífero principal profundo durante la vida útil del proyecto, y en la etapa de cierre y abandono.
     Esta Comisión Regional Considera establecer las siguientes obligaciones para una adecuada ejecución del proyecto:
    10.24               Que, antes del inicio de la etapa de operación  el titular  debe contemplar   un sistema  adicional  y alternativo para la descargas de  riles, a través de un ducto que  contemple como punto de descarga el Río Negro.
    10.25               Que, se deberá  establecer, previo a la etapa de operación, una  línea base del Río Maullín, en su confluencia con el Río Negro,  para posteriormente, en la etapa de operación   del Relleno Sanitario, monitorear quincenalmente  la calidad del río Maullín aguas arriba de la confluencia con el Río Negro, aguas  abajo  y en la confluencia de ambos ríos. Lo anterior para garantizar  la ausencia de impacto en el Río Maullín por las  actividades turísticas que en el se desarrollan, así como la  condición de los humedales ubicados aguas abajo del río Maullín.
    10.26               Que, deberán realizarse dos auditorias externas,  una en la fase de construcción con informes mensuales a CONAMA y otra auditoria en la fase de operación, con  informes quincenales. Los auditores externos serán  seleccionados por CONAMA  de las alternativas que presente el titular   para cada fase.  
    10.27               Que, estará a cargo del titular gestionar fondos sectoriales  para optimización de la carpeta de rodado  de acceso  entre la Ruta 5 y el Relleno Sanitario, contemplando asfalto.
    10.28               Que, se deja expresamente establecido que en el presente proyecto solo se podrán disponer Residuos Sólidos Domiciliarios, y Asimilables en los porcentajes que la normativa respectiva lo contemple.- 
  11. Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

     Tabla III-1 Normativa General aplicable al Proyecto 

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo Nº
    100,
    Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
    Constitución Política de la Republica de Chile. Fecha de
    Publicación: 22 de septiembre de 2005. Ministerio:  Secretaría General de la Presidencia. El artículo 19 Nº 1 de la Constitución
    Política asegura a todas las  personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas. El artículo 19 Nº 8
    de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
    Agrega que la ley podrá establecer
    restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. El mismo artículo, en su Nº 24, garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies
    sobre toda clase de bienes  corporales o incorporales. Dispone asimismo que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la
    propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende, cuanto exijan los intereses
    generales de la Nación, la seguridad
    nacional, la utilidad y salubridad pública y la "conservación del patrimonio ambiental".
     
    Las actividades del proyecto se
    realizarán respetando la
    garantía constitucional de vivir
    en un medio ambiente libre de
    contaminación, con pleno
    cumplimiento de las normas
    legales que la regulen.
     
     
    Ley Nº 19.300, Bases
    Generales del Medio
    Ambiente. Fecha de
    Publicación: 9 de Marzo de 1994. Ministerio:
    Secretaría General
    de la Presidencia
    (MINSEGPRES)
     
    La ley 19.300 establece el marco básico en virtud del la cual se desarrolla la gestión ambiental del país, La ley define un conjunto de instrumentos de gestión ambiental tales como las normas primarias
    y secundarias de calidad ambienta, el Sistema de evaluación de impacto
    ambiental (SEIA) y los planes de
    prevención y descontaminación.
     
    El proyecto es de aquellos que
    deben someterse
    obligatoriamente el Sistema de
    Evaluación de
    Impacto Ambiental,
    de acuerdo a lo
    dispuesto en la
    letra o) del Artículo 10 de esta Ley
     
    Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
    normativa ambiental de carácter general mediante el ingreso del
    Proyecto al SEIA y el
    compromiso de respetar el derecho a vivir en un medio
    ambiente libre de
    contaminación. Lo anterior se manifiesta a través del
    cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al
    Proyecto.
     
    Comisión Regional del
    Medio Ambiente,
    Región de Los
    Lagos
     
    Decreto Supremo N°
    95, Modifica el
    Reglamento del
    Sistema de
    Evaluación de
    Impacto Ambiental.
    Fecha de
    Publicación: 07 de
    Diciembre de 2002
    Ministerio:
    MINSEGPRES
     
    El reglamento del SEIA:
    a) especifica los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley,
    que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución.
    b) Aclara y desagrega los criterios del
    artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental.
    c) Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como
    los Estudios de Impacto Ambiental, así como los contenidos mínimos necesarios en su elaboración.
    d) Establece el mecanismo de participación de la comunidad en el proceso de
    evaluación de impacto ambiental;
    e) Entrega lineamientos del plan de
    medidas de mitigación, reparación y
    compensación, del plan de seguimiento
    ambiental y de la fiscalización.
    f) Establece la lista de permisos
    considerados como ambientales
    sectoriales, los que pueden ser aplicables a algún proyecto y que en cuyo caso deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o un DIA.
    g) Reglamenta el contrato de seguro por daño ambiental y la autorización provisoria.
    El proyecto es de
    aquellos que
    deben someterse
    obligatoriamente el
    Sistema de
    Evaluación de
    Impacto Ambiental, de acuerdo a lo
    dispuesto en la
    letra o.5) del
    artículo 3 de este
     
     
    La I. Municipalidad de Puerto
    Varas somete el proyecto al
    SEIA para su evaluación, dando
    cumplimiento al artículo 3 letra
    o.5 que define el ingreso
    obligatorio al SEIA de Rellenos
    Sanitarios.
     
    Comisión
    Regional del
    Medio
    Ambiente,
    Región de Los
    Lagos.
     

     
     
    Tabla III-2 Normativa ambiental aplicable para componente AIRE: contaminación atmosférica
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo Nº 47. Ordenanza General de Urbanismo y
    Construcciones. Fecha
    de Publicación: 5 de
    Junio de 1992.
    Ministerio de Vivienda y Urbanismo
     
     
    La presente disposición establece en el capítulo 8 de Faenas
    Constructivas, numeral 5.8.3 una serie de medidas de manejo
    destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo
    proyecto de  construcción,
    reparación, modificación,
    alteración, reconstrucción o
    demolición, el responsable de la
    ejecución de dichas obras deberá
    implementar con el objeto de
    mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las
    siguientes medidas: Transportar
    los materiales en camiones con la
    carga cubierta. Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que
    abandonen las faenas. Mantener la obra aseada y sin desperdicios
    mediante la colocación de recipientes para los residuos domésticos Hacer uso de
    procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y
    mezcla. Regar el terreno en forma
    oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las
    faenas de demolición, relleno y excavaciones.
     
    El proyecto generará
    emisiones a la
    atmósfera en la fase de
    construcción
    correspondientes
    principalmente a polvo
    en suspensión
    generado por
    movimientos de tierra
    en las faenas de
    excavación y nivelación
    del terreno.
    Asimismo, se
    generarán emisiones de material particulado
    asociadas al paso de
    vehículos de transporte
    de personal y de
    supervisión, como
    también relacionado al
    cubrimiento diario de
    los residuos recibidos.
     
    Para mitigar el impacto de las emisiones de material
    particulado durante la fase de
    construcción se adoptarán las
    siguientes medidas:
    Humedecer los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias;
    Transportar el material
    propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos;
    Instalar telas u otros
    elementos en el camino el perímetro el área de obras
    para evitar la propagación del
    polvo;
    I. Municipalidad de
    Puerto Varas
    Decreto Supremo Nº
    144, Establece Normas
    para Evitar
    Emanaciones o
    Contaminantes
    Atmosféricos de
    cualquier Naturaleza.
    Fecha de Publicación:
    18 de Mayo de 1961.
    Ministerio de Salud
    El artículo 1, dispone que los gases, vapores, humos, polvo,
    emanaciones o contaminantes de
    cualquier naturaleza, producidos en cualquier  establecimiento fabril
    o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal
    que no causen peligros, daños o
    molestias al vecindario.
    En su Artículo 2º: señala que será
    en Servicio de Salud quien deberá
    aprobar los equipos de
    combustión de los servicios de
    calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio.
    Además prohíbe la circulación de
    todo vehículo motorizado que
    despida humo visible por su tubo de escape.
    El proyecto generará
    gases y polvo debido a
    construcción de sus
    instalaciones.
    El proyecto proveerá a
    sus trabajadores de
    agua caliente.
    El proyecto será diseñado y construido de manera de no
    afectar a los vecinos. Se le exigirá a los vehículos que participen del proyecto que no despidan humo visible por su tubo de escape.
    SEREMI Salud
    Carabineros de
    Chile
    Decreto Supremo Nº 4
    Establece normas de
    emisión de
    contaminantes
    aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos
    para su control. Fecha
    de Publicación: 29 de
    Enero de 1994.
    Ministerio de
    Transportes y
    Telecomunicaciones
    El Articulo 1 establece que la emisión de contaminantes por el
    tubo de escape de los vehículos
    motorizados de encendido por
    chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro
    tiempos, respectos de los cuales no se hayan establecido normas
    de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h o gr/kw-h, no podrá
    exceder las concentraciones
    máximas de este decreto.
    El proyecto contempla
    la utilización de
    vehículos motorizados
    tanto en la fase de
    construcción como de
    operación del proyecto.
    Todos los vehículos
    relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica del
    vehículo al día y se llevarán a cabo mantenimientos
    regulares.
    Se exigirá al contratista y sus proveedores el cumplimiento
    de estas normas
    Carabineros de
    Chile e Inspectores
    Fiscales
    Municipales.
    Decreto Supremo Nº 75.
    Establece Condiciones
    para el Transporte de
    Cargas que indica.
    Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987.
    Ministerio: Transportes
    y Telecomunicaciones
    El artículo 2 de este cuerpo normativo menciona que los
    vehículos que transporten
    desperdicios, arenas, ripio, tierra u
    otros materiales, ya sean sólidos o
    líquidos, que puedan escurrirse y
    caer al suelo estarán construidos
    de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas
    urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo,
    tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse
    siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones
    adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
    Se contempla que
    durante la fase de
    construcción exista
    transporte de tierra,
    arena, escombros,
    cemento y otros
    materiales capaces de
    generar polvo por
    zonas urbanas.
    Durante la Operación
    del Proyecto, se
    transportarán residuos
    sólidos urbanos.
    Los camiones o vehículos del
    proyecto, que transporten los
    materiales señalados,
    deberán circular cubriendo
    total y eficazmente los
    materiales con lonas o
    plásticos o con cualquier otro
    sistema eficaz que impida la
    dispersión de polvo a la
    atmósfera.
    Así mismo, los vehículos
    destinados al transporte de los
    residuos domiciliarios desde
    las plantas de transferencias o desde las comunas, cumplirán
    los requisitos que establece
    este decreto.
    Carabineros de
    Chile e Inspectores
    Fiscales
    Municipales.
    Decreto Supremo Nº 55
    Establece Norma de
    Emisión a Vehículos
    Motorizados Pesados.
    Fecha de Publicación: 8
    de Marzo de 1994.
    Ministerio: Transporte y
    Telecomunicaciones
    Este decreto establece los estándares de emisión que deberán cumplir los vehículos
    motorizados pesados, cuya primera inspección en el Registro Nacional de Vehículos
    Motorizados del Registro Civil e
    Identificación se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1994.
    Durante la fase de
    construcción del
    proyecto se utilizarán
    vehículos tales como
    buldózer, retroexcavadoras,
    compactadoras,
    rodillos, camiones de
    transporte de carga,
    entre otros.
    Todos los vehículos
    relacionados con el proyecto
    tendrán su revisión técnica del
    vehículo al día y se llevarán a
    cabo mantenimientos
    regulares. Se exigirá al
    contratista y sus proveedores
    el cumplimiento de estas
    normas.
    Carabineros de
    Chile e Inspectores
    Fiscales
    Municipales.
    Decreto Supremo Nº
    211 Establece Normas
    sobre Emisiones de
    Vehículos Motorizados
    Livianos. Fecha de
    Publicación: 11 de
    Noviembre de 1991.
    Ministerio de
    Transportes y
    Telecomunicaciones
    El Artículo 4 define como norma
    de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas,
    que un vehículo puede emitir bajo
    condiciones normalizadas, a
    través del tubo de escape o por
    evaporación. Define los vehículos
    motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos
    comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir
    características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los
    niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO),
    hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto.
    El proyecto contempla
    la utilización de
    vehículos motorizados
    tanto en la fase de
    construcción como de
    operación del proyecto.
    Todos los vehículos
    relacionados con el proyecto
    tendrán su revisión técnica del
    vehículo al día y realizarán
    mantenimientos regulares.
    Carabineros de
    Chile e Inspectores
    Fiscales
    Municipales
    Decreto Supremo Nº 54 Establece Normas
    sobre emisiones
    aplicables a vehículos
    motorizados medianos.
    Fecha de Publicación:
    03 de Mayo de 1994.
    Ministerio de
    Transportes y
    Telecomunicaciones
    El Artículo 4 establece que los vehículos motorizados medianos,
    para circular deben deberán reunir
    las características técnicas que los
    habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los
    niveles máximos de emisión de
    monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos
    de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en este decreto.
    El proyecto contempla
    la utilización de
    vehículos motorizados
    tanto en la fase de
    construcción como de
    operación
    Todos los vehículos
    relacionados con el proyecto tendrá su revisión técnica del
    vehículo al día y realizarán
    mantenimientos regulares.
    Carabineros de
    Chile e Inspectores
    Fiscales
    Municipales
    Decreto Supremo Nº
    279. Reglamento para
    el Control de la misión
    de Contaminantes de
    Vehículos Motorizados
    de Combustión Interna.
    Fecha de Publicación:
    17 de Diciembre de
    1983. Ministerio de
    Salud
    El Artículo 1 de este Decreto Supremo establece los aspectos
    normativos y técnicos para el control de la emisión de
    contaminantes evacuados por el
    tubo de escape de vehículos
    motorizados de combustión
    interna, que operan según el sistema diesel (petroleros) o ciclo
    Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.
    El proyecto contempla
    la utilización de
    vehículos motorizados
    tanto en la fase de
    construcción como de
    operación del proyecto.
    Todos los vehículos
    relacionados con el proyecto
    tendrán su revisión técnica del
    vehículo al día y se realizarán
    mantenciones regulares.
    SEREMI Salud
    Decreto Supremo Nº
    594 Reglamento sobre
    Condiciones Sanitarias
    y Ambientales Básicas
    en los Lugares de
    Trabajo. Fecha de
    Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de
    Salud
    Los artículos 32 a 35 de este Decreto Supremo (Párrafo I del
    Título III), contienen disposiciones relativas a las condiciones de
    ventilación de los lugares de trabajo, disponiendo que todo
    lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales,
    una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones
    ambientales confortables y que no
    causen molestias o perjudiquen la
    salud del trabajador.
    Cuando existan agentes definidos
    de contaminación ambiental que
    pudieran ser perjudiciales para la
    salud del trabajador tales como
    aerosoles, humos, gases, vapores
    u otras emanaciones nocivas, se deberán captar los contaminantes
    desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local
    de trabajo.
    Por otra parte establece que los
    locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo. Si se provee ventilación mecánica el
    trabajador deberá recibir aire fresco y limpio a razón de 20
    metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que
    provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar
    hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones
    ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración
    de los contaminantes.
    Durante la fase de
    construcción, el
    proyecto puede
    considerar la
    mantención de sitios de
    faena, en los cuales se
    podrían desarrollar
    actividades laborales al
    interior de
    construcciones, que
    eventualmente pueden
    representar fuentes de
    generación de vapores,
    humos, gases o
    emanaciones en
    general, cuyas
    concentraciones, de no
    mediar control, pueden
    perjudicar la salud del
    trabajador.
    Durante las fases de
    construcción y operación se
    implementarán medidas de
    mitigación y control según corresponda en los lugares de
    trabajo.
    En los recintos que sea
    necesario se construirá una sala de personal, con casilleros, duchas, baños y lavandería, para que los trabajadores encargados de la
    operación del proyecto,
    guarden y laven su ropa de trabajo.
    SEREMI Salud

     
     
    Tabla III-3 Normativa ambiental aplicable para componente AGUA
     
     
     
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo. Nº 90/01 Norma de
    emisión para la
    Regulación de
    Contaminantes
    Asociados a las
    Descargas de
    Residuos Líquidos a Aguas Marinas y
    Continentales
    Superficiales. Fecha de Publicación: 07
    de Marzo de 2001
    Ministerio:
    Minsegpres
    La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental
    prevenir la contaminación de las
    aguas marinas y continentales
    superficiales de la República,
    mediante el control de contaminantes
    asociados a los residuos líquidos que
    se descargan a estos cuerpos receptores.
    El capítulo 4 Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por
    fuentes emisoras, a los cuerpos de
    agua marinos y continentales.
    El proyecto, durante la
    fase de construcción, no descargará residuos
    líquidos en aguas
    continentales
    superficiales, se
    utilizarán baños químicos
    Durante la operación el proyecto contempla la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas la que descargará su efluente cumpliendo el D.S. Nº 90.-
     
     
     
    El efluente final que se descargue a
    curso natural proveniente del Sistema de Manejo de Lixiviados cumplirá con los límites máximos de
    concentración establecidos en la normativa vigente relativa a descargas a cursos superficiales, D.S. Nº 90
    del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que establece la Norma de Emisión
    para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y
    Continentales Superficiales, en particular con los parámetros y límites establecidos en la Tabla Nº 1:
    Descarga a Cuerpos de Aguas Superficiales sin Capacidad de Dilución.
    Los residuos líquidos generados en las etapas de construcción
    para su posterior tratamiento por empresas autorizadas para estos fines.
    Se utilizarán baños químicos en al construcción, instalados y retirados por una empresa autorizada.-
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     Los parámetros mínimos a monitorear durante toda la operación
    del proyecto serán: pH, Temperatura, Aceites y Grasas, Boro, Cadmio, Cloruros, Cobre Total, DBO5,
    Fósforo, Hierro disuelto, Manganeso, Molibdeno, Niquel, Plomo, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfatos,
    Zinc, Hidrocarburos fijos, Arsénico, Cianuro, Cromo Hexavalente, mercurio, Nitrógeno Total Kjeldahl,
    Fósforo y Poder espumógeno.
    El Titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo dicte una Resolución de Monitoreo.
    Los informes de autocontrol deberán ser informados a esta SISS, y deberán apegarse estrictamente a la
    frecuencia y al formato que se señale en la nueva Resolución de Monitoreo que se dictará para regular el
    autocontrol de esa descarga.
    Superintendencia
    de Servicios
    Sanitarios y la
    SEREMI Salud
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    Decreto Fuerza de
    Ley Nº 1.122 Código de Aguas y
    modificaciones
    posteriores, y en
    general todas
    aquellas normas que surjan de ésta
    principal, o que
    estén relacionadas
    con ella. Fecha
    Publicación: 1981.
    Ministerio: de Obras Públicas.
    Regula acerca del Dominio y Aprovechamiento de las Aguas, en particular sobre los derechos de
    agua.
    Establece el requerimiento de
    aprobaciones de la Dirección General
    de Aguas para la ejecución de
    diversas obras relacionadas con las
    aguas y sus cauces.
    El proyecto contempla
    modificaciones al cauce
    natural de los cursos de
    aguas superficiales
    (Artículos 41 y 171).
    El proyecto cumplirá todos los
    procedimientos y permisos establecidos en el Código de
    aguas.
    Dirección General
    de Aguas.
    Decreto Supremo Nº 735. Reglamento de los servicios de
    agua destinados al
    consumo Humano.
    Fecha de Publicación: 1969.
    Ministerio de Salud.
    Establece que todo servicio de agua
    potable deberá proporcionar agua de
    buena calidad en cantidad suficiente
    para abastecer satisfactoriamente a
    la población que le corresponde
    atender, debiendo además asegurar
    a la continuidad del suministro contra
    interrupciones ocasionadas por fallas
    de sus instalaciones o de su explotación.
    En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos
    que puedan contener el agua para consumo humano y establecer
    procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para
    consumo humano.
    Durante la fase de
    construcción se deberá
    abastecer de agua
    potable de buena
    calidad para satisfacer
    las necesidades de los
    trabajadores.
    Se instalará en la fase de construcción, debidamente
    autorizados suministro de agua potable, considerando 100
    [l/persona día].
    Durante la operación el agua provendrá de camiones aljibes
    que alimentarán estanque
    elevado que distribuirá a servicios. El agua potable será
    de bidones.
    SEREMI Salud.
    Decreto Supremo Nº 50. Reglamento de Instalaciones
    Domiciliarias de
    Agua Potable y de
    Alcantarillado.
    El presente reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta
    en servicio de las instalaciones
    domiciliarias de agua potable y de
    alcantarillado y establece las normas
    técnicas para este tipo de instalaciónes en todo el territorio nacional.
    Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las
    personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliarias
    de agua potable o de alcantarillado
    de aguas servidas domésticas y para
    los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud,
    cuando corresponda.
    El proyecto contempla
    la construcción de
    instalaciones para la
    operación del relleno
    sanitario destinadas
    principalmente a los
    trabajadores, las que
    cumplirán con las
    regulaciones contenidas
    en este Decreto
    Supremo.
    El Proyecto cumplirá en al diseño de las construcciones
    permanentes y temporales con
    los criterios y normas que establece este Decreto Supremo
    SEREMI Salud
    Decreto Supremo Nº 236 Reglamento
    General de
    Alcantarillados
    Particulares
    El reglamento se refiere a la manera
    de disponer de las aguas servidas
    caseras en las ciudades, aldeas,
    pueblos, caseríos u otros lugares
    poblados de la República, en la que
    no existe una red de alcantarillado
    público, y en general a todo edificio
    público o particular, urbano o rural,
    destinado o destinable a la habitación, o ser ocupados para vivir
    o permanecer transitoria o definitivamente, que no se puedan
    descargar sus aguas residuales en
    alguna red de cloacas existentes.
    Esta norma requiere de la aprobación
    previa del Servicio de Salud para
    proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra
    destinada a la disposición o
    tratamiento de aguas servidas.
    El Proyecto contempla la construcción y operación
    de plantas de
    tratamientos de aguas
    servidas de las
    instalaciones para la
    operación del Proyecto
    Se tramitará la aprobación
    pertinente para el uso de la planta de tratamiento de aguas
    servidas que contempla el proyecto.
    SEREMI Salud y
    DOM de la I.
    Municipalidad de
    Puerto Varas
    Decreto Supremo Nº 594 Reglamento
    sobre Condiciones
    Sanitarias y
    Ambientales Básicas en los Lugares de
    Trabajo. Fecha de
    publicación: 29 de
    Abril de 2000.
    Ministerio: Salud.
    Establece un conjunto de reglas relativas a las condiciones sanitarias
    y ambientales en los lugares de
    trabajo.
    Durante la fase de
    construcción, el proyecto construirá instalaciones
    de faenas la que
    cumplirá con todos los
    preceptos contenidos en esta norma, en lo que respecta a la Provisión de Agua Potable (Párrafo II del DS 594) y Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas (Párrafo IV)
    Se cumplirán todas las
    obligaciones que emanan de
    este Decreto Supremo respecto a la provisión de agua potable y
    evacuación de aguas servidas, ya sea mediante plantas de
    tratamiento o la utilización de
    baños químicas provisto por empresas autorizadas por la
    autoridad.
    SEREMI Salud.
    Decreto Ley Nº
    3.557. Establece
    disposiciones sobre
    protección agrícola.
    Fecha de
    publicación: 1981.
    Ministerio: de
    Agricultura
    Dispone que los establecimientos
    industriales, fabriles, mineros o de
    cualquier otra índole que manipulen
    productos susceptibles de contaminar
    la agricultura, se encuentran
    obligados a adoptar oportunamente
    las medidas técnicas y prácticas que
    sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
    Durante la fase de
    construcción se
    manejarán y dispondrán
    basuras, malezas o
    productos vegetales.
    Como también se
    manejarán envases de
    los insumos requeridos
    por la construcción del
    proyecto.
    Durante la operación, el
    proyecto manejará
    residuos domiciliarios los que potencialmente
    podrían causar efectos
    en la actividad agrícola
    circundante.
    Tratamiento previo a la
    disposición de residuos líquidos domésticos provenientes de
    servicios higiénicos de la instalación de faenas. Éste tratamiento deberá ser sometido a la aprobación del SEREMI de Salud Regional.
    Los residuos sólidos domésticos
    generados por el proyecto, deberán ser almacenados
    temporalmente en contenedores
    especiales, para luego ser evacuados a sitios de disposición autorizados por la
    autoridad ambiental.
    Control y supervisión
    permanente por parte del Titular y el Contratista encargado de ejecutar las obras, de los procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad
    asegurar que durante el
    desarrollo de éstas no se contaminarán las aguas.
    En los procesos de fabricación de hormigón, se dispondrá de un sistema de tratamiento adecuado para evitar el vertimiento de Riles a cursos de agua, aprobado por la SEREMI de Salud.
    Servicio Agrícola y
    Ganadero.
    Decreto Supremo Nº 11/84, decreta
    Norma Chilena N°
    409 Of.84, declarada
    Norma Chilena
    Oficial de la
    República por
    Decreto N° 11 del 16 de enero de 1984.
    Fecha de publicación: 1984.
    Ministerio: de Salud
    (Instituto Nacional
    de Normalización,
    INN- Chile)
    Oficializa la Norma Chilena sobre
    calidad del agua para consumo
    humano.
    El proyecto deberá
    aprovisionar de agua
    potable a los
    trabajadores durante la
    construcción y operación
    del proyecto.
    El sistema de agua potable para
    construcción y operación
    contará con la autorización
    necesaria para funcionar
    Seremi Salud
    Código Sanitario,
    D.F.L. N° 725. Fecha de publicación: 31
    de enero de 1968.
    Ministerio: de Salud
    Regula la evacuación de desagües,
    aguas servidas y residuos
    industriales. En particular en el
    artículo 71, letra b) señala que
    corresponde al Servicio Nacional de
    Salud aprobar los proyectos relativos
    a la construcción, reparación,
    modificación y ampliación de
    cualquier obra pública o particular
    destinada a la provisión o purificación
    de agua potable y a la evacuación,
    tratamiento o disposición final de
    desagües, aguas servidas de
    cualquier naturaleza y residuos
    industriales o mineros.
    Aplicable durante la fase de construcción en la instalación de faenas o frentes de trabajo,
    respecto de la
    disposición de residuos
    generados en obra y al
    suministro de agua
    potable.
    El Servicio de Salud
    deberá aprobar las
    instalaciones de agua
    potable y tratamiento de
    aguas servidas
    definitivas para la
    operación.
    Tratamiento previo a la
    disposición de residuos líquidos
    domésticos provenientes de
    servicios higiénicos. Este
    tratamiento deberá ser sometido
    a la aprobación del SEREMI de
    Salud.
    Instalación de servicios
    higiénicos dotados de sistema de alcantarillado particular
    conectado a planta de
    tratamiento e instalación de baños químicos en etapa de construcción.
    Control y supervisión
    permanente por parte del Titular y el Contratista encargado de ejecutar las obras, de los
    procedimientos de cada faena, siendo su responsabilidad
    asegurar que durante el
    desarrollo de éstas no se contaminen las aguas.
    En los procesos de fabricación de hormigón, se dispondrá de un sistema de tratamiento
    adecuado para evitar el
    vertimiento de Riles a cursos de agua. Este tratamiento deberá
    contar con la aprobación del
    SEREMI de Salud.
    En cuanto a la captación de
    agua potable, se contratará una
    empresa autorizada por la autoridad para la provisión de
    agua para las instalaciones. El
    agua potable será provista en
    bidones.
    SEREMI Salud.
    D.F.L. Nº 1/90.
    Determina Materias
    que Requieren
    Autorización
    Sanitaria Expresa
    (D.O. 21 de febrero
    de 1990)
    Determina materias que conforme a
    lo dispuesto en el artículo 7.° del
    Código Sanitario requieren
    autorización sanitaria expresa
    El Proyecto contempla la disposición final de
    basuras
    El Proyecto tramitará las autorizaciones necesarias al
    momento de ser aprobado el
    presente EIA.
    SEREMI Salud
    Decreto Supremo Nº 430/91, Fija el texto refundido,
    coordinado y
    sistematizado de
    La Ley 18.892, de
    1989 y sus
    modificaciones, ley
    general De pesca y
    acuicultura
    Artículo 136 de la Ley General de
    Pesca y Acuicultura establece la
    obligatoriedad de reportar algún
    evento de contaminación de aguas al Servicio Regional de Pesca CONAMA Región,
    indicando lugar específico del evento,
    fecha, caudal, naturaleza,
    cuantificación del evento y medidas
    de mitigación y de compensación
    El proyecto descargará
    sus aguas a cauces
    naturales a través de
    cursos intermitentes
    existentes
    El proyecto tiene incorporado en
    el diseño cumplir con las normas de descargas a curso
    de agua superficial. Ante cualquier evento indeseado, como se describe en el artículo
    136 se reportará de acuerdo a lo que indica la norma.
    Servicio Nacional
    de Pesca

     

     
    Tabla III-4 Normativa ambiental aplicable para componente SUELO
     
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo Nº
    4.740 / 47 –
    Ministerio del
    Interior
    (D.O. de 09 octubre
    1947, Reglamento
    sobre Normas
    Sanitarias Mínimas
    Municipales
    En el párrafo I, C establece normas
    sobre el transporte de las basuras,
    entendiéndose como: "el alejamiento
    de las basuras desde los sitios en
    que existan hasta los lugares de
    tratamiento o disposición final". Se
    dispone que este transporte se debe
    realizar en vehículos impermeables y
    dotados de tapas que se han de
    mantener cerradas. Asimismo,
    prohíbe efectuar operaciones de
    selección o separación de las
    basuras antes o durante el transporte
    de las mismas; disponiéndose que
    sólo podrán efectuarse esas
    operaciones en los sitios autorizados
    expresamente a ese fin.
    En el párrafo I, D plantea como
    alternativas para la disposición final
    de las basuras las de: incorporación a
    depósitos en zanjas, terrenos bajos;
    la cremación, auto-depuración u otro
    sistema de depuración integral;
    vaciamiento en el mar o masas de
    aguas (esto último debe entenderse
    derogado implícitamente por las
    normas que prohíben el vertimiento
    de desechos en las aguas).
    En el párrafo I, E establece normas
    para la explotación de las basuras en
    plantas industriales autorizadas; se le
    fijan ciertas normas a este tipo de
    establecimientos (como el contar con
    anexos para crematorio, cámaras
    sépticas o botaderos para los residuos de la explotación; depósitos
    para la recolección; y desinfección de
    materiales no destinados a botadero
    o cremación); y le impone a las
    municipalidades la obligación de
    llevar una estadística de análisis
    cuantitativo y cualitativo de las
    basuras y de los materiales
    explotados.
    En el párrafo I, E establece normas
    para la explotación de las basuras en
    plantas industriales autorizadas; se le
    fijan ciertas normas a este tipo de
    establecimientos.
    El proyecto es una
    alternativa técnica para
    la disposición de
    residuos sólidos
    domiciliarios y
    asimilables a ellos.
    Además, producto de las
    actividades
    desarrolladas en el
    recinto se generarán
    residuos sólidos
    domiciliarios que serán
    dispuestos en el mismo
    lugar.
    Respecto al transporte de los
    residuos, el proyecto exigirá a
    los transportistas usar vehículos
    cerrados y no efectuar
    operaciones de selección o
    separación de las basuras
    durante el transporte. El
    emplazamiento y diseño del
    proyecto cumple con la
    normativa vigente indicada.
    Seremi de Salud
    Decreto Supremo Nº
    379/85 Manejo de
    Combustibles
    Líquidos del
    Ministerio de
    Economía, Fomento
    y Reconstrucción
    Manejo de Combustibles Líquidos.
    Establece requisitos mínimos de
    seguridad para el almacenamiento y
    manipulación de combustibles
    líquidos derivados del petróleo
    destinados a consumo propio.
    El Proyecto considera el uso de estanques de
    almacenamiento de
    combustibles líquidos
    derivados del petróleo,
    en la fase de
    construcción del
    proyecto. Para la
    Operación se considera
    el uso de un estanque
    subterráneo para
    abastecer de
    combustible
    Se realizará el registro de estanques sobre 1,1 m3ante la Autoridad Competente
    Superintendencia
    de Electricidad y
    Combustibles
    (SEC),
    Decreto Supremo Nº
    90/96 Manejo de
    Combustibles
    Líquidos del
    Ministerio de
    Economía, Fomento
    y reconstrucción
    Manejo de Combustibles Líquidos.
    Establece medidas de control para el
    almacenamiento y transporte de
    combustibles líquidos derivados del
    petróleo, destinados a consumo
    propio. Este Decreto se aplicará en lo
    que sea compatible con el D.S. N°
    379/85 y tiene por objetivo resguardar
    a las personas y los bienes y
    preservar el medio ambiente.
    El Proyecto considera el manejo y transporte de contenedores menores
    de combustibles líquidos derivados del petróleo, en las fases de construcción.
    El proyecto dará cumplimiento a
    esta normativa mediante el
    manejo de los combustibles en
    conformidad a la ley.
    Superintendencia
    de Electricidad y
    Combustibles
    (SEC)
    Decreto Supremo N°
    1.164/74 del
    Ministerio de Obras
    Públicas.
    Manejo de Sustancias Peligrosas.
    Oficializa Norma Técnica para el
    Almacenamiento de sólidos, líquidos
    y gases inflamables. Entrega
    medidas generales de seguridad.
    NCh 389/Of.74.
    El Proyecto considera el almacenamiento de
    combustibles líquidos
    derivados del petróleo,
    en las fases de
    construcción
    El proyecto incorpora en el diseño de las obras los requisitos de esta normativa
    Superintendencia
    de Electricidad y
    Combustibles
    (SEC)
    Decreto Supremo Nº
    148/2003
    Reglamento
    Sanitario sobre
    Manejo de Residuos
    Peligrosos del
    Ministerio de Salud
    Este Reglamento establece las
    condiciones sanitarias y de seguridad
    mínimas a que deberá someterse la
    generación, tenencia,
    almacenamiento, transporte,
    tratamiento, reuso, reciclaje,
    disposición final y otras formas de
    eliminación de los residuos
    peligrosos.
    Si bien el proyecto no
    generará residuos
    peligrosos por sobre las 12 ton anuales, sí
    contempla la generación
    de algunos residuos
    Peligrosos durante la
    construcción, los que
    serán manejados de
    acuerdo a las
    recomendaciones de los fabricantes y la
    autoridad.
    Se cumplirán las disposiciones
    del presente Reglamento.
    Medidas que se detallaran en el
    Plan de Medidas Ambientales
    del presente EIA
    SEREMI de Salud
    Decreto Supremo Nº
    1.314/55 Manejo de
    Materias Inflamables
    del Ministerio de Economía, Fomento
    y Reconstrucciónº
    Oficializa Norma Técnica el empleo y
    manejo de materias inflamables. NCh
    387/Of 75
    El Proyecto considera el empleo y manejo de
    combustibles líquidos
    derivados del petróleo, en la fase de
    construcción y
    operación. Mantendrá un estanque de
    aprovisionamiento de
    combustible
    Se cumplirán las disposiciones
    del presente Decreto. Medidas
    que se detallaran en el Plan de
    Medidas Ambientales del presente EIA
    Superintendencia
    de Electricidad y
    Combustibles
    (SEC)
     
     
     
    D.F.L. Nº 458. Ley
    General de
    Urbanismo y
    Construcciones
    Se regula el permiso de “Cambio de
    uso de suelo” en zonas rurales.
    El proyecto requerirá el
    cambio de uso de las
    instalaciones
    permanentes
    Este es el permiso
    ambiental N° 96, la
    información requerida
    para este PAS se
    encuentra desarrollada
    en el EIA
    El proyecto entregará los antecedentes necesarios para la
    tramitación y aprobación del
    cambio de uso de suelo necesario.
    Servicio Agrícola y
    Ganadero,
    SEREMI de
    Vivienda y
    Urbanismo,
    Seremi de
    Agricultura.
    Decreto Supremo N°
    298/94 del
    Ministerio de
    Transporte y
    Telecomunicaciones
    Regula los procedimientos para el
    transporte de cargas, por calles y
    caminos, de sustancias que por sus
    características sean peligrosas o
    representen riesgo para la salud, la
    seguridad y el medio ambiente.
    El transporte de productos explosivos
    debe efectuarse conforme a las
    normas específicas dictadas por el
    Ministerio de Defensa Nacional y por
    las disposiciones del presente
    reglamento, siempre que no sean
    incompatibles con dichas normas
    específicas.
    De acuerdo al D.S. N° 298/94 del
    MINTRATEL, los líquidos
    provenientes de la limpieza de
    vehículos, serán considerados como
    residuos industriales líquidos, para
    efectos de su tratamiento.
    El Proyecto considera el transporte, manipulación
    y almacenamiento de
    sustancias peligrosas
    El proyecto contempla
    un área de lavado de
    camiones
    El transporte de las sustancias
    peligrosas serán etiquetadas y
    rotuladas tal como lo establece
    la norma
    Respecto del área de lavado del
    proyecto obtendrá una
    Resolución de Monitoreo de
    RILES, dictada por el
    Superintendente de Servicios
    Sanitarios
    Seremi
    Transportes y
    Telecomunicaciones
    Superintendente
    de Servicios
    Sanitarios
    Decreto Ley Nº 3.557
    de 1980. Establece
    disposiciones sobre
    protección agrícola.
    Fecha de
    publicación: 1981.
    Ministerio: de
    Agricultura
    Dispone que los establecimientos
    industriales, fabriles, mineros o de
    cualquier otra índole que manipulen
    productos susceptibles de contaminar
    la agricultura se encuentran
    obligados a adoptar oportunamente
    las medidas técnicas y prácticas que
    sean procedentes a fin de evitar o
    impedir la contaminación.
    Sin perjuicio de lo anterior, deben
    acatar todas las medidas que el
    Presidente de la República dicte al
    respecto, por intermedio de los
    Ministerios de Agricultura o de Salud..
    Durante la construcción
    del proyecto se afectará
    el recurso suelo un
    riesgo potencial de
    contaminación y/o
    degradación de los
    suelos, debido a la
    instalación de
    campamentos y a la
    ejecución de faenas,
    generadoras potenciales
    de residuos que podrían
    afectar la calidad del
    mismo.
    Los residuos sólidos domésticos
    generados por el proyecto,
    deberán ser almacenados
    temporalmente en contenedores
    especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la
    autoridad ambiental.
    Para los desechos que deban ser acumulados
    transitoriamente, se contará con
    un patio de acopio que será previamente determinado,
    delimitado y cercado.
    Los residuos de la construcción
    que sean asimilables a residuos
    domésticos (maderas, envases,
    gomas, cartones, etc.), serán trasladados a vertederos
    autorizados junto con los residuos domésticos.
    Los tambores para el
    almacenaje del aceite de recambio de las maquinarias,
    serán retirados periódicamente
    del patio y serán trasladados a
    botaderos autorizados o reciclados fuera del área del proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, el
    proyecto deberá presentar un
    Plan de Manejo de Residuos
    SEREMI de Salud.
    Corresponderá al
    Servicio Agrícola y
    Ganadero.

     

     
     
    Tabla III-5 Normativa ambiental aplicable para componente RUIDO
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo Nº
    146, Establece
    Norma de Emisión
    de Ruidos Molestos
    Generados por
    Fuentes Fijas. Fecha
    de Publicación: 17
    de Abril de 1998
    Ministerio:
    Secretaría General
    de la Presidencia
    El artículo 4º fija los niveles máximos
    de presión sonora corregidos que se
    obtengan de la emisión de una fuente
    fija emisora de ruido, medidos en el
    lugar que se encuentre el receptor.
    Los niveles de presión sonora
    establecidos en este decreto se
    diferencian según la zonificación del
    uso de suelo definido por el
    instrumento de planificación territorial
    para la zona en la que se encuentre
    el receptor y el horario en que se
    emitan los ruidos.
    Sin perjuicio de lo anteriormente
    señalado, en los lugares de trabajo
    se aplicarán los límites máximos
    permitidos establecidos en el Decreto
    Supremo 594/99.
    Durante la fase de
    construcción, el acopio
    de materiales,
    movimiento de tierra, el
    escarpe y limpieza, el
    transporte de materiales,
    el movimiento de
    maquinaria liviana y
    pesada, las
    excavaciones,
    funcionamiento de
    compresores y el corte,
    biselado, esmerilado y
    soldadura de materiales
    de construcción pueden
    eventualmente generar
    impactos de ruidos.
    Para la fase de construcción se
    propone como medida de
    mitigación reducir el impacto
    producido por las actividades de
    construcción, (especialmente el
    movimiento de tierra y la
    manipulación de materiales),
    basados en las siguientes
    medidas:
    a) Uso de maquinaria adecuada
    y mantención periódica de
    equipos y maquinaria según
    frecuencia establecida en los
    manuales, principalmente
    silenciadores de vehículos y
    máquinas, silenciadores de
    compresores, etc.
    b) Empleo de técnicas
    constructivas apropiadas.
    c) Utilización de maquinaria de
    baja emisión sonora, la cual
    generalmente está asociada a
    maquinaria nueva, de última
    generación y en buen estado de
    mantenimiento.
    d) Encapsulamiento de la
    maquinaria ruidosa, en caso de
    ser necesario, con paneles tipo
    barrera acústica, que incluso
    pueden ser móviles y que sean
    capaces de atenuar la
    transmisión sonora hacia el
    exterior. Principalmente los
    encapsulamientos de
    maquinarias son hechos sobre
    la base de paneles tipo
    “sandwich” consistentes en un
    material absorbente sonoro
    como la lana mineral o de vidrio
    encerrado por placas metálicas
    como zincalum o metal
    perforado. e) Procurar realizar tareas
    ruidosas, como corte de fierros,
    construcción de elementos
    constructivos, etc. en lugares
    como talleres o bodegas.
    Además se debe involucrar al
    personal en el control de ruidos
    molestos e instruirlo respecto a
    los métodos correctos de
    trabajo y de uso de equipos y
    herramientas.
    Las medidas de mitigación,
    tanto para las fases de
    construcción como de operación
    del proyecto, se desarrollan en
    el Capítulo 6 Plan de Medidas
    Ambientales.
    SEREMI de
    Salud.
     
     
     
     
     

     
     
    Tabla III-6 Normativa ambiental aplicable para MEDIO BIÓTICO
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Decreto Supremo N°
    4.363/31, Ley de
    Bosques y
    modificaciones
    posteriores. Fecha
    de publicación:
    1931. Ministerio: de
    Tierras y
    Colonización.
    Entrega los lineamientos generales
    acerca de aquellas materias
    atingentes a las masas boscosas que
    se encuentran en el territorio
    nacional; en cuanto a destino, forma
    de uso, explotación y
    comercialización de las mismas.
    En su artículo 1°, define el concepto
    de terrenos de aptitud
    preferentemente forestal como “todos
    aquellos terrenos que por las
    condiciones de clima y suelo no
    deben ararse en forma permanente,
    estén cubiertos o no de vegetación,
    excluyendo los que sin sufrir
    degradación puedan ser utilizados en
    agricultura, fruticultura o ganadería
    intensiva.”
    En su artículo 2°, establece que los
    terrenos así calificados, como los
    bosques naturales y artificiales,
    quedan sujetos a los Planes de
    Manejo aprobados por la Corporación
    Nacional Forestal, de acuerdo a lo
    establecido en el D.L N° 701.
    Finalmente en su artículo 21°,
    establece que el no cumplimiento al
    artículo 5° de esta misma Ley, será
    sancionado con pena de presidio
    menor en su grado mínimo a medio y
    multa en dinero, mientras que en su
    artículo 22°, hace referencia al que el
    empleo del fuego en contravención a
    lo establecido en la misma Ley y su
    Reglamento, será castigado con
    presido en cualquiera de sus grados
    y multa en dinero, dependiendo de la
    gravedad de las consecuencias del
    empleo del fuego.
    Parte de la superficie a
    intervenir se encuentra
    cubierta de bosques, por
    lo que la remoción de
    vegetación que se haga
    con motivo del proyecto
    y que cuente con la
    cobertura y superficie
    mínimas establecidas
    para la exigencia de un
    Plan de Manejo Forestal,
    deberá realizarse previa
    aprobación de dicho
    Plan por parte de la
    Corporación Nacional
    Forestal (CONAF), en la
    forma de un Plan
    Manejo Corta y
    Reforestación para
    Ejecutar Obras Civiles.
    La forma en que se dará
    cumplimiento a esta normativa
    será a través de la presentación
    de los respectivos Planes de
    Manejo de Corta y reforestación
    para Obras Civiles, en aquellas
    áreas en que deba realizarse
    corta de bosque.
    Las áreas intervenidas
    temporalmente se rehabilitarán
    una vez concluida la fase de
    construcción. Para esto, el
    suelo vegetal obtenido del
    proceso de escarpe se
    recuperará y almacenará para
    luego ser utilizado como
    sustrato superficial antes de las
    actividades de revegetación.,
    Los botaderos, áreas de
    empréstitos, campamentos, vías
    de acceso entre faenas, como
    otras obras del proyecto; se
    construirán siguiendo el criterio
    de priorizar la ocupación de
    áreas sin cubierta vegetal.
    Otro criterio para minimizar el
    daño a la vegetación, dentro de
    lo posible, será la concentración
    de faenas que requieran de una
    fuerte intervención del suelo en
    una misma zona, evitando así la
    degradación o pérdida de
    importantes superficies
    vegetales.
    Corporación
    Nacional
    Forestal
    (CONAF).
    Decreto Ley N° 701
    de Fomento Forestal
    de 1974 y
    modificaciones
    posteriores. Fecha
    de Publicación:
    1974. Ministerio: de
    Agricultura.
    El D.L. 701 regula la actividad forestal
    en suelos de aptitud preferentemente
    forestal y en suelos degradados,
    definiendo estos términos y
    entregando el procedimiento para la
    calificación de terrenos con aptitud
    preferentemente forestal. También
    define el concepto de Plan de
    Manejo, indicando su alcance y la
    forma en que opera.
    Define como Bosque a un “Sitio
    poblado con formaciones vegetales
    en las que predominan árboles y que
    ocupa una superficie de por lo menos
    5.000 m2, con un ancho mínimo de
    40 metros, con cobertura de copa
    arbórea que supere el 10% de dicha
    superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en
    circunstancias más favorables”.
    Otro ámbito es el que se refiere a la
    regulación de cortas especialmente al
    tratarse de bosque nativo,
    explicitando que para cualquier
    acción de corta o explotación de
    bosque nativo, deberá presentarse
    previamente el plan de manejo
    correspondiente, él cual deberá ser
    aprobado por CONAF. Referido a
    este mismo ámbito el D.L. 701,
    establece las medidas de protección
    a considerar al momento de realizar
    la corta o cualquier otra intervención.
    Parte de la superficie a
    intervenir se encuentra
    cubierta de bosques, por
    lo que la remoción de
    vegetación que se haga
    con motivo del proyecto
    y que cuente con la
    cobertura y superficie
    mínimas establecidas
    para la exigencia de un
    Plan de Manejo Forestal,
    deberá realizarse previa
    aprobación de dicho
    Plan por parte de la
    Corporación Nacional
    Forestal (CONAF), en la
    forma de un Plan
    Manejo Corta y Reforestación para
    Ejecutar Obras Civiles.
    La forma en que se dará
    cumplimiento a esta normativa
    será a través de la presentación
    del respectivo Plan de Manejo
    de Corta y Reforestación para
    Obras Civiles, en aquellas áreas
    en que deba realizarse corta de
    bosque. Una vez aprobado el
    plan se procederá a realizar las
    cortas necesarias y declaradas,
    para luego compensar mediante
    reforestación de una superficie
    similar a la intervenida por el
    proyecto.
    Las áreas destinadas a obras
    transitorias y que posean
    bosque serán rehabilitadas una
    vez terminada la fase de construcción del proyecto.
    CONAF y
    Carabineros de
    Chile.
    Decreto Supremo N°
    259/80 Dicta
    Reglamento Técnico
    del D.L. N° 701 y sus
    modificaciones
    posteriores. Fecha
    de Publicación:
    1980. Ministerio: de
    Agricultura
    Establece normas especiales del
    Plan de Manejo del Bosque Nativo,
    reconociendo distintos métodos de
    corta a efectos de asegurar su
    regeneración, Corta a Tala Rasa,
    Corta por el Método del Árbol
    Semillero, Corta de Protección y
    Corta Selectiva o Entresaca;
    disponiendo en que casos se podrá
    utilizar cada uno de estos tipos de
    cortas.
    En su artículo 19°, establece los
    distintos tipos forestales existentes,
    con el fin de determinar
    adecuadamente el tipo de corta para
    cada tipo forestal. Materia tratada en
    particular en los artículos 21° a 24°;
    mientras que el artículo 20° se refiere
    a las condiciones en que debe ser
    realizada la reforestación de Bosque
    Nativo.
    Parte de la superficie a
    intervenir se encuentra
    cubierta de bosque
    nativo, por lo que la
    remoción de vegetación
    que se haga con motivo
    del proyecto y que
    cuente con la cobertura
    y superficie mínimas
    establecidas para la
    exigencia de un Plan de
    Manejo Forestal, deberá
    realizarse previa
    aprobación de dicho
    Plan, por parte de la
    Corporación Nacional
    Forestal (CONAF), en la
    forma de un Plan de
    manejo Corta y
    Reforestación para
    Ejecutar Obras Civiles,
    los que deberán ser
    diseñados de acuerdo a
    lo establecido en el
    presente Reglamento
    Técnico.
    La forma en que se dará
    cumplimiento a esta normativa
    será a través de la presentación
    de los respectivos Planes de
    Manejo de Corta y
    Reforestación para Obras
    Civiles, en aquellas áreas en
    que deba realizarse corta de
    bosque. Una vez aprobados los
    planes se procederá a realizar
    las cortas necesarias y
    declaradas, para luego
    compensar mediante
    reforestación de una superficie
    similar a la intervenida por el
    proyecto.
    Las áreas destinadas a obras
    transitorias y que posean
    bosque serán rehabilitadas una
    vez terminada la fase de
    construcción del proyecto.
    CONAF y
    Carabineros de
    Chile.
    Ley 19.473 sobre
    caza. Fecha de
    Publicación: 1996.
    Ministerio de
    Agricultura
    Dicta disposiciones aplicables a la
    caza, captura, crianza, conservación
    y utilización sustentable de animales
    de la fauna silvestre. Para tal efecto
    en su artículo 2, define términos tales
    como Fauna silvestre, Caza, Captura,
    Temporada de caza o captura, Veda,
    Utilización sustentable, Especie o
    animal dañino, etc.; al mismo tiempo
    en la letra f) de este mismo artículo
    define el concepto de Especies
    Protegidas, entendiéndose por ellas a
    todas las especies de vertebrados e
    invertebrados de la fauna silvestre
    que sean objeto de medidas de
    preservación.
    En el mismo artículo 2 de esta Ley se
    define las distintas categorías de
    especies en algún grado de peligro de conservación, siendo éstas las
    siguientes: Especies en peligro de
    extinción, Especies vulnerables,
    Especies raras y Especies
    escasamente conocidas.
    El artículo 5 establece la prohibición
    en toda época de levantar nidos,
    destruir
    madrigueras, recolectar huevos y
    crías de especies de la fauna
    silvestre.
    La verificación de la
    presencia o ausencia de
    especies con problemas
    de conservación en el
    lugar de emplazamiento
    del proyecto, es uno de
    los objetivos de este
    Estudio de Impacto
    Ambiental; y de acuerdo
    a los resultados
    obtenidos se tomarán
    las medidas de
    mitigación y/o
    compensación que
    correspondan, de
    acuerdo a lo estipulado
    en la legislación vigente.
    En el Capítulo 4 Línea Base se
    presentan los antecedentes
    respecto de la fauna terrestre
    que se encuentra presente en el
    área de influencia del proyecto.
    En él se define el área de
    influencia del mismo, la que es
    caracterizada, para
    posteriormente evaluar los
    potenciales impactos que se
    generarán sobre la fauna
    presente en el lugar. Las
    medidas de mitigación,
    reparación y/o compensación
    que se definen se identifican a
    continuación, cuyo desarrollo se
    encuentra en el Capítulo 6 Plan
    de Medidas Ambientales.
    Se contempla la prohibición de compra o captura de animales
    nativos (vivos o muertos) o
    partes de ellos pieles, o huesos)
    a todos los trabajadores
    asociados al proyecto (medida
    orientada especialmente a la
    protección de megamamíferos).
    Prohibición de Caza.
    Capacitación de todos los
    trabajadores asociados al
    proyecto. El proyecto no
    contempla captura y
    relocalización de ejemplares de
    fauna. Los fundamentos para
    esta medida se encuentran en
    el Plan de Manejo Ambiental.
    Servicio
    Agrícola y
    Ganadero.
    Decreto Supremo N°
    5 Reglamento de la
    Ley de Caza. Fecha
    de Publicación:
    1998. Ministerio: de
    Agricultura
    Reglamenta lo dispuesto en la Ley de
    Caza, definiendo conceptos
    necesarios para entender el espíritu
    de la Ley; entrega listados de
    especies permitidas de caza, cuota
    por jornada y períodos de caza
    permitidos, así mismo entrega una
    lista de especies de fauna silvestre
    consideradas como perjudiciales o
    dañinas, también incluye un listado
    de aquellas especies consideradas
    beneficiosas para la actividad
    silvoagropecuaria, y para la
    mantención del equilibrio en los
    ecosistemas. En este mismo listado
    se entrega información sobre
    aquellas especies de la fauna
    silvestre que se encuentran en
    alguna de las categorías de
    conservación definidas en la Ley de
    Caza.
    La relación entre la
    norma y el proyecto se
    da a través de los
    listados de especies de
    fauna silvestre que
    presentan algún grado
    de problema
    conservación, o que
    sean consideradas
    beneficiosas y que
    puedan encontrarse
    presentes en la zona en que se desarrollará el
    proyecto.
    Cumplimiento
    En el Capítulo 4 Línea Base se
    presentan los antecedentes
    respecto de la fauna terrestre
    que se encuentra presente en el
    área de influencia del proyecto.
    En él se define el área de
    influencia del mismo, la que es
    caracterizada, para
    posteriormente evaluar los
    potenciales impactos que se
    generarán sobre la fauna
    presente en el lugar. Las
    medidas de mitigación,
    reparación y/o compensación
    que se definen se identifican a
    continuación, cuyo desarrollo se
    encuentra en el capítulo Plan de
    Medidas Ambientales.
    La caza de cualquier especie de
    fauna estará estrictamente
    prohibida, evitándose el tránsito
    de vehículos y maquinaria fuera
    de las áreas de trabajo o
    caminos habilitados para tal
    efecto.
    Servicio
    Agrícola y
    Ganadero.
    Decreto Supremo N°
    75/2005. Reglamento
    para la clasificación
    de especies
    silvestres
    Este es uno de los reglamentos que
    hacen operativa la Ley de Bases del
    Medio Ambiente, junto con los Reglamentos del SEIA, Planes de
    Prevención y  Descontaminación y
    para dictar normas de calidad
    ambiental y emisión. Antes de este cuerpo legal no existía un
    instrumento legal que permitiera clasificar especies en categoría de conservación. Es por ese motivo que
    el principal referente sobre la materia
    era el Libro Rojo de CONAF
    Una de las especies de
    plantas y animales que
    habitan en el área de
    influencia del proyecto
    han sido listadas, según
    el procedimiento
    establecido en el D.S. Nº
    75/05
    Durante las fases de
    construcción y operación del
    proyecto se adoptarán todas las
    medidas necesarias con el
    objeto de no provocar
    alteraciones del hábitat o
    interferir en las actividades que
    desarrollen las especies de flora
    y fauna que se encuentren
    listada en alguna categoría de
    conservación
    CONAF en
    aquellos casos
    que se trate de
    especies
    relacionadas
    con bosque. El
    SAG para
    aquellos casos
    de especies
    que no forman
    parte del
    bosque y
    Sernapesca
    para las
    especies
    de agua dulce.
    Decreto Supremo N°
    151/2006. Oficializa
    la primera
    clasificación de
    especies según su
    estado de
    conservación
    El D.S. Nº 151/2006 establece por
    primera vez en Chile una clasificación
    de especies de flora y fauna según su
    estado de conservación. Este primer listado clasifica 22 especies de
    animales vertebrados y 11 plantas en categorías de conservación
    El EIA ha identificado las especies de como parte de las especies que clasifica este D.S.
    Durante la fase de construcción
    se adoptarán un conjunto de
    medidas de mitigación para evitar alterar las actividades de
    las especies identificadas en el
    EIA.
    Servicio Agrícola y
    Ganadero
    Decreto Supremo N°
    366/44 Reglamenta a
    explotación de
    quillay y prohíbe la
    corta de especies
    tales como: espino,
    guayacán, olivillo,
    boldo, maitén, litre y
    bollén
    El D.S. Nº 366/44 establece
    restricciones a la explotación de
    especies forestales tales como:
    quillay, tamarugo, boldo, maitén, litre
    y bollén
    En el área de influencia
    directa del proyecto se
    encuentran algunas de las especies citadas en este cuerpo legal.
    En aquellos casos de especies
    que sean afectadas por alguna
    obra o actividad del proyecto y
    que constituyan bosque, se
    tramitará la autorización
    respectiva mediante el Plan de
    Manejo Forestal. Si por el
    contrario la especie no forma
    bosque, la autorización
    respectiva se tramitará en el
    Servicio Agrícola y Ganadero.
    Funcionarios
    de los Ministerios de
    Agricultura, Bienes Nacionales y
    Carabineros de
    Chile.
    Resolución Exenta
    N°1.826/. Fecha de
    Publicación: 1994.
    Ministerio: de
    Agricultura, Servicio
    Agrícola Ganadero.
    Establece en el numeral 1 que “las
    maderas de los embalajes utilizados
    en el transporte de cualquier clase de
    mercaderías que ingrese al país,
    deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños
    producidos por éstos”.
    El proyecto, en su fase
    de construcción,
    eventualmente utilizará
    partes y piezas con este tipo de embalaje.
    Para los efectos de cumplir esta
    Resolución, se dará aviso a la oficina del SAG de la
    jurisdicción correspondiente a la
    llegada de los insumos o equipos, a fin que los inspectores del Servicio puedan
    inspeccionar los embalajes de
    madera.
     
     
    Servicio
    Agrícola y
    Ganadero.
    Ley Nº 20.283 “Ley sobre
    Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”, de 11/07/2008, y publicada en el Diario Oficial de
    30/07/2008.
    Esta ley está orientada al bosque nativo, incluye incentivos al manejo forestal sustentable, pero también se
    refiere de manera expresa a aspectos tales como cortas no autorizadas, corta de especies clasificadas en
    alguna categoría de amenaza a su conservación, corta en cercanía de cauces de agua, infracciones,
    prohibiciones de corta, etc.
    En el área de influencia
    directa del proyecto
    Durante la fase de construcción
     
    CONAF
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

     
     
    Tabla III-7 Normativa ambiental aplicable para MEDIO SOCIAL
     

    Nombre Texto
    Normativo
     
    Materia
    Relación con el
    Proyecto
     
    Cumplimiento
    Fiscalización
     
    Ley 17.288, legisla
    sobre Monumentos
    Nacionales; Modifica
    las Leyes 16.617 y
    16.719; Deroga el
    Decreto Ley 651, de
    17 de Octubre de
    1925. Fecha de
    Publicación: 4 de
    Febrero 1970
    Ministerio:
    Educación
    La tuición y protección de los
    Monumentos Nacionales se ejercerá
    por medio del Consejo de
    Monumentos Nacionales.
    El artículo 21 señala que por el solo
    ministerio de la Ley, son Monumentos
    Arqueológicos de propiedad del
    Estado, los lugares, ruinas,
    yacimientos y piezas antropoarqueológicas
    que existen sobre o
    bajo la superficie del territorio
    nacional, incluidas las piezas
    paleontológicas y los lugares donde
    se hallaren.
    Por ello el artículo 26 de la Ley
    señala que, independientemente del
    objeto de la excavación, toda persona
    que encuentre ruinas, yacimientos,
    piezas u objetos de carácter histórico,
    antropológico o arqueológico, está
    obligada a denunciarlo
    inmediatamente al Gobernador de la
    Provincia, quién ordenará que
    Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se
    haga cargo de los hallazgos.
    Además, establece limitaciones a la
    ejecución de obras que puedan
    afectar a los Monumentos
    Nacionales.
    De acuerdo con el
    levantamiento en
    terreno, no se
    encuentran sitios
    arqueológicos
    superficiales en el área
    de emplazamiento del
    proyecto.
    Aunque los terrenos del
    proyecto no presentarían restos
    arqueológicos, no se debe descartar totalmente la
    posibilidad del descubrimiento
    de sitios subsuperficiales al
    realizar las excavaciones en la
    fase de construcción del proyecto. Si esto sucediera, se
    paralizarán las faenas y se procederá a denunciar el hecho
    a la autoridad competente en la
    persona del Gobernador
    Provincial, para que ordene a
    carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de
    Monumentos Nacionales se
    haga cargo de él, como se establece en el Artículo 26 del
    Reglamento de la Ley N° 17.288.
    En el caso de
    Un descubrimiento
    arqueológico,
    se obtendrá la
    autorización del
    Consejo de
    Monumentos
    Nacionales
    antes de
    proceder con
    los trabajos de
    rescate.
    Decreto Supremo Nº
    484/90. Reglamento
    sobre Excavaciones
    y/o Prospecciones
    Arqueológicas,
    Antropológicas y
    Paleontológicas
    Establece que las prospecciones y/o
    excavaciones arqueológicas en
    ternos públicos o privados estarán
    sujetas a este reglamento y a la ley
    17.288.
    Desarrolla algunas definiciones en
    particular establece la diferencia
    entre prospección y excavación. Los
    permisos para cada uno de éstos
    será definido para un área específica.
    Establece también que cualquier
    persona como resultado de
    prospecciones, excavaciones con
    cualquier fin en cualquier parte del
    país, encontrasen alguna ruina,
    piezas u objetos de carácter
    arqueológico o similar, deberá dar
    aviso inmediatamente al Gobernador
    Provincial respectivo quien ordenará
    a Carabineros de Chile que vigile el
    sitio, hasta que el Consejo de
    Monumentos Nacionales, se haga
    cargo de él.
    De acuerdo con el
    levantamiento en
    terreno, no se
    encuentran sitios
    arqueológicos
    superficiales en el área
    de emplazamiento del
    proyecto.
    Aunque los terrenos del
    proyecto no presentarían restos
    arqueológicos, no se debe descartar totalmente la
    posibilidad del descubrimiento
    de sitios subsuperficiales al
    realizar las excavaciones en la
    fase de construcción del proyecto. Si esto sucediera, se
    paralizarán las faenas y se procederá a denunciar el hecho
    a la autoridad competente en la
    persona del Gobernador
    Provincial, para que ordene a
    carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se
    haga cargo de él, como se establece en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley 17.288.
    En el caso
    tener un
    descubrimiento
    arqueológico,
    se obtendrá la
    autorización del
    Consejo de
    Monumentos
    Nacionales
    antes de
    proceder con
    los trabajos de
    rescate.
    Decreto Supremo Nº
    189/05. Aprueba
    reglamento sobre
    Condiciones
    sanitarias y de
    seguridad básicas
    en los Rellenos
    Sanitarios
    Establece las condiciones mínimas
    que deberán cumplir los rellenos
    sanitarios en materias sanitarias y de
    seguridad.
    El proyecto es un
    Relleno Sanitario
    El Proyecto cumplirá todas y cada una de las condiciones establecidas en este cuerpo
    legal..-
     
    En cuanto, a lo exigido en el art. 9 del D.S. Nº 189/05 – asegurar una zona de protección al interior del sitio
    de 300 m - la distribución de las obras en el terreno da cumplimiento por sobre el 40% de la superficie total del relleno. Y en los casos que no se cumple el titular solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización para
    considerar una distancia menor a la exigida, en virtud de que existirán barreras artificiales (materiales de
    acopios) que acompañarán casi la totalidad de la vida útil del proyecto.
    Asimismo se justificará en dicha solicitud la existencia de barreras naturales (bosques). En todo caso dicho
    distanciamiento nunca será inferior a 150 m conforme a lo indicado en el mismo artículo.
    Con respecto a la disminución de las barreras artificiales generadas a partir del acopio del material escavado en el alveolo 1, estos permanecerán durante la mayor parte de la operación del relleno, dado
    que la cobertura diaria, será escavada por el operador desde las paredes anguladas del  alveolo 2 y 3 a
    medida que avanza el proceso de  disposición. Lo anterior, a fin de aumentar la eficiencia del transporte de
    material al interior de la explotación, lo que redundará en un costo menor de operación y por lo tanto una tarifa más conveniente para los municipios.
    Secretaría
    Regional
    Ministerial de
    Salud de Los
    Lagos (Seremi
    Salud)
    Decreto Supremo Nº
    594 Reglamento
    sobre Condiciones
    Sanitarias y
    Ambientales Básicas
    en los Lugares de
    Trabajo. Fecha de
    Publicación: 29 de
    Abril de 2000.
    Ministerio de Salud.
    (Modificaciones:
    D.S. Nº 201/01,
    Minsal D. Of. 05 de Julio de 2000)
    Establece diversas disposiciones
    relacionadas con las condiciones de
    los lugares de trabajo, tales como
    exigencias de suministro de agua
    potable, tratamiento de aguas
    servidas, exposición a ruido, etc.
    Durante la fase de
    construcción se requerirá la contratación de
    personal el cual deberá
    contar con las
    condiciones mínimas
    ambientales y sanitarias en sus lugares de trabajo.
    Se instalará en la fase de construcción, debidamente
    autorizados, excusados,
    lavatorios y duchas, a una distancia mínima de 75 m y suministro de agua potable, considerando 100 [l/persona día]. Los baños estarán a cargo de una empresa especializada
    y autorizada por la Autoridad Sanitaria. Misma que se hará
    cargo de los residuos de los baños químicos. El proyecto, en ninguna de sus fases requerirá la descarga de residuos industriales a la red de alcantarillado, así como tampoco su infiltración.
    SEREMI Salud
    Decreto Supremo Nº
    298, Transporte de
    Cargas Peligrosas
    por Calles y
    Caminos. Fecha de
    Publicación: 11 de
    febrero 1995.
    Ministerio:
    Transporte y
    Telecomunicaciones
    Este reglamento establece las
    condiciones, normas y
    procedimientos aplicables al
    transporte de carga, por calles y
    caminos, de sustancias o productos
    que por sus características, sean
    peligrosas o representen riesgos para
    la salud de las personas, para la
    seguridad pública o el medio
    ambiente.
    El proyecto considera el traslado de algunas
    cargas peligrosas y el
    transporte de
    combustibles, en una
    cantidad baja
    Los materiales peligrosos y el
    combustible requerido serán manejados de acuerdo a lo
    estipulado por este Decreto Supremo. Por lo tanto, el contratista a cargo deberá
    cumplir con todas las
    autorizaciones del Ministerio de
    Transporte y Telecomunicación,
    relativas a su transporte y
    manejo.
    Carabineros de
    Chile e
    Inspectores
    Fiscales y
    Municipales
    fiscalizarán el
    cumplimiento
    de las normas
    contenidas en
    el presente
    decreto
    Decreto Supremo Nº
    379/86, del
    Ministerio de
    Economía, Fomento
    y Reconstrucción.
    Aprueba Reglamento sobre requisitos
    mínimos de seguridad para el
    almacenamiento y manipulación de
    combustibles líquidos para consumos
    propios, mediante el cual se regirán
    las instalaciones de combustibles
    destinadas a la producción de calor
    para procesos industriales o al
    abastecimiento de vehículos.
    El proyecto contempla la construcción y operación de una bomba de combustible para uso interno.
    El proyecto diseñará los lugares
    de almacenamiento de
    combustible en conformidad lo
    establece este Decreto. En el capítulo 1 del EIA se describió esta obra.
    Superintendenc
    ia de
    Electricidad y
    Combustibles
    (SEC).
    Decreto Ley Nº
    294/84, del
    Ministerio de Obras
    Públicas.
    Corresponde a la Dirección de Obras
    Públicas, otorgar autorizaciones
    especiales en el caso de que se
    utilicen los caminos para transportar
    maquinaria u otros objetos que
    excedan los pesos máximos
    permitidos y sólo podrán hacerlo
    previo pago en la Tesorería Provincial
    respectiva y donde no existe en la
    Tesorería Regional correspondiente.
    El proyecto podría
    requerir el traslado de
    algunos insumos que
    podrían exceder los
    pesos máximos
    permitidos
    Los camiones de transporte de insumos no excederán los
    pesos máximos permitidos.
    De llegar a requerirse, se solicitarán las autorizaciones
    correspondientes.
    Autorización de
    la Dirección de
    Obras Públicas.

     

     

  12. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:


    2.4 Permisos Ambientales Sectoriales

    Para las normas sobre autorizaciones se ha identificado a la autoridad competente, los antecedentes técnicos requeridos para su tramitación y una breve reseña del procedimiento a seguir para su obtención. Los permisos ambientales sectoriales identificados para este Proyecto son:

    Permiso establecido en el Artículo 90
    PERMISO : Construcción, modificación y ampliación de obras públicas o privadas destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
    NORMA : Reglamento SEIA Artículo 90, Artículo 71, letra b) del Código Sanitario
    AUTORIDAD : SEREMI de Salud.
    En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
    En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
    a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
    b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
    c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

    d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

    e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
    f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.
    g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
    Toda la información solicitada en las letras a) hasta la e) se encuentra en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto, contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.
    Los lodos se dispondrán en bolsas de geotextil, donde se deshidratarán, disponiendo el agua drenada en la laguna de ecualización y las bolsas con los lodos deshidratados dentro del relleno, Cabe destacar que el volumen de lodos generado por este concepto es mínimo, además de estar contenido en mallas de geotextil, por lo que en ningún caso generará conflictos de estabilidad en la masa de residuos proyectada.

    El efluente cumplira con tabla Nº 1 del DS Nº 90/2000, la descarga se realizará tipo batch una vez asegurado el cumplimiento de la norma de emisión.-

    Superintendencia de Servicios Sanitarios a traves de Ordinario Nº 430 de fecha 27 de Abril de 2009 y SEREMI de Salud a traves de Ordinario Nº 321 de fecha 27 de Abril se pronuncian favorablemente respecto al proyecto

     

    Permiso establecido en el Artículo 91
    PERMISO : Construcción, modificación y ampliación de obras públicas o privadas destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.
    NORMA : Reglamento SEIA Artículo 91, Artículo 71, letra b) del Código Sanitario
    AUTORIDAD : SEREMI de Salud.
    En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
    En el Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes de acuerdo a:
    a.- En caso de disposición de las aguas por infiltración:
    a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.
    a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.
    a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.
    a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

    b.- En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial:
    b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor.
    b.2 La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
    b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos actuales y previstos.
    c.- En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:
    c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.

    La caracterización físico-química y microbiológica del efluente a tratar se estima similar a los datos establecidos en la Tabla 2-10. del EIA

    c.2 El caudal a tratar.
    El caudal para la fase de operación a tratar es de 1,5 m3/día, asociados a las instalaciones del Relleno Sanitario La Laja.

    c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
    La planta de tratamiento que se ocupará tendrá un diseño garantizado por fabricante, el que asegura que tendrá una capacidad de tratamiento para no sobrepasar los valores de la norma de riego NCh 1333.

    c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
    La caracterización típica de lodos provenientes de aguas residuales previo tratamiento se presenta en la
    Tabla 2-12. del EIA

    Los excesos de lodos generados tendrán estabilización aeróbica y almacenamiento in-situ, con remoción esporádica de exceso de lodos por camión a la Planta de Tratamiento Aguas Servidas de la empresa Sanitaria de Puerto Montt. El agua servida será utilizada para lavar los camiones y posteriormente tratada en el sistema de tratamiento de lixiviados.-

    La SEREMI de Salud a traves de Ordinario Nº321 de fecha 27 de Abril de 2009 se pronuncia favorablemente respecto al proyecto.

    Permiso establecido en el Artículo 93
    PERMISO : Construir, modificar y ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras o desperdicios de cualquier tipo, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.
    NORMA : Reglamento SEIA Artículo 93
    Artículos 79 y 80 del Código Sanitario.
    AUTORIDAD : SEREMI de Salud.

    En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
    En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que pueden afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

    Aspectos Generales:
    a.1. Definición del tipo de tratamiento.
    a.2. Localización y características del terreno.
    a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
    a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.
    a.5. Vientos predominantes.
    a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
    a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.
    a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
    a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.
    Todos los antecedentes solicitados en los literales a.1., a.2., a.3., a.4. y a.9., se encuentran en el Capítulo 1; los antecedentes solicitados en los literales a.5. y a.7., se desarrollan en el Capítulo 4; los antecedentes solicitados en los literales a.6. y a.8., se encuentran en el Capítulo 6, todos, capítulos del Estudio de Impacto Ambiental.

    La SEREMI de salud a traves de Ordinario Nº 321de fecha 27 de Abril se pronuncia favorablemente respecto al proyecto


    Permiso establecido en el Artículo 96


    PERMISO : Subdividir o urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo o poblaciones fuera de los límites urbanos.
    NORMA : Reglamento SEIA Artículo 96
    Incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. N° 458/7 5. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    AUTORIDAD : SEREMI de Vivienda y Urbanismo
    En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
    En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a: la pérdida y degradación del recurso suelo, y que no se generan nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
    Las medidas y condiciones ambientales requeridas por el presente artículo están señaladas en el presente estudio, específicamente en el Capitulo 1.Descripción del Proyecto y Capítulo 4. Línea de Base; en donde queda claramente establecido que no hay afectación de suelo de importancia agrícola, como tampoco existe la conformación de nuevos núcleos urbanos. y en informe agrólogico prersentado en adenda Nº , 2 la supericie afecta es de 45 ha.

    Lo siguientes servicios se pronuncian favorablemente respecto al proyecto:
     
    SEREMI de Agricultura, a través de Ordinario ORD. Nº 331  de fecha  23 de Abril de 2009
     
    SEREMI de Vivienda, a través de Ord. ORD. Nº 20/2009  de fecha 30 de abril de 2009
     
    Servicio Agrícola Ganadero, a través de Ord. Nº ORD. Nº 113  de fecha 16 de abril de 2009
     

     

    Permiso establecido en el Artículo 102
    PERMISO : Corta o explotación de bosque nativo.
    NORMA : Reglamento SEIA Artículo 102
    Artículo Nº 21 del Decreto Ley Nº 701, Fomento Forestal
    AUTORIDAD : CONAF

    En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.,los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
    En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

    En el Anexo 2 del Adenda Nº1 se entrega el Plan de Manejo Forestal para las obras del proyecto. Se aclara que las campañas de terreno realizadas en el predio del proyecto han confirmado la inexistencia dela especie Alerce. Por lo que no se considera necesario el PAS Nº 103.

    CONAF a traves de Ordinario Nº 24 de fecha 21 de Abril de 2009, se pronucia favorablemente repecto al proyecto

     

  13. Que, el titular solicitó autorización provisoria para iniciar obras, las que fueron autorizadas mediante la Resolución Nº114 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, de fecha 3 de Marzo de 2009. Dicha autorización provisoria queda sin efecto a partir de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  14. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ", presentado por el Señor Ramón Guillermo Bahamonde Cea en representación de Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.

  2. CERTIFICAR que el proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja ", de Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos Nº,  90, 91, 93, 96 y 102 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

  3. DEJAR sin efecto la Resolución Nº114, de fecha 3 de Marzo de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, que se pronunció sobre la solicitud de autorización provisoria.

  4. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N° 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 y 15 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, para ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Notifíquese y Archívese





Sergio Felix Galilea Ocon
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
X Región de Los Lagos




Macarena Gamboa Lavados
Directora
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
X Región de Los Lagos




MGL/AWS/MSA

Distribución:
  • Ramón Guillermo Bahamonde Cea
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • CONAF, X Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, X Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aeronautica Civil, X Región
  • Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región
  • Dirección Regional de Vialidad, X región
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, X Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de los Lagos
  • Sernapesca, X Región de Los Lagos
  • Sernatur, X Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, X Región
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "EIA Relleno Sanitario La Laja "
  • Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fb/45/ed3317dbbe116c1d1724a9db57c04051d96d


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