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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y REINSERCIÓN SECCIÓN OCCIDENTE DEL VERTEDERO MUNICIPAL, QUEBRADA ENCANTADA BAJA, ARICA "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: Ilustre Municipalidad de Arica
Rut: 69010100-9
Domicilio: Rafael Sotomayor Nº415
Representante Legal: Carlos Valcarce Medina
Rut: 5265593-5
Domicilio: Sotomayor 415|

1.2. Ubicación

El vertedero municipal de Arica se emplaza en Quebrada Encantada Baja, en el sector nororiente de la ciudad. Se accede a él atravesando la población “Los Laureles”, siendo este el área residencial más cercana al vertedero. La distancia entre el límite occidental de esta población y la entrada actual del vertedero es de 2.400 metros en línea recta. La distancia entre el Barrio Industrial AGTIMA (Asociación Gremial de Trabajadores de Industrias Menores de Arica), y la entrada es de 2.000 metros. Sus coordenadas UTM son:

 

Norte

Este

7958500

366900

 

 

Imagen N° 1

Ubicación sector de cierre y abandono Quebrada Encantada

 

 

 

 

 

 

1.3. Monto de Inversión

US$ 189.000.-

1.4. Vida útil

Indefinida

1.5. Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

10

Operación

0

Total

10

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

166.160

Operación

166.160

Abandono

166.160

 

1.7. Descripción del proyecto

El Vertedero Municipal de Quebrada Encantada es un recinto de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que está operando desde el año 1975 y recibe mensualmente unas 7.000 toneladas de residuos domiciliarios y otros asimilables a éstos, cuyo ingreso es registrado en la entrada.

 

El vertedero sólo recibe residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos asimilables a domésticos. Se prohíbe el ingreso de residuos peligrosos, y en general todo residuo sólido o líquido no asimilable a los domiciliarios.

 

El vertedero municipal opera en Quebrada Encantada ocupando en forma dispersa el lecho de ésta en prácticamente toda su extensión. Hasta el primer semestre del año 1995, las quemas espontáneas e intencionales determinaban en general el manejo de los residuos domiciliarios recibidos. A partir del segundo semestre del año 1995 se comenzaron a recubrir periódicamente los residuos sólidos depositados, siendo cubiertos con material excavado desde las laderas de la quebrada.

 

A principios del año 2004, la Ilustre Municipalidad de Arica procedió a prohibir la disposición de residuos en el sector al este del aparcadero de vehículos abandonados o incautados, desplazándose el área de disposición 1.000 metros hacia el interior de la quebrada, más alejada del límite urbano. El presente Plan comprende el abandono definitivo del sector cerrado, y su reinserción, conforme a la normativa vigente. 

Imagen N°2

Detalle del sector de cierre y abandono

 

Alrededor de esta área de cierre y abandono se encuentran las siguientes instalaciones:

 

·         Al Este se encuentra el actual ingreso al vertedero municipal, que delimita el área de cierre, en las coordenadas geográficas 18°27'32.04"S y 70°15'22.76"W (WGS 1984).

 

·         Al Noreste, a unos 850 metros del actual ingreso, se encuentra el sitio de disposición de tierras contaminadas principalmente con plomo y asbesto, con coordenadas geográficas centrales 18°27'30.67"S y 70°14'57.04"W (WGS 1984).

 

·         Al Suroeste, en dirección hacia la ciudad, a unos 1.700 metros del actual ingreso, se encuentra el sitio de disposición de tierras contaminadas principalmente con arsénico, con coordenadas geográficas centrales 18°27'50.72"S y 70°16'19.84"W (WGS 1984).

 

Por otra parte, existe una pequeña planicie, a 1.200 metros al Noroeste de la entrada del actual vertedero, donde se realiza en forma artesanal el secado de vísceras y restos de pescado.

Imagen N°3

Otras Instalaciones alrededor del área de cierre y abandono.

En cuanto al área de cierre y abandono propiamente tal, ésta se ubica en la sección inferior de Quebrada Encantada, inmersa en los faldeos de un cordón de colinas litorales que atraviesan de oriente a poniente los sectores aledaños a la planicie litoral que alberga la ciudad. Los bordes de la quebrada presentan una pendiente atenuada, convexa en la parte superior y cóncava hacia la base. El fondo utilizado para la disposición de residuos corresponde a una depresión entre dos líneas de cerros paralelas que asciende suavemente desde la playa hacia el oriente. La depresión constituye una fácil vía de acceso desde la ciudad por presentar una débil pendiente.

 

Las colinas laterales están compuestas de conglomerados de rocas sedimentarias pertenecientes al basamento del sector, con una cobertura de sedimentos finos alternados con yacimientos de clastos procedentes de la alteración de dicho basamento.

 

La orientación perpendicular al océano la expone a los cambios de dirección del viento, lo que contribuye a su baja altura y débil pendiente en el sector de las laderas, lo que facilita el dinamismo de las corrientes de aire, tanto ascendente como descendente.

 

1.7.1 Descripción de las obras

 

a. Delimitación del área en abandono y sectorización

Durante el mes de agosto 2006, funcionarios de la Dirección Comunal de Medio Ambiente y la Dirección de aseo y Ornato, delimitaron las áreas con residuos expuestos, las que posteriormente fueron mensuradas. Luego, se distinguieron áreas en diferentes condiciones de cobertura y exposición, que se representan gráficamente en un mapa de los terrenos en abandono. A continuación, se resumen las características de los diferentes sectores:

 

Tabla N°1

Características

Superficie (há)

Sectores con material de cobertura por esparcir

2,04

Sectores con un 50% de material de cobertura

3,10

Sectores sin material de cobertura

8,68

Sectores con residuos sobre la superficie

2,34

Superficie total a intervenir

16,16

 

·                     Sectores con material de cobertura por esparcir

En el sector que limita con la actual entrada del vertedero municipal, la Ilustre Municipalidad de Arica depositó durante el año 2005, una gran cantidad de material de cobertura. No obstante, ante la demanda de recursos para asegurar la continuidad de un óptimo manejo del vertedero, no se pudo finalizar el trabajo de esparcimiento del material acumulado, por lo que se incluye este sector en la presente propuesta.

 

·                     Sectores con un 50% de material de cobertura

En el transcurso del año 2004, ante el eminente abandono del sector actualmente en reinserción, se cubrió un área de 31.000 m2, dejando una superficie plana de tierra exenta de piedras, compactada, y con un espesor de 30 centímetros. Ya que el abandono de este sector es definitivo, se aumentará la cobertura hasta obtener un espesor de 60 centímetros, en cumplimiento con el artículo 2º del D.S. 2.444/80 del Ministerio de Salud.

 

·                     Sectores sin material de cobertura

Consiste en un área de 66.800 m2, con residuos expuestos. En este sector se requiere cumplir con una cobertura completa, con una capa de tierra con un espesor de 60 centímetros.

 

·                     Sectores con residuos sobre la superficie

Corresponde a sectores con acumulaciones de residuos sueltos sobre la superficie original del terreno, de tipo microvertedero. En esta área, de 23.400 m2, se recogerá la basura para su disposición y cobertura dentro del actual vertedero.

De esta forma, el área de reinserción consta de 166.160 m2. Aproximadamente el 60 % de esta área formará parte de la zona de restricción alrededor del actual vertedero municipal, establecida por el D.S. Nº 2.444/80 del Ministerio de Salud.

Cabe destacar que no se realizará ningún tipo de tratamiento de los residuos domiciliarios dentro del área de reinserción, los que tampoco se desenterrarán ni se recuperarán en el marco del presente Plan. El Plan considera solamente la cobertura de residuos domiciliarios y el retiro de acumulaciones superficiales de desechos.

 

b. Movimientos de tierra

El material de cobertura se extraerá desde el recinto del vertedero actual, específicamente desde las canteras existentes en las laderas de Quebrada Encantada, las que también son utilizadas para obtener la tierra necesaria para cubrir diariamente los residuos domiciliarios generados en la comuna.

 

 

 

o        La cobertura se realizará con las siguientes máquinas:

 

Tabla N°2

Máquinas requeridas en trabajo de cobertura

Máquina

Características

Nº máquinas

Total horas

Bulldozer

DK-8 o similar

01

255

Cargador frontal

Con pala de 2 m3

02

510

Camión aljibe

Mínimo 8.000 lts

01

255

Camión tolva

Tolva de 12 m3

04

1.020

Fuente: Dirección de Aseo y Ornato, Ilustre Municipalidad de Arica

 

El trabajo de cobertura se realizará en 85 días en jornadas de 3 horas, después del horario de operación normal del recinto del vertedero, con el objetivo de no interferir con el desarrollo de las actividades propias de su operación.

 

o        Se esparcirá el material de cobertura depositado en un sector del área de abandono con las siguientes máquinas

-          01 buldozer DK-8 o similar.

-          02 cargadores frontales con palas de 2 m3

Se estima que el trabajo de nivelación de material de cobertura depositado en el lugar requiere de un total de 15 horas, o de 5 jornadas de 3 horas.

 

o        El trabajo de remoción de basura superficial y el traslado de esta al vertedero se realizará con:

-          02 cargadores frontales con palas de 2 m3

-          04 camiones tolva de 12 m3

El trabajo de remoción requiere de 6 horas, o de 2 jornadas de 3 horas, con la maquinaria indicada arriba.

1.7.2 Principales Emisiones, Residuos y Descargas.

 

a. Emisiones atmosféricas

 

Biogás

 

·                     Antecedentes generales

 

La materia orgánica, los microorganismos y el agua son los tres parámetros fundamentales que determinan la actividad biológica en un vertedero. Otro factor importante es la disponibilidad de oxígeno, cuya presencia determinará que la materia orgánica se degrade en dióxido de carbono y agua. Una atmósfera anaeróbica, es decir, carente de oxígeno, determinará el desarrollo de una compleja actividad biológica. En una atmósfera anaeróbica se reconocen por lo menos cuatro fases o etapas de degradación, siendo la más importante la llamada “metanogénesis”, que consiste básicamente en la degradación de metano a partir de la reducción del dióxido de carbono por el hidrogeno y por la degradación del acetato, ambos productos degradados previamente.

El biogás es una mezcla de gases combustibles, cuyos principales componentes son el metano y el dióxido de carbono. El biogás o gas de vertedero se produce como resultado de la descomposición de la materia orgánica en ausencia del aire, por la acción biológica de un grupo de microorganismos.

En la naturaleza se encuentra una gran variedad de residuos orgánicos a partir de los cuales puede obtenerse biogás, entre ellos aquellos provenientes de estiércoles de animales domésticos, residuos vegetales tales como pastos, hojas secas y basura doméstica.

·                     Composición del biogás

 

Con el termino “biogás” se designa a la mezcla de gases resultantes de la descomposición de la materia orgánica mediante la acción bacteriana en condiciones anaerobias. La composición del biogás es variable y depende principalmente del tipo de desecho y las condiciones en que este se procesa. Los principales componentes del biogás son el metano (CH4) y el dióxido de carbono (CO2). Aunque la composición del biogás varía de acuerdo a la biomasa, presenta los siguientes rangos porcentuales:

 

 

Tabla N°3

Composición porcentual del biogás

 

Gas

Volumen (%)

Metano (CH4)

54 – 70

Dióxido de Carbono (CO2)

27 – 45

Hidrogeno (H2)

1 – 10

Nitrógeno (N2)

0,5 – 3

Sulfuro de Hidrogeno (H2S)

0,1

                                                                                           

 Fuente: Werner, 1989

El proceso de conversión anaerobia depende de diversos factores tales como el pH, la temperatura, la disponibilidad de nutrientes, la presencia de sustancias tóxicas, el tiempo de retención y la relación carbono-nitrogeno (C:N)

 

·               Estimación de la producción de biogás dependiendo del contenido de humedad en los residuos.

 

El agua presente en los residuos se considera, junto a una serie de otros factores, como un parámetro fundamental en el funcionamiento del metabolismo microbiano presente en ecosistemas tales como un vertedero. Sin embargo constituye la principal fuente de contaminación, debido a la producción de biogás y lixiviados.

 

De acuerdo a Steyer (1999) las tres principales fuentes de agua en un vertedero son la humedad presente en los residuos que ingresan al relleno sanitario, las precipitaciones y humedad atmosférica, consideradas como las condiciones climáticas del lugar, y finalmente, el porcentaje de agua presente en el suelo o el factor hidrogeológico.

 

El contenido de agua de los residuos que ingresan al vertedero, forma parte de un ciclo hidrológico que, dependiendo de las condiciones del lugar, puede evaporarse, infiltrarse, transformarse en lixiviado, o aportar humedad para la generación de biogás entre otros procesos.

 

El contenido de humedad presente en el vertedero es producto de los factores antes mencionados y se convierte en el factor determinante para la producción de metano. Un alto contenido de humedad contribuye al desarrollo de una atmósfera anaeróbica, acelerando el asentamiento, el intercambio de calor y la difusión del sustrato.

 

Estudios realizados a principios de la década del 80 reportaron que un alto contenido de humedad, de al menos un 60%, contribuye a una metanogenización óptima. Una producción máxima de biogás se espera para residuos que presenten entre un 60 y un 80% de humedad. Estudios posteriores ampliaron este rango desde un 55 a un 80%.

Para el rango de humedad porcentual de los residuos dispuestos entre un 20% y un 70%, se estableció una relación lineal que permite predecir y o estimar la producción de biogás de un vertedero, basándose en el porcentaje de humedad que presenten sus residuos. La producción de biogás con niveles de humedad inferiores al 20%, no es relevante para el manejo de rellenos sanitarios. Eventualmente, sobre la base de estos antecedentes y sus posteriores predicciones y estimaciones, se puede establecer la vida útil del vertedero, considerando la capacidad del mismo y la producción máxima estimada de biogás.

 

La siguiente ecuación, de carácter exponencial, permite estimar ciertos resultados teóricos respecto a la producción de biogás a partir de residuos sólidos urbanos, considerando sus características físico-químicas.

Y = 0,024 e (0,15 x % humedad)

 

Los resultados sobre la estimación de la producción de biogás, entregados en estudios de la Universidad Católica de Valparaíso respecto a la caracterización de los residuos en la ciudad de Arica, indican que la posibilidad de producción de biogás dentro del vertedero de Quebrada Encantada, considerando únicamente las características de los residuos, es mínima. El promedio de humedad en los residuos del nivel residencial alto y medio no alcanza el 55% requerido como mínimo para una óptima generación de biogás, siendo únicamente el nivel residencial bajo que alcanza este mínimo, llegando a una media de 60,35% de humedad en sus residuos.

 

 

Tabla N°4

Estimación de la producción de biogás respecto a la humedad de los residuos de la ciudad de Arica

 

 

Fuente

%Humedad de los residuos (fuente)

Producción estimada de biogás (cm3/Kg/día)

Media Residencial Alto

52,53

6,342

Media Residencial Medio

53,62

7,468

Media Residencial Bajo

60,35

20,495

 

Fuente: Elaboración propia

 

Si bien en esta estimación, el vertedero de Quebrada Encantada pareciese tener la capacidad de mantener una producción constante e importante de biogás, cabe considerar que los datos recolectados por el informe de la Universidad Católica de Valparaíso están referidos al porcentaje de humedad de los residuos en su fuente de origen y recolección. En el lugar de disposición final, la humedad de los residuos ya ha disminuido considerablemente, debido a las pérdidas de agua producidas durante la disposición de la basura en el lugar de recolección, la compactación efectuada en los camiones recolectores, la elevada evaporación producida en el vertedero por las características climáticas del lugar, y la absorción de humedad por el material de cobertura seco. Por otra parte, el aporte de humedad producido ya sea por precipitaciones como por la hidrogeología del lugar es nulo, por lo que el contenido de humedad efectivo, en el vertedero siempre tenderá a cero, paralizando por completo la actividad bacteriana generadora de biogás.

 

En resumen, se puede concluir que los residuos dispuestos en el área de reinserción, ya presentan un nivel de humedad inferior al rango óptimo para la generación de biogás, al momento de su recolección. Ante las pérdidas de humedad detalladas anteriormente, y la ausencia de nuevos aportes, la humedad tenderá rápidamente a niveles inferiores al 20%, para finalmente quedar fosilizado todo componente orgánico.

 

·                     Estimación de las emisiones de biogás mediante modelación computacional.

 

Los modelos de simulación computacional siempre han sido un instrumento útil en la estimación y/o proyección de las variables medioambientales. Respecto a la emisión de biogás o gases de vertedero, estos modelos de simulación proveen una herramienta para estimar y cuantificar las emisiones producidas por los residuos sólidos urbanos dispuestos en vertederos o sitios de disposición final.

Las emisiones procedentes de los vertederos se generan básicamente por la descomposición de los residuos presentes en el vertedero. Los modelos de simulación cuantifican los gases presentes en las emisiones, el metano (CH4), el dióxido de carbono (CO2) y una serie de elementos traza que se encuentran generalmente en proporciones mínimas.

 

La información básica (dependiendo del modelo que se utilice) para calcular estas emisiones incluye:

·         La capacidad diseñada para el vertedero.

·         La cantidad de residuos presentes en el vertedero o el promedio de residuos aceptados anualmente en el sitio.

·         Una constante de generación de metano (generalmente denominada “k”).

·         La capacidad potencial de generación de metano (generalmente denominada Lo)

·         La concentración de elementos traza o NMOC (compuestos orgánicos no metálicos).

·         Vida útil y años de operación del vertedero.

·         Posible utilización del vertedero como lugar de disposición de residuos peligrosos (codisposal).

 

Estos métodos de estimación utilizan la modelación a través de una ecuación simple de descomposición de primer orden, que permite estimar el volumen de generación de biogás en vertederos. Asimismo estos sistemas de modelación no requieren de mayor información respecto a las características del vertedero así como la edad, calidad o composición de los residuos.

 

La generación de metano, dióxido de carbono y elementos traza se simula utilizando la distribución de porcentajes parciales de la totalidad del gas generado en el vertedero. Los modelos generalmente respetan la relación 65/35% para metano/dióxido de carbono, conforme a la relación mas común del biogás. Sin embargo estos parámetros pueden cambiarse de acuerdo a las necesidades del usuario.

 

La generación de metano se estima utilizando los siguientes parámetros;

K, Constante de generación de metano y

Lo, Capacidad potencial de generación de metano

 

 

k, Constante de generación de metano.

La constante de generación de metano “k”, determina la relación de generación de metano respecto a los residuos dispuestos en el vertedero. Las unidades de “k” están dadas por 1/año (año –1), y la constante “k”, describe la razón a la cual los residuos dispuestos en el vertedero durante un año se van reduciendo y van, a su vez, produciendo metano.

 

Ante mayores valores de “k”, la generación total de metano en el vertedero se incrementará (mientras el vertedero siga recibiendo residuos) y luego decaerá (una vez cerrado el vertedero) en el tiempo.

El valor de “k” se encuentra en función de los siguientes factores:

·         Contenido de humedad presente en la basura.

·         Disponibilidad de nutrientes para las bacterias generadoras de metano.

·         pH y

·         Temperatura

 

Los valores obtenidos de “k” en vertederos a lo largo de los Estados Unidos presentan valores desde 0,003 a 0,21 anual (EPA, 1991). Estos datos se obtuvieron combinando modelos teóricos con datos recolectados en terreno.

 

Si bien los modelos de simulación permiten ingresar valores específicos para “k”, estos valores se encuentran estandarizados en rangos, utilizados al estimar las emisiones de gas de vertedero.

 

Lo, Capacidad potencial de generación de metano

En teoría, los valores válidos para la capacidad potencial de generación de metano Lo, dependerán únicamente de las características del residuo presente en el vertedero que se quiere modelar. A mayor contenido de celulosa presente en la basura, mayor será el valor de Lo.

 

En la práctica, los valores teóricos de Lo, son difíciles de aplicar en zonas climatológicamente secas, donde la falta de humedad en los vertederos inhibirá completamente la acción de las bacterias metanogénicas.

 

Las unidades de Lo se encuentran en metros cúbicos por tonelada de residuo (m3/Ton Residuo) lo que quiere decir que el valor de Lo describe la cantidad total de metano generado por toneladas de residuo (sin especificar límites de tiempo).

 

Los valores teóricos y prácticos de Lo, varían desde 6,2 a 270 m3/Mg de residuo (EPA, 1991). En la modelación existe la posibilidad de ingresar valores específicos para Lo o simplemente utilizar aquellos predeterminados por el software que se esté utilizando.

 

·                     Aplicación de sistemas de modelación computacional

 

Se aplicaron 2 softwares de modelación para la estimación de gases de vertedero;

§         LandGEM (Landfill Gas Emission Model) y

§         Mexico Landfill Gas Model}

 

o        LandGEM (Landfill Gas Emission Model)

 

El modelo de simulación de emisiones de vertedero LandGEM ® es un modelo matemático desarrollado por el Centro de Control Tecnológico (CTC) dependiente de la Agencia de Protección Ambiental del gobierno de los Estados Unidos (EPA) y puede ser descargado gratuitamente a través del sitio oficial de la agencia (www.epa.gov)

Este software de modelación representa una poderosa herramienta para estimar las emisiones de biogás así como de elementos traza (>40) u otros contaminantes atmosféricos que pueden ser especificados por el usuario.

Toda la información y los supuestos utilizados en el modelo tienen su respaldo en documentación de la EPA respecto a estándares de funcionamiento para fuentes fijas y la guía de control para fuentes existentes, así como una serie de documentos públicos editados al respecto.

 

LandGEM puede ser utilizado bajo parámetros especificados por el usuario así como por dos sets de parámetros predeterminados: CAA y AP-42.

 

CAA estima las emisiones bajo la aplicabilidad del Acta de Aire Limpio (EPA, 1996). La modelación efectuada bajo los parámetros de CAA entregará estimaciones de emisiones que reflejarán los niveles esperados.

 

El parámetro AP-42 se basa en la compilación de factores de emisión de contaminantes atmosféricos (EPA, 1997) reflejando las emisiones producidas por un vertedero.

 

Tabla N°5

Valores predeterminados LandGEM para k y Lo,

bajo parámetros CAA y AP-42

 

 

CAA

AP-42

K (año-1)

0,05

0,04

Lo (m3/Mg residuo)

170

100

 

 

Valores predeterminados LandGEM

para zonas áridas

 

 

CAA

AP-42

K (año-1)

0,02

0,02

Lo (m3/Mg residuos)

170

100

 

Fuente: User’s Manual LandGEM

 

Asimismo, el software entrega la posibilidad de calcular k y Lo específicos para la zona que se quiere estudiar, lo que brinda una simulación mucho más cercana a la realidad. Sin embargo, los datos necesarios para especificar las constantes de generación de metano no siempre se encuentran disponibles y/o no son de fácil obtención.

 

o                    México Landfill Gas Model

El modelo mexicano es una variación aplicada del modelo LandGEM de EPA, el cual permite calcular las emisiones de gases de vertedero, utilizando básicamente la misma información requerida por el modelo original.

 

Sin embargo este modelo no permite predecir la proyección de residuos en el futuro y trabaja solamente con los datos aportados por el usuario. Para tal efecto utiliza la siguiente ecuación:

                                                       n

QM = S 2 k Lo Mi (e –kt i)

                                                      i=1

Donde:

     n

     S  : Sumatoria desde el año inicial (i=1) hasta el año proyectado (i=n)

     i=1

     QM : Flujo máximo esperado de generación de biogás (m3/año)

     Mi  : Masa de residuos sólidos dispuestos en i años (Mg)

     ti  : Edad del residuo dispuesto en i años.

 

Este modelo sí considera las diferencias existentes entre la composición de la basura, principalmente la fracción orgánica y la fracción seca (papeles, cartones). Esto cobra vital importancia considerando las diferencias respecto a la composición de los residuos entre los países desarrollados respecto de aquellos en vías de desarrollo, como México o Chile. Esta variación implicará una diferencia en los datos obtenidos en la simulación, puesto que la materia orgánica potencialmente degradable no es la misma.

 

A su vez, el modelo de simulación mexicano no entrega parámetros predeterminados para las constantes k y Lo, pero permite calcularlas fácilmente, presentando relaciones preestablecidas entre los valores de las constantes k y Lo y los valores de humedad por concepto de precipitaciones especificas del lugar. Esto se torna extremadamente útil al modelar zonas donde los únicos datos disponibles son aquellos de las precipitaciones.

 

Tabla N°7

Valores predeterminados de k,

según el nivel de precipitación

 

Precipitacion (mm/año)

K (anual)

0 – 249

0.040

250 – 499

0.050

500 – 999

0.065

>1000

0.080

 

Fuente: User’s Manual Mexico LFG

 

Tabla N° 9

Valores predeterminados de Lo,

según el nivel de precipitación

 

Precipitación (mm/año)

Lo (m3/Ton)

0 – 249

60

250 – 499

80

>500

84

 

Fuente: User’s Manual Mexico LFG

 

·                     Simulación para el sector de Cierre, Vertedero Quebrada Encantada, Arica

 

Se efectuó la simulación de las posibles emisiones de biogás para el sector de cierre de Quebrada Encantada bajo el Modelo Mexicano de Emisiones de Biogás. Este sector comenzó a acumular residuos desde el año 1995 (término de las quemas espontáneas), y dejó de recibir residuos a principios del año 2004.

 

Bajo estas condiciones se llenó la hoja de alimentación respectiva, con los datos referentes a la estimación de residuos recibidos por el vertedero, considerando el incremento poblacional actual, que según la relación entre los censos de 1992 y 2002, es de un 0,79%.

A continuación se entregan imágenes de la hoja de alimentación, la tabla de resultados y la gráfica correspondiente:

 

Figura Nº3

Hoja de Alimentación

 

Figura Nº 4

Tabla de resultados

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Grafico Nº2

Gráfica de la simulación

 

0,5 a 1,5 m3 de gases por la fermentación de los alimentos que ingiere, de los cuales un 20 a 40% corresponde a metano. (Fuente: http://du.delaval.nl/Dairy_Knowledge/EfficientFeeding/Basic_Physiology.htm)

 

Cabe destacar que los valores de k y Lo corresponden a los utilizados con una precipitación de hasta 250 mm/año. En el caso de ausencia de precipitaciones y un balance hídrico negativo, como se presenta en Arica, se agotará el volumen de agua disponible, imposibilitando la actividad bacteriana generadora de biogás.

 

Polvo

La ejecución del Plan de Cierre generará la emisión de material particulado a la atmósfera, durante la extracción, el transporte y la disposición del material de cobertura. No obstante, los sectores de extracción y el área de cierre se emplazan a una distancia de 1,4 kilómetros de las viviendas más cercanas, a sotavento de los vientos dominantes, por lo que no se prevé impacto alguno sobre la población. El camino entre el sector de cierre y las canteras de extracción de material, es humedecido permanentemente, en el marco de las operaciones en el actual vertedero municipal.

 

b. Emisiones Líquidas

Uno de los aspectos más complejos en la gestión integral de un vertedero de residuos sólidos urbanos o de una instalación de tratamiento de los mismos, es el manejo del lixiviado. Este líquido procede principalmente de la degradación de la materia orgánica contenida en los residuos, a lo que se suman eventuales otros líquidos presentes en los residuos, envases con líquidos, y, principalmente, el agua aportada por las precipitaciones.

Su aspecto generalmente es negro, de olor fuerte y penetrante, fluido, y en zonas de acumulación y/o estancamiento, puede presentar una capa superficial de varios centímetros de espuma.

La composición media de estos líquidos varía considerablemente según área geográfica, edad del vertedero y tipo de residuo depositado en el mismo, pero todos coinciden en una alta carga orgánica, DQO y DBO5; su principal factor contaminante.

El volumen de lixiviados que se produce en un vertedero es muy variable según las condiciones ambientales del entorno, tipo de residuo, etc. Los aspectos que inciden mas en la generación de lixiviados son la humedad de los residuos y la pluviosidad de la zona en donde se encuentra el vertedero. El agua de lluvia mezclada con lixiviados también es considerada lixiviado.

 

 

 

 

 

 

Tabla N° 10

Composición general de lixiviados

Parámetros

Concentración (mg/l)

DBO

40 – 89.5

DQO

81 – 33.36

PH

3.7 – 8.5

Sólidos disueltos

584 – 44.9

Sólidos disueltos en suspensión

10 – 700

Alcalinidad (CaCO3)

240 – 20.5

Dureza (CaCo3)

540 – 22.8

Fósforo total

0 – 130

NH3-N

0 – 1106

NO2 + NO3 – N

0 – 10.3

Calcio

60 – 7200

Cloruro

5 – 2467

Sodio

34 – 7700

Potasio

28 – 3770

Sulfatos

1 – 1558

Manganeso

0.1 – 125

Mangnesio

17 – 15.6

Hierro

0 – 2820

Zinc

0 – 370

Cobre

0 – 10

Cadmio

0 – 17

 

Fuente: Ambientum

En la mayoría de los climas lluviosos, e incluso en zonas donde la precipitación se presenta en forma de nieve, puede producirse la infiltración de agua, saturando los residuos confinados y generando lixiviados, los que contienen altas concentraciones de sustancias contaminantes.

 

A continuación se resumen los principales factores que gobiernan la formación de lixiviados:

 

·         Agua disponible; Precipitación pluvial, presencia de agua superficial, agua de escorrentías, recirculación de lixiviados e irrigación de la cobertura.

·         Características de la cubierta de residuos; Tipo de suelo y vegetación, grado de compactación del material de cubierta y pendientes de las superficies finales.

·         Características del tipo de residuos; Compactación, composición y contenido de humedad cuando fueron dispuestos.

·         Impermeabilización empleada; Tipo de material empleado (natural o artificial), tanto en el fondo como en la cubierta final del confinamiento.

 

El cálculo de la cantidad de agua infiltrada en las celdas de un sitio de disposición final de residuos sólidos puede hacerse aplicando un balance hidrológico de la cubierta, poniendo atención en la precipitación, escurrimientos superficiales, evapotranspiración y cambios en el contenido de humedad de la cubierta.

 

Otra circunstancia a considerar debe ser la capacidad de campo de los residuos confinados, es decir, la capacidad de estos residuos de absorber cierta parte del agua de infiltración. Esto dependerá fundamentalmente de la composición de la basura, principalmente de la presencia de materiales con poder de absorción.

 

Por otro lado se debe considerar también, el efecto de la compactación de residuos, la cual propicia una reducción significativa en la cantidad de lixiviados producidos. Así mismo, también se ha observado que durante los meses de verano, se reduce la producción de lixiviados, debido a la alza de las temperaturas y la alta evaporación que esto acarrea.

 

Las metodologías para el cálculo del balance de agua en vertederos de residuos sólidos y/o peligrosos, tienen por objeto conocer la cantidad de lixiviados expresados como lámina de agua por unidad de tiempo, que será necesario controlar a partir de la evaluación de las ganancias y las pérdidas de agua en la cubierta de los residuos sólidos compactados, por efecto principalmente de la precipitación y la temperatura ambiente.

 

·                     Balance Hidrológico

 

El balance hidrológico, que refleja las condiciones donde se emplaza el área en abandono, permite obtener información importante respecto a la cantidad de agua acumulada en el suelo, así como las reservas o pérdidas de agua, y el porcentaje de evapotranspiración real. Con estos datos es posible determinar la eventual generación de lixiviados dentro del área en abandono.

 

 

Tabla N° 11

Balance Hidrológico del área en abandono

 

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

AÑO

ETP

218.1

176.9

147.1

97.65

67.8

50.7

54.45

73.95

98.85

137.9

167.2

209.4

1500

P

0.2

0.1

0.0

0.0

0.0

0.1

0.1

0.1

0.2

0.1

0.0

0.0

0.9

P-ETP

-217.9

-176.8

-147.1

-97.65

-67.8

-50.6

-54.35

-73.85

-98.65

-137.8

-167.2

-209.4

-1499

S

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

D

-217.9

-176.8

-147.1

-97.65

-67.8

-50.6

-54.35

-73.85

-98.65

-137.8

-167.2

-209.4

-1499

R

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

ETR

0.2

0.1

0

0

0

0.1

0.1

0.1

0.2

0.1

0

0

0.9

 

Fuente: Anuario Meteorológico de Chile (1975-1985) /Todas las unidades en mm /Elaboración propia

Donde:

ETP: Evapotranspiración potencial

P: Precipitaciones

S: Stock o acumulación de agua

D: Perdidas de agua

R: Reservas de agua

ETR: Evapotranspiración real

 

El presente balance hidrológico del área en abandono es fuertemente negativo, y determina que, por la ausencia de precipitaciones, no se producirá una acumulación de agua en el suelo, lo que reviste en que no se generarán reservas del recurso. Se concluye que toda la humedad o agua disponible se perderá por evapotranspiración.

 

·         Conclusiones

 

Al establecer una relación entre las variables climáticas locales y la actividad biológica del vertedero en estudio, se obtiene una relación bioclimática que permite estimar las posibles producciones tanto de biogás como de lixiviados para un recinto de disposición final de residuos.

En investigaciones realizadas principalmente en Africa, se ha establecido una clasificación de vertederos, determinada por la zona climática, considerando factores como el suministro de agua, la evapotranspiración y la humedad presente en los residuos.

 

 

Tabla N°12

Tipo de vertedero según área climática

Área climática

Precipitaciones a

Humedad en los suelos

Tipo de vertedero

Desierto (Senegal, Egipto)

0 / 0 / 50-100

No hay humedad en los suelos ni reservas de agua

FOSIL

La materia orgánica se fosiliza

Desierto costero (Chile)

0 / 0 / 0-5

No hay reservas de agua b

FOSIL

La materia orgánica se fosiliza

 

Fuente: Landfill Management in Africa /Elaboración propia

a: Precipitaciones Enero /Julio /Año

b: Conforme el balance hidrológico de Arica

 

De acuerdo a la pluviosidad en el sector de Quebrada Encantada y en la ciudad de Arica en general, el área de disposición en abandono puede ser clasificada como de tipo “fósil”, donde la materia orgánica se fosiliza, al no existir las condiciones requeridas para la actividad biológica. Por lo tanto, una vez agotado el contenido de agua contenido en los mismos residuos, se imposibilita la producción de biogás y de lixiviados.

Un fenómeno similar es el que se observa en la momificación “natural” de los restos de la cultura “Chinchorro”, donde los cuerpos humanos y los componentes vegetales se han conservado en el subsuelo por miles de años.

 

1.7.3   Limitaciones de uso de suelo

 

El artículo 2º de la Resolución Nº 2.444 del 1980 del Ministerio de Salud, que fija normas sanitarias mínimas para la operación de basurales fuera de los límites del gran Santiago, establece que los basurales deberán estar ubicados fuera del límite urbano, en lo posible a sotavento de los vientos reinantes, a más de 300 metros de cualquier vivienda o local habitable y a más de 600 metros de toda población o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua.

 

El área de reinserción constituye un polígono rectangular a sotavento de los vientos reinantes, cuyo largo se extiende en una distancia de 1.000 metros, medidos desde el vertedero municipal actualmente en operación, hacia el oeste. La legislación vigente no permite la construcción de viviendas o locales habitables en los primeros 300 metros, equivalentes al 30% de la superficie de reinserción (48.480 m2). La misma normativa prohíbe la construcción de toda población o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua, hasta una distancia de 600 metros desde el basural actual. Estas restricciones limitan el uso de suelo en una superficie total de 96.960 m2

 

Por otra parte, el D.S. Nº 4.740 Normas Sanitarias Mínimas Municipales, del 1947, del Ministerio del Interior, establece que “los terrenos usados para botaderos de basura no podrán ser utilizados en la construcción de viviendas ni de locales habitables, hasta después de treinta años de su relleno”. El artículo 2.5.del D.S. 2.444, de 1980, del Ministerio de Salud, determina que “el terreno en que se hayan depositado y sepultado basuras no podrá ser usado en construcciones habitacionales sin permiso previo de la Autoridad Sanitaria”.

 

No obstante, de acuerdo a lo descrito anteriormente, los desechos enterrados no generarán lixiviados ni biogás, mientras que mantengan su condición de residuos fósiles, y no constituirán un riesgo a la salud de las personas y a la calidad de vida de la población. Por este motivo es necesario restringir en el área de reinserción toda actividad que mediante la infiltración de agua hacia el subsuelo, pudiese revertir la característica de residuo inerte.

 

Asimismo, la eventual presencia de residuos domiciliarios fosilizados en el subsuelo del área de reinserción, debe ser considerada en cualquier obra o intervención que implique la realización de excavaciones.

 

Una vez ejecutado el presente Plan, el propietario de los terrenos, Bienes Nacionales, podrá evaluar el destino del área en reinserción, sin perjuicio de las restricciones impuestas por la presencia de basuras sepultadas y por el funcionamiento del actual vertedero municipal, conforme al artículo nº 2 del D.S. 2.444/1980 del Ministerio de Salud, y tomando las precauciones para evitar la infiltración de aguas.

 

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 27/04/2007

Test de Admisión S/N
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 04/05/2007

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº122
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2007

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 12/06/2007

Adenda S/N
Por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 10/07/2007

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº199
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 19/07/2007

Resolucion de Ampliacion de Plazos Nº87
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 24/07/2007

Adenda S/N
Por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 07/09/2007

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº264
Por CONAMA I, Región de Tarapacá, con fecha 07/09/2007

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº602 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 11/05/2007; Oficio Nº0553 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá, con fecha 15/05/2007; Oficio Nº373 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá, con fecha 18/05/2007; Oficio Nº1241 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá, con fecha 18/05/2007; Oficio Nº207 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, con fecha 18/05/2007; Oficio N°1415 sobre la DIA por la Dirección Regional del SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 22 de Mayo de 2007; Oficio NºA/958 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 23/05/2007; Oficio Nº872 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá, con fecha 24/07/2007; Oficio Nº396 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá, con fecha 14/09/2007;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y REINSERCIÓN SECCIÓN OCCIDENTE DEL VERTEDERO MUNICIPAL, QUEBRADA ENCANTADA BAJA, ARICA', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA I, Región de Tarapacá, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Aguas, I Región de Tarapacá
Dirección Regional de Vialidad, I Región de Tarapacá
Dirección Regional SAG, I Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá
Gobernación Provincial de Arica
Oficina Provincial de Arica-Parinacota del Sernatur
SEREMI de Agricultura, I Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, I Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, I Región
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, I Región de Tarapacá
SEREMI MOP, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y REINSERCIÓN SECCIÓN OCCIDENTE DEL VERTEDERO MUNICIPAL, QUEBRADA ENCANTADA BAJA, ARICA ' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Of. no Participación en la Evaluación Nº1415
Por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, I Región de Tarapacá, con fecha 18/05/2007.
 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.1.1 Constitución Política de la República de Chile.

 

La Constitución Política, en su artículo 19, numeral 8, establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, encomendando al Estado tutelar la preservación de la naturaleza, contexto en el cual cobra importancia el manejo y disposición de los residuos.

 

Asimismo, el numeral 9º, consagra el derecho a la protección de la salud.

 

  • Forma de Cumplimiento:  

El objetivo del presente Plan de Cierre Abandono y Reinserción es dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Chile, en lo referido al medio ambiente y la protección de la salud.

 

 

3.1.2 Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ministerio del Interior.

 

La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consigna en su artículo 3º las funciones que competen a los municipios en materia de aseo y ornato de la comuna, como también en cuanto a la planificación y regulación urbana.

 

El artículo 25, encomienda a la unidad encargada de la función de aseo y ornato velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público, existentes en la comuna, así como de la extracción de la basura.

 

 

  • Forma de Cumplimiento:  

Por medio del presente Plan de Cierre Abandono y Reinserción la Ilustre Municipalidad de Arica cumple con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente en cuanto al aseo de la comuna, en todos los bienes nacionales de uso público, los que incluyen el área de abandono.

 

3.1.3 Ley 19.300, 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Determina cuáles proyectos o actividades son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, por lo que requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

  • Forma de Cumplimiento:  

El artículo 10 determina los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. La letra o) incluye proyectos de saneamiento ambiental, tales como plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario y rellenos sanitarios. A continuación se revisará la aplicación de D.S. Nº 95 del 2001, que reglamenta la aplicación de la Ley 19.300.

 

 

3.1.4 D.S. N°95/2001, Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

El Decreto Supremo Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

La letra o.11 del artículo 3 indica que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental incluyen proyectos de reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m²).

 

La letra d) del artículo Nº 2 de la Ley de Bases Generales de Medio Amiente define el concepto contaminante como “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.

 

  • Forma de Cumplimiento:  

La cobertura superficial de residuos sólidos domiciliarios expuestos en Quebrada Encantada tiene como único objetivo impedir la dispersión de estos hacia los sectores aledaños, y restituir la calidad visual del área. No se realizará ningún tipo de tratamiento previo o posterior físico, químico o biológico de los residuos domiciliarios dentro del área de reinserción, no se desenterrarán desechos y tampoco se recuperarán de manera alguna, en el marco del presente Plan.

 

El Plan considera solamente la cobertura o el aumento de esta, con tierra del mismo sector, de residuos domiciliarios fosilizados, y el retiro de acumulaciones superficiales de desechos deshidratados, los que en esta calidad no constituyen un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

 

Luego de la cobertura de los residuos domiciliarios, el futuro uso de suelo quedará sujeto a limitaciones. Estas limitaciones pueden ser revertidas mediante medidas adecuadas de recuperación o reparación de los terrenos que contienen residuos domiciliarios, y que deberán ser estudiadas en cada caso.

 

3.1.5 D.S. N° 4.740, 1947, del Ministerio del Interior

 

El decreto supremo Nº4.740, de 1947, del Ministerio del Interior, establece el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales. Establece, además, normas sobre recolección, tratamiento, transporte, disposición, depósito, higienización de basuras, residuos y desperdicios en la vía urbana.  

 

  • Forma de Cumplimiento:  

El presente proyecto de cierre, abandono y reinserción de un sector de Quebrada Encantada, cumple con las normas sanitarias mínimas municipales. Estas indican, entre otras que: “al abandonarse, transitoria o definitivamente un basural, el terreno quedará en perfectas condiciones de higiene y toda su superficie con una capa de tierra o escombros de un espesor mayor de cuarenta centímetros, perfectamente apisonada y regada”; y que, “los terrenos usados para botaderos de basura no podrán ser utilizados en la construcción de viviendas ni de locales habitables, hasta después de treinta años de su relleno.”

 

 

3.1.6 D.S. N° 2.385, 1996, del Ministerio del Interior

 

El decreto supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, sobre Rentas Municipales, en lo que interesa, sobre residuos domiciliarios, establece que la extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo ser diferenciados según programas ambientales que incluyan, entre otros, el reciclaje, y determina que se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.

 

A su vez, el artículo 8º precisa que el cobro corresponde a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y barrios de casas, fábricas o negocios. Indica, el volumen de desperdicios que se considera normal (determinado en aquel que no sobrepase un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios como promedio diario).

 

Por último, el artículo 41, faculta a los municipios para cobrar derechos por ocupación de la vía pública con escombros u otros.

 

  • Forma de Cumplimiento: 

La Municipalidad no efectuará cobros específicos a los usuarios de la comuna, destinados a financiar la ejecución del presente Plan.

 

3.1.7 D.S. N° 351 de 1993, del Ministerio de Obras Públicas.

 

El decreto supremo Nº 351, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1993, en lo que concierne, establece que los residuos sólidos que provengan del tratamiento de RILES o de cualquier otro residuo, que se generen en etapas intermedias del proceso, no podrán ser vertidos en los cauces naturales o artificiales y sólo podrán ser depositados en lugares autorizados por el Servicio de Salud correspondiente.

 

  • Forma de Cumplimiento;  

El presente proyecto se enmarca en el proceso de regularización de las operaciones de disposición de los residuos domiciliarios de la comuna, con el objetivo de obtener la Resolución Sanitaria correspondiente.

 

3.1.8 Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

 

El Código Sanitario, en su artículo 3º, señala que al Servicio Nacional de Salud, actual Autoridad Sanitaria, compete entre otras funciones, el bienestar higiénico del país. El Ministerio de Salud es la autoridad que detenta las potestades técnicas y normativas en materia de salud.

 

Su artículo 11 encomienda a los municipios proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito, de recreo, recolección, transporte y eliminación por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se produzcan o depositen en la vía urbana.

 

El artículo 80, encomienda a los Servicios de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de establecimientos de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como también determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deberán cumplirse para evitar molestias o peligros en la salud de la población.

 

La Autoridad Sanitaria puede iniciar sumarios sanitarios y aplicar multas que pueden, en algunos casos, llegar hasta la clausura del establecimiento o lugar de trabajo. 

 

  • Forma de Cumplimiento;  

El presente Plan de cierre, abandono y reinserción cumple con las disposiciones del Código Sanitario, en lo que respecta a las responsabilidades establecidas para el Municipio en cuanto a transporte y eliminación por métodos adecuados de las basuras, residuos y desperdicios que se produzcan o depositen en la vía urbana.

 

3.1.9 Resolución Nº 2.444, 1980, del Ministerio de Salud

 

La Resolución Nº 2.444, del 31 de julio de 1980, del Ministerio de Salud, fija normas sanitarias mínimas para la operación de basurales fuera de los límites del gran Santiago. Regula aspectos relativos a sitios, dotación, operación y fiscalización.

 

En lo medular, señala que ningún basural podrá funcionar sin la autorización sanitaria del Servicio de Salud. Para estos efectos, se señalan los requisitos que deberán cumplir.

 

Su artículo 2º, señala que deberán estar ubicados fuera del límite urbano, en lo posible a sotavento de los vientos reinantes, a más de 300 metros de cualquier vivienda o local habitable y a más de 600 metros de toda población o grupo de viviendas, establecimientos de fabricación o comercio de alimentos y fuentes de suministro de agua.

 

El terreno debe ser seco, no expuesto a inundaciones, ni al lavado o arrastre de basuras a cursos o masas de agua. El camino de acceso, en los 200 metros anteriores a la entrada al basural, y en todo el trayecto interno de circulación, deben mantenerse en perfectas condiciones de accesibilidad y aseo.

 

Se establece también que al abandonar transitoria o definitivamente el basural, el sitio donde se emplaza debe quedar saneado, dejando una superficie plana de tierra exenta de piedras, compactada, y con un espesor definitivo de 30 ó 60 centímetros, según el abandono sea transitorio o definitivo, y realizando estas labores de tal modo que su asentamiento o los factores meteorológicos no produzcan grietas o afloramientos del material allí enterrado. Por último, este artículo establece la prohibición de usar este tipo de terrenos en construcciones habitacionales sin permiso previo de la autoridad sanitaria.

 

El artículo 3º determina que el basural deberá contar con el personal necesario para afrontar las tareas requeridas para el mantenimiento del mismo, en especial la sepultación de las basuras allí depositadas.

 

El artículo 4º se refiere a la operación del vertedero, estableciendo, en primer lugar, la obligación de efectuar el saneamiento de los depósitos de basura existentes antes de la operación que se esté iniciando.

 

Se establece que no se puede extraer del basural material putrescible, pudiendo el administrador retirar sólo material permitido, como serían los metales, vidrios, plásticos, maderas, papeles, trapos, huesos y materiales similares. El resto de la basura debe quedar cubierta con tierra al final de cada día o con mayor frecuencia si fuera necesario, con una capa de tierra compactada de al menos 15 centímetros de espesor.

 

Por último, el artículo 5º establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas por esta resolución, y hace aplicable el Libro X del Código Sanitario, en cuanto al incumplimiento de ellas, sin perjuicio de las competencias propias de otros organismos, y de las medidas que éstos pudiesen adoptar en uso de sus propias atribuciones. 

 

  • Forma de Cumplimiento: 

El presente Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, cumple con lo establecido en la Resolución 2.444 de 1980 del Ministerio de Salud.

 

El sector de cierre cumple con la normativa vigente, encontrándose a más de 300 metros de cualquier vivienda o local habitable y a sotavento de los vientos característicos de la zona.

 

Asimismo el terreno dispuesto a cierre cumple con toda las características exigidas en la Resolución precedente.

 

Debido a que el abandono es definitivo, este Plan de Cierre contempla dejar el sitio dispuesto a cierre cubierto con 60 cms. de cobertura plana en toda su extensión. Asimismo no se utilizará este terreno en construcciones habitacionales sin permiso previo de la autoridad sanitaria.

 

 

3.1.10 Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, 1944.

 

El Convenio de Chicago de 1944, promulgado en Chile por el Decreto Supremo Nº 509 bis de 1947, en su Anexo 14, volumen I, capítulo 9, punto 9.5 sobre reducción de peligros debido a las aves, en concordancia con el Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI, Parte ·3, capítulo 7, establece que los vertederos de basura no pueden estar a menos de 13 kilómetros de los aeropuertos, medidos desde el centro geométrico de la pista, con el objetivo de mantener libre de peligros las instalaciones aeroportuarias. 

 

  • Forma de Cumplimiento;  

El Aeropuerto de Chacalluta, de la ciudad de Arica, se encuentra a 14,45 kilómetros en línea recta hasta el punto más cercano del sector de cierre, por lo que se cumple con la Normativa Internacional respecto a seguridad en Aeropuertos.

 

 

3.1.11 DS 144/1961 "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" del Ministerio de Salud.

 

Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes producidos por cualquier establecimiento industrial, deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias en el vecindario. Prohíbe la incineración de desperdicios, confiere a los Servicios de Salud facultad para calificar, especificar los medios, obras para evitar peligros, daños o molestias. 

 

  • Forma de Cumplimiento: 

La población permanente más cercana al área de cierre, se encuentra a una distancia de 1,4 kilómetros, a sotavento de los vientos dominantes, por lo que el polvo generado en las operaciones de extracción, transporte y disposición del material de cobertura no causarán peligros, daños o molestias en el vecindario. Cabe agregar que no se incinerarán residuos en el sector de cierre.

 

3.1.12 DFL 1/89 Determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa, del Ministerio de Salud

 

Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

De acuerdo al art. 1 Nº 25 del DFL 1, Ministerio de Salud, se encuentra dentro de las actividades que requieren autorización sanitaria expresa "las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación... o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase". 

 

  • Forma de Cumplimiento: 

El presente documento se elaboró en cumplimiento con la Resolución Sanitaria N°B/441 del 06 de Abril 2006, que aplica multa de 100 UTM, fija condiciones para la obtención de la Autorización Sanitaria correspondiente, y amplía los plazos otorgados a través de la Resolución N°877 del 05 de agosto 2005.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

En el artículo 11 de la Ley 19.300 se enumera a los proyectos o actividades que deberían presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si generaran o presentan a lo menos alguno de los efectos, características o circunstancias allí señalados. A su vez, en el articulo 18 de la misma se señala que los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente. 

Por otro lado, el artículo 4, Título II del D.S. 90/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que el titular de un proyecto o actividad que se someta al SEIA, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 5,6,8,9,10 y 11, del Reglamento, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Con el fin de demostrar que el Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Quebrada Baja, Arica, no requiere la realización de un Estudio de Impacto Ambiental se procede a revisar los artículos 5 al 11 del D.S. 90/01.

 

Artículo 5.  El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

§        El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Quebrada Baja, Arica no considera la generación de efluentes contaminantes, que pudieran afectar la salud de la población. Lo anterior dado por las características climáticas del área, las que no permiten que se generen efluentes líquidos contaminantes que pudieran escurrir o infiltrar en el suelo. En este contexto, el Vertedero Municipal de la Ciudad de Arica se clasifica como de “tipo Fósil”.

§       El proyecto o actividad no considera la generación de emisiones atmosféricas que pudieran afectar la salud de la población. Dadas las escasas precipitaciones que se presentan en el área y un balance hídrico negativo, se imposibilita la actividad bacteriana generadora de biogás.

§        En la etapa de operación se generará material particulado (polvo). No obstante, el sector contemplado para la realización de los trabajos se encuentran a una distancia de 1.400 m de la vivienda más cercana, a sotavento de los vientos dominantes. Además el camino entre el área de cierre y abandono y las canteras de extracción de material será humedecido.

§        El proyecto o actividad no considera emisiones de ruido distintas a las que se generan actualmente en el recinto del vertedero, propias de la maquinaria  utilizada, ya que las obras no implican un cambio en los procesos de operación que en este momento se realizan en el área.

§        El proyecto o actividad no considera la generación de ninguna forma de energía, radiación o vibración, que pudiera afectar la salud de la población. Las obras se realizaran a una distancia de 1.400 m de la vivienda más cercana.

§       El proyecto o actividad no emitirá contaminantes cuya combinación y/o interacción pudiera causar algún efecto en la salud de la población. 

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, NO genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. 

 

Artículo 6. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

§       En el área contemplada para la realización de las obras, no existen cultivos, flora o fauna silvestre, y no existen evidencias de la presencia de recursos hídricos superficiales o subterráneas.

§       El proyecto o actividad no considera la descarga de residuos líquidos, que pudieran afectar a recursos renovables como el suelo o el agua. Las características climáticas del área no permiten que se generen efluentes líquidos, por lo tanto no existe el riesgo de generación de lixiviados que pudieran escurrir o infiltrar en el suelo.

§        El proyecto o actividad no considera la generación de emisiones atmosféricas contaminantes. Dadas las escasas precipitaciones que se presentan en el área y un balance hídrico negativo se imposibilita la actividad bacteriana generadora de biogás.

§         En la etapa de operación se genera material particulado (polvo), no obstante, el camino entre el área de cierre y abandono y las canteras de extracción de material será humedecido 

§         El proyecto o actividad no considera la generación de emisiones de ruidos que puedan afectar el entorno para la fauna nativa, a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

§        El proyecto o actividad no considera la generación de ninguna forma de energía, radiación o vibración, que pudiera afectar los recursos naturales renovables. 

§        El proyecto o actividad no emitirá contaminantes cuya combinación y/o interacción pudiera causar algún efecto en los recursos naturales renovables. 

§        El proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre los suelos. El material de cobertura necesario para las obras se extraerá desde el recinto del vertedero, no afectando los terrenos aledaños. Además, el sector presenta marcadas intervenciones antrópicas, por extracción de áridos y movimientos de tierra. Por otro lado, los procesos de operación serán los mismos que se realizan para el funcionamiento del actual vertedero, por lo que las obras no implican un cambio en las emisiones y residuos que actualmente se generan en el recinto.

§         El proyecto o actividad no considera la explotación o extracción de vegetación nativa. El área de realización de las obras se encuentra ausente de cualquier tipo de vegetación. 

§         El proyecto o actividad no considera intervenir recursos hídricos de ninguna naturaleza. 

§         El proyecto o actividad no considera la introducción de especies al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente.

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, Arica, NO genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

Artículo 8. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

§        El proyecto o actividad no considera cambios en la distribución de los grupos humanos en el área, ni de la estructura espacial.

§        El proyecto o actividad no genera cambios en la demografía ni estructura de la población.

§         El proyecto o actividad no genera cambios en la dimensión antropológica del área.

§         El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción se ejecuta en una sección que forma parte del recinto Vertedero Municipal, por lo que no provoca cambios en el área. Además el proyecto o actividad se encuentra ubicado a más de 300 m. de cualquier vivienda o local habitable, y a más de 600 m de toda población, según lo establecido por la Resolución Nº 2.444/1980, del Ministerio de Salud.

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, Arica, NO genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Artículo 9. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

§        El proyecto o actividad no se localiza cercano a población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.  

§         La vivienda más cercana al área de cierre y abandono se encuentra a una distancia de 1.400 m. El área residencial más cercana, “Los Laureles”, se encuentra  a 2.400 m. en línea recta desde la entrada del vertedero. Así también, el Barrio Industrial AGTIMA se localiza a 2.000 m. del recinto, cumpliéndose lo establecido por la Resolución Nº 2.444/1980, del Ministerio de Salud.

§         El proyecto se encuentra inserto dentro de una Zona de Protección por Interés Turístico del Paisaje Interior (ZP-7), de acuerdo al Plan Intercomunal Borde Costero Región de Tarapacá propuesto, cuya ordenanza señala que se encuentra permitido: equipamiento escala básica de turismo, esparcimiento, cultura, actividades recreativas, todas al aire libre; servicios de apoyo, siempre que éstos no afecten la imagen paisajística del lugar; paseos peatonales, ciclovías y similares. Y, quedará prohibido cualquier otro uso no señalado como permitido. El mencionado Plan aún no cuenta con las resoluciones que le otorgan vigencia, por lo que el proyecto o actividad no se localiza cercano o próximo a ningún área protegida o bajo protección oficial. Finalmente, uno de los principales objetivos del Plan de Cierre, es precisamente la recuperación de las cualidades paisajísticas del área.

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, Arica, NO se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Artículo 10. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

§        El proyecto o actividad no provocará obstrucción de la visibilidad del paisaje en el área.

§        El proyecto o actividad no considera la alteración de recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

§        El proyecto o actividad no considera la obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

§        El proyecto o actividad no considera la intervención o emplazamiento del mismo en un área declarada Zona de Interés Turístico (ZOIT) o Centro de Interés Turístico (CEIT), según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

§        Se debe destacar que el principal objetivo del proyecto es la restitución del recurso paisaje.

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, Arica, NO genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Artículo 11. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

§        El proyecto no se localiza cercano a ningún tipo de Monumento Nacional definidos por la Ley 17.288.

§        El proyecto o actividad no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación  en forma permanente de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

§        En anexo de la DIA se adjunta el informe técnico que acredita que no existe evidencia arqueológica en el sector comprendido para el desarrollo del proyecto, así también se adjunta el Oficio Ord. Nº 007/2003 del Consejo Asesor de Monumentos Nacionales Arica-Parinacota, que confirma lo anteriormente señalado.

§        El proyecto o actividad no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

§         El proyecto o actividad no se localiza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

El Plan de Cierre, Abandono y Reinserción, Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja, Arica, NO genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto “Plan de Cierre, Abandono y Reinserción Sección Occidente del Vertedero Municipal, Quebrada Encantada Baja” involucra el siguiente permiso ambiental sectorial:

 

El artículo Nº 93 del Reglamento SEIA D.S. 95/01, indica que se requieren acompañar los requisitos y contenidos técnicos y formales del permiso ambiental sectorial para la “construcción modificación y ampliación de planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización comercio  o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario.

 

Específicamente, el artículo 80 señala que “corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

 

En el presente Plan de Cierre, se señalan las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, conforme a lo enumerado en el artículo 93 de Reglamento del SEIA en el punto a) Aspectos Generales, y en el punto e.7.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.

6.1 El Titular informará a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, cualquier traspaso relacionado con responsabilidad ambiental o cambio de Titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental.

6.2 Dentro del informes sectoriales de los órganos del Estado que participaron en la evaluación de este proyecto, y aun cuando el Comité Técnico directamente competente dio su conformidad al proyecto evaluado, se informa que la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura mediante ORD. N°396 del 12 de Septiembre de 2007 manifiesta que el Adenda 2 no responde a lo planteado en lo relativo a:

“La granulometría de las capas a utilizar en la cobertura, respecto a la generación de posibles percolados, debido a que no existe una separación de residuos orgánicos e inorgánicos”. 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=eb/d0/48a94c9af92086487f2f54c9b49c1366ee17


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