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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "RECTIFICACIÓN DEL TRAZADO DESCRITO EN LOS CONSIDERANDOS 3.2.1 A 3.2.7 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N.° 273/2003 DE LA COREMA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, QUE APROBÓ EL PROYECTO “CONCESIÓN INTERNACIONAL ACCESO NORORIENTE A SANTIAGO, SECTOR ORIENTE, ENLACE CENTENARIO-ENLACE AVDA. DEL VALLE” "

1.1. Antecedentes del Titular

 

Titular: Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.

RUT: 99.548.570-2

Representante legal: Sr. Carlos Barrientos Victoriano

RUT del Representante Legal: 9.427.322-6

Dirección: Avenida Andrés Bello Nº 2777, oficina 604, Comuna de Las Condes.

 

1.2. Ubicación

 

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, comunas de Vitacura, Huechuraba y Colina, desarrollándose entre el enlace Centenario en la comuna de Vitacura y el enlace Avenida del Valle en el sector de Colina, con una longitud de 14 km. El tramo afecto a la rectificación se inicia en el enlace Centenario (351402 E, 6304742 N; UTM-WGS84) y finaliza 400 m. antes de la estructura del enlace Avenida del Valle (346042 E, 6314161 N; UTM-WGS84). Tal y como lo muestra  la lámina Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

1.3 Superficie del terreno

 

No hay variación en cuanto a la superficie del proyecto, manteniéndose la del proyecto inicial, calificado ambientalmente favorable por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 273/2003 del 10 de junio de 2.003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago (COREMA RMS).

 

1.4. Monto de Inversión

 

La rectificación del trazado no implica una variación de los montos estimados de la inversión inicial. De acuerdo a información del Ministerio de Obras Públicas que adjudicó el proyecto Acceso Nororiente a Santiago, el presupuesto total del proyecto alcanza las UF 6.878311.

 

1.5. Mano de Obra y Vida útil

 

La rectificación del trazado no implica contratación de mano de obra adicional a la del proyecto inicial. Este proyecto no considera etapa de abandono ya que se contemplan actividades permanentes de manutención y reparación.

 

1.6. Descripción del Proyecto

 

El proyecto presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es una rectificación del trazado descrito en los Considerandos 3.2.1 al 3.2.7 de la RCA Nº 273/2003 del 10.06.03 que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, sector oriente, enlace Centenario-Enlace Avda. del Valle comunas de Huechuraba, Vitacura y Colina”. El objetivo es incorporar la descripción del trazado definitivo, manteniéndose en todo lo demás la RCA original.

 

Las rectificaciones son las siguientes:

 

a)        Rectificación del Considerando 3.2.1:

 

En este considerando cambia el texto de las letras a, b, c y d, según tabla siguiente:

 

RCA original (anteproyecto)

Trazado definitivo

a) Construcción de aproximadamente 14,0 km de camino en doble calzada de 7,0 metros de ancho y dos pistas por sentido, con mediana de 3,0 m y bermas de 2,0 m.

No cambia

b) Construcción de 8 túneles unidireccionales con una longitud de 7,2 km aproximadamente, que se extienden en 3,6 km de camino, los cuales se distribuyen en una cantidad de 4 túneles para la calzada oriente y 4 túneles para la calzada poniente. La denominación y longitud aproximada de cada túnel es la siguiente: Túnel La Pirámide (610 m), Túnel Manquehue I (450 m), Túnel Manquehue II (680 m) y Túnel MonteGordo (1.860 m).

b) Construcción de 4 túneles unidireccionales más un falso túnel que suman una longitud total de 5 km aproximadamente, que se extienden en 6,1 km de camino, los cuales se distribuyen en una cantidad de 3 túneles para la calzada oriente y 3 túneles para la calzada poniente. La denominación y longitud aproximada de cada túnel es la siguiente: Falso Túnel Manquehue I (140 m), Túnel Manquehue II (Izq. 805 m y Der. 732 m) y Túnel Montegordo (Izq. 1.553 m y Der.1.609 m).

c) Construcción de 2 enlaces: Enlace Centenario y Enlace El Llano. El primero de ellos considera la construcción de una estructura elevada tipo viaducto conformada por dos estructuras gemelas, que conecta el Cerro La Pirámide con el Parque Metropolitano Sur y la Av. Américo Vespucio, con una longitud aproximada de 919 m. El emplazamiento del viaducto parte en Av. Américo Vespucio, cruzando el Río Mapocho, pasando sobre el bandejón central de la vialidad existente que llega al mirador; donde pasado este sector finaliza el viaducto.

c) Construcción de 2 enlaces: Enlace Centenario y Enlace El Llano. El primero de ellos se emplaza en el costado norte del río Mapocho y resuelve la conexión de todos los movimientos entre Av. Américo Vespucio, Costanera Norte y el Acceso Nororiente, además de la vialidad local. Este enlace se desarrolla al poniente de la Vía Morada y sus ejes principales de acceso y salida del Acceso Nororiente recorren por terrenos del Parque Metropolitano hasta conectarse mediante un viaducto al trazado vial de la autorruta.

 

d) Construcción de 3 estructuras desniveladas (pasos superiores) que sumadas alcanzan una longitud de 888 m aproximadamente. De estas estructuras las correspondientes a Paso Superior Darwin y Las Canteras son estructuras gemelas, una por cada sentido de tránsito. Las longitudes de éstas son: Paso Superior Darwin, L=448 m (suma en ambas calzadas) y Paso Superior Las Canteras, L=360 m (suma en ambas calzadas). La tercera estructura corresponde al Paso Superior Huechuraba (L=80 m).

d) Construcción de 3 estructuras desniveladas (Viaductos y pasos superiores) que sumadas alcanzan una longitud de 600 m aproximadamente. Todas estas estructuras son para doble calzada, una por cada sentido de tránsito. Las longitudes de éstas son: Viaducto Arquitecto Cruz, L=540 m (suma en ambas calzadas) y Viaducto Las Canteras, L=276 m (suma en ambas calzadas). La tercera estructura corresponde al Paso Superior Huechuraba (L=60 m).

 

b)        Rectificación del Considerando 3.2.2:

 

Este considerando se refiere a secciones y perfiles tipo, y el trazado original se modifica quedando el trazado definitivo de la siguiente manera:

 

RCA original (anteproyecto)

Trazado Definitivo

KM Inicio

KM Fin

Perfil Tipo

DM Inicio

DM Fin

Perfil Tipo

0,000

1,159

Influencia Enlace Centenario

0,000

555,95

Influencia Enlace Centenario

1,159

1,348

Perfil Sector Oriente en Transición

555,95

1.516

Perfil Sector Oriente

1,348

1,958

Túnel La Pirámide

1.516

1.556

Falso Túnel Manquehue I

1,958

2,168

Perfil Sector Oriente entre Túneles

1.556

2.000

Perfil Sector Oriente

2,168

2,618

Túnel Manquehue I

2.000

2.660

Perfil Sector Oriente en Transición

2,618

3,670

Perfil Sector Oriente entre Túneles

2.660

3.460

Túnel Manquehue II

3,670

4,350

Túnel Manquehue II

3.460

3.620

Perfil Sector Oriente en Transición

4,350

5,042

Perfil Sector Oriente entre Túneles

3.620

5.950

Perfil Sector Oriente

5,042

6,141

Perfil Sector Oriente

5.950

7.560

Túnel Montegordo

6,141

6,740

Perfil Sector Oriente entre Túneles

7.560

13.800

Perfil Sector Oriente

6,740

8,600

Túnel Montegordo

 

 

 

8,600

9,052

Perfil Sector Oriente en Transición

 

 

 

9,052

14,000

Perfil Sector Oriente

 

 

 

c)        Rectificación del Considerando 3.2.3:

 

Este considerando se refiere al diseño de pavimentos, el cual cambia en relación con la situación original, ya que inicialmente el pavimento de las calzadas estaba planificado del tipo flexible (asfalto) o rígida (hormigón), con excepción de aquellos que se encuentran en el interior de los túneles que debían ser de hormigón.

 

La rectificación indica que el pavimento de las calzadas tanto de la autorruta como de los enlaces será del tipo flexible (asfalto) y para el caso de los túneles se ha considerado una carpeta de rodado asfáltica sobre losa de hormigón.

 

d)        Rectificación del Considerando 3.2.4:

 

Este considerando se refiere a túneles, modificándose la situación original de la siguiente manera:

 

RCA original (anteproyecto)

Túneles

Ubicación

Long. Aprox.

Ancho

sección

Gálibo

Vertic.

Ancho Calzada

Ancho Calzada

Ancho Pasillo

De Km.

A Km.

(m)

(m)

(m)

(m)

Int,

Ext,

Ext

La Pirámide

1,348

1,958

610

10,5

4,5

7,0

1,0

1,5

1,0

Manquehue I

2,168

2,618

450

10,5

4,5

7,0

1,0

1,5

1,0

Manquehue II

3,670

4,350

680

10,5

4,5

7,0

1,0

1,5

1,0

Montegordo

6,740

8,600

1,860

10,5

4,5

7,0

1,0

1,5

1,0

Total Túneles

3,600

 

 

 

 

 

 

Trazado Definitivo

Túneles

Ubicación

Long. Aprox.

Ancho Sección

Gálibo Vertic.

Ancho Calzada

Ancho Berma

Ancho Pasillo

De Dm

A Dm

(m)

(m)

(m)

(m)

Int,

Ext,

Ambos

F,T, Manquehue I

1.516

1.656

140

10,5

4,5

7,0

0,3

1,7

0,75

Manquehue II(Izq.)

2.656

3.461

805

10,5

4,5

7,0

0,3

1,7

0,75

Manquehue II(Der.)

2.665

3.397

732

10,5

4,5

7,0

0,3

1,7

0,75

Montegordo

5.952

7.561

1.609

10,5

4,5

7,0

1,0

1,0

0,75

Total Túneles

3.286

 

 

 

 

 

 

 

e)        Rectificación del Considerando 3.2.5:

 

Este considerando se refiere a estructuras a desnivel y puentes. La situación original se modifica de la siguiente manera:

 

RCA original (anteproyecto)

 

Estructuras

Ubicación

Longitud

Aprox.

(m)

Ancho Total

(m)

Ancho de Tablero

(m)

Ancho de Calzada

(m)

Ancho de Bermas

Sobreancho

Barandas

(m)

De Km.

A Km.

Int.

Ext.

 

Viaducto Centenario

0,240

1,159

919

21,76

10,76

7,0

1,0

2,0

0,76

Darwin (*)

2,676

2,900

448

21,76

10,76

7,0

1,0

2,0

0,76

Las Canteras (*)

3,430

3,610

360

21,76

10,76

7,0

1,0

2,0

0,76

Huechuraba

5,522

5,602

80

21,76

10,76

7,0

1,0

2,0

0,76

Trazado Definitivo

 

Estructuras

Ubicación

Longitud

Aprox,

(m)

Ancho Total

(m)

Ancho de Tablero

(m)

Ancho de Calzada

(m)

Ancho de Bermas

Sobreancho

Barandas

(m)

De Dm

A Dm

Int,

Ext,

 

Qa El Salto

410

611

202

21,00

21,00

7,0

0,8

2,0

0,70

Arquitecto Cruz

1.192

1.462

270

21,70

21,70

7,0

1,0

2,0

0,70

Las Canteras

2.470

2.611

276

21,40

10,70

7,0

1,0

2,0

0,70

Huechuraba

4.690

4.750

60

21,70

21,70

7,0

1,0

2,0

0,70

 

f)         Rectificación del Considerando 3.2.6:

 

Este considerando se refiere a intersecciones a desnivel mínimas, modificándose la situación original de la siguiente manera:

 

RCA original (anteproyecto)

Trazado Definitivo

Nombre del Enlace

Ubicación (km)

Tipo

Nombre del Enlace

Ubicación (Dm)

Tipo

1

Centenario

0,24 – 1,159

Viaducto

1

Centenario

0,00 – 555,95

 

2

El Llano

9,76

Trompeta

2

El Llano

9.140

Diamante - Rotonda

 

g)        Rectificación del Considerando 3.2.7:

 

Este considerando se refiere a los pasos interprediales, modificándose la situación original de la siguiente manera:

 

RCA original (anteproyecto)

Trazado Definitivo

El proyecto contempla todos los pasos a desnivel necesarios que permitan la comunicación interpredial de aquellos predios divididos por las obras, con las características mínimas de sección indicadas en la siguiente tabla.

El proyecto contempla la comunicación interpredial de aquellos predios divididos por las obras y que hayan sido definidos por el MOP, mediante la construcción de estructuras a desnivel con las características mínimas de sección indicadas en la siguiente tabla.

Ancho(m)

Gálibo(m)

Ancho (m)

Gálibo (M)

5,0

5,0

8,0

4,5

 

 

En todo lo demás, se mantiene la Resolución Exenta Nº 273/2003 del 10 de junio de 2.003 que calificó ambientalmente favorable al EIA del proyecto “Concesión Internacional Acceso Nororiente a Santiago, sector oriente, enlace Centenario-Enlace Avda. del Valle comunas de Huechuraba, Vitacura y Colina”, en su redacción original.

 

Para una mejor comprensión de los tramos que están afectos a esta rectificación, el trazado se ha dividido en nueve sectores, como se indica a continuación:

 

a)        Sector 1: Enlace Cenetanrio.

b)        Sector 2: Parque Metropolitano.

c)        Sector 3: Límite Parque Metropolitano – Túnel Manquehue II.

d)        Sector 4: Túnel Manquehue II.

e)        Sector 5: Fundo Las Casas Viejas comuna de Huechuraba.

f)         Sector 6: Túnel Montegordo.

g)        Sector 7: Enlace El llano-Chamisero.

h)        Sector 8: Valle Hermoso.

i)          Sector 9: Cerro Montegordo.

a)   Sector 1:  Enlace Centenario.

 

Para el caso del sector del enlace Centenario, la modificación que se contempla con el trazado definitivo, consideró los requerimientos de las Bases de Licitación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), comentarios y sugerencias de la Ilustre Municipalidad de Vitacura y del Colegio Saint George, presentando una alternativa por parte de la Concesionaria al MOP del Enlace Centenario, emplazado en la intersección de Costanera Norte y Avenida Américo Vespucio, en la rivera norte del río Mapocho. Esta alternativa desarrolla un diseño geométrico que permite todas las conexiones de accesos y salidas con la demás infraestructura presente en el sector.

 

b)   Sector 2: Parque Metropolitano.

 

El sector 2, Parque Metropolitano, va desde el fin del enlace Centenario (555,95 m) hasta el límite poniente del Parque Metropolitano (2.325 m).

 

En este sector el trazado definitivo se ubica a una cota de 77 metros menor y a una distancia de 249 metros al oeste (poniente) del trazado original.

 

En el trazado definitivo a diferencia del original, se elimina el túnel La Pirámide y reduce los cortes para no superar los 30 metros de altura, y los terraplenes altos se reemplazan por muros ecológicos. En este sector, también se emplaza el falso Túnel Manquehue I (que reemplaza el túnel Manquehue I), desde el cual se retoma el mismo alineamiento del trazado original, bordeando el canal fiscal hasta llegar al cerro Las Canteras.

 

Asimismo, en el nuevo trazado se elimina el viaducto Darwin y en cambio se incorpora uno nuevo denominado Viaducto Arquitecto Cruz con una estructura doble. Se introducen conexiones interprediales complementarias, con una vialidad por debajo del viaducto Arquitecto Cruz, garantizando la conectividad de la zona sur del Parque Metropolitano. Se incorpora la ejecución de dos atraviesos, uno vehicular y otro peatonal, cuyo objetivo es garantizar la continuidad de las actividades educacionales y ambientales del Parque.

 

Durante la etapa de construcción, este sector, desde una perspectiva ambiental, aportaría a una disminución en la magnitud del impacto valorada en el EIA, ya que la cantidad de tierra a mover es menor, producto que la excavación de cortes y generación de terraplenes serán un 20,5% menores. Para la etapa de operación, el trazado definitivo no introduce cambios a la situación original.

 

En cuanto al ruido, se identifican, para la etapa de operación, sectores que requerirán de la implementación de pantallas acústicas como medida de mitigación. La cota de construcción disminuye, lo cual hace que el trazado se acerque a las casas más cercanas, sin embargo ésta sigue siendo distante, aproximadamente 71 metros. Se considera que para la etapa de construcción el impacto por ruido es el mismo que en la situación original.

 

En el EIA se identificaron 3 sectores sensibles comprendidos entre los km. 0,20 y 1,03 que requerirán pantallas acústicas. Las Bases de Licitación incorporaron nuevas barreras en el sector del Parque Metropolitano. Para el caso del trazado definitivo se realizará un estudio acústico que permita optimizar el emplazamiento de pantallas acústicas para dar cumplimiento al considerando 6.2.15 de la RCA original.

 

En trazado definitivo considera el cruce de las quebradas bajo viaductos, disminuyendo la intervención superficial, dejando el cauce despejado para el libre flujo de las aguas o bien a través de obras de arte dimensionadas para períodos de retorno de 100 años.

 

Las formaciones vegetacionales no se verán afectadas por el trazado definitivo, al menos formaciones nuevas manteniéndose la situación original, siendo un 66% menos la superficie que será afectada por el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se propone como medida compensatoria de flora que no constituye bosque ser repuesta en una proporción de 2:1 en sectores a definir con la autoridad competente. Si se trata de bosque se reforestará una superficie igual a la intervenida, la que se incorporará al Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Obras Civiles que se presentará a la Corporación Nacional Forestal RM (CONAF RM).

 

Misma situación sucede con la fauna, el trazado definitivo se localiza más cercana al sector urbano, no afectando nuevos hábitats. En el proyecto original se planteó como medida para el efecto barrera, atraviesos entre los km. 3,58 y 2,52, en este sentido el trazado definitivo además contará con el viaducto Arquitecto Cruz y Las Canteras, además de los atraviesos vehicular y peatonal en el mismo sector.

 

No se considera la expropiación de nuevos propietarios y no interviene nuevas cuencas visuales.

 

c)    Sector 3: Límite Parque Metropolitano – Túnel Manquehue II.

 

El sector 3, límite Parque Metropolitano – Túnel Manquehue II, va desde el límite poniente del Parque Metropolitano (2.325 m) hasta la boca sur del Túnel Manquehue II (2.674 m), correspondiendo esencialmente al viaducto Las Canteras. Este viaducto en el trazado definitivo queda emplazado prácticamente sobre el trazado original, por lo que no hay diferencias relevantes en el conjunto de los impactos evaluados.

 

d)   Sector 4: Túnel Manquehue II.

 

El sector 4, Túnel Manquehue II, va desde el km 2,674 hasta el km. 3,376. El proyecto original consideraba un túnel compuesto de dos secciones paralelas separadas a una distancia constante de 23 metros. El trazado definitivo define dos túneles que se desarrollan por ejes independientes de separación variable, lo que determina que el tubo derecho tenga una longitud de 630 metros y el izquierdo de 720 metros.

 

Al ser poco significativas las diferencias de ambos trazados en este sector, se consideró que los impactos ambientales no se modifican.

 

e)    Sector 5: Fundo Las Casas Viejas, comuna de Huechuraba.

 

El sector 5, Fundo Las Casas Viejas, está comprendido desde la boca norte del túnel Manquehue II (3.376 m) hasta la boca sur del Túnel Montegordo (5.952 m) sector denominado Casas Viejas. El trazado definitivo se desplaza unos 249 metros al nororiente, con una diferencia de cota de aproximadamente 20 metros respecto del proyecto original. Dicho desplazamiento reduce los tramos con pendientes elevadas, la zona de bajada de 900 a 520 metros y de subida de 800 a 280 metros.

 

Desde una perspectiva ambiental, el trazado definitivo durante la etapa de construcción no presenta cambios relevantes en las emisiones atmosféricas generadas por el movimiento de tierra respecto al proyecto original, por lo cual las emisiones se mantienen similares. Para la etapa de operación no hay diferencias con el proyecto original. Misma situación se estima para el componente ruido, que  para la etapa de operación se estableció que no se requieren medidas de mitigación. El trazado definitivo en este tramo se realiza en una cota mayor y se aleja hacia el oriente en sectores destinados al desarrollo inmobiliario, por lo que se considera que los impactos son menores al proyecto original. Durante la etapa de operación la situación del ruido debiera ser mejor, ya que se toma mayor distancia de la línea de edificación de las viviendas en la zona del Fundo Casas Viejas.

Se estima que no es necesario la instalación de pantallas acústicas, sin perjuicio de ello, las Bases de Licitación las incorporaron en los km. 4,60 y 6,60 (lado izquierdo). Para el caso del trazado definitivo se realizará un estudio acústico para optimizar el emplazamiento de las pantallas acústicas, dando cumplimiento de esta manera a la RCA Nº 273/2003.

 

Las formaciones vegetacionales de este sector no se ven afectadas por el trazado definitivo, manteniéndose la situación original, pero como medida compensatoria de flora que no constituye bosque se plantarán especies en una proporción de 2:1. En caso de que se trate de bosque se reforestará el área intervenida y se incorporará al Plan de Manejo que debe ser presentado a la CONAF RM. Misma situación se da con la fauna, ya que no se afectan nuevos hábitats, ni sitios de reproducción, alimentación o rutas migratorias de fauna.

 

En este sector se toma mayor distancia con los proyectos inmobiliarios que se ejecutarán en la zona.  No se contempla expropiaciones de nuevos propietarios.

 

f)     Sector 6: Túnel Montegordo.

 

El sector 6, Túnel Montegordo, está comprendido por el túnel Montegordo desde los 5.952 metros hasta los 7.540 metros. Este túnel resulta 250 metros más corto que el original.

Desde una perspectiva ambiental, se considera que en este sector entre ambos trazados no existen mayores diferencias, por lo cual el efecto sobre el área de protección ecológica señalada en el PRMS continua siendo equivalente en ambas situaciones.

 

g)   Sector 7: Enlace El Llano-Chamisero.

 

El sector 7, enlace El Llano-Chamisero, va desde la boca norte del Túnel Montegordo (7.540 m) hasta el enlace El Llano (9.160 m). En este sector el trazado definitivo se desplaza 187 m hacia el oriente y una diferencia de cota de aproximadamente 10 metros.

 

Desde una perspectiva ambiental, el trazado definitivo no difiere respecto del proyecto original. Las emisiones atmosféricas, gases y material particulado, durante la etapa de operación no se identifican medidas de mitigación, ya que las condiciones no cambian del trazado original. Tampoco se establecen medidas de mitigación para el componente ruido. El proyecto definitivo se realiza a una cota de 20 metros mayor y se aleja 187 m hacia el oriente en sectores destinados a proyectos inmobiliarios, tomando mayor distancia respecto de las futuras residencia que se construirán a futuro en la zona de loteo residencial.

 

El trazado definitivo no afecta nuevos hábitats. Para el impacto asociado al efecto barrera la presencia de 6 obras de arte permiten la permeabilidad para la fauna menor, por lo cual no hay variaciones del proyecto original.

 

h)   Sector 8: Valle Hermoso.

 

El sector 8, Valle Hermoso, está comprendido desde el enlace El Llano (9.160 m) hasta el noreste del cerro Montegordo (11.750 m), lugar donde vuelven a coincidir ambos trazados. Este trazado contempla un desplazamiento aproximado de 314 metros y una diferencia de cota de 15 metros, en el punto más distante del proyecto original.

 

Desde una perspectiva ambiental, no hay diferencias significativas entre ambos trazados. Por ello, no se consideran medidas de mitigación adicionales.

 

i)     Sector 9: Cerro Montegordo.

 

El sector 9, Cerro Montegordo, está comprendido desde el noreste del cerro Montegordo (11.750 m) hasta 400 metros antes del enlace Avenida del Valle ( 13.930 m). En este sector el trazado definitivo se desplaza hacia el suroriente a fin de no requerir el uso de terrenos por sobre la cota 625 m, de tal manera que no se afectara la zona delimitada como Parque Metropolitano (Cerro Gordo) en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

 

Dada la baja magnitud del cambio entre ambos trazados, los impactos ambientales del proyecto original no se modifican.

 

 

Se indica por parte del titular que el plazo estimado para la ejecución del proyecto es de 36 meses, contados desde la aprobación de la presente rectificación y definido el sector 1, enlace Centenario, esto en el caso de no construirse el segundo tubo del túnel Montegordo ó 42 meses si éste se construye.

 

Las medidas de mitigación que propone el titular para el proyecto de rectificación del trazado original se presentan en la tabla 8 de la DIA.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N
Publicado por Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., con fecha 17/06/2005

Test de Admisión S/N
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 23/06/2005

Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº1792
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 28/06/2005

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 21/07/2005

Adenda S/N
Publicado por Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., con fecha 02/08/2005

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº2236/2005
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 04/08/2005

Resolución de Ampliación de Plazos Nº358-A
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 13/09/2005

Adenda S/N
Publicado por Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., con fecha 04/10/2005

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº2879/2005
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 13/10/2005

Adenda S/N
Publicado por Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., con fecha 21/11/2005

Solicitud de Evaluación de Adenda Nº3404/2005
Publicado por CONAMA Región Metropolitana, con fecha 23/11/2005

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio sobre la DIA Nº318, publicado por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 30/06/2005; Oficio sobre la DIA Nº1157, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 12/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº663, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 14/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº539, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 15/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº7/233, publicado por Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 15/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº4687, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº3878, publicado por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 18/07/2005; Oficio sobre la DIA NºSRM RMS Nº 105 (e), publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 19/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº156, publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 19/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº4562, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 19/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº2384, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 20/07/2005; Oficio sobre la DIA Nº741, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 21/07/2005; Oficio sobre la Adenda Nº1412, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 12/08/2005; Oficio sobre la Adenda Nº180, publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 16/08/2005; Oficio sobre la Adenda Nº5471, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 17/08/2005; Oficio sobre la Adenda Nº5398, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 17/08/2005; Oficio sobre la Adenda Nº847, publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 17/08/2005; Oficio sobre la Adenda Nº246, publicado por Corporación Nacional Forestal, CONAF RM, con fecha 25/10/2005; Oficio sobre la Adenda Nº7397, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 07/11/2005;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'RECTIFICACIÓN DEL TRAZADO DESCRITO EN LOS CONSIDERANDOS 3.2.1 A 3.2.7 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N.° 273/2003 DE LA COREMA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, QUE APROBÓ EL PROYECTO “CONCESIÓN INTERNACIONAL ACCESO NORORIENTE A SANTIAGO, SECTOR ORIENTE, ENLACE CENTENARIO-ENLACE AVDA. DEL VALLE” ', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región Metropolitana, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Ilustre Municipalidad de Huechuraba
Servicio Nacional de Geología y Minería
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Ilustre Municipalidad de Colina
Ilustre Municipalidad de Vitacura
Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Dirección Regional de Vialidad
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

a.- Aire (Emisiones a la atmósfera)

 

El titular propone como medidas de mitigación todas aquellas señaladas en la tabla de la página 8 para el elemento aire, riego periódico de los caminos y la humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos, el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el DS N º 75 del MINTRATEL, que establece condiciones de transporte de carga y mantener la obra aseada mediante la ubicación de recipientes debidamente identificados.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI Salud)solicita al titular que se incorporen en la Adenda el detalle de los cálculos de emisiones atmosféricas referidas a gases y material particulado.

 

El titular indica que se realizó un estudio de estimación de emisiones atmosféricas asociada a la etapa de construcción, el cual se elaboró para dar cumplimiento al Considerando 6.1.10 de la RCA Nº 273/2003. Dicho estudio deberá ser presentado a la autoridad sanitaria respectiva para su aprobación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, del estudio señalado se desprende lo siguiente: durante el primer y segundo año de construcción se deberán compensar emisiones de material particulado. Las medidas concretas de mitigación serán acordadas con las autoridades ambientales atingentes, siendo además producto de acuerdos con las Municipalidades respectivas, en caso de optarse por ejemplo por la pavimentación de caminos públicos, para lo cual se presentará a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago (COREMA RMS) un Plan de Compensación para su aprobación.

 

A continuación se presentan los resultados obtenidos en cuanto a emisiones de material particulado respirable (MP10) y gases, debido a las distintas actividades a realizar durante la fase de construcción del proyecto:

 

                          

Como se puede observar, en el año 1 y 2 se sobrepasa el límite de 10 t/año para material particulado MP10 establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), lo que significa que el proyecto deberá compensar en un 150% las emisiones, es decir, un total de 103,4 ton de MP10, para el año 1 y 52,4 ton para el año 2.

 

Se plantea en relación a lo mencionado que, para el tráfico en caminos no pavimentados, se considera la humectación de los caminos mediante el uso de camiones aljibes (aspersión de agua). Según la EPA (AP 42 Volume I, Fith Edition- January 1995, Capítulo 13.2.2) y el estudio “Metodologías para estimación y reducción de emisiones de polvo en calles” realizado por INTEC Chile, la humectación de los caminos puede tener una eficiencia del 75% en el control del polvo resuspendido, duplicando la humedad contenida en el camino antes de aplicar la humectación.

 

Los caminos serán humectados 6 veces al día durante los meses de verano-primavera y 3 veces durante los meses de otoño-invierno, según sea necesario, dependiendo de las condiciones meteorológicas.

 

La SEREMI de Salud no realiza nueva observaciones al tema emisiones atmosféricas. No obstante señala lo siguiente:

 

1.    En el documento Anexo AD2-3 de la Adenda 1 se detalla la estimación de emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción del proyecto. De acuerdo a lo señalado en dicho documento, se concluye que este proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10. Los  montos a compensar se detallan a continuación:

 

Emisiones de MP10 [Ton /Año]

 

Año 1

Año 2

Año 3

Total Proyecto

68.96

34.96

8.84

Total Compensación 150%

103.4

52.4

0

 

  

 

 

 

 

 

Cabe señalar, que esta estimación se realizó considerando una eficiencia de mitigación del 75% correspondiente a la humectación como medida de control de las emisiones generadas por levantamiento de polvo en caminos sin pavimentar y en las actividades de movimiento de tierra, tales como: excavaciones, transporte, carga y descarga, etc.

 

Por lo anterior se considera muy importante la aplicación de esta medida para asegurar la eficiencia en el control de las emisiones de MP10.

 

2.    El titular, además deberá contemplar las siguientes medidas de mitigación:

 

a.    Realizar capacitación a los trabajadores en los temas ambientales, instalar señalética alusiva al control de emisiones atmosféricas, como por ejemplo: tratamiento de materiales que puedan desprender polvo, limpieza de la obra, reducción de velocidad, vías de tránsito, etc.

 

b.    Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, evitando la caída de materiales y desprendimiento de polvo en el trayecto. Asimismo, vigilar los límites máximos de carga, es decir, nivel 10 [cm] por debajo del máximo de la tolva. Implementar un plan de seguimiento para esta medida y prohibir el uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas, como por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", ya que este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

 

c.    Ejecutar diariamente limpieza y lavado de las calles pavimentadas interiores y exteriores para evitar la re-suspensión de polvo, considerar a lo menos una cuadra de distancia desde la salida del recinto, pudiendo ser una distancia mayor, si se observa arrastre de materiales hacia las vías de circulación.

 

d.    Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos, además, se deberá humectar permanentemente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de manera tal, que se impida el levantamiento de polvo. Se podrá utilizar una solución con aditivos biodegradables para evitar la evaporación. Además, se indica que los accesos a las faenas deberán contar con pavimentos estables.

 

e.    Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 [km/h] en las vías interiores del recinto.

 

f.     Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos que permitan evitar el levantamiento de polvo.

g.    El recinto deberá contar con una barrera perimetral del tipo malla "rachel" u otra que impida la  dispersión de polvo fugitivo.

 

h.    Implementar una zona para realizar lavado de carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto, es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc. Se deberá evitar que las aguas utilizadas escurran hacia bienes de uso público.

 

i.      Mantener la obra aseada, libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

 

j.     Prohibir la quema de materiales y/o desechos para calentar alimentos, calefacción, etc.

 

k.    Realizar mantenciones periódicas a la maquinaria, equipos y camiones, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. Mantener un registro y respaldo de la documentación en la obra, para facilitar la fiscalización.

 

l.      Humectar materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Utilizar de preferencia recintos cerrados para ejecutar estas actividades.

 

m.   Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

b. Agua

 

El titular indica que las aguas servidas provenientes de la instalación de faenas de construcción, principalmente baños químicos, serán retirados por una empresa autorizada. Durante la etapa de operación, las instalaciones estarán conectadas a la red pública de alcantarillado.

 

Al respecto la SEREMI Salud no formuló observaciones.

 

La Dirección de Obras Hidráulicas solicita al titular que en relación con la intervención de cauces naturales, se requiere que el titular informe de manera previa a la Dirección General de Aguas RM y Dirección de Obras Hidráulicas RM sobre las obras que desarrollará, considerando que la empresa concesionaria construirá y administrará por un lapso determinado esta infraestructura vial pública de tuición MOP.

 

El titular señala que el trazado definitivo no intercepta ningún cauce natural de escurrimiento  permanente, sólo quebradas de escorrentía temporal, por lo que se considera que no será necesario informar a la Dirección General de Aguas RM (DGA RM) al respecto. Sin embargo, en el evento de que fuera necesario hacerlo, se tiene prevista su presentación a dicho organismo del Estado y a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM (DOH RM).

 

La DOH RM se manifiesta conforme a la Adenda 1.

 

d. Ruido

 

La SEREMI Salud solicita al titular levantar una línea de base de ruido con la situación actualizada en lo que a ruido se refiere, es decir, posibles proyectos inmobiliarios, evaluar nivel de ruido en los puntos del sector 2 Parque Metropolitano para ambas etapas ya que se considera un acercamiento a los receptores, lo mismo sucede con el sector 5 Fundo casas Viejas y sector 8 Valle Hermoso, donde se indica en la DIA la existencia de un loteo aprobado. Respecto al sector 9 Cerro Montegordo se solicita aclarar hacia donde se desplaza el nuevo trazado.

 

El titular indica que en la RCA Nº 273/2003 que calificó favorablemente el EIA del proyecto original, se señala en sus Considerandos 6.2 al 6.2.15 el conjunto de medidas ambientales asociadas al componente Ruido y Vibraciones que el titular debe cumplir. En particular, el Considerando 6.2.15 señala lo siguiente: “Para mitigar el nivel de ruido en los puntos sensibles del proyecto (Colegio Saint George, Restaurante de la Pirámide y sector Américo Vespucio), el titular deberá implementar barreras acústicas, cuyo diseño deberá contar con la aprobación de la autoridad sanitaria respectiva, previa presentación de un Informe Técnico que contenga a lo menos mediciones en los sectores señalados, análisis comparativo con la normativa vigente a la fecha y los proyectos de barreras acústicas correspondientes. Estas deberán estar instaladas antes de la puesta en servicio provisoria del proyecto.”.

 

Este informe técnico será ejecutado por el titular sobre la base del trazado definitivo y presentado a la Inspección Fiscal del MOP y a la SEREMI Salud para su aprobación. En este Informe se realizará un replanteo del ambiente sonoro para actualizar la línea de base en el sector de Enlace Centenario, Camino la Pirámide, Parque Metropolitano, y sectores en actual desarrollo en Chamisero, Chicureo y Colina, lo que incluye,  ya sea por homologación del escenario o medición directa, todos los sectores habitacionales en el área de influencia directa del trazado, los cuales en su mayoría corresponden a proyectos de desarrollo inmobiliario no considerados en la línea de base contenida en el EIA del proyecto original. Las modelaciones para la etapa de construcción se realizarán con fuentes sonoras reconocidas en este tipo de faenas y compatibles con las definidas en la Norma Británica B.S. 5228 Parte1. La propagación sonora se calculará mediante software de simulación de campo sonora SoundPlan configurado con la norma ISO 9613. Las emisiones de ruido de tránsito se realizaran con software de simulación de ruido de carreras, configurado con la Norma Alemana RLS-90.

 

Respecto al Sector 2, Sector 5 y Sector 8, el titular señala lo siguiente: el sector del Parque Metropolitano “Bosque de Santiago”, así como las viviendas aisladas ubicadas en el sector, desde al Viaducto Arquitecto Cruz hasta Viaducto Las Canteras, serán modelados acústicamente considerando el nuevo trazado, tanto en su etapa de construcción, tronaduras y operación en tres periodos distintos, verificando el cumplimiento del D.S. 146/97 del MINSEGPRES y la normativa Suiza. Se verificará la pertinencia de mitigación de ruido en etapa de construcción y operación. Además, se considerará  geometría detallada del nuevo proyecto, intervenciones proyectadas en el terreno y localización de proyectos inmobiliarios en actual etapa de desarrollo.

 

Respecto al desplazamiento del trazado en el sector 9 el titular indica que el desplazamiento es efectivamente hacia el surponiente, para el cual se realizará un análisis idéntico al descrito, el que considera una remodelación acústica de etapas de operación y construcción de todo el sector que presente receptores potencialmente impactados dentro de un radio de 1 km desde el eje central del trazado definitivo.

 

Sin perjuicio de lo mencionado, el titular entrega un estudio de impacto acústico, el cual se hizo para dar cumplimiento a los Considerandos 6.2.13 a 6.2.15 de la RCA Nº 273/2003. Dicho estudio, versión definitiva, deberá ser sometido a evaluación en la SEREMI Salud para su aprobación.

 

En dicho estudio, presentado en esta evaluación, no se consideró el sector del enlace Centenario, ya que aún no ha sido aprobado por el MOP. Sin perjuicio de ello cuando se presente a la autoridad sanitaria deberá presentarse completo.

 

En el sector de Valle Hermoso, uno de los sectores observados, se informa que si bien hay un loteo aprobado, hoy no existe ninguna construcción por lo cual sólo se elaboró un mapa de ruido diurno y nocturno.

 

Se agrega por parte del titular, que se deberá dar cumplimiento al Considerando 6.2.3 de la RCA Nº 273/2003, en lo que respecta al diseño y ejecución del Plan Especial de Información con la Comunidad.

 

De acuerdo al estudio acústico realizado, los puntos sensibles al ruido (receptores) son los siguientes:

 

a)    Parque Metropolitano, Bosque de Santiago

b)    Población El Salto

c)    Universidad Mayor

d)    Sector La Pincoya

 

 


 

A continuación se muestran los cuadros de calificación para la etapa de construcción.

 

Cuadro: Calificación etapa de construcción con maquinaria pesada DS 146/97

Sector

Punto

Nivel Proyectado dB(A)

Maquinaria pesada

Zona Según DS 146/97

Calificación

Diurna

Nocturna

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

53

II

Cumple

Supera en 3

Sector a 100 m de ruta

65

II

Supera en 5

Supera en 15

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

58

I

Supera en 3

Supera en 13

Población El Salto

A 1050 m de viaducto las Canteras

38

II

Cumple

Cumple

U. Mayor

A 780 m de viaducto Las Canteras

48

II

Cumple

Cumple

Viviendas a 86 m de viaducto

60

I

Supera en 5

Supera en 15

La Pincoya

A 885 m de ruta

35

II

Cumple

Cumple

 

Cuadro: Calificación faenas de tronaduras DS 146/97

Sector

Punto

Nivel Proyectado  dB(A)

Tronadura

Zona Según DS 146/97

Calificación

Diurna

Nocturna

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

47

II

Cumple

Cumple

Sector a 100 m de ruta

51

II

Cumple

Supera en 1

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

46

I

Cumple

Supera en 1

Población El Salto

A 1050 m de viaducto las Canteras

36

II

Cumple

Cumple

U. Mayor

A 780 m de viaducto Las Canteras

39

II

Cumple

Cumple

Viviendas a 86 m de viaducto

48

I

Cumple

Supera en 3

La Pincoya

A 885 m de ruta

33

II

Cumple

Cumple

 

De acuerdo a lo señalado en la metodología de evaluación, se realiza la evaluación para esta etapa de acuerdo a la Normativa Suiza OPB 841.41. A continuación se muestran los cuadros de calificación para la etapa de operación.

 

Cuadro:Evaluación de  Niveles Proyectados, respecto al máximo permitidos

de acuerdo a Norma Suiza OPB 814.41 para la jornada diurna.

Sector

Punto

Nivel Proyectado  dB(A)

Grado de Sensibilidad

Calificación respecto a Normativa  Suiza

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

53

I

Cumple

Sector a 100 m de ruta

63

I

No Cumple

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

58

II

Cumple

Población El Salto

A 1050 m de viaducto las Canteras

37

II

Cumple

U. Mayor

A 780 m de viaducto Las Canteras

43

II

Cumple

Viviendas a 86 m de viaducto

60

II

Cumple

La Pincoya

A 885 m de ruta

42

II

Cumple

 

 

Cuadro: Evaluación de  Niveles Proyectados, respecto al máximo permitidos

de acuerdo a Norma Suiza OPB 814.41 para la jornada nocturna.

Sector

Punto

Nivel Proyectado  dB(A)

Grado de Sensibilidad

Calificación respecto a Normativa  Suiza

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

43

I

Cumple

Sector a 100 m de ruta

50

I

No Cumple

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

48

II

Cumple

Población El Salto

A 1050 m de viaducto las Canteras

30

II

Cumple

U. Mayor

A 780 m de viaducto Las Canteras

34

II

Cumple

viviendas a 86 m de viaducto

52

II

No Cumple

La Pincoya

A 885 m de ruta

33

II

Cumple

 

 

A su vez, el titular presenta un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto.

 

Etapa de Construcción

 

Tronaduras:

 

Para el caso de las tronaduras, los cálculos se mantienen con máximos de nivel de presión en los receptores que no presentan riesgo a la comunidad. El valor de evaluación cumple los máximos permitidos en la jornada diurna. Como los cálculos se realizan con emisiones de tronaduras con carga de 41.7 kg de explosivo por tiro, con una perforación de profundidad de 10 a 12 metros y una profundidad de carga de 2 a 3 metros y con técnicas correctas, se recomienda mantener estos parámetros controlados.

 

En condiciones críticas, se debe tomar las siguientes medidas:

 

a)        Utilizar el menor diámetro de perforación disponible.

b)        Asegurar secuencias de detonación tiro a tiro y con tiempo de retardos adecuados. Para ello es fundamental contar con tecnología de retardo que asegure la exactitud de las detonaciones.

c)        Secuencias de iniciación adecuada. Esta debe impedir que la energía liberada viaje hacia los puntos que se desea cautelar. Para ello se debe elegir desde el punto de iniciación hasta el ángulo de las líneas de iso-tiempo. 

d)        Asegurar un buen confinamiento de taco. Evitar que se produzca eyecciones, ya que estas dejan escapar los gases de la detonación lo que produce un gran ruido. En estos casos, lo normal es diseñar una longitud de taco mayor a la mínima requerida para el diámetro de perforación utilizado.

e)        Asegurar una secuencia de detonación tiro a tiro con buen alivio del burden.  Igual que para el control de vibraciones pero, además,  asegurando que no se produzca confinamiento en el burden y por lo tanto reducir la probabilidad de eyecciones.

f)         Realizar las detonaciones en la jornada diurna.

 

Movimiento de Tierra y Estructuras:

 

Para el caso de movimiento de tierra y estructura se efectúan las siguientes recomendaciones para minimizar las emisiones especialmente de equipo pesado operando en sectores sensibles.

 

a)        Acotar las actividades al periodo diurno (07:00 – 21:00 hr). Esta medida es importante ya que este es el periodo de descanso por lo que los niveles de ruido son percibidos como una molestia mayor;

b)        Generar semi-encierros específicos a la maquinaria más ruidosa, como la grúas, grupo electrógeno, compresor, martillo neumáticos, camión tolva y volteador de asfalto.  Esto se traduce en una mejora de la eficiencia de atenuación acústica de 4 – 6 dB(A);

c)        Ubicación de las faenas. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes deben ser las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.

d)        Todas las actividades que no tengan que ver directamente con la construcción de las obras proyectadas deberán localizarse a más de 200 m de cualquier tipo de edificación con uso sensible al ruido, ya sea viviendas o establecimientos educacionales.  Las actividades restringidas no directamente relacionadas con la construcción son:

Ø    Almacenamiento de materiales; y

Ø    Oficinas, comedores, etc.

 

 

 

e)        Nivel de ruido ambiental existente. Experiencias de quejas sobre ruido originado por una nueva actividad indican que, en general, las quejas aumentan en la medida que aumenta la diferencia entre el nuevo ruido y el ruido de fondo pre-existente. Es posible que un efecto similar ocurra en el ruido de construcción, por lo que va a ser más percibido y resistido en áreas más tranquilas. Sin embargo, la relación entre la respuesta de la comunidad y las diferencias de nivel de ruido puede ser diferentes.  Por ejemplo, una mayor diferencia de nivel puede ser tolerada cuando es sabido que las operaciones son de corta duración.

f)         Duración de sitio de operaciones. Para cualquier edificio con receptores, algunos periodos del día van a ser más sensibles que otros. Para viviendas, horarios de operación fuera de los horarios laborales de día de semana necesitan especial consideración.  Para el periodo de tarde post laboral (19:00 – 21:00 hr), los niveles de ruido aceptado son menores que en la jornada diurna laboral, se recomienda que los niveles de ruido se atenúen en 5 dB(A) entre estos dos periodos.  Para el horario nocturno (21:00 a 7:00 hr), se recomienda no ejecutar faenas, y en el caso que se ejecuten se deben concentrar las faenas más ruidosas antes de las 23:00 horas además de reducir emisiones en 10 dB(A).

g)        Actitud de los operadores en el sitio de faena. Esta bien establecido que la actitud de la gente hacia el ruido puede ser influenciada por su actitud hacia la fuente de ruido misma.  Por lo tanto, el ruido de un sitio de faenas va a ser mejor aceptado por los residentes si ellos consideran que los operadores están haciendo todo lo posible para evitar ruidos innecesarios. También la aceptación del proyecto en sí, puede ser un factor determinante en la reacción de la comunidad.

 

Etapa de Operación

 

Tomando en cuenta los resultados anteriores y de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión se implementarán soluciones de control de ruido como pantallas, con el fin de evitar que los niveles de ruido durante la etapa de explotación superen la normativa ambiental vigente, en los sectores que se señalan a continuación:

 

§           Parque Metropolitano “Bosque de Santiago”;

§           Sector Universidad Mayor

§           Viaducto Arq. Cruz;

 

Basados en las recomendaciones del manual de barreras acústicas de carreteras de la FHWA se considerará como criterio de diseño un mínimo de reducción de ruido de 5 dB(A),  ya que un diseño de barreras acústicas con reducciones menores a 5 dB(A) no representa reducciones notables en la percepción de ruido por parte de la comunidad.

 

Esta alternativa de mitigación de los niveles de ruido a las instalaciones afectadas,  consiste en la instalación de barreras acústicas del tipo absorbentes, ubicadas a lo largo del costado de la calzada de la autopista, constituyendo un muro sólido que cumpla con una mínima densidad superficial de 15(Kg/m2) y de una altura variable de 3.0 o 4.0 metros.

 

Debido a que los sectores donde se emplazarán las pantallas acústicas coinciden con zonas de terraplenes y viaductos, las eficiencias de las pantallas son superiores a que si éstas estuvieran a nivel del suelo. Por este motivo, la aislación de los paneles de la barrera deberá tener una certificación ASTM o equivalente, con índice OITC 21 o superior.

 

La única precaución se debe tener en las zonas de viaducto, debido a que se debe evitar las reflexiones en el suelo y pie de cerro. Por este motivo estas barreras deben ser absorbentes con un índice  NRC de 0.8 mínimo.

 

El titular indica que se realizó una actualización de la línea base de ruido, dada la temporalidad y representatividad de los puntos de las Bases de Licitación que tienen un carácter de referencial detectándose diferencias respecto de la situación actual del área bajo análisis, que corresponde al Sector Oriente desde el Dm 523,66 al Dm 13.800,00. Se efectuaron así las modelaciones de los sectores sensibles existentes en la actualidad identificándose los potenciales sectores a ser afectados y se asignó a cada punto sensible pantallas acústicas de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente.

 

 

Cuadro: Barreras recomendadas, ubicación y dimensiones.

Sector

Punto

Km. Inicio

Km. Fin

Extensión

 m

Altura

m

Ubicación

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

1+660

2+252

592

4

Poniente

Sector a 100 m de ruta

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

1+000

1+500

500

4

Poniente

Población El Salto

A 1050 m de viaducto las Canteras

No requiere

U. Mayor

A 780 m de viaducto Las Canteras

No requiere

Viviendas a 86 m de viaducto

2+400

2+685

285

3

Poniente

La Pincoya

A 885 m de ruta

No requiere

 

 

La atenuación de la barrera acústica propuesta, el NPSeq proyectado para los receptores sensibles y una re-evaluación para el escenario mitigado para la jornada diurna y nocturna según la normativa OPB 814.41 Suiza se puede observar en el cuadro siguiente.

 

Cuadro: Atenuación producida por la inserción  de barreras acústicas, nivel de presión sonora  proyectado y evaluación según OPB 814.41

Sector

Punto

Atenuación Barrera

Acústica dB(A)

NPSeq con barrera acústica

Calificación con OPB 814.41

2005

NPSeq

Día

NPSeq

Noche

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

10

43

33

Cumple

Sector a 100 m de ruta

13

50

37

Cumple

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

13

45

35

Cumple

Universidad  Mayor

Viviendas a 86 m de viaducto

8 a 11

50

42

Cumple

 

De lo anterior se observa que las barreras son suficientes para permitir el cumplimiento a cabalidad de la normativa Suiza. Para el caso de las viviendas ubicadas próximas al Sector de la Universidad Mayor (viaducto Las Canteras), y la zona del Parque Metropolitano, también se evidencia el cumplimiento de la normativa y criterios considerados en la metodología. El valor medio diario y valor medio nocturno cumplen a cabalidad con el criterio y la normativa aplicada, de acuerdo a lo indicado en los cuadros siguientes.

 

Cuadro:Atenuación producida por la inserción  de barreras acústicas, nivel de presión sonora  proyectado y evaluación según metodología (valor medio jornada diaria)

Sector

Punto

atenuación barrera

acústica dB(A)

Nivel Proyectado

con barrera acústica

  dB(A)

Incremento en dB(A)

Calificación

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

10

43

0

Cumple

Sector a 100 m de ruta

13

50

6

Cumple

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

13

45

0

Cumple

U mayor

Viviendas a 86 m de viaducto

8 a 11

50

6

Cumple

 

 

Cuadro:Atenuación producida por la inserción  de barreras acústicas, nivel de presión sonora  proyectado y evaluación según metodología (valor medio jornada nocturna)

Sector

Punto

atenuación barrera

acústica dB(A)

Nivel Proyectado

con barrera acústica

  dB(A)

Incremento en dB(A)

Calificación respecto a Criterio BALI

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

10

33

2

Cumple

Sector a 100 m de ruta

13

37

4

Cumple

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

13

35

1

Cumple

U mayor

Viviendas a 86 m de viaducto

8 a 11

42

8

Cumple

 

 

El titular presenta un Plan de Seguimiento para ambas etapas del proyecto, el cual consiste en: 

 

Etapa de Construcción

 

Con el objeto de controlar la efectividad de las medidas de mitigación a implementar para el control de las emisiones generadas durante la Etapa de Construcción, se realizarán mediciones de ruido, en los casos y condiciones que, justificadamente, la SEREMI Salud o el Inspector Fiscal lo determinen, verificando que los frentes de trabajo cumplan con el D.S.146/97.

 

El siguiente cuadro muestra cada punto específico que posiblemente se debe monitorear en sus niveles de inmisión de ruido.

 

Cuadro: Puntos donde se debe establecer un seguimiento de nivel de ruido durante las faenas de construcción

Sector

Punto specífico

Parque Metropolitano

Fundación Darwin

Sector Parque a 100 m de ruta

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

U. Mayor

Viviendas a 86 m de viaducto

 

Para esto se dispondrán de mediciones de niveles de presión sonora continuo equivalente (NPSeq), según los procedimientos mencionados en el Título V del Decreto 146/97.

 

En cada punto la campaña consistirá en tomar muestras por un período de tiempo como mínimo de 10 minutos en cada punto de evaluación, todos ubicados en el sector sensible más cercano a la fuente de ruido y bajo condiciones normales de operación, realizando debidamente las correcciones indicadas según sea el tipo de ruido.

 

Los resultados de las mediciones se indicarán de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión en el Art. 2.8.13.

 

El contenido de los informes indicará a lo menos:

 

1.    Fecha y hora de medición, identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal (maquinarias, tráfico vehicular, y característica del ruido de fondo).

2.    Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto el lugar donde se realizó cada registro, señalando las distancias a las superficies u obstáculos más cercanos como también puntos de referencia.

3.    Valores obtenidos de NPSeq para la fuente de ruido, complementado con otros descriptores adecuados, tales como niveles mínimos (Lmín), máximos (Lmáx).

4.    Valores de NPSeq para el ruido de fondo, en caso que sea necesario, con el fin de realizar las correcciones.

5.    Recomendaciones para reducir los niveles de ruido, si por actividades puntuales éstos superan los máximos permitidos por la legislación aplicable, atendiendo a cada punto del plan de acción preventivo detallado para el proyecto.

6.    Certificación de instrumental utilizado vigente.

7.    Datos del profesional responsable del informe.

 

Etapa de Operación

 

Una vez puesta en marcha el proyecto, se recomienda verificar el correcto comportamiento acústico de los sectores evaluados, con el fin de verificar el cumplimiento de los máximos permitidos. Para esto se  implementará una campaña de mediciones de nivel de presión sonora (NPSeq24 horas) en cada sector protegido por barreras acústicas.

 

En el caso que el ruido de fondo impida discriminar el valor de contribución de la ruta, se tomará la medición en la jornada nocturna (menor ruido de fondo), y posteriormente se realizará el ajuste, a partir del flujo detallado horario del día de medición.

 

Finalmente, a este valor de hora punta se le aplica un factor de corrección dependiente del flujo medio horario, lo que permite estimar el valor de incisión por ruta en la jornada diurna y nocturna.

 

Este plan de seguimiento debe entregar como resultados adicionales la evaluación de la eficiencia de las barreras acústicas instaladas. 

 

El seguimiento ambiental de esta variable se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.9.2 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.

 

Como conclusión el titular indica lo siguiente:

 

-        La etapa de construcción del proyecto, presenta impactos negativos en los sectores más próximos al eje del trazado, como el Parque Metropolitano y las viviendas ubicadas en torno a los viaductos Arq. Cruz, y Las Canteras.

 

-        La tronaduras, si se consideran las cargas de 41,7 Kg y aplicación no superficial, lograrían niveles de ruido instantáneos que no representan riesgo de impacto en la comunidad. Esto es debido al carácter puntual, es decir, se realiza en áreas pequeñas, carácter temporal, es decir, corta duración y el espaciamiento temporal entre las explosiones, cumpliendo con los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. 146/97.

 

-        Durante la etapa de operación, existen dos criterios de evaluación establecidos para el proyecto, siendo estos la Norma Suiza OPB 814.4 y un criterio de no exceder el ruido basal preexistente en más de 10 dB(A). Con estos criterios, se observan impactos por nivel de ruido en la etapa de operación en los sectores del Parque Metropolitano, las viviendas del sector Viaducto Arq. Cruz, y en el sector de la Universidad Mayor, muy próximas al Viaducto las Canteras.

 

-        La actualización de la línea base de ruido debido a la modificación del trazado, respecto del indicado en las Bases de Licitación, plantea un nuevo escenario dada la temporalidad y representatividad de los puntos de las Bases de Licitación, por lo cual no se presentan impactos en el sector de Américo Vespucio, quedando este sector fuera del área de influencia acústica del trazado proyectado, por lo que estas barreras (100 metros lineales a cada lado) no requieren ser instaladas.

 

-        Los sectores del Parque Metropolitano, las viviendas del sector Viaducto Arq. Cruz y las del sector de la Universidad Mayor, muy próximas al Viaducto las Canteras, según la geometría del trazado, su relación con la topografía de la zona, los sectores sensibles al ruido y el Estudio de Impacto Acústico, permiten establecer la pertinencia de considerar la implementación de soluciones de control de ruido en los lugares donde se encuentran los receptores debido a impactos generados sobre los mismos.

 

-        El Estudio de Impacto Acústico demuestra que para los sectores de la Población El Salto y La Pincoya, no se requiere de la implementación de pantallas acústicas. Lo anterior, debido a la geometría del trazado, la topografía de la zona y las grandes distancias que separan las viviendas del trazado (para la Población El Salto la distancia respecto del trazado es de 1.050 m y para la Población La Pincoya la distancia respecto del trazado es de 885 m). Por lo que la operación del proyecto no representa impactos acústicos a estos receptores.

 

-        Se proponen pantallas acústicas absorbentes o semi absorbentes, debido al riesgo de las reflexiones en el pie de cerro y especialmente en los sectores de viaducto. Las pantallas acústicas consideran 3 sectores con una extensión total de 1.377 metros lineales con alturas diferenciadas de 3 y 4 metros de alto cada barrera con el objeto de minimizar los potenciales impactos generados por el ruido en la etapa de operación del proyecto.

 

Cuadro: Barreras recomendadas, ubicación y dimensiones.

Sector

Punto

Km Inicio

Km Fin

Extensión

 m

Altura

m

Ubicación

Parque Metropolitano

A 230 m fund. Darwin

1+660

2+252

592

4

Poniente

Sector a 100 m de ruta

Viviendas camino la Pirámide a 150 m de viaducto Arq. Cruz

1+000

1+500

500

4

Poniente

Univ. Mayor

Viviendas a 86 m de viaducto

2+400

2+685

285

3

Poniente

EXTENSIÓN TOTAL 

1 377

 

 

 

-        Se deberá dar cumplimiento al considerando 6.2.3 de la RCA 273/2003 que calificó favorablemente el proyecto “Concesión Internacional Acceso  Nororiente a Santiago, Sector Oriente, Enlace Centenario – Enlace Avda. del Valle”. Comunas de Vitacura, Huechuraba y Colina” en relación con el diseño y ejecución de Plan Especial de Información con la Comunidad.

 

La SEREMI Salud no realiza nuevas observaciones.

 

e. Vial (de flujo Vehicular)

 

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMITT) solicita al titular entregar un plano a escala adecuada del enlace Centenario para observar el cambio y señala que en la RCA Nº 273/2003 se indica que se deberá desarrollar un estudio de Desvío de Tránsito, el cual solicita saber si se presentará ante dicha SEREMI previa implementación de los desvíos para su aprobación.

 

La Ilustre Municipalidad de Vitacura se manifiesta conforme con la DIA. No obstante señala que al no incluirse el enlace Centenario en esta evaluación solicita que el MOP una vez que apruebe la ingeniería de detalle de dicho enlace lo someta a evaluación ambiental.

 

El titular entrega el plano solicita por la SEREMITT. Asimismo, entrega información de la RCA Nº 273/2003 que tiene relación con el cronograma del proyecto.

 

Respecto a la observación del Plan de Desvío de Tránsito, el titular indica que como la fase de construcción abordará las obras por el interior de la nueva faja fiscal, no existirá interferencias con circulación vehicular pública ni particular que ameriten presentación de Planes de Desvío de Tránsito, sin embargo en el evento que fuera necesario hacerlo, estos planes se presentarán a la Inspección Fiscal de la obra (MOP), a las Municipalidades involucradas y a la SEREMITT para su aprobación.

 

La SEREMITT se manifiesta conforme con la Adenda 1. Condicionando a: que se deberá mantener las exigencias de los Considerandos 6.1 y 6.5 de la Resolución Exenta Nº 273/2003 del 10 de junio de 2003, respecto de los impactos ocasionados a la vialidad adyacente.

 

De acuerdo al esquema del enlace Centenario, adjuntado a título informativo en el Anexo AD1-2 de la adenda Nº1 de la DIA debido a que se encuentra en proceso de aprobación administrativa del MOP, y dado que la fase de construcción abordará las obras que interferirán con la circulación vehicular pública afectando a la Avenida Américo Vespucio, el puente Centenario y la Concesión Sistema Oriente- Poniente, el titular deberá contar, previo inicio de obras, con la aprobación del respectivo plan de desvíos de tránsito en todas sus etapas con un cronograma detallado de las obras asociada a cada fase de construcción, previo a su ejecución, debiendo éste ser presentado para su revisión y aprobación ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, teniendo presente lo establecido en el Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.01.2003 en el Diario Oficial.

 

g. Flora y Vegetación:

 

La CONAF solicita al titular explicar qué son los muros verdes que se consideran en algunos tramos. Asimismo, solicita entregar los antecedentes que acrediten el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 102 del Reglamento del SEIA.

 

Básicamente, los muros verdes o muros ecológicos se usarían para reemplazar los terraplenes granulares de altura considerable, lo que obedece a la incorporación de técnicas constructivas menos invasivas en superficie de ocupación y más amigables con el medio ambiente como una forma de mitigar el impacto que provoca una carretera.

 

Respecto al PAS 102, el titular indica que en el Considerando 6.6.2 de la RCA Nº 273/2003 se indica que se deberá pedir autorización a la CONAF para la corta y roce de vegetación autóctona, previa presentación de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la CONAF.

 

El titular explica que aún no pueden acceder a la totalidad de los terrenos que pueden estar afectados por cortas de especies, por lo cual se ha preparado un estudio preliminar para determinar aprox. las superficies de bosque afectadas por el trazado definitivo. Se presentará previa corta de vegetación, el Plan de Manejo definitivo a CONAF para su aprobación tal y como se señala en la RCA Nº 273/2003.

 

Respecto a riesgos de incendio el titular indica, que sometió a consideración de la IF del MOP un Plan de Autogestión Ambiental que incorpora los temas observados. Este Plan, que fuera aprobado por la Inspección Fiscal (MOP) con fecha 18 de octubre de 2004, contiene todas las medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de todo tipo de accidentes, y señala entre otros aspectos, el manejo adecuado de los riesgos, en particular el manejo de todas las sustancias peligrosas o combustibles requeridas por la obra, los planes de contingencia en caso de accidentes y un Plan de Manejo de Capacitación Ambiental. En particular, para el caso específico de riesgo de incendios, éste Plan señala como medidas de prevención: 

 

Medidas de Prevención de Riesgos de Incendio en el Área de Faenas (RI)

RI1:      Se definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas.

RI2:      Se dispondrá en los lugares de faena de los elementos mínimos para combatir fuegos, tales como extintores, mangueras y otros elementos necesarios de acuerdo a las exigencias del Servicio de Salud correspondiente.

RI3:      Se definirán las fuentes de agua más cercanas y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

 

La CONAF indica que durante el período de evaluación se deberán indicar las localizaciones de los sectores a reforestar para acreditar el PAS, de lo demás manifiesta su conformidad.

 

El titular al respecto indica que, según se señaló en el Anexo AD1-5 la superficie estimada de corta y reforestación es de 43 hás. De ellas 15 hás. serán reforestadas en el Parque Metropolitano en acuerdo con sus autoridades y las 28 hás. restantes serán reforestadas en la Quebrada de San Ramón, en acuerdo con las autoridades de CONAF RM.

 

La CONAF se manifiesta conforme a la Adenda 2, otorgando el permiso ambiental sectorial del artículo 102 del DS  95/01 de MINSEGPRES. No obstante solicita condicionar su aprobación a que el titular deberá ingresar formalmente el Plan de Manejo de Corta y Explotación de Bosques para Ejecura Obras Civiles, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el D.L.701/74, no pudiendo efectuar corta de bosque hasta que este plan este Aprobado. 

 

h. Geología:

 

El SERNAGEOMIN solicita se entregue la geología actualizada del sector.

 

El titular entrega los antecedentes solicitados por el servicio competente.

 

El SERNAGEOMIN se manifiesta conforme con la Adenda 1.

 

i. Otros pronunciamientos:

 

El Servicio Agrícola y Ganadero RM (SAG) se manifiesta conforme a la DIA, condicionado a que todas las observaciones y acuerdos que permitieron la aprobación del trazado original, se mantienen vigentes en la aprobación de la presente modificación, en especial todas aquellas medidas conducentes a la protección del suelo, la flora y la fauna que el proyecto interviene, como por ejemplo la construcción de las obras que permitan el atravieso de la fauna local por debajo de la obra vial.

 

La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU RM) se manifiesta conforme a la DIA.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas se manifiesta conforme a la DIA, condicionando lo siguiente:

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Secretaría Regional Ministerial, expone y solicita que los siguientes aspectos sean considerados en el proceso de Calificación:

 

1.- Preocupa conocer en detalle las medidas que se adoptarán para las operaciones de movimientos tierra, particularmente tener claridad si se considera el eventual reaprovechamiento de excedentes (in situ) y los sistemas constructivos de cortes ante la potencialidad de generar procesos erosivos y/o deslizamientos de material que implican posteriores costos de reparaciones y limpieza de la ruta.

 

2.-   Se presupone cierto grado de dificultad para acceder a algunos frentes de trabajo, tanto por las restricciones físicas provocadas por el relieve como por situaciones de tenencia y propiedad del suelo, lo que podría complicar el tema de las expropiaciones. En estos casos cabe consultar cuales serían las acciones que se desarrollarían para evitar potenciales impactos derivados , (como podría ser la proliferación de  microtrazados locales de acceso a dichos frentes, en virtud de dichos eventuales impedimentos).

 

3.- OTROS.-

Se considera que se requiere  que se expliciten las medidas a implementar en cortes, sobretodo porque aumentan en superficie. Se esperaría que una de ellas fuera enfatizando la revegetación (idealmente nativa). Respecto de las barreras acústicas,  se estima necesario  la elección cuidadosa de un tipo de barrera que se compatibilice visualmente  al máximo con el  paisaje circundante. En todo caso, estos aspectos deberán ser sometidos a la consideración de los organismos competentes.

 

El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se manifiesta conforme a la DIA.

 

La SEREMI de Agricultura se manifiesta conforme con la DIA, condicionado a que el titular del proyecto según lo acordado en la reunión del día 13/07/05 en la Conama RM, debe concordar con la CONAF RM las medidas técnicas y ambientales necesarias para la protección del recurso suelo teniendo en cuenta las pendientes existentes y fundamentalmente la corta y reemplazo de la vegetación natural existente en los sectores del nuevo trazado  de la vía.

 

El SERNATUR se manifiesta conforme a la DIA.

 

El titular compromete otras medidas que se relacionan con el componente suelo, señalando que los residuos o basuras, incluyendo escombros o residuos de construcción, serán acumulados en contenedores especialmente habilitados, para su posterior traslado por una empresa autorizada a un botadero o relleno sanitario autorizado por la autoridad sanitaria respectiva.

 

Para el componente Fauna señala que durante la etapa de construcción se evitará perturbar la fauna, así como se prohibirá la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre al interior de las áreas de construcción o de las instalaciones de propiedad del titular.

 

Finalmente señala que si durante el movimiento de tierra la construcción del camino o las excavaciones, se registraran hallazgos arqueológicos, el titular notificará inmediatamente a la COREMA y solicitará autorización al Consejo de Monumentos Nacionales para el respectivo rescate arqueológico por parte de profesionales autorizados.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

El titular entrega los antecedentes necesarios que acreditan que la rectificación del proyecto original no genera los efectos, circunstancias y características del artículo 11 de la ley 19.300.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

4.1 Permiso establecido en el artículo 102 del Reglamento, en relación con el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701/74 sobre Fomento Forestal.

 

El titular manifiesta que en el Considerando 6.6.2 de la RCA Nº 273/2003 se indica que se deberá pedir autorización a la CONAF para la corta y roce de vegetación autóctona, previa presentación de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la CONAF. Asimismo, señala que la superficie estimada de corta y reforestación es de 43 hás. De ellas 15 hás. serán reforestadas en el Parque Metropolitano en acuerdo con sus autoridades y las 28 hás. restantes serán reforestadas en la Quebrada de San Ramón, en acuerdo con las autoridades de CONAF RM.

 

La CONAF se manifiesta conforme a la Adenda 2, otorgando el permiso ambiental sectorial del artículo 102 del DS  95/01 de MINSEGPRES. No obstante solicita condicionar su aprobación a que el titular deberá ingresar formalmente el Plan de Manejo de Corta y Explotación de Bosques para Ejecura Obras Civiles, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el D.L.701/74, no pudiendo efectuar corta de bosque hasta que este plan este Aprobado. 

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular no manifiesta compromisos voluntarios.

CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

-


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/ef/25bffcfc762129c9ff81684607763aeb2eb4


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