Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Subestación y Tendido Eléctrico Sector Alhué "
Nombre del Titular: Emelectric S.A. Nombre del representante legal: Nolberto Pérez Peña Dirección: Av Ortuza 376, Melipilla
El presente, Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) del Proyecto "Subestación y Tendido Eléctrico Sector Alhué ", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
La Respuesta a este Informe Consolidado se contendrá en un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Subestación y Tendido Eléctrico Sector Alhué " Deberá entregarse en la cantidad de 9 ejemplares, otorgándose como plazo hasta el 11 de Junio de 2009. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, podrá suspenderse, de común acuerdo, el término que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. Si así lo amerita, deberá comunicarlo por escrito a esta Comisión, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Se deberá indicar la fecha (día/mes/año) que vencerá la requerida suspensión. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Karina Schneeberger Mackay, dirección de correo electrónico kschneeberger.rm@conama.cl, número telefónico 9569103. Descripción del Proyecto 1.1 Se solicita al titular aclarar lo indicado en la tabla Nº 7 de la DIA “Superficies del proyecto”, en tanto, se señala como superficie de la subestación 0,1 hectáreas, sin embargo en la descripción del proyecto, en el numeral 2.1 “Localización”, se indica que para la subestación eléctrica se considera una superficie aproximada de 0,5 hectáreas. 1.2 Se solicita al titular aclarar o rectificar la superficie del tendido eléctrico, ya que en el numeral 3.2 de la DIA, señala que está cuantificada en 0,024 hectáreas. Ubicación: 1.3 Se solicita al titular presentar plano en formato papel escala 1:20000 del trazado del tendido eléctrico, demarcando la franja de restricción de 14 metros de ancho que corresponde a los 66 KV de la línea, el catastro de construcciones y obras de infraestructura que atraviese el trazado eléctrico, además debe indicar indicar los deslindes y dimensiones, la franja perimetral arborizada de 20 metros de ancho y el camino de acceso. 1.4 Respecto del punto 4.2 artículo 6 de la DIA, señala que el área del proyecto no está regulada por Instrumentos de Planificación Territorial. Al respecto, se hace presente al titular que en el año 2006 fue aprobado el “Plan Intercomunal de las Provincias de Melipilla y Talagante, comunas de Buin y Paine”, quedando la totalidad del territorio de la Región Metropolitana incorporado al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Por otro lado, el proyecto presenta cuatro puntos del trazado de referencia, a saber B22 – F8 –T1 – A13, que de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se encuentra en un área de riesgo de inundación y protección de cauce naturales y cuerpos de agua, como asimismo de napa freática superficial, por lo anterior, se solicita al titular señalar como se compatibiliza la localización del proyecto, estas áreas de riesgo y vulnerabilidad. Agua Potable 1.5 Se solicita al titular aclarar la alternativa de abastecimiento de agua potable para los dos trabajadores en la fase de operación, es decir, deberá indicar si contará con un sistema de agua potable particular (describiendo dicho sistema) o con agua potable del sistema público (adjuntando factibilidad de la empresa sanitaria del sector). Prevención de Riesgos Fase de construcción 1.6 Se solicita al titular indicar si se ocuparán explosivos para la excavación de rocas, estableciendo la cantidad manejada y almacenadas; las medidas de seguridad a considerar; los procedimientos para la manipulación de ellos y elementos de protección personal. Además el titular deberá indicar la normativa aplicable y su forma de cumplimiento. 1.7 Se solicita al titular indicar las medidas de control para evitar accidentes y derrumbes durante las excavaciones, entibación de zanjas, colocación de rodapiés o similares. Al respecto, se solicita al titular indicar las medidas de seguridad para el trabajo en altura y la normativa aplicable y su forma de cumplimiento. 1.8 Se hace presente al titular que deberá considerar al menos las siguientes medidas de prevención de riesgos para el trabajo eléctrico con y sin tensión, las cuales se indican a continuación: · El personal que trabaje en instalaciones eléctricas deberá estar capacitado conforme a la descripción de tareas del cargo que ocupa y en primeros auxilios. · Deberá contar con señalización para advertir del riesgo eléctrico en trabajos temporales. · En los trabajos en instalaciones de líneas aéreas, deberán adoptarse todas las medidas preventivas necesarias para evitar el contacto accidental con instalaciones con tensión próximas y para prevenir el efecto de las condiciones atmosféricas adversas. · Cuando el trabajo en líneas aéreas implique tareas en altura (postes y columnas), deberá usarse casco protector aislante y cinturón de seguridad, guantes y calzado aislante, cuyas características deberán ajustarse a las normas técnicas vigentes. Estos trabajos se podrán realizar empleando trepadores, escaleras u otros dispositivos de elevación adecuados. · En los trabajos que se realicen sobre instalaciones eléctricas (líneas aéreas, cables subterráneos, centros de transformación, u otros) se deberá contar con herramientas debidamente aisladas de acuerdo a la tensión en la cual se trabaja, así como los equipos de protección colectivos y personales adecuados. · Es premisa fundamental, antes de ejecutar cualquier tipo de trabajo en proximidad de instalaciones eléctricas, considerar que toda instalación eléctrica está con tensión hasta que se demuestre lo contrario. · Se deberá prestar especial atención a los medios de transporte que circulen o permanezcan en proximidad de instalaciones eléctricas, tales como: camiones con volcadora, plumas de grúas (fijas y móviles) y de brazos hidráulicos de bombas de suministro de hormigón, carga y descarga de equipos y materiales, maniobras y tránsito en cruces con instalaciones eléctricas, cercados perimetrales u otros. · Cuando se trabaja en instalaciones con tensión o en su proximidad, se prohíbe el uso de accesorios metálicos personales (relojes, llaveros, collares, anillos u otros). · Las máquinas eléctricas deberán tener dispositivos de corte de seccionamiento que impidan su funcionamiento intempestivo. · Respecto de las acciones de emergencia, en los trabajos de distribución eléctrica (líneas aéreas o subterráneas) el capataz u otra persona con permanencia en la obra deberá estar capacitado en técnicas de primeros auxilios, por la empresa, colocar en zonas apropiadas de los lugares de trabajo, instrucciones mediante señalética visible, para asegurar la intervención de servicios que puedan dar rápida respuesta asistencial y técnica, para lo cual se contará con medios de comunicación adecuados para este fin, establecer procedimientos de actuación para el salvamento y rescate en caso de accidente eléctrico según las características de la obra.
Normativa de carácter ambiental aplicable Componente Ambiental Aire 2.1 Emisiones Atmosféricas 2.1.1 Respecto a las medidas para evitar generación y suspensión de material particulado, se solicita al titular indicar las zonas donde se generen mayor emisión de material particulado, determinar la frecuencia con que se humectará, y las fuentes que serán humectadas y cuales serán cubiertas, indicar la ubicación del acopio. 2.1.2 Considerando los antecedentes entregados por el titular en la memoria de cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas producidas en la fase de construcción, se informa lo siguiente: Emisión por: Demoliciones = 0,5 ton Excavaciones = 0,1 ton Manejo de escombros = 0,0031 ton Circulación vehículos camino pavimentado = 14,941 ton Circulación vehículo camino no pavimentado = 0,028 ton Por concepto de combustión = 0,004 ton Total = 15,5761 ton Dada la superación de los límites de emisión para material particulado MP10 que señala el artículo 51 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago, para la fase de construcción, se establece que el titular debe presentar un propuesta de programa de Compensación de Emisiones (PCE).. 2.2 Emisiones de Ruido 2.2.1 Se hace presente al titular que, deberá cumplir con los niveles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 del 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tomando en cuenta la descripción del proyecto presentada en términos de su emplazamiento, las fuentes de ruido asociadas, la duración y tipo de faenas en la fase de construcción y operación. Componente Ambiental Agua 2.3 Efluentes Líquidos 2.3.1 Se hace presente al titular que es de su responsabilidad la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: número mínimo de artefactos, que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, que una vez finalizada la faena, el titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Componente Ambiental Suelo 2.4 Manejo de residuos 2.4.1 Respecto del punto 3.3 de la DIA “Residuos Sólidos durante la etapa de Construcción”, referente al movimiento de tierra, se señala que “por condiciones técnicas, parte de este material no podrá ser reutilizado, por lo que se redistribuirá dentro del área de la faena de construcción”. Al respecto, se solicita al titular precisar esta afirmación, indicando, si lo anterior podría considerar la habilitación o el uso de sitios de disposición. En caso afirmativo, indicar la localización estimada, y la caracterización de los sitios de disposición (dimensiones). 2.4.2 Se hace presente al titular que deberá instruir a sus contratistas sobre la prohibición de depositar en los cauces restos de residuos de la construcción (restos de materiales, restos de hormigón o cualquier residuo sólido o líquido). Componente Ambiental Flora y Fauna 2.5 Flora y Fauna 2.5.1 Con respecto a lo señalado en la DIA, en el lugar de desarrollo del proyecto, encuentran especies; en peligro de extinción; vizcacha y cururo, vulnerable; cóndor, bandurria y sapo de cuatro ojos, por lo anterior, se solicita al titular capacitar al personal para crear conciencia de conocer, conservar la fauna, orientando a minimizar la perturbación de las especies especialmente en los periodos reproductivos. En el mismo sentido, se solicita al titular evaluar la instalación de la señalética atingente a la conservación y protección de la fauna. 2.5.2 Se solicita al titular indicar cómo dará cumplimiento al artículo 60 de la Ley Nº 20.283 /2008 del Ministerio de Agricultura, referente a la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas existentes a lo largo del trazado de la línea de transmisión y/o en la nueva subestación Alhué, especialmente si hay presencia de arbustos y suculentas de alto valor ecológico, incluidas en los DS N° 151/2006; D.S. N° 50/2008 y D.S. N° 51/2008, todos de Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 2.5.3 Respecto del punto 2.1.7 de la DIA “Caracterización de la Flora y Vegetación Terrestre”, señala la existencia de Peumo (Cryptocarya alba) como la única especie con problemas de conservación presente en el área del proyecto, señalando que se trata de una especie poco frecuente en el área del proyecto y con una cobertura específica menor al 5% (punto 4.2 análisis del Artículo 6 Reglamento SEIA). No obstante, el Anexo 2 de la DIA, referido al plan de manejo forestal, se menciona la existencia de algunos ejemplares de Lingue (Persea lingue) en el fondo de quebrada del rodal 6 (el cuál por problemas de accesibilidad fue descrito en forma cualitativa). Esta especie considerada como vulnerable - Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989) - mantiene esa condición en el listado oficial de clasificación de especies según su estado de conservación (D.S. N° 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), para los ejemplares ubicados desde la VI Región hacia el norte. Por lo anterior, se solicita al titular precisar esta situación y aclarar como dará cumplimiento a la citada normativa. Plan de Manejo y Plan de Emergencia 2.5.4 Se solicita al titular presentar en un plano georefererenciado a adecuada escala de la localización de las especies arbóres con problemas de conservación, indicadas en el párrafo número 2 del plan de manejo, y todas las actividades que impliquen corta de bosque debido a la construcción del proyecto. Lo anterior, debe considerar además la subestación Alhué, trazado línea eléctrica, antecedentes geodésicos, toponimia, plantaciones forestales bonificadas, entre otras. 2.5.5 Respecto del Anexo 6 de la DIA “Plan de Emergencia”, señala que dicho plan está dirigido a eventos que puedan ocurrir en las subestaciones durante su construcción, operación o mantenimiento. Sin embargo, no aborda el riesgo de incendios forestales. Cabe señalar que las características de la zona, especialmente el trazado de la línea de transmisión, existe vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, cerros con pendientes moderadas a fuertes, lo que genera un riesgo de incendios forestales. De hecho, de acuerdo al índice de prioridad de protección ante un caso de incendios forestales, esta zona es considerada de primera y segunda prioridad en la totalidad del trazado de la línea de transmisión. En razón a lo anterior, se solicita al titular indicar como implementará las medidas adicionales en el plan de prevención de riesgos (Anexo 6 de la DIA), y al Plan de Manejo Forestal (Anexo 2 de la DIA), actividades entre las cuales se pueden mencionar: - Mantenimiento anual de la faja de servidumbre libre de pastos y malezas. Lo anterior, implica cortar este tipo de vegetación o la aplicación de herbicidas previo al periodo de máxima probabilidad de ocurrencia de incendios forestales (recomendable es realizar esta actividad en los meses de septiembre y octubre). - Poda baja para árboles y arbustos, no siendo necesaria la extracción o descepado de los individuos, sino sólo la eliminación (o manejo) de las ramas inferiores. Lo anterior con el objetivo de descontinuar en forma vertical el combustible, impidiendo el traslado del incendio hacia la parte superior de los árboles. - Rebaje de copa, manteniendo la distancia mínima al cableado, que establece la SEC. - Ubicar letreros de prevención de incendios forestales en sectores estratégicos del trazado llamando a Evitar la ocurrencia de éstos. - Indicar si hay faenas que impliquen soldaduras o esmerilados u otras actividades que consideren el uso de fuentes de calor, evitar hacerlas en el período de incendios forestales, y considerar el uso de pantallas para evitar chispas que alcancen la vegetación. Todo lo anterior informado vía formal a los trabajadores de la empresa. 2.6 Vialidad Adyacente 2.6.1 Se solicita al titular indicar el origen de viaje de estructuras, aislaciones, cables y otros materiales que constituirán las postaciones del proyecto, las rutas que utilizarán, dónde serán almacenadas provisoriamente (ubicación) y cómo se alcanzarán los lugares finales de instalación, conectando vías, principales, secundarias y huellas de acceso. 2.6.2 Se solicita al titular indicar cuales serán los caminos por donde se emplazaran, aledaños a éstos, los postes del tendido eléctrico, y que faja, actual y proyectada, disponen éstos. 2.6.3 Se solicita al titular aclarar el área de trabajo y desvío de tránsito, si es que los requiere, para la instalación de postes aledaños a caminos públicos, además, se solicita indicar si el área de trabajo ocupará parte de la vialidad para la instalación. 2.6.4 Con respecto a los residuos sólidos de construcción, mencionados en los puntos Nº 2.3 “principales emisiones” y Nº 3.3.”Residuos sólidos” de la DIA, se solicita al titular indicar el lugar de disposición final y las rutas referenciales, que se utilizarán para acceder a éste. Se solicita al titular pronunciarse y comprometer la implementación y/o ejecución, según corresponda, de las siguientes consideraciones, medidas o acciones: 2.6.5 Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente. 2.6.6 Cumplir el Decreto Supremo Nº 75, de 1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. 2.6.7 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Nº 158/80, del Ministerio de Obras Públicas. 2.6.8 Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Se solicita al titular del proyecto pronunciarse y/o acoger las siguientes medidas relacionadas al cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850/97, en sus artículos: 2.6.9 Nº 30, que regula los pesos por eje para los vehículos pesados que requieran circular por las rutas o caminos de tuición MOP, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 158 y 200 respectivamente. 2.6.10 Nº 31, que prohíbe de conducir las aguas lluvias hacia caminos públicos. 2.6.11 Nº 36, que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Además, el proyecto debe contar con la autorización de los organismos competentes tales como el Ministerio de Obras Públicas. En particular, para el acceso vehicular por caminos públicos, el titular deberá solicitar las autorizaciones respectivas a la Dirección de Vialidad, las cuales deberá obtener y materializar previo a la operación del proyecto. 2.6.12 Nº 40, que establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición MOP. Por lo que deberá enviarse el correspondiente proyecto al Sub-departamento. de Administración de Faja de la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago. 2.6.13 Nº 41, que establece la exigencia que todo proyecto o subproyecto que requiera de un proyecto de paralelismo o travieso en caminos o rutas de tuición MOP, deberán contar, previo a la ejecución de las obras con el o los permisos correspondientes.
Permisos Ambientales Sectoriales 3.1 Respecto al permiso ambiental sectorial, contenido en el artículo 94 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del MINVU (D.S. 47/92),corresponde calificar las actividades productivas que comprenden a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial y donde exista proceso de transformación. En lo que respecta a la Subestación Eléctrica, ésta contempla tomarse de la línea de 66kV proyectada proveniente de la Subestación Santa Rosa que alimentará un transformador de poder cuya característica principal es de 10/12MVA (mega Volts Amperes) y tensión de 66/23KV (Kilovolts.). Este transformador alimentará una sala eléctrica con tres alimentadores de salida en media tensión 23kV. De acuerdo a lo anterior, el Permiso Ambiental Sectorial relacionado con el proyecto y de competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Al respecto, el titular deberá acreditar para la Subestación Eléctrica, la siguiente documentación: 3.1.1 El titular indica en el punto 1.4 de la DIA, que la subestación contará con sala de baterías y cargadores de baterías. Se solicita al titular indicar las características de la sala de baterías, considerando el riesgo de derrame y de explosión e incendio del proceso de carga, ya que esta actividad genera hidrógeno (gas inflamable) en su proceso. 3.1.2 Se solicita al titular adjuntar un nuevo plano de planta de la subestación eléctrica, representado en una escala entre 1:100 y 1:200 indicando la ubicación de la edificación en el predio del proyecto, las dependencias (de producción, de almacenamiento, administrativos, de servicios higiénicos, comedor, pañol, zonas de carga y descarga u otros). La ubicación de maquinarias y equipos (grupo electrógeno u otros), un cuadro de superficies señalando los metros cuadrados construidos que contempla el proyecto y la superficie total del terreno y los sistemas de control de incendios con la cual contará la actividad. 3.1.3 Se solicita al titular indicar las características del grupo electrógeno, indicar si contará con estanques de combustible para abastecer este equipo, estableciendo el tipo de combustible a utilizar, capacidad de almacenamiento en m3 y condiciones de almacenamiento (estanque enterrado, superficial u otro). 3.1.4 Se solicita al titular indicar capacidad de receptáculo señalado en el punto 2.2.2 de la DIA, “Obras civiles subestación”, para la contención de derrames de líquido aislante en el transformador principal. 3.1.5 Se solicita al titular indicar si considera, patio de almacenamiento de transformadores y/o insumos, salas eléctricas, almacenamiento de sustancias químicas peligrosas distintas a los combustibles para el funcionamiento del grupo electrógeno, estableciendo la cantidad almacenada, sus medidas de control de riesgos ambientales y laborales, entre otros. 3.1.6 Se solicita al titular indicar si se realizarán actividades de mantenimiento de maquinarias, equipos y otros vehículos utilizados en esta etapa del proyecto (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, u otro). De considerarlos, deberá detallar las maquinarias y/o equipos a utilizar para dichas actividades, el manejo de los residuos generados, las condiciones de almacenamiento, entre otras. 3.1.7 Se solicita al titular adjuntar antecedentes que den cuenta de la presencia o ausencia de contenidos de Bifenilos Policlorados (PCBs) en los equipos eléctricos del proyecto. Al respecto, se informa al Titular que los PCBs, conocidos comercialmente con el nombre de “askareles”, constituyen una sustancia altamente contaminante, bioacumulable y de baja solubilidad en el agua, por lo que fue prohibido su uso en Chile desde 1982 por la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 3.1.8 Se solicita al titular adjuntar las medidas y/o equipos de control de incendios de la subestación, indicando la cantidad de extintores contemplados para la actividad, el tipo de extintor, potencial de extinción y la capacidad en kilos. 3.1.9 Se solicita al titular complementar el Plan de Emergencia, con procedimientos para: Accidente laboral al exterior de la Planta con y sin resultado de muerte, Derrame o fugas de productos químicos peligrosos, Cascada de llamadas contactos con otras entidades afines (carabineros, bomberos, u otros), el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra. Este Plan deberá estar siempre documentado en su versión actualizada como la carta de formalización de la coordinación con Bomberos y otros documentos que acrediten otras acciones tales como capacitaciones, simulacros y otros operativos, deberán estar siempre disponibles en el lugar de las oficinas dentro de la actividad, para la fiscalización de los organismos competentes. 3.1.10 Se informa al titular que, debe considerar que para cualquier trabajo que implique movimiento de tierra, compactaciones, ensayos de calidad para el proceso de soldaduras u otras acciones que impliquen la utilización de equipos generadores de radiaciones ionizantes, con fuentes radioactivas y selladas para la realización de mediciones de humedad y densidad de los suelos, cumplir con lo dispuesto en el D.S. N° 133/84 “Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, para el personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines” y D.S. N° 3/85 “Reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas” ambos del Ministerio de Salud. 3.2 Se informa al titular que si el proyecto considera la modificación del trazado y/o la construcción de obras en canales, debe obtener la autorización de la Organización de Usuarios propietaria del (os) canal (es) y deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 41° y 171° del Código de Aguas. En tal sentido, se solicita al titular del proyecto justificar si le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 101 y 106 del D.S N° 95/01 del Minsegpres Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Si es así correspondiera, se deberán adjuntar los contenidos técnicos y formales de dichos permisos. 3.3 Respecto al permiso ambiental sectorial, contenido en el artículo 102 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo informado en lo informado en la DIA, se solicita al titular lo siguiente: 3.3.1 Entre la normativa ambiental aplicable al proyecto, no se menciona la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Sin embargo, en el Anexo 2 de la DIA “Plan de Manejo Forestal”, si se menciona dicho cuerpo legal y su forma de cumplimiento. Al respecto, se solicita al titular actualizar el capítulo de normativa aplicable al proyecto. 3.3.2 Considerando el Anexo 2 de la DIA “Plan de Manejo Forestal”, el titular aborda el cumplimiento de los artículos Nº 4, 5, 7 inciso cuarto y Nº 19 de la Ley Nº 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura, se solicita al titular cuantificar y georeferenciar los individuos con problemas de conservación leñosos (Peumo y Lingue), oficializados en los DS N° 151/2006; DS N° 50/2008; DS N° 51/2008 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia y/o en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit, I. 1989), de acuerdo al artículo transitorio Nº 2 de la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ello de modo de verificar que éstos no van a ser impactados por las obras del proyecto; y asimismo, facilitar las actividades de fiscalización, tanto del Plan de Manejo de Obras Civiles, como la Resolución Ambiental, en caso que el proyecto sea aprobado ambientalmente. 3.3.3 Respecto del punto 2.2.2 de la DIA “Requerimientos Viales etapa de construcción y operación”, se solicita al titular indicar si el proyecto contempla la construcción o la habilitación de huellas de acceso para la instalación de la postación y el tendido de cables a lo largo de la línea de transmisión, como también para faenas de mantenimiento durante la fase de operación. En caso afirmativo, se solicita al titular indicar si esta actividad considera corta de vegetación y si ha sido considerado en la superficie de bosque a cortar o eliminar. Si bien el titular señala que existen caminos públicos que permiten el acceso a los predios a lo largo del trazado de la línea de transmisión, es posible que sea necesario construir caminos intraprediales o huellas de acercamiento a los lugares de postación.
Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente 4.1 Se solicita al titular justificar si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos características o circunstancias establecidas en el Artículo 6, específicamente en lo referido a los literales k); l); m); y p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior, especialmente para lo referido a vegetación y áreas bajo protección oficial. 4.2 Respecto de los puntos 2.1.4 y 4.4 de la DIA, que hacen referencia a la caracterización del área donde se emplaza el proyecto, y el valor ambiental del territorio o áreas protegidas próximas a la zona del proyecto, localizado en la comuna de Alhué, se hace presente al titular que, se encuentra en un área bajo protección oficial, denominada “Roblería de Los Cobres de Loncha” mediante D.S. Nº 62/96 de la Conaf,, y el proyecto se encuentra dentro del Sitio Prioritario Nº 1 “Cordón de Cantillana”, que es parte de los sitios prioritarios considerados en la “Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Metropolitana de Santiago”, aprobada por la COREMA mediante Resolución Exenta Nº 184/2005 conjuntamente con su respectivo Plan de Acción, aprobado por Resolución Exenta Nº 585/2005 . Considerando lo anterior, el titular deberá justificar si el proyecto genera los efectos del artículo 9 del D.S. N° 95/2001, literales b) y c).
Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 4.1 Se hace presente al titular que el responsable último de todas las acciones realizadas en cada una sus las fases del proyecto, lo constituye la empresa EMELECTRIC S.A. y por lo tanto, independientemente de la existencia de empresas contratistas en alguna de las fases del proyecto, es el titular del proyecto quien deberá tomar todas las medidas tendientes a cumplir con todo lo que establezca claramente el proceso de evaluación. 4.2 Se solicita al titular aclarar a que corresponde o significa Tap off 66 KV, en términos de obras o volúmenes que involucre. 4.3 El titular queda notificado que no podrá dar inicio a las obras del proyecto en tanto no se haya emitido la resolución de calificación ambiental el proyecto (artículo 8 y 9 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Alejandro Donoso Henríquez Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago
EBV/KSM C/c: - Expediente del Proyecto "Subestación y Tendido Eléctrico Sector Alhué "
- Archivo CONAMA Región Metropolitana
|