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No 544

Concepción, 7 de Septiembre de 2011



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA "


Nombre del Titular : ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV
Nombre del Representante Legal : Rafael Dowling Schilling
Dirección : AV. JORGE ALESSANDRI 5500

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA ", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA ", la que deberá entregarse en 3 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Sandra Barrera Fuentes, dirección de correo electrónico sbarrera.8@sea.gob.cl, número telefónico 41-2791766.

  1. Descripción de proyecto

    Observaciones de Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío:

    1.- En el Plan de Emergencia, se deberá incluir explícitamente un Plan ante eventuales accidentes y/o derrames en las vías publicas e indicar los procedimientos necesarios para: brindar ayuda a las personas, restitución de la conectividad y medidas a implementar en caso de accidentes – derrames en: 1) Terreno absorbente (Tierra, arena, etc.), 2) Terreno impermeable (por ejemplo, calzada de asfalto, hormigón, etc.) y 3) Cursos de agua.

    2.- En el caso de transporte de terceros, el titular deberá exigir un Plan de Contingencias con los contenidos indicados precedentemente.

     Observaciones de Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío:

    3.- En la descripción del proyecto se requiere que el titular presente antecedentes que den cuenta de la relación que tiene su proyecto con el componente hídrico del área (aguas superficiales y subterráneas). Lo anterior considerando que el polígono descrito se ubica en una microcuenca  afluente al estero Las Ulloas, en la comuna de Concepción. Además deberá describir  las características y medidas del proyecto que evitan el arrastre de material fino a los cauces superficiales por efecto de lluvias o crecidas y acreditar la no afectación de recursos hídricos.

    4.- Presentar dentro del proceso de evaluación el plan de evacuación de aguas lluvias del proyecto, describiendo la totalidad de las obras componentes que permite asegurar que no se genera arrastre de particulas que menoscaben la calidad de las aguas del estero. Evaluar pertinencia del PAS 106.

    5.- Se requiere antecedentes hídrológicos del estero Las Ulloas; caudales y niveles de crecida y la relación de éstos con los distintos componentes del proyecto.

     Observaciones de SEREMI de Salud, Región del Biobío:

    6.- Para lo correspondiente a emisión de material particulado, se requiere que adjunte memoria de cálculo para las emisiones presentadas, especificamente en lo referente a niveles de actividad expresado en horas/día, dias/mes, etc. y luego las emisiones expresadas en regimen horario, diario y mensual.

    7.- En tabla 5, hay factores que no coinciden con la referencia señalada, especificamente el correspondiente a MP Total, la tabla 11.1-3, AP-42-11.1, no corresponde a factores de emisión. Para CO y SO2, los valores no coinciden con los publicados en la tabla 11.1-7, Ap-42-11.1.

    8.- De acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 41/06 "Declaración de Zona de Latencia por material particulado para el Gran Concepción" y al D.S Nº 47/92 "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción", acápite 5.8.3, se debe considerar medidas de mitigación para la emisión de material particulado producido por el tránsito de camiones en caminos no pavimentados.


     Observaciones de SEREMI MOP, Región del Biobío:

    9.- El titular en la página 10 de la DIA, describe las vías de accesos, dentro de las cuales utilizaría la calle 21 de mayo. Es importante mencionar que esta calle tiene una cantidad de población importante, por lo tanto debe evaluar el impacto que tendrá el pase de camiones con asfalto por esta vía. Aclarar

    10.- Por lo mismo se informa al titular que el Ministerio de obras Públicas está a la espera del  proceso de adjudicación, el proyecto “Concesión Concepción – Cabrero”, el cual en su anteproyecto considera un enlace (palomares II) justamente en el sector donde se va a emplazar el proyecto, por lo cual se sugiere  tomar contacto con el Jefe de proyecto Rodrigo Garín (rodrigo.garin@mop.gov.cl) a fin de compatibilizar la ubicación del enlace con la del proyecto. Ampliar.

    11.- En el mismo sentido del párrafo anterior, se entiende que una vez materializada la nueva carretera el flujo de camiones en la operación utilizará este enlace para el acceso a la planta de asfalto. Aclarar.

    12.- Se solicita al titular implementar medidas de seguridad tendientes a evitar accidentes en el cruce con la ruta 148, antes de la materialización del enlace mencionado en el párrafo anterior. Medidas como letreros, balizas, entre otros que cuenten con la autorización de la Dirección regional de Vialidad.

    13.- Se solicita aclarar al titular respecto al transporte del asfalto, ya que no menciona alguna consideración respecto a aquello, el cual deberá cumplir con la normativa asociada al peso máximo de los camiones D.S. 158/1980. Ampliar información.

    14.- Respecto a las aguas lluvias, se solicita aclarar el titular como manejará estas y hacia donde tiene proyectado hacer la descarga. Evaluar permisos sectoriales. Del mismo modo, que medidas considera tomar, de manera de evitar el arrastre de sedimentos. Aclarar y Ampliar

    Observaciones de Ilustre Municipalidad de Concepción:

    15.-En la página 12 punto A (Instalación de Faenas) en lo que se refiere a Agua Potable, se hace referencia a los requisitos que contempla la NCh N°409. Of1984 la cual tiene una versión actualizada año 2005, por lo tanto, se deben actualizar los antecedentes.

    16.- En el Punto C de la página 12 relacionado con la Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios no se hace referencia en que relleno sanitario se dispondrán dichos residuos, puesto que, llevarlos a un punto de recolección cercano como se indica en el punto implica acopiar residuos en poblaciones aledañas, considerando además que el sistema de recolección Municipal domiciliario  es puerta a puerta y los residuos que se generen en una empresa particular deben ser llevados por la misma a un relleno sanitario autorizado.

    17.- En el punto 1.3 (página 11) Etapas del Proyecto y acciones asociadas, se identifican 3 etapas de desarrollo del proyecto dentro de las cuales se incluye la etapa de abandono y a su vez en el punto 1.3.3. se indica que el proyecto no contempla etapa de abandono pero si se describen algunas acciones en caso de no seguir funcionando la planta, lo cual produce inconsistencia del proyecto puesto que cada etapa debe ser presentada con todos los efectos ambientales que involucra.

    18.- Dentro del Plan de emergencia no se contemplan acciones preventivas en cuanto al manejo de material radioactivo como es la operación de densímetro, puesto que, toda persona que ocupa un densímetro debe estar capacitada, autorizada por el servicio de salud y debe usar dosímetro personal intransferible para detectar y registrar las radiaciones ionizantes a las cuales está siendo sometido el operador.

    19.- En Anexo N°11 Emisión de Material Particulado punto 3.3, indica que se estimaron las emisiones de material particulado emitidos desde la chimenea de la planta asfáltica utilizando factores de emisión señalados por la US EPA, AP-42, 11.1 para plantas de producción de mezcla asfáltica caliente, cuyo valor presentado en la tabla 5 (Factor de emisión de MP Total de 0,0165 (kg/Ton)) no corresponde al presentado en la referencia, el cual tiene un valor de 6,5 (lb/Ton) que al ser transformado en Kg/Ton corresponde a un factor de emisión de  2,95(Kg/Ton).

    20.- En relación al comentario sobre producción de RSD se señala una generación de 0,5 kg/día por trabajador, se solicita fundamentar como se obtuvo el valor.

    21.- En la página 25 letra A (Residuos Sólidos Industriales)  específicamente en el item reciclaje se señala que parte del material de rechazo se recicla en el proceso y otra es utilizada para el mejoramiento de la vialidad interna de la planta, con el objeto de reducir el material particulado levantado por los vehículos, pero dado que el material de rechazo esta compuesto por agregados pétreos y contenidos mínimos de asfalto.

    22.- ¿ Cuan eficiente sería la disminución de las emisiones de material particulado?.

     

    23.- En  cuanto a las emisiones de material particulado la presente DIA no considera la etapa del desarme de las instalaciones existentes.

     

    24.- El predio está normado por el Plan Regulador comunal y, según el emplazamiento graficado en el estudio, está afectado por las zonas CU2 (Corredor Urbano 2), P (Barrio Industrial Las Ulloa) y PP (Zona de Protección del Paisaje.

     

    25.- En relación a lo anterior, el interesado debe insertar a “escala” el layout completo del proyecto en el plano que precisa la ubicación de las zonas con sus límites. Para todos los efectos el layout completo del proyecto debe obligadamente quedar inserto solo en las zonas P y CU2. Esto incluye caminos interiores para el transito de camiones, zonas de carga y descarga de asfalto, estructuras y edificaciones propias de una planta de asfaltos. Esto permitirá revisar con certeza que la planta de asfaltos se emplace en las zonas del Plan Regulador que permiten ese uso de suelo. También permitirá dejar establecido en el layout general del proyecto las áreas disponibles para futuros proyectos de ampliación de la planta.

     

    26.- En el caso de la zona CU2 se deberá incorporar un amortiguador ambiental, es decir, la incorporación de vegetación u otro medio similar para disminuir los impactos visuales.

     

    27.- De acuerdo al punto 1.2.3. Vías de Acceso., de la Declaración de Impacto Ambiental “Traslado Planta de Asfalto, BITUMIX CVV, Concepción”, al egresar de la planta para el retorno a Concepción se propone por parte  del  consultor utilizar la calle 21 de Mayo, al respecto cabe señalar que es una vía local en cuyo inicio dispone de solo una pista de circulación que se utiliza en ambos sentidos en forma alternada, se encuentra en un avanzado estado de deterioro y en toda su extensión no presenta las características necesarias para la circulación de vehículos pesados, por tales motivos no debe ser considerada como vía de acceso de camiones a la planta ni retorno a Concepción.  Por otra parte está en estudio la Concesión del Camino Concepción – Cabrero que contempla el enlace denominado Palomares 2 que permitirá efectuar retornos hacia Concepción.

     

    28.- Por lo anterior se solicita presentar 2 proposiciones de ingreso y egreso vehicular a la planta, una proposición para la situación actual que permita la circulación de vehículos solo por Av. General Bonilla generando una solución adecuada para el viraje izquierda y otra proposición para la situación con la Concesión Concepción Cabrero.

     

    29.- En la letra B. Transporte de Maquinarias y Equipos del punto 1.3.1.1. Actividades Etapa de Construcción y en el punto 1.3.3 Definición del Proyecto Según Etapa de Abandono de la Declaración de Impacto Ambiental “Traslado Planta de Asfalto, BITUMIX CVV, Concepción” se indica que existirá movimientos de vehículos y maquinarias por las vías públicas por lo que se requiere indicar las vías, horarios y rutas a utilizar así como las medidas de seguridad que se adoptarán.

     

    30.- En el punto 7.4 Accidentes de Tránsito del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Plan de Emergencia se indica que “En función de la gravedad del accidente, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el punto 7.1 (Accidentes Graves o Fatales)”, sin embargo lo señalado en este punto está referido a accidentes que ocurran dentro de la planta y no para aquellos casos que ocurren fuera de ella.

    Observaciones de SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío:

    31.- Se solicita presentar una descripción más detallada de los equipos en planta, ya que el lay-out presentado en el Anexo 5 es muy esquemático.

    32.- Se solicita corregir o rectificar la estimación de la emisión asociada al tránsito de camiones por camino no pavimentado, ya que se utilizó la ecuación 1b (tránsito para vehículos livianos) en vez de la 1a (tránsito para vehñiculos pesado) del Capítulo 13.2.2 del AP-42.

    Observaciones del Servicio de Evaluación Ambiental

    33.- Se deberá indicar si la actual planta contaba con resolucion de calificación ambiental (RCA). En este sentido y dado que la presente declaración corresponde a un traslado de la planta Bitumix, el titular deberá identificar cuales son las acciones que se ejecutarán para el desarme de las instalaciones actuales de la planta, el control de los impactos que genera el desarme, el traslado de las estructuras y finalmente las condiciones en que quedará el terreno abandonado. Considerando la variable ambiental para tales acciones.

    34.- Deberá indicar las caracteristicas técnicas de cada unidad operativa de la planta, sobre todo de aquellos estanques que almacenan asfalto caliente; y las medidas de seguridad asociada a cada unidad.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    Observaciones de SEREMI de Salud, Región del Biobío:

    35.- Para equipos nucleares, falta incorporar el D.S. Nº3/85 "Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas" del Minsal.

    Sectorialmente deberá solicitar la Autorización de Almacenamiento de fuente radioactiva, para las nuevas instalaciones.

    36.- D.S. 144/68 Establece Normas para evitar contaminantes de cualquier naturealeza; No acredita cumplimiento.

    Debe incoporar y/o mejorar información asociada al control de material pàrticulado resuspendido, transito de camiones.

    Observaciones del Servicio de Evaluación Ambiental

    37.- Sin perjuicio de que el titular cumple con el DS 146/97 del MINSEGPRES, no se menciona en el estudio de ruido el receptor identificado a 160 metros. La foto Google no es clara y pareciera que corresponde a un galpón con viviendas aisladas. Se debe aclarar este punto.

    38.- Por otra parte, los niveles medidos, y de cumplimiento se encuentran al límite de la norma, (Ruido generado: 59.3 dB(A) y nivel permitido ( 60 dB)), por lo anterior, el titular deberá proponer medidas adicionales de atenuación del ruido durante la etapa de operación del proyecto.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    Observaciones de SEREMI de Salud, Región del Biobío:

    39.- PAS artículo 93; No aredita su cumplimiento. No hay antecedentes correspondientes.

    40.- PAS artículo 91; No acerdita su cumplimiento. Falta literal a)

  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    Observaciones de SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío:

     41. Para poder determinar si las emisiones son o no significativas se solicita revisar el Capítulo 11.1 del AP-42 en su versión actualizada (Abril del 2004), de modo de considerar todas las fuentes o puntos de emisión descritos en dicho capítulo.

     

     42.- Además se solicita justificar el valor -0.5 utilizado para estimar la pérdida de calor del asfalto en el calculo de porcentaje de pérdida de calor de la mezcla asfaltica, dado que existe documentación anexa en el AP-42.

     

     



  5. Bolívar Ruiz Adaros
    Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretario Comisión de Evaluación
    Región del Biobío


    SBF

    C/c:
    • Expediente del Proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA "
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=eb/b0/bac57a0f4b8bc79d638f40196127c3c60341


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