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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Transporte Terrestre de Hidrosulfuro de Sodio desde el Puerto de San Antonio a Rancagua "
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular: Titular: INMATEC LTDA. Rut: 76408500-0 Domicilio: Cauquenes Nº 6171, Comuna de Cerro Navia, Santiago Representante Legal: Vicente Del Río Isarn 1.2. Ubicación: Por tratarse de un Proyecto de transporte, éste se ejecutará por las siguientes comunas:
1.3. Monto de Inversión: El proyecto no tiene asociada inversión, debido a que el transporte será contratado a una empresa de transporte. 1.4. Vida útil: El proyecto corresponde a una actividad permanente y sólo existe renovación de contrato con la empresa de transporte, quien asumirá la renovación de sus equipos al final de su vida útil. 1.5. Mano de Obra: Cada camión contará con 1 chofer.
1.6. Descripción del Proyecto: El proyecto consiste en transportar 300 ton/mes de Hidrosulfuro de Sodio en Escamas (en adelante Hidrosulfuro de Sodio), desde el Puerto de San Antonio, sin pasar por el terminal de almacenaje de dicho Puerto, hasta la Minera Valle Central, ubicada en la Comuna de Requinoa. El Titular, realizará el transporte del Hidrosulfuro de Sodio, sólo con empresas que cumplan con el D.S. 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y/o privilegiará aquellas que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental favorable. 1.6.1. Características y descripción del Hidrosulfuro de Sodio:
La Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del Hidrosulfuro de Sodio, esta contenida en el Anexo N° 1 de la Adenda N°1 del Proyecto. 1.6.2. Vehículos a utilizar: Para el transporte de Hidrosulfuro de Sodio, se utilizarán cinco (5) tracto-camiones con semirremolque de 30 toneladas de capacidad de carga (aprox.). Los vehículos que serán utilizados cumplirán con el D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 1.6.3. Principales Partes y Acciones del Proyecto: El proyecto contempla las siguientes actividades:
A continuación, se presenta una descripción general de cada una de estas actividades: 1.6.3.1. Carga de Hidrosulfuro de Sodio: El Hidrosulfuro de Sodio, es importado desde China en envases plásticos resistentes y reforzados para este tipo de productos, los cuales son transportados en container (ver anexo N°2 de la Adenda N°1 “características del container”). La carga del container con el Hidrosulfuro de Sodio, se realizará en el Puerto de San Antonio. Las salidas desde el Puerto serán programadas, para evitar las horas de alto tráfico; en caso que se programe un despacho de dos o más camiones, se mantendrá entre ellos una distancia aproximada de 100 m, sin agruparse en las detenciones obligadas del trayecto. La actividad de carga, contempla las siguientes etapas:
1.6.3.2. Transporte por Rutas Específicas: La actividad de transporte se desarrollará por las siguientes rutas:
La actividad de transporte se iniciará cuando el camión cargado sale del Puerto de San Antonio, y culminará cuando el camión ingresa a las instalaciones de la Minera Valle Central. No se realizarán detenciones programadas, toda vez que el transporte de Hidrosulfuro de Sodio se realizará en un tiempo máximo de 2,5 horas, debido a que la distancia desde el Puerto de San Antonio hasta la Minera Valle Central, es de 150 km (aprox.) y las velocidades de la ruta fluctúan entre los 60 y 80 km/hr. Los camiones vacíos podrán utilizar otras rutas. 1.6.3.3. Descarga del Hidrosulfuro de Sodio Los camiones descargarán la sustancia en una bodega de seguridad habilitada por Minera Valle Central, que tiene las siguientes características:
Luego de la descarga, el camión vacío realizará el viaje de regreso hasta el Puerto de San Antonio (lugar de estacionamiento). 1.6.3.4. Mantención de Camiones: Las labores de mantención de los camiones serán realizadas por la empresa que preste el servicio de transporte, ya sea en la base de operaciones de la empresa de transporte, o bien en instalaciones de terceros habilitados Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, exigirá a la empresa de transporte que contemple un programa de mantención que considere los siguientes requisitos:
Las cuatro (4) actividades mencionadas originarán un Programa de Mantención, el cual será definido, utilizando los parámetros de kilometraje recorridos por cada vehículo, vida útil y garantía de los componentes de los vehículos, otorgada por el fabricante. 1.6.4. Equipos e Infraestructura de Seguridad: Para el control operacional y atención de emergencias, se considera el uso de un móvil de emergencia, éste se utilizará para prestar auxilio ante cualquier evento que así lo requiera, contando en su interior con los equipos necesarios, para remover eventuales derrames de Hidrosulfuro de Sodio en Escamas o combustible (del camión). 1.6.5. Plan de Contingencia: A continuación, se presentan algunos antecedentes generales del Plan de Contingencia contenido en el Anexo N°4 de la Adenda N°1. 1.6.5.1. Objetivos del Plan:
1.6.5.2. Alcance del Plan: El Plan de Contingencia enumera los procedimientos que implementará el Titular en caso de una emergencia. Los procedimientos presentados en el plan serán empleados por todo el personal del Proyecto en el caso de alguna situación de emergencia, lo cual facilitará la rapidez y efectividad para salvaguardar las vidas humanas y los recursos ambientales, durante el trayecto. El titular mantendrá en sus instalaciones administrativas, y el personal clave recibirá entrenamiento para implementar las medidas de contingencia incluidas en los mismos. Cabe destacar que el Titular del Proyecto, exigirá a la empresa que realice el servicio de transporte, aplicar los procedimientos establecido en el aludido Plan. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular será el responsable del cumplimiento de todas las exigencias y condiciones establecidas durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto. 1.6.5.3. Inventario y Disponibilidad del Equipo de Respuesta: El Titular contará con un grupo permanente de personal capacitado en mantenimiento y emergencias, con el equipo y personal necesario para llevar a cabo y apoyar respuestas a situaciones de emergencia. A continuación, se presenta un resumen del equipo de emergencia que deberá estar siempre disponible:
1.6.5.4. Avisos y coordinaciones: En caso de contingencia, independiente de los avisos internos programados por la empresa, el Titular dará aviso en forma inmediata a aquellos organismos de reacción ante accidentes o emergencias, tales como Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y Autoridad Sanitaria. Asimismo, deberá avisar a las Oficinas Regionales de Emergencias, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional de Vialidad, Asociación de Canalistas, Dirección General de Aguas, Corporación Nacional Forestal, División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, Municipios, Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a los sistemas de coordinación de emergencia regionales. Todas las emergencias deberán ser informadas. El Titular remitirá un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a 24 horas a la Dirección Ejecutiva y a las Direcciones Regionales de CONAMA, que correspondan. Dicho informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, tipo de sustancia o residuo, patente del vehículo, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas, medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona, personas afectadas por el incidente, medidas de seguimiento posibles de adoptar y órganos que participaron del evento y medidas que el Titular del proyecto tomará para corregir errores que originaron el accidente. Además, se deberá mantener permanentemente informada, del avance de las acciones, a la Dirección Ejecutiva de CONAMA, entre el período de la ocurrencia y su respectivo control. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de comunicaciones deberá considerar que la información que será entregada a la comunidad, estará centrada en la máxima autoridad administrativa del lugar del incidente. En caso de derrame de la sustancia a cursos de agua, el Titular informará a la Dirección Regional de Aguas, Asociación de Canalistas u organizaciones de regantes correspondientes. El cierre de las compuertas deberá ser efectuado por personal de la Asociación de Canalistas. En caso que se produzca una emergencia por contaminación de aguas de canales de regadío, o de algún cuerpo de agua superficial que sea utilizado como fuente de agua para bebida animal o para riego, el Titular considerará todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame evitando así su dispersión. Se deberá contactar con las Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia o Comunidades de agua u otras involucradas, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otro sector), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados. Por otra parte, deberá informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia. El titular elaborará un informe final de la emergencia (incluyendo identificación del Titular y proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia, patente del vehículo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada), el que se deberá enviar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA y Dirección Regional de CONAMA, según corresponda, Autoridad Sanitaria correspondiente y División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente. El Titular mantendrá actualizado un registro de los números telefónicos de cada uno de los órganos de respuesta inmediata, Departamentos de Emergencia de las respectivas Municipalidades y de los órganos de la administración del Estado, ordenados por región, el cual deberá estar disponible en las oficinas administrativas del Titular del proyecto y en la cabina de cada uno de los vehículos que participen de las actividades de transporte. 1.6.6. Etapa de Abandono: El Proyecto no considera etapa de cierre o abandono, debido a que depende de las condiciones de mercado o a decisiones estratégicas del Titular. 1.6.7. Manejo de efluentes, emisiones y residuos: a) Residuos Sólidos: El proyecto de transporte no generará residuos sólidos, debido a que estos residuos son de responsabilidad de la empresa de transporte. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular del Proyecto, mantendrá un registro con el o los lugares donde se realizará el lavado y la mantención de los camiones, cabe hacer presente que dichos lugares, contarán con las autorizaciones sanitarias que corresponda. b) Residuos de neutralización: En caso de un derrame de Hidrosulfuro de Sodio, el Titular del Proyecto, utilizará una solución de Hipoclorito de Sodio con un pH entre 6 y 8, para su neutralización, generándose un residuo sólido decantado que corresponde a Sulfonato de Sodio el que se dispondrá en sitio autorizado (Hidronor u otro). En tal caso, el Titular del Proyecto mantendrá un registro documentado de la cantidad de producto, hora, fecha, y lugar de disposición final. c) Residuos Líquidos: No se generarán residuos líquidos propios del Proyecto. d) Emisiones Atmosféricas: Las emisiones del Proyecto se vincularán con la generación de gases de combustión, los camiones cumplirán con las normas pertinentes referidas a emisiones de camiones.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada por INMATEC LTDA, con fecha 05/10/2007.
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº 10740 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 18/10/2007; Oficio Nº 1256/07 sobre la DIA, de la CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 22/10/2007; Oficio Nº 538 sobre la DIA, de la CONAF - Región de O´Higgins, de fecha 22/10/2007; Oficio N º302 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, de fecha 23/10/2007; Oficio Nº 684 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, de fecha 24/10/2007; Oficio Nº 1060 sobre la DIA, de la CONAMA V, Región de Valparaíso , de fecha 25/10/2007; Oficio Nº 3958 sobre la DIA, de la División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de fecha 25/10/2007; Oficio Nº 49 sobre la DIA, de la Dirección de Vialidad - Rancagua, de fecha 25/10/2007; Oficio Nº 216 sobre la DIA, de la Dirección General de Aguas, de fecha 26/10/2007; Oficio Nº 4324 / Secplac 545 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de fecha 26/10/2007; Oficio S/N sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, de fecha 26/10/2007; Oficio Nº 1991 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Vialidad, V Región, de fecha 30/10/2007; Oficio Nº 3275 sobre la DIA, de la CONAMA Región Metropolitana, de fecha 30/10/2007; Oficio Nº 2248 sobre la DIA, de la SEREMI Salud, V Región, de fecha 30/10/2007; Oficio Nº 12600/1462 sobre la DIA, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, de fecha 31/10/2007; Oficio Nº63 sobre la Adenda 1, de la Dirección de Vialidad - Rancagua, de fecha 26/11/2007; Oficio Nº 4487 sobre la Adenda 1, de la División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de fecha 27/11/2007; Oficio S/N sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Antonio, de fecha 27/11/2007; Oficio Nº 3624 sobre la Adenda 1, de la CONAMA Región Metropolitana, de fecha 27/11/2007; Oficio Nº 345 sobre la Adenda 1, de la CONAMA V, Región de Valparaíso , de fecha 27/11/2007; Oficio Nº 250 sobre la Adenda 1, de la Dirección General de Aguas, de fecha 28/11/2007; Oficio Nº 50 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, de fecha 29/11/2007; Oficio Nº 12491 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 30/11/2007; Oficio Nº 12600/1625 sobre la Adenda 1, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, de fecha 30/11/2007; Oficio Nº 1277 sobre la Adenda 2, de la CONAMA V, Región de Valparaíso , de fecha 12/12/2007; y Oficio Nº 3839 sobre la Adenda 2, de la CONAMA Región Metropolitana, de fecha 18/12/2007. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Transporte Terrestre de Hidrosulfuro de Sodio desde el Puerto de San Antonio a Rancagua”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Dirección Ejecutiva, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONAMA V, Región de Valparaíso Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso Dirección Regional de Vialidad, V Región Dirección Regional DGA, V Región Gobernación Marítima de San Antonio Ilustre Municipalidad de San Antonio Ilustre Municipalidad de Santo Domingo SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región SEREMI Salud, V Región Servicio Agrícola y Ganadero, V Región CONAF - Región de O´Higgins CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins Dirección de Vialidad - Rancagua Dirección General de Aguas - Rancagua Ilustre Municipalidad de Coltauco Ilustre Municipalidad de Doñihue Ilustre Municipalidad de Las Cabras Ilustre Municipalidad de Peumo Ilustre Municipalidad de Rancagua Ilustre Municipalidad de Requinoa SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, VI Región SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O´Higgins CONAMA Región Metropolitana Corporación Nacional Forestal, CONAF RM Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Vialidad Ilustre Municipalidad de San Pedro Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud Dirección General de Aguas Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante Dirección Nacional de Vialidad División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Servicio Agrícola y Ganadero
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 3.1.1. Norma: Decreto Ley Nº 3.557 de 1981 que establece Normas sobre Protección Agrícola. Materia regulada: Se regulan las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras evitando que lancen al aire humos, polvos o gases, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Fiscalización: Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de cumplimiento: Los vehículos serán revisados y controlados con la periodicidad adecuada para evitar que se produzca cualquier tipo de afectación que pudiese dañar a su entorno. 3.1.2. Norma: Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Materia regulada: Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario. Fiscalización: Autoridad Sanitaria. Cumplimiento: El Proyecto debido al uso de camiones, generará emisiones de gases, cuales cumplen con las normas de emisiones aplicables. 3.1.3.Norma: Decreto Supremo Nº 55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores que entrarán en vigencia a partir del año 2002, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Materia regulada: Se regulan las emisiones de los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860 kilogramos. En particular, se establecen valores diferenciados para los motores a gasolina y a diesel, y la forma en la que se dará cumplimiento a esta normativa. Fiscalización: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y Carabineros de Chile. Forma de cumplimiento: Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la aludida norma. 3.1.4. Norma: Decreto Supremo Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que: “Reglamenta Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Materia regulada: Se regulan las normas y condiciones, así como los procedimientos para el transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Fiscalización: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y Carabineros de Chile. Forma de Cumplimiento: Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas que corresponda. 3.1.5. Norma: Decreto Supremo Nº 58/2004 del MINSEGPRES, que "Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana" (PPDA). Materia Regulada: Estable que los proyectos que generen una cantidad igual o superior a 10 ton/años de emisiones deberán, compensar tales emisiones. Fiscalización: Autoridad Sanitaria. Forma de Cumplimiento: El Titular del Proyecto, realizó el cálculo de sus emisiones, siendo éstas, muy inferiores a las establecidas por la aludida norma, por lo tanto, el Titular del Proyecto, no requiere compensar emisiones. 3.1.6. Norma: Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, establece Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Materia Regulada: Regula las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Forma de Cumplimiento: En caso de generarse residuos peligrosos, producto de una contingencia, el Titular cumplirá con todos lo requisitos que establece la aludida norma en relación al manejo y disposición final de residuos peligrosos.
3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en las Adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto “Transporte Terrestre de Hidrosulfuro de Sodio desde el Puerto de San Antonio a Rancagua”, no generaría o presentaría los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones: 3.2.1.Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que: El Titular señala que el proyecto no generará residuos sólidos, debido a que estos residuos son propios de la mantención de camiones (neumáticos, baterías, filtros, etc.), los cuales serán de responsabilidad de la empresa de transporte, tampoco se generarán residuos líquidos. Respecto de las emisiones que generará la rodadura y la operación de los vehículos, éstas serán mínimas y se cumplirá con todas las norma relacionadas. En relación a los residuos la mayoría se relaciona con residuos sólidos asimilables a los domésticos, éstos serán dispuestos a través del sistema municipal de recolección. De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva de CONAMA estima que el proyecto no generaría o presentaría riesgo para la salud de la población, debido a los efluentes, emisiones o residuos por lo que no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: En la Declaración se indica que el transporte utilizará las carreteras y caminos existentes, por lo que no generará efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables. En consecuencia, esta Dirección Ejecutiva estima que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11, de la Ley Nº 19.300, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En la Declaración se señala que para el transporte se utilizarán rutas existentes, por lo que, esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11, de la Ley 19.300, letra d) respecto de la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en la Declaración se señala que para el transporte se utilizarán rutas existentes, por lo que, esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, letra e) el transporte se realizará a través de vías apropiadas y habilitadas para este tipo de transporte, por lo que el proyecto no alteraría el valor paisajístico o turístico de los lugares involucrados por las rutas, por lo que, esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 3.2.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley Nº 19.300, debe indicarse que el proyecto se realizará a través de rutas existentes por lo que no generaría o presentaría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo que esta Dirección Ejecutiva estima que no le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO La ejecución del Proyecto no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El Titular del Proyecto, no considera ningún compromiso voluntario de carácter ambiental para la ejecución del Proyecto.
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Firmas Electrónicas:
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