VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA XI REGIÓN AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos IZAZA, XI Región. "

Resolución Exenta Nº 663

Coyhaique, 10 de Noviembre de 2008



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, presentada por el Señor Marín León Castro, en representación de Compañía. Pesquera Camanchaca, con fecha 14/07/2008
  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Con relación a la DIA del Proyecto

Institución

ORD. Nº

Fecha

SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén

679

23/07/2008

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.

480513308

25/07/2008

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén

1259 - 2008

31/07/2008

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén

317

11/08/2008

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

400

12/08/2008

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén

222

12/08/2008

Subsecretaría de Pesca.

1412

12/08/2008

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600 / 255

13/08/2008

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 

3174

13/08/2008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

780

13/08/2008

b) Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto

Institución

ORD. Nº

Fecha

Subsecretaría de Pesca.

1656

17/09/2008

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

495

24/09/2008

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600 / 456

24/09/2008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

908

24/09/2008

c) Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto

Institución

ORD. Nº

Fecha

Subsecretaría de Pesca.

1858

15/10/2008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

983

16/10/2008

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”,de fecha 05/11/2008
  2. El Acta de la Sesión Nº 02-11/2008 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 07/11/2008
  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”.
  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”.

2.- Que, el derecho de Compañía Pesquera Camanchaca a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, consiste en:

3.1.-     ubicación: 

La localización general del proyecto no ha cambiado con respecto a la situación original y corresponde al Canal King, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región

Coordenadas Geográficas de Ubicación
Vértice
Concesión Original
Latitud
Longitud
A
44°34’00.71’’
74°14’08.70’’
B
44°34’04.57’’
74°14’02.56’’
C
44°34’16.54’’
74°14’17.03’’
D
44°34’12.77’’
74°14’23.67’’

Nombre cuerpo de Agua Canal King, Sector Sur Isla IZAZA

Carta SHOA N º 801

La superficie que comprenderá el proyecto:

La superficie involucrada, de acuerdo a lo aclarado en la Adenda Nº 1, corresponde a 9,05 hás,

Monto de Inversión:

El monto de la inversión se estima en 2,4 millones de dólares.

Vida útil:
La vida útil del proyecto es indefinida
Mano de Obra:
 

Nº personas

Levantamiento de información

4

Etapa de construcción

6

Etapa de operación

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

 
8
10
10
12
14

Etapa de abandono

-
La producción:
La producción máxima total de 6.000 toneladas.
Cronograma de Actividades:
Etapa
Fecha inicio

Fecha término

Levantamiento de información
2005
2007
Construcción
2do semestre 2008
Operación
1er semestre 2009
Abandono
-

Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de laResolución de Calificación Ambiental y correspondiente aprobación del Proyecto Técnico.

3.9.- Descripción del Proyecto

Fase o Etapa de Construcción.

Balsas Jaulas:

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30*30 m y 15 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

La densidad máxima de cultivo, 15.9 Kg/m3, se alcanzará al finalizar cada ciclo productivo.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de acero de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo de polipropileno de 1,1/4”de diámetro.

 

Máxima Biomasa =  Año 5

 
Proyecto técnico,
Pert N° 203111065

Nuevo Proyecto Técnico en trámite

Número de Jaulas
12
28

Superficie (m2) utilizado para la instalación de jaulas y redes

4.800
 
25.200
 
Biomasa cosechada  (Kg)
416.500
6.000.000
Tamaño jaulas
20 *  20
30*30

El titular en Adenda Nº 1, aclara la situación a la autoridad, indicando que efectivamente, en el proyecto técnico original, solicitud N° 203111065 se declaró balsas jaulas con dimensiones de 20x20x14. Sin embargo estas dimensiones NO se ajustan a los requerimientos productivos de la empresa, razón por la cual se realizará el cambio de las estructuras de cultivo, por las indicadas en el nuevo Proyecto Técnico 

Redes:

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti‐incrustantes) en un taller autorizado. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La confección de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura evitando el escape de peces.

La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tendrán una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, con una apertura de 2” y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

El titular en adenda Nº 1 describe detalladamente los procedimientos destinados al traslado de redes, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 9 del D.S. N° 320/2001, modificado por D.S. N° 86/2007, Reglamento para la Acuicultura, en el sentido de que a través de todo el proceso de traslado de redes se impedirá el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.

Artefactos Navales:

El artefacto naval está bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad para el personal.

Plataforma de Mortalidad:

El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad, de 8*10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas, según plano entregado en Anexo 5 de la DIA, donde se mostró la distancia de la plataforma con las demás estructuras existentes en el centro.

Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplia la información:

Materiales de elaboración: Constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1x 0,8x 0,8 m.

Medidas de protección con las que contara la plataforma: La plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 mts. de altura (en zona perimetral).

Agua Potable:

Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.

El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.

Etapa o Fase de Operación.

Ingreso de peces:

Cada año ingresará un número determinado de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

Manejo de peces en engorda:

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 11Kg/m3, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.

Traslado y Cosecha de de peces:

Los peces adultos serán trasladados en “Well‐Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada correspondiente a Compañía Pesquera Camanchaca mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well‐boat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso.

Manejo de Mortalidad:

Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes autorizados, tal como lo ha recomendado la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad.

Destino: Un proveedor autorizado retirará la mortalidad con una frecuencia promedio de tres días, desde el centro hasta la planta de proceso autorizada. El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora.

Manejo y uso de antibióticos en el centro:

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, dependiendo del centro del cultivo con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

  • Flumequina (SRS y Furunculosis): concentración a 80%. + vibriosis
  • Ácido Oxolínico (SRS y Furunculosis): concentración de 80 % + vibriosis
  • Oxitetraciclina (SRS y BKD): concentración de 80%. + Estreptococosis
  • Florfenicol (Vibriosis): concentración de 50%. + SKR + BDK + Furunculosis

Con respecto a la especie Caligus sp. Cada 7 días se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:

  • Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno y Deltametrina.

Se aclara a la autoridad que la Deltametrina está sujetos a autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y/o Sernapesca.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Insumos:

Alimento

El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional,

En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Cabe destacar que la industria del alimento esta en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de perdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se innovará usando cámaras submarinas y aéreas, además, se esta recientemente usando cámaras a control remoto y móviles en la columna de agua de la jaula a control remoto, lo que permite reducir significativamente las perdidas de alimento.

Además, el personal será capacitado permanentemente, para que el proceso de alimentación sea eficiente, tratando de reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido.

Las bolsas plásticas correspondientes al alimento no ingresarán al centro, serán retiradas por la empresa Proveedora del Alimento.

Desinfectante

El desinfectante mayormente usado será Virkon, u otro similar. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes (Virkon), los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la empresa Aquaplus u otra empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía.

El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante corresponde a 2 envases mensuales por centro. Cada envase posee una capacidad para 5 Kg. de desinfectante en polvo.

Combustible

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Se adjunta un plan básico de manejo de hidrocarburos

Medidas de Contingencia:

El titular presenta los siguientes planes de contingencia:
  • Plan de contingencia ante escape masivo de peces.
  • Plan de contingencia ante mortalidades masivas
  • Plan de contingencia ante pérdidas de alimento y/u otros materiales.
  • Procedimiento de Tratamientos Terapéuticos en Centros de Cultivo.
  • Plan de Hidrocarburos Izaza

Etapa de Abandono:

Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.10.- Descargas, Emisiones y Residuos.
Residuos Sólidos:
Identificación del Residuo
Cantidad de
Residuos/Año
Tipo de Manejo de los Residuos
Destino de los Residuos
Escombros generados

0.5 m3

Retiro con barcaza

Vertedero autorizado

Alimento no Consumido

169.21 Ton/ Ciclo productivo

 

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación.

Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

395.95 Ton/ Ciclo productivo

 
Mortalidad

325.65 Ton

Retirada en bins herméticos.

Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda.

Lodos

173.74 Kg./año

Almacenados en bins o mantenidos en decantador

Retirados y dispuestos de

vertedero autorizado o por

medio de sistema limpia fosas

Aguas servidas y Aguas Sucias:
Identificación del Residuo
Cantidad de
Residuos/Año
Tipo de Manejo de los Residuos
Destino de los Residuos
Residuos
Domésticos
Aprox. 150 m3 año
Sistema de tratamiento

El punto aproximado de descarga para el centro es: 44º 34’ 5.00’’ S; 74º 14’ 5.00’’ W (datum: WGS 84).

Residuos Líquidos:
Identificación del Residuo
Cantidad de
Residuos/Año
Tipo de Manejo de los Residuos
Destino de los Residuos
Solución
desinfectante

Aprox. 0.05 m3 mes

 

Son derivados a la empresa Aquaplus u otra empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía.

Residuos de lubricantes provenientes de la mantención de equipos

no superando los 192 Lt/Año

Los lubricantes se contienen en

envases de plástico de 20 lts., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante,

Los lubricantes son retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas.

Los lubricantes serán retirados y

transportados por la empresa Vía limpia o Cummins Chile S.A.,ubicada en Cardonal, Comuna de Puerto Montt, los cuales disponen

finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Generación de gases:

Las emisiones de gases son producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruido:

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, cumple con:

4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma
Cuerpo Legal

Etapa del

Proyecto

Forma de Cumplimiento

Ley N ° 19.300 MINSEGPRES

1/01/94

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Levantamiento

de Información

 

Se presenta a la CONAMA Región, de Aysén,una Declaración de

Impacto Ambiental (DIA).

D. S. 95/01

MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto

Ambiental. Texto

Refundido, Coordinado y

Sistematizado. En virtud del artículo 2º del D. S. Nº

95/01, de MINSEGPRES,

que modifica el

Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto

Ambiental, publicado en el

Diario Oficial, el 7‐dic‐2002.
Levantamiento

de información

 

Se presenta a la CONAMA Región de Aysén, una Declaración de

Impacto Ambiental (DIA).
 
D. S. MINECON
430/1991
 

Ley General de Pesca y

Acuicultura y sus

Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y

Sistematizado.
Integro

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.

D. S.

MINECON
320/01

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

(RAMA)
Operación

La realización de actividades de

acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de

protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las

capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación

previstos en las normas generales y

especiales del mismo, así como la

Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.

Res. 3411/2006

Subsecretaría de

Pesca.

Establece contenidos y

metodologías para elaborar la Caracterización

Preliminar del Sitio y la Información Ambiental

Integro

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución,

especialmente en lo referido a las

metodologías a aplicar en el

Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.

D. S. 225/1995

MINECON,

modificado por

D. Ex.

MINECON

N ° 135/2005

Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos.

Operación

Ambos decretos aplican en la etapa de construcción y de operación. Se

considera además las Acciones

para Proteger y Conservar la Fauna

Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

D. Ex. 765/2004

Sub‐Secretaría de
Pesca
Protección del Lobo marino común
Operación

Se consideran las acciones

correspondientes para la protección

del lobo marino común

NCh 409
Norma de Agua Potable
Integro

Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.

D. S. 594/99

MINSAL

Reglamento sobre las condiciones sanitarias y

ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.

Integro

Establece las normas sobre las

condiciones ambientales y

sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

D. S. N °1/1992
Ministerio de
Defensa Nacional

Reglamento para el

Control de la

Contaminación Acuática.

Integro

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

D. S.

148/2003
MINSAL

Manejo y disposición de

residuos peligrosos
Integro

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

DGTM Y MM

Ordinario Nº

12.600/5/VRS Del 6 de Enero De 2006

Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas

Íntegro
 

Dispone exigencias técnicas

ambientales de las

prescripciones operativas para la

aprobación de sistemas de

tratamiento de aguas sucias en

buques y artefactos navales

Las aguas servidas serán sometidas

a un tratamiento aeróbico en una

planta aprobada por la autoridad

marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5°, del

Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática y lo

Recomendado por la Organización

Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977.

El titular en adenda Nº 1, aclara que dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. Nº 12600/931 VRS  que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales,  en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario Nº 12600/456 de fecha 24 de septiembre de 2008 informó favorablemente.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario Nº 1858 de fecha 15 de octubre de 2008 informó favorablemente. Se condiciona a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento.
  • El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3411/2006.
  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3411 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
  • En conformidad con lo establecido en el numeral 16 letra f) de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3411 de 2006, se fijan las estaciones de referencia obligatorias para el muestreo bentónico (sedimento) anual y sucesivo de la Información Ambiental (INFA), en las siguientes ubicaciones y coordenadas geográficas:

Estación de Referencia    UTM E    UTM N    Latitud Geográfica    Longitud Geográfica

Estación Referencia 1    561163        5065333         44º 33' 45,9''     74º 13' 47,3''

Estación Referencia 2    561090,17   5065252,97    44°33' 48,49"    74° 13' 50,57"

    Coordenadas en base a uso de Dátum WGS 84.

Estas estaciones de referencia deberán ser muestreadas anualmente, en el período de máxima biomasa en cultivo, independientemente de las estaciones de muestreo establecidas en el numeral 16 letra b) de la Resolución antes señalada y el titular no está facultado para cambiarlas a su arbitrio.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”,  el titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios:

  • El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de tres a cuatro meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
  • Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
  • Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
  • El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:
    • El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
    • Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
    • Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
  • La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
  • Además, el titular desarrolla voluntariamente un Programa Oceanografico Y Ambiental En Salmónidos (POAS), de hecho lo ha efectuado desde hace varios años, y consiste en un control de variables relevantes como Oxigeno Disuelto, Temperatura, Salinidad, fitoplancton y algas nocivas, entre otras; permitiendo así conocer el estado ambiental de cuerpo de agua integro, complementado estos antecedentes con los obtenidos de los Informes Ambientales Anuales.

7.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes.

8.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén.

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”.
  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Izaza, XI Región.”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
  3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Selim Carrasco Lobo
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




Roxana Muñoz Barrientos
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




RMB/MBP/SST

Distribución:
  • Martín Rafael León Castro
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
  • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
  • Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén.
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén.
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos IZAZA, XI Región. "
  • Archivo CONAMA , Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e7/02/d02ffacfe915721a16ab63844c6e363bb439


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR