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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "LÍNEA DE ALTA TENSIÓN ANGAMOS - ATACAMA "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular
 
Titular: NORGENER S.A.
Rut: 96.678.770-8
Domicilio: Jorge Hirmas 2960, Renca, Santiago
Representante Legal: Juan Carlos Olmedo Hidalgo
Rut: 8.940.661-7
Domicilio: Jorge Hirmas 2960, Renca, Santiago
 
1.2. Ubicación
El proyecto se ubica en la Región de Antofagasta, en territorio de la provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones. 
El acceso al área del proyecto se realizará prioritariamente a través de las rutas B-262 y B-272, que nacen de la Ruta 1 a Mejillones. 
Las coordenadas de los vértices de la línea de transmisión son las siguientes:
Tabla Nº 1. Vértices del trayecto de la línea de Alta Tensión

VERTICES
ESTE WGS84
NORTE WGS84
ESTE PSAD 56
NORTE PSAD56
V0
360.284
7.448.732
360.468
7.449.107
V1
362.185
7.447.040
362.369
7.447.415
V2
362.139
7.446.812
362.323
7.447.188
V3
360.427
7.446.225
360.611
7.446.600
V4
358.183
7.445.334
358.366
7.445.709
V5
357.572
7.445.218
357.756
7.445.593
V6
355.299
7.444.567
355.483
7.444.942
V7
355.029
7.444.547
355.213
7.444.922
V8
354.818
7.445.042
355.002
7.445.417
V9
355.021
7.445.231
355.205
7.445.606
V10
354.997
7.445.400
355.180
7.445.776

1.3. Monto de Inversión
US$ 4.000.000
 
1.4. Vida útil
50 años
1.5. Mano de Obra
 

Etapa
Número de Personas
Construcción
150
Operación
0
Total
150

 
1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
 
En la siguiente tabla se establece la superficie total de intervención que supone el proyecto considerando el ancho de la faja por la longitud de la línea. En la etapa de construcción del proyecto se contemplan utilizar 3 hectáreas adicionales para efectos operacionales
Tabla Nº2. Superficie a intervenir

Etapa
Superficie
Etapa de Construcción (11.200 x 35 + 3 Ha)
43 Hás*
Etapa de Operación
39,35 Hás**
Etapa de Abandono
-

* Incluye superficie requerida por el proyecto (caminos e instalación de obras)
**Superficie que descuenta áreas de campamentos y caminos de construcción
En Anexo 1 de la Adenda N°1 de la DIA se presenta plano y corte de la servidumbre viales de las vías: Novena Industrial (40 metros entre líneas oficiales) y la ruta B-262 y su proyección.

1.7. Descripción del proyecto
El Sistema de Transmisión consiste en una línea de transmisión eléctrica de doble circuito y doble conductor por fases, con una tensión nominal de 220 kV y capacidad de transportar 706 MVA. El sistema de Transmisión enlaza la existente Subestación Atacama y la futura Subestación Angamos.
 
La línea de transmisión se extenderá aproximadamente por 11,2Km. desde la cadena de anclaje de la Subestación Angamos a la cadena de anclaje de la Subestación Atacama., con una franja de servidumbre promedio de 40 metros.
 
De este modo la línea de transmisión queda incorporada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).
 
1.7.1. Infraestructura del proyecto.
 
Estructuras: Las líneas en 220 kV tendrán estructura de torres y portales autosoportantes de acero galvanizado para doble circuito y doble conductor por fases. 
Existirán tres tipos básicos de estructuras:
Suspensión Tangente (S)
Anclaje Liviano (A)
Anclaje Pesado (AR)
Las estructuras presentarán variaciones de altura para poder adaptarlas a la configuración del terreno y en particular existirán torres especiales para el cruce de líneas de alta tensión que poseerán una apertura de patas máxima de 10 metros y una altura máxima de 52 metros. 
Fundación: La fundación de las torres será independiente para cada una de las patas de las estructuras. La fundación de las torres de suspensión, por cada pata, tendrá una profundidad aproximada de 2,30 m y su base será de aproximadamente 1,70 x 1,70 m. La fundación de mayor tamaño (torre de anclaje) tendrá una profundidad aproximada de 3,70 m y su base será de aproximadamente 2,40 x 2,40 m. Considerando la instalación en terreno plano, la superficie de intervención en la base de las torres de suspensión alcanzará unos 8,0 x 8,0 m y en las torres de anclaje, unos 10 x 10 m. Se contempla rellenar las fundaciones con el mismo material existente en el entorno de las estructuras, compuesto de arena y limo. 
Conductor: La línea tendrá un cable conductor de aleación de aluminio de 35,85 mm de diámetro, instalándose dos conductores por fase. Se instalará un cable de guardia de acero con fibra óptica a lo largo de las líneas de 220 kV. En los vanos en los cuales pueda preverse navegación aérea, se instalarán balizas de señalización área. 
Camino de servicio: Tendrá un ancho de 6,0 m, se extenderá paralelamente en toda la extensión de la línea de transmisión eléctrica y dentro de la franja correspondiente a la servidumbre. Durante la construcción, permitirá el acceso a los materiales y equipos que se emplearán para instalar las estructuras. En la etapa de operación, permitirá el acceso para inspecciones y mantenciones de rutina.
 
1.7.2 Etapas y Actividades del proyecto. 
 
1.7.2.1. Levantamiento de Información. Incluye básicamente:
 
Inspecciones del terreno
Levantamiento topográfico
Ingeniería de detalles
Suministro de estructuras y materiales
Construcción y montaje de la línea
Pruebas y puesta en servicio
 
La instalación de faenas de la obras se localizará en los terrenos destinados a la Central Térmica Angamos, adyacente al sector mismo donde se levantará la primera etapa de construcción de la línea.
 
La instalación de faenas tendrá un tamaño aproximado de 2.0 hectáreas y se conformará de los siguientes recintos: 
Oficinas: La obra contará con oficinas (tipo container), las que estarán destinadas para profesionales y personal administrativo. 
 La zona de bodega se encontrará anexa a las oficinas, la cual estará conformada por bodegas individuales, para cada tipo de material almacenado. Éstas serán contenedores metálicos utilizados como bodegas específicas, además de oficinas del personal a cargo de ella. 
Patio de acopio de estructuras: Corresponde a un patio abierto donde se revisarán, clasificarán y apilarán las piezas de acero galvanizado que conforman las estructuras. En este mismo lugar se ubicará la aislación, conductores de fase, cable de guardia además de las partes y piezas para el tendido. El patio será debidamente cercado y el terreno nivelado y compactado para un eficaz movimiento de la maquinaria de carguío y de los respectivos camiones de transporte faena. 
Comedor: Existirá una zona donde estará dispuesto el comedor de los trabajadores de la obra, con capacidad acorde a la normativa vigente (DS. Nº 594.) 
Vestidores: La zona de vestidores de los trabajadores estará compuesta por piezas estructuradas por paneles de madera, independientes, las que contarán con sus respectivos casilleros, de acuerdo al DS 594/99.
Baños y Duchas: Los baños y duchas estarán dispuestos en una zona de fácil acceso para el personal, éstos contarán con agua potable tanto fría como caliente (duchas). Esta zona estará conformada por contenedores metálicos los cuales contarán con la cantidad de WC y lavamanos por trabajador que exige la normativa vigente. El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.
 
1.7.2.2. Obras y actividades
 
Durante esta etapa se contempla la ejecución de las siguientes obras y actividades:
 
Camino de Servicio: Su construcción involucra la preparación de la faja del camino. Durante la preparación de la faja se despejará adecuadamente la superficie del suelo para su nivelación. El material que se remueva se ocupará para la construcción de caminos o será dispuesto en un lugar adecuado y autorizado para tales efectos. El movimiento de tierras será realizado con buldózer y motoniveladora.
 
El camino de servicio se ubicará, en lo principal, dentro de la faja de servidumbre, estando dicha faja indicada y georreferenciada en coordenadas UTM-PSAD 56 H19, en la Planta General que se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda N°1 de la DIA. El diseño definitivo del camino de servicio será realizado en la etapa de la ingeniería de detalles de la empresa contratista de obras, no obstante lo anterior, dicha empresa deberá respetar todas la reglamentaciones técnicas nacionales y compromisos que emanen del presente proceso de evaluación ambiental.
Fundaciones de las estructuras: Para las torres metálicas se emplearán fundaciones independientes para cada una de las patas de las estructuras. Las obras y actividades necesarias para la construcción de las fundaciones son las siguientes:
 
Excavación: Se efectuará con retroexcavadora o manualmente según el tipo de terreno.
 
Colocación de armaduras para la fundación: La calidad del acero a considerar será A44-28H, con resaltes.
 
Hormigonado: Se trasladará el hormigón a la fundación mediante camiones especiales, que puedan depositarlo directamente en la excavación. El hormigón tendrá una resistencia mínima a la compresión igual a 200 kg/cm2(H25). Una vez fraguado el hormigón se procederá a rellenar y compactar el sector de la fundación con el mismo material de la excavación. El resto del material sobrante se dispondrá en forma apropiada alrededor de la fundación o será retirado y dispuesto en un lugar habilitado para ello.
 
Montaje de las estructuras: Una vez construidas las fundaciones se procederá al montaje de las estructuras. Para ello, se tejerán en el sitio las diferentes partes de la estructura con la ayuda de plumas y/o grúas.
 
Tendido de cables: Una vez terminado el montaje de las estructuras, se iniciará la instalación de conductores y cable de guardia. Para ello se elige un sector en lo posible entre dos estructuras de anclaje. En un extremo del tramo a tender se ubica el freno y el carrete conteniendo el conductor. En el otro extremo se ubicará un winche. Se instalarán las cadenas de aisladores las cuales en sus extremos tendrán poleas por donde pasará el conductor. Instaladas las cadenas, se pasará un cable guía por las poleas, desde el winche al freno, donde se une al conductor. Con el winche se comenzará a estirar el cable. Con el freno se controlará la tensión del conductor, de modo que este vaya a una distancia uniforme del suelo de aproximadamente 4 m. Una vez que el conductor se haya extendido entre dos estructuras de anclaje, se procederá a tensarlo hasta la tensión y altura de diseño.
 
Transporte y flujo vehicular: Los conductores y aisladores serán importados y trasportados hacia la faena desde el puerto de Antofagasta. Las estructuras para las torres, en caso que no sean importadas, se transportarán desde una fábrica en Santiago. Los otros materiales, como el cemento y armaduras, serán comprados en Mejillones o Antofagasta. Para el transporte desde Santiago y Antofagasta se ocupará la ruta 1 y posteriormente las rutas B-262 y B272 hasta la faena en Mejillones. Se espera un flujo vehicular hacia la faena de un total de siete camiones para los materiales mencionados, más un pequeño flujo para la instalación de faenas. Para el transporte de la mano de obra se considera unos 3 viajes diarios, ida y regreso, en buses.
 
Disposición de residuos: Los residuos sólidos tales como despuntes de fierro, cable, entre otros que se generen durante la etapa de construcción, se dispondrán en un área especial ubicada en la faena, donde serán clasificados por tipo y calidad. Los residuos domésticos que se generen en la faena, serán llevados en contenedores especialmente acondicionados a vertederos autorizados. Durante el período de construcción se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, los que tendrán un manejo a través de una empresa especializada de la zona. El material árido sobrante de las fundaciones se dispondrá en forma apropiada alrededor de las mismas.
 
1.7.2.3. Operación

La operación de la línea de transmisión será vía remota desde un Centro de Despacho de Carga Centralizado. Las principales actividades del proyecto durante esa etapa serán visitas de inspección, mantenimiento y limpieza.
 
1.7.2.4. Abandono

Si al final de la vida útil del proyecto (50 años) no existe un uso alternativo para la línea de transmisión eléctrica, se procederá a retirar toda la infraestructura. Finalmente el terreno será remodelado imitando la topografía original con los materiales de relleno.

 
1.7.3. Seguridad y Salud Ocupacional.

Para dar conformidad al DS594/99 sobre seguridad y salud ocupacional se implementará las siguientes medidas:

 
a. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan; sean estos trabajadores dependientes directos del titular o sean trabajadores de terceros contratistas que realizan actividades para el titular.
 
b. Implementar todas las medidas de seguridad, complementarias y adicionales necesarias, que impidan el ingreso de personas ajenas al área del proyecto, especialmente a las zonas de las excavaciones, mediante, por ejemplo, la instalación de señalización prohibiendo el ingreso (considerando instalar letreros alusivos en las áreas que rodean al proyecto, para advertir la zona de trabajos), la demarcación de las zonas de riesgo y zonas de seguridad, entre otras. 
c. El almacenamiento de los materiales de construcción debe ser realizado por medio de procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. 
d. Proveer, sin costo alguno y para la totalidad de los trabajadores, de todos los elementos y/o equipos de protección personal adecuados y requeridos para realizar sus tareas asignadas con la debida seguridad, particularmente arneses de seguridad y elemento para los trabajadores que se desempeñan en altura, los cuales deberán ser usados por éstos mientras se encuentren expuestos al riesgo. Además, los elementos y/o equipos elegidos deberán ser certificados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, y el titular deberá llevar un registro firmado de la recepción de esta implementación por parte de los trabajadores. 
e. Realizar capacitación a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo Seguro para las distintas actividades de la construcción; por ejemplo, el trabajo en altura, el manejo de grúas horquillas y de maquinaria pesada en general; la carga, descarga, acopio y transporte de material de la construcción al interior de la obra; los procesos de pintado; el traslado de peso manual por parte de los trabajadores de la obra; el manejo de los distintos tipo de residuos, etc. Al respecto, el titular debe distribuir los escritos correspondientes que contengan esta información y mantener documentado, dentro del lugar de las faenas, todos losprocedimientos considerados, además de la documentación que acredite la difusión correspondiente de la información, para su fiscalización por parte de los organismos competentes. 
f. Para la conducción de las maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, tales como bulldozers, moto niveladoras, retroexcavadoras, y otras similares, los trabajadores poseerán la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito. Además, los vehículos de carga y maquinaria móvil contarán con alarma de retroceso de tipo sonoro y con sus revisiones técnicas al día. 
g. Todas las instalaciones contarán con una instalación eléctrica aérea desde tableros a maquinarias, con conductores debidamente protegidos y en buenas condiciones. 
h. La confección e implementación de un Plan de Emergencia para la etapa de construcción del proyecto, el cual debe ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra. 
i. Se realizarán exámenes de salud ocupacional para verificar que los trabajadores son aptos para realizar actividades en altura.
1.7.4. Emisones, Descargas y Residuos del proyecto 
a) Emisiones a la atmósfera.
 
En la etapa de construcción, las emisiones serán provocadas por la maquinaria utilizada principalmente en los movimientos de tierra relacionados con las excavaciones del terreno, previas a la construcción propiamente tal. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.
 
Para evitar emisiones de material particulado se ha considerado un estricto cumplimiento de las medidas pertinentes de prevención. Entre ellas se ha considerado el encarpamiento de camiones para evitar dispersión de material particulado. Como medidas para minimizar la generación de polvo se informará a los profesionales, técnicos y obreros, los antecedentes y publicaciones respecto de las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
 
Considerando que la mantención de los vehículos es de responsabilidad de cada uno de los dueños (revisión técnica al día), se estima que la cantidad de emisiones de gases, durante la construcción del proyecto, no será relevante y cumplirá con la normativa vigente.
 
b) Residuos líquidos.
El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos .Durante la construcción de la línea de transmisión el suministro de agua potable para el consumo de los trabajadores será por medio de bidones herméticamente cerrados trasportados des las ciudades de Mejillones o Antofagasta.
 
Asimismo, se instalarán baños químicos provisorios durante la construcción, los que contarán con mantenimiento adecuado estipulado en la normativa vigente.
 
c)Residuos sólidos
La actividad de construcción genera residuos sólidos ya que involucra movimientos de tierra y la utilización de insumos, que a lo largo del proceso constructivo se transforman en parte en desechos o en restos inertes. Estos restos inertes o material de descarte serán dispuestos en sitios autorizados.
 
Para el manejo y gestión de materiales inertes como escombros y residuos sólidos generados durante la construcción, se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
 
El titular prohibirá expresamente a todo el personal de la construcción y de servicios anexos, dejar desperdicios domésticos en las áreas de trabajo, así como la alimentación de fauna silvestre presente en la zona y la tenencia de fauna doméstica.
d) Generación de ruido.
El proyecto se ubica en un sector desértico, donde los receptores habitacionales más cercanos se ubican a 1,5 km en dirección Este, en el cruce de la Ruta 1 con el acceso Norte a Mejillones. El resto de los receptores corresponden a industrias y al cementerio de Mejillones.
 
Los niveles equivalentes de ruido basal medidos en estos receptores oscilan entre 45 y 68 dBA durante el período diurno y entre 48 y 66 dBA durante el nocturno. Las fuentes de ruido predominantes corresponden a faenas industriales y al tráfico vehicular, especialmente el paso de camiones.
 
Los niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción oscilan entre 32 y 55 dBA sobre los receptores ubicados en el entorno del trazado.
 
Se concluye finalmente que los niveles de ruidos asociados al proyecto cumplen con el límite máximo diurno y nocturno establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Por NORGENER S.A., con fecha 16/08/2007

Test de Admisión S/N
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 22/08/2007

Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº0899/2007
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 27/08/2007

Solicitud Especial de Pronunciamiento Nº0925/2007
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 31/08/2007

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 12/10/2007

Adenda S/N
Por NORGENER S.A., con fecha 22/10/2007

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº1118/2007
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 23/10/2007

Resolucion de Ampliacion de Plazos Nº0333/2007
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2007

Adenda S/N
Por NORGENER S.A., con fecha 26/11/2007

Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº1251/2007
Por CONAMA II, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2007

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº980/2007 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 04/09/2007; Oficio Nº1691 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2007; Oficio Nº859 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2007; Oficio Nº313/2007 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2007; Oficio Nº895 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2007; Oficio NºC - 575 sobre la DIA, por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2007; Oficio Nº4868 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/09/2007; Oficio Nº2731 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2007; Oficio Nº324 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 26/09/2007; Oficio Nº602 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/09/2007; Oficio Nº1752 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 28/09/2007; Oficio Nº219 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 01/10/2007; Oficio Nº178 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/10/2007; Oficio Nº1035 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 31/10/2007; Oficio NºC- 692 sobre la Adenda 1, por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta, con fecha 02/11/2007; Oficio Nº1057 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2007; Oficio Nº403 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 07/11/2007; Oficio Nº270 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2007; Oficio Nº271 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 13/11/2007; Oficio Nº696 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/11/2007; Oficio Nº2090 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 13/11/2007; Oficio Nº218 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 19/11/2007; Oficio Nº459 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 11/12/2007;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'LÍNEA DE ALTA TENSIÓN ANGAMOS - ATACAMA ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA II, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta
Ilustre Municipalidad de Mejillones
SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta
SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
Consejo de Monumentos Nacionales

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.1.1. Normativa Ambiental Aplicables a los efectos del Proyecto
 
a) Calidad del Aire
Norma:
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza, Art. 1
Fecha de Publicación:
18 de mayo de 1961
Ministerio:
Salud
Cumplimiento
 
Durante la construcción se adoptarán las siguientes medidas:
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos en las áreas de faenas.
Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de los frentes de trabajo, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual será mantenido en un buen estado para impedir la dispersión de polvo.
Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Al interior de los frentes de trabajo se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no debe superar los 15 km.
b) Ruido

Norma:
Decreto Supremo Nº 146 de 1997, Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Fecha de Publicación:
17 de abril de 1998
Ministerio:
Secretaría General de la Presidencia

Cumplimiento
 
De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico realizado para el Proyecto incluido en el Anexo Nº3 de la DIA, los niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción del proyecto cumplirán con el límite diurno establecido por el D.S.146/97.
 
c) Medio Terrestre
 
Residuos en General y Residuos Sólidos Urbanos

Norma:
D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario
Fecha de Publicación:
31 de enero de 1968
Ministerio:
Salud

Cumplimiento
La recolección traslado y disposición final de los residuos durante la etapa de construcción será a cargo del titular y se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
Los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio de recolección municipal provisto por la I. Municipalidad de Mejillones, el cual trasladará estos residuos a los vertederos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
d) Electricidad  

Norma:
D.F.L. N° 4/20.018, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley , de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica", publicado en el Diario Oficial del 05 de Febrero del 2007
Fecha de Publicación:
22 de junio de 1982
Ministerio:
Economía, Fomento y Reconstrucción

Cumplimiento 
 
Las instalaciones eléctricas cumplirán con la normativa vigente y serán declaradas por profesional competente.
 
Norma: NSEG 5.En.71, "Electricidad, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes", que señala que las instalaciones deben ser ejecutadas y mantenidas de manera de evitar todo peligro para las personas y no ocasionar daños a terceros; evitar cuando sea previsible su daño prematuro; prohibir la construcción de líneas sobre edificaciones existentes; usar material adecuado y certificado para el tipo de clima y medios contaminantes como el polvo, para el caso de los aisladores; tratar de deslucir el paisaje lo menos posible, y cuando existan varias soluciones, dar preferencia a la solución que desluzca menos el paisaje; entre otras consideraciones que establece la Norma.
 
Cumplimiento
 
El proponente respetará estrictamente la normativa técnica citada, y el proyecto eléctrico será presentado a la SEC en conformidad a la normativa sectorial específica.
 
Norma: NSEG 6.En.71, "Aprueba Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas", que incluye también cruces de ferrocarril y carreteras; y cruces y paralelismos con conductores de corrientes fuertes y/o corrientes débiles.
 
Cumplimiento
 
NORGENER S.A. ha establecido en el diseño del proyecto las restricciones derivadas de los cruces y paralelismos de carreteras, y vías férreas, presentes en su área de emplazamiento.
 
e) Agua Potable 

Norma:
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fecha de Publicación:
29 de abril de 2000
Ministerio:
Salud

Cumplimiento
 
Durante la etapa de construcción se provee agua potable a través de bidones traidos desde las ciudades de Antofasta y Mejillones, así como baños químicos en la cantidad y condiciones que indica la normativa
 
f) Trasnporte de materiales 

Norma
D.F.L N°850/97
Artículos
N°30 que regula pesos en caminos tuición MOP y N°36 que señala prohibición de vertidos o escurrimiento de materiales en caminos tuición MOP
Ministerio
Obras Públicas
Modo de Cumplimiento
El titular se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los distintos constratistas que transporten carga desde y hacia el proyecto de manera regular, la cual estará disponibe para la revisión de las autoridades en las instalaciones del proyecto.
Asimismo, no se permitirá la salida de camiones del recinto del proyecto en los cuales la carga supere el espacio definido para ellas en el camión, en particular los camiones tolva y su carga de material.
El transporte de material que pueda producir vertimiento de algún tipo se efectuará cubriendo aquellos materiales con lonas o plásticos u otro sistema que impida su dispersión a la atmósfera y/o caída al suelo.

g) Medio Sopciocultural
g.1) Monumentos Nacionales
Cumplimiento
Cualquier hallazgo arqueológico será denunciado a la autoridad competente y se procederá según lo indica la ley. 
h) Otras.
 
Norma: Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Circular DDU 106 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre normas aplicables a las zonas no edificables o restringidas ubicadas en la franja de protección de las torres de alta tensión, según lo dispuesto en los Artículos 2.1.17. N° 4 y 5.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Estas tienen directa relación con los tendidos de redes eléctricas de alta tensión no se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo de éstas ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas. Las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas deberán cumplir con las fajas de protección que contempla el Artículo 56 del DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes; y cuando éstos se emplacen en áreas urbanas, las fajas de protección sólo podrán destinarse a áreas verdes o libres y vialidad.
 
Para los efectos de la aplicación de esta norma, se considera la siguiente faja de protección, cuya dimensión depende de la tensión de la red, medida en Kilovoltios, la cual en este caso para 220 kv será de 20 metros la distancia mínima a cada costado del eje de la línea, y donde el Titular está proponiendo una faja de 35 mts, por consiguiente deberá corregir la faja a utilizar.
 
Artículo 17 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal del Puerto y Bahía de Mejillones. Por lo cual deberá entregar la forma de cumplimiento
 
Cumplimiento.
 
La faja de protección se presenta en Anexo 2 el plano indicando los antecedentes técnicos para establecerla en 35 metros. Sin perjuicio del antecedente referido se aumentará la faja de servidumbre a 40 metros en consonancia a lo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal del Puerto y Bahía de Mejillones.
 
Norma: Decreto Supremo N° 686, de 1998, de Economía, que fija "Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica",a objeto de prevenir la contaminación de los cielos nocturno en la II, III y IV Regiones, mediante el uso de luminarias o focos certificados y en posesión del informe fotométrico emitido por un Laboratorio Autorizado, que garantice su correcto apantallamiento y sin inclinación (o la mínima que indica el informe) en lugares como las Subestaciones que conecta la Línea de Transmisión.
 
Cumplimiento.
 
El proyecto sólo utilizará modelos y marcas de focos o luminarias certificadas y con el informe fotométrico emitido por un laboratorio autorizado.
 
Norma: Decreto Supremo N° 90, de 1996, de Economía, que "Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo", en el caso que durante las faenas de montaje haya necesidad de almacenamiento y/o transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, que puedan generar derrames.
 
Cumplimiento.
 
El suministro se contratará con un proveedor externo al cual se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de combustible, así mismo, se aplicará un protocolo para controlar derrames durante las operaciones de carga, consistente básicamente en el uso de láminas de polietileno y arena que son retirados y dispuestos como residuos peligrosos cuando reciben derrames.
 
Norma: Decreto Supremo N° 379, de 1986, de Economía, que Fija Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinado a Consumos Propios. Este Reglamento es complementario con el Decreto Supremo90/96, citado precedentemente.
 
Cumplimiento: El suministro se contratará con un proveedor externo al cual se le exigirá el cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de combustible, así mismo, se aplicará un protocolo para controlar derrames durante las operaciones de carga, consistente básicamente en el uso de láminas de polietileno y arena que son retirados y dispuestos como residuos peligrosos cuando reciben derrames.
Norma: la Ley N° 4.601 sobre Caza, sustituida en su texto por la Ley N° 19.473, en particular lo establecido en su artículo5°; y el D.S. N°05/1998, modificado por Decreto N°53/2003, Reglamento de la Ley de Caza, en particular lo establecido en su artículo 8° segundo párrafo.
Cumplimiento:
 
Se instruirá debidamente a todo el personal de NORGENER S.A. y contratistas.
 
Norma: Resolución N°133 del 14 de Enero de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera (Deroga Resol. Nº 1826/1994), y la Resolución N°2.859 de 2007 que modifica la Res. N°133/2005 modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera.
 
Cumplimiento.
 
Será responsabilidad del NORGENER S.A. dar cumplimento a los cuerpos normativos anteriormente citados en función de las actividades del proyecto. Para ello se controlará su cumplimento tanto en las importaciones directas como en aquellas efectuadas por sus contratistas.
 
Norma: D.S. Nº148/2003, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de residuos Peligrosos", para los residuos producto de la mantención de las maquinarias. Por lo cual deberá entregar la forma de cumplimiento.
 
Cumplimiento.
 
Se destaca que en obras de esta naturaleza la generación de residuos peligrosos se limita a huaipes sucios, aceites y grasas en cantidades menores. En el en al Anexo 3 de la Adenda N°1 de la DIA el Permiso Ambiental Sectorial N°93 del RSEIA contenido se indica la cantidad mensual de 60 lt, y su mantenimiento temporal en tambores de 200 lt que son posteriormente llevados a sitios autorizados de tratamiento y disposición en la Región. Para conocer la disponibilidad de estos últimos, antes del inicio de las obras se consultará al Autoridad Sanitaria al respecto.
Norma: Decreto Alcaldicio Nº 1776/2007 Exento, del 26 de Septiembre del 2007, de la Municipalidad de Mejillones, que norma la protección el área de nidificación del gaviotín chico, en las zonas denominadas P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones. 
 
Cumplimiento.
 
La forma de cumplimiento está dada por el compromiso del titular de realizar las actividades de construcción en la época no reproductiva de la especie gaviotín chico (Sterna lorata).

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Artículo 5
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
Letra a)
Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el Art. 7 del presente Reglamento.
El proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no genera emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Letra b)
La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
El proyecto no genera emisiones ni efluentes que presenten riesgos para la salud de la población.
Letra c)
La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
El proyecto no genera emisiones ni efluentes que presenten riesgos para la salud de la población.
Letra d)
La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos son los propios de las actividades de construcción, los que son dispuestos en sitios debidamente autorizados.
Letra e)
La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos son los propios de las actividades de construcción, los que son dispuestos en sitios debidamente autorizados.
Letra f)
La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
Los niveles de ruido proyectados durante la etapa de construcción cumplen con la normativa. En la etapa de operación, la generación de ruidos es mínima.
Letra g)
Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El proyecto no genera estos efectos.
Letra h)
Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
No se genera una interacción de contaminantes por parte del proyecto.

Artículo 6
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considera:
Letra a)
Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el Art. 7 del presente Reglamento.
El proyecto no genera emisiones que presenten efectos adversos sobre los recursos naturales.
Letra b)
La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
El proyecto no genera emisiones que presenten efectos adversos sobre los recursos naturales.
Letra c)
La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
El proyecto no genera emisiones que presenten efectos adversos sobre los recursos naturales.
Letra d)
La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos son los propios de las actividades de construcción, los que son dispuestos en sitios debidamente autorizados.
Letra e)
La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos son los propios de las actividades de construcción, los que son dispuestos en sitios debidamente autorizados.
Letra f)
La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Los niveles estimados de ruido serán menores de acuerdo a lo señalado en al anexo correspondiente.
Letra g)
Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El proyecto no genera formas de energía perjudiciales que puedan afectar calidad de los recursos naturales renovables.
Letra h)
Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
No se genera una interacción de contaminantes por parte del proyecto.
Letra i)
La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El proyecto no genera emisiones que perjudiquen recursos naturales renovables.
Letra j)
La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
El proyecto no afecta aquellas capacidades de los recursos naturales renovables.
Letra k)
La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada.
El proyecto se desarrolla en un entorno desértico.
Letra 1)
La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa.
El proyecto se desarrolla en un entorno desértico.
Letra m)
El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar , de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción , vulnerables, raras o insuficientemente conocidas
Proyecto se acoge al Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno Regional de Antofagasta y los proyectos actualmente en evaluación en el SEIA en el área de Pampa Mejillones, con el fin de aplicar medidas para la protección del Gaviotín chico (Sterna lorata)
Letra n)
El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n l) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.
n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El proyecto no contempla intervenir este tipo de recursos.
Letra ñ)
La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares en consideración a:
ñ.1) La existencia de dicha especie u organismo en el territorio nacional.
ñ.2) Las alteraciones que su presencia pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.
El proyecto no introduce especies de ningún tipo.
Letra o)
La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
El proyecto se emplaza en entorno desértico, en la zona urbana e industrial de la comuna de Mejillones.
Letra p)
La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
E1 proyecto no genera efectos adversos sobre la cantidad y calidad de la diversidad biológica en el área en estudio.

Articulo 7
Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar el riesgo indicado en La letra a) y los efectos adversos especificados en la letra b), ambas del Art. 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa de Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Parta la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel estado que posea similitud de componentes ambientales, con la situación nacional y /o local.
E1 proyecto no genera emisiones que presenten riesgos para la salud ni efectos adversos sobre los recursos naturales.

Artículo 8
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán:
Letra a)
Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
El proyecto, por sus características, no produce ninguno de los efectos señalados.
Letra b)
Dimensión demográfica, consistente en la estructura de población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y estatus migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo, la escolaridad y nivel de instrucción, y las migraciones;
El proyecto, por sus características, no produce ninguno de los efectos señalados.
Letra c)
Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, tornos, ferias y mercados;
El proyecto, por sus características, no produce ninguno de los efectos señalados.
Letra d)
Dimensión socioeconómica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
El proyecto, por sus características, no produce ninguno de los efectos señalados.
Letra e)
Dimensión de bienestar básico, relativo a acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud y educación.
El proyecto, por sus características, no produce ninguno de los efectos señalados.

Artículo 9
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
Letra a)
La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
El proyecto no se localiza próximo a poblaciones protegidas por leyes especiales.
Letra b)
La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
A juicio de la Dirección Regional del SAG la medida propuesta "instalación de dispositivos de colores (espirales) en los cables con la finalidad de neutralizar posibles colisiones de la especie", no resulta satisfactoria en el sentido de mitigar la fragmentación del hábitat aéreo de Sterna lorata, por lo que se insiste en que el titular considere seriamente la posibilidad de instalar el tramo de la línea de alta tensión entre los vértices V0 y V2 (cruce con ruta B-262) de manera subterránea, ya que es el medio más seguro para la protección de la avifauna del sector y para evitar pérdidas de aves. Lo anterior de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones técnicas de organismos internacionales especializados en la materia tales como BirdLife Internacional y la Convención Internacional para la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS), ésta ultima de la cual Chile es signatario.
Se debe indicar que la medida propuesta "instalación de dispositivos de colores (espirales) en los cables con la finalidad de neutralizar posibles colisiones de la especie", no resulta satisfactoria en el sentido de mitigar la fragmentación de hábitat aéreo de Sterna lorata (vuelos aéreos en dirección sur-norte-sur) si no que por el contrario, podría generar un mayor grado de impacto en la fragmentación del hábitat de esta especie, producto de la barrera visual que generará las líneas de alta tensión aéreas y los dispositivos de colores, frente al paso de los ejemplares de Gaviotín chico en dirección sur-norte-sur, poniendo en serio riesgo la supervivencia del sitio de nidificación, el cual de acuerdo a los antecedentes que se poseen en la actualidad podría corresponder al sitio de reproducción de mayor importancia a nivel mundial.
Letra c)
La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El proyecto no se localiza próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

Con respecto a lo señalado al literal b) del artículo 9 del RSEIA por la Dirección Regional del SAG, el titular señala lo siguiente:
 
Dada la presencia en el sector de antecedentes conocidos de nidificación de gaviotín chico (Sterna lorata), NORGENER S.A precisó una serie de compromisos ambientales voluntarios para mitigar los efectos que el emplazamiento de su proyecto LAT Angamos-Atacama pudieran ocasionar a esta especie. Estas medidas comprenden un compromiso de participación en el plan que se diseñe para abordar la problemática de largo plazo relativa a la situación del gaviotín. Asimismo, respecto de medidas específicas, se establece que se construirá en la zona sensible sólo durante época no reproductiva, es decir, en época que no hay presencia de gaviotín en el área. Respecto de la operación del proyecto, se instalarán dispositivos de colores (espirales) en los cables con la finalidad de neutralizar la posibilidad de colisiones de la especie.
Respecto de la posibilidad de instalar un tramo de la línea de alta tensión (vértices 0 al 2) en forma subterránea, el Titular puntualiza lo siguiente:
Se debe considerar que las características propias del tendido eléctrico en forma aérea implican una intervención limitada del territorio aéreo y terrestre. Consecuentemente, el eventual impacto de fragmentación de hábitat es menor, ya que el tendido no constituye una barrera ni compartimentación de algún sector del área involucrada. Adicionalmente, esta área se ubica dentro de la zona industrial paralela a la vialidad planificada que servirá de acceso a la Central Termoeléctrica Angamos recientemente aprobada por la COREMA II Región, con lo cual se minimiza la intervención ya que se realizará en sectores que se ocuparán próximamente.
Por otra parte, los procesos constructivos de una línea subterránea conllevan una intervención más agresiva del territorio. En efecto, las instalaciones y obras civiles para procurar la necesaria ventilación y el adecuado mantenimiento de una LAT subterránea se constituyen en hitos permanentes en la zona a ras de suelo, es decir, ciertamente afectarían los sectores de potencial anidamiento de gaviotín. En consecuencia, el soterramiento de la línea no constituye una medida adecuada y proporcional al eventual impacto de fragmentación como ya ha sido consignado por la propia COREMA II Región en otras instalaciones análogas en el sector.
Por último, se considera que los dispositivos de colores son una disposición que contribuye a evitar eventuales colisiones de avifauna con la línea eléctrica, por lo cual su utilidad como medida de resguardo y mitigación se contempla como relevante.
Artículo 10
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
Letra a)
La duración o la magnitud que se obstruya la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
El proyecto se emplaza en una zona industrial según la planificación territorial, por lo tanto, no tiene un valor paisajístico o turístico que pudiera verse afectado.
Letra b)
La duración y la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.
El proyecto se emplaza en una zona industrial según la planificación territorial, por lo tanto, no se altera el valor paisajístico o turístico de la zona.
Letra c)
La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico.
El proyecto se emplaza en una zona industrial según la planificación territorial, por lo tanto, no tiene un valor paisajístico o turístico que pudiera verse afectado.
Letra d)
La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975.
El territorio implicado no ha sido declarado como zona o centro de interés en el D.L 1.224 de 1975.
Artículo 11
E1 titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
Letra a)
La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El área de estudio no se localiza cercana a ningún monumento nacional.
Letra b)
La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o modifique algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no contempla la remoción excavación, traslado, deterioro o modificación de ningún Monumento Nacional.
Letra c)
La magnitud en que modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
El área de proyecto no tiene ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural.
Letra d)
La proximidad a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El área de estudio no se localiza en o próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de ningún pueblo, comunidad o grupo humano.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

Artículo 93.-En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes.
 
a)       Aspectos Generales:
 
a.1.      Definición del tipo de tratamiento.
 
Los residuos sólidos no recibirán ningún tipo de tratamiento. En efecto solamente serán dispuestos temporalmente en las áreas de instalación de faenas del proyecto para luego ser transportados a un lugar de disposición final autorizado a través de la contratación de empresas debidamente autorizadas para proveer estos servicios. Previo al inicio de obras se consultará a la Autoridad Sanitaria para definir los sitios específicos de disposición de residuos sólidos domésticos autorizados en la zona de influencia del proyecto.
 
Los residuos serán acumulados en forma separada, de acuerdo a sus características (domésticos, industriales y peligrosos).
 
a.2. Localización y características del terreno.
 
Las áreas de acumulación temporal de residuos estarán ubicadas en las instalaciones de faena, la coordenada UTM de referencia de estas instalaciones son las siguientes:
Sector Central Angamos: 7.448.782 Norte y 360.228 Este
 
Además, se instalarán contenedores pequeños en los distintos frentes de trabajo, desde donde los residuos serán trasladados diariamente a las áreas de disposición transitoria ubicadas en las instalaciones de faena.
 
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
 
El tipo de residuos sólidos y las cantidades estimadas que se producirá se presenta en la siguiente tabla:
 

Tipo de Residuo
Cantidad
Residuos sólidos domésticos
187 kg/día
Residuos sólidos industriales Peligrosos
60 lt//mes
Residuos sólidos industriales No peligrosos
900 kg/mes

Fuente: NORGENER S.A.
Los residuos sólidos domésticos corresponden básicamente a restos de alimentos y sus envases, papeles y cartones. Se destaca que en obras de esta naturaleza la generación de residuos peligrosos se limita a huaipes sucios, aceites y grasas en cantidades menores.
 
Mientras que los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponderán principalmente a residuos asimilables a domésticos, escombros menores de hormigón, despuntes de fierros y restos metálicos.
 
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.
 
En las áreas donde se realizará la acumulación temporal de residuos no existe ningún tipo de obras civiles. La acumulación temporal de residuos no considera la construcción de obras civiles más allá de las necesarias para el área de almacenamiento de residuos peligrosos, la que consistirá en un radier impermeable con pretil para impedir que eventuales derrames lleguen al piso, cerco perimetral y techo.
 
a.5. Vientos predominantes.
 
La dirección predominante del viento en el sector de Mejillones es la SSW; la velocidad media del viento es de 3,36 m/s, la temperatura media anual alcanza los 15,8 ºC y la humedad relativa media 69%.
 
a.6.      Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
 
Para evitar la emisión de material particulado el acceso al área de almacenamiento temporal de residuos, será regada periódicamente utilizando por camiones aljibe.
 
Complementariamente, la velocidad máxima de circulación en todas las áreas del proyecto será de 20 km/h.
 
A fin de evitar la emanación de olores, emisiones líquidas y la proliferación de vectores sanitarios los residuos domésticos serán almacenados, segregadamente, en contenedores herméticos (de 5 a 8 metros cúbicos de capacidad) con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios. El contenido de estos contenedores será removido de acuerdo a un plan de gestión dos veces por semana y transportados a un relleno sanitario o vertedero autorizado, los contenedores serán retirados y transportados por una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades.
 
El área de almacenamiento de residuos peligrosos contará con una base formada por un radier impermeable con pretil para impedir que eventuales derrames lleguen al piso.
 
a.7.      Características hidrológicas e hidrogeológicas.
 
En las áreas de disposición transitoria de residuos no existen cursos de agua superficial cercanos ni tampoco hay pozos en las cercanías del proyecto. Por lo tanto no se alterarán las variables hidrogeológicas.
 
a.8.      Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
 
A continuación se presenta algunas medidas de los planes de prevención de riesgos y de contingencia.
 
Riesgos de Incendio
 
Los riesgos de incendio en el área de construcción están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en la faena.
 
·           El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por la empresa, para minimizar el riesgo de incendio.
·           El contratista y sus subcontratistas dispondrá en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).
·           El contratista constituirá una brigada adiestrada para el control de incendios, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción.
·           El experto en Prevención de Riesgos en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas.
 
Transporte y derrame
 
El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.
 
Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).
 
Las medidas de contingencia frente a posibles derrames en el transporte son las siguientes:
 
·        El chofer deberá tomar contacto inmediato con el coordinador o Jefe de Brigada de Emergencias (JBE) de la empresa contratista.
·        El conductor del vehículo activará el sistema de comunicaciones, que incluye la notificación al JBE, para que a su vez, se comuniquen con las autoridades pertinentes. Así mismo, el JBE procederá a dar aviso al Jefe de Prevención de Riesgos del proyecto, donde se coordinará apoyo requerido, si es necesario, de acuerdo a la magnitud de la contingencia.
·        Posteriormente, el conductor se pondrá el equipo de protección personal necesario para la contingencia, inspeccionará el estanque, cerrará válvulas y procederá a colectar y/o contener con diques de arena el líquido. Para tal efecto, cada camión lleva siempre sacos de arena y pala. En caso contrario, procederá a aislar el área afectada, por lo menos en setenta metros a la redonda.
·        Colocará los triángulos retro-reflectantes, en las partes delantera y trasera del vehículo, y pondrá en funcionamiento las luces o focos de emergencia autónoma y de destello.
·        En caso de filtraciones, el conductor deberá sacar el vehículo de la ruta y estacionar en un camino contiguo o en algún lugar alejado de la carretera, instalando las señalizaciones de rigor. Efectuará las tareas básicas de mitigación y esperará que llegue al lugar las Brigadas de Emergencia. En el intertanto utilizará los medios de que disponga para la contención inicial del derrame.
 
Se llevará un registro en la obra, que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte seguro para este tipo de elementos.
 
Almacenamiento y manejo
 
El almacenamiento de productos y residuos peligrosos se hará considerando las siguientes exigencias mínimas:
 
·           Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes.
·           Los tambores de aceite o lubricantes se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo.
·           Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción, se hará en un área previamente definida y claramente demarcada.
·           Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para disposición en lugares autorizados conforme al Decreto Supremo Nº 148 del Ministerio de Salud, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio.
 
a.9.      Manejo de residuos generados dentro de la planta.
 
Solo se realizará una acumulación temporal de residuos, los que no recibirán ningún tipo de tratamiento, por lo que no se generarán nuevos residuos debido a su manipulación, tratamiento o procesamiento.
 
 Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):
 
f.1.       Características del recinto.
 
Los residuos serán almacenados en forma segregada al interior de un área especialmente habilitada, la que contará con un cierre perimetral y demarcación interior para las áreas donde se acumularán los distintos tipos de residuos.
Además, el lugar para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. Nº 148/03, en especial con su artículo 33 que indica las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento.
 
f.2        Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
 
Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores (de 5 a 8 metros cúbicos de capacidad) con cierres apropiados para evitar el ingreso de vectores sanitarios. Estos contenedores serán retirados y transportados a un relleno sanitario o vertedero autorizado por una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades. Previo al inicio de obras se consultará a la Autoridad Sanitaria para definir los sitios específicos de disposición de residuos sólidos domésticos autorizados en la zona de influencia del proyecto. Estos sitios serán los utilizados para la disposición final de residuos.
 
Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y para su transporte y disposición final se contratarán los servicios de una empresa autorizada para este tipo de actividades. Los residuos sólidos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites; residuos de diesel y grasas, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que estarán ubicados al interior del área de almacenamiento de residuos peligrosos, los que serán trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. Nº148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El transporte y disposición final se contratará a empresas especializadas como Hidronor S.A. que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
 
En esta etapa del desarrollo del proyecto de ingeniería no está definido el lugar (o lugares) específico (específicos) para la disposición de residuos inertes o material de descarte. De cualquier modo, éstos siempre serán sitios autorizados, como por ejemplo el depósito de residuos no peligrosos e inertes del Complejo Portuario Mejillones aprobado mediante Resolución Exenta Nº 127 (31705/2001). En todo caso, previo al inicio de obras, se consultará a las autoridades para la definición más adecuada de los sitios de disposición de residuos inertes o material de descartes autorizados en la zona de influencia del proyecto.

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

5.1.  NORGENER S.A. asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios dada la importancia de la presencia de colonias reproductivas del Gaviotín Chico en el sector de la meseta costera de Mejillones (especie considerada en peligro de extinción, tanto a nivel nacional como internacional):
 
·              Iniciar la construcción del proyecto en época no reproductiva (marzo-junio), con el objeto de inhibir el apareamiento y anidación en el sector específico de su emplazamiento, y así facilitar a las parejas reproductivas la posibilidad de selección de un sitio alternativo para la instalación de los nidos. Asimismo, las actividades de montaje de torres en el tramo comprendido entre los vértices 0 al 1 se efectuarán sólo en época no reproductiva (marzo-junio).
 
·              Para evitar o minimizar la depredación del gaviotín por aves rapaces (ej. Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Carancho (Polyborus plancus)), se dispondrán dispositivos en las torres para evitar que éstas se posen para otear el sector.
 
·              El tendido eléctrico se localizará lo más cercano a la carretera actual, y paralelo a ella.
 
·              Entre la carretera y el sector de emplazamiento de la Central (subestación Angamos), el tendido eléctrico se ubicará paralelo al camino proyectado en la planificación territorial (para provocar la menor intervención del territorio posible).
 
5.2.  El Proponente incluye este proyecto en el marco del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno Regional de Antofagasta y los proyectos actualmente en evaluación en el SEIA en el área de Pampa Mejillones con el fin de aplicar medidas para la protección del Gaviotín chico (Sterna lorata).
 
5.3. El Titular del proyecto se compromete, para dar cuenta de los impactos que eventualmente pudiera producir directamente, con las siguientes medidas:
 
·              Efectuar la construcción del tramo comprendido entre los vértices V0 y V5 en el período comprendido entre marzo de 2008 y julio de 2008, y marzo de 2009 y julio de 2009. Es decir, dada la característica migratoria del ave, en períodos en los cuales no hay registros de presencia de gaviotín en la zona, y con ello facilitar a las parejas reproductivas la posibilidad de selección de un sitio alternativo para la instalación de los nidos.
·              Se plantea como medida de protección a la posibilidad de colisión de un dispositivo en los cables con el objeto de hacer más visibles estos elementos para las aves. De esta manera, entre los vértices 1 y 2 se señalizarán los cables mediante espirales de colores, colocados a intervalos regulares, de modo de aumentar su visibilidad y disminuir el riesgo de colisión.
 
5.4. Se prohibirá expresamente al personal a cargo de la construcción, dejar desperdicios domésticos en las áreas de trabajo, la alimentación de fauna silvestre presente en la zona y la tenencia de fauna doméstica.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

6.1. Se dará cumplimiento al DFL MOP Nº 850/97 y sus normativas asociadas, en lo referente a temas de cruces, obras de paralelismo y accesos a caminos públicos, como las citadas rutas, lo cual debe ser visado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
 
El Titular solicitará los permisos correspondientes antes de cualquier trabajo, tanto para los cruces como para los paralelismos, a la Dirección de Vialidad II Región.
 
6.2. Se proveerá agua mediante sistemas particulares debidamente autorizados en cumplimiento del D.S. Nº 594/1999 de manera tal de satisfacer los requerimientos señalados. En cuanto a los comedores móviles, se reitera que no se requerirán en virtud de la escasa extensión de la línea. En efecto, los trabajadores que estén abocados al trabajo de montaje de la línea de alta tensión propiamente tal serán trasladados a comer a las instalaciones de faenas ubicadas en el recinto de Central Angamos.
 
6.3. La Superintendencia de Electricidad y Combustible no emite autorizaciones sectoriales ambientales, pero si las Obras de Transporte de Energía Eléctrica deben comunicarse a lo menos con 15 días de anticipación a su puesta en servicio, por profesional competente.


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f1/d3/7331942e401af7766cbe4986da68e72eda4d


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