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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA XI REGIÓN AYSÉN

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE "

Resolución Exenta Nº 0202

Coyhaique, 4 de Mayo de 2007



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.      La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE ", presentada por el Señor Enrique Espina Madariaga en representación de Sociedad Río Cisnes Agroturistic Corporation S.A., con fecha 7 de Noviembre de 2006.
 
2.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
a)             Con relación a la DIA del proyecto
 
INSTITUCIÓN
ORD. N0
FECHA
Secretaria Ministerial de Salud, XI Región de Aysén
6901
01/10/2006
Dirección Regional de SERNATUR, XI Región de Aysén.
300
22/11/2006
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
625
28/11/2006
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén.
483
29/11/2006
Dirección Regional de Vialidad, XI Región de Aysén.
955
29/11/2006
SEREMI de Agricultura, XI Región de Aysén
354
29/11/2006
Dirección Regional de SAG, XI Región de Aysén.
1223
01/12/2006
 
b)      Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto
 
INSTITUCIÓN
ORD. N0
FECHA
Dirección Regional de SAG, XI Región de Aysén.
196
06/03/2007
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén.
175
07/03/2007
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
148
09/03/2007
Secretaria Ministerial de Salud, XI Región de Aysén
976
09/03/2007
 
c)   Con relación a la ADENDA Nº2 de la DIA del proyecto
 
INSTITUCIÓN
ORD. N0
FECHA
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
190
05/04/2007
 
 
3.      El Acta de la Sesión Nº03-04-2007 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, de fecha 25 de Abril de 2007.
 
4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE ".
 
5.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
 
6.      El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE ", de fecha 16 de Abril de 2007.

CONSIDERANDO:

1.       Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE ".
 
2.      Que, el derechoSociedad Río Cisnes Agroturistic Corporation S.A . representada por Señor Enrique Espina Madariaga a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE "consiste en:
 
 
3.1. Ubicación
 
El proyecto se ejecutará, en la provincia de Aysén, comuna de Cisnes, específicamente en ribera sur del lago copa.
 
Coordenadas geográficas                  
Latitud : 44º 53' 15.18" S Longitud: 72º 37' 14.18" W
 
3.2. Monto de Inversión
 
El monto de inversión del Proyecto es US 450.000
 
3.3. Vida útil
 
 Indefinida
 
3.4. Mano de Obra
 
ETAPA
MANO DE OBRA
 Fase levantamiento de información
5 PERSONAS
 Fase construcción
20 PERSONAS
Fase operación
6 - 12 PERSONAS
 
 
3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
 
El proyecto se emplazará sobre una superficie máxima de 10 Hás., de las cuales, se solicitará cambio de uso de suelo y subdivisión de un lote de 3,1 Hás, que concentrará las obras mayores.
 
3.6  Cronograma de actividades
 

Etapa
Duración
Diseño y levantamiento información
Cuatro meses
Construcción
Doce meses
Operación
Indefinido

 
 
 
 
 
 
3.7. Descripción del proyecto
 
Etapa de Construcción
 
a)     Habilitación de instalaciones de faena
La construcción como tal se iniciará con la instalación de faenas. En primer lugar se instalarán baños químicos, cuyos residuos serán extraídos y depositados en lugares autorizados, además de un estanque de 200 lt para acumulación de agua para bebida que se extraerá de arroyos naturales.
Los residuos no asimilables a domésticos, generados en esta etapa del proyecto serán dispuestos en vertederos autorizados, para lo cual se implementarán los sistemas de traslado, así como de registro y control, que permitan acreditar ante la autoridad correspondiente, tal situación, acorde a lo que establece el D.S. Nº 594/99 del MINSAL.
 
b)     Plan de manejo, corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles
 
Este se encuentra especificado en los anexos de la DIA, en el se indican:
 
-Superficie del Predio.
-Vías de Acceso
-Capacidad de uso del suelo, pendiente, superficie a cortar (1.6 ha)
-Objetivo de la corta
-Programa de actividades, este considera:
-Medidas de Protección ambiental:
    -Protección ambiental
    -Protección estructura reforestación
    - Protección contra incendios forestales.
 
Objetivo de la corta
La corta tiene por objetivo habilitar un área destinada a la construcción de la infraestructura necesaria para la puesta en marcha del proyecto, esta contempla el emplazamiento de un galpón de dos pisos de 370 m2 cuya distribución será destinada al almacenamiento de materiales, a la disposición de un taller, una sala de cocina y piezas de alojamiento y una casa de huéspedes de 110 m2, destinada al alojamiento de 8 personas., además de la habilitación de áreas verdes. En una segunda etapa se proyecta construir una estructura más completa que contenga además de espacios de alojamiento, espacios de esparcimiento.
 
 Programa de actividades, este considera:
 
 De la corta:
Superficie(ha): 1,6
Año: 2006     
Clase de Capac. Uso: VI       
Especies a intervenir: Laurelia phillipiana (Tepa), Luma apiculata (Arrayán), Luma apiculata (Arrayán), Embothrium coccineum (Notro).
 
De la Reforestación:
Superficie (ha): 1,6         
Año: 2007     
Clase Capac Uso: V
Tipo de vegetación actual: Pradera
Densidad pl/ha: 1250
 
Observaciones generales: Debido a que le predio ubicado a orillas del Lago Copa no cuenta con áreas desprovistas de vegetación en que se pueda realizar la refo-Reforestación de una superficie equivalente al área intervenida para las Obras civiles, se solicita autorizar la forestación en predio ubicado en la Comuna de Los Muermos, Provincia de Llanquihue.
 
Respecto del área de compensación por reforestación en Adenda Nº2 el titular señala:
En consideración a que el Artículo 33 del DS Nº 193 de 1998 del MINAGRI, señala que “la reforestación debe realizarse preferentemente dentro de la misma provincia donde se realice la corta”, el proponente realizó la consulta verbal a funcionarios de CONAF de Coyhaique, antes de dar inicio al tramite de este permiso sectorial, indicándonos que si era posible proponer un predio para reforestación fuera de la región, razón por la cual se ha presentado esta opción.
 
 Sin perjuicio de lo anterior, y respetando la consideración de la Dirección Regional de CONAF, de la Región de Aysén, sugerimos reemplazar el predio que se menciona en la Adenda Nº 1 de la presente Declaración de Impacto Ambiental, por el que a continuación se indica, antecedente que será oportunamente incorporado en el expediente de la Solicitud de aprobación de Plan de Manejo para Obras Civiles, relativo al proyecto en evaluación, que obra en poder de CONAF Región de Aysén, para su evaluación y aprobación.
 
 Datos del Predio propuesto para reforestación:
Nombre Propietario     : Cliffs Inversiones Chile Ltda.     
Nombre del Predio      : Lote 2, Río Picacho.
Rol de avalúo              : Nº 1022-130   
Comuna                       : Aysén
Región                         : XI Región de Aysén.
 
Medidas de Protección ambiental:
 
Protección ambiental
 
Tipo de restricción: Pendiente.
Medidas de protección: Construcción de terrazas de cultivo que tienen por objetivo disminuir la energía cinética del agua influída por la pendiente del terreno. Estas con canales superficiales que se construyen a través de la pendiente de terrenos ondulados sometidos a cultivos, para conducir y disgregar la fuerza del agua de modo que no produzca efecto en el suelo.
 
Tipo de restricción: Precipitación.
Medidas de protección: Establecimiento de cobertura vegetal que favorezca la infiltración al suelo, de tal manera de disminuir el escurrimiento superficial del agua y mantener la estructura del suelo.
El ordenamiento de desechos paralelo a las curvas de nivel se utilizará al momento de realizar la corta de la vegetación existente, a modo de disminuir la energía cinética del agua.
 
Tipo de restricción: Fauna
Medidas de protección: Mantención de corredores que permitan el tránsito de la fauna presente en el lugar. Específicamente, debido a que el predio cubre la superficie desde los pies de la formación rocosa hasta el lago, sólo se intervendrá un área tal, que permita mantener dos áreas extremas que se utilicen como corredores para la fauna.
 
Respecto el diagnóstico del Plan de Manejo de Obras civiles para la determinación de la presencia Cyanoliseus patagonus byroni en Adenda Nº1 el titular señala:
La metodología utilizada se basa en el estudio y evaluación bibliográfica de los antecedentes de la zona, efectivamente la Región no es área de distribución del Loro tricahue, lo que implica un error del autor del estudio.
 
En cuanto al Tucu-tuco, la presencia de esta especie en la XI se remite a terrenos de lagunas pertenecientes a las estepa magallánica, siendo la XI región una de sus áreas de distribución, sin embargo no concordante con el área del Proyecto. La información relacionada con esta especie fue incluida en base a la cartografía editada por el SINIA, donde establece al Tucu-tuco como especie vulnerable de esa Región.
 
Respecto del planteamiento silvicultural en Adenda Nº1 el titular señala:
Respecto a la especificación de la reforestación de especies tolerantes, debido a que el D.L. 701 establece como plazo máximo la reforestación efectiva de un área igual o mayor a la intervenida, se contempla iniciar en el primer año la reforestación exclusivamente con especies intolerantes y semitolerantes como Coigue, Tineo y Ulmo con plantas de un desarrollo no inferior a 60 cm. para que luego de desarrollada esta plantación en el tercer o cuarto año se enriquezca con especies tolerantes como Olivillo, Canelo y Mañío, entre otras.
 
Respecto de la construcción de "terrazas de cultivo", en Adenda Nº1 el titular señala:
Las terrazas de cultivo son cultivos superficiales que se construyen a través de la pendiente de terrenos inclinados para reducir el escurrimiento superficial de las aguas de escorrentía.
El principio básico de la construcción de terrazas es que la erosión no sólo está condicionada por el agua que cae en el suelo, sino también por el largo de la pendiente y su porcentaje de inclinación, los que determinan una mayor acumulación de agua.
Como es poco factible disminuir la pendiente, se disminuye el largo de la pendiente estableciendo terrazas, las que transforman esa pendiente en una serie de pendientes cortas y además con una importante superficie horizontal.
La propuesta incluye el establecimiento de 5 terrazas de 60 cm. de ancho, distanciadas cada 50 cm., con un ancho de 12 metros la superior hasta 22 metros la inferior, con una altura de 0,8 m y una profundidad de 1,2 m. en la zona de mayor pendiente del área a intervenir, con una pendiente promedio de 40°. Esta área corresponde a aquella ubicada en la parte posterior de la construcción.
 
Respecto de la superficie de las terrazas de cultivo en Adenda Nº2 el titular responde lo siguiente:
Si bien es cierto que la superficie de intervención del Plan de manejo de obras civiles considera 1,6 ha, la superficie establecida para la construcción de terrazas considera solamente 200 m2., asumiendo que este tipo de propuesta técnica suele usarse para proteger extensiones mayores de suelos.
 
En esta propuesta de construcción de terrazas se considera con especial énfasis, el carácter arquitectónico, tanto como el ambiental, ya que al tratarse de una superficie reducida y por ende una longitud de pendiente también reducida, el volumen y la energía del agua es mínimo. Por lo anterior la propuesta de construcción de terrazas está también enfocada a la protección de la construcción que se establecerá a los pies de la señalada pendiente con un carácter de seguridad y protección de la obra de construcción.  
 
Obteniendo de esta forma, las características suficientes para la conservación de suelos, así como también condiciones de protección y diseño adecuadas para la infraestructura a desarrollar.
 
c)     Construcción propiamente
 
La superficie construida es de 700 m2 y consta de las siguientes instalaciones:
 
Hostería o Lodge:
Dispone de Sala de estar – comedor, cocina, cuatro dormitorios con sus respectivos baños, con una superficie de 150 m2.
 
Edificio de administración(casa cuidador y personal, bodegas, áreas de servicios):
Recinto de dos pisos que dispondrá en el segundo piso de las acomodaciones para el administrador y el personal de servicio, y consta de living comedor, cocina, cuatro dormitorios, tres baños.
En el primer piso se dispondrá de áreas para bodega de materiales y equipo, área de servicios, como lavandería y un pequeño taller de reparaciones menores, constará también con espacios para guardar embarcaciones y material náutico, y un baño para el personal. Además, dispondrá de un espacio cerrado, que no permita el ingreso de roedores u otros animales, con pisos lavables, para acopio de residuos domésticos, hasta su traslado a vertederos autorizados.
Adosado en uno de sus frentes exteriores, dispondrá de un área cubierta, debidamente habilitada para albergar eventualmente, animales de tipo doméstico.  La superficie de este edificio alcanza los 350 m2.
 
Respecto del almacenamiento de combustibles en Adenda Nº1 el titular señala:
El proyecto contempla solo el uso de gas licuado en cilindros de 15 kg c/u, como combustible para calefón, en un stock máximo de 8 cilindros. No se contempla el almacenamiento ni transporte de aceites o lubricantes, puesto que la mantención y reposición de estos, en los equipos que lo requieran, será en la ciudad de Coyhaique, en lugares debidamente habilitados.
Se considera almacenar un stock máximo de 100 litros de combustible (bencina), de reserva para el uso en emergencias del generador eléctrico y de un motor de embarcación de 25 Hp. de cuatro tiempos. Este combustible será transportado y almacenado en bidones de 20 litros c/u, metálicos, herméticos, de alta resistencia a golpes e impactos.
El proyecto contempla en sus instalaciones, un área especialmente diseñada para almacenar los combustibles descritos, con todas las medidas de seguridad necesarias
 
  
Servicios Básicos
Agua Potable y Alcantarillado
 
El agua potable será abastecida desde arroyo natural en el predio, su conducción y potabilización se detallan en proyecto de agua potable que se adjunta.
El proyecto de Agua Potable y Alcantarillado deberá ser aprobado por el Servicio de Salud correspondiente. (Ver anexos de la DIA: Proyecto Agua Potable y Alcantarillado Análisis físico químico y bacteriológico para aguas de consumo).
 
Respecto de este punto en Adenda Nº1 el titular indica:
Las distancias de las fosas sépticas respecto de cursos de agua y el lago son las siguientes:
 
Edificio Administración:
 Distancia a curso de agua (Riachuelo): 13 m
Distancia a lago: 50 m
 
Lodge:
Distancia a curso de agua (Riachuelo): 86 m
Distancia a lago: 56 m
 
Con respecto a los efectos de la infiltración de aguas domésticas, podemos decir lo siguiente:
 
·       Las aguas servidas domésticas con sólidos serán tratadas con un sistema de depuración consistente en una fosa séptica, encargada de decantar sólidos con un tiempo de retención prudente que permita la acumulación de lodos, de tal forma de generar aguas servidas tratadas sin sólidos para la infiltración.
·       Se proyectaron dos redes de infiltración superficial, es decir ubicadas a menos de un metro de profundidad. Luego, se excavaron calicatas hasta una profundidad de 1,5 m. y no se detectó presencia de napa subterránea, y de acuerdo a la geografía cordillerana del sector se concluye que no existe napa subterránea superficial, posible de contaminar.
·       Si bien es cierto estamos bajo la presencia de un suelo con una capacidad filtrante relativamente baja, se considera una superficie de drenaje amplia, debido a que se cuenta con un predio para el proyecto de superficie apropiada.
·       La infiltración se desarrolla en dos sectores dentro del predio, ubicados, bajo la condición de cota mayor de pelo de agua del lago, a 50 m de distancia más cercana del borde de lago y a 2 m de altura por sobre el pelo de agua del lago. De esta forma se concluye que no existe contaminación del agua del lago, por efecto de infiltración de aguas domésticas.
·       La captación de agua potable, se ubica en un Riachuelo ubicado dentro del predio, a una cota 17 m por sobre la cota de las dos redes de drenaje. Y distante a 60 m de la red de drenaje mas cercana.
·       Finalmente de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se concluye que no existen efectos por el proceso de infiltración de aguas servidas domésticas.
 
 
Se solicitará a la Dirección General de Aguas, los derechos de aprovechamiento consuntivo, permanente y continuo, sobre estas aguas superficiales, acorde lo señala el Código General de Aguas.
 
Respecto lo anterior el titular responde señala en Adenda Nº1:
Se presentará, a la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, la correspondiente solicitud de derechos de aprovechamiento de tipo consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, en un caudal máximo de 2 litros por segundo, de aguas superficiales y corrientes, para fines de consumo y abastecimiento de las personas e instalaciones que detalla el proyecto.
 
El proyecto no contempla intervenir ni obstruir los cauces en ninguna de sus etapas. Todas las obras proyectadas son de carácter superficial, no suponen obras civiles importantes, sino que se ha planificado sistemas e instalaciones que minimicen todo tipo de impacto.
 
Las obras proyectadas son de pequeño tamaño, fácilmente removibles, y de mínima mantención, por lo cual no se prevén impactos sobre los cauces, ya que el aseo y mantención que pudiera ser necesario, será realizado reemplazando las partes o piezas, con otras similares que existirán de recambio, y ejecutando estas tareas en el edificio de administración, o en la ciudad, según sea necesario, evitando la realización de labores en los cauces y reduciendo el transito hacia los equipos y puntos de aducción o captación.
 
Energía Eléctrica
 
La energía eléctrica será obtenida mediante una Microturbina Hidroeléctrica, que aprovechará el caudal de Arroyo sin nombre, al interior del predio, y su diferencia de altura, lo que permite obtener aproximadamente 10 Kw/hr.
El destino de la energía eléctrica es abastecer los requerimientos de iluminación y equipamiento del complejo turístico. Las partes componentes de la central a instalar son las siguientes: turbina, generador; gobernador electrónico de cargas; estructura de conjunto; montaje de turbina - generador completo, con conjunto de correa de transmisión y su cubierta protectora. Estos equipos e instalaciones, son de pequeño tamaño, además de requerir pequeños caudales, y su diseño permite no intervenir el cauce con la instalación de bocatomas u otras obras similares, ya que su sistema de aducción se basa en tuberías elevadas que captan por gravedad, directo del caudal del arroyo, el agua requerida.
 
Adenda Nº1 el titular señala:
La construcción de la microturbina no contempla obras civiles ni intervención o alteración del cauce, aprovechando la gran pendiente existente, el agua necesaria para la operación de la turbina se capta mediante una boquilla de aducción que se instala soportada por una estructura metálica similar a un trípode, cuyas puntas son las que se apoyan en el lecho, sin generar obstrucción. Dicha boquilla, similar a un embudo aplanado, esta diseñada para captar exactamente el flujo requerido, sin tocar el fondo del cauce, pues así reduce el ingreso de los sólidos en suspensión o en arrastre, de mayor tamaño.
El agua captada por esta boquilla es conducida por una tubería de PVC hidráulico, la cual también va instalada en forma aérea en su tramo inicial, soportada por horquillas metálicas hasta un punto fuera del cauce, a fin de no exponerla a efectos de eventuales crecidas. Luego, esta tubería es conducida de manera superficial, hasta la caseta donde opera la microturbina.
 
El agua efluente de la microturbina, se conduce desde la caseta utilizando el mismo sistema de tubería de PVC, instalada superficialmente, hasta el punto de restitución.
 
Calefacción
Se utilizarán sistemas de calefacción a leña, de doble cámara de combustión, a disponer en los distintos ambientes de las instalaciones proyectadas. El abastecimiento de leña será a través de proveedores autorizados.
 
Se utilizará Gas Licuado sólo para la cocina, empleando cilindros de 15 Kg., proveídos por empresas autorizadas, se manejara un stock permanente de 8 cilindros de este peso, que permiten abastecer el consumo proyectado, acorde a la frecuencia de reposición que se establecerá.   Los cilindros con carga que no estén en uso, se mantendrán bajo llave, en una bodega debidamente habilitada para estos efectos.
 
El proponente ejecutará las instalaciones de energía eléctrica, gas licuado y combustibles líquidos de acuerdo a las exigencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, el titular aclara que:
 
·       No existirá cruce del tendido eléctrico subterráneo con el trazado de distribución de agua.
·       No existirá trazado subterráneo de gas.
·       No existirá transmisión de energía desde el trazado eléctrico subterráneo al   medio.
 
Muelle – embarcadero
Se contempla la construcción de un muelle flotante, modular y transportable, con pasarela, para atracar las embarcaciones con el propósito de bajar y subir pasajeros y carga, de un largo de 12 m y 2 m de ancho. Además, se considera una rampa embarcadero con su correspondiente huinche con el fin de sacar y tirar embarcaciones.
 
Respecto del tipos de embarcaciones en Adenda Nº1 el titular señala:
El proyecto contempla la utilización de 6 embarcaciones a remo (sin motor), del tipo cataraft, para cuatro personas cada una, mas una embarcación del tipo semirigido, para 5 personas, con motor tipo jet, de 25 Hp., de cuatro tiempos, para eventualidades o emergencias.
 
No se contempla el uso y almacenamiento de volúmenes importantes de combustible, solo lo descrito en el punto anterior. No se contempla el uso o almacenamiento de aceites o lubricantes en las instalaciones del proyecto, la mantención de motor y generador eléctrico, se realizará   en la ciudad de Coyhaique, para lo cual se considera tener equipos en doble cantidad, para reemplazar aquellos que estén en período de mantención.
 
Se establecerán las medidas de contingencia, en la eventualidad de pequeños derrames, para la contención y control, y se instruirá al personal, incorporando en el reglamento interno de higiene y seguridad las medidas correspondientes.
 
Senderos y caminos
El predio no cuenta con accesos terrestres, y no se considera su construcción. Solo se habilitarán senderos interiores, en el entorno de las edificaciones, para el transito de personas y materiales, durante las fases de construcción y operación
 
El transporte de personas y de carga, se realizará principalmente vía helicóptero, el que utilizará una explanada natural cercana a las obras como punto de aterrizaje. Eventualmente, se realizará el traslado de personas y carga vía fluvial, para lo cual se dispondrá de embarcaciones y personal apropiado.    
 
Adenda Nº 1 el titular indica:
Las vías de acceso serán principalmente por helicóptero, y a través del Río Picacho mediante embarcaciones a remo del tipo cataraft, hasta un punto de encuentro con camino vehicular, como alternativa secundaria, tanto para los materiales de construcción como para los residuos que se generen.
 
Etapa de Operación
 
Una vez terminadas las obras de construcción de acuerdo al programa establecido, la operación misma del complejo estará dada por las actividades turísticas y recreacionales para clientes nacionales y extranjeros a los cuales se apunta como mercado objetivo de esta inversión, se considera una capacidad máxima de 8 clientes por día.
 
La operación concentrará la presencia de clientes durante el período de verano, acorde a la estacionalidad propia de la industria turística, sumado a que la actividad de pesca deportiva estará absolutamente regulada por las restricciones y períodos de veda que impone la Ley, condición que será reforzada por la obligación de la empresa de proveer de la correspondiente licencia de pesca deportiva que otorga Sernapesca, a todos sus clientes, nacionales o extranjeros, que quieran realizar dicha actividad.
 
Durante los períodos de baja actividad, se programarán tareas de mantención y aseo general de las instalaciones.
 
Se dotará al complejo turístico de sistemas de comunicaciones, según la factibilidad técnica del lugar, en beneficio de los clientes, y se capacitará a los funcionarios permanentes en el lugar, para mantener contacto con las autoridades competentes, para informar, denunciar o requerir asistencia, en caso de situaciones que así lo ameriten.
 
Etapa de Abandono
 
Iniciada la etapa de operación del complejo turístico y dado la naturaleza de su funcionamiento, no se ha considerado que tenga una vida útil finita.  
En una eventual etapa de abandono, se considera el desmantelamiento de las obras, el traslado de los residuos a lugares autorizados, y la recuperación de suelos y de la cobertura vegetal que haya sido intervenida producto de las obras.
 
En Adenda Nº1 el titular señala:
El proyecto contempla una mínima intervención sobre cauces y riberas, no obstante en una etapa de abandono se procederá a desmantelar toda obra levantada en cauces o riberas, eliminando vestigios de materiales o escombros, asegurando la limpieza para proceder a restituir la capa vegetal donde fuera necesario y reforestar, según lo que autorice CONAF, las áreas que hayan sido intervenidas.
 
3.8. Principales Emisiones, descargas y residuos del Proyecto
 
Emisiones a la atmósfera
 
Gases
 
No se generarán emisiones de importancia a la atmósfera por lo siguiente:
 
Durante la etapa de operación no habrá otras emisiones que las correspondientes a los gases de combustión del sistema de calefacción, agua caliente u otros similares, con que se cuente en las dependencias. En todo caso estas emisiones serán similares a las emisiones domésticas normales y se regirán de acuerdo a la legislación vigente.
 
Ruido
 
Etapa de construcción: La generación de ruidos propios de esta etapa, serán ejecutadas dentro de la propiedad, muy distante de cualquier punto poblado. Además las posibles fuentes de contaminación acústica serán mitigadas definiendo horarios de trabajo.
 
Etapa de Operación: No existirán fuentes de ruidos a excepción del equipo generador de electricidad de emergencia, el cual estará en una sala acondicionada y protegida contra la emisión de ruido al entorno.
 
Descargas de efluentes líquidos
 
Durante la etapa de construcción se generarán solo aguas residuales de tipo doméstico, originado en los servicios sanitarios para los trabajadores, y que serán dispuestos por la empresa contratista de la construcción de acuerdo a la normativa vigente. Para tales efectos, en el transcurso de las etapas de construcción se utilizaran baños químicos en la proporción adecuada para satisfacer las necesidades del personal de las obras en curso.
 
Durante las etapas de operación las descargas de aguas residuales serán tipo doméstico correspondientes a los baños y servicios de las instalaciones. Estas aguas serán tratadas por medio de fosas sépticas ubicadas cerca a cada dependencia, en conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia del Servicio Nacional de Salud.
 
Residuos sólidos
Etapa Construcción: Los residuos serán del tipo escombros propios de las obras a ejecutar, los que se enviarán a lugares autorizados para su disposición final (Vertederos Municipales).
 
Etapa Operación: Durante esta etapa, los residuos sólidos producidos serán de tipo doméstico, principalmente provenientes de la preparación de alimentos y de la mantención de áreas verdes. Los residuos de tipo vegetal serán reducidos mediante un procedimiento de Compostaje. Los residuos que no puedan ser tratados de esta forma serán dispuestos en vertederos autorizados.
 
Adenda Nº1 el titular indica:
De acuerdo a la estimación de frecuencia y capacidad máxima de ocupación de las instalaciones, se prevé el retiro y traslado de los residuos con una periodicidad máxima cada 7 a 10 días, para lo cual se habilitará en las instalaciones del proyecto, un centro de acopio, con las condiciones apropiadas de higiene y aislamiento, donde se depositarán los residuos generados, que serán almacenados en bolsas plásticas cerradas dispuestas en contenedores plásticos, hasta el momento de su retiro y envío a vertederos autorizados.
 
Luego de evaluar los volúmenes y tipo de residuos a generar, principalmente en los peak de frecuencia y ocupación, durante la etapa de operación, se ha definido como inviable, y por tanto no se realizará, el proceso de compostaje señalado originalmente en la declaración de impacto ambiental, ya que la cantidad de residuos resulta demasiado baja para desarrollar un proceso de compostaje con resultados prácticos.
 
Formas de energía
El proyecto contempla la instalación de un Microturbina de generación hidroeléctrica, con capacidad de aprox. 10 Kw., que no representa alteración o impactos negativos.
El proyecto eléctrico será debidamente presentado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su aprobación.
 
 
4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
 
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
 
Se dará cumplimiento al D.S. N° 95, MINSEGPRES y a lo que establece el D.S. N° 725/92. El agua será abastecida desde arroyos naturales, luego será potabilizada en función de los parámetros físicos químicos de la fuente para finalmente ser distribuida. Se solicitará aprobación de acuerdo con D.S. 735/69, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.
 
Control de emisiones a la atmósfera.
 
Respecto a la normativa, se dará cumplimiento al D.S. N° 144/91, del Ministerio de Salud, que establece las normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, específicamente el Articulo 2 que dice: “Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o de agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles líquidos o sólidos, deberán contar con la aprobación del Servicio nacional de Salud, organismo que otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases tóxicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos”.
 
Se dará cumplimiento al D.S. N° 95/01 y a lo que establece el D.S. N° 594/99, Minsal. Se generarán residuos sólidos de tipo domiciliarios, los que serán recolectados por el personal de servicio y acumulados en receptáculos ubicados en sala diseñada para ese efecto, desde donde serán retirados y trasladados a Vertedero Municipal de la comuna.
Los residuos generados en la etapa de construcción del proyecto serán dispuestos en vertederos autorizados.
Para ambos casos se implementarán los sistemas de traslado, así como de registro y control, que permitan acreditar ante la autoridad correspondiente, tal situación.
 
Adenda Nº1 el titular amplía la información:
 
 
Normativa Ambiental aplicable
Etapa
Cumplimiento
Ley 19.300-94 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
Construcción y operación
En la etapa de construcción, se dará cumplimiento a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en donde se evaluará la sustentabilidad ambiental del proyecto, y durante su ejecución, el proyecto quedará sujeto al marco jurídico nacional en gestión ambiental contenido en esta Ley.
D.S. MINSEGEPRES 95-01 Reglamento de la Ley del Medio Ambiente y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Construcción y operación
El proyecto se somete al SEIA a través de una DIA, para evaluar ambientalmente el proyecto.
 
D.S. MINSAL 594-1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Construcción y operación
Durante las etapas de construcción y operación se dará cumplimiento a esta normativa, entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos
D.S. MINSAL 148-2003 Reglamento para Residuos Peligrosos
Construcción y operación
Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
 
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE "requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 96, 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
 
Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a la que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que señalan en este artículo.
 
Con ORD Nº 976 del 09 de Marzo de 2007, la Secretaria Ministerial de Salud, se pronuncia conforme la Evalaución de la DIA del proyecto.
 
 
Articulo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a los que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.
 
Con ORD Nº 354 del 29 de Noviembre de 2006, la SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme la Evaluación de la DIA del proyecto.
 
 
Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el art. 21 del Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el Artículo Nº 3 del presente Reglamento, los requisitos para su otorgamiento los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, será los que señalen en el presente artículo.
 
 Con ORD Nº 190 del 05 de Abril de 2007, la Corporación Nacional Forestal se pronuncia conforme la Evaluación de la DIA del proyecto
 
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, se debe indicar que el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE ":
 
En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
 
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular  ha asumido compromisos ambientales voluntarios.
 
El titular no presenta compromisos ambientales voluntarios.
 
7.     Que en la ejecución del proyecto el titular deberá considerar las siguientes indicaciones realizadas por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación del proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE " :
La dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén se pronuncia conforme, señalando lo siguiente:
·          Debe quedar explícito en la RCA lo señalado por el titular respecto de que El proyecto no contempla intervenir ni obstruir los cauces en ninguna de sus etapas.
·          El titular debe presentar la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas previo a la utilización de dicho recurso.
·          Respecto del sector de almacenamiento de 100 L de combustibles, dentro de "las medidas necesarias", se debe contar con un piso o radier impermeable, con capacidad para almacenar un derrame del mismo volumen que se tiene planificado almacenar.
·          El reglamento de higiene y seguridad debe ser presentado a los Servicios Competentes para su revisión e informe, previo a la operación del proyecto.
·          Para el abandono del proyecto, se debe considerar un Informe a los Servicios Competentes, para su revisión e informe previo al abandono definitivo del proyecto.
 
8.       Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
 
9.       Que, para que el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
10.   Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
 
11.    Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén, la individualización de cambios de titularidad.
 
12.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
 
13.       Que la Declaración de Impacto Ambiental y su Adendas se consideran parte integrante de la presente Resolución.
 
14. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. 
 
15.   Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE "
 
2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 96, 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Viviana Julieta Betancourt Gallegos
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




Roxana Muñoz Barrientos
Directora (S)
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
XI Región Aysén




RMB/CBG/CAR

Distribución:
  • Enrique Espina Madariaga
  • Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
  • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SAG, XI Región de Aysén.
  • Dirección Regional de SERNATUR, XI Región de Aysén.
  • Dirección Regional de Vialidad, XI Región de Aysén.
  • Dirección Regional SEC, XI Región de Aysén.
  • Gobernación Provincial de Aysén, XI Región de Aysén.
  • Ilustre Municipalidad de Cisnes, XI Región de Aysén.
  • Secretaria Ministerial de Salud, XI Región de Aysén
  • SEREMI de Agricultura, XI Región de Aysén.
  • SEREMI de Bienes Nacionales, XI Región de Aysén.
  • SEREMI de Planificación y Coordinación, XI Región de Aysén.
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, XI Región de Aysén.
C/c:
  • Expediente del Proyecto "CENTRO TURISTICO LAGO COPA LODGE "
  • Archivo CONAMA XI, Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e0/23/eabfde4dcf76dc916bf2c8164de285737f85


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