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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Pila Dinámica de Lixiviación de Óxidos de Cobre "

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del titular
 
Titular: Minera Escondida Ltda.
 
Rut: 79.587.210-8
 
Domicilio: Avenida de la Minería 501, Antofagasta
 
Representante legal: Osvaldo Urzúa Winkler
 
Rut: 7.201.308-5
 
Domicilio: Avenida de la Minería 501, Antofagasta
 
1.2. Ubicación y superficie del proyecto
 
El proyecto se desarrollará en el área industrial de Minera Escondida Ltda. (en adelante MEL), distante a 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, aproximadamente a 3.000 m.s.n.m, comuna, provincia y Región de Antofagasta. Mayores detalles de su ubicación se presentan en la figura N° 1.1 y N° 1.2 de la DIA.
 
La superficie aproximada que involucrará el proyecto será de 568 ha, distribuidas en: 
  • Pila dinámica de lixiviación: 188 ha.
  • Depósito de ripios (cinco depósitos): 345 ha.
  • Trazado de correas transportadoras y ductos: 15 ha
  • Piscinas de proceso y piscinas de emergencia: 20 ha.
 
Las coordenadas globales del proyecto se detallan en la tabla N° 1.1 de la DIA.
 
1.3. Monto de inversión
 
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US$ 580.000.000.
 
1.4. Vida útil
 
El proyecto tendrá una vida útil de 40 años, lo cual ampliará la vida útil de las instalaciones contempladas en el proyecto aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 001/1997 de COREMA Región de Antofagasta, denominado "Lixiviación de Óxido de Cobre y Aumento de Capacidad de Tratamiento de Mineral Sulfurado".
 
1.5. Mano de obra
 
El proyecto dispondrá para la etapa de construcción de 420 personas como promedio con un máximo de 800 personas en su periodo punta, mientras que para la etapa de operación se contemplará una mano de obra de 85 personas y en su  etapa de cierre  se dispondrá de 100 personas.
 
Tipología primaria: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendido las prospecciones, explotaciones, planta procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

1.6. Descripción del proyecto  

El proyecto consistirá en construir y operar una pila de tipo dinámica para lixiviar minerales de óxido de cobre, para lo cual se contemplará la construcción de cinco depósitos de ripios, piscinas de proceso y emergencia, de tal forma de mantener la producción de cátodos de cobre de MEL.
 
1.6.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
 
El proyecto contemplará las siguientes etapas:
  
1.6.1.1. Etapa de construcción
 
El proyecto requerirá realizar las siguientes actividades para la instalación de las nuevas pilas de lixiviación:
 
a) Instalaciones auxiliares: consistirán en instalaciones de carácter temporal con la finalidad de almacenar materiales, equipos, estructuras y maquinaria de construcción. Mayores detalles se presentan en numeral I.4 de la Adenda N° 1 de la DIA.
 
b) Correas transportadoras y equipos de apilamiento de material: consistirá en instalar correas transportadoras de mineral desde las actuales instalaciones de chancado y aglomeración hasta la nueva área de lixiviación, además se contará con equipos tales como puentes móviles de apilamiento y rotopalas. Mayores detalles se presentan en numeral 2.1.3 de la DIA.
 
c) Pila de lixiviación dinámica: consistirá en una pila de capacidad de lixiviación de 24 millones de ton por año de mineral de óxidos de cobre, la cual estará constituida por una carpeta impermeable (geomembrana), sistemas de drenaje y colección de las soluciones de lixiviación, suministro y aplicación de las soluciones y un sistema de pozos de monitoreos de la pila.  Mayores detalles se presentan en numeral 2.1.4, tabla 2.1 y anexo A de la DIA.
 
d) Depósitos de ripios: consistirán en 5 depósitos de ripios de capacidad de 85, 90, 270, 50 y 90 millones de toneladas cada uno, estimándose un total de 585 millones de toneladas de ripios a almacenar, los cuales se generarán en la pila dinámica. Las características del diseño de los depósitos de ripios se detallan en tabla N° 2.2 de la DIA.
 
e) Piscinas de proceso: Las soluciones químicas presentes en el proceso de lixiviación serán Refino, PLS (solución de pilas de lixiviación) e ILS (solución intermedia de lixiviación), las cuales se almacenarán en diferentes piscinas.
 
El refino será impulsado mediante bombeo desde la planta SX (extracción por Solvente) existente, hasta una piscina de acumulación por medio de un tubería de HDPE de 900 milímetros instalada en una zanja impermeabilizada con una geomembrana de 2 milímetros de espesor. Dicha piscina se localizará aproximadamente a 60 m al sureste de la pila de lixiviación con una capacidad de volumen total de 32.800 m3.
 
Las soluciones PLS (solución de pilas de lixiviación) e ILS (solución intermedia de lixiviación) serán captadas desde la pila de lixiviación por medio de un sistema de drenajes, captación y conducidas hasta cada piscina respectivamente (3 piscinas en total), las cuales se ubicarán a 80 m aproximadamente al noreste de la pila y tendrán un volumen total de 49.500 m3 cada una, siendo operadas aproximadamente a un 60 % de su capacidad.
 
f) Piscinas de emergencia: en el área de la pila, el proyecto considerará construir dos piscinas de emergencia de 49.500 m3 cada una, capaces de contener todo el volumen de solución circulante en el proceso. Cada piscina estará recubierta con una geomembrana impermeable. La capacidad de contención de las piscinas permitirá almacenar el flujo de PLS desde la pila por 24 horas de operación.
 
En el área de depositación de ripio, el proyecto considerará la construcción de una piscina de emergencia para contener las probables soluciones remanentes y el drenaje por aguas lluvias de los depósitos de ripio. Dicha piscina se localizará a 65 m del primer depósito y contará con un volumen total aproximado de 49.500 m3.
 
g) Línea eléctrica de 13,8 kV: se habilitarán aproximadamente 8 km de línea de transmisión eléctrica de media tensión (13,8 kV) para alimentar con energía eléctrica los sistemas de operación de las nuevas instalaciones y equipos del proyecto, desde la subestación ubicada en la planta de óxidos.
 
El diseño contempla postes de hormigón de 12,5 m altura y crucetas de hormigón de 2 a 3 m. La distancia media entre los postes será de 50 m.
 
h) Canaletas y bermas de contorno aguas lluvias: para interceptar eventuales escorrentías de aguas lluvias e impedir que ingresen a la pila y los depósitos, se considerará la habilitación de canaletas y bermas en el contorno de aguas arriba de estas instalaciones.
 
Se proyectarán tres sistemas de desvío de aguas lluvias emplazados según se demuestra en anexo A de la DIA. Las canaletas excavadas tendrán una sección trapezoidal de 1,0 m de base; 1,1 m de alto y un talud de 1:1. El material de la excavación se utilizará para generar un pretil de similares dimensiones. Mayores detalles de la memoria de cálculo de las escorrentías se detallan en anexo C de la DIA.
 
1.6.1.2. Etapa de operación
 
Las actividades que se realizarán en la etapa de operación corresponderán a:
 
a) Carga de pila de lixiviación: el mineral será transportado desde la planta de chancado y aglomerado existente, por medio de las correas transportadoras. Dicho material será dispuesto en la pila de lixiviación mediante equipos móviles instalados en torno a los módulos de lixiviación. La tasa media anual de carga de la pila será de 67.500 ton/día. Debido a que el mineral se encontrará aglomerado y húmedo, no producirá emisión de polvo. Los módulos de carga en la pila serán de aproximadamente 90 por 300 m. El carguío de la pila de lixiviación se realizará empleando un apilador móvil que se alimentará desde la correa transportadora. 
 
b) Aplicación soluciones: el sistema de suministro y aplicación (riego) de las soluciones sobre las pila de lixiviación consistirá en refino el cual será suministrado desde la planta SX, mientras que la ILS será recirculada en la propia pila.
  
c) Remoción y depositación de ripios: La remoción del material lixiviado (ripios) se efectuará con una rotopala móvil que lo irá cargando a una correa para su transporte hacia el depósito que se encuentre operativo. La tasa media anual de remoción y depositación será de 67,5 ktpd.
 
Los depósitos tendrán un talud envolvente 2:1 (horizontal: vertical) y se construirán en capas, asegurando su estabilidad con una berma intermedia, alcanzando una altura máxima de 100 m.
 
d) Verificación y mantención: consistirá en verificar frecuentemente el estado de las piscinas, los depósitos, las tuberías y zanjas. Además, se realizará la mantenciones a los equipos y maquinarias utilizadas en las operaciones y se realizará el monitoreo continuo en los pozos de observación ubicados aguas debajo de las instalaciones. Mayores detalles en numeral 2.3.4 de la DIA.
 
f) Plan de emergencia en caso de fugas en pila de lixiviación dinámica, botaderos y piscinas: en numeral I.10 de la Adenda N° 1 de la DIA, se detalla el plan de emergencia.
 
1.6.1.3. Etapa de abandono 
 
La fase de cierre del proyecto se desarrollará y llevará a cabo en el marco del plan de cierre de MEL, las medidas y acciones de cierre previstas específicamente para las instalaciones serán:
 
a) Pilas de lixiviación: el mineral final lixiviado en su última etapa permanecerá en el área de la pila, el cual quedará con una altura de 6 m aproximadamente. En el perímetro de la pila se construirán bermas para evitar el ingreso de vehículos y personas. Además, se mantendrá una carpeta impermeable bajo los ripios y el área será señalizada mediante letreros de advertencia.
 
b) Depósitos de ripios: para los depósitos de ripios se considera mantener los taludes finales que resulten de la operación. Se instalarán bermas perimetrales para evitar el ingreso de vehículos y personas. El área será señalizada mediante letreros de advertencia de peligro.
 
c) Instalación y estructuras: se realizará una limpieza general del área, incluyendo el retiro de residuos, la remoción de restos de solución y/o insumos, y el vaciado de las piscinas de proceso, enviando las soluciones a la planta y/o al área de depósitos para su evaporación.
 
Luego se considerará desmontar y/o desmantelar los equipos, correas, cableados, ductos y en general todo elemento instalado en superficie. Los elementos enterrados permanecerán en su sitio. Además se considerará desmantelar y retirar las estructuras metálicas, de madera y otros materiales livianos hasta el nivel del terreno. Los materiales serán clasificados para comercialización, reutilización o manejo como residuos industriales.
 
No se considerará demoler fundaciones ni soportes de concreto. Estas estructuras se cubrirán con material inerte (lastre y/o áridos disponibles).
 
d) Caminos: se dejarán transitables los accesos principales al área del proyecto, en cuyo extremo final se construirá una berma como medida de seguridad para impedir el ingreso de vehículos. Complementariamente se instalará señalética en los puntos de bloqueo, indicando la advertencia de peligro de ingreso.
 
1.7. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
 
1.7.1. Emisiones a la atmósfera
 
1.7.1.1. Etapa de construcción
 
Las emisiones de MP10 se generarán producto del movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos, para lo cual las emisiones de MP10 se estimaron en 342 kg/día.

Para el control de las emisiones, se considerará estabilizar mediante bischofita o un producto similar las vías principales y aplicar humectación periódica en las vías secundarias.
 
1.7.1.2. Etapa de operación
 
Las emisiones de MP10 se generarán producto del movimiento de vehículos pesados, para lo cual las emisiones de MP10 se estimaron en 13,2 kg/día.

1.7.1.3. Etapa de cierre
 
Las emisiones de MP10 se generarán producto del movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos, para lo cual las emisiones de MP10 se estimaron en 342 kg/día.
 
1.7.2. Generación de ruido
  
Las emisiones de ruido durante la etapa de construcción, operación y cierre, estarán asociadas al movimiento de tierra, vehículos, carga y descarga de material. Las emisiones de ruido cumplirán con la normativa vigente, dado que el incremento de 10 dB(A) sobre el nivel de fondo permitido en la normativa vigente para zonas rurales se alcanza a una distancia aproximada de 240 m de cada frente de trabajo, mientras que los campamentos de MEL se encuentran a 2,5 km.
 
1.7.3. Residuos líquidos
 
1.7.3.1. Etapa de construcción
 
Se estima que se generará un máximo de 48 m³/día de aguas servidas domésticas, las cuales serán dispuestos en baños químicos y en la planta de tratamiento ubicada en el área de operación mina de la faena minera.
  
1.7.3.2. Etapa de operación
 
Se estima que se generará un máximo de 10,2 m³/día de aguas servidas domésticas, las cuales serán dispuestas en la planta de aguas servidas que se construirá en el sector del proyecto.
 
1.7.3.3. Etapa de cierre
 
Se estima que se generará un máximo de 48 m³/día de aguas servidas domésticas, las cuales serán dispuestas en la planta de aguas servidas ubicadas al interior de la faena minera.
 
1.7.4. Residuos sólidos
 
1.7.4.1. Etapa de construcción
 
Los residuos sólidos en la etapa de construcción, corresponderán a:
 
Tabla N° 1: Residuos sólidos, etapa de construcción 

Tipo
Residuo
Cantidad
Disposición Final
Residuos domésticos
Envase y restos de alimentos, artículos de aseo personal, oficina, etc.
420 kg/día
Relleno Sanitario de MEL, aprobado mediante Resolución N° 1.323 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.
Residuos industriales no peligrosos
Restos de embalaje, maderas, chatarra, gomas, etc.
40 m3/mes
Patio de salvaje de MEL, aprobado por Resolución N° 788 del 2002 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. 
Residuos industriales peligrosos
Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.
400 kg/mes
Transportado, rotulados y almacenados temporalmente en MEL, de acuerdo a Resolución N° 842 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

 
1.7.4.2. Etapa de operación 
 
Los residuos sólidos en la etapa de operación, corresponderán a:
 
Tabla N° 2: Residuos sólidos, etapa de operación 

Tipo
Residuo
Cantidad
Disposición Final
Residuos domésticos
Envase y restos de alimentos, artículos de aseo personal, oficina, etc.
85 kg/día
Relleno Sanitario de MEL, aprobado mediante Resolución N° 1.323 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.
Residuos industriales no peligrosos
Restos de embalaje, maderas, chatarra, gomas, etc.
10 m3/mes
Patio de salvaje de MEL, aprobado por Resolución N° 788 del 2002 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. 
Residuos industriales peligrosos
Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.
100 kg/mes
Transportado, rotulados y almacenados temporalmente en MEL, de acuerdo a Resolución N° 842 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

 
1.7.4.3. Etapa de cierre
 
Los residuos sólidos en la etapa de cierre, corresponderán a:
 
Tabla N° 3: Residuos sólidos, etapa de cierre 

Tipo
Residuo
Cantidad
Disposición Final
Residuos domésticos
Envase y restos de alimentos, artículos de aseo personal, oficina, etc.
420 kg/día
Relleno Sanitario de MEL, aprobado mediante Resolución N° 1.323 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.
Residuos industriales no peligrosos
Restos de embalaje, maderas, chatarra, gomas, etc.
40 m3/mes
Patio de salvaje de MEL, aprobado por Resolución N° 788 del 2002 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta. 
Residuos industriales peligrosos
Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes.
400 kg/mes
Transportado, rotulados y almacenados temporalmente en MEL, de acuerdo a Resolución N° 842 del 2008 por la Autoridad Sanitaria de Antofagasta.

 

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 12/01/2011

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2011

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 042/2011
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2011

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 069/201
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 15/02/2011

Adenda S/N
Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 31/03/2011

Solicitud de evaluación de adenda Nº 248/2011
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 01/04/2011

Adenda S/N
Por MINERA ESCONDIDA LIMITADA, con fecha 12/05/2011

Solicitud de evaluación de adenda Nº 397/2011
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2011

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº 056 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/01/2011; Oficio Nº 080 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 19/01/2011; Oficio Nº 29 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2011; Oficio Nº 103 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2011; Oficio Nº 037 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2011; Oficio Nº 103 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 07/02/2011; Oficio Nº107 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2011; Oficio Nº 0662/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2011; Oficio Nº 692 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/02/2011; Oficio Nº 397 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/2011; Oficio Nº 201 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 01/04/2011; Oficio Nº 1705 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/04/2011; Oficio Nº 71 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2011; Oficio Nº 269 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/04/2011; Oficio Nº 352 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2011; Oficio Nº 2888/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2011; Oficio Nº 269 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2011; Oficio Nº 358 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2011; Oficio Nº 2677 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/05/2011; Oficio Nº 4331/2011 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2011; Oficio Nº 334 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/05/2011; Oficio Nº 525 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 24/05/2011.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Pila Dinámica de Lixiviación de Óxidos de Cobre", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales

 No se pronunció durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.


 

CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

A continuación se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicándose los antecedentes necesarios para acreditar que los impactos que generaría o presentaría el proyecto se ajustan a la normativa ambiental vigente.
 
3.1.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto
 
3.1.1.1. Control de emisiones a la atmósfera 
  • Decreto Supremo Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; 
  • Decreto Supremo Nº 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.  
Forma de cumplimiento: para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la medida de manejo detallada en el numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación. 
 
3.1.1.2. Ruido  
  • Decreto Supremo Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.  
Forma de cumplimiento: los niveles de ruido asociados a las actividades de los equipos que se utilizarán, no superan los niveles máximos establecidos por este Decreto. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
3.1.1.3. Residuos Líquidos  
  • Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.  
Forma de cumplimiento: en numeral 1.7.3 del presente informe consolidado de evaluación, se presenta la forma de manejo de los residuos líquidos.
 
3.1.1.4. Residuos sólidos    
  • Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. 
Forma de cumplimiento: la forma de cumplimiento para los diferentes tipos de residuos sólidos que se generarán en el proyecto, se detallan en numeral 1.7.4 del presente informe consolidado de evaluación. 
  
3.1.1.5. Fauna terrestre  
  • Resolución 133/05 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.  
Forma de cumplimiento: La empresa exigirá a los proveedores de los equipos, que los embalajes no tengan corteza y estén fumigados. Mayores antecedentes se detallan en ítem II de Adenda N° 1 de la DIA.
 
3.1.1.6. Patrimonio cultural  
  • Ley Nº 17.288/70 del Ministerio de Educación.  
Forma de cumplimiento: 
  • Reconocimiento arqueológico de superficie siguiendo transectas paralelas cada 20 m en los sitios destinados a la construcción de las piscinas. Esta actividad se realizará antes que se ejecuten las excavaciones, una vez que el perímetro de las piscinas esté replanteada en terreno, de modo de asegurar que le trabajo se realice en el lugar exacto. Se incluirá una zona buffer de 20 m alrededor del área de las piscinas. 
  • En caso de registrarse algún hallazgo superficial, se suspenderá la ejecución de la construcción de las respectivas piscinas. En este caso, y según sea el valor del eventual hallazgo y lo que determine el Consejo de Monumentos Nacionales, se evaluará la reubicación de la piscina hacia un sitio cercano. 
  • Inducción a los trabajadores que participarán en las labores de excavación de las piscinas, a fin de instruirlos sobre la detención inmediata de los movimientos de tierra en caso que se detecte algún potencial hallazgo. 
  • Los profesionales o licenciados en arqueología participantes de las prospección del área del proyecto son los siguientes: Jorge Rodríguez y Darío Aguilera Manzano. 
  • Ante un eventual caso que durante las actividades de monitoreo previo y/o durante la construcción se produjera un hallazgo, se procederá a su registro en una ficha adecuada (descripción general del sitio; registro fotográfico; georeferenciación), teniendo presente la base de datos SITUS, enviándose en CD la información de los eventuales hallazgos en formato “.arq”. 
  • En caso que durante las actividades de monitoreo previo y/o durante la construcción se produjera un hallazgo paleontológico, arqueológico o histórico, se presentará a la autoridad una propuesta de medidas de protección en función de sus características y su relación con el proyecto, adjuntando un mapa a escala adecuada señalando la ubicación de dichos hallazgos y su relación con las obras y acciones del proyecto. Adicionalmente, en tal caso se implementaría un plan de inducción al personal en obras, indicando las características. 
  • En caso de generarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante las actividades de monitoreo previo y/o durante la construcción, se implementará un plan de monitoreo de dichos hallazgos durante el período subsiguiente de construcción y operación del proyecto, después de haberse ejecutado las medidas de protección e inducción al personal en obras. En caso de requerirse, dicho monitoreo será permanente durante la fase de construcción y periódico durante la fase de operación, según lo determine con el Consejo de Monumentos Nacionales, procediéndose a generar informes con la periodicidad que se determine. 
  • Si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 y en los artículo 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. En tal caso se paralizarán las obras en el frente de trabajo correspondiente y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. 
3.1.1.7. Sustancias Peligrosas    
  • Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto Supremo N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Por Calles y caminos del Ministerio de transporte y Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo 230/01 del mismo Ministerio. 
Forma de cumplimiento: se dispondrá permanente mente un plan de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad incluyendo los antecedentes de la sustancia peligrosa a almacenar. Además, las sustancias inflamables serán almacenadas en forma independerte y separadas del resto de las sustancias peligrosas, en lugares adecuados para dicho almacenamiento.
 
 
3.1.1.8. Contaminación lumínica   
  • Decreto Supremo Nº 686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica.      
Forma de cumplimiento: se presentará a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, informes fotométricos correspondientes a todas las luminarias exteriores instaladas en el proyecto.
 
3.1.1.9. Otras normas   
  • Decreto Supremo Nº 72/85, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo N°132/02 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.    
Forma de cumplimiento: el inicio de las actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además, se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen en las faenas de mineras de MEL, las cuales cuentan con la aprobación de este Servicio.

3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
 
A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.
 
ARTÍCULO 5: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS QUE GENERA O PRODUCE.
 
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.
 
El proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. Debido a que las emisión de material particulado debido al tránsito de camiones y carga y descarga de material, se realizarán al interior de una faena minera alejada de asentamientos humanos.
 
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;
 
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
 
Residuos líquidos: el proyecto sólo generará aguas servidas. Para mayor detalle, ver el numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
Emisiones a la atmósfera: se producirán principalmente por el tránsito de vehículos y carga y descarga de material. Para mayor detalle, ver el numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;
 
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
 
Los residuos sólidos que se generarán en el proyecto y su disposición final, se describen en el numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado.
 
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
 
La emisión de ruido es baja e inherente a la actividad. Además la actividad se efectúa lejos de sectores poblacionales lo que resulta imperceptible para la población.
 
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
 
El proyecto no contemplará la generación de ninguna forma de energía, radiación o vibraciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para la salud de la población.
 
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
 
No se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de cualquiera de los efluentes o emisiones generados en el desarrollo del proyecto.
 
ARTÍCULO 6: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
 
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA;
 
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
 
Ver numeral 3.2 letras a) y b) del artículo 5 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;
 
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;
 
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
 
Ver numeral 3.2 letras c), d) y e) del artículo 5 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
 
f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación.
 
No existe fauna nativa asociada a hábitat de relevancia en el entorno del sitio del proyecto.
 
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
 
El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudiera afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de recursos naturales renovables.
 
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.
 
El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones ni residuos contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
 
i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;
 
j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
 
El proyecto no prevee afectar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos, considerando que éste se desarrollará en sectores industriales ya intervenidos.
 
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
 
l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;
 
m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
 
El proyecto no contemplará intervenir ni explotar vegetación nativa, ni extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora y fauna incluyendo aquellas que se encuentran en alguna categoría de conservación.
 
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar.
 
El proyecto no contemplará intervenir este tipo de recursos.
 
ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
 
El proyecto no introducirá especies de ningún tipo.
 
o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
 
El proyecto no generará pérdida o degradación de suelo por erosión, compactación o contaminación.
 
p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración.
 
El proyecto no afectará la diversidad biológica.
 
q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
 
El proyecto se emplazará en un sector que no presenta sectores con presencia de glaciares.
 
ARTÍCULO 8: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
 
a) En cuanto a la dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
b) En cuanto a la dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
c) En cuanto a la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
d) En cuanto a la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
e) En cuanto a la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
 
El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
ARTÍCULO 9: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
 
a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales; 
b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; 
c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
 
No existe en el área de influencia directa recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas por dicha actividad en ninguna de sus etapas.
 
ARTÍCULO 10: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
 
a) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; 
b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; 
c) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; 
d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
 
El proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que en su área de influencia no existen zonas de este tipo.
 
ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
  
a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural:
d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
  
El proyecto no implicará alteración alguna de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

El proyecto requiere contar con los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
 
Artículo 88.- Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso segundo del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del Decreto supremo N° 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
 
Al proyecto le aplica el artículo 88 de RSEIA, los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se detallan en capítulo 5 de la DIA, ítem II de la Adenda N° 1 de la DIA.
 
La Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario Nº 4331 de fecha 18 de Mayo de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N° 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
articulo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagÜes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra B) del Decreto de Fuerza de Ley N° 725/67, Código Sanitario.
 
Al proyecto le aplica el artículo 91 de RSEIA, en lo que se refiere a la construcción y operación de una planta de tratamiento de lodos activados. Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se detallan en ítem III de la adenda Nº 1 de la DIA.
 
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario Nº 71 de fecha 05 de Abril de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N° 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
articulo 93.- permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposiciónfinal de basuars y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del decreto de fuerza de ley N° 725/67, código sanitario.
 
Al proyecto le aplica el artículo 93 de RSEIA, en lo que se refiere a la disposición temporal de residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos, en el área del proyecto. Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se detallan en capítulo 5.3 de la DIA.
 
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario Nº 71 de fecha 05 de Abril de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N° 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
ARTÍCULO 96.- PERMISO PARA SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES PARA COMPLEMENTAR ALGUNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL CON VIVIENDAS, DOTAR DE EQUIPAMIENTO A ALGÚN SECTOR RURAL, O HABILITAR UN BALNEARIO O CAMPAMENTO TURÍSTICO; O PARA LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO, TURISMO Y POBLACIONES, FUERA DE LOS LÍMITES URBANOS, A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS 3º Y 4º DEL ARTÍCULO 55 DEL DFL Nº 458/75 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
 
Al proyecto le aplica el artículo 96 de RSEIA, los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se detallan ítem II de la adenda N° 2 de la DIA, la superficie implicada corresponde a 1.100 m2.
 
La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta durante el proceso de evaluación no presentó reparos a la solicitud del titular.
 
ARTICULO 101.- Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del Decreto de fuerza de ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
 
Al proyecto le aplica el artículo 101 de RSEIA, los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se detallan en ítem III de la adenda Nº 1 de la DIA.
 
La Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario Nº 358 de fecha 13 de Mayo de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N° 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El proyecto no contempla compromisos voluntarios. 


CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

  • La puesta en servicio de las obras de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, serán comunicadas y declarada ante dicha autoridad con al menos 15 días de anticipación por profesionales competentes, adjuntando los antecedentes pertinentes.
  • El titular remitirá los siguientes informes a la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas: 

    1.      Cronograma de la construcción de las piscinas de proceso y emergencia, antes del inicio de las faenas.

    2.      Informe de construcción de las piscinas de proceso y emergencia que incluya fotografías del proceso, certificados de la unión de las carpetas, y planos finales de las obras.

    3.      Remitir en forma anual, un informe de los eventos asociados a la operación de las piscinas de emergencias.

 

CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

El proyecto cumple con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:  
  • Ordinario Nº 397 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/11. 

     

CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL

  • La Ilustre Municipalidad de Antofagasta no se pronunció durante el proceso de evaluación.

     

CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

El proyecto cumple con la compatibilidad territorial, de acuerdo con el siguiente pronunciamiento: 
  • Ordinario Nº 397 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/11. 
  •  

CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:   

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e0/bd/3219753df8b496805e7053f7dd6b491ac802


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