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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, SECTOR BRAZO DE GUARDRAMIRO, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N° PERT. 207122034."
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1.- Antecedentes del Titular Titular: ACUIMAG S.A Rut: 78754560-2 Domicilio: Pedro Montt Nº 380- Puerto Natales Representante Legal: Brenda Vera Soto Rut: 12760731-1 Domicilio: Gabriela Mistral 657 Región: Región de Magallanes y Antártica Chilena Comuna: Puerto Natales Monto de Inversión: US$ 3.500.000 (Tres millones quinientos mil dólares) Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil: Indefinido 1.2.- Superficie La concesión de acuicultura contempla 48 Hectáreas 1.3.- Ubicación El proyecto se ubicará en una concesión de acuicultura ubicada en la provincia de Ultima Esperanza, comuna de Puerto Natales, específicamente al este de Brazo Guardramiro. Coordenadas geográficas SHOA 10600, (DATUM SAD-69)
1.4.- Mano de Obra: 10 personas en la etapa de construcción y 12 personas en la etapa de Operación. 1.5.- Descripción del proyecto El proyecto contempla la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 7.500 toneladas en un área de 48 hectáreas. Mediante la utilización de 15 balsas jaulas de 42 x 44 x 17 metros. Las mortalidades serán tratadas mediante un sistema de incineración. 1.6.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 1.6.1.- Etapa de Construcción 1.6.1.1.- Artefacto Naval: El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, así como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable.
1.6.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo físico-química, Hamann la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM. El Titular señala que la planta de tratamiento está equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. El microprocesador de control activará el sistema solamente cuando sea necesario, por lo tanto, el sistema consumirá energía solamente cuando se requiera la aplicación del tratamiento, a diferencia de los sistemas de tratamiento biológico, los que requieren oxigenar los lodos siempre y en forma constante requiriendo para ello un sistema de respaldo de energía, que mantenga operativo el sistema durante los cortes de energía del pontón. 1.6.1.2.- Estructuras técnicas de cultivo Se contempla la instalación de 15 balsas jaulas cuadradas de 42 x 44 x 17 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo. En el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 17 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad máxima incluye el seno que forma la red pecera. La red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente 2 m, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad máxima de 19 m. Por lo tanto, al considerar una profundidad media de la concesión de 190 m., la distancia entre la red lobera y el fondo marino será de 173 m., la cual será suficiente para cumplir con la distancia establecida en el D.S. Nº 320 de 2001. 1.6.1.3.- Redes: Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa vigente. a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 17 m de profundidad por 42 m de ancho por 44 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10’’ y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. 1.6.1.4.- Equipo de Incineración: Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro de cultivo. La carga de la mortalidad a incinerar se efectuará en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850 °C, la cual se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. La combustión desarrollada en esta cámara se realizará con el mínimo de oxigeno posible y en una cantidad variable, de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasarán a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma a entre 1000 y 1100 °C., aproximadamente. El diseño de esta cámara secundaria obligará a los gases generados por la quema de la mortalidad, a residir un tiempo que de acuerdo a normas será de un mínimo 2 segundos. El Incinerador tiene una capacidad nominal equivalente a 150 kg/hr mortalidad. Las características del Incinerador están dadas por: - Una Cámara Termopirolítica (Primaria).Presentará una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducirán los residuos y se retirarán las cenizas generadas producidas por la combustión de la mortalidad. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastrarán a un cenicero ubicado bajo el piso, el cual tendrá una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 ºC; - Una Cámara Reactora (Secundaria). Estará situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incidirá el 2º quemador en forma semi-vertical, el que se provocará una turbulencia de mezcla para el requemado, a alta temperatura, de los gases y producidos en la combustión-pirolisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000ºC - Ducto de Gases. Tendrá un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calentará por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica. - Chimenea. Estará protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior y efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Presentará tirantes para soportar la ventisca. - Sistema Combustión. Estará formado por los dos quemadores certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible. - Quemadores. De potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcal/hr. c/u. Tendrán incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida/seguridad de quemadores, esto es: pre-barrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas. - Sistema de Control y Comandos. Será automático y poseerá controladores – programadores de temperatura digitales. 1.6.1.5.- Plataforma de Habilitación para el equipo. El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante de 12 metros de largo por 6 metros de ancho, que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado los que alimentarán en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro. De la misma forma, el personal a cargo de la operación del sistema de incineración utilizará ropa especial para operar el equipo, compuesto de trajes de cuero, guantes de cuero largos, mascaras faciales, zapatos de seguridad y de esta forma, evitar riesgo del personal con el equipo, cuando se encuentre en funcionamiento. 1.6.2.- Etapa de Operación 1.6.2.1.- Ingreso de los peces: Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 100 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Acuimag S.A., las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de operación para la obtención de smolt viables, los que serán trasladados por vía terrestre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Todos los ingresos de Smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA. 1.6.2.2.- Sistema de Alimentación: El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento del fotoperíodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360º de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. 1.6.2.2.1.- Tipo de Alimento: Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. 1.6.2.2.2.- Factor de Conversión. Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación semiautomático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta conciente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. 1.6.2.3.- Manejo preventivo y control de enfermedades de peces El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos, como las que a continuación se mencionan: • Retiro de mortalidad periódicamente. • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. • Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. • Utilización de redes antidepredadores. • Mantención de control ictiopatológico estricto No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente. Las cantidades máximas en el ciclo de menor producción 2.500 Tons y en el ciclo mayor de mayor producción 7.500 Tons aproximadamente. 1.6.2.3.1.- Prevención y Tratamientos terapéuticos: En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a continuación: Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones; Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (SRS). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD. Se proyecta que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: No se realizarán desdobles, se sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para los peces. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. 1.6.2.3.2.- Tratamientos terapeúticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Medico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas. 1.6.2.4.- Manejo de la mortalidad: La mortalidad generada en el centro será tratada en un incinerador, en atención al siguiente procedimiento: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro. El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro. En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén. Al respecto, el sistema de ensilaje de Pesquera Edén cuenta con RCA favorable Nº 094/2011 y posee una capacidad de 500 Kg/hora. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días. 1.6.2.5.- Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 1.6.2.6.- Caracterización Preliminar del Sitio En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5 1.6.2.7.- Descanso: El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los límites de los parámetros fisicoquímicos de la Res. 3612/09 que recomienda sean mantenidos. 1.6.2.8.- Almacenamiento y Manejo de productos químicos El titular destinará un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de los productos químicos mantenidos en el centro, dotando de elementos de seguridad para el personal e instalar duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos en el lugar. 1.6.2.9.- Residuos Peligrosos El titular mantendrá un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda. 1.6.2.10.- Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El Titular presentará ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo. 1.6.3.- Etapa de Abandono 1.6.3.1.- El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 1.7.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 1.7.1.- Emisiones a la Atmósfera 1.7.1.1.- Centro de cultivo. Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el Titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. El diseño del incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850ºC en la cámara primaria y sobre 950ºC en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002 %. Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control (D.S. 45/2007, Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración). 1.7.2.- Efluentes Líquidos 1.7.2.1.- Los Residuos Lubricantes. En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos y sólidos en bajas cantidades, como aceites usados, estopas, paños de limpieza contaminados con aceites, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). 1.7.2.2.- Desinfectantes: Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/5 lts agua, eliminando el 99,999% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept , la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 lts/m2. 1.7.2.3.- Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. 1.7.2.4.- Residuos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas. El Titular acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. 1.7.2.5.- El titular contará con un registro del lugar de disposición final de todos los residuos líquidos que se generen durante la operación del proyecto, el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. 1.7.3.- Residuos Sólidos 1.7.3.1.- Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 1.7.3.2.- Residuos sólidos Domésticos o asimilables a domésticos: El volumen será de 15,4 kg/día aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado. 1.7.3.3.- Limpieza de borde costero: Se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero y se llevará una bitácora donde se consignará tipo de desecho y cantidad, la cual quedará en el centro de cultivo. Dichos desechos serán traslados a lugar de disposición final en lugar autorizado. 1.7.3.4.- Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón serán generados con un sistema de tratamiento serán generados lodos. Se estima que en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable. 1.7.3.5.- Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. Se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración. 1.7.4.- Ruido 1.7.4.1.- Centro de cultivo: Las emisiones de ruido provienen de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. 1.7.4.2.- Incinerador. En la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1.- Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. - Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por ACUIMAG S.A, con fecha 16/02/2012 - Test de admisión S/N, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/02/2012 - Oficio solicitud de evaluación DIA Nº144, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/02/2012 - Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº078/2012, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/03/2012 - Adenda N°1 Por ACUIMAG S.A, con fecha 25/04/2012 - Solicitud de evaluación de adenda Nº356, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012 - Adenda N°2 Por ACUIMAG S.A, con fecha 14/05/2012 - Solicitud de evaluación de adenda Nº383, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/05/2012 2.2.- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 2.2.1.- Con relación a la DIA del proyecto Oficio Nº0921, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/02/2012; Oficio Nº086/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/02/2012; Oficio Nº60, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio Nº204, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/03/2012; Oficio Nº0456, publicado por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 12/03/2012; Oficio Nº082, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº713, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 16/03/2012; 2.2.2.- Con relación a la ADENDA Nº1 Oficio Nº12600/131, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº1868, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/04/2012; Oficio Nº152, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/04/2012; Oficio Nº152, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/05/2012; Oficio Nº400, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2012; Oficio Nº1201, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/05/2012; 2.2.3.- Con relación a la ADENDA Nº2 Oficio Nº12.600/204, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/05/2012; Oficio Nº1297, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 16/05/2012; 2.3.- Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, SECTOR BRAZO DE GUARDRAMIRO, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N° PERT. 207122034”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: - Gobernación Marítima de Punta Arenas - Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena - Ilustre Municipalidad de Natales - Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena - Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena - Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena - Consejo de Monumentos Nacionales - Subsecretaría de Pesca
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, y lo expuesto en este informe consolidado, es posible señalar del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, SECTOR BRAZO DE GUARDRAMIRO, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N° PERT. 207122034”: 3.1.- Normativa Aplicable y Cumplimiento 3.1.1.- Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, MINECOM Cumplimiento: Artículos 1,67 al 90, 122, 136. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. 3.1.2.- D.S. Nº 320/01 y D.S. Nº 86/07 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECOM Cumplimiento: Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 3.1.3.- Resolución 3.612 (SERNAPESCA) del 29 de octubre de 2009 Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Cumplimiento: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). 3.1.4.- D.Ex. Nº 1892 de 2009. MINECON Cumplimiento: Ampliación del D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. 3.1.5.- D. Ex. (MINECON) Nº 765/2004 Cumplimiento: Complementario a lo mencionado en la DIA, el titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común 3.1.6.- D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento: No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. . 3.1.7.- Resolución N° 177 de 2009 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.8.- Ley Nº 20.293, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento:Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 3.1.9.- Resolución (SERNAPESCA) Nº 66 de 2003 Cumplimiento: Se implementará un Programa Sanitario para el manejo de Mortalidades 3.1.10.- Resolución Nº 64 de 2003. Servicio Nacional de Pesca Cumplimiento: Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos 3.1.11.- Resolución (SERNAPESCA) Nº 72 de 2003 Cumplimiento: Se implementará un programa General de Limpieza y Desinfección. 3.1.12.- Resolución N° 2256 de 2010 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Modifica el artículo primero de la resolución exenta Nº 450, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció la zonificación entre las Regiones X y XII, en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.13.- D.S. Nº 175/80 Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos que indica, MINECOM Cumplimiento: Artículos 12, 13, 14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. 3.1.14.- Resolución N° 1648 de 2011 (SERNAPESCA) Cumplimiento: La normativa establece entre otros puntosos titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro, debiendo indicar, para cada caso, la siguiente información: Ingresos: Fecha de ingreso de la red al centro de cultivo; Códigos de identificación de la red; Si fueron sometidas a tratamiento de impregnación, Número de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del taller de redes del cual proceden Egresos: Códigos de identificación de la red; Fecha de remoción desde el arte de cultivo; Fecha de egreso del centro de cultivo; Disposición y tratamiento de residuos sólidos, en caso que corresponda; Identificación del medio de transporte, a través de la placa única o matrícula y señal distintiva según se trate de transporte terrestre o marítimo El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.15.- Resolución Sernapesca Nº 1577/2011 Cumplimiento: Tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.16.- Resolución Exenta N° 69 de 2003 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Los centros de cultivo deberán mantener un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Este manual deberá indicar además, los posibles cambios en el procedimiento en caso de realizar cosechas no programadas. Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.17.- Resolución Exenta N° 2330 de 2008 (MINECON) Cumplimiento: Establece clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución. El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.18.- Resolución N° 2327 de 2010 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento específico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.19.- Resolución Nº 093 de 2010 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución Nº 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución Nº 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.20.- Resolución N° 1739 de 2010 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Establece para los centros de cultivo, ubicados dentro de la zona de manejo sanitario conjunto, definida en el numeral 1º de la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, las medidas sanitarias complementarias a las mencionadas en dicha Resolución. La autorización de siembra para los centros de cultivo, ubicados en el área de manejo sanitario conjunto, referida en el numeral precedente será otorgada en forma posterior a la validación por parte del Servicio Nacional de Pesca del sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro, conforme lo establecido en el artículo 22 bis del D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Pesca. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 3.1.21.- D.S. Nº 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Cumplimiento: Íntegro Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento Se cumplirán las disposiciones de la Armada. 3.1.22.- DGTM Y MM ORD. 12600/2545 del 28.10.92 Cumplimiento: Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC. 3.1.23.- D.L Nº 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Cumplimiento: Artículos 142 al 162. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. 3.1.24.- Directiva A-52/004 El Titular dará cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. 3.1.25.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Cumplimiento: Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. 3.1.26.- D.S. Nº 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud. Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa 3.1.27.- D.F.L. Nº 725/1967; Código Sanitario. Cumplimiento: La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 3.1.28.- D.S. N 290 / 1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Se solicita dar cumplimiento a la normativa: D.S. N 290 / 1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a la normativa aplicable al proyecto, incluidas el D.S. N° 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura y el D.S. 179/2008 (Subpesca) que establece prohibición de capturas de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. 3.1.29.- D.S. Nº 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL Cumplimiento: El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma. 3.1.30.- Decreto Exento Nº 311 de fecha 08/10/1999 Cumplimiento: Integro Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación Título :DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE; INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. 3.1.31.- Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los artículos 68, 74, y 93 del D.S. Nº95/2001; 3.2.- Respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. 3.2.1.- Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Al respecto es posible indicar que: Dada la naturaleza del proyecto que contempla la actividad acuícola, esta no representa riesgo en sí para la salud de la población. En cuanto a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y residuos el Titular declara que: Emisiones Atmosféricas: Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador. Dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. En este sentido, se verificará en forma periódica el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las mantenciones y ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto Ruido: Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente de los motores fuera de borda, de los generadores y del sistema de alimentación de peces, las cuales no serán significativas. Al respecto, con el suministro implementado (GLP), los motores combustionarán en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. En el mismo sentido, las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. El Titular considera que este ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. En general, los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán ubicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA. No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos elementos de seguridad como protectores auditivos. Efluentes líquidos: Se aclara que el proyecto en evaluación no corresponde a una actividad industrial, en el sentido que la actividad corresponde a un centro de engorda de salmones, donde se efectuará un proceso productivo inherente al cultivo de salmónidos; por lo que en rigor no se generarán residuos industriales líquidos (RIL) que afecten la salud de la población. Residuos sólidos: Estarán asociados a escombros, residuos asimilables a domésticos, lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas y cenizas generadas por la incineración de mortalidad de peces. En cuanto a los residuos sólidos asociados al proceso de alimentación de los peces, como alimento No consumido y fecas, estos serán asimilados por el medio ambiente. Esto último, de acuerdo a la capacidad de dilución y de autodepuración del área de emplazamiento del proyecto. 3.2.2.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto es posible indicar que: Al respecto, los residuos sólidos asimilables a domésticos generados, serán manejados en contenedores herméticos, cerrados, sin vías de evacuación abiertas y que se localizarán en áreas específicas del centro de cultivo, siendo retirados con una frecuencia que impida la proliferación de olores y vectores. Respecto de los efluentes líquidos, su manejo será realizado conforme a lo indicado en la normativa vigente. Al respeto, en el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generaran residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, para su posterior retiro y disposición final a un vertedero industrial autorizado. En el mismo sentido, producto de la operación del centro de cultivo, serán generados efluentes asociados a aguas grises y negras, las cuales serán derivadas hacia una planta de tratamiento de tipo físico-químico que se ubicará en el pontón de alimentación. De la misma forma, los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección, serán recuperados y almacenados temporalmente en contendedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en una planta de tratamiento autorizada. En cuanto a las emisiones a la atmosfera, estas se producirán en la etapa de operación, producto del funcionamiento de un sistema de incineración de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. Al respecto, el Titular del proyecto, se compromete a verificar el correcto funcionamiento del equipo y a realizar la mantención y ajustes en caso de ser necesarias. De esta forma, se espera que emisiones del sistema de incineración no sean significativas. En este sentido, las emisiones se limitaran al tiempo de operación del sistema, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersaran rápidamente considerando una buena ventilación en el área de emplazamiento del proyecto. El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. En concordancia con lo expuesto en el punto anterior, la actividad en sí misma no es peligrosa ni tampoco los residuos generados. En cuanto a los antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), adjunta en Anexo Nº 5. El Titular señala en forma expresa, que los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la Res. DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13 de diciembre del 2007, la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1977. 3.2.3.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Al respecto es posible indicar que: No existen organizaciones de pescadores con áreas de manejo en trámite ni otorgadas en el sector de emplazamiento del proyecto y sectores aledaños. Tampoco existen actividades de pesca artesanal ni extracción de recursos bentónicos, en el área en el que se ubicará el proyecto. De esta forma, ni la ubicación de la concesión, ni las instalaciones futuras que contempla el proyecto significarán restricciones de acceso a los recursos hidrobiológicos para los pescadores y otros centros de cultivo cercanos. 3.2.4.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Al respecto es posible indicar que: El proyecto contempla la protección de los recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. En el sector costero de emplazamiento del proyecto no existe algún Parque o Reserva Nacional, cercano. Al respecto, el Parque Nacional Torres del Paine, se encuentra ubicado aproximadamente a 126 Km., hacia el Norte del lugar de emplazamiento de la Concesión. En tanto, El Parque Nacional Bernardo O’Higgins se ubica a 97,6 Km., aproximadamente de la Concesión de acuicultura en la que se desarrollará el proyecto. De la misma forma, la Reserva Nacional Alacalufe, se encuentra hacia el Noroeste de la Concesión, a una distancia aproximada de 8 Km., en línea recta. En el mismo sentido, La zona de emplazamiento del proyecto y su área de influencia no se encuentra dentro de áreas prioritarias establecidas por la cartografía realizada por SERNATUR. Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto (exclusivamente en mar), incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 3.2.5.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto es posible indicar que: Dada su ubicación a unos 54,3 Km., aproximadamente de la Ciudad de Puerto Natales, el proyecto no genera alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y/o turístico. Por otra parte, la localización del Proyecto no causará alteraciones de sitios o lugares donde se realicen manifestaciones culturales o folclóricas. En el sector no se registra manifestaciones o evidencia de carácter arqueológico ni especies de flora o fauna en estado especial de conservación. El Proyecto no alterará zonas de valor paisajístico y/o turístico debido ya que se emplearán estructuras de muy bajo perfil y colores que maticen con el entorno. En este sentido, el Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico. Del mismo modo, no existirán estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos, a objeto de minimizar la visibilidad de las estructuras de cultivo. Así, el titular se compromete a cumplir con los compromisos ambientales expresados en la DIA, respecto a minimizar los efectos de las actividades e instalaciones del centro de engorda de salmones sobre el valor paisajístico de la zona, mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo y no restringir el acceso a otros lugares y recursos de interés turístico localizados fuera del área de influencia del proyecto. El borde del área declarada de turismo se encuentra lejano al proyecto, lo que da una distancia suficiente para que el proyecto no tenga impacto sobre ésta. El borde del área declarada de turismo se encuentra lejano al proyecto, lo que da una distancia suficiente para que el proyecto no tenga impacto sobre ésta. 3.2.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto es posible indicar que: La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico y cultural que pudiera existir en el área. El proyecto NO contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su ejecución, solo caminos públicos aledaños para la logística de abastecimiento. El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación, deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Independientemente de lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico en las distintas etapas del proyecto, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir y cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. 3.2.7.- Conclusión El proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300;
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO 4.1.- Permiso Ambiental Sectorial Nº 68. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. 4.2.- Permiso Ambiental Sectorial Nº 74. Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.3.- Permiso Ambiental Sectorial N° 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS 5.1.- Sistema de Carga de Compromisos Ambientales El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA. 5.2.- El Titular dotará de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente. 5.3.- Se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a lugar de disposición final autorizado. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos. 5.4.- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras con el entorno.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 6.1.- El proyecto no presenta otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación ambiental.
CAPÍTULO VII. RELACIÓN ENTRE EL PROYECTO Y POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 7.1.- El proyecto no presenta incompatibilidad con los Planes, Políticas y Programas de desarrollo Regional.
CAPÍTULO VIII. RELACIÓN ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL 8.1.- El proyecto no presenta incompatibilidad con los Planes de Desarrollo de la comuna de Puerto Natales
CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO 9.1.- El proyecto no presenta incompatibilidad territorial con el Plan Regulador de la Comuna de Puerto Natales, por encontrarse fuera del límite urbano. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los Art. 68, 74 y 93 del RSEIA y no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; |
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