VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062"

Resolución Exenta Nº 702

Puerto Montt, 10 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 11 de Septiembre de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 11/09/2012

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1411
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 20/09/2012

Solicitud especial de pronunciamiento Nº1631
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 26/10/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº861
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012

Adenda 
Por Marine Harvest Chile S.A, con fecha 10/10/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1283
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº627
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 11/11/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº439 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº4200 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº807 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº12.600/389 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 11/10/2012; Oficio Nº2788 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/10/2012; Oficio Nº396 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº125 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 31/10/2012; Oficio Nº264 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 21/10/2013; Oficio Nº496 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Hualaihué
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto '“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 5382
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2012

 

4.-El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 6 de Diciembre de 2013

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062".

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062".

2.-Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" consiste en:

 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Marine Harvest Chile S.A

  • Rut: 96633780-k

  • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450

  • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara

  • Rut: 12248102-6

  • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual

  • Región:Región de Los Lagos

  • Comunas:Hualaihué

  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

  • Fecha estimada de inicio de ejecución:01/03/2013

  • Monto de Inversión: US$ 2.500.000

  • Vida útil: INDEFINIDA

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción 7  6 meses
    Operación 7  indefinida
    Total 14  ---------------

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (Has)
    Construcción  17,38
    Operación  17,38
    Abandono  17,38

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Hualaihué, específicamente en

     

     

    El proyecto se encuentra emplazado en el Paso Marilmo, al oeste de Estero Bonito (San Francisco), Isla Llancahue, Comuna de Hualaihue, Provincia de Palena, Región de Los Lagos; y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA Nº 709 (proyecto técnico Nº 93101065):

     

     

    VERTICE

     

    COORDENADAS CARTA SHOA   N° 709

     

    LATITUD S

     

    LONGITUD W

     

    A

    42° 08’ 35,00”

    72° 35’ 45,00”

     

    B

    42° 08’ 38,19”

    72° 35’ 35,33”

     

    C

    42° 08’ 52,53”

    72° 35’ 28,27”

     

    D

    42° 08’ 37,67”

    72° 36’ 04,81”

     

        Fuente: Carta SHOA Nº 709.

     

    En el marco del proyecto FIP Nº 2001-33 “Actualización de la ubicación cartográfica de las concesiones de acuicultura en el sector sureste del Golfo de Ancud”, ejecutado por Subsecretaría de Pesca se traspasó la posición geográfica de las concesiones ubicadas en el sector sureste del Golfo de Ancud, desde la carta SHOA Nº 709 a las cartas SHOA Nº 7340 y 7350 (anexo 1). Por lo tanto, se modificaron las coordenadas originales en las nuevas coordenadas indicadas en el proyecto técnico Nº 212101062, referidas a la carta SHOA Nº 7340:

     

     

     

    VERTICE

    COORDENADAS CARTA SHOA   N° 7340

    DISTANCIA ENTRE VERTICES

    LADOS

    LATITUD S

    LONGITUD W

    A

    42° 07’ 59,19”

    72° 35’ 12,79”

    247 m

    A-B

    B

    42° 07’ 58,41”

    72° 35’ 02,09”

     478 m.

    B-C

    C

    42° 08’ 08,77”

    72° 34’ 46,60”

    995 m.

    C-D

    D

    42° 08’ 06,98”

    72° 35’ 29,86”

    460 m.

    D-A

    Fuente: Carta Shoa 7340, Regularización FIP Nº 2001-33.

     

    De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 296 de 2006 de Subsecretaría de Marina y publicado en el D.O. con fecha 23 de diciembre de 2006, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 7340.

     


 

 

 

3.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 
-Antecedentes Generales:
 

El proyecto corresponde a la ampliación de la biomasa para el Centro de Cultivo de salmónidos sector San Francisco, Isla Llancahue, en la Región de Los Lagos. El proyecto pretende ampliar su producción 4.158 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 6.200 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 5,5 Kg de peso promedio. Para ello se contempla el reemplazo de las 24 balsas jaulas circulares existentes por el uso de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m por lado y 17 m de profundidad, todo ello para ejecutar la fase de engorda de salmones. De acuerdo a ello, se tendrá una densidad de cultivo de 16,8 kg/m3. El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Además, contará con una bodega flotante sin habitabilidad. Este centro operará sobre una extensión de 17,38 Há.

 
 
 

Esta etapa contempla la instalación de 24 balsas jaulas en el centro de cultivo para producir 6.200 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.

 
La siguiente tabla resume el número de balsas  a ingresar al centro:
 

Nº de Estructuras Instaladas

Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar

 
Año
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
Total
Superficie (m2) Volumen (m3)
  (BJ/Año) 24 0 0 0 0 24 21.600 367.200
 

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

 

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 900 m2 por lado y 18 m de alto, con una apertura de 1” y 2", y una titulación de 250/120. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. 

El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:
 

•  El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.

•    Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor metálico con tapa.

•    El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento.

•   La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.

•   Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el  plástico.

•    Terminado la carga del contenedor se cerrará su  tapa y se enviará al taller de redes para su limpieza.

•    Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

 
 
 

Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”

 

-Pontón Habitable        

 

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son:

 

Eslora Total

23,8 m

Manga Total

14 m

Puntal a la cubierta principal

3,65 m

Superficie de bodega

140 m2

Habitabilidad

166,08 m2

Capacidad de carga

240 ton.

Capacidad de combustible

10 m3

Capacidad de agua dulce

10 m3

Proceso de aguas negras

12 personas/día

 

Corresponde a una plataforma flotante de hormigón. En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta con ventiladores y alimentación de combustible adecuada a los requerimientos del motor, además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V, en 11 puntos, para alumbrado nocturno de emergencia, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 5.000 litros siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado.

 
-Agua potable
 
El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:
 

·         Una capacidad de acopio de 10 m3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general.

·         La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor.

·         El agua caliente será provista por dos termos eléctricos de 180 Litros.

·         Cañerías y fittings según corresponda.

·         Indicador de nivel de llenado en estanque.

 

Para el abastecimiento de agua potable, se utilizará un planta desalinizadora, marca Horizon Seafary de aproximadamente 200 lts/hr, se adjunta catalogo en el anexo 2 de la DIA.

 

-Desinfección de agua potable

 

Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora.

 

En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 Mg/l, determinada en forma colorimétrica.

En el mercado existen diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua y entre ellos está el Kits AquamerckÒ de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados confiables,  reproducibles en pocos minutos (Merck).

 
-Servicios Higiénicos
 

Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, la planta a instalar será una planta Verde Andes o de características similares, con una capacidad para 12 personas, que recibe las aguas negras y grises. La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

 
-Decantador Biológico:
 

El tratamiento primario del agua residual se realiza en un decantador-digestor anaeróbico. El agua penetra a este compartimiento, donde se realiza la sedimentación y posterior digestión de los sólidos más gruesos.

 
-Reactor Biológico:
 

En el reactor biológico se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica introduciendo aire en el agua residual, para que, de esta manera los microorganismos aeróbicos puedan digerir la materia orgánica biodegradable presente en el agua. El aire es introducido en el agua servida semi tratada a través de un eyector sumergible diseñado especialmente para funcionar con agua dulce y salada, con lo que se obtienen burbujas de un tamaño adecuado dado el coeficiente de transferencia de oxígeno considerado en estos procesos, es decir, la cantidad de oxígeno que es introducida en el reactor y que se aprovechará para un adecuado proceso de oxidación biológica.

 
-Decantador Secundario o Clarificador:
 

Con el fin de decantar los fangos producidos en la cámara de aireación, los equipos Verde Andes cuentan con un Decantador Secundario o Clarificador.

 
-Recirculación de Fangos:
 

Para elevar la capacidad de los equipos y aumentar su eficiencia, la planta Verde Andes dispone de un sistema de recirculación interna, lo que permite repasar el efluente tratado por etapas anteriores, lográndose un efluente altamente clarificado y de bajo contenido en DBO5, obteniéndose más del 100% del caudal recirculado.

 
-Cloración:
 

La desinfección del agua que sale de la Planta de tratamiento se realiza en un estanque clorador donde ocurre la destrucción de los organismos que causan enfermedades. El sistema utilizado para la desinfección del efluente de la planta de tratamiento es mediante la adición de pastillas cloradoras. En este caso de utiliza Hipoclorito de Calcio, el que ofrece la capacidad de una desinfección extendida, ya que al presentase en forma sólida y entrar en contacto con el agua va liberando oxígeno y cloro.

 
-Declorador:
 

La decloración se realiza en un estanque a continuación del clorador, llamado declorador. En éste se añade una pastilla de Bisulfito de Sodio al agua residual luego de la clonación, la que eliminará el cloro residual resultante de la etapa de cloración, dejando el agua libre de este elemento.

La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente:

 
Flujo:                    1,5 metro cúbico/día
N° Personas       12 personas/día.
 

En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realiza una vez al año por parte de la empresa fabricante Sitecna S.A., considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo y que requiere al menos un 30% para continuar funcionando, se extraerá un 70% en forma trimestral. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en un vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

 

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:

 
PARÁMETRO
UNIDAD
EXPRESIÓN
LÍMITES MÁXIMOS
Aceites y Grasas
mg/L
A y G
150
 
Sólidos Sedimentables
mg/L/h
S SED
35
 
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
SS
35
 
pH
Unidad
pH
6 – 8.5
 
Coliformes termotolerantes
NMP/100 ml
Coli/100 ml
100 (*)
 
Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días
mg/L
DBO5
25
 
Demanda Química de Oxígeno
mg/L
DQO
125
 
Sólidos flotantes
Ausentes
Ausentes
Ausentes
 

*Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a operar naves o artefactos navales que se localicen próximas a  áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml.

 

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.

 

Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.

 

En cuanto a la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante.

 

-Plataforma Flotante Tipo Catamarán para Ensilaje de Peces

 

La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

 

En el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo.

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.

 

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en un estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC.

 

Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación.

 

Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscará la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.

 

Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada.

El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave.

 

La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.

 

La siguiente tabla muestra las características constructivas o semejantes, que el Titular garantizará para la plataforma de mortalidad. Se destaca que la plataforma será de uso exclusivo de este centro.

 
Descripción Dimensiones y Características
Dimensiones Eslora (6 m); Manga (5,5 m) y Puntal (2,1 m)
Volumen estanque ensilaje 21 m³
Volumen estanque triturador 0,7 m³ (rendimiento 650 kg/h)
Materiales de Fabricación

Casco pontón: acero estructural

Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm)

Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm)

Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)

Todas las planchas en espesor de 5 mm

Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m³/h)

Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)

Acople descarga: Inoxidable 3"

Bomba vaciado: 300L/min

Galpón

Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m.

Está construido con cuatro marcos principal unidos con perfil costanera 80 x 40 x 15 x 3mm.

El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG- 25 de 0,5 mm.

Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm. Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas.

Sistema de Fondeo o Amarre

Cuatro bitas ubicadas dos a cada banda.

Se dispondrá de cuatro cáncamos de fondeo, dos en cada espejo.

El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados.

Medidas de Protección

Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas

Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque.

Ante la eventualidad de descomposición del ensilaje, se dispondrá ésta en contenedores con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas en su interior, claramente identificadas, las que se instalaran dentro de barandas de contención.

Posee alarmas de volumen de llenado e inundabilidad que lo alertarán ante cualquier emergencia.

El recambio de la unidad de ácido IBC se realiza a través del carro con riel desmontable.

El pontón cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar.

El pontón es capaz de realizar la descarga de forma autónoma

Se considera un esquema de pintura y protección galvánica para 2 años de protección, además de un esquema de pintura para el interior del estanque para hacer compatible el manejo del ensilaje con acido fórmico.

La embarcación cuenta con extintor de polvo químico de 06 kg en el interior de la superestructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia.

Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación.

En la parte más alta de la embarcación se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna.

Se proveerán ocho ánodos de zinc Saz 11, distribuidos en la Obra viva del Pontón con la distribución calculada.

Ducha y lavaojos de emergencia autónoma.

Tiempo (máximo) de retiro de la mortalidad

Una vez al mes  o quincenal según requerimiento.

En el caso que se prolongue el retiro, se dará aviso a la Gerencia para que coordine la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Condiciones de uso del ácido fórmico

Se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad. Así se asegura la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano.

La dosis indicada es de 50 ml/kg pescado.

Plan de Contingencia para extensión del retiro de mortalidad

 

Primera opción de manejo de la mortalidad es el ensilaje.

Sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos.

La única eventualidad por la extensión del retiro de la mortalidad desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado.

El Plan de Contingencia incluye conservar la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

 
 

-Transporte del Ensilaje

 

La empresa contratista encargada de este servicio cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado. Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

-Sistema de Alimentación

 

La tecnología a  utilizar en el sistema de alimentación de cada balsa jaula estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 144 toneladas de alimento (Pellet Extruido) en 3 silos de 48 toneladas cada una, el cual será conducido a través de un sistema de inyección de aire hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.

 

Con  la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

 
 

Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimará de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas.

 
 

Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias,  combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos.

 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

 

·         24 balsas jaulas rectangulares de 30 m de lado con un volumen aproximado de 15.300 m3, por lo que en el centro se trabajará a una densidad máxima de cultivo de 16,8 kg/m3.

·         Bodega flotante  para almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos.

·         Plataforma de ensilaje de mortalidad.

·         Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas.

·         Embarcación para la cosecha tipo wellboat o barcaza para cosechas con sistema tradicional.

 

El centro sólo trabajará con embarcaciones propias por razones de bioseguridad y previa desinfección de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales              establecidos por el Servicio Nacional de Pesca.

 
 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 7 personas en 2 turnos; es decir, 6 personas de manera permanente en el centro, como máximo 8 personas, incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

 

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.

El personal profesional que trabajará en el centro de cultivo será contratado por el Titular en la ciudad de Puerto Montt, Valparaíso, Concepción o Santiago, esto porque es en esas ciudades donde existe la mayor oferta de profesionales especialistas en el área acuícola, tales como Biólogos Marinos, Ingenieros Pesqueros, Acuícolas, técnicos calificados o personal de destacado desempeño dentro de las actividades del Titular. El centro poblado urbano más cercano al centro de cultivo corresponde a Río Negro - Hornopiren, lugar donde será contratada mano de obra que será calificada para las operaciones regulares del centro como cocinero(a), buzos, y labores de mantención general. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las cuales sean contratados. El personal profesional y técnico calificado será trasladado vía marítima desde Puerto Montt hasta Isla Llancahue y desde allí, mediante el empleo de una embarcación rápida tanto el personal profesional como el técnico calificado y los operarios serán trasladados al centro de cultivo. Esta misma ruta seguirán todos aquellos profesionales y visitas que requieran ingresar al centro de cultivo, particularmente médico Veterinario y equipos de salud de peces.

 

-Ingreso de smolts.

 

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gramos (promedio 150 grs) a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la X y XI región. Estos podrían ser transportados en camiones o en barcaza hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, entre las que tenemos: Patagonia Travelling Service S.A. o Transportes y Servicios Salmex S.A.

 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

 

En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.262.000 smolt, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. En la siguiente tabla se muestra el incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto.

 
 
Año
N° de smolts ingresado
 
Incremento Proyecto técnico
Biomasa Ingresada (kilos)
1-5
1.262.000
189.300

*Nota: La biomasa registrada en la tabla corresponde a un peso de 150 grs,

 
 
 

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5,5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del  12%.

 
 

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

 

·         Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad.

·         Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

·         Retiro de mortalidad periódicamente.

·         Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

·         Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

·         Utilización de redes antidepredadores.

·         Mantención de control ictiopatológico estricto

 

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 ó 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. 

 

A partir del 1 de Enero de 2009 según a legislación vigente, no se utilizarán Quinolonas para peces que tengan como destino el mercado de USA, estas sólo se utilizaran en peces (salar Coho y trucha) de hasta 1 kg de peso destinados a mercados distintos a USA.

 

Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario.

 

En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.

 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

 

Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto último asociado al concepto UTA. Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos. Como el metabolismo de los peces depende de la temperatura, esta relación no es lineal sino geométrica e inversamente proporcional, es decir, tanto más alta la temperatura, más corta será la carencia. En definitiva, los tiempos serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud de la compañía.

 

Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Veterinario.

 

Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado  hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente.

 

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son:

 

·         Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

·         Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·         En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N° 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Estas medidas consideran:

·         Utilización de pediluvios con tapa, al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente.

·         Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes indicaciones:

·         Se removerá la materia orgánica.

·         Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 mg/L por 20 minutos) o bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55°C por más de 5 minutos.

·         Enjuagar con agua limpia.

 

Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación del virus ISA.

 

Las mortalidades serán retiradas diariamente, acopiadas en contenedores debidamente sellados en la plataforma dispuesta para estos efectos y mantenidas en condiciones de pH menor a 4, para luego ser destinadas a plantas reductoras autorizadas.

Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo N° 9 del D.S. N° 320.

Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes.

No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros.

 

La cosecha se efectuará ya sea mediante sistema tradicional, evitando derramar sangre y otros desechos al agua, o bien en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.

 

Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada específicamente para estos fines.

El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales para peces del Servicio Nacional de Pesca, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección.

 

Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección efectivos para la inactivación del virus ISA son:

 

·         Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia, por 30 minutos).

·         Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua, por 5 minutos).

·         Dióxido de cloro (100 mg/L por 5 minutos).

·         Temperaturas por sobre los 55°C por 5 minutos.

·         Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos).

·         Radiación U.V. (120 mJ/cm2).

 

Finalmente, en caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título I de la Resolución (SERNAPESCA) N° 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días.

 
 
Alimento
 

Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces.

La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.

 

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular. Estas podrían ser Salmofood, Ewos Chile S.A.,  Biomar o Skretting, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones.

 

Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales.

 
Composición alimento
Rango porcentual
Proteína cruda
40-55
Lípidos
15-35
Fibra cruda
1.5-2
Cenizas
8-10
 

Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales.

 

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:

 
Año de producción
Cosecha
(kg)
Alimento
(kg)
1-5
6.200.000
7.440.000
 
 
 
 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

·         Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

·         Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

·         No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

·         Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

·         Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

 
Desinfectantes
 

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 6 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios consistentes en rociadores con alcohol, estarán ubicados tanto en la zona de ingreso al módulo de balsas como en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

 

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA Nº 2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en anexo 2 de la DIA.

 

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo

 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

 
Antifouling
 

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.

 
Redes
 

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la XRegión.

El proyecto contempla el retiro, limpieza, mantención y reparación de redes en talleres autorizados y también considera la alternativa de limpieza de redes in-situ. En caso de realizar esta última lo hará sobre redes que no se encuentren impregnadas con antifouling y en cumplimiento de lo establecido en el D.S. 320/2001 art. 9 Numeral 4.

  
 
 
Hidrocarburos
 

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.

 

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias; sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación.

 

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

 

Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por el personal que realiza la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.

 

Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrín).

 

A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:

Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.

Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.

Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.

 

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:

·         En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que detenga inmediatamente la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado rápidamente con paños absorbentes. Los residuos, producto de la limpieza, deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados a ello, debidamente rotulados.

·         En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre 60 l), el Jefe de Centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados para, finalmente, ser retirados por personas idóneas (Jefe de centro u otra persona responsable).

·         En caso de ocurrencia de derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones necesarias para la limpieza del área.

·         El Jefe de Centro llevará la bitácora correspondiente con el registro de incidentes y/o emergencias de derrames.

 

-Actividades operativas

 
Mortalidad
 

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro.

 

La extracción de mortalidad se realizará diariamente mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje.

 

Cabe destacar que el equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, al igual que la embarcación que participa de la faena, para dar cumplimiento con lo requerido tanto por la empresa como por la autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente:

 

El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo.

Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin.

Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores herméticos y debidamente rotulados.

La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.

Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos  y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.
La siguiente tabla muestra la  mortalidad del centro de acuerdo a  las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.
 

Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 12%.

 
Ciclo de producción
Mortalidad (unidades)
1
151.400
2
151.400
3
151.400
4
151.400
5
151.400
 

La mortalidad se manejará a través del ensilaje (ver Anexo 3 de la DIA). La operación de esta Planta de Ensilaje se desarrollará de la siguiente manera.

 

Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje;

La capacidad del estanque triturador es alrededor de 650 kg/h y 15.600 kg/d. Sin embargo se puede cargar con 500 kg/batch;
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasiego; se continua con los ciclos de molienda y trasiego hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasiego y deberá estar en un valor de 4,0. Este valor de pH asegura que el ensilado quede bien hecho y que hayan sido eliminadas la mayoría de las enfermedades (ISA incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores;

El proceso culmina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto de pH 4,0, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);
A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 2 h/d, y verificar el valor de pH a través de toma muestra ubicada en la tubería. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse por debajo 4,0, considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular varias veces hasta chequear el rango correcto;

Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kg cargados al equipo, de acuerdo a la siguiente tabla:

 
 
Mortalidad (kg)
Acido fórmico (L)
50
1,5
100
2,9
150
4.4
200
5,8
250
7,3
300
8,8
350
10,2
400
11,7
450
13,1
500
14,6
550
16
600
17,5
650
19
700
20,4
750
21,9
800
23,3
850
24,8
900
26,3
950
27,7
1.000
29,2
 

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera La Portada, Pacific Star u otro autorizado. Esta operación se podrá efectuar alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será mensual o quincenal, según requerimiento. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

 

Aplicación del Ácido Fórmico

El personal del Centro estará capacitado e informado en los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante en el manejo del sistema de ensilaje de mortalidad de peces. También se capacitarán contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.

Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente, el pH debe ser inferior al valor de 4,0. Para lograr esto, es imprescindible la aplicación de la dosis correcta de ácido fórmico incorporada a la molienda y la homogeneidad. Se considera una concentración de ácido fórmico de 85%.

La empresa cuenta con Procedimientos, los que se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA. Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado.
 
Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, y en la Circular Marítima Externa Nº 12.600/327/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en lo que respecta a registros de retiro de producto ensilado desde el centro de cultivo.
 

Limpieza de la Planta de Ensilaje

 

La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar considerar un sistema de incorporación de agua en el sistema y evitar de introducir agua al sistema, lo que evita a su vez crecimientos microbianos dentro del sistema.

 

El Anexo 4 de la DIA se adjunta un procedimiento que se establecerá en el Centro para el lavado y desinfección de la Planta de Ensilaje, cuyo objetivo fundamental es establecer las condiciones generales de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y sanitización de la misma, con el fin de evitar la diseminación de agentes patógenos. Dicho procedimiento será aplicable a los materiales, implementos, equipos, infraestructura y vestuario utilizado en el lugar físico donde se encuentre el Sistema de Ensilaje.

 

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección.

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios.
Siendo sus objetivos:
 

Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.

 

Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fómites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. Se adjunta manual en el anexo 4 de la DIA.

 
Cambio de redes
 
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.
Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.
 
Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación  de las mismas.

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será  envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 23 m de profundidad. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RILes.
 

Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, pintura que permiten programar los cambios de redes, dado que con esta pintura las redes son tratadas, secada y almacenadas hasta su posterior utilización.

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que:
 

“La limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Marine Harvest Chile S.A, su ejecución y control estará a cargo del jefe de operaciones.
Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al  jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de  agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de  redes. 
 
 
 
Manejo de Insumos
 

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón.  Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987.

 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

 

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Referente al transporte de combustible, el Titular contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame.

 
Cosecha
 

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región no se contase con una planta de estas características el Titular se compromete a disponerlas en la XI y/o X región en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada.

 

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

 

Traslado de jaulas y período de descanso

 

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de acuerdo al grupo de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera.

 

Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.

 

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N° 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del D.S. (MINECON) Nº 320 del 2001 y sus modificaciones, referente a:

“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:

 

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

 

Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

 

Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

 

La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

 

Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.

 

Para tales efectos el centro de cultivo deberá contar con un estudio de ingeniería que incluya una memoria de cálculo en la que se especifiquen las condiciones para las cuales se diseñaron las artes y módulos de cultivo. En dicho estudio deberá especificarse además la información base respecto del sector en que se emplazará el centro de cultivo, la que deberá comprender las características batimétrica, geográfica, meteorológica y oceanográfica, así como los procedimientos de instalación, operación y mantenimiento.

 

La metodología para el levantamiento de la información, procesamiento y cálculos del estudio de ingeniería, así como las especificaciones técnicas de las estructuras de cultivo, se establecerán por resolución de la Subsecretaría, por un profesional o entidad debidamente calificados.

 

Para tales efectos deberá darse cumplimiento a un plan de mantención y de reparación en su caso, de las estructuras de cultivo que dé cumplimiento a las especificaciones técnicas que sean fijadas en la resolución de la Subsecretaría a que aluda el inciso 3° de este literal.

Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo.

 

Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.

 

Utilizar los elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen.

 

Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.

 

-Planes de Mitigación y Contingencia

 

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

 

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4°.

 
El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
 

·         Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;

·         Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.

 

·         Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan se remitirá al Servicio.

 

·         El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación.

 

·         Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

 
 

-Plan de Contingencia

 

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

 
Escape Masivo de Ejemplares.
 

El escape de peces se previene al instalar elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia. Unido a ello, el proyecto contempla como medida de prevención la instalación de redes loberas que impiden el ataque de estos mamíferos y a su vez los protegen contra el enredamiento y muerte por asfixia. Se trabajará con alta titulación de redes (210/36 para redes de 3/4 ", 210/48 para redes de 1" y 210/72 para redes de 1 1/2"); además se dispondrá de una rutina de revisión diaria de unidades de cultivo mediante la inspección directa por buceo, para evaluar la limpieza, comportamiento de corrientes y estado general. Las redes loberas y los sistemas de fijación serán revisados en forma quincenal. Además se dispondrá de redes de reemplazo.

Si por causas extraordinarias sucediera un escape de peces las medidas a tomar son:

 

Se efectuarán lances con redes para recuperar la población afectada. Tal como se establece en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su artículo 6°, esta actividad de recuperación se realizará por un periodo de 10 días hasta una distancia de 400 m de la jaula afectada.

Los peces recuperados y aquellos que no hayan escapado serán depositados en nuevas jaulas.

Se repararán las jaulas dañadas inmediatamente para evitar mayores pérdidas.

Se dará aviso dentro de las 24 horas de ocurrido o detectado el incidente tanto a Sernapesca como a la Autoridad Marítima local y, en un plazo de 15 días hábiles, mediante un informe escrito a la Dirección Regional de Sernapesca se consignarán los siguientes datos:

 

·         Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;

·         Especies y razas involucradas;

·         Número estimado de individuos y su peso aproximado;

·         Circunstancias en que ocurrió el hecho;

·         Estado sanitario de los ejemplares escapados;

·         Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere,

·         Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

·         Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

·         Esta información quedará registrada en la bitácora ambiental del centro de cultivo.

 

Mortalidad masiva de organismos.

 

Como se analizó en capítulos previos, la mortalidad será dispuesta en recipientes herméticos y transportada a una planta reductora. Todas las etapas desde que los peces son extraídos del agua hasta su destino final serán reguladas por el Titular del proyecto exigiendo a las empresas proveedoras de los distintos servicios la certificación de calidad ambiental de aquél; así también se respetarán las normativas relacionadas con el transporte de estos materiales y su adecuada disposición (específicamente: Ley 2222/78, Ley de Navegación y Ley 19.300).

 

Si a pesar de estas medidas ocurre un evento de mortalidad masiva se seguirán las siguientes acciones:

 

·         Extracción de la mortalidad de la superficie y por buceo en el fondo de la concesión.

·         Disposición de los organismos muertos en contenedores herméticos con hielo para su retiro y traslado. El retiro y traslado se realizará en total cumplimiento de la normativa relacionada con navegación y transporte de residuos.

 

·         Muestreo aleatorio de mortalidad para su análisis y establecimiento de las causas de muerte, actividad que realizará un médico veterinario. Las acciones a implementar para evitar la propagación de la enfermedad serán dirigidas por este médico en coordinación con el jefe de centro.

 

·         En caso de infección o enfermedad altamente contagiosa, se procederá a aplicar medidas sanitarias de emergencia, las que incluyen extracción de especies enfermas, aviso oportuno a la Autoridad Marítima y aplicación de tratamiento adecuado aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

·         En caso de que la causal sea la asfixia, se procederá a realizar un plan de cosecha de emergencia para aprovechar los peces no infestados, ya sea para consumo humano o para su utilización como materia prima.

 

El encargado del centro dará aviso a Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca indicando:

·         Centro de cultivo afectado.

·         Especies, cantidad y  estado sanitario de las especies involucradas.

·         Fecha y hora de ocurrido el incidente.

·         Causa de muerte.

·         Características fisicoquímicas de la columna de agua en el área.

·         Medidas adoptadas.

·         Esta información quedará registrada en la bitácora del centro.

 
Perdida de alimento y/o bolsas plásticas.
 

Estos materiales se dispondrán en fardos de 30 kilos y serán devueltas al proveedor del alimento, quien las reciclará.

El centro está protegido de este tipo de pérdidas debido a la utilización de sistemas automáticos de alimentación, por tanto se ve con dificultad una eventual caída accidental de alimento al mar.

Aun así, puede ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:

Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.

Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.

Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos y serán llevados a una sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.

 
Desprendimiento de unidades de cultivo
 

Se revisará periódicamente los sistemas de cultivo a fin de evitar deterioros y pérdida de material que signifique impactos ambientales negativos. Aun así, en caso de desprendimiento el protocolo a seguir es:

Aviso por radio a la Autoridad Marítima del hecho si éste representa riesgo para la navegación. Esta actividad la hará el encargado del Centro.

Contratación de una empresa que provea el servicio de recuperación, traslado y fondeo de las estructuras.

 
Derrame de combustibles.
 

El plan de contingencia frente a derrames de combustible será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación, es decir, Capitanía de Puerto respectiva, y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002.

 

La cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y despachado hacia Puerto Montt. Para su disposición final  se realizará en algún sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Plan de seguimiento de fármacos.

 

En relación a este punto se señala que para realizar un adecuado seguimiento de los fármacos utilizados en el centro se llevará una bitácora con el registro de las dosis y tipo de fármacos administrados a los peces. Del mismo modo, la información será complementada con el informe que proporcione el médico veterinario, en relación a los tratamientos aplicados, las dosis y el período de carencia de cada fármaco.

 

Se reitera lo señalado anteriormente, en cuanto a que el proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro; de esta forma se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos, tales como:

·         Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes producto de alguna ruptura.

·         Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

·         Retiro de mortalidad periódicamente.

·         Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

·         Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

·         Utilización de redes antidepredadores.

·         Mantención de control ictiopatológico estricto

 

Transporte de peces.

 

Una vez alcanzada la talla comercial, se realizará el traslado .Para ello se llevará un registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte.

 

En relación al transporte y traslado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48, es decir, se realizará en el menor tiempo posible; el medio de transporte será limpiado y desinfectado en forma previa y posterior a la realización del traslado. Los peces serán desembalados sólo al llegar a su destino final; además, se garantizará que los peces serán manipulados y mantenidos en las condiciones que permita proteger su vida y su estado ictiosanitario. Los ejemplares en traslado serán debidamente identificados, indicando su lugar de origen, destino y especie.

 

El Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.

 

Cuidado y protección de flora y fauna

 

Es de especial preocupación para el Titular la protección de las especies autóctonas. Para ello principalmente se seguirá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo. Asimismo, durante la operación del centro se resguardará el área costera de cualquier contaminante que potencialmente pueda perjudicar a los organismos. El Titular se compromete a cumplir las exigencias ambientales establecidas en la normativa.

 

Lobos Y Aves

 

El control de los daños y pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se realiza mediante la utilización de redes tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 23 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes:

 

·         Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.

·         Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Sernapesca).

 

Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación le genere el menor estrés posible.

 

Cuidado y protección del paisaje y turismo.

 

Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.

 
Sismo o terremoto.
 

Se deben definir las áreas geográficas como Zonas de Seguridad, en las cuales frente a un terremoto u o maremoto, éstas no tendrán impacto directo de una ola gigante o un Tsunami. Esto debe realizarse para cada Centro de la Empresa.

 

Frente a aviso de actividad sísmica en la Zona se debe verificar periódicamente la Información otorgada por la Autoridad pertinente, Onemi, Gobernación Marítima, etc.

 

Se debe designar, para cada Centro,  a un Monitor encargado y un plan de Simulacros periódicos para enfrentar actividad sísmica, tanto terremoto como Tsunami. Para ello se debe programar:

 

·         Lugares de resguardo.

·         Embarcación con combustible y equipo de salvamento siempre operativo.

·         Corte de suministro eléctrico y gas.

·         Equipo de seguridad y botiquines completos en lugares de fácil acceso.

·         Frente a una fuerte actividad sísmica se debe procurar:

·         Mantener la calma y protegerse de caída de materiales.

·         Alejarse de ventanas y objetos colgantes.

·         Cortar el suministro de gas.

·         Cortar la energía eléctrica.

·         Si existen personas afectadas, priorizar su atención.

·         No iluminar con encendedores ni fósforos, usar sólo linternas a pilas para alumbrarse.

·         Alejarse de almacenamientos de productos peligrosos (gas licuado, productos químicos, combustibles, etc).

·         Mantenerse al interior de las instalaciones, hasta recibir la orden de evacuar.

·         Una vez evacuado el edificio, no reingresar y dirigirse a zona de seguridad.

·         Si existen daños a personas y/o al medio ambiente, informar a Gerencia.

 

Bloom de microalgas nocivas o bajas de oxígeno.

 

Ante un florecimiento de microalgas o ante la evidencia de una baja de oxígeno, el personal del centro debe realizar las siguientes acciones:

 

·         Dar alarma inmediata a Jefaturas.

·         Activar operativo, el cual  consiste  en compresores, redes de aire  u otro Sistema para mitigar el evento de microalgas o baja de oxígeno

·         No manipular ni alimentar los peces.

·         Extraer la mortalidad  mediante buceo lo que permite chequear la natación de los peces y la mortalidad.

·         Corroborar datos ambientales, T° O2, visibilidad, tipo y cantidad de microalgas, tantas veces como sea necesario.

·         Enviar muestras de agua a Laboratorio más próximo para confirmar resultados.

·         Alarmar a otros Centros cercanos.

·         Una vez funcionando los sistemas de mitigación, hacer evaluaciones periódicas de la eficiencia del sistema.

·         Informar al Departamento de Prevención de Riesgos y Recursos Humanos.

·         Informar a la Gerencia por Seguros comprometidos, desde el primer momento que se detecte mortalidad.

 

Además cuenta con los siguientes manuales:

 

·         Manual de Higiene y desinfección

·         Manual de manejo de mortalidad y ensilaje

·         Plan de contingencia de mortalidades masivas

·         Plan de contingencia derrame de ensilaje

 

Se adjuntan los manuales en el anexo 4 de la DIA.

 
 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

 
3.1.3 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
 
 

Respecto de este punto el proyecto “Ampliación de biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” generará emisiones de gases producto del funcionamiento del generador ubicado en la bodega de alimentación, el que se utiliza para el servicio eléctrico del mismo y para los blowers de las balsas jaulas. 

 

El generador está ubicado bajo cubierta y es mantenido de manera rigurosa permitiendo así que las emanaciones de gases sean mínimas. Respecto de las emisiones producidas por el generador del pontón flotante, se dará cumplimiento al DS (MINSAL) Nº 138/2005.

 

 efluentes líquidos

 Si se generarán efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:
 Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina)
 Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo biológico anaerobia, con la que contará la estructura flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos 8 personas con una dotación de agua de 190 L/día/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m³/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.
 
 
Característica
Caudal

Tipo de manejo

Destino
m³/d
M³/año
Aguas Servidas
1,5
547,5,5
PTAS “in situ”
Columna de agua
               
 

La Planta de tratamiento de aguas servidas contará con la autorización de  la Autoridad Marítima

 

El tratamiento de estas aguas se lleva a cabo en una planta que cuenta con cuatro etapas de tratamiento:

 

·         Cámara de Pre-tratamiento, para la recepción y separación de los sólidos gruesos.

·         Cámara de aireación, donde se realiza el tratamiento biológico; la inyección de micro burbujas de aire que cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica. Incluye además dos módulos de filtros biológicos.

·         Cámara de sedimentación, para decantar el agua tratada previa a la desinfección.

·         Desinfección, para eliminar patógenos mediante sistema de cloración.

 

La DBO5 esperada en el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, es igual o inferior a 35 mg/L, basado en un agua servida doméstica cruda con concentración de DBO5 entre 200 y 300 mg/L y una concentración de sólidos suspendidos inferior a 40 mg/L. De esta manera, se garantizará una disposición final del efluente tratado en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio acuático, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b). El efluente de éste sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval.

Pediluvio e higienización de manos
 

Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

 

La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, ésta situación se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado.

 

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

 

Etapa de Construcción

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.

 

Etapa de Operación

Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie.  Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de ésta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 151.400 unid/ciclo, que representa un 12% de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.
 

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez vacíos, éstos se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a disponerlos en empresas autorizadas o devolverlas al proveedor para su reutilización.
 

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Beveridge (1987), establece que del total de alimento suministrado el 80% es ingerido y el 20% es eliminado como desecho. Del 80% ingerido, el 28% es egestado y el 52% es asimilado; de este 52% asimilado el 21% es realmente utilizados y el 31% es excretado y eliminado como fecas al medio marino; de acuerdo a este planteamiento el proyecto estima que al quinto año de operación se tendrá un consumo total de alimento (calculado en base al peso seco, considerando un 10% de humedad) equivalente a 6.696.000 kg peso seco/ciclo (del total calculado en la página 33, equivalente a 7.440.000 kilos), de este total 1.339.200 kg/ciclo son eliminado al ambiente como la fracción no consumida y 5.356.800  kg/ciclo son ingeridas. Considerando que el proyecto utilizará un sistema de alimentación automática con blowers y cámaras submarinas, dicha pérdida podría disminuir a 1,5%, por tanto se tendría que del total suministrado (6.696.000 kg peso seco) sólo 100.440 kg/año sería eliminadas al ambiente como alimento suministrado no consumido.

 

Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extraído de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto siguiendo con el ejercicio anterior se tiene que del total suministrado 6.696.000 gr peso seco, el 1,5% es eliminado como alimento no consumido y el 10% es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, será eliminada una cantidad equivalente a 669.6 ton fecas/ciclo.

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje.
 

Lodos de Planta De Tratamiento De Aguas Servidas: La PTAS que se instalará en el Artefacto Naval (estructura flotante) generará lodos estabilizados, aproximadamente 0,027 m³ lodo/mes. Semestralmente, se retirará el 70% de los lodos acumulados en el primer compartimento del equipo y el 30 % de los lodos acumulados en el tercer compartimento del equipo. Su traslado se hará en una embarcación de servicios autorizada con un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. Esta labor sólo será realizada por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos.

Residuos de Organismos Fouling: Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso que puede provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua. Atendiendo a esto, se realizará el cambio de redes para las redes de las jaulas y para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.

El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1,095 ton/año, aproximadamente.
 

Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días.

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.
 

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.

 

A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de este residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.

 

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

 

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

 
 


Etapa del proyecto
Identificación del residuo
Peligrosidad
Volumen de los residuos
Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
 
Construcción e instalación

No hay residuos en esta etapa ya que las estructuras de cultivo ingresaran armadas al centro de cultivo

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operación
Bolsas vacías de alimento
(polietileno) al primer año de operación
 
 
Nula
 
 
3.34 ton ciclo-1

Ensiladas en  fardos de 1250 Kg., para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje

 
 
Reciclaje
Mortalidad al primer año de operación
 
Baja
 
151.400 unidades/ciclo
 
Retiro en bins herméticos
Sistema de ensilaje de mortalidad

Alimento no consumido al primer año de operación (ciclo producción de 18 meses)

 
 
Baja
 
100,440  ton peso seco/ciclo

Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales como, la utilización del sistema de alimentación simultánea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales

Consumo por fauna acompañante (alimentos).
Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes.
(alimentos y fecas)
 
Fecas al primer año de operación (ciclo producción de 12 meses)
 
 
Baja
669,6

 ton/ciclo. Considerando el peso seco del alimento

 
Residuos domiciliarios (Ton) al primer año de operación.
 
 
 
Baja
 
 
 
1,095 ton/año
 

Almacenados en bins provistos de tapa con cierre hermético, debidamente rotulados.

Retirados desde el centro por barcazas hasta disponerlo en los contenedores de basura del vertedero Municipal de Natales o de cualquier otro relleno sanitario autorizado.

 
 
c) Etapa de Abandono
 

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

 

 ruido

 
Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

               

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

               

En el interior del Artefacto Naval se producirá ruido el cual dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

 

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Texto Normativo

Etapa en que aplica al proyecto

Forma de Cumplimiento

Artículo 19 Nº8

Constitución Política de la República

Construcción y Operación

Íntegro

Sienta las Bases de la Protección Ambiental.

Forma de Cumplimiento

Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

MINSEGPRES

Ley Nº 20.417 modifica Ley 19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental

MINSEGPRES

Construcción y Operación

Integro

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

Forma de Cumplimiento

Se presenta el proyecto a tramitación de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente  Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. Nº95/01

Artículo 2° Reglamento del SEIA

MINSEGPRES

Construcción y Operación

Integro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Forma de Cumplimiento

La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.

Ord. Nº12600/49 DGTM y MM

Construcción y Operación

Íntegra

Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Forma de Cumplimiento

El proyecto no contempla descargas de sustancias peligrosas al medio marino. No obstante, se dará cumplimiento al Ord. Nº 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un Plan de Contingencia para el Control de Derrames de HC y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.

D.S. Nº430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Operación

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S.

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Forma de Cumplimiento

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Ley N°20.091 que modifica el D.S. Nº430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Construcción y Operación

Íntegra

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Forma de Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

D.S. Nº320/01

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Operación

Íntegro

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.

Forma de Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y ala Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Resol N°66/03

(SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades

Operación

Íntegra

Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Forma de Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

D.L Nº

2.222/78

Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa

Operación

Artículos 142 al 162

No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Forma de Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S. Nº1/92

Reglamento para

el Control de la

Contaminación

Acuática

Construcción y Operación

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Forma de Cumplimiento

Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

D.S. Nº777/78

Reglamento de la República Intern. de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. (MDG)

Operación

Íntegro

Transporte marítimo de ácido fórmico.

Forma de Cumplimiento

Se realiza el trasporte de dicha sustancia por una empresa autorizada al efecto.

D.S. Nº148/04

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud

Construcción y Operación

Íntegro

Está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores

Forma de Cumplimiento

Estos se almacenarán en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor.

Ord. N°12.600/931/VRS

DGTM Y MM

 

Operación

Íntegro

Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Forma de Cumplimiento

 

 

 

 

Resol Nº 3.612/09

Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información

Ambiental (INFA)

Operación

Íntegro

Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Forma de Cumplimiento

Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido.

Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Decreto Exento

N°765/04, Ministerio de

Economía

 

Operación

Integro

Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens)

Cumplimiento

El personal del centro esta instruido con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo cuenta con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (SERNAPESCA).

Decreto Exento

N°225/95

Ministerio de Economía

Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que indica

 

Íntegro

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica.

Forma de Cumplimiento

El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo.

 

  

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74   del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes de los permisos: 

 Artículo 68: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 
Antecedentes del Permiso:
 

El Titular expone en Adenda 1, lo siguiente: El titular asume lo indicado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt realizará los monitoreos del efluente de sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval de forma semestral, en muestras puntuales. Este muestreo será realizado por laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis incluirán los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.

La Gobernación marítimas de Puerto Montt, en su Oficio N°264 del 21 de Octubre de 2013, da su conformidad al proyecto.

Artículo 74: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
 
Antecedentes del Permiso:
 

La subsecretaría de pesca, en su Oficio N°2788 del 11 de Octubre de 2013, da su conformidad y expone e la vez:

 

Esta Subsecretaría otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.200 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente:
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

-En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 4 y 5.


5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos: 

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no generará  Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:
 
  • Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria cumpliendo la normativa vigente.

 
  • Las aguas servidas  en etapa de operación que se generan serán dispuestas cumpliendo  normativa.

 
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto no  provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no   provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización próxima a  población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que no   se localizará próximo a  población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que   no  habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente. 

 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 

El Titular declara que aún cuando existe un derecho constituido sobre la porción de agua y fondo de mar ya otorgada, ofrecerá las más amplias facilidades para que el uso asignado a este territorio pueda ser desarrollado por los pescadores artesanales respecto de la extracción de recursos bentónicos presentes en el área y velará por su conservación en el tiempo aún cuando no tenga las facultades para limitar la explotación que terceros hagan de los mismos. Con esto el Titular declara que la operación del centro de cultivo, lejos de ser una actividad excluyente, será más bien complementada con la actividad que terceros deseen desarrollar respecto de la extracción de recursos. Con esto, el Titular asume como compromiso voluntario el libre acceso a las áreas de campamento y/o resguardo utilizadas por los pescadores artesanales y el acceso a la extracción de especies bentónicas explotadas por estos mismos.

Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

 

Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

 

El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas  y  la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:

 

·      El Titular ocupará el sector más cercano a la línea de costa con la finalidad de minimizar el impacto visual que esta estructura pudiese causar.

 

·      Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin de minimizar la visibilidad de ésta desde un punto de observación lejano.

·      El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.

·      Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

·      Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

·      Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo, utilizando solamente boyas de color naranja para delimitar el área de la concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegación internacional.

La política del Titular será reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y se compromete a fomentar las medidas preventivas tales como tratamientos de inmuno estimulación previos al ingreso de los peces al mar, y una vez allí,  la observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

El titular se compromete a realizar limpieza del borde costero y entorno aledaño, por lo menos 1 vez al mes, sin perjuicio de que la contaminación o basura provenga o no del centro de cultivo. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados, independiente de su origen, esta actividad se realizará en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libres de contaminación de cualquier tipo.

Se procurará mantener al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo.

  

7.-Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

10.-Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 11.-Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

13.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Sector San Francisco, Isla Llancahue” N° de Solicitud 212101062"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f8/ef/b4f8ded7342f449741134a47bcbe30dafe7e


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR