1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta de Cajas de Cartón Corrugado”.
2.- Que, el derecho del Titular del Proyecto “Planta de Cajas de Cartón Corrugado”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar dichos permisos.
3.- Que, según los antecedentes declarados en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Planta de Cajas de Cartón Corrugado”, consiste la construcción y operación de una fábrica de embalajes de cartón corrugado, en la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. El terreno en el cual se emplazaría el proyecto es parte del loteo industrial Enea Fase III, donde actualmente no existen instalaciones o actividades de ningún tipo.
La Planta fabricará embalajes para diversos usos de acuerdo a las necesidades específicas de cada cliente. Dada la creciente demanda del mercado de cajas de cartón corrugado, se ha proyectado que la máxima capacidad de producción de la Planta será 140.000.000 m2 anuales de cartón corrugado, la cual será alcanzada en forma paulatina según las exigencias del mercado.
La Planta utilizará maquinaria y procesos tradicionales para la fabricación de cajas de cartón corrugado. Las principales materias primas para la producción son bobinas de papel, adhesivos vegetales, adhesivos vinílicos, y tintas al agua.
Es necesario señalar que el proyecto se desarrollará en 2 fases, en la primera se tendría una capacidad instalada de 100.000.000 m2/año de cartón corrugado y en la segunda 140.000.000 m2/año de cartón corrugado; sin perjuicio de lo anterior, el Titular señala que el proyecto considera la construcción inmediata de la estructura principal, incluyendo el 100% de los equipos para la producción de cartón corrugado y el 70% del total de maquinaria de conversión para producir las cajas terminadas. Las restantes unidades de conversión serán importadas y habilitadas a partir de la segunda fase del Proyecto.
3.1 Localización
El proyecto se emplazará en la Región Metropolitana de Santiago, en la Provincia de Santiago, Comuna de Pudahuel, específicamente en el Sub-Lote 1, Manzana A del Lote B-1B, del proyecto “El Núcleo Empresarial y Aeroportuario” ENEA Fase III. El predio se ubica al poniente de la Av. Américo Vespucio, a aproximadamente 50 metros de esta avenida, y alrededor de 700 metros al sur del Enlace Aeropuerto/Américo Vespucio. El acceso al proyecto será por Av. La Oración Nº 1285.
El área de emplazamiento del proyecto está clasificada como Zona Industrial Exclusiva, donde se permiten actividades industriales de carácter inofensivo y molesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Plano Regulador Comunal de Pudahuel y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
| Coordenadas U.T.M. DATUM SAD69/USO19 |
| Punto | Norte (X) | Este (Y) |
| Nor-Oriente | 6.299.611,28 | 334.040,58 |
| Nor-Poniente | 6.299.616,28 | 338.884,77 |
| Sur-Poniente | 6.299.331,97 | 333.740,28 |
| Sur-Oriente | 6.299.323,3 | 333.993,55 |
Al respecto, el Titular deberá:
a. Contar con una superficie arborizada de un 10% de acuerdo al PRMS.
b. Dar cumplimiento al artículo 8.2.1.1.a2 del PRMS, para lo cual deberá contar con la visación del servicio competente de los antecedentes para acreditar el cumplimiento.
3.2 Superficie del Proyecto
La superficie del terreno del proyecto alcanzaría a un total de 4,8 há. Mientras que la superficie total construida alcanzaría a un total de 18.000 m2 aproximadamente construidos en la primera fase de operación del proyecto, luego se contempla una ampliación de 6.400 m2 aproximadamente para la segunda fase de operación y obtener un total aproximado 24.400 m2 construidos.
3.3 Descripción del Proyecto
3.3.1 Fase de Construcción
El proyecto en su fase de construcción contempla la implementación de un área para el desarrollo de las obras, que consideran principalmente:
Ø Cierres provisorios: serán los necesarios para delimitar las instalaciones provisorias y estarán formados por paneles prefabricados de perfiles metálicos y mallas de alambre.
Ø Instalaciones provisorias: corresponden a construcciones prefabricadas o contenedores portátiles en los cuales se albergarán las siguientes dependencias:
- Oficinas técnico administrativas para el personal técnico y administrativo de la obra.
- Bodegas para materiales, insumos, herramientas y equipos que se utilizarán durante la construcción.
- Comedores para trabajadores de los contratistas que laborarán en las distintas faenas a desarrollar durante la construcción.
- Baños y camarines para trabajadores de los contratistas que laborarán en las distintas faenas a desarrollar durante la construcción.
Las construcciones, se realizarán de acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 47 Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo. De acuerdo a la determinación de carga combustible realizada y a lo señalado en la tabla de cálculos que se presentaron en la DIA, la materialidad de la construcción para las zonas individualizadas, bodega de aceites y lubricantes y la nave principal es tipo “b” y tipo “c” respectivamente.
Las principales instalaciones a construir, serán:
a) Nave principal
La nave principal corresponderá, a un edificio nuevo de 16.000 m2 de superficie, con estructura soportante, vigas y costaneras, muros perimetrales en hormigón armado prefabricado. El piso será un radier de hormigón afinado en fresco. La cubierta será en base a paneles de acero y relleno de lana mineral. Cabe destacar, que la nave contará con iluminación artificial y natural a través de planchas translúcidas de policarbonato, sistema de detección y extinción contra incendios y la resistencia al fuego de los muros perimetrales que rodearán la nave es de F-150.
b.1) Materias Primas
b.2) Producto en Proceso
b.3) Productos Terminados
b.4) Insumos y Repuestos
b.5) Combustibles
La Caldera de Vapor de 500 HP que se instalará en la Nueva Planta de Cajas de Cartón Corrugado tendrá capacidad de generar 8 toneladas de vapor por hora. La cantidad de horas de operación de la Caldera aumentará en forma paulatina de acuerdo a los requerimientos de producción. La caldera funciona en forma dual, es decir, puede utilizar tanto gas natural como petróleo diesel (Fuel Oil Nº2). Cuando exista disponibilidad de suministro de gas natural, la caldera utilizará este combustible. En caso contrario, se utilizará petróleo diesel.
Durante el proceso de fabricación de las cajas de cartón corrugado, se producirán dos residuos líquidos provenientes tanto de la línea corrugadora, como de las máquinas de conversión. Ambos residuos líquidos son conducidos al estanque ecualizador del sistema recuperador de agua. En este estanque ecualizador se aplican coagulantes y precipitantes y se agita constantemente el líquido mediante la inyección de aire y recirculación. Luego, el líquido es conducido a un filtro prensa donde es filtrado, obteniendo agua purificada que es completamente reutilizada en la fabricación del almidón, y un residuo sólido con un contenido de agua del 50% que será manejado y eliminado por una empresa especializada en este tipo de residuos, debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. La cantidad de agua reutilizada en la fabricación del adhesivo vegetal será aproximadamente el 30% del total de agua requerida para este proceso. Para suplir el 70% restante, se incorporará agua fresca al proceso.
Cabe destacar que el sistema recuperador de agua no genera efluentes de ningún tipo, ya que incluso cuando se utiliza agua fresca para la limpieza mensual del sistema, la solución con impurezas producto de esta limpieza se mezcla con el agua proveniente de los procesos y se somete a filtración, al igual que en el proceso de rutina, quedando los sólidos retenidos en la torta del filtro prensa.
3.3.2 Fase de Operación
Las principales materias primas e insumos que usará la Nueva Planta en la elaboración de cajas de cartón corrugado son: papel, adhesivo vegetal, adhesivo vinílico, material de embalaje y tintas al agua.
El papel a utilizar para la fabricación de cartón corrugado corresponde en un 60% aproximadamente a papel liner, utilizado en las capas lisas del cartón corrugado, y en un 40% aproximadamente a papel onda, que posee características especiales que le permiten adquirir la forma ondulada de las capas interiores del cartón corrugado.
En términos generales, la producción de cartón corrugado implica los procesos de desbobinado, ondulación, aplicación y secado del adhesivo vegetal, rayado o hendido y corte transversal de las placas. Por su parte, la “conversión” de placas de cartón a cajas terminadas, requiere los procesos de impresión, ranurado, corte, doblado y, en algunos casos, plegado y pegado.
El cambio de la primera a la segunda fase del Proyecto está en función del nivel de producción, el cual a su vez depende directamente de la demanda de mercado. Según los pronósticos de ventas de Fábrica de Papeles Carrascal S.A., se estima que la fase I culminará el año 2009, para iniciar la fase II en el año 2010. No obstante, el fin de la primera fase ocurrirá cuando el nivel de producción de la planta alcance los 100.000.000 m2/año de cartón corrugado.
A continuación se describen las actividades productivas a desarrollar durante la operación del proyecto:
A) Corrugado
Las placas de cartón corrugado son estructuras resistentes formadas por un papel ondulado unido a dos o más papeles planos por medio de un adhesivo orgánico aplicado en las crestas de las ondas.El proceso de transformación del papel en cartón corrugado comienza en la máquina corrugadora, compuesta por una cadena de equipos que ejecutan los siguientes procesos:
- Desbobinado de los rollos de papel que componen el corrugado (Papeles Liner y Onda).
- Ondulado del papel onda. La ondulación se realiza con presión, temperatura y humedad, otorgada por un mecanismo de rodillos ondulados engranados entre sí.
- Pegado del papel Onda a los papeles liners para otorgar las características de rigidez al cartón resultante. Para este pegado se utiliza adhesivo base vegetal, el cual es previamente preparado en las instalaciones de la planta.
- Secado del adhesivo vegetal. Esto se realiza durante del proceso de ondulado y posteriormente al pasar el cartón por una mesa calentada por vapor, proceso indispensable para un pegado satisfactorio de los papeles. El vapor es suministrado a través de la caldera.
Luego, el cartón corrugado es rayado (marcado o hendido) y dimensionado (cortado y guillotinado). El resultado del proceso anterior es una placa de cartón corrugado que constituye la alimentación para la segunda etapa del proceso, la cual corresponde a la conversión de la placa de cartón en cajas. Las placas o láminas retiradas al final de la línea se apilan para su posterior uso en la zona de conversión.
B) Conversión
La placa de cartón alimenta a la máquina impresora/troqueladora, donde recibe la impresión de uno a varios colores y el corte o troquel mediante el cual obtiene la forma final de la caja. Luego, en algunos casos las cajas son plegadas y pegadas y en otros casos, son despachadas sin plegado ni pegado.
El cartón sobrante del troquelado, junto con el sobrante de orillas de la corrugadora y cartones defectuosos, son conducidos al sistema de recolección de recorte donde se enfarda y luego despacha a la actual fábrica de papel de Fábrica de Papeles Carrascal S.A., ubicada en Quinta Normal u otro eventual demandante de este material que es utilizado como materia prima para fabricar papel reciclado.
C) Despacho
Las cajas son apiladas luego de ser agrupadas en paquetes enzunchados y de esa forma están listas para su despacho en camiones.
3.3.3 Fase de Abandono
El proyecto no considera fase de abandono, sino una actualización y acondicionamiento de la maquinaría, equipos e instalaciones
4.- Que, de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, puede concluirse que el proyecto generará impactos sobre el aire, agua, suelo y vialidad adyacente.
5.- Que el Titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el Titular, las cuales junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.1.1 Sellar tolva de camiones que transportan materiales.
5.1.2 Usar mallas protectoras (tipo rashel) en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
5.1.3 Usar contenedores para recibir y acopiar los escombros, además del reciclado de materiales de construcción.
5.1.4 No permitir las quemas de ningún tipo, salvo las exigidas por la legislación (envases de madera importados).
5.1.5 Realizar los movimientos de tierra humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.
5.1.6 Controlar que las emisiones de la maquinaria utilizada estén conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a que sólo se usará maquinaria en buen estado.
Fase Operación
5.1.7 Cumplir con todos límites de concentración de emisiones atmosféricas determinados en la legislación vigente, para la caldera de vapor.
5.1.8 Dar cumplimiento al DS N°4/92 del MINSAL y DS N° 58/03 MINSEGPRES.
5.1.9 Con relación a la meta de emisión para NOx establecida en el "Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana” (PPDA), en la eventualidad que la fuente caldera industrial, emita por sobre el límite que define a las fuentes denominadas mayores emisores, esta deberá compensar sus emisiones según lo establece el PPDA, D.S Nº58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al respecto, se precisa que, adicionalmente se debe cumplir, para la fuente estacionaria, de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº4 del Ministerio de Salud para material particulado, las normas de emisión para CO y SO2 establecidas en el PPDA, D.S Nº58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.1.10 Cumplir con el Registro de la Subestación eléctrica (Grupo electrógeno) y la caldera de vapor, ante la SEREMI de Salud. Como así mismo el de contar con operador autorizado y dar cumplimiento a D.S. Nº 48/84 del MINSAL, en caso de la caldera de vapor. Al respecto, esta Comisión precisa que para el caso de todas las fuentes fijas de emisión identificadas, deben cumplir la normativa ambiental vigente, es decir deben realizar: declaración de emisiones, solicitar número de registro y medir sus emisiones según la metodología que corresponda
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa lo siguiente, el Titular, deberá:
Fase de Construcción
5.1.11 Implementar en la fase de construcción del proyecto, todas aquellas medidas y compromisos descritos en la D.I.A, señalados precedentemente.
5.1.12 Con respecto de las medidas específicas a implementar en la fase de construcción del proyecto, para prevenir y/o mitigar las emisiones atmosféricas de material particulado y de gases, el titular del proyecto debe:
a. Transportar materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto. Esto, de tal manera de impedir el escurrimiento de los mismos y el desprendimiento del polvo durante el transporte. Asimismo, el titular debe vigilar los límites máximos de carga para mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, entre la superficie de la carga y la cubierta, e implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “rachel”.
b. Instalar en el perímetro del recinto del proyecto una barrera del tipo malla “rachel” u otra que permita retener el polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior del recinto del proyecto. Al respecto, la barrera debe ser instalada en todo el perímetro del recinto, y no sólo en el frente de trabajo.
c. Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
d. Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos, además de humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo. Al respecto, el titular podrá utilizar una solución con aditivos biodegradables para evitar la evaporación, y deberá considerar que los accesos a las faenas deben contar con pavimentos estables.
e. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 (km/h) en las vías interiores del recinto.
f. Implementar una zona para realizar el lavado de la carrocería y ruedas de los camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, cada vez que estos abandonan la faena de construcción. Esto, de tal manera de asegurar que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, a veredas, platabandas, calles aledañas, etc., evitando que las aguas utilizadas escurran hacia bienes de uso público.
g. Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
h. Humectar los materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Al respecto, el titular debe utilizar, recintos cerrados para ejecutar estas actividades.
i. Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes. Al respecto, el titular debe mantener un registro y respaldo de la documentación en la obra; por ejemplo, revisiones técnicas vigentes, para facilitar la fiscalización de los organismos competentes.
j. Evitar que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividad alguna permanezcan con sus motores de combustión encendidos.
k. Prohibir la quema de materiales y/o desechos para efectos de calefacción o calentamiento de alimentos.
l. Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones de Ruido, el titular se obliga a:
Fase de construcción
5.2.1 Generar barreras acústicas de una altura no menor a 4 metros en el sector de descarga de camiones transportadores de hormigón.
5.2.2 Realizar las labores de corte y esmerilado dentro de un recinto exclusivo para este tipo de tareas, el cual debe contar con un aislamiento mínimo de 30 dB.
5.2.3 En caso de utilizarse maquinaria ruidosa (Lp > 70 dB(A) medido a 1 metro, ej: bombas, motores, etc.), estas deben contar con algún sistema de apantallamiento de ruido, el cual debe contar con absorción acústica por la cara de emisión. Estas barreras pueden ser diseñadas de manera de posibilitar su movimiento en la obra hacia distintas faenas.
Fase de Operación
5.2.4 Realizar una campaña de monitoreo de ruido siguiendo las condiciones establecidas por la normativa DS N° 146/97 MINSEGPRES, dentro de los primeros tres meses de la fase de operación de cada fase ( I y II) del Proyecto. El Plan contempla la elaboración de un informe que indicará al menos:
a. Fecha y hora de medición
b. Identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal (maquinarias, trafico vehicular, etc.)
c. Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto el lugar donde se realizo cada registro, señalando las distancias a las superficies u obstáculos más cercano como también puntos de referencia.
d. Identificación de otras fuentes de ruido a la que se evalúa y que influya en la medición, especificando su origen y característica.
e. Valores obtenidos de Leq para la fuente de ruido, complementado con otros descriptores adecuados, tales como niveles mínimos (Lmín), máximos (Lmax), percentiles (Ln), etc.
f. Se deberán obtener, en el caso que sea necesario, los valores de Leq para el ruido de fondo, con el fin de realizar las correcciones.
g. Certificación de instrumental utilizado vigente.
h. Datos de la persona responsable de las mediciones.
i. El informe será enviado a la autoridad sanitaria competente (SEREMI Salud – RM) y a CONAMA de la Región Metropolitana.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el Titular deberá:
5.2.5 Cumplir con los niveles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), tanto en el horario diurno como en el horario nocturno, y durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto
5.3 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Suelo, por Residuos Sólidos, el Titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.3.1 Informar, de acuerdo a la normativa, a la Autoridad Sanitaria el manejo de residuos de la fase de construcción del proyecto, la que puede ser Reciclaje o Disposición en un relleno sanitario autorizado.
Fase de Operación
5.3.2 Acopiar de forma clasificada los residuos industriales tales como envases de productos químicos y lubricantes, productos de limpieza, desechos del mantenimiento de los equipos, en un patio especialmente habilitado para esta clase de residuos, el cual cumplirá con todas las exigencias establecidas por la normativa ambiental vigente.
5.3.3 Almacenar los residuos sólidos de tortas de lodo deshidratadas (residuos del sistema recuperador de agua) en contenedores plásticos, hermético con tapa, por un período no superior a 48 hrs.
5.3.4 Enviar los residuos del sistema recuperador de agua a lugar autorizado, el transporte y manejo será realizado por empresa especialista.
5.3.5 Caracterizar los lodos, de acuerdo al DS 148/03 del MINSAL, los resultados serán presentados a la Autoridad Sanitaria, para solicitar la Autorización de Tratamiento y/o Disposición Final.
5.3.6 Enviar los residuos asimilables a domésticos, provenientes de los comedores, camarines y oficinas a lugar autorizado para su disposición.
5.3.7 Contar con programas de control de vectores sanitarios, que considera Programa de desratización y mantenciones.
5.3.8 Cumplir con la siguiente reglamentación vigente para residuos sólidos peligrosos y no peligrosos:
a) El transporte y disposición final, dará cumplimiento al DS 594/99 o al DS 148/03 ambos del MINSAL según corresponda.
b) En caso de realizar la disposición de los lodos en un relleno sanitario para residuos sólidos domiciliarios estos deberán tener un porcentaje de humedad menor o igual al 60% en base seca, y no contener sustancias tóxicas que puedan interferir en los procesos microbiológicos de digestión anaerobia, que se desarrollan en estos rellenos; es decir, los lodos deben tener características de residuos asimilables a domiciliarios.
c) Realizar la declaración de todos sus residuos, incluido los lodos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 5.081 de 1993 del Ex-SESMA, que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales”, o en su defecto el D.S. 148/03 del MINSAL si correspondiera a un residuo peligroso.
d) Los residuos sólidos urbanos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados en la fase de construcción y operación del proyecto, así como los restos de materiales de embalaje, restos de cañería restos de estructuras metálicas, despuntes de metal, tarros y envases con restos de pinturas, maderas, plásticos, sacos de cemento u otros generados principalmente en las fases de construcción y operación del proyecto y que no correspondan a escombros de la construcción ni a residuos peligrosos generados del proyecto, el titular debe:
> Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, especialmente en los sectores donde se coloquen los recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
> Disponer estos residuos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
e) En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, aditivos químicos, grasas, lubricantes, líquidos hidráulicos y/o combustibles, durante las fases de construcción u operación, para lo cual se procederá a recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego se dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
f) Implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, en caso de presentarse eventos de olores molestos provenientes de los lodos generados en la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá:
5.3.9 Al momento de generar los lodos por primera vez, en el sistema recuperador de aguas, presentar ante la Autoridad Sanitaria una caracterización de peligrosidad según el DS 148/2003 del MINSAL y solicitar la Autorización de Tratamiento y/o Disposición final de Residuos Sólidos Industriales para Generadores, según lo establecido en articulo Nº19 del D.S. Nº 594 de 1999 sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo", modificado por D.S. Nº 201 de 2001, ambos del MINSAL o DS 148 del MINSAL, según corresponda.
5.3.10 Considerar que el lugar de almacenamiento, tiempo y condiciones de almacenamiento de residuos, debe dar cumplimiento al DS 594/99 o al DS 148/03 ambos del MINSAL, según corresponda.
5.3.11 Asegurar que el transporte y disposición final, debe dar cumplimiento al DS 594/99 o al DS 148/03 ambos del MINSAL, según corresponda.
5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Agua Potable y Aguas Servidas, el Titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.4.1 Contar con instalaciones provisorias de camarines y baños.
5.4.2 Exigir al contratista la adecuada disposición de los desechos de los baños químicos, en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Fase de Operación
5.4.3 Contar con artefactos Sanitarios, cuya instalación se realizará en cumpliendo al D.S. 594, en relación al número de trabajadores proyectado para la planta en la fase II.
5.4.4 Evacuar las aguas servidas al alcantarillado, según la factibilidad otorgada por la concesionaria del sector donde se emplazará el proyecto.
5.5 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Residuos Líquidos, el Titular se obliga a:
Fase de Operación
5.5.1 No evacuar RILes al alcantarillado.
5.5.2 Disponer los lubricantes usados en lugares autorizados por al autoridad sanitaria.
5.5.3 Contar con sistema de recuperación de agua, a fin de no generar residuos líquidos y suplir el aproximadamente el 30% del requerimiento de agua del proceso.
5.5.4 Caracterizar las aguas de purga de la caldera, dentro de los tres primeros meses de operación de la planta, enviando los resultados de este análisis a CONAMA RM y Autoridad Sanitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el Titular deberá:
5.5.5 Avisar por escrito a la SISS, 90 días antes de iniciar su funcionamiento, informando los antecedentes requeridos por la SISS según formato de aviso disponible en la página web www.siss.cl .
5.6 Que, en materia de Vialidad Adyacente, el Titular se compromete a:
5.6.1 Utilizar para la fase de construcción, como vía de ingreso y salida de camiones, un camino no pavimentado existente que se inicia desde la vía local de Av. Américo Vespucio, en dirección oriente a poniente, a la altura del atravieso Paso Superior, Ex Paso para Ganado Vacuno, a 145 metros al norte del Paso Superior Los Maitenes.
5.6.2 Contar fase de operación, en la red vial interna con un camino perimetral pavimentado, el cual se conecta al exterior con un acceso por la avenida La Oración.
5.6.3 Respetar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos; la circulación de camiones relacionados con el proyecto en construcción ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.
5.6.4 Implementar facilidades peatonales al interior del proyecto, orientadas a reducir la generación de conflictos entre vehículos y peatones, para ello se contará con rutas peatonales segregadas, minimizando el número de cruces por las rutas vehiculares.
5.6.5 Dar cumplimiento a la distancia desde los accesos vehiculares a las intersecciones según lo señalado en el Manual de Vialidad Urbana Volumen 3, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (REDVU, 1984)
5.6.6 Dar cumplimiento al artículo 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para los accesos que se realicen al proyecto.
5.6.7 Dar cumplimiento al DFL MOP 850 en los siguientes artículos:
a) artículo Nº 30, para ello, se exigirá que los pesos por eje de estos vehículos cumplirán con estipulados en el Decreto Supremo N° 158 y 200, tanto para sectores Urbanos como Rurales
b) artículo Nº 31, para ello no se realizarán vertidos de aguas lluvias o de cualquier naturaleza, desde los terrenos del proyecto hacia las rutas de tuición MOP
c) artículo Nº 36, para ello no se realizarán vertidos de materiales desde la Planta o desde el Transporte involucrado en el proyecto hacia Rutas tuición MOP
d) artículo Nº 41, para ello, en caso de que algún proyecto o subproyecto de paralelismo o atravieso requiera instalarse en vías de tuición MOP, por efecto del emplazamiento de la Planta de Cajas de Cartón Corrugado, el titular del proyecto solicitará la autorización para la ejecución del eventual proyecto a la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana de Santiago (DVRMS), específicamente del Sub-Dpto. de Administración de Faja Fiscal.
Sin Perjuicio de lo Anterior, esta Comisión precisa, que el Titular deberá:
Fase de Construcción:
5.6.8 Disponer de una certificación de la Municipalidad de Pudahuel que apruebe el plan de señalización a implementar, como asimismo las medidas externas que sean necesarias disponer en la vía pública en el proceso de construcción con el objetivo que no se afecte la circulación de vehículos en calzadas y tránsito peatonal en las veredas. Se deberá especificar las rutas (indicando el nombre de cada una de las calles) que utilizarán los camiones de carga y descarga de materiales, el volumen de flujo y los horarios de operación y ocupación de la vía.
5.6.9 Mejorar y mantener los caminos que se utilizarán durante la construcción, al interior de la obra.
5.6.10 Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.
5.6.11 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en esta fase.
5.6.12 Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.13 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte de los materiales, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.6.14 Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en el Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Además, se solicita que antes de comenzar cualquier trabajo en la vía pública deberá contar con los permisos municipales correspondientes.
5.6.15 Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase de Operación:
5.6.16 Considerar que todas las señales proyectadas deben ser confeccionadas con tela de Alta intensidad y protegidas con Antigrafitis.
5.6.17 Considerar que la pintura a utilizar para la implementación del diseño vial propuesto debe ser del tipo termoplástica con sembrado de microesferas retroreflectantes y láminas antigrafítis, o la que sea exigida por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Pudahuel.
5.6.18 Considerar que los pasos cebras deberán ser de color blanco y ancho mínimo de 4 metros. (Figura 4.6.2, página 37, Demarcaciones, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, 2001) y deben incluir balizas peatonales y la correspondiente demarcación de advertencia según indica el Manual de Señalización. (ver Figura 5-4 del capítulo Nº3 Demarcaciones del Manual de Señalización de Tránsito).
6.- Que, en materia de Prevención de riesgos, el Titular se obliga a:
6.1 Realizar los trabajos de instalación eléctrica, bajo la supervisión directa de un instalador autorizado, el que hará su declaración en la SEC.
6.2 Contar con Plan de Prevención de Riesgos y Organización de Prevención de Riesgos.
6.3 Contar con Políticas de Salud, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.
6.4 Contar con un Plan de Prevención de Riesgos y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
6.5 Contar con Plan General de Emergencia Interior
6.6 Dar cumplimiento al Art. N° 8 del D.S. N° 40 en cuanto a que cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un Experto en la materia, con una dotación de 4 prevencionistas.
6.7 Dar cumplimiento al D.S. N° 54 en cuanto a existencia de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
6.8 Contar con Plan de Acción ante Emergencias, de acuerdo a circular Nº95 de la SEREMI de Vivienda.
6.9 Contar con las siguientes medidas de seguridad para el estanque de almacenamiento de petróleo Diesel:
a. Sello de excavación para montaje de estanque. Este sello se ejecuta con el fin de impermeabilizar la zona destinada a la contención del estanque mientras permanezca en operación.
b. Relleno perimetral con arena y estabilizado compactado.
c. Monitor de fuga.
d. Contenedor de derrame impermeable, ubicado entorno al conducto por el cual es llenado el estanque.
e. Válvula de sobrellenado y válvula OPW. Estas válvulas constituyen mecanismos de seguridad para evitar sobrellenados del estanque y líneas.
f. Tablero eléctrico trifásico con automático, diferencial, guardamotor y control de iluminación.
g. Señalética de seguridad, atril con baldes y barreras metálicas de descarga.
h. Extintor BC 10.
6.10 Cumplir con los requisitos de seguridad Establecidos en la legislación vigente en materia de combustibles líquidos, ( D.S N° 90 de 1996 y D.S N° 379 de 1986, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.)
6.11 Con relación a los estanques y su instalación cumplirán con lo prescrito en el Capítulo II del D.E. 278/8292 , además se instalarán letreros de advertencia
6.12 Contar para la adecuada selección del material y equipo eléctrico, se hará uso de la clasificación de las áreas según su grado de peligrosidad, indicadas en el punto 4.5.2. del D.E. 278/8296.
6.13 Dar cumplimiento a los procedimientos de notificación de inicio de obras y de declaración de la instalación establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
6.14 Contar con sala de bombas, diseñada y construida de acuerdo a la Norma NFPA capítulo 20.Además de la Nactional Electric Code, NEC-NFPA 70.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, sobre el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA). La SEREMI de Salud RM informa mediante Ord. Nº 7499 de fecha 16/11/05 que, con relación a este permiso ambiental sectorial, y considerando las condiciones informadas por el titular del proyecto durante el proceso de evaluación del impacto ambiental, en el marco del S.E.I.A., complementadas, adicionalmente, con las exigencias establecidas por la Autoridad Sanitaria Regional en el marco de su participación en el S.E.I.A., el Servicio se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial en cuestión y calificar a la actividad de INOFENSIVA, que se localizará en Av. La Oración S/N ; Lote B, 1B- Pudahuel, condicionada a lo siguiente para la fase de operación:
a) La Planta contempla: una superficie total a proyectar de 18.000 m2 para fase I más 6.400 m2 para fase II, que hacen una superficie total de 24.400 m2. La Nave Principal de 16.000 m2 (fase I) con las siguientes característica de construcción:La estructura soportante, vigas y costaneras, muros perimetrales en hormigón armado prefabricado;el piso será de radier afinado; la cubierta será de paneles de acero y relleno de lana mineral.
La ampliación (fase II) de 6.400 m2 con las mismas características de construcción que la fase I.
Bodega de Materias Primas de la fase I de 1.500 m2 para almacenar bobinas de papel liner y papel onda. La fase II con un área de almacenamiento de 2.600 m2; Bodega de Producto en Proceso con un área de almacenamiento de 1.300 m2 en su fase I y 2.000 m2 en su fase II; Bodega de Productos Terminados de la fase I de 1.500 m2 y 2.000 m2 en su fase II; Bodega de Insumos y Repuestos en fase I de 300 m2 ; Bodega de Lubricantes de 9 m2 con distanciamiento a otras construcciones y al medianero de 6 metros, muro RF 120, con control de derrame, con instalación eléctrica “explosión Proof".
b) Recursos Humanos: 154 personas para la primera fase en régimen de 2 y 3 turnos; 78 personas más para la segunda fase.
c) Listado de Materias Primas: Fase I : 5.100 ton/mes de papel; Fase II : 7.100 ton/mes de papel.
d)Listado de Insumos:
Fase I : 125 ton/mes de almidón; 3,0 ton/mes de soda cáustica; 2,3 ton/mes bórax DH; 6,3 ton/mes de adhesivo vinílico; 33,3 ton/mes de tinta al agua;
Fase II : 175 ton/mes de almidón; 4,2 ton/mes de soda cáustica; 3,2 ton/mes de bórax DH; 8,8 ton/mes de adhesivo vinílico; 46,7 ton/mes de tinta al agua.
e) Producto Terminado:
e.1) Fase I : 12.500.000 cajas/mes;
e.2) Fase II : 17.500.000 cajas/mes.
f) Listado de Maquinarias y equipos : Línea Corrugadora, Equipos de Conversión FFG, Equipos de Conversión RDC, Pegadora, Sistema de Aspiración de Recortes, Enfardadora Horizontal para el Compacto de Recortes de Cartón Corrugado, 1 Trozadora de Recortes, 3 Atadoras de Paquete, 2 Atadoras de Bulto, 1 Envolvedora de Película Plástica Strech Film, Subestación Eléctrica de 3000 KVA, Caldera a Vapor de 12 Kg/cm2, Planta de Preparación de Adhesivo Vegetal, Sistema Recuperador de agua, 5 Autoelevadores Horquilla, 1 Autoelevador Mordaza, 2 Compresores de Tornillo, Estanque de combustible de 50 m3, Soldadora portátil, Tecle, Taladro pedestal, Esmeril pedestal, Esmeril angular, Procesadora de películas, Procesadora de polímeros, Equipo para montaje de Clisés, Sala de preparación de tintas al agua, Máquina Convertidora (en II fase).
g) Prevención de Riesgos:
El Titular se compromete a mantener un Plan de Prevención de Riesgos el cual contemplará:
g.1.1) Plan de Vigilancia Auditiva
g.1.2) Evaluación de Agentes dañinos para la salud en las distintas dependencias de toda la planta, principalmente audiometrías.
g.1.3) Capacitación continua
g.1.4) Contar con Procedimientos de trabajo seguro (PTS) escritos para las diferentes actividades que se desarrollan en la planta.
El Titular se compromete a:
g.2.1) Contar con extintores de acuerdo a la normativa vigente, estará dotada de una red perimetral de ataque manual contra incendio, con 12 grifos de doble boca, estanque de agua propio de 400 m3.
g.2.2) Contar con Rociadores en bodegas, producción y áreas administrativas tipos sistema húmedo,
g.2.3) Contar con sistema detección y alarma contra incendio automático, con detectores de humo y temperatura,
g.2.4) Contar con un panel de control tipo direccionable, aprobado y certificado.
g.2.5) Contar con un plan de emergencia contra incendio y control de derrames, que sea coordinado con bomberos y operativo.
g.2.6) Que todas las Fuentes Fijas que forman parte de este proyecto serán debidamente Registradas en la Autoridad Sanitaria al igual que contaran con Muestreo de Material particulado y de gases con su respectiva Declaración de Emisiones.
g.2.7) Capturar todas las emisiones de productos peligrosos para la salud de los trabajadores y conducirlas fuera de los galpones de trabajo mediante extracción forzada o natural evaluando su eficiencia por parte del Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente.
g.2.8) La caldera deberá contar con un operador autorizado por la Autoridad Sanitaria.
g.2.9) Confeccionar un “Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad”, para dar cumplimiento al Título V, artículo 14 del D.S. Nº 40/69 del MINTRAB.
g.2.10) Contar con un Experto en Prevención de Riesgos y formar el Comité Paritario de acuerdo a normativas vigentes sobre la materia.
Las condiciones indicadas en los considerandos permiten inferir que se dará cumplimiento con:
a) El D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, que establece las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
b) La Ley N° 16.744 de 1968, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y toda su reglamentación complementaria.
c) El D.S. N° 144 de 1961 del MINSAL, que establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
d) El D.S. N° 146 de 1997 del MINSEGPRES, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
e) El D.S. N° 91 de 1984 del MINECOM, que establece el Código Eléctrico”.
f) Además de toda la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto, y que se menciona en otros puntos dentro de este informe.
TÉNGASE PRESENTE que, en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación de industrias, sin Informe Sanitario previo, de la Autoridad Sanitaria Regional. La empresa deberá cumplir a cabalidad con lo proyectado, bajo apercibimiento de ser rechazada dicho Informe.
8.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, colaborando con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el eficiente desempeño de sus funciones.
10.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
11.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Planta de Cajas de Cartón Corrugado”, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.
12.- Que, en atención a todo lo preceptuado precedentemente, es posible concluir, que si se cumplen oportunamente las medidas y disposiciones de esta Resolución, los impactos ambientales del Proyecto “Planta de Cajas de Cartón Corrugado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, que las medidas son adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto y; que éste, no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias previstos en el Articulo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
13.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,