| DE: | Alfredo Frohlich Albrecht
Director Regional SAG, Región de Tarapacá |
| A: | Andres Alejandro Richmagui Tomic
Director Regional Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapaca |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Actualizacion Plan de Explotacion Mina Tenardita", presentado por el señor Matthias Mohr, en representación de Compañía Minera Cordillera Chile SCM.
De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
Considerando lo descrito en la presente DIA, la cual involucra nuevas área de explotación para extracción de mineral, el cual debe necesariamente pasar al proceso chancado, transporte y almacenamiento de sal, se solicita actualizar los antecedentes de definición de Área de Influencia, para las componentes ambientales suelo y fauna y su correspondiente evaluación de impacto, en relación a todo el ámbito de operación del proyecto actual y futuro.
De acuerdo a lo descrito en el punto 1.5.1 sobre iluminación, el titular menciona que "...se disminuye la iluminación exterior de las instalaciones del Área Mina – Planta en un 85% durante un periodo de tres semanas entre los meses de abril y mayo". Respecto a lo anterior, se solicita al titular que aclare este apartado especificando lo siguiente:
- Cantidad de días en los cuales se aplica la medida de apagado del 85% y específicar la cantidad de luminarias, características de la luminaria que quedan encendidas y su ubicación.
- Aclarar la carga lumínica en el Área Mina y sector Puerto, detallando ubicación, características y detalle del tipo de luminaria. Se debe especificar la carga lumínica detallada del proyecto con la aplicación de la medida del apagado del 85%, así como en la operación normal.
- Entregar en un plano georefenciado la ubicación y tipo de luminaria con sus características en todo el área del proyecto.
De acuerdo a lo mencionado en relación a las medidas implementadas para la reducción de luminaria y plan de rescate de Golondrinas de Mar, se solicita al titular que entregue un reporte y análisis de la cantidad de individuos reportados con incidentes de caídas en las instalaciones del proyecto, tanto en el área mina, ruta de transito y puerto. Este registro debe incorporar los últimos 5 años, con la finalidad de verificar la afectación cuantificada a la especie Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami).
De acuerdo a lo presentado en el Anexo L02, se observa la captura de una cámara trampa de un ejemplar de Oceanodroma Hornbyi, considerando lo anterior, se solicita el registro de caídas de esta especie durante los últimos 5 años en las instalaciones del proyecto, así como indicar si existen estudios y/o descripciones de la población de esta especie en el sector.
En relación a la definición del área de influencia descrita para la componente de fauna, se toma en consideración los niveles de ruido, sin embargo no se tiene en cuenta la demostrada afectación por atracción lumínica, la cual puede atraer individuos de todo el Salar Grande, e incluso de otros sitios de nidificación. Esto último queda demostrado en diversas publicaciones de la familia de los petreles, describiendo que dicho alcance territorial del impacto lumínico depende fundamentalmente del tipo e intensidad de las luces y de la cercanía de las fuentes emisoras con las colonias reproductivas o rutas de desplazamiento (Rodríguez et al 2014, Rodríguez et al 2017, Barros 2018), así como del grado de sensibilidad de la especie involucrada.
Por lo anterior, se solicita ajustar el área de influencia en consideración a la atracción lumínica que genera el proyecto a diversas colonias de golondrinas de mar que nidifican en todo el Salar Grande y alrededores.
De acuerdo a lo presentado en anexo M sobre el instructivo de recolección de aves, este Servicio tiene las siguientes observaciones:
- Según el método de marcaje propuesto, se solicita al titular que acredite fundadamente que este tipo de marcaje no generará inconvenientes a la biología natural de la especie.
- Asimismo se solicita que este tipo de marcaje sea evaluado en su efectividad, funcionalidad y coordinado con el SAG, con el fin de que sea útil para el propósito de las liberaciones.
- Se debe entregar antecedentes de la sobrevida de los individuos liberados, es decir, medir la efectividad de la medida de rescate y liberación.
Se debe considerar que la medida propuesta en el anexo M esta dada con fin de entregar una respuesta rápida a los incidentes, la cual nace de una visita inspectiva y posterior proceso de la Superintendencia del Medio Ambiente producto de la gran cantidad de caídas de estas aves. Sin embargo, y considerando la gran cantidad de registros de incidentes de la especie en todo el proyecto actual y futuro, hace necesario la instalación e inscripción de un centro de rescate y liberación de aves para el manejo adecuado de los individuos en el sector.
Considerando la gran cantidad de incidentes con Golondrinas de Mar de los cuales nuestro Servicio tiene reportes, se requiere que el titular describa mediante un estudio de transito y desplazamiento de aves, con la finalidad de acreditar el origen de las aves que caen en la faena minera cada temporada reproductiva. Asimismo, se deberá entregar antecedentes que den cuenta de los tipos de luminaria que generan mayor afectación a este tipo de incidentes.
De acuerdo a los antecedentes aportados en relación a las campañas de monitoreo de Golondrina de Mar Negra realizado en todo el Salar Grande, se solicita al titular que entregue antecedentes cuantitativos de la población del Salar Grande basados en los registros obtenidos, sumado a las publicaciones regionales del área y que se haga un análisis de impacto con las cantidad de aves que se describen como incidente durante cada temporada reproductiva. Dentro de este factor de incidentes, debe incorporarse todas las variables asociadas a las caídas de golondrinas, incluídas las aves que no alcanzan a registrar producto de que son tempranamente depredadas por otros animales (ej; jotes, etc.) antes de que sean encontradas.
De acuerdo a lo descrito como área de influencia para fauna en le figura 2-3, este Servicio informa que no se condice con la envergadura del proyecto, ya que la actividad involucra explotación, procesamiento, transporte y almacenaje, por lo cual se solicita al titular actualizar el área de influencia para la componente de fauna en razón del alcance del proyecto.
Respecto a la justificación de afectación al art 6 del reglamento, y dado el criterio de especie en categoría de conservación en peligro de extinción y el grado de certidumbre de incidentes con fauna silvestre del proyecto en operación y futuro, específicamente con Golondrinas de Mar Negra, este Servicio informa que esta evaluación subestima la evidencia respecto a la afectación de esta especie, toda vez que hay certeza fundada de que existe impacto producto de la pérdida de individuos de aves en el área mina y puerto, teniendo como antecedente los más de 1400 registros de incidentes con la especie Oceanodroma markhami provenientes del actual proyecto durante los últimos 3 años con los que cuenta el SAG como registro, incluidos los datos del año 2020 en el cual fue aplicada la medida de apagado del 85% de la luminaria, hubo 629 individuos rescatados. Por lo que a juicio de este Servicio, esta medida no se hace cargo del impacto generado.
Se debe tener presente que a raíz de los incidentes de colisión registrados por el titular e informados a la SMA, SAG y Ministerio de Medio Ambiente, han dado pie para la elaboración de un plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Golondrinas de Mar, antecedentes que el titular no ha ponderado al momento de realizar la evaluación de impacto subestimando su significancia. A la luz de la información disponible este Servicio considera que el impacto que genera el actual y futuro proyecto es significativo sobre las colonias de golondrinas de mar negra, ya que existe certeza total de que el impacto ocurrirá.
Dicho lo anterior, se solicita al titular que el proyecto sea presentado mediante la vía de Estudio de Impacto Ambiental en el cual sean presentadas las respectivas medidas que se hagan cargo del impacto. Se debe tener en cuenta que la Golondrina de mar negra (Oceanodroma markhami), es una especie clasificada En Peligro (D.S. 79/2018 del MMA) e incluida en el Plan de recuperación, conservación y gestión de golondrinas de mar del norte de Chile, iniciado mediante Res. Ex. 1113/2019 del MMA.
De acuerdo a lo descrito en el Anexo LA03, en el cual se describe un total de 1.309 nidos activos por temporada reproductiva de Golondrinas de Mar Negra en el Salar Grande. Si consideramos que cada pareja tiene un solo huevo, del cual eclosiona un juvenil que posteriormente sale del nido en dirección al mar y sumados al registro de colisiones del sector del salar Grande, el cual llega a 629 individuos caídos en las instalaciones del proyecto sólo durante el año 2020, tenemos una afectación de más un 48% de la nidificación en el área del salar grande. Esto último lo menciona el titular en este informe señalando lo siguiente: Si consideramos que, durante el año 2019, se registró un total de 562 individuos colisionados (Malinarich & Vallverdú, 2019), tenemos que un 42% de la población muestreada está siendo impactada por actividades antrópicas. Esto representa un valor sumamente alto y compromete seriamente la viabilidad de la población en el futuro.
De acuerdo a lo anteriormente señalado y dado la categoría de conservación "En Peligro de Extinción" de la especie Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), este Servicio considera que la afectación que genera este proyecto y su actualización, es significativa para la población presente en el Salar Grande, ya que tiene un alto riesgo de extinción y cualquier disminución importante de sus poblaciones no es aceptable (categorías y criterios para conservación de especies UICN y Ministerio de Medio Ambiente). Dicho lo anterior, este proyecto debe ingresar por la vía de Estudio de Impacto Ambiental.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
VMT
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=eb/e1/69ef6b31a6fc1c05df3b271eee49f40ee9b7