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No 210037

Santiago, 6 de abril de 2021



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Transmisión Zonal Grupo 3 S/E Itahue- S/E Hualqui"

Nombre del Titular : Mataquito Transmisora de Energía S.A.
Nombre del Representante Legal : Manuel Sanz Burgoa
Dirección : Avenida Apoquindo 4501 Oficina 1902 Las Condes San

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones complementario al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Transmisión Zonal Grupo 3 S/E Itahue- S/E Hualqui", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Transmisión Zonal Grupo 3 S/E Itahue- S/E Hualqui", la que deberá entregarse hasta el 30 de julio de 2021.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Paulina Alejandra Villa Muñoz, dirección de correo electrónico pvilla@sea.gob.cl, número telefónico 226164338.

  1. Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto
    1.  

      I.                    ESTABLECIMIENTO DEL INICIO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

       

      1.       Se solicita actualizar la fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de cada fase del proyecto, tales como; construcción, operación y abandono del proyecto sometido a evaluación ambiental.

       

      Cronología de las fases del proyecto o actividad

      Fase de Construcción

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

      Fase de Operación

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

      Fase de Cierre

      Fecha estimada de inicio

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

      Fecha estimada de término

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

      2.       Para una mejor comprensión del proyecto se solicita al titular adjunte a la adenda, todas las partes, obras y acciones del proyecto en archivos KMZ, excel, shp, u otros según corresponda en formato editable.

       

      II.                 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      Antecedentes del Proyecto

      3.       Se solicita al Titular actualizar la información respecto de la mano de obra asociada al proyecto de acuerdo a la siguiente tabla:

      Fases

      Número promedio de personas

      Número máximo de personas

      Construcción

       

       

      Operación

       

       

      Cierre

       

       

      Total

       

       

      Partes, acciones y obras

       

      4.       Se solicita aclarar el número de las nuevas subestaciones, dado que en el punto 1.3.2.1.5 del Capítulo de Descripción de Proyecto, se indica que para cada una de las 4 nuevas subestaciones se deberá realizar un camino de acceso, mientras en otros apartados se habla de 5 nuevas subestaciones. En caso que sean 4, se solicita indicar los nombres de las mismas. Al respecto se solicita aclarar la inconsistencia detectada.

       

      5.       Respecto de lo señalado en el punto 1.3.2.1.6 sobre los caminos de acceso a las estructuras, se solicita al titular señalar la ubicación y superficie de los mismos, así como la forma de habilitación de cada uno de ellos en el presente proceso de evaluación.

       

      6.       Se solicita al Titular señalar si la subestación existente en Nirivilo, sector Los Naranjos tiene relación con la subestación Nueva Nirivilo que se proyecta construir. De proceder se solicita detallar la relación con el actual proyecto en el caso que corresponda.

       

      7.       Se solicita al Titular complementar la información presentada en el punto 1.4.1.1.1 del Capítulo de Descripción de Proyecto, precisando si durante las obras asociadas a la construcción de fundaciones de las estructuras de la línea de transmisión y sus ramales, será necesario realizar faenas de agotamiento de fuentes de agua, adjuntando los antecedentes técnicos que permitan respaldar la información presentada.

       

      8.       En el punto 1.4.1.1.2 “Estructuras” del Capítulo de Descripción de Proyecto indica que para los Ramales se usarán dos tipos de estructuras: monopostes de concreto y monopostes enrejados de acero galvanizado. En el caso de los monopostes de concreto se tendrá dos tipos (sencillos y dobles), al respecto se solicita indicar qué tipo de estructura se empleará o en su defecto, optar por la estructura que implique el escenario más desfavorable.

       

      9.       Respecto de lo indicado en el punto 1.5 “Descripción de la fase de construcción” del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, se solicita aclarar si respecto de la extensión final del Tramo 5 y el Ramal 3, al sur de la ciudad de Hualqui, sólo se utilizará una franja e infraestructura de transporte, o serán dos franjas paralelas con el Tramo 5.

      10.   En el punto 1.5.1.5.1 del Capítulo de Descripción de Proyecto, se indica que se construirán caminos de accesos a cada nueva subestación, se solicita al Titular especificar cuanto tiempo llevará realizar dichos caminos, la longitud de cada uno de ellos, superficie total y la maquinaria que utilizarán.

       

      11.   Sobre la información del punto 1.6.1.1.1 del capítulo 1 del EIA, en específico “Mantenimiento de la franja de seguridad “se requiere mayor información sobre la periodicidad de esta actividad, la forma en que se ejecutará y quién será el responsable de dicha tarea.

       

      12.   Respecto del trazado final del Ramal 3 al llegar al área urbana de Chiguayante, se solicita explicitar y explicar el trazado hacia el norte, dado que dicho tramo se cruza con una línea de transmisión existente que proviene del noreste. Por lo tanto, se requiere aclarar si se utilizará la misma franja hacia la subestación Chiguayante, o serán franjas paralelas. Lo anterior, debe se solicita sea entregado en archivo KMZ o figura que represente la situación.

       

      13.   Se solicita al Titular presentar una tabla con los caminos a mejorar y a construir, con el nombre del camino y/o a la torre asociada, indicando el tipo de mejora que requiere (despejes o corta de vegetación), longitud (m) y superficie (ha) y tipo de vegetación que se intervendrá (bosque nativo y tipo forestal, formación xerofítica, plantación, entre otras), dado que la información presentada en el EIA tanto en formato kmz como shp no considera la superficie real a intervenir.

       

      14.   Respecto al acápite 1.5.1.3. Caminos de acceso a las Torres, se indica que el ancho total promedio es de 6 m considerando corte y relleno.  Sin embargo este ancho no es suficiente para zonas de curvas y contracurvas en sectores de pendientes fuertes, considerando los cortes y terraplén y el tipo de maquinaria que se utilizará. En base a lo anterior, se solicita realizar las modificaciones necesarias y actualizar los capítulos pertinentes.

       

      15.   Se solicita al Titular precisar si el proyecto requerirá el uso de tronaduras en alguno de los tramos de la construcción de la LTE, sus ramales o subestaciones (SE). En caso de considerarlas, deberá incluir los antecedentes técnicos que permitan la evaluación de esta actividad y sus eventuales efectos en el área de influencia.

       

      16.   En relación a la Descripción de Proyecto desarrollada por el titular en el EIA y acogiendo las observaciones antes señaladas, se solicita presentar la descripción de cada una de las partes, obras y acciones del proyecto, de acuerdo al formato siguiente (para todas las fases):

       

      Partes y obras del proyecto

      Nombre

      Descripción

       

      Carácter

      [parte/obra de carácter temporal, es aquella que sirve únicamente a la fase de construcción del proyecto y permanente son aquellas que sirven a la fase de operación o ambas fases]

      [Nombre parte/obra 1]

      [Texto descriptivo de la parte u obra 1, incluyendo su georreferenciación si corresponde.]

      [Temporal o permanente]

      [Nombre parte/obra n]

      [Texto descriptivo de la parte u obra n, incluyendo su georreferenciación si corresponde.]

      [Temporal o permanente]

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      17.   Respecto al punto 1.5.1.4.1 Despeje de la Franja de Seguridad, del Capítulo de Descripción de Proyecto:

      a.       Se señala que “el material vegetal no aserrable (ramas de no más de un metro de largo, o fuste de hasta 8 cm de diámetro) será dispuesto en el entorno inmediato para favorecer su descomposición natural, preferentemente en zonas con presencia de sotobosque, bajo plantaciones o bosque nativo, a fin de que su descomposición favorezca su incorporación al suelo”. Considerando el riesgo de incendio forestal que implica dicha acción, se solicita al Titular proponer chipear el material vegetal no aserrable e incorporarlo al suelo.

      b.       Indicar la cantidad de residuos a generar, su manejo y destino final, e incluir esta estimación de residuos en el punto 1.5.8.1 “Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente” del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, del EIA.

       

      18.   Referente al punto 1.5.1.4.7. Tendido del conductor, y Anexo 1-9. Procedimiento tendido cuerda con dron en sectores con vegetación nativa:

       

      a.       El Titular señala que la actividad “tendido del conductor” se realizará en la franja de seguridad con el uso de equipos de tracción y frenado. No queda claro si se requiere una superficie mayor de intervención de vegetación que la señalada para la “cancha de tendido” debido a su habilitación, de caminos de acceso, entre otros. Se solicita aclarar y actualizar la información en caso de ser necesario.

      b.       El Anexo 1-9 señala que con la metodología propuesta “reduce los posibles efectos ambientales adversos sobre el bosque nativo que se encuentre bajo el tendido y que por su distancia al conductor, no es necesario que sea intervenido para el correcto funcionamiento del proyecto”. Al respecto, se solicita al Titular presentar en formato kmz y shp los sectores en los cuales realizará, asistido por dron, el tendido del conductor. Cabe señalar que el tendido del conductor asistido con dron solamente está referido a los sectores con bosque nativo, cortando a tala rasa (producto del tendido del conductor) plantaciones forestales que presentan la especie Monumento Natural Gomortega keule (EN) y Citronella mucronata (VU), según lo señalado anteriormente.

       

      19.   Respecto del acápite 1.6.6. Extracción de recursos naturales renovables durante la fase de operación, el Titular indica que el proyecto no considera su extracción. Se solicita revisar y actualizar la información, considerando que deberá dar mantenimiento a la franja de seguridad y caminos, lo que implica extraer vegetación, con énfasis en sectores que fueron afectados por incendios forestales y que presentan una alta regeneración de pinos dentro de la franja.

       

      20.   Respecto a las obras temporales y permanentes, se solicita al Titular entregar el detalle del tipo de vegetación (bosque nativo, plantación forestal, bosque nativo de preservación, entre otros) y superficie a intervenir por obra y actividad.

       

      Suelo

      21.   En el punto 1.5.6 se indica que son 72,3 ha por pérdida de suelo, ello debido principalmente a la apertura de la franja de seguridad, emplazamiento de estructuras, construcción de caminos y subestaciones, sin embargo, no hay claridad de cómo determina este valor, dado las diferentes menciones en cuanto a las superficies involucradas, se solicita revisar este valor y además diferenciar claramente la superficie requerida para los caminos nuevos respecto de los caminos existentes.

       

      22.   En relación con lo presentado en las Tablas 1-47 y 1-48 del Capítulo 1 del EIA, se solicita al Titular aclarar y en caso de ser necesario actualizar la superficie del área de influencia del proyecto respecto del suelo, esto en base a las observaciones que se presentan en este documento.

       

      23.   Se solicita al Titular dimensionar el volumen de suelo a retirar, señalando la obra por la cuál será retirado, el sitio de acopio designado y sitio de disposición final.

       

      Fase de cierre

      24.   Sobre el punto 1.7. Fase de cierre y abandono, de capítulo de Descripción de Proyecto:

      a.       El Titular señala que no existirá fase de cierre o abandono. Sin embargo, más adelante indica que en un eventual cierre del proyecto, se restituirán los terrenos en zonas de estructuras, donde se acondicionará el terreno en torno a las cimentaciones de manera de restituir las condiciones que permitan la repoblación natural de la vegetación. De acuerdo a lo anterior, y en concordancia con lo indicado en la letra c.7) del artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se solicita al Titular presentar un Plan de Cierre que indique y describa las actividades y acciones a realizar, con cronograma de trabajo con hitos fiscalizables, indicando, entre otros aspectos: especies comprometidas, densidad, distribución y lugar.

      b.       Respecto de la recuperación de la vegetación en esta fase, se solicita al Titular plantear un horizonte de recuperación, considerando las especies que serán intervenidas por las obras del proyecto, así como un valor umbral mínimo para determinar que la vegetación se recuperó en porcentajes de cubrimiento que se hacen cargo del impacto que el proyecto generó. Lo anterior, debe estar asociado a las medidas de prevención de erosión de suelo, ya que al desconocer el tiempo que demora en revegetarse, no se pueden descartar acciones erosivas, atendido que los procesos erosivos están directamente vinculados con el éxito del restablecimiento vegetal.

       

      25.   Respecto del punto 1.7.1.4 Desmantelamiento de estructuras de líneas y equipos de subestaciones, se solicita aclarar si hay acciones respecto a las fundaciones en caso de cierre del proyecto, ya que éstas no son mencionadas específicamente, ello especialmente dado que el punto 1.7.4.7 se indica que la geoforma será lo más parecida a su forma original, para lo que además se solicita presentar indicadores que demuestren que efectivamente ello se cumple.

       

      Recurso Hídrico

      26.   Se solicita al Titular presentar un análisis más detallado, que incluya mapas y perfiles transversales, y georreferenciación en formatos KMZ, respecto a las estructuras cercanas a cauces naturales, especialmente donde se registran cruces con estos, ya que se visualizó la presencia de estructuras no señaladas por el Titular.

       

      27.   Respecto de las estructuras que se encuentran ubicadas en el Tramo 4 a una distancia en un rango de 45 a 83 m del estero Pulila y estero Rapu., se solicita entregar el detalle, georreferenciados, de las siguientes:  

      -   102-CD, se encuentra a 70 m del estero Pulila.

      -   134-CD, se encuentra a 83 m del estero Rapu.

      -   135-CD, se encuentra a 56 m del estero Rapu.

      -   136-CD, se encuentro a 45 m del estero Rapu.

      -   138-CD, se encuentro a 45 m del estero Rapu.

       

      28.   En cuanto al análisis hidrográfico local, cabe señalar que la distancia entre torres no es lo relevante para el atravieso de cauces pequeños. Lo relevante, radica en la posición de las obras del Proyecto (por ej. torres y/o postes) con respecto al área de inundación del cauce, para la crecida de período de retorno 100 años. Por esta razón, en caso de construir estructuras o caminos en cauces no identificados en la cartografía 1:50.000 en el área de crecida de período de retorno de 100 años, se solicita al Titular presentar una cartografía de mayor detalle. Adicionalmente se solicita informar respecto si en la visita a terreno se identificó algún cauce intervenido no visualizado en la cartografía 1:50000, en caso de ser afirmativo, entregar todos los antecedentes.

       

      Insumos y suministros básicos

      29.   En cuanto a los usos y/o actividades que se le dará al agua industrial, durante la fase de construcción y operación, se solicita lo responder lo siguiente:

      a.       Declarar los usos específicos para cada actividad (en una tabla): humectación de caminos, lavado de equipos y accesorios, compactación y humectación de la plataforma de subestaciones nuevas, entre otros. Por lo que, se debe actualizar la “Tabla 1-59 Consumo de agua industrial por obras del proyecto”, ya que en dicha tabla se presenta el consumo industrial total por obra (tramo, ramal, nuevas subestaciones y conexiones a subestaciones existentes) y no el detalle de la actividad (usos) en la que se utilizará dicho consumo. Lo anterior debe ser entregado en m3/mes

      b.       Tipo y origen del suministro, potable o industrial (por ej. punto de captación, empresa externa, etc)

      c.       Caudal asociado a cada actividad (m3/mes)

      d.       El destino (tramo Nº, Ramal Nº, etc), la capacidad del vehículo en m3, el número de vehículos necesarios y la frecuencia de vehículos (diaria, semanal y mensual).

      e.       El titular debe agregar nuevos campos en caso de ser necesario.

       

      30.   En cuanto al abastecimiento y uso de áridos se solicita al Titular:

      a.       Se debe indicar la procedencia de los áridos que serán empleados para la construcción de las obras que indica el numeral 1.3.2.1.5, 1.3.2.1.6 y 1.5.5.8 del EIA.

      b.       Se solicita indicar para cada actividad de la fase de construcción los volúmenes a utilizar.

      c.       En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el Titular deberá exigir al proveedor de áridos, que presente el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa proveedora ingresó al SEIA, el titular le exigirá la RCA, el informe técnico favorable anual de la Dirección de Obras Hidráulicas y el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año, todo lo cual deberá ser remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas.

      d.       Se solicita al Titular incorporar el registro y seguimiento al material árido, registrando como mínimo los siguientes parámetros: 

       

      Lo anterior, debe ser informado a la Superintendencia de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción del proyecto.

       

      31.   Respecto a la instalación de faenas para las existentes y nuevas subestaciones, se indica que requerirá dos acopios de agua industrial, lo cual no se ve reflejado en la Figura 1-28 “Esquema de una instalación de faena para Conexión de Subestaciones Existentes “ y  1-27” Esquema de una instalación de faena para las Nuevas Subestaciones”. Se solicita al Titular aclarar si existirán o no dichos acopios. En caso de ser considerados, se solicita actualizar la información aportada en las figuras indicadas, así mismo, indicar claramente su ubicación y dimensiones.

                                               

      Vialidad

      32.   Se solicita al Titular informar la cantidad y localización de todos los atraviesos que considera el Proyecto en caminos públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, indicando en una tabla la categoría de cada uno (aéreo o soterrado), Rol del camino público y kilometraje de la ruta en que se ubicarán.

       

      33.   Respecto de los caminos públicos a utilizar por el proyecto para acceder a todas sus partes u obras:

      a.       Se requiere el detalle de los roles, kilometrajes y estado de conservación de las rutas a utilizar.

      b.       Incorporar la ruta N-40 Quirihue-Coelemu.

      c.       Presentar las factibilidades de llevar a cabo cualquier intervención (acceso, atravieso, paralelismo, corte, desvío, mantención, etc.) de caminos públicos, para cada una de las etapas del proyecto, definiendo para cada uno de estos puntos el tipo de intervención, el rol de la ruta y su kilometraje exacto.

       

      34.   Sobre la información presentada en la Tabla 1-19 “Rutas principales de acceso a las obras del Proyecto”, se solicita complementar la información entregada incorporando las rutas ya sea públicas o privadas incluyendo aquellas que han sido realizadas por vecinos, con su estado de conservación, estado de la señalización y demarcación, flujo vehicular, carga transportada, de acuerdo la guía para la descripción de la acción del transporte terrestre en el SEIA. Tabla Nº3. Adicionalmente, se requiere que el Titular informe los caminos en los cuales tiene contemplado realizar ensanches y mantención, ya que en terreno se visualizó que hay caminos que no poseen el estándar requerido para este tipo de proyecto (fase de construcción).

       

      35.   Si se contempla realizar obras en caminos, se solicita indicar específicamente para cada uno de ellos el tiempo que demorará dicha actividad, cuáles serán las obras en específico que realizarán, maquinaria a utilizar y superficie total a utilizar. Además, deberán aclarar si existirá relocalización de personas producto de la construcción y operación de las obras del proyecto, a través de expropiación, para realizar dicho trabajo, con el fin de descartar impactos asociados al Artículo 7 del RSEIA.

       

      36.   Se solicita especificar si las tablas 1-68 a 1-73 del capítulo 1 del EIA se refieren a viajes/h u otra unidad.

       

      37.   Se solicita al Titular incluir estudio de Impacto Vial, si corresponde, ya que no se encontró en los antecedentes, en caso contrario, justificar debidamente.

      38.   Se solicita informar sobre si el proyecto requerirá el uso de caminos internos terciarios para la construcción y operación del proyecto. En caso de ser así, se solicita se especifique en dónde se ubican y la conexión que tendrían con caminos públicos.

       

      39.   Se solicita aclarar si se tiene considerado el cierre de alguna ruta por necesidad del proyecto. En caso de ser afirmativo, informar si se ha considerado un plan de desvío y cómo este sería informado a la ciudadanía y transeúntes.

       

      40.   Respecto del trasporte, se solicita indicar los horarios de transporte de materiales, personal y maquinaria, por tramo, para cada etapa del proyecto, incluyendo el plan logístico para evitar el impacto sobre la circulación habitual de tránsito y seguridad, incluyendo lugares de interés en zonas urbanas.

       

      41.   Se solicita informar si el proyecto contempla transportar carga sobredimensionada, con sobrepeso y/o mejoramientos de caminos.

       

      42.   Se solicita modificar el kmz que contenga los caminos a utilizar para la ejecución del Proyecto, identificando si corresponde a pavimentado o no pavimentado, incorporando además las áreas de escarpe, excavación, nivelación y compactación. Adicionalmente, se solicita presentar la superficie de los caminos, ya que sólo se presentó el eje de los mismos. Lo anterior, en conformidad a los anchos de 6 metros, que consideraría cortes de talud y relleno, declarados en la Descripción del Proyecto, y que en terreno se visualizó que podrían implicar mayores superficies de intervención en accesos con pendientes pronunciadas, y que podría modificar las superficies declaradas en los PAS 148 y PAS 149.

       

      Medio Humano

      43.   Se solicita al Titular informar sobre la  relación e interacción  del Proyecto con las localidades de Los Chagres, El Tiuque y Roble Verde de la comuna de Constitución; el Pino, Chaimavida, Las Mercedes, las Pataguas, Valle Alto del Sol, Agua de la Gloria y Lotato, en cuanto a estas últimas, dado que dichas comunidades tienen diversos beneficios derivados de la Reserva Nacional Nonguén, la cual podría verse afectada por el atravieso del Proyecto.

      44.   Se solicita especificar si a la fecha ha existido negociación por parte del Titular con los dueños de predios por los que necesitarían pasar, ya que las comunidades han manifestado preocupación respecto de este tema.

       

      Emisiones, descargas y residuos

      45.   Se solicita ampliar la información de las piscinas que se habilitarán para tratar las aguas residuales generadas en el lavado de los camiones mixer o betoneras, descritas en el punto 1.5.1.2 y 1.5.8.2.2, incluyendo al menos, número, características específicas de cada una de ellas (unidades de recolección, decantación, etc.), croquis referencial de estas piscinas y lugar de emplazamiento, es decir, si se proyectan sólo en instalaciones de faena (IF), o a la largo del trazado de la LTE.

       

      46.   En relación a la piscina recolectora que se describe en el punto 1.5.1.5.3 del EIA, que tiene por finalidad contener eventuales fugas accidentales de aceite refrigerante (dieléctrico) de los transformadores, se solicita complementar la información presentada incluyendo un diagrama de este sistema, la descripción detallada del denominado foso separador agua-aceite, y precisar la calidad que tendrá el agua que se pretende desviar hacia el sistema de recolección de aguas lluvias.

       

      47.   Se solicita aclarar si todas las obras listadas a continuación se encuentran consideradas dentro del cálculo de movimiento de tierra presentado:

      -   Elementos comunes para Subestaciones Nuevas (punto 1.4.1.3.6)

      -   Piscina recolectora de aceite (punto 1.5.1.5.3)

      -   Zanjas en torno a las torres de 40 cm de profundidad (punto 1.5.1.4.5)

      -   Piscinas de decantación de aguas de lavado de canoas de camiones mixer (punto 1.5.1.2)

       

      Adicionalmente, se solicita indicar las acciones que se realizarán una vez abandonados los frentes de trabajo a medida que avanza la construcción.

       

      48.   En el punto 1.5.1.4.8 Desmovilización de Instalaciones de faenas y limpieza, se indica que una vez terminada la construcción de la línea de transmisión y ramales de 66 kV, se procederá a desmovilizar las instalaciones de faenas, limpieza y retiro de residuos y a la restitución del lugar a la geoforma natural. Al respecto se solicita presentar indicadores que den cuenta que las acciones implementadas, permitirán que el terreno efectivamente sea restituido a su forma original como señala, lo que debe hacerse extensivo a todas las acciones que se refieran a ello.

       

      49.   Se requiere acreditar las hojas de datos de seguridad del gas inerte SF6 y del aceite dieléctrico que serán utilizados en la fase de operación del proyecto, adjuntando una descripción con mayor detalle de las condiciones en las que estas sustancias serán acopiadas en la fase de construcción, y precisando si el proyecto contempla además, instalaciones de almacenamiento para la fase de operación y las cantidades que serían almacenadas en ellas. A modo de ejemplo se debe indicar si la parte de las 43 t de aceite dieléctrico que se declara se utilizarán en cada una de las S/E será almacenada, o si éste se mantendrá solo al interior de los transformadores.

       

      50.   Respecto a los residuos líquidos industriales (RIL), se destaca un único RIL correspondiente al lavado de canoas de los camiones mixer que se utilizan en el proceso de hormigonado. Ocasionalmente, se lavarán los camiones in situ en la piscina de lavado. Por lo que, se solicita al Titular indicar mediante esquemas la ubicación de las piscinas de lavado (ya sea en los frentes de trabajo y/o faenas), área habilitada para la piscina en el esquema y sus características de construcción.

       

      51.   De acuerdo a lo presentado en el punto 1.5.8.1.2 “Residuos Industriales No Peligrosos”, el Titular indica las cantidades de dichos residuos y como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas. En relación a lo anterior, se solicita presentar un plan general de gestión de residuos reciclables o reusables, potenciando dicha gestión por sobre la opción de disposición final, que indique tipos de residuos, cantidades estimadas y potenciales empresas recicladoras o gestión con recicladores de base autorizados para los futuros retiros de los mencionados.

       

      52.   El Titular señala en el punto 1.5.8.1.3 que el material inerte será mantenido dentro de los frentes de trabajo hasta ser trasladados a un botadero. Al respecto se solicita especificar la ubicación de dichos botaderos a lo largo del Proyecto.

       

      53.   De lo indicado en el punto 1.5.9 “Síntesis de residuos generados en la fase de construcción”, a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia, una vez concluida la fase de construcción y según lo declarado en el EIA, deberá remitir registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) y a la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente respectiva.

       

      54.   Se solicita al Titular rectificar el factor de emisión del tránsito por caminos pavimentados, presentado en Tabla 1 “Factores de emisión”, para esto, se solicita aplicar el factor 1,1023 al peso promedio, para transformar toneladas métricas en toneladas cortas. En resumen, la fórmula debe quedar de la siguiente forma: FE=k*(sL)^0,91*(1,1023*W)^1,02.

       

      55.   Respecto del anexo 1-6A, se solicita:

      a.       De lo presentado en el punto 2.1 “Estimación de emisiones – fase de construcción proyecto”, se solicita calcular nuevamente el peso promedio de la flota, para un determinado camino no pavimentado y año cronológico, mediante la siguiente ecuación:

                                        

      Donde:

      W: Peso promedio de la flota que transita por un determinado camino y año cronológico, en [t].

      Pi: Promedio entre el peso con y sin carga (en [t]), del vehículo que hace un determinado tipo de viaje i. Por ejemplo, un tipo de viaje puede ser el traslado de escombros en el año 1 del Proyecto.

      Nvi: Número de viajes del tipo de viaje i.

      di: Distancia que recorre en un viaje, el vehículo que hace el tipo de viaje i, en [km].

      Nvj: Número de viajes del tipo de viaje j.

      dj: Distancia que recorre en un viaje el vehículo que hace el tipo de viaje j, en [km].

      n: Cantidad de tipos de viajes.

       

      b.       De acuerdo a lo presentado en el punto 2.1.5 “Circulación de vehículos en caminos no pavimentados” donde indica: “como medida de abatimiento para la resuspensión de polvo, se considera la humectación de los caminos; de esta manera el porcentaje de abatimiento es de 68,7%”, al respecto se solicita dar cuenta de esta medida, por medio de la presentación de un Informe de Seguimiento ante la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 223, de 2015, de la SMA. Este informe deberá contener objetivos, acciones, frecuencia de aplicación, responsable, ficha de registro, medios de verificación, indicadores, entre otros contenidos especificados en los artículos 14 y siguientes de la citada resolución.

      c.       Respecto del punto 2.1.6 “Combustión por Maquinaria Fuera de Ruta “, se solicita ampliar la presentación incluyendo dentro de la maquinaria fuera de ruta los camiones Mixer que trasladan el hormigón. Lo anterior, debido a que este tipo de vehículo debe alimentar con hormigón la obra aparte de su tránsito en ruta, por lo que debe mantenerse en funcionamiento para utilizar la toma de fuerza que permite su operación. Para lo anterior, el Titular debe considerar como peor escenario el tiempo de descarga de hormigón de acuerdo a lo señalado por la ficha técnica de las maquinarias a utilizar o las entregadas por el proveedor.

      d.       Respecto del punto 2.1.6 “Combustión por Maquinaria Fuera de Ruta”, se solicita ampliar presentación de Tabla 14 “Factores de emisión según potencia de maquinaria”, dado que en la Tabla 10 “Nivel de Actividad y parámetros de Maquinaria fuera de Ruta, Tramos y Ramales” precedente se observan maquinarias que luego no son integradas en la Tabla 14, como por ejemplo Maquina Freno y Maquina Tiro.

       

      56.   Respecto del anexo 1-7 “Modelación de Ruido”:

      a.       El Titular sólo presenta un ejemplo esquemático en la Figura 4 “Imagen ejemplo para un escenario de modelación - fase de construcción” para explicar cómo se han simulado las faenas de construcción de estructuras y subestaciones. Al respecto, se solicita complementar dicha información, aclarando cómo se han simulado las emisiones asociadas a las canchas de tendido y la habilitación de caminos.

      b.       Se solicita incluir en la Tabla 2 la identificación del tipo de receptor incluido en las figuras 3 a 5 del anexo 3-3 del EIA (habitacional, actividad productiva, agrícola, de uso esporádico, etc.). Además, se solicita precisar a qué distancia corresponde el valor incluido en esta tabla (punto de evaluación-línea de transmisión, punto de evaluación-área del proyecto, u otra).

      c.       Respecto de los niveles de ruido estimados para la fase de construcción, presentados en la Tabla 13 “Estimaciones preliminares ruido fase de construcción (sin medidas de control)”, se observa que para una misma edificación que presenta más de un piso de altura, los niveles entre el primer piso y los pisos sucesivos son significativamente distintos, en algunos casos, presentando diferencias positivas y en otras diferencias negativas, por ejemplo, puntos R049 y R056. Con la finalidad de aclarar lo anterior, se solicita presentar los antecedentes que justifiquen técnicamente que se ha simulado debidamente dicho escenario. En caso que dichos valores presenten algún error de tabulación, se deberá rectificar el análisis de modelamiento de niveles de ruido y la evaluación de cumplimiento normativo. Además, se solicita presentar las memorias de cálculo de todos los escenarios analizados, con las debidas correcciones.

      d.       Respecto de lo presentado en la Tabla 13 14 y 15, se solicita presentar las memorias de cálculo, para fases de construcción y operación del Proyecto para cada receptor del modelo de propagación, extraídas directamente desde el software de modelación utilizado, donde sea posible identificar las fuentes emisoras, su nivel de emisión de ruido, la distancia a los receptores y los valores asociados a los distintos factores de atenuación (divergencia geométrica, meteorología, pantallas acústicas, según corresponda). Además, se solicita presentar y justificar los datos utilizados tanto para la temperatura como para la humedad.

      e.       Respecto de las medidas de control presentadas:

                                                i.      Aclarar si las “barreras acústicas temporales” indicadas en la Tabla 19 “Descripción barreras acústicas temporales a implementar”, corresponden a las “barreras acústicas modulares” descritas anteriormente en el punto 6.1.1. “Barreras acústicas modulares en frentes de trabajo” del mismo Anexo. En caso contrario, deberá explicar detalladamente la forma de aplicación y ubicación de las pantallas mencionadas en el apartado 6.1.1.

                                              ii.      En el mismo sentido, dado que las pantallas y soluciones de control de ruido son una parte del Proyecto orientada a la reducción de emisiones, se solicita identificar todas las estructuras, caminos y subestaciones del Proyecto que requieren de la aplicación de pantallas acústicas durante su construcción, e incorporarlas en la Tabla 19 “Descripción barreras acústicas temporales a implementar” del Anexo.

                                            iii.      Aclarar y detallar todas las acciones y soluciones de control de ruido que se han considerado para los receptores R056, R059, R089. Cabe señalar que las pantallas acústicas para faenas constructivas aportan una reducción máxima del orden de 10 dBA (Norma Técnica AS 2436), por lo tanto, se debe indicar si se han considerado medidas adicionales a las pantallas acústicas, así como garantizar que en el modelamiento se han aplicado las consideraciones debidas para asegurar que no se está sobreestimando teóricamente su efecto de atenuación.

      f.        Respecto al efecto corona descrito en el punto 4.4.3 “Operación líneas de alta tensión”, se solicita:

                                                i.      Justificar la procedencia del parámetro Ei: gradiente de campo eléctrico en la superficie del conductor, el cual es particularmente bajo para una línea de 220 kV. Por lo demás, el estudio presentado en el Anexo 1-8 “Campos electromagnéticos” presenta valores del orden de 12 kV/cm. Se solicita justificar que dicho parámetro se ha estimado de acuerdo a las características específicas de diseño de la línea, a objeto de evitar subestimaciones significativas de los niveles de ruido audible.

                                              ii.      Aclarar si se ha considerado la contribución de las 6 fases que considera el doble circuito y no solamente el nivel de ruido asociada a una fase.

                                            iii.      Aclarar si se ha considerado la altura mínima de la catenaria y especificarla.

                                             iv.      Presentar una breve memoria de cálculo de los valores de emisión de ruido, considerando como referencia un punto de proyección en la faja servidumbre a una altura de 1.5 m, detallando los distintos valores de entrada al modelo Alemán FGH.

                                               v.      Aclarar si, en conjunto con el modelo Alemán FGH, se utilizó el modelo de propagación sonora ISO 9613 para extender la estimación de ruido hacia los receptores, o si se consideró solamente la ecuación del método FGH Alemán con estimaciones punto a punto.

                                             vi.      Presentar copias y detalles de bibliografía de normas citadas en informe indicadas a continuación: 1) FGH de Alemania, referente al método de cálculo del nivel de ruido audible (RAi) para una línea en condiciones de mal tiempo; y, 2) Industrial Noise Control (Barron R., 2001), referente a estimaciones de niveles de potencia acústica en dB y nivel de potencia acústica por cada banda de octava según lo mencionado en el anexo citado.

       

      g.       Dada la extensión espacial del Proyecto, el cual implica emisiones de ruido asociadas al efecto corona en todo su trazado, se solicita presentar los contornos de exposición sonora que abarquen toda la extensión del Proyecto mediante un archivo kmz. Asimismo, se deberán identificar en dicho archivo todos los receptores identificados en la evaluación de cumplimiento del D.S. N° 38, de 2011, del MMA, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” (en adelante, “D.S N° 38/2011”), a objeto de establecer el cumplimiento de dicha normativa en todo su trazado.

      h.       Se solicita al Titular presentar las fichas técnicas para identificación de receptores y la ficha técnica para la evaluación de niveles de ruido según lo señalado en el D.S N° 38/2011, artículo 15, según Resolución Exenta N° 693, de 2015, de la SMA, que “Aprueba contenido y formatos de las fichas para Informe Técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido”.

      i.        Se solicita al Titular acreditar los certificados de informaciones previas de los receptores identificados en la Tabla 3, u otra información atingente utilizada para realizar la modelación detallada en dicha tabla.

      j.        Considerando que en la Tabla 4, específicamente para los puntos R02 al R06, RII, R49 y R97, las mediciones de ruido de fondo habrían superado los 60 dBA, en algunos casos incluso en horario nocturno, se solicita adjuntar los fundamentos técnicos que permitan asegurar que los valores detallados en dicha tabla corresponden al menor nivel de ruido de fondo, que puede medirse en los receptores identificados en el área de influencia. En caso contrario, se deberán acreditar nuevas mediciones realizadas en el horario en el que las actividades o sonidos del ambiente que puedan influir en el nivel de ruido de fondo medido (tránsito vehicular, animales, viento, actividad doméstica, etc.), no se encuentren presentes o no influyan significativamente en las mediciones. En base a ello, se deberán corregir los límites máximos permisibles estipulados para los receptores emplazados en zona rural.

      k.       Se solicita acreditar: las fichas de medición de nivel de ruido para cada medición efectuada, en tanto en dichas fichas se consigna información relevante de la medición.

      l.        Se solicita al Titular complementar los resultados presentados de predicción de los niveles de ruido para los distintos escenarios analizados, acreditando una. memoria de cálculo que permita validar la estimación presentada para cada fase del proyecto.

      m.     Considerando todo lo anteriormente señalado, se deberá presentar un informe rectificado respecto del cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA, que considere todas las solicitudes antes presentadas.

       

      57.   Respecto del anexo 1-8 “Modelación de CEM”, se solicita:

      a.       Complementar el punto 9.1 con un plano de planta en el que se visualicen cada uno de los transformadores considerados en el Proyecto, que permita verificar que estos se encuentran a mayor distancia que al identificada en la Tabla 10 como de mayor exposición (5m).

      b.       Complementar la Tabla 15 incorporando los resultados obtenidos en la estimación de campo eléctrico y campo magnético para las principales partes y obras identificadas en el proyecto (por ejemplo tramo 1, ramal 3, S/E Mataquito) e incluir la distancia a la que ha sido estimado el respectivo valor (por ejemplo en el borde de la franja de seguridad, límite del predio, entre otros).

      c.       Incorporar un análisis en torno a la generación de campos electromagnéticos, en atención a la preocupación en el punto anterior mencionado, señalando la afectación que pudiera provocar el proyecto en la salud de las personas, especialmente en los enfermos crónicos por este tipo de emisión; como también en la vegetación y la fauna existente en el área de influencia del proyecto y en los animales domésticos de las familias.

      d.       Presentar información que permita establecer valores asociados al nivel de radio interferencia, producto del funcionamiento de la línea de transmisión, vinculada a la señal telefónica, de internet y de televisión, ya que son los medios por los cuales se mantienen comunicadas e informadas las personas. Sobre este punto, cabe destacar que desde la ciudadanía manifiestan preocupación al ser localidades con baja conectividad de señal telefónica e internet.

       

      58.   En base a las observaciones anteriormente realizadas, se solicita actualizar la estimación de emisiones y los análisis efectuados.

       

      59.   En relación al manejo de las aguas servidas propuesto para las distintas fases del proyecto, se señala lo siguiente:

      a.       Para la fase de construcción el Titular propone habilitar sistemas estancos de acumulación de aguas servidas en las IF Culenar, Pencahue, Cauquenes y Rafael y plantas de tratamiento en las IF Mataquito, Mataquito 2, Nueva Nirivilo, Nueva Cauquenes y Dichato, mientras que en la fase de operación, se propone habilitar fosas estancas en las cinco subestaciones proyectadas. Al respecto, cabe aclarar que los sistemas de acumulación de aguas servidas constituyen una solución de carácter excepcional, puesto que esta medida es de alto riesgo sanitario, ya que puede favorecer la generación de focos de insalubridad o el colapso de las instalaciones sanitarias, dejando a. los trabajadores sin servicios básicos; pudiendo además, exponer a la comunidad a aguas servidas sin tratar por derrames derivados de accidentes. Además, la normativa sanitaria vigente sólo permite el uso de este tipo de instalaciones provisorias, en faenas temporales de corta duración, dado los riesgos sanitarios asociados.

      Por lo tanto, se solicita al Titular modificar lo presentado para las IF de la línea de transmisión y para las SE en su fase de operación, incorporando sistemas de manejo de aguas servidas que contemplen recolección, tratamiento y eliminación continua del efluente tratado, la que podrá efectuarse mediante infiltración, descarga a curso superficial, reuso en riego u otra alternativa debidamente justificada, adjuntando todos los antecedentes técnicos que permitan validar la solución contemplada en cada caso. En base a esta nueva propuesta deberá modificar los contenidos del PAS 138.

      b.       Se solicita detallar el sistema de manejo de aguas servidas contemplado en las IF Itahue, Cauquenes, Parral, Tomé y Chiguayante (fase de construcción) y en dichas SE (fase de operación), ya que no fue posible establecer la solución contemplada en estos casos.

      c.       De acuerdo a señalado en el punto 1.5.5.3 del EIA las soluciones sanitarias de las IF han sido diseñadas para 20 personas, considerando el máximo de trabajadores administrativos (14) y la eventual población flotante (6). Al respecto, se aclara que para este cálculo se debe utilizar el máximo' de personas que harán uso de los sistemas de tratamiento, lo que debe incluir a los trabajadores que desarrollan su jornada laboral en la IF y a los que laboran en los frentes de trabajo, los que deben tener acceso a instalaciones sanitarias al menos, al inicio y término de su jornada, independiente de que éstos puedan hacer uso de baños portátiles en los frentes de obra.

      Por lo tanto, el Titular deberá entregar una tabla resumen que identifique la IF, el número de máximo de trabajadores proyectado para dicha instalación (acorde a la Tabla 1-56 Distribución de Mano de Obra Durante Fase de Construcción) y la dotación por trabajador contemplada. En base a esta información, se deberá calcular adecuadamente la capacidad de tratamiento requerida por cada sistema.

      d.       Considerando que en los frentes de trabajo móviles será habilitarán servicios básicos provisorios, se hace presente que será responsabilidad del Titular que estas instalaciones no generen focos de insalubridad o contaminación, debiendo mantener registro en obra que acredite el punto de la descarga de las aguas servidas generadas en ellas.

      e.       Por otra parte, se aclara al Titular que la normativa sanitaria no contempla una autorización para las empresas proveedoras o encargadas de transporte y mantención de baños químicos, debiendo por tanto, corregir lo señalado a este respecto en el EIA.

       

      60.   En cuanto a la información detallada sobre el manejo de residuos propuesto para las distintas fases del proyecto, se señala lo siguiente:

      a.       El Titular deberá precisar dónde se almacenarán los residuos generados en las piscinas de lavado de maquinaria (restos de hormigón seco), detallando las condiciones en las que se realizará dicho almacenamiento y el lugar de disposición final contemplado.

      b.       Se solicita complementar la información detallada en las tablas 1-76, 1-77 y 1-79, incluyendo el sitio de almacenamiento de los residuos identificados en la pregunta anterior.

      c.       En caso de contemplar su acopio en los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán en la fase de construcción, se deberá incluir esta información en los antecedentes del PAS 140.

      d.       Se solicita modificar la información detallada en la Tabla 1-79, clasificando los residuos peligrosos identificados para la fase de construcción acorde a lo establecido en los artículos 18 y 90 del D.S N° 148/2003 del MINSAL. Además, se deberán incluir en. este listado los envases vacíos de sustancias peligrosas (Tabla 1-62), en tanto éstos revistan las características de peligrosidad establecidas en el citado Reglamento.

      e.       En cuanto a la alternativa de eliminación de los residuos generados en el sistema de contención de derrames o fugas, descrita en el punto 1.5.1.5.3 del EIA, en base a la hoja de datos de seguridad del aceite dieléctrico u otra información disponible, el Titular deberá estimar si este residuo reviste características de peligrosidad, o puede ser eliminado como un residuo no peligroso, adjuntando todos los antecedentes técnicos que respalden su propuesta.

      f.        Complementar la información detallada en el punto 1.6.8.1 incluyendo tablas resumen de los residuos no peligrosos y peligrosos que se generarán en la fase de operación del proyecto, al igual que se ha presentado para la fase de construcción. Adicionalmente, considerando, que en este mismo punto se indica que el proyecto no contempla un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos ya que los trabajadores cuando desarrollen las actividades de mantención de la línea se llevarán los residuos para ser dispuesto en un lugar autorizado, se debe aclarar que de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del DS 594/1999 del MINSAL estos residuos deben ser retirados por empresas que cuenten con autorización para el transporte de residuos no peligrosos, para lo que previamente se requiere contar con una autorización sanitaria para disposición final de residuos fuera del predio.

      En base a lo anterior, se solicita al Titular modificar lo presentado, incluyendo los residuos de mantenciones en el sitio de almacenamiento de residuos que se propone habilitar en cada una de las Subestaciones, o considerando el retiro de éstos desde los distintos frentes de trabajo, por parte de una empresa autorizada para el transporte de residuos no peligrosos.

      g.       Respecto de lo señalado en el punto 1.6.8.2 se solicita detallar las condiciones de almacenamiento de los residuos generados en las pruebas de transformadores. A este respecto, se hace presente que en caso que los residuos de aceite se encuentren contenidos en envases (estanque, tambor u otro), éstos no constituyen residuos líquidos, debiendo ser incluidos en la tabla resumen de residuos peligrosos o no peligrosos).

      h.       Si bien en el Capítulo 1 del EIA se señala que los residuos generados en la fase de operación serán almacenados en bodegas que serán habilitadas en las IF, en el Anexo 10-4A se indica que los residuos generados en esta fase “serán recolectados y retirados in situ por el Contratista a cargo de las mantenciones para ser dispuestos en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable".

      Al respecto, cabe aclarar que el D.S N° 148/2003 del MINSAL establece que los residuos peligrosos solo deben ser trasladados por "transportistas que cuenten con autorización sanitaria", exigencia que no aplica sólo cuando el movimiento de residuos es inferior a 2 t, el transporte es efectuado por el propio generador, y éste está exceptuado de presentar planes de manejo. En base a lo anterior, el Titular deberá modificar lo señalado a este respecto, precisando la forma en la que se manejaran los residuos peligrosos generados en la fase de operación.

      i.        Será responsabilidad del Titular que el manejo de residuos del proyecto cumpla con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. Por tanto, en caso de optar por reciclar algunos de los residuos generados, como se propone en el EIA, deberá considerar sólo destinatarios que cuenten con la autorización sanitaria requerida para el tratamiento de dichos residuos, manteniendo registro en obra a disposición de la autoridad competente.

      j.        Se solicita al Titular complementar la información relativa al manejo de residuos en la fase de operación, solicitando cuando corresponda el permiso contenido en el art. 140 o 142 del Reglamento del SEIA.

       

      61.   En relación a las emisiones, efluentes y residuos generados por el proyecto, información descrita en el EIA y considerando las observaciones precedentes, se solicita al titular presentar la información de acuerdo al formato siguiente, separando las fases del proyecto:

      FASE DE CONSTRUCCIÓN / FASE DE OPERACIÓN

      Emisiones a la atmósfera  

      Nombre

      Descripción

      [Emisión 1, por ejemplo MP10, CO2, NH3, etc.]

      [Respecto a la emisión 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      [Emisión n, por ejemplo MP10, CO2, NH3, etc.]

      [Respecto a la emisión n, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      Emisiones líquidas

      Nombre

      Descripción

      [Emisión o efluente 1, por ejemplo aguas servidas, otras emisiones liquidas, entre otras.]

      [Respecto a la emisión o efluente 1, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      [Emisión o efluente n, por ejemplo aguas servidas, otras emisiones liquidas, entre otras.]

      [Respecto a la emisión o efluente n, indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      Ruido

      Nombre

      Descripción

      Ruido

      [Valor de la emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla]

      Otras emisiones

      Nombre

      Descripción

      [Emisión 1, por ejemplo olores, vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros.]

      [Si corresponde indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla]

      [Emisión n, por ejemplo olores, vibraciones, campos electromagnéticos, entre otros.]

      [Si corresponde indicar tasa de emisión, periodo de tiempo en que se generan las emisiones, sistema de abatimiento o control si se contempla.]

      Residuos no peligrosos

      Nombre

      Descripción

      Residuos sólido domiciliario y asimilables

      [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

      [Nombre del residuo n]

      [Describir el residuo n, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

      Residuos peligrosos

      Nombre

      Descripción

      [Nombre del residuo 1]

      [Describir el residuo 1, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

      [Nombre del residuo n]

      [Describir el residuo n, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

      Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

      Nombre

      Descripción

      [Nombre del producto químico u otra sustancia 1]

      [Descripción del producto químico u otra sustancia 1, incluyendo las sustancias peligrosas, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

      [Nombre del producto químico u otra sustancia n]

      [Descripción del producto químico u otra sustancia n, incluyendo las sustancias peligrosas, informando a lo menos su cantidad y manejo.]

             

      III.              DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

       

      Componente Medio Humano 

      62.   Se solicita al Titular, reevaluar el área de influencia del componente Medio Humano, justificando, detallando y caracterizando debidamente cada comuna, con sus respectivas localidades y sectores que se verán afectados, ya que en terreno nos han mencionado algunos sectores que no han sido reconocidos en la LBMH. Como por ejemplo Remolino, Orilla de Valdez en la comuna de Hualañé pertenecientes al Tramo 1; La Quebrada, El Durazno en la comuna de Sagrada Familia, pertenecientes al Tramo 1; Rapilermo, Abarca y Las Catalinas en la comuna de Curepto, pertenecientes al Tramo 2; Las Palmas de Toconey en la comuna de Pencahue, perteneciente al Tramo 2; Los Chagres, El Tiuque y Roble Verde en la comuna de Constitución del Tramo 2; Calabozo, El Retamo, Chupallar, San Ambrosio y Santa Filomena de la comuna de Coelemu del Tramo 4; Valle Alto del Sol. Lotato, Los Puentes Nº 1 y 2 de la comuna de Concepción del Tramo 5; Los Remates en la comuna de Quirihue, perteneciente al Tramo 4; Puahun en la comuna de Trehuaco, perteneciente al Tramo 4.

       

      63.   En base a la pregunta anterior, y en caso que corresponda, se deben describir las nuevas localidades incorporadas y si se reconoce afectación en localidades y/o sectores se solicita caracterizar acabadamente con el fin de descartar impactos asociados al Artículo 7 del D.S. 40/2012 del RSEIA.

      64.   Respecto de la información presentada en el anexo 1-2, es posible observar algunas construcciones que quedarían dentro de la franja de seguridad o bajo la línea de transmisión eléctrica (por ej. Estructuras 81A-IM, 74 A-IM y 73A-IM, 123-MN, 12-NC y 13-NC, 36-NC y 37-NC, 71-CD y 72-CD). Considerando que no es posible visualizar claramente a qué corresponden estas edificaciones, se solicita al Titular ampliar estos antecedentes en la caracterización del área de influencia para la componente campos electromagnéticos, precisando si alguna de estas tienen un uso que implique presencia de personas en forma regular o esporádica.

      65.   Se solicita al Titular caracterizar y describir detalladamente todas las viviendas que existen a 300 metros del trazado con la finalidad de evaluar y descartar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos que se encuentran cercanos al trazado. Esto, debido a que, hay varios casos de viviendas muy cercanas al trazado. Como, por ejemplo: Casa Villa Prat, Sagrada Familia (Figura 1), y el caso de Perquelauquen, Parral (Figura 2). Adicionalmente, se solicita entregar la ubicación geográfica de cada una de ellas, ya que en el anexo 3-21 sólo se mencionan.

       

      Figura 1. Casa Villa Prat, Sagrada Familia.

      Coordenada Este: 260717.20 m E

      Coordenada Norte: 6112169.81 m S

      Fuente: Google Earth

       

      Figura 2. Casa en Localidad Perquelauquen

      Coordenadas Este: 763549.40 m E

      Coordenada Norte: 6004686.04 m S

      Fuente: Google Earth

      66.   Se solicita entregar un plan a seguir y eventuales medidas que se tomarán con respecto a cada una de las viviendas encontradas a 300 metros.

       

      67.   Se solicita entregar el cálculo con el que determina cada una de las superficies que se detallan en el punto 2.4.2.1 del capítulo 2 del EIA. A modo de ejemplo lo que se indica para la superficie de las torres, solamente considera la superficie ocupada por las patas de las estructuras y no por toda la base de ellas; existen diferencias en la superficie de caminos e instalaciones según observaciones anteriores; menciona además un buffer variable entre 24 y 85 metros de ancho total en torno al eje del trazado lineal del tendido eléctrico de 220 kV y un buffer entre 10 y 25 metros de ancho total en torno al eje del trazado lineal del tendido eléctrico de 66 kV, mientras que en el punto 1.4.1.1.11 menciona una franja de servidumbre promedio de 60 metros y de 30 metros de ancho, respectivamente.

        

      Componente recursos naturales renovables

      68.   En relación a lo presentado en 2.4.2 “Medio biótico” y 2.4.2.1 “Suelo”, la superficie considerada como área de influencia del Proyecto representadas en las Figuras 2-11. “Área de Influencia Suelo. Parte 1” y Figura 2-12. “Área de Influencia Suelo. Parte 2”, se solicita al Titular aclarar si para los sectores denominados en dichas figuras como “IIFF LAT Rafael” y “IFF LAT Rafael” se ha considerado como área de influencia el acceso a dichas áreas para los componentes bióticos. Por lo tanto, se requiere aclarar e incorporar el área de acceso, en caso de ser necesario.

       

      69.   El titular debe aclarar la diferencia que existe en el punto 2.4.5 del capítulo 2 del EIA respecto de Áreas Protegidas donde se menciona que son 13 instalaciones de faena mientras en los distintos acápites se menciona que son 14, en específico cuatro (4) para la construcción de la línea de transmisión y diez (10) para la conexión y construcción de las subestaciones.

       

      70.   En relación al AI definida para el componente vegetación y flora silvestre, se solicita definir y justificar la superficie del polígono que delimita el área sobre la cual se proyecta instalar las obras del proyecto, y donde se verificarán los impactos de las actividades de éste (por ejemplo escarpe y tránsito de vehículos), considerando los sectores aledaños hasta donde estos efectos no estén presentes (superficie receptora de impactos y buffer), lo anterior debe ser presentado en formato SIG (shapefile o kmz).

       

      71.   Dado que en la zona del Proyecto y su entorno existe Bosque Nativo de Preservación, se solicita evaluar nuevamente el AI determinada, en función de la presencia de estas formaciones, de manera de poder describirlas y evaluar el potencial impacto sobre las especies en categoría de conservación que forman parte del bosque nativo.

       

      72.   En base a la pregunta anterior, se solicita al Titular justificar la delimitación del AI considerando en el análisis de las singularidades, tanto para flora como para vegetación, detectadas para cada uno de los tramos del Proyecto, y que presenta en el Anexo 3-11, Línea de Base Flora y Vegetación, del Capítulo 3 del EIA.

       

      73.   Se solicita entregar la definición del AI para el componente fauna silvestre, señalando la superficie en la que se generarán los impactos y un área buffer para determinar el potencial impacto por colisión para la avifauna presente, esto para evaluar la representatividad de la Línea.

       

      74.   Se solicita al Titular, de acuerdo a lo señalado en la Guía para la descripción del área de influencia (SEA, 2017), presentar en formato kmz y shp la sección del área de influencia en donde se presentan los impactos significativos.

       

      75.   Se solicita al Titular entregar antecedentes que permitan justificar el límite de 250 m del área de influencia a cada lado de la línea para plantaciones forestales, bosques exóticos, zonas agrícolas y praderas. Su justificación debió ser en función de los impactos predichos para el componente flora y vegetación. En base a lo anterior, se solicita revisar y actualizar la información de ser necesario.

       

      76.   El Proyecto se traslapa con un área en la provincia de Curicó, donde la Corporación Nacional Forestal instaló y mantiene un proyecto de restauración de Bosque Nativo y vegetación en quebrada. Se solicita abordar esta información y actualizar, considerando el crecimiento vertical futuro del bosque que allí se pretende establecer.

       

      77.   Se solicita al Titular delimitar (en formato kmz y shp) y describir los bosques nativos de preservación (estructura vertical, estructura horizontal, estructura de edades, tipo forestal, entre otros atributos) al interior del área de influencia, indicando la ubicación (en formato kmz y shp) y atributos (altura, densidad, edad, entre otros) de los respectivos individuos en categoría de conservación que los conforman.

       

      78.   En base a las preguntas realizadas en este capítulo, se solicita actualizar y presentar nuevos kmz del Proyecto que incluyan todas las modificaciones pertinentes.

       

      IV.              LÍNEA DE BASE

      79.   En el punto 3.5.4.2.3 del anexo 3-10 “Edafología”, el Titular engloba en el grupo 1 suelos clase I y II, sin embargo, la descripción realizada no corresponde a suelos clase I por lo que se solicita revisar y actualizar la información.

       

      80.   Respecto del punto 3.5.4.2.5 sobre la caracterización físico química de los suelos del área de influencia del anexo 3-10 “Edafología”, se solicita entregar los distintos parámetros de aproximación y definición para cada una de los puntos descritos, profundidad, pedregosidad superficial y subsuperficial clase drenaje, etc., especialmente para aquellos suelos que presenten menos de 15% de pendiente entre los que se encuentran suelos clase I, II, III y IV de aptitud agrícola. Ello considerando que existen una serie de inconsistencias que no permiten validar la clase de suelo determinada, como por ejemplo las siguientes:

      a.       Punto 1: indica que es un suelo clase IV por drenaje w2, es decir, pobremente drenado, lo que no es coincidente con las fotografías y con la descripción entregada para este punto. Suelos w2 son suelos que generalmente presentan napa freática alta lo que no se aprecia (no indica pedregosidad subsuperficial, profundidad efectiva, entre otros), lo mismo que para los puntos 33, 34, 35 y 37 entre otros.

      b.       Punto 3: indica ser un suelo clase III limitado por drenaje, pero en la fotografía se observa que pudiera ser más bien limitado por profundidad, por tanto, al no entregar ese parámetro no es posible verificar.

      c.       Punto 8: señala que corresponde a caja de río, por lo tanto, lo clasifica como sin Capacidad de Uso, sin embargo, la calicata descrita como representativa presenta 1 metro de profundidad, no presenta pedregosidad en todo el perfil, y raíces hasta los 100 cm lo que no es coincidente con esta definición.

      d.       Punto 9: señala pedregosidad ligera en tabla 3, sin embargo, en la descripción de perfil indica hasta los 32 cm pedregosidad moderada.

      e.       Punto 48: lo clasifica como clase VI por pendiente, señalando además pedregosidad superficial y subsuperficial abundantes (gravas gruesas sobre 45% en todo el perfil), sin embargo, esto no se observa en las fotografías.

      f.        Punto 62: no identifica si la calicata se realizó en los camellones o en la entrehilera que se observan en la fotografía. Además, la clasifica como clase III por rasgos redoximórficos los que no se observan en la fotografía proporcionada.

      g.       Punto 64: indica clase III por profundidad menor a 70 cm, pero en el perfil descrito si bien no se observan raíces eso no es evidencia de algún impedimento para su crecimiento.

      h.       Punto 65: indica suelo clase IV por agua aprovechable menor a 9.5, lo que no coincide con el perfil descrito donde se describen texturas francas y franco arcillosas hasta los 60 cm.

      81.   Respecto del Monumento Histórico Ramal Ferroviario Talca-Constitución, se solicita al Titular presentar un plano georreferenciado con el punto de intersección entre la línea de transmisión y el monumento identificado anteriormente. Adicionalmente, se solicita descartar impactos asociados al artículo 10 del RSEA, indicando fundadamente si el proyecto incidirá en el funcionamiento de dicho medio de transporte.

       

      82.   De acuerdo con lo presentado en el punto 3.8.3 “Principales resultados”, el Titular señala: “En cuanto a la red hidrográfica del área de influencia, existe una serie de cauces naturales en el área de influencia, de mayor a menor magnitud, donde destacan los ríos Mataquito, Maule e Itata. Se realizó un análisis topográfico y espacial, determinándose que existen algunos cauces naturales cuyas planicies de inundación se verían intervenidas a raíz del Proyecto. Dichos cauces corresponden a los ríos Mataquito y Biobío, y los esteros Culenar, Curipeumo y Unicaven” (énfasis agregado). Sin embargo, al revisar los antecedentes presentados en el Anexo 3-8 “Línea de base hidrología” del EIA, en el cual se encuentra el detalle de la información para este componente, no se presenta información respecto de la calidad de las aguas de los cauces naturales que se verán afectados por el Proyecto, especialmente para todos los tramos de atravieso de ríos, entre ellos algunos humedales que se encuentran en sitios prioritarios, y en particular el atravieso y caminos para la subestación Chiguayante, al costado del río Biobío, que cuenta con norma secundaria de calidad ambiental (D.S. N° 9, de 2015, del MMA, que “Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Biobío”).

      De acuerdo a lo anterior, se solicita presentar antecedentes de línea de base en relación a la calidad de agua en los sectores que el Proyecto podría generar un efecto a raíz del arrastre de material a causa de los movimientos de tierra por la construcción, considerando parámetros normados, en especial Aluminio (asociado a las arcillas) y los sólidos suspendidos totales o cualquier otro parámetro de calidad de agua que pudiera verse afectado por el Proyecto. Lo anterior, en virtud del artículo 18, letra e.1., del RSEIA.

       

      83.   El Titular señala en el punto 3.10.2.2. que se determinaron 5 Unidades homogéneas de suelo al interior del proyecto, sin embargo, describe 6 de ellas, las que se consideran además demasiado generales y que por tanto no permiten identificar características de sitio específicas, en especial porque posteriormente se menciona un total de 100 Unidades cartográficas posibles. Se solicita realizar una mayor intensidad de muestreo en todos aquellos suelos con pendientes menores al 15%, mínimo 1 calicata cada 4 ha de superficie.

       

      84.   Se solicita al Titular aclarar la información respecto a las unidades homogéneas de suelo y presentar un mapa de pendientes en formato digital que permita determinar claramente la cantidad y representatividad de las calicatas requeridas.

       

      85.   Se solicita estimar la cobertura vegetacional a través de métodos cuantitativos. En el apartado 4.4.4 del anexo 3-11, el Titular señala que se estimó la cobertura por especie de manera visual, usando una escala porcentual, y asignando valor de 1% a las especies con muy baja cobertura o con escasos ejemplares. Este método posee un carácter subjetivo ya que depende de la apreciación del observador, generando un cierto grado de error en los resultados, lo que en consecuencia hace que posteriormente no sea posible cuantificar con precisión la magnitud de los impactos. Lo anterior se debe tener presente particularmente al evaluar los impactos sobre las especies con categoría de amenaza, como es el caso de la especie Calydorea xiphioides, bulbosa clasificada como Vulnerable, para la cual se registraron 2 poblaciones en el Tramo 1 de la LTE de las que sólo se conoce una coordenada referencial, en consecuencia no permite evaluar la intensidad (magnitud) del impacto sobre dicha especie.

       

      86.   Se solicita presentar los resultados de cobertura vegetacional por formación y no por especie. Esta información debe ser entregada en formato SIG (shapefile o kmz) con los polígonos que delimitan cada una de las formaciones y en cuya metadata se debe incluir la superficie (ha) y participación porcentual de cada especie. La información presentada por el titular indica la cobertura promedio por especie para cada tipo de vegetación, lo cual no permite distinguir entre formaciones con distinto porcentaje de recubrimiento, e incluso no permite distinguir entre bosques y matorrales (por ejemplo Tramo 1).

       

      87.   En relación a las especies que presentan alguna singularidad y aquellas que están clasificadas en alguna categoría de amenaza, se deben presentar los polígonos que delimitan las unidades cartográficas donde fueron registradas, en cuya metadata se debe incluir la abundancia estimada a través de métodos cuantitativos. Lo presentado por el Titular corresponde a coordenadas referenciales, lo que no permiten dimensionar la distribución ni la abundancia de las especies, con lo cual no es posible realizar una evaluación de impactos adecuada.

       

      88.   Se solicita presentar un archivo formato SIG con la ubicación de las estaciones de muestreo que fueron levantadas para caracterizar flora y vegetación, y justificar que la distribución de éstas permite caracterizar cada una de las formaciones vegetacionales que serán intervenidas por el proyecto. Junto con lo anterior, se debe incluir en la metadata de los archivos digitales la fecha en la que se recorrió cada estación y si ésta corresponde a una parcela, transecto, etc.

       

      89.   Considerando las características lineales del proyecto y para evitar la dispersión en la presentación de resultados, se solicita que éstos sean presentados en función de los ambientes descritos para el área de influencia del proyecto para los componentes suelo, flora y vegetación y fauna, no considerando limites artificiales como es el caso de los tramos de construcción de la LAT. Adicionalmente, se debe señalar la superficie que abarca cada ambiente y la proporción que representa para el área de influencia.

       

      90.   Respecto de la información presentada en el Anexo 3-11 “Linea de Base Flora y Vegetacion”:

      a.       Sobre el punto 5.2.2.2 “Especies en categoría de conservación (Tramo 2)”, se requiere aumentar el esfuerzo de muestreo en sectores Los Cedros, Las Palmas, Infiernillo y Cancha de Quillay. Adicionalmente, se solicita especificar la cantidad, ubicación y estado fitosanitario de los individuos identificados de Citronella mucronata (Naranjillos), Jubaea chilensis (Palmas chilenas) y Calydorea xiphioides (Tahay), todas en categoría de conservación Vulnerable.

      b.       Sobre el punto 5.2.3.1.1.1 “Especies en categoría de vulnerable (Tramo 3)”, se requiere aumentar el esfuerzo de muestreo en sectores Monquecura y Santa Gila-Name. Dicho aumento de esfuerzo de muestreo debe considerar especificar la cantidad, ubicación y estado fitosanitario de individuos identificados de Citronella mucronata y Calydorea xiphioides.

      c.       Sobre el punto 5.2.4.2.2 “Especies en categoría de amenaza Vulnerable (Tramo 4)”, se requiere un aumento del esfuerzo de muestreo en sector Corral Nuevo. Dicho aumento de esfuerzo de muestreo debe considerar especificar la cantidad, ubicación y estado fitosanitario de individuos identificados de Calydorea xiphioides.

      d.       Sobre el punto 5.2.6.1.2 “Especies en categorías de conservación Vulnerable (Ramal 1)” se requiere un aumento del esfuerzo de muestreo en sector Estero Tintinvilo. Dicho aumento de esfuerzo de muestreo debe considerar especificar la cantidad, ubicación y estado fitosanitario de individuos identificados de Calydorea xiphioide.

      e.       Respecto de lo presentado en el punto 6.4.1.1 “Especies en categorías de conservación”, el Titular indica que en el Tramo 4, correspondiente a la región de Ñuble, se registraron algunas especies clasificadas “en peligro”; “vulnerables” y “casi amenazadas”, así como varias se clasificaron como de “preocupación menor”. Asimismo, se indica que el rediseño del trazado en el tramo asegura la no intervención sobre la especie Gomortega keule, especie declarada como “monumento natural”. Sin embargo, se requiere que el Titular presente la información de la Tabla 58. “Tramo 5. Ejemplares de Gomortega keule”, del Anexo 3-11 del EIA, en formato kmz junto con las obras del Proyecto, de tal forma de verificar la no afectación que se indica.

       

      91.   Respecto de la información presentada anexo 3-14 “Fauna Terrestre”:

      a.       En específico sobre la tabla 2, se solicita al Titular, señalar las fechas en que fue visitada cada estación de muestreo considerando que la información presentada solo señala los días cuando fue prospectado cada tramo, lo que no permite determinar la representatividad del muestreo.

      b.       Se solicita entregar en formato kmz la cartografía de los tramos en los cuales existan registros de especies listadas en categoría de conservación.

      c.       Se solicita considerar e incorporar en el apéndice “tránsito aéreo” a los murciélagos, evaluando un posible impacto, y en caso de corresponder, presentar las medidas pertinentes.

       

      92.   Se solicita al Titular entregar un mapa de ambientes en formato kmz que contenga los puntos de muestreo de fauna por campaña, y señalando la ubicación de las especies en categoría de conservación, con la finalidad que se pueda evaluar la representatividad del muestreo.

       

      93.   Se solicita al Titular incorporar en la Línea de base la presencia del Humedal Ciénagas del Name, ubicado a una distancia de 1 km del trazado, dado que cuenta con una alta riqueza de especies de avifauna como por ejemplo Garza cuca (Ardea cocoi), Cuervo de pantano (Plegadis chihi) entre otras especies. Esta información es esencial para realizar la evaluación de impactos, principalmente en lo que respecta a colisión de avifauna. En la misma línea de lo señalado anteriormente, se solicita señalar la ubicación y cuantificación de las curureras activas que permita evaluar el potencial impacto que el proyecto tendrá sobre la especie Spalacopus cyanus y su hábitat.

       

      94.   Respecto del anexo 3-3A Línea de base de ruido:

      a.       Señala que “…se podrá asumir algún tipo de impacto significativo en la fauna del sector si el nivel de ruido asociado exclusivamente al proyecto en sectores evaluados supere 85 dB”; sin embargo, no se describen ni evalúan receptores específicos para la evaluación del ruido y vibraciones en fauna, por lo que se solicita presentar esta información.

      b.       Respecto de los niveles de ruido de fondo presentados, se solicita ampliar los criterios y supuestos considerados para la selección de horarios y condiciones de medición, para justificar que se han caracterizado los intervalos de tiempo de menores niveles de ruido de fondo para cada periodo. Se aprecia en las mediciones continuas presentadas en el mismo anexo que los menores niveles de ruido de fondo se obtienen en todos los casos después de las 01:00 am, sin embargo, las mediciones en los receptores se realizaron entre las 21:00 pm y las 01:00 am. Dicha justificación se estima de suma relevancia, toda vez que el Proyecto considera emisiones de ruido derivadas del efecto corona durante la fase de operación, el cual se manifiesta en condiciones de baja temperatura y alta humedad relativa, lo que a su vez coincide con condiciones meteorológicas asociadas mayormente al periodo nocturno, en donde los niveles de ruido de fondo disminuyen significativamente en la madrugada.

      c.       Se solicita homologar o detallar la nomenclatura utilizada para denominar los receptores de interés, ya que ésta difiere entre lo presentado para la línea base y la modelación de ruido. A modo de ejemplo, en la tabla 2 del anexo 3-3 se identifica el receptor “R08” (tramo 1 S/E Itahue S/E Mataquito), mientras que en la tabla 2 del Anexo 1-7 se identifican los receptores R08.1 (IFF Culenar), R08.2 (tramo 1: S/E Itahue – S/E Mataquito), R08.3 (Tramo 2 S/E Mataquito-S/S Mataquito 2-S/E Nueva Nirivilo). En caso que estos últimos representen a un mismo receptor, se deberá especificar la finalidad de diferenciar la modelación en estos tres puntos.

      d.       Se solicita adjuntar el certificado de calibración periódica del Calibrador Acústico marca Larson Davis modelo CAL 200, empleado para las campañas de medición de ruido de fondo.

      e.       De acuerdo a la información incluida en el archivo kmz del Anexo 1-2 (trazado de la línea, ramales y subestaciones), y al emplazamiento de los puntos de evaluación de ruido detallados en el Apéndice 3 del Anexo 1-7 A, existirían una serie de propiedades que no fueron incluidas en los receptores de interés identificados en el parea de influencia (Tablas 2 a 27, Anexo 3-3, Tabla 2, Anexo 1-7), no obstante se encontrarían emplazados en el área inmediatamente circundante a la línea de transmisión. Entre otros, se pueden visualizar en las imagines satelitales, construcciones cerca de las estructuras 123-MN 150-MN , 2-NC, 4-NC, 10-NC, 12-NC, 14-NC, 58-NC, 85-NC, 281, 329, 308, 344, 364, 381, 396, 397, 34-CD, 47-CD, 63-CD, 72-CD, 80-CD, 81-CD, 89-CD, 91-CD, 112-CD, 174-CD, 63-CD y 82-DH.

       

      Dado lo anterior, el Titular deberá detallar los fundamentos técnicos considerados para no incluir en el levantamiento de la línea de base y posterior verificación de cumplimiento normativo a estos receptores, adjuntando los antecedentes técnicos considerados para homologar estos puntos a los que sí fueron incluidos (106 receptores) o modificando lo presentado según corresponda.

      f.        Asimismo, en esta información es posible observar que la ubicación espacial del punto que identifica al receptor 038 (altura estructura 2-NC), se encontraría en un área alejada de la línea de transmisión, respecto del resto de la propiedad. En este sentido, se debe considerar que los receptores sensibles debe estar protegidos en todo su predio, no sólo en la vivienda o construcción que exista en el terreno, por lo que se deberán acreditar los antecedentes que respalden que la verificación de cumplimiento normativo se ha realizado en la condición más desfavorable para todos los receptores del proyecto.

       

      95.   De acuerdo con la información presentada en el punto 6 del Anexo 3-7 Línea de Base de “Riesgos naturales” en el que se indica que “(…) el 33% del área de influencia se encuentra en zonas de susceptibilidad media y solo un 0,7% se localiza en zonas de alta susceptibilidad”. Al respecto, aun cuando se haya determinado que la susceptibilidad a las remociones en toda el área de estudio es mayoritariamente “baja a media”. Se solicita al Titular definir en planta los puntos críticos con mayor detalle que el presentado, el cual relacione las partes y obras con el resultado, utilizando una cartografía con curvas de nivel que defina claramente las pendientes de los sectores que se intervendrán y del mismo modo respecto de la información geológica y geomorfológica, que consideren al menos los modelos de elevación digital a escala 1:50.000 o de mayor detalle.

       

      96.   Respecto del Anexo 3.8 “Hidrología”:

      a.       Se solicita al Titular calcular el caudal asociado a la crecida de 100 años de periodo de retorno y su área de inundación en cada uno de los cauces atravesados por el proyecto, sean quebradas, ríos, esteros, etc. En función de la superficie inundada para la crecida de 100 años determinar las torres y/o partes del proyecto que están dentro del cauce y no a partir de imágenes satelitales.

      b.       En función de las áreas de inundación identificadas anteriormente, se deberá presentar el PAS 156 para aquellas torres que se encuentren dentro del área de inundación de la crecida de 100 años de periodo de retorno.

      c.       Se solicita entregar imágenes o planos con una resolución adecuada que permita identificar la ubicación de las torres y los cauces naturales y artificiales atravesados por el proyecto.

       

      97.   Existen diferencias de los cauces intervenidos por obras y/o caminos identificados entre el capítulo de la línea base (incluido el Anexo 3-8 hidrología) y el capítulo de la predicción de impactos, tal como se detalla a continuación:

      a.       Río Mataquito: en el Anexo 3-8 se indica intervención del área de inundación en el Tramo 1 y Tramo 2. Sin embargo, no se detalla la infraestructura que se instalará en el Tramo 2 y tampoco se realiza una evaluación hidrológica asociada a dicho tramo en la Predicción de Impactos. Por lo que, se solicita al Titular aclarar la información y esclarecer mediante un mapa las estructuras y caminos en el área de inundación del río Mataquito para los Tramos 1 y 2.

      b.       Estero Curipeumo: al igual que en el caso anterior, en el Anexo 3-8 se indica que se emplazará una torre en el área de inundación, sin embargo, dicha intervención no fue considerada en el capítulo de Predicción de Impactos. Se solicita al Titular aclarar la información indicando claramente si el estero Curipeumo será o no intervenido.

      c.       Estero Culenar: el Titular indica en el capítulo de Línea Base que el estero será intervenido y en el Anexo 3-8 que el estero no será intervenido. Por lo que, se solicita al Titular aclarar la inconsistencia y especificar las estructuras y/o caminos en caso de existir la intervención del área de inundación del cauce. Además, en caso de existir dicha intervención, incluir al estero Culenar en el análisis de Predicción de Impactos.

      d.       Estero Titinvilo: a diferencia de los casos anteriores, este estero sí fue considerado en la Predicción de Impactos dada la instalación de un poste en el área de inundación. Sin embargo, no fue abordado en la Línea Base del proyecto. Por lo que, se solicita al Titular incluir una descripción de dicho estero (por ej. tipo de régimen y escurrimiento, entre otros).

      A modo de resumen, se solicita al Titular aclarar la información y/o inconsistencias y actualizar en caso de ser necesario la predicción y evaluación de impactos y los permisos ambientales sectoriales.

       

      98.   A partir de la información presentada en la Línea Base, específicamente en el Anexo 3-9 Hidrogeología, la DGA consolidó la información de nivel freático en la Tabla 1, en ésta se puede observar gran variabilidad en la profundidad a la cual se encuentra el agua subterránea en cada tramo y ramal siendo en varias ocasiones el mínimo de profundidad de nivel freático igual o menor a 3 m, destacándose que incluso hay información que reporta al nivel de agua subterránea a una profundidad menor a 1 m. Sumado a lo anterior, el Titular indica que las fundaciones también presentan variabilidad en sus excavaciones en función del tipo de suelo en un rango que va de 3 a 5,5 m (ver “Tabla 1-23. Profundidad de excavación para fundaciones según el tipo de suelo” en el capítulo Descripción del Proyecto). Por lo que, no hay garantía de que no ocurran afloramientos de agua subterránea al momento de ejecutar las fundaciones. Se solicita al Titular justificar la información presentada y en caso de ser necesario actualizarla.

       

       

      99.   Respecto del punto 5.2 “Registro de niveles freáticos” del Anexo 3-9, el Titular indica: “En cuanto a los niveles freáticos de las aguas a lo largo del Proyecto, se disponen de un total de 25 registros de nivel; 3 de ellos procedentes de la red de monitoreo propia de la DGA, otros 21 niveles de expedientes de derechos de agua disponibles y, por último, un nivel medido in situ durante la visita a terreno, del día 20 de agosto de 2019”. Considerando que la información presentada respecto de los 21 niveles proviene de expedientes de derechos de agua que tienen más de 10 años, se solicita al Titular realizar una prospección de aguas subterráneas en dichos puntos que permita contar con información actualizada que permita determinar los niveles freáticos que pudiesen verse afectados por el Proyecto.

       

      100.           Se solicita al Titular realizar y presentar la caracterización de los cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia del proyecto, incluyendo una línea base de la componente Ecosistemas Acuáticos. Para lo anterior, deberá tomar como referencia los aspectos técnicos y metodológicos presentes en la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” FIPA (SUBPESCA) N° 2016-4. . En caso de ser pertinente, identificar las medidas de mitigación destinadas a minimizar la alteración de los ecosistemas acuáticos que se encuentren activos.

       

      101.           Respecto del punto 4.4, el Titular indica que “se llevó a cabo un trabajo de gabinete previo a los de terreno consistente en una interpretación de fotografías satelitales en el software Google Earth Pro. La información obtenida de ella se complementó sobreponiendo las coberturas del “Catastro de los Bosques Nativos” regionales (Conaf, 2015, a y b y 2016)”. El utilizar solamente imágenes satelitales de Google Earth Pro resulta insuficiente para realizar una correcta fotointerpretación de las diferentes “unidades homogéneas de vegetación (UHV)”. A lo largo del trazado del proyecto el bosque nativo se encuentra rodeado de plantaciones forestales, fragmentado en pequeñas unidades, concentrado en fondos de quebradas, por lo que a simple vista se confunde con plantaciones forestales. Se solicita realizar nuevamente el levantamiento de información y actualizar.

       

      102.           En salida a terreno se pudo constatar que, formaciones identificadas como plantaciones forestales, existen bosques nativos en quebradas que no fueron identificados. Por ejemplo, las formaciones PF-155, PF-209, PF-62, entre otras, se presentaron como corta en el PAS 149, siendo en realidad bosque nativo. También se constató que áreas declaradas como corta de bosque nativo en el PAS 148 que corresponden a plantaciones forestales, por ejemplo, en el polígono FID 57 (PAS 148 Provincia Concepción) es plantación forestal de Eucalipus globulus, la formación BN1363, identificada como bosque de Acacia caven y Maytenus boaria corresponde a una plantación de Eucaliptus globulus, o la formación BN-1031 identificada como bosque Nothofagus obliqua y Peumus boldus, la cual corresponde a plantación de Pinus radiata con una alta regeneración de especies nativas bajo dosel y en claros. Se solicita revisar el trazado, realizar una nueva campaña de terreno en caso de requerirlo y actualizar la información.

       

      103.           Existen otras unidades con errores en su clasificación, por ejemplo, las formaciones PF-97, PF398, PF 1912, indicadas como plantaciones de la especie Eucaliptus globulus, pero corresponden a la especie Pinus radiata, se solicita corregir.

       

      104.           Se solicita revisar la delimitación del bosque nativo en toda el área del proyecto con respecto a plantaciones forestales, dado que se visualizan errores por ejemplo en las formaciones PF-635, BN-404, PF-375, BN-461 y BN-1321, lo que aumentaría la cantidad de bosque nativo. Cabe considerar que el método de fotointerpretación utilizando imágenes Google Earth Pro y el Catastro de Bosque Nativo no fueron suficientes para clasificar correctamente las UHV propuestas por el Titular. El Catastro de Bosque Nativo de CONAF es de uso referencial, construido en base a la Carta de Ocupación de Tierras (COT) y principalmente discrimina usos de suelo y no coberturas de suelo. Por su parte, Google Earth Pro es un mosaico de imágenes, y por tanto presenta imágenes en distintas resoluciones y fechas dependiendo del sector que se esté evaluando. Actualmente existen imágenes satelitales multiespectrales y gratuitas de alta resolución espacial y temporal que podrían ser recomendables, como es el caso de la misión Sentinel 2, que posee bandas con resolución espacial de 10 m y te temporal de 16 días. De igual forma, existen softwares gratuitos para para su procesamiento, como QGIS y SNAP. Adicionalmente, existe la plataforma Google Earth Engine (GEE), con la cual se pueden visualizar y procesar los datos sin necesidad de descargarlos. No obstante, es dable señalar que la fotointerpretación de bosques nativos de preservación no es posible debiendo ser identificados principalmente con actividades en terreno.

       

      105.           Se solicita presentar en formato kmz y shp la ubicación de los puntos de Control de COT (con sus respectivos atributos) utilizados para la comprobación de la fotointerpretación y trabajo realizado en gabinete, las parcelas de área mínima y las parcelas forestales que se levantaron para los PAS 148 y 149, que el titular nombra como parte de las metodologías, tanto para determinar la flora como la vegetación. Adicionalmente indicar para cada formación descrita a través de la metodología de COT, aquellas que corresponden a formaciones reguladas por la Ley 20.283, y que, para las áreas que requieren ser intervenidas, deben ser equivalente a lo que el titular declara en los respectivos PAS.

       

      106.           Se indica que la línea de base presentada por el Titular adolece de un análisis de la diversidad biológica del lugar, ya sea Alfa, Beta o Gama, lo cual es solicitado expresamente en el art. 18 literal e.2). El análisis de la diversidad es un dato relevante para determinar que comunidades serán las más afectadas por el proyecto. En base a esta información, se solicita al Titular evaluar en el capítulo respectivo el impacto del proyecto sobre la pérdida de biodiversidad de las comunidades de vegetación afectadas por el proyecto, y proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, según corresponda.

       

      107.           Se le informa al Titular que la COT no da respuesta a lo estipulado en el art. 18, letra e.2. Es una metodología de clasificación rápida, cualitativita, genérica, que cuenta con una baja fiabilidad debido a una insuficiente descripción y validación de las UHV, sobre todo para el caso de las especies en categoría de conservación. Estas especies son escasas, casi nunca dominantes, por lo cual la metodología empleada no logra capturar la información necesaria sobre su presencia y distribución, induciendo a errores en la clasificación de las UHV. Muestra de lo anterior son los bosques nativos de preservación de Citronela mucronata (VU), e individuos del Monumento Natural Gomortega keule (EN) y Citronela mucronata (VU) en plantaciones forestales, que no fueron debidamente identificados, ubicados, cuantificados y que serán intervenidos por corta o por alteración de su hábitat.

       

      De acuerdo a lo anterior, ese solicita al Titular realizar parcelas de muestreo forestal, indicando su respectivo Diseño de muestreo (Tipo de muestreo, forma y tamaño de las unidades muestrales, número y asignación de unidades muestrales, ubicación y distribución de las unidades muestrales, estadígrafos del muestreo), para la obtención de información cuantitativa en los sectores donde se emplazarán las partes, obras y/o acciones del proyecto que intervengan vegetación.

       

      108.           En base a la actualización anterior, se solicita al Titular presentar en formato kmz y shapefile lo siguiente:

      a.       La información obtenida de las parcelas de muestreo (ya realizadas y nuevas) y su respectiva cartografía asociada (ubicación y atributos de parcelas de muestreo).

      b.       Ubicación de los polígonos de vegetación determinados con alguna singularidad ambiental.

      c.       Ubicación de la flora arbórea y arbustiva que se encuentre en categoría de conservación Casi Amenazada (NT), Vulnerable (VU) y En Peligro (EN).

       

      109.           Se solicita, para la descripción de las formaciones reguladas por la Ley 20.283, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, caracterizarlas a partir de la información levantada a través de inventario forestal (muestreo cuantitativo).

       

      110.           Respecto de la caracterización de los tipos de vegetación, se solicita al Titular, utilizar la clasificación de los Tipos Forestales de Donoso (1981), indicando hasta el nivel de Subtipo, para lo cual deberá utilizar la información cuantitativa de los inventarios forestales ejecutados en las formaciones vegetacionales que constituyen bosque nativo. Además, debe considerar información cuantitativa para su determinación y descripción (general y dasométrica). Una de las principales bondades de esta metodología es la descripción de tipos impactos ambientales, tales como: 1) Pérdida de una comunidad de flora o vegetación y 2) Fragmentación del ecosistema. Cabe considerar que la clasificación utilizada como “bosque y matorral de espinos”, o “bosque y matorral esclerófilo”, no deja claro si la vegetación evaluada corresponde a bosque o matorral, lo cual tiene implicancias en la superficie a presentar en los respectivos PAS.

       

      111.           De acuerdo a lo presentado en 3.11.2, Metodología, respecto del Componente Flora y vegetación, del Capítulo 3 Línea de Base, el titular señala: “(…) Se realizaron campañas de terreno entre los meses de diciembre de 2018 (primavera) y diciembre de 2019 (primavera/verano) cubriendo las 4 estaciones del año. En las visitas se recorrió el trazado completo de la línea eléctrica, incluida las instalaciones areales como Subestaciones e Instalaciones de faenas.”. No obstante, al revisar la Tabla 2, Campañas de terreno, presente en Anexo 3-11, Línea de Base Flora y Vegetación, el titular indica que sólo realizó campaña de invierno para el tramo 3 del Proyecto, entre el 9 y el 13 de septiembre del 2019. Se solicita aclarar, dado que de la lectura de la metodología se desprende que se recorrió el Proyecto completo en las cuatro estaciones del año.

       

      112.           Según corresponda, se solicita definir claramente (puede ser mediante un procedimiento o protocolos de construcción) como se abordará la constructibilidad de la partes u obras en aquellos sectores que presenten condiciones desfavorables en laderas de fuerte pendiente y/o sectores propensos a remociones o movimiento de taludes, dado que la información geológica y geomorfológica está en base a planos de escalas no adecuadas para verificar lo anterior, y en concordancia complementar el Plan de prevención de contingencias y emergencias.

       

      113.           Respecto de las unidades de paisaje identificadas en el Anexo 3-17 “Línea de base Paisaje”, se solicita incorporar como una unidad de paisaje al sector de la Reserva Nacional Nonguén en la región del Biobío. En dicha área el Titular identifica 4 puntos de observación (PO) N°103, 104, 106, 109. Sin embargo, dichos puntos, no hacen mención a lo que constituye un hito natural de la comuna de Chiguayante que es su contrafuerte cordillerano costero que limita la ciudad por el Este, y tiene como singularidad visual el Cerro Manquimávida. Este cerro y sus cordones al norte y al sur constituyen un atractivo visual determinante para el habitante local y el visitante, que utilizan las autopistas norte sur Concepción-Hualqui, vinculando el paisaje visual del cerro Manquimávida como parte de un área de gestión para la conservación, más amplia que la Reserva Nacional, donde sobreviven y se restauran especies de flora y fauna en estado de conservación.

      Por lo anterior, se solicita al Titular contemplar la circulación regular de observadores, en dicha área, aumentando los puntos de observación, lo que permitirá realizar una adecuada evaluación de impacto respecto de esta área.

       

      114.           De acuerdo a lo planteado en el Anexo 3-18 “Línea de Base Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios”, del EIA, específicamente en el punto 6.1.9 “Humedales Declarados como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad (Región del Maule 6.1.9.1 Trazado del Tramo 3 cruza SP)”, se requiere identificar y caracterizar el Sitio Prioritario “Humedal y Zona Tributaria de la Ciénaga del Name” considerado en la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad Región del Maule, que involucra 2.190 has, cuyo valor ambiental se describe a continuación: “La laguna se caracteriza por poseer un extenso totoral que alberga numerosas especies de aves acuáticas características de estos ambientes y un mamífero acuático, el Coipo (Myocastor coipus), que se encuentra en la categoría “vulnerable”. 

      Las aves presentes en la laguna son el Pimpollo (Rollandia rolland), Huala (Podiceps major), Yeco (Phalacrocorax brasilianum), Garza chica (Egretta thula), Garza grande (Casmeodius albus), Garza cuca (Ardea cocoi) catalogada como Rara, Cisne cuello negro (Cygnus melanocorhypha) Vulnerable, Pato anteojillo (Anas specularis), Pato jergón (Anas georgica), Piden (Rallus sanguinolentus), Tagua (Fulica armillata) y Gaviota cahuil (Larus maculipennis).

      Entre los anfibios se encuentra la rana chilena (Caudiverbera caudiverbera), en la categoría Vulnerable. Además, destaca la presencia del Run run, una especie migratoria que se asocia a los humedales para capturar insectos.

      Entre la fauna íctica presente en el humedal destaca la especie nativa Cheirodon sp, el cual es un género que si bien se distribuye entre los 31 y 40º de latitud Sur (Arratia, 1981), corresponde a la distribución de tres especies: Ch. pisciculus Girard, Ch. galusdae Eigenmann y Ch. australe Eigenmann, la segunda se estima es la que se podría ubicar en Ciénagas del Name. A esta especie se la considera una especie Vulnerable en todo su rango de distribución debido a eventos de fragmentación y artificialización del hábitat”, según se señala en el “Informe consultoría “Diseño de un Plan de Gestión Participativo para la Conservación del Humedal Ciénagas del Name, Región del Maule” (CONAMA, 2008).

      en consideración a lo anterior, se solicita al Titular considerar este sitio prioritario como un área de valor ambiental, que permita posteriormente realizar el análisis establecido en el artículo 8 del RSEIA. Para lo anterior se recomienda revisar la siguiente información: i) Expediente para SN-2006; Proyectos FPA 2010-2015; consultorías MMA 2008-2012; ii) Monitoreo periódico de avifauna SAG-CODEFF; iii) Área de Alto Valor de Conservación de la biodiversidad: ARAUCO; iv) Área propuesta por CODEFF para ser considerada como Sitio IBA -Important Bird Area: área importante para la conservación de las aves- a BirdLife International; v) Establecimiento como “Área Prohibida de Caza” (30 años) a la “Laguna Ciénagas del Name y áreas adyacentes” en la región del Maule (D.Ex. N° 382, de 2015, Ministerio de Agricultura).

       

      115.           En relación a la información presentada sobre Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas:

      a.       Se señala que en la comuna de Chiguayante se localizan organizaciones indígenas, respecto de las cuales se solicita al Titular identificarlas y presentar su ubicación en relación con el Proyecto.

      b.       Se informa al Titular que el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI presenta registros de organizaciones en las comunas de Chiguayante, Concepción, Hualqui, Penco, Tomé, Cauquenes, Hualañé, Molina, Retiro, San Javier, Curepto, Empedrado, Coelemu y Quirihue, por lo que se solicita al Titular presentar un kmz con las organizaciones que se emplazan en dichas comunas. En caso que alguna de ellas se encuentre en al área de influencia del Proyecto, el Titular deberá caracterizarla en base al artículo 18, letra e.10 del RSEIA, individualizando e identificando a los entrevistados, indicando si entre estos se consideró a la población indígena. De no haberse considerando fuentes primarias pertenecientes a pueblos indígenas, se solicita incorporarlas, ya sea a través de los representantes de las organizaciones indicadas o de actores claves que tengan relación y/o información de los GHPPI, a fin de justificar su afirmación de no presencia a lo largo de la línea y resto de las obras del Proyecto.

      c.       En el marco del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); el Servicio de Evaluación Ambiental, de la Dirección Ejecutiva, realizó una reunión con representantes y/o miembros de la Asociación Indígena Ñuke Mapu el 15 de diciembre de 2020, en la cual se recogieron preocupaciones de dicha asociación, a pesar de que en el Anexo 3-21 el Titular no reconoce ningún grupo humano perteneciente a pueblo indígena en la comuna de Hualañé. Cabe destacar que manifestaron preocupación por la intrusión e impacto visual que generará la línea de transmisión eléctrica, observada desde diferentes puntos del Cerro Chiripilco, especialmente por las estructuras metálicas, ya que podrían afectar al desarrollo y el ejercicio de manifestaciones culturales y ceremoniales. Sobre esto último, se requiere también descartar alteración a los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, en términos del literal d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, a saber: “la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo”.

      d.       Se solicita al Titular, analizar y justificar detalladamente si las partes, obras y/o acciones del proyecto, afectarían el ejercicio o manifestación de las actividades culturales y ceremoniales de la Asociación Indígena Ñuke Mapu. Según da cuenta el acta de visita de fecha 15 de diciembre de 2020, las actividades desarrolladas en el Cerro Chiripilco corresponden a actividades como la celebración del We Tripantu, Guillatun, Trawun, entre otras. Lo mismo deberá señalar respecto a otros grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que se encuentren en el área de influencia,y de ser necesario, proponer las medidas correspondientes con su respectivo plan de seguimiento.

      e.       En base a la actualización anterior, se solicita presentar la predicción y evaluación de impactos sobre GHPPI.

       

      116.           Respecto de la línea de base de paisaje, el Titular no considera en ninguna forma las "Rutas Patrimoniales", programa del Ministerio de Bienes Nacionales, las que se ven intervenidas a lo largo del proyecto. En este sentido, se solicita completar la línea de base, evaluando especialmente la afectación de la Ruta Patrimonial N°56 "Valles de Nirivilo y Pichamán", la afectación visual que se genera a lo largo del trayecto y considerando el impacto visual en sus hitos más cercanos a la infraestructura del proyecto.

       

      117.           Respecto de la componente arqueológica:

      a.       Se solicita al Titular presentar el archivo kmz (desde el GPS) de la inspección visual ejecutada por los profesionales.

      b.       Se solicita realizar una nueva prospección en base a las zonas identificadas como “no prospectables”. Se informa, que los sectores declarados como cultivos, plantaciones de parras, bosques, áreas con baja visibilidad o plantaciones forestales no quedan exentos de prospección. Por su parte, el acceso a terrenos privados debe ser gestionado por el Titular, para que los profesionales puedan ingresar a hacer la inspección arqueológica en todos los sectores con restricción de acceso. En este sentido, los tramos efectivamente no factibles de prospectar por aspectos técnicos (no de gestión) deben ser adecuadamente justificados, delimitados y registrados.

      El informe debe ser realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología. Este nuevo informe deberá incluir lo siguiente:

      - Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la inspección visual. Además, se debe incorporar los tracks en KMZ de la prospección, obtenidos del navegador GPS durante la realización de la actividad.

      - Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 25 metros de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.

      - Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.

      - Nombre y firma del/la profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.

      Para la elaboración del informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA".

      http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monumentos_060213.pdf

       

      c.       En relación a los rasgos lineales denominados con IH1, IH2 e IH3, se acoge el compromiso del cercado perimetral, no obstante, se solicita el registro sistemático de los mismos una vez obtenida la RCA favorable y antes del inicio de las obras o acciones del proyecto (permanentes o temporales). Para ello se recomienda utilizar la ficha estandarizada que se detalla en el artículo de Castro et al. 2004 o Vilches et al. 2011, señalando las características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, cronología tentativa, registro fotográfico, etc.

       

      Junto a esto, se deberá realizar un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo y detallado de toda su extensión dentro del área de influencia del proyecto, incluyendo además el registro de 1 km hacia cada extremo fuera del área antes señalada. Dicho levantamiento debe incluir imagen ortofoto en formato geotiff, sistema de coordenadas UTM en datum WGS84, curvas de nivel en formato *.shp en escala idónea con tabla de atributos y un plano con viñeta con grilla de coordenadas, escala, simbología y norte, así como el archivo KMZ del trabajo realizado. Este trabajo deberá ser supervisado por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, quien debe entregar al CMN un informe con las actividades desarrolladas junto a un registro detallado de éste, requisito para dar conformidad al inicio de las obras en dichas áreas.

      De existir materiales asociados a los rasgos lineales, éstos deberán ser descritos, georreferenciados y registrados fotográficamente. De identificarse estructuras, deberá efectuarse el correspondiente registro arquitectónico con ficha ad hoc. Toda la información debe ser expuesta en un plano a escala adecuada (idealmente 1:10.000), incluyendo los posibles hallazgos asociados a dichos rasgos lineales.

      Si en el tramo a intervenir de los rasgos lineales se registraran materiales arqueológicos asociados, éstos se deberán recolectar antes del inicio de las obras, para lo cual un/a arqueólogo/a titulado/a deberá remitir un “Formulario Solicitud Arqueológica”, siguiendo con lo estipulado por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas al Consejo de Monumentos Nacionales. Sin embargo lo anterior, en caso de encontrar elementos arqueológicos asociados a los rasgos lineales, probablemente no solo sea factible la recolección de estos restos, sino también la caracterización sub-superficial del área de emplazamiento de éstos, debido a las características depositacionales que presentan los sitios arqueológicos en la zona centro sur del país.

       

      Por último, se deberá efectuar un estudio historiográfico de los mismos, a partir de la revisión de bibliografía especializada, mapas, u otro tipo de documentos que permitan contextualizar su función, temporalidad, puntos de conexión, contexto social, económico y político de ser posible, entre otros.

       

      d.       El Titular propone el compromiso de protección a través de cercado perimetral de los sitios IH4, IH5, IH6, IH7, IH8, IH9 e IH10. Sin embargo, no existe claridad si cada sitio forma parte de un área arqueológica mayor, ya que existe escasa visibilidad de la superficie del terreno dada la presencia de abundante vegetación del sector. Por lo anterior, y en orden a evitar la afectación de los sitios arqueológicos por parte de las obras y/o acciones del proyecto, se solicita efectuar una delimitación sub-superficial mediante una red de pozos de sondeo, que corrobore la ausencia de depósito arqueológico en el área de protección. Los pozos de sondeo deberán emplazarse en primera instancia a 20 metros de los límites del polígono de dispersión superficial de los materiales y estar separados por una distancia no mayor a 20 metros entre sí. Si en ninguna de las unidades de sondeo se registra evidencia arqueológica, se deberá efectuar el mismo procedimiento a una distancia de 10 metros de los límites del polígono de dispersión superficial de los materiales. Una vez corroborada la ausencia de depósito cultural, se podrá establecer el cerco de protección a los sitios manteniendo el buffer de amortiguación de 10 metros alrededor de la dispersión superficial de los materiales. Todas las unidades deberán alcanzar el estrato geológico culturalmente estéril de los sitios, verificando que no existan ocupaciones arqueológicas más profundas.

       

      Para este propósito, un/a arqueólogo/a deberá presentar una solicitud al CMN, según los requerimientos del Art. 7° del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Dicha solicitud debe detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo.

      Si durante el proceso de delimitación sub-superficial se confirma la presencia de depósito cultural, aumentando así la extensión horizontal del sitio registrado, el titular deberá evaluar extender el buffer de amortiguación mediante el mismo procedimiento y con la consecuente modificación de sus obras y/o acciones, o bien, proceder a efectuar la caracterización sub-superficial completa del sitio arqueológico mediante una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, que permita la implementación de las medidas de rescate pertinentes. En el caso que la opción sea ampliar el área de protección, las evidencias arqueológicas deben ser registradas y recuperadas y las unidades cerradas inmediatamente, para luego proceder a extender el área de amortiguación en 10 metros adicionales.

      El Informe Ejecutivo con los resultados de los sondeos debe ser remitido dentro del proceso de evaluación ambiental, con el fin de definir las medidas para la adecuada protección de los sitios arqueológicos que se registren. Con respecto a los materiales arqueológicos que se recuperen en esta actividad, solicitamos proponer un lugar de depósito. Dichos materiales deberán ser entregados cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje de la institución que finalmente se designe.

       

      118.           Los sitios IH1, IH2, IH3, IH4, IH5, IH6, IH7, IH8, IH9 e IH10 detectados en la Línea de Base Arqueológica no podrán ser afectados por las obras del presente proyecto. En este sentido, si se opta por implementar medidas de protección se deberá dar cumplimiento al cercado perimetral de los 10 sitios. Estas medidas de protección corresponden al cercado perimetral del hallazgo, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales (pero también pueden ser permanentes) y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN.

      Se deberá remitir a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.

       

      119.           Respecto de la información presentada se desprende que la inspección visual arqueológica no abarcó las áreas destinadas a los terrenos vinculados a las áreas de reforestación comprometidas por el proyecto en el PAS 148 (51,34 hectáreas distribuidos en 11 predios de las provincias de Cauquenes, Concepción, Curicó, Itata, Talca y Linares) y PAS 149 (113,64 hectáreas distribuidos en 6 predios de las provincias de Cauquenes, Concepción, Curicó, Itata, Talca y Linares). En virtud de lo anterior, se solicita al Titular completar la inspección visual en aquellas áreas no prospectadas, la cual deberá ser efectuada siguiendo transectas separadas por una distancia no mayor a 25 metros. Para la elaboración del informe se recomienda seguir el procedimiento establecido en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA" http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monumentos_060213.pdf . Dichos informes de inspección visual deben ser ingresados al CMN luego de obtenida la RCA, y con 2 meses de antelación a las labores de la reforestación de dichos predios mencionados en el PAS 148 y 149.

       

      120.           Respecto de la línea base del componente paleontológico presentada en el anexo 3-16:

      a.       En la Revisión Bibliográfica se indica que se basa principalmente en el Mapa Geológico de Chile de escala 1:1.000.000, justificando para ello la carencia de cartografía geológica a una escala mayor. Sin embargo, existen mapas como en el Avance geológico de las hojas Rancagua-Curicó, Talca-Linares, Chanco, Concepción-Chillán a escala 1:250.000 (Escobar y otros, 1977) y la Geología del borde oriental de la Cordillera de la Costa entre los ríos Mataquito y Maule (Bravo, 2001), entre otras. Por tanto, se solicita incluir el análisis de tales cartografías.

      b.       Se solicita indicar claramente mediante una tabla, las coordenadas donde se encontraron todos los hallazgos paleontológicos encontrados durante la inspección en terreno.

      c.       Se solicita al Titular especificar la fuente de información a partir de la cual se elaboró el mapa de la Figura 2.

      d.       Incluir en las conclusiones todas las unidades fosilíferas susceptibles identificadas en el área de influencia del proyecto, puesto que falta mencionar, por ejemplo, a Formación La Lajuela, identificada en el tramo 1.

      e.       Incorporar en las conclusiones todos los hallazgos fosilíferos encontrados en la inspección de terreno, ya que no se incluye a los restos vegetales encontrados en Formación Estero La Higuera.

      f.        Respecto del esquema de la Figura 10, se solicita incluir las coordenadas donde se levantó la columna estratigráfica Formación Rincón de Núñez.

      g.       En la Tabla 9, para el tramo 1, sector occidental, se identifica a Formación Rincón de Núñez como la única unidad fosilífera. Sin embargo, en la Tabla 6 se identifica también a Formación La Lajuela. Se solicita aclarar por qué no se ha incluido a Formación La Lajuela como unidad fosilífera del tramo 1 en la Tabla 9.

      h.       Se solicita aclarar las razones por las cuales se afirma que aflora Formación Rincón de Núñez y no las formaciones Alto de Hualmapu y La Lajuela. Lo anterior basado en que Bravo (2001) identifica para el sector del tramo 1 a las formaciones Alto de Hualmapu y La Lajuela (ambas formaciones fosilíferas).

      121.           Respecto de la información presentada en el anexo 3-21:

      a.       En específico para la Tabla 22, se solicita incorporar y considerar a las poblaciones más cercanas al proyecto, específicamente aquellas ubicadas en el sector norte de la ciudad de Parral.

      b.       En base a la información presentada en la Figura 10 del anexo 3-21 Ramal 1, en particular sobre la zona denominada “Carretera Panamericana” cabe considerar que se encuentran varias poblaciones ya habitadas y proyectos habitacionales en fase de construcción, por lo que se solicita actualizar la información y evaluar la presencia de impactos en base a los nuevos antecedentes.

      c.       Sobre el punto 2.1.2.1.2 se solicita al Titular incorporar en archivo kmz los límites del proyecto Valles de Parral (todas sus etapas) y describir detalladamente la relación que tendrá con el Proyecto.

      d.       Adicionalmente se solicita al Titular revisar la información sobre proyectos aprobados que están ejecutándose o aún no comienzan, ubicados en la zona norte de Parral.

      e.       Respecto a la información presentada en el Anexo 3-21, Ramal 1, sólo se detalla lo siguiente “Finalmente, es necesario mencionar la presencia del proyecto denominado “Valles de Parral”, el cual consiste en la construcción de un conjunto habitacional de 151 viviendas, cuyo sector de obras se encuentra a 100 m del trazado del Ramal 1 en un territorio ubicado a un costado de la ruta L-630, hacia la zona norte de la ciudad de Parral, sector de Buenos Aires”, se solicita al Titular caracterizar el sector Valle de Parral, ya que se cuenta con la información de que hay otras etapas aprobadas para su construcción (ver figura 5) esto con el fin de descartar impactos asociados al Artículo 7 del D.S. 40/2012 del MMA (Reglamento del SEIA). Además, deberá georreferenciar dicho lugar.

       

      Figura 5. Conjunto habitacional Valles de Parral

      Fuente: Google Earth

      f.        El Titular menciona que el levantamiento de información cualitativa fue en base a observación directa y entrevista semiestructurada, al respecto se solicita proporcionar el consentimiento informado de todos los entrevistados, ya que no se encontró dentro de los antecedentes presentados. adicionalmente se solicita especificar cuántas personas se entrevistaron indicando la región y comuna por cada perfil mencionado de acuerdo a lo siguiente:

                                                i.      Dirigentes y/o representantes de las Juntas de Vecinos

                                              ii.      Dirigentes y/o representantes de organizaciones de la sociedad civil (clubes deportivos, clubes, culturales, club de madres, club adulto mayor, etc.)

                                            iii.      Dirigentes y/o representantes de infraestructura y/o equipamiento relevante en el sector.

      g.       Se solicita adjuntar la ficha de observación directa, la cual debe indicar fecha, región, comuna, localidad, fotografías y resumen de lo observado.

      h.       Se solicita al Titular hacer un catastro y caracterizar todos los sectores del área de influencia, especificando la comuna y localidad en donde se desarrolle la apicultura y producción agrícola. Respecto de la apicultura, en la caracterización socioeconómica de la LBMH sólo se menciona la localidad Cancha los Huevos de la comuna de Cauquenes, perteneciente al Tramo 4 del proyecto. Adicionalmente se solicita georreferenciar indicando a qué distancia se encuentran del proyecto y realizar un análisis con respecto a la afectación que tendrá dicha actividad económica, descartando el impacto que puede atribuirse al electromagnetismo o efecto corona de las líneas de transmisión. Adicionalmente, se solicita un informe considerando la ubicación de los apicultores, las distancias máximas de desplazamiento de las familias de abejas, para lo cual deberá considerar la información del registro de apicultores existentes en el área y validada mediante un levantamiento en terreno.

      i.        En particular sobre la comuna de San Javier existen muchos viñedos que, además de la producción de vinos tanto para el mercado nacional como para el extranjero, se dedican al enoturismo y en los cuales se desarrolla La Ruta del Vino, la cual es muy destacada a nivel internacional. Por este motivo se solicita incluir en el EIA, si el proyecto pasa por sectores en los cuales existen viñedos y en el caso que así sea, predecir y evaluar el impacto, incorporando si corresponde, las medidas pertinentes.

      j.        Se solicita al Titular descartar impactos sobre la relación entre abejas, vegetación y bosque nativo de los sectores donde se realiza la apicultura

      k.       Se solicita catastrar y georreferenciar a todos los pequeños agricultores y ganaderos cercanos al trazado, caracterizando el cultivo que realizan, el tipo de ganado que poseen, rutas de pastoreos, etc. descartando el impacto que puede atribuirse al electromagnetismo o efecto corona de los tendidos de líneas de alta tensión. En caso de verificarse posibles efectos y/o alteraciones significativas, se solicita la presentación de las respectivas medidas de mitigación, reparación o compensación por este hecho, según corresponda.

      l.        Se solicita al Titular presentar un informe antropológico que reconozca y caracterice detalladamente, mediante de fuentes primarias y secundarias, a la asociación Ñuke Mapu. Dicho informe debe describir su conexión con el Cerro Chiripilco y el Río Mataquito, ubicados en la comuna de Hualañé.

       

      122.           En terreno, se detectó la presencia de una vivienda habitada en la localidad de Calquín, comuna de Quirihue que se encuentra dentro de la faja de seguridad (coordenadas 721.501,9 E 5.992.812,06 S, ver Figura 3. Además, la Municipalidad de San Javier, menciona que existe una vivienda en el sector de Rastrojos que se encuentra bajo la línea (coordenada Este: 759.696 m E coordenada Norte: 6.058.612 m S, ver Figura 4. Se solicita al titular hacer un catastro detallado por todo el trazado para descartar otras situaciones similares, además deberá individualizar la vivienda identificando a las personas (número) y georreferenciar el punto exacto de cada caso. Adicionalmente, se solicita al Titular predecir y evaluar este impacto en los términos del artículo 7 de RSEIA, ya que en este caso se generaría Reasentamiento, lo cual no ha sido presentado en este EIA.

       

      Figura 3. Vivienda localidad de Calquín, Quirihue 

      Vivienda localidad de Calquín, Quirihue.

      Fuente: Google Earth Pro

      Fuente: Registro terreno PAC 28-01-2021, SEA Dirección Ejecutiva.

      Figura 4. Vivienda en el sector de Rastrojos, San Javier

      Fuente: Google Earth Pro.

      123.           En caso de verificarse algún nuevo efecto del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se solicita presentar las respectivas medidas de mitigación, reparación o compensación, según corresponda.

      V.                 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

      124.           Se solicita incorporar la siguiente normativa:

      a.       Artículo Nº 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

      b.       En el caso de determinarse la presencia de fauna íctica nativa en el área de emplazamiento del proyecto, se deberá considerar el artículo N° 3 del Decreto Exento Nº 878/2011, y evaluar la factibilidad de adjuntar y ejecutar un plan de rescate y relocalización de fauna íctica nativa. Esto con el fin de evitar mortalidades de dichas especies por efecto de la intervención de los ecosistemas acuáticos donde existan las especies que el Decreto individualiza. Adicionalmente y en el caso de requerir de un permiso de rescate y relocalización, se informa al titular que éste deberá ser solicitado a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una vez comprometida esta acción en la evaluación del proyecto y obtenida la RCA de este.

      c.       Decreto Supremo (MINECON) Nº 461/95, el cual autoriza la realización de actividades que consideren la extracción de organismos hidrobioólgicos en el marco de la realización de la caracterización base de un cuerpo de agua.

      d.       D.S. N°44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece el Plan de Descontaminación del Valle Central de la Provincia de Curicó”, presentando las emisiones que se generarán en dicha área, indicando forma de cumplimiento.

      e.       D.E. 542 del MINSAL, de 2014 que aprueba la "Norma técnica N° 165 sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores-promediadores y calibradores acústicos".

      f.        D.S. Nº 78/2012 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, respecto a la implementación de señales en la vía

       

      125.           Se solicita eliminar la referencia al DS 735/1969 del MINSAL, ya que éste no constituye normativa ambiental o aplicable. En este sentido, se debe considerar que la formalización, vigilancia y fiscalización de los sistemas particulares de provisión de agua potable no constituyen una materia ambiental; siendo de competencia exclusiva de la Autoridad Sanitaria.

       

      126.           Respecto de los residuos indicados en el punto 10.1.2.4 “Residuos sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos)”, del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, se solicita aclarar si el Titular del Proyecto será un productor de producto prioritario, de acuerdo a la definición establecida en el artículo N° 3 numeral 21 de la Ley N° 20.920, que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”., dado que se indica que de los productos prioritarios establecidos para efectos de la responsabilidad extendida del productor (REP), se encuentran los aceites lubricantes, envases y embalajes, baterías, pilas, neumáticos y aparatos eléctricos y electrónicos que podrían ser importados para uso profesional en este Proyecto.

       

      127.           En relación a lo señalado en el punto 10.1.2.6 Residuos Líquidos, se solicita precisar la referencia al art. 71 letra b del Código Sanitario, en particular, el indicador que acredita su cumplimiento propuesto, ya que éste no se relaciona con lo establecido en dicho artículo, que corresponde a la aprobación de proyecto y posterior autorización sanitaria de un sistema de tratamiento de riles.

       

      128.           Se debe corregir el apartado 10.1.2.7 Aguas Servidas, ya que como fue señalado en preguntas anteriores, la normativa sanitaria no contempla autorización para las empresas encargadas del manejo de baños químicos.

       

      129.           Se solicita rectificar lo planteado para el DS 236/1926 del MINSAL, ya que dicho reglamento sólo es aplicable a los sistemas de alcantarillado particulares, no teniendo relación con el manejo de aguas servidas en instalaciones móviles.

       

      130.           Sobre la información presentada para acreditar el cumplimiento del D.S N° 144/1961 del MINSAL, así como los antecedentes relativos a la estimación de emisiones, se señala lo siguiente:

      a.       Respecto de la transferencia de material, se solicita incorporar además, de la propuesta de humectar caminos, medidas adicionales de abatimiento de material particulado, en el sentido de disminuir el polvo suspendido debido al transporte de material de escarpe, excavaciones y/o rellenos.

      b.       Se solicita especificar las características técnicas del supresor que se propone utilizar para la humectación de caminos, adjuntando su hoja de seguridad. En este sentido, se hace presente que éste deberá permitir un adecuado control de polvo inclusive en los meses en los que las temperaturas aumentan, momento en el que se facilita su rápida evaporación, lo que propicia la resuspensión de partículas en el aire.

      c.       En caso de haber considerado sólo la aplicación de agua, líquido propenso a evaporarse fácilmente, se debe justificar técnicamente que ésta permitirá controlar adecuadamente las emisiones de polvo fugitivo en caminos no pavimentados, durante todo el año, en especial en las épocas de mayor exposición solar. En caso contrario, deberá modificar lo presentado, incorporando un supresor de polvo que asegure que la medida será efectiva.

      d.       Se solicita incorporar una tabla resumen con los grupos electrógenos que se van a utilizar en la fase de construcción y el tipo de combustible a utilizar. Además se solicita incluir un plan de mantenimiento para estos grupos electrógenos, en la fase de construcción y operación, y un plan en caso de falla de los grupos electrógenos.

       

      131.           Se solicita corregir la información relativa al DS 4/2009 del MISEGPRES, incluyendo el manejo de lodos en la fase de operación del proyecto. Además, se solicita corregir el apartado "Indicador que acredita su cumplimiento", en tanto la normativa aplicable no contempla una autorización para el transporte de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas.

       

      132.           Se solicita verificar si el D.S N° 43/2015 del MINSAL constituye normativa ambiental aplicable, ya que de acuerdo a la información contenida en el Capítulo 1 del EIA, este Proyecto no consideraría sustancias peligrosas cuyo almacenamiento se encuentre regulado por este reglamento. Para ello debe utilizar las hojas de datos de seguridad de estas sustancias.

       

      133.           Respecto de los anexos 10-7A y 10-7B, el titular indica que se realizará un monitoreo de la calidad del agua antes y después de construida la obra, ya sea la instalación de la torre y/o cruce de quebrada. Se aclara que deberá implementar un monitoreo durante la fase de construcción de la obra independiente de la acotada duración de esta.

      VI.              PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

      134.           “En consideración a que se solicita al titular caracterizar los cuerpos de agua que serán intervenidos por el proyecto y ante la eventualidad de que dicha caracterización arroje la presencia de especies de peces nativos, se solicita incorporar una propuesta de plan de seguimiento de la condición limnológica durante la etapa de construcción del proyecto, de aquellos cuerpos de agua en los que se detecten estos organismos. Para lo anterior, se solicita presentar todos los antecedentes necesarios para la obtención del PAS119.”

       

      135.           Respecto al Anexo 10-7A PAS 156 Caminos se solicita que:

      a.       De acuerdo a lo presentado en el Anexo 10-7A, en específico en la “Figura 5. Ubicación camino proyectado a Torre 22-IM y Perfil Transversal” se observa que el camino proyectado cruza dos cauces que dependiendo del sentido de la conducción se puede llegar a la estructura 22-IM. En este caso se solicita al Titular especificar a cuál de los dos cauces hace referencia y si el otro atravieso fue incorporado o no en el presente PAS (por ej, aclarar si el atravieso no incorporado en la estructura 22-IM se ha considerado como un camino hacia otra estructura, etc), de no haber sido considerado, completar la información y análisis.

      b.       Se solicita al Titular incluir el perfil transversal asociado:

                                                  i.         Al camino que conecta las estructuras postes 204 y 205, del Ramal 3 Hualqui - Chiguayante 66 kV en el Río Biobío, tal como lo realiza para los demás caminos.

                                                ii.         Al camino que conecta a los postes 105 y 106 del Ramal 3 Hualqui-Chiguayante 66 kV.

      c.       Se indica en el numeral 5.2 que “Considerando que se trata de caminos internos que cruzan cauces menores, gran parte de ellos de escurrimiento no permanente, o que acceden a riberas de estero o ríos sin cruzarlos, las obras requeridas no serán de gran envergadura”, por lo que el Titular propone dos tipologías de obra distintas, siendo estas alcantarillas y badenes. No obstante, se ha observado que para la región del Maule se requiere para los Esteros Camarico y Las Garzas construir obras de atravieso para la construcción de caminos nuevos que considera el proyecto, y de igual manera, en la Región del Biobío para el Estero Agua Larga el camino proyectado requiere atravesar dicho curso de agua. En los tres casos, los cauces tienen anchos que superan los 12 m, por lo que se desconoce el tipo de obra que el titular construirá para atravesar cada cauce. Frente a esto, y dado que no es clara la información respecto a las obras de atravieso específicas para los esteros, se solicita presentar los antecedentes técnicos suficientes para la descripción de este tipo de obra a implementar, considerando además, si para cada uno de ellos implicará la necesidad de construcción complementaria de algún tipo de obra fluvial que resguarde la integridad de la obra, y en el caso de ser afirmativo, presentar todos aquellos antecedentes que son requeridos para evaluar el PAS N°157 en los tres casos antes indicados.

      d.       Dado que la complejidad de la obra asociada a la construcción de caminos que conectan las estructuras del proyecto varía según propiedades intrínsecas de cada cauce, se solicita al Titular complementar la información actual presentando una tabla resumen (incluyendo si corresponden a un flujo permanente o no) y análisis respecto a los caudales que tienen los cauces intervenidos en la más próxima adenda.

      e.       Desde la perspectiva de los puntos de monitoreo para la toma de muestra de calidad de agua, se solicita al Titular justificar la ausencia de monitoreo 100 m aguas abajo en el camino proyectado hacia la torre 18-IM. Se destaca que dicho camino atraviesa en dos sectores a la quebrada intermitente y se propone el monitoreo sólo en uno de los sectores (aguas arriba y más cercano a la torre 19-IM). Para mayor detalle ver “Figura 26 Puntos de monitoreo quebrada camino 19-IM”.

      f.        En base a la observación anterior, se identificó que el camino proyectado en la “Figura 4 Ubicación camino proyectado a Torre 19-IM y perfil transversal” y la “Figura 26 Puntos de monitoreo quebrada camino 19-IM” difieren del camino trazado en el KMZ proporcionado por el Titular. En el primer caso (Figura 26), el camino se sitúa al sureste de la línea de alta tensión y en el segundo caso (KMZ) el camino se sitúa tanto al noroeste como al sureste de la línea de alta tensión, por lo cual modificaría al PAS solicitado por atravieso de cauce. Dicho lo anterior se solicita corregir/actualizar el trazado final de caminos del proyecto en formato KMZ.

       

      136.           En las salidas a terreno realizadas por la Corporación Nacional Forestal, en conjunto con el Titular, durante los días 1 y 4 de diciembre de 2020 para la región de Maule, y entre los días 4 y 8 de enero de 2021 para las regiones de Ñuble y Biobío, se pudo constatar que existen caminos catalogados como “existentes” que presentan bosque nativo y plantaciones forestales con ancho inferior a los 6 m propuestos por el Titular. Por lo tanto, el Titular deberá intervenir superficie adicional de plantaciones forestales y bosque nativo que no han sido consideradas en los respectivos PAS, se solicita modificar y actualizar dicha información.

       

      137.           Se solicita incorporar la siguiente normativa:

      a.       D.S. N° 193/1998 Reglamento General del D.L. N° 701/1974

      b.       D.S. N° 259/1980 Reglamento Técnico del D.L. N° 701/1974

      c.       D.S. N° 68/2009 Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país

      d.       Ley N° 18.378Deroga la Ley N° 15.020 y el Decreto con Fuerza de Ley N° R.R.A 26, de 1963, y establece sanciones que señala

      e.       Decreto Exento N° 37, de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena NCh3562:2019 “Gestión de residuos – Residuos de construcción y demolición (RCD) – Clasificación y directrices para el plan de gestión”

       

      138.           Se solicita al Titular presentar la información correspondiente al PAS 150, debido a eliminación y/o alteración del hábitat de individuos de Citronella mucronata (VU) en bosque nativo, de acuerdo al Artículo 19° de la Ley 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

       

      139.           Respecto a la eliminación de individuos y/o alteración del hábitat del Monumento Natural Gomortega keule (EN) en plantaciones forestales, cabe señalar al Titular que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 129 del D.S. N°40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, y en la Guía de Evaluación Ambiental CONAF (2014). su autorización está condicionada a la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

       

      140.           De acuerdo a los artículos 1 y 19 del DL 1.939/1977, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la competencia de control superior sobre los bienes nacionales de uso público. En función de lo anterior, se recuerda al Titular que su proyecto debe ser compatible con el artículo 13 del DL 1939/1977, en cuanto a garantizar el acceso a los Bienes Nacionales de Uso Público, no pudiéndose de este modo privar el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

      Al respecto, cabe recordar, por una parte, que en el artículo 589 del Código Civil se definen los Bienes Nacionales de Uso Público como aquellos cuyo dominio y uso pertenece a la nación toda; y, por otra, que el artículo 30 del Código de Aguas prevé que el “álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.

       

      141.           Se recuerda al Titular que, de acuerdo al art. 7° de la ley 20.283, la SEREMI respectiva deberá suscribir el plan de manejo de haber bosque nativo en suelo fiscal intervenido por el proyecto.

       

      142.           De acuerdo a lo señalado en el EIA, el proyecto contempla la conexión, de la LTE a 5 SE que actualmente se encuentran en operación (ltahue, Cauquenes, Parral, Tomé y Chiguayante). Dado lo anterior, se deberá incluir en la verificación de cumplimiento normativo, una estimación de los niveles de ruido generados en los receptores que corresponda, considerando el funcionamiento de, las citadas SE y la LTE respectiva que forma parte de este proyecto, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 ter de la Ley N° 19.300.

       

      143.           Respecto de los requisitos del PAS 132:

      a.       Componente arqueológico:

                                                i.      En caso de no poder implementar la protección de los sitios del tipo estructura pircada (IH1, IH2 e IH3), o de evidenciarse con los pozos de delimitación sub-superficial que el perímetro de los sitios IH4, IH5, IH6, IH7, IH8, IH9 e IH10 se extienden y son afectados por las obras del proyecto, el titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se deberá remitir, durante la presente evaluación, todos los antecedentes que establece dicho artículo, junto con la carta del/la director/a de la institución depositaria aceptando la destinación de los materiales arqueológicos a intervenir (contemplando los sondeos, rescates y recolecciones).

       

      b.       Componente paleontológico:

                                                i.      Se solicita incorporar a los antecedentes del PAS 132 las modificaciones solicitadas en las observaciones sobre línea base del componente.

                                              ii.      Respecto de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados, el Titular indica que los fósiles sólo serán sometidos a limpieza mecánica. Se solicita explicitar que tipos de análisis se realizarán para la clasificación taxonómica.

                                            iii.      Se solicita indicar que procedimiento se adoptará en caso de aparición de fósiles de vertebrados, en especial si estos se presentasen articulados.

                                             iv.      Respecto de la propuesta del Museo de Historia Natural de Concepción como lugar de depósito definitivo de estos materiales paleontológicos, se solicita adjuntar la carta de compromiso de aceptación de depósito de materiales firmada por el director del museo.

                                               v.      Respecto de la medida de monitoreo paleontológico, se solicita que se incorpore además un monitoreo quincenal para las unidades definidas como susceptibles. En caso de que se corrobore durante el monitoreo que tales unidades son en realidad fosilíferas, ya sea por errores de mapeo geológico debido a su escala o a malas interpretaciones, entre otros motivos, se deberá cambiar el monitoreo de quincenal a permanente en las zonas donde aflore tal unidad. Se solicita además, que lo anterior sea incorporado al Compromiso Voluntario CAV N° 5. Monitoreo paleontológico durante movimientos de tierra.

                                             vi.      Se solicita al Titular que la emisión del informe de monitoreo paleontológico sea trimestral.

                                           vii.      Respecto a las charlas de capacitación en temas paleontológicos, se solicita que los informes se incluyan en el informe de monitoreo paleontológico con periodicidad trimestral.

                                         viii.      Se solicita, que lo anterior sea incorporado al Compromiso Voluntario CAV N° 5. Monitoreo paleontológico durante movimientos de tierra y CAV N° 3. Inducción al personal sobre Patrimonio Cultural-Paleontología, según corresponda.

                                             ix.      Respecto del monitoreo arqueológico, se solicita que este sea realizado de la siguiente forma:

      -       Sea permanente y por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación.

      -       Se solicita realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

      -       Se solicita remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

      ·         Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      ·         Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      ·         Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

      ·         Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      ·         Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

      ·         De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

      + Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

      + Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

      + Medidas de protección y/o conservación implementadas.

      + Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      -       Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

      -       El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el art. 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      -       De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

       

      144.           Respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS 138:

      a.       Se aclara al Titular que el manejo de aguas servidas generadas en las instalaciones provisorias (baños químicos), no debe formar parte de los contenidos del permiso del artículo 138, el que debe abarcar exclusivamente las instalaciones de tratamiento contempladas en las distintas fases del proyecto. Por tanto, se deben eliminar las referencias a dichas instalaciones provisorias de estos antecedentes, manteniendo esta información en la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

      b.       Se solicita modificar la forma de manejo propuesta para las instalaciones de faena de la línea de transmisión y para las S/E en la fase de operación, considerando sistemas que contemplen recolección, tratamiento y disposición continua del efluente, acreditando nuevamente los antecedentes técnicos detallados en los anexos 10-2A y 10-2B del EIA, para los nuevos sistemas proyectados.

      Se sugiere considerar las orientaciones y lineamientos detallados en la Circular B32/N 014/2020 de la Subsecretaría de Salud Pública, disponible en https://dipol.minsal.cl/departamentos-2/salud-ambiental/sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/.

      c.       Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la información detallada en el Anexo 10-2B para los sistemas de tratamiento que se habilitarán en las IF asociadas a la construcción de las nuevas SE, se solicita:

                                                i.      Complementar la información de carácter general presentada en el punto 1.5 letra b), incluyendo un plano de planta y detalles, de los sistemas de tratamiento proyectados, en el que se grafique el sistema de recolección, tratamiento y disposición de las aguas tratadas, así como sus unidades o componentes.

                                              ii.      Incluir un plano de planta de las con el distanciamiento existente entra las construcciones del entorno inmediato de cada sistema de tratamiento, verificando que éstas cumplen con lo establecido en el art. 14 del D.S. N° 236/1926, cuando corresponda.

                                            iii.      Considerando que en el punto 1.5 letra c) se señala que durante el comienzo del proyecto se dispondrá de una planta de tratamiento con capacidad de 8 m3, a medida que aumente la dotación se instalará la segunda planta que tendrá la misma capacidad de 8 m3, se solicita especificar si se proyectan dos plantas de tratamiento independientes o se agregará un nuevo módulo a la planta inicialmente habilitada, incluyendo las especificaciones técnicas de estos sistemas, según corresponda.

                                             iv.      Corregir la información detallada en la Tabla 4, ya que no corresponde utilizar un factor de recuperación de 0,8 para estimar las aguas servidas a tratar en las IF. Este valor se asocia a la utilización de agua en actividades de carácter doméstico, como por ejemplo, riego de jardines preparación de alimentos, entre otras, no relacionadas con el tipo de instalaciones contempladas en este proyecto.

                                               v.      Precisar el número de trabajadores considerado en el diseño de los sistemas de tratamiento, puesto que la información contenida en la Tabla 4, no coincide con lo señalado en la Tabla ,1-55 del EIA.

                                             vi.      Como ha sido señalado previamente, toda solución sanitaria debe considerar la eliminación del efluente tratado en forma continua y permanente, de manera de garantizar una correcta operación del sistema de tratamiento. En este sentido, la solución propuesta para eliminar el efluente tratado, mediante su acumulación en dos estanques de 16 m3 y su posterior retiro con camión limpia fosa, no reúne dichos requisitos de continuidad, ya que esta dependerá de un tercero ajeno a la empresa, que ante cualquier problema en la periodicidad del retiro, puede propiciar el colapso de las instalaciones sanitarias.

      En base a lo anterior, se solicita modificar lo presentado, incorporando en el proyecto, un sistema de eliminación continua, mediante infiltración, descarga a curso superficial u otra alternativa, adjuntando todos los antecedentes. técnicos (informes o ensayos), que permitan fundamentar la solución propuesta. En función de la solución elegida para la eliminación del efluente, el Titular debe incorporar en su presentación, la información detallada en el literal j. del PAS -138.

      d.       Se deberán incluir en los contenidos de este permiso, los antecedentes relativos a los sistemas de tratamiento que se habilitarán en las restantes -instalaciones de faena (Itahue, Cauquenes, Parral, Tomé y Chiguayante), según corresponda.

       

      145.           Respecto de los requisitos del PAS 140:

      a.       Respecto de la información presentada en el anexo 10-3A, para los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán en las IF Culenar, Pencahue, Cauquenes y Rafael:

                                                i.      Se solicita complementar la información presentada en el punto 1.3 letra a. 1 del Anexo 10-3A, incluyendo un plano de planta de los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos contemplados. Además, se solicita incluir en los croquis de emplazamiento graficados en las figuras 1 a 4, los distanciamientos a otras construcciones, el destino de éstas.

                                              ii.      En caso de existir cursos de agua o fuentes de abasto para consumo humano, se deberá especificar la distancia existente entre éstos y los sitios de almacenamiento.

                                            iii.      Se solicita complementar la información de los literales a.6 y a.7, incluyendo las medidas que adoptará para evitar el ingreso de residuos peligrosos a los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos.

                                             iv.      Adicionalmente, se solicita ampliar la información presentada respecto del literal e.1 de este PAS, adjuntando un detalle de las características constructivas de los sitios de almacenamiento contemplados en las IF, incluyendo al menos: tipo de cubierta, estructura soportante, cierre perimetral y piso considerado en cada sitio.

      b.       Respecto de la información presentada en el Anexo 10-3B, relativa a los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán en las IF de las S/E Mataquito, Mataquito 2, Nueva Nirivilo, Nueva Cauquenes y Dichato (fase de construcción) y a los sitios que se habilitarán en dichas S/E para la fase de operación del proyecto:

                                                i.      Se solicita aclarar para qué instalaciones o sitios de almacenamiento se está solicitando este permiso, ya que en el punto 1.3 letra a. 1 se señala que sólo en la instalación de faenas se considera almacenamiento temporal de residuos durante la fase de construcción. Para la fase de operación del proyecto se contará con un área destinada al almacenamiento de residuos domiciliarios al interior de cada una de las Subestaciones".

      Al respecto, cabe aclarar que el D.S N° 148/2003 del MINSAL establece que los residuos peligrosos solo deben ser trasladados por "transportistas que cuenten con autorización sanitaria", exigencia que no aplica solo cuando el movimiento de residuos es inferior a 2 t, el transporte es efectuado por el propio generador, y éste está exceptuado de presentar planes de manejo. En base a lo anterior, el Titular deberá modificar lo señalado a este respecto, precisando la forma en la que se manejaran los residuos peligrosos generados en la fase de operación.

                                              ii.      Se solicita modificar los contenidos técnicos detallados en el Anexo 10-3B, considerando lo observado para el Anexo 10-3A.

      c.       En cuanto a los antecedentes presentados en el Anexo 10-3C, relativa a los sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitarán en las IF Itahue, Cauquenes, Parral, Tomé y Chiguayante (fase de construcción), y a los sitios que se habilitarán en dichas SE en la fase de operación del proyecto:

                                                i.      Se solicita aclarar las instalaciones o, sitios de almacenamiento para las que solicita el PAS 140, ya que en el punto 1.3 letra a.-l se señala que sólo en la instalación de faena se considera almacenamiento temporal de residuos. Para la fase de operación se contará en cada subestación existente con una, bodega, que recibirá los residuos generados durante las actividades de mantención de las obras de conexión, a excepción de la Subestación Itahue".

      Al respecto, cabe aclarar que el D.S N° 148/2003 del MINSAL establece que los residuos peligrosos solo deben ser trasladados por "transportistas que cuenten con autorización sanitaria", exigencia que no aplica solo cuando el movimiento de residuos es inferior a 2 t, el transporte es efectuado por el propio generador, y éste está exceptuado de presentar planes de manejo. En base a lo anterior, el Titular deberá modificar lo señalado a este respecto, precisando la forma en la que se manejaran los residuos peligrosos generados en la fase de operación.

                                              ii.      Es necesario precisar el manejo propuesto para los residuos no peligrosos que se generarán en la S/E Itahue durante la fase de operación.

                                            iii.      Se solicita modificar los contenidos técnicos detallados en el Anexo 10-3C, considerando lo observado para el Anexo 10-3A.

       

      146.           Respecto de los requisitos del PAS 142:

      a.       En cuanto a lo señalado en el Anexo 10-4A, para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitarán en las IF Culenar, Pencahue, Cauquenes y Rafael:

                                                i.      Se solicita complementar la información presentada en respuesta al literal a. del art. 142, incluyendo al menos un plano de planta y detalles, para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos contemplados, con su respectivo cuadro de superficies. Además, deberá complementar el croquis de emplazamiento incluido, en las figuras 1 a 4, identificando las edificaciones existentes en el entorno inmediato al sitio de almacenamiento y su distanciamiento a éste.

                                              ii.      En caso de existir cursos de agua o fuentes de abasto para consumo humano, se deberá especificar la distancia existente entre éstos y los sitios de almacenamiento.

                                            iii.      Se solicita ampliar los antecedentes del literal b, detallando las características constructivas de cada sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, precisando al menos el tipo de piso, cierre perimetral y cubierta. Además, se solicita incluir una descripción de las características constructivas de los sistemas de control de derrames y ventilación proyectados, los que deberán estar incluidos además en los planos de detalle solicitados anteriormente.

                                             iv.      Incluir en una tabla resumen la información detallada en la Tabla 10, las características de peligrosidad de los residuos peligrosos identificados (tablas 11 a 14), y la capacidad máxima de almacenamiento de cada sitio proyectado.

                                               v.      Respecto de lo propuesto para la fase de operación en el punto 1.3 letra c), se solicita considerar  que se indica que el proyecto no contempla un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos ya que los trabajadores cuando desarrollen las actividades de mantención de la línea se llevarán los residuos para ser dispuesto en un lugar autorizado, se debe aclarar que de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del DS 594/1999 del MINSAL estos residuos deben ser retirados por empresas que cuenten con autorización para el transporte de residuos no peligrosos, para lo que previamente se requiere contar con una autorización sanitaria para disposición final de residuos fuera del predio. En caso de modificar lo presentado, contemplando sitios de almacenamiento en las S/E para la fase de operación, el Titular debe acreditar los antecedentes que permitan pronunciarse sobre los respectivos permisos.

      b.       En cuanto a lo señalado en el Anexo 10-4B, para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitarán en las IF de las S/R Mataquito, Mataquito 2, Nueva Nirivilo, Nueva Cauquenes y Dichato (fase de construcción) y a los sitios que se habilitarán en dichas S/E para la fase de operación del proyecto:

                                                i.      Se solicita complementar la información presentada en respuesta al literal a. del art. 142, incluyendo al menos un plano de planta y detalles para los sitios de almacenamiento contemplados, con su respectivo cuadro de superficies. Además, deberá complementar el croquis de emplazamiento incluido, en las figuras 1 a 10, identificando las edificaciones existentes en el entorno inmediato al sitio de almacenamiento y su distanciamiento a éste.

                                              ii.      En caso de existir cursos de agua o fuentes de abasto para consumo humano, se deberá especificar la distancia existente entre éstos y los sitios de almacenamiento.

                                            iii.      Se solicita ampliar los antecedentes del literal b, detallando las características constructivas de cada sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, precisando al menos el tipo de piso, cierre perimetral y cubierta. Además, se solicita incluir una descripción de las características constructivas de los sistemas de control de derrames y ventilación proyectados, los que deberán estar incluidos además en los planos de detalle solicitados anteriormente.

                                             iv.      Incluir en una tabla resumen la información contenida en las tablas 4 a 8, las características de peligrosidad de los residuos peligrosos identificados (tabla 9), y la capacidad máxima de almacenamiento de cada sitio proyectado. Lo anterior para las fases de construcción y operación.

                                               v.      Considerando que en el punto 1.6.8.2 del EIA se indica que en la fase de operación se generarían aceites usados, en caso que estos se almacenen en contenedores o tambores, se deberán incluir estos residuos en el resumen solicitado anteriormente.

      c.       En cuanto a lo señalado en el Anexo 10-4C, para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos que se habilitarán en las IF Itahue, Cauquenes, Parral, Tomé y Chiguayante (fase de construcción) y a los sitios que se habilitarán en estas S/E en la fase de operación:

                                                i.      Se solicita complementar la información presentada en el punto 1.3 letra a, adjuntando un plano de planta y detalles de cada sitio de almacenamiento incluido en las figuras 1 a 9, identificando las edificaciones existentes en el entorno inmediato al sitio de almacenamiento y su distanciamiento.

                                              ii.      Indicar el manejo de residuos peligrosos para la S/E Itahue en la fase de operación, incluyendo los fundamentos considerados para no habilitar una instalación de almacenamiento en este lugar.

                                            iii.      En caso de existir cursos de agua o fuentes de abasto para consumo humano, se deberá especificar la distancia existente entre éstos y los sitios de almacenamiento.

                                             iv.      Se solicita ampliar los antecedentes del literal b, detallando las características constructivas de cada sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, precisando al menos el tipo de piso, cierre perimetral y cubierta. Además, se solicita incluir una descripción de las características constructivas de los sistemas de control de derrames y ventilación proyectados, los que deberán estar incluidos además en los planos de detalle solicitados anteriormente.

                                               v.      Incluir en una tabla resumen la información contenida en las tablas 4 a 8, las características de peligrosidad de los residuos peligrosos identificados (tabla 9), y la capacidad máxima de almacenamiento de cada sitio proyectado. Lo anterior para las fases de construcción y operación.

                                             vi.      Considerando que en el punto 1.6.8.2 del EIA se indica que en la fase de operación se generarían aceites usados, en caso que estos se almacenen en contenedores o tambores, se deberán incluir estos residuos en el resumen solicitado anteriormente.

       

      147.           Sobre la información presentada en el PAS 148:

      a.       Existen sectores con vegetación nativa no considerada dentro y contigua a sectores de PAS 148, como por ejemplo, la formación BN-1102 en la región de Ñuble, con árboles de gran tamaño que sobrepasan la distancia mínima de 5 m considerada al suelo señalada por el Titular, por lo cual, existe superficie asociada al despeje de la franja de seguridad que no fue abordada en los respectivos PAS. Al respecto, la Guía de Evaluación Ambiental (CONAF, 2014) señala que “como regla general se entenderá como eliminación de un individuo, cuando se pode más de dos tercios de su copa”. Se solicita actualizar la información.

      b.       Respecto de la Reforestación, el Titular señala que en las distintas provincias que eliminará bosque nativo, reforestará con el respectivo tipo Forestal afectado. Si bien esto es lo establecido por la Ley forestal vigente, el Titular propone solamente dos o tres especies. Por lo tanto, se solicita al Titular aumentar el número de especies a incorporar en las reforestaciones en virtud de las especies dominantes que afectará en cada área declarada en el PAS.

      c.       Respecto de la Protección contra incendios forestales sólo se describen las medidas de protección contra incendios forestales asociadas a las actividades de corta. Se solicita al Titular ampliar esta información, incorporando a las actividades de reforestación el programa de protección correspondiente, esto en consideración a que la reforestación se realizará en un predio o área distinta a donde se realizará la corta. En los predios de reforestación a proponer, se solicita al Titular presentar el programa de protección en relación a un análisis de riesgo y peligro respecto de donde se encuentre emplazada el área en donde se realizará la plantación, y de acuerdo a ello, deberán establecerse medidas acordes que pueden ser complementarias al Plan de protección presentado en este PAS. Lo anterior debe tener un carácter de permanente.

      d.       Se solicita la Titular revisar los polígonos en los que indica intervención de bosque nativo, y que son parte del PAS 148. Se observa que se han omitido sectores que se encuentra en la LTE y cercanas a la instalación de algunas torres (Ej. Torres 74, 95 y 96-DH). Esta corrección debe ser aplicable a todas las obras del proyecto que se requiera intervenir vegetación arbórea nativa o exótica, tanto para obras permanentes o temporales. Además, debe revisar los polígonos presentados en el PAS 148, ya que por ejemplo en la cercanía de la Torre 7-DH, señala corta de bosque nativo y esta podría ser otro tipo de formación, esto es aplicable a otros sectores dentro de las diferentes LTE. Adicionalmente, se solicita revisar la precisión en la rodalización y de ser necesario rehacer, ya que se excluyen áreas que son de la misma formación, por ejemplo en objeto 176 torres de despeje tramo 4. Al mismo tiempo en la Torre 65 del Ramal 3, si bien la corta es menor al ancho de la faja, corresponde a la misma formación y no se incluye.

      e.       Se solicita a Titular revisar la capa de caminos proyectados, y actualizar la superficie de los PAS respectivos, si así correspondiese. Esto dado que existen sectores señalados en PAS 148 para intervenir, pero que no está clara la forma en la cual se realizará el acceso, esta situación se observa en la corta cercana a la Torre 86 DH.

      f.        Respecto del punto 1.5.1.4. Construcción de las fundaciones del Capítulo 1, se señala que “se ejecuta el despeje y adecuación del terreno en dónde se emplazarán las estructuras. Para ello se eliminará la vegetación baja o arbustiva”. En salida a terreno realizada entre el 4 y el 8 de enero de 2021, CONAF detectó la presencia de la especie Citronella mucronata (VU) en bosque nativo asociado a la corta de PAS 148 en el área de construcción de las fundaciones, por ejemplo, en las torres 82MN, 104MN, 65 Ramal 3, o 148CD esta última asociada a plantaciones forestales asociada a la corta de PAS 149. Se solicita al Titular revisar la información asociada al trazado, de ser necesario realizar una nueva campaña de terreno y actualizar.

      g.        De acuerdo a la “Guía de permisos ambientales sectoriales del SEIA, Permiso para corta de Bosque Nativo y Permiso para la corta de plantaciones forestales”, el Titular debe presentar una descripción del área y especies a intervenir para cada uno de los predios que se informan, por lo que se solicita al Titular completar la información de la tabla 2.8 Uso actual del suelo, que actualmente está incompleta y solo identifica la superficie a ser afectada por el proyecto en el uso de suelo bosque nativo. Adicionalmente, el Titular en la presentación de los PAS y en especial el PAS 148, debe completar todos los aspectos requeridos en la tabla, la referencia a “S/I”, “sin información” u otra, no corresponde.

       

      148.           Sobre la información del PAS 149:

      a.       Respecto de la Flora clasificada en alguna categoría de conservación, el Titular indica que “no hay especies de flora identificadas en alguna categoría de conservación” Al respecto, se indica al Titular que en salida a terreno se detectó en distintos puntos bajo el trazado del proyecto, la presencia de la especie en categoría de conservación Citronella mucronata (VU)y la especie declarada Monumento Natural Gomortega kueule (EN).

      b.       Los formularios vinculados a los PAS 149 de las Comunas de Curicó, Talca y Linares, presentan a tramitación suelos clase III y IV de capacidad de uso, situación que contraviene lo establecido por la normativa forestal vigente. Al respecto se solicita aclarar y/o corregir la situación, considerando el análisis del régimen legal del recurso forestal a afectar.

      c.       El Titular debe considerar en su análisis la dinámica de crecimiento e intervención que poseen las plantaciones forestales. Al momento de la tramitación sectorial de los PAS, las formaciones pueden modificarse, por ejemplo, aquellas que hoy se encuentren en etapa de cosecha o ya ejecutadas, y en las imágenes del Google Earth aún no se ven reflejadas y esto variará la superficie real a intervenir. Además, debe considerar que también existen sectores que han sido afectados por incendios y existiendo rebrote, estos sectores debieran ser incorporados, situación se representa entre las torres 100 -101 DH, por ejemplo.

      d.       El punto 1.5.1.4.1 Despeje de la Franja de Seguridad, del Capítulo de Descripción de Proyecto indica que “el despeje de la franja de seguridad de la LAT se realizará a tala rasa (sin destronque) en las formaciones de plantaciones forestal”. En salida a terreno, CONAF detectó la presencia de individuos del Monumento Natural Gomortega keule (EN) en plantación forestal asociada a la corta del PAS 149 en la franja de seguridad entre las torres 197CD-198CD, y entre las torres 155CD-161CD. Adicionalmente, se detectó la presencia de individuos de la especie Citronella mucronata (VU) en plantación forestal y bosque nativo asociadas a la corta de los PAS 148 y 149, entre las torres 104MN-105MN, y asociadas a la corta del PAS 149 entre las torres 149CD-148CD, situación que no fue considerada por el Titular en el presente EIA. En base a lo anterior, se solicita revisar el trazado y actualizar la información presentada.

       

      149.           Consideraciones generales para PAS 148 y 149:

      a.       De acuerdo a lo establecido por la “Guía de Evaluación Ambiental (criterios para la participación de CONAF en el SEIA)”, los elementos asociados a la reforestación serán evaluados durante el proceso de evaluación sectorial del PAS. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el documento anteriormente señalado, el Titular deberá manifestar su compromiso explícito de reforestar en un terreno de Aptitud Preferentemente Forestal, además de informar una superficie de reforestación equivalente al área de corta, dentro de la misma provincia. Caso contrario deberá estar debidamente justificado.

      b.       pdaRespecto a las medidas de protección ambiental:

                                                i.      El Titular indica que “se extraerá todo el material combustible producto de la corta, para así disminuir la probabilidad de ocurrencia de incendios”. Respecto de lo anterior, se solicita al Titular indicar los mecanismos de eliminación (traslado, acopio, eliminación) de los desechos producto de la corta.

                                              ii.      El Titular deberá considerar el crecimiento vertical futuro de las áreas en las cuales las partes y obras del proyecto se cruzan con áreas de bosques quemados y/o calcinados, por cuanto en un futuro dichas superficies podrían eventualmente contener recurso forestal que constituya bosque, el cual deberá ser manejado considerando lo establecido por la normativa forestal vigente.

                                            iii.      Se solicita al Titular la descripción y justificación, del resguardo de la cadena de custodia y/o medidas ambientales o de gestión que garanticen que los residuos forestales no se transformen en leña que eventualmente circule verde. Esto último, con la finalidad de cumplir con los elementos y obligaciones establecidos en los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) actualmente vigentes en la Región del Maule y Biobío.

      c.       Respecto de la Protección al establecimiento de la reforestación:

                                                i.      Se solicita la presentación de un Plan de Medidas para asegurar el establecimiento de la reforestación, identificando en dicho plan las eventuales contingencias y/o emergencias (con su correspondiente plan de medidas o acciones correctivas), así como también del programa y cronograma de seguimiento de la plantación. Este Plan deberá contener indicadores de éxito de las medidas y acciones a implementar, con especial énfasis en el logro del prendimiento y posterior establecimiento de la plantación; considerando que dichos indicadores deberán ser claramente identificables y cuantificables en futuros procesos de fiscalización ambiental (durante toda la vida útil del proyecto) de la plantación ejecutada y de su establecimiento.

                                              ii.      El Titular indica que se hará una limpieza en los sitios de reforestación con la finalidad de controlar las malezas existentes. Se solicita indicar periodicidad de la mantención de malezas u otros, además de indicar el método a utilizar para realizar la actividad (mecánica, química u otra).

                                            iii.      El Titular indica “se pondrá a cada individuo un protector y tutor individuales, siendo el protector de al menos unos 40 cm de alto”. Se solicita incorporar un programa de mantención en el tiempo de los protectores individuales, así como aclarar si se realizará una diferenciación en el uso de color de la maya protectora, considerando especies tolerante e intolerantes.

                                             iv.      El Titular indica “en el momento de la plantación, se aplicará fertilizante de acuerdo a las necesidades propias del sitio”. Respecto de lo anterior, se solicita al Titular establecer un programa de fertilización, así como indicar si se utilizarán productos específicos para la resistencia al frío en caso de heladas.

                                               v.      El Titular indica que “al año siguiente a la reforestación se realizará un análisis de prendimiento de las especies plantadas. Este análisis evaluará la densidad de la plantación existente en ese momento, el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación”. Se solicita considerar un análisis de prendimiento en un período de tiempo de al menos 3 años, y no solamente al año siguiente de la reforestación.

                                             vi.      El Titular indica que “los sectores o rodales que posean una supervivencia inferior al 75% de la densidad inicial de plantación, serán replantados en la siguiente temporada invernal, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida”. Se solicita al Titular cumplir con el porcentaje de prendimiento hasta el establecimiento de la reforestación.

      d.       Respecto de la Protección contra incendios forestales:

                                                i.      El Titular indica que cuenta con un plan de contingencia que incluye medidas preventivas para contingencias de incendio. Independiente de lo anterior, se solicita al Titular considerar lo instruido en la Pauta de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección Contra Incendios Forestales, para Planes de Manejo de Plantaciones Forestales (https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Pauta-3.1_Agosto_2020.pdf ).

                                              ii.      Sin desmedro de lo indicado en relación a los PAS, el Titular debe considerar lo instruido en la Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales para Planes de Manejo de Plantaciones Forestales debe considerar en su análisis la cercanía del proyecto con el área silvestre Reserva Nonguén en la Octava Región, también el análisis y medidas deben ser aplicables a los predios a reforestar.

                                            iii.      El Titular debe presentar todos los polígonos de los predios que se encuentran afectados por las diferentes obras del proyecto, esto es aplicable a todos los PAS.

      e.       De acuerdo a los hallazgos encontrados de Gomortega kueule y Citronella mucronata en bosque nativo y plantaciones forestales, y que el proyecto posee errores en la identificación, caracterización y cuantificación de la vegetación para la presentación de los PAS, no se cumplen con los requisitos mínimos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 148 y 149.

       

      150.           Respecto al Anexo 10-7B PAS 156 Torres se solicita:

      a.       Diferenciar el tipo de fundación (Tabla 1 del PAS 156) y la ubicación (Tabla 2 del PAS 156) asociado a las estructuras 80A-IM y 81A-IM del Tramo 1 en la intervención del área de inundación del Río Mataquito, ya que es imprecisa la información presentada por el Titular debido a que en todo momento se refiere sólo a la estructura 80A-IM.

      b.       En cuanto a la "Descripción del lugar de emplazamiento de la obra" se presenta la “Tabla 2. Ubicación de torres en estudio” la cual contiene la siguiente información: Cauce, Tramo/ramal, Estructura, Coordenada en UTM datum WGS-84, H18S y Tipo de estructura. Sin embargo, se solicita al Titular incorporar la Región de cada cauce involucrado. Y sumado a lo anterior, se solicita al Titular actualizar dicha tabla de acuerdo con las observaciones levantadas en este ICSARA.

      c.       Se solicita al Titular explicar la metodología utilizada en la delimitación del área de inundación y señalar a qué período de retorno corresponde en cada cauce intervenido. Además, se solicita al Titular, incorporar en los perfiles transversales los límites de inundación asociado al período de retorno de 100 años

      d.       Cabe precisar que los muestreos de calidad de agua realizados 100 m aguas arriba y aguas abajo de las estructuras y caminos del proyecto deberá realizarse y analizarse por laboratorios debidamente certificados como Entidad de Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Además el reporte entregado a la SMA y/o Dirección Regional de Aguas debe contener los ensayos/informe de laboratorio originales (no sólo el análisis y/o base de datos).

       

      151.           Respecto del PAS 160, se aclara al titular que las instituciones con competencia respecto de este permiso son el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que se solicita corregir y eliminar lo señalado en la Tabla 10-2 del capítulo 10 respecto de la Seremi de Agricultura.

       

      152.           Respecto de los requisitos para el otorgamiento del PAS 160, se solicita incorporar lo siguiente:

      a.       Señalar las coordenadas de emplazamiento de todas las obras sujetas al PAS, en razón a que sólo se indican obras temporales y definitivas y su ubicación en plano de referencia, y en cuanto a la superficie, sólo se presenta la destinada al área general de las Instalaciones de Faena o SE.

      b.       Dentro de las superficies consideradas para el PAS 160 en las distintas Instalaciones de faena o SE, se aclara que incorpora un área de acopio de materiales que no corresponde a una edificación que le sea aplicable este PAS.

      c.       En el punto 1.5.1.5.3 Construcción de obras civiles del capítulo 1 se indica que, en cada nueva subestación, la construcción de casetas de control y la casa de servicios generales, considera una superficie total aproximada de 44,1 m² y 65,2 m2 respectivamente, superficies distintas a las indicadas para ellas en el Anexo PAS 160, por ejemplo, en la Tabla 5 respecto de la Subestación Mataquito. Se solicita al Titular aclarar estas diferencias y si corresponde, corregir.

      d.       Respecto de las áreas de acopio de agua y de almacenamiento, estas no han sido descritas anteriormente, por lo que no existe claridad si son obras que requieran o no este permiso. Por lo tanto, se solicita incorporar esta información y revisar cada una de las superficies a las que les aplica este permiso entregando el detalle y la sumatoria parcial y total de superficie que le corresponde y su clase de capacidad de uso de suelo respectiva.

      e.       Presentar la clase de uso de suelos que le corresponde a cada una de las instalaciones de faena o SE, así como la limitante que lo ubica en dicha categoría para cada una de las zonas en que se encuentran emplazadas las obras que solicitan el permiso, ello basado en la descripción de calicatas de 1m por 1m realizadas en ella o bien referenciarlas a las calicatas de la Línea de base que le son representativas en caso de existir. Actualmente se limita a indicar en forma general los suelos descritos para el área de influencia o Línea de base, lo que no es correcto

       

      VII.           EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA

      153.           Respecto de los cuerpos de agua que puedan ser intervenidos o que se encuentren cercanos a cualquiera de las etapas del Proyecto o de las partes de este, tanto en construcción como en operación, por ejemplo botaderos, extracción de áridos o habilitación de caminos, se solicita entregar su caracterización mediante un análisis limnológico.

       

      154.           Respecto de la posible afectación producto de las emisiones de ruido, analizada en el punto 5.2.2 del Capítulo 5 “Descripción de efectos, características o circunstancias del Artículo 11 que dan origen a un EIA”, del EIA, el Titular descarta los efectos significativos respecto de la fauna, aludiendo a la extensión temporal. Sin perjuicio de ello, no se presenta a lo largo del EIA ningún antecedente sobre el alcance espacial de las emisiones de ruido y su posible afectación a la fauna, particularmente sobre los hábitats de relevancia y que alojan especies en categoría de conservación. Dicho lo anterior, se solicita aportar antecedentes concretos sobre la propagación de los niveles de ruido en la distancia, estableciendo un área de posible afectación objetiva que permita descartar fundadamente la no generación de los efectos antes mencionados, considerando tanto la variable temporal como espacial, en relación con su magnitud.

       

      155.           Se solicita incorporar al análisis del literal b) del Art. 11 de la Ley 19.300, la presencia de las Singularidades, tanto para flora como para vegetación, declaradas por el titular en el Anexo 3-11, Línea de Base Flora y Vegetación.

       

      156.           Se solicita al Titular realizar una evaluación, en específico, para las especies naranjillo y keule, presentes tato en plantaciones forestales, como formando parte de bosque nativo, así como también, para la especie Calydorea xiphioides.

      VIII.         PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

       

      157.           De acuerdo a las observaciones realizadas a la Descripción de proyecto y la Línea de base, el titular debe reevaluar los impactos sobre los componentes suelo, flora y vegetación y fauna silvestre.

       

      158.           En la Tabla 4-6 “Criterio de Significancia de los Impactos Ambientales”, se establece el valor o magnitud del impacto (en términos absolutos), indicando que será “no significativo” si el valor es entre 8 y 344, y será “significativo” si es entre 345 y 512. En razón de lo anterior, se solicita al Titular explique el valor de corte para determinar la significancia.

       

      159.           En caso de ser necesario efectuar faenas de agotamiento de fuentes de agua, el Titular debe incluir en la descripción del área de influencia la eventual presencia de fuentes de abasto de agua para consumo humano (formales e informales), en viviendas u otras edificaciones emplazadas en las inmediaciones de las obras del Proyecto, descartando fundadamente si a consecuencia de ello, podría verse afectada la calidad o continuidad del suministro de agua en dichas propiedades.

       

      Emisiones

      160.           Respecto de lo señalado en el punto 4.6.1.1. “Medio Físico, se señala que de acuerdo con el emplazamiento de las obras, se realizó el análisis de los límites de emisiones establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación aplicables al Proyecto, y que éste no sobrepasa los límites establecidos en los respectivos planes, por tanto, no debe compensar emisiones. Sin embargo, en la Tabla 4-12 “Resumen de Estimación de emisiones Fase de construcción”, se indica que las concentraciones de MP10 son altas, por lo tanto, se solicita al Titular detallar los registros o procedimientos a utilizar, que aseguren la implementación de la o las medidas relacionadas a la disminución de emisión de material particulado, para su seguimiento y control.

       

      161.           De acuerdo a lo presentado en el Anexo 4-1A “Modelación Emisiones Concepción”, del EIA el Titular argumenta que las estaciones de calidad del aire utilizadas fueron escogidas por su cercanía al Proyecto y debido a que la presencia de población las convierte en estaciones de interés en la evaluación de calidad de aire para material particulado y gases. Sin embargo, no considera la Estación de Calidad del Aire “Estación Punteras-Chiguayante” que se emplaza en la comuna de Chiguayante y es propiedad del MMA, la cual se encuentra en el área de influencia del Proyecto y forma parte de la zona saturada del D.S. N° 6, de 2018, del MMA, que establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas del Concepción Metropolitano”. Por lo anterior, para efectos de la evaluación se requiere que el análisis de evaluación de impacto se complemente considerando la información de dicha estación.

       

      162.           Considerando que en las tablas 1 y 2 del anexo 1-8 del EIA se identifican varias líneas de transmisión que actualmente se encuentran en operación y que cruzan la línea proyectada, se solicita al Titular detallar si existen partes del trazado en las que algunas de estas líneas se emplacen en una misma área geográfica, cuenten con RCA favorable y existan receptores humanos identificados en el área de influencia. De verificarse esta situación, se solicita incluir en la evaluación del campo eléctrico y campo magnético el análisis de la posible sinergia que podría ocurrir entre el proyecto y las líneas que están en operación o que cuenten con RCA y que aún no se hayan ejecutado. En base a lo anterior, se solicita presentar el análisis de una eventual generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra a, de la Ley N° 19.300.

       

      163.           Realizar el mismo análisis anterior para ruido. En base a lo anterior, se solicita presentar el análisis de una eventual generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra a, de la Ley N° 19.300.

       

      Suelo

      164.           Respecto del impacto C-SU-1 Pérdida de capacidad de uso:

      a.       Se solicita al titular aclarar cómo calculó la superficie impactada (8,54 ha de suelos clase II y III) entregada en la tabla 4-37, considerando que no se incluyen en este análisis a los suelos clase I mencionados en la Línea de base.

      b.       Aclarar la diferencia que existe para el cálculo de las superficies ocupadas por caminos donde considera un ancho de tres metros, mientras que en otros capítulos se menciona un ancho de seis metros,

      c.       Señalar por qué en la superficie ocupada por las torres solo considera los apoyos de éstas y no la base completa.

      d.       Incluir todas las edificaciones como por ejemplo aquellas solicitadas para el PAS 160.

      e.       De acuerdo a lo anterior se solicita reevaluar este impacto, dado que se estima que la superficie es mayor a la indicada, incluyendo en este análisis a todas las obras en suelos de clases de capacidad de uso I, II, III y IV de aptitud agrícola, considerando que Suelos clase IV en sectores costeros se consideran escasos al igual que los suelos clase I, II y III.

       

      165.           Para el impacto C-SU-2 Pérdida para sustentar biodiversidad el titular menciona que está asociado a  “… aumentos en el riesgo de erosión asociado a la corta de vegetación y a la compactación del terreno por paso de maquinaria y/o emplazamiento de edificaciones modulares de carácter sobrepuestas en el terreno”, sin embargo no se evalúa por separado el impacto de activación de procesos erosivos, ello a pesar que el titular reconoce en este punto y en otros como por ejemplo en el Capítulo 8 que habla de desprendimientos de terreno,  que la erosión es posible ante el establecimiento del proyecto. Dado ello se solicita evaluar el impacto por erosión directamente, por las obras que se encuentran en terrenos de gran pendiente, especialmente caminos.

       

      166.           Respecto a las superficies afectadas por el proyecto para sustentar biodiversidad (tabla 4-46) el Titular considera sólo las superficies de suelos clase II y III sin incluir los suelos clase I mencionados en el proyecto. Por otro lado, suma superficies según pendiente lo que dejaría fuera por ejemplo a suelos clase IV que, según señala en el estudio de suelos se encontrarían dentro del área de influencia, por lo que no queda claro a que corresponden estos suelos y si su superficie se encuentra bien calculada, por lo que se solicita aclarar la información y considerar ello para la evaluación de impacto por erosión.

       

      167.           Se recuerda al Titular que el buffer de los caminos en terrenos planos no puede ser igual al de caminos en pendientes, por lo que no es posible utilizar un buffer de 1,5 m para todos ellos. El buffer debe ser mayor en todos aquellos suelos de más de 8% de pendiente. En base a lo anterior se solicita revisar y actualizar la información presentada, lo que debe considerarse también en el cálculo de la superficie de área de influencia el proyecto.

       

      168.           Sobre el Mapa de riesgos de erosión (tablas 8 y 9 del anexo 4.3) respecto de la erosión actual y potencial se ve que al incorporar el proyecto todos los rangos de erosión disminuyen su valor en cuanto a superficie, lo que no se entiende, especialmente porque las diferencias de superficies se explican ahora en el aumento de otros usos, lo que no implica un análisis real del impacto del proyecto, lo que debe ser considerado en la evaluación de impacto por erosión solicitado en observaciones del punto 4.6.1.2.1.1, entregando además los mapas de erosión actual y potencial en formato digital para permitir una correcta evaluación de la información entregada.

       

      Flora y vegetación

      169.           Se solicita evaluar el impacto del proyecto sobre formaciones vegetacionales que no constituyen bosque y que serán intervenidas por las obras del proyecto. En caso de ser necesario, se debe presentar un plan de medidas.

       

      170.           Se solicita presentar un archivo SIG con los polígonos que delimitan los sitios con presencia de especies listadas en alguna categoría de especies amenazadas o casi amenazadas, para verificar lo señalado por el titular respecto a las especies que se encuentran en sectores que no serán intervenidos por el proyecto.

       

      171.           Se solicita al Titular predecir y evaluar impactos sobre los bosques nativos de preservación con presencia de especies en categoría de conservación de Citronella mucronata (VU) y el Monumento Natural Gomortega keule (EN).

       

      172.           Se solicita evaluar los efectos adversos sobre la biodiversidad (Alfa, Beta y Gamma), los impactos en la cantidad y calidad de la flora, como son la pérdida de una comunidad de flora o vegetación, pérdida de individuos o ejemplares de una población, modificación de la población, cambio en sus propiedades (potencial reproductor, alteración del banco de semillas, alteración de la tasa de mortalidad); la modificación de la  composición florística de una comunidad (eliminación de una o más especies de una comunidad), la pérdida de una comunidad de flora o vegetación (remoción total o parcial de la cubierta vegetal), ni la invasión de individuos o ejemplares de flora (introducción voluntaria o involuntaria de flora ajena al área del proyecto).

       

      173.           Se solicita al Titular considerar la fragmentación del ecosistema al predecir y evaluar impactos. Éste es un proyecto lineal de 400 km aproximadamente, que atraviesa tres regiones (Biobío, Ñuble y Maule), que consiste en la interrupción total o parcial de la continuidad espacial de un ecosistema, generando la aparición de un borde de ecosistema alterado, lo que puede ocasionar una modificación de la composición florística o riqueza de especies, afectar procesos relevantes del ecosistema y disminuir su resiliencia, entendida como la capacidad del ecosistema de absorber perturbaciones sin alterar significativamente su estructura, composición y funcionamiento. Además, produce un aumento de la vulnerabilidad a la invasión de especies en el fragmento resultante, interrupción de la conectividad alterando los flujos de las poblaciones pertenecientes al ecosistema y afectando las interacciones biológicas, como la dispersión de semillas.

       

      174.           Dado que el proyecto deberá realizar mantenciones periódicas, que generarán corta de vegetación para efectos de seguridad del tendido, se solicita entregar los antecedentes por los cuales se descartan impactos sobre el componente Flora y Vegetación en etapa de operación.

       

      175.           Respecto a la eliminación de individuos y/o alteración del hábitat del Monumento Natural Gomortega keule (EN) en plantaciones forestales, se reitera al Titular que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 129 del D.S. N°40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, y en la Guía de Evaluación Ambiental CONAF (2014). su autorización está condicionada a la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. Por lo tanto, por se encuentra prohibida su corta y/o alteración de hábitat por parte de las obras y/o actividades del proyecto.

       

      176.           Respecto de la valorización de los impactos C-FV-1 y C-FV-2:

      a.       Periodicidad: si bien le otorgan el menor valor (1), se solicita al Titular incluir en su análisis la afectación de la vegetación producto del despeje por mantenciones, las cuales podría mantenerse durante la vida útil del proyecto.

      b.       Intensidad: se solicita entregar antecedentes que justifiquen por qué es un "impacto simple" y aclarar a qué se refiere con “modificación parcial de su condición basal”.

      c.       Acumulación/Sinergia: se solicita al Titular entregar antecedentes que justifiquen por qué es un "impacto simple".

      d.       Se solicita incluir en el análisis del impacto C-FV-1 las especies clasificadas como “casi amenazadas” y las especies endémicas, ya que según lo informado en las Tablas 85, 88, 91, 94, 97, 101, 104 y 106 del anexo 3-11 Línea de Base Flora y Vegetación, estas características le confieren singularidad al componente ambiental y, por ende, mayor valor ambiental.

       

      177.           Se solicita identificar si el proyecto genera impactos composicionales, estructurales y/o funcionales, a nivel de especie, población, comunidad, ecosistema y/o paisaje. A modo de ejemplo, el impacto C-FV-1: Pérdida de ejemplares de flora en categoría “amenazadas”, evaluado por el titular, se entiende como un impacto composicional a nivel de especie y población.

       

      178.           Se solicita al Titular, evaluar los impactos fragmentación de las poblaciones y comunidades vegetacionales al interior del área de influencia del proyecto y efecto borde sobre los individuos de especies en categoría de conservación, tales como Citronella mucronata (VU) y el Monumento Natural Gomortega keule (EN), pérdida de superficie de bosque nativo, pérdida de biodiversidad sobre poblaciones y comunidades vegetacionales al interior del área de influencia del proyecto. Una vez realizado, evaluar la presentación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, correspondientes.

       

      179.           Considerando que el proyecto corresponde a un proyecto lineal, y que existe una alta probabilidad de generar fragmentación en las formaciones vegetacionales, se solicita al Titular realizar la evaluación respecto de este impacto, principalmente en aquellas formaciones, ya sean plantaciones forestales o bosque nativo, que constituyen hábitat de especies en categoría de conservación.

       

      180.           Respecto de la tabla 4-50. Singularidad de vegetación nativa a intervenir por el proyecto, se solicita al Titular, definir y diferenciar las singularidades listadas: Formaciones vegetales frágiles, Formaciones vegetales frágiles y remanentes, Formaciones vegetales frágiles y únicas, Formaciones vegetales remanentes, Formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional y, la diferencia entre Especie en categoría de conservación -Vulnerable (presencia de Calydorea xhiphiodes) y Formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional con Especie en categoría de conservación -Vulnerable (presencia de Calydorea xhiphiodes). Adicionalmente, se solicita entregar, en formato kmz o shp, las coberturas que corresponden a estas singularidades.

       

      181.           Se solicita al Titular, identificar los efectos que se generarían en aquellas formaciones vegetacionales frágiles, toda vez que cualquier modificación en el ambiente, puede proyectar efectos más allá del límite hasta donde se efectúa la intervención.

       

      182.           Para el caso de las especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, como lo es caso de calydorea, naranjillo y keule, evaluar el impacto sobre estas especies considerando la categoría UICN.

      Por ejemplo, para el caso del naranjillo, la categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es “Vulnerable VU C1+2a(i)”, dado que:

      C Número de individuos maduros menor a 10.000, se estima en 6.633.

      C1 Disminución poblacional mayor a 10% en las últimas 3 generaciones (45 años), inferida de la reducción de su área de ocupación en al menos un 9,1% en 10 años.

      C2 Disminución sostenida inferida de su reducción en las últimas 3 décadas.

      C2a(i) Ninguna subpoblación con más de 1.000 individuos maduros, estimada directamente.

      Fauna

      183.           Para el impacto “C-FA-1: Pérdida de individuos de una especie de baja movilidad en categoría de amenaza” se tienen las siguientes observaciones:

      a.       Se solicita ampliar la evaluación de este impacto a todas las especies de anfibios y reptiles detectadas en la Línea de base, ya que todas son consideradas como de baja movilidad y por lo tanto susceptibles de verse afectadas por la corta de vegetación, habilitación de caminos entre otras.

      b.       Para el cálculo de la magnitud del impacto ambiental “Pérdida de individuos de una especie de baja movilidad en categoría de amenaza (C-FA-1)”, el Titular debe considerar además la abundancia registrada para cada una de las especies que se verán afectadas por las obras y actividades del proyecto y no solo la categoría de amenaza.

       

      184.           Para el impacto “C-FA-2: Pérdida y alteración de hábitats de fauna” se tienen las siguientes observaciones:

      a.       El Titular, en la Línea de base, no señala la proporción que representa cada ambiente por lo que no es posible establecer la superficie de hábitat de fauna que serán afectadas por el proyecto, por lo que no es posible establecer que para el atributo “Criticidad” se otorgue una valoración “Moderada”.

      b.       Respecto al atributo “Extensión” tampoco es posible determinar una valoración “Parcial”, considerando que se desconoce la proporción que representa el Bosque nativo como ambiente para fauna. Se solicita al Titular actualizar la información, de manera

       

      185.           Se señala al Titular que para la evaluación del impacto O-FA-1: Colisión de aves:

      a.        Debe considerar aspectos como las categorías de conservación y/o singularidades asociadas a la biología de las especies afectadas, y no limitar por ejemplo la criticidad a la longitud del trazado que representa una sensibilidad para la colisión. Para el criterio de intensidad el Titular debe considerar la abundancia o número de ejemplares que potencialmente podrían colisionar con la Línea de transmisión.

      b.       Se requiere reevaluar el impacto toda vez que respecto de los criterios “Extensión” y “Criticidad” ambos han sido valorados con el número 1. Se estima que estos criterios deberían ser valorados con un valor mayor, toda vez que respecto de la Extensión el Titular indica que es puntual dado que existen 11 puntos susceptibles de que este efecto ocurra. Sin embargo, considerando que la línea de transmisión que considera el Proyecto contempla una extensión de aproximadamente 406 kilómetros, se estima que el valor debe ser al menos de 3. Respecto de la Criticidad el Titular indica: “Es menor, pues el efecto ocurre en una longitud inferior al 25 % del trazado en los sectores sensibles de que ocurran las colisiones en 11 puntos (7 ríos y 4 esteros).” Sin embargo, dada la extensión de la línea se estima que la extensión al menos deberá ser valorada con un 3 dado que según la metodología debería ser calificada como alta, toda vez que la criticidad se relaciona con el valor ambiental del componente y no sólo con la longitud de dónde se genera el impacto. En este caso, considerando que en las áreas en las cuales se evalúa la colisión, también existe presencia de aves en categoría de conservación. Por lo anterior, se solicita reevaluar este criterio.

       

      186.           En cuanto al impacto de pérdida y alteración de hábitats de fauna se identifican 8 ambientes distintos, en particular respecto a riberas de cursos y cuerpos de agua y praderas y vegas, se solicitar al Titular aclarar si dichos cursos de agua corresponden a los mismos cursos previamente indicados en la Predicción de Impactos de Hidrología. Además, se solicita al Titular indicar las vegas a las que se refiere como pérdida de hábitats (incluyendo mapas con los cursos de agua superficiales aportantes).

       

      187.           El titular reconoce la presencia de tres especies de anfibios en categoría de conservación amenazada Sapo de rulo (Rhinella arunco), la Rana chilena (Calyptocephalella gayi), la Rana de hojarasca rosácea (Eupsophus roseus), que además poseen la característica de ser de baja movilidad. Adicionalmente reconoce que la corta de bosque nativo implica la pérdida de hábitat de especies de fauna, sin embargo, no evalúa el efecto que tendrá el proyecto sobre los anfibios presentes en el área de influencia. En base a lo anterior, se solicita evaluar el impacto sobre los anfibios.

       

      188.           Se solicita evaluar el impacto del proyecto sobre especies de mayor movilidad como zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), zorro chilla (L. griseus), Guiña (Leopardus guigna), las que fueron detectadas en el área de influencia del proyecto y son altamente sensibles a la perturbación causada durante la construcción del proyecto asociada a atropellos y atracción por acumulación desechos de tipo domiciliarios.

       

      189.           Respecto del punto 4.6.1.2.5.1 “Impacto C-FA-1: Pérdida de individuos de una especie de baja movilidad en categoría de amenaza, se requiere reevaluar el impacto sobre especies de herpetofauna registradas, toda vez que el Titular en la Tabla 4-55. “Calificación del impacto C-FA-1. Pérdida de individuos de una especie de baja movilidad en categoría de amenaza” indica respecto del criterio “Probabilidad”, un valor de 3. Sin embargo, se considera que la probabilidad de ocurrencia será del mayor valor denominado “cierto o certero” de acuerdo a la metodología propuesta por el Titular. Lo anterior, por cuanto las intervenciones que realizará el Proyecto y la baja movilidad de las especies configuran una probabilidad de afectación cierta. Respecto del criterio “Extensión” es valorado con el número 2, sin embargo, se considera que dicho valor debe ser mayor toda vez que el mismo Titular indica que la intervención de los hábitats de estas especies corresponde a 51,38 ha, lo que se considera un área extensa. Respecto del criterio “duración” clarificado con un valor 2, se estima que el valor debe ser mayor toda vez que el mismo Titular indica que se podría llegar a las condiciones iniciales luego de 5 años, lo que se considera al menos de medio plazo y no temporal como se estaría evaluado de acuerdo a la metodología propuesta. Por otra parte, respecto del criterio “reversibilidad” se estima que las condiciones de restauración de las áreas afectadas no corresponden a mediano plazo considerando la sensibilidad de la especie, y de acuerdo a la metodología presentada por el Titular sería “largo plazo”, dado que se espera que se retorne a condiciones iniciales posterior a los 5 años.

       

      Hidrología

      190.           Si bien el Titular realizó un análisis asociado a la construcción e instalación de estructuras (torres y/o postes) en el río Mataquito, no presenta un análisis asociado a los caminos (por ej. donde utilizarán alcantarilla) que atraviesan los cauces. Por este motivo, se solicita al Titular incluir en la predicción de impactos la construcción de caminos (con alcantarilla) que atraviesan cauces.

       

      Turismo

      191.           En relación al Estudio de Turismo presentado por el Titular, este identificó 26 atractivos turísticos en el área de influencia del Proyecto (22 atractivos de carácter cultural y 4 sitios naturales), determinando que el Proyecto se superpone a 5 atractivos turísticos, de los cuales tres corresponden a sectores urbanos: el pueblo de Villa Prat, la ciudad de Cauquenes y la ciudad de Tomé. Los dos restantes corresponden a sitios naturales, la “Laguna Ciénagas del Name”, donde alrededor de 4,7 km del trazado del Tramo 3 de la LAT Principal (2x220kV), se emplazan al interior de dicho atractivo; y el “Río Cauquenes”, donde las obras del Proyecto atravesarán de forma aérea dicho atractivo, en el Tramo 4 de la LAT Principal y en el trazado del Ramal 1.

      Respecto de lo anterior se solicita presentar fotomontajes donde se evidencie el Proyecto junto a la localización de los atractivos turísticos culturales de Pueblo de Villa Prat, la ciudad de Cauquenes y la ciudad de Tomé y el atractivo natural de Río Cauquenes, donde se señala que el proyecto cruzará dicho río. Dichos fotomontajes deben ser referidos a estos atractivos especificando en qué nivel de visión o condición de visibilidad se encuentra, primero, segundo o tercer plano de visión, a partir de un observador común, frente al paisaje y su entorno inmediato.

       

      Áreas Protegidas

      192.           Respecto de lo indicado en el punto 4.6.1.4.1 “Impacto C-AP-1 Alteración potencial de la zona de amortiguación de la Reserva Nacional Nonguén” del Capítulo 4 “Predicción y evaluación de impacto ambiental”, del EIA, se solicita reevaluar el impacto dado que se estima que el criterio “Periodicidad” que ha sido valorado con 1, debe calificarse con el máximo valor dado que si bien la acción que produce el impacto ocurre una vez, la intervención se mantendrá toda la vida útil del proyecto considerando la infraestructura instalada en la reserva.

       

      193.           Respecto del punto 4.6.1.4.2 “Impacto C-AP-2 Alteración potencial sitios prioritarios de nivel regional y de áreas de valor ambiental”, del Capítulo 4 “Predicción y evaluación de impacto ambiental”, del EIA, se requiere reevaluar el impacto principalmente respecto del criterio “Periodicidad” que ha sido valorado con 1. Se estima que la “Periodicidad” debe calificarse con el máximo valor dado que si bien la acción que produce el impacto ocurre una vez, la intervención se mantendrá toda la vida útil del proyecto considerando la infraestructura instalada en dichas áreas.

       

      194.           Sobre el anexo 3-18 del EIA, se solicita al Titular entregar mayor información sobre cómo afectará el Proyecto al área buffer de la Reserva Nacional Nonguén, ya que el proyecto a pesar de no contemplar obras en dicha zona, si considera el atravieso de dicha zona.

       

      195.           A raíz de lo planteado en las preguntas sobre GHPPI, se requiere que el Titular reevalúe el Impacto C-MH-1: Afectación al normal desarrollo de actividades tradicionales y/o culturales, analizando todo el trazado. Según sea necesario, se solicita proponer las medidas correspondientes con su respectivo plan de seguimiento.

      196.           Se solicita al Titular entregar los antecedentes para descartar la afectación en el Pueblo de Nirivilo, de la comuna de San Javier, región del Maule, perteneciente al tramo 2, con respecto al deterioro o detrimento de sus calles por el tránsito de camiones, ya que este pueblo fue declarado Monumento Histórico en 1984 y Zona Típica en 1985.

      IX.              PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN

       

      197.           Respecto de la medida M1-C-FV-1. No intervención de individuos de Citronella mucronata, se solicita al Titular:

      a.       Presentar en formato kmz y shp la ubicación de los individuos de Citronella mucronata (VU) que serán objeto de la medida e indicar en el mismo formato los atributos de dichos individuos señalados en el indicador de cumplimiento. Adicionalmente para el reporte que se enviará semestralmente a la autoridad competente, se solicita al Titular utilizar el estándar para documentar datos de presencia, monitoreo y listas de especies, denominado Estándar Darwin Core, con foco en el uso del núcleo “Event”, que permite documentar el monitoreo de biodiversidad. Este estándar está disponible en: https://dwc.tdwg.org/terms/. Se recomienda utilizar una planilla Excel con cada uno de los campos del estándar y acompañar la correspondiente ficha de metadatos.

      b.       Señalar el lugar específico donde se implementará la medida. Lo anterior, conforme a lo señalado por el Titular, que indica, para el lugar de implementación, que: “Se aplicará en toda la extensión de la franja de servidumbre del proyecto donde se ejecutará tala rasa donde se haya identificado la especie de naranjillo en línea de base de flora y vegetación.”, lo que da a entender que no se tiene claridad respecto al número total de ejemplares de naranjillo que se encuentra formando parte de las plantaciones forestales, y a los cuales se les implementará la medida.

      c.       Describir cada uno de los ejemplares, principalmente, el estado de desarrollo, altura y distancia a obras físicas, dado la categoría de conservación (UICN), la compatibilidad de la altura de los ejemplares con los conductores y la necesidad de no poder implementar la media para alguno de ellos (intervención), por la cercanía con las plataformas de las torres, canchas de tendido, frentes de faenas, caminos de acceso, etc.

      d.       Es necesario que el titular evalúe conforme a la autoecología y sinecología de la especie, si esta requerirá de la presencia de especies acompañantes que permitan mantener parte del hábitat (radio entorno a los ejemplares) de la especie. De ser necesario, explicar cómo se hará compatible con la altura de los conductores.

      198.           Respecto de la medida M2-C-FV-1. Enriquecimiento con ejemplares de Citronella mucronata, se solicita al Titular:

      a.       Aclarar la inconsistencia respecto a si la medida se implementará en la servidumbre o en las cercanías del proyecto.

      b.       Justificar la tasa de replante de 1:4 en función de las densidades encontradas en terreno y levantadas en la línea de base.

      c.       Presentar el lugar de implementación de la medida para ser evaluado oportunamente. Adicionalmente, se solicita entregar una caracterización del lugar (vegetación, suelo, microclima, entre otros) que demuestre que la medida será exitosa en el tiempo. Se solicita que el lugar donde se realice la medida se corresponda con una zona de bosque nativo, y no plantación. Cabe destacar que es necesario que el o las áreas se describan, en función de cobertura, densidad, altitud, exposición, especies presentes, entre otras, que permita determinar que corresponde a hábitat de la especie y que la superficie sea suficiente para el total de ejemplares a plantar, conforme las densidades presentes.

      d.       Relacionar el indicador de cumplimiento de la medida con las causas por las que la especie se encuentra en categoría de conservación Vulnerable.

      e.       Presentar previamente la medida a través de un plan biológico de la especie naranjillo, indicando el espacio geográfico donde se ejecutará dicho plan, origen de las especies, preparación del nicho, programa de seguimiento y/o monitoreo, información que contendrá el reporte a las autoridades, todo para asegurar el éxito de la medida, y en particular la supervivencia de los especímenes, y su hábitat. Lo anterior, para evaluar si la medida se hará cargo de la corta de individuos de Citronella mucronata.

      f.        Respecto del “Indicador de Cumplimiento” se solicita al Titular justificar la tasa de 4:1 del 100% de los individuos talados, con un 75% de prendimiento, respecto de una especie clasificada como vulnerable, cuya compensación operará con especímenes nuevos.

       

      199.           Respecto de la medida M1-FV-C-2. Enriquecimiento de formaciones de bosque nativo degradados o incendiados, se señala lo siguiente:

      a.       Identificar cada una de las singularidades objeto de la media, dado que, tal como ya se señaló, la medida debe cumplir con “generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado” y “que tal efecto sea equivalente”.

      b.       El Titular indica que el lugar de la medida “será acordado con autoridad local oportunamente”. Se señala al Titular que lo anterior no corresponde debiendo presentar el lugar de implementación de la medida para ser evaluado oportunamente. En base a lo anterior, se solicita presentar una descripción de la o las áreas donde se implementará la media, en función de cobertura, densidad, altitud, exposición, especies presentes, suelo, microclima, entre otras, que permita determinar que corresponde a hábitat de la especie y que la o las superficies sean suficiente para el total de ejemplares a plantar, conforme las densidades presentes y que demuestre que la medida será exitosa en el tiempo.

      c.       Se solicita identificar el lugar en el cual se ejecutará la medida, por cuanto se requiere tal información para evaluar la idoneidad de la misma. Por lo tanto, se solicita identificar dicha área cartográficamente mediante archivo kmz. Además, se deberá presentar el respectivo plan biológico de enriquecimiento de bosque nativo, indicando claramente el sitio de realización de la medida y definiendo todos aquellos parámetros y protocolos que permiten su implementación exitosa, y las acciones de seguimiento.

      d.       Se solicita señalar las especies a utilizar y sus densidades, las cuales deben ser equivalentes a las singularidades afectadas. Adicionalmente, se debe proponer un cronograma con las actividades a realizar.

      e.       Se solicita al Titular que el indicador de cumplimiento propuesto tenga como objetivo evaluar la recuperación de las características de las singularidades afectadas.

      f.        Se solicita aumentar la superficie propuesta, y presentar su justificación, ya que al compensarse en razón de 1:1 la superficie afectada, se genera pérdida de biodiversidad dado que además el Titular considera que la medida se cumple con un prendimiento del 75%, además del reemplazo de especímenes maduros con especímenes nuevos. Adicionalmente, se solicita que la medida de compensación se construya por sobre el número de especímenes que serán talados.

      g.       Se solicita al Titular presentar el detalle de la medida en un plan en el cual se indiquen cuáles serán las especies utilizadas en el enriquecimiento, el porcentaje de prendimiento esperado para cada una de ellas, además deberá considerar indicadores de cumplimiento que den cuenta de que el enriquecimiento es efectivo como una formación vegetacional, más que el prendimiento de cada especie de forma individual.

      h.       Considerando que la medida corresponde al enriquecimiento en áreas degradadas o incendiadas, es necesario determinar el grado de alteración, del área y un ecosistema de referencia o imagen objetivo, que permita determinar las brechas existentes para recuperar el área, principalmente en áreas incendiadas, donde el suelo es lo primero que se debe recuperar, antes de ejecutar actividades de estabilización, en caso de terrenos con pendiente, y posteriores plantaciones. Para lo anterior, será necesario que el Titular reformule la medida, indicando etapas, plazos e indicadores.

      i.        Se solicita revisar y considerar los lineamientos de la Guía de Compensación en Biodiversidad (SEA, 2015) en función de generar una compensación apropiada de la cual se obtenga resultados medibles y una Pérdida Neta Cero.

      X.                 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DE EMERGENCIAS

       

      200.           Adicionalmente, respecto del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias desarrollado en el EIA, se solicita al Titular entregar la información para cada situación de riesgo o contingencia y situación de emergencia respectivamente, de acuerdo a los formatos siguientes:

       

      a.       Plan de Contingencia

      Situación de riesgo o contingencia 1: (nombre de la situación de riesgo y breve descripción)

      Fase del Proyecto a la que aplica

       

      Parte, obra o acción asociada

       

      Acciones o medidas a implementar

       

      Forma de control o seguimiento

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

       

      Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

       

       

      b.      Plan de Emergencias

      Situación de emergencia 1:           (nombre situación de emergencia y breve descripción)

      Fase del Proyecto a la que aplica

       

      Parte, obra o acción asociada

       

      Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

       

       

      201.           En base a lo anteriormente señalado, se solicita al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, la siguiente medida a ser aplicada en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción (excavaciones para fundaciones “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento”. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

      -       Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado (ETFA), que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

      -       Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

      -       Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) y describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 1333), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

      -       Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

      -       El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

      -       Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales

       

      202.           Se solicita al Titular incluir en las comunicaciones a las municipalidades que puedan verse afectadas por la emergencia o contingencia.

       

      203.           Se hace necesario incorporar en el plan de prevención de contingencias y emergencias los planes estratégicos existentes en el Área de Influencia del Proyecto, como por ejemplo el Plan de acción municipal frente a incendios forestales de la comuna de Penco.

       

      204.           Se solicita al Titular incluir en su plan de emergencia un plan detallado que considere al menos lo siguiente: rescate, manejo y posterior destino la fauna herida. Esto, en caso que la fauna resulte herida como consecuencia de algunas de las obras o actividades del proyecto como por ejemplo atropellos y/o colisión de aves con la Línea de transmisión. En el caso de rescate, traslado y rehabilitación de fauna herida, debe coordinarlo con un algún centro de rescate autorizado por el SAG, presente en la región.

       

      205.           Respecto de alguna falla o rotura de algún componente de las máquinas utilizadas en las obras de construcción del Proyecto, que pueda propiciar un derrame de aceite, se solicita incluir un procedimiento para su tratamiento, identificando las acciones que se adoptarán en caso que esto ocurra.

       

      206.           Se solicita al Titular incorporar en el Plan de Contingencia y Emergencia, la siguiente medida a ser aplicada en caso de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales del área de proyecto “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente”, indicando lo siguiente:

      a.       Descripción del accidente (indicando lugar); nombre del responsable de quien ejecuta la inspección, el cargo, fecha, hora, identificación de la sustancia vertida o derramada, área de influencia, duración y magnitud del evento junto con sus principales impactos ambientales e incluir las medidas de control aplicadas. Se deben acompañar también los antecedentes fotográficos que incluyen la fecha y la hora de la limpieza y las medidas de protección, evidenciando que éstas se encuentran en buen estado.

      b.       Detalles de cada acción realizada durante el evento de contaminación, incluyendo las de contención.

      c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

      d.       Comprometer, en caso de ser necesario, un Programa de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, que previamente deba ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).

       

      207.           Respecto de lo señalado en la Tabla 8-14. “Plan de Emergencia ante Derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos”, se solicita al Titular incluir acciones o medidas a implementar en el caso de ocurrencia del riesgo de derrame de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos en el componente suelo, detallando las acciones inmediatas, así como las de corto y largo plazo.

      Se sugiere considerar como referencia para las medidas a implementar el documento “Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes” (MMA, 2012).

       

      208.           En cuanto al plan de emergencias ante derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos se solicita al Titular que el informe elaborado se remita no sólo a la SMA, sino que en los casos en que se vea involucrada la componente ambiental hídrica, se informe también a la Dirección Regional de Aguas que corresponda al sitio del accidente y a DGA Nivel Central por tratarse de un proyecto interregional.

       

      209.           Durante la fase de construcción, eventualmente habrá lavado de canoas de camiones mixer in situ en el frente de trabajo, dicho lavado se realizará en una piscina de lavado de “2 m3 (2x2x0,5) con cubierta de polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación para evitar que el agua infiltre en el suelo”, tal como se indica en la Descripción del Proyecto. En base a lo anterior, se solicita al Titular describir el manejo y riesgos asociados a este residuo e incorporar la actividad de lavado en el plan de contingencia y emergencia en caso de infiltrar agua al suelo e involucrar la componente ambiental hídrica, además, de indicar la cantidad total de residuos líquidos y sólidos no peligrosos a generados por esta actividad.

       

      210.           Respecto de lo señalado en la Tabla 8-5. “Contingencia ante Riesgos de origen operacional: Manejo de aguas servidas”, del Capítulo 8 “Plan de prevención de riesgos y contingencias”, del EIA, el Titular indica que en caso de derrames desde la Fosa, el Plan de Contingencias considera las siguientes acciones:

      a.       Antes de proceder con las labores de control del derrame, las personas responsables de atender la emergencia deberán proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado.

      b.       Se debe detener el derrame lo más pronto posible, cerrando la válvula o la manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente para recuperar el agua servida y/o lodo que se está fugando.

      c.       Se debe comenzar la limpieza lo más pronto posible. Para esto, se recomienda usar materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón; para recoger los líquidos derramados.

      d.       Se debe dispersar materiales absorbentes para derrames sobre todo el área afectada, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. Esto disminuye las posibilidades de salpicar o de esparcir el agua.

      Al respecto, se indica que dichas acciones corresponden al Plan de Emergencias y no de Contingencia, por lo que se solicita corregir.

       

      211.           A partir de la información presentada en la Línea Base, específicamente en el Anexo 3-9 Hidrogeología, la DGA consolidó la información de nivel freático en la Tabla 1, en ésta se puede observar gran variabilidad en la profundidad a la cual se encuentra el agua subterránea en cada tramo y ramal siendo en varias ocasiones el mínimo de profundidad de nivel freático igual o menor a 3 m, destacándose que incluso hay información que reporta al nivel de agua subterránea a una profundidad menor a 1 m. Sumado a lo anterior, el Titular indica que las fundaciones también presentan variabilidad en sus excavaciones en función del tipo de suelo en un rango que va de 3 a 5,5 m (ver “Tabla 1-23. Profundidad de excavación para fundaciones según el tipo de suelo” en el capítulo Descripción del Proyecto). Por lo que, no hay garantía de que no ocurran afloramientos de agua subterránea al momento de ejecutar las fundaciones.

       

      En base a lo anteriormente señalado, se solicita al Titular incorporar en el Plan de Contingencias y Emergencias, la siguiente medida a ser aplicada en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción (excavaciones para fundaciones);  “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento”. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

      - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado (ETFA), que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

      - El titular debe realizar una estimación de los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

      - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) y describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 1333), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

      - El Ttitular debe proponer alguna medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad, para controlar el efecto generado a propósito de la contingencia,

      - El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

       

      212.           Se solicita al Titular incluir dentro del plan el caso de corte de tendido eléctrico, incorporando acciones para enfrentar dicha situación, tanto en terrenos urbanos como rurales, cubiertos con vegetación o desprovistos de esta.

       

      213.           Respecto al ramal 3, cabe destacar que este se encuentra en la zona de amortiguación de la Reserva Nacional Nonguén, la cual cobra gran relevancia en términos de la amenaza de la protección contra incendios forestales, que tienen una alta incidencia en las zonas aledañas de la Reserva. En base a lo anterior, se solicita al Titular presentar un plan de acción específico sobre contingencias y emergencias para esta zona.

       

      214.           El Titular indica que, como parte del programa de formación, “durante las fases de construcción y operación del proyecto se implementarán y ejecutarán capacitación, charlas y entrenamiento, que tendrán como objetivo prevenir las acciones del personal que potencialmente puedan generar un impacto”; al respecto se solicita al Titular definir la periodicidad con que se realizarán las capacitaciones, la implementación de un acta y registro de asistencia, junto con informar los temas que serán tratados y quienes serán los encargados de entregar esta información en cada frente de trabajo; identificación y detalle cartográfico de áreas de evacuación y/o de seguridad, programa (que incluya un cronograma) de mantención de vegetación cercana o al interior de las obras, sitio de almacenamiento y eliminación de residuos, eventuales cortafuegos, entre otros elementos.

       

      215.           Respecto a la Tabla 8-7. Contingencia ante Riesgos de origen Antrópico: Incendio en el área de faenas y 8-8. Contingencia ante Riegos de origen operacional: Incendios forestales, se solicita indicar acciones preventivas respecto al manejo de vegetación en las áreas de trabajo e instalación de faenas que permitan disminuir la carga de material vegetal ante posibles incendios. Adicionalmente, cabe considerar que estas medidas deben estar presentes y ser concordantes con la información presentada en los respectivos PAS en las áreas de protección ambiental y contra incendios forestales.

       

      216.           Se solicita al Titular determinar áreas de priorización, que de acuerdo a distintas variables y fuentes de información, puedan tener altas probabilidades de ocurrencia de incendios y que permitan un mejor monitoreo durante la etapa de construcción y operación del área de influencia del proyecto; y que permitan generar planes de acción, capacitación y de cuadrillas respuesta temprana que permitan presupresión y apoyo ante ocurrencia incendios forestales.

       

      217.           De acuerdo a lo señalado en la tabla 8-17. Plan de Emergencia ante Incendio en el área de faenas, “el supervisor en terreno y/o el profesional de prevención de riesgos, una vez informado, se dirige al área, evalúa la situación, determina las acciones a seguir (evacuación total, corte total de suministros, etc.) y solicita ayuda externa cuando sea necesario (Bomberos, Carabineros, Mutual de Seguridad, etc.)”. En base a lo anterior, se solicita revisar la respuesta planteada ante esta situación, la organización y responsabilidades, de manera tal que se asegure dar una alerta temprana a las autoridades competentes (CONAF o Bomberos por ejemplo) ante posibles emergencias que puedan desencadenar incendios forestales fuera de control, considerando que se trabajará en varias zonas rurales de matriz bosque-urbano-pradera.

       

      218.           Se solicita al Titular considerar y generar un plan de contingencias y emergencias ante riesgos externos, como incendios forestales, además de otros posibles riesgos externos. En el capítulo 8 se reconoce al incendio forestal como un riesgo de tipo operación, sin embargo no se visualiza que se tome como externo, podría verse incluso en la fase de construcción.

       

      219.           El Titular indica que existirán trabajadores capacitados para enfrentar en primera instancia posibles incendios y prestar apoyo a los organismos estatales encargados del combate. Al respecto, se solicita al Titular describir y listar todas las herramientas que se encontrarán a disposición de los trabajadores, las capacitaciones específicas que tendrán para prevención de incendios forestales, periodicidad de las mismas y la implementación de un acta y registro de asistencia.

       

      220.           Respecto a la intervención y manejo de vegetación, se solicita clarificar cómo será maneja una vez cortada. Se solicita indicar tanto en la fase de construcción del proyecto como en su operación, como será manejada la vegetación cortada o eliminada bajo los criterios establecidos por el proyecto, y esta información debe ser concordante con los métodos de extracción que se explican en los PAS de corta y que aseguren un cuidado del componente suelo y disminución del material combustible vegetal (seco) en las áreas de emplazamiento del proyecto, que impactan en la ocurrencia de incendios forestales.

       

      221.           Se solicita al Titular presentar un Plan específico para el combate de incendios forestales, describiendo adecuadamente las: capacitaciones a realizar, peligros y daños potenciales del proyecto, medidas de prevención, respuesta ante ocurrencias de incendios (organización, materiales con que se contarán, contactos de alerta para primera reacción, combate y apoyo), junto con cartografía que priorice áreas de interés para vigilancia y monitoreo durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Se solicita que los elementos anteriormente solicitados se incorporen en un único y nuevo documento, a efectos de contar con solo un “Plan de Prevención de Contingencias” actualizado, el cual deberá complementar los contenidos del capítulo sobre “Protección contra Incendios Forestales” del PAS 148 y 149.

       

      222.           Respecto a la vegetación en categoría de conservación, se solicita al Titular indicar cómo se actuará y evitará la afectación de individuos en categoría de conservación al detectarse la presencia de individuos no registrados, o que puedan verse afectados por actividades de construcción del mismo proyecto. Adicionalmente se solicita presentar las medidas se tomarán de ocurrir alguno de los hechos planteados.

       

      223.           Se solicita al Titular complementar el “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”, considerando presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (SMA y SEREMI del Medio Ambiente respectiva) que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

      - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento, acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

      - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

      - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

      - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

      - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

       

      224.           Se solicita al Titular informar a las SEREMI de Bienes Nacionales respectivas en caso de producirse cualquier contingencia sobre propiedad fiscal aledaña a las partes del proyecto

       

      225.           Respecto de la tabla 8-13, se solicita que el chofer tenga por escrito las coordenadas y definición de a quienes debe ubicar en caso de accidente. Incluir coordinación con organismos y representantes de la empresa.

       

      XI.              PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

       

      226.           En base a los cambios realizados en el plan de medidas, en caso de corresponder, se solicita al Titular presentar un nuevo plan de seguimiento, con indicadores medibles y en plazos que permitan verificar la efectividad de las medidas.

       

      227.           El seguimiento de las medidas se plantea sólo por un periodo de duración que varía entre 2 y 3 años, no obstante, este periodo no es suficiente para evaluar el éxito de las medidas señaladas durante la fase de operación del proyecto, por lo tanto, se solicita al Titular, modificar la duración del seguimiento de las medidas durante un período que asegure poder evaluarlas.

       

      228.           En relación al componente flora y vegetación, se solicita la Titular considerar para la realización del plan de seguimiento la utilización de la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” FIPA (SUBPESCA) N° 2016-46.

       

      XII.           RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

      229.           Se solicita al Titular incorporar dentro del análisis la Estrategia Regional de Desarrollo de Ñuble 2020-2028 e indicar la forma en que el proyecto se relacionará con ella.

       

      230.           Se solicita establecer la relación del proyecto con la estrategia regional de desarrollo región del Biobío ERD 2015-2030, actualizada 2019.

       

      231.           Respecto al PLADECO de Chiguayante:

      a.        se solicita al Titular indicar cómo se relaciona el Proyecto con la restricción al uso de suelo sobre el territorio urbano del cerro Manquimávida, en particular en sus quebradas y laderas con fuertes pendientes, dado que dicho instrumento presenta una alta restricción de uso, lo que hasta ahora ha permitido mantener hasta ahora este tramo libre de construcciones. Adicionalmente, se solicita especificar la relación del Proyecto y el cumplimiento de la ordenanza en las zonas ZR4, ZR1 y ZNV.

      b.       Se solicita ahondar en la relación del proyecto con los objetivos estratégicos OE9, OE10, OE17 y OE18

       

      232.           De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción:

      a.       El Proyecto se encontraría emplazado en la Zona ZEP, la que prohíbe movimientos de tierra que alteren significativamente las características topográficas del terreno, se solicita al Titular indicar cómo dará cumplimiento a este requisito.

      b.       Se solicita al Titular indicar cómo el Proyecto se hace cargo del dictamen N° E39766/2020, de la Contraloría General de la República, de 30 de septiembre de 2020, que se refiere a las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial y el deber de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300, reconsiderando el oficio N° 16.557 de 2019, de la I Contraloría Regional Metropolitana, respecto de la zona ZVN10.

       

      233.           Se solicita entregar mayor detalle respecto del análisis sobre el actual Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, específicamente en atención a las áreas de extensión urbana.

       

      234.           Respecto del Plan Regulador Comunal de Hualqui, se solicita al Titular entregar mayor detalle de la relación del proyecto con los siguientes objetivos estratégicos:

      a.       Contribuir al desarrollo económico y productivo de la comuna de Hualqui.

      b.       Potenciar el desarrollo integral de las zonas rurales de la comuna, mejorando sus niveles de servicio básicos y la incorporación de tecnologías, logrando una mejor calidad de vida de sus habitantes.

      c.       Proporcionar a la población de la comuna, tanto urbana como rural, condiciones de seguridad ciudadana que les permita desarrollar una vida en paz y armonía.

      d.       Potenciar la oferta turística de la comuna de Hualqui, incrementando su atractivo turístico y su potencialidad como actividad productiva.

      e.       Fortalecer la identidad, el patrimonio y el acervo cultural de la comuna de Hualqui, rescatando las costumbres y las tradiciones del mundo rural, integrándolas al mundo urbano respetando la cultura e idiosincrasia local.

      f.        Lograr un crecimiento sustentable de la comuna de Hualqui, respetando el medio ambiente y la belleza del entorno natural, e instaurando el concepto de biocomuna para su futuro como ciudad.

       

      235.           Se solicita al titular detallar la relación del Proyecto respecto al Plan de Desarrollo Turístico de la Región del Maule y la Estrategia de Desarrollo Turístico del Secano Maule Sur, específicamente en relación a la conservación del patrimonio existente.

      236.           Sobre la información presentada para el PLADECO de Tomé, en particular en cuanto al desarrollo económico y ambiental, particularmente, sobre el objetivo “Promoción y fortalecimiento de la actividad turística con énfasis en recate, protección y preservación patrimonial vinculado con la identidad cultural de la comuna, se solicita al Titular presentar información clara y completa de su evaluación en las localidades de la comuna, que den cuenta de la relación del Proyecto con el PLADECO.

      XIII.         COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

       

      237.           En relación al CAV N° 1. Instalación de elementos desviadores de vuelo (tabla 1 del capítulo 13) se solicita entregar la ubicación referenciada de los tramos donde se instalarán los desviadores de vuelo. Para la efectividad de este compromiso, se sugiere pilotear la ubicación de los desviadores de vuelo, hasta un cierto número de colisiones, para luego determinar su posición definitiva.

      Respecto del indicador de este compromiso, debe estar orientado a demostrar la efectividad de la instalación de los desviadores de vuelo, por lo que se solicita al Titular evaluar un número máximo permitido de colisiones, que pueda servir de referencia en los monitoreos.

      Respecto de la forma y control de este compromiso se solicita que el monitoreo durante el primer año de operación tenga una frecuencia mensual considerando como factor la remoción de carcasas por carroñeros que permita no subestimar el número de ejemplares colisionados.

      Sobre la duración del monitoreo debe ser al menos de tres años para realizar comparaciones entre estaciones, así como entre años.

      Los informes surgidos de estos monitoreos deben ser enviados a la autoridad ambiental con una frecuencia anual.

       

      238.           Para el CAV N° 2. Perturbación controlada se tienen las siguientes observaciones:

      a.       El Titular debe entregar las coordenadas específicas de los sitios donde se aplicará la. perturbación controlada.

      b.       Especificar las especies a las cuales está dirigida la perturbación, así como entregar un detalle del método que se utilizará.

      c.       Respecto de los sitios hacia donde se desplazarán los ejemplares, el Titular debe justificar que éstos poseen las mismas características de las áreas a intervenir para asegurar que las especies se establecerán de forma adecuada.

      d.       El indicador propuesto solo da cuenta de la ejecución de la actividad, por lo que se deben proponer otros que permitan verificar que la perturbación tuvo éxito, como por ejemplo evaluación de las abundancias de forma previa y posterior a la aplicación de la medida o una tasa de ocupación de refugios. Por lo anterior debe proponer un periodo de seguimiento que permita evaluar su efectividad en el tiempo.

      e.       Sobre los informes estos deben ser remitidos únicamente a la autoridad ambiental. Se hace presente que, al momento de aplicar la perturbación, se deben considerar los hábitos de las especies, así como no alterar sus épocas reproductivas.

      f.        Se solicitan los antecedentes del experto en fauna que realizará esta labor, como por ejemplo CV, calificación académica y profesional, experiencia previa y todo antecedente que el Titular estime pertinente para acreditar sus competencias, de tal forma de asegurar que la perturbación se realice de forma adecuada, considerando las diversas especies presentes.

       

      239.           Respecto del CAV N° 10 Canal de comunicación permanente para consultas y reclamos de la comunidad, se solicita especificar cuanto tiempo antes del inicio de la ejecución del proyecto estará disponible el canal de comunicación y también se debe detallar el tiempo de respuesta que tendrán.

       

      240.           Para el compromiso voluntario CAV N° 12. Apoyo al emprendimiento local productivo, se solicita al Titular especificar el programa de apoyo que realizarán al desarrollo de emprendimientos locales, tanto para pequeñas y medianas empresas que ofrezcan servicios en la zona de emplazamiento del proyecto.  Además, se solicita justificar el por qué se seleccionan sólo 2 localidades del Área de influencia de cada una de las provincias en donde se emplazará el proyecto. Se requiere especificar los criterios de selección de las localidades.

       

      241.           En cuanto al compromiso voluntario CAV N°13. Mejoramiento del Mirador en ruta J-60, se solicita especificar si se contempla realizar mantención a las mejoras comprometidas, en caso de ser afirmativo, se solicita especificar la periodicidad.

       

      242.           Respecto al compromiso voluntario CAV N°14. Mejoramiento del Mirador en Cerro Chiripilco, el Titular menciona que se realizará “En la cima del Cerro Chiripilco, específicamente en el lugar donde se realizan celebraciones”, se solicita validar dicho compromiso con la Asociación Ñuke Mapu, ya que dicha organización es la que hace uso del lugar para celebrar sus ceremonias y manifestaciones culturales.

       

      243.           El Titular señala una variedad de ellos, entre los cuales destacan algunos relevantes como apoyo al componente turismo, tales como Implementación de Apoyo al emprendimiento Local Productivo, Mejoramiento del Mirador en Ruta J-60 y Mejoramiento del Mirador en Cerro Chiripilco. En cuanto al Compromiso Implementación de Apoyo al emprendimiento Local Productivo, se solicita al Titular incorpora al sector Turismo del área de influencia del Proyecto, con el fin de que se puedan beneficiar de estas acciones de fomento.

       

      244.           Se sugiere al Titular proponer otros compromisos voluntarios orientados a apoyar al sector Turismo, en consideración además a los fotomontajes que se le está solicitando en este documento.

       

      245.       Cabe señalar que en el tramo que pasa por Quirihue, se observa una proximidad al rio Itata, lugar donde, si bien no existen prestadores de servicios registrados en Sernatur, éste sí es un atractivo y recreativo local para la zona, en donde llegan visitantes, a disfrutar del rio Itata. En este sentido, se solicita al Titular, proponer un compromiso que vaya en apoyo y mejoramiento turístico del sector.

       

      246.           Dadas las Rutas Patrimoniales presentes en el AI del Proyecto, se sugiere considerar como compromiso voluntario la evaluación de mejoras en los tramos e hitos que corresponda.

       

      247.           Respecto de lo presentado en el punto 6 “Medidas de control” del Anexo 1-7A “Modelo de Ruido -Informe Estimación de Ruido”, se solicita al Titular presentar un compromiso voluntario de seguimiento y registro mensual del cumplimiento efectivo de las medidas de control propuestas en el informe que se indica para cada etapa del Proyecto y en cada región que abarca. Dicho monitoreo deberá ser reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

       

      248.           Se solicita al Titular analizar e incorporar compromisos ambientales voluntarios para la zona del Humedal Ciénagas del Name y para la herpetofauna de la región del Maule.

       

      249.           Se solicita considerar como compromiso ambiental voluntario la humectación de caminos no pavimentados, especialmente en sectores dónde se encuentren casas habitadas, además de comprometer una velocidad máxima para pasar por caminos no pavimentados.

       

      250.           Respecto del Río Purapel y dada la cantidad de avifauna que se visualiza en la zona, se solicita al Titular incorporar disuasores de vuelo en el trazado que pase sobre el río.

       

      251.           Se solicita informar si el proyecto contempla un plan de relacionamiento comunitario y/o beneficios sociales para las familias y/o comunidades indígenas cercanas al área de influencia del proyecto

       

      XIV.         Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

       

      252.           De acuerdo a lo expuesto en el artículo 19, letra f) del D.S. 40/12 MMA, RSEIA, el Titular deberá actualizar, rectificar o ampliar, según corresponda, los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, anexando la actualización de las fichas respecto de los contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 19 del citado Reglamento, incluyendo las observaciones y respuestas al presente documento, en conformidad a los contenidos del siguiente formato de Ficha Resumen:

       

       

      IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

      Nombre o razón social

       

      Rut

       

      Domicilio

       

      Teléfono

       

      Nombre representante legal

       

      Rut representante legal

       

      Domicilio representante legal

       

      Teléfono representante legal

       

      Correo electrónico Titular o representante legal

       

      ANTECEDENTES GENERALES

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Objetivo general

      [Breve descripción del proyecto y sus objetivos]

       

      Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

      [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, identificando claramente la principal]

       

      Vida útil

      [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el proyecto o actividad.]

       

      Monto de inversión

       

       

      Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

      [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la etapa de construcción, y cómo se dará por realizada o cumplida]

       

      Proyecto se desarrolla por etapas

      Si

      No

       

      Proyecto modifica un proyecto o actividad

      Si

      No

       

      Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

      Si

      No

       

      UBICACIÓN DEL PROYECTO

      División político-administrativa

      [Regional, provincial y comunal]

      Justificación de la localización

       

      Superficie

      [Indicación de superficie total]

      Coordenadas UTM en Datum WGS84

      [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso]

      Caminos o vías de acceso

      [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento]

      Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

       

      PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

      FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Suministros básicos

       

       

      Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos

      [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Suministros Básicos

       

       

      Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos

      [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [nombre parte/obra 1]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

       

      [nombre acción 1]

      [Breve texto descriptivo de la acción 1]

       

      [nombre parte/obra 2]

      [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

       

      [nombre acción 2]

      [Breve texto descriptivo de la acción 2]

       

      Suministros Básicos

       

       

      Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables y describir brevemente]

       

      Emisiones y efluentes

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      Residuos

      [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

       

      DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

      FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      Mano de Obra

      [Número máximo de personas]

       

      FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      Mano de Obra

      [Número máximo de personas]

       

      FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Fecha estimada de inicio

       

       

      Parte, obra o acción que establece el inicio

       

       

      Fecha estimada de término

       

       

      Parte, obra o acción que establece el término

       

       

      Mano de Obra

      [Número máximo de personas]

       

      PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

      FASE DE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Medio

       

       

      Componente

       

       

      Impacto Ambiental

       

       

      Descripción

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      FASE DE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Medio

       

       

      Componente

       

       

      Impacto Ambiental

       

       

      Descripción

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Medio

       

       

      FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Medio

       

       

      Componente

       

       

      Impacto Ambiental

       

       

      Descripción

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Medio

       

       

      EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA Y LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE NO DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN EIA

      RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad genera la presencia de riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA

       

       

      EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad genera la presencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA

       

       

      REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Existencia de grupos humanos en el área de influencia

       

       

      Reasentamiento de comunidades humanas

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad genera la presencia de la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA

       

       

      5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Existencia de poblaciones protegidas

       

       

      Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

       

       

      5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Existencia de valor turístico

       

       

      Existencia de valor paisajístico

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad genera o presenta la alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA

       

       

      5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Impacto ambiental

       

       

      Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

       

       

      Parte, obra o acción que lo genera

       

       

      Fase en que se presenta

       

       

      Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA

       

       

      PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN.

      FASE CONSTRUCCIÓN 

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre de la medida]

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

       

       

      Impacto asociado

       

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      FASE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

       [Nombre de la medida]

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

       

       

      Impacto asociado

       

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

      Descripción: [XXX]

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos, acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      FASE CIERRE

      Cap/Pto EIA- Pto Adenda

      [Nombre de la medida]

       

      Tipo de medida

      [Mitigación, reparación o compensación]

       

      Componente(s) ambiental(es) objeto de protección

       

       

      Impacto asociado

       

       

      Objetivo, descripción y justificación de la medida

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo la medida alcanza su objetivo]

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación de la medida

      Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución de la medida, pueden incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [Forma de implementación de la medida puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar el objetivo de la medida, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse la medida. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación de la medida. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

       

      Indicador de cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al requisito. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

      FASE CONSTRUCCIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento, por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”.]

       

      Impacto asociado

       

       

      Medida(s) asociada(s)

       

       

      Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”] 

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo decir que los parámetros de calidad del agua se mediarán según la NCh N°409]

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Organismo destinatario de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente

       

      FASE OPERACIÓN

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Variable ambiental:[XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento, por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”.]

       

      Impacto asociado

       

       

      Medida(s) asociada(s)

       

       

      Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo decir que los parámetros de calidad del agua se mediarán según la NCh N°409]

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Organismo (s) destinatario (s) de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente

       

      FASE DE CIERRE

      Cap/Pto EIA- Pto Adenda

      Variable ambiental: [XXX]

      [Indicar la variable ambiental objeto de seguimiento, por ejemplo, caudales de aguas superficiales, niveles de aguas subterránea, calidad de aguas superficiales, calidad de aguas subterráneas, calidad del aire. Tiene que ser lo más desagregado posible ya que no hay subcategorías (por ejemplo, no poner sólo “agua”.]

       

      Impacto asociado

       

       

      Medida(s) asociada(s)

       

       

      Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento

      [Es más general que la “variable ambiental”. Si la variable ambiental es calidad de aguas superficiales, el componente sería “agua”]

       

       

      Ubicación de los puntos/zonas de medición y control

      [Indicar coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso correspondientes para cada punto de control o polígono (zona), además de una descripción general de la ubicación]

       

      Parámetros a monitorear

      [Especificando unidades de medida]

       

      Límites permitidos o comprometidos

      [Especificando unidades de medida]

       

      Duración y frecuencia de la medición

      Duración: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Método o procedimiento de medición de cada parámetro

      [Si el método o procedimiento aplica a un grupo de parámetros, se puede hacer la descripción de forma agrupada. Por ejemplo decir que los parámetros de calidad del agua se mediarán según la NCh N°409]

       

      Plazo y frecuencia de entrega de informes

      Plazo: [XXX]

       

      Frecuencia: [XXX]

       

      Organismo (s) destinatario (s) de informes

      Superintendencia del Medio Ambiente

       

      PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE - PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS).

      PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

       

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

       

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

       

       

      PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

      Cap/Pto EIA- Pto Adenda

      Permiso [nombre], del artículo [XXX] del Reglamento del SEIA

       

      Fase del Proyecto a la cual corresponde

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

       

       

      Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

       

       

      PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE - NORMATIVA AMBIENTAL.

      COMPONENTE/MATERIA: [XXX]

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      NORMA

      [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]

       

      Otros cuerpos legales

       

       

      Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

       

       

      Parte, obra o acción a la que aplica

       

       

      Forma de cumplimiento

      [Si corresponde indicar además oportunidad y lugar]

       

      Indicador que acredita su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

       

      PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Situación de riesgo o contingencia]

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

       

       

      Parte, obra o acción asociada

       

       

      Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

      [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

      Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

       

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

       

       

      Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

      [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

       

       

      Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

       

       

      PLAN DE EMERGENCIAS

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Situación de emergencia]

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

       

       

      Parte, obra o acción asociada

       

       

      Acciones a implementar

      [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

       

      Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

       

       

      COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS.

      Cap/Pto EIA - Pto Adenda

      [Nombre del compromiso voluntario]

       

      Impacto asociado (si aplica)

      [Según letra m) del art. 18 del Reglamento del SEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”.]

       

       

      Fase del Proyecto a la que aplica

      [Construcción/Operación/Cierre]

       

      Objetivo, descripción y justificación

      Objetivo: [XXX]

       

      Descripción: [XXX]

       

      Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]

       

      Lugar, forma y oportunidad de implementación

      Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

       

      Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]

       

      Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

       

      Indicador que acredite su cumplimiento

      [Debe permitir establecer o evidenciar que el Titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

       

      Forma de control y seguimiento

      [Si corresponde, forma de control y seguimiento del compromiso, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       



Paola Andrea Basaure Barros
Dirección Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental


RTS/GDB/VHR/PVM

C/c:

  • Expediente del Proyecto "Sistema de Transmisión Zonal Grupo 3 S/E Itahue- S/E Hualqui"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e0/64/f1d1e5909be29a3936d3fca967365a07051e


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