| DE: | Alberto Leonel Peña Vargas
Director Regional (S) Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama |
| A: | Olivia Pereira Valdés
Directora (S) Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Aridos Pozo Domeyko para el Mejoramiento Ruta 5 Norte Tramo Límite Regional - Vallenar", presentado por el Señor Guillermo García Cano, en representación de Sacyr Chile S.A..
De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
PREGUNTA 1: en el punto 1.2 Tipo de Proyecto, en la página 3 de la DIA, el titular informa que “La superficie total del predio es de 21,6 hectáreas, de las cuales 15,6 há serán destinadas a la explotación de áridos, incluyendo esta superficie los accesos al área de extracción propiamente tal”; sin embargo en la Lámina 01 Anexo 3 Planos Generales, el titular señala que la superficie total alcanza a 22,15 ha (Área de Extracción 15,65 ha + Zona de Planta y Acopio 6,5 ha), es decir 0,55 ha más que la referida en la DIA. Se le solicita al titular aclarar esta diferencia.
PREGUNTA 2: se solicita al titular explicar la diferencia de localización y superficies que entrega en la DIA Tabla 1 (en la página 4), en relación a la que entrega el Certificado Notarial de CMP, ya que ambos polígonos no son coincidentes (de hecho entre ambos polígonos hay una distancia de unos 560 m lo que puede significar, naturalmente, impactos diferentes); además el polígono referenciado en el Certificado Notarial de CMP implica una superficie de sólo 11,9 ha pero la DIA manifiesta que ocupará un total de 22,15 (de acuerdo a la Lámina 01 del Anexo 3 Planos Generales).
PREGUNTA 3: respecto del punto 2.1 Etapa de Levantamiento de Información en Terreno, página 10 de la DIA, en lo que refiere al Anexo 4 Línea Base Flora, en su punto 3.2.1 Caracterización de la Vegetación, llama la atención que el titular utilice como referencia para la caracterización de la vegetación la definición de Formación Xerofítica de Alto Valor Ecológico, cuyo reconocimiento es necesario en caso de que se vaya a aplicar un Plan de Manejo de Preservación (para la Región de Atacama se reconoce que los Sitios Prioritarios de Flora que determinó el Libro Rojo de LA Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación: Región de Atacama, se constituyen en Formaciones Xerofíticas de Alto Valor Ecológico, según está establecido en el numeral 2 del Anexo Acuerdos Taller Ley Bosque Nativo de la Macro Zona Norte, contenido en el libro Flora Amenazada de la Región de Atacama y Estrategias para su Conservación, 2008). Sin embargo, para el área de estudio que involucra el proyecto en evaluación, no existen Sitios Prioritarios y, por lo tanto, el titular debiera cotejar si existen Formaciones Xerofíticas acorde a la definición del numeral 14 del Artículo 2º de la Ley 20.283 y al inciso 3º del Artículo 3º del Reglamento General (DS93/2008 modificado por el DS 26/2012) y, conforme a ello, evaluar la aplicación del Artículo 60º de la Ley 20.283. Dado que el proyecto está siendo objeto de una evaluación ambiental, entonces el titular, además, debe tener en consideración lo que plantea la Guía de Evaluación Ambiental de CONAF (2012), particularmente en lo que refiere al numeral 10 del Capítulo 1, que define la competencia ambiental institucional respecto de las Formaciones Xerofíticas. Durante la visita a terreno efectuada el 08.01.2013 se pudo verificar la presencia de Formaciones Xerofíticas objetos de la Ley 20.283. Por todo lo anterior, se le solicita al titular revisar la pertinencia de aplicación de la Ley 20.283 y, consecuentemente, revisar el Capítulo V de la DIA.
PREGUNTA 4: respecto del punto 2.1 Etapa de Levantamiento de Información en Terreno, página 10 de la DIA, en lo que refiere al Anexo 4 Línea Base Flora, en su punto 3.2.2 Caracterización de la Flora Vascular, el titular señala “…Las categorías de estado de conservación se asignaron según la literatura concerniente…”; por ello se le señala al titular que la calificación de categorías de conservación se rige por el Oficio Ord. Nº 112.398 del 05.08.2011 del Ministerio del Medio Ambiente y el Memo DJ Nº 387/2008 del 18.08.2008 de la División Jurídica de CONAMA, que establecieron la prelación de los documentos técnicos y jurídicos para la calificación de especies según categoría de conservación. Dicha prelación oficial es: 1) DS de SEGPRES y DS del MMA; 2) Libro Rojo CONAF (Benoit, 1989) y; 3) Boletín Nº 47 del Museo Nacional de Historia Natural. El resto de los documentos se pueden usar como referencia, pero no constituyen bases oficiales para el SEIA. Por lo tanto y para este caso se consulta si el titular revisó la clasificación de especies contenidas en el Boletín Nº 47 del MNHN. Valga mencionar que el propio titular incluye el Boletín Nº 47 del MNHN en la tabla con que muestra el Anexo 1: Catálogo florístico para el área de estudio de Domeyko (III Región de Atacama), Octubre 2012, que incluye en el Anexo 4 Línea Base Flora (página 29 y siguientes); no obstante en esta tabla aparentemente sólo incluye los DS de MINSEGPRES y no los del Ministerio de Medio Ambiente. Por todo ello se le solicita revisar la consistencia de sus antecedentes y efectuar las correcciones necesarias.
PREGUNTA 5: respecto del punto 2.1 Etapa de Levantamiento de Información en Terreno, página 10 de la DIA, en lo que refiere al Anexo 4 Línea Base Flora, en su punto 4.2 Caracterización de la Vegetación, el titular señala, con relación a las Formaciones Xerofíticas: “De acorde (sic) a la definición de formación xerofítica presentada por la Ley de Bosque Nativo 20.283, todas las formaciones vegetales descritas en el presente estudio (Figura 3 y Tabla 3) cumplen con la definición propuesta por la normativa señalada. Las especies Cordia decandra, Eulychnia acida, Prosopis chilensis y Bulnesia chilensis están listadas en el Decreto 68/2009. Sin embargo, al contemplar lo estipulado en el reglamento que regula la ley (decreto 93 MINAGRI/2009), en el cual se mencionan formaciones xerofíticas de alto valor ecológico por la presencia de especies amenazadas, singulares, entre otros, se puede señalar que las formaciones de vegetación descritas difieren respecto a la segunda definición puesto que a pesar de la existencia de ciertos taxa amenazados (Prosopis chilensis: VU y Bulnesia chilensis: R), estos son escasos y aislados, sumado a que gran parte de las especies amenazadas clasificadas en Benoit (1989), han sido reevaluadas por el proceso de clasificación, bajándoles su categoría de amenaza. La vegetación presente dista de conformar ecosistemas complejos ni cercanos a condiciones sucecionales clímax. Tampoco existen especies de elevado valor de singularidad que permitan reunir más antecedentes para la conformación de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico”. No obstante, junto con reiterarle la aparente confusión del titular respecto de incluir la definición de Formación Xerofítica de Alto Valor Ecológico, el titular debe singularizar mejor las formaciones vegetacionales presentes en el Área de Estudio, puesto que en la visita a terreno del 08.01.2013 pudo constarse la existencia de Formaciones Xerofíticas para algunos sectores de las formaciones vegetacionales presentes; de hecho y respecto del Área de Extracción y la Zona Planta y Acopio, se pudo observar y cuantificar muestrealmente, que no menos de 7 ha constituían Formaciones Xerofíticas, acorde a la Ley 20.283, con presencia dominante de Cordia decandra y Bulnesia chilensis. Al menos para esta superficie, que el titular debiera corroborar, se debe presentar un PLAN DE TRABAJO PARA CORTAR, DESCEPAR O INTERVENIR FORMACIONES XEROFÍTICAS (PTFX) y para ello se sugiere al titular revisar desde ya el formato disponible en la WEB de CONAF, poniendo especial atención a la Guía que aparece al final del formato: http://www.conaf.cl/bosques/seccion-formularios-bosque-nativo-01.html. En todo caso, y en la perspectiva de la posterior presentación formal del PTFX es necesario despejar también la presunta diferencia de información respecto de la localización del proyecto.
PREGUNTA 6: se solicita al titular revisar su análisis de la componente Flora y Vegetación, particularmente en lo que refiere a la porción de Formaciones Xerofíticas reconocidas por esta institución en visita a terreno efectuada el 08.01.2013 y según ello incluir la eventual presentación de un PLAN DE TRABAJO PARA CORTAR, DESCEPAR O INTERVENIR FORMACIONES XEROFÍTICAS (PTFX) y para ello se sugiere al titular revisar desde ya el formato disponible en la WEB de CONAF, poniendo especial atención a la Guía que aparece al final del formato: http://www.conaf.cl/bosques/seccion-formularios-bosque-nativo-01.html. En todo caso, y en la perspectiva de la posterior presentación formal del PTFX es necesario despejar también la presunta diferencia de información respecto de la localización del proyecto.
OBSERVACION: Considerando los antecedentes entregados y la información que posee esta institución, que se agregan a los antecedentes recogidos en la visita a terreno del 08.01.2013, se está de acuerdo con la presentación de una DIA para el proyecto en análisis por cuanto los impactos no serán significativos, al menos desde la perspectiva de la Flora que es competencia de esta institución.
PREGUNTA 7: El titular señala en el punto 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del Anexo 4 Línea Base Flora (página 24): “A pesar de la presencia aislada y poco representativa, se propone como medida compensatoria la reposición de individuos afectados de Bulnesia chilensis, Cordia decandra, Prosopis chilensis y Krameria cistoidea, junto con el traslado de ejemplares suculentos amenazados como lo es Eulychnia acida var. acida a sitios de condiciones ambientales similares al sitio que será eventualmente alterado”. Lo mismo plantea en el Capítulo V cuando analiza la Normativa relativa al componente FLORA, incluyéndola como ACCION DE CUMPLIMIENTO. Sin embarhgo en el Capítulo VII de la DIA señala que “El titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios”. Se solicita al titular incluir las medidas propuestas ya señaladas dentro del Capítulo VII y proponer los medios de verificación correspondientes.
PREGUNTA 8: en el análisis que el titular hace en el Capítulo VII RELACION DEL PROYECTO CON PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL (ART 9 TER LEY-20.417) le faltó considerar la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Región de Atacama para el periodo 2010-2017, que se relaciona directamente con el Lineamiento Nº 9 de la Estrategia Regional de Desarrollo y que fue oficializada mediante Resolución Exenta Nº 323 del 28.12.2009.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
HTF/APC
Firmas Electrónicas:
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