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No 2771

Santiago, 30 de Diciembre de 2013



Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Linea 3 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras"

Nombre del Titular : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Nombre del Representante Legal : Ramon Luis Cañas Cambiaso
Dirección : AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1414

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Linea 3 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 2 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Linea 3 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras", la que deberá entregarse en 11 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señorita Karina Schneeberger Mackay, dirección de correo electrónico kschneeberger.rm@sea.gob.cl, número telefónico 9569111.

  1. Descripción de proyecto
    1.  

      1.1.       Respecto al punto 1.6 del Adenda 1, se reitera al titular presentar de manera concreta y con detalle el cierre de instalación de faena de cada ventilación y estación, de manera de que sea la misma superficie que se ocupe entre lo indicado y lo que efectivamente se utilizará en terreno.
       
      Diseño:
      1.2.       Respecto al punto 1.9 del Adenda 1, se reitera al titular presentar durante el presente proceso de evaluación, el diseño de las expresiones superficiales de las estaciones (planos de planta, cortes, elevaciones, escantillones, detalles, entre otros).
       
      1.3.       En relación al punto 1.12 del Adenda 1, la Ilustre Municipalidad de Independencia, mediante Ord. N° 830/ING.N°79/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013, señala que: “En cuanto a la respuesta 1.12.- emitida en la Adenda, el Municipio señala que no se satisface la solicitud, pues no presenta una expresión gráfica de los accesos y otras instalaciones asociadas a las estaciones. Por otra parte se valora lo que el titular señala “Metro está actualizando el porcentaje de la población que transita por sus estaciones y con esta proyección se dimensionarán los ascensores, escaleras mecánicas y pasillos de circulación.”, ciertamente es una información relevante, y esperamos pueda ser presentado en detalle con sus fuentes respectivas. Pues, de acuerdo a estimación Municipal, cerca de 50 mil usuarios diarios que acuden al sistema hospitalario del área de Influencia (Consultorio Agustín Cruz Melo, los Hospitales San José, Roberto del Río, Oncológico, Clínico de la Universidad de Chile, Servicio Médico Legal, Psiquiátrico, y Clínica dental de la Universidad de Chile, y otros centros médicos privados concentrados en el área en comento).”
       
      1.4.       Respecto al punto 1.13 del Adenda 1, se reitera al titular presentar la expresión en superficie gráfica, de los predios intervenidos para la realización de ventilaciones y estaciones, para visualizar la posibilidad de generar áreas verdes.
       
      1.5.       Respecto al punto 1.14 del Adenda 1, se reitera al titular presentar el informe técnico quesustenta los programas arquitectónicos, y el diseño de las estaciones y ventilaciones en la comuna de Independencia, considerando que presentan particularidades que exige la normativa de edificaciones para poblaciones con movilidad reducida.
       
      1.6.       En relación al punto 1.19 del Adenda 1, se solicita al titular presentar planos de detalle de las ventilaciones forzadas de la comuna de Independencia. Al respecto, se reitera aclarar detalladamente como será cada ventilación en todos los puntos donde están proyectadas, en el caso de existir diferencias con los municipios, se solicita al titular comprometerse a revisarlas en conjunto.
       
      1.7.       En relación al punto 1.20 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a realizar un concurso para recuperar el espacio público de la Plaza Chacabuco y su entorno, en consideración a su carácter patrimonial.
       
      Emplazamiento:
      1.8.       En relación al punto 1.23 del Adenda 1, el titular señala que: “En el Anexo Trazado y Emplazamiento Estaciones y Ventilaciones se presentan los planos del trazado de Línea 3, relativos al emplazamiento de las estaciones y ventilaciones.”. Al respecto, se informa que no se presenta plano legible con las ventilaciones para la comuna de Santiago. Además, es posible apreciar en la cartografía adjunta que, para la Estación Plaza de Armas, el titular considera el límite de cierre de obras, en su lado norte, adosado a la línea de edificación, razón por la cual, impediría el tránsito peatonal de norte a sur. Por lo anterior, se solicita al titular considerar un pasillo de a lo menos 2,0 m de ancho para el tránsito peatonal, el cual deberá contar con las condiciones mínimas de seguridad, iluminación y señalización.
       
      1.9.       Respecto al punto 1.24 del Adenda 1, el titular señala que: “Se realizarán reuniones con la municipalidad correspondiente, para presentar los diseños en superficie de las ventilaciones. No obstante lo anterior en las figuras siguientes se presentan modelos referenciales para las ventilaciones naturales y forzadas.”. Además, se solicita al titular comprometerse a presentar los diseños en superficie de las ventilaciones, comprometiéndose a concordar con el municipio respectivo, el diseño definitivo de las ventilaciones, antes de la ejecución, así como acordar el manejo y gestión de estos espacios para dejarlos abiertos y con acceso a público. Asimismo, se reitera al titular indicar el flujo y temperatura de salida de los gases hacia el exterior.
       
      1.10.     Respecto al punto 1.26 del Adenda 1, se reitera la sugerencia al titular que en el marco de las reuniones a sostener con las comunidades cercanas a la Línea 3, se levanten los requerimientos de los habitantes de Zonas Típicas en relación al diseño específico de las estaciones y la posibilidad de que en los proyectos se incluya información y señaléticas que ayuden al adecuado uso y desplazamiento de la estación Hospitales.
       
      1.11.     En relación al punto 1.27 del Adenda 1, se reitera al titular especificar la ubicación de los terrenos y asociarlos a una obra en particular (estación, ventilación, túnel especial. etc.), así como indicar superficie, uso actual y futuro de ellos.
       
      Cola de Maniobra Quilicura-Cardenal Caro-El Cortijo-Vivaceta.-Teniente Mery-Conchalí.
       
      1.12.     En el punto 1.31 del Adenda 1, el titular señala que: “…“En cualquier caso, las estaciones quedarán diseñadas y construidas con la factibilidad para que este segundo acceso se ejecute en el futuro. En ese momento se hará el análisis y evaluación de las modificaciones de los servicios del lugar, sin intervenirlos.” Al respecto, se solicita aclarar si esto corresponderá a la totalidad de las estaciones contempladas en el proyecto.
       
      Conchalí:
      1.13.     Se solicita al titular aclarar si la ventilación forzada se insertará en el terreno del futuro edificio municipal de Conchalí, además, titular deberá aclarar cómo el la ventilación forzada se relaciona con el futuro edificio municipal.
       
      Hospitales- Plaza Chacabuco.
       
      1.14.     Mediante Ord. N° 830/ING.N°79/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013 la Municipalidad de Independencia, señala que: “En relación a la respuesta 1.36 el Municipio de Independencia solicita remitir informe, que determinó eliminar accesos poniente, por cuanto el proyecto original si los planteaba ya que presentaba rentabilidad positiva su desarrollo, lo anterior para presentar a la comunidad. Se debe hacer notar que aún aparece acceso poniente de la estación hospitales en la gráfica presentada en anexos”. Al respecto, se solicita aclarar y aportar mayores antecedentes.
       
      1.15.     Mediante Ord. N° 830/ING.N°79/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013 la Municipalidad de Independencia, señala que: “En relación a respuesta a observación 1.37 el Municipio insiste en la necesidad de crear una boletería manual en la estación Hospitales, dadas las particularidades antes mencionadas de los usuarios”. Al respecto, se solicita aclarar y aportar mayores antecedentes.
       
      Pantaleón Vélez- Plaza Chacabuco- Inglaterra- Hospitales- Olivos- General de la Lastra.
      1.16.     Respecto al punto 1.39 del Adenda 1, se reitera al titular presentar planos de detalle de las ventilaciones y estaciones proyectadas, diferenciando claramente las instalaciones de faenas de la Etapa 1 en relación a la Etapa 2.
       
       
      Estación Puente Cal y Canto.
       
      1.17.     Respecto al punto 1.42 del Adenda 1, se reitera al titular comprometerse concordar con el municipio de Santiago, que el diseño final de la intervención de la estación Cal y Canto, por calle Puente, antes de su ejecución, y que esté de acuerdo a los proyectos de remodelación del sector.
       
      1.18.     En relación al punto 1.43 del Adenda 1, el titular señala que: “En el Anexo Trazado y Emplazamiento Estaciones y Ventilaciones, se presentan los planos del trazado de Línea 3 y el emplazamiento de las estaciones y ventilaciones. En ello se puede identificar la ubicación exacta de la ventilación en cuestión. La expresión superficial de esta ventilación es un cajón rectangular de 2 x 10 m ubicado en la vereda norte de la calle Aillavillú. No se ocuparán las propiedades consultadas”. Al respecto, se informa al titular que no se adjunta el emplazamiento de la ventilación forzada sur de calle Aillavilú con Bandera, por lo que se reitera aclarar su ubicación exacta (planos de planta, cortes, elevaciones, escantillones, planos de detalles, etc., detalle del método constructivo, detalle del cronograma de obras, fechas de inicio y término y detalle de la ocupación de la instalación de faenas).
       
      1.19.     Respecto al punto 1.48 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, la ubicación, diseño e instalación del estacionamiento de bicicletas antes de su ejecución.
       
      Estación Plaza de Armas.
       
      1.20.     En relación al punto 1.51 del Adenda 1, el titular señala que: “La Ingeniería de Detalle de la galería de conexión está en desarrollo. Una vez finalizada, se informará a la autoridad los efectos que generará la construcción de dicha obra y, además, se entregará la información respecto de la instalación de faenas, método de trabajo y plazo de construcción, así como posibles suspensiones de tránsito vehicular y peatonal.”. Al respecto, se solicita al titular comprometerse a informar y concordar con el municipio de Santiago, la instalación de faenas, método de trabajo, cronogramas de obras y plazo de construcción, así como también eventuales suspensiones de tránsito vehicular y peatonal antes de su ejecución.
       
      1.21.     Respecto al punto 1.56 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a concordar con el municipio de Santiago, previo a su ejecución, el diseño definitivo de la expresión superficial de los dos ingresos de la estación Plaza de Armas.
       
      Ventilación Moneda.
       
      1.22.     En relación al punto 1.59 del Adenda 1, el titular señala que: “El pique Moneda que se indica en Tabla 1-1 del Capítulo 1, se ubica al sur de la intersección de estas calles y, actualmente se encuentra en construcción. Al término de las obras, el pique será cerrado y devuelto al tránsito.”. Al respecto, se solicita al titular aclarar si se contempla una nueva ventilación para estación U. de Chile.
       
      1.23.     Respecto al punto 1.60 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, la ubicación, el diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término y detalle de la ocupación de la instalación de faenas, antes de su ejecución.
       
      Estación Universidad de Chile.
       
      1.24.     Respecto al punto 1.63 del Adenda 1, el titular señala que: “Se analizaron las posibles ubicaciones de esta ventilación considerando que debe quedar cerca de la futura estación Universidad de Chile de la Línea 3. No existe otra alternativa de ubicación de esta ventilación.”. Al respecto, la Municipalidad de Santiago, mediante Ord. 32, de fecha 2 de diciembre de 2013, precisa lo siguiente: “En relación a respuesta a observación 1.63., página 27 de Adenda 1, se insiste y reitera que Metro S.A. deberá necesariamente encontrar una alternativa de ubicación para la ventilación forzada de la Estación Universidad de Chile, que actualmente proyecta emplazar en calle Club de la Unión (vereda oriente de Bandera, detrás del edificio del Club de la Unión, en la zona típica “Calles Nueva York, la Bolsa y Club de la Unión).” Al respecto, se solicita pronunciarse y aportar mayores antecedentes.
       
      1.25.     Respecto al punto 1.64 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño definitivo de la expresión superficial de los ingresos que se habilitarán en la estación U. de Chile, antes de su ejecución.
       
      1.26.     Respecto al punto 1.65 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño definitivo de la ventilación, antes de su ejecución, así como también concordar el manejo y gestión de este espacio, para dejarlo abierto y con acceso a público.
       
      1.27.     Respecto al punto 1.66 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño definitivo, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas entre otras de la ventilación, antes de su ejecución.
       
      Estación Parque Almagro.
       
      1.28.     Respecto al punto 1.67 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño de la expresión superficial del ingreso que se habilitará a la estación antes de su ejecución.
       
      1.29.     Respecto al punto 1.69 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas, entre otras, de éstas ventilaciones, antes de su ejecución.
       
      Ventilación Copiapó.
       
      1.30.     Respecto al punto 1.70 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas, entre otras, de éstas ventilaciones, antes de su ejecución.
       
      1.31.     Respecto al punto 1.71 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas, entre otras, de ésta ventilación, antes de su ejecución.
       
      Estación Matta.
       
      1.32.     En relación al punto 1.72 del Adenda 1, el titular señala que: “En esta Estación, dada la distancia a la posible expropiación de la vereda sur de Avda. Matta, se hace inviable el segundo acceso. La galería interior sobrepasaría los 80 metros de largo, sin visión desde la mesanina, generando una zona insegura para los usuarios. Tomando esto en cuenta se configurará un nodo de accesibilidad hasta la vereda sur, en superficie, garantizando la circulación segura de todos los usuarios entre una vereda y otra.”. Por lo anterior, se reitera al titular contemplar un nuevo acceso en la vereda Sur de Av. Matta con Av. Santa Rosa, y comprometerse a concordar con el municipio de Santiago, su diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas, entre otros, antes de su ejecución.
       
      1.33.     Respecto al punto 1.74 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño final, la expresión superficial del ingreso a la estación, antes de su ejecución.
       
      1.34.     Respecto al punto 1.75 del Adenda 1, se solicita al titular comprometerse a coordinar con el municipio de Santiago, el diseño final, método constructivo, cronograma de obras, fechas de inicio y término, ocupación de la instalación de faenas, entre otros, antes de su ejecución.
       
      Ventilación Cuevas.
       
      1.35.     Mediante Ord. N° 32, de fecha 02 de diciembre de 2013 la Municipalidad de Santiago, señala que: “En relación a respuesta a observación 1.76., página 29 de Adenda 1, se insiste a Metro S.A. que  deje en obra gruesa una futura estación de Metro en lo que actualmente se está proyectando solo una ventilación, ya que a juicio de la Ilustre Municipalidad de Santiago en el lugar se están generando condiciones urbanas, que harán viable desde el punto de vista social y económico la habilitación de una estación.”. Al respecto, se solicita pronunciarse y aportar antecedentes.
       
      Larraín.
      1.36.     Respecto al punto 1.83 del Adenda 1, la municipalidad de La Reina precisa que: “….. se estableció de manera conjunta que, el lugar de intervención del proyecto por la acera norte de Avda. Larraín es exactamente la esquina norponiente de la intersección de Avda. Larraín con Clorinda Henríquez, área colindante al Canal San Carlos. El presente EIA plantea una situación diferente a la recientemente descrita, estableciendo una salida de Metro precisamente en la esquina nororiente de dicha intersección, referente al cuadrante de la Plaza Clorinda Henríquez que posee un alto valor urbano y paisajístico, con una vegetación añosa y de gran presencia, espacio que requerimos proteger. Situación por la cual demandamos modificar la salida de metro de la acera norte de Avda. Larraín a lo que conjuntamente fue acordado entre la Empresa Metro y este municipio.”. Al respecto, se solicita al titular pronunciarse y aportar antecedentes.
       
      Vialidad:
      1.37.     Mediante Ord. N°8757, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 12 de diciembre de 2013, precisa lo siguiente: “1.    Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
       
      Se deberá informar a este Servicio de los desvíos que resulten de la etapa de construcción.
       
      Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
       
      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
       
      Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
       
      Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.”. Al respecto, se solicita al titular aportar antecedentes.
       
      1.38.     Respecto al punto 1.117 del Adenda 1, el titular señala que: “Dado el contexto de las obras, no existe ninguna otra alternativa viable para la ubicación de este acceso para las obras de estación Universidad de Chile. Metro coordinará la ejecución de estos trabajos en las reuniones con la I. Municipalidad de Santiago”. Al respecto, la municipalidad de Santiago mediante Ord. N° 32, de fecha 2 de diciembre de 2013, precisa que: “…… se reitera consulta, pues admitiendo que sea la única alternativa posible, se requiere especificar los compromisos concretos de mitigación, cuidados y restauración del sector.”. Al respecto, se solicita al titular pronunciarse y aportar mayores antecedentes.
       
      1.39.     Respecto al punto 1.120 del Adenda 1, se reitera al titular comprometerse a realizar un estudio en el cruce de Av. José Arrieta con Av. Tobalaba para la implementación de una tercera fase de poniente a norte y la instalación de un semáforo en Sánchez Fontecilla con José Arrieta.
       
      1.40.     Respecto al punto 1.123 del Adenda 1, se reitera al titular que de acuerdo a lo señalado en el Ord. N° 1200/76, de la I. Municipalidad de la Reina, de fecha 09 de diciembre de 2013, solicita pronunciarse respecto a: “En Francisco de Villagra con Av. Tobalaba, se debe construir una pista de viraje de acuerdo al croquis adjunto (se adjunta imagen referencial)”.
       
      1.41.     Respecto al punto 1.124 del Adenda 1, se reitera al titular pronunciarse respecto a considerar el ensanche de Av. Tobalaba entre José Arrieta y Av. Larraín de 10,50 m a 14,00 m, por la acera oriente de dicha vía.
       
      Infraestructura:
      1.42.     Mediante Ord. N° 830/ING.N°79/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013 la Municipalidad de Independencia, señala que: “Respecto de respuesta a consulta 1.131, La Municipalidad de Independencia se adscribe a la posición de la Municipalidad de Santiago, “donde se señala que resulta pertinente que así como se presentó una DIA para la primera etapa referida a Piques y Galerías y otra para la segunda etapa ingeniería Básica de Estaciones, túneles y Ventilación, en caso de no incorporar adecuadamente la descripción de las estaciones, dentro de lo cual están las expresiones superficiales, se deberá considerar una tercera DIA o EIA para la etapa ingeniería de Detalle de Estaciones y Ventilaciones, que abarca la mayor parte de las obras en superficie, que hasta el momento son desconocidas para los municipios.” Por lo anterior, se solicita pronunciarse al respecto.
       
      1.43.     Respecto al punto 1.132 del Adenda 1, el titular señala que: “Según el plan de las estaciones, se implementarán estacionamientos de bicicletas a la salida de las siguientes estaciones de la comuna de Santiago: Matta, Parque Almagro y Cal y Canto.”. Al respecto, la Municipalidad de Independencia, solicita estacionamientos de bicicletas a las salidas de las estaciones de la comuna, de manera de responder con la política regional de uso de bicicleta en la Región Metropolitana.
       
      1.44.     En el punto 1.134 del Adenda 1, el titular señala que: “Las instalaciones de faenas que permitirán construir las obras que son parte del alcance de este EIA, contarán con la iluminación adecuada en su exterior con el objeto de permitir un tránsito seguro de las personas.”. Al respecto, se solicita al titula comprometerse a reforzar con iluminación exterior las instalaciones de faenas especialmente de Plaza Chacabuco y Hospitales.
       
      Residuos Líquidos:
      1.45.     Se reitera al titular que deberá presentar durante el presente proceso de evaluación, las características del área de lavado de camiones mixer, que se habilitará al interior de las instalaciones de faena, adjuntando el tipo de carpeta, sistemas de conducción y/o acumulación de agua, entre otros.
       
      1.46.     Además, considerando que en la respuesta 1.139 de la Adenda 1 se indica que el diseño de esta área “responderá a la realidad de cada pique”, se precisa que deberá entregar al menos una propuesta tipo con las medidas de control mínimas que deberán adoptarse en cada pique. Asimismo, se reitera al titular que deberá describir las medidas que adoptará para evitar la contaminación del suelo, cuando reutilice el agua de lavado para la humectación de los acopios de escombros al interior de las instalaciones de faena.
       
      1.47.     De acuerdo al punto 1.140 del ADENDA 1, el titular señala textual que: “Por método constructivo, la frecuencia de generación de lechada y la frecuencia de retiro de material humectado con dicho líquido, permite sólo humectación superficial por lo que no habrá infiltración.”. Por lo anterior, se solicita al titular especificar el volumen y normativa asociada a la disposición final de dichas aguas, las cuales no podrán ser utilizadas para tal efecto sin cumplir con una calidad específica, además, no podrán ser utilizadas para el riego de escombros ya que pueden contener elementos o compuestos que pueden infiltrarse en el suelo y llegar a zonas saturadas del acuífero, generando un detrimento en la calidad. 
       
      Residuos Sólidos:
      1.48.     Se informa al titular que deberá dejar expresamente establecido que será responsabilidad del titular del proyecto adoptar todas las medidas necesarias para efectuar el correcto cierre de las letrinas sanitarias que se encuentren durante las faenas de limpieza del área actualmente ocupada por el Campamento El Molino.
       
      1.49.     Los residuos generados del cierre de letrinas sanitarias, así como los residuos peligrosos o no peligrosos que pudieran encontrarse durante las faenas de limpieza, despeje y remoción de suelo de esta área y de todo el terreno en el que se construirán las instalaciones de Talleres y Cocheras Línea 3, deberán ser dispuestos en lugar autorizado, según tipo de residuo, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se generen ambientes propicios para la proliferación de vectores o focos de insalubridad, dando cumplimiento a la normativa sectorial aplicable a estos casos.
       
      Vectores:
      1.50.     Respecto a los punto 1.162 y 1.63 ambos del Adenda 1, la Municipalidad de Independencia solicita presentar sectorialmente a la Dirección de Obras con copia a la DIMAO, un informe y certificado, de las acciones de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas).

       

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1.  

      Ruido
       
      Respecto del cumplimiento del D.S. N°38/2011, se informa al titular:
       
      2.1.       Si bien en el apartado Ruido de la Adenda 1 el titular acoge las observaciones efectuadas por la SEREMI de Salud RM, en materia de emisiones acústicas, el titular declara que: “está elaborando una nueva versión del estudio donde se realiza la evaluación indicada, documento que será entregado en la Adenda 2”. De acuerdo a ello, se reitera al titular que deberá presentar la siguiente información contenida en los puntos 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.14 y 2.15 del Ord. N° 1966, del SEA RM, de fecha 05 de septiembre de 2013, a saber:
       
      2.1.En el apartado 2 del Anexo C se señala que “con el fin de evaluar el cumplimiento según la legislación aplicable, se realizaron mediciones basales de ruido en los alrededores del emplazamiento en donde se realizarán las obras en el área de Talleres y Cocheras, específicamente en las viviendas potencialmente afectadas por el Proyecto”. Al respecto, se debe aclarar que para evaluar el cumplimiento según la legislación aplicable no se requieren mediciones de niveles de ruido basales, dado que este aspecto no se encuentra normado en la legislación vigente. Por lo tanto, tal como se observó anteriormente, solo se tomarán estos resultados como referenciales.
      2.2.El titular declara que para la fase de operación del proyecto, no considera la circulación de trenes y maquinarias al interior de los talleres y cocheras, así como tampoco incluye la circulación en la vía de prueba. Argumenta que su exclusión se debe a que “corresponden a operaciones de circulación a través de redes de infraestructura de transporte, las que se encuentran excluidas de la aplicación de la normativa”. El titular incurre en un error de interpretación legal sobre el ámbito de aplicación de la normativa de emisión de ruido, ya que aun cuando efectivamente establece que se excluye de su aplicación la circulación de trenes por la red de infraestructura, definida en Artículo 6º número 20, como “trazados destinados a la circulación de medios de transporte, tales como carreteras, autopistas, caminos, calles y vías de circulación vehicular en general, así como líneas de ferrocarril, rutas marítimas, y similares”, los Talleres y Cocheras no cumplen con esta definición sino más bien se ajustan a la de Infraestructura de Transporte, definida en el mismo Artículo 6º, número 10, letra a), como “instalaciones tales como estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos, portuarios y aeroportuarios, y similares. Se incluyen además los dispositivos asociados a las redes de infraestructura de transporte”, la que no se encuentra entre las excepciones de aplicación de la norma de emisión.  Por lo anterior, el titular deberá incorporar la evaluación acústica del ruido producido por la circulación de las vías, incluyendo el efecto de chirridos que producen las ruedas en los sectores de curvas dentro de las instalaciones de talleres y cocheras.
      2.3.En el punto 5.1.1.1 del Anexo C se señala que para la estimación de las emisiones de ruido en la fase de construcción de los talleres y cocheras, se han establecido 3 escenarios en los cuales ubica espacialmente las fuentes de ruido dentro del predio (ilustraciones 35, 36 y 37, Pág. 65-67, ilustraciones 41, 42 y 43, Pág. 82-86 del anexo C del EIA). En la distribución de las fuentes de ruido al interior del predio no se ha tenido en consideración el concepto de “condición más desfavorable”, dado estas fuentes desarrollarán actividades que implicarán que éstas se desplacen por todo el predio, existiendo así receptores en los que no se ha contemplado la eventual cercanía a dichas fuentes. Por lo tanto, se deberá justificar la ubicación de las fuentes de ruido o presentar nuevas evaluaciones de ruido con un escenario más probable de distribución de estas fuentes emisoras al interior del predio, esto es, considerando el trabajo que se realizará en las cercanías de los receptores identificados como potencialmente afectados.
      2.4.En los apartados 5.1.1.2. y 7.1.2 del Anexo C  del EIA (Pág. 67 y 87-89, respectivamente), se señala que para la estimación de las emisiones de ruido en la etapa de operación de los Talleres y Cocheras se “modeló el aporte exclusivo generado por la operación simultánea de todos los sectores y sus maquinarias contempladas en la etapa de operación del proyecto mencionadas en el Capítulo 4.2.1.2”. Mientras que en la Tabla 25 del mismo Anexo se muestran los niveles de potencia acústica por banda de octava de frecuencia utilizada en la modelación, sus espectros en frecuencia y sus respectivas potencias acústicas, sobre las que se indica que han sido obtenidas de mediciones a maquinarias tipo y/o modelos acústicos calibrados (5.1. Metodología, Pág. 63). Tal como se ha observado anteriormente, el titular deberá incorporar la circulación de los trenes al interior de Talleres y Cocheras en la evaluación acústica. Por lo tanto, deberá presentar una nueva evaluación que considere el ruido producido por la circulación de las vías, incluyendo el efecto de chirridos que producen las ruedas en los sectores de curvas dentro de las instalaciones de talleres y cocheras. Del mismo modo, respecto de las potencias acústicas de las fuentes de ruido, el titular deberá entregar toda la información técnica que valide o respalde los datos presentados, sus respectivos croquis de medición, las condiciones de operación de las fuentes medidas, así como toda la información relevante que permita validar su utilización en el presente estudio.
      2.5.Tanto en el apartado 6.1.1. Talleres y Cocheras, como en la Tabla 3: Receptores Sector Cardenal Caro y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 8 de la Tabla 5: Receptores Sector Conchalí, del Anexo C del EIA, el titular señala que estos puntos se encuentran en la zona Z4 del Plan Regulador Comunal de Conchalí, que permite vivienda, comercio, equipamiento, oficinas y talleres artesanales, homologándolos a Zona III de la normativa sobre emisión de ruido (Pág. 74, 13 y 17, Anexo C, respectivamente). Al respecto, cabe precisar que el Plan Regulador Comunal de Conchalí, efectivamente permite los usos de suelo señalados por el titular, pero expresamente prohíbe para la Zona 4 los usos de industria y/o bodegas de todo tipo. En consecuencia, en este caso los talleres artesanales no corresponden a actividades productivas, sino que equipamientos, por lo que correspondería homologar la Zona Z4 a la Zona II de la norma de emisión de ruido. Dicha homologación puede basarse en el pronunciamiento que para estos efectos emitió la I. Municipalidad de Conchalí el año 2009 a la SEREMI de Salud mediante oficio Ord. Nº 1700/177 en el cual considera equipamientos los talleres artesanales homologando dicha zona a Zona II del DS Nº 146/97 del MINSEGPRES (Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas).
      2.6.Asimismo, en el numeral 6.1.1 del Anexo C del EIA, se señala que los puntos 3 y 6 se encuentran en la zona ZH2 del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que permite los usos residencial, equipamiento e industria inofensiva restringida, por lo que sería homologable a Zona III de la normativa sobre emisión de ruido (Pág. 74, Anexo C). Al igual que en el punto anterior, si bien el Plan Regulador Comunal de Huechuraba permite los usos de suelo mencionados por el titular, para el uso de suelo industrial restringido, éste solo identifica predios o sectores específicos en donde se pueden instalar o permitir dichos uso de suelo. De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, para los casos en los que el Instrumento de Regulación Territorial especifica una zona claramente definida se podría entender que existe una sub zona dentro de la misma. En consecuencia, la homologación requerirá de un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana para determinar la zonificación que en definitiva corresponda asignar a la referida área, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 8º, DS Nº 38/11 MMA).
      2.7.El titular indica que los puntos 13 y 16 del sector Hospitales del Anexo C del EIA, se encuentran en la zona D del Plan Regulador Comunal de Independencia, que permite vivienda, equipamientos de diversas escalas y tipo, prohibiendo industrias, trasporte y algunos equipamientos, por lo que lo homologaría a Zona III de la normativa sobre emisión de ruido (Pág. 23, Anexo C). Al respecto, se aclara que los usos de suelo descritos indican que la Zona D debe ser homologada a una Zona II del DS Nº 38/11 MMA. Por lo tanto, se deberá rectificar la homologación propuesta por el titular.
      2.8.El titular señala que los puntos 1 al 13 del sector Larraín se encuentran en la zona C del Anexo C del EIA, del Plan Regulador Comunal de La Reina que permite: residencial (vivienda hogares de ancianos) equipamiento de: comercio (centros y locales comerciales; restaurantes, fuentes de soda, salones de té, cafeterías, gelaterías, pastelerías), culto y cultura (centros culturales, museos, bibliotecas; galerías de arte), deporte (gimnasios; piscinas; esparcimiento (juegos electrónicos o mecánicos), seguridad (unidades policiales, cuarteles de bombero), servicios (servicios profesionales, públicos o privados, centros médicos y odontológicos; notarias, AFP, isapres, compañías de seguro, correos, centros de pago, bancos, financieras), social (juntas de vecinos, centros de madre, clubes sociales y locales comunitarios), comercio (grandes tiendas, supermercados, estaciones o centros de servicio automotor), culto y cultura (medios de comunicación (canales de televisión, radio y prensa escrita); capillas y oratorios; salas de concierto o espectáculos; cines o teatros; auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie), educación (educación media y básica), salud (clínicas, policlínicos, consultorios, centros de rehabilitación, proponiendo para esta zona una homologación a la zona III del DS Nº 38/11 MMA (Pág. 53, Anexo C). Al igual que en el punto anterior, los usos de suelo descritos para Zona C permiten homologarla a una Zona II del DS Nº 38/11 MMA. Por lo tanto, se deberá rectificar la homologación propuesta por el titular.
      2.9.En la Figura 2 Mapa de Ruido Terminal Norte con medidas del Anexo C del EIA, el titular muestra los niveles de ruido que se producirían con las medidas de control de ruido implementadas (Pág. 220, Anexo IV del Anexo C). Sin embargo, el mapa de ruido presentado en esta figura corresponde al mismo mapa mostrado en la Figura 1: Mapa de Ruido Terminal Norte sin medidas. Por lo tanto, el titular deberá rectificar este error presentando la gráfica que represente la situación con medidas de mitigación.
       
      2.2.       En relación a las medidas de mitigación propuestas en el Anexo C del EIA, se precisa al titular que además de comprometerse a “realizar una revisión de las barreras acústicas mensualmente para verificar que se mantenga la hermeticidad”, debe comprometer que estas medidas de control de ruido considerarán desde su confección un acabado y terminaciones precisas que no permitan que existan aberturas o discontinuidades, grietas o espacios abiertos entre el material.
       
      Aguas
       
      Respecto al cumplimiento del D.S. N°90/2000, se informa al titular:
       
      2.3.       Respecto al punto 2.24 del Adenda 1, se reitera al titular que si el efluente generado tanto en la fase de construcción como operación, es descargado a la red de alcantarillado público, debe cumplir con el D.S. Nº609/1998 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de RILES a Sistemas de Alcantarillado”, modificado por D.S. Nº3.592/2000.

       

  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1.  

      PAS 75, PAS 76 y PAS 77
       
       3.1.        Se informa al titular que una vez subsanadas las observaciones del punto Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y patrimonio cultural del presente informe, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunciará respecto a los antecedentes presentados de los respectivos PAS.
       
      PAS 93
       
      Fase de operación:
       
       3.2.        Residuos no Peligrosos.
       
      3.5.1        En relación al almacenamiento de residuos no peligrosos, el titular señala que “la gestión de los residuos industriales no peligrosos y que no formen parte del activo de Metro, generados durante la fase de operación, darán cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del DS 594/1999 del MINSAL”. Al respecto, se aclara al titular que independiente del cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos no peligrosos, corresponde a la SEREMI de Salud RM verificar todos los antecedentes técnicos y formales, en el marco de la presente evaluación ambiental, del permiso sectorial contenido en el art. 93, respecto a los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán para la fase de operación de Talleres y Cocheras Línea 3. De esta forma, a efecto de poder evaluar este permiso sectorial, se reitera que deberá entregar los contenidos específicos de este permiso, esto es, los antecedentes detallados en los literales a y f del citado artículo, adjuntando además, la siguiente información:
       
                   a.        Lugar de emplazamiento proyectado para el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos.
                  b.        Las características constructivas específicas del o los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos contemplados para la operación del proyecto.
                   c.        Número de recintos, áreas contempladas para este efecto en el proyecto y el tipo de residuos almacenados en su interior (clasificación).
                  d.        Las condiciones de almacenamiento de los residuos almacenados en ellas (estanterías, pallets, piso, etc.).
                   e.        Sistemas de control de derrames y de incendios, considerados según corresponda.
       
      3.5.2        Cabe hacer presente al titular que, los residuos industriales no peligrosos (chatarra, maderas, envases vacíos contaminados con sustancias no peligrosas, etc.), no pueden ser dispuestos directamente a piso, por cuanto se debe resguardar en todo momento que el almacenamiento permita la correcta manipulación, carga y descarga, evitando propiciar lugares que permitan la proliferación de vectores, contaminación del suelo por efecto del escurrimiento de aguas lluvias, entre otros. Por lo tanto el titular deberá considerar en su proyecto medidas específicas para controlar estas condiciones, así como la protección de éstos de las condiciones climáticas.
       
      PAS 94
       
       3.3.        En la respuesta 1.147 letra d de la Adenda 1, el titular señala que “en la etapa de operación, se contempla el uso de duchas móviles, para casos de emergencia. Como el piso de Talleres y Cocheras es de hormigón armado, con una cubierta impermeable, en caso de utilizar estas duchas móviles se procederá a limpiar el derrame”. Al respecto se solicita al titular especificar cuáles serán los casos de emergencia en los que deberá utilizar duchas portátiles en Talleres y Cocheras, cuál será el lugar de emplazamiento de estas dependencias y por qué no podrá utilizar los servicios higiénicos que serán habilitados en forma permanente para los trabajadores de esta instalación.
       
       3.4.        Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, se hace presente al titular, que en caso de que éstas instalaciones no correspondan a “duchas de emergencia” y que para la operación de Talleres y Cocheras sea imprescindible instalar estos recintos en forma provisoria al interior de los galpones, se deberá considerar un sistema de conducción, que descargue directamente todas las aguas generadas al sistema de alcantarillado público, por cuanto no está permitido que estas aguas se dispersen por el lugar de trabajo y que éstas sean recogidas por otros trabajadores de la empresa.
       
       3.5.        En relación a la propuesta presentada para la sala de carga de baterías, descrita en la respuesta 3.7.7 punto 4 de la Adenda 1, se hace presente al titular que la ventilación de esta sala no podrá estar ubicada en la parte inferior de los muros, dado que el hidrógeno es más liviano que el aire. Por lo tanto, el diseño del sistema de ventilación de esta sala deberá contemplar esta consideración.
       
       3.6.        En la respuesta 3.7.8 de la Adenda 1, el titular señala que “Metro utilizará en Talleres y Cocheras maquinaria y equipamiento típicamente utilizados en talleres ferroviarios”, agregando un resumen genérico de maquinarias y equipos. Al respecto, se reitera al titular que deberá presentar un listado completo de la maquinaria y equipos utilizados en cada área considerada en Talleres y Cocheras (edificio de revisión menor, zona de talleres técnicos, sector de mantenimiento de los sistemas e infraestructuras, entre otros), pudiendo presentar un listado agrupado según grandes grupos, pero que contenga como mínimo la cantidad y el tipo considerado.
       
       3.7.        Se reitera al titular que deberá presentar durante el presente proceso de evaluación, un listado estimativo de los equipos mecánicos para el manejo de carga (puentes grúa, grúas horquilla, transpaletas, apiladores, etc.), que se requerirán para el desarrollo de las labores de mantenimiento efectuadas en Talleres y Cocheras Línea 3. Para ello podrá usar como referencia la situación actual de otras instalaciones de este tipo actualmente en operación.
       

       

  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  

      Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
       
       4.1        Respecto al punto 4.2 del Adenda N°1, se reitera al titular que el área del proyecto corresponde a una zona identificada de acuíferos con vulnerabilidad moderada según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y el Resumen Ejecutivo Plan Director Para La Gestión De Los Recursos Hídricos Cuenca Del Río Maipo Fase II Actualización Del Modelo De Operación Del Sistema Y Formulación Del Plan MOP 2008, por lo cual se reitera que deberá justificar pormenorizadamente que no se genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo establecido en el Artículo 6 del D.S. Nº95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto a las letras b), c), h), i), j) y o). Lo anterior, debido a que no se evidencia técnicamente una clara evaluación en el EIA sobre el análisis del Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada por Ley 20.417) en relación al recurso hídrico. Esta justificación debe estar relacionada con el punto 6.4 del Adenda N°1.
       
      Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
       
      Componente Arquitectónico:
       
       4.2        Se solicita al titular presentar durante la actual evaluación ambiental los resultados de los pozos de sondeo de la estación Hospitales.
       
       4.3        Se informa al titular que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 4955, de fecha 24 de diciembre de 2013, precisa que, acoge lo recomendado por el titular sobre la realización de pozos de sondeo en las siguientes estaciones: Vivaceta, Cal y Canto, Chile España, Diagonal Oriente, Monseñor Eyzaguirre, Irarrázaval y Parque Almagro (además de Hospitales).
       
       4.4        Respecto al punto 1.16 del Adenda N°1, se solicita al titular presentar durante la presente evaluación ambiental, una propuesta de protección y puesta en valor de las estructuras recientemente encontradas en el pique Plaza de Armas Sur, que corresponden a la Iglesia de La Compañía de Jesús siniestrada en 1863.
       
      Componente arqueológico:
       
       4.5        Con respecto al punto 4.4 de la Adenda 1, el Consejo de Monumentos Nacionales,  reitera la necesidad de presentar durante la presente evaluación las fichas de elementos con daños, es decir un levantamiento crítico de los edificios en su condición actual, con plantas, cortes y elevaciones de arquitectura, refrendado con un levantamiento topográfico y fotográfico detallado, que el Anexo K2 del EIA no considera.
       
       4.6        Con respecto a la respuesta al punto 1.38 de la Adenda 1, el Consejo de Monumentos Nacionales, reitera la solicitud de re-estudiar la ubicación de la ventilación que se emplazaría en calle Independencia, en el acceso principal del edificio de Escuela de Medicina.
       
       4.7        Respecto a los punto 1.63, 1.64 y 1.67 del Adenda 1, se reitera al titular la solicitud de buscar una alternativa para la ubicación de la ventilación forzada norte emplazada en la Zona Típica de Calle Nueva York, la Bolsa y Club de La Unión, además de la expresión superficial de los nuevos ingresos que se habilitarán en esta estación por calle Nueva York y por calle Arturo Prat. Se requiere también la expresión superficial del ingreso a la estación que se habilitará en Calle San Diego con Av. Santa Isabel.
       
       4.8        Respecto al punto 1.2.5 del Adenda 1, sobre compatibilidad territorial del proyecto, en la respuesta a la pregunta 1.85, se señala que las expresiones superficiales de las estaciones serán presentadas al CMN. Al respecto, se solicita al titular comprometerse a coordinar reuniones previas a su presentación, para conocer los diseños y poder trabajar conjuntamente.
       
       4.9        Se reitera al titular  la solicitud de someter a concurso público las estaciones que están emplazadas en Zonas Típicas y cercanas a Monumentos Históricos.
       
      4.10        Con respecto a la rotura y reposición de pavimentos en Zonas Típicas, el Consejo de Monumentos Nacionales, no lo autorizará donde hay pavimento de adoquín y proyectos de mejoramiento de espacios públicos ejecutados, como en el caso de la Zona Típica de calle Nueva York, por lo que se solicita ubicar las ventilaciones en otros emplazamientos. En esas áreas se deberá evitar realizar acciones que afecten la integridad de estos pavimentos.
       
      4.11        Es necesario que la empresa provea las condiciones adecuadas para el depósito de los materiales arqueológicos que se recuperen, según los requerimientos esenciales para su resguardo. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales solicita trabajar esta materia con el Museo Nacional de Historia Natural, como centro oficial de colecciones, ya que el Consejo considera a esta entidad para la asignación de la tenencia de los materiales obtenidos en las excavaciones (acuerdo de la sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2013 del CMN).

       

  5. Línea base
    1. Paisaje:

       
       5.1.        Respecto al punto 5.7 del Adenda 1, se solicita al titular presentar la propuesta paisajística que se realizará en el sector de Talleres y Cocheras.
       
      Infraestructura Vial y de Transporte:
       5.2.        Respecto al punto 5.31 del Adenda 1, se informa al titular que la municipalidad de Santiago mediante Ord. N°32, de fecha 2 de diciembre de 2013, precisa que: “… reiterar que el municipio de Santiago no permitirá el tránsito de camiones en ningún horario por lo paseos peatonales de La Unión, La Bolsa y Nueva York, reiterando buscar vías alternativas, particularmente por Calle Bandera.”. Al respecto, se solicita al titular pronunciarse y aportar antecedentes.

       

  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  

       6.1        En la observación 6.4 del ADENDA 1 el titular declara textual: “El componente recurso hídrico, no será afectado, por lo cual no se prevé impactos sobre esta componente. (…)Por lo tanto no se proponen medidas para este componente.”, pero de acuerdo a la fase de construcción existirá maquinaria en el túnel hasta 35 metros bajo el nivel de suelo, por lo cual, el titular deberá indicar las medidas en caso que tales maquinas sufran desperfectos al momento de realizar trabajos, ya que tales residuos peligrosos como (Aceites, Combustibles, etc.) pueden llegar rápidamente al acuífero una vez que estén en contacto con el suelo.

       

       

  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1.  

       7.1        En la respuesta 7.3 del Adenda N°1, el titular señala que: “la mitigación de ruido en las ventilaciones forzadas se indicará en las especificaciones técnicas para la compra de los equipos, de forma tal que asegura el cumplimiento con la normativa de ruido en expresión superficial de cada ventilación forzada…”. Al respecto, se reitera que deberá justificar técnicamente esta medida de mitigación, en función de las emisiones y los niveles de ruido generados en cada receptor. Sobre este punto, cabe aclarar al titular que no puede contemplar un diseño único para todos los casos, dado que los requerimientos de atenuación de ruido dependerán de las distancias a las que se encuentren los receptores. En consecuencia, para esta medida de control de ruido el titular deberá estimar las emisiones de ruido hacia los receptores y definir su implementación, según corresponda.
       
      Dimensión Antropológica:
       
       7.2        Respecto al punto 7.16 del Adenda 1, se reitera al titular caracterizar los sentimientos de arraigo, apego al territorio y eventual afectación a la dimensión de bienestar social básico de los habitantes del campamento El Molino, comuna de Quilicura. Al respecto se solicita consultar la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos que ingresan al SEIA” (2006).
       
      Dimensión Demográfica:
       
       7.3        En el punto 5.2.1.2 el titular señala que: “La Fundación Un techo para Chile, entidad con la que trabajan desde el año 2011 para la obtención de sus viviendas definitivas, realizó una reactualización del catastro oficial elaborado por el MINVU, quedando éste en 55 familias y aproximadamente 410 personas (que incluye a todos los miembros de las familias: abuelos, nietos, etc.). Todas ellas de nacionalidad Chilena y sólo un 4,4% pertenece a algún pueblo originario.”. En relación a lo anterior, se reitera al titular aclarar la situación de las personas pertenecientes a pueblos originarios en el campamento El Molino, entregando la siguiente información:
                             a.      Distribución poblacional de los pueblos indígenas en la comuna de Quilicura, específicamente en el campamento el Molino. Se hace presente que la información debe ser entregada en cantidad y no en porcentaje.
                            b.      Indicar el número de familias pertenecientes a pueblos indígenas que habitan en el campamento El Molino.
      Dimensión Socioeconómica
       
       7.4        Respecto al punto 7.21 del Adenda 1, el titular señala que: “Tal como se señala en el Capítulo 4 Predicción de Impactos, se prevé que para la etapa de construcción en los alrededores de algunas estaciones, se producirá un impacto Medianamente Significativo”. Al respecto se solicita al titular presentar mayores antecedentes sobre los impactos medianamente significativos producidos en los alrededores de las estaciones para la fase de construcción.

       

       

  8. Participación Ciudadana
    1.  

      Comuna de Santiago.
       8.1        Se solicita al titular el catastro, de todos los árboles y plantas que se tienen identificadas y que serán afectados en este proyecto, se solicita indicar cantidad, edad y lugar físico.
       
       8.2        Se solicita buscar todas las instancias posibles con el fin de evitar la tala de árboles que tengan más de 20 años de vida.
       
       8.3        Se solicita al titular se comprometa a hermosear con aéreas verdes las estaciones de Metro, cuidar, limpiar y regar.
       
      Comuna de Independencia
       8.4        Se solicita al titular reforzar medidas de mitigación de ruido, ya que las hasta ahora realizadas no son suficiente, según las experiencias del Proyecto en Etapa 1.
       
       8.5        Se solicita al titular aclarar que pasará en las superficies de las ventilaciones en la comuna de Independencia, se agradecería considerar la creación de áreas verdes.
       
       8.6        En relación a la estación Chacabuco, se solicita al titular incorporar ambos accesos a la estación, en consideración a que es muy peligroso atravesar por la alta congestión vehicular de la Avenida Independencia.
       
       8.7        En relación a la estación Hospitales, se solicita considerar que esta estación posee características únicas que no han sido consideradas al momento de diseñar la estación. Por lo tanto, se ruega considerar que la población posee movilidad reducida y los usuarios que son enfermos crónicos, considerando espacios para la circulación de sillas de rueda, buena ventilación, zonas de primeros auxilios, mayor número de ascensores, etc.
       
       8.8        En relación a la estación Hospitales, se solicita incorporar el acceso poniente en la estación Hospitales en consideración a que es muy peligroso atravesar la avenida por la alta congestión vehicular de este lugar, por lo ajustado de los tiempos del semáforo, y por enfrentar otra calle troncal que es la calle Zañartu la cual se encuentra también congestionada justamente en los horarios donde más se requiere acceder a los hospitales, además de que la población es mayormente gente de la tercera edad.
       
       8.9        Se solicita al titular incorporar la Estación Independencia, debido a la gran afluencia de gente en este sector comercial de alto flujo intercomunal.
       
      Comuna de La Reina
      8.10        Considerando la compleja situación de vibraciones y ruido a la que quedaron expuestas las edificaciones residenciales emplazadas en Obispo del Solar 5702, Obispo del Solar 5604 y Obispo del Solar 5687, las dos primeras con ruido y la última ruido y vibración; posterior a la puesta en marcha de la línea 4 de la empresa Metro S.A. al paso de cada tren del metro las edificaciones vibran. Solicitamos al titular tenga a bien informarse de esta situación y acreditar formalmente que ninguna familia que resida a lo largo de Av. Larraín, en el trayecto en el cual se emplaza el proyecto línea 3, se verá expuesto a esta situación.
       
      8.11        Se solicita al titular entregar más antecedentes de los siguientes capítulos del EIA: Capítulo 11: Medidas de Prevención de Riesgo y Control de Accidentes, Capítulo 12: "Acciones realizadas con organizaciones ciudadanas o con personas afectadas en forma previa a la presentación del EIA y Capítulo 13: "Negociaciones con Interesados".
       
      8.12        Se solicita al titular entregar antecedentes sobre las labores de abandono post fase de construcción y previo a la entrada en operación.
       
      8.13        En el proceso de evaluación del impacto social, el titular no considera los índices de victimización por la delincuencia del sector de Lynch con Larraín (en forma previa), que permitan plantear labores de mitigación si los vecinos/as son víctimas de personas que trabajen para las obras del Metro (en forma directa o a través de contratistas); toda vez que el piquete de construcción lindará en forma directa con algunas propiedades.
       
      8.14        Se solicita al titular entregar más antecedentes, respecto de la obra en el sector de Lynch con Larraín, sobre los "riesgos críticos" en las fases de construcción y operación, y los Planes de Contingencia para mitigar eventuales incendios, derrames, explosiones, choques de vehículos de la obra, y posterior daño a la propiedad y bienes.
       
      8.15        Para el sector de Lynch con Larraín, el titular no señala en la fase de construcción las mitigaciones por el proceso de desratización y la invasión de roedores y vectores a los hogares y áreas verdes del sector.
       
      8.16        El titular no indica en el EIA, los planes para reconstruir la plaza privada que será intervenida (sector Lynch con Larraín), ni se indica cómo quedará el ambiente paisajístico post fase de construcción. Se solicita al titular entregar más antecedentes.
       
      8.17        En el punto 6.4 se señala que será el mismo titular quien efectuará un Plan de monitoreo y vigilancia ambiental, lo que es sería inadecuado dado el "conflicto de interés" por ser la misma empresa que realiza la explotación de la obra. Lo adecuado es que estas labores las realice una empresa externa e independiente totalmente del Metro SA, de reconocida reputación en procesos de auditoría y certificación internacional en labores similares. Se solicita al titular pronunciarse al respecto.
       
      8.18        Se solicita al titular indicar el plan de contingencia, si por los trabajos en la fase de construcción, la comunidad aledaña sufre interferencia en los servicios básicos: agua potable, electricidad domiciliaria, alumbrado público, etc.
       
      8.19        Se solicita al titular indicar algún tipo de "compensación" a la comunidad afectada por la obra, en la eventualidad que el titular "incumpla" cualquier nivel que afecte la salud y calidad de vida de los vecinos/as (ruidos, polvo en suspensión, inundación, vibraciones, basura, etc.).
       
      8.20        Se solicita al titular justificar la localización del proyecto en la comuna de La Reina (específicamente el pique Lynch), en lo particular en lo concerniente a la instalación de faenas.
       
      8.21        Se solicita al titular indicar el criterio para seleccionar las propiedades y/o sectores a expropiar en la comuna de La Reina.
       
      8.22        Se solicita al titular mitigar los impactos asociados a la fase de construcción del proyecto en el sector residencial de la comuna de La Reina.
       
      8.23        Se solicita al titular indicar el impacto vehicular debido a los trabajos a mitad de cuadra (no esquina), ya que a la fecha actual Avda. Larraín colapsa en la mañana y en la tarde, si le agregan flujo de camiones, el tránsito sería gravemente afectado en especial los vecinos del condominio Larraín, el cual tiene un solo acceso y salida por Avda. Larraín.
       
      8.24        Se solicita al titular planos de los piques y ventilaciones del sector Lynch/Larraín.
       
      8.25        Se solicita al titular indicar fecha de inicio y finalización de la fase de construcción en el sector de Lynch/Larraín.
       
      8.26        Se solicita al titular indicar horario de trabajo de las faenas durante la fase de construcción en el sector Lynch/Larraín.
       
      8.27        Se solicita al titular indicar medidas de mitigación ante una posible afectación a la salud de vecinos/as adultos mayores durante la fase de construcción, considerando de manera particular el incremento del ruido y el movimiento de tierra.
       
      8.28        Se solicita al titular indicar las medidas de mitigación contempladas para las viviendas cercanas a los túneles de ventilación.
       
      8.29        En relación a la ruta de camiones propuesta por el titular en el EIA, se solicita al titular reconsiderar el tránsito por Jorge Alessandri y se sugiere circular por Avda. Laura Rodríguez, la que constituye una mejor opción debido a que es una vía ancha de cuatro pistas.
       
      8.30        En Sánchez Fontecilla con Tobalaba está el acueducto Agua Negra ¿no habrán cortes de agua ni habrán roturas de matrices como en Valparaíso? ¿Quién supervisará que no ocurran talen contingencias?
       
      8.31        Debido al movimiento de tierra durante la fase de construcción, que medidas de mitigación (aparte de mantener humectado) implementará el titular a fin de no afectar las viviendas aledañas.
       
      8.32        Se solicita al titular la Instalación instalación de 02 (dos) medidores de decibeles, uno en el extremo sur poniente y el otro en el extremo norponiente, ambos de costo, instalación y mantenimiento de Metro. Debe contar con una alarma de ruido que se active cuando los decibeles sean iguales o superiores a 50 decibelios.
       
      8.33        Se solicita al titular la provisión e instalación de ventanas, ventanales y cualquier vidrio por doble vidrio anti ruido que cada una de las viviendas tenga instaladas, tanto al exterior como al interior colindante a patios y servicios.
       
      8.34        Se solicita al titular establecer un proceso de lavado de calle de la comunidad y del frontis a lo menos cada 02 (dos) días a la semana, en horarios de 11 a 17 horas, días hábiles. Para el caso de las viviendas, se solicita al titular un lavado por lo menos una vez al mes, en horarios de 11 a 17 horas, días hábiles.
       
      8.35        Se solicita al titular la instalación de equipo captador de vibraciones dentro de la comunidad, equipo, instalación y mantenimiento de cargo de Metro. Además, se solicita una reunión informativa y participativa en la comunidad, a fin de comunicar el sistema anti vibraciones que se implementará.
       
      8.36        Se solicita al titular el retiro diario de la totalidad de los escombros y/o desperdicios.
       
      8.37        Se solicita al titular el acopio de escombros y desperdicios a lo menos a 100 metros al sur poniente de la comunidad, en bultos o bolsas o tapados a fin de evitar la polución y desparramo, se requiere que durante el acopio sean tapados con telas o tapas mojadas. Además, se solicita que la ubicación del acopio este señalizado y cercado, a fin de evitar accidentes e ingreso de menores de edad.
       
      8.38        Se solicita al titular la reposición de plantas, árboles, arbustos, una vez concluida la obra gruesa subterránea, a lo menos 30 días previos a la apertura de la estación Larraín de Metro al público.
       
      8.39        Se solicita al titular la realización operativa sanitaria previa, durante y después a los trabajos de demolición y cualquier intervención, de todo el sector involucrado y 200 metros a la redonda, incluir dentro de cada uno de los domicilios de la comunidad. Tal operación sanitaria debe considerar: control de roedores, control de insectos, tratamientos contra termitas, control químico de malezas y controles preventivos de plagas totales. Los certificados vigentes legales de ejecución deben estar instalados en forma permanente en un lugar previsto en el muro que colindará con las obras, por la cara visible al condominio. Junto con ello, se deberá informar a los/as vecinos/as por escrito sobre los procedimientos que se realizarán como medida de control de plagas, incluyendo la calendarización y la programación.
       
      8.40        Se solicita al titular realizar un tratamiento preventivo y posterior de techumbres y muros para evitar los daños que puedan ocasionar la polución y cualquier otro derivado de los trabajos.
       
      8.41        Las viviendas que sufran algún tipo de deterioro, daño total o parcial, deberán ser reparadas en la totalidad del daño producido, tanto parcial o total, con cargo de reposición, gestión y ejecución del Titular, los tiempos no deben superar a los 2 (dos) meses previos a la implementación final de la Estación Larraín del Metro. La vivienda se extenderá a áreas verdes, veredas, calles internas, vegetación, jardines domiciliarios y todo lo que involucra a ambas direcciones, tanto Avenida Larraín Nº6845 como Avenida Larraín Nº6875.
       
      8.42        Se solicita al titular asignar un(a) interlocutor(a) permanente, profesional calificado para mantener comunicación fluida, eficiente y eficaz, entre la comunidad y Metro, a fin de canalizar consultas, reclamos y/o sugerencias que puedan surgir, durante las 24 (veinticuatro) horas los 7 (siete) días de la semana, informar correo electrónico y teléfono móvil del profesional a toda la comunidad.
       
      8.43        Se solicita al titular la instalación de muro colindante entre la construcción de la obra y la comunidad, el cual debe tener las siguientes características: a lo menos de 3,5m de altura, A a lo menos 60cm de grosor, muro que cubra la totalidad del terreno a demoler, de sur a norte o de norte a sur, dependiendo de la modalidad y/o proceso de demolición de las viviendas expropiadas, muro con cimiento, cimiento de profundidad no menor a 1 (uno) metro de profundidad bajo el nivel inferior del subterráneo, construcción en base a Estructura estructura metálica y concreto, antisísmico; provisión e instalación de cerco de seguridad perimetral en el borde superior del muro, con sistema de detección de movimiento, alambrado y sistema de evasión (puntas, púas, etc.); provisión, instalación y mantenimiento de sistema de Vegetación Vertical en la totalidad del muro. Diseño, implementación y mantenimiento a cargo de un profesional calificado en diseño y paisaje; En la totalidad del muro, internamente, deberá implementar una vereda corredor peatonal, de a lo menos 80cm de ancho, de material resistente, antideslizante.
       
      8.44        Se solicita al titular que la construcción del mencionado muro sea al mismo tiempo que la demolición de las viviendas expropiadas.
       
      8.45        Se solicita al titular la instalación de luminaria pública, privilegiando la iluminación en el entorno de muro colindante y Metro, éste deberá estar en pleno funcionamiento una semana antes de la demolición de las propiedades expropiadas y la construcción del muro. Previo a la decisión del lugar a instalar, deberá realizarse consulta ciudadana a la comunidad a fin de llegar a acuerdos consensuados con las y los vecinos.
       
      8.46        Se solicita al titular realizar estudio de iluminación con profesional calificado a fin de realizar las mejoras y cambios necesarios de iluminación tarde noche, en el interior de la comunidad y realizar los cambios necesarios a cargo de Metro, la totalidad de las decisiones al respecto deberán ser analizadas en conjunto con la comunidad.
       
      8.47        Se solicita al titular la contratación de seguros incendio y robo a cada una de las viviendas de la comunidad, con cargo total a metro. El contrato debe analizarlo la comunidad y éste debe ser permanente, desde la más mínima primera intervención. El seguro deberá ser con cargo a Metro y renovable año a año por la misma entidad. El seguro deberá existir en forma indefinida, debido a que la vulnerabilidad también será indefinida.
       
      8.48        Por motivos de seguridad durante la fase de construcción y operación, se solicita al titular la instalación de portero eléctrico automático y cámaras de vigilancia para los siguientes accesos: Avda. Larraín 6875 y Avda. Larraín 6845.
       
      8.49        Debido a una posible afectación a la salud de algunos residentes que residen en el área de influencia, se solicita al titular realizar un Estudio de caso, previo a la primera intervención, de enfermedades bronquiales, pulmonares, alérgicas y de cualquier otra que padezca uno(a) o más vecinos(as) de la comunidad. Estudiar medidas de prevención y de calidad de vida de cada uno de los probables afectados(as) y aplicar medidas pertinentes caso a caso.
       
      8.50        Se solicita al titular que los servicios higiénicos para trabajadores de la obra y otros, deben ser instalados a no menos de 200 metros al sur poniente de la última vivienda al sur. Estos deben ser higienizados y/o repuestos a lo menos una vez al día, junto con que deben ser sólo accesibles para los/as trabajadores/as.
       
      8.51        Se solicita al titular que la jornada de trabajo se realice de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 17:00 hrs.
       
      8.52        Se solicita al titular 1 (uno) Guardia de seguridad y vigilancia desde la primera intervención, sólo destinado a cuidar el lateral sur y nor poniente, donde actualmente están las casas a expropiar y durante todo el tiempo que transcurra entre la implementación del sistema de iluminación, la demolición de las viviendas y construcción del muro que limitará con el acceso a la Estación Larraín del Metro.
       
      Comuna de Ñuñoa
      8.53        En el caso de las estación M. Eyzaguirrre, en cruce de dicha calle con avenida Irarrázaval. Los departamentos aledaños podría verse afectados por el cono de proyección de sonido, durante y posterior a la fase de construcción, junto al polvo en suspensión también afectaría en igual medida. ¿Cuáles serán las garantías que entrega el titular de que los niveles de ruido y contaminación por polvo se mantengan dentro de la normativa?
       
      8.54        En relación al sector señalado en la pregunta anterior, ¿Cuáles son las medidas de mitigación pensadas para los departamentos que sobrepasan por altura (tercer piso y superiores) la protección del muro perimetral de la estación?
       
      8.55        Se solicita al titular la implementación de barrera perimetral de 3.6 m de altura, barreras acústicas modulares y prohibición de faenas superficiales nocturnas en el sector de la Estación M. Eyzaguirre.
       
      8.56        Se solicita al titular que los diseños de la estaciones en superficie contemplen la variable seguridad dentro de la lógica de la plaza o estructura que se establezca en el plano de la estación. Esto es que no existan ángulos o rincones obscuros que puedan transformarse en foco de delincuencia o utilizados con otros fines como celebraciones o situaciones faltas a la moral y buenas costumbres. También jardines o arbustos pueden ser utilizados con ese fin. Se solicita considerar luces en murallas perimetrales que apunten a estos ángulos, en el caso de que existan lugares este resguardo de diseño sea imposible de implementar.
       
      8.57        Se solicita al titular entregar la información socio-económica y antropológica que definió el trazado de la línea 3 y la definición de los puntos de las estaciones en el tramo de Ñuñoa.
       
      8.58        Se solicita al titular detallar los criterios que se utilizaron para determinar las expropiaciones de las propiedades de la línea 3, tramo Ñuñoa. Tanto las que serán estaciones y ventilaciones.
       
      8.59        A lo largo del proyecto se han expropiado propiedades privadas para realizar los piques y se hará así para las futuras estaciones y ventilaciones. En la futura estación diagonal oriente, es una de las pocas intervenciones que se realizara en un "bien de uso público", detallar cual ha sido el criterio de elección de dicho punto.
       
      8.60        El plano de la futura estación Diagonal oriente que se encuentra adjunto en el EIA muestra dos terrenos baldíos en las esquinas norte (Irarrázaval esquina Battle Ordoñez e Irarrázaval esquina Conventry), ya que según fotografías entregadas por el titular estos terrenos están baldíos, ¿Por qué no se realiza la estación en dichos terrenos en vez de intervenir el patrimonio paisajístico del parque Ramón Cruz?
       
      8.61        Se solicita entregar la línea de base de las organizaciones sociales y la comunidad que está siendo afectada psicológicamente por la construcción del proyecto de la línea 3.
       
      8.62        Se solicita al titular aclarar si la RCA de la Etapa 1 es vinculante para el desarrollo de la Etapa 2 o no, pues existen inconsistencias entre la RCA y el EIA ingresado. Para ratificar lo anterior basta con comparar la situación de la instalación de faenas del pique Diagonal Oriente y la Estación del mismo nombre, pues en la Adenda 2 de la DIA de la Etapa 1 se modificó la instalación de faenas, a instancias de la participación ciudadana, pero en el EIA simplemente se ignora la modificación. Hago Se hace presente que la mantención de la geometría de la instalación de faenas considerada en la RCA implica una protección de las especies vegetales presentes en el área externa a la instalación, un ingreso y salida de camiones más expedito, una disminución en los trayectos de los camiones a botaderos, todo lo cual redunda en menor contaminación y un mejor uso de los recursos. Lo anterior fue tomado en consideración en su momento, por lo que, no mutando las condiciones, no se ve motivo por el cual el titular pueda ampliar la instalación de faenas y cambiar el ingreso y salida de los camiones.
       
      8.63        Se solicita al titular que explique y justifique la decisión de ubicación de las estaciones, mediante estudios demográficos que incluyan las variantes de uso de los espacios públicos por la ciudadanía, como también que intenten justificar, y no sólo desde del ámbito económico, por qué la destrucción de áreas verdes (pique Diagonal Oriente) puede resultar ventajoso para la ciudad, en circunstancias que la densificación que acarrean las líneas de Metro hace que la existencia de parques sea una exigencia primordial para la calidad de vida de los vecinos.
       
      8.64        En relación a la estación Diagonal Oriente, se solicita al titular tener en consideración el valor del patrimonio urbano del sector. Entre los antecedentes que avalan el carácter patrimonial se citan, por su carácter de documentos que provienen de organismos públicos, los siguientes: a) Publicación "Propuesta Metodológica de Protección Integral para Barrios e Inmuebles en la comuna de Ñuñoa" , del Consejo de Monumentos Nacionales, del año 2008; y b) Aprobación proyecto "Mejoramiento Parque Urbano Alcalde Ramón Cruz Montt, comuna de Ñuñoa", Código BIP 30004004, en el marco del Programa de Espacio Públicos, de la Política de Patrimonio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, estudios universitarios, distinciones recibidas y otros fundamentos, con fecha 17 de agosto de 2012 se ha ingresado la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica, al Consejo de Monumentos Nacionales, por el sector de Villa Presidente Frei - Parque Ramón Cruz. A consecuencia de lo expuesto, se solicita al titular, que aclare los impactos que el proyecto pudiera ocasionar en el sector de la Villa Presidente Frei, comuna de Ñuñoa, en términos de su carácter de barrio patrimonial.
       
      8.65        En relación a la Estación Diagonal Oriente, se solicita al titular resguardar la integridad y ubicación del Monolito que conmemora el "Primer Vuelo en Aeroplano en Chile", cuya presencia es significativa para la comunidad.
       
      8.66        En relación a la Estación Diagonal Oriente, se solicita al titular la disminución a su mínimo posible de la intervención que se ejecutará en el Parque Ramón Cruz de la comuna de Ñuñoa. No existen antecedentes en el EIA que justifiquen una instalación de faenas tan invasiva sobre uno de los escasos parques urbanos de Ñuñoa y Santiago, lo cual se hace evidente al compararlo con cualquiera de los piques cercanos. Asimismo, interesa que el titular asegure que en el subsuelo del área verde intervenida no se desarrollará actividad comercial alguna.
       
      8.67        Se solicita al titular considerar la posibilidad de trasladar esta Estación al inmueble ubicado en la esquina de Avenida Irarrázaval con calle Diagonal Oriente, o al ubicado en Battle y Ordoñez con Avenida Irarrázaval, cuyos usos de suelo permiten la actividad comercial, lo que, por otra parte, significaría preservar la integridad del Parque Ramón Cruz y sería coincidente con los lineamientos nacionales e internacionales de protección de los parques urbanos. Como en esta zona no se ha iniciado la construcción de ningún pique, el cambio de ubicación sólo encarece el proyecto, pero ello no es motivo para no formular una observación en el marco de un EIA, en el que el titular no ha dado ninguna razón que sustente la ubicación de las estaciones sobre parques urbanos.
       
      8.68        Se observa que el titular no ha ejecutado ningún estudio respecto a la incidencia que tiene la construcción de estaciones del tren urbano sobre los sectores de estacionamiento de Villa Frei. Estos ya son escasos y se ubican en pasajes interiores no cerrados. Resulta de toda lógica suponer que la existencia de una estación del tren urbano implicará el uso de dichos estacionamientos por conductores ajenos a esta comunidad. En razón de lo anterior, se solicita al titular que estudie la posibilidad de cambiar la ubicación de la estación y, en todo caso, se obligue a concordar con la comunidad y la municipalidad las medidas que constituyan solución a esta externalidad negativa del proyecto de línea 3 de Metro S.A.
       
      8.69        En relación a la Estación Diagonal Oriente y el tránsito de camiones presentado por el titular. Para cualquier habitante del sector es evidente que la Avenida Irarrázaval presenta un flujo vehicular mayor al presente por calle Ramón Cruz, por lo que se debe mantener lo establecido en la RCA de la Etapa 1, considerando el ingreso y salida de los camiones por calle Ramón Cruz.
       
      8.70        Teniendo en cuenta que el lenguaje y los nombres forman parte de nuestro ambiente, lo cual se ha hecho presente por algunos municipios que reclaman por arbitrarias denominaciones de estaciones. Es evidente que la elección de los nombres de las estaciones de Metro debiera considerar la opinión de los vecinos y la identidad local, vinculada al patrimonio cultural e histórico de la comuna. Se observa que la denominación de Estación Diagonal Oriente no produce arraigo en la comunidad del sector. De hecho los antiguos proyectos del tren metropolitano denominaban Ramón Cruz a la estación proyectada. Hitos relevantes del lugar o puntos de referencia lo constituyen Villa Frei y, con mayor frecuencia, el Parque Ramón Cruz o calle Ramón Cruz; de hecho así se puede observar en los letreros de los buses de Transantiago, que no hacen sino perpetuar lo que era costumbre. La denominación Diagonal Oriente resulta antojadiza, pues así se denomina un sector de seis de las tres calles que confluyen en la intersección, en efecto, Avda. Irarrázaval mantiene su nombre, Ramón Cruz cambia a Coventry y Diagonal Oriente a Presidente Battle y Ordóñez. Lo arbitrario resalta más si se considera que la estación se construiría y se accedería a ella en el Parque Ramón Cruz, no advirtiendo razón por la que se le denomina Diagonal Oriente, en circunstancias que existen varias estaciones que han tomado su nombre del parque al cual acceden o se hallan cercanas. Por otra parte, según lo han dicho en las jornadas de participación ciudadana, el titular se encuentra interesado en apoyar una red de parques urbanos, por lo que se solicita al titular cambiar la denominación a Parque Ramón Cruz, lo que aseguraría que este gran espacio público y centenario parque no quede ausente de iniciativas como aquella.
       
      8.71        Se solicita al titular considerar el diseño exterior de las estaciones y de las ventilaciones, lo cual de suyo debiera ser remediado, pues es sabido que la construcción de las mismas generará residuos sólidos y líquidos que, por la vía de su omisión, no son evaluados en este EIA. Asimismo, se solicita al titular asumir el compromiso que la arquitectura de sus estaciones y ventilaciones dialogue y respete la arquitectura de los barrios a los que llega, en especial con aquellos que presentan rasgos peculiares y patrimoniales, como es el caso de la zona del Parque Ramón Cruz y Villa Frei de Ñuñoa.
       
      8.72        Se solicita al titular que considere el Efecto Sinérgico que se produce con el proyecto (Estación Diagonal Oriente) presentado por la I. Municipalidad de Ñuñoa denominado "Mejoramiento Parque Urbano Alcalde Ramón Cruz Montt, comuna de Ñuñoa", Código BIP 30004004, que se encuentra pronto a iniciar la licitación de la fase de ejecución del proyecto, presupuestándose que las obras en terreno se inicien en el año 2014.
       
      8.73        Se solicita al titular justificar la ejecución de ventilaciones a menos de 15 metros del término de esta estación (Diagonal Oriente), en circunstancias que, según los planos, en estaciones de características similares las ventilaciones se encuentran a más de 50 metros (Parque Almagro), 100 metros (Matta) y 125 metros (Monseñor Eyzaguirre).
       
      8.74        Se solicita al Titular detallar la interacción, sinergia y efectos acumulativos (conectividad, congestión, ruido, contaminación del aire, entre otros) del proyecto en las siguientes áreas:
      a)         Irarrázaval/ Pedro de Valdivia.
      b)         Irarrázaval en el tramo entre Diagonal Oriente y Plaza Egaña.
      Lo anterior considerando que coinciden en el mismo período la construcción de: Estaciones de Metro y ventilaciones asociadas; numerosas nuevas construcciones (por ejemplo las ubicadas en la calle Francisco de Villagra); la futura Autopista Vespucio y el Mall de Plaza Egaña.
       
      8.75        Conforme lo anterior, se solicita:
      a)         Incluir un catastro actualizado de edificaciones (en construcción y futuras).
      b)         Detallar la evaluación de impactos y las medidas propuestas para mitigar, reparar o compensar dichos impactos, según el catastro actualizado conforme lo especifican las modificaciones a la Ley 19.300 vigentes.
       
      8.76        Se solicita al Titular detallar la interacción y sinergia entre la construcción del Metro y estas otras obras, según actualización a la fecha, así como los efectos acumulativos, impactos y medidas propuestas.  
       
      8.77        Se solita al titular indicar como se afectará el área de influencia, básicamente en el eje Irarrázaval la alta densidad y el aumento de la circulación peatonal y vehicular, durante la fase de construcción del proyecto.
       
      8.78        Se solicita al titular detallar el Plan de Acción de coordinación con organismos públicos (Seremis, Municipalidad, etc.) y privados (empresas) para mitigar dichos efectos sinérgicos.
       
      8.79        Se solicita detallar el Plan de Medidas de compensación, reparación y/o mitigación asociadas a los efectos sinérgicos y acumulativas del proyecto.
       
      8.80        Según la Guía para Levantamiento de Línea Base y Evaluación de Impacto de Vibración (Ambiente, Mayo. 2013), las actividades emisoras de vibración se evalúan por separado según sus posibles efectos. Uno de esos efectos tiene relación con la respuesta humana a la vibración generada (entendida como vibración continua, vibración transiente, paso de trenes y tronaduras). Otros efectos se relacionan con el posible daño estructural (cosmético), que pudiesen generar hacia los edificios cercanos aquellas actividades que generan una mayor vibración. La Tabla N°1 del citado documento (página 5) identifica todas las normas existentes. En este contexto, se solicita al Titular:
      a)         Presentar la evaluación de impactos asociados a vibraciones según efectos tanto a la respuesta humana como según el daño estructural (en particular las normas: Caltrans (California); FTA (EE UU); BS 7385 (GB); USBM RI 8507), respecto del área de influencia del proyecto.
      b)         Lo anterior significa identificar y establecer impactos y medidas diferenciadas, considerando el peor escenario, tal como lo señala el Reglamento del SEIA vigente.
       
      8.81        Se solicita al Titular incorporar, analizar e integrar los Estudios de Mecánica de Suelo realizados por Metro con otros estudios de mecánica existentes en el área de influencia del proyecto (por ejemplo, el estudio realizado por MINVU (Sirve S.A.), en el marco del proceso de Reconstrucción de la Villa Olímpica). Lo anterior, caracterizando línea base, impactos y definición del Plan de Medidas Ambientales.
       
      8.82        ¿Cuáles serán las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que contempla ante la generación de daños colaterales que se produzcan debido a las vibraciones generadas por las excavaciones del proyecto (daños estructurales según Guía citada en pregunta anterior)?.
       
      8.83        Se solicita al titular indicar si el proyecto contempla seguros por responsabilidad ante daños estructurales (rotura de vidrios, desniveles en suelos, fracturas de paneles y/o muros) generados por vibraciones.
       
      8.84        Se solicita al titular indicar cómo afectarán las vibraciones durante la construcción y operación del proyecto a los edificios ubicados en Irarrázaval que fueron afectados por el Terremoto. Para lo anterior, se solicita incorporar un catastro actualizado, así como la metodología y modelaciones de diseño considerados.
       
      8.85        Se solicita al titular indicar si para el diseño del Metro se consideró la resistencia antisísmica de los edificios y, conforme lo anterior, se solicita complementar la línea de base, identificación de impactos y Plan de Medidas Ambientales.
       
      8.86        Se solicita al Titular incluir un monitoreo integral que incluya: vibraciones, deformaciones, consolidaciones, depósitos no horizontales y asentamientos diferenciales en las edificaciones afectadas por daño estructural post terremoto (27.02.10), para las etapas de construcción y operación en el área de influencia del proyecto. Lo anterior, sobre la base del catastro solicitado (pregunta anterior) y considerando que algunas de estas edificaciones no cumplen con las normas sísmicas vigentes.
       
      8.87        La maquinaria pesada que se utilizara en la construcción de piques, túneles y galerías pudiera causar fisuras y grietas en los cimientos y murallas de los edificios antiguos y edificios siniestrados en el terremoto. Se solicita al Titular detallar ¿Qué medidas de mitigación se efectuaran?
       
      8.88        Existe preocupación en los vecinos considerando los efectos de las fases de construcción y operación en las construcciones aledañas a las obras. En efecto, según reportes de prensa, en la línea 4 de la empresa de Transporte Metropolitano de Barcelona el paso de los trenes ha provocado vibraciones que han generado grietas en los edificios colindantes a dicha línea. También se ha informado en los medios de   socavones ocasionados por el metro del Carmel que ha obligado a desalojar a 1.057 vecinos. Hay unos 40 edificios y cientos de personas afectadas, todas viven alrededor de la estación Teixonera-coll (Diario el País (España, 18 feb. 2005; http://elpais.com/diario/2005/02/18/espana/1108681209_850215.html). Conforme lo anterior, se solicita al Titular información de línea de base, evaluación de impactos y Plan de Medidas, asociadas a los efectos identificados, considerando las distinciones que detalla la Guía para Levantamiento de Línea Base y Evaluación de Impacto de Vibración citada anteriormente respecto a efectos estructurales.
       
      8.89        Debido al tránsito actual de vehículos pesados circulante, principalmente camiones cargados y algunos buses dobles han causado daños perceptibles en los muros del edificio de Irarrázaval N° 1628, Aafectando incluso el tanque de agua subterráneo y la copa de agua en la azotea, lo cual ha causado que aparezcan partículas arenosas en el agua que consumen los habitantes de dicho edificio. Las vibraciones que se producirán por la ejecución de las obras del proyecto aumentaran el actual problema que existe en el consumo de agua de los habitantes de este edificio. ¿Qué medidas de amortiguación y compensación se consideran en este caso? Se solicita al titular acercarse a la administración y vecinos de este edificio para definir un plan de mitigación.
       
      8.90        Existe preocupación que durante el proceso de construcción, y a largo plazo, la operación del Metro afectará al edificio de Monseñor Eyzaguirre 45-53 por vibraciones. El edificio tiene una copa de agua que puede sufrir fisuras, quiebres e incluso que colapse.
      Se solicita al Titular señalar:
      a) ¿Existe información de línea base al respecto?
      b) ¿Se consideró en la evaluación de impactos?
      c) ¿Cuáles son las medidas previstas?
      d) ¿Van a retirar la copa de agua?
       
      8.91        En relación a los monitoreos de las vibraciones en las edificaciones emplazadas en el área de influencia, se solicita al titular:
      a) ¿Qué monitoreo se hará de las vibraciones en las edificaciones colindantes a túneles, piques y estaciones en toda el área de influencia?
      b) ¿Dónde se harán dichos monitoreos?
      c) ¿Durante cuánto tiempo?
      d) ¿Qué organismos lo harán?
      e) ¿Existirá información disponible para los vecinos? ¿De qué forma?
       
      8.92        Las vibraciones podrían llegar al umbral en que podrían provocar algún daño a las edificaciones colindantes con el metro. Se solicita al Titular informar:
      a) ¿Cuál es la información de línea de base actualizada sobre el área de influencia del proyecto (edificaciones colindantes)?
      b) ¿Cuáles son las medidas de mitigación, reparación y compensación para estos casos?
      c) ¿Si ocurre eventualmente algún problema grave de qué modo se compensara a cada dueño?
      8.93        Se solicita al titular realizar un estudio sobre la vibración de fondo que afectará a los edificios colindantes a las estaciones Irarrázaval, Monseñor Eyzaguirre, Ñuñoa, Chile España, Diagonal Oriente. Adicionalmente, se solicita identificar el área de influencia, presentar cartografía y listado de edificios y construcciones considerados.
       
      8.94        Se solicita al Titular información sobre los piques, estaciones y galerías en que se utilizaran explosivos, identificando área de influencia, faenas y cartografía asociada.
       
      8.95        Se solicita al titular indicar el tipo de explosivos que se utilizaran y las características de las vibraciones que provocan. 
       
      8.96        ¿Las vibraciones podrán causar fisuras en muros y cimientos de edificios antiguos y edificios que tuvieron problemas con el terremoto?. Indicar modelaciones, cartografía asociada.
       
      8.97        Se solicita al titular adjuntar los estudios de geología de los piques y de las futuras estaciones Irarrázaval/ Monseñor Eyzaguirre/ Ñuñoa/ Chile España/ Diagonal Oriente.
       
      8.98        Cuando los trenes del Metro se encuentran en operación y frenan en las estaciones se producen vibraciones, que pudieran causar grietas en los cimientos y paredes, con consecuencias en la integridad de las edificaciones colindantes al metro. Se solicita al Titular informar:
      a) ¿Se han evaluado dichos efectos?
      b) ¿Con qué metodología y modelaciones?
      c) ¿Qué hará el proyecto para eliminar dichas vibraciones?
       
      8.99        El paso de los trenes a mayor velocidad producen vibraciones, sobre todos en zonas curvas extensas. Se solicita al Titular informar:
      a) ¿Qué harán para eliminar dichas vibraciones?
      b) Existen planes de seguimiento y monitoreo?
      c) ¿Cómo serán informados a los vecinos?
       
      8.100        Se solicita al titular la incorporación de elementos amortiguadores para aislar y reducir las vibraciones al paso de los trenes, esto en los lugares del trazado que el titular determine considerando las características del suelo. 
       
      8.101        La maquinaria pesada que se utilizara en la construcción de piques, túneles y galerías, pudiera causar fisuras y grietas en los cimientos y murallas de los edificios antiguos y edificios siniestrados en el terremoto. Se solicita al Titular informar:
      a) ¿Existe información de línea base al respecto?
      b) ¿Qué medidas de mitigación efectuaran?
      c) ¿Cómo se informará a los vecinos?
       
      8.102        Respecto al diseño del proyecto, se solicita al Titular informar sobre:
      a) ¿Existen estudios que avalen la profundidad propuesta para las estaciones y piques para mitigar las vibraciones y no afectar a las edificaciones?
      b) ¿lLas metodologías están validadas en nuestro país?
      c) ¿Cuál es la evaluación de impacto asociadas?
      d) ¿Qué medidas se consideran?
       
      8.103        Se solicita al titular que se haga participe de hacer un seguimiento a los vecinos que colindan con todo el trazado de la línea en la comuna de Ñuñoa. Se requiere que se organice la participación de los vecinos en un equipo de seguimiento al proyecto que considere la medición del impacto de las vibraciones, así como las medidas propuestas.
       
      8.104        Se solicita al Titular explicar en detalle la línea de base sobre aguas subterráneas asociadas al área de influencia del proyecto, a objeto de evaluar los impactos que generará la construcción y operación del proyecto en las aguas subterráneas, los residuos que puede provocar y las medidas de mitigación, reparación y compensación que se propongan (por ejemplo, acueducto Agua Negra).
       
      8.105        Se solicita al Titular información sobre la relación entre las napas subterráneas y canales existentes con el trazado, obras y actividades para las frases de construcción y operación.
       
      8.106        Se solicita al titular incorporar estudios sobre cursos y colectores de aguas lluvias en el área de influencia del proyecto con cartografía asociada.
       
      8.107        El Canal San Miguel, baja desde el canal san Carlos hasta más allá de Manuel Montt. Vecinos recuerdan impactos por las obras de pavimentación de Irarrázaval. Se solicita información sobre cómo se ha considerado esta situación junto a la existencia de napas subterráneas en el trazado del metro y su construcción. Además, se solicita información sobre evaluación de impactos y plan de medidas asociadas.
       
      8.108        ¿Qué se hará para no provocar filtraciones de agua?
       
      8.109        ¿Qué se hará para no provocar socavones?
       
      8.110        ¿Cuáles serán las técnicas constructivas, obras de arte, medidas de reforzamiento consideradas?
       
      8.111        Irarrázaval presenta graves problemas de evacuación de aguas lluvias. El colector de aguas lluvias presenta filtraciones que se canalizan posiblemente a través de la formación natural de un canal. Se solicita al Titular aclarar ¿Cómo se ha considerado este antecedente en el EIA (línea base, evaluación de impacto, plan de medidas)?
       
      8.112        ¿Cómo funcionará la evacuación de aguas lluvias en las entradas del metro en cada una de las estaciones? ¿Quién fiscaliza dichas medidas? ¿Cuál es el rol de la Municipalidad de Ñuñoa?
       
      8.113        En la calle Irarrázaval, a la altura del 1600 donde se situará la futura estación Monseñor Eyzaguirre, se inunda por ambos lados haciendo difícil el cruce peatonal cuando llueve intensamente. Las nuevas construcciones, obras y actividades incrementaran de algún modo el caudal de aguas inundando la calzada de lado a lado cuando llueve. Esto puede hacer inutilizable el uso de la estación cuando llueva. Se solicita al Titular aclarar ¿Qué medidas se tomará para que esto no ocurra y para mejorar la evacuación de aguas lluvias en el sector?.
       
      8.114        113. Las obras del Metro y nuevos centros comerciales aumentan el consumo de agua por hora, y su consiguiente evacuación al sistema de alcantarillado. Dichas instalaciones pueden colapsar en cualquier instante, dejando a la población en condiciones de emergencia. Se solicita al Titular aclarar cómo:
      a) ¿Se ha considerado este riesgo?
      b) ¿Cómo ha sido evaluado?
      c) ¿Cuáles son las medidas propuestas?
       
      8.115        ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo cumple el D.S. N° 66/2009 (MINSEGPRES), sobre el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica vigente en la Región Metropolitana?
       
      8.116        Conforme lo anterior, se solicita al Titular, definir un Plan de compensación de las emisiones de MP10 y NOx que sobrepasen la normativa vigente (D.S 66/2009), ya que se considera que tan sólo con la operación del Metro no se compensan las emisiones, debido a que el funcionamiento del Metro no se condice con que exista una disminución del parque automotriz.
       
      8.117        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo cumple el D.S. N°144/1961 (Ministerio de Salud), que establece “Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”?
       
      8.118        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo cumple el D.S. Nº 4/92 (Ministerio de Salud), que establece “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”?
       
      8.119        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo cumple el D.S. Nº 279/83 (Ministerio de Salud), que fija el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna?
       
      8.120        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se cumplirá el D.S. N° 55/94 (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), que establece “Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados”?
       
      8.121        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumplirá el D.S Nº75/87 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), que establece “Condiciones para el Transporte de Cargas (desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc.)?
       
      8.122        Se solicita al Titular aclarar ¿El proyecto contempla estaciones de monitoreo para MP (grueso y fino), para qué faenas y dónde estarán ubicadas?
       
      8.123        Se solicita al Titular aclarar ¿Cuáles son en detalle las medidas que el Titular implementará para mitigar los efectos por contaminantes al aire (tipo de medida, alcance, periodicidad, monitoreo, seguimiento y evaluación), según faenas, centro de acopio (residuos, escombros, tierra, etc.) y actividades?
       
      8.124        El EIA informa de flujos de camiones (32 camiones al día), por las obras de las estaciones y piques. Lo anterior supone que habrá mucho ruido, levantamiento de polvo, vibraciones, lo que provocará un grave perjuicio a nuestra salud y bienestar. Estamos en primavera y viene el verano, no se podrá tener las ventanas abiertas por el polvo que se levantará. Se solicita al Titular aclarar:
      a) ¿Cómo se mitigara y compensara a nuestra comunidad?
      b) ¿Qué se hará con el levantamiento de polvo al llenar los camiones?
      c) ¿Cuál es el plan de medidas?
       
      8.125        Durante el período de construcción, y a largo plazo, aumentará la contaminación del aire. Por ejemplo, durante la demolición de las casas de adobe colindantes que fueron demolidas en los piques y futuras estaciones Irarrázaval/ Monseñor Eyzaguirre/ Chile España/ Diagonal Oriente no se utilizó agua para evitar el levantamiento de polvo. Se solicita al titular aclarar: ¿Qué tipo de materiales se utilizaran en protecciones y muros que se construyan?; ¿Qué otras medidas de mitigación o compensación se contemplan?; ¿Se utilizarán ventanas, plantaciones, placas anti ruido, etc.? 
       
      8.126        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se cumple el D.S. Nº 38/2011 ( MINSEGPRES), que “Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146, de 1998”, según receptor sensible del ruido?
       
      8.127        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos por ruido genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo dará cumplimiento a la Ordenanza Nº 9, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, sobre “Prevención y control de ruidos molestos en la comuna”?
       
      8.128        ¿Qué tipo de medidas se implementarán para mitigar la generación de ruidos: materialidad de barreras acústicas; características técnicas de dichas barreras y capacidad de absorción o mitigación, por ejemplo, Norma ISO 9613–2; monitoreo de terceros independientes; paralización de obras durante los fines de semana; información a la comunidad? Lo anterior, según tipo de obras y localización de faenas (identificando áreas residenciales, de servicios, establecimientos educacionales, etc.).
       
      8.129        Se solicita al Titular implementar un Plan Comunicacional con los vecinos durante la etapa de construcción del proyecto, el que debe considerar reuniones previas a cada obra que genere ruidos y/o olores molestos, identificar la fecha y hora en que se producirán dichos eventos y las medidas de mitigación que se realizarán para cumplir con la normativa ambiental vigente.
       
      8.130        Las casas que había donde se proyecta la estación Monseñor Eyzaguirre, amortiguaban el ruido de Av. Irarrázaval. Al demoler todas las propiedades el nivel de ruido aumento y es muy molesto, tanto de día como de noche, para los receptores habitantes del edificio de Monseñor Eyzaguirre 45-53. En virtud de lo anterior, se solicita al Titular aclarar:
      a) ¿Si se han tomado mediciones de la contaminación acústica que afecta a nuestra comunidad tanto de día como de noche (línea base)?
      b) ¿Si se tomaran mediciones de la contaminación acústica que afecta a nuestra comunidad por haber quedados colindantes a Av. Irarrázaval durante la fase de construcción y operación del proyecto?
       
      8.131        En relación a lo que será la estación Monseñor Eyzaguirre, la que aún no cuenta con el cierre perimetral oficial, se solicita al titular indicar si se cerrará el perímetro mientras se construye la estación con pantallas acústicas con propiedades de aislación y absorción sonoras adecuadas a niveles superiores de ruido.
       
      8.132        Se solicita al titular durante el período de construcción la implementación de barrera perimetral, barreras acústicas modulares, túnel acústico para camión mixer y prohibición de faenas superficiales nocturnas.
       
      8.133        Adicionalmente, se solicita como medidas de mitigación la instalación de termo paneles en cada departamento del edificio.
       
      8.134        Se solicita al Titular información de línea base asociada a vegetación en el área de influencia del proyecto, así como el Plan de Medidas asociado a los efectos generados, diferenciados por tipología y taxonomía vegetacional.
       
      8.135        Se solicita al Titular especificar en detalle las medidas de protección para troncos, raíces y copas de árboles en el área de influencia del proyecto (tableros, profundidad de las obras según especie arbórea, temporalidad, etc.), según fases del proyecto.
       
      8.136        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se dará cumplimiento al D.S Nº 366/44 (Ministerio de Tierras y Colonización), sobre la “Explotación de Quillay y otras especies forestales”?
       
      8.137        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se dará cumplimiento a la Ordenanza Nº 5, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, sobre “Conservación, Reposición de Pavimentos y Mantención de Áreas Verdes”?
       
      8.138        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se dará cumplimiento a la Ordenanza Nº 6, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, sobre “Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública”?
       
      8.139        Se solicita al Titular explicar en detalles las medidas de reposición de especies del arbolado afectadas por las obras y actividades del proyecto: inventario del arbolado, reposición con especies nativas, proporción de las compensaciones, especialización definida, etc.
       
      8.140        No existen antecedentes en la línea de base de que el MINVU invertirá dineros fiscales para el mejoramiento del Parque Ramón Cruz. Identificación de la licitación adjudicada 48-170-LP12 y el diseño solicitado por el MINVU es por el 100 % del área del parque en donde no se menciona la “Futura estación Diagonal Oriente” ni menos el pique ya aprobado en la etapa 1. Se solicita al titular el cambio de lugar de la estación para permitir los trabajos de remodelación del parque Ramón Cruz.
       
      8.141        Existe en la actualidad un terreno próximo que no presenta los inconvenientes del sector elegido en el parque Ramón Cruz. Se trata de la esquina sur poniente de Irarrázaval donde está una zona de servicios, el Strip Center, que obtendrá beneficios de tener una salida de metro. La salida de Diagonal Oriente debe estar en ese lugar y no sobre el parque Ramón Cruz. Se solicita al Titular cambio de lugar de la estación a una zona ya intervenida.
       
      8.142        Se solicita al titular detallar las intervenciones de obra que se realizaran realizarán en la calle Domingo Faustino Sarmiento. ¿Qué alteración o remodelación está proyectada en la esquina norponiente?
       
      8.143        Si existe obra en la esquina norponiente de la calle domingo Faustino sarmiento, en relación a la Bougainvillea, se solicita al titular indicar:
      a) ¿Qué medidas se tomaran para protegerla?
      b) ¿Qué experiencias exitosas se conocen?
      c) ¿En caso de muerte, será remplazada por otro árbol de semejante antigüedad y belleza?
       
      8.144        Se solicita al titular indicar la ubicación de las áreas de trabajo (bodegas, lavado de camiones, extracción de material, depósito de residuos, áridos y preparación de hormigón, etc.) y de estacionamientos de vehículos (camiones pesados, grúas, excavadoras, vehículos menores, etc.), según faenas y vialidad comunal en el área de influencia del proyecto.
       
      8.145        Se solicita identificar con claridad las medidas que adoptará el titular para evitar congestión. Se debe considerar al menos las siguientes situaciones: avenidas y/o calles reversibles (Diagonal Oriente, Irarrázaval, Larraín) y horarios asociados; el ancho de éstas; presencia de árboles; si se trata de un sector residencial o no; así como la presencia de establecimientos educacionales, ferias libres, servicios o puntos de alta afluencia de público; obras en construcción o proyectadas (Mall Plaza Egaña, Edificios, Inmobiliarias), entre otras.
       
      8.146        Se solicita al titular indicar si el flujo de vehículos pesados (por extracción de escombros, traslado de materiales, proveedores) se realizará en forma diurna y/o nocturna, los fines de semana, en qué faenas y con cuales estándares.
       
      8.147        ¿Cómo será informada la comunidad del cambio de dichos flujos de tránsito?
       
      8.148        Se solicita al Titular detallar la línea de base asociada a la calidad de la red vial existente en el área de influencia del proyecto a objeto de evaluar con información actualizada la identificación y valoración de los impactos que generan las obras, y consecuentemente, las medidas propuestas por el Titular para evitar y/o reparar el deterioro de las calzadas, soleras y pavimentos, en general.
       
      8.149        Se solicita al Titular detallar el Plan de Información y Difusión que implementará el Titular, por faena y sector intervenido dentro del área de influencia, indicando: afectación del flujo de vehículos, accesos y salidas de vehículos, medidas asociadas, instrumentos y/o canales de comunicación, oficina de atención al vecino, entre otros.
       
      8.150        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S Nº18/01 (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones) que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica” (vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio).
       
      8.151        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se dará cumplimiento al D.S. N° 298/95 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), sobre Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos?
       
      8.152        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumplirá el Decreto N° 158/80 (Ministerio de Obras Públicas), sobre “Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”?
       
      8.153        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumplirá el D.S N° 83/85 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), sobre el “Desvío de Tránsito y/o Angostamiento Vial”, en el área de influencia?
       
      8.154        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumplirá la Resolución Nº 1/95 (Ministerio Transporte y Telecomunicaciones), que establece “Dimensiones máximas a vehículos que indica”, en el área de influencia?
       
      8.155        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se cumplirá el D.F.L Nº 1/09 (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones), sobre la Ley de Tránsito, en el área de influencia?
       
      8.156        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumplirá el D.S N° 18/01 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), en el área de influencia?
       
      8.157        Se solicita al Titular aclarar: ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faena) y cómo se cumple el D.S N°47/92 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, en particular el artículo 5.8.3.1?
       
      8.158        Debido a la preocupación por la enorme frecuencia de camiones por día, como afectara el tránsito de 32 camiones diarios por pique, así como el pavimento de las calles y veredas, se solicita al titular:
      a) ¿Habrá escombros en veredas debido a calles estrechas?
      b) ¿Por dónde se sacará la tierra y los escombros? ¿Por Salvador y/o por calle Monseñor Eyzaguirre?
      c) ¿Resistirá el pavimento?
      d) Se solicita una evaluación, revisión y mejoramiento del pavimento existente.
       
      8.159        Se solicita al Titular la implementación de estacionamientos de bicicletas en las estaciones del Metro e informar de las características que tendrán dichos estacionamientos.
       
      8.160        Se solicita al titular crear, delimitar e identificar en el proyecto, dentro y fuera de cada Estación, las pistas, lugares de acceso, parada y salida, destinados a los vehículos de auxilio social y comunitario, en todo tipo de emergencias, tanto para ambulancias médicas, cuerpo de bomberos, como para los casos de contaminaciones por gases, químicos u otros agentes. Se deberá considerar al Teatro Municipal, por ser un centro activo de reunión con alta cantidad de personas.
       
      8.161        Se solicita información específica en el marco del Plan de Contingencias, así como la información y coordinación con los organismos pertinentes y hacia la comunidad.
       
      8.162        Se solicita al Titular entregar los antecedentes como oficios y resoluciones del Sectrac que instruye al titular Metro S.A la ubicación de las estaciones en el eje Irarrázaval. A su vez se solicitan todos los estudios de flujo de personas y habitantes en los cuales se justifica el trazado de la línea 3 por Irarrázaval en vez de Avenida Grecia.
       
      8.163        Se solicita al titular entregar detalles de cómo será la estación superficial y plano transversal de la Estación Diagonal Oriente.
       
      8.164        En relación al Parque Ramón Cruz, se solicita al titular indicar como asegurara asegurará que entregará la zona del parque en mejores condiciones de las que están hoy.
       
      8.165        Se solicita al titular un plan de recuperación del Parque Ramón Cruz.
       
      8.166        Se solicita al Titular entregar en la descripción del proyecto, plano longitudinal que incorpore estaciones y ventilaciones forzadas, indicando calles e intersecciones y distancias entre cada hito. Separadas por tramos comunales.
       
      8.167        Se solicita al titular justificar la elección de los terrenos que son utilizados por ventilación forzada y estaciones, explicando cual es el criterio que determina un uso u otro.
       
      8.168        Se solicita al titular indicar las razones por las cuales se destina una plaza para una estación y una estación de servicio para ventilación como es el caso por ejemplo en la estación Irarrázaval y en la ventilación de Antonio Varas.
       
      8.169        Se solicita al titular la justificación técnica – según los antecedentes del Sectra- la eliminación de la Estación Salvador. Por otra parte, se solicita cambiar el uso de la obra de Salvador, esquina Irarrázaval, de ventilación forzada a estación.
       
      8.170        Se solicita al Titular explicar en detalle las razones técnicas que justifican la excesiva distancia entre las estaciones proyectadas de Irarrázaval y Monseñor Eyzaguirre, dado que entre la estación Monseñor Eyzaguirre y la Estación Irarrázaval hay aproximadamente 1.400 metros, mientras que el promedio entre las estaciones del trazado en Ñuñoa no pasa los 800 metros.
       
      8.171        Entre las calles Manuel Montt y Villaseca, hay aproximadamente unos 800 metros lineales, sin embargo se emplazaran en ese tramo 5 ventilaciones. Las expropiaciones que estas construcciones necesitan   generan una pérdida irrecuperable del patrimonio social. Se solicita al Titular el detalle de la línea de base del medio humano para determinar las actividades económicas y arraigo a la vida de barrio que existe en estas esquinas. 
       
      8.172        En relación a la emisión de aire caliente desde las ventilaciones: ¿Qué tipo de contaminación va a generar al ambiente?, ¿Existe el cálculo de lo que puede provocar al aire y si existe algún tipo de compensación al medio ambiente?.
       
      8.173        Se indica en el EIA ventilación forzada en intersección Irarrázaval y Miguel Claro. Se solicita aclarar donde estará la ventilación.
       
      8.174        La construcción de la ventilación de Manuel Montt en la esquina de Irarrázaval nororiente hará desaparecer varios locales comerciales importantes para los vecinos del barrio. Esto implica una pérdida del bienestar económico de los propietarios de los locales y a la vez un deterioro de la calidad de la vida de barrio en el sector. Se solicita analizar la ubicación de esa ventilación y buscar una alternativa que aminore las pérdidas económicas y del tejido social del barrio.
       
      8.175        En la “Población para Suboficiales de la Escuela de Aplicación de Caballería” declarada patrimonio nacional bajo la categoría de Zona Típica en el año 2007, se proyectan dos ventilaciones forzadas: una ventilación forzada en la esquina nororiente de Manuel Montt con Irarrázaval y una ventilación simple en la esquina nororiente de Antonio Varas con Irarrázaval. Se solicita al Titular explicar en detalle las razones que justifican ambas ventilaciones en un sector que debe ser protegido. 
       
       
      8.176        Se solicita que se elimine la ventilación de la esquina de Manuel Montt y que la ventilación de Antonio Varas se proyecte como una ventilación forzada de modo de compensar la eliminación de la ventilación de la esquina de Manuel Montt.
      8.177        En la descripción del proyecto no se indica la estación de combinación con Línea 6, Estación Ñuñoa, la cual, según información de web de Metro, estaría en Pedro de Valdivia esquina Irarrázaval. Se solicita información de diseño, medio humano, línea base, etc.
       
      8.178        Se solicita al Titular entregar plan superficial de la intervención del acceso sur de la estación Irarrázaval, detallar cual será la intervención que se hará a la plaza, cual es el compromiso de entrega del sector una vez que sea ejecutado el proyecto.
       
      8.179        Se solicita al Titular explicar en detalle cuál es el concepto que determina la integración del proyecto (en general y por faenas) con el espacio urbano existente, considerando la normativa regional y comunal vigente e incluyendo cómo se perfeccionará el entorno, después de finalizados los trabajos en el área de influencia del proyecto.
       
      8.180        Se solicita al Titular evaluar el nombre de la estación Monseñor Eyzaguirre. Se propone Teatro California, en atención a valorar el patrimonio histórico-cultural de la comuna. En este sentido se propone que el titular implemente un proceso participativo en torno a definir el nombre.
       
      8.181        En relación a la proximidad de la estación Monseñor Eyzaguirre con la “Población para Suboficiales de la Escuela de Aplicación de Caballería” y a fin de amortiguar algunos impactos negativo que tendrá el paso del Metro por las cercanías del barrio (congestión vial y/o peatonal) y, por otra parte, con el propósito de generar un impacto sinérgico y favorable que contrarreste tales efectos, favoreciendo su puesta en valor, se solicita al titular:
      a) La construcción de una plazoleta en homenaje al arquitecto Luciano Kulczewski en el sector destinado a la ventilación en la esquina de Antonio Varas con Irarrázaval. A fin de hacer atractivo este espacio, se propone además la presencia de elementos paisajísticos como áreas verdes, juegos infantiles u otros, dependiendo de su factibilidad.
      b) La instalación de señalética alusiva a la Población que comience en esta Plazoleta señalada y que recorra diversos puntos de la Población.
      c) Finalmente, se propone la instalación de paneles informativos del Hito Histórico de la Zona Típica (u otro recurso análogo) en la Estación de Metro Monseñor Eyzaguirre. Como extensión de lo anterior y como propuesta más amplia a desarrollar en otro momento, se propone, además, generar un circuito Turístico llamado “A un Metro del Patrimonio” que informe y facilite la visita de los diversos puntos patrimoniales de la capital susceptibles de visitar utilizando el tren subterráneo.
       
      8.182        Se solicita al titular admitir las recomendaciones de supervisión arqueológica permanente durante todo el proceso de excavación del subsuelo del pique Diagonal Oriente y la recolección de todo el material cultural representativo, y el despeje y registro sistemático de todas las estructuras históricas, que eventualmente pudieran ser descubiertas durante las faenas de excavación, realizadas a la empresa en el anexo J Informe de Hallazgos del EIA Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras Línea 3.
       
      8.183        Se solicita al Titular explicar cuáles son los efectos del proyecto en el área de influencia del proyecto en torno a la generación de plagas, vectores y cómo se va a tratar desde el punto de vista del Plan de Medidas.
       
      8.184        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se cumplirá el Decreto Supremo N°148/03 (Ministerio de Salud), sobre el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”?
       
      8.185        Se solicita al Titular implementar, en cada estación del Metro, puntos de reciclajes y un programa de sensibilización ciudadana continuo.
       
      8.186        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se dará cumplimiento a la Norma Chilena NCh. Nº 2.190 Of.93, sobre "Sustancias Peligrosas-Marcas para la Información de Riesgos"?
       
      8.187        Se solicita al Titular aclarar ¿Qué efectos genera el proyecto (en general y por faenas) y cómo se dará cumplimiento al Decreto Supremo N° 78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
       
      8.188        Actualmente existen dos basurales en el sector de la Estación Monseñor Eyzaguirre: uno al costado de la salida de servicio del teatro y almacenes, y otro al costado de la parada de buses, ambos normalmente limpiados por la Municipalidad en su labor de recolección. Estos basurales crecerán con el aumento del comercio y población por la nueva estación del metro. Se solicita al Titular aclarar si se efectuara mantenimiento de la limpieza del área e instalación de basureros.
       
      8.189        El suministro de potencia eléctrica puede ser afectado en caso de fallas en las instalaciones del metro, en sus condiciones de emergencia, traspasando a la población apagones o variaciones de voltaje en un porcentaje mayor a lo aceptado en las normas eléctricas. Se solicita al Titular aclarar:
      ¿Sí se ha considerado este riesgo? y ¿Cuáles son las medidas asociadas?.
       
      8.190        Se solicita al titular evaluar posibles afectaciones al suministro de gas, producto de los movimientos de tierra. Indicar las medidas de mitigación, compensación y/o reparación contempladas.
       
      8.191        Se solicita al Titular incluir un catastro de los estacionamientos públicos y privados en el área de influencia del proyecto. Existe peligro de perder los estacionamientos de los vecinos por futuros usuarios del metro que estacionaran sus autos allí.
       
      8.192        Se solicita generar un Plan de Medidas asociadas a la viabilidad y los puntos de conflicto peatonal asociadas al área de influencia total del proyecto. De manera particular, al cruce entre Avenida Irarrázaval y calle Sarmiento.
       
      8.193        La vereda es muy estrecha por Irarrázaval antes de la llegada al Liceo 7, por lo tanto, se solicita al titular cambiar el paradero del Transantiago. Se propone ubicarlo frente al liceo, lo cual será positivo para que no concentre tanta gente en la estación Monseñor Eyzaguirre.
       
      8.194        Se solicita al Titular facilitar el acceso a las estaciones de Metro con escalas mecánicas completas para todos los niveles, además de los correspondientes ascensores conforme esta realidad demográfica.
       
      8.195        En relación a las estaciones del metro Irarrázaval/ Monseñor Eyzaguirre/ Chile España/ Diagonal Oriente, ¿Hay algún Plan de Contingencia contra la delincuencia en dichas estaciones durante la construcción y operación?, ¿Existe una coordinación con Carabineros y las autoridades locales? y ¿Será informada la comunidad y de qué forma?.
       
      8.196        Bomberos necesita conocer logística de operación de construcciones del Metro para intervenir en caso de accidente. Se solicita al Titular, entre otros antecedentes, saber cuántos voluntarios necesitará en las estaciones. Adicionalmente, establecer la coordinación entre Bomberos y Metro.
       
      8.197        Se solicita al titular informar y coordinar con la Segunda Compañías de Bomberos de Ñuñoa, ubicada en la calle Antonio Varas 2778 la frecuencia y horario de camiones de la ventilación Forzada de Antonio Varas y Marchant Pereira.
       
      8.198        Se solicita al Titular aclarar si han efectuado estudios de geología del pique de la futura estación Monseñor Eyzaguirre? Se solicita detallar resultados.
       
      8.199        Existe un muro colindante entre el edificio de Monseñor Eyzaguirre 45-53 con la estación del mismo nombre. Mide sobre 3 mts de alto, y al demoler las casas -en agosto del 2013- donde estará la futura estación dicha muralla quedo ladeada en un trecho. Por dicho motivo el metro hizo recortar la altura del muro lo que provocó que el muro se ladeará aún más, se inclinó de forma zigzagueante, provocando que perdiera anclaje y presentara nuevas fisuras. Esto provoca riesgo e inseguridad.   Se solicita al Titular aclarar:
      a)         ¿La botaran y construirán una de la misma calidad y alto?
      b)         ¿En qué lapso de tiempo?
      c)         Se solicita construir una nueva muralla como medida mitigatoria en la etapa de construcción en un plazo menor a 30 días.
       
      8.200        En relación al edificio de Monseñor Eyzaguirre 45-53, durante la demolición de casas, se demolió el fondo del centro médico existente formándose un callejón que colinda con el patio del departamento Nº 103 del edificio y parte del estacionamiento comunitario. Aparte de ser un peligro para nuestra comunidad, también puede ser un lugar de paso de los delincuentes hacia el edificio de Monseñor Eyzaguirre 65. ¿El Metro o la Municipalidad de Ñuñoa se harán responsables de la limpieza y mantención de la superficie de la estación y de la citada muralla colindante? Adicionalmente, se solicita que Metro venda a un precio simbólico dicho callejón a nuestra comunidad.
       
      8.201        Se solicita al titular que el área verde que se construya alrededor de la salida de Metro Monseñor Eyzaguirre cuente con un diseño que evite la instalación de vendedores ambulantes y carros que vendan alimentos.
       
      8.202        El edificio de Monseñor Eyzaguirre 45-53, después de la demolición de casas en faenas previas, quedó colindante con Av. Irarrázaval en aprox. 42.60 metros. Existe preocupación ante la ocurrencia de: partidos de football, protestas o actos vandálicos, por cuánto podrían lanzarse piedras a nuestro edificio provocando un problema muy grave de seguridad e integridad física de sus habitantes. ¿Cuáles son las medidas de mitigación, compensación y/o reparación que implementará el Titular en ese sector?. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita: 1) la instalación de medidas de seguridad, mucha iluminación con dos focos, enfocando e iluminando tanto la parte del Metro como hacia el edificio; 2) la instalación de cortinas de aluminio de alta resistencia con motor, en cada ventana del edificio, en caso de que se efectúe un ataque con piedras a nuestro edificio y 3) se solicita como parte de las compensaciones, la remodelación y mejoramiento de la fachada (paramento exterior del edificio) con ladrillos pequeños, cambio de rejas y mejoramiento de iluminación con led.
       
      8.203        ¿La Municipalidad o el Metro se encargaran de la limpieza en general y mantención del muro colindante ante todo tipo de rayados o dibujos, incluyendo limpieza de graffitis?
       
      8.204        Se solicita al Titular explicar en detalle los efectos del proyecto (en general y por faenas) en el contexto de lo que señala el PLADECO comunal respecto al desarrollo de los espacios públicos y el uso armónico del suelo en el área de influencia del proyecto.
       
      8.205        Se solicita al Titular explicar en detalle cuáles son las acciones o medidas (mitigación, reparación, restitución, compensación) que el Titular ejecutará para mantener la continuidad de los servicios municipales que actualmente se implementan en el área de influencia, entre otros: alumbrado público, riego, residuos sólidos domiciliarios (acopio, transporte), cableado del tendido eléctrico (aéreo y/o subterráneo), equipamiento, entre otros.
       
      8.206        Se solicita al Titular explicar en detalle los criterios, alcances y procedimientos para la expropiación de propiedades (locales comerciales y viviendas) en el área de influencia del proyecto, incluyendo difusión, información, mesas de trabajo y de resolución de controversias.
       
      8.207        Se solicita explicar en detalle los criterios, alcances y procedimientos asociados al Plan de Compensaciones del proyecto, según componentes ambientales (aire, agua, suelo, áreas verdes, calles, veredas, bandejones, infraestructura pública, etc.).
       
      8.208        La experiencia constructiva del Mall Plaza Egaña da cuenta de la ocurrencia de daños en construcciones aledañas a las obras. Conforme lo anterior, se solicita al Titular incluir en el Plan de Medidas seguros asociados a cubrir eventuales daños.
       
      8.209        Se solicita al Titular explicar en detalle cuál es el Plan de Manejo Ambiental (en general y por faenas) que se implementará para mitigar, reparar y/o compensar los efectos del proyecto en el área de influencia, así como el Plan de Seguimiento asociado.
       
      8.210        Se solicita al titular implementar una estrategia comunicacional y Plan de Difusión en el área de influencia que explique en detalle el avance de la ingeniería de detalle, Lo anterior, considerando en detalle los medios, mensajes, cronograma, estrategia de coordinación con los vecinos, evaluación y seguimiento de dicho Plan. Finalmente, se solicita que el diseño del Plan sea participativo y con apoyo de la autoridad ambiental.
       
      8.211        Se solicita al Titular implementar en la superficie de cada estación de metro, áreas verdes, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Desarrollo Regional (2012-2021) para la Región Metropolitana.
       
      8.212        Con respecto a los locales comerciales ubicados en Avda. Irarrázaval con Avda. José Pedro Alessandri, se solicita al titular justificar la ubicación del pique en el lado Sur de Irarrázaval con José Pedro Alessandri, lejos de Chile España, frente a la calle Benavente. Se solicita al titular reconsiderar la ubicación de la salida del metro, en la vereda ancha de Este a Oeste dejando la salida del público acercándose hacia el paradero de Transantiago de Macul con Irarrázaval, quedando así la salida del público expedita.
       
      8.213        Se solicita al titular reconsiderar el pique Chile España y emplazarlo en el espacio público de 1.000 mts, que se ubica desde el Transantiago de José Pedro Alessandri con Irarrázaval hasta los locales comerciales, y que ubiquen la salida hacia el Transantiago de Este a Oeste o de Norte a Sur y apartado de los locales comerciales, ya que esto deja la circulación de Público expedita.
       
      8.214        Se solicita al titular justificar y reconsiderar la demolición de las siguientes propiedades (que corresponden a locales comerciales) con los siguientes roles: 96 metros cuadrados el inmediatamente adyacente por calle Jose Pedro Alessandri, 32 metros cuadrados en la esquina de Irarrázaval con José Pedro Alessandri y 32 metros cuadrados en la calle Irarrázaval, a continuación de la esquina donde este último se informa fuera del área de faenas.
       
      8.215        En la figura 1-31, correspondiente a la estación Chile España que forma parte del capítulo uno, descripción del EIA proyecto; se solicita al titular, entregar el plano de arquitectura específico de esta estación. Ya que lo publicado a la fecha es algo genérico. Al respecto se pide precisar, cuanto es el total y como se distribuirán los Metros metros Cuadrados cuadrados que habrá bajo tierra en pasillos, boleterías, escaleras andenes etc. También se solicita especificar la distribución de los metros cuadrados existentes en superficie.
       
      8.216        En la figura 1.31 ya citada, se solicita al titular entregar los 26   valores numéricos asociados a los trece vértices allí ya que estos en la figura no son legibles.
       
      8.217        Aun cuando no se dispone del valor legible de los vértices, estudios topográficos señalan que el área de instalación de faenas de la etapa 2 de la Estación Chile España, tendría más de 1.000 metros cuadrados. Si a estos 1.000 metros cuadrados se le restan los 135 metros cuadrados de expresión superficial sobran más 850 metros cuadrados en la superficie. Se solicita al titular indicar, a que se destinaran una vez finalizadas las obras estos 850 metros cuadrados. Tener presente que en las adendas a la etapa 1 para la Estación Chile España quedo quedó definido un pique de 380 metros cuadrados que colindaba con las construcciones existentes sin tocarlas. La expresión superficial de la estación son 135 metros cuadrados de manera que quedan 245 metros cuadrados de área del pique que son utilizables.
       
      8.218        La expresión superficial de la estación en la figura 1.31 ya citada se aprecia en su lado más largo en sentido oriente/poniente de la calle Irarrázaval y en su ancho en sentido norte/sur. Al respecto, se solicita al titular indicar porque se ha escogido esta orientación en vez de ubicar su lado más largo en dirección norte/sur a lo largo de la calle José Pedro Alessandri dado que esta orientación es la que se adapta mejor a la estructura del espacio disponible y cercanía de estaciones de Transantiago
       
      8.219        Se solicita al titular justificar porque la expresión superficial se ha ubicado en la parte Norte del Pique en circunstancias que en muchas otras estaciones esta se ha ubicado en la parte centro/sur del pique.
       
      8.220        ¿Porque no se instala derechamente sobre la amplia vereda que tiene la Avenida Irarrázaval. Habiéndose observado que la mayoría de las estaciones de metro se ubican sobre las veredas. En vez de en la línea de edificación?
       
      8.221        Se solicita al titular evaluar la posibilidad de que en la zona de faenas de la estación Chile España, que son operaciones transitorias, las construcciones existentes se pueden usar por ejemplo, como bodegas, y devolverlos después a sus usos previos, disminuyendo así el impacto ambiental; evitando el uso de containers.
      En la página 7 del capítulo uno “Descripción del proyecto”; se señala que el área de expresión superficial de la estación Chile España son 135 metros cuadrados. Al respecto se solicita al titular especificar el plano de arquitectura de estos 135 metros cuadrados con su respectivo detalle. Especificar desde donde y hacia dónde (en qué dirección emergerán las personas de la estación).


Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago


APLL/KSM

C/c:
  • Expediente del Proyecto "Linea 3 - Etapa 2: Tuneles, Estaciones, Talleres y Cocheras"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/11/1ab4b60f249405ea8e8f674c4afcf4bfcab0


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