Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 100 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
5.1 Las observaciones formuladas por parte de organizaciones ciudadanas y/o personas naturales, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se resumen, sistematizan y ponderan a continuación:
1. Nombre: Carmen Gloria Urrutia.
Dirección: Moneda 920, Oficina 203, Santiago. Fono: 02-3419251.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
1.1. No obstante, en los planos del proyecto, donde aparece señalada la superficie a inundar, demarcada con color rosado, la inundación toma parte del terreno de mi propiedad. En efecto en el dibujo la inundación demarcada traspasa el predio colindante hacia el oriente Rol SII es el 532-49, de propiedad del señor Humberto Balboa. Se ve claramente que, al menos, el nivel del agua subirá en ese frente. A este punto debo manifestar mi oposición pues en esa zona mi propiedad posee una playa natural con arena, apta para el baño y pesca deportiva, y al producirse una ensenada en el cauce del río, permite dicha actividad sin ningún riesgo para las personas. Por esta razón la inundación de esa parte es altamente dañina para el valor agregado del terreno propiamente tal, pues impedirá directamente el desarrollo de una actividad turística que está próxima a iniciar su explotación. Dicha playa, así como otra parte de aproximadamente diez hás colindantes con el río, forman parte de una "vega" de indiscutible belleza natural, con bosque nativo, praderas y manantiales naturales de agua dulce, lugar en el cual se construirán cabañas destinadas al desarrollo de esta actividad de ecoturismo. Esta actividad permitirá un mejoramiento económico del sector al hacerse necesario la contratación permanente de al menos diez personas de la zona.
Ponderación:
Esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es de carácter ambiental, no obstante se basa en un potencial proyecto por parte del particular sobre el cual no se presentan antecedentes.
En primer término, se indica que en la Tabla N°2 del Adenda Nº1 se presenta la actualización de las superficies que serán afectadas por el Proyecto y sus propietarios, que reemplaza la Tabla 1.2 del Capítulo 1 del EIA. En el Anexo A del Adenda Nº1, se presenta un plano de la actualización de los propietarios con sus respectivos límites prediales y el límite de la franja de servidumbre.
En la Tabla Nº2 del Adenda Nº1, se indica que el predio de la Sra. Carmen Gloria Urrutia, si bien se extiende desde el cauce del río Pilmaiquén hacia el norte, no queda afectado por el área de inundación del embalse, la que corresponde a terrenos ubicados bajo la cota 74 msnm. Sin embargo, se ha considerado una superficie de 0,52 ha dentro del área de servidumbre del Proyecto, donde se implementarán las medidas de mitigación correspondientes a la creación de un sistema ecológico continua (corredor biológico) y la gestión de riberas. La servidumbre incluye una zona de seguridad que se ha definido, en general, hasta la cota 76 msnm en torno al embalse, franja que ha sido solicitada por el Titular ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
Por otra parte, durante el proceso de evaluación se elaboró el catastro de actividades y empresas turísticas. Se consultaron fuentes vivas (conversaciones con empresas turísticas y profesionales encargados en la municipalidad) y los registros disponibles en Internet. También se consultaron las siguientes fuentes:
- Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) X Región, oficinas Osorno y Pto. Montt;
- Ilustre Municipalidad de Puyehue;
- Ilustre Municipalidad de Entre Lagos;
- Ilustre Municipalidad de San Pablo;
- Ilustre Municipalidad de Río Bueno;
- Oficina de Información Turística Entre Lagos;
- Corporación de Turismo Puyehue;
- Asociación de Turismo; y
- Sitio http://www.pescachile.galeon.com/.
De acuerdo a este catastro, en el área de influencia del proyecto se registró que sólo se desarrolla la pesca deportiva en los tramos entre los puentes Rucatayo y Trafún. El servicio es prestado por particulares y no se encuentran registrados oficialmente por las municipalidades, ni tampoco está coordinado a través de ellas. El servicio turístico prestado por los particulares considera el transporte a lo largo del río para el desarrollo de pesca deportiva, fotografía y observación de aves. Cabe destacar, que estos servicios se desarrollan en su mayoría durante la temporada de pesca, la cual se extiende desde noviembre a mayo aproximadamente, es decir, en un período de seis meses en la temporada de menos lluvia y temperaturas más elevadas. Es importante destacar que de todas las personas encuestadas ninguna trabaja en el área turística (ver Tabla F.18 Adenda Nº1) y sólo el 11,1% de las personas encuestadas reconocen la pesca de orilla como una actividad turística en el Río Pilmaiquén, pero no la visualizan como actividad que brinde un beneficio económico. Un 37% de los encuestados desconoce algún tipo de actividad turística en el río.
Por último, con respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
1.2. La inundación de las tierras y el corte del bosque nativo, en las zonas a inundar y de construcción, perjudicará definitivamente a la flora y la fauna silvestre así como también a los peces, al producir una modificación importante y para siempre de la geomorfología, esto se ve agravado pues existen especies declaradas oficialmente en peligro, como lo son el zorro culpeo, el pudú y el gato guiña. También algunas aves, como lo es la torcaza. En cuanto a los peces, hay perjuicio definitivo con especies declaradas igualmente en peligro o vulnerables, como lo son "carmelita", "puye" y "pejerrey". Todas estas especies existentes en la zona experimentarán un fuerte deterioro o peor aún su definitiva extinción por el cambio de su hábitat natural, aún cuando se ofrezca por parte del titular del proyecto una nueva siembra o el traslado de aquellos que queden al otro lado de la presa. Sobre este punto se debe considerar también como un hecho muy importante el que esta en proceso de evaluación el proyecto “central hidroeléctrica Los Lagos”, pocos Kilómetros aguas arriba de la que motiva esta nota y de los mismos propietarios. Si se suman estos impactos a la que ya se encuentra aprobada para la misma empresa, a construir un poco más al oriente de la actual central hidroeléctrica Pilmaiquen, no hay duda que el daño es irreversible aún con las medidas de mitigación ofrecidas.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI). De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de MINSEGPRES y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de MINSEGPRES.
Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas.
Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente.
El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular.
Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
Sobre las demás materias abordadas por el observante, se indica que la Ley N°19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no obligan a un Titular a que presente Proyectos de distintas centrales como un único sistema.
1.3. En cuanto a las riberas del río, estas se verán directamente afectadas por la erosión y habrá grave peligro de derrumbes por la subida de las aguas a zonas donde antes de la inundación había vegetación. La erosión producirá un impacto grave en el medio ambiente.
Ponderación:
Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es de carácter ambiental ya que hace referencia a la potencial erosión que se generaría producto del aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes, son estables por sí mismos en la situación sin Proyecto y agrega que, su estabilidad mejora en el caso con Proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad.
En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse. Al segundo año del llenado del embalse se presentará un informe de la situación de cobertura vegetal de todos los terrenos contiguos a la ribera del embalse y una propuesta de los sectores donde Pilmaiquén plantea efectuar gestión de riberas, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio.
1.4. El titular del proyecto no ha presentado los planos correspondientes a las construcciones, lo que impide visualizar el deterioro al paisaje en toda su dimensión. Así también, no ha presentado el proyecto de construcción y ubicación de las torres del tendido del cable eléctrico que permitirá la interconexión a la planta. Es evidente que se necesitará de dicho tendido y eso conlleva un directo perjuicio económico a los campos donde se instalen las torres y por donde pasen los cables, además del peligro para las personas y las actividades de la zona.
Ponderación:
La observación se considera de carácter ambiental sólo en su primera parte ya que hace alusión a información relevante del Estudio de Impacto Ambiental. Es así que se debe indicar que los planos de las obras de la Central Hidroeléctrica Osorno se presentan en el Anexo B del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y también en el Anexo A del Adenda Nº2.
Con respecto a la segunda parte de la observación referida a la línea de alta tensión, esta no se considera pertinente toda vez que hace alusión a una obra que no forma parte del Proyecto evaluado ambientalmente en el presente proceso, correspondiendo la línea de alta tensión a otro proyecto, el cual, según ha indicado el Titular, será presentado al SEIA en su oportunidad como un proyecto independiente.
1.5. Al Titular se le debiera exigir la presentación de este proyecto y el correspondiente a las centrales Rucatayo y Los Lagos, a fin de poder dimensionar en toda su magnitud el impacto ambiental que se producirá. No contar con todos estos proyectos impide un pronunciamiento objetivo de lo que persigue para dar cumplimiento con el mandato de la ley. Hay que tener presente que con la inundación que producirán los tres embalses o cada uno por separado, se pierde el corredor biológico al hundirse el bosque nativo de las riberas, con graves consecuencias ambientales y climáticas.
Ponderación:
La Ley N°19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no obligan a un Titular a que presente proyectos de distintas centrales como un único sistema.
No obstante, en lo que respecta al impacto sobre el corredor biológico, se debe señalar que el Titular del Proyecto, dentro de los compromisos ambientales adquiridos contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente, en el perímetro del futuro embalse, con el objeto de mantener y conservar la continuidad de los ecosistemas boscosos, la biodiversidad y dar hábitat para la flora y fauna nativa.
1.6. Lógicamente que construir tres centrales en un tramo de río inferior a 50 kilómetros, convierte a un río en una seguidilla de lagunas o embalses. Los derechos de agua no facultan para cambiar el destino ni menos terminar con este bien de uso público. Si bien es cierto que el país necesita la producción de energía, el cambio geográfico, el impacto para el medio ambiente y la eliminación de este bien de uso público, como es el río Pilmaiquen, es un daño mayor que el beneficio que pretende para el país, más aún si objetivamente el titular del proyecto persigue fines de lucro, sobre la base de la utilización y eliminación de este bien. La energía que se producirá no será entregada en forma gratuita ni siquiera por un periodo de tiempo que compense, en parte, esta gran perdida.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva, considera que la observación realizada no es pertinente, toda vez que esta alude a temas no ambientales, tales como derechos de agua y objetivos ajenos a los alcances del SEIA. No obstante lo anterior, se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
2. Nombre: Comunidad Indígena "Antu Nehuen".
Representante: Oriana González Colipan.
Dirección: Sector Trecaimo, San Pablo.
Certificado Personalidad Jurídica: N° 529.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/07
2.1. El proyecto no es claro al señalar los trazados que afectará la desviación del caudal del río Pilmaiquen mientras se construya la presa y las obras anexas. Tampoco señala de qué forma afectará a los habitantes que viven en las riberas del río Pilmaiquen aguas abajo de donde se construirá esta presa, durante todo el tiempo que dure la construcción. Ya que este desvío alterará toda la vida que se desarrolla en estos sectores y en especial de las familias que obtienen sus ingresos económicos en base a los productos que pueden extraer de las riberas del río, como es la explotación de nalcas que realizan algunas familias para su economía de subsistencia, las que comercializan en la ciudad de Osorno, provocándole con ello un gran perjuicio a estas familias ya que se le terminará su fuente de ingresos familiares.
Ponderación:
Sobre la observación realizada se debe establecer que ésta es de carácter ambiental y que las obras de desviación tienen por objeto desviar el caudal del río Pilmaiquén para dejar en seco el sitio de construcción de la presa y de las obras anexas. El tramo que se verá afectado tendrá una longitud de unos 230 m, distancia medida desde la ataguía aguas arriba hasta la ataguía aguas abajo. Debido a la topografía del lugar, las obras de desviación estarán ubicadas en el mismo cañón del río, y su emplazamiento específico se puede apreciar en el Plano de Obras del EIA (Anexo B). Las obras de desviación contemplan el túnel de desviación, cuya excavación se realizará bajo la ladera noreste del río Pilmaiquén, en el estribo derecho de la presa, y el desagüe de fondo, que se ubicará en el túnel de desviación, en la zona del eje de la presa.
Se debe indicar que durante el desvío del caudal para la construcción de la presa no se verá afectado el régimen hidrológico del río aguas abajo, por lo que no habrá afectación a los habitantes e impactos sobre sus actividades económicas. Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta.
Por ultimo, cabe destacar, que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto.
2.2. El proyecto no expresa claramente cómo y si se mantendrá o no la cantidad de aguas que actualmente tiene el caudal del río Pilmaiquen durante la etapa de construcción de la central, en especial la presa, ya que al efectuar el desvío del cauce no existe ninguna garantía que el caudal se mantenga en su misma cantidad. Considerando que este proyecto comprende además de la presa la construcción de una bodega que almacenará aguas, todo lo que disminuirá el caudal. Esta disminución del caudal de las aguas afectará tanto la alimentación de los esteros que dependen del cauce del río, y la flora y fauna que se desarrolla y vive en estos sectores. También afectarán el cultivo de subsistencia que desarrollan los habitantes ribereños y en especial de comunidades indígenas que cultivan sus hortalizas y obtienen el riego de las aguas de sus esteros. Por otra parte, se verán afectadas la conservación y mantención de las hierbas medicinales que son de gran importancia para nuestras comunidades indígenas.
Ponderación:
La observación realizada se considera pertinente, ya que considera potenciales impactos del proyecto asociados al caudal del río en la etapa de construcción y sus potenciales efectos en la flora, fauna y actividades económicas de los habitantes ribereños.
Se debe indicar que durante el desvío del caudal para la construcción de la presa no se verá afectado el régimen hidrológico del río aguas abajo, por lo que no habrá afectación a los habitantes e impactos sobre sus actividades económicas.
Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio.
Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta.
Por ultimo, cabe destacar, que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto.
2.3. El proyecto desconoce la existencia de las Comunidades Indígenas en este sector. Todo esto es contradictorio ya que según el documento que adjunto con esta presentación, esta comunidad indígena tiene su personalidad jurídica vigente e inscrita en el Registro de Personalidad Jurídica de CONADI Osorno, por lo que se encuentra legalmente constituida según lo expresa la ley indígena.
Ponderación:
La observación realizada se considera de carácter ambiental ya que alude a carencia de información de línea de base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando en el Anexo F del Adenda Nº2.
3. Nombre: Comunidad Indígena "Kula-Kura".
Representante: Alicia Huanquil Huanquil.
Dirección: Sector La Poza, San Pablo.
Certificado Personalidad Jurídica: N° 381.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/07
3.1. El Proyecto ya señalado, en la Línea de base ambiental, Medio Biótico, incluye que NO SE ENCONTRARON ESPECIES VEGETALES CATALOGADAS OFICIALMENTE CON PROBLEMAS DE CONSERVACIÓN. Conclusión que nosotros como comunidad indígena no aceptamos, puesto que dicho estudio fue realizado sobre lo que señalan los textos mencionados en este Proyecto como son El Libro Rojo de la Flora Chilena y el Libro de Rodríguez de año 1989, y no en base a los que en realidad existe en el terreno que afectaría la construcción de esta central hidroeléctrica, como es la existencia en el sector de especies de valiosa conservación para nuestra cultura como es el Copihue, que es representativo de nuestra sangre mapuche y con características medicinales de importancia, así como otros árboles y hierbas medicinales conocidas por nosotros como La Huella, la Quiaca, las nalcas, coihues, laurel, maiten, maqui, entre otros. Árboles que según el Proyecto no tienen mayor importancia su tala y roce, por que es posible encontrarlo en toda la zona sur de nuestro país. Argumento que visto desde la perspectiva del no mapuche puede que tenga aceptación, pero desde la cosmovisión mapuche y en especial de esta comunidad que suscribe, el roce y tala de estos árboles y hierbas medicinales alterarían y destruirían parte importante la conservación de estas especies para nuestra comunidad y futura descendencia.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que la especie Lapageria rosea (Copihue), se encuentra regulada respecto a su extracción para fines comerciales mediante el D.S. Nº 129 de 1971 del MINAGRI (modificado por el D.S. 121 del MINAGRI, publicado el 11 de enero de 1985), pero no está amenazada según alguna normativa oficial (Decretos Supremos Nº151/2007, N°50/08 y N°51/08 del MINSEGPRES), ni ha sido propuesta para ser evaluada oficialmente respecto a su estado de conservación.
No obstante, dado que esta especie, y otras como las señaladas en la observación, están presente en el área de influencia directa del proyecto y serán afectadas por la inundación y por la remoción de vegetación, el Titular del proyecto, dentro de los compromisos ambientales adquiridos en el Adenda N°1 y 2, contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente. Asimismo, como medida de compensación, el Titular se compromete a plantar en dicho sector, un total de 500 ejemplares de la especie Lapageria rosea (copihue).
3.2. En la misma línea de base ambiental, medio biótico, respecto al estado de conservación de los vertebrados terrestres, el proyecto señala que SOLO EL PUDU ESTA DECLARADO EN CATEGORÍA DE VULNERABLE. Esta conclusión tampoco es aceptable por nuestra comunidad indígena, puesto que para nosotros es de gran importancia que se conserven estas especies de vertebrados que existen en este sector, así tenemos Los Coipos, Pudú, las palomas de monte, el choroy , el peuco (gavilan). De no ser considerados estos como trascendentes para nuestra cultura se dejaría de reconocer también la existencia de nuestra cultura en todas sus manifestaciones propias. Siendo en consecuencia también importante que se consideren más especies en estado de conservación.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al área de influencia del proyecto.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGRPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
Respecto a los impactos sobre la fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna.
También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
3.3. En la línea de Base Ambiental, Medio Humano, el proyecto señala que NO EXISTE COMUNIDADES INDÍGENAS MAPUCHES, O DE OTRA ETNIA, LEGALMENTE CONSTITUIDA.
A lo que podemos decir como comunidad indígena que tal afirmación no es efectiva, puesto que en realidad existimos muchas comunidades indígenas en el sector, como la nuestra, por lo que para acreditar lo expuesto acompañamos una copia de la personalidad jurídica vigente, inscrita con el Nº 381 en el Registro de Comunidades Indígenas de CONADI OSORNO. Además podemos señalar la existencia de otras comunidades indígenas también constituidas legalmente como: ANTAMO DE MAILE, CHIFCA MEDIO, TRECAIMO, HUELECO QUILEN, de todo lo que existe constancia en el registro de comunidades que tiene CONADI OSORNO.
Por tal motivo, solicitamos que al momento de tomar la decisión sobre la aprobación o rechazo del mencionado proyecto sea tomado en cuenta la existencia de nuestras comunidades indígenas y que muchas de estas están legalmente constituidas y no es efectivo lo señalado en el proyecto.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue-Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. Es así que en la ampliación de línea de base de patrimonial cultural, se registró la presencia dentro del área de influencia del proyecto de un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de: Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales.
Por lo tanto, las comunidades indígenas Antamo de Maile, Chifca Medio, Trecaimo, Hueleco y Quilén se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
4. Nombre: Emilia Nuyado Ancapichun.
Dirección: Calle Valparaíso N°590, Rahue Bajo, Osorno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
4.1. Considerando que el proyecto sometido a evaluación, no señala expresamente cuántos derechos de aguas se encuentran actualmente en propiedad de otras personas distintas a la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquen, ni se expresa cuantos derechos de aguas están disponibles para que la mencionada empresa los adquiera. Por tal motivo, solicito se oficie a la DGA, para que emita un informe al respecto, señalando la cantidad de derechos de agua que estén en condiciones de ser adquiridas por la empresa; y la cantidad y propietarios de los derechos de agua que actualmente tienen sobre las aguas del río Pilmaiquen en el lugar donde se construiría la Central Hidroeléctrica.
Ponderación:
Con respecto a esta observación, la Dirección Ejecutiva considera que esta no es pertinente ya que hace alusión a un tema no ambiental referido a derechos de agua, los cuales son considerados de manera sectorial por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. No obstante lo anterior, se debe señalar que la Central Osorno es de pasada, por lo tanto, dejará escurrir hacia aguas abajo el mismo caudal que llegue a la cola del embalse. Por lo tanto, el Proyecto no afectará derechos de agua que puedan existir aguas abajo de la futura central.
5. Nombre: Paula Andrea Quintana Coligan.
Dirección: Sector Trecaimo, San Pablo.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
5.1. Considerando que el proyecto analizado señala que la calidad del agua será monitoreadas según parámetros de la Norma Chilena Oficial (INN) NCH 1333/78, sobre criterios de la calidad de agua para riego en el futuro embalse Osorno y aguas abajo de la presa, hago presente lo siguiente:
Que el nivel de pureza que exige la norma chilena oficial es muy inferior a la calidad del agua que actualmente tiene este caudal, por lo que se le deja a la empresa un margen bastante amplio para introducir en la operación del proyecto elementos contaminantes a dichas aguas y que éstas al final cuando sean devueltas al río una vez utilizadas lleven consigo todos estos elementos se transformen en aguas contaminadas, que afectarían directamente la salud de la población, la salud animal, vegetal y de todos los seres vivos que tienen su hábitat en este lugar. Por este motivo, solicito que para el caso de ser construida esta central hidroeléctrica, se le condiciones que mantenga la misma calidad del agua que hoy día tienen las aguas del río Pilmaiquen. Esto para evitar futuras contaminaciones masivas y la pérdida del hábitat donde se desarrollan muchas de las especies de gran significación para nosotros como miembros del pueblo mapuche quienes estamos en directa relación con la naturaleza. Si la naturaleza es alterada y se muere, en consecuencia, el pueblo mapuche también se extinguirá. Solicito además, que para el caso que la empresa no tenga considerada esta situación, se rechace dicho proyecto en todas sus partes porque significa una gran amenaza para la vida y salud de todos mis hermanos mapuches y no mapuches que se alimentan de este caudal.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera que la observación es de carácter ambiental, ya que hace alusión a la calidad de las aguas del río Pilmaiquen. Es así que se debe señalar que la única entrega de aguas al río Pilmaiquén, que se realizará a consecuencia del proyecto, corresponde a las aguas turbinadas provenientes de la futura Central Hidroeléctrica Osorno y/o el caudal que se entregue, a través del evacuador de crecidas. La operación de la futura central no agregará contaminantes de ninguna especie al agua, por lo que no se producirá modificación alguna de la calidad del agua con respecto a la que ingresará al embalse por esta causa.
Por otra parte, el Titular deberá realizar el monitoreo trimestral de los parámetros físico-químicos definidos, tanto en forma superficial como también a diversas profundidades. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.
6. Nombre: Elías David Huanquilen Ancatripay.
Dirección: Sector Cofalmo, San Pablo.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
6.1. El proyecto de la empresa hidroeléctrica señala que no existen comunidades indígenas en el sector que se afectarán con la construcción de la central hidroeléctrica. Puedo dar fé que en este territorio existen las siguientes comunidades: Hueleco Quilen Per. JCA. N° 120 de Hueleco, Pichi Mapu Per. JCA. N° 146 del sector Putabla, Rayen Mapu Per. JCA. N° 263 del sector de Quilen, Kula Kura Per. JCA. N° 381 del sector de la Poza, Antu Newen Per. JCA. N° 529 de Trecaimo, Antamo Per. JCA. N° 461 del Maile el Monte, Mapu Ko Per. JCA. N° 484 de Chifca Medio, Michaicahuín Per. JCA. N° 481 de Michaicahuín, Multuwuun Per JCA. N° 643 de Nahuelpalmo.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que hace alusión a información de línea de base asociada al medio humano del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar que en el área de influencia del Proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue-Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a el Adenda N°1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. Es así que en la ampliación de línea de base de patrimonial cultural, se registró la presencia dentro del área de influencia del proyecto de un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de: Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales.
6.2. Hago presente además, que el proyecto Central Hidroeléctrica Osorno que esta en proceso de evaluación, de ser aprobada su construcción, y al tiempo de su operación tendríamos cuatro centrales hidroeléctricas funcionando y operando en el río Pilmaiquen. A saber, la central Pilmaiquen que esta hace varios años en funcionamiento; la central Rucatayo, que ya esta aprobada su construcción, la central Los Lagos, que también se esta aprobando su construcción; y la central Osorno que sería una cuarta represa en operación en un mismo cauce. La pregunta es ¿Que pasará con el caudal del río cuando con el transcurso de los años bajen las precipitaciones y en consecuencia baje el nivel de las aguas? ¿Será que los habitantes de las riberas del río aguas abajo de donde se construya la central Osorno no tendrán acceso al agua, si los embalses necesitan de un nivel óptimo para generar electricidad? Por el contrario ¿Que pasará se de el caso de un exceso de precipitaciones y los embalses se vean superados en su capacidad? ¿Tendrán que soportar los habitantes de los alrededores de estas centrales que se les inunden improvisadamente sus tierras y casas? ¿Tendrá tanta capacidad el cauce y el caudal del río Pilmaquen para soportar la operación de 4 centrales hidroeléctricas sin que se transforme en el futuro solamente en 4 lagos, sin mayor escurrimiento para alimentar todos los esteros y vertientes que se alimenten de este caudal? Sostengo estas interrogantes en consideración a que la empresa en el EIA no señala nada al respecto, y es más, ha señalado que serán mayor los impactos positivos que los negativos para la población que se verá afectada. Afirmación con la que discrepo completamente, puesto que una de estas represas provoca gran alteración al medio ambiente y más aún se trata de 4 de ellas.
Ponderación:
Se considera que la observación realizada no es pertinente toda vez que hace alusión a los 4 proyectos ejecutados por el Titular y no al que se encuentra en evaluación y por el cual se desarrolló el proceso de Participación Ciudadana. No obstante lo anterior, se aclara que la central Osorno siempre entregará el mismo caudal que llevará el río si no existiera esta central. En efecto, el nivel del embalse se mantendrá constante en todo momento, no habiendo regulación de caudales aguas abajo.
Por otra parte, el evacuador de crecidas de la central Osorno está dimensionado para una capacidad equivalente a la crecida de período de retorno 1.000 años y se ha verificado que no se desbordaría para la crecida de 10.000 años de período de retorno. En consecuencia, el evacuador nunca se verá superado en su capacidad, y el proyecto no provocará crecidas ni inundaciones, hacia aguas abajo del embalse, en las zonas aledañas. Las riberas del río aguas abajo de la central Osorno y el caudal en ese tramo no serán alterados por la construcción de la central. En consecuencia, la presencia del embalse no alterará el caudal del río ni modificarán las áreas que se inunden en caso de grandes crecidas.
En el caso hipotético de que disminuyeran considerablemente las precipitaciones y consecuentemente el caudal del río Pilmaiquén, el nivel del embalse siempre permanecerá constante y la central sólo generará utilizando el caudal afluente al embalse. Si dicho caudal afluente fuera inferior al mínimo de operación de las turbinas, la entrega de agua hacia aguas abajo se hará por el evacuador de crecidas, dejando pasar por él, un caudal igual al que esté llegando al embalse.
6.3. No obstante, estar consciente que el objetivo de la construcción de estas centrales es suplir la falla de otros recursos naturales que generan energía y que está detrás de ello un interés superior de país, consideramos que no deben ser sacrificadas nuestras comunidades indígenas, nuestro entorno, ni nuestra cultura en beneficio del señalado interés superior. La Ley Indígena N°19.253, señala en su articulo 1° inciso 3°, que, "es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que señala potenciales impactos a comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. Por lo anterior, se señala que se registró la presencia, dentro del área de influencia del proyecto, de un sitio de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue- Pilmaiquén, El Roble (Nehuen Che) y Mantilhue, información que fue presentada en el Adenda Nº1 y complementada en los Anexos E y F del Adenda Nº2.
El Titular en consideración de estos antecedentes, a la fecha, ha realizado varios encuentros con las comunidades y dirigentes indígenas, para dar a conocer la medida de protección que se desea implementar. Esta medida ambiental protegerá este sitio de significación cultural que se ha utilizado por generaciones, resguardando al Kintuante y permitirá continuar efectuando las ceremonias y celebraciones en torno a este lugar. Esta medida, por lo tanto, permitirá respetar y proteger las tradiciones y costumbres de las comunidades Williches.
7. Nombre: José Carcamo Calfual, Marcelina Vera Malpu, Haydee Del Carmen Colihuinca Filcun, Rodelio Tores Chiuca, Alicia Contreras.
Dirección: Oficinas Correos de Chile, Río Bueno. Fono: 09-1660980.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
7.1. El proyecto de empresa hidroeléctrica SEÑALA QUE NO EXISTEN COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL SECTOR QUE SE AFECTARÍA CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL, COMO TAMPOCO RECONOCE LA EXISTENCIA DE SITIOS SAGRADOS Y CEREMONIALES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PUEBLO. Ante lo que nosotros decimos que dicha conclusión no es efectiva puesto que como lo acreditamos con los documentos que se acompañan a este acto existen en el sector ribereño del río Pilmaiquen muchas comunidades indígenas que están legalmente constituidas, así tenemos las siguientes comunidades Indígenas: PILMAIQUEN DE MAIHUE, EL ROBLE DE CARIMALLIN; EL ARRAYÁN DE EL ARRAYÁN; TICAHUE DE TICAHUE; CAUPOLICAN DE BIQUIAL I; CHIUCA PICHICOY DE BOQUIAL I; ÑIELAI MALAI DE MANTILHUE CENTRO; KIÑE NEHUE DE MANTILHUE ALTO; LAUTARO DE PISU PISUE; LIRAYEN DE KURRALHUE CHICO; NOLGUE DE NOLGUE, entre otras. Por lo ustedes podrán constatar que si existen comunidades indígenas.
Ponderación:
La observación planteada se considera de carácter ambiental, ya que hace alusión a carencias de información en la línea de base del medio humano. Es así que se debe considerar que la información referente a las comunidades indígenas del área de influencia fue incorporada en el Adenda N° 1 y complementada con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. En éstos se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
7.2. Por otra parte EL PROYECTO SEÑALA QUE NO EXISTEN SITIOS SAGRADOS DE VALOR CULTURAL. Ante lo que decimos que tal conclusión no se ajusta a la realidad porque SI EXISTE EN ESTE SECTOR UN SITIO SAGRADO PARA NUESTRO PUEBLO, COMO ES LA RUCA DE QUINTUANTE, quien según su historia es un hijo del sol que se encantó en este lugar, Maihue, a orillas del río Pilmaiquén. Y ante él, nosotros los maestros de ceremonia, solicitamos permiso cuando queremos realizar nuestros lepunes que hacemos dos veces en el año. Por lo que este sitio o lugar sagrado es muy importante para nosotros, ya que de ser destruido de perdería toda la fuerza ancestral que obtenemos en ese lugar y llevaría esto en el futuro a la desaparición de la religiosidad de nuestro pueblo y quedaríamos sin esta fuerza espiritual que es parte de nosotros mismos. Sería como matarnos en vida. Motivo por el que solicitamos que no se construya esta Central Hidroeléctrica. Y que si se llegara a construir, se preocupen de no destruir nuestro sitio ceremonial de manera alguna, porque cualquier alteración en su entorno afectará a nuestra identidad y religiosidad.
Ponderación:
La observación desarrollada se considera de carácter ambiental toda vez que hace alusión a información carente de línea de base del medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de la morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior.
La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante, además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado.
7.3. El proyecto tampoco señala la existencia de CEMENTERIOS INDÍGENAS en todo el sector que se presupuesta inundar y/o afectar con las obras que construirán si fuera aprobado este proyecto. Nosotros como comunidades indígenas hacemos saber a ustedes que en los sectores de Maihue, Lumaco y Tiqueco de la comuna de Río Bueno, EXISTEN 3 CEMENTERIOS INDÍGENAS, que se verán afectados tanto en las inundaciones como con la construcción de las obras anexas a realizar. Estos cementerios actualmente están vigentes y todas las personas que aquí vivimos, visitamos nuestros antepasados en estos cementerios, siendo esto también parte importante en nuestra cultura y de nuestra identidad como mapuches, gente de tierra. Por tal motivo, es que solicitamos a ustedes, que al momento de resolver tengan en consideración la existencia de estos lugares sagrados para nuestro pueblo.
Ponderación:
La observación se considera de carácter ambiental y hace alusión a potenciales impactos que produciría el proyecto. De esta manera, se debe señalar que en el estudio “Ampliación de la línea base de Patrimonio Cultural”, presentado en el Anexo I del Adenda Nº1, se identificó la existencia de un cementerio indígena (Eltuwe) el cual está fuera del área de influencia del proyecto. Dicho cementerio pertenece a la comunidad Williche Maihue - Pilmaiquén y está ubicado a una cota a 30 m superior del nivel máximo del embalse.
7.4. La empresa propietaria del proyecto, NO HA CONSIDERADO NUESTRA EXISTENCIA COMO PUEBLO NI COMO PERSONAS NATURALES DESCENDIENTES DEL PUEBLO MAPUCHE, con todo lo que ello significa, con nuestro valores, identidad, religiosidad, costumbres y sentido de pertenencia a la naturaleza, tierra, agua, aire, quien es nuestra madre y protectora desde la cosmovisión de nuestro pueblo. Sin la naturaleza no podremos existir como pueblo.
Ponderación:
La observación planteada se considera de carácter ambiental, ya que hace alusión a carencias de información en la línea de base del medio humano. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
7.5. Solicitamos que frente a este escenario con que nos enfrentamos hoy día por la probable construcción de una central hidroeléctrica, el estado chileno reconozca la existencia de estos tratados de Paz Juramentados entre el pueblo chileno y el pueblo mapuche y este proyecto sea rechazado en todas sus partes, como una forma de que este Estado cumpla con su compromiso que hiciera con nuestros antepasados de respetar nuestra cultura y reconocerla en todas sus manifestaciones, considerando la deuda histórica que tiene el estado chileno con nuestra cultura y reconocerla en todas sus manifestaciones y que ha sido reconocida por las actuales autoridades nacionales, en los diversos pronunciamientos que ha hecho la Presidenta de la Republica; como también considerando las normas internacionales que reconocen y protegen la existencia de los pueblos indígenas de todo el mundo, normas que deben ser respetadas y acatadas por las autoridades chilenas.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y además asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. En consideración a lo recién enunciado se debe indicar se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
Se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
7.6. Para el caso que de todas formas se construya esta Central, solicitamos que al momento de definir las compensaciones, seamos informados e invitados a participar de dichas negociaciones, como una forma de reconocer nuestra existencia como pueblo.
Ponderación:
Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación ya que hace alusión a las medidas de compensación que se desarrollarán por parte del Titular. En relación a éstas, se debe mencionar que el Titular dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto ha realizado varios acercamientos a las comunidades indígenas aledañas al área de influencia del proyecto como son la Comunidad de Maihue - Pilmaiquén, El Roble y de Mantilhue.
Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas:
- Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian;
- Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y
- Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble.
Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.
8. Nombre: Augusto Nahuelpan Calficura.
Dirección: Lilkoko Lofmapu, Km 12, Lanko, Región de Los Ríos.
Fecha Ingreso Observación: 20/11/2007
8.1. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los lonkos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Lonko del territorio.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas:
- Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian;
- Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y
- Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble.
Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.
Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
8.2. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno.
Ponderación:
La observación desarrollada se considera pertinente toda vez que hace alusión a información carente en línea de base sobre el medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior.
La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado.
8.3. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema juridico mapuche), pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsicamente unidos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
9. Nombre: Royden Jorge Abello Romero.
Dirección: Picarte 3838, Valdivia, Región de Los Ríos.
Fecha Ingreso Observación: 20/11/2007
9.1. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los lonkos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Lonko del territorio.
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas:
- Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian;
- Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y
- Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble.
Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.
Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
9.2. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno.
Ponderación:
La observación desarrollada se considera pertinente toda vez que hace alusión a información carente en línea de base sobre el medio humano. Es así que en concordancia con lo observado en el proceso de participación ciudadana por distintas comunidades, entre ellas las de Maihue Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue, y diversos actores sociales, la Ampliación de la línea de base de Patrimonio Cultural registró la presencia de un lugar sagrado de significación cultural para las comunidades Williche, ubicado en el área de influencia del proyecto. Cabe tener presente que dicha manifestación debe ser entendida como un sitio de significación cultural amparado por la Ley 19.253. Este lugar consta de una terraza fluvial aledaña al río Pilmaiquén, y un acantilado que rodea a dicha terraza, el cual está fuera del área inundada por el embalse. En el mencionado acantilado está la morada de Kintuante, unos 12 metros por encima del nivel de aguas máximas del futuro embalse. Las comunidades de Maihue- Pilmaiquén, El Roble y Mantilhue van a este lugar sagrado a “invitar” a este ser “encantado” para dar inicio al Lepún, que se realiza dos veces al año, en la Plaza de Lepún ubicada fuera del área de influencia del proyecto. La rogativa del Lepún concentra casi toda la actividad ritual Williche, siendo la principal a fines de diciembre. El Lepún es en esencia un rito comunitario, sacrificial y festivo, cuyo fin es propiciar los dones necesarios para enfrentar con éxito el año, y solicitar la fertilidad de la tierra, salud y riqueza. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse. Para mayor detalle de su ubicación ver el Plano “Ubicación del lugar sagrado de Kintuante con proyecto” (06501-07-01-IISL-PLN-014-01) en el Anexo I. También se presenta una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA), para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2. El Titular del proyecto, ha considerado implementar una medida de prevención con el objeto de que las ceremonias continúen realizándose en la terraza fluvial ubicada al pie de morada del Kintuante; además de una medida de compensación consistente en mejorar la accesibilidad al sitio, desde la terraza superior.
La medida de prevención o protección consiste en la construcción de un relleno, correspondiente a una plataforma plana con leve pendiente hacia el embalse, que se construiría mediante un relleno de material similar al que existe actualmente en la pradera, a fin de evitar la inundación parcial de la planicie que enfrenta la morada del Kintuante en la terraza fluvial. Este relleno será cubierto por una capa de suelo vegetal y una siembra de pasto donde, además, se contempla la reforestación con vegetación nativa de especies arbóreas a semejanza del aspecto actual del lugar. Para el diseño definitivo y la implementación de dicha medida de mitigación el Titular ha estado coordinando reuniones y asambleas participativas con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades Williche y la participación de la CONADI, con el objeto de informar sobre las características del proyecto y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Además de hacer partícipe a la comunidad de la propuesta técnica del Titular destinada a prevenir la afectación por inundación, de la planicie ubicada al pie del lugar sagrado.
9.3. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema juridico mapuche, pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsecamente unidos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
10. Nombre: Luis Alberto Gaete.
Dirección: Parcela Cachillahue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
10.1. Sin información a los afectados más directos como los son los Mapuches.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que esta asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
Además de lo anterior, el Titular desarrolló variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo I del Adenda Nº1 y en elAanexo E del Adenda Nº2.
10.2. Destruyen un medio ambiente que se ha formado por millones de años y no ofrecen reparación por esto.
Ponderación:
Se debe indicar que esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada por la comunidad es pertinente, indicándose que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
10.3. No se hace ningún aporte a la comunidad afectada.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA.
11. Nombre: Luis Anselmo Mena Solís.
Dirección: Patricio Lynch N° 1503, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
11.1. Me afecta directamente ya que pierdo terrenos agrícolas y ganaderos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta: el Sr. Luis Mena Solis. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
11.2. Con este proyecto no ayudan a la gente chilena.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA.
12. Nombre: Marcia Ivonne Quezada.
Dirección: Maipu N° 626, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
12.1. Me afecta directamente ya que pierdo terrenos agrícolas y ganaderos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
12.2. Con este proyecto no ayudan a la gente chilena.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA.
13. Nombre: Yan Alexander Mardones.
Dirección: Maipu N° 626, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
13.1. No estoy de acuerdo porque en el futuro queremos tener vegetación y aire más limpio, y van a destruir el río Pilmaiquen y después el río Río Bueno.
Ponderación:
Se debe indicar que esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada por la comunidad es pertinente, indicándose que los Órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
En particular, respecto al impacto sobre la vegetación el Titular del proyecto, dentro de los compromisos ambientales adquiridos en el Adenda N°1 y 2, contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente.
El proyecto no producirá alteración significativa sobre la calidad del aire.
14. Nombre: Armandina Solís Barrientos.
Dirección: Patricio Lynch N° 1503, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
14.1. El proyecto nos afecta ya que ocasiona la perdida del turismo, la ganadería y la agricultura.
14.2. El proyecto no identificó el nivel turístico y socioeconómico (agricultura y ganadería) que se presenta en la zona.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
No obstante lo anterior, los resultados del estudio de línea base, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Con respecto a la agricultura y ganadería, el proyecto afectará un 19% en suelos agrícolas (clases II y III) y un 28 % (clase IV) apto para la ganadería. La pérdida de estos terrenos y su actividad productiva serán compensadas económicamente a cada propietario afectado.
Con respecto a los temas socioeconómicos se determinó la situación laboral actual de los encuestados y del grupo familiar; los usos actuales y pasados de los predios, además de las futuras inversiones proyectadas y se estudió la existencia de actividades turísticas relevantes en el sector. Las localidades que se incluyeron en el estudio son Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Para mayor detalle, ver en el Anexo F del Adenda Nº1 el estudio “Ampliación de la Línea Base Medio Humano”. También se incorporó en el Adenda Nº2 una caracterización cualitativa y cuantitativa del área de influencia del proyecto de la comunidad indígena Maihue Pilmaiquén, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
15. Nombre: Gustavo Bobadilla Posas.
Dirección: Sector Carimallín, Río Bueno
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
15.1. Nuestro terreno se destruirá y con ello nuestra leña y madera con que nos abastecemos en el invierno.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
15.2. La línea de alta tensión afectará la vida y salud de mis nietos y bisnietos y sus nuevas generaciones.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
15.3. Mis animales no podrán bajar a beber agua del estero Mencahue, producto de esto se verá alterado el consumo de agua potable de mi propiedad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que El estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto. La cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por lo tanto, no afecta la disponibilidad de agua en dicho estero.
15.4. Lugar turístico, mis nietos no podrán bajar a la rivera del río a pasar un rato agradable.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que se refiere a potenciales impactos del proyecto. Es así que los resultados del estudio de línea base, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros).
16. Nombre: Oscar Bobadilla Silva.
Dirección: Sector Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
16.1. Líneas de alta tensión: aunque a largo plazo afectan de forma irreversible nuestra salud, por lo que nuestras generaciones futuras serán las más afectadas.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
16.2. Grietas en el terreno, producto del aumento del nivel del río, y destrucción de los terrenos de donde sacamos leña y madera.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente ya que esta referida a potenciales impactos del proyecto. Dentro de este ámbito se debe mencionar que según la información presentada por el Titular la creación del embalse mitigará el efecto erosivo y por ende el riesgo de desprendimiento en las laderas, porque la velocidad de agua en el embalse será mínima (se creará un ambiente léntico), a diferencia de la situación actual en que el efecto de erosión se ve favorecido, por la mayor velocidad de las aguas especialmente, durante las crecidas del río. Por otro lado, el Titular ha realizado una serie de prospecciones de terreno tendientes a complementar los estudios geológicos, geotécnicos y de estabilidad de taludes asociados al proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. En relación a los posibles riesgos por deslizamientos por influencia de niveles muy permeables y a las modificaciones del nivel freático, los estudios realizados indican que, en el perímetro del embalse, la estabilidad de los taludes, mejorará por efecto de la subida del nivel del agua en el río, porque la mayor cota de agua en el río produce un efecto estabilizador. Para mayor detalle del estudio “Análisis de estabilidad de taludes en el área del embalse, ver en el Adenda Nº2, Anexo H. Cabe destacar que, a pesar de que en el EIA este impacto se ha evaluado como poco significativo, debido a las preocupaciones de la población aledaña, el Titular ha considerado incorporar varias medidas ambientales con el fin de disminuir la eventual ocurrencia y además realizará un seguimiento ambiental de este componente. A continuación se describen las acciones a realizar: 1.- En el Plan de Seguimiento Ambiental se establece que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo en el perímetro del embalse con una frecuencia trimestral durante los tres primeros años, a fin de identificar los posibles desprendimientos y signos de desestabilización de taludes;
2.- El Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse, mediante la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de sitio.
16.3 Parte o totalmente del territorio que nos pertenece se verá afectado.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
17. Nombre: Angélica Bobadilla Silva.
Dirección: Sector Maihue, Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
17.1. Parte o totalmente del territorio que nos pertenece se verá afectado.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
17.2. Líneas de alta tensión: aunque a largo plazo afectan de forma irreversible nuestra salud, por lo que nuestras generaciones futuras serán las más afectadas.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
17.3. Lugar de distracción, ya que cada verano se utiliza la ribera del río para realizar actividades de recreación.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que hace referencia a un potencial impacto del proyecto. De esta manera se debe indicar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos. No obstante lo anterior, la creación del embalse mejorará el acceso al cuerpo de agua para los habitantes aledaños, lo que permitirá un uso recreativo según experiencia de otros embalses.
17.4. Derrumbe del terreno, por aumento del nivel del agua.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente ya que esta referida a potenciales impactos del proyecto. Dentro de este ámbito se debe mencionar que según la información presentada por el Titular la creación del embalse mitigará el efecto erosivo y por ende el riesgo de desprendimiento en las laderas, porque la velocidad de agua en el embalse será mínima (se creará un ambiente léntico), a diferencia de la situación actual en que el efecto de erosión se ve favorecido, por la mayor velocidad de las aguas especialmente, durante las crecidas del río. Por otro lado, el Titular ha realizado una serie de prospecciones de terreno tendientes a complementar los estudios geológicos, geotécnicos y de estabilidad de taludes asociados al proyecto de la Central Hidroeléctrica Osorno. En relación a los posibles riesgos por deslizamientos por influencia de niveles muy permeables y a las modificaciones del nivel freático, los estudios realizados indican que, en el perímetro del embalse, la estabilidad de los taludes, mejorará por efecto de la subida del nivel del agua en el río, porque la mayor cota de agua en el río produce un efecto estabilizador. Para mayor detalle de este estudio “Análisis de estabilidad de taludes en el área del embalse, ver en la Adenda 2, Anexo H. Cabe destacar que, a pesar de que en el EIA este impacto se ha evaluado como poco significativo, debido a las preocupaciones de la población aledaña, el Titular ha considerado incorporar varias medidas ambientales con el fin de disminuir la eventual ocurrencia y además realizará un seguimiento ambiental de este componente. A continuación se describen las acciones a realizar: 1.- En el Plan de Seguimiento Ambiental se establece que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo en el perímetro del embalse con una frecuencia trimestral durante los tres primeros años, a fin de identificar los posibles desprendimientos y signos de desestabilización de taludes;
2.- El Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse, mediante la identificación de las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de sitio.
17.5. Valor sentimental, ya que nuestro padre falleció en la rivera del río y para su aniversario de muerte bajamos al lugar donde falleció.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que esta no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA.
18. Nombre: Araceli Díaz Embry.
Dirección: Sector Cachillahue Victoria, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
18.1. La central no se debe construir porque atenta contra la esencia del río desapareciendo la flora y fauna. Principalmente los bosques nativos que demorarán muchos años en recuperarse en otros lugares.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
18.2. El proyecto es una amenaza al patrimonio cultural religioso de varias Comunidades Mapuches.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
19. Nombre: Victoria Isaura Sandoval.
Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
19.1. Destruirá flora y fauna, alterando curso normal del río Pilmaiquen, destruyendo el ecosistema.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
19.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre el paisaje y la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto.
19.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
19.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
20. Nombre: Carlos Machmar Uribe.
Dirección: Pje Neruda N° 609, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
20.1. Sin ser técnico en la materia y sin haber tenido adecuado acceso al EIA, considero que este se realiza a espaldas de los habitantes del sector en particular y de toda la comunidad en general, carente de difusión e información transparente y abierta, sin el debate y discusión con participación de todos los actores a fin de comprender estos procesos, pero a la vez hacerlos compatibles con los que vivimos acá y con el medio ambiente al que pertenecemos, lo que provoca rechazo a proyectos que son necesarios realizar para satisfacer necesidades de otros lugares del país, muy atendibles, insoslayables en el corto plazo, pero que dejan una estela de perjuicios en todos los ámbitos que se analicen y sin dejar posibilidades a opciones de desarrollo y progreso para la zona, en aspectos tales como, la cultura, educación, campo laboral permanente, turismo, vías de comunicación, protección, investigación y desarrollo de la flora y fauna afectada, programas de ahorro y racionalización, uso de la energía, etc.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que esta asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 hrs. |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs. |
Además de lo anterior, el Titular desarrollo variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo I de la Adenda 1 y en el Anexo E de la Adenda 2.
20.2. Lo más perjudicable corresponde a las compensaciones ya que solo se manifiestan en repartir unos cuantos millones de pesos que en el caso de los mapuches, no están capacitados para invertirlos adecuadamente en su beneficio. Debe haber compensaciones de otra índole que favorezcan a la comunidad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace alusión a las compensaciones asociadas al EIA. En este sentido se debe mencionar que el EIA presenta un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación sujeto a lo establecido en el Reglamento del SEIA en los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
21. Nombre: Norma Dionet Baldovino.
Dirección: Patricio Lynch 1521, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
21.1. Creo que la Central Hidroeléctrica Osorno no se debe construir por inundación de terrenos, praderas, bosque nativo, plantaciones forestales, flora y fauna del territorio en unas 325 há, que sumado a las otras centrales en el mismo río hacen desaparecer el río en unos 30 km, lo que atenta a la desaparición de la vida existente en ese lugar.
Ponderación:
Se considera que la observación es pertinente solo al referirse a la Central Hidroeléctrica Osorno, la cual es motivo de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). No obstante lo anterior, se debe señalar que el proyecto Central Osorno producirá una pérdida sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. Sin embargo, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
21.2. La central no se debe construir ya que el río ha servido y sirve para el turismo no potenciado de la zona, para nuestros visitantes de la comuna y para los ciudadanos amantes de la naturaleza.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, pesca de arrastre, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
21.3. La central no se debe construir ya que ahí existe un patrimonio cultural intangible de varias comunidades indígenas (El Roble, Maihue, Mantilhue), el cual se verá seriamente amenazado por la inundación propia de la central.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
21.4. La central no se debe construir, en la comuna de Río Bueno, ya que por la formación de la nueva región “región de Los Ríos”, todos los ciudadanos de Chile debemos cuidar y proteger la subsistencia de nuestros ríos como tales por ser la característica y nombre principal de la región.
Ponderación:
La observación planteada no se considera pertinente ya que no esta asociada al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica Osorno. No obstante lo anterior, se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
22. Nombre: Juan Carlos Baldovino.
Dirección: Esmeralda 1330, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
22.1. No se respetan las garantías institucionales de las personas afectadas, se esta inundando la flora y fauna del lugar y además no se respeto a las comunidades indígenas. Considero también que el estudio no fue apropiado.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación sobre la flora, fauna y las comunidades indígenas. Por lo tanto, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
En lo que respecta a las comunidades indígenas se debe señalar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
23. Nombre: Alex Uribe.
Dirección: Sector Cachillahue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
23.1. Modificara el entorno natural. Destruirá la flora y la fauna del lugar. Exterminio del hábitat natural de las especies.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
23.2. Atropello de las culturas mapuches huilliches existentes en el sector. Inundación de terrenos sagrados de las etnias que ahí existen.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
24. Nombre: Nelson Rodríguez.
Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
24.1. Destruirá flora y fauna, alterando curso normal del río Pilmaiquen, destruyendo el ecosistema.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
24.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre el paisaje y la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto.
24.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
24.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
25. Nombre: Cristian Peschke.
Dirección: Avda. Prat N° 747, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
25.1. Disminución del cauce del río para efectos turísticos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que esta referida a impactos sobre el cauce del río y una potencial afectación a la actividad turística. En este sentido, se debe señalar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río y, por ende, no debiera afectar ninguna actividad económica, en particular, el turismo. Es importante destacar que, durante la etapa de construcción, el Titular sólo durante un lapso muy breve en el proceso de llenado del embalse disminuirá el caudal del río, pero sin afectar los sistemas de vida acuáticos, ni los derechos de aguas de terceros ubicados abajo del proyecto, ni la actividad turística. Además, el llenado del embalse se realizará en temporada de invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio, por lo tanto, no debiera afectar la alimentación de los esteros permanentes, la flora y fauna acuática ni tampoco la disponibilidad de agua para los cultivos de los habitantes aledaños al río u otras actividades.
25.2. Disminución de especies acuáticas
Ponderación:
La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión al potencial impacto del proyecto sobre las especies acuáticas. La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente.
El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular.
Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
25.3. Inundación de hectáreas agrícolas.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos sobre el recurso suelo. Se debe señalar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río.
25.4. Destrucción e inundación de hás, lo que eliminará flora y fauna
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
26. Nombre: Juan Bautista Uribe.
Dirección: Manuel Rodríguez N° 560, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
26.1. El proyecto destruirá flora y fauna alterando el curso natural del río, inundando tierras productivas y afectando el paisaje de la comuna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos asociados a la flora, fauna y sistemas productivos de la comuna de Río Bueno. En este sentido, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
Sobre la inundación de tierras productivas, se debe indicar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos, corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río. El proyecto contempla además medidas para minimizar el efecto visual de las obras del proyecto.
26.2. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
26.3. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
27. Nombre: Juan Fernando Asenjo.
Dirección: Parcela N° 7 Cerro Alegre, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
27.1. Al hacer represas, se cubre el suelo agrícola, que cada vez es más escaso y los argumentos del supremo gobierno que pretende ser un "País agrícola exportador" y por ende estas acciones están en contra de esta importante actividad “llamada agricultura”, por tal energía no podemos interrumpir los ríos y menos contaminar nuestros mares. Evitemos en Rió Bueno el proyecto en base a vertederos que tanto mal han causado desde el año 1997 a la fecha.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos sobre suelos agrícolas. Por lo tanto, se debe señalar que con respecto a los terrenos de aptitud agrícola que serán afectados por el proyecto, el 19% de ellos corresponden a suelos de clases de uso II y III. No obstante, los resultados de terreno del estudio “Ampliación del Informe Agronómico” del Anexo G de la Adenda 1, concluyen que la generalidad de las áreas de suelos afectados por el proyecto, no tienen una potencialidad agrícola que afecte de manera significativa la explotación de los predios. La mayoría de los suelos presentes en el área de influencia del proyecto corresponden a superficies marginales de distintos predios y de uso sólo estacional (primavera-verano), los cuales se localizan próximos a la caja del río.
28. Nombre: Claudia Angélica Aravena.
Dirección: Isabel Riquelme N° 450, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
28.1. El proyecto destruirá flora y fauna alterando el curso natural del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
28.2. Se afectará negativamente el turismo
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adendas, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo, se evalúa como poco significativo y está exclusivamente concentrada en un pequeño grupo de personas que se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adendas, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, pesca de arrastre, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
28.3. Se inundaran tierras consideradas sagradas por el pueblo mapuche - huilliche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en la Adenda 2. No obstante lo anterior, en estas Adendas se registro dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
28.4. La destrucción del medio ambiente de mi comuna (flora y fauna, tendidos eléctricos cancerígenos) obviamente que afecta mi integridad y la de todos los que vivimos aquí, reduciendo el nivel de la calidad de vida y exponiéndonos a problemas que nadie se hará cargo.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
Cabe señalar que el presente proyecto no contempla el tendido de la línea eléctrica ni sus subestaciones.
Se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
29. Nombre: Luis Carrasco.
Dirección: Liliun N° 1459, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
29.1. Desaparición del turismo en la zona.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
29.2. Posible destrucción del estero Mencahue, producto de la erosión, ya que las paredes del estero alcanzan los 100 mts aprox.
Ponderación:
La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar.
29.3. La fauna propia del lugar se verá afectada.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera de carácter ambiental la observación ya que señala potenciales afectaciones a la fauna del área de influencia del proyecto.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Minsegpres y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Minagri. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
Respecto a los impactos sobre la fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas. Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna.
También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa.
Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
30. Nombre: Néstor Gustavo Bobadilla.
Dirección: Cochrane N° 1739, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
30.1. Subida del nivel de las aguas, ocasionará derrumbes en el estero Mencahue.
Ponderación:
La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar.
30.2. El turismo se verá afectado, ya que el río no será más navegable por botes y lanchas y la pesca no podrá ejercerse con normalidad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss).
30.3. La destrucción de media há de mi terreno.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
30.4 No va a existir lugar de esparcimiento (para baño) en el río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión a potenciales impactos del proyecto. En este contexto se debe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, la materialización del proyecto mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
30.5. Las torres de alta tensión ensuciarán el paisaje.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
31. Nombre: Gladys del Carmen Silva.
Dirección: Sector Maihue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
31.1. Aumento del nivel del agua: no se podrá extraer madera ni leña, con la cual nos abastecemos en el invierno, ya que parte del terreno que nos corresponde se verá afectado.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
31.2. Derrumbe de tierra, producto del aumento del nivel de las aguas.
Ponderación:
Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es pertinente ya que hace referencia a potenciales riesgos asociados a la erosión que se generaría producto del aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes son estables por si mismos en la situación sin proyecto y agrega que, su estabilidad mejora en el caso con proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad.
En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse durante los tres primeros años.
Adicionalmente, se realizará una gestión de riberas en el perímetro del embalse en los terrenos donde el Titular obtenga la servidumbre, identificando las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio. Estas actividades se llevarán a cabo después de llenado el embalse y tienen por objetivo recuperar suelos degradados, aumentar la masa de vegetación en el perímetro del embalse y mantener la estabilidad de las laderas.
31.3. Mis animales no podrán bajar a beber agua del estero Mencahue, producto de esto se verá alterado el consumo de agua potable de mi propiedad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que El estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto, la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por lo tanto, no afecta la disponibilidad de agua en dicho estero. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendría las condiciones actuales del lugar.
31.4. Lugar turístico, donde cada verano hacíamos de este lugar una distracción y aprovechábamos sus riveras para desarrollar distintos deportes.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
32. Nombre: Jessica Bobadilla.
Dirección: Sector Maihue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
32.1. Destrucción del terreno que nos pertenece, por aumento del nivel del agua.
Ponderación:
Esta Dirección Ejecutiva, considera que la observación es pertinente ya que hace referencia a potenciales riesgos asociados al aumento del nivel de las aguas. De esta manera y considerando la observación se debe señalar que en el Anexo H del Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental se concluye que los taludes, son estables por si mismos en la situación sin proyecto y agrega que su estabilidad mejora en el caso con proyecto ya que la presión del agua sobre los terrenos que conforman los taludes produce un aumento de sus coeficientes de seguridad.
En todo caso, ante la eventualidad de una desestabilización de los taludes, el Plan de Seguimiento Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contempla que, una vez terminado el llenado del embalse, se realizará un monitoreo visual trimestral en el perímetro del embalse durante los tres primeros años.
Adicionalmente, se realizará una gestión de riberas en el perímetro del embalse, identificando las laderas erosionadas y/o propensas a la degradación de suelos, donde se implementarán acciones, tales como: siembra de especies herbáceas, reforestación de arbustos y árboles nativos y obras de conservación de suelo, según las condiciones de cada sitio. Estas actividades se llevarán a cabo después de llenado el embalse y tienen por objetivo recuperar suelos degradados, aumentar la masa de vegetación en el perímetro del embalse y mantener la estabilidad de las laderas.
32.2. Líneas de alta tensión afectarán nuestra salud.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
32.3. Posible desaparición del estero Mencahue.
Ponderación:
La observación se considera de carácter ambiental ya que hace mención a potenciales impactos del proyecto. Considerando lo anterior, se debe mencionar que el estero Mencahue no se verá afectado por el proyecto; la cola del embalse está a 1,5 km de distancia aguas abajo, medido por el eje del río. Por otro lado, en ese sector la cota del río es de 78 msnm, es decir, a más de cuatro metros del nivel máximo del embalse. Por lo tanto, el proyecto no producirá efectos sobre los taludes que generen la ocurrencia de algún tipo de erosión. Dicha zona como está fuera del área de influencia del proyecto no se verá afectada tampoco por la corta de bosque nativo, por lo tanto, se mantendrán las condiciones actuales del lugar.
32.4. Perdida del lugar turístico.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
32.5. Valor sentimental para mi familia, ya que nuestro padre falleció a orillas del río.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, ya que no hace referencia a temáticas abordadas por el SEIA.
33. Nombre: Elvira Álvarez Westermayer.
Dirección: Sector Cachillahue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
33.1. El impacto ambiental negativo será muy grande ya que destruirá todo lo que la naturaleza a hecho y cambiará todo en la zona.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
33.2. Se destruirá toda la mística de la raza mapuche (la cual se dice que esta protegida por el Estado)
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
33.3. Toda la flora y fauna de la zona desaparecerán y vendrán los contrastes y consecuencias por destruir un río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
34. Nombre: Guillermo Ortega.
Dirección: Pasaje Vargas N° 2490, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 21/11/2007
34.1. Destruirá flora y fauna alterando el curso normal del río Pilmaiquen y afectando seriamente el ecosistema.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
34.2. Afectará negativamente el paisaje de la comuna lo que a la vez afectará el aprovechamiento turístico del sector y nuestro derecho a un medio ambiente limpio.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, considerando que hace referencia a impactos sobre la actividad turística. Es en este ámbito que se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
Se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
34.3. Inundará territorio sagrado del pueblo mapuche - huilliche, afectando el patrimonio cultural.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
34.4. Instalará torres de alta tensión, que científicamente se comprobó y demostró que producen enfermedades.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente ya que la línea de alta tensión no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
35. Nombre: Nolberto Currimil Perez.
Dirección: Sector El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
35.1. Respeten al Gen Kintuantu, estas tierras son sagradas.
35.2. Impedimento de acceso a Kintuante.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
36. Nombre: Inés del Carmen Collihuinca.
Dirección: Sector Maihue Monte Verde, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
36.1. Sequía del estero que pasa por mi terreno.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán.
Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
36.2. El proyecto afectará el santuario del árbol sagrado mapuche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
37. Nombre: José Ricardo Cumillanca Collihuinca.
Dirección: Sector Maihue Monte Verde, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
37.1. Escasez de agua para los animales en por sequía de los esteros que serán inundados.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán.
Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
38. Nombre: Andrea de Lourdes Cañoles.
Dirección: Ejercito Libertador N° 432, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
38.1. Apoyar a la comunidad informando y educando acerca del tipo de represa a construir y de las consecuencias de estas en el ecosistema del sector.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
Además de lo anterior, el Titular desarrolló variadas reuniones y encuentros con las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue.
38.2. Formar una conciencia ecológica reflexiva en la comunidad, lo que por la baja escolaridad de los adultos del sector no se han preocupado de informarse de los fines de estas "empresas extranjeras" que tienen el único fin de lucrar con la naturaleza y con la poca cultura de un sector que solo espera surgir con estas propuestas de "progreso", cuando en realidad es solo un acto irracional.
Ponderación:
La observación se considera como no pertinente ya que esta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación.
39. Nombre: Sandra Mabel Saldaña.
Dirección: Juan Iribarne N° 57, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
39.1. Como profesora de la Escuela de Carimallin Bajo soy afectada ya que dos de mis alumnos viven en el lugar donde será inundado el río, perdiendo sus viviendas y todas sus propiedades, sin posibilidad de trasladarse a otro lado.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que ésta considera potenciales efectos del proyecto sobre la población. Es así que se debe mencionar que dentro de los impactos que presenta el proyecto no se considera la relocalización de población. No obstante lo anterior, en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 del EIA se indican los predios que serán afectados por la inundación, señalando los propietarios y la superficie comprometida. De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares.
39.2. La central hidroeléctrica nos destruye el medio ambiente matando especies en peligro de extinción, nos deja sin agua, secando nuestros pozos, nos despoja de nuestros terrenos por los cuales se paga una miseria, considerando las enormes ganancias que tendrá la central, además la electricidad obtenida no ira en beneficio de nuestra gente. La vida útil de la central será de 50 años dejando después el terreno contaminado e inutilizado.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
Por otra parte, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. El Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
En relación a la afectación a la propiedad o a la infraestructura asociada a ella, ésta deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA el cual debe acordarse entre particulares.
Finalmente, respecto al término de la vida útil del Proyecto, cabe hacer presente que el Titular deberá presentar un “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución.
40. Nombre: Eliana Ríos Vera.
Dirección: El Roble, Carimallin Bajo, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
40.1. Este proyecto nos acarrea consecuencias negativas destruyéndose el medio ambiente, la biodiversidad, nuestros pozos y afluentes se secan, no tendríamos agua para subsistir. Además el beneficio que se dice no es para los habitantes de mi sector. Sus terrenos se los quieren comprar pagando un mísero valor.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la Central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
Por otra parte, se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. El Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
En relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
También se debe mencionar que toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares.
40.2. Defendiendo el sitio sagrado del pueblo Mapuche ya que los considero mis grandes amigos y vecinos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
41. Nombre: Comunidad Indígena Nehuen-Che.
Representante: Elicia Cárdenas Mañio.
Dirección: El Roble, Carimallin Bajo, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
41.1. La central hidroeléctrica Pilmaiquen afecta a la Comunidad Indígena Nehuen-Che del Roble, por lo tanto, nos oponemos ya que y rechazamos el proyecto por que va a afectar el campo sagrado de Maihue donde esta el santuario de Quintuante que será afectado por las aguas que van a aumentar su caudal, y nos impedirán llegar a la ruca de Quintantue y no podremos realizar lepuenes o nuestras rogativas, las cuales desarrollamos 3 comunidades - El Roble, Maihue, Mantilhue.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre las comunidades indígenas del sector y su patrimonio cultural. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
42. Nombre: María Teresa Cruces.
Dirección: Pomhuipa, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
42.1. Muy poca información de la empresa hacia la ciudadanía. No sabemos si esto nos perjudica o nos favorece, como seres humanos. No fuimos tomados en cuenta.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
42.2. La tierra no rendirá lo suficiente, la vegetación comenzará a morir lentamente.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico.
De igual manera se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
43. Nombre: Ingrid Calderón.
Dirección: Sector Maihue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
43.1. Me afecta ya que no podré ir a la pesca, no podré ir a bañarme, faltará agua para los animales y en los pozos de agua potable.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como pertinente, ya que hace alusión a impactos potenciales del proyecto. Es así que se debe señalar que los órganos de la Administración del Estado, que según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación, y de seguimiento, y las condiciones ambientales, apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
No obstante lo anterior, con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
Respecto a la actividad turística, se debe señalar que los resultados del estudio de línea base presentado en el EIA y sus Adenda, muestran escasa actividad turística en el área de influencia del proyecto, representada sólo por la pesca deportiva. Esta actividad es dirigida por un pequeño grupo de privados ajenos al lugar o área de influencia del proyecto. Durante el estudio social no se identificó que algún propietario aledaño al futuro embalse realice alguna actividad turística que constituya una actividad económica. El impacto sobre el turismo se evalúa como poco significativo. Éste está exclusivamente concentrado en un pequeño grupo de personas y se desarrolla en forma esporádica. Además, el proyecto no se emplaza en ningún área declarada de interés turístico (Zona y Centros de Interés Turístico Nacional, áreas prioritarias, entre otros). Cabe destacar que según los antecedentes expuestos en el EIA y sus Adenda, con la materialización del proyecto se prevé un incremento del desarrollo del turismo a nivel local, ya que, generalmente, la creación de un cuerpo de agua fomenta el desarrollo de proyectos inmobiliarios (cabañas, casas de veraneo, áreas habilitadas para el camping, entre otros) y también se prevé un aumento en la práctica de deportes náuticos (sin motor) como el kayak, windsurf, paseos en bote, entre otros. Adicionalmente, la creación del embalse mejorará el acceso a los habitantes aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro, ya que para varios habitantes, actualmente, el río Pilmaiquén es inaccesible para uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
Finalmente, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
43.2. No sabía nada a cerca del proyecto, me he enterado por los vecinos, deberían poner más avisos, y realizar una reunión.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
44. Nombre: Juan Joel Olivares.
Dirección: Pomhuipa Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
44.1. No estoy de acuerdo porque me afecta un estero que pasa en mi propiedad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. De esta manera, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
45. Nombre: Elba Angélica Silva.
Dirección: Pomhuipa Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
45.1. Nos afecta directamente debido a que por nuestros terrenos pasa un estero el cual con el proyecto lo más probable es que se nos seque, quedando sin agua nuestros animales.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. De esta manera, en relación a los esteros afluentes al proyecto, se debe indicar que éstos no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río. El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
45.2. Encuentro que es algo innecesario para nuestra comunidad no conozco nada de dicho proyecto, pero a simple vista nuestro sector a pesar de ser rural todos tenemos electricidad y hasta ahora hemos funcionado bien ¿Para que es esta hidroeléctrica?
Ponderación:
Se considera la observación como no pertinente ya que ésta no hace alusión a temas asociados al SEIA. Sin embargo, se hace presente que este Proyecto tiene como objetivo generar 58,2 MW de potencia, para ser evacuada al Sistema Interconectado Central (SIC).
46. Nombre: Eliana del Carmen Neicul Molina.
Dirección: Carimallin Alto, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
46.1. Algunos dicen que se inundaran 600 há, por lo cual tengo miedo que se inunde la escuela donde estudian mis hijas y no tengan donde poder cumplir con sus estudios.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales efectos del proyecto. De esta manera, se debe indicar que el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno no inundará escuela alguna. La Escuela Rural La Poza, la más cercana al proyecto, se ubica a una distancia de 790 m del borde del embalse y a más de 20 m sobre la cota de inundación, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ocurrirá lo señalado en la observación. Se aclara además que el área de inundación es de 302 ha aproximadamente, considerando la actual caja del río.
47. Nombre: Susana Molina Neicul.
Dirección: Carimallin Alto, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
47.1. Tengo un pozo, de donde saco agua. Como dicen que esto provocará que los pozos se sequen nos quedaremos sin agua.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que está referida a impactos potenciales del proyecto sobre el recurso hidrogeológico. Es así que sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
47.2. Además de dejar ha miles de personas sin su terreno otros quedarán sin agua, la cual sacan de sus pozos.
Ponderación:
Con respecto a la observación referida a potenciales impactos del proyecto asociado al recurso hidrogeológico y a que el proyecto dejará sin terrenos a pobladores del sector, se debe indicar que ésta es pertinente. Sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
En lo que respecta al segundo tema observado se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares. Los terrenos afectados incluyen 53 propiedades pertenecientes a 45 propietarios.
47.3. También las personas que trabajan en los fundos afectados por la inundación quedarán sin trabajo.
Ponderación:
La observación no se considera pertinente toda vez que no alude a temas de carácter ambiental. No obstante lo anterior, en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares.
48. Nombre: José Rodrigo Arriagada.
Dirección: Carimallin Bajo, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
48.1. Tengo un pozo de donde saco el agua que en mi casa utilizamos para cocinar, por lo tanto, es posible que no tengamos más agua para vivir si se implementa el proyecto.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que esta referida a impactos potenciales del proyecto sobre el recurso hidrogeológico. Es así que sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
49. Nombre: Claudia Elizabeth Silva Cardona.
Dirección: Ponhuipa, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
49.1. Las tierras donde vivo están cerca de las partes que se van a inundar. Estas son demasiado húmedas y con el proyecto van a quedar inutilizables.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales impactos referidos a la inundación de los terrenos, producto de la creación del embalse. No obstante, se debe indicar que en el Anexo D del Adenda Nº2 se presenta un estudio hidrogeológico que entrega una línea base de carácter local. En efecto, en este estudio se abordan aspectos tales como: nueva topografía de detalle en torno del embalse (curvas cada 1 m), catastro de captaciones subterráneas alrededor del embalse (pozos, norias y drenes), construcción de calicatas y pruebas de infiltración, medición de niveles y elaboración de superficies equipotenciales (curvas), estimación de permeabilidades, mapas geológicos e hidrogeológicos de carácter ambiental para la zona circundante al embalse y un análisis de los efectos del embalse en el sistema acuífero local. En este estudio, se ha establecido que no existirá saturación permanente o napa freática ubicada dentro de la capa superficial de suelo tipo trumaos en los terrenos aledaños al embalse. En particular, el nivel piezométrico del acuífero, en casi toda la extensión del futuro embalse Osorno se ubica a una cota igual o menor de 74 msnm. Sólo en el tramo más alto, entre la cola del embalse y hasta unos 2 km aguas abajo por el río, el nivel piezométrico es mayor que 74 msnm. En consecuencia, el efecto físico directo ocasionado por el embalse sobre el sistema acuífero de la zona circundante será, a lo sumo, el de elevar el nivel piezométrico hasta una cota de 74 msnm. Los resultados indican que con la creación del embalse a un nivel máximo de 74 msnm, si bien los acuíferos tendrán un peralte, no se anegarán los terrenos en las zonas aledañas al embalse.
El Titular se ha comprometido dentro del Plan de Seguimiento Ambiental a realizar un monitoreo trimestral del comportamiento de las napas freáticas durante tres años una vez llenado el embalse, con el objeto de tomar la acciones correctivas a tiempo en el caso que ocurriera ocurra algún tipo de inundación en los terrenos aledaños al embalse, afloramiento de aguas superficiales, estancamiento de los canales de drenaje producto de la creación del embalse, entre otros. El Titular implementará las obras de drenaje (canales y otras) que sean necesarias para evacuar la humedad excesiva de los terrenos que eventualmente se presenten sobresaturados de aguas, o bien, mitigar cualquier daño que se produzca a consecuencia de la creación del embalse.
49.2. Al desarrollarse este proyecto, el sector no se beneficia en nada ya que solamente la gente del norte usará la energía extraída de aquí, además después de unos años van a dejar esta represa botada y ¿Quién le va a devolver a la gente lo que perdió?
Ponderación:
Se considera la observación no pertinente, ya que ésta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, se hace presente que el Titular deberá presentar el “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución.
Asimismo, se señala que toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA y el cual debe acordarse entre particulares.
50. Nombre: María Cristina Benavides.
Dirección: Maihue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
50.1. Afecta directamente a nuestro medio ambiente y la única parte donde los lugareños nos podemos ir a recrear y bañar en verano.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace alusión a potenciales efectos sobre el medio ambiente. Se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
Además, se debe indicar que la materialización del proyecto Central Osorno será compatible con las actividades recreativas que ofrece el lugar. Se prevé que con la creación del embalse mejorará el acceso para los habitantes de sectores aledaños y permitirá un uso recreativo más seguro. Algunos sectores del río Pilmaiquén actualmente son inaccesibles y de alta peligrosidad para un uso recreativo, debido al encajonamiento y los fuertes acantilados que presentan sus riberas.
51. Nombre: Jorge Anselmo Gallardo Arriagada.
Dirección: Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
51.1. A medidas que se inunda el sector, sus habitantes abandonarán sus tierras y con ello se despoblará el sector y a la vez desaparecerán los alumnos de la escuela en que trabajo y por falta de matrículas varios quedaremos sin trabajo.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que ésta hace alusión a potenciales efectos del proyecto sobre la población del área de influencia. Es importante destacar que el proyecto no generará reasentamiento de población, ni de comunidad alguna. El área de inundación corresponde a la caja del río y algunos sectores aledaños a éste, afectando sólo a una reducida infraestructura. Además, tal como se indica en el Capítulo 3 del EIA el porcentaje de afectación de los terrenos a inundar por la creación del embalse y las obras corresponden a un 13,1 % en promedio de la superficie total de los predios, por lo tanto, no afectará los sistemas de vidas que implique un éxodo de la población.
52. Nombre: Víctor Currimil Currimil.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
52.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
53. Nombre: Carmela Oyarzún Villanueva.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
53.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
54. Nombre: Cristián Marcelo Genel.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
54.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
55. Nombre: Yolanda Mera Malpo.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
55.1 La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
56. Nombre: Marcela Nicole Oyana López.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
56.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
57. Nombre: Elinorye Estrada.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
57.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
58. Nombre: Edith Perez Perez.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
58.1. La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
59. Nombre: Victoria Currimil.
Dirección: El Roble, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
59.1 La forma en que nos afecta esta referida a que inundarán el sector sagrado del "Gen Kintuante"
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
60. Nombre: Silvia Jacqueline Silva Silva.
Dirección: Ponhuipe, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
61.1. A parte de contaminar nuestro medio ambiente, podemos quedar inundados, es por esto que no estoy de acuerdo con la central hidroeléctrica.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos ambientales asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N°2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
Cabe destacar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
62. Nombre: Zunilda del Carmen Concha Ulloa.
Dirección: Trehualo, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
62.1. Nos van a quitar nuestras tierras, las cuales hemos tenido por mucho tiempo, solo por hacer una planta hidroeléctrica y después vamos a quedar sin nada.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que esta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
63. Nombre: Francisco Ernesto Álvarez Oyarzo.
Dirección: Monte Verde, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
63.1. Me afecta ya que tengo muchos animales, y sin agua no voy a tener como sostenerlos, tampoco podré regar mi huerta.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
64. Nombre: Teresa Llancañanco Catalán.
Dirección: Lumaco Alto, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
64.1. El proyecto nos afecta porque el agua va a escasear y afectará a los animales.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
64.2. Son tierras indígenas y los mapuches tienen que hacer sus Lepunes, ya que son muy importantes para ellos
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
65. Nombre: Norma Alicia Villanueva.
Dirección: Trehuaco, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
65.1. Me afecta directamente, ya que se va a perder la vegetación nativa y los animales salvajes.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del Minsegpres y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del Minagri. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas.
Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
65.2. Todos los pequeños agricultores que se encuentran alrededor del río, van a perder sus terrenos. Además este sector es de pequeños agricultores indígenas.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la dimensión socioeconómica de los grupos humanos del área de influencia del proyecto. De esta manera se señala que el porcentaje promedio de afectación de los terrenos a inundar en relación a los predios totales es de 13% de un total de 53 predios. Dichos terrenos serán compensados económicamente según corresponda, por parte del Titular. Además se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno.
Cabe destacar que el proyecto afecta a 17 propietarios indígenas, los cuales son descritos en la Tabla N° 7 del Adenda Nº2. El Titular está informando a los propietarios afectados con el objeto de llegar a acuerdo con cada uno de ellos para compensar la pérdida de terreno. En los casos que corresponda, el Titular presentará en su oportunidad a CONADI, las propuestas de permuta para su pronunciamiento.
66. Nombre: Hernán Pereira Negroni.
Dirección: Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
66.1. No acepto el proyecto ya que en el verano habrá mucha sequía y no habrá agua para los animales.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
67. Nombre: Mauricio Alejandro Mansilla Paredes.
Dirección: Carimallin Bajo s/n, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
67.1. ¿Qué beneficios conlleva para la comunidad la construcción de una central hidroeléctrica en el río Pilmaiquen? 1. La postura de la empresa y las autoridades locales radica en que la construcción en su primera etapa absorbería un número aproximado de 300 trabajadores. 2. Este tipo de obras conlleva un desarrollo local. Puede que existan otros puntos posibles de discutir, pero es lógico pensar que que este tipo de proyectos tiene un objetivo como cualquier empresa "El fin de lucro", a costa de una gran inversión obtener otra gran inversión de dimensiones descomunales, entonces ¿qué queda para la comunidad? Solo queda un ofrecimiento de mano de obra barata de tipo jornal, ya que estas empresas trabajan con contratistas y subcontratistas del norte y ya poseen su personal calificado. El tipo de desarrollo que conlleva no nos beneficia a nosotros directamente, ya que estos capitales van a parar al extranjero. ¿Entonces conviene vender nuestro río por un ofrecimiento temporal? La respuesta es NO.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera la observación como no pertinente, por cuanto no aborda aspectos ambientales del Proyecto.
67.2. Se han convocado a reuniones poco publicitadas en el sector rural, en donde sólo han accedido "los más pudientes", sin convocar realmente a los verdaderos afectados, como lo son la Comunidad Mapuche-Huilliche. ¿Cómo explicar a los empresarios "el sentido de cosmovisión del mundo" que poseen este pueblo? Sin duda para ellos no tiene importancia. En este sentido de cosmovisión el canelo, el río y los Santos a quienes hacen rogativas se verán afectadas, ya que este tipo de embalses sin duda inundará gran parte de las zonas colindantes a la rivera del Pilmaiquen.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que esté asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión y a la posible afectación a las comunidades indígenas y su patrimonio cultural. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
Además de lo anterior, el Titular desarrolló reuniones y encuentros con la comunidad Williche de Maihue-Pilmaiquén.
En consideración a lo referente a las comunidades indígenas y su patrimonio cultural, se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
67.3. Otro factor importante es el mezquino ofrecimiento que hicieron los representantes de la empresa Hidroeléctrica a los habitantes que colindan con la rivera, que según indagaciones estos estarían en los $600.000 por há, suma que es vergonzosa, si por ejemplo sacamos la cuenta de una familia que ha vivido toda la vida cerca de la rivera del río y esta familia posee 2 há se iría del terreno con $1.200.000. Dinero que no alcanzaría ni siquiera para adquirir un terreno digno con vivienda, sumado a esto los terrenos están en su mayoría amparados por la Ley Indígena, por lo que no se pueden transferir a una persona u/o empresa que no sea indígena, por lo tanto surge la interrogante ¿Como pueden vulnerar este tipo de leyes las grandes empresas?
Ponderación:
Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA, respectivos a la tasación monetaria de los terrenos afectados por el proyecto.
Sin embargo, cabe destacar que el proyecto afecta a 17 propietarios indígenas, los cuales son descritos en la Tabla N° 7 del Adenda Nº2. El Titular está informando a los propietarios afectados con el objeto de llegar a acuerdo con cada uno de ellos para compensar la pérdida de terreno. En los casos que corresponda, el Titular presentará en su oportunidad a CONADI, las propuestas de permuta para su pronunciamiento.
67.4. El trabajo soterrado, secreto u escondido que han hecho los ejecutivos de la empresa que contempla bajarle el perfil a la participación ciudadana. Esto queda de manifiesto al analizar la poca publicidad que se le dio a la convocatoria a las reuniones de participación ciudadana entorno al proyecto y que se realizaron en la Escuela Carimallin Bajo.
Ponderación:
Se considera la observación en primera instancia como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
67.5. Es muy común que este tipo de empresas haga ofrecimientos baratos, como bibliotecas de baja calidad y algunas ofertas de reparaciones urbanísticas para la ciudad de Río Bueno, esto por cierto ya lo habrán hecho a puertas cerradas con nuestras autoridades, y demás esta decir que otros tipos de ofrecimientos se habrán echo, que sin duda llevaron a nuestras autoridades a vender el río Pilmaiquen, pasando así de esta forma por sobre las opiniones de los vecinos que viven cerca de la rivera del río.
Ponderación:
Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA.
67.6. Existen muchas opiniones que sugieren que el río no es una potencial fuente de vida y que la rivera de este mismo no presenta una gran cantidad de flora y fauna. La misma empresa a lo mejor ha hecho un conveniente estudio de impacto ambiental. ¿Cómo fijarse después de la catástrofe ecológica ocurrida en Valdivia? Cabe mencionar este episodio, cuando la empresa de celulosa Arauco contrato a la Universidad Austral de Chile, para que realizara un estudio para determinar la causa de la muerte de los cisnes. Este estudio tardó más de un mes en verificar la verdadera causa de la muerte de los cisnes, incluso se aseveró que estas aves estaban muriendo a causa de la falta de luchesillo (un tipo de alga propia de los humedales valdivianos que constituye la fuente principal de alimentación de los cisnes) y que este era solo un proceso natural. Esta "mentira" amparada y financiada por la empresa Celulosa Arauco se fue abajo cuando investigadores particulares de la talla del médico veterinario Daniel Borochef desmintieron esta vulgar tesis y dijeron que el luchesillo y las aguas estaban siendo contaminadas con una gran cantidad de metales pesados y químicos solubles en agua. Por lo tanto, ¿Por qué confiar en este tipo de empresas?
Ponderación:
Se considera la observación como no pertinente, ya que hace alusión a temas ajenos al SEIA y al proceso de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”.
67.7. ¿Quién asegura que en un futuro próximo no agregarán al río alguna sustancia química o metal que aumente la conductividad eléctrica del agua?
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que se refiere a potenciales impactos del proyecto sobre la calidad de las aguas. Se debe señalar que dentro del Plan de Seguimiento Ambiental, el Titular se compromete a monitorear la calidad de agua con una frecuencia trimestral tanto en la etapa de construcción como de operación, lo que permitirá eventualmente detectar los cambios temporales de los diferentes parámetros de la calidad del agua.
La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo.
En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda
67.8. Las riveras del río Pilmaquen albergan una gran cantidad de aves silvestres, destacando el Martín Pescador, la lloica, gaviotas de río, etc. También fauna de animales pequeños tales como zorros, pudues, liebres y el puma que entre los lugareños es muy temido y que lamentablemente se encuentra en peligro de extinción producto de la reducción desmesurada de su hábitat natural. Además existe una gran cantidad de especies de flores, árboles y arbustos pequeños de tipo nativos que albergan gran cantidad de vida, insectos varios, y la pacifica araña pollito. El río trae consigo una gran cantidad de peces como: truchas salmonideas, cauques, cangrejos pequeños, todos sirven de sustento a aves y a los mismos lugareños que practican la pesca en las riveras del río.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada es pertinente ya que hace referencia a potenciales efectos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de Minsegpres y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de Minsegpres.
Respecto a los impactos sobre la flora y fauna del área de influencia del Proyecto, el Titular ha planteado como medida la creación de un área de protección ambiental (corredor biológico) aledaño al futuro embalse. Esta medida permitirá dar la continuidad ambiental y crear las condiciones ecológicas adecuadas para preservar el hábitat de la flora y fauna silvestre local, mediante la conservación de los bosques nativos remanentes y la creación de bosques de “galería” mediante la reforestación de especies arbóreas nativas.
Asimismo, el Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del Minsegpres, respectivamente.
El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular.
Además, la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse y la modificación del régimen hidrológico del río Pilmaiquén aguas abajo de la presa.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto originaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
67.9. También cabe señalar que se vería claramente afectada la alimentación natural de esteros y aguas subterráneas y humedales que sirven de descontaminante natural de las aguas. El cauce posterior al embalse se vería severamente disminuido, se observaría un hilo de agua a la distancia, perjudicando así, a los habitantes que hacen uso de las aguas subterráneas a través de pozos, estos se secarían producto de falta de alimentación fluvial.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a la potencial afectación sobre el recurso hídrico existente en la zona. En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
67.10. ¿Cuál es la hidroeléctrica ofertada?. Se ha comentado que sólo será una central hidroeléctrica de paso, con una mole de 60 mts., interrumpiendo el normal cauce del río. La hidroeléctrica que pretenden construir es de embalse.
Ponderación:
La observación se considera pertinente toda vez que hace alusión a características de las obras del proyecto. De esta manera se debe indicar que la Central Osorno será una central de pasada con una presa de tierra zonificada que tendrá una altura de 39,8 m. Dicha construcción formará un embalse cuyo objetivo principal es ganar altura de caída y no acumular agua, pues la futura central restituirá la totalidad de los caudales que reciba aguas arriba del embalse. El régimen de uso de las aguas será entregar la misma cantidad de agua que capte en el embalse.
67.11. Desde el punto de vista paisajístico, este se vería afectado fuertemente afectado por la construcción de una gran mole de concreto de 60 mts y las construcciones aledañas, tales como torres, canalización del río, rejas y contaminación de escombros. Además este tipo de estructuras permanecería indefinidamente si no se procediese a la demolición, acción para la cual la empresa no se ha comprometido. Por lo tanto, se vería fuertemente afectado el paisaje natural del río y posterior al embalse correría un hilo delgado de agua en la estación de verano, afectando significativamente la estética natural del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que está referida a potenciales impactos sobre el paisaje. En este contexto, cabe aclarar que la presa será un muro de tierra zonificada, en decir, se construirá en base a los materiales existentes del río y de las excavaciones de las obras anexas, y tendrá una altura de 39,8 m de altura. En ningún caso será una presa de hormigón. El emplazamiento de dicha presa fue diseñado considerando el componente ambiental, es decir, se emplaza en un sector sinuoso del río, a fin de disminuir el impacto visual sobre éste. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse.
Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo.
El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales.
Por último, el Titular deberá presentar el “Plan de Cierre” para la revisión de los servicios competentes en el período que corresponda, a lo menos con cinco años de anticipación a su ejecución. En caso que el Titular decida la modernización o reacondicionamiento de la Central, presentará cinco años antes del término de la vida útil del Proyecto la modificación del Proyecto al SEIA en forma previa a su ejecución.
Respecto al régimen hidrológico del río aguas debajo de la presa, se indica que éste no se modificará respecto a la situación sin Proyecto. Esto debido a que el nivel del embalse se mantendrá constante, descargando aguas abajo el mismo caudal que llega al embalse.
67.12. Una mole de 60 mts que interrumpa el normal cauce del río e inunde artificialmente un número significativo de há, en caso de un terremoto las aguas se precipitarían con la fuerza suficiente para producir una ola que podría arrasar con todo a su paso: ganado, viviendas, cultivos, personas, árboles, etc. Y dejar cuantiosos daños que lamentaríamos sin duda.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a riesgos asociados al proyecto. En este contexto, cabe aclarar que la presa será un muro de tierra zonificada, en decir, se construirá en base a los materiales existentes del río y de las excavaciones de las obras anexas, y tendrá una altura de 39,8 m de altura. Ésta ha sido diseñada para resistir los sismos de magnitud esperable en la zona de emplazamiento. Además, se dispondrá de una instrumentación que permite monitorear, permanentemente, el comportamiento de la presa. Dichos instrumentos serán controlados inmediatamente después de ocurrido cada sismo. En el caso eventual de detectarse alguna alteración en la presa se tomarán las medidas correctivas correspondientes.
Adicionalmente, el Titular deberá presentar informes técnicos (geológicos, geotécnicos, etc.), cada cuatro meses, que se relacionen con la prevención de riesgos, tales como inestabilidad de laderas o remociones en masa, asociadas a la etapa de construcción y puesta en marcha de la presa, cubeta del embalse y caminos.
67.13. No podemos permitir que destruyan la cosmovisión del pueblo mapuche-huilliche y sus lugares sagrados.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
67.14. No podemos permitir que destruyan el hábitat de gran cantidad de flora y fauna que habita en las riveras del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
67.15. No podemos permitir que nuestros representantes elegidos democráticamente no cumplan el rol de representarnos como es debido y dejen desamparados a sus conciudadanos sin importarles su porvenir. No podemos permitir que hagan reuniones a puerta cerrada con nuestras autoridades sin informar de los verdaderos propósitos de la empresa a la ciudadanía.
Ponderación:
La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
67.16. No podemos permitir que nuestros hijos o nietos el día de mañana se paren sobre una gran mole de concreto y al ver el agua solo vean un líquido verdusco sin vida.
Ponderación:
La observación se considera pertinente al considerar posibles impactos sobre la calidad del agua. Es así que se debe señalar que la única entrega de aguas al río Pilmaiquén, que se realizará a consecuencia del proyecto, corresponde a las aguas turbinadas provenientes de la futura Central Hidroeléctrica Osorno y/o el caudal que se entregue, a través del evacuador de crecidas. La operación de la futura central no agregará contaminantes de ninguna especie al agua, por lo que no se producirá modificación alguna de la calidad del agua con respecto a la que ingresará al embalse por esta causa.
Por otra parte, el Titular deberá realizar el monitoreo trimestral de los parámetros físico-químicos definidos, tanto en forma superficial como también a diversas profundidades. La entrega de informes de calidad de agua deberá realizarse en forma semestral a la DGA y CONAMA, a partir del inicio de construcción del Proyecto y durante toda la vida útil del mismo. En virtud de los informes de seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental analizará la pertinencia de activar planes de contingencia e implementar medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
68. Nombre: Ana Cecilia Becker Valdovino.
Dirección: Carimallin Bajo s/n, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
68.1. Congestión de caminos durante la etapa de construcción.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a potenciales impactos en el área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que el proyecto utilizará una baja frecuencia de viajes en los caminos públicos, porque los volúmenes de materiales que se requieren para la construcción de la presa y todas las obras asociadas provendrán principalmente de las mismas excavaciones las que se utilizarán para las obras.
Por lo tanto, el uso que tendrán los caminos públicos será para el transporte de hormigón y puntualmente para el traslado de áridos, en el caso hipotético que el proyecto tuviera un déficit de estos materiales. El proyecto Osorno utilizará diariamente la Ruta 5 Sur, la Ruta U-145-T y la Ruta U-11 para transportar al personal en buses, desde centros urbanos (San Pablo, Río Bueno y Osorno) y/o localidades aledañas durante la etapa de construcción. A esto se agrega las maquinarias y equipos que se deberán trasladar sólo por una vez en la vida útil del proyecto.
68.2. Alteración de afluentes subterráneos y por ende uso del pozo.
Ponderación:
Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión sobre potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto. En este sentido, se debe señalar que en ningún caso se secarán los pozos de agua porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
68.3. Alteración del cauce normal del río, destrucción de zonas de pesca y baño.
68.4. Altera significativamente el curso normal del río
Ponderación:
La observación se considera pertinente toda vez que hace referencia a potenciales impactos ambientales asociados al proyecto. De esta manera se debe señalar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río y, por ende, no debiera afectar ninguna actividad económica, en particular, el turismo.
Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta.
Por ultimo, cabe destacar que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto.
Es importante destacar que, el llenado del embalse se realizará en temporada de invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio, por lo tanto, no debiera afectar la alimentación de los esteros permanentes, la flora y fauna acuática ni tampoco la disponibilidad de agua para los cultivos de los habitantes aledaños al río u otras actividades. La materialización del proyecto Central Osorno será compatible con las actividades recreativas que ofrece el lugar.
68.5. Paisaje y ecología; alteración del paisaje y cambios en el hábitat, en épocas secas disminución significativa del caudal posterior al embalse.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que está referida a potenciales impactos sobre el paisaje y el recurso hídrico. El emplazamiento de dicha presa fue diseñado considerando el componente ambiental, es decir, se emplaza en un sector sinuoso del río, a fin de disminuir el impacto visual sobre éste. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse.
Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo.
El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales.
Con respecto a la observación referida a la disminución del caudal del río aguas abajo del embalse, se debe indica que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río.
68.6. Tergiversión de la verdad por parte de la empresa.
Ponderación:
La observación se considera no pertinente ya que esta se refiere a un comentario personal ajeno al SEIA y al proceso de evaluación ambiental del EIA del Proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno”.
68.7. Se atropella la dignidad de los habitantes del sector de Maihue al no pagar bien los terrenos que se inundaran.
Ponderación:
La observación se considera como no pertinente, ya que la indemnización y pago de terrenos afectados por el proyecto, se encuentra fuera de los alcances del SEIA, siendo este un tema a resolver entre particulares.
68.8. Posibles sequías en los terrenos posteriores al embalse
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que se refiere a potenciales impactos asociados al recurso hídrico. Es así que se debe indicar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río.
Durante el llenado del embalse se entregará aguas abajo el caudal ecológico recomendado de 10 m3/s, por un período de 12 horas, el cual responde a mantener los parámetros hidráulicos y bióticos del río. Posteriormente, el caudal que pasará por el evacuador de crecidas, hacia aguas abajo, será el mismo que llega al embalse, menos un pequeño caudal que se requerirá para ir elevando lentamente el nivel del embalse a razón de 1 m por día como máximo. Todo el proceso de llenado durará entre 20 y 30 días y se realizará en la temporada de otoño o invierno, es decir, cuando el río Pilmaiquén dispone de un caudal superior al promedio. Una vez llenado el embalse, el agua que pasará continuamente será la misma que ingrese al embalse. Es así como se considera que no habrá afectación para los habitantes que viven aguas abajo de la futura central, por motivo de diferencias de caudal durante la etapa de operación de ésta.
Por ultimo, cabe destacar que el monitoreo del caudal entrante y saliente durante la etapa de operación de la central Osorno será monitoreado con controles de medida instantánea, durante toda la vida útil del proyecto.
68.9. Falta de compromiso de las autoridades con las familias afectadas.
Ponderación:
La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
68.10. En épocas secas el cauce posterior al río disminuirá significativamente secando pozos producto de la falta de afluentes subterráneos.
Ponderación:
Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión a potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que en ningún caso se secarán los pozos, porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
Se debe indicar que la Central Osorno es una central de pasada, por lo tanto, el régimen de uso de las aguas será restituir la misma cantidad de agua que capte en el embalse. Por lo anterior, la central Osorno durante su operación no alterará el régimen de caudal del río.
69. Nombre: Oriana Gladys Gárnica Leal.
Dirección: Maihue, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
69.1. La geografía natural que nosotros apreciamos desde afuera: cuando vamos de camping y podemos contemplar a orillas sus playas, sus caudales y torrentes de aguas y aires puros y frescos; ya no va a ser lo mismo.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que hace referencia a impactos sobre el paisaje del entorno del área de influencia del proyecto y el régimen de caudales del río. Al respecto, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo.
El proyecto no producirá alteración significativa sobre la calidad del aire.
69.2. Cuando todo va en contra de nuestros principios no hay nada más que hacer sobre todo si hay poder, es una pena que se lleve en el alma y aprender a apreciarla de una manera distinta. La impotencia que se siente por la gente que ha vivido desde sus antepasados y sus generaciones y para terminar por miles de años ha luchado para ser escuchados y respetados y no hemos podido lograr del todo, nos compran por un par de chauchas, para lograr su objetivo.
Ponderación:
La observación planteada no se considera pertinente ya que no está referida al ámbito del SEIA ni al proceso de evaluación del EIA del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
70. Nombre: Miguel Domingo Coronado Flores.
Dirección: Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
70.1. Afecta en que la represa va a consumir el agua de los pozos, los cuales abastecen a la población. Las tierras serán destruidas y quedarán familias sin terreno y sin casa.
Ponderación:
Se considera que la observación es pertinente, ya que hace alusión a potenciales impactos en el recurso hidrogeológico del área de influencia del proyecto, como también a impactos sobre la población aledaña al proyecto. Sobre los pozos vecinos al proyecto, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
En lo que respecta al segundo tema observado se debe señalar que en la Tabla N° 2 del Adenda N°1 se indican los predios que serán afectados por la inundación del río, señalando los propietarios y la superficie comprometida, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares. Los terrenos afectados incluyen 53 propiedades pertenecientes a 45 propietarios.
71. Nombre: Carlos Hugo González Antiñin.
Dirección: Fundo Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
71.1. Afecta las creencias del pueblo Mapuche, en el sector de Maihue.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
72. Nombre: Rosa Uberlinda Parada Rosas.
Dirección: Fundo Carimallin Los Castaños, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
72.1. Se perderán muchos árboles y playas.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos ambientales del proyecto. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
73. Nombre: Elga Guillermina Catalán Reyes.
Dirección: Maihue-Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
73.1. Perdería toda mi propiedad. Soy nacida y criada aquí, trabajo y vivo de mi propiedad que era de mis abuelos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación directa sobre el terreno de la observante. Es así que se debe señalar que la Sra. Helga Guillermina Catalán Reyes del predio Rol 532-116 es uno de los propietarios afectados por el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno. El predio de una superficie total de 3,3 ha, se afectará en 0,64 ha producto de la inundación y en 1,28 ha para habilitar la franja de servidumbre.
De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares.
74. Nombre: Arturo Ismael Gómez.
Dirección: Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
74.1. Perjudica enormemente el ambiente
Ponderación:
Se debe indicar que la observación es pertinente ya que se refiere a la potencial afectación del proyecto sobre el medio ambiente. No obstante lo anterior, los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
75. Nombre: Rosa Ester Coronado Flores.
Dirección: Carimallin, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
75.1 Traerá sequía a nuestros terrenos, pozos, vertientes, etc.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que está referida a potenciales impactos sobre el recurso hidrogeológico e hídrico del área de influencia del proyecto.
En relación a esto, se debe señalar que los esteros afluentes al proyecto no se secarán. Tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el proyecto inundará un pequeño tramo de los esteros afluentes al embalse, como consecuencia del aumento en la cota del río.
El Titular efectuó un estudio hidráulico para determinar las áreas y longitudes afectadas por el proyecto en los esteros Huiño-Huiño, La Poza, El Salto y Maihue, todos ellos afluentes al río Pilmaiquen, aguas arriba de la presa de la central hidroeléctrica Osorno. El área de inundación se determinó para el nivel del agua a la cota 74 msnm, la que se mantendrá constante durante la operación del proyecto independientemente de los caudales afluentes, incluso en la situación en que la central esté fuera de servicio. En las condiciones más desfavorables en el estero Huiño Huiño, de más de 6.000 m de longitud, se inundará 400 m, en La Poza de unos 6.000 m de longitud, se afectará unos 1.050 m en el caso de una crecida centenaria, el Salto, de unos 3.000 m de largo, será inundado en unos 345 m y en el estero Maihue de más de 7.000 m de largo serán afectados unos 800 m.
Adicionalmente, se indica que durante la operación del proyecto, el río aguas abajo de la presa tendrá el mismo caudal que antes de la ejecución del proyecto, no modificándose el régimen hidrológico de éste.
Con respecto a los efectos locales del embalse de la central Osorno sobre los pozos vecinos, se prevé que en ningún caso se secarán porque las napas subterráneas subirán a consecuencia de la creación del embalse, lo que mejorará los rendimientos, como lo señala el Estudio Hidrogeológico incluido en el Anexo D del Adenda Nº2.
76. Nombre: Raúl Alejandro Cifuentes Delgado.
Dirección: Ejército Libertador N° 1016, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 22/11/2007
76.1. El proyecto objeto de esta presentación contempla la construcción de una presa de embalse de 36,2 mts. de altura, la que interrumpirá el curso natural del río Pilmaiquen generando un lago artificial que inundará una superficie de 156,6 Hás, produciendo con ello la perdida de una extensa área de vegetación y bosque, afectando la ya cada vez más disminuida zona boscosa de nuestro territorio, esto no solo conlleva efectos directos al paisaje, sino que también vulnera y redunda en el calentamiento global, efecto innegable que afecta a nuestro planeta y sobre todo que se hace sentir cada día más con sus consecuencias negativas.
Ponderación:
La Dirección Ejecutiva considera que la observación desarrollada es pertinente ya que señala potenciales impactos sobre el bosque presente en el área de influencia del proyecto. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico.
Se debe señalar que los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
76.2. La construcción de la represa implica una perdida invaluable de todo el entorno natural, especial consideración tiene uno de los ríos más importantes de nuestra zona (Pilmaiquen), y sobre todo, atendiendo que es uno de los afluentes de trascendencia para el Río Bueno, el cuarto en importancia de nuestro territorio nacional. Uno de los elementos que caracteriza nuestra zona y que por eso se mereció el nombre que lleva nuestra actual región, es la presencia de múltiples ríos, ello no implica que se puedan sacrificar algunos, ni siquiera uno, todos son de importancia, no solo para el paisaje, sino que también considerando que cada río representa múltiples hábitats de diversas especies, muchas de ellas endémicas y otras en peligro de ser extintas o al menos en un estado vulnerable. Recalcando que con este proyecto no solo se ve afectado el paisaje aguas abajo del Pilmaiquén, sino que también se afecta al cauce del Río Bueno y con ello obviamente también su paisaje y biota acuática y entorno natural. La única manera de prevenir, cuestión o principio básico de nuestra normativa ambiental, es evitar poner en riesgo cualquier ambiente o hábitat de especies y sobre todo de esta zona rica en especies naturales y de una diversidad considerable.
Ponderación:
Se debe indicar que la observación es pertinente ya que se refiere a la potencial afectación del proyecto sobre el medio ambiente. En primer término, se debe indicar que los órganos de la Administración del Estado que, según sus competencias, participaron del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, se han pronunciado conforme con los antecedentes de línea de base y las medidas de mitigación, reparación y compensación, como con el plan de seguimiento. Sobre la base de lo anterior, se ha concluido que el Proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación apropiadas para hacerse cargo de tales efectos.
Asimismo, se debe señalar que la Central Osorno será una central de pasada y contará con sistemas para controlar que el caudal entrante en la cola del embalse sea el mismo caudal que entregue hacia aguas abajo, ya sea a través de las turbinas o por el evacuador de crecidas. Así, se evitará la fluctuación del nivel del embalse, lo cual, no modificará la velocidad de la corriente del caudal del río Pilmaiquén y se mantendrán las características hídricas aguas abajo.
Con respecto a la fauna de vertebrados terrestres, de acuerdo con las características del Proyecto, las especies más susceptibles a tener una alteración de sus hábitats corresponden aquellas que habitan ambientes riparianos, tales como el churrete (Cinclodes patagonicus) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), especies que no se encuentran amenazadas. Con respecto a las especies de vertebrados terrestres clasificadas en alguna categoría de conservación que se señalan en la línea base (EIA) y en su ampliación (ver Anexo G, Adenda Nº1), éstas corresponden a siete especies: la lagartija (Liolaemus pictus); el sapo (Batrachyla taeniata); la bandurria (Theristicus melanopis); la torcaza (Patagioenas araucana); el choroy (Enicognathus leptorhynchus); el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus); y el pudu (Pudu pudu). Es importante destacar que de acuerdo a la lista oficial del D.S. N°151/07 del MINSEGPRES y considerando la especies registradas, se confirma la categoría vulnerable para el Pudú. El resto de las especies mencionadas están clasificadas oficialmente en el D.S. N° 5/98 del MINAGRI. De acuerdo al tipo de ambiente en que estas especies se distribuyen, es posible señalar que el zorro culpeo es una animal generalista de hábitats, de hecho fue registrado en los ambientes de bosque, pradera y ribereño. La bandurria habita principalmente zonas de pradera, ambiente que constituye la matriz que rodea la caja del río Pilmaiquén. Además, la bandurria es una especie abundante en la zona sur de Chile y se ve en grandes cantidades tanto en terrenos agrícolas como en praderas naturales y cultivadas. El resto de las especies en cambio, habitan al interior del bosque, por lo que parte de su hábitat será afectado por la inundación de bosque nativo. Tanto la torcaza como el choroy presentan una gran capacidad de desplazamiento e incluso han sido detectados en plantaciones de pino, por lo que la pérdida de bosque nativo no es considerada un impacto significativo para esas especies.
El pudú, si bien presenta capacidad de desplazamiento, es dependiente de sectores con bosque nativo denso. Esta especie se distribuye desde la provincia de Curicó (Región del Maule) hasta la Laguna San Rafael (Región de Aysén). Producto de la destrucción del bosque nativo su distribución es descontinuada, siendo relegada a islas de vegetación, generalmente rodeados de presencia o actividad humana, tal como es el caso de la zona del proyecto. Por lo anterior, el impacto sobre el hábitat local de esta especie se evalúa como significativo.
Respecto a los herpetozoos, la reducida capacidad de desplazamiento del sapo B. taeniata y de la lagartija L. pictus, hacen prever que las poblaciones locales de estas especies sean afectadas por el desarrollo del Proyecto. El sapo B. taeniata presenta una amplia distribución, que va desde Quintero (Región de Valparaíso) hasta la Región de Aysén, donde forma grandes poblaciones, mientras que la lagartija L. pictus, se distribuye desde San Clemente (Región del Maule) hasta Chiloé (Región de Los Lagos) y desde los 10 a los 1.700 msnm, siendo definida como una especie frecuente y abundante. Por lo anterior, el impacto del proyecto sobre estas especies no se considera significativo.
En cuanto a la fauna íctica, en la zona de estudio se registró la presencia de 9 especies. Seis de ellas son especies nativas y tres especies son introducidas. B. australis (pejerrey), B. bullochi (puye), G. maculatus (puye) y G. australis (lamprea de bolsa) están catalogadas como Fuera de Peligro según el Decreto Supremo Nº 51/2008 de MINSEGPRES y P. gillissi (carmelita) está catalogada como Sin Propuesta de Clasificación según la Resolución Exenta Nº 2.054/2007 de CONAMA, mientras que T. areolatus (bagrecito) está en la categoría Vulnerable según el D.S. Nº 51/08 de MINSEGPRES.
El Titular del proyecto contempla crear y mantener un corredor biológico como un sistema de bosque tipo “galería”, con el fin de mantener un nuevo ecosistema en el perímetro del embalse. Esta medida ambiental se realizará a través de la protección de remanentes de bosque nativo en una superficie de unas 14 ha y la habilitación de ambientes adicionales para el establecimiento de bosque mediante la reforestación en unas 40 ha aproximadamente. Asimismo, como medida de compensación, el Titular se compromete a plantar en dicho sector, un total de 500 ejemplares de la especie Lapageria rosea (copihue).
El Titular ha propuesto dejar árboles en pie en el perímetro del embalse para la nidificación de aves y como refugio general para la fauna. También se contempla un programa de rescate de vertebrados terrestres de baja movilidad en la zona de obras y en el área de inundación, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas. Se evitará la corta o roce de vegetación simultáneo en dos sectores de un mismo fragmento, para lo cual se organizará el movimiento de maquinaria y de los frentes de corta de manera de permitir el tránsito libre (huida) de los animales a otros sectores vegetados.
La transformación del cauce del río a un embalse fue evaluado como un impacto muy significativo ya que altera las condiciones hidráulicas y biológicas del río y produce cambio en la composición de las especies, pero no necesariamente en la riqueza. Cabe destacar, que algunas especies de peces se verán favorecidas con la creación del embalse porque prefieren velocidades menores de la corriente o con profundidades de columna de agua mayores en el río. Dentro de la categoría que se beneficiará están: bagrecito (T. areolatus), declarado en estado Vulnerable por el DS 51/08 del MINSEGPRES, la carmelita (P. gillissi) y la trucha arcoiris (O. mykiss). Por otra parte, el aumento de la cota del río en el área del embalse eventualmente representará un efecto negativo para aquellas especies que habitan en aguas rápidas y poco profundas y que son menos aptas para vivir en aguas lénticas y sin riberas. Las especies potencialmente afectadas serán la lamprea de bolsa (G. australis) y las dos especies de puyes descritas en la línea base (B. bullocki y G. maculatus). Estas tres especies están declaradas en la categoría “Fuera de Peligro” por el D.S. 50/08 y el D.S. 51/08 del MINSEGPRES, respectivamente.
El Titular efectuará un monitoreo trimestral de la fauna acuática desde el inicio de la construcción del muro de la presa, con el objeto de monitorear la magnitud e importancia de este impacto. Atendiendo a los resultados del Plan de Seguimiento, y en cualquier etapa del Proyecto, la Autoridad Ambiental determinará la necesidad y características de las acciones de traslocación y/o trasvasije en caso de que se determine necesario, y/o la necesidad de ejecutar y las características de un programa de siembra de especies ícticas, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, medidas que serán implementadas por el Titular.
76.3. La instalación de la presa y en definitiva de la central hidroeléctrica, no solo afecta la parte ambiental de la zona, sino que también toca un aspecto no menos importante que es nuestro patrimonio nativo cultural, conocido es que este territorio es y desde siempre ha sido ocupado por uno de nuestros pueblos ancestrales, específicamente la etnia Mapuche-Huilliche, a ellos no les afecta por la perdida de su entorno directo, sino también es un menoscabo a sus costumbres ancestrales, ya que las instalación afectaría justamente el santuario sagrado, "la morada de Kintuante", espíritu tutelar de las comunidades de Maihue, el Roble y Mantilhue.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
76.4. La construcción de la represa del proyecto en cuestión afectaría directamente todas las actividades que desarrollamos con mi hijo, no solo en la zona del río Pilmaiquen sino también aguas abajo del río Bueno, dado que la disminuiría considerablemente el caudal del río Pilmaiquen y como consecuencia directa quedaría nula la posibilidad de repetir, como es de costumbre, las actividades de paseo en bote. Además, la disminución de caudal lleva consigo la perdida o disminución de la biota acuática, cuestión que se encuentra prevista como uno de los efectos negativos del proyecto, lo cual termina por abolir también actividades como la pesca. Considerando que la efectividad del proyecto conllevaría una alteración del paisaje, nuevamente vemos afectadas nuestras actividades como es la tranquilidad y la toma de fotografías que a menudo desarrollamos en el área.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que hace referencia a impactos sobre el paisaje del entorno del área de influencia del proyecto. El Titular implementará acciones para la restauración visual y paisajística del proyecto con el entorno. Dentro de las acciones a implementar se considera que en las nuevas construcciones se usará pinturas que se confundan con el medio, a fin de disminuir el impacto visual generado por la infraestructura del proyecto; se construirá y/o utilizarán cercos vivos existentes que separen las instalaciones del medio y minimicen de esta manera el impacto visual; y se conservará, en medida de lo posible, la vegetación nativa circundante al área del embalse.
Además, el Titular creará un área de protección ambiental (corredor biológico), a fin de brindar un adecuado ambiente ribereño desde el punto de vista paisajístico. Paralelamente, el Titular se compromete a realizar una gestión de riberas en el perímetro del embalse en sectores donde exista alguna riesgo de erosión y/o propensas a la degradación de suelo, lugar donde se implementarán medidas de conservación de suelo.
El Titular una vez finaliza la etapa de construcción deberá retirar todo el material y desechos derivados de la construcción y realizará una restauración paisajísticas de todas la áreas donde se emplacen las obras temporales.
Respecto al régimen hidrológico del río aguas abajo de la presa, se indica que éste no se modificará respecto a la situación sin Proyecto. Esto debido a que el nivel del embalse se mantendrá constante, descargando aguas abajo el mismo caudal que llega al embalse.
77. Nombre: Marta Nuyado Ancapichun.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
77.1 Con el objetivo de realizar observaciones fundadas por nuestra parte y aportar nuevos antecedentes que no han sido considerados en el Proyecto, solicitamos la ampliación o prorroga del plazo que vence el día 22 de noviembre del presente año, por un mínimo de 6 meses a contar de esta fecha, ya que de no ser aceptada nuestra petición quedaríamos en la más absoluta indefensión. Por lo que es necesario que ustedes suspendan durante este periodo la toma de decisión sobre la aprobación o rechazo del proyecto presentado por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquen, ante Uds. mientras no exista el pronunciamiento formal de las personas que vivimos en el sector que afectaría la construcción de nuestras obras.
Ponderación:
Con respecto a la observación planteada, esta se considera pertinente, ya que hace alusión al proceso de participación ciudadana asociado a dicho estudio. De esta forma se debe indicar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación ciudadana y particularmente se refieren a los plazos establecidos para dichos procesos.
No obstante lo anterior, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
78. Nombre: Elga Guillermina Catalán Reyes.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
78.1. Se que esto beneficia a muchas personas, pero a mi me destruirá mi terreno, donde vivo junto a mi esposo e hijo. Yo aquí tengo mi vida entera, por favor no quiero que me la destruyan, aquí es una vega muy bonita no quiero más agua por favor.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que está referida a la afectación directa sobre el terreno de la observante. Es así que se debe señalar que la Sra. Helga Guillermina Catalán Reyes del predio Rol 532-116 es uno de los propietarios afectados por el proyecto Central Hidroeléctrica de Osorno. El predio de una superficie total de 3,3 ha, se afectará en 0,64 ha producto de la inundación y en 1,28 ha para habilitar la franja de servidumbre.
De esta manera, toda afectación a la propiedad de un particular o a la infraestructura asociada a ella deberá ser indemnizada por parte del Titular del Proyecto, siendo el pago por la indemnización de los terrenos un tema externo al SEIA, el cual debe acordarse entre particulares.
78.2. Tampoco quiero que le quiten la ilusión a mi hijo de crecer feliz como lo hice yo.
Ponderación:
La observación se considera como no pertinente ya que ésta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación.
79. Nombre: Roberto Enrique Gómez Antiñir.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
79.1. Participo activamente en nuestra rogativa indígena o guillatún, y este proyecto pretende inundar un lugar sagrado para nuestra fé y religión, alterando nuestra calidad de vida y atentando contra nuestra naturaleza y fuente de vida. El EIA no menciona la existencia de nuestra comunidad indígena, su vigencia y costumbres, ni el lugar sagrado a inundar, donde mora nuestro espíritu titular, Kintuante.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
80. Nombre: Oscar Santibáñez Pérez.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
80.1. Mi casa habitación ubicada en la ribera del río Pilmaiquen, sería inundada por la central hidroeléctrica.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
80.2. No se informo oportunamente a los afectados.
Ponderación:
Se considera la observación como pertinente, ya que está asociada al proceso de Participación Ciudadana del EIA en cuestión. Es así que se debe señalar que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
80.3. No se consideró el daño a los habitantes de la ribera del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local.
80.4. Provocará destrucción de bosque nativo, además de flora y fauna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
80.5. No señala el terreno que será afectado por el tendido eléctrico.
Ponderación:
Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, esta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
80.6. Destruye un sitio sagrado de la cultura Mapuche-Huilliche
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
81. Nombre: Germán Santibáñez Pérez.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
81.1. Mi oposición a la construcción de la represa es debido a que mi casa esta ubicada a no más de 50 mts del río Pilmaiquen, la cual va a ser inundada. El terreno consta de 7 há que fue de nuestros antepasados y fue trabajada por ellos y a su vez servirá para todas las generaciones futuras.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al proyecto. Por lo tanto, se debe señalar que en la Tabla N° 2 de la Adenda N°1 se presenta la lista actualizada de los propietarios afectados por el proyecto y además se incluyen las áreas adicionales que se solicitará para el área de servidumbre. Este listado ha sido verificado por el Conservador de Bienes y Raíces (CBR) de Osorno y Río Bueno. En esta lista de propietarios, no aparece quién formula la pregunta. Por lo tanto, no existe ninguna propiedad a su nombre afectada por el proyecto. Sin embargo, se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
82. Nombre: Lito Queula Estrada.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
82.1 Nos oponemos en nombre de la Comunidad Indígena PEHUENCHE del Roble, por el motivo que nos va a afectar el campo sagrado de Maihue donde esta el santuario de Quintuante que será afectado por las aguas que va a subir su caudal y no vamos a poder realizar nuestras ceremonias como LEPUN o nuestras rogativas, que son 3 comunidades: EL ROBLE, MAIHUE, MANTILHUE.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
83. Nombre: Víctor Catrilef.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
83.1. Dicha central inundará la morada de Quintuante, Padre Espiritual de las comunidades Indígenas, lugar hasta el cual se dirigen para agradecer por las cosechas, pedir permiso para poder realizar ceremonias tales como: rogativas, nguillatun, lepun, etc. Si se permite la construcción de esta represa, además de invadir nuestras tierras y adueñarse de nuestras aguas, estarían atropellando la Fé que nuestro pueblo ha mantenido de tiempos inmemoriales.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
83.2. Tenemos una Ley Indígena N° 19253 y artículos de Ley que nos protegen, sin embargo, el Estado privilegia el interés de los inversionistas antes del bien de los pueblos ancestrales. Por tal motivo, exigimos al gobierno que se pronuncie ante estas irregularidades que tal vez, son negocios regionales y no están en conocimiento del gobierno central.
Ponderación:
La observación se considera como no pertinente ya que esta hace alusión a temas ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y al proyecto en evaluación.
84. Nombre: José Gastón Santibáñez Pérez.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
84.1. El EIA de este proyecto primordialmente no toma en cuenta la existencia de las comunidades indígenas que viven en este territorio y tampoco consideran el sentir de las personas que habitamos en este terreno por tantos años. Además de todo el daño ambiental que este proyecto producirá.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
Respecto al impacto ambiental del Proyecto, los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
85. Nombre: Víctor Catalán Catalán.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
85.1. Me opongo a este proyecto y me afecta directamente, por ser Mapuche-Williche. Participo activamente en nuestra rogativa indígena o ngillatun, y el proyecto pretende inundar un lugar sagrado para nuestra Fé y religión, alterando nuestra calidad de vida y atentando contra nuestra naturaleza y fuente de vida. El EIA no menciona la existencia de nuestra comunidad indígena, su vigencia y costumbres y el lugar sagrado morada de nuestro Espíritu Quintuante.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
86. Nombre: Luis Florindo Santibáñez Pérez.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
86.1. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras.
Ponderación:
La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
86.2. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local.
86.3. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
86.4. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico.
Ponderación:
Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
86.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
87. Nombre: Juana Rosa Riffo Riffo.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
87.1. La represa causaría la inundación de mi propiedad, afectando mi actividad laboral y sustento económico, perjudicando seriamente mi calidad de vida.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos asociados al medio humano. De esta manera se indica que en base a la información recabada en el estudio “Ampliación de la Línea Base de Medio Humano”, el Titular está en conocimiento que la Sra. Juana Rosa Riffo Riffo habita en el predio Rol N° 532-268 de propiedad del Sr. Freddy Vásquez González, de 9,19 ha. Por lo tanto, efectivamente su propiedad será afectada por la creación del embalse en 1,75 ha y por la habilitación de la franja en 3,11 ha. La vivienda de la observante no será afectada.
Se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
87.2. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras.
Ponderación:
La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
87.3. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local.
87.4. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
87.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
88. Nombre: María Lucerina Santibáñez Pérez.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 19/11/2007
88.1. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras.
Ponderación:
La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
88.2. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local.
88.3. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
88.4. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico.
Ponderación:
Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
88.5. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
89. Nombre: Olga Pérez Torres.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 19/11/2007
89.1. Inundaría mis tierras afectando mi calidad de vida. He vivido toda mi vida aquí y no quiero que se destruya todo lo que me ha costado tanto esfuerzo.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, toda vez que ésta se refiere a potenciales impactos al medio humano asociados al proyecto. De esta manera se indica que en base a la información recabada en el estudio “Ampliación de la Línea Base de Medio Humano”, el Titular está en conocimiento que la Sra. Olga Peréz Torres será afectada en 1.9 há por la creación del embalse y en 2.7 há por la habilitación de la franja de servidumbre.
Se hace presente que respecto a las compensaciones económicas, mediante la compra o constitución de servidumbres, asociadas a las propiedades afectadas, éstas son materias no contempladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales deben acordarse entre particulares.
89.2. No fuimos informados oportunamente de la ejecución de las obras.
Ponderación:
La observación es pertinente ya que hace referencia al proceso de participación ciudadana asociado al proyecto, no obstante lo anterior, se debe mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de calificación ambiental, por lo que aún no se han ejecutado obras, tal como lo señala el observante. Considerando lo anterior, se debe indicar también que CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
89.3. No se considera el daño que causará a los habitantes de la ribera del río.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace referencia a impactos sobre el medio humano del área de influencia del proyecto. Es así que se debe señalar que durante la elaboración del Adenda Nº1, se efectuó una “Ampliación de la Línea de Base de Medio Humano”, a fin de recabar mayores antecedentes a nivel local del área de influencia del proyecto. En dicho estudio se aplicó encuestas mediante entrevistas a un universo de 83 personas, incluyendo sus grupos familiares en las localidades de Maihue, Monteverde, Lumaco Bajo, La Poza y Quilén. Este estudio evalúo aspectos geográficos, demográficos, antropológicos, socioeconómicos y de bienestar social. Por ejemplo, a nivel antropológico se consideró el sentimiento de arraigo y/o pertenencia de los pobladores en el sector en que viven, religión que practican, participación en actividades y organizaciones sociales. Para ver mayor detalle del estudio ver el Anexo F, del Adenda Nº1. En base a esta información se evaluó el impacto sobre el medio humano. Por lo tanto, el Titular mediante el plan de medidas ambientales y junto al plan de seguimiento ambiental se hará cargo de los efectos producidos sobre la población local.
89.4. Destruirá bosque nativo, así como Flora y Fauna.
Ponderación:
La observación se considera pertinente ya que hace mención a impactos potenciales del Proyecto sobre la flora y fauna. En este sentido se debe indicar que el proyecto Central Osorno producirá un impacto sobre la flora y fauna terrestre, tal como se indica en la evaluación de impacto en el Capítulo 5 del EIA, y también, en la actualización de este capítulo en el Anexo K del Adenda Nº1. No obstante, el Titular presenta una serie de medidas ambientales de mitigación, reparación y compensación con sus planes de seguimiento para hacerse cargo de estos impactos ambientales. En el perímetro del embalse, se conservarán los bosques nativos remanentes y se creará un bosque tipo “galería” con especies arbóreas existentes en la zona, en los sectores desprovistos de vegetación. Su propósito es mantener la integridad ecológica, proporcionar un refugio y hábitat para la flora y fauna nativa local y constituir un resguardo a la biodiversidad. Con esta medida ambiental se estará conservando parte del hábitat del copihue y de la fauna local y aquellas especies que están en algún estado de conservación. Por otro lado, el Titular como medida de compensación plantará 500 ejemplares de copihue (Lapageria rosea) en el área donde se habilitará el corredor biológico. Por último, dentro de los compromisos ambientales, el Titular realizará un Plan de rescate de fauna silvestre, el que beneficiará en particular a aquellas especies de baja movilidad, así como patrullajes durante el llenado del embalse para rescatar ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados por las aguas.
89.5. No se señalan las tierras que serán afectadas por el tendido eléctrico.
Ponderación:
Con respecto a la observación referida a la línea de alta tensión, ésta no se considera pertinente ya que no corresponde a obras a evaluar en el presente Estudio de Impacto Ambiental.
89.6. Destruyen sitios sagrados pertenecientes a la cultura mapuche huilliche.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
90. Nombre: Hayde Lolihuinca.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007
90.1. Me opongo rotundamente a la construcción de la represa de la Central Hidroeléctrica Osorno ya que inundará la morada de Quintuante, Padre Espiritual de nuestras comunidades, lugar sagrado donde se da gracias y se pide permisos para las ceremonias Huilliches como nguillatun, Lepun, etc. Como maestra de ceremonias doy i.e. que con la inundación no solo afectará el medio ambiente, sino atenta contra nuestra espiritualidad.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
91. Nombre: Antonio Alcaluz Canquil y otros.
Dirección: Oficina Correos de Chile, Río Bueno.
Fecha Ingreso Observación: 14/11/2007 (se adjuntan cartas de respaldo)
91.1. Cabe señalar que aparte del innegable daño al ecosistema que causará esta planta sumada a otras 6 proyectadas para vías fluviales de la cuenca del Río Bueno, la Central Hidroeléctrica Osorno, inundaría el sector donde se encuentra la morada de Kintuantu, intercesor y espíritu tutelar de tres congregaciones Williches (El Roble, Maihue y Mantilhue), atentando contra la continuidad de las prácticas rituales en los sectores señalados. El informe de impacto cultural que acompaña el proyecto adolece de serias deficiencias pues consideró solo la incidencia del mismo sobre la cultura material, pero ignoró el patrimonio intangible y el derecho consuetudinario mapuche (admapu).
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
Los órganos de la administración del Estado, de acuerdo a sus competencias, han revisado, analizado y evaluado los antecedentes existentes, entre ellos las obras y actividades contempladas en el Proyecto, la caracterización de los componentes ambientales dentro del área de influencia y los potenciales efectos que el Proyecto generaría, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Asimismo, se han pronunciado con respecto a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación planteadas, concluyendo que éstas se hacen cargo de los efectos identificados durante el proceso de evaluación ambiental.
91.2. Cae en el ámbito de la ilegalidad al transgredir lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Norma que reconoce las autoridades, su jurisdicción territorial, así como facultades y atribuciones de participación, especialmente aquellas que tengan que ver con actuaciones de las autoridades estatales en el ámbito espacial de sus comunidades. Tradicionalmente es el Lonko quien representa al lofmapu (comunidad) o a un grupo de ella, frente a otras autoridades. Asimismo, corresponde a los longos, la preocupación por el bienestar de la comunidad y el equilibrio de esta con su espacio; es decir la vigencia efectiva del az mapu le corresponde, igualmente que el cuidado de sus lugares sagrados como: winkul, xayenko, las aguas, el mar y las plantas que nos sirven de remedios, entre otras. En el EIA en cuestión no aparecen las consideraciones de ningún Logko del territorio.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA.
Preliminarmente, dentro de la Ampliación de la Línea de Base de Patrimonio Cultural, se realizó una serie de entrevistas a dirigentes comunitarios, autoridades rituales y miembros de la comunidad, a fin de obtener una adecuada información con respecto a la visión de la comunidad respecto a las medidas de mitigación estudiadas por el Titular en referencia a la presencia del sitio sagrado de Kintuante. El Titular, considerando la importancia de proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado, ha realizado diferentes visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y su relación con el sitio sagrado de Kintuante. Las citadas visitas y reuniones se realizaron el 2 y 3 de septiembre y el 27 y 28 de octubre de 2008, en las respectivas casas, de las siguientes personas:
- Comunidad Maihue – Pilmaiquén: Vicepresidente de la comunidad, señor Patricio Cheuquian;
- Comunidad El Roble: Visita a la Maestra de ceremonia, señora Yolanda Vera y la dirigente Sra. Elisia Cárdenas; y
- Comunidad Mantilhue: Visita a la Maestra de Ceremonia señora Marcelina Vera y al dirigente don Pedro Chiuca. En la segunda visita a la señor Marcelina participó en la reunión el señor Lito Queulo dirigente de la comunidad de El Roble.
Adicionalmente, el Titular ha propuesto a los dirigentes de las tres comunidades la realización de asambleas informativas con los integrantes de las tres comunidades para darles a conocer el proyecto de la central Osorno, su influencia en la zona y la propuesta técnica del Titular. Fue así como se coordinó la asamblea con los integrantes de la comunidad de Maihue – Pilmaiquén, el 06 de diciembre de 2008, tendiendo una audiencia de más de 20 personas. Luego se realizó otra asamblea informativa el 17 de abril de 2009. Para mayor detalle de los asistentes ver Anexo F del Adenda Nº2 que incluye el acta y el listado de participantes.
Se debe indicar que CONADI ha participado en el proceso de evaluación del EIA cumpliendo a través de sus requerimientos lo indicado en la Ley Nº 19.253. Así mismo se debe precisar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación. De esta manera, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
91.3. La implementación del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno hará desaparecer bajo las aguas al newen Genmapu Kumtuantu, a quien se le solicita el permiso y compañía antes de iniciar cualquier rogativa; igualmente sucederá con el Gijatuwe y Eltuwe ubicados en Maiwe Lofmapu. Hecho no considerado en el EIA de la Central Hidroeléctrica Osorno.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en ésta se hace alusión a potenciales impactos sobre el patrimonio cultural de las comunidades indígenas del sector. En consideración a lo anterior se debe indicar que se ha presentado una caracterización de la población indígena cualitativa y cuantitativamente, considerando sus sistemas de vida y costumbres (en base a las 5 dimensiones presentadas en el artículo 8 del Reglamento del SEIA). Para mayor detalle ver el Anexo E del Adenda Nº2.
De esta manera, se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. En el área de influencia del proyecto se identificó la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado en el Adenda N° 1 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adenda se registró dentro del área de influencia del proyecto un sitio de significación cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Asimismo, se identificaron dos sitios sagrados fuera del área de influencia del proyecto, el cementerio (Eltuwe) y la plaza de Lepún de Maihue, ubicados a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y la medida contemplada en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que actualmente permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
91.4. El proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, transgrede todas las leyes del AZMAPU (Sistema jurídico mapuche, pues rompe el equilibrio natural del territorio en que interviene al alterar el curso de las aguas del río Pilmaiquen, afectando el Kume mogen, de las familias pre-existentes en el sector. El hecho de que no se encuentren registrados los lugares sagrados no exime de responsabilidades a quienes elaboran un proyecto de esa envergadura, pues una investigación acuciosa debería dar cuenta que en territorio mapuche existe no solo el patrimonio material, si no que también el patrimonio inmaterial y que van intrínsecamente unidos.
Ponderación:
La observación se considera pertinente, ya que en esta se hace alusión a temas considerados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociados a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto. De esta manera se considera relevante señalar que los impactos reconocidos en el EIA, han sido abordados con las respectivas medidas de mitigación, compensación y reparación. Es en este sentido que se debe indicar que en el área de influencia del proyecto se ubica la Comunidad Indígena Maihue Pilmaiquén inscrita en el registro de CONADI con el N° 644 del 14 de mayo de 2007. Cabe destacar que este antecedente fue incorporado a la Adenda N° 1 presentada a CONAMA el 3 de diciembre de 2008 y complementando con mayores antecedentes en el Adenda Nº2. No obstante lo anterior, en estos Adendas se registró dentro del área de influencia del proyecto, un sitio de significancia cultural de carácter sagrado para las comunidades Williche de Maihue-Pilmaiquén, El Roble (Nehuén Che) y Mantilhue, que debe ser entendido como parte de las manifestaciones culturales consideradas en la letra d) del art. 11 del Reglamento del SEIA. Cabe destacar que en el Anexo I del Adenda N°1 se presenta una descripción y análisis detallado de dicho sitio sagrado, además se describe el cementerio (Eltuwe) y la Plaza de Lepún de Maihue, estos dos últimos fuera del área de influencia del proyecto, a una cota 30 m superior al nivel del agua del embalse.
Cabe destacar que con estos nuevos antecedentes, el Titular ha considerado importante proteger adecuadamente el entorno del sitio sagrado donde habita el Kintuante. Por tal razón, el Titular realizó tres visitas a terreno para reunirse con vecinos, dirigentes y con autoridades rituales de las tres comunidades antes mencionadas, con el objeto de informar sobre las características del proyecto de la central y las medidas en relación con el sitio sagrado de Kintuante con el propósito de resguardar la zona plana donde hoy existe la pradera.
El proyecto contempla construir un relleno en la zona de la pradera bajo la cota 76, de modo de elevar la superficie de ella, dejándola entre las cotas 76 y 75. Con esta proposición, el área plana de la pradera que no sería afectada por el proyecto sería de unas 1,8 hectáreas aproximadamente. En la superficie de la pradera se repondría el mismo suelo vegetal existente hoy día, el que sería retirado del lugar (escarpe) antes de proceder a construir el relleno. Asimismo, se mejorará la huella que, actualmente, permite al grupo indígena encargado de la ceremonia (Mayor y su comitiva), el acceso a la pradera.
91.5. Debido a no haber sido informados oportunamente por la autoridad comunal de las características y alcance de este proyecto, pudimos tomar conocimiento del mismo solo el 1 de noviembre del 2007. Atendiendo a esta razón y considerando el grave impacto que tendría la ejecución de dicha obra sobre nuestra cultura y tradiciones, consideramos extremadamente insuficiente el plazo que vence el 22 de noviembre. Por lo tanto solicitamos ampliar en seis meses el plazo para fundamentar adecuadamente nuestras observaciones. Nuestra petición se basa en los artículos 60, 61 y 34 de la Ley Indígena N°19.253.
Ponderación:
Con respecto a la observación planteada, esta se considera pertinente, ya que hace alusión al proceso de participación ciudadana asociado a dicho estudio. De esta forma se debe indicar que la Ley Nº 19.300 en los artículos 26 al 31 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los artículos 49 al 54 establecen las características de los procesos de participación ciudadana y particularmente se refieren a los plazos establecidos para dichos procesos.
No obstante lo anterior, CONAMA diseñó y ejecutó un proceso de participación ciudadana en conjunto con los municipios del área de influencia del proyecto (Río Bueno – San Pablo y Puyehue), ejecutándose Talleres de Capacitación Ambiental Ciudadana y Dialogo Ciudadano con el Titular del Proyecto en base al siguiente itinerario:
| Taller | Lugar | Día/Hora |
| Presentación | Sala del Concejo Municipal, Río Bueno | Jueves 25 octubre, 11:00 hrs. |
| Apresto / Discusión | Sede Junta de Vecinos Sector Pilmaiquen, Puyehue | Jueves 25 octubre, 18:30 hrs. |
| Apresto/Discusión | Sede comunitaria sector La Poza, San Pablo | Viernes 26 de octubre, 18:00 hrs. |
| Apresto/Discusión | Escuela Carimallin Bajo, Río Bueno | Sábado 27 de octubre, 10:00 |
| Presentación | Sala Concejo Municipal, San Pablo | Jueves 08 de noviembre, 15:00 hrs |
5.2 Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:
5.2.1 Por no presentar observación ni fundamentos: Manuel Aliro Mansilla, Nadia Natalia Urrutia Sotomayor, Ramón Catrileo Oyarzún, Hortensia del Carmen Zumelzu y Ernesto Pérez Hernández.
5.2.2 Por no acreditar personalidad jurídica ni representación legal y no indicar domicilio: Colegio de Antropólogos de Chile.
5.2.3 Por presentarse fuera de plazo: Pablo Adolfo Springmuller Heufemann.