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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre"

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

Titular: Antofagasta Railway Company PLC (FCAB).
 
RUT: 81.148.200-5.
 
Domicilio: Bolívar 255, Antofagasta.
 

Representante legal: Marcelo Contreras Concha.

 

RUT: 5.797.514-8.
 
Domicilio: Bolívar 255, Antofagasta.
 

1.2. UBICACIÓN Y SUPERFICIE DEL PROYECTO

 

El proyecto estará ubicado en la Región, Provincia de Antofagasta y Comunas de Antofagasta y Sierra Gorda.


La superficie del proyecto será de 0,513 km2 (El proyecto utilizará las vías férreas existentes, que en su conjunto dan un total de 190 km de longitud y el ancho máximo de los vagones es de 0,0027 km). Las coordenadas UTM, se presentan en la Tabla 1.1 de la DIA.

 

1.3. MONTO DE INVERSIÓN


El proyecto considera un monto de inversión de US $ 38.000.000.

1.4. VIDA ÚTIL


El proyecto considera una vida útil de 30 años.


1.5. MANO DE OBRA


El proyecto considera una mano de obra en la etapa de operación del proyecto de 25 trabajadores, distribuidos en 7 tripulaciones (3 personas cada una) para el tren, 4 personas en mantención de carros y locomotoras.

 

Tipología de Proyecto: Ingreso voluntario.

1.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto consistirá en transportar concentrado de cobre por vías férreas existentes desde el proyecto Sierra Gorda, Minera Sierra Gorda SCM, hasta el Puerto de Antofagasta. La capacidad máxima a transportar se estima en 651.525 ton/año (ver numeral 1.5 de la Adenda 1 de la DIA).

 

Cabe señalar, que el proyecto no considera realizar la carga y descarga del concentrado de cobre. La carga de concentrado es de responsabilidad de Minera Sierra Gorda SCM, mientras que la descarga del mismo corresponde a una actividad realizada por parte del operador portuario Antofagasta Terminal Internacional (ATI) por encargo de dicha Minera. Luego del arribo al Puerto de Antofagasta. La responsabilidad de FCAB sobre el transporte de concentrado corresponderá desde el momento en que la locomotora engancha los carros cargados en la Minera Sierra Gorda SCM y finaliza en el momento que la locomotora desengancha los carros, después de haber sido posicionados en las instalaciones de ATI del Puerto de Antofagasta.

 

Las características del concentrado de cobre se detallan en el numeral 3.4 de la DIA. Asimismo, en el Anexo Nº 3 de la DIA, se adjunta la hoja de seguridad para el transporte de concentrado de cobre.

 
1.6.1. DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS DEL PROYECTO
 
1.6.1.1. Etapa de construcción
 
Por las características del proyecto no se considera etapa de construcción, en la actividad de transporte de concentrado de cobre se utilizarán vías férreas e instalaciones de Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) existentes.
 
1.6.1.2. Etapa de operación
 
El proyecto contemplará el transporte de 651.525 ton/año, desde la Minera Sierra Gorda SCM hasta instalaciones de ATI del Puerto de Antofagasta.
 
1.6.1.2.1. Transporte ferroviario de concentrado de cobre
 
El punto de despacho del concentrado de cobre será en el proyecto Minera Sierra Gorda SCM, el titular asumirá la responsabilidad del transporte desde la recepción del vagón cargado y limpio. La construcción del ramal desde la Minera a la línea principal existente será de responsabilidad de la empresa Minera Sierra Gorda.
 

Cabe señalar, que en sectores poblados (Antofagasta y Baquedano) se restringirá la velocidad del transito de concentrado de cobre a una velocidad superior a 30 km/h y fuera de los sectores poblados a 50 km/h.

 

La ruta ferroviaria que se utilizará y la ubicación del punto de despacho se detallan en la figura 1.1 de la DIA, numeral 1.4 y Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA.

 

El largo del convoy será de 35 vagones de 11,3 m cada carro más 2 locomotoras de 18 m cada una, totalizando una longitud aproximadamente de 431.5 m cada convoy.

 

1.6.1.2.2. Frecuencia de transporte ferroviario

 

La frecuencia de transporte del concentrado de cobre será de 1 viaje al día, desde el Minera Sierra Gorda SCM hasta instalaciones de ATI del Puerto de Antofagasta.

 

La operación de descarga y almacenamiento de concentrado de cobre, tanto en origen como en destino no formarán parte del presente proyecto. La carga y descarga del concentrado de cobre serán de responsabilidad de la Minera Sierra Gorda SCM, mientras que la descarga del mismo corresponde a una actividad realizada por parte del operador portuario ATI por encargo de la dicha Minera.

 

1.6.1.2.3. Mantención de locomotoras, carros y vías

 

La mantención del equipo ferroviario será realizada por Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) en sus instalaciones existentes, casa de máquinas y carrocerías de Antofagasta, las cuales cuentan con las autorizaciones correspondientes y no forman parte del presente proyecto.

 

De manera de asegurar la disponibilidad de locomotoras y carros, Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) cuenta con programas de mantención preventiva y correctiva. Para mayores antecedentes, ver numeral 3.5.3 de la DIA.

 

FCAB contará con una carpeta de registro, donde se archivarán los formularios y listas de chequeo de cada mantención e inspección realizada, aparte del seguimiento realizado en el sistema computacional de administración de la mantención, el cual permitirá contrastar la información de kilometrajes recorridos obtenida de los sistemas de control de tráfico con la información de los planes de mantención, para generar automáticamente órdenes de trabajo, cuando un carro cumpla con los kilometrajes especificados para la determinada mantención.

 

En cada zona existirán cuadrillas disponibles para atender fallas no previstas en las vías, con el fin de mantener los estándares de seguridad de FCAB.

 

Todos los certificados de inspección se encontrarán archivados en la oficina de la gerencia de mantención material rodante e infraestructura ferroviaria.

 

1.6.1.2.4. Equipos y maquinarias

 

Los equipos ferroviarios utilizados corresponderán a vagones de tipo góndola de 51 toneladas de capacidad neta.Los vagones serán arrastrados por locomotoras del tipo General Motors o equivalentes, de 1.200 a 3.000 HP aproximadamente.

 

El tráfico por la línea principal será de un transporte de concentrado de cobre al día, el cual estará compuesto por 31 carros cargados con concentrado de cobre.

 

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.3 de la DIA y anexo 1 de la DIA.

 

1.6.1.2.5. Plan de emergencias

 

El proyecto considera un Plan de Emergencia para el Transporte de Concentrado de Cobre, cuyo objetivo es establecer procedimientos que controlen los riesgos a las personas y el medio ambiente ante la ocurrencia de una emergencia durante la ejecución del proyecto.

 

a) Procedimiento por tipo área

 

El plan de emergencia para transporte de concentrado de cobre contemplará las siguientes actividades: prevención, operación, y situaciones de emergencia. En el Anexo N° 3 de la DIA, se indican los instructivos para la atención de emergencias ocurridas con ocasión de la actividad de transporte de concentrado de cobre, en las siguientes áreas:

  • Contaminación de flora, fauna o sectores silvoagropecuarios.
  • Contaminación de suelos.
  • Contaminación de aguas. 

Todo operador de tren poseerá, una cartilla de seguridad (mayor detalle ver Anexo N° 3 de la DIA) la que resumirá las acciones y controles que se deberán realizar durante el transporte del concentrado de cobre.

 

En el documento “Procedimiento del Plan de Emergencia Ambiental del Transporte de Concentrado de Cobre” del Anexo 3 de la DIA y tabla 12 del numeral 1.10 de la Adenda 1 de la DIA, se presenta la matriz de contactos para comunicación en caso de alguna contingencia.

 

b) Monitoreo en caso de una contingencia

 

En el caso de una contingencia que implique contaminación del suelo y aguas, se realizará una toma de muestras en el sector afectado y una muestra de control.

 
Los parámetros a monitorear serán los siguientes:
 
1.    Derrame de concentrado de cobre en el agua.
  • Cobre.
  • Plomo.
  • Zinc.
  • Arsénico.
  • Sólidos suspendidos totales.
  • Temperatura.
  • Conductibilidad.
  • pH.
  • Oxígeno disuelto.
2.    Derrame de concentrado de cobre en el suelo.
  • Cobre.
  • Plomo.
  • Zinc.
  • Arsénico.
Para mayores detalles, ver numeral 1.7 de la Adenda 1 de la DIA.
 
c) Caracterización suelos aledaños a la línea férrea a utilizar en el proyecto
 
Se realizará una caracterización de suelos por donde transitará el concentrado de cobre antes de la ejecución del proyecto y remitirá los datos a la SEREMI de Salud. La metodología utilizada para caracterizar los suelos antes señalados se presenta en la Anexo 5 de la Adenda 1 de la DIA. Además, se realizará un monitoreo semestral los 2 primeros años de operación y de acuerdo a los resultados del monitoreo, se evaluará establecer un monitoreo anual durante el resto de la vida útil del proyecto, esto debe ser visado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
 
d) Brigada de emergencia
 
El proyecto contará con 2 cuadrillas de emergencia, una ubicada en Calama y la otra en Antofagasta, para cubrir el trayecto desde Proyecto Sierra Gorda hasta Antofagasta, sin perjuicio de ello, si la emergencia lo requiere se contratarán cuadrillas externas.
 

Para mayores antecedentes, ver numerales 1.6, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13 de la Adenda 1 de la DIA.

 

1.6.1.2.6. Reglamento de Servicio de Trenes

 

La actividad ferroviaria de FCAB se encontrará regulada internamente por el Reglamento de Servicio de Trenes FCAB (RST), porque en este caso las normas de transporte de sustancias peligrosas no resultan aplicables.

 

El Reglamento de Servicio de Trenes (RST) establece las condiciones de operación de los trenes, procedimientos de emergencia y las responsabilidades del personal vinculado a FCAB. Respecto a los procedimientos de emergencia, las situaciones de emergencia consideras en dicho documento son:

  • Accidentes o fallas de material rodante.
  • Procedimientos de accidentes en líneas y estaciones.
  • Accidentes con víctimas.
  • Accidentes con la participación de terceros.
  • Incendios en trayecto.
  • Manejo de información ante accidentes.
Para mayores antecedentes, ver numeral 3.5.4 de la DIA.
 
1.6.1.3. Etapa de cierre
 
El proyecto no contemplará etapa de cierre, particularmente referidas a las instalaciones y/o equipos, dado que éstos sirven a otros contratos y actividades asociadas al transporte ferroviario:
  • Línea férrea: esta infraestructura permanecerá en uso, debido al tráfico de trenes de otras cargas no contempladas en esta DIA.
  • Equipos: tanto locomotoras como vagones, permanecerán en uso para cumplir con los requerimientos de transportes de otras cargas existentes y futuras. Las partes y piezas que cumplan su vida útil serán manejadas y destinadas como residuo industrial. En caso de tener valor comercial serán expendidos a terceros, cumpliendo con los requerimientos legales asociados.
  • Los equipos no son de uso exclusivo de las cargas contempladas en la presente evaluación.

El funcionamiento y operación de las rutas será indefinido, sujeto a mantenciones periódicas, actividades y renovación de equipos y estará sujeto a las condiciones de mercado relacionadas con la venta del producto transportado.

 

1.7. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

1.7.1  Emisiones Atmosféricas

 

Las emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto corresponderán a gases provenientes de la combustión interna en los motores de las locomotoras. Se estima una emisión de 0,921 ton/año.

 

De manera de asegurar sus condiciones óptimas de operación, los equipos serán revisados de acuerdo a un programa de mantención preventiva, el cual contará con los registros en cada uno de los equipos. La tabla N° 4.1 de la DIA entrega las cantidades estimadas de emisiones, producto del proyecto.

 

1.7.2. Efluentes líquidos

 

La actividad de transporte considerará la generación de efluentes líquidos como aguas servidas y RILes.

 

Se estima una generación de 2,5 m3/día de aguas servidas, las cuales serán manejadas en instalaciones autorizadas ya existentes en FCAB.

 

Respecto a los RILes, se estima una generación de 5 m3/mensuales, las cuales serán manejadas en instalaciones existentes. Los RILes serán extraídos por una empresa autorizada y derivada a una planta de tratamiento de riles. Cabe señalar, que la empresa sanitaria realiza controles semestralesa los RILes dispuestos en el Alcantarillado.

 

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.3 de la DIA, 1.2 y 1.3 de la Adenda 1 de la DIA.

 

1.7.3. Residuos sólidos

 

Se generarán residuos sólidos domésticos por un total estimado de 0,375 ton/mes, las cuales son almacenados temporalmente tambores dispuestos a lo largo de todas las instalaciones de FCAB, los que posteriormente serán retirados por una empresa autorizada, para finalmente ser dispuestos en sitio de disposición final autorizado.

 

También, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos por un total estimado de 50 ton/mes, producto de las actividades de mantención. Estos residuos serán dispuestos en un sitio autorizado por Resolución N° 370 de fecha 1 de febrero de 2008, desde donde serán retirados por una empresa autorizada, para posteriormente ser comercializados con empresas autorizadas.

 

Finalmente, se generarán residuos sólidos industriales peligrosos por un total estimado de  14 ton/mes, los cuales serán almacenados en lugares autorizados ya existentes que posee FCAB, para que posteriormente dichos residuos sean dispuestos sitios de disposición final autorizado.

 

Para mayores antecedentes, ver “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos” del Anexo 7 de la DIA, numeral 4.4 de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda 1 de la DIA.

 

1.7.4. Generación de ruido

 

Las emisiones de ruido del proyecto estarán asociadas a las operaciones de transporte ferroviario por las vías existentes. El ruido generado en el transporte no generará alteraciones significativas a las actividades que circundan, y a las faenas a las que se trasladará el insumo.

 

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.14  de la Adenda 1 de la DIA.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

2.1. SÍNTESIS CRONOLÓGICA DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, por Antofagasta Railway Company PLC (FCAB), con fecha 25/04/2012.

Test de admisión S/N, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 30/04/2012.

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 0833/2012, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 30/04/2012.

 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 0328, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 01/06/2012.

 

Adenda S/N, por Antofagasta Railway Company PLC (FCAB), con fecha 20/07/2012.
 

Solicitud de evaluación de adenda Nº 1299/2012, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 20/07/2012.

 

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
 

Oficio Nº 399 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/05/2012; Oficio Nº 469 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012; Oficio Nº 181/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2012; Oficio Nº 0312 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio Nº 187/2012 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 23/05/2012; Oficio Nº 1102 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 23/05/2012; Oficio Nº 415 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/05/2012; Oficio Nº 2227 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/05/2012; Oficio Nº 1772 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2012; Oficio Nº 1487/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2012; Oficio Nº 0462 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio Nº 664 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio Nº 308/2012 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº 3119 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº 621 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2012; Oficio Nº 3010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2012. 

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Concentrado de Cobre”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta.
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta.
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda.
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.
  • SEREMI Energía Región Antofagasta.
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta.
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta.
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
  • Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Transporte de Concentrado de Cobre” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº 0136, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 2578, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 366, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 16/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 297, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 48-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 104, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 176, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 657, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2012.

Oficio no participación en la evaluación Nº 322, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2012.

No han emitido hasta la fecha pronunciamiento respecto del proyecto  “Transporte de Concentrado de Cobre”, los siguientes servicios:

  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta.
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta.
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta.

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 

3.1. CONCLUSIONES RESPECTO A LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

A continuación se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicándose los antecedentes necesarios para acreditar que los impactos que generaría o presentaría el proyecto se ajustan a la normativa ambiental vigente.

3.1.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto

 

3.1.1.1. Control de emisiones a la atmósfera

 

  • Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria Región de Antofagasta.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67 del Ministerio de Salud.
  • D.S. Nº 594/99  del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de la Región de Antofagasta.

Forma de cumplimiento: Las emisiones asociadas al proyecto no serán significativas y de carácter puntual (1 viaje/día). Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

3.1.1.2. Efluentes líquidos 

  • Ley 18.902, Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.     
Forma de cumplimiento: La forma de cumplimiento de la normativa respecto de los RILes generados en el proyecto, se detallan en el numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
  • Decreto Supremo Nº 609/98 del Ministerio de obras Civiles, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a descargas de riles a sistemas de alcantarillado; 

Forma de cumplimiento: El titular dará cumplimiento a la normativa señalada, específicamente a la tabla N° 4 de dicho decreto, esto se verificará a través de monitoreos semestrales que realizará la empresa sanitaria.

3.1.1.3. Residuos sólidos

  • Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 

Forma de cumplimiento:  Los residuos sólidos que se generarán en el proyecto, se detallan en numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

3.1.1.4. Otros

  • Resolución Exenta Nº 1001/97, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta, que tiene relación con la obligatoriedad de informar de cualquier derrame de sustancia química. Actúa como organismo fiscalizador la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. 

Forma de cumplimiento: En el eventual caso de derrames u otro tipo de accidente provocado por el transporte de concentrado de cobre, se comunicará a la Autoridad Sanitaria de la Región de Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores, en los cuales estén involucradas sustancias químicas. Adicionalmente, en el caso de algún derrame de concentrado de cobre, el área afectada será monitoreada por un organismo externo autorizado y certificado para el este tipo de monitoreos.

3.2. CONCLUSIONES RESPECTO A LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

 

A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.

 

ARTÍCULO 5: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS QUE GENERA O PRODUCE

 

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento; 

El transporte de concentrado de cobre no generará emisiones atmosféricas permanentes y en concentraciones mayores que puedan ocasionar un riesgo a la salud de la población. Las únicas emisiones que serán generadas por el ejecución del proyecto, serán aquellas relacionadas con la combustión propia del funcionamiento de los motores de las locomotoras. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.7.1. del presente Informe Consolidado de Evaluación.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

 

Efluentes líquidos: Durante el proyecto se generarán aguas servidas y RILes, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 

Emisiones a la atmósfera: Las emisiones a la atmósfera relacionadas con el proyecto corresponderán mayormente a MP10. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Los residuos sólidos que se generarán en el proyecto y su disposición final, se describen en el numeral 1.7.3. del presente Informe Consolidado de Evaluación.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

 

La emisión de ruido estará asociada al funcionamiento locomotoras. Cabe señalar, que dichas locomotoras transitarán por vías existentes. Mayores detalles de la forma de cumplimiento, ver numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

 

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto no contempla, la generación de energía o radiaciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para la salud de la población.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad;

 

No se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de cualquiera de los efluentes o emisiones generadas en el desarrollo del proyecto.

 

ARTÍCULO 6: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

 

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA;

 

En base a los antecedentes presentados en el numeral 1.7.1 de este Informe Consolidado de Evaluación, y que el Transporte de Concentrado de Cobre se realizará por vías existentes, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan afectar el suelo, agua o aire.

 

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

 

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

 

En base a los antecedentes presentados en el numeral 1.7.2 de este Informe Consolidado de Evaluación, y dado que se utilizarán vías ferroviarias existentes, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas y efluentes, que puedan afectar el suelo, agua o aire.

 

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

 

En base a los antecedentes presentados en el numeral 1.7.3 de este Informe Consolidado de Evaluación, y dado que se utilizarán vías ferroviarias existentes, se concluye que no se generarán efectos adversos significativos debido a los residuos sólidos, que puedan afectar el suelo, agua o aire. Cabe señalar, que el proyecto considera un “Procedimiento del Plan de Emergencia Ambiental del Transporte de Concentrado de Cobre”, para controlar los riesgos a las personas y el medio ambiente ante la ocurrencia de una emergencia durante la ejecución del proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3 de la DIA y numerales 1.6, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13 de la Adenda 1 de la DIA.

 

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación;

 

El transporte de concentrado de cobre se realizará por vías ferroviarias ya existentes y la situación con proyecto no sobrepasará el nivel de ruido fondo en mas de 2 decibeles y las emisiones serán de carácter puntual (1 viaje/día).

 

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

 

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de recursos naturales renovables.

 

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

 

El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones ni residuos contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

 

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

 

El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas ni generará residuos sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área.

 

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

 

El proyecto no alterará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área, debido a que no implicará ningún tipo de explotación ni intervención en éstos.

 

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

 

El proyecto no considerará intervenir ni explotar vegetación nativa.

 

l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

 

El proyecto no considerará intervenir o explotar fauna.

 

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

 

El proyecto no considerará extracción, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en categorías de conservación.

 

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar;

 

El proyecto no considerará la intervención y/o explotación de recursos hídricos de las zonas.

 

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

 

El proyecto no contemplará la introducción al territorio nacional de ninguna especie vegetal o animal, ni de ningún organismo modificado genéticamente o mediante otras técnicas similares.

 

o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

 

El proyecto no generará pérdida o degradación de suelo por erosión, compactación o contaminación.

 

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración; y

 

El proyecto no afectará la diversidad biológica.

 

q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

 

No se identificaron en el área de influencia glaciares que pudiesen verse afectados por el proyecto.

 

ARTÍCULO 8: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

 

a) En cuanto a la dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

 

b) En cuanto a la dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

 

c) En cuanto a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

 

d) En cuanto a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o 

 

e) En cuanto a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

 

El proyecto de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

ARTÍCULO 9: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

 

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

 

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;

 

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

 

No existe en el área de influencia directa recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas por dicha actividad en ninguna de sus etapas.

 

ARTÍCULO 10: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

 

a) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico;

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico;

 

c) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

 

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. 

 

El área a intervenir por el proyecto no constituye una zona de valor paisajístico o turístico, por lo que no habrá una alteración de estas características, el emplazamiento del proyecto será en un área industrial consolidada.

 

ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

 

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;  

 

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

 

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural;

 

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

El proyecto no contemplará la construcción de nuevas obras, debido que ell transporte de concentrado de cobre se realizará por vías ferroviarias ya existentes. El proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO.


El proyecto no requerirá contar con los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 

La ejecución del proyecto considera adoptar como compromiso ambiental de carácter voluntario lo siguiente:

  • El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde quedé firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
  • Mantener todos los registros que permitan verificar el retiro de residuos y su disposición temporal y final en lugares autorizados, para todos los tipos de residuos a generarse en el proyecto. Incluyendo los generados producto de una contingencia.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO. 

a) Se realizará un simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, Samu, y otros organismos que encuentre pertinente el titular. Debiendo informar con 30 días de antelación de la Seremi de su realización, además de entregar un informe oficial (formato OREMI) de simulacro con la evaluación y resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de febrero de cada año.

 

b) La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones a través del ORD N° 1487 da respuesta a la Adenda 1 de la DIA, en la cual solicita lo siguiente:

 

"Con respecto al transporte ferroviario de concentrado de cobre que realizará el titular, reitero dar fiel cumplimiento con lo siguiente: Capacitar a sus conductores enfocado en el tema ferroviario. Este deberá ser emitido por las mutuales (mutual de seguridad, ACHS, IST, otros) que este afiliado el Titular. Haciendo llegar un informe anual de los conductores capacitados a más tardar el 28 de febrero de cada año, este debe ser respecto a características, medidas de seguridad del tipo de carga que transporta. Manejo a la defensiva, Ley de Tolerancia Cero de Alcohol y Conducción, Reforzamiento de las normas de tránsito.


Realizar un Simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de Protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, Samu y otros organismos que se encuentre pertinente el Titular. Debiendo informar con 30 días de antelación a la Seremitt de sus realización, además de entregar un informe oficial del simulacro con la evaluación y resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Informe técnico usar formato de la Oremi.


Que en caso de haber algún siniestro el titular se compromete a devolver los insumos y equipos, u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia. Además informar mediante informe técnico, en un plazo no superior a 7 días habiles de los antecedentes de accidente. Informe técnico usar Formato de la Oremi."

Al respecto, se indica que el titular en los numerales 1.10 letra b), 1.12 y 4.3 de la Adenda 1, respondió de la siguiente manera a las consultas realizadas por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones:

El Titular aclara que sus operadores realizan una capacitación una vez que ingresan a FCAB y cada vez que deben revalidar los requisitos exigidos para la obtención de licencia Clase 1. Por otra parte los operadores de trenes son asignados a cada uno de los servicios de acuerdo a un Diagrama de Tripulaciones, el cual es semanal y al mismo tiempo rotativo, por lo que el tren del presente Proyecto no tendrá la misma tripulación diariamente; por lo anterior no resulta viable entregar el informe anual solicitado, toda vez que la dotación de operadores de trenes existentes supera las 300 personas.

El Titular considera que el aporte que pueda entregar la Mutual al respecto es marginal, dado que no es una institución que esté capacitada para entregar temas específicos de conducción de trenes, salvo que se les enseñe primero auxilios asociados con el contacto con el material transportado, que por lo demás se menciona en la Cartilla de Seguridad para el Transporte, que se confecciona en FCAB.

En el Anexo 4 de la DIA se entregó el procedimiento de preparación de los operadores de trenes, I y II que se les entrega en el FCAB.

FCAB mantiene un Plan de Capacitación focalizado en las siguientes áreas: i) identificación y evaluación de riesgos, ii) evaluación y reporte de riesgos, y iii) reporte y control de riesgos. Los métodos de instrucción o entrenamiento utilizados por FCAB en el marco del Plan de Capacitación son:

  • Programa Ruta de Seguridad Personal;
  • Calendario normal de Mutual;
  • Cursos cerrados (SENCE o particular);
  • Charlas de terreno;
  • Cursos de perfeccionamiento profesional (SENCE o particular);
  • Eventos realizados por Mutual.

Adicionalmente el Jefe de Emergencia y supervisores MATPEL, reciben capacitaciones especializadas en el manejo y control de emergencias con Materiales Peligrosos, dictadas por entidades internacionales como la Transportation Technology Center Inc. (TTCI) y SUATRANS INTERNATIONAL.

EL Jefe de Emergencia MATPEL de FCAB, como integrante de la Fuerza de Tarea Internacional de Emergencias Químicas ha recibido capacitación en los siguientes temas:

  • Operaciones con Materiales Peligrosos en Colorado USA por TTCI.
  • Técnico Avanzado en Materiales Peligrosos, en Colorado USA por TTCI
  • Comando de Incidentes, especialista en carros tanques y camiones estanques por TTCI.
  • Remoción de Productos Químicos en Americana, Brasil por SUATRANS COTE.

2. El Titular indica que se efectuará un simulacro de coordinación y activación de los respectivos canales de comunicación, el cual será coordinado con OREMI, además de todos los organismos establecidos. Este será informado con 30 días de antelación y se enviará el informe con las características solicitadas, en la fecha indicada.

3. El Titular se compromete a devolver los insumos utilizados, además de entregar un informe técnico, en caso de la ocurrencia de algún siniestro.

En base a lo descrito anteriormente, el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, señala que:

El titular ha dado repuesta a todas las observaciones formuladas por Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta acogiendo completamente las siguientes observaciones:

“Se informa al titular que se deberá realizar un Simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, Samu, y otros organismos que encuentre pertinente el Titular. Debiendo informar con 30 días de antelación a la Seremitt de su realización, además de entregar un informe oficial del simulacro con la evaluación y resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Informe técnico usar formato de la Oremi.

Que en caso de haber algún siniestro el titular se compromete a devolver los insumos y equipos, u otros elemento que bomberos hiciera uso en la contingencia. Además informar mediante informe técnico, en un plazo no superior a 7 días hábiles de los antecedentes de accidente. Informe técnico usar Formato de la Oremi.”

Respecto a la consulta, sobre “Capacitar a sus conductores enfocado en el tema ferroviario. Este deberá ser emitido por las mutuales (mutual de Seguridad, ACHS, IST, otros) que esté afiliado el Titular. Haciendo llegar un informe anual de los conductores capacitados a más tardar el 28 de febrero de cada año, ésta debe ser respecto a características, medidas de seguridad del tipo de carga que transporta. Manejo a la defensiva”.

Referente a este punto el titular señala que:

  • Los operadores realizan una capacitación una vez que ingresan a FCAB y cada vez que deben revalidar los requisitos exigidos para la obtención de licencia Clase 1.
  • FCAB mantendrá un Plan de Capacitación focalizado en las siguientes áreas: i) identificación y evaluación de riesgos, ii) evaluación y reporte de riesgos, y iii) reporte y control de riesgos. 

Por lo anteriormente señalado, no se ha considerado el pronunciamiento generado por la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. Sin perjuicio, que el proyecto deba cumplir con las normas y permisos sectoriales vigentes.

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL.

El proyecto cumple con las políticas, planes y programas de desarrollo Regional, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

  • Ordinario Nº 001025 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/12.

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL.

La Ilustre Municipalidad de Antofagasta no emite pronunciamiento respecto a la relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal.

 

El proyecto cumple con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

  • Ordinario Nº 308 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 02/08/12.

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO. 

La Ilustre municipalidad de Antofagasta no emite pronunciamiento respecto de la compatibilidad territorial del proyecto.

 

El proyecto cumple con la compatibilidad territorial, de acuerdo con el siguiente pronunciamiento:

  • Ordinario Nº 001025 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/12.
  • Ordinario Nº 308 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 02/08/12.

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:
  1. Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  2. No se identificaron permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
  3. No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=fb/45/310468652a53260c674528f4c2cf9ab350d8


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