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No 83

Copiapó, 6 de Marzo de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Proyecto Santo Domingo"

Nombre del Titular : Minera Santo Domingo SCM
Nombre del Representante Legal : Juan Carlos Alfaro González
Dirección : Av. Isidora Goyenechea Nº 2800, of. 4103

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Santo Domingo", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Santo Domingo", la que deberá entregarse en 10 ejemplares, otorgándose como plazo 90 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Verónica Ossandón Pizarro, dirección de correo electrónico vossandon.3@sea.gob.cl, número telefónico 52-211844.

  1. Descripción de proyecto
    1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

       

      Presentación del Documento Adenda

       

      1.       En virtud de la extensión y los variados temas que contiene este documento se sugiere al Proponente que en la elaboración del Adenda respectiva considere la inclusión de un índice.

       

      2.       Con el objeto de facilitar la revisión, se solicita que los encabezados de los Anexos digan relación con el contenido.

       

      3.       Se solicita al Proponente actualizar e incorporar en las fichas resumen presentadas en el documento EIA todas las medidas que se incorporen producto de las observaciones del documento ICSARA Nº1, debe diferenciar entre medidas de mitigación, reparación y/o compensación producto de los impactos significativos del proyecto y medidas de manejo ambiental, las que se realizarán debido a los impactos ambientales no significativos y/o compromisos voluntarios.

       

      4.       Se solicita al Proponente informar  cual es la obra o  actividad que marcará el hito de inicio de la fase de construcción y cierre del proyecto, que dé cuenta del inicio de su ejecución material, de modo sistemático y permanente, para efectos del artículo 25 ter de la LBGMA. Complementariamente deberá aclarar si la vida de útil de su proyecto corresponde a 25 años y 9 meses, lo anterior dado que señala como vida útil en el resumen ejecutivo de 18,5 años, sin embargo se indica que esta deber considerar todas las etapas de su proyecto construcción, operación y cierre.

       

       

       

      Aspectos generales

       

       

      5.       Se solicita al Proponente presentar los medios de verificación que permitan demostrar las producciones anuales de cobre, magnetita, relaves y estériles, indicadas en el Plan Minero.

       

      6.       En el Cuadro 2.2-3 del EIA, Superficie de Obras e Instalaciones del Proyecto, se solicita al Proponente incorpore la superficie corresponde el almacenamiento de magnetita, en el Área Puerto.

       

      7.       El Proponente debe entregar el cronograma general del proyecto donde se pueda identificar claramente por  año, el inicio y termino de  las obras, acciones y actividades del proyecto.

       

      8.       Según lo señalado por el Proponente en el punto 1.2 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO, del EIA: “El Proyecto Santo Domingo (en adelante el Proyecto) se basa en la explotación a rajo abierto de reservas minerales con contenidos de cobre, hierro y oro desde los yacimientos denominados Rajo Santo Domingo y Rajo Iris Norte”. Al respecto, el Proponente  debe presentar  los antecedentes asociados a las obras de la explotación aurífera.

       

      9.         Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.2.7 Superficie de las Instalaciones del Proyecto, se solicita hacer entrega de la cobertura digital de cada una de las obras señaladas en Cuadro 2.2-3 Superficie de Obras e Instalaciones del Proyecto. Se deberán entregar los  correspondientes archivos .kml y .shp (WGS 84, H19S).

       

      10.   Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.2.10 Vida Útil y Cronograma de Ejecución, se solicita detallar la actividad que da inicio y fin  a las etapas de construcción, operación  cierre del proyecto.

       

      11.   El Proponente debe entregar toda la información del proyecto en formatos digitales compatible con Google earth y ArcGis, datum wgs84, Huso 19S KMZ, SHP y DWG en coordenadas UTM Datum WGS 84, Huso 19s. Además, se requiere incluir dicha información en planos formato papel en escalas que permitan visualizar toda la información del proyecto. En todos los archivos KMZ, SHP y DWG deberán identificarse claramente qué obra se está representando, tipo de área representada, tipo de punto representado, etc. La información que deberá entregar debe incluir:

       

      i.               Obras del proyecto:

       

      Formato lineal:

                    El trazado completo del acueducto

                    El trazado completo del concentraducto

                    El trazado completo del camino de acceso para construir el acueducto

                    El trazado completo del camino de acceso para construir el concentraducto

                    Todos los caminos de acceso para construir las líneas de transmisión eléctricas

                    Todos los caminos de acceso para construir las obras de piscinas de seguridad, estaciones de bombeo, sistemas de impulsión, áreas de descanso, zona de maniobras, obras costeras, reposición del camino C-17, etc. Identificando el tipo de tratamiento que se dará a cada uno (riego, bischofita, etc.)

                    Todos los caminos mineros y de acceso al área mina-planta identificando el tipo de tratamiento que se dará a cada uno de ellos (riego, bischofita, etc.)

                    El tazado de todas las líneas de trasmisión eléctrica.

                    Todo el camino de servicio del acueducto

                    Todo el camino de servicio del concentraducto

       

      Formato de polígono:

       

                    Todas las obras del área Mina-Planta (rajos, depósitos de estériles, chancador primario, stock pile, planta concentradora, estación de impulsión de concentrado de magnetita, espesador de relaves, planta de filtro de concentrado de cobre, depósito de relaves espesados, sistema de abastecimiento de energía, relleno sanitario, patio de salvataje, patio de residuos industriales, todas las piscinas propuestas, taller de mantención, polvorín, PTAS, cancha secado de lodos, estanques de almacenamiento de agua, planta desalinizadora, estación terminal del sistema de impulsión de agua de mar, etc.).

       

                    Todas las instalaciones anexas del área Mina-Planta (Almacenamiento y Manejo de Reactivos, Taller de Mantención, Petrolera, Estación de Combustible Vehículos Menores, Campamento de Operación Integrado a Diego de Almagro, Bodega General, Patio de Contratistas, Laboratorio Metalúrgico, Casinos, Centro de Atención de Primeros Auxilios y Brigada de Emergencia, Barrio Cívico, Garita de Acceso Area Mina-Planta, Red Contra Incendio,  Área de Administración, Patio de Armado de Equipos Mina, Estacionamiento Camiones Mina, etc.).

       

                    Todas las Instalaciones de Apoyo a la etapa de Construcción (Instalaciones de Faena, Barrio Cívico de Construcción, Campamento de Construcción, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Campamento de Construcción, Garita Temporal de Control de Acceso, Planta de Hormigón, Planta de Asfalto, Abastecimiento de Agua para Construcción, Patio de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, Polvorín Mina, Taller de Mantención Etapa de Construcción, Áreas Reservadas, etc.).

       

                    Todas las instalaciones anexas al Sistema de Transporte de Concentrado (Estación de Bombeo, Estación Disipadora, Estación Disipadora Terminal, Estación de Monitoreo de Presión, Estación de Drenaje, 3 piscinas de emergencia, etc.)

       

                    Todas las instalaciones anexas al Sistema de Impulsión de Agua de Mar (Estación de Bombeo, Estación de Drenaje, Estación Terminal, 2 piscinas de emergencia, etc.).

       

                    Todas las Instalaciones de Apoyo a la Etapa de Construcción para el Área de Tuberías (Instalación de Faena, caminos, Patio de Acopio de Tuberías, etc.)

       

                    Todas las obras del área de tuberías

       

                    Todas las obras del área Puerto (Estación de Válvulas Disipadoras Terminal, Planta de Filtro Concentrado de Magnetita, Almacenamiento de Concentrado (Magnetita y Cobre), Transporte de Concentrado, Sistema de Embarque, Caminos, Infraestructura para Suministro de Agua, Instalación para el Manejo de Residuos, etc.)

       

                    Todas las instalaciones Anexas en el área Puerto.

       

                    Todas las instalaciones de Apoyo a la Etapa de Construcción en el área Puerto.

       

                    Toda la faja de servidumbre del acueducto, concentraducto y línea eléctrica.

       

                    Toda la zanja de acueducto.

       

                    Todas las estaciones de bombeo.

       

                    Todos los sistemas de impulsión.

       

                    Todas las áreas de descanso.

       

                    Bypass de rutas C-17 y C-13.

       

                    Todas las zonas de maniobra de maquinaria.

       

                    Todas las plataformas de intervención.

       

                    Todas las postaciones de las líneas de trasmisión eléctrica.

       

                    Pretiles de protección para las torres de la línea de trasmisión eléctrica u obras en áreas de cauce.

       

                    Todas las fajas de servidumbre de los caminos de acceso hacia las obras que se construirán.

                    Todos los espacios para la habilitación zonas de descargas temporales.

       

                    Las áreas de depósito del prestriping.

       

                    Todas las áreas donde se realizarán las tronaduras durante la construcción y durante la operación.

       

                    Todos los tramos de la superficie a escarpar diferenciándolos por año. Lo anterior en consideración que estas áreas deben ser definidas en la estimación de emisiones presentada.

       

      Formato puntual:

       

                    Puntos de Máximo Impacto (Calidad del Aire).

       

                    Receptores más cercanos (Calidad del aire, ruido, vibraciones, campos electromagnéticos).

       

                    Todos los lugares en que la infraestructura del proyecto Santo Domingo cruzará o compartirá el terreno con otros proyectos con Calificación ambiental favorable o en proceso de calificación. Al respecto el Proponente deberá informar cuál es el proyecto con el que compartirá terreno y la forma de cómo gestionará dicha ocupación compartida.

       

                    Ubicación de los sistemas de ahuyentamiento de aves.

       

                    Si es requerido construir obras de protección de la línea eléctrica (quebradas, cauces, etc.) indicar la ubicación exacta

       

      ii.              Componentes Ambientales

                    Ríos

                    Curvas de nivel

                    Carta de Ocupación de Tierras

       

      iii.             Áreas de influencia y respectivos buffer

                    Calidad del Aire

                    Hidrología

                    Hidrogeología

                    Hidroquímica

                    Flora y Vegetación

                    Fauna

                    Geomorfología

                    Calidad del aire

                    Ruido

                    Vibraciones

                    Paisaje

                    Turismo

                    Patrimonio cultura (Arqueología y paleontología)

                    Medio Humano

       

      iv.            Lugares considerados para levantar la línea base

                    Hidrogeología

                    Hidroquímica

                    Medio Marino

                    Calidad del aire (estaciones meteorológicas, estaciones de monitoreo de la calidad del aire, etc.)

                    Punto de monitoreo para el ruido y vibraciones

                    Flora y vegetación

                    Fauna (identificando las especies que se encontraron en los puntos muestreados y el estado de conservación)

                    Transectos de recorrido para reconocer la avifauna.

                    Ubicación de las trampas para la fauna (Sherman, trampas cámara, etc.)

                    Lugar de ubicación para análisis de cuencas visuales para el paisaje

       

      v.             Lugares de monitoreo para realizar el seguimiento

                    Hidrogeología

                    Hidroquímica

                    Medio Marino

                    Calidad del aire (estaciones meteorológicas, estaciones de monitoreo de la calidad del aire, etc.)

                    Punto de monitoreo para el ruido y vibraciones

                    Flora y vegetación

                    Fauna

       

      Toda la información incluida en formato digital deberá tener su respectiva presentación en formato papel por lo que el Proponente deberá presentar los planos en formato papel en el Datum WGS84, Huso 19s en una escala de alta resolución que ilustre claramente las obras señaladas anteriormente. Los planos deben poseer:

       

      i. Escala gráfica y numérica

      ii. Norte.

      iii. Grillas

      iv. Leyenda sobre las obras presentadas en el plano.

      v. Título del plano

      vi. Autor del plano.

      vii. Fecha de creación del plano.

      viii. Esquicio actualizado.

      ix. Elementos naturales (curvas de nivel e hidrogogía).

      x. Elementos artificiales (poblados, casa habitación cercanas a las obras y vialidad).

       

      12.   Se indica al Proponente que todos los generadores eléctricos, en cada etapa del proyecto (construcción, operación y cierre), deberán estar posicionados sobre una base sólida, impermeable y con sistema de contención de derrames.

       

      13.   Se solicita al Proponente aclarar el sistema de clarificación de agua a utilizar en la planta de filtrado.

       

      14.   Caracterizar el agua a recuperar del clarificador, indicado en el punto 2.3.3.7, debido a que ésta podría contener eventuales características de peligrosidad.

       

      15.   Se solicita al Proponente describir estructuralmente el área en donde se realizará el lavado de los camiones, maquinarias y equipos dentro de los talleres de mantención, considerando, que deberán poseer pisos sólidos, impermeables y con sistema de contención de las aguas. Además indicar el manejo de los residuos líquidos hacia el sistema de sedimentación.

       

      16.    Se solicita al Proponente aclarar si su conexión a las LTE de las Subestaciones de Puerto Punta Totoralillo y Diego de Almagro, significa la modificación de las RCA de dichas subestación. De considerar alguna modificación a dichas RCA, el titular de las subestaciones deberá solicitar las modificaciones correspondientes.

       

      17.   Se solicita al Proponente individualizar las superficies indicadas en el cuadro 2.2-3 del EIA, para cada una de las obras señaladas, dado que no indica por ejemplo la superficie a intervenir debido a la explotación del rajo Santo Domingo y del rajo Iris norte, lo mismo para los botaderos de estériles, sitios de empréstitos, subestación en el área de la línea de transmisión eléctrica, paños de salida en las subestaciones existentes, etc.

       

      18. Respecto al punto 2.3.1.12 Cambios de líneas existentes, se solicita al Proponente indicar en un cuadro comparativo las coordenadas de las líneas eléctricas existentes y de los nuevos trazados, en datum WGS 84, además deberá adjuntar las respectivas cartografías en kml y shape de cada uno de ellos.

       

      19. Se solicita al Proponente aclarar si su conexión a las LTE de las Subestaciones de Puerto Punta Totoralillo y Diego de Almagro, significa la modificación de las RCA de dichas subestación. De considerar alguna modificación a dichas RCA, el Titular de las subestaciones deberá solicitar las modificaciones correspondientes. Complementariamente en caso de contemplar obras y actividades de ampliación que fueran parte del actual proyecto en evaluación deberá presentar en la próxima Adenda todas las obras y actividades asociadas, con sus correspondientes levantamiento de información para las áreas involucradas en caso de corresponder.

       

      20. Se solicita al Proponente indicar la forma de abastecimiento y almacenamiento de combustibles, durante el primer año de la construcción, dado que indica que la Estación de combustibles vehículos menores estará disponible desde a finales del primer año de la etapa de construcción.

       

      21. Se solicita al Proponente indicar fecha estimativa y el hito que marcará el inicio de la fuente de abastecimiento de agua desde la Sanitaria Regional y conexión a la red pública de distribución. Además, indicar si se realizarán obras y/o infraestructura asociada para realizar la conexión a la distribución de agua potable y alcantarillado público dado que hoy no existe conexión al área propuesta.

       

      22. Se indica al Proponente que la Planta de tratamiento de aguas servidas para el campamento de Construcción área mina-planta y del área Puerto, deberá estar disponible antes de seis meses, de iniciada su etapa de construcción. Lo anterior de acuerdo al Oficio Ordinario N° 1518/2013 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, en consideración a que su etapa de construcción supera los 6 meses, circunstancias por la cual no puede ser considerado una faena temporal y por lo tanto no podrá utilizar baños químicos sino hasta anterior a seis meses y no hasta finales de la etapa de construcción como lo señala el Proponente en el literal iv) punto 2.3.1.18 del EIA, porque excedería los seis meses.

       

      23. Se solicita al Proponente señalar ubicación de las plantas móviles de asfalto, dimensiones, características y medidas contra emisiones, así como también los insumos a requerir y residuos a generar en esta obra.

       

      24. Respecto al abastecimiento de agua potable e industrial para la etapa de construcción del proyecto, el Proponente indica que será abastecido por Aguas Chañar: desde la Planta de Agua potable de Llanta y desde el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas  de Diego de Almagro. Dado lo anterior se solicita al Proponente evaluar el impacto a ambas fuentes de abastecimiento señaladas, puesto que podría verse involucrado el suministro de agua potable para la comunidad de Diego de Almagro, como el suministro del efluente que es descargado al Río Salado, el cual está identificado como Sitio Prioritario con la finalidad que a largo plazo se recupere la biodiversidad existente en ese sector, siendo incorporado por la COREMA en la Estrategia y Plan de Acción de la Biodiversidad de Atacama 2010-2017 (Res. Exenta Nº 323 del 18.12.2009).

       

      25. Respecto de los sitios de empréstitos, se solicita al Proponente indicar las coordenadas, superficie a intervenir  y cantidad de material a remover de cada uno de ellos, complementariamente deberá indicar medidas de control de material particulado por la erosión eólica a generar.

       

      26. Se solicita al Proponente indicar todos los caminos y huellas de acceso a habilitar  para la construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica desde la subestación eléctrica Totoralillo (existente) al área del Puerto.

       

      27. El Proponente deberá realizar un diagrama de flujo de su proceso minero, indicando las obras, plantas e infraestructura asociada, que incorpore un balance de masa, aditivos y residuos involucrados, las cantidades, concentraciones y superficies de los residuos mineros masivos contemplados en el proyecto. El Proponente deberá además a través de un cuadro resumen aclarar; la extracción del mineral,  la producción en t/día de la planta, la cantidad de mineral a transportar, la cantidad y forma de disposición del mineral a acopiar en área mina y/o área puerto, la cantidad de mineral a embarcar, y la cantidad de estéril y relave a generar. Lo anterior debe ser acompañado de una tabla resumen donde exprese las instalaciones asociadas al proceso productivo, transporte y embarque de mineral.

       

      28. En relación a las superficie total del proyecto, se solicita al Proponente aclarar si las superficies entregadas en la tabla 1.2-4 del capítulo 1 Descripción del proyecto, están consideradas las superficies asociadas a las actividades correspondientes a la etapa de construcción de las obras identificadas, esto es, instalación de faenas, caminos de acceso (incluyendo ductos y líneas eléctricas), frentes de trabajo en obras lineales, oficinas, plantas de tratamiento, patio de residuos, estaciones de bombeo, subestaciones eléctricas, etc. De no estar consideradas, deberá complementar esta información. El mismo análisis deberá realizar para la etapa de operación del proyecto.

       

      29. Se solicita al Proponente indicar en un cuadro resumen todos los acopios considerados en su proyecto, ya sea transitorio y/o permanente, detallando ubicación con sus respectivas coordenadas, superficie, altura máxima, y el tiempo de disposición del mismo.

       

      30. Respecto a las Plantas de Osmosis Inversa (áreas mina-planta y puerto) se solicita al Proponente considerar las siguientes observaciones:

       

      a)                  Aclarar si para las dos plantas de osmosis inversa utilizarán equipo electrógeno para respaldo, si es así el Proponente debe entregar características del equipo generador y considerar este equipo en la estimación de emisiones de ruido y aire, en caso de corresponder. Se indica además que el lugar de ubicación del equipo generador, deberá contar con sistema de impermeabilización de suelos y contención, para evitar que posibles derrames que contaminen el suelo.

       

      b)                 Se solicita entregar detalle de la etapa de cloración de las dos plantas desalinizadoras ubicadas en planta y puerto, tipo de mantención preventiva, correctiva, predictiva y los residuos generados de dichas mantenciones.

       

      c)                  Se solicita entregar detalle de la etapa de filtración de las dos plantas desalinizadoras ubicadas en planta y puerto, cantidad de filtros, material de los filtros, tipo de mantención preventiva, correctiva, predictiva y los residuos generados de dichas mantenciones.

       

       

      d)                 Se solicita que entregue detalle de: vida útil de las membranas de las dos plantas desalinizadoras, tipo de mantención preventiva, correctiva, predictiva y los residuos generados de dichas mantenciones.

       

      e)                 Se requiere presente Plano detallado donde se observe cada lugar de almacenamiento de Sustancias Peligrosas y características de cada uno, dentro de las instalaciones de PTOI.

       

      f)              Debe indicar disposición final de los excedentes de sustancias químicas utilizados en el proceso de pre-tratamientos.

       

      31. Respecto a los Laboratorios Metalúrgicos (sector Mina-Planta y Puerto), se solicita al Proponente considerar las siguientes observaciones:

       

      a)                  Se solicita al Proponente identificar los reactivos clasificados como “comunes” y los reactivos “no habituales”. Además se indica que todos los reactivos que poseen características de peligrosidad generarán residuos peligrosos, los cuales deberán ser enviados directamente, desde su generación, a la bodega de almacenamiento de estos residuos.

       

      b)                 Se solicita caracterizar las aguas sobrenadantes que serán inyectadas al SIAM. Además se indica que no queda claro el manejo de los residuos de los reactivos clasificados como “comunes” y “no habituales”, por lo que se solicita, que todos los residuos generados en el laboratorio sean manejados como residuos peligrosos.

       

      c)             Presentar diagrama en donde se visualice el manejo de los residuos del laboratorio, desde su generación hasta su envío a la bodega de residuos peligrosos. Lo anterior, para evaluar la aplicabilidad del Art. Nº 90 del DS. Nº 95.

       

       

      ÁREA MINA-PLANTA

       

      16. En el punto 2.3.1.3 del EIA se informa “el cuerpo y las transferencias internas del chancador primario serán   confinados” al respecto se solicita al Proponente, aclarar y/o complementar la siguiente información:

      i.             Planos y figuras que muestran el tipo de cierre.

      ii.            Las dimensiones y tipo de materiales para construir los cierres del chancador primario, las torres de transferencia, los harneros, las correas trasportadoras de material, el depósito de stock pile, etc.

      iii.           Entregar las eficiencias para el control de emisiones que tendrá el chancador primario, las torres de transferencia, los harneros, las correas trasportadoras de material, el depósito de stock pile, etc.

      iv.           Informar los medios de verificación respecto de la eficiencia de los cierres.

       

      1. En el punto 2.5.1.3. del EIA al describir la operación del Chancador Primario se informa que el buzón alimentador contará con un sistema de supresión de polvo (aspersores) y además se instalará un sistema de supresión de polvo en el punto de transferencia a la salida del Chancador (a correa transportadora), al respecto se solicita al Proponente aclarar y/o complementar, lo siguiente:

       

      i.             Dada la baja humedad del material que se gestiona (menor a 3%), se solicita al Proponente evaluar el complemento de  la medida asociada al sistema de supresión de polvo a través de aspersores, con la incorporación de  un Sistema Colector de Polvo (filtro de manga u otro) a través del cual se garantice un control del material fino.

      ii.            El tipo de sistema de supresión considerado en los harneros posteriores al sistema de chancador primario.

      iii.           La eficiencia de los sistemas control de polvo considerados.

      iv.           Los medios de verificación que permitan dar cuenta de la eficiencia de las medidas adoptadas.

       

      1.  En relación a la Ilustración 2.5-1 del EIA sobre el esquema general del proceso se solicita al Proponente, aclarar y/o complementar la información e incluir una tabla donde se informen la granulometría del material y el porcentaje de humedad respectivo para las etapas de:  chancador primario (ingreso y salida),  acopio de mineral,  molino sag (ingreso y salida),  harnero,  recirculación de pebbles,  molino de bolas (ingreso y salida),  flotación primaria,  espesador concentrado de cobre (ingreso y salida),  espesador concentrado de magnetita (ingreso y salida),  planta de filtro concentrado de cobre (ingreso y salida),  planta de filtro concentrado de magnetita (ingreso y salida),  acopio concentrado de cobre (en mina planta y puerto),  acopio de concentrado de magnetita en puerto,  espesador de relaves (ingreso y salida)  y  depósito de relaves, con sus respectivos medios de verificación.

       

      1.  El Proponente ha propuesto diseños asociados a períodos de retorno distintos, por ejemplo, el Canal de Contorno de Aguas No Contactadas “ha sido diseñado para conducir un caudal de hasta 2,2 m3/s, lo cual corresponde a una crecida de 50 años de periodo de retorno, el cual fue verificado para una crecida de 100 años.”, en cambio el diseño del Depósito de Relaves Espesados considera la construcción de un Vertedero, “el cual está ubicado de manera que el muro pueda contener totalmente el volumen generado por la tormenta asociada a un período de retorno de 1.000 años.” Al respecto se solicita al Proponente aclarar y/o complementar.

       

      1. Se solicita al Proponente describir en forma detallada el sistema de stock pile.

       

      1. En el punto 2.3.1.4. del EIA, el Proponente informa que se construirán 2 Piscinas de Emergencia para eventuales derrames de concentrado, tanto de cobre como de magnetita y en el punto 2.3.1.6. Espesamiento y transporte de relaves se informa que se construirá una piscina adyacente al espesador de la Etapa 1. Al respecto, y en relación a todas las piscinas de emergencia que se tiene proyectadas construir para contener concentrados, relaves o material procesado, se solicita al Proponente señalar las características de contructibidad y el sistema de detección de infiltraciones a implementar.

       

      1.  En relación a la información entregada en la Ilustración 2.3-27 del EIA se solicita al Proponente complementar la ilustración incorporando el Área Tuberías en el  Área Mina-Plantas y sus respectivas cantidades de aguas asociadas. Además, se requiere especificar dichas cantidades de agua en las Ilustraciones 2.3-28 y 2.3-29 del EIA.

       

      18. En relación al agua potable que el Proponente señala quedará disponible para la comunidad de Diego de Almagro se solicita aclarar lo siguiente:

      i. Mecanismo de disposición a la Comunidad.

      ii. Definir infraestructura para distribución y disposición.            

      iii. Calidad del agua definida para este fin y medios de verificación correspondientes.

       

      1. En relación al agua utilizada en la red contra incendios se solicita al Proponente aclarar el tipo, cantidad y forma de disposición del agua para utilizarla frente a este tipo de contingencia.

       

      1.  En consideración que el Proponente informa que el 27 % de material estéril del proyecto se clasifica como “incierto” respecto a la capacidad de generación de drenaje ácido (Apéndice 2-B), se solicita al Proponente establecer un sistema de captación o remediación de aguas contactadas tanto superficiales como subterráneas. El Proponente deberá detallar las características y ubicación de los pozos de remediación. Dicha medida deberá ser acompañada de un sistema de monitoreo para el control de infiltraciones, describiendo parámetros a monitorear, frecuencia de medición e informes a la Autoridad. Complementariamente a la propuesta solicitada, el Proponente deberá describir el procedimiento de reacción ante eventos de detección de aguas contactadas en el sistema de aguas subterráneas del área del proyecto.

       

      1. En relación a las Piscinas de Agua que contempla el proyecto, en sus distintas fases y actividades, se solicita al Proponente indicar las medidas de control y/o ahuyentamiento que implementará para evitar que la fauna en general pueda acceder a ellas. En el evento que considere el uso de cierres perimetrales, para este u otras obras,  se solicita al Proponente no hacer uso de alambre de púas, por el alto riesgo de afectación a la fauna. 

       

      1. En relación al Patio de Salvataje del área Mina-Planta, el Proponente señala “Esta plataforma no requiere impermeabilización, debido a que los desechos almacenados en este patio son desechos industriales peligrosos o putrescibles”, se solicita aclarar y/o justificar lo dicho.

       

      1.  En relación al Relleno Sanitario, se solicita al Proponente detalle el sistema de contención de infiltraciones de residuos líquidos desde el relleno sanitario. Además, se solicita al Proponente  que explicite la metodología de manejo de residuos domésticos para evitar el acceso de la fauna nativa, tanto a contenedores como en el polígono del relleno mismo.

       

      1. En relación a la cancha de secado de lodos y el relleno sanitario se solicita al Proponente indicar las  medidas que adoptará para el control de vectores que puedan afectar a  los habitantes de Diego de Almagro y/o usuarios  del nuevo bypass de la ruta C-17. Además, se requiere contemple un Plan de Contingencia que establezca las acciones que adoptará en el evento que las medidas definidas no operen eficientemente.

       

      25.  En relación a los sitios de empréstitos que serán habilitados para el presente proyecto, se solicita al Proponente aclarar:

      i. El número y ubicación  de los sitios de empréstitos que serán habilitados para el presente proyecto.

      ii. Forma de operación y las medidas de control de emisiones consideradas.

      iii. Las medidas establecidas durante la etapa de cierre de ellos.

      iv. Las medidas de seguridad mientras los sitios estén abiertos.

      v.  Las medidas asociadas al paisaje, dada la cercanía al camino C-17.

      vi. Indique el manejo ambiental detallado de los empréstitos, en la eventualidad de máxima crecida de la Quebrada Chañaral Alto. Además, señalar la red de caminos que utilizará para acceder a estos. Asimismo se solicita que se expliciten las especies de flora y fauna que allí habitan o utilizan estas superficies.

       

      26.  Según lo señalado por el titular en el punto 2.3.1 Área Mina-Planta, se solicita conocer los antecedentes de seguridad de desplazamiento de botaderos Sur-Oeste y Botadero Sur Este, considerando su cercanía a Rajo Santo Domingo. El titular debe asegurar que dichas obras mantendrán su seguridad en cuando al avance de la profundización del rajo y el crecimiento en altura de dichos botaderos.

      27.  El Proponente, en el punto 2.3.1.1 Rajos. i. Rajo Santo Domingo, señala: “Respecto al manejo de aguas contactadas, no se considera la instalación de obras para su control, por cuanto este rajo se encuentra en la parte superior de una pequeña cuenca de escasa precipitación que tiene en la parte alta al Botadero de Estéril Sur-Este y Sur-Oeste”. Al respecto, se solicita conocer mayores antecedentes de dicha quebrada, señalando el caudal máximo a interceptar en el tramo y especificar el manejo de aguas de contacto de dicho sector.

      28. Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.1 Rajos. ii. Rajo Iris Norte, el Rajo Iris Norte se emplaza en parte sobre el cauce de una quebrada que presenta escorrentía eventual asociada a eventos de crecidas. Para evitar que estas eventuales escorrentías ingresen al Rajo Iris Norte, se construirá un canal de contorno por el lado norte del Rajo Iris Norte que permitirá mantener y entregar estos flujos eventuales de aguas no contactadas, hacia aguas abajo de esta obra. Al respecto, se requiere conocer detalles constructivos de dicha obra y memoria de cálculo de los caudales máximos esperados a capturar en dicho sector. Complementariamente, se requiere conocer el punto de captura y descarga de dicho canal (coordenada UTM) y como se controlara la calidad de las aguas antes de ser liberadas, toda vez que se inserta en el área mina.

      29.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.2 Botaderos de Estéril. “El Proyecto considera tres Botaderos de Estéril. Uno de ellos se ubica al Noroeste del Rajo Santo Domingo y se denomina Botadero Norte, los otros dos se ubican al Sur y al Suroeste del Rajo Santo Domingo y se denominan Botadero Sur-Este y Botadero Sur-Oeste, respectivamente”. Complementariamente, señala en el Cuadro 2.3-3, Características de Diseño Botaderos de Estéril, que todos los botaderos tendrán las mismas Características de Diseño, con una altura máxima de 200 metros. Al respecto, se solicita contrarrestar dichos datos con la capacidad esperada de material a generarse a partir del plan minero para cada botadero. Se busca confirmar si la capacidad de los botaderos será suficiente dado que los tres botaderos tendrán las mismas características de diseño.  Se solicita integrar a dicha tabla la capacidad máxima de cada botadero.

      30.  Según lo señalado en el punto 2.3.1.6 Espesamiento y Transporte de Relaves, “Los relaves de la Flotación de Barrido y de la Planta de Separación Magnética serán enviados a la etapa de espesado, la que se realizará en dos etapas hasta alcanzar un porcentaje de sólidos del 67%”, el Proponente plantea que el primer año de operación el porcentaje de sólidos será de 58%, el segundo año 65%, y desde el tercer año el porcentaje de sólidos será de 67%. Se solicita entregar mayores antecedentes  operacionales que justifiquen el aumento de porcentaje de solidos del relave desde el tercer año. Se deben señalar los supuestos tomados para determinar dichos valores.

      31.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados. ii. Muro de Cola, se solicita hacer entrega de un Cuadro con las  Características de Diseño del Muro de Cola, al igual que una figura de la Sección Transversal del mismo.

      32.  Según lo señalado por el Proponente en el punto Muro de Cola del Depósito de Relaves Espesados, se puede observar que la parte sur del tranque se conecta hidrológicamente con la quebrada de Chañaral Alto, por lo que se solicita justificar técnicamente como se controlarán infiltraciones desde el muro sur toda vez que no se ha impermeabilizado. Se solicita justificar y evaluar la impermeabilización de dicha obra con el fin de asegurar  que no habrá fuga del sistema hacia el sistema hídrico natural.

      33.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados. iii. Monitoreo y Manejo de Infiltraciones. Se presenta el Cuadro 2.3-12 Ubicación Pozos de Monitoreo y Captación de Infiltraciones, en donde se puede observar que el sistema de monitoreo está compuesto por los siete pozos siguientes: P-01 (Monitoreo y Captación), P-02 (Monitoreo y Captación), P-03 (Monitoreo y Captación), KP12-PB01 (Monitoreo y Captación), KP12-SH01 (Monitoreo), KP12-SH02  (Monitoreo), KP12-SH03 (Monitoreo). No obstante en  SECCIÓN 7.0 – PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES,  Mapa 7.5-1 SITIOS DE MONITOREO DE RECURSOS HIDRICOS, solo se observan cuatro pozos de monitoreo, denominados pozo P-01 (Monitoreo y Captación), P-02 (Monitoreo y Captación), P-03 (Monitoreo y Captación) y KP12-PB01 (Monitoreo y Captación). Al respecto se solicita corregir dicho mapa e incluir los pozos faltantes comprometidos.

      34.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados. iii. Monitoreo y Manejo de Infiltraciones. Se presenta el Cuadro 2.3-12 Ubicación Pozos de Monitoreo y Captación de Infiltraciones, en donde se puede observar que el sistema de monitoreo está compuesto por los siete pozos, planteando que  “Para los primeros años de operación y conforme con la ubicación de la laguna de aguas claras, se perforarán 2 pozos de captación P-01 y P-02. Para los años posteriores se construirá un tercer pozo de captación (P-03) ubicado de acuerdo al sector de formación de la laguna de aguas claras”. Al respecto se solicita complementar lo afirmado señalando hitos de actividades o tiempo para el inicio de construcción y habilitación de dichos pozos. No queda claro a que se refiere el titular al señalar “los primeros años de operación”.

      35.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados. v. Distribución de Relaves Espesados, “Los relaves luego de la Etapa 2 de espesado, serán bombeados a un cajón distribuidor, desde donde serán distribuidos gravitacionalmente hacia los distintos sectores del Depósito de Relaves Espesados. Para los últimos dos años de operación se considera el bombeo de relaves a 1 de los 5 puntos de depositación”. Al respecto, se solicita conocer las coordenadas de cada punto de descarga de relave.

      36.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados. vii. Vertedero,  se solicita conocer los antecedentes técnicos de los cálculos hidráulicos e hidrológicos para el diseño y ubicación del vertedero. El Proponente debe generar un procedimiento de activación del vertedero para las etapas de operación y cierre del proyecto. Se debe establecer las condiciones para liberar volumen complementario, controlando la calidad y caudal de las aguas. Se debe complementar un monitoreo de calidad del recurso hídrico asociado aguas abajo del vertedero.

      37.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.10 Caminos Públicos, se solicita hacer entrega de la hidrografía del área de cada camino intervenido y determinar si se pueden producir afectación al libre escurrimiento de las aguas en causes intermitentes.  Se debe entregar una carta en escala adecuada y archivos .kml .shp (WGS 84 H19S).

      38. Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.13 Sistema de Suministro de Agua Área Mina-Planta. Se observa que en Ilustración 2.3-27 Diagrama General de Sistema Suministro de Agua del Proyecto, no se integran los caudales máximos con que operará el suministro de agua en área mina. Por lo que se requiere conocer la proporción en los puntos de mezcla de agua osmoseada y agua de mar para la condición operacional esperada.

      39.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.13 Sistema de Suministro de Agua Área Mina-Planta, se solicita al Proponente detallar en que consiste la optimización de la Planta de Agua Potable de Llanta. Se deben indicar los plazos para construir y operar dicha optimización. Se debe analizar los cambios en la fuente de abastecimiento de recurso hídrico asociado a dicho aumento de caudal tratado. Se solicita integrar una tabla que compare los actuales derechos de agua explotados o comprados por parte de Aguas Chañar  v/s las modificaciones presentadas por el presente proyecto. El Proponente debe demostrar que no serán afectados los sistemas hídricos asociado a pozos de extracción por efecto de la compra de agua potable a la empresa sanitaria. Finalmente se solicita conocer las medidas de contingencia en caso de no llegar a acuerdo con el proveedor o el sistema sea suspendido por temas técnicos de la planta.

      40. En el numeral 2.3.1.4 del EIA, el Proponente manifiesta que: "La Planta Concentradora consiste en una instalación abierta, que contará con piso de concreto y pendiente hacia canaletas para permitir que eventuales derrames de pulpa de mineral escurra controladamente hacia las Piscinas de Emergencia. Además considera la construcción de pretiles de seguridad de 1,5 metros de alto, que se emplazarán en el perímetro de los estanques y de las celdas de flotación”  Al respecto, se solicita al Proponente presentar las características técnicas de este sistema (plano de configuración de las obras) y las medidas de prevención, control y contingencias contempladas, para la eventualidad de derrames desde dicho sistema.

      41.  En el numeral 2.3.1.4 del  EIA, en relación a las piscinas de emergencia se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño (dimensiones), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se hace presente al Proponente que, oportunamente deberá presentar ante la autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de las carpetas indicadas precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

      42.  En el numeral 2.3.1.4 del EIA en evaluación, el Proponente indica que: "La Planta de Molienda contará con piso de concreto y pendiente hacia canales para permitir que eventuales derrames de pulpa de mineral escurran controladamente hacia sumideros de recolección y recirculación”. Al respecto, se solicita al Proponente presentar las características técnicas de este sistema (plano de configuración de las obras) y las medidas de prevención, control y contingencias contempladas, para la eventualidad de derrames desde dicho sistema.

      43.  En el numeral 2.3.1.6 del  EIA, el Proponente manifiesta que: "Se considera la construcción de una Piscina de Emergencia para eventuales derrames de relaves, esta piscina tendrá una capacidad de 15.000 m3, será construida en terreno natural e impermeabilizada: primero una capa de Geotextil; segundo una capa de HDPE de 1.0 mm; tercero una membrana de GEONET de 5 mm y finalmente una capa de HOPE de 1.5 mm". AI respecto, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de la obra en comento, se hace presente al Proponente que, oportunamente deberá presentar ante la autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de las carpetas indicadas precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

      44.  En el numeral 2.3.1.6 del EIA , en Cuadro N° 2.3-8, el Proponente indica que considera un Relaveducto compuesto por una tubería de 24" de diámetro y una longitud de 7.600 metros, el cual de acuerdo a Plano 2.2 del Capítulo N° 2 del presente EIA, éste se encontrara emplazado al costado oeste del Depósito de Relaves. Al respecto, se solicita al Proponente, detallar en el presente proceso de evaluación las medidas de contingencia y control de posibles derrames desde dicha obra.

      45.  En el numeral 2.3.1.10 del EIA,  el Proponente señala que: "El primer bypass corresponde al Bypass de la Ruta C-17, el cual se construirá para remplazar el tramo de la Ruta C-17 que será desafectada en el área producto de la construcci6n del Rajo Iris Norte y el Depósito de Relaves Espesados". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dicho bypass superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

      44.  En el numeral 2.3.1.10 del EIA el Proponente indica que: "El segundo bypass corresponde al Bypass de la Ruta C-13, el cual se construirá para disminuir el tránsito de camiones y maquinaria por el centro de la ciudad de Diego de Almagro. Además, se construirá el camino de acceso al Área Mina-Planta del Proyecto". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dicho bypass superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

      45.   En el numeral 2.3.1.10 letra iii) del EIA, el Proponente manifiesta que: "El acceso al Área Mina-Planta tiene una longitud de 2.635 m, su Km. 0 está ubicado en el Km. 10.120 del Bypass de la Ruta C-17. Intersecta en el Km. 2.635 con la actual Ruta C¬17". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dicho acceso superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

      46.  En el numeral 2.3.1.11 del EIA en evaluación el Proponente indica que: "El sistema de abastecimiento de energía para el Área Mina-Planta contempla la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (220 kv), una subestación eléctrica y la habilitación de la subestación de Diego de Almagro para la conexión de la nueva línea. Asimismo, en el mismo numeral el Proponente señala que: "El trazado de la Línea evitará el emplazamiento de las torres dentro de cauces naturales y cursos de agua esporádicos. Dicho trazado considera una faja de servidumbre que comprende una banda de 20 metros de ancho a cada lado del eje definido por la Línea de Transmisión". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dicha línea eléctrica superpuesta con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SElA.

      47.  En el numeral 2.3.1.12 del EIA, el Proponente señala que: "Debido a la construcción del Depósito de Relaves Espesados, es necesario modificar el trazado de dos líneas eléctricas y una línea de fibra óptica existentes. Estas corresponden a: Línea eléctrica 220 kV perteneciente a TRANSELEC que abastece a Diego de Almagro; Línea eléctrica de media tensión 23 kV perteneciente a EMELAT; y Línea de fibra óptica". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dichas líneas eléctricas superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Titular presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SElA.

      48.  En el numeral 2.3.2.3 letra u) del EIA, el Proponente manifiesta que: "Para la instalación de las tuberías, se utilizarán los caminos existentes. En los sectores que no se cuente con caminos existentes, se habilitará un camino paralelo al trazado de las tuberías, el cual tendrá un ancho de 5 m. Este camino servirá para posicionar la maquinaria para la excavación y montaje de las tuberías". Al respecto se solicita al Titular presentar plano a escala adecuada con el trazado de dichos caminos superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Titular presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SElA.

      50.   En el numeral 2.3.1.13 del EIA, el Proponente señala que: "El Proyecto contempla la utilización de agua de mar sin desalinizar para el proceso minero. El agua de mar será impulsada desde el Área Puerto hasta el Área Mina-Planta, mediante un Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM), el cual está compuesto por bombas, una estación de monitoreo y una tubería de aproximadamente 112 km de longitud". Al respecto se solicita al Proponente presentar piano a escala adecuada con el trazado de dicho acueducto superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

      51. En el numeral 2.3.4.2 del EIA en evaluación, el Proponente manifiesta que: "El Proyecto contempla la construcción de una línea de transmisión eléctrica de voltaje 220 kV, la cual se emplazará entre la Subestación Punta Totoralillo, ubicada en Punta Totoralillo y la Subestación Eléctrica Santo Domingo (Ver Apartado 2.3.3.10), ubicada en Punta Roca Blanca. La longitud de esta línea eléctrica es de aproximadamente 14 km". Al respecto se solicita al Proponente presentar plano a escala adecuada con el trazado de dicha línea eléctrica superpuesto con la hidrografía en detalle del área de emplazamiento de dicha obra, esto en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en su trayecto la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes. De ser así, se solicita al Proponente presentar el detalle de cada una de las obras contempladas para dichos atraviesos, y si corresponde, acompañar los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial que indica el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

      52.  En el numeral 2.3.1.13 letra ii) del EIA en evaluación, el Proponente indica que: "El Proyecto considera la implementación de dos Piscinas de Agua de Mar, cada una de ellas tendrá una capacidad de 20.000 m3 (105 x70 m). Estas piscinas recibirán el agua proveniente del Área Puerto (durante 21 horas al día)". En el mismo numeral señala que: "Las Piscinas de Agua de Mar serán excavadas en terreno natural y luego cubiertas por una membrana HDPE anclada". Al respecto, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño (dimensiones), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se hace presente al Titular que, indique las características técnicas de dicha membrana a utilizar y que, oportunamente deberá presentar ante la autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de la carpeta indicada precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

      53.   En el numeral 2.3.1.13 letra iii) del EIA en evaluación, el Proponente manifiesta que: "El agua desde las Piscinas de Agua de Mar será enviada a las Piscinas de Agua de Proceso, desde donde se abastecerá la Planta Concentradora, cada piscina tendrá una capacidad de 40.000 m3 (135x100 m2). Además del agua de mar, estas piscinas recibirán el agua recirculada del proceso, proveniente desde la Planta Concentradora, principalmente desde los espesadores, tanto de concentrado como de relaves". En el mismo numeral señala que: "Las Piscinas de Agua de Proceso serán excavadas en terreno natural y luego cubiertas por una membrana HDPE anclada". Respecto de las Piscinas de Procesos, se solicita al Proponente especificar el número de piscinas, así como sus consideraciones y características de diseño (dimensiones y conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño, igualmente se solicita al Proponente informar la tasa de caudal de descarga hacia dichas obras hidráulicas. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se solicita al Proponente que indique las características técnicas de dicha membrana a utilizar. Asimismo, se hace presente que, oportunamente deberá presentar ante la autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de la carpeta indicada precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

      54.   En el numeral 2.3.1.14 del  EIA, el Proponente indica que: "El Relleno Sanitario consiste en habilitación de 6 zanjas o celdas progresivas e impermeabilizadas que se irán cerrando a medida que se completa su llenado. El Relleno Sanitario ocupará una superficie total de 35.550 m2 (237 x 150 m), la que considera celdas de disposición de residuos y acumulación de eventuales lixiviados, áreas de operación, una caseta de control, servicios higiénicos, un cerco perimetral y obras de captación y desvío de eventuales aguas superficiales afluentes al sitio de emplazamiento del Relleno Sanitario". En el mismo numeral el Proponente señala que: "El Relleno considera una capa de protección de la geomembrana en el fondo de la celda (overliner) con un espesor de 0,3 m, constituida por materiales locales areno gravosos de canto redondeado y limo con tamaño máximo inferior a V. Al respecto, se solicita al Proponente que indique todas las características técnicas de la geomembrana a utilizar, que permita garantizar su efectividad, igualmente se hace notar que, oportunamente deberá presentar ante la autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de la carpeta indicada precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

      55.   En relación al Relleno Sanitario, y sin perjuicio de los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 2-C del Capítulo N° 2 del presente EIA, respecto a tres canales de desvío de aguas superficiales en el área de emplazamiento de dicha obra, se solicita al Proponente presentar una cartografía a escala adecuada en formato shape y kml (datum WGS 84, Huso 19S), superpuesta con la hidrografía en detalle del área de disposición de dichas obras.

       56. Respecto del Relleno Sanitario, en el numeral 4.4.1 del Anexo B del Apéndice 2C del Capítulo N°2 del EIA, el Proponente señala que: "Se mantendrán los lixiviados dentro de cada celda o zanja, no considerándose el tratamiento de los mismos. De acuerdo a la estimación de la generación de lixiviados, considerando que se atiende a poblaciones inferiores a 20.000 habitantes (artículo 200 del DS 189/2005), y no existiendo fuentes de agua potable en el sector, la obra no requiere de un sistema de monitoreo de calidad de aguas subterráneas". Sin perjuicio de ello, entendido que dicha obra significa un potencial riesgo de alteración en forma negativa de la calidad de los recursos hídricos subterráneos presentes en el área de influencia del proyecto, se solicita al Proponente contemplar un sistema de monitoreo de posibles filtraciones de lixiviados desde la obra en comento, de manera de asegurar el funcionamiento del sistema de impermeabilización de la obra en comento, estableciendo aspectos tales como: pozos de monitoreo, ubicación representativa de éstos respecto a la obra, detalles constructivos y de mantención de los sondajes, frecuencia de monitoreo, parámetros a medir, metodología de medición, formato reportes de monitoreo, hitos de inicio y fin de dichos monitoreos, frecuencia de reportes de monitoreo a la autoridad ambiental, entre otros aspectos relevantes que permitan Ilevar un adecuado control de la operación del Relleno en cuestión respecto de la fuente natural de agua.

      57. En el numeral 2.3.1.14 letra iv) del EIA, el Proponente señala que: "La cancha de secado contará con una superficie impermeabilizada, mediante hormigón de 0,3 m de espesor, con una pendiente longitudinal de aproximadamente 1%, dicha superficie será dividida en tres sectores iguales de 20 x 10 m2 (total de 30 x 20 m2) y cada una delimitada por un muro de 30 cm de alto asegurando la contención y evitando cualquier escurrimiento fuera del área impermeabilizada". Al respecto, se solicita al Proponente indicar en el presente proceso de evaluación el sistema de control de derrames desde la obra en cuestión, que evite eventuales efectos en la calidad de los recursos hídricos presentes en el sector de emplazamiento de dicha obra. Asimismo, se hace presente al Proponente que para el sistema de impermeabilización planteado para la obra, deberá presentar oportunamente ante la Autoridad Ambiental los respectivos certificados que garanticen dicha condición.

      58.   En el numeral 2.3.1.15 del EIA el Proponente señala que: "El Proyecto en el Área Mina-Planta considera la construcción y operación de una planta para el tratamiento del tipo lodos activados de aguas servidas, la cual estará en funcionamiento el segundo año de la Etapa de Construcción y durante toda la vida útil del Proyecto". En el mismo numeral, el Proponente indica que: "El efluente de la Planta será dispuesto en piscinas, para su posterior aprovechamiento en la humectación de caminos mediante camiones aljibes". Respecto de las piscinas de disposición del efluente, se solicita al Proponente indicar las características de diseño (dimensiones) y disposición de dichas obras respecto del área Mina¬Planta del proyecto en evaluación, asimismo, indicar las medidas de control y contingencia contempladas en caso de derrames.

      59.  En el numeral 2.3.1.17 letra ii) del EIA, se indica que en el Área-Mina Planta se considera un Taller de mantención el cual considera un área de lavado señalando: "Área de lavado, la cual incluye patio de lavado de camiones, estanque de agua de lavado, piscina de agua recuperada, piscina decantadora, contenedores de residuos peligrosos, patio para cambio y almacenamiento de neumáticos". En el mismo numeral el Proponente señala que: "El piso de la estación de lavado de equipos será de hormigón y tendrá pendiente hacia un sumidero donde se recolectaran las aguas de lavado, y se separará el agua de los aceites y grasas. El agua será recirculada para ser reutilizada en el proceso de lavado. Los aceites que tengan carácter de peligrosos serán removidos y almacenados en tambores debidamente rotulados y trasladados al Patio de Residuos Peligrosos" Al respecto, se solicita al Proponente presentar en el actual proceso de evaluación todas las características técnicas de la obra en comento, y las medidas contempladas para el control, contingencia y monitoreo de derrames que eventualmente puedan afectar la calidad de los recursos hídricos presentes en el área de emplazamiento de las obras.

      60.   En el numeral 2.3.1.17 letra iv)  del EIA, el Proponente indica que: "En el Área Mina-Planta se considera instalar una estación de suministro de combustible para vehículos livianos. En esta estación se contempla la instalación de un estanque aéreo, que se ubicará dentro de un pretil capaz de contener el equivalente al 110% de la capacidad del estanque. Contará con losa impermeable y canaletas perimetrales para recoger cualquier posible derrame de hidrocarburo". Al respecto, se solicita al Proponente presentar los antecedentes técnicos respecto a la impermeabilización y canales perimetrales, que permitan visualizar el funcionamiento de dichas obras.

      61.  En el numeral 2.3.1.17 letra viii)  del EIA, el Proponente indica que: "Por las funciones de este laboratorio se generarán riles, que serán conducidos a un pozo decantador. El agua sobrenadante que contenga reactivos comunes utilizados en el proceso será conducida a las piscinas de agua de proceso" Al respecto, se solicita al Proponente presentar todos los antecedentes técnicos del sistema de manejo de riles que permitan evaluar su funcionamiento.

      62.  En el numeral 2.3.1.18 letra iv) del EIA, el Proponente señala que: "El efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Campamento de Construcción será dispuesto en piscinas, para su posterior aprovechamiento en la humectación de caminos mediante camiones aljibes". En relación a dichas piscinas, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y sus conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se solicita indicar el sistema contemplado para dichos fines.

      63.  En el numeral 2.3.1.18 letra vi) del EIA, el Proponente indica que: "Para la construcción de las fundaciones de los edificios, estructuras, etc., el Proyecto requerirá de una Planta de Hormigón temporal, con una producción proyectada de 120 m3/hr. En el mismo numeral señala que: "Al finalizar el día, los camiones mixer serán lavados, el agua residual proveniente de las labores de lavado de los camiones será reutilizada en el mismo proceso de lavado. Para esto, se construirán piscinas de decantación, las que permiten separar los sólidos (grava, gravilla y arena) y el agua (sobrenadantes)". Sobre dichas piscinas, se solicita al Proponente especificar las consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y sus conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se solicita indicar el sistema contemplado para dichos fines.

      64.  Dado que el Proponente en el desarrollo del presente EIA indica que el abastecimiento de agua industrial para la operación del proyecto considera como fuentes las siguientes: agua desalinizada, aguas servidas tratadas y recirculación, se solicita al Proponente efectuar un balance de consumo de agua para todas las operaciones del proyecto, que indique claramente cuáles serán los caudales de recuperación de agua en cada una de sus operaciones unitarias y el aporte de agua fresca desde la fuente de abastecimiento precitada.

      65. En relación al punto 2.3.1.11 letra ii. Línea de Transmisión Área Mina — Planta de la Sección 2.0 Descripción del Proyecto, se solicita al Proponente presentar en detalle el trazado de la línea de transmisión eléctrica (LTE), indicando además la existencia de paralelismo y atraviesos a caminos públicos, en formato CAD (.dwg) DATUM WGS 84, con el fin de evaluar como el proyecto puede alterar el libre acceso a estos caminos.

      66.   En relación al punto 2.3.1.12 Cambios de Líneas Existentes (Línea eléctrica 220 kV perteneciente a TRANSELEC que abastece a Diego de Almagro, Línea eléctrica de media tensión 23 kV perteneciente a EMELAT, Línea de fibra óptica), se solicita al Proponente aclarar si las citadas líneas existentes se encuentran dentro de la faja vial de caminos públicos.

       

      ÁREA TUBERIAS

       

      1. Se solicita al Proponente presentar las especificaciones técnicas de las tuberías a utilizar, tanto para el transporte de concentrado de magnetita como del sistema de impulsión de agua de mar, especialmente referidas  a la resistencia y materialidad. Además, se solicita al Proponente aclare el sistema de detección de fugas en ambas tuberías y las acciones que adoptará ante este tipo de eventos.

       

      1. En relación a la información entregada en el Cuadro 2.3-35 del EIA Ubicación de Cruces de Camino y Cursos de Agua del Concentraducto se solicita al Proponente entregar las especificaciones técnicas para realizar cada uno de los atraviesos propuestos, las áreas a intervenir y las medidas adoptadas para mitigar  y/o controlar los efectos generados por dichas obras.

       

      1. En relación a las piscinas de emergencia consideradas en el Sistema de Transporte de Concentrado y la afirmación “serán excavas en terreno natural, tendrán radier de hormigón”, se solicita al Proponente presentar las dimensiones asociadas a dichas piscinas y aclarar su función.

       

      1. Se solicita al Proponente señalar las áreas  asociadas a estas instalaciones que se someterán a restauración y revegetación, con el fin de recuperar el espacio desde el punto de vista de la erosión y el repoblamiento de la  fauna nativa.

       

      1. En la Sección 2.0 Descripción del Proyecto en punto 2.3.2.3 Instalaciones de Apoyo a la Etapa de Construcción Área Tuberías, ii. Caminos, el Proponente indica que “Para la instalación de las tuberías, se utilizarán los caminos existentes. En los sectores que no se cuente con caminos existentes, se habilitará un camino paralelo al trazado de las tuberías, el cual tendrá un ancho de 5 m. Este camino servirá para posicionar la maquinaria para la excavación y montaje de las tuberías.” Con respecto a lo anterior se solicita al Proponente indicar si dichos caminos anexos contemplan intervención en los cauces naturales existentes.

       

      1. En el numeral 2.3.2.1 del EIA,  el Proponente indica que: "El Proyecto considera la construcción de un Sistema de Transporte de Concentrado (STC), desde la Planta Concentradora ubicada en el Área Mina-Planta hasta la Planta de Filtro de Concentrado de Magnetita ubicada en el Área Puerto. Este sistema estará compuesto por una tubería (Concentraducto) y sus instalaciones anexas (piscinas de emergencia, estaciones disipadoras y estaciones de monitoreo de presión). A lo largo del trazado la tubería estará enterrada." Al respecto, y sin perjuicio del Plano 2-5 del Capítulo N° 2 y el Anexo 13-N de EIA en evaluación, se solicita al Proponente presentar una cartografía a escala adecuada, con superposición de la hidrografía en detalle de todo el trazado del acueducto, en formato pdf, kmz y shape (datum WGS 84, Huso 19S), ello con el objetivo de visualizar en el trayecto de dicha obra la existencia de los cruces de cauces naturales permanentes o intermitentes contemplados.
      2.                En el numeral 2.3.2.1 Piscina de Emergencia, del presente EIA, el Proponente indica que: "El STC considera 3 piscinas de emergencia, una de ellas se ubica en la estación CS y tendrá una capacidad de 8.850 m3, la segunda piscina se ubica en la estación DS y tendrá una capacidad de 3.400 m3 (75x35 m2). La última piscina se ubica en la estación TS, y tendrá una capacidad de 6.400 m3". En el mismo numeral el Proponente indica respecto a estas obras: "Las piscinas de emergencia del Sistema de Transporte de Concentrado (STC) serán excavas en terreno natural, tendrán radier de hormigón y rampa de acceso, además serán impermeabilizadas, el sistema de impermeabilización estará compuesto por lo siguiente: (1) Primero una capa de Geotextil; (2) Segundo una capa de HDPE de 1.0 mm; (3) Tercero una membrana de GEONET de 5 mm y (4) Finalmente una capa de HOPE de 1.5 mm." Al respecto, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de la obra en comento, se hace presente al Proponente que, oportunamente deberá presentar ante la correspondiente autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de las carpetas indicadas precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.
      3. En el numeral 2.3.2.2 del EIA, el Proponente indica que: "El Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) considera 2 piscinas de emergencia. La primera de ellas se ubica en el Área Puerto a un costado de la Estación de Bombeo (EB) y tendrá una capacidad de 16.000 m3, esta se describe en el Apartado 2.3.3.7ii. La segunda piscina se ubica en la Estación de Drenaje (ED) y tendrá una capacidad de 13.700 m3". En el mismo numeral el Proponente indica respecto a estas obras (Textual) "Las piscinas de emergencia del Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) serán excavadas en terreno natural e impermeabilizadas. El sistema de impermeabilización estará compuesto por lo siguiente: (1) Primero una capa de Geotextil; (2) Segundo una capa de HDPE de 1.0 mm; (3) Tercero una membrana de GEONET de 5 mm; y (4) Finalmente una capa de HDPE de 1.5 me. Al respecto, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de la obra en comento, se hace presente al Proponente que, oportunamente deberá presentar ante la correspondiente autoridad ambiental los respectivos certificados de calidad de las carpetas indicadas precedentemente, así como el correspondiente certificado que asegure la calidad de su instalación.

       

       

      ÁREA PUERTO

       

      1.  En relación a la piscina que se dispondrá en la Estación de Válvulas Disipadoras Terminal (TS) de Sistema de Transporte de Concentrado de Magnetita se solicita al Proponente aclarar si la piscina contará con un radier para evitar las posibles infiltraciones de concentrado y un cierre perimetral. Además, deberá indicar las características de estas obras.

       

      1. En relación al Almacenamiento de Concentrado de Magnetita, se solicita al Proponente presentar las características del set de correas transportadoras para transportar concentrado de magnetita desde la planta de filtro al apilador móvil, con el objeto de garantizar que producto de esta actividad no se generarán fugas de mineral.

       

      1. En relación al acopio de concentrado de magnetita, en el área Puerto, el Proponente  señala que utilizará una  pantalla eólica que tendrá 3 metros por sobre el acopio de material, al respecto se solicita aclarar:

       

      i. Los medios de verificación con sus respectivos respaldos  respecto de la mantención en forma continua de la distancia de 3 metros  entre la pantalla eólica y la altura máxima de los acopios.

      ii. Especificar las características de impermeabilidad de la malla en relación a su capacidad de no permitir el traspaso de material al exterior, su vida útil, periodicidad y forma de recambio, todo referido a garantizar el confinamiento del material.

       

      1. En relación al sistema de aspersores utilizados en el Almacenamiento de Concentrado de Magnetita, se solicita al Proponente  indicar  la eficiencia de dicha medida, para toda la operación de la cancha: recepción del mineral, acopio propiamente tal y manejo en época de embarque. Además, debe indicar el número de aspersores y el alcance de ellos respecto de las pilas de acopio. Indicar el porcentaje de humedad necesario de mantener para evitar la erosión del material producto del viento. Indicar medio de verificación correspondiente.

       

      Respecto al manejo de las canchas de acopio de este tipo de mineral a nivel mundial,  se señala al Proponente que se ha visto una tendencia de cerrar las estructuras que almacenarán los minerales y en particular el hierro. Reconocidas empresas distribuidas en todo el mundo han requerido la construcción de estructuras techadas y cobertizos cerrados herméticamente para el almacenamiento de finos de mineral de hierro, concentrado de mineral de hierro, pellets de hierro, magnetita, etc. y toda la infraestructura de alimentadores y reclamadores de material asociadas a esta material. Esto dado que la dispersión de este material podría tener efectos perjudiciales a la vida humana y animal. En este sentido, el Analytical Research Labs Inc. informa sobre los efectos nocivos que tienen los excesos de hierro que han sido adquiridos externamente por el cuerpo humano y donde han identificado a los trabajadores del acero y otros trabajadores expuestos a hierro como una fuente donde se puede absorber grandes cantidades de hierro a través del contacto. Entre los trastornos asociados con la toxicidad de hierro se encuentran el envejecimiento prematuro, irritabilidad, artritis, cirrosis del hígado, falta de concentración, estreñimiento, diabetes, trastornos del sueño, cáncer, entre otros (véase http://www.arltma.com/IronToxDoc.htm). Por otra parte, se han realizado estudios sobre la afectación del exceso de hierro en aves, los cuales están asociados a factores externos como el tipo de alimentación de las aves y que aceleran su mortalidad (véase http://www.bioone.org/doi/abs/10.1647/1082- 6742(2002)016%5B0192: ISDIBS%5D2.0.CO%3B2). Además, estudios realizados en la playa de Camburi (Brasil) informan que si el hierro cae en el agua de mar se podrían generar una serie de efectos como es que este mineral puede aumentar la temperatura de la arena, puede afectar en la absorción de calor y las características de reflexión de las superficies de la fauna intermareal, puede afectar el desarrollo de las larvas y los huevos de organismos marinos al estar cubiertos por material particulado, las cadenas alimentarias podría verse afectadas, ya que los herbívoros, como peces e invertebrados pueden encontrar dificultades para alimentarse de las algas marinas cubiertas por hierro (véase http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1679-87592006000200006&script=sci_arttext).

       

       

      1. Respecto a la operación de almacenamiento y transporte de concentrado de magnetita, señalada en el punto 2.5.3.2, se solicita al Proponente aclarar el número de cargadores frontales que gestionarán el material al interior del acopio, el manejo del material y los sistemas de control de emisiones generado producto de la carga y descarga de material desde el acopio.

       

      1. Respecto a la correa cerrada con capotas removibles para evitar la emisión material particulado se solicita al Proponente presentar las características técnicas de dicho sistema y señalar su eficiencia, con el objeto de garantizar que no se genere fuga de material producto de esta acción.

       

      1. En relación a la cancha de acopio de magnetita, se solicita al Proponente informe la capacidad de almacenamiento máxima de la cancha de acopio de magnetita y tiempo de residencia del material en cancha.

       

      1. El Proponente informa que todas las correas que transporten cobre estarán cubiertas y los traspasos se realizarán dentro de una torre de transferencia, completamente cerrada, al respecto se solicita aclarar las características del cierre y grado de hermeticidad de las mismas. Además, el porcentaje de eficiencia, que dado las características del mineral se espera que sea de un 100 %.

       

      1. En relación a la Ilustración 2.3-54 del EIA, asociada a la Planta Desalinizadora en el Área Puerto se  solicita al Proponente incluir las cantidades de agua que ingresa y sale desde cada infraestructura y proceso.

       

      1. En relación al difusor tipo duckbill que se ha propuesto (Ilustración 2.3-56 del EIA, Sistema de descarga de Salmuera) se solicita al Proponente aclare las características  y ventajas respecto de otros sistemas, en cuanto a la velocidad de difusión y velocidad de dispersión de la solución salina.  

       

      1. En relación a la planta de hormigón del Área Puerto se solicita al Proponente aclarar las medidas de control de emisiones consideradas  para el proceso de la planta y los depósitos de materiales (áridos y otros) utilizados en el proceso de la planta de hormigón, su porcentaje de eficiencia y medios de verificación correspondientes.

       

      1. El Proponente informa que del lavado de los camiones mixer los lodos decantados serán retirados y enviados a la cancha de secado de lodos del Proyecto, al respecto se solicita aclarar si la cancha referida es la que se encuentra en el área mina-planta. De ser afirmativo, deberá describir en detalle y evaluar los efectos  de dicho transporte sobre la población cercana a los caminos donde transitará.

       

      1. En el proyecto se indica que se procesarán 114 l/s de agua de mar para producir 55,4 l/s de agua desalinizada, 0,2 l/s de agua potable y 62,6 l/s de salmuera, sin embargo, la suma de lo anterior es de 118,2 l/s, por lo tanto, se solicita aclarar o rectificar.

       

      1. Indicar el volumen y la frecuencia en que serán lavadas las membranas y filtros de los sistemas de osmosis inversa, así como también detallar el manejo y disposición que tendrán dichos residuos líquidos.

       

      1. Se solicita al Proponente indicar el plan de contingencias en el caso de rotura en los ductos del sistema de recirculación de agua.

       

      1. Respecto del laboratorio, se solicita estimar los residuos industriales líquidos a generarse por esta actividad.

       

      1.  Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

       

      1. Respecto a los acopios de concentrado de Magnetita, se solicita al Proponente definir el sistema de impermeabilización del área de acopio del concentrado, además de aclarar el porcentaje de humedad que llevará el concentrado y que mantendrá la pila. Además deberá indicar el número y ubicación de los aspersores.

       

      1. Respecto a los acopios de concentrado de Cobre, se solicita al Proponente definir el sistema de impermeabilización del área de almacenamiento del concentrado, aclarar la materialidad del edificio de acopio de concentrado y su porcentaje de hermeticidad y describir los sistemas de captación de polvo a utilizar.

       

      1. Respecto al transporte de concentrado hacia embarque, se solicita al Proponente definir la materialidad de las coberturas de las correas transportadoras que embarcarán el concentrado.  Se indica que estas deben ser herméticas con doble cierre de seguridad.

       

      1. En el numeral 2.3.3.9 del  EIA, el Proponente señala que: "El efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Área Puerto será dispuesto en piscinas, para su posterior aprovechamiento en la humectación de caminos mediante camiones aljibes". Al respecto, se solicita al Proponente especificar sus consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y conexiones de entrada y salida), acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualizar su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se solicita indicar el sistema contemplado para dichos fines.
      2. En el numeral 2.3.3.11 letra iv) del EIA, el Proponente indica que: "El Proyecto considera la construcción de un laboratorio metalúrgico en el Área Puerto. El laboratorio se utilizará para dar apoyo a las operaciones mineras. Por las funciones de este laboratorio se generarán riles, que serán conducidos a un pozo decantador. El agua sobrenadante que contenga reactivos comunes utilizados en el proceso será conducida hacia el estanque de agua recuperada del clarificador e inyectada al Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) para ser recirculada al proceso". Al respecta, se solicita al Proponente presentar los antecedentes técnicos de las partes descritas por el Proponente para el manejo de los riles del laboratorio, respecto de eventuales alteraciones a la calidad de los recursos hídricos continentales presentes en la zona.
      3. En el numeral 2.3.3.12 letra vi) del EIA, el Proponente señala que: "Al finalizar el día, los camiones mixer serán lavados, el agua residual proveniente de las labores de lavado de los camiones será reutilizada en el mismo proceso de lavado. Para esto, se construirán piscinas de decantación, las que permiten separar los sólidos (grava, gravilla y arena) y el agua (sobrenadantes). El agua será reutilizada en el proceso de lavado, mientras que los lodos decantados serán retirados y enviados a la cancha de secado de lodos del Proyecto, hasta alcanzar la humedad requerida para ser tratados como residuos industriales no peligrosos, ya que corresponden a grava, gravilla y arena. Se estima generarán aproximadamente 10.000 l/mes de agua de lavado. Al respecto, se solicita al Proponente especificar las consideraciones y características de diseño y operación (dimensiones y conexiones de entrada y salida) de las piscinas de decantación, acompañando además un plano a escala adecuada que permita la visualización de su ubicación y características de diseño. Asimismo, en relación a la impermeabilización de las obras en comento, se solícita indicar el sistema contemplado para dichos fines.

       

       

      LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

       

      96. En relación a la  Línea de Transmisión Eléctrica, se solicita al Proponente entregue un esquema donde se representen las características de las líneas eléctricas consideradas tanto en el área mina-planta como en el área entre punta Totoralillo y el Puerto Santo Domingo. En ambos sectores deberá detallarse:

      i.             Tipo de la estructura.

      ii.            Alto de la estructura.

      iii.           Materialidad de la estructura.

      iv.           Altura de los cables.

      v.            Número de cables.

      vi.           Capacidad eléctrica que se trasmitirá.

      vii.          Sistemas de ahuyentamiento de aves (informar el tipo y presentar figura o foto).

      viii.         Si es requerido construir obras de protección de la línea eléctrica (quebradas, cauces, etc.) indicar el tipo de estructura.

       

      1. En relación a la Construcción Línea de Transmisión Eléctrica Mina-Planta y la actividad denominada “Replanteo de las torres, para definir la ubicación exacta de cada una de las torres.”, se solicita al Proponente aclare dicha actividad en consideración a que el trazado de la línea eléctrica debe ser evaluado durante el presente proceso de evaluación.

       

       

      DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

       

      1.                Respecto al Sistema "Detector de Fugas" del Sistema de Transporte de Concentrado de Magnetita (STC), se solicita indicar si el monitoreo que realiza este sistema es constante o periódico. En caso de ser periódico, indicar cuál es la periodicidad de ese monitoreo.

       

      1. En los planos y anexos entregados por el Proponente en el presente EIA, se observa que justo antes del inicio del canal de contorno de aguas de no contacto para el Rajo Tris Norte, existe una quebrada intermitente con pendiente hidráulica que va directo hacia la Cancha de Secado de Lodos y el Rajo Tris Norte, y no se encuentra cubierta por el canal de contorno. Se solicita indicar cómo la faena evitará el escurrimiento de las aguas provenientes de este sector hacia las instalaciones antes mencionadas.

       

      1. En el apéndice 5.8-13, respecto al análisis de potencial de drenaje ácido por percolación en los botaderos de estériles, en las conclusiones se considera cubrir los botaderos con una capa de roca estéril benigna (No-PAG), con muy bajo contenido de súlfuro, para garantizar la no percolación de solución ácida por eventuales escorrentías superficiales. Sin embrago dicha actividad no está explicitada en la etapa de cierre del proyecto.

       

      1. En el EIA se establece la operación de un Depósito de Relaves Espesados con un porcentaje de sólidos de 67%. Sin embargo, en el cuadro 2.3-10, respecto a las características de diseño del depósito, se indica que en el 1° año el porcentaje de sólidos del relave será de 58%, luego en el 2° año de 65% y en el 3° año 67%. Se solicita indicar porqué se da esta situación durante los primeros años de operación, teniendo en cuenta que en apartado 2.5.1.6, respecto a la operación de los espesadores de la planta, no se establece esta diferencia.

      Por otro lado, en la tabla 2.3-11, respecto de las características de diseño del muro principal, no se indica cual será la revancha de este muro. Además, no se indica la altura ni la revancha del muro de cola del Depósito de Relaves. Se solicita dicha información.

       

      1. Se solicita al Proponente indicar como se realizará el proceso de recuperación de agua desde el Depósito de Relaves y si se tiene previsto la construcción de piscinas de recuperación de agua remanente, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6, Letra L) del D.S. 248/2006 "Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relave".

       

      1. Respecto a la instalación de los instrumentos de monitoreo geotécnico para el muro de contención del Depósito de Relaves, se solicita indicar cuál será la ubicación de dichos instrumentos, en coordenadas UTM WGS84 y apoyado con un piano a escala 1:5.000.

      Además, se solicita indicar si se prevé la instalación de este tipo de instrumentos en el muro de cola del depósito y en caso contrario, justificar su ausencia.

       

      1. Se le aclara al Proponente que el Plan de Cierre de la faena minera debe ser presentado a SERNAGEOMIN en base a la Ley 20.551 y el D.S. N° 41/2012, ambos sobre el "Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras", y no sobre el Título X del D.S. N° 132/2002 "Reglamento de Seguridad Minera", dado que para los proyectos mineros posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Cierre de Faenas, el Título X del Reglamento de Seguridad Minera quedó derogado tácitamente.

      Además, se le informa que deberá presentar dicho permiso sectorial posterior a la aprobación del presente EIA y previo al inicio de cualquier obra referente a la faena.

       

      1. Respecto a la etapa de cierre del proyecto, en varias actividades se propone el traslado de escombros a los botaderos de estériles para su entierro.  Al respecto, se informa al Proponente que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 344 del D.S. N° 132/2002 "Reglamento de Seguridad Minera", no se permite el vaciado de desechos o residuos de cualquier otra naturaleza en los depósitos de estériles.

       

      1. Se solicita al Proponente indicar cuáles serán las actividades post cierre del proyecto con la finalidad de asegurar la estabilidad física y química del área de influencia y durante cuánto tiempo se realizarán, justificando esta información con los posibles impactos adversos que el cierre del proyecto puede generar a largo plazo.

       

      1. El Proponente  informa la existencia de plataformas en las obras en el área mina-planta, tuberías, puerto y línea eléctrica, al respecto se solicita aclarar cuáles  y cuantas estructuras de este tipo  presentan radier de hormigón, indicando su respectivo espesor y superficie. Además, en el caso de ser necesario debe justificar la no utilización de este tipo de radier.

       

      1. En la realización al uso de aspersores como sistema de supresión de polvo, definido por el Proponente en la etapa de construcción de algunas obras asociadas al proyecto,  se solicita al Proponente aclare, por medio de un cuadro resumen, las obras en las cuales se utilizará este tipo de medida de control, identificando su instalación con sus respectivas coordenadas UTM, Huso 19s, Datum WGS84).

       

      1. Respecto a la construcción del depósito de relaves espesados se informa que el monitoreo geotécnico del muro de contención se realizará a través de distintos instrumentos (piezómetros, acelerómetros, extensómetros, inclinómetros, pozos de monitoreo de filtraciones, etc.) por lo que el Proponente debe aclarar en número de instrumentos que se utilizarán y su ubicación con sus respectivas coordenadas UTM, Huso 19s, Datum WGS84.

       

      1. En relación a lo informado en el punto 2.4.3.11 letra i), se solicita al Proponente indicar el espesor de la membrana de HDPE que se utilizará en el relleno sanitario.

       

      1. En relación al uso de baños químicos durante la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas, se informa al Proponente que para cualquier obra que requiera de más de 6 meses para su construcción deberá considerar un sistema de tratamiento de aguas definitivo.

       

      1. En relación al punto 2.4.4.1 respecto a la construcción del sistema de impulsión de agua de mar, se solicita al Proponente aclare y justifique el sistema de construcción propuesto respecto a la duración en que la zanja estará abierta para esperar la instalación de las tuberías del concentraducto y del  acueducto. Al respecto se considera adecuado tanto desde el punto de vista de seguridad, resiliencia del sistema biótico, efecto paisajístico, etc. que la zanja sea abierta por partes (no más de 200 metros) y luego cubierta inmediatamente y comenzar con una nueva sección de similar longitud hasta ser completada su instalación.

       

      104. En relación a las tuberías del concentraducto y del acueducto, respecto a la ubicación y dimensiones de la intervención se solicita que el Proponente presente:

      i.             El polígono de la servidumbre minera asociada a dichas áreas.

      ii.            El polígono de los caminos de acceso y aquellos utilizados para la mantención del concentraducto y acueducto.

      iii.           El polígono con las áreas de descanso y áreas de maniobras de camiones.

      iv.           El polígono que ocupará la zanja tanto del concentraducto y el acueducto.

      v.            Presentar toda la información de esta infraestructura y obras en formato digital (KMZ-SHP-DWG) y formato papel en coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19s.

       

      105.  En relación al material extraído durante la etapa de construcción de las obras, en el Área Puerto, se solicita al Proponente definir e identificar los sectores en los cuales serán  dispuestos dichos materiales. Al respecto dicha disposición no debe intervenir las zonas o accesos utilizados por trabajadores dependientes del mar.

       

      106.  En relación a la mano de obra asociada al proyecto se solicita al Proponente aclarar y/o complementar la siguiente información:

      i.             Porcentaje de mano de obra que será originaria de las comunas de Diego de Almagro, Chañaral y Caldera que trabajarán en las distintas etapas del proyecto.

      ii.            Porcentaje de mano de obra que serán trasladadas diariamente desde las localidades de las comunas de Diego de Almagro, Chañaral y Caldera.

       

      107.En relación al punto  2.3.2.3 Instalaciones de Apoyo a la Etapa de Construcción Área Tuberías, ii. Caminos el Proponente indica que “Para la instalación de las tuberías, se utilizarán los caminos existentes. En los sectores que no se cuente con caminos existentes, se habilitará un camino paralelo al trazado de las tuberías, el cual tendrá un ancho de 5 m. Este camino servirá para posicionar la maquinaria para la excavación y montaje de las tuberías.” Al respecto, se solicita al Proponente considerar en  la planificación y detalle de los caminos y accesos necesarios para construir el Sistema de Transporte de Concentrado de Magnetita (STC), así como los caminos y accesos necesarios para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, la identificación de las superficies que serán afectadas en términos de la componente flora y vegetación, señalando la ubicación y dimensión geográfica. Las superficies afectas por esta actividad deberán estar descritas como polígonos en cartografía y ser representadas en formato esri shapefile en sistema de referencia WGS 84 huso 19, incluyendo archivos en formato Kml.

       

      108.En relación al Bypass Ruta C-17 y Bypass Ruta C-13 se solicita al titular entregar  en formato kmz (Google earth )  el área a intervenir por estos Bypass y además indicar si estos contemplan intervención de los cauces naturales existentes en el área a intervenir.-

       

       

       

      DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN

       

      109.En el Cuadro 2.5-1 del EIA Plan de Explotación Minera se solicita incluir las producciones anuales (cobre y magnetita) para toda la vida útil del proyecto.

      110.Respecto a las tronaduras para explotar los rajos, el Proponente informa que se realizarán hasta dos tronaduras diarias y sus horarios “se definirán de modo de no intervenir con otras operaciones para minimizar las perturbaciones sobre las personas y el ambiente, éstas se programarán preferentemente al medio día”. Al respecto, en consideración de que en el área cercana a la localidad de Diego de Almagro también se han propuesto tronaduras cercanas al medio día, por parte de otros proyectos, se solicita al Proponente aclarar, cómo garantiza que el momento definido no aumentará las perturbaciones sobre las personas y el ambiente.

       

      111.En relación al punto 2.5.3.3 sobre el embarque de concentrado de cobre y magnetita,  se solicita al Proponente describa en detalle de qué forma se descargarán los concentrados al buque.

       

      112.En relación al Cuadro 2.5-7 del EIA respecto a la cantidad de explosivos utilizados en la etapa de operación se solicita al Proponente aclarar la capacidad almacenamiento (kg) del polvorín del proyecto que tendrá el proyecto.

       

      113.En el punto 2.5.7 del EIA, respecto al transporte en etapa de operación se solicita que el Proponente aclare:

      i. La capacidad (en toneladas) de los camiones que trasladarán concentrado de cobre.

      ii. La diferencia entre los camiones que transportarán concentrado (50 máximos y 26 promedio).

       

      114. En relación a la operación del sistema de Transporte de Concentrado de Magnetita, en el numeral 2.5.2.1 del  EIA, el Proponente indica que: "La inspección del sistema, se realiza en diferentes niveles; primero mediante personal dedicado a patrullar la faja de construcción y las instalaciones del sistema, básicamente inspeccionando las estaciones de válvulas, y en segundo término, se realizarán inspecciones periódicas por equipos de personal mecánico básicamente para definir mantención preventiva del Sistema". Al respecto, se solicita al Proponente detallar el funcionamiento del sistema de control para la determinación de fugas desde dicho ducto.

      115. En relación a la operación del sistema de Impulsión de Agua de Mar, en el numeral 2.5.2.2 del EIA, el Proponente señala que: "El Acueducto contará con un sistema de control que permitirá a los operadores recibir la información necesaria desde los instrumentos en terreno, incluyendo presiones, caudal y el estado de todos los equipos y sistemas eléctricos. Así también el sistema permitirá informar de situaciones de fugas o bloqueo de la tubería". Al respecto, se solicita al Proponente detallar el funcionamiento del sistema de control para la determinación de fugas desde dicho ducto, así como la descripción detallada de aquellas obras y acciones que aseguren la contención efectiva frente a un evento de filtraciones en dicho ducto, teniéndose presente que, aquella obra además de transportará agua de mar, también impulsará mezcla con agua recuperada desde la Planta de Filtro de Concentrado de Magnetita.

       

       

       

      DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CIERRE

       

      116.  En relación a las actividades que se realizarán durante la etapa de cierre definidas por el Proponente, se solicita presente en el actual proceso de evaluación los medios de verificación de dichas actividades.

       

      117.  Se solicita al Proponente entregue en detalle todas al acciones y criterios a considerar para la recuperación  ambiental de las áreas a intervenir por su proyecto y definidas en el Plan de Cierre incluyendo una descripción de la recuperación morfológica, paisajística,  del suelo (por  descompactación, por excavación, etc), la  vegetación, etc.

       

      118.  Respecto a la nivelación del terreno durante la etapa de Cierre, el Proponente informa que algunas estructuras “serán cubiertos con suelo o material que se encuentre en los alrededores de éstas” y “nivelando el terreno hasta una condición similar de línea base.” Al respecto,  se solicita aclarar:

      i.             Para qué tipo de estructuras se realizará dicho almacenamiento de suelo y donde se realizará la extracción de suelo.

      ii.            De qué forma se mantendrán las condiciones del suelo.

      iii.           El volumen de suelo a remover para la construcción de las instalaciones del proyecto, la forma de disposición temporal o permanente del material removido, tiempo de ejecución, equipos a utilizar y estimación de los impactos de esta actividad.

       

      119.  En distintas actividades de la etapa de cierre el Proponente informa que “Los suelos contaminados por aceite, producto del cierre, serán tratados para reducir su nivel de contaminación, para finalmente disponerlos en el mismo sector que sea removido.”. Al respecto, se solicita que los suelos contaminados por aceites y combustible sean tratados como residuos peligrosos los cuales deberán ser gestionados por empresas autorizadas y dispuestos en un lugar debidamente autorizado.

       

      120.  Según lo señalado por el Proponente en el punto 2.3.1.1 Rajos Respecto al Canal de Desvió de Quebrada asociado a Rajo Iris Norte, se requiere conocer las acciones que tomará en la etapa de cierre para mantener el libre escurrimiento de las aguas del sector o en su defecto el mantenimiento de las obras de desviación de aguas lluvias.

       

      121.  Respecto a lo señalado por Proponente en el punto 2.3.1.8 Depósito de Relaves Espesados, sobre el Trazado Canal de Contorno Aguas No Contactadas del Tranque de relaves, se requiere conocer las acciones que tomará el Proponente en etapa de cierre para mantener el libre escurrimiento de las aguas del sector o en su defecto el mantenimiento de las obras de desviación de aguas lluvias.

       

      122.  Respecto de la Fase de Cierre el Proponente deberá complementar el análisis de los impactos ambientales de la fase de cierre de la faena minera en su conjunto. Por lo anterior se solicita al Proponente la individualización de todas las instalaciones de la faena minera y las medidas, obras y/o acciones de cierre para cada una de ellas, incluyendo las correspondientes a la etapa de postcierre.

       

      123.  Se hace presente al Proponente que, en lo que respecta al Plan de Cierre del proyecto en evaluación, el Proponente deberá presentar oportunamente a la Dirección General de Aguas, Región de Atacama un informe que contenga todas las obras, acciones y medidas relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos del área de influencia del mismo, ello a fin de resguardar los recursos hídricos vinculados a dicha área, ello una vez el proyecto cese su operación.

       

       

       

      MEDIO MARINO

       

      124.  Se solicita al Proponente presentar las coordenadas del punto de succión y descarga de agua de mar y salmuera, respectivamente, y la profundidad en que se ubicarán estos puntos. Al respecto, se indica al Proponente que cualquier tipo de succión y/o descarga al medio marino debe ser realizada bajo la zona determinada como termoclina.

      125.  Se solicita al Proponente indicar y detallar los mecanismos y dispositivos que se van a disponer en el punto de succión de agua de mar dirigidos a evitar el ingreso o provocar la mortalidad no desea de especies o recursos hidrobiológicos.

       

      126.  Se solicita al Proponente detallar los elementos químicos que van a formar parte del efluente por el cual se conducirá la salmuera de descarte.

       

      127.  Se solicita al Proponente detallar las medidas de seguridad que se van a implementar para evitar el vertimiento de concentrado de mineral en las maniobras de carga y embarque de este en el área de influencia marina del proyecto.

       

      128.  Se solicita al Proponente describir, detallar y dimensionar el tráfico de naves, las características de estas y definir sus rutas de tránsito.

       

      129.   En atención al aumento en el tráfico de naves mayores  y a la presencia de mamíferos marinos, se solicita al Proponente:

       

      i) Describir y detallar las medidas que va a disponer para minimizar el riesgo de colisión con mamíferos mayores y menores que comúnmente habitan o transitan por la zona.

      ii) Describir y detallar los protocolos o planes de contingencia a seguir en caso de detectar la presencia de cetáceos en las rutas de navegación.

      iii) Describir y detallar las acciones a seguir en caso de que se produzcan colisiones con cetáceos.

      iv) Definir el área de influencia  marítima del proyecto por medio del uso y definición de vértices, polilíneas y polígonos, dispuestos en un formato compatible con los formatos SHAPE y KMZ.

       

      130.  El Proponente deberá considerar dentro de los impactos acústicos las emisiones sonoras submarinas en el proceso de construcción del muelle correspondiente al hincado y entierre de los pilotes  y las posibles detonaciones que se realicen en la construcción del muelle, todos desde el punto de vista de la presencia de mamíferos marinos mayores y menores.

       

      131.  Dentro de las emisiones sonoras y en vista de la presencia de mamíferos marinos mayores y menores y aves marinas el Proponente deberá evaluar el impacto de las emisiones sonoras provenientes de las embarcaciones como lo son, por ejemplo, el uso de sonares y ecosondas desde el punto de vista de los impactos acústicos submarinos.

       

      132.  Se solicita al Proponente detallar y describir los protocolos de acción o planes de contingencia a seguir en el caso que en el proceso de construcción del muelle resulten heridos mamíferos, aves y reptiles marinos, como por ejemplo en el caso que se tenga que realizar detonaciones submarinas.

       

      133.  Se solicita al Proponente describir las acciones a seguir en el caso de se detecten bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera en lo que se refiere al área de influencia marítimo costera del proyecto en particular a los ejes de trazado y emplazamiento de los ductos de succión, ducto de descarte de salmuera y la zona de hincado de pilotes.

       

      134.  Se solicita al Proponente detallar y describir las acciones a seguir, protocolos y planes de contingencia  relacionados con el derrame de hidrocarburos  en el área de influencia de los proyectos, en particular se solicita detallar las acciones que se comprometen en el caso que la fauna presente en el lugar se vea afectada por dicho impacto.

       

      135.  Dado que las obras marítimas del proyecto se encuentran en un área definida oficialmente como apropiada para el ejercicio de la acuicultura (AAA), se solicita al Proponente indicar las acciones y medidas que adoptará para que producto de la construcción y operación de su proyecto, las actividades de acuicultura no se vean afectadas por el proyecto. Además, se requiere que incorpore un plano en el cual se sobreponga las áreas de su proyecto con la definición de las AAA, incluyendo las concesiones de acuicultura otorgadas y en trámite, existentes en el sector.    

       

      136.  Para mejorar el proceso de descripción del proyecto se solicita al Proponente que disponga de un layout correspondiente las obras a realizar en la zona costera marítima en compatibilidad con los formatos KMZ o SHAPE, georeferenciado en coordenadas geográficas o UTM 19-S en el dátum WGS-84 o SIRGAS. 

       

      137.  En relación al acápite 2.5.5.5. Insumos Plantas Desalinizadoras, para los componentes indicados en el Cuadro 2.5-9 que se listan a continuación, al revisar sus hojas de seguridad se detallan riesgos asociados para el medio ambiente. Como por ejemplo:

       

      -DECASOL 960, peligroso si se incorpora a medio acuoso, libera el ácido sulfuroso o vapores de dióxido de azufre.

      -Cloruro férrico en solución: corrosivo, extremadamente peligroso para la salud.

      -Sal de ditiofosfato en agua: Tóxico para organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

      -Ácido sulfúrico: altamente corrosivo.

      -Floculantes FLOPAM: Toxicidad acuática.

      -Hipoclorito de Sodio: Corrosivo.

      -Hipoclorito de Ca granulado: Es peligroso aun en pequeñas cantidades para la vida acuática-

       

      Al respecto, se solicita al Proponente explicar detalladamente las acciones o medidas de control que implementará para neutralizar estos reactivos y con ello evitar que sean parte del efluente de salmuera a descargar en Bahía Obispito, definiendo claramente composición físico -química de la salmuera. Además se solicita incorporar un monitoreo físico-químico especifico del efluente para toda la operación del proyecto.

       

      138.  En relación a lo indicado en el acápite 2.5.3.4. Operación suministro de Agua de Mar Área Puerto, del EIA, se solicita al Proponente explicar detalladamente el sistema de electro-cloración que evitará incrustaciones en el interior de las tuberías, su relación con la calidad del agua de mar circundante y sus efectos sobre la biota marina.

       

      139.  En caso de detonaciones en el sector costero, durante la etapa de construcción, se solicita al Proponente que  efectúe tiros falsos, objeto ahuyentar especies que puedan estar presente en el  sector.

       

      140.  En relación a las intervenciones en el borde costero producto de la instalación de las del proyecto, se aclara al  Proponente  que dicha intervención debe estar acotada exclusivamente a las áreas definidas y no la zona adyacente a esta.

       

      141.  En relación al embarque de concentrado, el Proponente señala que  “se transportará el concentrado directamente hasta el interior de la bodega de los barcos, lo cual evitará la dispersión de material particulado”, al respecto se solicita al Proponente aclarar cómo y de qué forma considera cumplir con esta afirmación.

       

      142.  El Proponente debe corregir en la tabla 2.5-17 Tabla 5 D.S. 90/00, dado que se repite los parámetros: Aceite y grasas (con distinto valor cada uno); Aluminio y Arsénico. Además, debe incluir el parámetro Zinc.

       

      143.  El Proponente debe informar de manera detallada los mecanismos para evitar la mortalidad no deseada de los recursos hidrobiológicos en el punto de succión de agua de mar.

       

      144.  Presentar en forma detallada la composición química de la salmuera de descarte del efluente.

       

      145.  Respecto del área de influencia marina del proyecto, indicar las medidas de seguridad en las maniobras atraque y salida de las naves, y en la carga y embarque de concentrado del mineral.

       

      146.   Informar protocolos de recuperación de especies afectas a la contaminación acústica submarina en las posibles detonaciones a realizar.

       

      147.  Dada la presencia de actividad pesquera artesanal en el sector marino del área, se requiere que el Proponente presente un informe científico para evaluar el Riesgo Ecológico para las especies marinas de relevancia comercial para las comunidades de pescadores artesanales.

       

       

      COMPATIBILIDAD TERRITORIAL

       

      148.  En relación al Plan Intercomunal de las Comunas Costeras vigente, este proyecto en el tramo final de las tuberías del sistema de transporte de concentrado de impulsión de agua de mar, el área puerto y Planta desalinizadora y Línea de transmisión eléctrica está en la zona denominada ZUI-7 Zonas de Apoyo a los Centros Poblados. El proyecto en el área mina planta, una parte del trazado de la línea eléctrica que lo abastece , y una parte de las tuberías del sistema de transporte de concentrado de impulsión de agua de mar está fuera de los límites de este instrumento y de acuerdo a la ordenanza del PRICOST en su artículo N° 36 indica que es una zona rural que está destinada a la explotación de los recursos naturales como los silvoagropecuarios, mineros, pesqueros, y las instalaciones industriales o de equipamiento que, por razones de localización del recurso, requieran obligatoriamente ubicarse en esa área. En el área rural se deberá cumplir Las disposiciones establecidas en el artículo 55 ° de la Ley de urbanismo y Construcciones y toda la legislación vigente para el área rural. Por lo tanto este proyecto cuenta con compatibilidad territorial.

       

      149.  El proyecto está Relacionado con Planes y Programas Regionales con la Estrategia Regional de Desarrollo 2007-2017 a través de sus Lineamientos Promoción de la Investigación e Innovación , Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional , Implementación y Consolidación de un Modelo de Desarrollo que Garantice el Uso Eficiente y Sustentable del Recurso Hídrico, y Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable. En cuanto a la relación desarrollada por el titular para el cumplimiento del Art 9ter de la LBMA, se solicita al titular para el Lineamiento Implementación y Consolidación de un Modelo de Desarrollo que Garantice el Uso Eficiente y Sustentable del Recurso Hídrico complementar como mayor información la afirmación indicada en la relación desarrollada “aportará a la comunidad de Diego de Almagro con 10 l/s de agua potable durante toda su Etapa de Operación, estimada en 18,5 años”.

       

       

      Relación del Proyecto con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Comunal

       

      150.  La I.M. de Caldera a través de sus Ord. N° 1257/2013 propone al Proponente trabajar con la Unidad OMIL de la I.M. de Caldera, con la finalidad de hacer contrataciones directas, especificando cuántas de estas serán en las diversas etapas del proyecto.

       

      INSUMOS

       

      151.  En relación a la cantidad de agua utilizada durante la construcción, (Cuadro 2.4-8 del EIA), se solicita al Proponente que los 9,6 l/s de agua industrial sean diferenciados para cada uso proyectado (construcción de hormigón, humectación de caminos, movimiento de tierras y humectación de frentes de trabajo y caminos).

       

      152.  En relación a lo indicado en el punto 2.4.9.2 del EIA respecto al suministro de energía eléctrica a través de generadores, se solicita al Proponente informe el número de generadores y sus respectivas ubicaciones.

       

      153.  En relación al punto 2.4.9.4. Explosivos, se solicita al Proponente presentar una tabla resumen, en la cual se indique la cantidad de explosivos y tipo a utilizar por sector específico del proyecto (Mina-Planta, Puerto, LTE, Tuberías, subestación Punta Totoralillo). Además, en relación a lo indicado en el Cuadro 2.4-10 del EIA respecto a la cantidad de explosivos utilizados en la etapa de construcción se solicita al Proponente aclarar la capacidad de uso (kg/día) y almacenamiento (kg) que tendrá el proyecto.

       

      154.  Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2.3.1.11 Sistema Abastecimiento de Energía se solicita al Proponente entregar  en formato kmz (Google earth)  el área a intervenir  y además indicar si estos contemplan intervención de los cauces naturales existentes en el área.

       

      155.  Respecto al punto 2.3.1.13 del EIA Sistema de Suministro de agua área Mina-planta, se solicita al Proponente indicar los caudales y/o capacidad a las ilustraciones 2.3-27, 2.3-28 y 2.3-29. Además deberá aclarar si habrá descarte desde la planta de filtro de concentrado de cobre e indicar destino de este efluente, dado que en la ilustración 2.3-28 no se indica.

       

      156.  Se solicita al Proponente indicar la cantidad de agua potable que necesitará para abastecer a sus trabajadores en la etapa construcción, dado que señala que será abastecido por Aguas Chañar, desde la planta de agua potable de Llanta, además deberá indicar fecha estimativa y el hito que marcará el inicio de la nueva fuente de agua potable (a través de agua desalada) que utilizará en el presente proyecto en evaluación, además indique fuente de abastecimiento de agua potable en el área Puerto, puesto que también señala que será de aguas Chañar, no indicando si será desde Caldera u otra planta. Complementariamente deberá presentar un cuadro comparativo donde sostenga que su requerimiento de consumo hídrico de la sanitaria, no alterará la capacidad de la sanitaria  de responder en los términos actuales en relación al recurso a la población; y si el abastecimiento de agua para el consumo humano en Diego de Almagro, soporta sin extracción mayor del acuífero por parte de la sanitaria, el aumento del requerimiento de agua para todos sus  trabajadores.

       

      157.  El Proponente deberá presentar un balance de agua con cada uno de sus procesos, actividades y obras. Esto implica en primer lugar distinguir las fases de su proyecto en relación al uso de agua (Construcción, operación y cierre). Además debe pormenorizar según  las aguas de riego de caminos, lavado de maquinaria, servicios sanitarios por área, plantas,  etc. Como el Proponente declara en muchos casos reutilizar aguas del proceso, de efluentes de plantas de Tratamiento de aguas servidas, aguas de las operaciones mineras, etc., el balance debe reflejar esto (reutilización y recirculación). En resumen: Se requiere saber para cada área del Proyecto en cada una de sus fases, para cada actividad, proceso y obra, de donde provienes los caudales o volúmenes de agua  requeridos, cuales son los caudales salientes, si existe reutilización o recirculación de ellos  y con qué fin.

       

      158.  De acuerdo a lo indicado en el EIA, respecto a que Aguas Chañar abastecerá de agua potable al proyecto durante la etapa de construcción. Al respecto la SEREMI de Salud, Región de Atacama en su oficio Ord. N° 46 de fecha 9 de enero de 2014 señaló lo siguiente: “se solicita que considere dicho abastecimiento con agua que provenga de sus PTOI (Mina-Planta y Puerto), debido al gran número de trabajadores que poseerá su proyecto en dicha etapa y a la escases hídrica que posee la zona. Lo anterior con objetivo de que el agua continental sea direccionada al abastecimiento exclusivo de la población”.

       

      159.  Respecto de la energía eléctrica a utilizar en base a generadores eléctricos, se solicita al Proponente indicar cantidad de generadores, lugar de instalación, superficie a utilizar y cantidad de combustible para la utilización de dichos generadores. Se indica además que, todos los generadores eléctricos, en cada etapa del proyecto (construcción, operación y cierre), deberán estar posicionados sobre una base sólida, impermeable y con sistema de contención de derrames.

       

      160.  Respecto al consumo de combustibles, se solicita al Proponente aclarar si ha considerado el uso hacia los generadores eléctricos utilizados en la etapa de construcción y/o operación en su caso. Complementariamente deberá indicar el procedimiento a utilizar en terreno vía camiones estanques para el abastecimiento de combustibles hacia todas las actividades que se requieran, e indicar las medidas de control asociadas y en caso de contingencias.

       

      161.  Respecto a la mantención de las líneas de distribución eléctricas, las cuales el Proponente ha indicado que corresponde al lavado de la aislación, se solicita indicar la cantidad de agua y fuente de abastecimiento a utilizar para tal actividad. Complementariamente deberá detallar el número de vehículos que realizará esta actividad y la frecuencia de mantención. Además debe considerar estos insumos para la actualización del transporte interno de su proyecto así como para la presentación del balance de agua, ambos temas solicitados en el presente documento.

       

      162.  Se solicita al Proponente informar el lugar de donde será extraído el árido, si el material pétreo es extraído de manera directa de un cauce natural (por el Proponente o empresa externa), deberá considerar la visación técnica que otorga la Dirección de Obras Hidráulicas y la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N° 89 de acuerdo al Reglamento del SEIA. Además, se informa al Proponente que el árido a ocupar en las diversas obras del presente proyecto, deberá contar con todas las autorizaciones vigentes (Certificación técnica de la DOH, si es extraído de cauce natural y autorización del municipio correspondiente), si el árido es abastecido por una empresa externa debe cumplir con las mismas exigencias.

       

      163.  Respecto a las Sustancias Peligrosas que utilizará el proyecto se indica al Proponente lo siguiente:

      a)      Presentar tabla resumen, con todas las sustancias peligrosas a utilizar en el proyecto, indicando área y proceso en el que se utilizará, Nombre de la Sustancia o Reactivo, Nº CAS, Concentración, capacidad máx. de almacenamiento (Ton), Estado Físico, Clasificación Sustancia peligrosa NCh. 382 Of. 2004, Forma de almacenamiento, Incompatibilidades de almacenamiento. Además presentar las hojas de seguridad correspondientes.

      b)      En caso de accidentes que involucre sustancias peligrosas dentro de predio o en carretera, con generación de residuos peligrosos, incluso en el caso en que el transporte lo realicen terceros, el Proponente deberá adoptar las medidas necesarias para contener el siniestro, y comunicar el hecho inmediatamente, deberá enviar un pre-informe dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 15 días siguientes. Este deberá incluir como mínimo: causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada; fotografías del área afectada.

      c)       Se indica al Proponente que la empresa que efectúe el transporte de las sustancias químicas deberá poseer autorización ambiental (RCA). De lo contrario deberá incluir la componente transporte de sustancias peligrosas dentro del EIA, tomando en consideración: tipo de vehículo a utilizar, número de viajes, frecuencia, procedencia y destino de la carga, etc. y qué medidas se proponen en caso de transito por sitios poblados, señalar zonas de alta vulnerabilidad como escuelas, consultorios que pudieran ser afectadas por un accidente, además de señalar las medidas que se adoptarán ante un eventual accidente.

      164.  En relación al abastecimiento de agua fresca para el proyecto en la etapa de construcción, en el numeral 2.3.1.18 letra viii) y numeral 2.4.9.1 del EIA, el Proponente indica que: "Para la Etapa de Construcción del Proyecto se requiere agua para el consumo de los trabajadores y para las distintas actividades propias de la construcción tales como humectación de caminos, compactación de rellenos y preparación de hormigones. El agua, tanto potable como industrial que se utilizará para la construcción será suministrada por Aguas Chañar, quien la entregará puesta en obra". En el mismo numeral el Proponente indica que para uso potable requerirá un caudal máximo de 5,79 (l/s) y para uso industrial un consumo máximo de 9,6 (l/s). Asimismo indica que (Textual) "En el Área Mina - Planta, el agua potable será entregada por Aguas Chañar. Aguas Chañar en conjunto con Minera Santo Domingo realizarán una optimización de la Planta de Agua Potable de Llanta, lo cual generará el excedente necesario para abastecer la demanda de agua del Proyecto. Para el caso del agua industrial, en el Área Mina-Planta Aguas Chañar entregará agua proveniente desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servida de Diego de Almagro". Al respecto, se solicita al Titular los siguientes aspectos:

      a) Cuadro resumen detallado con los consumos de cada una de las actividades del proyecto en la etapa de construcción.

      b) Indicar detallada y fundadamente los cálculos que permitieron determinar los consumos de aguas para los distintos procesos.

      c) Precisar cuáles serán las medidas contempladas para optimización de la Planta de Agua Potable LLanta, que permitirá generar los excedentes para la demanda del proyecto en evaluación.

      d) Indicar la fuente natural de abastecimiento del recurso hídrico.

      e) Un análisis técnico en detalle del efecto que tendría la extracción de agua requerida para el proyecto en cuestión sobre el sistema hídrico asociado a la correspondiente fuente de agua.

       

      RESIDUOS

       

      165.  En el punto 2.4.12.1 letra ii) se informa que hasta que no esté habilitado el relleno sanitario propio los residuos domésticos generados en el Proyecto serán llevados a disposición final al relleno sanitario de Caldera (RCA Nº128/2012). Al respecto se aclara al Proponente que la disposición de residuos domésticos se debe realizar en un lugar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. El contar con RCA, no es una garantía de ello.

       

      166.  Respecto a los residuos generados en la construcción de obras lineales (ductos y líneas eléctricas), se solicita al Proponente aclarar si contará con instalación de faenas,  sitios de disposición temporal de residuos, servicios higiénicos, etc. Además deberá indicar en caso que corresponda la cantidad generada de cada tipo de residuo a generarse, el manejo y el tiempo y lugar de almacenamiento. Complementariamente deberá indicar el tiempo de construcción que utilizará para este tipo de obras lineales.

       

      167.  Respecto de las mantenciones mecánicas de equipos y control de obras lineales (ductos y líneas eléctricas) para la etapa de operación del proyecto, se solicita al Proponente detallar la cantidad de residuos generados bebido a estas actividades, detallando frecuencia de mantenciones, tipo de residuos, lugar de almacenamiento temporal y final. Complementariamente se indica que en el caso de realizar mantenciones en el tramo de las tuberías los residuos generados por tal mantención no deben quedar en las quebradas, ni en el camino que se accede a las tuberías. Por lo anterior, el Proponente deberá contar con un registro que indique el lugar de disposición de dichos residuos.

       

      168.  Dadas las características de su proyecto, el Proponente deberá estimar la cantidad de residuos industriales líquidos a generar producto del lavado de camiones, equipos y vehículos livianos, para las etapas de construcción, operación y cierre de su proyecto (área mina/planta y Puerto). Además se solicita describir estructuralmente el área en donde se realizará el lavado de los camiones, maquinarias y equipos dentro de los talleres de mantención, considerando, que deberán poseer pisos sólidos, impermeables y con sistema de contención de las aguas, considere indicar el manejo de los residuos líquidos hacia el sistema de sedimentación. Complementariamente deberá presentar los antecedentes para la aplicación del permiso ambiental sectorial respectivo.

       

      169.  Se solicita al Proponente indicar la cantidad, el manejo, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, durante el primer año de la construcción, dado que indica que el relleno sanitario estará disponible desde a finales del primer año de la etapa de construcción y el Relleno Sanitario de Caldera, no se encuentra autorizado aún por la Autoridad Sanitaria. Se indica al Proponente que el único relleno autorizado a la fecha es el Relleno Sanitario El Chulo, en Copiapó.

       

      170.  Se solicita al Proponente aclarar donde serán tratados los residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos que se encontrarán en el área del relleno sanitario. Se indica además que deberá presentar permiso ambiental sectorial del artículo 91 del RSEIA.

       

      171.  Se solicita al Proponente indicar la cantidad, el manejo, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de residuos sólidos peligrosos, durante el primer año de la construcción, dado que indica que el patio de residuos peligrosos estará disponible desde a finales del primer año de la etapa de construcción.

       

      172.  Se solicita al Proponente aclarar lo indicado en el punto 2.3.1.15 Planta de tratamiento de aguas servidas, área Mina Planta, dado que indica: “Desinfección, donde se elimina el remanente de bacterias y virus para cumplir con la norma chilena de riego NCh 1.333 y el D.S. 90 Norma de emisión para la regulación de      contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, lo que permite verter el agua a cualquier curso de agua o utilizarla para riego”. Dado lo anteriormente expuesto el Proponente deberá indicar si el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas será utilizado sólo para humectación de caminos o será dispuesto en algún curso de agua.

       

      173.  Se solicita al Proponente aclarar el sistema de clarificación de agua a utilizar en la planta de filtrado, presentado detalle de todas las obras y actividades a desarrollar. Complementariamente se solicita caracterizar el agua a recuperar del clarificador, indicado en el punto 2.3.3.7 del EIA, debido a que ésta podría contener eventuales características de peligrosidad, en caso afirmativo se indica que deberá ser tratada como residuo peligroso dando cumplimiento  a la normativa ambiental vigente.

       

      174.  Respecto el sistema de lavado de camiones mixer en las Plantas de Hormigón (sector Mina-Planta y Puerto), se solicita al Proponente detallar el proceso de:

      - Lavado de las betoneras (forma de lavado, materialidad de la base del área de lavado),

      - Manejo del residuo líquido hacia las piscinas decantadoras,

      - Características de las piscinas (cantidad, tamaño, materialidad, entre otros),

      - Recirculación del agua sobrenadante,

      - Retiro de los lodos desde las piscinas (frecuencia y manejo).

      Se indica además que sólo se deberá realizar el lavado interno de la betonera los camiones mixer, y no el camión completo, debido que al lavar el camión completamente, se podrían contaminar los riles con restos de aceites y/o combustible, generando residuos peligrosos.

       

      175.  Se solicita al Proponente indicar el caudal a recuperar (aguas de reproceso) de las plantas de hormigón, aclarando el manejo y disposición final de las aguas recuperadas, una vez terminado el proceso de construcción o el funcionamiento de las plantas de hormigón.

       

      176.  Respecto de los lodos a generar en las plantas de hormigón, se solicita al Proponente definir la cantidad de lodos a generar en las piscinas y la frecuencia de retiro. Complementariamente deberá establecer el porcentaje de humedad que tendrán los lodos al ingresar y al salir de la cancha de secado.

       

      177.  Respecto de las Canchas de secado de lodos, que proviene de las plantas de hormigón, se solicita al Proponente aclarar si en el área puerto contará con chanchas de secado de lodos. De ser así, indicar número, ubicación y características estructurales de las mismas.

       

      178.  Respecto de los residuos a secar en las canchas de lodos, de indica al Proponente que, los residuos provenientes de los lavados del taller de mantención podrían contener residuos peligrosos como hidrocarburos u otros. Por lo que se indica que estos riles deberán ser manejados de acuerdo al DS. Nº 148/2003 del MINSAL. Por lo anterior, no podrán ser secados en estas canchas. Por lo tanto, se indica que sólo podrá secar en las canchas los lodos provenientes del lavado de las betoneras de los camiones mixer.

       

      179.  Respecto de la utilización de Baños Químicos (sector Mina-Planta y Puerto), de indica al Proponente que el uso de baños químicos (etapa construcción) está delimitado a un tiempo máximo de 6 meses, por lo que deberá tener en operación sus plantas de tratamiento de aguas servidas antes del término de este periodo. Además deberá contar con PTAS para toda obra que tome más de 6 meses en construir. Para lo cual deberá presentar lo siguiente:

      - Definir las obras de construcción que utilizarán baños químicos, indicando su tiempo máximo de duración.

      - Las aguas servidas deberán ser dispuestas finalmente en lugares que cuenten con autorización sanitaria para tales efectos.

       

      180.  Respecto al ducto de agua de reproceso y agua salada, se solicita al Proponente presentar caracterización del agua salada que será recibida en el área mina-planta, lo anterior para establecer si poseerá características de peligrosidad, debido a que el mismo ducto será utilizado para el transporte de agua de reproceso, de acuerdo a lo indicado por el titular en el EIA. (Esto podría influir en las características de la salmuera).

       

       

      FLORA Y VEGETACIÓN

       

      181.  Se solicita al Proponente indicar todas las actividades del proyecto que afecten Formaciones Xerofíticas definidas en la Ley 20.283,  que además deberán ser descritas como polígonos en cartografía y ser representadas en formato esri shapefileâ en sistema de referencia WGS 84 huso 19, incluyendo archivos en formato Kml, de tal forma de identificar y dimensionar los límites de formaciones xerofíticas a afectar, dimensionando los impactos sobre estas formaciones de las actividades, así como la cuantificación en términos de individuos por hectárea de los individuos que conforman las formaciones xerofíticas.

       

      MEDIO HUMANO

       

      182.  Se solicita al Proponente especificar cuál será el porcentaje mínimo del personal a contratar en la etapa de instalación de faena y construcción del proyecto de la comuna de Diego de Almagro y Chañaral. Además, entregar como medio de verificación la planilla con el personal contratado, al inicio de cada etapa, a la SEREMI de Desarrollo Social y Superintendencia del Medio Ambiente.

       

      183.  Se solicita al Proponente presentar un plano Datum WGS 84 y coordenadas UTM huso 19 S que permita visualizar la ubicación del área acueducto, línea eléctrica y ducto minero y empalmar con las distancias a los asentamientos humanos más cercano. Esta información se solicita porque en el EIA no existe caracterización en las dimensiones geográficas y dimensión socioeconómica de los asentamientos cercanos, dejando de lado las actividades productivas de los algueros.

       

      184.  Se solicita al Proponente indicar todos los impactos durante la etapa de construcción y operación del proyecto, en la fase Área acueducto y Área línea eléctrica a cada una de los asentamientos humanos cercanos del área de influencia directa, así como los efectos de estos impactos en las personas y las medidas de mitigación apropiadas para atenuar dichos efectos.

       

      185.  Las principales emisiones a la atmósfera asociadas a las actividades del proyecto son el material particulado; se solicita al Proponente indicar las medidas de mitigación si existieran eventos de aumento de polvo en suspensión en la población cercana de Diego de Almagro.

       

      186.  El Proponente deberá indicar cual serán las medidas a seguir en caso de accidentes, que implique un derrame de los líquidos almacenados en el tranque de relaves y que implique un riesgo para los asentamientos humanos más próximos.

       

      Dimensión Geográfica.

       

      187.  En la etapa de construcción en la fase Área acueducto y Área línea eléctrica, se solicita al Proponente la estimación de viajes, entre camiones, buses y vehículos livianos. Se solicita analizar los impactos que conlleva el aumento del flujo vehicular desde el punto de vista de los cambios en los propios flujos de comunicación de las comunidades locales (uso del sistema vial y de transportes, usuarios que los utilizan, tiempos de desplazamiento, efectos en la construcción y trabajos en los caminos, efectos en los traslados), principalmente en la Comuna de Chañaral, Diego de Almagro y la localidad de El Salado. Se solicitan las medidas de mitigación de los Impactos del flujo de transporte por las vías cercanas a los asentamientos humanos.

       

      188.  Se solicita al Proponente mediante un plano a escala 1:50.000 Datum WGS84 Huso 19 S que identifiquen los puntos sensibles a la ruta por donde los camiones transitarán, identificando los puntos donde se ubiquen viviendas que por su cercanía a la ruta se encuentran en una condición de mayor vulnerabilidad, principalmente en las playas cercanas al proyecto.

       

      Dimensión Socioeconómica.

       

      189.  El estudio reconoce alteración de la libre circulación de algueros producto de alteraciones temporales en la etapa construcción del Puerto. Por lo que se solicite determinar claramente el número de personas afectadas por el proyecto, el tiempo durante el cual serán afectados y la cantidad de producción que se dejarían de extraer a consecuencia de la ejecución del proyecto. En el camino que no cuenta con alternativa de paso que medidas de mitigación tomarán.

      Estas cifras deben ser consultadas a los pescadores en una reunión, o por algún otro medio de verificación oficial, en la que además, se debe consultar que esperan como medida de mitigación para el efecto que se generará en su actividad productiva. Esta reunión, deberá ser respaldada con fotos, lista de asistencia, actas resolutivas, etc. Además Se solicitan las medidas y compromisos entre las partes involucradas para mitigar la pérdida de actividades económicas durante el periodo de construcción  y que obras de construcción por razones de seguridad, restringen el acceso al área de manejo del sector, incluyendo el paso al mar que impide el desarrollo de la actividad productiva.

       

      Dimensión Bienestar Social

       

      190.  Desde el punto de vista humano existirá una transformación del espacio social principalmente porque las instalaciones que se encontrarán contiguas a playas y borde costero, cuáles serán las medidas de mitigación para que exista un acceso expedito a la playa y borde costero.

       

      191.  En la medida de mitigación de la Instalación de un campamento en la etapa de operación; porque no se considera a toda la fuerza laboral dentro del campamento y no solo a un porcentaje de la mano de obra.

       

      192.  En la Medidas propuestas de los impactos nombrados se solicita definir Plan de comunicación a la comunidad, periodicidad de la información. Se deberá establecer un Plan de Manejo con la comunidad mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario que se producirá, la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar las molestias que ello pudiera causar a la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción y tomar las acciones preventivas y/o correctivas.

       

      EMISIONES

       

      193.  Se solicita al Proponente indicar en un cuadro resumen todos los acopios considerados en su proyecto (acopios provisorios de estéril y/o mineral, stockpile de mineral grueso, acopio planta, acopios en obras lineales, etc.), ya sea transitorio y/o permanente, detallando según su ubicación, superficie, altura máxima, el tiempo de utilización del mismo y las medidas para el control de emisiones de material particualdo de cada uno de ellos.

       

      194.  Se  solicita al Proponente informar la cubicación de material removido por las actividades de movimiento de tierra en su etapa de construcción, indicando su lugar de disposición transitorio y/o final, para todas las instalaciones del Proyecto y las acciones de control que se tomarán para las emisiones de material particulado que se generarán durante esta actividad.

       

      195.  Para la Etapa de Construcción y respecto de la fuente de emisión del área Mina/Planta presentada en el APENDICE 5.10-A ANALISIS DE LOS EFECTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE- Cuadro 2.1-1, “Construcción Obras e Instalaciones”,  se solicita al Proponente agregar las actividades de escarpe, nivelación y compactación. Esto debe presentarse detallando cada una de las construcciones estimadas por área y que se detallan en el Cuadro 5.2-1 de la Sección 5 Evaluación de Impacto Ambiental del EIA. A continuación se presenta un cuadro tipo que debe seguir para la presentación del cálculo del nivel de actividad de cada una de las etapas del proyecto.

      Ejemplo: Niveles de Actividad por Escarpe

      Instalación/Obra

      Superficie a Escarpar

      Rendimiento maquinaria

      Nivel de actividad

      Construcción de plataformas multipropósitos

       

       

       

      Construcción Botaderos de estéril(*)

       

       

       

      Construcción e instalación Planta de Chancado Primario y Acopio de Mineral(*)

       

       

       

       

      Construcción e instalación Planta Concentradora

       

       

       

      Construcción Depósito de Relaves Espesados(*)

       

       

       

      Construcción Área de Servicios

       

       

       

      Construcción e Instalación de Campamento de Construcción

       

       

       

      Construcción Línea de Transmisión Eléctrica

       

       

       

      Construcción Subestación Eléctrica

       

       

       

      Construcción Piscina de Agua de Mar, Piscina de Agua de Proceso, Piscinas de Emergencia

       

       

       

      Construcción Planta Desalinizadora Mina

       

       

       

      Instalación y habilitación de Planta Tratamiento de Agua Potable

       

       

       

      Construcción y habilitación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

       

       

       

      Construcción Patios de Residuos y Bodega de Almacenamiento

       

       

       

      Construcción y Habilitación Relleno Sanitario

       

       

       

      Instalación Polvorín Mina

       

       

       

      Construcción y habilitación Canal de desvío de quebradas

       

       

       

      Explotación Sitios de Empréstitos

       

       

       

      Sistema de Transporte de Concentrado (STC) y Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM). Tramos empalme en Planta.

       

       

       

      (*) Considerar obras requeridas para las agua de no contacto

      En base a la forma solicitada anteriormente sobre la entrega de información de nivel de actividad, se solicita al Proponente corregir el cuadro 2.4-1 Movimientos de Tierra, Área Mina/Planta. Complementariamente deberá considerar el número específico de obras, por ejemplo, para el caso de las plataformas multipropósitos  se deben considerar las Plataforma área armado de equipos mina,  Plataforma para patio contratistas construcción y servicios,  Plataformas patios de contratistas (área seca, área húmeda, taller de camiones, muro Depósito de Relaves Espesados y movimiento masivo de tierra),  Plataforma patio de almacenamiento, Plataforma área almacenamiento residuos sólidos no peligrosos construcción y  Plataforma área almacenamiento residuos peligrosos.

      196.  Para las fuentes de emisión construcción de caminos mineros, internos y temporales, construcción  By Pass Ruta C-17  y Planta de Hormigón, se solicita al Proponente detallar las actividades que se llevaran a cabo y en base a eso estimar las emisiones.

       

      197.  Respecto de la fuente de emisión “Prestripping” se indica al Proponente que debe considerar la actividad de extracción de material mediante la utilización de equipos mineros y no sólo mediante tronaduras como lo presentado en el EIA.

       

      198.  Respecto de la fuente de emisión del Área Tuberías presentada en el APENDICE 5.10-A ANALISIS DE LOS EFECTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE- Cuadro 2.1-2, “Construcción de Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) y Sistema de Transporte de Concentrado (STC)”,  se solicita al Proponente agregar a las actividades ya consideradas, la preparación y limpieza de terrenos a utilizar. Lo anterior debe ser presentado detallando las construcciones señaladas  en el Cuadro 5.2-1 de la Sección 5 Evaluación de Impacto Ambiental.

       

      199.  Respecto de la fuente de emisión del Área Puerto  presentada en el APENDICE 5.10-A ANALISIS DE LOS EFECTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE- Cuadro 2.1-3, “Actividades de construcción obras - instalaciones”,  se solicita al Proponente agregar a las actividades ya consideradas, la preparación y limpieza de terrenos a utilizar, tronaduras requeridas para la instalación de acopios, planta de filtros y la planta de hormigón señalada expresamente en el   punto 2.1.1.2 de dicho Apéndice. Esto debe presentarse conforme al detalle presentado en el punto 2.4.5 de la Sección 2.0 – Descripción del Proyecto.

       

      200.  Se solicita al Proponente considerar como fuente de emisión la habilitación de caminos en las Áreas Puerto, Tuberías y Línea de Transmisión Eléctrica y subestaciones eléctricas.

       

      201.  Se solicita al Proponente considerar como fuente de emisión las actividades de Transporte por el abastecimiento de insumos.

       

      202.  Se solicita al Proponente considerar las emisiones generadas por correas transportadoras, acopios y traspasos en el área Mina/planta, respaldando el n° de equipos, longitud de correas y medidas de control consideradas.

       

      203.  Se solicita al Proponente respaldar las cantidades de movimiento de material para la Etapa de Construcción señaladas en los Cuadros 2.4-1 Movimientos de Tierra- Área Mina Planta, 2.4-3 Movimiento de Material en Etapa de Prestripping, 2.4-7 Material de Empréstito requerido - Área Mina Planta, 2.4-9 Movimientos de Tierra - Área Tuberías y 2.4.12 Movimientos de Tierra – Área Puerto. Esto en base a las actividades planteadas en el Cuadro 5.2-1, en detalle de la sección 2.0 y en el apéndice 5.10-A del EIA presentado

       

      204.  El proponente señala textualmente sobre las tronaduras en el punto 2.5.1.1 letra i) “Los horarios se definirán de modo de no intervenir con otras operaciones para minimizar las perturbaciones sobre las personas y el ambiente, éstas se programaran preferentemente al medio día”. Dado lo anteriormente expuesto, se indica al Proponente que debe definir los horarios de tronaduras, evaluando los parámetros medio ambientales y otros que estime conveniente para que las personas y el medio ambiente no se vean afectados. Complementariamente Se solicita al Proponente considerar para el horario de las tronaduras, en las etapas de construcción y operación del proyecto a raíz de preparación de terrenos y/o acciones en el área Mina, realizarlas en el momento del día donde exista mayor dispersión de contaminantes; lo anterior debe ser justificado con los informes meteorológicos.

       

      205.  Respecto de las emisiones generadas en la Etapa de Operación, se solicita al Proponente agregar como fuente de emisión la planta de filtro de concentrado de cobre en el Área Mina/Planta, incluyendo la actividad de “carga de concentrado de cobre a camiones”.

       

      206.  Respecto a las emisiones generadas en la etapa de Operación, se solicita al Proponente agregar las siguientes fuentes de emisión en el Área Puerto, sin perjuicio de la medida de control considerada, respaldando la eficiencia de dicha medida.

       

      Fuente de Emisión

      Actividad

      Planta de filtro para concentrado de magnetita

      Erosión

      Carga camión de concentrado de magnetita a acopio

      Acopio de Concentrado de cobre

      Erosión acopio concentrado de cobre

       

      Transferencia de concentrado de cobre

      Descarga camión a almacenamiento de cobre

      Carga concentrado de cobre

      Descarga concentrado de cobre a correa transportadora de embarque

       

      207.  A los cuadros 2.2-1 y 2.2-2 del APENDICE 5.10-A ANALISIS DE LOS EFECTOS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE presentados en el EIA, se solicita al Proponente agregar las fórmulas de los factores de emisión de las actividades de: escarpe, nivelación y compactación.

       

      208.  Respecto de las actividades que generan mayor aporte de emisiones en cada una de las áreas del presente proyecto en evaluación, se solicita al Proponente considerar medidas de control de emisiones, las cuales deben ser resumidas y presentadas en el siguiente cuadro:

       

      Etapa

       Área

      Actividad

      Medida de Control

      Ubicación de la Medida

      Construcción

      Mina/Planta

      Construcción de obras e instalaciones

       

       

      Abastecimiento de áridos

       

       

      Tuberías

      Construcción sistema de impulsión  de agua de mar

       

       

      Construcción de transporte de concentrado

       

       

      Operación

       

      Tuberías

      Transporte de concentrado por caminos no pavimentados

       

       

      Puerto

      Transporte de concentrado

       

       

       

       

      209.  Del Cuadro 2.3-1 Eficiencia Medidas de Abatimiento, Etapa de Construcción presentadas en el EIA, se desprende que la totalidad de los caminos a utilizar en cada una de las actividades indicadas en el cuadro, se humectarán o estabilizaran. Se requiere que mediante planimetría y cartografía digital presente imagen (formato kml) en donde se identifiquen por actividad todos los caminos involucrados, su longitud y la medida a aplicar.

       

      210.  Del Cuadro 2.3-2 Eficiencia Medidas de Control y Abatimiento, Área Mina-Planta del EIA, se desprende que la totalidad de los caminos a utilizar en cada una de las actividades indicadas en el cuadro, se humectarán o estabilizaran con salmuera. Se requiere que mediante planimetría y cartografía digital presente imagen (en formato kml) en donde se identifiquen por actividad cada la totalidad de los caminos involucrados, su longitud y la medida a aplicar.

       

      211.  Respecto de la eficiencia de la medida de abatimiento señalada en los Cuadros 2.3-1  y 2.3-2 del EIA, se solicita al Proponente respaldar la eficiencia del  75% considerada para la humectación de caminos. Esto en base al  incremento promedio de la humedad del terreno requerido para lograr esta eficiencia,  cantidad de agua a aplicar y medio de verificación de cumplimiento.

       

      212.  Se indica al Proponente que, respecto a la medida de abatimiento de la estabilización con  salmuera,  no se reconocen eficiencias bibliográficas superiores al 75%,  salvo que el proponente  realice pruebas validas en el sitio en que se emplaza el proyecto que muestren lo contrario y sean presentadas durante este proceso de evaluación, dado que ha definido una eficiencia de entre 80 y 85%. Por lo anterior deberá corregir eficiencia en la presente tabla y en el cálculo de emisiones.

       

      213.  Se solicita al Proponente estimar las emisiones para la etapa de cierre del proyecto, considerando apara ello las actividades y fuentes generadoras de emisión que se llevaran a cabo en dicha fase.

       

      214.  Se solicita al Proponente presentar en detalle  de horas reales de operación de las fuentes y en base a eso, obtener el nivel de actividad. Complementariamente deberá presentar el resultado de estimación de emisiones por área en el peor escenario,  el cual  corresponde a las emisiones horarias máximas que se deben ingresar al modelo de dispersión de contaminantes.

      Por lo anterior, se solicita presentar nuevo documento de Estimación de Emisiones con todas las observaciones consideradas en este capítulo.

        Respecto al Estudio de Impacto Acústico:

       

      215.  Presentar cuadro con detalle de ubicación de los   receptores  más cercanos considerados, ubicación de los  frentes de trabajo y distancia entre ambos.

       

      216.  En general el Proponente  presenta el nivel de potencia sonora para cada tipo de fuente que interviene en la actividad pero no considera el número de cada una de ellas que va a utilizar. Por ejemplo, en la etapa de operación para la actividad frente de trabajo en rajos y botaderos presenta potencias de camión  300 Ton y Cargador 37 Yd3 (Tabla 11), pero no considera el número de cada uno de estos vehículos que operaran dentro del predio industrial. Por lo anterior debe considerar el número de vehículos y maquinarias en la presentación del nivel de potencia sonora.

       

      217.  Respecto a los niveles de potencia sonora se solicita respaldar la fuente de obtención del dato. Por lo anterior, no se acepta la indicación de “Fuente Propia” a no ser que se respalde a través de detalle de las condiciones del ensayo de obtención y concordancia con la bibliografía.

       

      218.  Debe presentar receptores de ruido cercanos que puedan verse impactados por las actividades a ejecutar en el puerto para ambas etapas. Lo anterior, debido que en tabla 1 solo se presenta el punto 19 que es el mismo puerto.

       

      219.  Se solicita presentar en formato kmlz imágenes que muestren  frente de trabajo para cada Área y el o los  correspondiente(s) receptor(s) cercano(s) considerado(s).

       

      220.  Para el Área Tuberías debe individualizar  como receptor “el más cercano” considerado en la evaluación de calidad del aire.

       

      221.  Área Línea de Transmisión Eléctrica – Etapa Construcción: Considerar como receptor discreto la majada ubicada entre sector Totoralillo y el futuro puerto del proyecto. Para este caso debe considerar el frente de trabajo ubicado más cercano.  

       

      222.  El Proponente en la Etapa de Operación debe considerar como fuentes la totalidad de vehículos (camiones pesados y otros)   equipos que circulan dentro del predio industrial del Área Mina/Planta. Esto no es considerado en la evaluación ambiental.

       

      223.  Explicar cómo es posible que en Tabla 30 el receptor 1 presente un nivel de presión proyectado de cero decibeles cuando se encuentra ubicado cercano a la fuente.

       

      Ruido y Vibraciones

       

      224.  Se solicita al Proponente presentar un mapa y cartografía digital (kmz) en donde se visualice claramente, todas las operaciones emisoras de ruido y los receptores más cercanos, considere (asentamientos humanos, majadas y otros) incluyendo las obras lineales de su proyecto e instalaciones de faena de las mismas, y que no fueron considerados en la modelación de ruido. Considerar estos receptores y realizar la modelación correspondiente.

       

      225.  Se solicita al Proponente presentar, mediante plano y coordenadas, la ubicación del STC y del SIAM, desde su paso por El Salado hasta el área Puerto, debido a que no queda claro si estos irán por la costa (orilla del mar) o a un lado de la carretera 5 norte. Lo anterior, con el fin de aclarar si los receptores indicados en el EIA corresponden a los más cercanos. Además se solicita presentar todos los receptores para la etapa de construcción de las tuberías, por lo menos uno cada 5 km. de distancia (desde flamenco hasta puerto). 

       

      226.  Se solicita al Proponente considerar como receptor, el campamento que mantendrá el proyecto, para las evaluaciones de ruido de cada una de las etapas del proyecto.

       

      227.  Respecto de las tablas de nivel de potencia acústica, se solicita al Proponente considerar el número total de fuentes emisoras de ruido (etapa de construcción), debido a que se presenta la potencia de sólo una maquinaria de cada tipo, lo cual no será lo que ocurrirá en las diferentes etapas del proyecto. Modificar las tablas presentadas sumando las potencias de todas las fuentes emisoras. 

       

      228.  Respecto a las actividades emisoras de ruido (etapa de operación) indicadas en la tabla Nº 12 del EIA, se solicita al Proponente modificar las tablas presentadas agregando todas las fuentes de ruido que poseerá el proyecto en el área mina-planta. Además para el área Puerto, deberá presentar una tabla aparte las fuentes emisoras de ruido de dicha área, considerando además, el ruido vehicular que existirá en cada área.

       

      229.  Para la etapa de construcción de tuberías, se solicita al Proponente considerar las potencias acústicas de maquinarias que realizarán las actividades de construcción de las piscinas de emergencia e instalaciones de bombas de impulsión u otras con las que contará el trazado.

       

      230.  Se solicita al Proponente considerar las emisiones de ruido a generar en la construcción del campamento.

       

      231.  Respecto de la normativa de comparación utilizada para los resultados de la modelación de ruido móvil (vehicular), se indica que debe utilizar la norma FDA de los Estados Unidos. No se acepta la Norma Suiza OPB 814.14.

       

      232.  Se solicita al Proponente presentar cartografía con los planos reguladores de las comunas del área de influencia, superpuestos con la zona del proyecto y los receptores definidos. Considerar todos los nuevos receptores solicitados.

       

      233.  Según lo informado por la SEREMI de Salud, en oficio Ord N° 46 de fecha 09 de enero de 2014, se estima que no se debieran utilizar los mismos receptores para ruido que para vibración, toda vez que la forma de transmisión de las ondas no es igual para material sólido (suelo) que para gaseoso (aire). Se solicita fundamente el uso de los mismos puntos para las mediciones de los parámetros ruido y vibración.

       

      234.  Se solicita al Proponente realizar la evaluación de ruido y vibraciones para la fase de cierre del proyecto, según las obras y actividades a realizar.

       

      Por lo anterior, se solicita presentar nuevo documento de Estimación de ruido y vibraciones con todas las observaciones consideradas.

      OLORES

       

      235.  Se solicita al Proponente identificar la generación de olores, para cada etapa del proyecto, considerando todas las fuentes de olores identificadas. Para lo cual deberá indicar lo siguiente:

      tipo de fuente: estacionaria o móvil;

      el régimen de emisión: permanente u ocasional;

      meses que se genera las emisiones, asociado al cronograma de actividades de su proyecto;

      sistemas de abatimiento o control;

      señalar indicador(es) de eficacia y de cumplimiento.

      236.  Se solicita al Proponente garantizar en el área del relleno que no existan materiales dispersos de basura y malos olores de manera de no afectar a los sectores con población cercana.

       

      237.  Se solicita al Proponente incluir en el respectivo Plan de Contingencia la infestación de vectores de interés sanitario y la generación de olores molestos.

       

      Plantas de Hormigón (sector Mina-Planta y Puerto):

       

      238.  Definir medidas de mitigación para las plantas de hormigón, debido a que éstas transportan los áridos a través de correas transportadoras.

       

      239.  Para el sistema de lavado de camiones mixer, se solicita detallar el proceso de:

       

      i)                    Lavado de las betoneras (forma de lavado, materialidad de la base del área de lavado),

       

      ii)                   Manejo del residuo líquido hacia las piscinas decantadoras,

       

      iii)                 Características de las piscinas (cantidad, tamaño, materialidad, entre otros),

       

      iv)                 Recirculación del agua sobrenadante,

       

      v)                  Retiro de los lodos desde las piscinas (frecuencia y manejo).

       

      240.  Se solicita indicar el caudal a recuperar (aguas de reproceso).

       

      241.  Se indica al Proponente que sólo se deberá realizar el lavado interno de la betonera los camiones mixer, y no el camión completo, debido que al lavar el camión completamente, se podrían contaminar los riles con restos de aceites y/o combustible, generando residuos peligrosos.

       

      242.  Aclarar el manejo y disposición final de las aguas recuperadas que queden, una vez terminado el proceso de construcción o el funcionamiento de las plantas de hormigón.

       

      243.  Definir la cantidad de lodos a generar en las piscinas y la frecuencia de retiro.

       

      244.  Establecer el porcentaje de humedad que tendrán los lodos al ingresar y al salir de la cancha de secado.

       

       

      Cancha de secado de lodos:

       

      245.  Aclarar si en el área puerto contará con chanchas de secado de lodos. De ser así, indicar número, ubicación y carteristas estructurales.

       

      246.  Respecto de los residuos a secar en la cancha, de indica que los residuos provenientes de los lavados del taller de mantención podrían contener residuos peligrosos como hidrocarburos u otros. Por lo que se indica que estos riles deberán ser manejados de acuerdo al DS. Nº 148/2003 del MINSAL. Por lo anterior, no podrán ser secados en estas canchas. Por lo tanto, se indica que sólo podrá secar en las canchas los lodos provenientes del lavado de las betoneras de los camiones mixer.

       

      247.   Se indica al Proponente que no le es aplicable el PAS 93 a las canchas de secado de lodos.

       

       

      Baños Químicos (sector Mina-Planta y Puerto):

       

      248.  Se indica al Proponente que el uso de baños químicos (etapa construcción) está delimitado a un tiempo máximo de 6 meses, por lo que deberá tener en operación sus plantas de tratamiento de aguas servidas antes del término de este periodo. Además deberá contar con PTAS para toda obra que tome más de 6 meses en construir.

       

      249.  Definir las obras de construcción que utilizarán baños químicos, indicando su tiempo máximo de duración.

       

      250.  No se acepta el uso de baños químicos para la etapa de operación del proyecto.

       

      251.  Las aguas servidas deberán ser dispuestas finalmente en lugares que cuenten con autorización sanitaria para tales efectos.

       

       

      Ducto de agua de reproceso y agua salada:

       

      252.  Presentar caracterización del agua salada que será recibida en el área mina-planta, para establecer si poseerá características de peligrosidad, debido a que el mismo ducto será utilizado para el transporte de agua de reproceso, de acuerdo a lo indicado por el titular en el EIA. (Esto podría influir en las características de la salmuera).

       

       

      Sector Puerto:

       

      253.   Acopio de concentrado de Magnetita:

       

      i)                    Definir el sistema de impermeabilización del área de acopio del concentrado.

       

      ii)                   Definir el porcentaje de humedad que llevará el concentrado y que mantendrá la pila. Además indicar el número y ubicación de los aspersores.

       

      254.  Acopio de concentrado de Cobre:

       

      i)                    Definir el sistema de impermeabilización del área de almacenamiento del concentrado.

       

      ii)                   Definir la materialidad del edificio de acopio de concentrado y su porcentaje de hermeticidad.

       

      iii)                 Describir los sistemas de captación de polvo a utilizar.

       

      255.  Transporte de concentrado hacia embarque:

       

      i)                    Definir la materialidad de las coberturas de las correas transportadoras que embarcarán el concentrado. 

       

       

      Sustancias Peligrosas:

       

       

      256.  Se indica que la empresa que efectúe el transporte de las sustancias químicas deberá poseer autorización ambiental (RCA). De lo contrario deberá incluir la componente transporte de sustancias peligrosas dentro del EIA, tomando en consideración: tipo de vehículo a utilizar, número de viajes, frecuencia, procedencia y destino de la carga, etc. y qué medidas se proponen en caso de transito por sitios poblados, señalar zonas de alta vulnerabilidad como escuelas, consultorios que pudieran ser afectadas por un accidente, además de señalar las medidas que se adoptarán ante un eventual accidente.

       

      257.  Presentar tabla resumen, con todas las sustancias peligrosas a utilizar en el proyecto, indicando área y proceso en el que se utilizará, Nombre de la Sustancia o Reactivo, Nº CAS, Concentración, capacidad máx. de almacenamiento (Ton), Estado Físico, Clasificación Sustancia peligrosa NCh. 382 Of. 2004, Forma de almacenamiento, Incompatibilidades de almacenamiento. Además presentar las hojas de seguridad correspondientes.

       

      258.  En caso de accidentes que involucre sustancias peligrosas dentro de predio o en carretera, con generación de residuos peligrosos, incluso en el caso en que el transporte lo realicen terceros, el titular deberá adoptar las medidas necesarias para contener el siniestro, y comunicar el hecho inmediatamente, deberá enviar un pre-informe dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 15 días siguientes. Este deberá incluir como mínimo: causa del accidente; cantidad y tipo de sustancia derramada; fecha y hora del siniestro, localización y superficie afectada; fotografías del área afectada.

       

      Transporte

      259.  Se solicita al Proponente entregar a través de planos y cartografía en pdf y kmz todas las rutas y caminos que utilizará su proyecto en todas las etapas (construcción, operación y cierre); de ser necesario distinga entre rutas de personal, insumos (especialmente las sustancias peligrosas), productos, residuos, etc.; lo anterior para todas las áreas y sectores que incluye su proyecto (área mina-planta, puerto, acueductos y líneas eléctricas).

       

      260.  Se solicita al Proponente aclare y explicite la posible intervención con las actividades de las localidades que se encuentran en las rutas de accesos a los distintos destinos del proyecto, producto de las actividades asociadas al mismo y para sus diferentes etapas relacionadas con el impacto vial. Dicha información deberá considerar cantidad de viajes que se realizarán al día (entendiéndose por viaje la ida y la vuelta de los vehículos en forma separada), el tipo de vehículo, los horarios, incluyendo a los terceros que puedan trabajar a nombre de la empresa y las rutas a utilizar desde Diego de Almagro hacia todas las áreas del proyecto; para lo anterior deberá aclarar el flujo de transporte de insumos, productos, residuos, personal, mantenciones, etc., en cada una de las fases del proyecto y para todas las áreas y sectores que incluye su proyecto (área mina-planta, puerto, acueductos y líneas eléctricas).

       

      261.  Se solicita al Proponente presentar un plano en pdf y kmz donde se pueda visualizar los caminos existentes y proyectados, a los cuales humectará, aplicará bischofita o alguna otra mantención. Además, deberá presentar un cuadro resumen donde indique los tramos (distancia y ancho) actuales y proyectados.

      Paisaje y Turismo

      262.  Se solicita al Proponente la incorporación de señalética e inducción en materias de conciencia turística en aquellos puntos que identifica en su estudio como problemáticos por la proliferación de micro basurales, los cuales van en detrimento de la actividad turística de la zona, para todo lo cual se debe consensuar con Sernatur los lineamientos de la misma y ajustada a la reglamentación vigente, estableciendo un plan de trabajo para este apartado señalando plazos, formas y responsables.

       

      263.  En base al tránsito que habrá desde el sector Mina - Planta, hacia el sector Puerto, a los trayectos que estos tendrán, y a que compartirán el mismo espacio con turistas que utilizan dicha red vial para dirigirse a los principales atractivos turísticos de la región, se solicita al Proponente fortalecer las medidas para evitar que los vehículos que considera el proyecto no lancen material sólido hacia los parabrisas de vehículos de turistas que estén de paso por la región, producto de baches, saltos u otros, de manera de no hacer negativa o desagradable la experiencia turística al provocar este tipo de accidentes.

       

      264.  En base a lo señalado por el Proponente respecto al paso de las obras tanto de tuberías como de línea eléctrica, en los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad Quebrada Guamanga y Obispito, a la amplitud visual en este último, el cual forma parte del circuito costero priorizado por SERNATUR a través de Rutas Chile y al recurso turístico que estos revisten para el desarrollo de actividades sustentables y de bajo impacto como observación de flora y fauna, senderismo, trekking y/o safari fotográfico, en donde una línea eléctrica como la propuesta por el Proponente va en desmedro del paisaje del sector, se solicita al Proponente modificar el trazado de la línea eléctrica en aquellas zonas aledañas a la costa, tomando las medidas de ingeniería adecuadas para minimizar el impacto y la incorporación de señalética de orientación informativa, todo lo cual debe estra consensuado con SERNATUR y según la reglamentación vigente.

       

      265.  Se solicita al Proponente incorporar fotomontajes o modelaciones del sector de botadero de estériles y del depósito de relaves espesados, al comienzo (situación sin proyecto), la mitad de la vida útil del proyecto y al final de la misma, de manera de establecer si hay alguna afectación a la componente paisaje y a la vocación o valor turístico de la comuna.

       

      266.  Se solicita al Proponente fundamentar cuantitativamente, fortaleciendo y actualizando la afirmación realizada respecto a que en la Región de Atacama la actividad turística llega a ser nula, y a que las visitas al sector de la Comuna de Caldera decaen considerablemente durante el año, en consideraci6n que en la última temporada de vacaciones de invierno la ocupación hotelera en este destino en donde se encuentra la mencionada Comuna sobrepasó la media nacional alcanzando un 73%.

       

      267.  Se solicita al Proponente incorporar al equipo de trabajo un profesional del área turístico que ordene la información entregada y que entregue información veraz y asertiva respecto a los conceptos arrojados en el punto 3.17 Turismo del estudio, sobre todo asociados a destinos, atractivos y recursos, que fundamente las afirmaciones respecto a por ejemplo: Que la promoción de la región se realiza a través de programas como la certificación de guías; Que el principal atractivo de la comuna de Chañaral son las playa "Caleuche", "Flamenco" y "Los Médanos", o que la Región de Atacama se encuentra potenciando sus recursos turísticos con el apoyo de programas gubernamentales como el Nodo de Turismo Atacama, programa finalizado hace arios, entre otros.

       

      268.  Se solicita al Proponente señalar si las obras que contempla el proyecto, pasarán sobre o hacia alguno de los atractivos catastrados por SERNATUR, para lo cual debe enviar los trazados en formato kmz, de manera de establecer si existe impacto sobre el componente turismo y se establezcan las medidas correspondientes, en consideración de lo señalado en el punto 3.17 del estudio "Turismo", de la sección 3.0 Línea de base ambiental, respecto a que Atacama se caracteriza por presentar una actividad turística ligada principalmente a su entorno natural (...)

       

      269.  Se solicita al Proponente, que el corte y/o manejo de los taludes sigan la topografía dominante y que el material trasladado y removido durante las actividades del proyecto, en cualquiera de sus etapas, se dispongan de manera uniforme sobre la superficie del terreno, con el fin de evitar la modificaci6n de las geoformas, lo que debe estar asociado a un responsable con medidas de seguimiento y control.

       

      270.  Se solicita al Proponente considerar medidas de ingeniería, construcción y arquitectura, en todas las instalaciones que considera el proyecto, destinadas a minimizar los impactos paisajísticos (terrestres y marítimos) que se generan por el presente proyecto en las diferentes etapas, por ejemplo colores, texturas y materiales armónicos al entorno en las instalaciones, sin alterar su visión al ecosistema o su topografía drásticamente, señalando cuales serán dichas medidas y cuales serán los responsables del seguimiento de las mismas.

      Estudio de Impacto Vial

      271.  En relación al Estudio de Impacto Vial Punto 1.2 Marco Legal. El texto en su primer párrafo señala: "La metodología de trabajo responde a las exigencias para el desarrollo de Estudios de Impact° Vial de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Subdirección de Vialidad Urbana Nacional del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de determinar el efecto que provocará el flujo vehicular asociado al Proyecto, sobre los indicadores de operaci6n de las vías e intersecciones relevantes que forman parte del área de influencia." Por lo cual se solicita especificar la normativa que contiene dichas exigencias. Además, los efectos que pretende analizar mediante el presente estudio no abarcan todas las problemáticas potenciales que podría generar el Proyecto en estudio, tales como: mayores costos operacionales y tiempos de viaje por modificación de trazado de ejes viales, afectación a otros usuarios y a zonas pobladas por aumento en la polución ambiental, niveles de ruido en la operación nocturna, deterioro de carpeta de rodadura principalmente en caminos secundarios, etc.

       

      272.  De acuerdo a la. figura 13 del Estudio de Impacto Vial incluido en la presente evaluación, se identifica la superposición del Área Mina Planta con las rutas C-243 y C-245, por lo que se solicita al Proponente aclarar lo señalado con antelación. De ser así, se deberá incluir en el punto 3.2 "Identificación de las rutas a caracterizar del Estudio de Impacto Vial", la caracterización de dichas rutas dentro del presente estudio.

       

      273.  Se informa al Proponente que en la Figura 1 del Estudio de Impacto Vial, existe un error en el rol de una de las rutas caracterizadas, por lo que se solicita corregir el rol de la ruta C-181 por la ruta C-241.

       

       

      274.  La SEREMI del MOP, a través de su oficio N° 933/2013 señala que respecto al impacto vial, si bien es cierto es responsabilidad de la Dirección de Vialidad las conservaciones periódicas y rutinarias a los caminos, si existe alto impacto sobre las vías debido a un aumento en el flujo vehicular, principalmente de carga pesada, por cuanto los tiempos planificados para el mantenimiento de caminos se reducen frente a un mayor deterioro de los mismos. Este impacto no solo se basa en impactos de seguridad vial y grado de saturación del camino, sino que afecta directamente a la conservación de los caminos, principalmente aquellos que presentan un estándar de carpeta de bischofita u otro tipo de estabilizado, por lo cual se solicita al Proponente poder evaluar los posibles impactos en la conservación de las rutas afectas al proyecto lo cual podría provocar impactos en el resto de los usuarios.

       

      275.   El cálculo de capacidad y nivel de servicios, el flujo considerado tanto en la situación actual 2013 y situación base 2016 están muy por debajo a lo presentado en Información de Tránsito de la Dirección de Vialidad por cuanto no son antecedentes representativos, lo que incide en los flujos presentados en la situación con proyecto, por lo cual se solicita utilizar la información oficial de la Dirección de Vialidad para los cálculos de impacto vial, en las rutas donde dichos datos se encuentren disponibles.

       

      276.  Respecto a la "oferta vial futura" se presentan dos proyectos bastante significativos que modifican la actual red vial de la región. No obstante informe se encuentra incompleto por cuanto no identifica, mide y valora los impactos sociales de dicha modificación asociado a variación en los costos de operación y tiempos de viaje, así como tampoco señala posibles aumentos de riesgo y degradación en las condiciones de seguridad vial de las vías.

       

      277.  Se solicita incluir en el Informe de impacto vial los impactos y medidas de mitigación y compensación en el ámbito de la seguridad vial, peatonal, afectación a los costos de operación y tiempos de viajes del resto de los usuarios.

       

      278.  Se solicita al Proponente indicar los kilometrajes de todas las rutas que se verán afectadas por el área de influencia del proyecto, indicando además, la longitud de cada una de ellas.

       

      279.  En relación a la oferta vial futura se pone en conocimiento al Proponente que si bien la Dirección tiene planificado la construcción de la Variante a la localidad de El Salado, esta se encuentra diseñada pero no financiada en la actualidad, por lo cual se solicita y en caso de no poder materializarla previo a la etapa de construcción del proyecto en evaluación, indicar cuales serán las medidas de mitigación vial, asociadas para dicha localidad con miras a reguardar las condiciones de seguridad vial y los sistemas de vida y costumbres presentes en dicha localidad.

       

      280.  En el Estudio de Impacto Vial, no se incluyen análisis y conclusiones sobre potenciales impactos en los tiempos de viaje y costos operacionales sobre otros usuarios (Diego de Almagro - Copiapó) ante la modificación de trazado propuesta de la ruta C-17, lo cual puede significar un impacto significativo en los sistemas de vida y costumbres del resto de los usuarios de las rutas afectas al proyecto. Además, no se considera una metodología apropiada para el efecto, la que debe estar en relación con la evaluación de proyectos de transporte interurbano, faltando una caracterización precisa de los nuevos ejes viales propuestos que permitan su evaluación en relación con la situación Base: longitud, ancho de pista, pendientes promedio, curvatura promedio (longitudinal y planta), ubicación, etc. y una descripción de las medidas de mitigación yio compensación propuestas las cuales deben estar en concordancia con los impactos potenciales del proyecto.

       

      281.  Respecto al cálculo de capacidad y nivel de servicios en tramos de vías, y según lo señalado en el manual de carreteras, el cálculo de capacidad es sólo para caminos pavimentados, no considerando otras rutas. No obstante, los caminos por los cuales la empresa proyecta su tránsito corresponden a rutas no pavimentadas y que se vinculan con área puerto, área tubería y área mina-planta (C-261, C-225, C-205, C-209 estabilizadas con bischofita) las cuales se verán fuertemente impactadas frente a un aumento en los flujos de tránsito vehicular con carga pesada, por lo cual se solicita evaluar esta condición y presentar medidas de mitigación si corresponde.

       

      282.  El estudio de impacto vial no presenta medidas de mitigación de los impactos del proyecto por cuanto no los identifica. En este caso se solicita evaluar el impacto sobre las poblaciones aledañas el cual puede ser importante ya que no sólo se presentará un aumento del flujo vehicular, sino también, afectación a la seguridad vial, peatonal, afectación a los costos de operación y tiempos de viajes de los usuarios.

       

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
      1. Ley General de Pesca y Acuicultura :No obstante el Proponente  identifica adecuadamente el artículo Nº 136 de La Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma de cumplimiento sólo hace referencia a la descarga de salmuera. En este sentido el Proponente debe considerar otras fuentes de riesgos de contaminación accidental, como lo son el vertimiento de concentrados de mineral en los procesos de carga y el vertimiento de aguas oleosas o de hidrocarburos o derivados de estos, etc.

       

      1. Ley General de Pesca y Acuicultura: El Proponente debe considerar el cumplimiento del Artículo 135 bis. de la Ley General de Pesca y Acuicultura - El que sanciona al que de muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos. Además el artículo inca lo siguiente: No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Estas deberán referirse específicamente a cómo evitar colisiones en áreas determinadas. En este sentido, y considerando la etapa de construcción y operación del proyecto se solicita al Proponente detalle las normas de seguridad a seguir e implementar para evitar la posible colisión con cetáceos.

       

      1. D.S. (MINECON) N° 461/95: El Proponente debe incorporar el cumplimiento del Título VII, Párrafo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referente a las condiciones para efectuar pesca de investigación y acreditar la forma de cumplimiento del D.S. (MINECON) N° 461/95, que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación, en particular para el monitoreo del medio acuático, debido a que el proyecto requiere un monitoreo ambiental de la biota acuática presente en el área de influencia marina del proyecto.

       

      1. DS. 138/2009 del MINSAL: Se solicita al Proponente presentar en un cuadro resumen, todos los equipos electrógenos o generadores que utilizará (área mina-planta, área tuberías, área puerto, área LTE) en cada etapa de su proyecto (construcción, operación y cierre), considerando los equipos de apoyo que podría poseer en las ultimas 2 etapas (operación y cierre), indicando la potencia (kva o k watt) de cada uno de ellos. Deberá realizar anualmente las declaraciones de las emisiones correspondientes a través de la página web www.declaracionemision.cl.

       

      1. DS. 4/2009 del MINSAL: Debido a que el proyecto poseerá un peak de 3.100 trabajadores, debe dar cumplimento al presente decreto, presentando el Plan de manejo de lodos, en la actual evaluación ambiental. Se indica además que el presente Decreto Supremo es aplicable sólo a los lodos generados en las PTAS. Por lo anterior deberá modificar lo presentado en el EIA y no disponer lodos en el relleno sanitario ni realizar el secado junto con otros tipos de lodos.

       

      1. DS. 78/2009 del MINSAL: Se solicita al Proponente presentar  la ubicación de los almacenamientos de sustancias peligrosas que poseerá en el área puerto. De no encontrarse regulados por el Decreto Ley nº 2.222 de 1.978 y el Decreto Nº 618 de 1970 del Ministerio de Defensa, las condiciones de almacenamiento deberán dar cumplimento al DS. 78/2009.

      Respecto del almacenamiento y manejo de reactivos, mencionado en el punto 2.3.1.17 del EIA, se indica al Proponente que deberá dar cumplimiento al mencionado decreto.

       

      1. DS. 594/1999 del MINSAL: Se indica al Proponente que, las sustancias peligrosas que serán almacenadas en las instalaciones del área Mina-planta, deberán dar cumplimiento con lo establecido en presente decreto.

       

       

      1. DS 189/05 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios: respecto del relleno sanitario de residuos asimilables a domésticos, el Proponente debe dar cumplimiento al DS 189/05, por lo que debe entregar los antecedentes para el cumplimiento de los artículos que les son aplicables y justificar los que no les son aplicables.

       

      1. D.S. Nº 90/00: En un plazo no superior a 30 días desde el inicio de la operación de descarga, el Proponente debe remitir sectorialmente a la Autoridad Marítima la siguiente información:

       

              Caudal

       

              Caracterización del afluente y efluente de acuerdo a la tabla 3.7 del D.S. 90/00 más Cloro Libre Residual y Hierro disuelto con sus correspondientes certificados del laboratorio acreditado.

       

              Nombre del cuerpo receptor.

       

              Código CIIU, relacionado con el tipo de efluente.

       

              Ubicación y características de la cámara o dispositivo de muestreo de Riles de acuerdo al numeral 6.2 del citado decreto.

       

      En atención al caudal a descargar, si es mayor a 300 m3/día, se debe utilizar una cámara de medición y caudalímetro con registro diario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3.2 ii) “Medición de caudal y tipo de muestra” del D.S. 90. 

       

      Por otra parte, el numeral 6.3.1 establece la frecuencia mínima de muestreos al año. En este sentido, se solicita al titular informar el caudal máximo diario y anual, objeto establecer la cantidad y frecuencia de monitoreos según norma en comento.

       

      Se solicita adjuntar un plano de ubicación de la cámara de muestreo, que cumpla con las condiciones establecidas en el citado decreto.

       

      Deberá considerar la implementación de un pHmetro de registro continuo.

       

      1. Decreto N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga”. El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento.

       

      1. Resolución Exenta Nº 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores. El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento

       

      1. D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento

       

      1. D.S. 1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento.

       

      1. D.S.115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984". El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento

       

      1. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". El Proponente debe indicar la forma de cumplimiento.

       

  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. PAS 73

       

       

      Respecto a los requisitos para el otorgamiento del PAS 73, esta autoridad tiene las siguientes observaciones:

       

      i.                       Caracterizar la descarga, de acuerdo a la Tabla 3.7 del D.S. 90. En la caracterización química del efluente debe considerar los agentes químicos utilizados en el tratamiento del agua de mar que luego serán descargados al mar junto con la salmuera. Además, debe considerar la concentración de cloro libre residual en el efluente.

       

      ii.                     Respecto a las características de los componentes de los desechos y su nocividad, se solicita fundamentar si la descarga no contiene elementos trazas adicionales a los existentes en el agua de mar, en consideración que no menciona si el agua de rechazo contendrá agua proveniente de limpieza. Ej. Limpieza de membranas de osmosis inversa tratadas con los reactivos químicos.

       

          iii.   Respecto a la letra E) del anexo III del protocolo, “Posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua de mar”, se entrega una modelación de dispersión de la salmuera. Al respecto se tiene las siguientes observaciones:

       

      A     Se modeló con datos de obtenidos en una periodo correspondiente a estival, no así en un periodo con diferencias estacional, ejemplo periodo invernal.

       

      B  Respecto a lo anterior se solicita realizar una campaña invernal tardía objeto complete información para evaluar en la modelación. De la misma manera realizar un análisis del escenario más desfavorable que constituya el modelo, ejemplo considerar un evento de surgencia dada a sus características oceanográficas podría afectar en un transporte ascendente de la mezcla en proceso de dilución de salmuera hacia la costa.

       

           iv.           Se solicita al Proponente realizar ensayos Biotoxicidad de acuerdo a lo indicado en la “Guía metodológica de revisión técnica sectorial de estudios de impacto ambiental en el medio ambiente acuático de jurisdicción nacional para proyectos que contemplan descargas de residuos líquidos, de puertos y terminales marítimos u otros", para lo cual se deberá determinar la toxicidad crónica y aguda, de las aguas residuales que se contemplan evacuar al cuerpo receptor. Dichos bioensayos se deberán realizar con las aguas residuales propias del proyecto, al inicio de la etapa de operación. Para ello se solicita al titular, previo al inicio de operación, entregar sectorialmente a la Autoridad Marítima para su revisión, un informe que contenga la propuesta técnica detallada para la realización de dichos ensayos. Los ensayos deben realizarse en plazo máximo de 30 días de iniciada la operación, remitiendo los resultados en un plazo máximo de 30 días de ejecutados los mismos.

      PAS 85

      El Proponente deberá presentar los antecedentes del referido permiso, de lo contrario deberá presentar antecedentes fundados en el que incluya la no aplicación del permiso según lo indicado en el artículo 85 del RSEIA, el cual indica “permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

      En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a:

      a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos.

      b) El manejo y disposición de residuos.

      c) La utilización de agua, energía y combustibles.

      d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda.

      e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá, además, considerarse:

      e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros;

      e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico;

      e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables;

      e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones;

      e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables; 95

      e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras;

      f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas”.

      Lo anterior para la instalación de sus labores mineras respecto al camino público Ruta C-17. Se solicita al Proponente evaluar en detalle presentando una tabla  resumen donde señale la labor minera que forma parte de su proyecto y el análisis respectivo del permiso ambiental sectorial del artículo 85.

       

       

      PAS 88

       

      Se solicita al Proponente la información respecto al PAS 88 para los acopios de concentrado de cobre y magnetita ubicados en el Área Puerto del proyecto.

      Respecto a los botaderos de estériles y el depósito de relaves espesados, se solicita un estudio de estabilidad con análisis estático y pseudoestático para un sismo operacional de 8.51 Richter, estableciendo los factores de seguridad y la probabilidad de falla de dichos factores. El análisis debe ser realizado por cada una de las etapas de crecimiento de cada uno de los depósitos. Además, para el depósito de relaves, se solicita el análisis de la distancia peligrosa.

       

      PAS 89

       

       

      Sin perjuicio de los antecedentes entregados en el apéndice 13.0 en relación al Permiso Ambiental Sectorial 89 y  en sección 8.0 Plan de Cumplimiento de la legislación Ambiental aplicable, se indica que para el área de puerto se considera obtener el material de empréstito a través de terceros. En relación a lo declarado el titular debe tener en consideración que si el árido es abastecido por una empresa externa deberá  contar con todas las autorizaciones vigentes (Certificación técnica de la DOH si es proveniente de un cauce natural y autorización del municipio correspondiente).

       

      PAS 76

       

       

      El Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 4873/2013, señala que una vez subsanadas las observaciones del presente documento  podrá otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. Nº 95/2001, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

       

      La Línea de Base con respecto al componente arqueológico se encuentra incompleta, ya que no se cuenta con una prospección subacuática del sector de puerto. Debido a lo anterior se solicita que se entreguen los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional en sus categorías de Monumento arqueológico subacuático y/o Monumento Histórico, a través de un informe realizado por un arqueólogo especialista en arqueología subacuática.

       

      Este informe deberá contener los siguientes antecedentes: 

       

      - Incluir los antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.

       

      - Señalar la superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.

       

      - Detallar los métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo la intensidad de la prospección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la prospección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.

       

      - Incluir un registro fotográfico y fichas técnicas, de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.

       

      - Indicar el nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.

       

      - El Informe de inspección arqueológica subacuática deberá ser elaborado por un arqueólogo con especialidad en subacuática y deberá contar con el permiso de la autoridad marítima correspondiente, el cual deberá ser adjuntado al informe.

       

      Para este informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA".  http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/guias/guia_monumentos_060213.pdf

       

      Esta solicitud se apoya en los antecedentes arqueológicos existentes para la región donde se emplazará el proyecto en evaluación, donde existen registros de naufragios que se encuentran con protección por el Decreto Exento N°311 del 1999.

       

       Además la presencia de sitios habitacionales costeros (relevados durante la Línea de Base terrestre del proyecto) indica la presencia de grupos costeros, algunos de los sitios utilizados por estos podrían haber quedado sumergidos debido a los cambios en el nivel marino que han ocurrido desde hace 20.000 años a la fecha.

       

      •Con respecto al Componente Paleontológico:

       

      En el área del proyecto se reconocen tres unidades geológicas fosilíferas: Grupo Chañarcillo (Cretácico inferior), Formación La Negra (Jurásico Medio) y Estratos de Caldera (Pleistoceno). En las tareas de prospección de la Línea de Base Paleontológica, se corroboró la presencia de materiales fosilíferos pertenecientes al Grupo Chañarcillo en el área del proyecto correspondiente al sector de Área Mina-Planta, y se confirmó la riqueza  del registro paleontológico de los Estratos de Caldera en el sector costa del Área Tuberías.

       

      Por lo tanto para prevenir la afectación del Patrimonio Paleontológico protegido por la Ley de Monumentos Nacionales, N°17.288, se solicita al titular lo siguiente:

       

      1.- Asesorarse previamente con un profesional que cumpla el siguiente perfil: profesional (con título o licenciatura) preferentemente del ámbito de las ciencias biológicas y/o geológicas, con especialización teórica y práctica comprobable en Paleontología.

      Se entenderá por especialización teórica: haber aprobado cursos universitarios en materias relacionadas con taxonomía (por ejemplo: Zoología, Botánica, Paleontología sistemática), paleobiología (por ejemplo: Evolución, Biogeografía, Ecología) geología y estratigrafía, o tener publicaciones científicas donde se aborden tales temáticas (al menos 2, como primer o segundo autor) en revistas con comité editorial.

      Se entenderá por especialización práctica, la experiencia en trabajos de terreno, donde el rescate de fósiles se haya efectuado sobre la base de antecedentes estratigráficos.”

       

      2.- El profesional designado (paleontólogo) deberá realizar las siguientes actividades de manera preventiva:

       

      a.- Realizar charlas de inducción paleontológica dirigidas al personal que trabaje en las obras, las que se deben llevar a cabo cada tres meses durante el periodo de construcción del proyecto. La primera de estas charlas deberá efectuarse de manera previa al inicio de las obras.

       

      Las charlas de inducción deberán enfocarse a instruir al personal en conceptos básicos de paleontología,  hacer énfasis en el reconocimiento de  los posibles hallazgos que puedan encontrarse en las faenas, y el procedimiento que se debe adoptar ante estos hallazgos, los contenidos de la charla deben ser enviados a CMN, de manera previa a la presentación de esta al personal de la obra. La realización de las charlas de inducción debe ser certificada mediante un informe que se deberá entregar al CMN, firmado por el profesional a cargo, donde se debe incluir el acta de asistencia.

       

      b.- Elaborar  un protocolo interno que establezca los procedimientos a adoptar ante la ocurrencia de hallazgos paleontológicos, lo que deberá ser remitido al CMN para su visación, de manera previa al inicio de obras. Este protocolo debe elaborarse conjuntamente con el encargado de medioambiente del proyecto. Luego de la visación de este documento, este deberá estar en conocimiento de todo el personal del proyecto desde antes del inicio de obras.

       

      c.- Se solicita realizar un monitoreo paleontológico en las obras del área del proyecto que corresponden a los sectores de Área Mina-Planta y Área Tuberías, a cargo de un profesional que cumpla el perfil antes señalado. Dicho monitoreo será de carácter parcial, con visitas semanales. Se deberá hacer entrega de informes mensuales donde se indique claramente la metodología de trabajo utilizada, puntos de monitoreo y relación con las obras del proyecto, reporte de hallazgos, antecedentes estratigráficos de los hallazgos, etc.

       

      En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo, proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

       

      •Con respecto al Componente Arqueológico:

       

      1.- El Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. Nº Ord. N° 4873/2013se pronuncia conforme con respecto a las medidas de rescate propuestas para los sitios arqueológico prehispánicos, los cuales deberán desarrollarse con anterioridad al inicio de las obras del proyecto y que se implementen después de obtenida la RCA favorable. Para efectuar esta actividad un arqueólogo titulado deberá remitir un “Formulario Solicitud Arqueológica” y siguiendo con lo estipulado por los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas al Consejo de Monumentos Nacionales para que así este evalúe y otorgue el correspondiente permiso.

       

      a.- En el caso de sitios con estratigrafía, el rescate se deberá efectuar siguiendo una estrategia de excavación en área y mediante unidades de 2 x 2 metros, estas unidades de excavación deberán ser rebajadas por capas naturales y niveles artificiales de 10 cm. hasta alcanzar el nivel estéril y los sedimentos extraídos deberán ser cernidos en harneros con malla de 4 mm. como máxima abertura.

       

      b.- Para el caso de los sitios que no cuentan con estratigrafía, se deberá recolectar el 100% del material encontrado en superficie, registrando previamente su localización espacial mediante topografía.

       

      c.- Fuera de los rasgos particulares que pueden registrarse, se deberán tomar columnas de fauna (malacológico) y para análisis arqueobotánico.

       

      d.- Todos los materiales artefactuales y ecofactuales recuperados en las excavaciones deberán ser analizados por especialistas según tipo de material.

       

      2.- Se deberá además implementar un monitoreo arqueológico -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

       

      a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

       

      b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

       

      c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

       

      d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

       

      3.- La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

       

      4.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

       

      5.-En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

       

      6.- De recuperarse materiales arqueológicos durante el monitoreo, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

       

      PAS 90:

       

      Sistema de lavado de camiones mixer (mina-planta): Se indica al Proponente que el presente PAS no es aplicable a los sistemas de lavado de los camiones mixer.

       

       Área de lavado de camiones, maquinarias y equipos en el taller de mantención:

       

      - El Proponente indicó en su proyecto que contará con talleres de mantención en las áreas mina-planta y puerto, no quedando claro en cuales de ellas se realizará el lavado de camiones y en qué etapa del proyecto (construcción, operación y cierre). Por lo tanto se solicita aclarar la cantidad de talleres de mantención que contarán con lavado de camiones, maquinarias y/o equipos, en qué etapa del proyecto y en qué área.

       

      - De considerar más de un taller de mantención con lavado de camiones, maquinarias y equipos, aclarar si estos talleres poseerán las mismas características (estructurales, tipo de residuos, cantidades y lodos). De lo contrario, presentar los antecedentes correspondientes al presente PAS para cada uno de ellos.

       

      a)      Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate:

       

      - Presentar la caracterización físico-química y microbiológica del residuo a generar.

       

      b)      La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer:

       

      - Indicar el número de camiones, maquinarias y/o equipos que serán lavados diariamente y la estimación mensual del caudal a generar.

       

      c)       Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros:

       

      - Detallar el sistema de sedimentación y separación de agua y aceites flotantes, indicando dimensiones, capacidades y tipo de estructura.

       

      f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-química y microbiológica:

       

      - Presentar la caracterización físico-química de los lodos a generar.

      - Presentar estimación mensual de los lodos a generar y su frecuencia de retiro.

      - Presentar una caracterización de los lodos a generar.

       

      a)                  Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos:

       

      - Se aclara al titular que los lodos generados en este proceso no podrán ser llevados a la cancha de secado de lodos ni al relleno sanitario, ya que poseerán características de peligrosidad de acuerdo al proceso en el cual se generarán. Por lo anterior, los lodos deberán ser manejados de acuerdo al DS. Nº 148/2003 del MINSAL.

       

      Plantas de Osmosis Inversa

       

      PTOI Puerto:

       

      a)      Caracterización físico- químico y microbiológico correspondiente al residuo industrial de que se trate:

       

      - Presentar la caracterización físico-químico y microbiológica de la salmuera.

      - Debido a que en el proceso de producción de agua industrial y potable en la PTOI, se utilizan sustancias con características de peligrosidad (acondicionamiento del agua y lavado de filtros y otros), presentar concentraciones presentes en el agua de rechazo (salmuera) de dichas sustancias. 

      - En cuanto al procedimiento de limpieza de filtros y membranas de osmosis, se solicita análisis para determinar si se trata de un residuo líquido con características de peligrosidad. En caso de que el resultado arroje que el agua posee características de peligrosidad, presentar forma de manejo y disposición final.

       

      d)      La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores:

       

      Se indica al titular que en el proceso de la PTIO se utilizan sustancias químicas peligrosas, las cuales podrían encontrarse contenidas en la salmuera. Se solicita presentar caracterización de la salmuera, mediante laboratorio acreditado, para determinar la presencia de componentes con características de peligrosidad. De no presentar estos análisis, este residuo no podrá ser vertido al mar, y deberá ser manejado como un residuo peligroso desde su generación, dando cumplimiento a la normativa vigente.

       

      PTOI Mina-planta:

       

      a)      Caracterización físico- químico y microbiológico correspondiente al residuo industrial de que se trate:

       

      - Presentar la caracterización físico-químico y microbiológica de la salmuera.

      - Debido a que en el proceso de producción de agua industrial y potable en la PTOI, se utilizan sustancias con características de peligrosidad (acondicionamiento del agua y lavado de filtros y otros), presentar concentraciones presentes en el agua de rechazo (salmuera) de dichas sustancias. 

      - En cuanto al procedimiento de limpieza de filtros y membranas de osmosis, se solicita análisis para determinar si se trata de un residuo líquido con características de peligrosidad. En caso de que el resultado arroje que el agua posee características de peligrosidad, presentar forma de manejo y disposición final.

       

      d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores:

       

      Se indica al titular que en el proceso de la PTIO se utilizan sustancias químicas peligrosas, las cuales podrían encontrarse contenidas en la salmuera. Se solicita presentar caracterización de la salmuera, mediante laboratorio acreditado, para determinar la presencia de componentes con características de peligrosidad. De no presentar estos análisis, este residuo no podrá ser utilizado para la estabilización de los caminos, y deberá ser manejado como un residuo peligroso desde su generación, dando cumplimiento a la normativa vigente. 

       

      PAS 91:

       

      PTAS en campamento para etapa de construcción:

       

      El Proponente presenta los antecedentes para las siguientes PTAS, que contará su proyecto:

       

      -          Área Mina-Planta: 1 PTAS para etapa operación, 1.025 personas.

      -          Área Puerto: 1 PTAS para etapa de operación, 140 personas.

      -          Campamento: 1 PTAS en etapa de construcción, para 3.100 personas.

       

      Se indica al Proponente que toda obra que dure más de 6 meses (construcción, operación y/o cierre) no podrá utilizar baños químicos, por lo tanto, se solicita que las PTAS se encuentren en operación antes de los primeros 6 meses, desde iniciada la etapa de construcción. Para lo anterior, deberá presentar, además de lo solicitado para las PTAS presentadas, los antecedentes correspondientes a la letra c.2) del presente PAS.

       

      Para cada una de las PTAS presentadas se solicita:

      c.4) La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta:

       

      - Se indica que los lodos, de acuerdo a sus características microbianas, no podrán ser deshidratados en las canchas de secado. Presentar otra forma de secado o deshidratación.

      - Presentar el plan de manejo de los lodos, dando cumplimiento al DS. 04/2009 del MINSEGPRES.

      - Definir el porcentaje de humedad que poseerán los lodos, previo a su disposición final.

      - Definir la cantidad de SST, DBO5 y coliformes fecales que poseerán los lodos.

      - Definir el tipo de lodo, proveniente de la PTAS, y sus características de acuerdo al DS. 04/2009 del MINSEGPRES.

      - Presentar medidas de mitigación para eventuales emisiones de olores.

       

      Además se solicita definir si contará con PTAS para el campamento en etapa de operación, indicando si será la misma planta de la etapa de construcción. De ser otra PTAS, presentar los antecedentes correspondientes al presente PAS, de lo contario indicar que tipo de sistema utilizará.

       

      PAS 92

       

      Conforme a los antecedentes entregados, el Proponente debe proporcionar los antecedentes necesarios para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial 92, dado el alumbramiento de aguas subterráneas que pudieran verse afectadas por la explotación minera en cuanto a su calidad y caudal. Por lo anterior, se solicita entregue:

       

      a)       Definición del uso actual y previsto de las aguas.

      b)       Determinación de la alteración que producirán las labores mineras, en los usos previstos de las aguas.

      c)       Caracterización físico-química y biológica del agua.

       

      PAS 93

       

      Indicar si generará residuos peligrosos, no peligrosos y/o asimilables a domiciliarios en el área Puerto, Tuberías y LTE. De ser así, deberá presentar los antecedentes correspondientes al presente PAS, para cada uno. Además se solicita completar el siguiente cuadro indicando el número de almacenamientos con los que contará.

       

      Tipo de Almacenamiento

      Mina- Planta

      Puerto

      Tuberías

      Campamento

      LTE

      Constr.

      Operación

      Cierre

      Constr.

      Operación

      Cierre

      Constr.

      Cierre

      Constr.

      Operación

      Cierre

      Constr.

      Operación

      Cierre

      Residuos asimilables a domiciliarios

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Residuos No Peligrosos

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Residuos Peligrosos

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Se solicita al Proponente presentar los residuos (no peligrosos y peligrosos) que se generàn en cada uno de los procesos para cada una de las etapas (construcción, operación y cierre) del proyecto, en un cuadro resumen.

       

      Almacenamientos de Residuos No Peligrosos

       

      a.2) Características del Terreno:

       

      - Presentar las características del terreno donde se ubicarán los almacenamientos.

       

      a.4) Obras Civiles Proyectadas y Existentes:

       

      - Se solicita definir la cantidad y área de ubicación de los almacenamientos de residuos, de acuerdo al siguiente cuadro:

       

      Tipo de Almacenamiento

      Mina- Planta

      Puerto

      Tuberías

      Campamento

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Construcción

      Cierre

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Residuos No Peligrosos

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       a.9) Manejo de residuos generados:

       

      - Indicar las formas de clasificación y transporte de los residuos hacia los almacenamientos.

      - Se aclara que los residuos deben ser dispuestos finalmente en lugares que cuenten con autorización sanitaria.

      - Se indica que el transporte de los residuos a disposición final (fuera de las instalaciones del proyecto) debe ser realizado por transportistas autorizados.

      - Si bien el relleno sanitario de Caldera cuenta con RCA aprobada, este relleno aún no ha sido construido, por lo que los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la etapa de construcción de su proyecto, deberán ser dispuestos en lugares que cuenten con autorización sanitaria.

       

      f.1) Características del recinto:

       

      - Se indica que el cierre perimetral de los almacenamientos debe ser de 1.80 metros de altura como mínimo, y de material resistente como malla metálica. Además deberá contar con portón de acceso controlado, extintor, señalética, entre otros requerimientos.

      - Se solicita indicar que se almacenará en los sectores que dicen “Bodega” en el Plano 13-Hb.6.

       

      Almacenamiento de Residuos Peligrosos

       

      a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

      - Estimar la cantidad de residuos peligrosos a generar en la etapa de construcción.

       

      a.4) Obras Civiles Proyectadas y Existentes:

       

      - Se solicita definir la cantidad y área de ubicación de los almacenamientos de residuos, de acuerdo al siguiente cuadro:

       

      Tipo de Almacenamiento

      Mina- Planta

      Puerto

      Tuberías

      Campamento

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Construcción

      Cierre

      Construcción

      Operación

      Cierre

      Residuos Peligrosos

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       a.9) Manejo de Residuos:

       

      - Se indica al Proponente que de acuerdo a la cantidad de residuos peligroso a generar en la etapa de operación (115 ton/mes), deberá presentar, una vez iniciada la etapa de operación, ante la Autoridad sanitaria el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, dando cumplimiento al Art. 26 del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

       

      - Se solicita evaluar, de acuerdo a la cantidad de residuos peligroso a generar en la etapa de construcción, la presentación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos en dicha etapa.

       

      - Indicar el lugar donde se almacenarán los residuos peligrosos durante la etapa de construcción, ya que el titular indica que las bodegas demorarán 12 meses en estar operativas, desde iniciada la construcción. Además se indica que todo almacenamiento de residuos peligrosos, independiente de su tamaño y cantidad de residuo almacenar, deberá dar cumplimento al DS. Nº 148/2005 del MINSAL.

       

      - Se indica que los paneles fotovoltaicos, una vez cumplida su vida útil, deben ser manejados como residuo peligrosos de acuerdo al DS. Nº 148/2005 del MINSAL.

       

      - Se solicita aclarar lo indicado en el punto 2.3.1.14 letra ii que dice: “Esta plataforma no requiere impermeabilización, debido a que los desechos almacenados en este patio son desechos industriales peligrosos o putrescibles”, debido a que los almacenamientos de residuos peligrosos deben contar con piso sólido, impermeabilizado y sistema de contención de derrames, de acuerdo al DS. Nº 148/2003 del MINSAL. Modificar lo presentado.

       

      f.1) Características del recinto:

       

      - Se indica que los almacenamientos de residuos peligrosos deben ser construidos de materiales resistentes al fuego, como el metal. Además, estas bodegas deberán contar con sistema de extinción de incendio, señalética, acceso controlado, entre otros requerimientos.

       

      Canchas de Secado de Lodos

       

      - Se indica al titular que no le es aplicable el PAS 93 a las canchas de secado de lodos.

       

      Botaderos de Estériles

       

      a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

       

      Si bien, el titular indica que se espera que un 73% del material estéril del rajo Santo Domingo y un 67% del material del rajo Iris Norte no presente potencial de generación acida, queda un 27% y 33% respectivamente que podría contener dicho potencial. En virtud de lo anterior, se solicita presente, dentro de la actual evaluación ambiental, medidas de contención, impermeabilización y/o manejo de los posibles drenajes ácidos que se generaran en sus botaderos.

       

      a.7) Características hidrológicas e Hidrogeológicas:

       

      - Se solicita indicar si existen acuíferos o napas subterráneas bajo o cercano a alguno de los depósitos de estériles. De ser así, definir la distancia en km.

       

      - Se solicita que los botaderos de estériles cuenten, por lo menos, con un pozo de monitoreo aguas arriba y un pozo aguas debajo, para mantener un control de las aguas subterráneas del sector. Se solicita mantener un plan de monitoreo de las aguas subterráneas, realizando mensualmente mediciones de parámetros de interés sanitario considerados en su línea base de calidad del agua natural, y mantener los respaldos correspondientes para cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera.

       

      Relaves Espesados

       

      a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

       

      - De acuerdo a lo indicado por el Proponente, respecto de los resultados del Test de ABA, se solicita presente alternativas para prevenir las posibles infiltraciones que genere el depósito. Respecto de los pozos de monitoreo y capitación, con los cuales contará, se solicita presentar un plan de monitoreo, el cual deberá contener como mínimo, mediciones mensuales a los parámetros de bromo y boro.

       

      a.4) Etapa de cierre del relave:

       

      - Respecto al recubrimiento del depósito de relaves, el Proponente debe presentar alternativas de cubrimiento del relave, la cual deberá tener por lo menos, permeabilidad y una base de 15 cm. de material capaz de generar y mantener flora en el sector.

      - Se solicita definir cuáles serán las estructuras que no podrán ser retirados, una vez concluida la vida operacional de tranque de relaves. Además se indica que todos los materiales, equipos y/o estructuras (residuos) que sean retiradas deberán ser llevadas a disposición final autorizada y no podrán ser enterrados en los botaderos, como lo indica el Proponente.

       

      Relleno Sanitario

       

      - El Proponente especifica que previo a la colocación de capas de cierre, se dejara un tiempo estimado en un mes para permitir la evacuación de gases. Se solicita aclarar si esto significa que en la etapa de abandono no existirá evacuación de gases, y si considera soterrar las chimeneas.

       

      - El Proponente establece que el lixiviado se acumulará al interior de cada celda. Por lo anterior, debe especificar que la cobertura final debe minimizar la infiltración de agua.

       

      - Se informa que durante la etapa de cierre y abandono, para el monitoreo de aguas subterráneas, el Proponente debe seleccionar y presentar el punto de muestreo en base a estudios técnicos específicos sobre el sitio que provean una adecuada caracterización del acuífero, caudal y variaciones estacionales del flujo.

       

      - El Proponente no especifica el coeficiente de conductividad hidráulica del material a utilizarse como cobertura final.

       

       PAS 94

       

       - Se informa al Proponente que la calificación industrial se otorga a la totalidad de las instalaciones que compondrán el proyecto en su etapa de operación, y no a cada proceso por separado, como lo presenta el titular. Por lo anterior, se solicita presentar los antecedes correspondientes al presente PAS para el proyecto Santo Domingo Área Mina- Planta (considerando la totalidad de las instalaciones del proyecto existentes en el sector Diego de Almagro) y Área Puerto (considerando la totalidad de las instalaciones del proyecto existentes en el Roca Blanca- Obispito).  

       

      - Presentar tabla resumen, con todas las sustancias peligrosas a utilizar en el proyecto, indicando área y proceso en el que se utilizará, Nombre de la Sustancia o Reactivo, Nº CAS, Concentración, capacidad máx. de almacenamiento (Ton), Estado Físico, Clasificación Sustancia peligrosa NCh. 382 Of. 2004, Forma de almacenamiento, Incompatibilidades de almacenamiento. Además presentar las hojas de seguridad correspondientes.

      PAS 95

       

       

      La información presentada por el Proponente para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N° 95, cumplen con la normativa vigente, sin embargo, la  Subsecretaría de Pesca, en su ORD. N°  a señalado se pronunciará respecto de su otorgamiento una vez que el titular de respuesta satisfactoria a las observaciones señaladas en el presente informe y que se haya aprobado sectorialmente el plan de seguimiento del proyecto.

       

       

       

      PAS 96 

       

      En primer orden indicar que el presente PAS resulta aplicable a proyectos que requieran subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones , fuera de los limites urbanos, a que refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), es decir, para aquellas obras que sean clasificadas como “edificios” según artículo1.1.2 de la OGUC y requieran de permisos de edificación conforme al artículo 11 de la LGUC, en dicho orden de ideas, y para el presente caso, es dable estarse a lo indicado en Circular N° 218 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ord. 0295, en cuyo numeral 6, letra b) indica lo siguiente: “No requerirán del permiso de la Dirección de Obras Municipales, las obras que no contemplen un edificio, tales como: ductos, postes, antenas de telefonía celular, plantas elevadoras de aguas servidas, plantas de distribución de energía, subestaciones eléctricas, plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas de captación de agua potable, centrales o plantas de generación de energía, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos, plantas domiciliarias propias de la urbanización de un predio singular u otras de similar naturaleza”. Por tanto, en razón de lo dicho y para el proyecto en evaluación resulta aplicable el PAS 96, dado que contiene obras que se clasifican como instalaciones de uso de infraestructura y contemplan instalaciones complementarias tales como porterías, oficinas, comedores, servicios higiénicos, instalación de faenas, etc.), según lo establece el Dictamen del Órgano Contralor N° 29101 de fecha 21-06-2006.

       

      Por lo expuesto con anterioridad, el Proponente debe solicitar la autorización a todas las instalaciones habitables con coordenadas UTM, Datum WGS 84, indicando superficie y un plano topográfico con croquis de ubicación del predio, que acote o delimite claramente la figura que describe el polígono que debe ser regular, para el cual se deberá solicitar la autorización de construcciones en zonas rurales (con excepción de las ya indicadas), es decir, el área sujeta a desafección de uso agrícola. Todo lo anterior a escala adecuada, de acuerdo a la siguiente tabla:

       

      Superficie a Desafectar

      Escala

      > 1 a 10 há

      1 : 500

      > 10 a 50 há

      1 : 5.000

      > 50 a 100 há

      1 : 10.000

      > 100 há

      1 : 20.000

       

      Además, este plano deberá incluir las series y clases de capacidad de uso. Incluir la ubicación de las obras del proyecto con sus actividades asociadas claramente definidas y acotadas, y entregar un cuadro resumen de superficie tanto del predio como de las construcciones.

       

       

      PAS 101

       

       

      1)En relación al Depósito de Relaves Espesados, el que recepcionará y almacenará los relaves generados por la planta concentradora de cobre y magnetita, en el numeral 2.3.1.8 del Capítulo N° 2 del presente EIA, el Proponente señala que: "El Proyecto considera la disposición de los relaves del proceso minero en un depósito emplazado a 8,5 km al Sureste de la ciudad de Diego de Almagro que se apoya en el flanco oriental de la Sierra Santo Domingo a 1,5 km al Este de la Planta Concentradora. El Depósito de Relaves Espesados consta de 2 obras de contención, el Muro Principal en el lado Norte y el Muro de Cola del depósito en el extremo Suroeste. Asimismo, en el mismo numeral señala que: "Se considera la disposición de aproximadamente un promedio de 45.500 toneladas por día de relave durante la vida útil del Proyecto, acumulando un total de 314 millones de toneladas de relaves". Por otra parte, en el Cuadro N° 2.3-11 del Capítulo N° 2 del EIA en evaluación, el Proponente indica que el muro principal final tendrá una altura de 54 metros. Así, cabe señalar que, dicho depósito corresponde a una obra hidráulica cuyo muro de confinamiento presenta una altura superior a 5 metros, característica que se establece en el artículo 3 del D.S. N° 95101 del MINSEGPRES que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y que obliga a que dichas obras sean sometidas a evaluación ambiental. Asimismo, el artículo 101 del citado cuerpo legal, establece que el Titular de dicha obra deberá presentar el respectivo proyecto con los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento a que se refiere el artículo 294 del D.F.L N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al respecto, sobre los antecedentes presentados por el Proponente en el apartado 13 y Apéndice 13-Mc del presente Estudio, se presentan las siguientes observaciones:

       

      a) Respecto a la altura de los muros del Depósito de Relaves, si bien el Proponente indica la altura del muro de partida y final del muro principal (30 y 54 metros, respectivamente), se solicita al Proponente, establecer la cota inicial y final de terreno que tendrá el muro principal. Asimismo, se solicita establecer para el muro de cola, su altura final y sus cotas de terreno inicial y final.

       

      b) En el numeral 2.3.1.8 letra i) del EIA, el Proponente manifiesta que: "Para la impermeabilización del muro del depósito se utilizará una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, anclada en la base del muro, que cubrirá completamente la cara interior del muro (i.e. cara aguas arriba). Esta geomembrana se apoyará en una capa de material granular (arenas y gravas)". Al respecto, se solicita al Proponente presentar las especificaciones técnicas del material impermeabilizante a utilizar en dicho muro de la obra en cuestión. Asimismo, se hace presente al Proponente que oportunamente deberá presentar a la autoridad ambiental los respectivos certificados del material impermeabilizante que serán utilizados para esos efectos, y la certificación de su instalación.

       

      c) En relación al muro de cola contemplado en la zona sur del Depósito de Relaves Espesados, y considerando que su ubicación está dispuesta hacia la subcuenca de la quebrada del Chañaral Alto, se solicita al Proponente contemplar la impermeabilización de este muro, de manera tal de minimizar las filtraciones desde la obra en comento, y que ello signifique una posible afección de la calidad de los recursos hídricos del área de emplazamiento del proyecto. Para ello deberá presentar en el presente proceso de evaluación todas las características técnicas de instalación y mantención del sistema de impermeabilización contemplado. Asimismo, se hace presente al Proponente que oportunamente deberá presentar a la autoridad ambiental los respectivos certificados del material impermeabilizante que serán utilizados para esos efectos, y la certificación de su instalación.

       

      d) En el Cuadro N° 2.3-10 del apartado 2.3.1.8 del EIA, el Proponente indica que se contempla un sistema de impermeabilización en la zona de disposición de relaves, específicamente en la zona de formación de la laguna de aguas claras, cercana al muro principal de la obra en comento. Al respecto, se solicita al Proponente especificar durante el actual proceso de evaluación, cuál será el sistema de impermeabilización contemplado para tales efectos, indicando todas las características técnicas de dicho material, así como los aspectos de instalación y aseguramiento de su mantención. A su vez, el Proponente debe definir un plano a escala y en detalle adecuado al polígono que cubrirá ésta zona impermeabilizada. Del mismo modo, se solicita al Proponente detallar la instalación del límite Oeste de dicha impermeabilización con aquella zona que quedará desprovista de esta medida de contención. lgualmente, se solicita al Proponente describir pormenorizadamente como operará esta zona impermeabilizada en el evento que existan flujos que alcancen la base del depósito de relaves y como éstos serán conducidos, y hacia dónde.

       

      e) Asimismo, en relación a la formaci6n de la laguna de aguas claras en el Depósito de Relaves Espesados, se solicita al Proponente indicar el sistema de captación y recirculación de aguas desde la laguna de aguas claras del depósito, y desde los puntos de recolección de infiltraciones. Asimismo, con el propósito de establecer un balance de aguas de entrada y salidas desde el depósito de relaves espesados se solicita al Proponente, durante el actual proceso de evaluación, proponer un sistema de medición de control de flujos desde la obra en comento.

                     

      f) En el numeral 2.3.1.8  y en el numeral 2.1.2.3 del Apéndice 13 Mc del EIA, el Proponente señala que: "Para monitoreo de las infiltraciones se consideran 7 pozos. Tres de ellos fueron habilitados durante la campaña de estudios geotécnicos e hidrogeológicos del área del Depósito de Relaves Espesados, otro fue habilitado durante los estudios geotécnicos e hidrogeológicos para pruebas de bombeo. Los tres restantes serán construidos durante la Etapa de Construcción. Sobre cada uno de estos sondajes, se solicita al Proponente presentar detalladamente sus características de construcción y habilitación, especificando el respectivo perfil. Además, deberá señalar el plan de seguimiento asociado a la operación de dichos pozos, considerando el objetivo de cada uno de ellos, la frecuencia de medición, los parámetros de monitoreo, estructura y definición de reportes de monitoreo, frecuencia de reportabilidad a la autoridad ambiental, entre otros aspectos relevantes que permitan asegurar y garantizar el estado natural de la calidad de los recursos hídricos presentes en la zona de influencia del Proyecto. De esta forma, el Proponente debe presentar en esta instancia de evaluación un completo y detallado Plan de Monitoreo y Remediación de Calidad de Aguas, el cual defina cómo el Proponente pretende abordar un evento de infiltraciones desde el depósito minero en cuestión.

       

      g) En sintonía con lo indicado en la letra f) anterior, se solicita al Proponente que, en el muro de cola del Depósito de Relaves Espesados contemple puntos de monitoreo cómo los descritos para el Muro Principal, ello con el fin de monitorear la presencia o no de infiltraciones desde el mencionado depósito. Al respecto, se hace presente que, esta materia debe ser incluida detalladamente en el Plan indicado precedentemente.

       

      h) En el numeral 2.1.2.3 del Apéndice 13 Mc del Capítulo 13 del EIA, el Proponente señala que: "Para los primeros años de operación y conforme con la ubicación de la laguna de aguas claras, se perforarán 2 pozos de captación P-01 y P-02. Para los años posteriores se construirá un tercer pozo de captación (P-03) ubicado de acuerdo al sector de formación de la laguna de aguas claras". Al respecto, se solicita al Proponente indicar y justificar la profundidad de éstos, además detallar todas las características constructivas y de mantenimiento de los pozos de captación. Por otra parte, en relación al sistema recolector de infiltraciones, se solicita al Proponente presentar los antecedentes que justifiquen el dimensionamiento óptimo de esta obra, así como de los caudales a ser captados.

       

      i) En sintonía con lo expuesto anteriormente, y dado que de acuerdo a la ubicación de los pozos de captación indicados en el numeral 2.1.2.3 del Apéndice 13 Mc del Capítulo 13 del EIA en evaluación, se encuentran ubicados justo aguas abajo del muro principal del Depósito de Relaves Espesados, se solícita al Proponente justificar fundadamente cómo enfrentará la ocurrencia de un posible evento de contaminación a partir desde dicha esta obra hacia el sistema hídrico asociado a la zona acuífera de la Cuenca del río Salado. Lo anterior, dado que de acuerdo a la Figura 4.17 del Apéndice 3.6-B, las líneas de los flujos subterráneos del área de ubicación de la obra en comento, están dirigidas hacia ese sistema hídrico.

       

      j) En el numeral 2.1.2.5 del Apéndice 13Mc del EIA, el Proponente señala que:"Los relaves luego de la Etapa 2 de espesado, serán bombeados a un cajón distribuidor, desde donde serán distribuidos gravitacionalmente hacia los distintos sectores del Depósito de Relaves Espesados". Al respecto, se solicita al Proponente presentar las características de diseño de dicha obra, así como las medidas de control y contingencia consideradas en caso de derrames desde la obra en comento.

       

      k) En el numeral 2.1.2.4 del Apéndice 13Mc del Capítulo 13 del EIA, el Proponente indica que: "Para la ubicación de los instrumentos se generaron 5 ejes de instrumentación, que permitirán asociarlos con las etapas de crecimiento del Muro Principal. Estos ejes se encuentran distanciados entre 450 y 500 m, tomando como referencia los puntos con mayor altura del Muro Principal (punto topográficos más bajos). El sistema de monitoreo geotécnico se irá implementando en cada etapa de crecimiento del Muro Principal en la medida que este se vaya expandiendo en sus diferentes etapas". Al respecto, se solicita al Proponente indicar las especificaciones técnicas y de ubicación de la instrumentación considerada para dicho monitoreo. Asimismo, dicha información deberá ser entregada en una carta en escala adecuada y con los correspondientes archivos shapes y kml, datum WGS84, Huso 19S.

       

      l) En relación con lo expuesto en la letra k) anterior, se requiere conocer los antecedentes técnicos del análisis estructural y geotécnico, que permitieron establecer su diseño y configuración.

       

      m) En el numeral 2.1.2.5 del Apéndice 13Mc del Capítulo 13 del presente EIA, el Titular indica que (Textual) "Los relaves luego de la Etapa 2 de espesado, serán bombeados a un cajón distribuidor, desde donde serán distribuidos gravitacionalmente hacia los distintos sectores del Depósito de Relaves Espesados. Para los últimos dos años de operación se considera el bombeo de relaves a 1 de los 5 puntos de depositación. El diseño cuenta con cinco descargas, además de las conducciones de rebose y drenaje". Al respecto, se solicita al Proponente que presente la justificación técnica para la ubicación de los puntos de descargas contemplados en dicha obra. Por otra parte, se solicita que presente los antecedentes referidos al sistema de conducciones de rebose y drenaje indicados en dicho numeral.

       

      n) En el numeral 2.1.2.7 del Apéndice 13Mc del Capítulo 13 del EIA, el Proponente indica que: "El diseño del Depósito de Relaves Espesados considera la construcción de un Vertedero, el cual está ubicado de manera que el muro pueda contener totalmente el volumen generado por la tormenta asociada a un periodo de retomo de 1.000 años y dimensionado para evacuar de manera segura el volumen complementario al retenido asociado a la Precipitación Máxima Probable (PMP). Este Vertedero se ubica cercano al estribo derecho del Muro Principal para minimizar la altura del muro compactado en el sector del mismo". Al respecto, se solicita al Proponente, presentar planos a escala adecuada de dicha obra.

       

      2) En el numeral 2.1.2.6 del Apéndice 13Mc del Capítulo 13 del EIA, el Proponente indica que: "El Depósito de Relaves Espesados contará con un Canal de Contorno de Aguas No Contactadas, el cual permitirá captar los escurrimientos que se generen durante eventos extremos de precipitaciones aguas arriba del Depósito de Relaves Espesados". Asimismo, en el precitado numeral anterior, el Proponente señala que: “'No se considera recubrimiento para el canal, debido a que el caudal máximo es de poca duración durante una tormenta y que éstas son muy ocasionales". En el mismo numeral señala: "El canal de contorno tendrá una longitud de 3.700 m y ha sido diseñado para conducir un caudal de hasta 2,2 m3/s, lo cual corresponde a una crecida de 50 años de periodo de retorno, el cual fue verificado para una crecida de 100 años", Así, cabe señalar que, dicho canal de contorno corresponde a una obra hidráulica del tipo acueducto que conduce más de 2 m3/s, característica que se establece en el artículo 3 del D.S. N° 95/01 del MINSEGPRES que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y que obliga a que dichas obras sean sometidas a evaluación ambiental. Asimismo, el artículo 101 del citado cuerpo legal, establece que el Proponente de dicha obra deberá presentar el respectivo proyecto con los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento a que se refiere el artículo 294 letra b) del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al respecto, sobre los antecedentes presentados por el Proponente en el apartado 13 y Apéndice 13-Mc del presente Estudio, se presentan las siguientes observaciones:

       

      a) La presentación de un croquis de ubicación general.

      b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.

      c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.

      d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.

      e) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección critico del cauce proyectado.

      f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.

      g) La descripción de las obras proyectadas, considerando obras de captación, descarga y disipación de energía.

      h) En relación al punto de descarga, se hace presente al Proponente que dicho punto deberá estar ubicado aguas abajo del rajo minero Iris Norte, de manera tal del, que dichos flujos no tengan contacto con las partes y obras del proyecto en evaluación, en el área Mina-Planta, y de esta forma se transformen en aguas contactadas.

      i) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.

      j) En relación a la no impermeabilización de la obra en comento, se indica al Proponente que debe contemplar algún medio de impermeabilización para la citada obra, ello para los efectos de garantizar la no ocurrencia de algún tipo de infiltración de aguas no contactadas hacia el depósito de relaves de marras, y evitar así una eventual alteración sobre la calidad de los recursos hídricos subterráneos presentes en el área de influencia del proyecto en evaluación.

      k) Por su parte, se solicita al Proponente la justificación detallada del criterio utilizado para el diseño (T = 50 arios)..

       

      3) Asimismo, cabe hacer presente que, previo a la ejecución del depósito de relaves espesados y el canal de contorno para el manejo de aguas no contactadas de la zona de emplazamiento del depósito de relaves espesados, el Proponente deberá contar con la autorización sectorial por parte de esta Dirección que establecen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.

       

      4)En relación a los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 13Mb del Capítulo N° 13 del EIA, ello sobre la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 101 del Reglamento del SEIA al acueducto que indica el numeral 2.3.2.2 del Capítulo N° 2 del EIA, que contempla un caudal de diseño de 408 l/s y un caudal nominal de 375 1/s, resulta importante aclarar sobre ello que, atendido a que el caudal que será transportado por el acueducto será menor de 500 l/s, a la obra hidráulica en cuestión no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Aguas, y en consecuencia tampoco es aplicable lo establecido en el citado artículo 101. Sin perjuicio de ello, se hace presente al Proponente que dado que los atraviesos indicados corresponden a obras de defensa de cauce natural, a estos les aplica el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 del Reglamento en cuestión.

       

      5)En el mismo orden de ideas, en relación a los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 13Ma del Capítulo N° 13 del EIA, para el concentraducto de magnetita relacionado con la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 101 del Reglamento del SEIA, atendido al cruce de 9 puntos de cauces naturales, cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Proponente en dicho apéndice, a la obra hidráulica en cuestión no le resulta aplicable el artículo 294 del Código de Aguas, y en consecuencia, tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 101. Sin perjuicio de ello, se hace presente al Proponente que dado que los atraviesos indicados corresponden a obras de defensa de cauce natural, a estos les aplica el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 del Reglamento en cuestión. Por lo tanto, los antecedentes del caso, deben ser presentados bajo dicha disposición.

       

      PAS 106

       

      Dado que el relleno sanitario, constará con obras de captación y desvío de eventuales aguas superficiales, se solicita al Proponente presentar los antecedentes del permiso ambiental sectorial del artículo 106 del RSEIA.

       

      En el numeral 2.3.1.1 letra ii)  del presente EIA, el Proponente indica que: "El Rajo Iris Norte se emplaza en parte sobre el cauce de una quebrada que presenta escorrentía eventual asociada a eventos de crecidas. Para evitar que estas eventuales escorrentías ingresen al Rajo Iris Norte, se construye un canal de contorno por el lado norte del Rajo Iris Norte que permite mantener y entregar estos flujos eventuales de aguas no contactadas, hacia aguas abajo de esta obra". Por otra parte, en el Plano 2-2 del Capítulo N° 2 del EIA, se verifica que la obra en comento corresponde a un encauzamiento del eje longitudinal del cauce natural donde se pretende emplazar el rajo en cuestión. Por tanto, al señalado canal de contorno le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 del Reglamento del SEIA. De esta forma, se solicita al Titular presentar los antecedentes técnicos asociados a dicho permiso.

       

      En relación a las obras de cruces de cauces mencionadas en apéndice 13-N PAS 106, en la que se indica que se han identificado 17 sitios que modifican cauces permanentes (Río Salado) y quebradas con escurrimiento intermitente, se solicita al Proponente precisar si dichas obras contemplan adicionalmente obras de defensas asociadas. Además deberá presentar archivo en formato kmz (Google Heart )  del sector con cada uno de los atraviesos (sean estos por el concentra ducto, acueducto o LTE).

       

      En el numeral 2.3.1.14 letra ii) del EIA, el Proponente señala que: "El Patio de Salvataje considera el manejo de residuos industriales sólidos no peligrosos para su almacenamiento temporal y posterior comercialización. El Patio de Salvataje se encontrará operativo al inicio de la Etapa de Operación del Proyecto". Al respecto, de la revisión del Plano N° 2-2 del presente EIA, dicho patio se encuentra superpuesto en un cauce natural intermitente presente en el área de influencia del proyecto. Al respecto, se hace notar al Proponente que, para los dectos de manejar los eventuales escurrimientos de dicho cauce, se requieren obras de encauzamiento que califican como aquellas de las que establece el artículo 106 del Reglamento del SEIA. Por lo tanto, se solicita al Proponente acompañar los antecedentes respectivos referidos a dicho Permiso.

       

      En relación con los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 13N del Capítulo N° 13 del EIA, relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 de Reglamento del SEIA, respecto de obras de cruces de cauces naturales permanentes e intermitentes que requerirán obras de modificación y/o defensa de cauces, ello asociado a la construcción del sistema de transporte agua de mar, se tienen las siguientes observaciones:

       

      a)      Se hace presente al Proponente que, deberá presentar separadamente los antecedentes asociados al PAS 106 de los atraviesos correspondientes a la construcción del sistema de transporte de agua de mar, del resto de las obras.

       

      b)      Plano a escala adecuada que presente el trayecto de la obra que tendrán cruce de cauce naturales, ello en formato Shape y kmz (Datum WGS84 Huso 19S), de manera de visualizar todos los cruces en cuestión.

       

      c) Descripción detallada de las obras proyectadas e indicar cómo estás se conectan con el trazado del acueducto.

       

      En relación con los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 13N del Capítulo N° 13 del EIA, relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 de Reglamento del SEIA, respecto de obras de cruces de cauces naturales permanentes e intermitentes que requerirán obras de modificación y/o defensa de cauces, ello asociado a la construcción del sistema de transporte de concentrado de magnetita, se tienen las siguientes observaciones:

       

      a) Se hace presente al Proponente que, deberá presentar separadamente los antecedentes asociados al PAS 106 de los atraviesos correspondientes a la construcción del sistema de transporte de concentrado de magnetita, del resto de las obras.

      b) Plano a escala adecuada que presente el trayecto de la obra que tendrán cruce de cauce naturales, ello en formato Shape y kmz (Datum WGS84 Huso 19S), de manera de visualizar todos los cruces en cuestión.

      c) Descripción detallada de las obras proyectadas e indicar cómo estás se conectan con el trazado del concentraducto.

       

      En relación con los antecedentes presentados por el Proponente en el Apéndice 13N del Capítulo N° 13 del EIA en evaluación, relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 de Reglamento del SEIA, respecto de obras de cruces de cauces naturales permanentes e intermitentes que requerirán obras de modificación y/o defensa de cauces, ello asociado a la construcción del camino minero, se tiene las siguientes observaciones:

       

      a)      Se hace presente al Proponente que, deberá presentar separadamente los antecedentes asociados al PAS 106 de los atraviesos correspondientes a la construcción del camino minero, del resto de las obras.

       

      b)      Plano a escala adecuada que presente el trayecto de la obra que tendrán cruce de cauce naturales, ello en formato Shape y km1 (Datum WGS84 Huso 19S), de manera de visualizar todos los cruces en cuestión.

       

      c) Descripción detallada de las obras proyectadas.

       

      En relación con los antecedentes presentados por el Proponente en el Apèndice 13N del Capìtulo N° 13 del EIA en evaluación, relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 106 de Reglamento del SEIA, respecto de obras de cruces de cauces naturales permanentes e intermitentes que requerirán obras de modificación y/o defensa de cauces, ello asociado a la construcción del bypass Ruta C-17, se tienen las siguientes observaciones:

       

      a)      Se hace presente al Proponente que, deberá presentar separadamente los antecedentes asociados al PAS 106 de los atraviesos correspondientes a la construcción del bypass Ruta C-17, del resto de las obras.

       

      b)      Plano a escala adecuada que presente el trayecto de la obra que tendrán cruce de cauce naturales, ello en formato Shape y km1 (Datum WGS84 Huso 19S), de manera de visualizar todos los cruces en cuestión.

       

      c) Descripción detallada de las obras proyectadas.

       

       Asimismo, cabe hacer presente que, previo a la ejecución de las obras de atraviesos indicadas precedentemente, el Proponente deberá contar con la autorización sectorial por parte de esta Dirección que establece el artículo 171 del Código de Aguas.

       

       

  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. Art. 11 letra a) de la Ley y Art. 5 del RSEIA D.S. 95/2001 MINSEGPRES:

       

      Respecto a la Modelación de Calidad del Aire

       

      1. Respecto del modelo de predicción utilizado para las Áreas Mina/Planta y Puerto se presentan las siguientes observaciones:

      a)      Se desconoce si el dominio de modelación abarca  el área de influencia del proyecto para las distintas componentes ambientales. Por anterior se solicita al Proponente presentar planimetría (en pdf y kmz) que permita visualizar el contexto geográfico del proyecto, que abarque el dominio de modelación y su entorno con la siguiente información: límites del área de emplazamiento, escala, puntos cardinales, fuentes de emisión del proyecto,  uso de suelo considerados en la modelación, orografía,  cuerpos de agua, receptores de interés, estaciones meteorológicas y de calidad, estaciones donde se obtienen los datos observados.

      b)      Se indica al Proponente que debe considerar tasas de emisión horarias máximas como datos de ingreso al modelo en cada una de las etapas del proyecto.

      c)       Se solicita al Proponente presentar cuadro resumen para cada fuente de emisión modelada  con la siguiente información básica: obra o actividad del proyecto con que se asocia,  fase del proyecto y período en que funciona,  nº horas al día, días de la semana y meses del año en que opera  y tasas de emisión asociadas, tipo de fuente y como fue incorporada al modelo, tasas máximas, mínimas y tasas promedios horarias y anual, indicando cual emisión fue ingresada al modelo.

      d)      El Proponente en el capítulo de línea de base identifica  diversas estaciones monitoras de calidad del aire  de su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, no queda claro cuál o cuáles estaciones de calidad del aire son las utilizadas como datos observados, para la evaluación de impactos a la calidad del aire del área de influencia de su proyecto.

      e)      No se cuenta con  datos meteorológicos de altura observados, requeridos para la utilización de calpuff. Dado lo anterior se solicita al Proponente justificar su inexistencia y considerarla en la incertidumbre del modelo.

      f)       Se solicita al Proponente presentar datos de resultados de la modelación meteorológica  llevada a cabo a través de  series de tiempo, ciclos diarios y estacionales.

      g)      Se solicita al Proponente presentar análisis cualitativo y cuantitativo entre la meteorología de pronóstico y la observada.

      h)      Se solicita al Proponente presentar análisis de incertidumbre con el cual se pueda concluir como  el sesgo de la  meteorología de pronóstico  puede influir  en las concentraciones de calidad del aire  estimadas por el modelo.

       

      1. Respecto del modelo de predicción utilizado para las Áreas Tuberías y Línea de Transmisión Eléctrica se presentan las siguientes observaciones:

      a)      Se solicita al Proponente justificar la utilización del modelo Aerscreen utilizado para la modelación de la calidad del aire, dado que no se encuentra listado dentro de los recomendados por la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA,  por lo que debe  acompañar documentación en español  que acredite  los fundamentos conceptuales, tipos de datos de entrada y salida y publicaciones que respalden su utilización. 

      b)      Se solicita presentar el dominio de modelación que abarca el área de influencia del proyecto para las distintas componentes ambientales.

      c)       Se solicita presentar plano o grafico que permita visualizar el contexto geográfico del proyecto, que abarque el dominio de modelación y su entorno con la siguiente información límites del área de emplazamiento, escala, norte, fuentes de emisión dl proyecto,  uso de suelo considerados en la modelación, orografía,  cuerpos de agua, receptores de interés, estaciones meteorológicas y de calidad, estaciones donde se obtienen los datos observados.

      d)      Se indica al Proponente que debe considerar tasas de emisión horarias máximas  como datos de ingreso al modelo en cada una de las etapas del proyecto.

      e)      Se indica al proponente que debe presentar cuadro para cada fuente de emisión modelada  con la siguiente información básica, obra o actividad del proyecto con que se asocia,  fase del proyecto y período en que funciona,  nº horas al día, días de la semana y meses del año en que opera  y tasas de emisión asociadas, tipo de fuente y como fue incorporada al modelo, tasas máximas, mínimas y tasas promedios horarias y anual, indicando cual emisión fue ingresada al modelo.

      f)       Se solicita al Proponente identificar de donde provienen los datos meteorológicos observados ingresados al modelo de calidad del aire.

      g)      Se solicita al Proponente justificar que no se cuenta con  datos meteorológicos de altura observados.

      h)      Para el caso del Área Tuberías para el pronóstico de la calidad del aire, el proponente identifica como  receptor discreto más cercano el ubicado a 500 metros en la localidad de El Salado. Se requiere además, considerar como receptores discretos la Estación Monitora de calidad del aire con que cuenta el proyecto en dicha localidad y los receptores más cercanos a los frentes de trabajo con que contará el proyecto, en todas las áreas de obras lineales.

      i)        Para el caso del Área Línea de Transmisión Eléctrica se solicita considerar como receptor discreto la majada ubicada entre sector Totoralillo y el futuro puerto del proyecto. Para este caso debe considerar el frente de trabajo ubicado más cercano.

      j)        Se solicita al Proponente presentar análisis de incertidumbre con el cual se pueda concluir como  el sesgo del modelo presentado y su meteorología puede influir  en las concentraciones de calidad del aire  estimadas por el modelo.

       

      1. Se solicita al Proponente identificar en forma clara los puntos de máximo impacto del proyecto. Esto se refiere a las máximas concentraciones que aporta el proyecto que puedan afectar flora, fauna y población.

       

      1. Toda la proyección del aporte de contaminantes derivadas de la operación del proyecto, se realiza para los receptores críticos definidos como las estaciones de monitoreo de contaminantes, indistinto su carácter (EMRP o no). En ese sentido, y entendiéndose la definición de población de acuerdo a la Guía de Riesgo para la Salud de la Población (utilizada en artículo 11 letra a) como un conjunto de personas que de manera permanente o transitoria se encuentren en el área de proyecto. Dado lo anteriormente expuesto se solicita al Proponente realizar una nueva evaluación de impacto en la calidad del aire para cada contaminante, considerando para ello línea de base, aportes de proyectos aprobados ambientalmente y en evaluación y el aporte de su futuro proyecto, lo anterior para el punto de máximo impacto poblado del proyecto, receptores discretos cercanos inmediatamente contiguo al área planta mina, área Puerto y obras lineales (frentes de trabajo) y las estaciones de monitoreo ya presentadas. Complementariamente deberá presentar nuevamente la evaluación de impacto considerando las normativas primarias de calidad y los aportes de su proyecto futuro.

       

      1. Dado que el depósito de estéril  botadero norte  es el que se ubicará más cercano a la ciudad,  que el transporte  de  estéril equivale al 51% de las emisiones de mp10 generadas en la etapa de operación del proyecto y a que los modelos predictivos de calidad del aire presentan incertidumbres el Proponente debe  justificar que el emplazamiento definido para los depósitos de estériles es la más apropiada  para no impactar la calidad del aire de la ciudad de Diego de Almagro y por ende a su población.

       

      1. El Proponente no considera dentro de la evaluación de impacto la  creación de los tres depósitos de residuos mineros masivos de alturas considerables, los cuales debido a la modificación de la topografía del lugar pudiesen afectar negativamente  la dispersión de contaminantes produciendo con ello un incremento de las concentraciones de la calidad del aire del lugar. Por lo anterior, debe presentar predicción de impacto considerando estos depósitos.

       

      1. Sin perjuicio que el Proponente haya declarado que el proyecto en cuestión  presenta riesgo para la salud de la población de Diego de Almagro en consideración a la letra a) del art.5 del RSEIA. Se considera que el presente proyecto también presenta riesgo para la salud de la población por las letras b) y c) de ese mismo artículo, considerando la cantidad de emisiones de mp10 que se generaran en  las etapas de construcción (933 t/año de mp10) y operación (2.499 t/año de mp10) y su  frecuencia, duración y lugar de las de emisiones a la atmósfera, la cual será de 2.7 años en el caso de la construcción y 18 años para el caso de la etapa de operación.

       

      1. Se solicita al Proponente presentar para cada etapa de proyecto y área de influencia, un análisis del efecto sinérgico y acumulativo respecto del Art. 12 letra g) del Reglamento del SEIA, dado que la localidad de Diego de Almagro se ve influenciada por una serie de proyectos en ejecución que cuentan con RCA (centrales termoeléctricas CTDA, Emelda y Endesa) y otros en evaluación (proyecto Diego de Almagro). Entregar una estimación de calidad del aire que se generará en Diego de Almagro y el Punto de Máximo Impacto frente a una contingencia eléctrica del sector que signifique la operación de todos los proyectos termoeléctricos resumidos en el siguiente cuadro:

       

      Línea de Base Calidad del aire µg/m3N

      Aporte del Proyecto en evaluación

      Aporte proyectos en ejecución + Aporte proyectos con RCA no ejecutados 

      Total

      Normativa

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      1. Se solicita al Proponente realizar un análisis de la tendencia de los 7 resultados más críticos (2% de los datos descartados en el percentil 98) con el 8vo resultado indicado para su percentil 98, todo esto de forma de evaluar la máxima concentración real que puede tener su proyecto hacia los receptores solicitados para cada una de sus emisiones. Además, deberá presentar en una tabla los máximos diarios para cada uno de los escenarios modelados, de forma de garantizar lo solicitado.

       

      En base a las observaciones alusivas al inventario de emisiones así como a la metodología de trabajo para la construcción del modelo de dispersión que difiere de los lineamientos de la guía, se solicita al Proponente desarrollar un nuevo modelo de dispersión que recoja todas las precisiones y solicitudes requeridas anteriormente.

       

      Modelación de Ruido y Vibraciones

       

      1. El Proponente debe presentar los antecedentes que acrediten que no se producirán efectos significativos al Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente y al artículo 5 del RSEIA con relación al literal f), debido a los niveles estimados de inmisión de ruido y el nivel de ruido de fondo donde exista población humana permanente, para lo cual se solicita al Proponente identificar todos los asentamientos humanos cercanos a las rutas de transporte que considera en el proyecto, para todos los sectores donde posea obras e instalaciones y en todas las etapas. Para lo cual deberá entregar los antecedentes y un plano en formato papel y digital (pdf, kml y shape), en datum WGS84, Huso 19S. Con estos antecedentes deberá identificar las posibles áreas afectar (asentamientos urbanos, casas, poblado, caminos de acceso, ) cercanas a todas las rutas de transporte, y modelar el ruido de estas fuentes móviles para cada una de ellas. En dicho plano deberá quedar claramente identificado el lugar habitado y la estimación del ruido proyectado en evaluación y sus acciones de control y debe comparar con normativa de referencia según el Art 7 del RSEIA. En el caso que considere flujo de camiones las 24 hrs. deberá realizar estimación de ruido en horario diurno y nocturno.

       

      1. El Proponente debe presentar los antecedentes que acrediten que no se producirán efectos significativos al Art. 11 de la Ley de bases del Medio Ambiente y al artículo 5 del RSEIA con relación al literal g), debido a las vibraciones generadas por el proyecto o actividad, para lo cual se solicita al Proponente identificar todos los asentamientos humanos cercanos a las rutas de transporte que considera en el proyecto, para todos los sectores donde posea obras e instalaciones y en todas las etapas. Para lo cual deberá entregar los antecedentes y un plano en formato papel y digital (pdf, kml y shape), en datum WGS84, Huso 19S. Con estos antecedentes deberá identificar las posibles áreas afectar (asentamientos urbanos, casas, poblado, caminos de acceso) cercanas a todas las rutas de transporte, y modelar las vibraciones de estas fuentes móviles para cada una de ellas. En dicho plano deberá quedar claramente identificado el lugar habitado y la estimación proyectada en evaluación y sus acciones de control y debe comparar con normativa de referencia según el Art 7 del RSEIA. En el caso que considere flujo de camiones las 24 hrs. deberá realizar estimación de ruido en horario diurno y nocturno.

       

      1. Ruido:

       

      Receptores:

       

      1. Se solicita al Proponente presentar un mapa en donde se visualice claramente, todas las operaciones emisoras de ruido y los receptores más cercanos. Lo anterior, debido a que según lo indicado en su Ord. Nº 46/2014, la  Autoridad Sanitaria tiene conocimiento de que existen receptores (asentamientos humanos, majadas y otros) que se encuentran más cercanos al proyecto, y no fueron considerados en la modelación de ruido. Considerar estos receptores y realizar la modelación correspondiente.

       

      1. Se solicita presentar, mediante plano y coordenadas, la ubicación del STC y del SIAM, desde su paso por El Salado hasta el área puerto, debido a que no queda claro si estos irán por la costa (orilla del mar) o a un lado de la carretera 5 norte. Lo anterior, con el fin de aclarar si los receptores indicados por el Proponente corresponden a los más cercanos. Además se solicita presentar más receptores para la etapa de construcción de las tuberías, por lo menos uno cada 5 km. de distancia (desde Flamenco hasta puerto). 

       

      1. Se solicita considerar como receptor, el campamento que mantendrá el proyecto, para las evaluaciones de ruido de cada una de las etapas del proyecto.

       

       Tablas de nivel de potencia acústica:

       

      i)        Se solicita al Proponente considere el número total de fuentes emisoras de ruido (etapa de construcción), debido a que presenta la potencia de sólo una maquinaria de cada tipo, lo cual no será lo que ocurrirá en las diferentes etapas del proyecto. Modificar las tablas presentadas sumando las potencias de todas las fuentes emisoras. 

       

      i)                    Respecto a las actividades emisoras de ruido (etapa de operación) indicadas en la tabla Nº 12, se solicita agregar todas las fuentes de ruido que poseerá el proyecto en el área mina-planta. Además para el área puerto, deberá presentar una tabla aparte las fuentes emisoras de ruido de dicha área, considerando además, el ruido vehicular que existirá en cada área. Modificar las tablas presentadas.

      ii)                   Para la etapa de construcción de tuberías, considerar las potencias acústicas de maquinarias que realizarán las actividades de construcción de las piscinas de emergencia e instalaciones de bombas de impulsión u otras con las que contará el trazado.

      iii)                 - Considerar las emisiones de ruido a generar en la construcción del campamento.

      iv)                 - Respecto de la normativa de comparación utilizada para los resultados de la modelación de ruido móvil (vehicular), se indica que debe utilizar la norma FTA de los Estados Unidos. No se acepta la Norma Suiza OPB 814.14.

      v)                  - Una vez presentada la información solicitada, se procederá a la evaluación de los resultados de la modelación de ruido.

       

      Vibraciones:

       

      1. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través de su Ord. 46/2014 estima que no se debieran utilizar los mismos receptores para ruido que para vibración, toda vez que la forma de transmisión de las ondas no es igual para material sólido (suelo) que para gaseoso (aire). Por lo que se solicita fundamente el uso de los mismos puntos para las mediciones de los parámetros ruido y vibración.

       

       

      Olores, debido al Relleno Sanitario

       

      1. Con respecto a la letra c) del artículo 5 del RSEIA, se solicita al
        Proponente considerar las emisiones de olores, para lo cual se deberá incorporar un plano (en coordenadas  WGS 84 en digital: pdf y kmz) que contenga la ubicación de la(s) fuente(s) de olores y los potenciales receptores de olores, señalando las distancias entre ambos, considere los asentamientos humanos más cercanos al área del proyecto. También se debe identificar los accidentes geográficos relevantes que afecten la propagación de olores, como laderas de cerros; además de los vientos preponderantes en el área.

       

       

       

      Aire:

       

      1. La Autoridad sanitaria a través de su Ord. N° 46/2014, señala que el Proponente indica que su proyecto presenta riesgo para la salud de la población en la localidad de Diego de Almagro según letra a) del art.5 del Reglamento del SEIA, a juicio de esta entidad además presenta riesgo para la salud de la población en consideración a las letras b) y c) del citado artículo y teniendo presente su frecuencia y duración de 2.7 años etapa de construcción y 18 años para la etapa de operación. Lo anterior en base a lo señalado en sección 4.0, emisiones de MP10 etapa de construcción de  933 T/año y etapa de operación 2.499 T/año.

       

       

      Art. 11 letras b) de la Ley y Art. 6 del RSEIA D.S. 95/2001 MINSEGPRES:

       

      19.   Artículo 6 letra a). Se solicita al Proponente presentar la estimación del material particulado sedimentable (MPS), realizar una modelación y evaluar el impacto de las emisiones de MPS sobre los recursos naturales existentes en el área de influencia de su proyecto, específicamente en el área Puerto, comparando los resultados con una norma de referencia según el Art. N°7 del RSEIA. Deberá incluir en la modelación de Material Particulado Sedimentable (MPS) el Punto de Máxima Concentración y el  Punto de Máximo Impacto en el área Puerto. Complementariamente deberá indicar todas las medidas de manejo ambiental que tendrá su proyecto producto de las emisiones atmosféricas que producirán todas las fuentes de emisión para la etapa de construcción principalmente, indicando la frecuencia de cada una de las medida, descripción (dónde, cuándo y cómo se implementará); indicadores de eficacia; indicadores de cumplimiento. Además, se informa al Proponente que deberá mantener registros de cada una de estas acciones en el lugar de emplazamiento del proyecto.

       

      20.   El Proponente identifica en la Tabla Especies Singulares Intervenidas en el Área Mina-Planta (página 4-45) las siguientes especies: Oxalis caesia (VU DS 42/2011 MMA, endémica con presencia sólo en Antofagasta; por tanto este, eventualmente, sería un hallazgo fundamental a menos que se hayan confundido de especie, lo cual deberá ser revisado), Prosopis chilensis (VU DS 13/2013, incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Geoffroea decorticans (incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Salix humboldtiana (incluida en el DS 68/2009 MINAGRI) y, Schinus areira. Al respecto se le solicita al Proponente entregar información cartográfica específica que delimite con exactitud los polígonos de intervención (y número de individuos por especie) y entregue antecedentes acerca de si las especies incluidas en el DS 68 están o no conformando bosque nativo. Por lo demás en el Cuadro 3.10-15 el Proponente señala la presencia de Prosopis flexuosa (VU DS 13/2013 MMA), pero no la incluye en esta Tabla. 

       

      21.   El Proponente identifica en la Tabla Especies Xerofíticas y en Categoría de Conservación Intervenidas en el Área Tubería (página 4-46) las siguientes especies: Aphyllocladus denticulatus (NT DS 41/2011 MMA, además es endémica con presencia sólo en Tarapacá y Atacama), Copiapoa echinoides (NT DS 19/2012 MMA, además es endémica con presencia sólo en Atacama), Copiapoa calderana (VU DS 13/2103 MMA; además endémica con presencia sólo en Atacama), Eriosyce rodentiophila (VU DS 33/2012 MMA, además endémica con presencia sólo en Antofagasta y Atacama), Eriosyce sociabilis (CR DS 33/2012 MMA, en Peligro Crítico, además es endémica con presencia sólo en Atacama), Eulychnia acida (LC DS 41/2011 MMA, además es endémica con presencia sólo en Atacama y Coquimbo; está incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Gypotamnium pinifolium (NT DS 42/2011 MMA, endémica con presencia sólo en Antofagasta y Atacama), Maihuenopsis glomerata (NT DS 13/2013 MMA, endémica con presencia en Antofagasta, Atacama y Coquimbo), Pyrrhocactus eriosyzoides (VU DS 13/2013, endémica con presencia sólo en Atacama y Coquimbo), Puya boliviensis (VU DS 41/2011 MMA, endémica con presencia sólo en Antofagasta y Atacama; está incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Cristaria integérrima (incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Euphorbia lactiflua (incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Skytanthus acutus (incluida en el DS 68/2009 MINAGRI), Heliotropium floridum (especie endémica con presencia sólo en Atacama), Heliotropium glutinosum (VU DS 33/2012 MMA, endémica con presencia sólo en Atacama). También debería incluir a Senecio microtis (VU DS 33/2012 MMA), Copiapoa cinarescens (Rara según Boletín 47 MNHN), Copiapoa marginata (VU DS 19/2012 MMA, endémica con presencia sólo en Atacama), Eriosyce aurata (VU DS 13/2013 MMA), Eriosyce villosa (VU según Boletín 47 MNHN), especies que también   incluye en el Cuadro 3.10-26 Listado Florístico Sector Tuberías). Dado que el Proponente señala en sus tablas que tales especies serán intervenidas debe revisar por qué en el análisis de la letra m) del artículo 6º del RSEIA sólo incluyó como impacto significativo a la componente fauna y no a la flora, particularmente cuando el Proponente dice que intervendrá seis especies en categoría VU (Vulnerable) y una especie que se encuentra CR (Peligro Crítico) como es Eriosyce sociabilis. Al respecto, se solicita al Proponente explicar y corregir según corresponda, plenamente esta situación. Además debe agregar Heliotropium glutinosum al Cuadro 3.10-31. Lo anterior se refuerza por el hecho de que el propio Proponente reconoce la presencia de Impactos Relevantes respecto de los individuos de especies de flora singular en el Cuadro 5.12-22 Calificación de los Impactos Ambientales sobre la Vegetación y Flora. Etapa de Construcción, página 5-188. Al calificarlos de Impactos Relevantes ello significa que se trata de Impactos Significativos de acuerdo a la propia metodología que describe el Titular en el punto 5.2.5 Etapa V: Calificación y Jerarquización de los Impactos Ambientales, en la página 5-9. Por lo tanto se le solicita corregir su análisis de la letra m) del Artículo 6º del RSEIA y consecuentemente, hacerse cargo de dichos impactos significativos. Se informa al Proponente que en la visita a terreno realizada al Área Puerto por el Comité Técnico en conjunto, en los sectores de roqueríos se detectó una especie de cactácea de pequeño tamaño que podría asociarse al género Eriosyce. Se solicita aumentar el esfuerzo de muestreo. Se informa al Proponente que la especie Heliotropium glutinosum, además de ser una especie endémica y exclusiva de la Región de Atacama, está clasificada como Vulnerable de acuerdo al D.S.33/2012. Además, se solicita al Proponente que especifique las densidades de origen (ind/ha) de las especies con problemas de conservación y singularidades que serán objeto de medidas de manejo. Esta información presentarla subdividida de acuerdo a las zonas del proyecto, ya que poseen distintas características.

       

      22.   Letra p). Para que la implementación del proyecto garantice plenamente la conservación de la diversidad biológica del área intervenida, se solicita al titular referirse a los siguientes puntos:

       

      a)      En este proceso de evaluación señale a través de coordenadas y en formato digital compatible con Google earth y ArcGis la ubicación de las áreas de relocalización de la fauna. Estas áreas de acuerdo a su capacidad de carga, deben estar asociadas a un subconjunto de obras y actividades del proyecto y corresponderse con hábitat similares, con certificación de la presencia de ejemplares de la misma especie a trasladar. Cabe señalar que estas áreas no deben ser intervenidas por otras actividades antrópicas para garantizar el monitoreo y por sobretodo la viabilidad de la medida en el largo plazo.

       

      b)      En este proceso de evaluación señale a través de coordenadas y en formato digital compatible con Google earth y ArcGis la localización de las áreas de trasplante de la flora. Cabe señalar que estas áreas no deben ser intervenidas por otras actividades antrópicas para garantizar el monitoreo y por sobretodo la viabilidad de la medida. El Proponente debe informar las unidades vegetacionales y las especies que acogerán las distintas áreas de trasplante que defina el titular.

       

      c)       Se solicita al Proponente que especifique los porcentajes de éxito a obtener para el trasplante de las especies incorporadas en las medidas de manejo. El porcentaje de éxito de los ejemplares trasplantados debe ser igual o superior al 75% para todas las especies. El porcentaje debe del 100% para las especies En Peligro o En Peligro Crítico.

       

      d)      Se solicita al Proponente especificar las medidas preventivas para evitar la colisión y la electrocución de aves. Debe considerar las nuevas estructuras como también aquellas que se someten a modificación. Apoyarse de cartografía digital si corresponde.

       

      e)      Se solicita al Proponente que adopte medidas de gestión en la mantención (etapa de operación) de las torres de la LTE para evitar la alteración de nidos y las crías de aves en proceso de desarrollo.

       

      f)       Se solicita al Proponente que estime el potencial exceso de Movimiento de Tierra y escombros y señale en este proceso de evaluación el o los lugares de disposición.

       

      g)      Se solicita al Proponente implementar medidas preventivas para evitar el potencial atropello de mamíferos al interior de los polígonos del proyecto, así como en los caminos enrolados, en las actividades de transporte. Paralelamente debe contar con un Plan de contingencia en la eventualidad de que se produzca un atropello que considere la asistencia del animal, su traslado, recuperación y posterior reinserción al medio natural. Todo lo señalado en coordinación con el servicio competente SAG.

       

      h)      Para las principales áreas del proyecto, se solicita al titular que realice un análisis de las interrelaciones que se producen entre la flora y la fauna, para los distintos ambientes que interviene el proyecto. El propósito de esta solicitud es detectar especies estructurantes que favorezcan la repoblación y su uso por parte de la fauna.

       

      i)        Se solicita al titular que identifique a nivel de especie los ejemplares identificados a nivel de género y que se presentan en cada uno de los listados florísticos. Se solicita adjuntar fotografías resaltando los detalles que permitan su identificación. Además se deben poner a disposición las coordenadas georreferenciadas de los puntos donde fueron registradas.

       

      j)        Se solicita al titular que para las especies que forman parte de los Listados florísticos identifique a aquellas especies que de acuerdo al Libro Rojo de la Flora Nativa de Atacama han sido clasificadas en las siguientes categorías: Vulnerables, En Peligro, IC(VU?), IC (EP?) y IC (EX?). Mencionar sólo aquellas que no forman parte de los listados nacionales, según lo indicado en el memorando 387/2008 de la División Jurídica de CONAMA. Si identifica a estas especies incorporar como Compromiso Voluntario al Plan de Manejo biológico.

       

      k)      De acuerdo a los antecedentes de este servicio cercana al área del proyecto existen especies endémicas de Chile que sólo se encuentran en la Región administrativa de Atacama y que no han sido citadas por el titular: Adesmia argyrophylla, Malesherbia rugosa, Malesherbia obtusa, Salpiglossis spinicens, Eriosyce odieri, Viola pseudasterias, Cristaria calderana, Adesmia micrantha. Previo a la construcción, en el caso que se produzcan condiciones climáticas favorables para la floración realizar campañas de terreno que prioricen el hallazgo de estos ejemplares.

       

       

      l)        Se solicita al Proponente que para el sector marino costero realice un análisis específico de los efectos que provocará el puerto, muelle y concentración de agua salada sobre las aves y mamíferos marinos. En el análisis debe considerar las variables ruido, vibraciones, alteración y/o ocupación de hábitat. Se requiere que el titular precise medidas de mitigación en la etapa de construcción y medidas preventivas en la etapa de operación para evitar afectar aves y mamíferos marinos, incorporando medidas de contingencia en el caso de hallar individuos heridos o enfermos.

       

      m)    Sobre los Puntos de muestreo de fauna en obras lineales y areales se señala que “La distancia entre puntos de muestreo de fauna hace que entre ellos quede una importante superficie sin prospectar”. Se consulta al titular si la distancia planificada asegura que se cubran estos vacíos o paralelamente el muestreo se complementa en estos sectores a través de una metodología alternativa.

       

       

      Art. 11 letra d) de la Ley y Art. 9 del RSEIA D.S. 95/2001 MINSEGPRES:

       

      23.   Se informa al Proponente que el instrumento que valida a los Sitios Prioritarios para la conservación de la Biodiversidad corresponde a la Estrategia y Plan de Acción de la Biodiversidad de Atacama 2010 – 2017 aprobada por Resolución Exenta N°323 del 29.12.2009 de COREMA, con un total de 44 Sitios que conforman la cartera única regional. El instrumento considera nueve lineamientos estratégicos que el titular puede considerar en su proyecto para aportar a la conservación de la biodiversidad regional dado que el proyecto se sitúa directamente sobre dos de estas áreas. Respecto de los Sitios Prioritarios que atraviesa el proyecto mediante sus obras lineales y su cercanía del Área Mina Planta con el Sitio Prioritario Los Juanitos, se solicita al titular que realice un análisis de superficies afectadas en términos generales y en términos específicos de cada una de las unidades vegetacionales que definió la COT. Desde el punto de vista ecosistémico caracterizar el hábitat de la fauna y su interrelación con la vegetación que se localiza en ese sector. Para el Sitio Prioritario Los Juanitos se solicita al titular que analice los efectos de la dispersión del material particulado sedimentable (MPS).

       

  5. Línea base
    1. Hidrología

       

      1.       En el punto 2.2.2.3 del Apéndice 3.6-A , del EIA se informa que los factores de transposición son “el cuociente entre la precipitación media anual registrada en Las Vegas y la precipitación media anual representativa del área de cada una de las cuencas mencionadas.”, sin embargo, los resultados  presentados en la Tabla 3.6-4 no se ajusta a dicha definición sino más bien el cuociente entre la precipitación media anual representativa del área de cada una de las cuencas mencionadas y la precipitación media anual registrada en Las Vegas. Es por lo anterior que se solicita al Proponente aclare dicha inconsistencia y en el caso de ser necesario corrija el cálculo de los factores de transposición y los cálculos asociados a ellos.

       

      2.       Se solicita al Proponente justifique de mejor forma la inclusión de la estación pluviométrica meteorológica en Las Vegas para los cálculos realizados. Lo anterior en consideración de que las estaciones en Inca de Oro y Diego de Almagro se encuentran más cercanas al área del proyecto y a alturas geográficas más similares al sector donde se ubicará el proyecto.

       

      3.       En relación al punto 2.2.3. Caracterización de los Caudales del Apéndice 3.6-A del EIA, se solicita al Proponente justifique el establecer períodos de retorno cortos como los presentados (máximo 100 años) en consideración que la infraestructura propuesta por el proyecto (tranque de relaves, depósitos de estériles, etc.) se mantendrán para siempre en el sector. Además, debe considerar que establece periodos de retorno de 1.000 años para calcular los caudales máximos instantáneos por lo que se solicita estandarizar la información entregada.

       

      4.       Respecto a los Resultados del Estudio Geofísico de Transiente Electromagnético (Geodatos, 2011) del Anexo A, se realizó un monitoreo de 30 estaciones en el sector de Diego de Almagro (Fig. 1 y Fig. 2), sin embargo, dicho monitoreo no se realizó en toda el área del proyecto. Al respecto, se solicita al Proponente justifique porqué razón no incluyó dicho monitoreo y análisis en todo el área del proyecto en consideración que el sistema de tuberías transportará material hasta el sector costero, además, no se ha considerado el análisis en el sector donde se proyectan ubicar los rajos mineros, los depósitos de estériles, depósitos de relaves, etc.

       

      5.       Respecto a los Resultados del Estudio Geofísico de Transiente Electromagnético (Geodatos, 2011) del Anexo A, en el punto IV se informa que “El piso de los sedimentos superficiales secos, correspondería al nivel de aguas y las gravas arenosas y gravas arcillosas a los acuíferos, de buena y media permeabilidad respectivamente. Los sedimentos finos arcillosos, de baja permeabilidad, podrían eventualmente corresponder a un acuífero de buena permeabilidad, pero en este caso, se encontraría saturado con aguas con cierto grado de salinidad.”, sin embargo, el análisis presentado supone la presencia de nivel de aguas y acuíferos y no entrega seguridad en la presencia de ellos. Es por lo anterior que el Proponente deberá realizar un análisis que asegure la presencia o no de dichos elementos en el área de influencia del proyecto.

       

      6.       Respecto a lo presentado en el Apéndice 3.6-B, no existe una justificación clara para explicar las isoprofundidades (4.4.4) y la dirección de flujo (4.4.5), por lo que se solicita al Proponente realice una descripción completa de cómo se obtienen los resultados entregados.

       

      7.       En el Apéndice 3.6-B. Línea de Base Caracterización Hidrogeológica y figura 4.17 Nivel Freático y Líneas de  Flujo en Unidades Hidrogeológicas, se puede observar que las direcciones de los flujos subterráneos se dirigen a al botadero norte y Rajo iris Norte. Considerando la operación de dicho rajo se puede esperar que por efectos hidráulicos capture aguas que se puedan infiltrar en el área mina, especialmente desde el tranque de relaves, por lo que se hace fundamental proponer nuevos puntos de remediación y monitoreo, siguiendo los flujos subterráneos entre dicho rajo y el tranque de relaves. Se hace fundamental evitar que el sistema de aguas subterráneas sea capturado en el rajo minero como sumidero de aguas contactadas. El criterio ambiental empleado para la protección de las aguas subterráneas debe ser en primer lugar evitar infiltraciones, luego captura y tratamiento, y como última acción el efecto hidráulico del rajo minero, en el cual las aguas ya estarán mezcladas entre flujos naturales con aguas de contacto infiltradas.  Se solicita evaluar dicha situación en rajo Iris Norte, proponiendo nuevos puntos de monitoreo y remediación, y entregar mayores antecedentes de la conexión hidráulica con el sistema Hidrogeológico.

       

       

      8.       En el punto 3.6.4.2 Puntos de Muestreo Caracterización Hidroquímica (página 3.6-9), del EIA, se informa que el Mapa 2.1 que se presenta en el Apéndice 3.6-A muestra la ubicación de los puntos de monitoreo, sin embargo, dicho mapa no se encuentra en los antecedentes por lo que se solicita al Proponente aclare  o complemente lo anterior.

       

      9.       Respecto al Apéndice 3.6-C y los errores del balance iónico presentados en el Cuadro 2.5-1 del EIA se solicita al Proponente aclare por qué algunas muestras obtuvieron errores superiores al 10% y si hay alguna forma que las muestras allí tomadas puedan ser repetidas en consideración a la falta de representatividad por un menor número de muestras. Lo anterior es importante en consideración a que en el Cuadro 2.5-2 del EIA se ha restringido el análisis de calidad solo a algunas muestras. Además, en el Cuadro 2.3-1 Red de Monitoreo Considerada para el Desarrollo de la LB Hidroquímica y mapa 2.1, se puede observar que el Proponente justifica y no caracteriza ningún punto de monitoreo de línea base en Quebrada de Chañaral Alto. Dicha quebrada es fundamental toda vez que se relaciona directamente al sector sur del tranque de relaves y botadero Sur-Oeste. Se solicita entregar una caracterización de la Hidroquìmica en puntos cercanos a dichas obras en la señalada quebrada.

       

      10. Respecto a los resultados mostrados en los Cuadros 3.1-2 hasta el Cuadro 3.1-6 todos del EIA cuando se entregan los valores mínimos, máximos y promedios medidos,  ellos generalizan la información entregada y              la descripción realizada a continuación es general. Por lo que se solicita al Proponente identifique claramente     a través de un mapa (similar al presentado en Mapa 2.1) la siguiente información:

      i.             Los puntos monitoreados en que se supera la normativa de referencia para cada contaminante

      ii.            Si los puntos corresponden a monitoreos superficiales y/o subterráneos.

       

      1.       En relación al área de influencia asociada a la componente hidrológica en el numeral 3.6.3 del EIA, el Proponente señala que: "Para efectos de generación de información  para la línea de base se consideraron las siguientes cuencas: Río Salado en desembocadura; Quebrada Flamenco; Quebrada El Morado; Costera entre Flamenco y El Morado; Costera entre El Morado y río Copiapó". Al respecto, se solicita al Proponente presentar un plano a escala adecuada (shape y km1 en datum WGS 84, Huso 19S) que ilustre detalladamente las líneas de drenaje superficial existentes, asociado a las subcuencas en cuestión, precisando los puntos de descarga natural en el área de influencia del proyecto.

       

      2.       En relación a la caracterización de la hidrogeología del área Mina-Planta donde se encontrarán emplazadas las obras de depósito de relaves espesados, rajos mineros, botaderos de estériles entre otros, en la figura N° 4.9 del Apéndice 3.6 B del Capítulo N° 3 del EIA, el Proponente indica que se han utilizado 6 sondajes considerados para la asignación de las diferentes unidades hidrogeológicas en el área de influencia del proyecto. Al respecto, se observa que se ha considerado sólo un sondaje en la zona del rajo Santo Domingo. Asimismo, se observa que, en la zona del depósito de relaves no se han considerado sondajes para los efectos de una acabada caracterización hidrogeológica de la zona donde pretenden instalarse dichas obras. Así, se solícita al Proponente complementar la información sobre la materia, de manera de contar con una mayor información acerca de la presencia o no de sistemas hídricos subterráneos en dichas área, y cuál es el grado de interacción que eventualmente pudiera generarse con motivo de la ocurrencia de eventos de contaminación a partir de estas obras mineras.

       

      3.       Asimismo, en relación a la determinación del coeficiente de almacenamiento de las unidades hidrogeológicas presentes en el área Mina-Planta, el Proponente ha efectuado dicha determinación sólo a través de la revisión bibliográfica. Así, se hace presente al Proponente que debe efectuar pruebas de campo e información empírica que permita establecer una acabada caracterización de la hidrogeología local del área de influencia del proyecto.

       

      4.       En relación a la caracterización de la hidrogeología del área Mina-Planta donde se encontrarán emplazadas las obras de depósito de relaves espesados, rajos mineros, botaderos de estériles entre otros, presentados en el Apéndice 3.6 B del Capítulo N° 3 del EIA, se solicita al Proponente información complementaria a la presentada, referida específicamente a la definición de perfiles hidrogeológicos detallados y construidos con información de campo específico de la zona de interés. Así, los perfiles requeridos son los siguientes:

       

      a) Perfil longitudinal de la Quebrada Chañaral Alto completo hasta la confluencia con el Río Salado.

      b) Perfil longitudinal de la Quebrada Angostura desde el lugar de emplazamiento del depósito de relaves hasta la confluencia con el Río Salado.

      o) Perfil transversal del área de emplazamiento del muro principal del depósito de relaves.

      d) Perfil transversal y longitudinal del área de emplazamiento del muro de cola del depósito de relaves.

      e) Perfil transversal del área de emplazamiento del rajo minero Iris Norte.

      f) Perfil transversal y longitudinal del área de emplazamiento del botadero de estériles Sur- Oeste.

       

      5.       En el numeral 3.6.5.3 del Capítulo N° 3 del EIA en evaluación respecto a la caracterización hidroquìmica del área de emplazamiento del depósito de relaves, el Proponente señala que: "Es relevante mencionar, que las muestras subterráneas disponibles para ser analizadas en este sector son reducidas ya que no cumplen con el criterio de error de balance iónico (Cuadro 2.5-2 del Apéndice 3.6-C) así como también que en los puntos KP12-PB01 y KP-SHO4 fueron habilitados como punto de monitoreo recién en las dos últimas campañas de calidad". Al respecto, atendida la precariedad de los antecedentes sobre la materia, se solicita al Proponente que se deberá contar con un registro de mayor extensión en el tiempo y con mayor representatividad espacial de la zona de interés.

       

      6.       En el numeral 3.6.5.3 del Capítulo N° 3 del EIA el Proponente indica que: "El objetivo del análisis especial es poder determinar características comunes entre cada uno de los sectores y/o los puntos de monitoreo, redefiniendo, en el caso que sea necesario, los sectores anteriormente establecidos. Para realizar lo anterior, se utilizarán diversos diagramas que permitirán establecer las posibles relaciones y mezclas entre los distintos sectores o puntos de monitoreo. Los diagramas que serán presentados son los siguientes: (1) Diagramas de Piper; (2) Diagramas de Schöeller-Berkaloff; (3) Diagramas de Stiff." Por otra parte, en el numera13.6.6.3 del Capítulo N° 3 del EIA en evaluación, el Proponente señala: "En términos globales a partir del análisis de los diagramas de Piper respectivos, se puede concluir que tanto las aguas superficiales como las subterráneas de los sectores rìo Salado, Diego de Almagro Oriente, quebrada Angostura, Mina y Depósito, se aglutinan en dos grandes grupos. El primero se relaciona con las aguas asociadas a la zona del Proyecto (Sector quebrada Angostura, Sector Depósito, Sector Mina, Sector Diego de Alma gro Oriente), las cuales presentan una composición mayoritaria del tipo Sulfatadas y que se mueven a  lo sumo dentro del rango Cálcicas-Sódicas. El segundo grupo lo conforman las aguas superficiales y subterráneas del sector de río Salado, las cuales se caracterizan por ser del tipo Clorurada-Sódica ya que presentan una alta composición salina (Na y Cl). Por lo tanto, la composición iónica que presentan las aguas de cada uno de estos grupos las hacen ser claramente diferentes entre sí". Al respecto, se solicita al Proponente describir en detalle y en forma integrada la información de muestreo de calidad de agua utilizada para los efectos de la caracterización hidroquìmica presentada, en términos del número de muestreo, profundidad de toma de muestras, representatividad de las muestras, análisis estacional de los registros. Del mismo modo, se requiere al Proponente complementar el análisis hidroquímico considerando el uso de técnicas isotópicas.

       

      7.       En el numeral 3.6.5.3 del Capítulo Nº 3 del EIA el Proponente indica que:” Uno de los objetivos del presente informe es identificar aquellos parámetros que pudiesen ser considerados como representativos de la condición natural del área del Proyecto y que a su vez fuesen indicadores directos del impacto de la actividad minera que se desarrolle en ésta, esto con el fin de modelar matemáticamente estos parámetros y poder estudiar y analizar la evolución de éstos ante posibles escenarios críticos. Ante esto, y en función de los resultados presentados en los puntos anteriores, se ha podido determinar que gran parte de los parámetros estudiados tienen una buena estabilidad temporal, ante lo cual, y considerando las futuras actividades que se desarrollarán en el área del Proyecto, se ha considerado a los siguientes indicadores para las futuras modelaciones: Sulfato; Cloruro; y Conductividad Eléctrica". Al respecto, se hace presente al Proponente que la modelación efectuada sólo a partir del parámetro sulfato es insuficiente, ello por cuanto, se tienen más parámetros indicadores de aguas ácidas. Por lo tanto, se solicita al Proponente incorporar en la modelación transporte de contaminante indicadores adicionales, tales como determinados microelementos (metales), pH, Sólidos Disueltos Totales.

       

      Fauna

       

      8.       Según lo informado en el Cuadro 3.11-2 del EIA se observa que no se realizaron campañas de terreno en periodos primaverales en algunos sectores donde se instalarán obras del proyecto, al respecto el Proponente deberá realizar campañas para la fauna en el periodo primaveral en consideración que ese es el período donde se desarrolla mayor potencial biológico por lo que las especies de fauna identificadas pueden estar siendo subestimadas.

       

      9.       El Proponente debe realizar un análisis hidrobiológico de los cursos superficiales existentes en el área de influencia del proyecto. Aunque el Proponente informa que el único río con cauce permanente es el río Salado debe aclarar si existe otros cursos de agua (como la Quebrada Chañaral Alto, Quebrada Angostura, Quebrada Flamenco, Quebrada Guamanga, Quebrada de las Ánimas) donde se presenten especies hidrobiológicas como por ejemplo en la Ilustración 3.11-3 del EIA en el Punto M2 donde se observa un curso de agua.

       

      10.   En la Línea de Base de fauna, se menciona que "fue registrada en el área la presencia de un yunco (P. garnotii), alimentándose cercano a la costa"; el cual, "se alimenta y reproduce en zonas cercanas, al Área de Estudio".  Por lo anterior, se solicita informar si está identificada su área de reproducción y en caso positivo incluir dicha información (identificación del área con coordenadas WGS84).

       

      11.   Considerando  que en la Línea de base de fauna, se menciona que en el borde costero de Obispito se detectó los sitios relevantes para la alimentación, reproducción y nidificación de las aves de este ambiente, indicando  que se encontraron juveniles de las especies de piquero, lile, huairavo, gaviota peruana y pingüino; por lo cual, teniendo en consideración lo establecido en le RRA 25 de 1963, se solicita especificar si en las  áreas en donde se realizarán  instalaciones costeras, asociadas a este proyecto o en un radio de 2.000 metros de las mismas,  se encuentran sitios de aposentamiento y/o nidificación de aves guaníferas, establecidas en el RRA 25 de 1963 (Sula variegata, Phalacrocorax bouganvilli, Pelecanus thagus, Pelecanoides garnotii, Sphenicus humboldti).  En caso positivo, incluir la información de dichos sitios, especificando su posición geográfica en archivo kml o shape (datum WGS84), especies presentes, distancia a instalaciones del proyecto y grado de afectación esperada del sitio, como consecuencia del desarrollo del proyecto.

       

      12.   Se solicita especificar si el levantamiento de Línea de Base, respecto a las aves migratorias, es totalmente representativo  e incluye todas las especies que se podrían encontrar en el área o su mayor parte o bien indicar si las fechas en las cuales se realizó el levantamiento de línea base, no fueron las más adecuadas, para este grupo de especies.  De acuerdo a experiencia SAG, se debiera haber encontrado chorlos, playeros y  otras gaviotas, que no figuran en la Línea de bases para aves silvestres

       

      Paisaje

       

      23. Con el fin de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas de la evaluación de impacto ambiental el Servicio de Evaluación Ambiental ha elaborado la “Guía de Valor Paisajístico” la que se encuentra publicada en el sitio web www.sea.gob.cl, al respecto y dado que los antecedentes presentados no se ajustan a los indicados en dicha Guía, se solicita al Proponente describir el área de influencia y con ello determinar el valor paisajístico de la zona considerando todos los criterios y elementos de la mencionada Guía y para ello deberá considerar entre otro:

      i.             Identificar la macrozona y la subzona de paisaje donde se localiza el proyecto.

      ii.            Demarcar el emplazamiento del proyecto.

      iii.           Describir los atributos biofísicos del paisaje (mediante el análisis de imágenes satelitales, fotos aéreas, fotografías panorámicas, bibliografía y otras fuentes) (ver Tabla 1 de la Guía). Es necesario que el Proponente considere que en el área de influencia destacan el alto número de especies de fauna presentes incluidas especies fácilmente visibles por el mismo Proponente (zorro chilla, guanaco, guanay, chungungo, yunco, delfín nariz de botella, etc.), la alta naturalidad de los sectores, sectores con alta cobertura vegetacional, sectores con presencia de agua, sectores con suelo altamente rugoso, etc.

      iv.           Identificar el valor paisajístico de la zona (basado en la Tabla 5 y Tabla 6 de la Guía).

       

      24. En el caso de determinar un valor paisajístico de los distintos sectores, el Proponente deberá describir el área de influencia para determinar la calidad visual del paisaje basándose siempre en los criterios e incluyendo los elementos de la “Guía de Valor Paisajístico” del SEA y para ello deberá considerar entre otras cosas:

      i.             Profundización de la caracterización básica del paisaje (revisión de literatura y cartografía de la macrozona, subzona y zonas homogéneas en la cual se inserta el proyecto, permitiendo singularizar información sobre los atributos biofísicos del paisaje).

      ii.            Delimitación específica del área de influencia (demarcación de los puntos de observación, las cuencas visuales y las Unidades de Paisaje).

      iii.           Determinar la calidad visual del paisaje, para ello es necesario:

                   Caracterizar los atributos visuales incluyendo los atributos estéticos y estructurales.

                   Evaluar la calidad visual del paisaje (basado en las Tablas 6, 7 y 8 de la Guía).

                   Categorizar la calidad visual (Destacada, Alta, Media o Baja)

       

      Turismo

       

      65.   En la Ilustración 3.17-9 del EIA se muestra como atractivo turístico de la comuna de Caldera a la Caleta Obispito, sin embargo dicho sitio no fue reconocido como tal en la descripción realizada en el punto 3.17.5.6. del EIA. Al respecto se solicita al Proponente aclarar y/o corregir esta afirmación.

       

      66.   En el punto 3.17 del EIA el Proponente entrega una línea de base turística y define que en el sector se han identificado Áreas Turísticas Prioritarias y Rutas Patrimoniales, sin embargo, similar a lo solicitado en la Guía de Valor Paisajístico se requiere que el Proponente realice una valoración turística de los atributos identificados. Dicha valoración deberá ser la base para determinar el impacto sobre el Turismo el cual no ha sido desarrollado en el capítulo de Impactos.

       

      67.   El Proponente debe identificar cuál(s) es el zona(s) de interés turístico dispuesta en el Decreto Ley N°1.224 de 1975 que se encuentra más cercana al proyecto para bien evaluar los efectos, características y circunstancias del literal d) del artículo 10 del reglamento del SEIA.

       

      Medio Marino

       

      68.   En atención  al aumento en el tráfico de naves mayores que conlleva el proyecto en la etapa de operación y considerando que en la zona existe una presencia sostenida cetáceos costeros, neríticos y oceánicos. Se solicita al Proponente que complemente su estudio de línea base con una recopilación de antecedentes bibliográfico de cetáceos en la zona e implementar la ejecución de campañas de avistamiento en terreno e identificación individual acústica de cetáceos.

       

      69.   El Proponente debe complementar su estudio de línea base en relación a la posible presencia de aves marinas, reptiles marinos y mamíferos marinos menores.

       

      70.   Se solicita al Proponente que verifique o descarte la presencia de bancos naturales de interés para actividades pesqueras extractivas, en las zonas correspondientes al eje de trazado del muelle, en los puntos de aducción de aguas, en la zona de dilución y difusión de la salmuera de descarte. En todas estas zonas, el Proponente deberá realizar un esfuerzo de muestreo dirigido a detectar la presencia de parches o agregaciones de bancos naturales susceptibles a ser explotados, en el caso de detectar abundancias o densidades que indiquen la constitución de bancos naturales de recursos bentónicos se deberán entregar las siguientes estimaciones y  antecedentes:

       

      i)             Estimación de Abundancia y biomasa de la especie que constituya un banco natural  indicado los coeficientes de variación y límites de confianza de la estimación

       

      ii)            Presentación y generación de Cartas bati-litológicas, Cartas de iso–abundancia o iso–densidades de la especie objetivo, como capas de información dispuestas bajo el layout de las estructuras marinas a emplazar y del polígono que define el área de influencia marina del proyecto, más la distribución espacial de la estaciones de muestreo. 

       

      iii)           Caracterización de las estructura de talla de la especie que constituya banco natural.

       

      iv)          En el caso de detectar bancos naturales constituidos por especies de baja movilidad el titular deberá proponer un plan de rescate y relocalización.

       

      iiv)         En el caso que se detecten especies bentónicas sésiles que no permitan ser rescatadas y relocalizadas y a que su vez constituyan bancos naturales de interés comercial el titular deberá proponer un programa de repoblamiento de la especie.

       

      iiiv)        Además de lo anterior se solicita al Proponente incorporar registros de video y fotográficos que den cuenta de la posible presencia o inexistencia de bancos naturales al interior del área de influencia marina del proyecto.

       

      Como complemento, el Proponente deberá considerar realizar filmaciones submarinas que den cuenta del estado actual y de la evolución del fondo marino y de las comunidades biológicas presentes mediante la continuación de estas actividades en los planes de seguimiento ambiental, las filmaciones se deberán realizar en las zonas de impacto directo, como lo son el eje de trazado del muelle, la zona de carga, punto de succión de agua y zona de dilución de salmuera de descarte más una zona de control.

       

      71.   Todas las estaciones de muestreo complementarias que realice el Proponente deberán estar dispuestas en un plano y en un archivo compatible con programas o visualizadores de sistemas de información geográficos.

       

      72.   Se solicita al Proponente aclarar y precisar la disposición de los ductos de descarga y de succión, así como el diseño de ambos sistemas. Esto se debe a que se han encontrado inconsistencias en la descripción del proyecto que dificultan su evaluación y análisis. Como ejemplo, se puede apreciar en la Tabla  N°4.1 (Apendice 5.11-A) “Características del difusor”, que se indica la profundidad de este (no del fondo marino), con un valor de 20 m bajo el NRS. En cambio, en el Cuadro 2.3-47 (Sección 2.0) “Criterio de diseño del Sistema de Descarga”, se indica una profundidad bajo el NRS equivalente a 5 m. Junto a esto, en esta última tabla se indica (al pie de la misma), una definición de NRS como “Nivel Medio del Mar”, definición que es incorrecta por cuanto NRS significa Nivel de Reducción de Sondas. Asimismo, ambos parámetros , NMM y NRS constituyen valores no armónicos de la marea diferentes, estableciendo niveles de referencia distintos en cada caso.

       

      73.   En el ámbito de la descripción del proyecto, específicamente en lo referido a la ubicación de la campana de captación de agua, se indica en el Apéndice 5.11-C, que dicha estructura  se ubicará sobre el veril de los 30 m NRS, instalándose la captación a 20 m de profundidad, encontrándose la campana a 3 m del fondo marino.  Se considera que estos valores son contradictorios, por lo que se requiere que el Proponente presente diagramas claros y detallados de la instalación de la captación de agua de mar, a fin de permitir un mejor análisis de lo proporcionado. Asimismo, se solicita presentar un análisis en el cual se fundamente la instalación de la campana a la profundidad indicada y cuál es el efecto en términos de la succión de organismos planctónicos que existan en el área, especialmente en lo que respecta a organismos zooplanctonicos que podrían incluir huevos y larvas pertenecientes a especies hidrobiológicas en el área.

       

      74.   El estudio presentado considera la instalación de descargas de salmuera, entendiéndose estas como agua salada con aproximadamente el doble de la salinidad del entorno. Al respecto y considerando el efecto dañino sobre la biota en el área de descarga, se solicita al Proponente, presentar los cálculos desarrollados para la estimación de la zona de protección litoral, por cuanto esta se nombra en varias partes del documento pero no se presenta su cálculo específico. Esto se considera de relevancia por cuanto el efecto de la descarga de agua salada es inmediato sobre los organismos, debiendo implementarse las medidas preventivas necesarias para mitigar este efecto.

       

      75.   En la presentación de las conclusiones elaboradas desde la base del estudio de modelación, se indica la aplicación de dos supuestos importantes. Ellos tienen relación con la utilización de un campo de corrientes homogéneo en la vertical, no existiendo mayores variaciones en la columna de agua. Junto a esto, se supone que el fondo marino tiene una pendiente muy baja o cercana a cero. Al respecto, es necesario considerar que el mismo estudio presentado, en lo referente a las estadísticas de corrientes obtenidas, muestra variaciones en la columna de agua que descartan el primero de los supuestos empleados. Asimismo, en el caso del segundo de estos supuestos, se considera que la simplificación de la pendiente de fondo es demasiado excesiva, principalmente bajo el antecedente de que el flujo de descarga salina se comporta básicamente como un flujo de gravedad, dominado por la pendiente y la batimetría del lugar. En consideración a estos antecedentes, se solicita al Proponente, modificar la modelación de la descarga presentada a fin de llevar a cabo un estudio más completo y cercano a la situación real, descartando los supuestos indicados a menos que exista una fundamentación técnica de mayor peso al considerado en el presente estudio.

       

      76.   El documento, en lo referido a los estudios de dispersión de la descarga de salmuera, presenta como resultado el horizonte de dilución, no estableciéndose directa y claramente cuáles son los valores de salinidad obtenidos en el área de trabajo. De acuerdo a normas internacionales, se busca en los análisis de este tipo de descargas, la ubicación en la cual se encuentra una diferencia especifica entre la salinidad de la descarga del efluente y del medio ambiente circundante. De esta forma, se solicita al Proponente, presentar los resultados de la modelación en términos de lo descrito anteriormente, a fin de evaluar cuál es la zona realmente afectada por la descarga.

       

      77.   Se considera que los resultados presentados en las figuras obtenidas del software Visjet no proporcionan información cuantitativa de la ubicación de las descargas, ya que no existe en dichas figuras ningún sistema de referencia o escala que permita evaluar espacialmente el comportamiento de la descarga. Asimismo, es poco clara la presentación de la ubicación de la descarga y de su diseño, impidiendo de esta forma su evaluación objetiva. De esta forma, se solicita al Proponente, presentar en forma clara, tanto mediante diagramas como de una descripción detallada del sistema, el diseño y ubicación de los sistemas de descarga a construir, incluyendo planos detallados cuando esto sea necesario, así como las distintas áreas afectadas por la descarga de salmuera. Es importante considerar bajo este antecedente que las figuras indicadas muestran, aparentemente, un alcance de la pluma de dispersión mayor a lo concluido en el estudio (7 m), ya que dicha pluma parece tener dimensiones del orden de 2 a 3 veces el ancho de la base de la estructura de descarga, estimándose que la dimensión final de la descarga seria mayor a lo indicado. Asimismo, se solicita al Proponente, explicar si el límite descrito para la pluma corresponde al punto de caída del chorro de salmuera o al punto de dilución máxima de la pluma hipersalina que se mueve sobre el fondo marino.

       

      78.   Se indica en los estudios de dilución, la realización de diversas simulaciones dirigidas a determinar el diseño más eficiente de la descarga. Al respecto, se solicita al Proponente incorporar al estudio presentado las simulaciones indicadas, considerando en dicha presentación todas las observaciones antes realizadas en esta evaluación. Se hace presente además, la necesidad de demostrar que el diseño propuesto cumple con ser aquel que genera el menor impacto en el medio circundante, principalmente mediante la obtención de la dilución más rápida posible o la generación de la menor área de impacto por cambios en la salinidad.

       

      79.   En relación al Apéndice 3.9-A: Medio Marino, se hacen las siguientes observaciones:

       

      i. En el análisis espectral de las corrientes (Figura 3.3-8, Figura 3.3-25) de las tres capas presentadas a diferentes profundidades (superior, intermedia y profunda), se dice que la componente perpendicular a la costa es menos energética que la componente paralela a la costa. En este caso que componente corresponde a la componente N-S y E-W del vector, ya que al interpretar la dirección de la componente perpendicular es la componente E-W, la cual es la más energética según el estudio de vientos presentado, y estaría influenciando a las corrientes en el sector de estudio. Al respecto, se solicita aclarar esta información entregada.

       

      ii. El análisis de correlación cruzada entre la componente U de la corriente y el viento, y también con la marea, el cual se observa en la Figura 3.3-13 y Figura 3.3-30, se puede ver una correlación de 6 y 12 horas entre las variables, lo que respondería al forzante de la marea y no al viento como dice en el párrafo descriptivo correspondiente a cada figura. Al respecto, se solicita mejorar el análisis realizado para la correlación de las forzantes importantes del área de estudio.

       

      iii. En la sección 3.0, en las Figura 5.2-3 y Figura 5.2-4. Distribución vertical y abundancia expresada en porcentaje (%). En la leyenda los porcentajes de la figura no están bien definidos, ya que el porcentaje de 0 a 20% es más grande que el siguiente conjunto que corresponde de 20 a 40%. Se solicita corregir las leyendas de las figuras mencionadas.

       

      80.   Se solicita proporcionar todas las bases de datos obtenidas durante los muestreos realizados, especialmente la información oceanográfica correspondiente a series de tiempo de corrientes, olas, mareas, y batimetría con el fin de incorporar dichos antecedentes  al proceso de análisis de los informes presentados. Esta información deberá ser entregada en formato digital (texto plano ASCII o formato CSV), a fin de facilitar su uso durante la revisión de los antecedentes.

       

      81.   En el punto 3.11. Fauna. Señale el Proponente que “se realizó dos recorridos en bote a lo largo del borde costero (febrero 2013 y julio 2013) para registrar la presencia de fauna costera marina”. Sobre este punto se solicita al Proponente que en formato digital presente los tracks con los recorridos, compatibles con Google earth y ArcGis en datum wgs84, Huso 19S.

       

      82.   En el punto 3.11.5.3. del EIA se constata la presencia de nidos de lile, huairavo, pingüino de Humboldt y churrete costero por lo que se solicita al Proponente que realice un estudio dirigido al conteo de nidos y polluelos de las especies de aves marinas en todo el borde costero que será el área de influencia del proyecto. Además posteriormente a ello se evalúen los impactos de las obras del proyecto en estas zonas de nidificación desde el punto vista de pérdida de función ecológica del hábitat y efectos fisiológicos en el proceso de anidación y crianza.

       

      83.   En relación al punto 3.11.5.5. Análisis de Estado de Conservación y Endemismo. En cuadro 3.11-43: Especies en el área de Estudio en Categoría de Conservación y/o Endémica y Ambiente para Fauna, no se mencionan a las siguientes especies que fueron registradas en los muestreos y son mencionadas para el Área Puerto en el capítulo 3.11.5.3: Spheniscus humboldtii (pingüino de Humboldt), Vulnerable según decreto el MINSEGPRES n° 50/2008; Phalacrocorax gaimardi (lile), Insuficientemente Conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI; Oceanites gracilis, Insuficientemente Conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI y Sula variegata (piquero), Insuficientemente conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI. Se solicita al Proponente incorporar estas especies al listado  del Cuadro 3.11-43 y corregirlas en el cuadro 3.11-44. y analizar posibles impactos del proyecto a su forma de vida y estado de conservación.

       

       

      Meteorología y calidad del Aire

       

      84.   Se solicita al Proponente presentar en cartografía digital (pdf, kml y shape), en datum WGS84, Huso 19S las estaciones de meteorología y calidad del aire utilizadas para la línea de base de su proyecto.  

       

      85.   Se indica la Proponente que la normativa de referencia en relación al MPS no corresponde a la normativa de Huasco, sino a alguna de los estados listados en el artículo 7 del RSEIA. Por lo cual se solicita presentar adicionalmente una norma de referencia, primaria y secundaria de un estado que presente condiciones y características asimilables a la cual se está avaluando.

       

      86.   Se solicita al Proponente presentar análisis de ciclo estacional de la dirección del viento para el área mina/planta, y rosa de vientos superpuestas con las obras del proyecto en cartografía digital (kmz) y los receptores más cercanos considerados en la evaluación de impacto.

       

      87.   La estación monitora de calidad del aire para mp2,5, mp10 y MPS  cuenta con medición diciembre 2012 - Junio 2013, situación que no se ajusta a lo establecido  por la Guía de calidad del aire en el SEIA, en la cual  indica que la información de calidad del aire debe considerar los valores  de un año de medición para que sea representativo del lugar. Por lo que se solicita complementar esta información.

       

      88.   A objeto de complementar la evaluación del  impacto ambiental del proyecto sobre la calidad del aire, específicamente sobre el material particulado sedimentable (MPS), se solicita especificar los valores esperados de la modelación, para los puntos de máxima concentración  de material particulado sedimentable.  Además, se solicita adjuntar las coordenadas de dichos puntos y descripción de los recursos naturales renovables (flora y fauna) que existen en dicha área, especialmente de aquellas especies en categoría de conservación.

       

      Aire

       

      120             . Según lo señalado por la Autoridad Sanitaria en su oficio 46/2014, se requiere un año de medición para calidad del aire para MP 2,5, MP10 ya que se presenta un tiempo de medición de 6 meses (dic. 2012 / Jun. 2013) lo que se consideran poco representativo.

       

      Medio Humano

       

      121  Se solicita al Proponente informar todos los asentamientos humanos permanentes y temporales, en toda el área de influencia del proyecto, incluyendo las rutas del transporte (desde sus instalaciones hacia los distintos destinos finales), ya que estos deben ser considerados en el componente medio humano, las que deben ser representadas en un plano en formato papel y digital (pdf, kml y shape), en datum WGS84, Huso 19S.

       

      122  En la línea Base de la Dimensión Socioeconómica, página 3.12-47, se menciona que "También existe un sector de carácter rural a 2 km al oeste de la ciudad, al que denominan Club de Huasos, donde los terrenos se riegan por un sistema de canales que encuentran su fuente en el Río Salado, suministrando riego a 24 parcelas, donde se produce en su mayor parte alfalfa, cebada y avena para alimentar a los animales, como caballos, ovejas, vacas, cabras, cerdos y aves de corral (ver fotografía 3.12-7)".  Por lo anterior, se solicita ratificar o rectificar la fuente de agua mencionada, dado que las características físico-químicas del Río Salado, no permiten el desarrollo de las especies mencionadas.  De acuerdo a lo observado, la fuente correspondería  a las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Diego de Almagro.

       

      Flora y Vegetación

       

      123  En el punto 3.2.2 Representación cartográfica del Área de Estudio, en la página 3.2-2 (el Área de Estudio el Proponente  la define como el área que “corresponde a sectores o porciones del territorio en los cuales se prevé se manifestarán los impactos del Proyecto, en sus etapas de construcción, operación y cierre, ya sean directamente por el emplazamiento de las obras y el desarrollo de actividades, o bien, indirectamente, es decir en un área fuera del ámbito de emplazamiento directo del Proyecto”; dada esta definición  se  consulta al Proponente si esta Área de Estudio correspondería al Área de Impactos Directos e Indirectos del Proyecto); en el punto 3.2.2 el Titular señala que las obras lineales han sido consideradas con un buffer de 250 metros (tuberías y línea eléctrica) respecto de la componente Flora/Vegetación  y Fauna, sin embargo en la definición del Área de Estudio (punto 3.10.3 Área de Estudio, página 3.10-2) para la componente Flora y Vegetación, el Titular esta vez indica un AE de 500 metros para las obras lineales lo que se contradice con lo señalado en el punto 3.2.2. Al respecto, se solicita aclarar la diferencia y definir cuál es el Área de Estudio efectivamente utilizada.

       

      124  El Cuadro 3.10-1 Campañas de Terreno por Área de Proyecto el Proponente entrega la información detallada de cada campaña de terreno realizada para levantar la información de flora y vegetación. La CONAF, a través de su Ord. N° 147-EA/2013 señalar que la experiencia indica que la fecha más propicia para levantar información más fidedigna es en primavera antes que las otras estaciones. En esa perspectiva sólo la campaña efectuada en octubre de 2011 podría ser catalogada como adecuada, sobre todo si se la compara con la información de pluviometría que el Proponente entrega en el Cuadro 3.3-4 Registros Meteorológicos Estación Mina. Resumen Registros Periodo Enero 2010-Junio 2013. Efectivamente allí puede observarse que en el mes de julio de 2011 se registraron 43,6 mm de lluvia y un poco más de dos meses después se realiza la campaña (además en un momento en que la  temperatura es más propicia para la germinación o rebrote); sin embargo las campañas de agosto de 2010, de febrero-marzo 2011, febrero 2013 y enero y junio 2013 son las menos propicias en cuanto a la fecha elegida, como se puede observar contrastando los datos de pluviometría entregados. Es decir del conjunto de campañas que el Proponente presenta, lo cual se reconoce como un esfuerzo mayor a lo normal, se atenúa con la elección de la fecha de campaña; así sólo el Área Mina-Planta podría decirse que tiene una buena campaña y no así el resto de las áreas del proyecto (esto queda refrendado en la comparación relativa que puede hacerse con los datos que el Proponente entrega en el Cuadro 3.10-2 de la página 3.10-10, en el cual puede verse que es la campaña de primavera de 2011 la que explica el mayor crecimiento del catálogo de flora, un 75% al menos). Por ello se le solicita al Proponente obtener información de mayor verosimilitud particularmente para los sectores de las obras lineales y en particular para los ductos que justamente atraviesan el Sitio Prioritario Quebrada de Huamanga (Resolución Exenta Nº 323 del 28.12.2009 del Gobierno Regional de Atacama). Para esta nueva campaña debiera aprovechar para identificar con precisión las superficies que serán efectivamente intervenidas entregando cartografía precisa al respecto y no sólo las COT referidas a las Áreas de Estudio; junto con ello la  identificación y ubicación de los individuos de especies en categoría de conservación que serán intervenidos irremediablemente (salvo que se modifique cuando sea posible el layout del proyecto); de particular interés es la especie Eriosyce sociabilis en Peligro Crítico y las seis especies Vulnerables como prioritarias, sin dejar de lado las otras.

       

      125  Respecto del punto 3.10.4.3 Caracterización de la Flora y Vegetación, se consulta al Proponente si al momento de definir la cabida mínima (1 ha) de la Unidades Cartográficas que representan las situaciones florísticas homogéneas tuvo en consideración que la definición de Bosque Nativo (Ley 20.283) corresponde a una unidad mínima de 0,5 ha con un ancho mínimo de 40 metros, sobre todo considerando que el Proponente ha reconocido que intervendrá especies arbóreas incluidas en el DS 68/2009 MINAGRI.

       

      126  Se solicita al Proponente explicar la aparente inconsistencia observada al comparar los datos que entrega en el Cuadro 3.10-5  con el Cuadro 3.10-6; por ejemplo, para las especies Schinus areira y Eucalyptus camaldulens: mientras en el Cuadro 3.10-5 Schinus areira aparece en las cuatro campañas, en el cuadro siguiente sólo aparece en dos campañas, en tanto que Eucalyptus camaldulensis en el primer cuadro aparece sólo en la última campaña, en  el cuadro siguiente aparece en dos campañas. Por tanto se solicita revisar respecto de todas las especies si es que hubiera inconsistencias. Adicionalmente se solicita al Proponente explicar por qué considera a las especies Salix humboldtiana y Geoffroea decorticans como especies a ser objeto de un PTFX (Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas) cuando debe demostrar primero que los individuos de esas especies no están conformando un Bosque Nativo, de acuerdo a lo que establece la Ley 20283 y, consecuentemente, recién definir qué tipo de instrumento aplica para su intervención; por otra parte a menos que considere que Schinus areira es sinónimo de Schinus molle, esa especie no está incluida en el DS 68/2009 MINAGRI, por lo tanto no podría ser objeto de un PTFX ni tampoco de un Plan de Manejo Forestal si sus individuos estuvieran conformando un bosque nativo. Respecto del listado de especies que incluye en la página 3.10-68 (Presencia de Especies Xerofíticas), se solicita al Proponente revisar si efectivamente todas esas especies están contenidas en el DS 68/2009 MINAGRI, y según ello corregir el Cuadro 3.10-32.

       

      127  Respecto del listado de especies que se entrega en el Cuadro 3.10-38 Listado Florístico Área Puerto, la CONAF, Región de Atacama a través de su Ord. N° 147-EA/2013, señala que en visita a terreno efectuada el 05.12.2013 pudo detectarse la presencia, además,  de otras cactáceas distintas a las que se señalan; efectivamente se ubicó a Copiapoa calderana, pero además se encontró entre rocas individuos de otras especies que podían ser otras Copiapoa u otras. Se solicita, por lo tanto, revisar nuevamente dicho lugar para asegurar que se han considerado todas las especies presentes. Respecto del listado de especies que incluye en la página 3.10-87 (Presencia de Especies Xerofíticas), se le solicita al Proponente revisar si efectivamente todas esas especies están contenidas en el DS 68/2009 MINAGRI, y según ello corregir el Cuadro 3.10-44.

       

      128  Respecto del listado de especies que incluye en la página 3.10-105 (Presencia de Especies Xerofíticas), se le solicita al Proponente revisar si efectivamente todas esas especies están contenidas en el DS 68/2009 MINAGRI, y según ello corregir el Cuadro 3.10-52.

       

      129  Respecto del punto 3.10.6 Conclusiones, en la página 3.10-106, se solicita al Proponente  superponer la información de las especies y asociaciones vegetales descritas con la cartografía de las obras, para poder evaluar si se producen o no impactos, su magnitud y su significancia. Hasta ahora se puede partir de la base que toda la información entregada corresponde a flora y vegetación que será impactada directamente por el proyecto, tal como se señala en la serie de Cuadros presentados, sin embargo aparentemente, está superponiendo el Área de Estudio con el Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto y para poder evaluar se requiere saber la precisión de esta información, particularmente cuando se trata de intervención en Formaciones Xerofíticas (Ley 20283), Bosques Nativos y los individuos de las especies en categoría de conservación (a modo de ejemplo se le señala al Titular que al comparar la información de terreno con la que señala en el Mapa 5.12-1c Impactos sobre vegetación, en la zona que la Tubería pasa junto a la Ruta C-209, cerca del punto con coordenadas UTM WGS 84: 367.500 E, 7.070.000 N en que el Titular señala que dicha zona corresponde a una Zona Denudada (de vegetación) se detectó la presencia de individuos de cactáceas en categoría de conservación; ello porque la COT no constituye información suficiente para identificar la presencia de individuos sino para retratar la presencia de los distintos tipos de asociaciones vegetales).  Además, tal como se desprende de la información hasta ahora entregada por el titular el sector de las Tuberías es el sector que acumula la mayor cantidad de especies con singularidad ambiental (categorías de conservación y endemismos), como asimismo lo retrata el Cuadro 3.10-53, por lo cual se requiere que se mejore esa información en consideración al tema de las épocas de campaña ya mencionado, con la debida superposición efectiva de las obras y actividades que generarán los impactos, incluidos las eventuales instalaciones temporales, los caminos y huellas de acceso a ellas. Ello sin dejar de lado los otros sectores que también contienen singularidades y que hasta ahora se vinculan a nivel de Unidad Cartográfica, Sectores o Puntos.

       

      130  Se solicita ratificar o rectificar la presencia de las siguientes especies de cactáceas en el área de tuberías, Puerto y Línea de transmisión eléctrica:  Eriosyce sociabilis, Phyrrocactus eriosyzoides, Copiapoa marginata y Maihuenopsis glomerata, dado que, según lo señalado por el SAG, Región de Atacama a través de su Ord. N° 928/2013 en visita a terreno con equipo evaluador y sectorialmente por Servicio Agrícola y Ganadero,  no fueron observados.  En el caso que se ratifique su presencia, se solicita incluir fotografía de los ejemplares y estimación del número de ejemplares que serán afectados por las obras del proyecto.

       

      131  En  el punto 3.10.5.3 Área Puerto. ii. Vegetación, el Proponente señala que en el área puerto “La presencia de cactáceas es muy escasa, sólo se observa un reducido número de ejemplares del género Copiapoa calderana y Eulychnia acida”. En relación a la afirmación del Proponente se puede agregar que en el área puerto, en roqueríos cercanos a la carretera, se observaron un conjunto de ejemplares del género Eriosyce, los cuales también fueron registrados cercanos a la costa. Junto a lo señalado, verificar la presencia de ejemplares que correspondan a Copiapoa cinerascens, lo cual podría ser perfectamente posible dado que si se le encuentra asociada a la Línea de Transmisión eléctrica.

       

       

      132  En relación al punto 3.11. Fauna. Se solicita al Proponente que en un archivo digital presente la distribución espacial de las especies de fauna con problemas de conservación, tanto terrestres como marino–costeras, registradas en todas las campañas efectuadas por el titular. La información debe presentarse en archivos independientes de acuerdo a las obras principales del proyecto. Los archivos deben ser compatibles con Google earth en datum wgs84, Huso 19S.

       

      133  En el punto 3.11.5.1 Área Mina-Planta. i. Sector Mina-Planta. ii. Sector By Pass Ruta C-17 Riqueza y Abundancia de Especies. La prospección de verano 2012 aumenta la riqueza de reptiles registrada de 3 a 5 especies, ya que Liolaemus manueli y L. cf. atacamensis no fueron observadas anteriormente. Respecto de Liolaemus manueli, se solicita al Proponente que en formato digital compatible con Google earth y ArcGis, presente todos los puntos de registro realizados para la especie o describa el o los polígonos con la distribución de la especie. La solicitud es para toda la extensión del proyecto donde se haya registrado Liolaemus manueli.

       

      134  En relación al punto 3.11.5.3. del EIA se solicita al Proponente presentar una tabla resumen con las 43 especies de fauna (aves, mamíferos y reptiles) avistadas en los sitios de muestreos del Área Puerto para facilitar la revisión.

       

      135  En relación al punto 3.11.5.3 Área Puerto. 3.11.5.4 Área Línea de Transmisión Eléctrica. Mamíferos. Se solicita al Proponente que brinde antecedentes certeros sobre la presencia de Spalocupus cyanus, el cual según lo informado desaparece de las áreas de registro. Se solicita que proponga una metodología para abordar a esta especie en el caso que esta sea intervenida por las obras del proyecto.

       

      Infraestructura Vial

       

      136  - En figura N°2 Subdivisión de Tramos (página 10) se presenta cartografía con ruta C239 que empalma con ruta C¬237. Dicho cruce no corresponde según la cartografía base que presenta vialidad por cuanto sólo se intercepta con Ruta C-1 7, por lo cual se solicita rectificar dicha información.

       

      137  Respecto al documento "línea de base", este no efectúa una descripción del sistema de actividades, No se efectúa vinculación de estas con el medio humano asentado en torno a estas vías. Dicha situación imposibilita profundizar respecto a los impactos del proyecto en torno al tema de seguridad vehicular y peatonal, los cuales no sólo se vinculan con la tasa de accidentabilidad vehicular, impactos ambientales y sociales sobre poblaciones aledañas (Diego de Almagro, El Salado), entre otros.

       

      138  Respecto al cálculo de capacidad y nivel de servicios en tramos de vías, y según lo señalado en el Manual de Carreteras, el cálculo de capacidad es sólo para caminos pavimentados, no considerando otras rutas. No obstante, los caminos por los cuales la empresa proyecta su tránsito corresponden a rutas no pavimentadas y que se vinculan con área puerto, área tubería y área mina-planta (C-261, C-225, C-205, C-209 estabilizadas con bischof ita) las cuales se podrían ver fuertemente impactadas frente a un aumento en los flujos de tránsito vehicular con carga pesada. Por lo tanto, se solicita al Proponente poder desarrollar estas otras variables, tomando en cuenta la tipología de las rutas afectas al desarrollo del proyecto.

       

      139  En relación a la Línea de base Vial se informa al Proponente que este estudio no determina los TMDA de los ejes viales estudiados de acuerdo a la metodología definida en el Manual de Carreteras del MOP, No se establecen conclusiones sobre la evolución del tránsito a través del tiempo. No se estima el crecimiento futuro del tránsito en el escenario actual, siendo, esta información básica para analizar los impactos producidos por proyecto en estudio desde el punto de vista de los usuarios actuales de la red vial en estudio, por lo cual se solicita complementar dicha información.

       

      140   En la línea de base vial no se caracteriza desde el punto de vista de la tipología de vehículos adoptada y la distribución de los viajes en la red analizada, en el entendido que el proyecto Santo Domingo se espera tendrá efectos sobre la asignación y distribución de viajes.

       

      141  Los datos de flujo vehicular presentados por la empresa para los tramos PC3, PC4 y PC6 son inferiores a la información de tránsito de la dirección de Vialidad en 2012, considerando que la región presenta una proyección de crecimiento en aumento de dichos tránsito en relación al año anterior. Así mismo, la metodología de conteo no considera tipologías de vehículos "semi remolque" y "remolque", que según Plan Nacional de Censos del año 2012, presentan un flujo mayor que la tipología "camiones de 2 Ejes" y "camiones +2 Ejes".

       

       

  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  Aire

       

      1.       Respecto de “Efectos sobre la Calidad del Aire” presentado en Apéndice 5.10-A, se tienen las siguientes observaciones:

       

      a) Inventario de Emisiones

       

      1.        No se presenta la estimación de emisiones en el peor escenario (emisiones horarias máximas) por cada área.

       

      2.       No se consideran actividades de escarpe, nivelación y compactación en etapa de construcción, cuadro 2.1-1 “Construcción Obras e Instalaciones”.

       

      3.       No se considera actividad de extracción de material con maquinaria y equipos, solo presenta tronadura.

       

      4.       No se considera actividades de limpieza, preparación y nivelación de terrenos a utilizar en Área Puerto.

       

      5.       No se considera actividades de Transporte por el abastecimiento de insumos.

       

      6.       No se considera actividades a realizar para la habilitación de caminos en las etapas de construcción, operación y cierre de la LTE, SE, Acueductos y Puerto.

       

      7.       No se considera la actividad de carga de concentrado de cobre a camiones en el Área Mina/Planta.

       

      8.       No se considera actividades de limpieza, preparación y nivelación de terrenos a utilizar en la construcción de Sistema SIAM y STC.

       

      9.       No se considera durante la etapa de operación Área Puerto las actividades de transporte de material por correas transportadoras, descarga camión de concentrado de magnetita y concentrado de cobre a acopio, además de la erosión de acopio de concentrado cobre y magnetita.

       

      10.   Para las actividades escarpe, nivelación y compactación, incluir las fórmulas de los factores de emisión.

       

      11.   Incluir en emisiones generadas por correas transportadoras, acopios y traspasos respaldo con n° de equipos, longitud de correas y medidas de control consideradas.

       

      12.   Se requiere presente detalladamente todas las medidas de control y abatimiento con su respectiva ubicación, en todas las etapas (construcción, operación y cierre) y áreas del proyecto. Además de justificar sus eficiencias, ya que por ejemplo, en la actual evaluación se presenta una eficiencia para la salmuera (80 y 85%) que no corresponde, debe corregir. Cada material posee eficiencia específica.

       

      13.   La estimación de emisiones debe abarcar las etapas que considera el proyecto: construcción, operación y cierre.

       

       b) Modelación de la calidad del aire

       

      14.   La modelación de calidad del aire debe abarcar las etapas que considera el proyecto: construcción, operación y cierre.

       

      15.   Se requiere muestre virtualmente y justifique el tamaño de la grilla utilizada para la modelación de contaminantes.

       

      16.   El Proponente debe considerar observaciones realizadas en inventario de emisiones y las que a continuación se señalan para la nueva modelación.

       

      17.   Se requiere aclarar si el dominio de modelación utilizado en área mina-planta y sector puerto incluye el área de influencia y que se evidencie en plano geográfico con escala adecuada.

       

      18.   A través de plano geográfico presentar receptores de interés, fuentes emisoras del presente proyecto, estaciones meteorológicas y de calidad del aire, los puntos de máximo impacto poblado del proyecto, receptores sensibles para cada área (planta mina, puerto, LTE, tuberías).

       

      19.   Respecto de los receptores discretos presentados, se consideran insuficientes para planta – mina y en sector puerto, por lo que se solicita presentar más receptores cercanos. Evaluar presencia de majadas.

       

      20.   Debe aclarar estaciones de calidad del aire utilizadas como datos observados y utilizar datos meteorológicos de altura observados.

       

      21.   Se requiere considere tasas de emisiones horarias máximas para ingreso a modelos a aplicar en diversas áreas (planta mina, puerto, LTE, tuberías) y para cada etapa (construcción, operación, cierre).

       

      22.   Se requiere presente análisis de incertidumbre, análisis cualitativo y cuantitativo de la meteorología de pronóstico respecto de la observada.

       

      23.   Se solicita presentar para cada etapa de proyecto y área de influencia, un análisis del efecto sinérgico y acumulativo respecto del Art. 12 letra g) del Reglamento del SEIA, dado que la localidad de Diego de Almagro se ve influenciada por una serie de proyectos en ejecución que cuentan con RCA (centrales termoeléctricas CTDA, Emelda y Endesa) y otros en actual evaluación (proyecto Diego de Almagro). Entregar una estimación de calidad del aire que se generará en Diego de Almagro y el Punto de Máximo Impacto frente a una contingencia eléctrica del sector que signifique la operación de todos los proyectos termoeléctricos resumidos en el siguiente cuadro:

       

      Línea de Base Calidad del aire µg/m3N

      Aporte del Proyecto en evaluación

      Aporte proyectos en ejecución + Aporte proyectos con RCA no ejecutados 

      Total

      Normativa

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      24.   El modelo de predicción Aerscreen utilizado en sectores trabajo LTE y Tuberías puerto-planta, para la modelación de la calidad del aire, no está contemplado en la Guía del SEIA, por lo que se solicita aclarar su uso. Cabe señalar, que la citada Guía entrega modelos estándares.

       

      25.   En el pronóstico de la calidad del aire del Área Tuberías y LTE, se identifican a 500 metros en la localidad de El Salado y sector Totoralillo a los receptores discretos más cercano. Se señala debe considerar e identificar los receptores más cercanos a los diferentes frentes de trabajo del proyecto, incluyendo majadas, lo anterior acompañado de mapa geográfico que identifique ubicación de cada receptor.

       

      26.   El proyecto considera implementar tres depósitos de residuos mineros de alturas considerables, se solicita entregar análisis respecto del impacto que puede generar en la ventilación y dispersión de contaminantes del sector, lo anterior considerando altura y ubicación.

       

      Medio marino

       

      27.   En vista de la presencia documentada de mamíferos mayores y menores y aves marinas, se solicita al Proponente considerar e incorporar en la etapa de construcción del proyecto el impacto acústico submarino producido por el hincado de pilotes y las posibles detonaciones que se realicen en el proceso de construcción del muelle. Al igual que el impactos acústico generados por el tránsito de naves mayores, el uso de sonares y ecosonda en la etapa de operación del proyecto.

       

      28.   En la etapa de funcionamiento del proyecto  se solicita al Proponente considerar el impacto succión de agua de mar en vista de la mortalidad causada por efecto de la pérdida larvaria en particular de aquellas especies de interés comercial para la actividad extractiva.

       

      29.   Se solicita evaluar la situación de establecer el ducto de salmuera en el lecho marino, esto debido a que la densidad del efluente tenderá a descender en profundidad considerando además la implementación de más difusores que promoverían una mayor dilución de dicho efluente en el cuerpo receptor, no así un solo difusor.

       

      Medio Humano

      30.   Respecto al flujo vehicular como parte de las obras lineales (ductos y líneas eléctricas), el Proponente deberá evaluar dicho impacto en consideración a la construcción de ellas, lo anterior para todos los asentamientos humanos cercanos que se encuentren en el área, deberá detallar el número de vehículos y tiempo de construcción de las obras. Considere realizar esta evaluación según lo indicado en el artículo 8 del RSEIA.

       

      31.   Se solicita al Proponente evaluar y calificar el impacto, con relación al flujo vehicular y la molestia a la población cercana, como las viviendas que se encuentren aledañas a las rutas a utilizar, respecto del tiempo de espera, tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que posean una actividad económica identificada dentro del área de influencia de su proyecto.

       

      32.   Se solicita al Proponente evaluar el impacto sobre la comunidad de Diego de Almagro, la incorporación al interior de la ciudad, del campamento destinado a los trabajadores. Esto en cuanto al uso de bienes básicos, como agua y energía, así como también a la dinámica de la ciudad.

       

      Biodiversidad

       

      33.   Se indica al Proponente que el Libro Rojo de la flora Nativa y Sitios Prioritarios para la conservación: Región de Atacama (Squeo et al.2008), es un instrumento para evaluar los impactos generados por un proyecto o actividad conforme al literal p) del artículo 6 del RSEIA, que indica “la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración”. Por lo anterior se solicita rectificar las evaluaciones referidas a esta bibliografía en todos los puntos solicitados en este documento.

       

      34.   Se solicita explicar o rectificar lo  siguiente, mencionado al inicio de la página 5-229: "De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el carácter del impacto se ha considerado como negativo (Ca -1) por cuanto implica una alteración del ambiente en que se distribuye el dragón de Manuel.  La intensidad del impacto se ha considerado Alta (In 1,00), dado que el impacto se acotará al área de trabajo del muelle, permitiendo a la especie desplazarse y ocupar el ambiente de Mar en las proximidades, fuera del Área de Intervención del Proyecto"(Efectos sobre individuos de Liolaemus manueli (Dragón de Manuel)).

       

       

      35.   Respecto al área de distribución de Liolaemus manueli, especificada en la página 5-228, en Ilustración 5.13-2 y en Cuadro 5.13-26, se solicita clarificar si los sectores detectados como hábitat potencial para la especie, dejaron de ser potenciales y pasaron a ser sectores con presencia real de la especie, dado los análisis comparativos que se realizan para dichas áreas.

       

       

      36.   Dada la ubicación de la Línea de Transmisión Eléctrica, se solicita evaluar el impacto que pudiera ocasionar dicha línea de transmisión sobre las aves silvestre, considerando el riesgo de colisión y electrocución.  Además, considerar la posible construcción  de nidos  en los postes o torres del tendido eléctrico.

       

       

      37.   Considerando las obras costeras del proyecto, se solicita evaluar el impacto, especialmente de aquellas obras  actvidades que requieran iluminación de noche, sobre la avifauna marina que pudiera ser atraída hacia las áreas iluminadas.  El hecho de atraer avifauna marina, pudiera ocasionar su posterior muerte por colisión o pudiera ocasionar el desvío de la ruta   de avifauna migratoria.

       

      38.   Según lo señalado por el titular en SECCIÓN 5.0 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 5.8.4.1 Etapa de Construcción. iii. Alteración del Flujo de Aguas Subterráneas. “Respecto del Rajo Santo Domingo, como se señala en el aparatado 5.8.4.1 la excavación del rajo implicará que las aguas colgadas presenten en el basamento rocoso de la unidad UH-3 quedarán expuestas durante la excavación del rajo y las mismas serán manejadas a través de su colección y/o bombeo. Los estudios de línea de base (ver Sección 3.0 del EIA) no indican que estas aguas colgadas estén conectadas hidráulicamente con las otras unidades hidrogeológicas del sector, por lo que el impacto que se generará estará directamente relacionado con la pérdida de esta aguas colgadas que existen en el sector del Rajo Santo Domingo. Si bien estas aguas serán captadas durante la operación minera, su potencial productivo es bajo y su extensión estará acotada al área de emplazamiento del rajo, por lo que no se prevén impactos por el prestripping (pre-producción) del Rajo en la Etapa de Construcción”. Al respecto el titular no ha logrado entregar todos los antecedentes técnicos para comprobar de forma concreta la influencia hidráulica del Rajo Santo Domingo, toda vez que ni en línea base ni en el presente capÍtulo se puede concluir los flujos esperados asociados al sistema acuífero directo y no solo a aguas colgadas en la unidad hidrogeológica. Se requieren nuevos antecedentes que permitan concluir los valores de captura del sistema hídrico subterráneo.

      39.   Se solicita al Proponente evaluar el impacto que pudiera ocasionar la descarga desde el canal de contorno de aguas no contactadas (Punto 2.3.1.8, vi) a quebrada del sector en un evento  extremo de precipitación aguas arriba del depósito de relaves espesados. Se solicita detallar la existencia de especies de flora y fauna presentes en la quebrada mencionada y si se ejecutarán obras a objeto de impedir el daño en la quebrada.

       

      40.   Según lo señalado por el titular en SECCIÓN 5.0 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 5.8.4.2 Etapa de Operación. Ii. Alteración del Flujo de Aguas Subterráneas. “Respecto del Rajo Santo Domingo, la excavación del rajo implicará que las aguas colgadas presenten en el basamento rocoso de la unidad UH-3 quedarán expuestas durante la excavación del rajo y las mismas serán manejadas a través de su colección y/o bombeo. Los estudios de línea de base (ver Sección 3.0 del EIA) no indican que estas aguas colgadas estén conectadas hidráulicamente con las otras unidades hidrogeológicas del sector, por lo que el impacto que se generará estará directamente relacionado con la pérdida de esta aguas colgadas que existen en el sector del Rajo Santo Domingo. Si bien estas aguas serán captadas durante la operación minera, su potencial productivo es bajo y su extensión estará acotada al área de emplazamiento del rajo”. Al respecto el Proponente no ha logrado entregar todos los antecedentes técnicos para comprobar de forma concreta la influencia hidráulica del Rajo Santo Domingo, toda vez que ni en línea base ni en el presente capìtulo se puede concluir los flujos esperados asociados al sistema acuífero directo y no solo a aguas colgadas en la unidad hidrogeológica. Se requieren nuevos antecedentes que permitan concluir los valores de captura del sistema hídrico subterráneo.  

      Flora y Vegetación

       

      41.    En el punto 5.2.4 Etapa IV: descripción y Evaluación de los Impactos Ambientales, página 5-8, el Proponente señala en el Cuadro 5.2-4 que el método de evaluación ambiental para la componente Flora y Vegetación será el Análisis Cartográfico con el Uso de Herramientas SIG. Al respecto se le consulta y solicita al Proponente entregar en esta fase de evaluación ambiental de su proyecto la información cartográfica que permita efectivamente predecir, identificar e interpretar los impactos ambientales que, al menos, sobre la componente Flora y Vegetación genera su proyecto por cuanto en la revisión de la Línea de Base no ha sido posible determinar la superposición de la COT de Flora y Vegetación con las obras y actividades del proyecto. Por otra parte se le consulta al Proponente cómo identificará los impactos que su proyecto generará sobre los individuos de las especies en categoría de conservación por cuanto para este caso se estima que no es suficiente el “Análisis Cartográfico y el Uso de Herramientas SIG” (a modo de ejemplo se le señala al Proponente que al comparar la información de terreno con la que señala en el Mapa 5.12-1c Impactos sobre vegetación, en la zona que la Tubería pasa junto a la Ruta C-209, cerca del punto con coordenadas UTM WGS 84: 367.500 E, 7.070.000 N en que el Titular señala que dicha zona corresponde a una Zona Denudada (de vegetación) se detectó la presencia de individuos de cactáceas en categoría de conservación; ello porque la COT no constituye información suficiente para identificar la presencia de individuos sino para retratar la presencia de los distintos tipos de asociaciones vegetales). Por lo mismo se solicita al Proponente considerar una metodología que tenga en cuenta un criterio de Criticidad que permita evaluar la situación particular de los impactos para especies en categorías de conservación ya que los Criterios incluidos en su metodología no permiten rescatar esta importante situación, máxime que se encuentra en una Región donde la presencia de vegetación no es abundante, sin embargo su riqueza florística es muy relevante, junto a su elevado endemismo (supera a la media nacional) y la presencia de especies  amenazadas es muy frecuente tal como lo ha demostrado el estudio científico contenido en el Libro Rojo de Atacama.

       

      42.   En la parte final del punto 5.2.5 Etapa V: Calificación y Jerarquización de los Impactos Ambientales, página 5-11, luego de que se obtiene la Calificación del Impacto el Proponente señala que “A partir de esta etapa, se ajusta la definición del Área de Influencia del Proyecto establecida previamente”. Sin embargo considerando que en el punto 3.2.2 Representación cartográfica del Área de Estudio, en la página 3.2-2, el Proponente ha definido sólo un Área de Estudio pero no un Área de Influencia. Se le solicita al Proponente precisar en forma explícita y con la cartografía asociada esta Área de Influencia. Además si modificara el Área de Influencia definida se le consulta si ello alterará los resultados de la evaluación de impactos sobre la componente flora y vegetación lograda o, si luego de llegar a esta conclusión, va a proponer como medida de mitigación, la modificación del layout del proyecto.

       

      43.   Respecto del punto 5.4 Escenario de Cuantificación de Impactos, página 5-13, el Proponente señala en el párrafo final que: “A partir del layout de obras que determina la configuración final de las obras del Proyecto, es posible pronosticar la máxima superficie de terreno a considerar en la evaluación de impactos. Para ello se ha generado el Mapa 5.4-1.a, Mapa 5.4-1.b, Mapa 5.4-1.c Mapa 5.4-1.d y Mapa 5.4-1.e, los que detallan el layout de obras, incorporando una zona de buffer (amortiguación) en el Área Tuberías, con el propósito de que la evaluación de impactos proporcione la suficiente flexibilidad a la ingeniería del Proyecto; esta zona de amortiguación se ha definido en 14 m de ancho para cada tubería y en el medio queda una franja que va variando según trazado”.  Efectivamente dichos mapas contienen el dibujo de las obras y actividades en el Área Mina y en el Área Tuberías, lo mismo que los Mapas 5.4-1f (Puerto) y 5.4-1g (LTE); sin embargo al comparar dichos mapas con los que representan el impacto sobre la vegetación surgen las siguientes observaciones:

       

      1) Al analizarse el Mapa 5.4-1a Área Intervenida Área Mina-Planta v/s Mapa 5.12-1a Impactos sobre vegetación-Área Mina, puede observarse que entre ambos mapas hay diferencias; mientras que el primero delinea cada una de las actividades dentro del Área Mina-Planta, el segundo incluye todo el perímetro completo, pese a que según el primer mapa señalado no toda la superficie será intervenida. Por otra parte, dado que se están comparando obras versus vegetación, este enfoque no es capaz de identificar los impactos sobre flora, en particular si hay individuos de especies en categoría de conservación, aspecto que el propio Titular identifica en la Tabla Especies Singulares Intervenidas en el Área Mina-Planta (página 4-45); esta observación también es válida respecto de los Mapas correspondientes para el Área Tuberías, Puerto y LTE. Por ejemplo respecto de Tuberías el Titular identifica en la Tabla Especies Xerofíticas y en Categoría de Conservación Intervenidas en el Área Tubería (página 4-46) al menos unas 17 especies en categoría de conservación y/o con elevado endemismo, cuyos individuos serán intervenidos. Esta situación no se retrata necesariamente en los mapas analizados ya que tienen un enfoque COT sólo de asociaciones vegetales.

       

      2)  No basta para cuantificar los impactos del proyecto sólo los Mapas de Vegetación superpuestos con las obras y actividades. A modo de ejemplo se le señala al Titular que al comparar la información de terreno con la que señala en el Mapa 5.12-1c Impactos sobre vegetación, en la zona que la Tubería pasa junto a la Ruta C-209, cerca del punto con coordenadas UTM WGS 84: 367.500 E, 7.070.000 N en que el Titular señala que dicha zona corresponde a una Zona Denudada (de vegetación), se detectó la presencia de individuos de cactáceas en categoría de conservación; ello porque la COT no constituye información suficiente para identificar la presencia de individuos sino para retratar la presencia de los distintos tipos de asociaciones vegetales. Por tanto se le solicita al Proponente agregar la identificación de ubicación de los individuos de especies en categoría de conservación para revisar si efectivamente serán impactados o  no por el proyecto y junto con ello determinar la Medidas de Mitigación, Restauración y/o Compensación que sean equivalentes y necesarias. 

       

      44.     Respecto del punto 5.12.1.2  Flora, página 5-168, se le solicita al Proponente informar los siguientes antecedentes:

       

      a) Área Mina-Planta: se ha identificado la presencia de 6 especies singulares, pero no se dice cuántos individuos y de qué especies son los afectados;

       

      b) Área Tuberías: se identifica la presencia de 24 especies singulares y la afectación a 15 individuos, pero no se dice a qué especies pertenecen esos individuos afectados (por lo demás se le reitera al Proponente que dentro de una de las denominadas Zona Denudada, el registro de terreno identificó la presencia de cactáceas en categoría de conservación);

       

      a)      Área Puerto: se identifica la presencia de 6 especies singulares y la afectación a individuos de las seis especies, pero no se dice cuántos individuos por especie (además se le reitera que en el Área Puerto se detectaron cactáceas distintas a Copiapoa calderana, por lo que este registro podría cambiar);

       

      a)      Área LTE: se identifica la presencia de 9 especies singulares pero no se indica cuáles especies y cuantos individuos son afectados.

       

      45.   Se solicita al Proponente aclarar la razón de que Mapa 5.4 -1f de Área Intervenida no considera Medio Marino  y Mapa 5.13-1 de ambientes para fauna tampoco.

       

      46.   En cuadro 5.13-4. Relevancia de la componente fauna, para Área Puerto no se menciona al chungungo. Se solicita al Proponente justificar esta exclusión.

       

      47.   En relación al punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto I pérdida de ambientes para fauna. Área Puerto: No se considera el impacto por construcción a sectores de nidificación de aves y madrigueras de chungungo, a pesar que en la Línea base se mencionan nidos y polluelos, además de chungungos en crianza. Se solicita al titular incluir esta temática en el análisis.

       

      48.   En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto ii Alteración de ambientes para la fauna por incremento de NPS. Solo considera Área Mina Planta, por lo que se solicita al Proponente  evaluar dicho impacto para el Área Puerto, incluyendo los datos necesarios en la Línea Base.

       

      49.   En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto iii Efectos sobre grupos de especies: Tanto para el grupo Aves como para las especies individualizadas por categoría de conservación no se considera el impacto en zonas de nidificación. Por lo que se solicita incorporar este factor en el análisis.

       

      50.   En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto iii Efectos sobre grupos de especies: Para el grupo Mamíferos no considera ni determina posibles impactos fisiológicos o de comportamiento por tronaduras y vibraciones en construcción de muelle de embarque en mamíferos marinos. Se solicita al Proponente incluir esta temática en el análisis de impactos.

       

      51.   En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto iii Efectos sobre grupos de especies: Por especie en categoría de conservación, Chungungo: no se menciona claramente el análisis de impacto por la construcción del puerto y muelle en sectores de madrigueras y procesos de crianza. Se solicita al Proponente realizar dicho análisis y generar los datos de línea base que se requieran para ello.

       

      52.   En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto iii Efectos sobre grupos de especies: Falta incorporar el análisis de impacto para especies que se registraron en Línea Base pero no se consideraron en listado de especies con estado de conservación como: Spheniscus humboldtii (pingüino de Humboldt), Vulnerable según decreto el MINSEGPRES n° 50/2008; Phalacrocorax gaimardi (lile), Insuficientemente Conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI; Oceanites gracilis, Insuficientemente Conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI y Sula variegata (piquero), Insuficientemente conocida según decreto 5 /1998 del MINAGRI.

       

      53.    En el punto 5.13.4.1. Etapa de Construcción. Impacto iii Efectos sobre grupos de especies: En cuanto a yunco (Pelecanoides garnotii) y delfín (Tursiops truncatus) no determina el impacto fisiológico por tronaduras y vibraciones, se solicita al titular incorporar en análisis de impactos.

       

      54.   En el punto 5.13.4.2. Etapa de Operación: i Alteración de Ambientes para la fauna por incremento de NPS, este análisis sólo se realiza para punto 1 en el Área Mina Planta, sin considerar el Área Puerto, se solicita al Proponente incluir este sector y generar los datos de línea base para ello.

       

      55.   En el punto 5.13.4.2. Etapa de Operación: iv: Alteración de especies marinas por operación del muelle de embarque, sólo se realiza análisis en especies ícticas y de plancton, no se determina posible impacto por tránsito de embarcaciones en cetáceos y aves. Se solicita al Proponente realizar el correspondiente análisis.

       

      56.   En el punto 5.13.4.3. Etapa de Cierre: No se considera impacto en fauna por tronaduras y vibraciones u obras de desmantelamiento de infraestructura de Muelle y Puerto, se solicita detallar dicho análisis por grupo de especies y especies en categoría de conservación debido a que luego de casi 20 años de operación las especies pueden haber vuelto a instalarse en las cercanías de las obras sufriendo nuevamente perturbaciones por la Etapa de Cierre colocando énfasis en sectores de anidación, y procesos fisiológicos y de comportamiento en crianza.

       

       

       

      Paisaje y Turismo

      57.   Dada la cantidad de actividades con que cuenta el presente estudio, se solicita al Proponente incorporar una matriz de impactos durante las distintas etapas del proyecto que dé cuenta de las distintas actividades que este contempla tanto en las áreas de Mina-Planta, Tuberías, Puerto y línea de Transmisión Eléctrica, reforzando el mismo con fotomontajes o imágenes 3D desde los puntos de observación identificados por el Proponente, o de mayor accesibilidad visual en cada unidad del paisaje, de manera de establecer objetivamente si el impacto es aceptable, no aceptable o corregible, así como las propuestas de medidas protectoras o correctoras que sean adecuadas y pertinentes para mitigar, compensar o evitar los impactos detectados que pudieran causar en los componentes paisaje y turismo.

       

      HIDROLOGÍA

       

      58.   Conforme a los resultados de la modelación de flujos mostrados en la ilustración 4.4-3, y en la Ilustración 4.44 del Apéndice 5.8-A del EIA, se observa que, atendida la existencia de infiltraciones desde el depósito de relaves, las líneas de flujo parten tanto desde el muro principal como desde su cara oriente. En relación a ello, el Proponente contempla la habilitación de un muro sólo en la cara Norte, ello a pesar que un evento de infiltración desde el depósito minero también puede generarse a partir de la cara Oriente. En vista de dicha condición, el Proponente deberá contemplar la extensión del muro principal hacia la zona oriente de la obra minera de tal forma de contener todas las posibles infiltraciones que se generen desde el depósito en comento.

       

      59.   Sobre lo indicado precedentemente, cabe también solicitar al Proponente una detallada justificación sobre cómo pretende garantizar la inexistencia de infiltraciones desde el depósito en cuestión, ya sea desde el muro o desde su propia base.

       

      60.   En relación a la operación del rajo Iris Norte, se hace notar al Proponente que, en la práctica, dicha obra actuará como un sumidero, interceptando de esta forma todos los flujos subterráneos presentes en su entorno inmediato. Así el rajo en cuestión concentrará la mayor parte de los flujos hacia su centro, incluidos los flujos contactados provenientes de las infiltraciones del depósito de relaves. En vista de ello, se estima que la acción de remediación a partir del bombeo desde los pozos ubicados aguas abajo del muro principal del señalado depósito tiene más bien un objetivo operacional minero de aprovechar recursos hídricos, más que un objetivo de carácter ambiental, pues dichos flujos contactados terminarán de todas formas direccionados por el efecto sumidero hacia el rajo Iris Norte. Por lo tanto, el Proponente debe acompañar en forma contundente los antecedentes suficientes que aseguren la no ocurrencia de infiltraciones desde el depósito de relaves dejando presente que los pozos de remediación podrán funcionar única y exclusivamente para atender un evento puntual y especifico de infiltración desde la obra minera.

       

      61.   En el numeral 1.3 del Anexo 5.8-A del EIA, sobre estudios realizados con anterioridad en el área de influencia, referentes a geología e hidrogeología, el Proponente lista una serie de documentos y estudios referenciales revisados como parte de la elaboración del estudio hidrogeológico asociado al área de influencia del proyecto en evaluación, los cuales no han sido acompañados en el presente Estudio. Al respecto, se solicita al Proponente presente en forma íntegra copia de cada uno de los documentos técnicos de carácter privado que han sido utilizados con motivo de la elaboración del estudio a que se refiere el Anexo 5.8-A.

       

      62.   En el numeral 1.2 del Anexo 5.8-A del EIA el Proponente indica que: "El objetivo principal es cuantificar el potencial transporte de eventuales contaminantes provenientes desde el depósito de relaves sobre el acuitardo, así como determinar el potencial impacto que tendría sobre éste el dewatering del rajo Iris Norte. Para lo que se ha desarrollo una modelación hidrogeológica, conceptual y numérica, que representa la dinámica actual de las aguas subterráneas". Sobre lo expuesto se tienen las siguientes observaciones:

       

      a) En relación al desarrollo de la explotación a rajo abierto, en el numeral 2.5.1.1 del Capítulo N° 2 del EIA, el Proponente señala que: "El Proyecto contempla la explotación de dos rajos, el Rajo Santo Domingo y el Rajo Iris Norte. El rajo Santo Domingo comenzará a ser explotado el primer año de operación, mientras que el rajo Iris Norte, comenzará a ser explotado en el año 11 y el prestripping de este, comienza el año 9 de operación". Al respecto, se solicita al Proponente, indicar la profundización que tendrá cada uno de ellos en el desarrollo de proyecto, en las respectivas unidades hidrogeológicas presentes en el área de influencia de su proyecto.

       

      b) Sobre los antecedentes presentados respecto al rajo Santo Domingo, en el numeral 2.2 del Anexo 5.8A del EIA, el Proponente señala: "Adicionalmente se definió la UH-3, correspondiente al basamento, que para efectos de este estudio se considera impermeable". Asimismo, en el numeral 5.8.1.2 del Capítulo 5 del EIA el Proponente señala que: "Existen antecedentes que indican la existencia de agua en algunas zonas del basamento (UH-3), asociadas a sistemas de fallas, cuyo potencial productivo se estima bajo". Por otra parte, en el numeral 5.8.4.1 del Capítulo N° 5 del EIA, señala que: "Respecto del Rajo Santo Domingo, como se señala en el apartado 5.8.4.1 la excavación del rajo implicará que las aguas colgadas presenten en el basamento rocoso de la unidad UH-3 quedarán expuestas durante la excavación del rajo y las mismas serán manejadas a través de su colección y/o bombeo. Los estudios de línea de base (ver Sección 3.0 del EIA) no indican que estas aguas colgadas estén conectadas hidráulicamente con las otras unidades hidrogeológicas del sector, por lo que el impacto que se generará estará directamente relacionado con la pérdida de esta aguas colgadas que existen en el sector del Rajo Santo Domingo". En ninguna parte del EIA, el Proponente ha evaluado en forma categórica el efecto que podría generar el desarrollo del rajo Santo Domingo sobre el almacenamiento y los niveles freáticos del área de influencia del proyecto. De esta forma, se ha limitado a conclusiones de la información disponible y no a la presentación de antecedentes suficientes y contundentes que determinen cuál será en concreto el efecto de esta operación minera y en qué grado puede haber afectación de los recursos hídricos subterráneas en el área de influencia de su proyecto.

       

      c) Se solicitan antecedentes con mayor detalle respecto de la modelación que simula el proceso de desagüe del rajo Iris Norte (tiempo de explotación de los pozos de dewatering, dimensionamiento de la grilla de modelación, profundidad de los pozos, medios hidrogeológicos en que están perforados y dónde capturan el flujo, pozos de observación considerados para evaluar efectos en el medio circundante, entre otros aspectos).

       

      d) Se solicita al Proponente evaluar el efecto que podría generar el rajo Santo Domingo en términos de escala regional de la hidrogeología de la zona.

       

      63.   Sobre la modelación hidrogeológica presentada en el Apéndice 5.8-A, se solicita al Proponente  modelar tanto el flujo como el transporte de contaminante en la zona de la Quebrada de Chañaral Alto, asociado al emplazamiento de obras mineras susceptibles de alterar negativamente la calidad de los recursos hídricos presentes en la zona (Botadero Sur-Este y zona de cola del depósito de relaves).

       

      64.   Sobre el modelo numérico presentado, se solicita al Proponente aclare, complemente y/o precise los siguientes aspectos: presentar un esquema en 3D del modelo construido en distintas vistas, en un plano de alta resolución en formato de impresión A3, en el que se observen claramente cada una de las características estructurales significativas presentes en el área de estudio, así como cada una de las componentes hidrogeológicas que conforman el modelo, incluida las leyendas de sus respectivas propiedades, emplazamiento de cada unas de las obras mineras proyectadas, los niveles de aguas subterráneos.

       

      65.   En el numeral 3.1.3 del Anexo 5.8A del EIA, el Proponente entrega un resumen de la información concerniente al rango de valores de las conductividades hidráulicas empleadas inicialmente en la modelación. Al respecto, se solicita al Proponente presentar los antecedentes que permitieron la determinación y aplicación de dichos antecedentes, justificando en detalle la asignación de los respectivos coeficientes de transferencia.

       

      66.   En el numeral 4.2.1.1 del Anexo 5.8A del EIA el Proponente señala que: "Para la determinación del caudal potencial que pudiera percolar hasta el acuitardo bajo el depósito y muro principal como producto de la consolidación de los relaves y de la formación de la laguna de aguas claras sobre el depósito, se utilizó la información presentada en el Informe de Análisis de Filtraciones, expuesto en los antecedentes. En este Informe se describen los resultados del cálculo de las filtraciones con un modelo bidimensional (programa Seep-W) que consideró aspectos geológicos, geotócnicos e hidrogeológicos en su implementación. Como resultado final se obtuvo un flujo estimado de infiltración promedio de 5,4 l/s. De manera conservadora, se aproximó este valor a 6 l/s para ser utilizado en el presente escenario de evaluación del impacto". Al respecto se solicita al Proponente presentar todos los antecedentes que justifican la utilización de dicho valor como caudal de infiltración desde el depósito en la presente modelación, justificando cómo dicho caudal se distribuye hacia afuera del depósito en cuestión.

       

      67.   En el numeral 4.2.2.2 del Anexo 5.8A del EIA, el Proponente indica que: "Para la determinación de la concentración de sulfato inicial se utilizó la información presentada en el informe de Caracterización Hidroquímica expuesta en los antecedentes. En particular, se consideró la campaña de Febrero 2013, correspondiente al último monitoreo realizado a la fecha de elaboración del presente Informe. Se consideró relevante la caracterización y modelación de transporte de sulfatos en la proximidad del depósito, de manera de acotar la precisión de la modelación de la pluma hacia aguas abajo del depósito de relaves." Al respecto, se solicita al Proponente incluir dentro de su modelación mayores estadísticas del comportamiento de la concentración de sulfato en el área de influencia, considerando además otros parámetros que representan también la condición de aguas ácidas.

       

      68.   Respecto de los antecedentes presentados anteriormente, se estima que el Proponente subestima la calificación de impacto sobre la calidad y cantidad de recursos hídricos subterráneos del acuífero río El Salado por la operación de los rajos, depósito de relaves y los botaderos de estériles, considerando que en base a la información de entrada incorporada, se evidencia la existencia de una incertidumbre reconocida en los antecedentes considerados para la realización de la modelación hidrogeológica. Por lo tanto, se solicita al Proponente contemplar mayores antecedentes de campos, asociados específicamente a las zonas de interés (Obras mineras y su relación con la hidrogeología local), los cuales se han incorporados tanto a la modelación conceptual del medio de estudio y su posterior modelación numérica.

       

      Por otra parte, en relación a la caracterización geoquímica para evaluar la capacidad de generación de drenaje ácido de roca y lixiviación de metales desde los botaderos de estériles contemplados en el proyecto, a que se refiere el Anexo 5.8B del capítulo N° 5 del EIA el Proponente señala que: "Los resultados de la caracterización geoquímica indican que de las 1.450 Mt de material estéril que serían generadas para el desarrollo de los yacimientos del Proyecto Santo Domingo, se espera que aproximadamente el 73% del material del rajo SDS-Iris (i.e.:1.130 Mt) y el 67% del material del rajo Iris Norte (i.e: 320 Mt) sea No generador de ácido (No-PAG). El 26,5% del material del rajo Santo Domingo y 6,5% del material del rajo Iris Norte se clasifica como incertidumbre respecto a que sea PAG o No-PAG según los criterios de conteo ácido-base. Si se considera el criterio adicional de Prueba NAG y teniendo en cuenta que las unidades litológicas de material estéril tienden a poseer un potencial neutralizador apreciable. (ej.: la mayoría de las muestras tienen >10 kg CaCO3/t), se estima que este material de clasificación incierta probablemente no es PAG". Sin perjuicio de ello, se hace notar al Proponente la incertidumbre que existe sobre el potencial de acidez del material que conformarán los depósitos de lastre. Por lo tanto, el Proponente deberá reevaluar este impacto y proponer las medidas que correspondan para asegurar la no ocurrencia de afectación a los recursos hídricos subterráneos presentes en el área de influencia, en particular, el sector referido a la Quebrada Chañaral Alto

  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1. Se indica al Proponente que en el caso que las variables ambientales no den cumplimiento de cada medida propuesta, debe proponer las correcciones a las medidas para dar cumplimiento a Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y cumplir con los objetivos planteados en el plan de seguimiento que son verificar la validez de los impactos ambientales pronosticados e identificar efectos ambientales no previstos además de evaluar la efectividad de las medidas de manejo.

       

      Medio Marino

       

      a)      Se solicita al Proponente que en el caso de identificar recursos bentónicos de interés comercial  para la pesca artesanal o que estos constituyan bancos naturales en el área de influencia marina o impacto directo del proyecto,  se realice un rescate y relocalización de los recursos bentónicos identificados o en su defecto proponer un programa de repoblamiento cuando se trate de recursos sésiles.

       

      Emisiones y Calidad del aire

       

      1.       Respecto al Apéndice 6-A Análisis para la Compensación de Emisiones en la ciudad de Diego de Almagro presentado en el EIA, se solicita al Proponente:

      a)      Corregir el Cuadro 4.3-1 en lo que se refiere  a concentración  de carbono orgánico en el MP-10  del día lunes 11.06.2012 y martes 26.06.2012. Dice: 7.62 ug/Nm3 y 6.2 ug/Nm3, debe decir, 7.71 ug/Nm3 y  6,36  ug/Nm3, respectivamente.

      b)      Corregir el   Cuadro 4.4-1 en lo que se refiere  a concentración  de carbono orgánico y su porcentaje en el MP-10  del día lunes 11.06.2012 y martes 26.06.2012. Dice: 0.93 ug/Nm3  (7%)  y  1.15 ug/Nm3 (5%). Debe decir, 1.21 ug/Nm3 (9%)  y  5,92  ug/Nm3(24%), respectivamente.

       

      2.       Respecto a la sección 5.0 – Identificación de opciones de compensación de emisiones para el proyecto Santo Domingo; las fuentes de emisión de la ciudad de Diego de Almagro presentadas en Cuadro 5.1-1  consideradas se presentan en forma ambigua por lo que debe especificar cada una de las fuentes presentes, dentro de las fuentes puntuales debe considerar las centrales termoeléctricas que funcionan en la localidad y las faenas mineras de relevancia como Mina Carmen.

       

      3.       Se solicita al Proponente presentar detalle del  cálculo de los factores de emisión, nivel de actividad y emisión. Además deberá respaldar las variables y fórmulas utilizadas.

       

      4.       Respecto a la modelación de las emisiones presentadas en el punto 5.2 del apéndice 6A del EIA, emisiones generadas por las fuentes de la localidad de Diego de Almagro (Cuadro 5.1-4). Se solicita ajustarse en totalidad a lo planteado Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA.

       

      5.       Respecto a la sección  6.0 - Plan de compensación de MP10 y MP2,5 presentado en el EIA se solicita al Proponente respaldar que con pavimentación y barrido de 3,00 kms de calles se disminuye a cero su aporte en la calidad del aire. Lo anterior debe ser realizado en base a una modelación de calidad del aire con y sin medida compensatoria.

       

      6.       Se solicita al Proponente detallar los parámetros que se establecieron para el año de implementación de la medida de pavimentación presentado en la sexta columna del Cuadro 6.2-2 del apéndice 6A.

       

      7.       Se solicita al Proponente especificar periodicidad de barrido en cada una de las calles, respaldando técnicamente su información. Además es necesario presente medio de verificación. 

       

      8.       Se solicita al proponente diversificar las medidas de compensación ofrecidas, dado que según reuniones de Participación Ciudadana realizadas en Diego de Almagro, se indicó que las calles a pavimentar, las cuales el Proponente pretende compensar el impacto significativo a la calidad del aire, son áreas que se encuentran ubicadas en la concesión ferroviaria de FERRONOR, por lo que su medida estará sujeta a dichas conversaciones entre privados para su materialización, lo que podría ocasionar en el peor de los casos que su proyecto no se estaría haciendo cargo adecuadamente de los impactos significativos que genera.

       

      9.       Respecto de las medidas de mitigación de calidad del aire presentadas  para el área mina/planta en el EIA se solicita al Proponente considerar lo siguiente:

       

      a)      Justificar eficiencia de humectación de caminos en base a la humedad del terreno requerido para lograr esta eficiencia,  cantidad de agua a aplicar y medio de verificación de cumplimiento.

      b)      Para la medida de abatimiento  estabilización con  salmuera   no se reconoce eficiencias superiores a 75%,  salvo que el proponente realice pruebas validas en el sitio en que se emplaza el proyecto que muestren lo contrario. Por lo anterior debe corregir eficiencia en la presente tabla y en el cálculo de emisiones.

      c)       Considerar como medida de abatimiento de la emisión generada por transporte de vehículos por caminos no pavimentados aplicación de bischofita.

      d)      Debido a la dimensión y cercanía de los depósitos de estériles y relave a la población y  a la acción erosiva del sector se solicita que el proyecto considere para la etapa de cierre  como medidas de abatimiento cubierta de material para evitar la acción eólica sobre los depósitos y barrera  verde en el sector ubicado cercano a la población.

      e)      Para la medida de abatimiento de la Ficha 6.4-14 MM-CA04 Control de Emisiones en Puntos de Transferencia de Mineral Construcción de estructuras, se solicita presentar las  especificaciones técnicas de sistemas de control de material particulado y el respaldo técnico de la eficiencia  considerada.

      f)       Para la medida de abatimiento de la Ficha 6.4-15 MM-CA05 Instalación de Aspersores en Chancador Primario, se solicita definir cantidad, ubicación, especificaciones técnicas y respaldo técnico que permita asegurar la eficiencia considerada de 75%.

      g)      En la medida de abatimiento detallada en la  Ficha 6.4-17 MM-CA07 Edificio Cerrado y con Presión Negativa para Acopio de Concentrado de Cobre se considera una eficiencia de un 100%,  por lo que se  solicita respaldar técnicamente esta eficiencia, detallar sistema y correspondiente eficiencia de los alimentadores fijos de correas y de la correa principal que transporta el concentrado a los barcos.

       

      10.   Respecto de la medida de abatimiento de la Ficha 6.4-16 MM-CA06 Instalación de Pantallas Eólicas y de Aspersores en Acopio de Concentrado de Magnetita no se considera apropiada debido que  existen antecedentes de la poca funcionalidad de este sistema en puertos de la región . Por lo anterior, no se acepta esta medida y se solicita presentar edificio cerrado en totalidad para el acopio de concentrado de magnetita.

       

      11.   Se solicita al Proponente definir medidas de mitigación para las plantas de hormigón (sector Mina-Planta y Puerto), debido a que éstas transportan los áridos a través de correas transportadoras.

       

      12. Se solicita al Proponente presentar nuevas medidas de compensación de emisiones en la ciudad de Diego de Almagro.

      13. Se solicita al Proponente justificar la eficiencia presentada para ítem humectación de caminos con salmuera y edificio cerrado con presión negativa para acopio de concentrado de cobre.

      14. Se solicita al Proponente evaluar la aplicación de bischofita u otro estabilizante, dada la escasez de recurso hídrico en la región.

      15. Debido a que se contempla disponer residuos masivos mineros de altura considerable y que ello podría generar emisiones por erosión eólica, se solicita al Proponente para su cierre, la implementación de cobertura que evite generación de emisiones.

      Biodiversidad

       

      16. Se aclara al Proponente que las medidas de mitigación indicadas en la Sección 6.0 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, 6.2.1 Medidas Específicas para Abordar los Impactos Significativos propuestas de Micro ruteo y demarcación de flora en categoría de conservación y xerofítica; Rescate y trasplante de cactáceas, no corresponde a una medidas de mitigación, pues éstas últimas corresponden las medidas conducentes a minimizar o disminuir la intervención sobre vegetación nativa, lo que implica considerar prácticas constructivas que minimicen la afectación, por lo tanto se solicita al Proponente que el Plan de medidas de Mitigación deberá considerar, a lo menos, una de las siguientes medidas:

      i)         Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes;

      ii)       La que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

      17. Se aclara al Proponente que la medida de Micro ruteo y demarcación de flora en categoría de conservación y xerofítica no corresponde a una medida de mitigación, se solita al Proponente que la flora en categoría de conservación que será intervenida directamente  por las distintas actividades del proyecto en su fase de construcción, operación y cierre sea estimada en términos de superficie, riqueza y abundancia.  

      18. Se solicita al Proponente considerar en el plan de Mitigación, reparación y/o compensación  las especies singulares que se proponen en la Tabla Especies Singulares Intervenidas en el Área Mina-Planta (página 4-45) y Tabla Especies Xerofíticas y en Categoría de Conservación Intervenidas en el Área Tubería (página 4-46).

      19. Se indica al Proponente que las medidas de compensación indicada en la Sección 6.0 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, 6.6.1 Medidas de Compensación de Flora y Vegetación de Viverización y Plantación de Especies en Categoría de Conservación debe ser propuesta en términos producción de plantas viverizadas y que esta producción esté relacionada con la estimación de la flora en categoría de conservación que será intervenida directamente  por las distintas actividades del proyecto en su fase de construcción, operación y cierre, en términos de superficie, riqueza y abundancia.   Así mismo se solicita al Proponente  que la plantación de especies en categoría de estado de conservación, sea planificada  cronológicamente.

      20. Con respecto a los componente de flora y vegetación en la sección MM-FV02, se consulta al Proponente por que no se incluyeron las especies en estado vulnerable (2 especies) detectadas en el área Mina-Planta. Además surge la iniciativa, según lo indicado por la I.M. Diego de Almagro a través de su oficio N° 1000/2013 de implementar los viveros de carácter temporal de propagación  permanentes, como una forma de reparación del impacto del proyecto en la flora y vegetación del medio local, puntualmente al que corresponde a Diego de Almagro, con el fin de educar al público en general en lo competente a las especies nativas de la zona.

      21. En la sección "Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación", se plantea para la Especie Dragón de Manuel (Liolaemus manueli), un Plan de Rescate y Relocalización de Especies de Baja Movilidad; al respecto, se realizan las siguientes observaciones:

      a)  Considerando la falta de conocimiento sobre la capacidad de carga y éxito de adaptación de ejemplares reinsertados, se solicita indicar cuál será la capacidad de carga que se utilizará a objeto de estimar cuantos ejemplares se pueden liberar en cada área, sin afectar a las poblaciones existentes en dicho sector y con un buen porcentaje de éxito de adaptación de los ejemplares reinsertados. Se indica que en el "Estudio de herpetofauna asociada al Proyecto Santo Domingo, con énfasis en Liolaemus manueli", se recomienda evaluar y efectuar estudios más acabados, como de capacidad de carga en su medio natural o éxito de adaptación de ejemplares reinsertados; lo cual, denota la falta de la información sobre el tema. Se considera que, para las condiciones extremas del área, pudiera haber un equilibrio entre la capacidad que tiene el área para sustentar ejemplares de reptiles y los ejemplares presentes en dicha área.

      b) Se solicita estimar la cantidad de ejemplares a rescatar e indicar los lugares de reubicación, superficie y coordenadas (WGS84), especificando las características de dichas áreas, que pudieran indicar la existencia de   capacidad para recibir a  nuevos ejemplares.  El  objetivo debiera ser que la mayor parte de dichos ejemplares sobrevivan, sin afectar negativamante a los reptiles existentes en dicho lugar.  El objetivo no debiera ser el cumplir con una obligación establecida en la RCA, sin importar el resultado de dicha acción.

      c) Se solicita evaluar los resultados esperados de las medidas de mitigación, Reparación y compensación,  propuestas para la especie Spalacopus cyanus (Tabla 6-1), respecto al grado de afectación real, que tendrán los ejemplares existentes dentro del área de influencia directa del proyecto.  Se solicita además, incluir estimación de ejemplares que serán afectados.

      22. Se solicita al Proponente que la medida de Rescate y trasplante de cactáceas se incluya como medida de compensación en los términos y alcances que  esta institución observe de aquellas medidas de compensación en el presente pronunciamiento. Además, se solicita al Proponente que la medida de compensación propuesta relacionada con el rescate y trasplante de cactáceas,  sea  propuesta en términos de: superficie; ubicación geográfica; riqueza y abundancia de especies rescatadas, transplantadas y/o revegetadas. Así mismo se solicita al titular que en dicho plan las actividades de rescate y transplante sea planificada  cronológicamente.

      23. Se solicita al Proponente especificar si el trasplante de cactáceas se hará mediante ejemplares completos o se recurrirá a partes de los individuos de cactáceas. Debe mencionar las especies asociadas a cada uno de los métodos de trasplante. Desde el punto de vista del monitoreo, el periodo de tiempo deberá ser mayor para aquellas que se hagan por esquejes o artejos. Se solicita al Proponente efectuar una estimación de la cantidad de ejemplares por especie que someterá a trasplante o replante de esquejes.

      24. En relación a la  Ficha 6.4-23 MM-FV02 Rescate y trasplante de cactáceas, se solicita al Proponente indicar la localización, dimensiones y características del vivero que pretende implementar.

      25. En relación a la Ficha 6.4-23 MM-FV02 Rescate y trasplante de cactáceas, el Proponente señala que “Se contempla la recolección de bulbos, rizomas, cormos u otros órganos de reserva de los ejemplares de especies efímeras, las cuales pudieran detectarse durante el movimiento de tierras a realizar previo a la realización de las obras del proyecto”. Al respecto se solicita al Proponente que señale las especies a rescatar y se especifica que para un óptimo rescate de geófitas la profundidad debe ser hasta los 50 cm de profundidad.

      26. En relación a la Medidas de reparación de suelo. Ficha 6.5-1 MR-SU01 Desmantelamiento de Infraestructura y Descompactación del Suelo en Áreas de Emplazamiento de Infraestructura Temporal. Considerando que el impacto ambiental asociado corresponde a la pérdida de ambientes para la flora y la fauna, se consulta al Proponente si la medida también considera la reposición de la vegetación estructurante de las áreas intervenidas, de tal manera que se minimice la erosión y se permita al mismo tiempo el repoblamiento por parte de la fauna nativa.

      27. En relación a las Medidas de Compensación de Flora y Vegetación, se realizan las siguientes observaciones:

      i) Se solicita al Proponente que tenga en consideración la incorporación de otras especies a este listado como resultados de las observaciones realizadas en este proceso de evaluación. Por ejemplo, Heliotropium glutinosum y otro conjunto de especies endémicas con problemas de conservación que pudieran encontrarse en el área de intervención del titular.

      ii) La recolección de semillas debe realizarse de acuerdo al protocolo de recolección de semillas definido por el INIA. Además, en este proceso de evaluación debe señalar el proceso de conservación de las semillas antes de iniciar los ensayos de germinación y reproducción.

      iii) Especificar el tiempo que requerirá antes de llevar a cabo la plantación de los ejemplares reproducidos.

      iv) Se solicita al Proponente que la metodología y los resultados de la reproducción de estas especies sean publicados en un documento y dados a conocer a la comunidad de la Región de Atacama.

      v) Se requiere una estimación del número de ejemplares que serán afectados por el proyecto y por lo tanto su equivalencia con el número de ejemplares que se producirán en vivero y luego se plantarán.

      vi) El o los terrenos donde se llevará a cabo la plantación debe quedar especificado en este proceso de evaluación a través de coordenadas y en formato digital compatible con Google earth y ArcGis, datum wgs84, Huso 19S.

      vii)El porcentaje de éxito de la plantación debe ser igual o superior al 75%, este valor deberá ser del 100% para las especies En peligro y En Peligro crítico.

      28. La SEREMI del Medio Ambiente, a través de su oficio N° 654/2013 señala que como medida de compensación se solicita al Proponente la realización de un estudio poblacional y de distribución de la especie Liolaemus manuelii en la Comuna de Diego de Almagro, dada la afectación del hábitat de la especie y como aporte del titular a la conservación de la Biodiversidad de Atacama y de la Comuna de Diego de Almagro.

       29. Respecto de las medidas de mitigación de calidad del aire presentadas  en este capítulo se requiere que:

       i) Justifique eficiencia de humectación de caminos en base a la humedad del terreno requerido para lograr esta eficiencia,  cantidad de agua a aplicar y medio de verificación de cumplimiento.

       ii) Para la medida de abatimiento  estabilización con  salmuera   no se reconoce eficiencias superiores a 75%,  salvo que el proponente  realice pruebas validas en el sitio en que se emplaza el proyecto que muestren lo contrario. Por lo anterior debe corregir eficiencia en la presente tabla y en el cálculo de emisiones.

       iii) Considerar como medida de abatimiento de la emisión generada por transporte de vehículos por caminos no pavimentados aplicación de bischofita.

       iv) Debido a la dimensión y cercanía de los depósitos de estériles y relave a la población y  a la acción erosiva del sector se solicita que el proyecto  considere para la etapa de cierre  como medidas de abatimiento cubierta de material para evitar la acción eólica sobre los depósitos y barrera  verde en el sector ubicado cercano a la población.

       

      30. Para la medida de abatimiento de la Ficha 6.4-14 MM-CA04 Control de Emisiones en Puntos de Transferencia de Mineral Construcción de estructuras, se solicita presentar las especificaciones técnicas de sistemas de control de material particulado y el respaldo técnico de la eficiencia  considerada.

       31. Para la medida de abatimiento de la Ficha 6.4-15 MM-CA05 Instalación de Aspersores en Chancador Primario, se solicita definir cantidad, ubicación, especificaciones técnicas y respaldo técnico que permita asegurar la eficiencia considerada de 75%.

      Medio humano

      32.          Respecto a la medida de mitigación “MM-MH01 Implementación de Oficina y Sistema de Información para Atención de Reclamos y Sugerencias”, el proponente señala que esta se hace cargo de los siguientes impactos:

      1             Alteración de la calidad de vida de los habitantes de las localidades cercanas al Proyecto.

      2             Aumento en la demanda de servicios de transportes

      3             Aumento de la demanda por atención en servicios de salud

      4             Aumento en la demanda de bienes y servicios

      5             Aumento de problemas sociales por la presencia de trabajadores

      6             Alteración al sistema de vida de pobladores aledaños a ruta 5

      7             Alteración al sistema de vida de algueros independientes

      8             Afectación de la actividad productiva de los habitantes de las localidades costeras dedicados a la pesca.

      No obstante, en el Capítulo 4, en el análisis del Art.8, el Proponente indica que los únicos impactos significativos en el medio humano son los indicados en los números 4 y 7.

      Por lo tanto, si propone medidas de mitigación para estos impactos, se solicita que vuelva a analizar los impactos listados en los números 1, 2, 3, 5, 6 y 8 y los reconozca como impactos significativos si corresponde. En caso contrario, recalifique la medida de mitigación “MM-MH01 Implementación de Oficina y Sistema de Información para Atención de Reclamos y Sugerencias” como compromiso voluntario.

      33.          El Proponente señala que la medida de mitigación “MM-MH02 Capacitación a Trabajadores Acerca del Respeto a las Comunidades Vecinas”, se hace cargo de los impactos “Alteración de la calidad de vida de los habitantes de las localidades cercanas al Proyecto” y “Aumento de problemas sociales por la presencia de trabajadores”. No obstante, en el Capítulo 4, en el análisis del Art.8, el proponente no identifica estos impactos como significativos. Por lo tanto, si propone medidas de mitigación para estos impactos, se solicita que los vuelva a analizar y los reconozca como impactos significativos si corresponde. En caso contrario, recalifique la medida de mitigación “MM-MH02 Capacitación a Trabajadores Acerca del Respeto a las Comunidades Vecinas” como compromiso voluntario.

      34.          En la medida de mitigación “MM-MH02 capacitación a Trabajadores Acerca del Respeto a las Comunidades Vecinas”, el Proponente señala que “los empleados del Proyecto recibirán capacitación dirigida a desarrollar conciencia sobre la importancia de las costumbres de las localidades cercanas al Proyecto, en donde se brindará la información necesaria y de importancia para la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades”. Se solicita señalar como definirá “información necesaria y de importancia” relacionada a las costumbres de las localidades cercanas y cuál será la metodología ocupada en estas capacitaciones que permitirá asegurar la protección de la calidad de vida de los habitantes de estas localidades más allá de la mera asistencia de los trabajadores a las actividades programadas.

      Respecto de esta medida, se solicita al Proponente aclarar si, esta capacitación es solo concerniente a lo étnico-rural o también involucra al medio urbano y el impacto que produce la llegada masiva de población, la cual influirá en las localidades de Inca de Oro y Diego de Almagro.

      35.          La medida “MM-MH03 Instalación de Campamento de Construcción Fuera del Núcleo Urbano”, según el proponente, está destinada a mitigar los impactos “Alteración de la calidad de vida de los habitantes de las localidades cercanas al Proyecto” y “Aumento de problemas sociales por la llegada de trabajadores”. No obstante, en el Capítulo 4, en el análisis del Art.8, el proponente no identifica estos impactos como significativos. Por lo tanto, si propone medidas de mitigación para estos impactos, se solicita que los vuelva a analizar y los reconozca como impactos significativos si corresponde. En caso contrario, recalifique la medida de mitigación “MM-MH03 Instalación de Campamento de Construcción Fuera del Núcleo Urbano” como compromiso voluntario.

      36.          En relación a la medida de mitigación “MM-MH05 Capacitación de Choferes y Contratistas para Conducción Responsable, Ajuste a Normativas Vigentes y Respeto a la Diversidad Cultural”, se solicita al Proponente que señale en qué consisten las Medidas Generales de Educación y Capacitación.

      37.          En relación al Indicador de Cumplimiento de la medida de mitigación “MM-MH05 Capacitación de Choferes y Contratistas para Conducción Responsable, Ajuste a Normativas Vigentes y Respeto a la Diversidad Cultural”, se solicita al Proponente que señale cuales serían los procedimientos que serían implementados y como estos podrían dar cuenta del objetivo de la medida en orden a “minimizar los efectos sobre la comunidad, su identidad y costumbres culturales, así como también minimizar la cantidad de incidentes que puedan generar un aumento en la demanda en los servicios de salud”.

      38.          Se solicita al Proponente que señale en qué consistiría el Sistema de Información propuesto en la medida de mitigación MM-MH08 Implementación de Sistema de Información a Sindicato de Pescadores y como este garantizará que los usuarios del borde costero en esa zona estén informados oportunamente sobre la realización de maniobras de carga en el muelle.

      39.          Se solicita al Proponente que para la implementación de la medida “MC-MH01 Fondos Concursables para Proyectos de Emprendimiento Local” se establezcan mecanismos para la inclusión de los eventuales beneficiarios en el diseño de las bases a fin de que estas sean pertinentes. Asimismo, señalar si existirá alguna restricción geográfica referente a “sectores de recolección alternativos a Punta Roca Blanca”.

      40.          Según se desprende en las medidas presentadas por el Proponente, para la etapa de operación la medida “MC-MH02 Infraestructura de Apoyo a la Actividad Productiva de Algueros Independientes Sector Punta Roca Blanca” sustituye a la medida “MC-MH01 Fondos Concursables para Proyectos de Emprendimiento Local”, por cuanto ambas buscan compensar por el área de restricción de 2 km de extensión, en el sector Punta Roca Blanca, donde se emplazará el Puerto Santo Domingo. Señalar si esto es efectivamente así y en caso afirmativo, justificar porque para la etapa de operación el titular tiene claridad de que lo requieren los trabajadores es infraestructura de apoyo y durante la etapa de construcción, deja esa decisión en manos de los usuarios del sector, dándoles la posibilidad de presentar proyectos.

      41. En relación a la Forma de Implementación de la medida “MC-MH02 Infraestructura de Apoyo a la Actividad Productiva de Algueros Independientes Sector Punta Roca Blanca”, se consulta al proponente como determinó que un “área de secado y facilidades de acopio para los productos” es la infraestructura que requieren los trabajadores del sector.

       

      42. En relación a la medida “MC-MH03 Aporte de 10 l/s de Agua Potable para la Comunidad de Diego de Almagro” se solicita al proponente que señale como pretende concretar la entrega de la cantidad de agua potable a la comunidad, considerando que por ley, los únicos autorizados a distribuir agua potable son las concesionarias de servicios sanitarios.

       

      43. Dada la construcción del by-pass de  la ruta C-17 , ruta en la cual existe transporte público rural, dentro del estudio el Proponente no presenta medidas de mitigación y/o compensación para los distintos usuarios de dicha ruta, los cuales tendrán que recorrer un mayor kilometraje y verán aumentado su tiempo de viaje. Por lo anterior el Proponente debe especificar las medidas a implementar.

       

      Turismo

      44. Dado que el proyecto se emplaza en cuatro de las nueve áreas turísticas prioritarias con que cuenta la Región de Atacama, a saber P.N. Pan de Azúcar — Chañaral Desierto y Puna de Atacama, Caldera — Bahía Inglesa y Barranquilla Totoral, se solicita al Proponente señalar medidas pertinentes para atenuar el impacto que el proyecto pueda tener en el sector y para el desarrollo de la actividad turística.

       

       

  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
      1. Se solicita al Proponente presentar un plan de contingencia en caso de accidente por el aumento que experimentara el flujo vehicular principalmente en la etapa de construcción.

       

      1. Respecto al sistema de recirculación de aguas, se solicita al Proponente indicar el plan de contingencias en el caso de rotura en los ductos.

       

      1. Se solicita realizar una inspección submarina anual, objeto de verificar la hermeticidad del emisario y que los difusores operen correctamente. Considerando esto, se solicita remitir anualmente un informe técnico a la Autoridad Marítima debiendo entregarse en un plazo máximo de 30 días luego de realizar la inspección.

       

      1. En caso de aplicación de reactivos químicos se solicita analizar riesgo del ingreso al efluente de salmuera que será liberado al cuerpo receptor.

       

      1. En caso de utilizar embarcaciones o artefactos navales en la construcción, éstas deben contar con un plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos vigente aprobado por la Autoridad Marítima.

       

      1. En relación al Punto 4.4.1 Medidas de control y prevención de aguas y lixiviados, Anexo B - RELLENO SANITARIO: PLAN DE OPERACIÓN. Se solicita al Proponente  presente un punto de monitoreo de calidad de aguas subterráneas, toda vez que pueden existir infiltraciones al sistema hídrico subterráneo existente en el sector. Se debe dar resguardo a dicha componente ambiental. Complementariamente, se deben señalar las medidas a tomar en caso de detectar desvíos o contaminación de la calidad de las aguas subterráneas locales. Se debe justificar ubicación, características, diseño y profundidad del punto de monitoreo señalado.

       

      1. Tanto en los informes anexos como en el levantamiento de la Línea Base del área de influencia del proyecto, se identifican riesgos naturales correspondientes a riesgo de caída de rocas o desprendimientos y riesgo de flujos aluviales. Sin embargo, no se establecen las medidas que tomará el proyecto para prevenir dichas situaciones. Se solícita entregar dicha información.

       

       

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1. 1.       Se solicita al Proponente presentar la actualización de las fichas resúmenes de fiscalización presentadas en el EIA, para permisos ambientales sectoriales, medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y otras medidas o compromisos voluntarios y plan de seguimiento, señalando para cada una de estas indicador de cumplimiento y eficacia. Se recuerda que debe incluir el abastecimiento de agua de mar para todos los casos. Debe guiarse por las siguientes tablas:

      Tabla para permisos Ambientales sectoriales

      Permiso Ambiental Sectorial

      Relación con el proyecto

      Referencia EIA o Adendas

      Artículo 88

         

      Artículo 89

         

      Artículo 90

         

      etc

       

       

      Tabla para impactos significativos y sus medidas asociadas

      Componente

      Ambiental

      Impacto significativo

      Medida

      Etapa

      Detalles

      Referencia

      EIA y Adendas

      Indicador de cumplimiento y eficacia.

                   
                   

      Tabla para impactos no significativos y sus medidas y/o compromisos voluntarios asociados

      Componente

      Ambiental

      Impacto no significativo

      Medidas de manejo ambiental y/o compromisos voluntarios

      Etapa

      Detalles

      Referencia

      EIA y Adendas

       

      Indicador de cumplimiento y eficacia.

                   
                   

      Tabla para Seguimiento Ambiental

      Componente Ambiental / Impacto

      Medida/Método

      Parámetro

      Lugar

      Duración Frecuencia

      Entrega de Informes

      Referencia

      EIA y Adendas

      Indicador de cumplimiento y eficacia.

       

      2.       Se solicita al Proponente incorpore un programa de avistamiento de mamíferos marinos con la finalidad de complementar la recopilación bibliográfica a realizar  para la zona por medio del uso de transectas de avistamiento oceánico.

       

      3.        En el Plan de Seguimiento Ambiental se debe incorporar el análisis del componente zooplanctónico, organismos bentónicos de fondos blandos y el análisis de metales en sedimento.

       

      4.       Respecto a las vibraciones se requiere que las estaciones para el monitoreo de éstas sean escogidas de tal manera que sean representativas del impacto del Proyecto, que no mezclen los impactos de su proyecto con las generadas por el tráfico vehicular, o de cualquier otro impacto de Diego de Almagro por lo que deberá presentar en el presente proceso de evaluación la ubicación de dichas estaciones. complementariamente deberá detallar el horario a realizar tronaduras por parte de su proyecto, y la manera de mantener informada a la comunidad el horario de ellas para lo cual deberá indicar seguimiento y medios de verificación para la comunidad aledaña.

       

      5.       Respecto del Plan de seguimiento de ruido, se solicita realizar campañas de monitoreo de ruido, para cada una de las etapas de su proyecto, en los  receptores más cercanos evaluados, con el fin de verificar el cumplimiento a la normativa legal vigente y a lo comprometido en el presente EIA.

       

      1. Se indica al Proponente que deberá incluir en el plan de seguimiento ambiental las etapas de cierre y postcierre de su proyecto.
      2. Se solicita al Proponente ejecutar el Plan de Seguimiento o Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) con frecuencia semestral en la fase de operación en área puerto (puerto y planta desalinizadora), comenzando una primera campaña antes de entrar en fase de operación. El plazo máximo de entrega de los informes será 90 días de ejecutado el muestreo.
      3. Se solicita  al Proponente identificar una estación control o referencial para ejecutar el Plan de Vigilancia Ambiental considerando este punto el menos afectado por la actividad del puerto y planta desalinizadora, junto a esto debe incorporar un plano con cada punto georreferenciado.
      4. Se solicita entregar una propuesta de monitoreo específico con la resolución adecuada, objeto de verificar lo predicho por el modelo de dispersión de la salmuera en 2 oportunidades en el primer año de operación.
      5. Se solicita al Proponente  actualizar la propuesta del PVA con las observaciones realizadas en este documento, señalando lista de parámetros, metodologías, etc, las cuales deben mantenerse durante el desarrollo del PVA.
      6. Los informes del PVA deben considerar el uso de análisis estadísticos y datos  históricos, objeto de obtener conclusiones válidas respecto a la variabilidad espacio-temporal de las distintas componentes, tanto columna de agua, sedimentos y organismos bentónicos.

       

      1. Respecto del Plan de seguimiento de ruido, se solicita al Proponente realizar campañas de monitoreo de ruido, para cada una de las etapas de su proyecto, en los receptores más cercanos evaluado, con el fin de verificar el cumplimiento a la normativa legal vigente y a lo comprometido en el presente EIA. De superar normativa, deberá aplicar las medidas de mitigación correspondientes.

       

      1. Respecto a las vibraciones se requiere que las estaciones para el monitoreo de éstas sean escogidas de tal manera que sean representativas del impacto del Proyecto, que no mezclen los impactos de su proyecto con las generadas por el tráfico vehicular, o de cualquier otro impacto de Diego de Almagro por lo que deberá presentar en el presente proceso de evaluación la ubicación de dichas estaciones. complementariamente deberá detallar el horario a realizar tronaduras por parte de su proyecto, y la manera de mantener informada a la comunidad el horario de ellas para lo cual deberá indicar seguimiento y medios de verificación para la comunidad aledaña.

       

      1. Se indica al Proponente que deberá incluir en el plan de seguimiento ambiental las etapas de cierre y postcierre de su proyecto

       

      1. Se solicita al Proponente agregar registro de corrientes eulerianas y lagrangianas para seguir el comportamiento de la Bahía y verificar el cumplimiento de las modelaciones durante la operación del proyecto debido a la pobreza en data de la Línea Base.

       

      1. Para las especies en estado de conservación del Área Puerto, especialmente Aves y Mamíferos se solicita al titular incorporar el seguimiento de nidos y madrigueras y definir metodologías de monitoreo específicas para cada especie (Chungungo, Pingüino de Humboldt, etc.). 

       

      1. En relación a las condiciones de borde indicadas en el numeral 3.1.4.1 del Apéndice 5.8-A, se solicita al Proponente precisar la validez de los valores utilizados, explicando en extenso como se sustentan esos valores como recarga permanente en el tiempo. Debe detallar cual es la estadística que se ha utilizado, y como se ha analizado esta información.

       

      1.  Sobre la recarga del sistema modelado, se solicita al Proponente explicar en detalle cómo abordará la errática ocurrencia de eventos de precipitaciones incorporados como recarga al modelo.

       

      1. Respecto de la calibración del modelo de simulación hidrogeológica desarrollado por el Proponente, se solicita al Proponente describir con mayor detalle ese proceso en cuestión, en términos de la información de niveles piezométricos y la representatividad de los sondajes usados para tales efectos.

       

      1. Sobre el régimen de modelación del sistema se solícita al Proponente justifique pormenorizadamente la condición estacional que afirma tiene el sistema estudiado.

       

      1. En relación al Plan de Seguimiento de Recursos Hídricos, presentado en el Capítulo N° 7 del EIA, que considera verificar la validez de los impactos ambientales pronosticados e identificar efectos ambientales no previstos, y evaluar la efectividad de las medidas de manejo ambiental propuestas, se hace presente al Titular que:

      a)      En tabla 7.5-2 y Tabla 753 el Proponente indica los puntos de control del proyecto tanto para monitoreo de aguas superficiales como subterráneas. Sin embargo, en el Plan de Seguimiento presentado, no incorpora todos los pozos utilizados en las proyecciones establecidas en el modelo hidrogeológico. De este modo, ello implica una discontinuidad en el seguimiento de la calidad de aguas en el sector de emplazamiento del proyecto, y una falta de un medio de contraste una vez comience el monitoreo. Por lo tanto, se solicita al Titular reevaluar la definición de la red de batería de pozos de monitoreo.

       

      b)      Atendida el área de emplazamiento del botadero de estériles Sur Oeste la que corresponde a una quebrada menor que tributa a la Quebrada Chañaral Alto, y a su vez, en consideración a la condición potencial de alteración de la calidad de los recursos hídricos subterráneos presentes en el sector en cuestión con cargo a dicha obra minera, se solicita al Proponente contemplar al menos un pozo de monitoreo en esa pequeña quebrada previo a la confluencia con la Quebrada Chañaral Alto e inmediatamente aguas abajo del botadero. Del mismo modo, el Proponente deberá contemplar también al menos un punto de monitoreo aguas arriba y otro aguas abajo de dicha confluencia. Por su parte, en relación a la ubicación del Muro de Cola del Depósito de Relaves, el Proponente deberá igualmente considerar pozos de monitoreo considerando en su definición el mismo criterio utilizado para la zona del Botadero de Estériles Sur Oeste. Así, la batería de pozos propuesta, debe contemplar entre otros los siguientes aspectos: especificaciones de construcción y habilitación, indicando claramente su profundidad, así como el respectivo detalle estratigráfico. Además, deberá señalar el plan de seguimiento asociado a la operación de dichos pozos, considerando el objetivo de cada uno de ellos, la frecuencia de medición, los parámetros de monitoreo, estructura y definición de reportes de monitoreo, frecuencia de reportabilidad a la autoridad ambiental, entre otros aspectos relevantes que permitan asegurar y garantizar el estado natural de la calidad de los recursos hídricos presentes en la zona de influencia de estas obras que forman parte del proyecto en evaluación. De esta forma, se hace presente al Proponente que, esta red de monitoreo debe formar parte íntegra del Plan de Monitoreo y Remediación indicado la letra f) del PAS 101, del presente documento

       

      c)       En relación a los puntos de monitoreo contemplados para el seguimiento ambiental de calidad de recursos hídricos, se solicita al Proponente presentar las características de construcción y habilitación de todos los puntos de monitoreo, así como la estratigrafía asociada y la indicación de las zonas acuíferas presentes en la zona de estudio. Asimismo, se solicita al Proponente detallar el plan de mantenimiento de cada los puntos de monitoreo de aguas subterráneas.

       

      d)      Sobre la frecuencia del monitoreo del plan de seguimiento en cuestión, en el numeral 7.5.5 del Capítulo N° 7 del Estudio en evaluación, el Proponente indica que, respecto de los puntos de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas será en forma semestral. Señala además que, sobre los puntos de detección de filtraciones desde el depósito de relaves el monitoreo será con frecuencia trimestral. Al respecto, para efectos de contar con información continua durante la ejecución de calidad de los registros de niveles y calidad de aguas subterráneas, así como evitar la incidencia de factores externos, se solicita al Proponente contemplar medición de los niveles mensuales para toda la vida útil del proyecto. En tanto para la medición de la calidad de aguas subterráneas y superficiales se solicita al Proponente contemplar medición trimestral de todos los parámetro durante la etapa de construcción y mensual para la etapa de operación, ello en todos los puntos de monitoreo que formaran parte del plan de seguimiento en cuestión.

       

      e)      En el numeral 7.5.6 del Capítulo N° 7 del EIA, el Proponente indica que: "Los resultados de los monitoreos serán entregados mediante un informe trimestral a la autoridad ambiental'. Sobre la materia, se hace presente al Proponente que cada uno de los informes enviados a la autoridad ambiental, deberá presentar los resultados obtenidos, así como un completo análisis de éstos, conclusiones y medidas adoptadas según corresponda.

       

      f)       En el numeral 7.5.4.2 del Capítulo N° 7 del EIA el Proponente indica que: "Se definirán niveles de acción en respuesta a los resultados de monitoreo. Estos valores deberán ser revisados a medida que se acumula más información y más experiencia en la operación del Proyecto. Al constatarse una anomalía en los niveles de monitoreo en los sitios de monitoreo se procederá a responder en base a dos niveles de alerta". Al respecto, se hace presente al Proponente que deberá definir en base a la información obtenida de la línea base de calidad de aguas, los parámetros y niveles registrados de éstos, que permitan establecer el nivel de alerta que se utilizará.

       

      1. Respecto de la inspección ambiental de obras, en el numeral 7.13.2 del Capítulo N° 7 del EIA, el Proponente señala que: "El Plan considera la inspección visual y verificación del correcto funcionamiento de las obras e instalaciones del proyecto". Asimismo en el mismo numeral indica que: "Como resultados de las inspecciones visuales se generarán reportes, los cuales quedarán archivados en faena, y estarán disponibles para la revisión por parte de las autoridades competentes" Al respecto, se solicita al Proponente presentar un mecanismo objetivo y verificable para el seguimiento de la obra.

       

  10. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. 1.       Se solicita al Proponente  que en el caso de identificar recursos bentónicos de interés comercial  para la pesca artesanal o que en su defecto estos constituyan bancos naturales en las zonas de emplazamiento de los ductos o las zonas directas de aducción y restitución o en el eje de emplazamiento del muelle,  se realice un rescate y relocalización de los recursos bentónicos identificados o en su defecto proponer un programa de repoblamiento.

       

      2.       La SEREMI del Medio Ambiente a través de su Ord. 654/2013 solicita al Proponente los siguientes Compromisos Voluntarios:

       

      a)      Realizar un estudio de Línea de Base para los Sitios Prioritarios para la conservación de la Biodiversidad Quebrada Guamanga y Obispito, que implique una caracterización biológica integral de todas las componentes de flora y fauna, además de sus interrelaciones.

       

      b)      La instalación de señalética que permita informar a quienes recorren los caminos enrolados sobre el valor biológico de estas áreas. Incluir en esta señalética la presencia de fauna nativa para prevenir potenciales accidentes y el atropello de esta.

       

      c)       Que proponga, diseñe e implemente un Plan de forestación urbana en la Comuna de Diego de Almagro, tomando en consideración la base de especies arbóreas que serán intervenidas por el proyecto. Las especies a utilizar deben ser de preferencia nativa, siendo el objetivo la conservación del Patrimonio Natural, mitigando a la vez los efectos del material particulado que generará el proyecto a través de sus diversas obras.

       

      3.       El municipio de Chañaral, a través de su oficio N°1239/2013 solicita al Proponente una propuesta de suscripción de un convenio con la Dirección Regional de Vialidad para la construcción de un by-pass en la localidad de "El Salado y uno en Diego de Almagro" que descongestione el tránsito vehicular y se evite por sobretodo el tránsito de carga y de materiales peligrosos por el interior de la dichas localidades. No obstante que se tiene claro que las rutas a ocupar son por el interior de las comunas, hasta llegar a bahía Obispito.

       

      4.       Si bien en el estudio concluyen que con el proyecto el aumento del flujo vehicular no provocarán cambios en los niveles de servicios, pero en tema de seguridad vial se podría ver perjudicado las rutas mencionadas en el proyecto por el aumento de los flujos especialmente el de los camiones, por esta situación es necesario que el Proponente considere en todas las intersecciones como son en el By-Pass que construirán en la ruta C-13, en el acceso de la mina con la ruta C-17, la ruta C-209 con la ruta C-13 y la ruta C-13 con la ruta C-17 construyan pista de aceleración, desaceleración y desvío “tipo oreja” para el ingreso a las rutas.

       

      5.       Para el puerto que tienen contemplado, existirá un flujo vehicular constante, por tal motivo el Proponente deberá considerar un ingreso a dicho puerto a desnivel para no entorpecer el flujo que existe por la ruta 5 norte, además deberá considerar que el ingreso a desnivel por la ruta 5 norte pueda ampliarse a dos pista por sentido a futuro. 

       

      6.       En atención al punto 2.3.3.6 Caminos de la Secci6n 2.0 Descripción del Proyecto del EIA, se indica que se accederá al Área Puerto — Sector Roca Blanca en el km 916.6 de la ruta 5 Norte. Es por ello, que se informa al Proponente que para la construcción y/o habilitación de caminos públicos, se deberá presentar para su autorización a la Dirección de Vialidad, la siguiente documentación: Memoria explicativa del proyecto, Especificaciones Técnicas, Disefio Geonnétrico, Especificaciones Ambientales y Seguridad Vial. Debiendo tomar en consideración que debe regirse por la normativa vigente sobre accesos a caminos públicos. Una vez aprobado debe materializar dicho proyecto antes de comenzar la etapa de construcci6n de sus instalaciones.

      7.       En la ilustración 2.3-57 Obras e instalaciones Área Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del Área Puerto, se observan dos atraviesos a la ruta 5 Norte, por lo cual, se pone en conocimiento que previo a la etapa de construcción del proyecto se deberá presentar a esta Direcci6n regional los permisos correspondientes. Además, se deberá indicar si este trazado consigna además la habilitación de paralelismos en caminos públicos, de ser así, se deberá presentar en formato CAD (.dwg) DATUM WGS 84, con el fin de evaluar como el proyecto puede alterar el libre acceso a estos caninos.

      8.       En el cuadro 2.3-35 Ubicación de Cruces Caminos y Cursos de Agua del Concentraducto de la Secci6n 2.0 Descripción del proyecto del EIA, se indican 12 atraviesos en caminos públicos, por lo cual, se pone en conocimiento que previo a la etapa de construcción del proyecto se deberá presentar a esta Dirección regional los permisos correspondientes. Además, se solicita al Proponente indicar si el trazado de las tuberías del sistema de transporte de concentrado (STC) y del sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM), consigna además la habilitación de paralelismos en caminos públicos, de ser así, se deberá presentar en formato CAD (.dwg) DATUM WGS 84, con el fin de evaluar como el proyecto puede alterar el libre acceso a estos caminos.

      9.       Se pone en conocimiento al Titular que deberá presentar a la Dirección de Vialidad Atacama, para todos los casos en que se consignen atraviesos y paralelismos a caminos públicos dentro del área de influencia, los permisos correspondientes a esta Dirección Regional, debiendo tomar en cuenta y consideración el contener una memoria explicativa del proyecto, Especificaciones Técnicas, Diseño Geométrico y regirse por la Normativa Vigente de Atraviesos y Paralelismos en Caminos Públicos.

  11. Participación Ciudadana
    1. 1.                  Para el  área Puerto, se solicita indicar las coordenadas de la boca de aducción de agua de mar, mostrándolas, junto a las de descarga de salmuera (ril) y el resto de las instalaciones, en plano georreferenciado. Sin este dato, difícilmente se pueden conocer las características del área donde está emplazada (profundidad, batimetría, biodiversidad, etc), ni menos aún modelar el comportamiento ni predecir sus efectos sobre el área de influencia.

       

      2.                  El Estudio no da cumplimiento a las exigencias establecidas en el Artículo 12, letra b) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, donde se establece que “La descripción de la Línea de Base deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aun cuando no se encuentren operando”, por cuanto se limita a listar (que en ningún caso es lo mismo que “considerar”) los proyectos con calificación ambiental favorable, sin establecer en modo alguno su relación con estos. En el caso de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., el Titular Minera Santo Domingo SCM menciona el proyecto “Cultivo de Ostiones en Caleta Obispito”, obviando mostrar la superposición del “área Puerto” con la Solicitud de Concesión de Acuicultura N° PERT 95031034, proyecto que fuera evaluado y calificado ambientalmente favorable mediante Res. Ex. (COREMA) Nº 370, del 30/12/2008, actualmente en trámite sectorial de otorgamiento, en aproximadamente 7.660 m2. Se solicita por tanto reconocer e incorporar a la línea base del “Proyecto Santo Domingo” la existencia del proyecto de Cía. Pesquera Camanchaca S.A., mostrando cartográficamente su posición y considerando sus alcances, a objeto de poder evaluar sus efectos sobre este proyecto que ya cuenta con la aprobación ambiental respectiva. A esta cartografía, se solicita incorporar el área requerida para maniobras de tránsito, atraque y carga de naves de 140.000 TRG. y eslora de 332 metros (como lo indica la misma Minera Santo Domingo en su expediente de solicitud de Concesión Marítima SIABC Nº 31037), que claramente aumentaría el área de superposición con la solicitud de Concesión de Acuicultura aprobada de Cía. Pesquera Camanchaca S.A., además de intervenir el medio marino, por cuanto una nave de esta naturaleza posee un calado de 10 a 18 metros, dependiendo el volumen de carga.

       

      3.                                           Se solicita reconocer e incorporar al análisis la Actividad de Acuicultura de naturaleza industrial en desarrollo, considerando que el área de emplazamiento del Puerto, para las áreas de Terreno de Playa, Playa y Fondo de Mar del sector de Caleta Obispito, se encuentra dentro de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, declaradas por Decreto (M) Nº 612, del 19/08/93, además de estar superpuesta a la solicitud PERT 95031034, por cuanto el titular se limita a describir su eventual interrelación con las áreas de manejo y explotación y la actividad de orilleros y artesanales, desconociendo lo indicado en Certificado emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Nº 2864.

       

      4.                                           A objeto de incorporar en la evaluación de Impacto Ambiental la Actividad de Acuicultura en desarrollo en la zona, se solicita incluir específicamente la especie Ostión del Norte (Argopecten purpuratus) en la tabla 5.11-6, por cuanto esta corresponde a la que estaría en cultivo en el área de Concesión de Acuicultura sobre que el proyecto en evaluación se superpone.

      En este mismo sentido, dada la distancia de la descarga al punto de impacto con el área en Concesión de Acuicultura (cero o cercana a cero), y considerando que el Ostión del Norte es organismo filtrador, que bioacumula metales pesados que podrían inhabilitar su producción para el consumo humano ante cualquier evento puntual o permanente por menor que sea, se solicita evaluar el efecto de la descarga de salmuera, de las filtraciones y/o derrames de hidrocarburos, minerales  y otros (de acuerdo al estándar de muelle de cobre), dado que el titular sólo efectúa el análisis considerando la afectación sobre Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB), en particular a la perteneciente al Sindicato de Trabajadores Independientes S.T.I. Mixto de Buzos SICAPUL, a 4 km del punto de descarga, corrigiendo, si corresponde, la calificación de “Levemente relevante” del impacto por alteración de comunidades bentónicas por la descarga de salmuera. Cabe indicar que el cultivo de ostión se efectúa suspendido a media agua, por lo que la profundidad de la descarga de salmuera, así como la distancia al cultivo, son factores de diseño sumamente relevantes.

      El análisis anterior resulta igualmente válido al evaluar los efectos de la aducción de agua de mar y operación del muelle, por cuanto estas áreas se encontrarían al interior (superpuestas) de la Concesión de Acuicultura en trámite de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., lo que claramente afectaría la viabilidad del cultivo, por lo que se solicita incorporar esta variable, y cambiar, si corresponde, la calificación “Medianamente relevante” y “Levemente relevante” asociada a la captación de agua de mar y operación del muelle, respectivamente.

       

      5.                                           Considerando la superposición cartográfica del proyecto aprobado de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. “Cultivo de Ostiones en Caleta Obispito” en 7.660 m2  con el área puerto del proyecto en evaluación de Minera Santo Domingo, resulta sorprendente, de acuerdo a la Tabla 5.18-2, que el Titular no haya considerado la existencia de áreas de influencia comunes. Se solicita corregir este aspecto.

       

      6.                                           Una vez se haya incorporado efectivamente a la evaluación de impacto ambiental del “Proyecto Santo Domingo” la Concesión de Acuicultura (Cía. Pesquera Camanchaca S.A.) PERT 95031034, ya calificado ambientalmente favorable mediante Res. Ex. (COREMA) Nº 370 (tanto como parte de la Línea Base como en la Predicción y evaluación de Impacto Ambiental, según se solicitara en observaciones precedentes), y el titular reconozca la superposición de áreas existente, que claramente afectará en aspectos no evaluados a los elementos del medio ambiente, se solicita corregir el Plan de Medidas de Mitigación y proponer un Plan de Medidas de Compensación según corresponda.

       

      7.                  Considerando que el titular, Minera Santo Domingo SCM, ha citado como Normativa Ambiental Específica Aplicable al D.S. 2/2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (página 8-85 del EIA), refiriéndose sólo a los Artículos 1º, 2º y 5º, se solicita indique como cumplirá el Artículo 8º del mismo cuerpo legal, dado que existe una superposición su solicitud de CCMM con los derechos adquiridos por Cía. Pesquera Camanchaca S.A., solicitud PERT 95031034 calificada favorablemente mediante Res. Ex. 370/08 en 7.660 m2, cuya redacción es la siguiente: “Art. 8º.- No podrá otorgarse concesión o deberá ésta dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquier título legítimo sobre el objeto de la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros aleguen que ella les irrogará perjuicio. En tal caso, el solicitante dispondrá de un plazo de 30 días para lograr con los afectados un acuerdo sobre el particular. Este plazo regirá desde la fecha en que la autoridad marítima comunique al solicitante la oposición que se ha manifestado a la concesión que impetra….”

       

      8.                  El trazado de las tuberías de los sistemas de impulsión de agua de mar y de transporte de concentrado de este proyecto se superponen al área del Proyecto Diego de Almagro de mi representada (Compañía Minera Sierra Norte S.A.) en el sector ubicado inmediatamente al este de así denominado “Cruce 4” correspondiente al luego donde dichas tuberías atraviesan la Ruta C-161. En la siguiente figura, obtenida desde el plano 2-7 Cruces tuberías”, el que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Santo Domingo, se indica la ubicación del “Cruce 4”:

       

       

       

       

      En la siguiente figura se presenta una vista ampliada del sector denominado “Cruce 4”, en la que se indican el perímetro del proyecto Diego de Almagro, el trazado de las tuberías del Proyecto Santo Domingo, la Ruta C-13, la Ruta C-161 y el “Cruce 4”:

       

       

       

      9.                  Nos preocupa la calidad del aire en Diego de Almagro, tanto del material particulado mp-10 y el material particulado respirable mp 2,5. Es necesario, por las personas mayores, los niños y personas con enfermedades respiratorias, tener claridad respecto a la cantidad de emisiones, que este Proyecto u otros cercanos tendrán. Confiamos que los órganos del Estado que tengan autoridad o responsabilidad en estas materias, la asumirán. De aprobarse ambientalmente este Proyecto, ¿Qué organismo asumirá el monitoreo de la calidad del aire en Diego de Almagro? ¿Con qué frecuencia se harán estas mediciones? ¿Cómo será la entrega de esta información a la comunidad? Ojalá podamos tener claridad de estas inquietudes antes que el Proyecto tenga R.C.A.

       

      10.               En la Sierra Sto. Dgo., existe un camino indígena ¿cómo será protegido cuando el Proyecto esté en ejecución?

       

      11.               En la pág. N°23 del Resumen se dice que el Proyecto impactará 27 sitios arqueológicos durante su etapa de construcción en las áreas mina, planta, tuberías y puerto. ¿Cómo cautelarán los órganos del Estado estos sitios de los impactos señalados?

       

      12.               En lo referente a las huellas de carretas y huellas troperas que menciona el Resumen Ejecutivo corresponderían "a evidencia de arriería hacendal que entre fines del siglo XIX y mediados del siglo XX se convirtió en actividad empresarial de abastecimiento y por otro lado de arriería indígena". Como queda en evidencia históricamente que esta zona pertenece a nuestra comunidad étnica antes de constituirse el estado chileno. Sabemos que nuestros ancestros se restablecieron en la Región de Atacama en la segunda mitad del siglo XIX, desarrollando la crianza de animales, fabricación de carbón, venta de leña, y en este sector costero, la comercialización de pieles, entre otras actividades. Esperamos que esta "evidencia" sea debidamente cautelada.

       

      13.               El Proyecto Minera Santo Domingo apartado 2.3.1.13 Sistema de Suministro de Agua Área Mina-Planta punto cuarto (Pág. 2-53) el cual considera una planta desalinizadora en el área Mino - Planta que produciría 12,5 litros de agua potable. Se señala en el Estudio que de los 12,5 litros, 2,5 se destinarán al consumo del proyecto y diez quedarán disponibles para Diego de Almagro, por lo anterior:

      a.                  El estudio nada indica de cómo serían las condiciones técnicas de la entrega, en especial lo referido a la seguridad de la entrega, y. en particular que ocurriría si dicha entrega dejase de producirse durante un determinado tiempo.

      b.                  Tampoco especifica que sucedería con el abasto, de Diego de Almagro frente a una falta de la planta desalinizadora ni quien sería el responsable frente a la comunidad y a las autoridades sectoriales por una eventual suspensión del servicio.

      En fin existen una serie de situaciones referidas a la continuidad de la entrega que no se mencionan en el estudio por lo cual no parece razonable que se acepte el ofrecimiento del titular sin un acabado análisis de que implica para lo prestación de un servicio tan relevante para la población.

       

      14.               Conforme al Decreto con Fuerza de Ley 382/88 del Ministerio de Obras Públicas la producción y distribución de agua potable en la localidad de Diego de Almagro está concesionada de manera exclusiva y excluyente a la sociedad ECONSSA Chile S.A.

      Por contrato de Transferencia del Derecho de Explotación, de fecha de 2003, ECONSSA Chile, transfirió a Aguas Chañar S.A. por un periodo de 30 años la explotación de las concesiones de que es titular en la región de Atacama, entre las cuales se comprende la de la localidad de Diego de Almagro.

      Por consiguiente, el único habilitado por ley para producir y distribuir agua potable en la localidad de Diego de Almagro es Aguas Chañar S.A., sin que ningún otro pueda pretender desarrollar tal actividad.

      Además, conforme al ya citado DFL 382/88, para producir y distribuir agua potable a través de las redes exigidas por la urbanización se requiere haber, previamente, obtenido la concesión correspondiente de parte del Ministerio de Obras Públicas.

      En Consecuencia, dada que Minera Santo Domingo carece de la calidad de concesionario y que tal calidad la detenta de manera exclusiva y excluyente, para la localidad de Diego de Almagro, mi representada Aguas Chañar SA., resulta jurídicamente imposible que se comprometa la entrega de agua potable por parte del titular del proyecto y que dicha medida sea aceptada por vuestro servicio ya que resultaría del todo ilegal.

      Por lo anterior, hacemos presente al Titular del proyecto que debe hacerse cargo de las exigencias legales que constituyen la base del sistema de producción y disposición de agua potable en nuestro país, y que conforme a ello, resulta improcedente la entrega indeterminada de agua potable a Diego de Almagro y que ello solo se podría materializar a través de un acuerdo con Aguas Chañar S.A., que especifique las condiciones técnicas de la entrega y que delimite claramente las responsabilidades de las partes, en particular acuerdo que debería encontrarse perfeccionado y suscrito para poder entregarse la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto.

       

      15.               Dentro de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en la pag. 8 y 26 del resumen ejecutivo, menciona que entregara 10 l/s de agua potable a la "comunidad" de Diego de Almagro durante le ejecución del proyecto Santo Domingo, lamentamos que en las dos reuniones de Participación Ciudadana, que resultaron insuficientes, no se llegara a tratar este punto con más detalle, ya que al parecer es sólo un formulismo de parte del Titular estas presentaciones y no se escuchó el hacer una Mesa de Trabajo para ver este punto, por lo que como organización, somos parte de la "ciudadanía" a la que se entregaría disponible para la comunidad de Diego de Almagro en el estanque de agua potable del Proyecto en el Área-Mina Planta", nos preguntamos cómo se hace realidad esta promesa, ¿ es Aguas Chañar la "ciudadanía?, porque tenemos entendido que es la única autorizada para distribuir agua POTABLE para el consumo humano. Como se regula esa entrega legalmente para que cumpla su objetivo y surta el efecto, pensamos bien intencionado, de beneficio social sin que eso signifique una alza en las tarifas que pagamos por ese bien actualmente, ¿o tendremos que subir al Estanque del sector mina para lograr obtenerlo?

       

      16.               También nos enteramos por parte de los representantes del Titular, en esas reuniones que para la etapa de construcción aguas Chañar abastecería a este proyecto de agua potables sobre 5 l/s, ¿de dónde saldrá esa agua?, ¿es el precio que Santo Domingo le cobra por la inversión que hará en la Planta de Tratamiento?, ¿es legal que Aguas Chañar entregue este recurso, fuera del lugar de su concesión?, a saber en el Resumen Ejecutivo, en ninguna parte el Titular indica donde estará su Campamento en la etapa de construcción, seguramente en el sector mina. Diego de Almagro no tiene la capacidad de absorber esa población flotante, podríamos seguir haciendo preguntas que seguramente el Titular podrá responder y dar cumplimiento a estas observaciones de acuerdo a la Ley, lamentablemente a espalda de la "ciudadanía", que pagará durante le ejecución del proyecto y para siempre los impactos ambientales de un proyecto minero, de esas características por su ubicación y magnitud, por ello solicitamos que quede establecido dentro de las Obligaciones para dar cumplimento a esta etapa, que se instale una mesa de trabajo para ver y acordar si aceptamos esta medida de mitigación, reparación y/o compensación en este tema y no sólo sea una declaración de buena voluntad, que en la forma planteada aparece muy bien, pero al llevarlo a la práctica, deja muchos vacíos.

       

      17.               En la pág. N°22 del resumen ejecutivo califica de muy relevante el material particulado MP l0 y relevante la situación de MP 2,5. En el marco de la reunión de participación ciudadana celebrada con el Titular el día 18 de Diciembre de 2013 , Don Damian Oyarzún , manifestó que de acuerdo el estudio realizado en las dos estaciones de monitoreo, en la ciudad de Diego de Almagro, respecto a MP 10 y MP 2,5, existen valores muy cercanos (máximo establecido en la norma, es decir, en latencia) y de acuerdo a lo expresado en la página n° 15 del resumen ejecutivo: "El análisis de los resultados obtenidos indica que la ciudad de Diego de Almagro se encontraría en condiciones de latencia respecto a la norma anual de MP-l0 (DS 59/1998) , con una concentración anual de 47 ug/M3N" y en la pág. N° 16 del mismo resumen, se dice respecto de las concentraciones de material fino respirable MP 2,5 de la ciudad de Diego de Almagro se encontraran en condición de Latencia respecto a la norma anual de MP-2,5 (DS 12/ 2011) , con una concentración media anual de 16 ug/ M3N

      Antes de seguir analizando este Estudio, queremos expresar que en las inmediaciones de Diego de Almagro existen tres proyectos mineros en Evaluación y cinco proyectos fotovoltaicos que se encuentran con R.C.A. o en proceso en el SEA. Acá solo nos referimos a los proyectos mineros.

      A.-) En enero de 2013 Compañía Minera Sierra Norte, da a conocer su resumen ejecutivo del proyecto Diego de Almagro, ubicado a 12 Kms. al oeste de esta ciudad, en el que se dice que explotarán dos rajos denominados Esther y Carmen Paulina, procesando sobre 100 millones de toneladas a un ritmo de 27000 T/D.

      B.-) El 29 de abril del 2013, ingresa al SEA el proyecto Don Daniel que procesará el mineral de hierro a un ritmo de 150000 T/mes, con reservas de 50000000 de toneladas, a las que deben sumarse las reservas de desmontes y papeos.

      Hacemos referencia a estos dos proyectos ajenos a Santo Domingo, a la luz de la experiencia de situaciones ocurridas en el país, respecto a la contaminación del aire, sabemos que la causa final que lleva a superar lo establecido por la ley respecto al material particulado, es el la suma de emisiones de distintas fuentes que afectan una misma área.

      Analizando los estudios que realizó Cía. Minera Sierra Norte para el proyecto Diego de Almagro, vemos en la pág. N° 20 del resumen ejecutivo que dice: "Entre Diciembre 2011 y Abril de 2012 (4 meses) la modelación fue obtenida en una estación meteorológica en el Área mina y la estaci6n meteorológica de la Central termoeléctrica Diego de Almagro entre Junio 2011 - Mayo 2012. Para establecer los niveles basales de este componente, se instalaron en Diciembre 2011, analizadores de MP 10 y MP 2,5 en Diego de Almagro, fecha en la que se inició también el monitoreo de material particulado sedimentables en el sector mina. Al evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en los puntos de muestreo , se desprende que el proyecto no provocará riesgos sobre la salud de la población , toda vez que los aportes de material particulado y gases en los puntos de interés productos de las actividades desarrolladas en las etapas de operación del proyecto son poco significativas ...respecto a los aportes del proyecto, más la Línea de Base en la estación escuela Sara Cortes Cortés, para la etapa de construcción el valor del periodo de MP-10 presenta un 74% de la norma".

      Esta manifiesta diferencia que existe en los resúmenes ejecutivos de ese proyecto con el que estamos analizando, debido a los importantes volúmenes de mineral a procesar, la ubicación y la cercanía que tienen con la ciudad de Diego de Almagro, en el eventual impacto que tendrán en la calidad del aire, no nos hace creíbles la afirmación hecha en el párrafo final que citamos. Y si a todo esto agregamos el Proyecto Don Daniel (al que no pudimos hacer observaciones, por una interpretación de la Ley 19300 que no compartimos), agreguemos otra característica, que es imprescindible considerar, cual es la ubicación en relación con la ciudad de estos proyectos mineros, Santo Domingo al Sur Este, Proyecto Diego de Almagro y Don Daniel al Oeste y los vientos que cruzan la ciudad durante la mayor parte del día es orientación Oeste/Este, también en ocasiones de Sur a Norte, todo esto nos genera incertidumbre y preocupación, al no contar con información de órganos del estado que nos permitan confiabilidad y certeza saber lo que ocurre.

      En Diego de Almagro, por la sequedad de su clima, viven muchas personas que sufren la enfermedad profesional de la silicosis. Empeorar la calidad del aire no es solo un tema médico o legal, sino que es un tema ético.

      No es menor, que el articulo 19 N° 8 de la C.P.E., esté en los fundamentos de la ley N° 19300. Este precepto legal nos garantiza vivir en un medio libre de contaminación. Nadie tiene derecho a vulnerarlo.

      Ante la diferencia existente respecto a la calidad del aire en Diego de Almagro en los resúmenes nombrados y ante el desconocimiento que tenemos de los emisiones de Don Daniel, es que solicitamos que en este estudio o evaluación del proyecto Santo Domingo, se mida la calidad del aire, considerando todos los proyectos ubicados en las cercanías de Diego de Almagro, toda vez que la condición de latencia del aire, respecto al MP 10 y MP 2,5, indicado en el Resumen Ejecutivo del Proyecto Santo Domingo, la tenemos sin que los proyectos en cuestión estén operando, por lo que se hace más necesario la detección de la fuente contaminante o el conjunto debe ser abordado como un todo.

      Son de responsabilidad del Servicio competente, fiscalizar y hacer cumplir la Ley, más si tal como lo dice el Proyecto Santo Domingo, que incrementaran el MP 10 en 5ug/M3N, lo que estaría por sobre las normas que permite hasta 50 ug/M3N pasando a estado de saturación, y respecto al MP 2,5 se verá aumentado en 17 ug/M3N, superando lo establecido en la norma, superando la norma de medición en ambos casos, sin considerar las otras fuentes que están asociadas a esta contaminación, lo que en principio hace inoperante las medidas de mitigación ofrecidas.

       

      18.               De todas maneras y respecto a las medidas de mitigación y/o compensación que Cía. Minera Santo Domingo que ofrece respecto a material fino respirable (MP 2,5) y del material particulado MP 10, que se encuentran en situaciones de Latencia (16 ug/M3N y 47 ug/M3N respectivamente) (pág. N° 15-16 Res. Eje. ), a saber pavimentar 3 kilómetros de calles en la ciudad y barrer las diferentes arterias de Diego de Almagro, de acuerdo a lo expresado en reunión de participación ciudadana y en la pág. N°24 del resumen ejecutivo, decimos y observamos:

      A) lo que se ha usado como calle en el costado de la línea férrea, en el sector Villa 4 de Octubre es servidumbre de Ferronor. Por esto ha de definirse la viabilidad de esta propuesta, tanto desde el punto de vista de la propiedad del suelo y de la legalidad de tener calles en la zona de seguridad de las líneas férreas.

      B) Respecto al barrido de calles ¿corresponde realizar esta actividad a un organismo del estado? Creemos que estas medidas para mitigar la emisión de polvo deben ser estudiadas en los aspectos dichos.

      C) Sobre el mismo tema de la calidad del aire, creemos que a la luz de lo dicho por el Titular en reuniones de participación ciudadana, los Organismos del Estado que correspondan deben tener presente al momento de evaluar, que a partir del año 10 de operación del proyecto, será el más desfavorable (participación 18/12/2013) son muchas actividades del proceso que generan Polvo: perforación, tronadura, carguío, transporte descarga molienda, chancado, transito, correas, etc.

       

      19.               En la pág. N°22 del resumen ejecutivo dice: "se producen impactos relevantes ocasionados por la demanda de vivienda que se prevé causara el proyecto durante su etapa de operación, particularmente en Diego de Almagro, y por la alteración al sistema de vida de algueros independientes, debido a la construcción y operación del puerto Sto. Domingo".

      Sobre el particular, debemos decir en base a lo expresado en el párrafo 20 de la pág. N°3 del Resumen Ejecutivo, que en la etapa de operación se ocupará, en promedio a unas 1055 personas y en la etapa de construcción a unos 1550 trabajadores con un máximo de 4060 trabajadores de mano de obra calificada.

      Entendemos que en ambas etapas, construcción como operación, el personal será ocupado desde el área planta – acueducto - área puerto. Pero donde se ocupara más personal será en la etapa de construcción, etapa en que la empresa tendrá que albergar a todo el personal en las localidades donde estarían las diferentes instalaciones del proyecto

      En Diego de Almagro, hoy no tenemos capacidad de arriendo de casas habitación. Recordemos que en Diego de Almagro, tenemos varios proyectos, entre otros los de plantas fotovoltaicas, personas que sumadas son bastantes.

      El impacto no solo será en viviendas, también en servicios: ¿Dónde se alimentarán? ¿Cuáles serán sus lugares de recreación? ¿En qué sistema de salud se atenderán? ¿Cómo se transportarán? ¿Existe disponibilidad de agua para un N° tan alto de personas? Todas estas situaciones han de ser consideradas por los servicios que tengan competencia. En nuestra ciudad no existen viviendas a precios accesibles para los profesionales de diferentes áreas, como la salud por ejemplo.

       

      20.               La cía. minera, en la pág. N° 9 del Resumen Ejecutivo, dice que captara en el área puerto un caudal nominal de 389 1/s, los que serán impulsados hasta la planta por tuberías de 112 km. de longitud. Se instalara planta de osmosis para desalinizar en Diego de Almagro, planta que producirán 2,5 1/s para sus trabajadores, 101/s quedaran disponibles para la comunidad de Diego de Almagro, en el estanque de agua potable del proyecto en el área mina planta.

      El tiempo que se requiere por parte de minera Santo Domingo para efectuar las instalaciones, para captar, transportar, y procesar el agua de mar. ¿Cuanto es? Creemos a la luz de otros trabajos similares en la provincia que el tiempo será extenso.

      Mientras tanto, ¿de dónde se sacara agua para el consumo humano y para la construcción?

      Se nos dijo por parte del Titular que Minera Santo Domingo construirá planta de tratamiento a Aguas Chañar, la que a su vez entregará 5,6 l/s a mineras Sto Domingo para consumo humano y construcción.

      ¿De dónde obtendrá esta agua la empresa sanitaria? ¿Están debidamente confirmados los 25 l/s de agua cruda, que otorgaría Codelco división El Salvador, y que nos comunicara SEREMI Ximena Peñaloza en reunión de septiembre 2012?

      Recordemos una vez más el N° de empresas que llegaran a Diego de Almagro. El consumo de aguas purificadas es grande para una localidad pequeña como la nuestra. Tener cuatro empresas que purifican agua desde la misma red de agua chañar, es un dato no menor.

      Respecto a los 10 l/s que minera Sto. Domingo ofrece en la pág. N°2 del Resumen Ejecutivo, a la comunidad de Diego de Almagro durante la etapa de operación del proyecto para fortalecer sus capacidades de crecimiento y desarrollo urbano, decimos:

      Tenemos claridad respecto a la importancia de un aporte de agua potable de 10 l/s, sin embargo, en el mismo párrafo citado, aparecen las interrogantes que generan las frases "fortalecer el crecimiento y desarrollo urbano" mientras dure "la etapa de operación del proyecto".

      La ciudad crece, deja de operar el proyecto y después ¿cómo se abastece una ciudad que creció? ¿Quién administra el agua? ¿Cómo pasará a tarifa? Loa precios de los minerales han sido cíclicos ¿Qué pasara si cae el precio del fierro o el cobre? Por eso propusimos en reunión de Participación una mesa de trabajo que incorpore a los actores que tengan que ver con esta materia.

       

      21.               De acuerdo a lo dicho en la pág. N°4 del resumen ejecutivo que "se ubicara en el área mina-planta, la planta concentradora, los botadores de estéril, el depósito de relaves espesados..." y lo expresado en la pág. N° 5 del Resumen Ejecutivo que la explotación en los rajos abiertos Sto. Domingo e Iris Norte abarcarán, en conjunto, 350 ha. ¿Cómo quedaran estos rajos, una vez concluido el proyecto, dada la cercanía de la ciudad?

      Respecto a los botadores de estéril, denominado botaderos norte, sur-este y sur-oeste, al final del proyecto, ocuparan una superficie, en conjunto de 820 ha. con una altura máxima de 200 mts. Y con una capacidad aproximada de 1250 millones de toneladas.

      ¿Qué impactos tendrán estos depósitos respecto a la topografía del lugar y cuál será el impacto visual de los mismos? ¿Se evalúa esto? En esa área existen rocas erosionadas de singular belleza.

      Respecto al depósito de relaves espesados que se acumularan a un ritmo de 45500 t/d y que se acumulara un total aproximado de 313 millones de toneladas. En el caso de un sismo superior a 7,5 grados ¿tiene algún riesgo de remoción en masa de los mismos? Con el correr de los años, ¿existe algún riesgo de infiltración hacia acuíferos cercanos? ¿Se considerará por los organismos competentes que en los bordes u orillas de Diego de Almagro tendremos tres gigantescos depósitos de relaves?

       

      22.               La comunidad de Diego de Almagro, ha vivido por años la experiencia del polvo y el ruido generados en las tronaduras de minas ubicadas en la sierra Pueblo Hundido, costado N-oeste de nuestra ciudad. Por esto es que nos preocupa todo el proceso minero: perforación, tronaduras, carguío, molienda, flotación, descargas, etapas todas generadoras de emisiones sonoras y los escasos 7 kilómetros que los separan de la ciudad.

       

      23.               En la pag. N° 19 del Resumen Ejecutivo se dice que "la prospección realizada dio como resultado el reconocimiento de 262 sitios arqueológicos y 18 animitas, destacando sitios pre-hispanicos". "la mayoria de los sitios encontrados tales como senderos, huellas de carreta y huellas troperas corresponden a evidencia de arriería hacendal que entre fines del siglo XIX y mediados del siglo XX se convirtió en una actividad empresarial de abastecimiento y por otro lado de arriería indígena" "En la costa la mayoría de los sitios encontrados corresponden a conchales, conchales con reparos rocosos y otros con estructura de aparejo rustico".

      Además en la pág. N° 23 del resumen se dice que el proyecto impactará 27 sitios arqueológicos durante la etapa de construcción en las áreas mina, planta , tuberías, puerto.

      Nos preocupa, de acuerdo a los antecedentes que hemos recopilado, el camino indígena que cruza desde la Quinta hasta Chañarcito, donde se ha encontrado a lo menos restos de un collar y de un ceramio. Esperamos poder entregar las coordenadas del lugar.

      Respecto al impacto en sitios arqueológicos nos preocupa, se tomen todos los resguardos en cada uno de ellos, particularmente el sector Las Lisas, por la existencia de la cultura Huentelauquen, (ver pág. N°23, 128 y siguientes Arte de los indigenas de Atacama — Juan Rojas Muñoz — agosto del 2005) (ver Ocupación Humana en las Costa Norte de Chile — Agustín Llagostera Martínez), ver museo de Chañaral y sus Litos geométricos.

      Respecto a las huellas de carretas que las sitúan a fines del siglo XIX y mediamos del siglo XX es necesario decir que en 1827 Don Diego de Almeida y Onofre Bunster, exportan en el sector de Flamenco el primer embarque de cobre proveniente de Fortunata, que junto a minas Frontón y Capitana, constituyeron el importante centro minero de Ánimas, en inmediaciones de quebrada Ánimas Viejas.

      Acá se instala el primer puerto de la hoy provincia de Chañaral. Este fue el puerto de Flamenco el año 1830. Se transitaba por las quebradas de Flamenco y Guamanga. Sobre el particular existe mucha literatura; Philippi, Sayago, Olave, Monroy, Serazzi, entre otros muchos trabajos. La existencia de lugares patrimoniales y arqueológicos es muy amplia.

       

      24.               Por razones de tiempo y espacio solo diremos que es necesario precaver en esta área las consecuencias que para el medio biótico tendrá la extracción de casi 400 l/s de agua de mar, la devolución al mar de más de 60 l/s de salmuera, los almacenamientos de concentrados de magnetita y de cobre, el lavado de concentrado de magnetita entre otros posibles impactos.

       

      25.               En lo referente al punto N°2 "Medio Biótico": La empresa minera en su área de explotación y en el área de tuberías, afectarán directamente el hábitat de especies de flora que en su mayoría se encuentran clasificadas como vulnerables. Si se considera que la explotación minera ya ejerce un gran impacto, que afecta la condición natural en que se encuentran estas especies, y sumado al hecho que estamos en el desierto más árido del mundo, la escaza flora constituye un pilar fundamental en el funcionamiento de estos ecosistemas desérticos, nos parece que las medidas no son suficientes para salvaguardar su existencia, y es más pueden llevar a estas especies de categoría vulnerable a peligro de extinción.

      El estudio no especifica cuántas especies serán trasplantadas, ello nos preocupa, ya que es un factor importante en la alteración del ecosistema, además no se especifica a qué lugar serán destinadas, y si se monitoreará su estado en el futuro.

       

      26.               En relación al punto n°7 sobre el campamento Integrado a la comunidad de Diego de Almagro. La empresa minera contempla construir en nuestra ciudad un hotel con capacidad para 307 personas, el cual estará conectado al alcantarillado público. Para nosotros, este es el punto que nos preocupa ya que demandará un gran consumo de agua, que profundizará aún más el problema que presenta nuestra ciudad, en relación a la escasez de agua.

      La empresa establece que aumentare en 10 L/s, pero no especifica como lo logrará, lo que nos inquieta enormemente, ya que La Empresa Aguas Chañar en reiteradas ocasiones nos ha informado sobre la crisis de agua que padece nuestra región. Como ciudadanos conscientes de este problema y sabiendo de la importancia que tiene este vital recurso para la vida y funcionamiento de nuestra ciudad, necesitamos que se nos garantice con datos concretos que esto es factible de realizar y no solo forma parte de una buena intención de la empresa.

       

      27.               En lo referente al punto N°12 sobre especificación en relación a negociaciones para acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, es importante especificar que:

      Las comunas involucradas por antecedentes históricos han padecido el impacto que genera la producción minera sobre el ambiente, específicamente en la calidad del aire que se respira, la escasez y calidad del agua, la exposición a ríos de relave, en fin, que han generado graves problemas de salud en la población, registrándose innumerables casos de silicosis, afecciones pulmonares, distintos tipos de cáncer, entre otras. Es por ello, considerando que esta empresa minera se instalará en la zona, se llevará las riquezas y generará un gran impacto, a pesar de las limitantes que les ponga la ley, es un deber que subyace en lo moral, que la compensación este apuntada a:

      1. Ampliar nuestro hospital y proporcionar los insumos necesarios para su buen funcionamiento, incorporando a este ademes medicos especialistas que puedan tratar estas enfermedades ocasionadas no sólo por la labor minera, sino también por la exposición que sufre la población a los contaminantes generados por la explotación de ella.

      2. Establecer convenios con los colegios y liceo, para implementar sus laboratorios, que apunten a desarrollar mayores competencias en los alumnos que opten por carreras técnicas del área de la mineria.

      3. Proporcionar ayuda logística al hogar minero, para mejorar su calidad de vida a personas que dedicaron gran parte de ella a su explotación.

      Cabe hacer presente que como junta vecinal y conocedora de los reales problemas de la ciudad, queremos peticionar que estos acuerdos no se realicen a puertas cerradas con las autoridades, sino que se realicen en asambleas abiertas, donde en forma conjunta pobladores, autoridades y representantes de la minera, lleguen a los mejores acuerdos para las respectivas comunas.

       

      28.               Es necesario ejecutar más y mejores medidas de mitigación respecto al tema de la polución, ya que la comuna está a dos puntos del nivel máximo permitido para un poblado. Esto sin estar aún en marcha el proyecto Santo Domingo. Entonces es urgente que la minera antes mencionada no escatime en costos y se preocupe específicamente de este tema tan importante para nuestra comuna. Creo que el mejoramiento de caminos no es suficiente para evitar la polución. Pienso que se debiera de implementar un sistema de mejoramiento en las zonas más críticas del tipo aspersores o algún tipo de brisa suave que se encendiera o funcionara automáticamente en el momento de mayor polución.

       

      29.               Como segunda medida, sería interesante que en los lugares en donde se generan la mayor cantidad de polvo, como es el chancado, correas transportadoras, buzón de descarga, etc,. En esos lugares, divididos por secciones o planta de proceso, se introduzcan o planten una cantidad realmente necesaria de árboles o cortinas vivas, de especies con crecimiento rápido, de tipo pivotante, es decir, rectos hacía arriba, de características caducas, es decir que no aborten las hojas en invierno, con el objetivo de poder contener en un porcentaje aceptable, una parte de la polución que se generará con esta actividad. Y de este modo, como tantos otros, evitar en un porcentaje aún no estudiado, que este mismo contaminante se posicione en los techos de los hogares de la Villa 4 de Octubre. Un cierro perimetral de muchos árboles, en el sector de mayor polución, sería una buena alternativa para detener en un porcentaje no determinado todo aquel polvo que seguramente y en bajas cantidades pero rápidamente estará avecindado en el techo de nuestras casas.

       

      30.               Como todo proyecto Minero, Santo Domingo parte de la base de NO SUSTENTABILIDAD por la explotación de recursos no renovables.

      El Resumen Ejecutivo del proyecto revela:

      ·                    APROVECHAMIENTO de caminos públicos, suministros de Agua y Energía Eléctrica en Convenio con las Empresas generadoras, del Alcantarillado público y de áreas urbanas para construcción de Campamento.

      ·                    Movimientos de tierra con CAMBIOS considerables en el paisaje OCUPANDO más de 1.500 Hás., de terrenos cercanos a la población para instalaciones industriales.

      ·                    Extensas superficies costeras, sierras y quebradas INVADIDAS por tendidos eléctricos, tuberías de conducción y piscinas de emergencia.

      ·                    ALMACENAMIENTO de residuos industriales peligrosos, pasivos ambientales de millones de toneladas de relaves y material concentrado de cobre e hierro dispersos en zonas costeras.

      ·                    PERDIDAS de vegetación, de hábitat para especies en conservación, de 27 sitios arqueológicos, del sistema de vida de pescadores, algueros y recolectores.

      ·                    ALTERACION a la Calidad del Aire, Ruidos y Emisiones, afectación a la Calidad de Vida general de la población por 19 años.

      Las medidas de Mitigación, son irrelevantes para los efectos adversos que generará el Proyecto:

      ·                    El actual tránsito de camiones, aún con Cargas peligrosas superan los 100 KMS/H sin ningún control.

      ·                    Las altas temperaturas del día, que se mantienen durante todo el año, impiden mantener la humedad en los caminos de tierra.

      ·                    La utilización de HDPE garantiza la impermeabilidad en los Muros de Contención del Tranque de Relaves, pero infiltra por los drenes hacia las capas inferiores del mismo, poniendo en riesgo napas que pudieren existir.

      ·                    Paneles u otros sistemas acústicos no anulan los ruidos y vibraciones de las tronaduras, especialmente si son a Rajo Abierto.

      ·                    La devolución de las salmueras al Mar, sean éstas esparcidas o no en algún punto, aumentarán la concentración de Sal, alterando químicamente el medio acuático.

      ·                    La Campana succionará a baja velocidad, nutrientes, plancton y diversas especies marinas.

      ·                    Es posible un vivero para el rescate de cactáceas, el problema radica en la alteración del Medio, por las excavaciones para la instalación de las tuberías, el ancho de la zanja, la profundidad de la misma; el área donde operara la maquinaria, el movimiento de tierra para el tapado de la zanja y la construcción de un camino aledaño que permita el control diario del sistema (mínimo 10 Mts., de ancho.).

      ·                    Relocalización de las especies suena ilógica, tomando en cuenta que ellas viven de acuerdo a las características de un lugar: temperatura del suelo, tipo de alimento existente, humedad, radiación, Etc.

      ·                    Que los sistemas de Transportes de Concentrados y de Impulsión de Agua estén enterrados, no garantiza la preservación del Paisaje, considerando la existencia de tendidos eléctricos en distintos sectores.

       

      31.               Las medidas de Compensación contempladas, por los daños irreparables, no están a la altura de éstos.

      ·                    El desmantelamiento de la infraestructura existente en la zona costera al término del Proyecto no devolverá a su estado habitual los ambientes terrestres ni marinos, luego de casi 20 años de contaminación.

      ·                    Fondos concursables e infraestructura para un grupo de trabajadores que pierde irremediablemente su fuente laboral y la proyección sustentable de futuras generaciones. "Pan para hoy, hambre para mañana".

      ·                    El aporte en agua para la localidad, significará una rentabilidad mayor para la Empresa que la distribuye, por la mayor cantidad y calidad del producto; como el aporte está considerado para mientras dure el Proyecto, difícil pensar en una expansión urbana responsable.

      A todo esto hay que agregar:

      ·                    Aumento del parque automotriz.

      ·                    Alteración de la vida familiar en Barrios y Sectores de la Localidad por existencia de Casas de Acogida a "Faeneros".

      ·                    Colapso de alcantarillas, por aumento considerable del uso simultáneo del sistema.

      ·                    Generación de costos al Municipio (Aseo y Ornato, iluminación, Etc.), Versus cero ingresos por Patentes, Permisos utilidades, etc.

       

       

       

       



Verónica Ossandón Pizarro
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama


VOP

C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Santo Domingo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f1/66/cf7c8077b3940a0adda1fd602edccd170edd


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