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No CE/0020

La Serena, 23 de Enero de 2014



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Dominga"

Nombre del Titular : Andes Iron SpA
Nombre del Representante Legal : Iván Patricio Garrido de la Barra
Dirección : Cerro El Plomo 5630, Piso 19

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Dominga", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Dominga", la que deberá entregarse en 3 ejemplares, otorgándose como plazo 120 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, este podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Rodrigo Jorge Baquedano A, dirección de correo electrónico rjorge.4@sea.gob.cl, número telefónico 51-2219534.

  1. Descripción de proyecto
    1.  1.            Se solicita al titular indicar la gestión, actividad o faena mínima del proyecto que dé cuenta del inicio de la ejecución material de éste.

       

      2.            Respecto al área de influencia presentada en el estudio de impacto vial, se solicita al titular aclarar si el transporte de personal para las obras tempranas es parte del proyecto. Lo anterior, considerando que el primer tramo vial incluye a la comuna de La Serena, sin embargo, en la descripción del proyecto no se considera a dicha comuna como parte del área de influencia del mismo.

       

      3.            Se solicita al titular informar la producción total diaria, mensual y anual de concentrado tanto de hierro como de cobre.

       

      4.            El titular deberá aclarar la dotación de mano de obra máxima estimada para el proyecto en cada una de las etapas (construcción, operación y cierre/abandono) de desarrollo del mismo por sectores (Dominga, Lineal, Totoralillo). Lo anterior, se requiere sea presentado de manera clara en una tabla única.

       

      5.            El titular deberá presentar un nuevo cronograma del proyecto donde se especifiquen las distintas actividades consideradas en cada etapa de desarrollo del mismo y las fechas de inicio, término y duración de cada actividad.

       

      6.            El titular deberá presentar una tabla donde se indique el nombre, clase, y cantidad de todas las sustancias peligrosas que serán utilizadas en cada una de las etapas de desarrollo del proyecto de acuerdo a los sectores donde serán utilizadas.

       

      7.            El titular deberá describir los procedimientos y actividades que se realizarán en el policlínico del proyecto, identificando, además, el tipo, cantidad, manejo y disposición de los residuos generados.

       

      8.            En la página 9 del Anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del capítulo 11 del EIA se señala lo siguiente: "En todo caso, por un periodo relativamente prolongado, existirá un excedente de agua que disminuirá paulatinamente, que como se menciona anteriormente, será puesta a disposición de la comunidad para su utilización en los fines que estimen conveniente". Al respecto, se solicita al titular aclarar cómo se condice esta propuesta con la siguiente frase de la página 7 del mismo anexo, a saber: “El proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo Sur.”. Por otra parte, se debe tener presente que el agua alumbrada por medios mecánicos deberá cumplir con la normativa sectorial vigente y, en consecuencia, por tratarse de un área de restricción no existen excedentes.

       

      9.            En el Anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del capítulo 11 del EIA se señala que post cierre del proyecto se ejecutarán mantenciones al sistema de manejo de aguas y re-inyección, de acuerdo a ciertos criterios de calidad de aguas y calidad de los componentes de los pozos. Al respecto, se solicita aclarar fundadamente los referidos criterios a utilizar y justificar, técnica y ambientalmente, el periodo de tiempo de diez años como frecuencia adecuada de mantención del sistema de manejo antes mencionado.

       

      10.         En la Tabla 3.1 del Anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del capítulo 11 del EIA se señala que el sistema de drenaje comenzará la operación en el segundo semestre de 2013. Por otra parte, respecto a la calificación del impacto CRH-2 ("alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución") se señala, en la página 49 del capítulo 4 del EIA, que la actividad de recarga se realizará de forma permanente a partir del 6° mes de iniciada la construcción. En consideración a lo anterior, se solicita aclarar o rectificar la fecha de inicio de la operación del referido sistema de drenaje.

       

      11.         En el numeral 4.1 del Anexo RI-P8 (Procedimiento de Prevención de Daños por Lluvias Extraordinarias) se señala que los sectores rajo sur, rajo norte, depósito de lastre, planta de procesos, depósito de relaves y terminal de embarque, contarán con obras de desvío de aguas lluvias, las cuales serán diseñadas y dispuestas según criterios de diseño y de seguridad. Al respecto, se solicita aclarar si dichas obras corresponden a alguna de las obras señaladas en los artículos 41 o 294 del Código de Aguas y, en caso de ser esto afirmativo, el titular deberá analizar la aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) que correspondan (estipulados en el D.S. N°95/2001) y presentar en esta etapa de evaluación los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de aquellos PAS que le sean aplicables al proyecto sobre esta materia.

       

      12.         Se solicita al titular describir las características constructivas, de diseño y capacidad del sistema de drenes y piscina colectora de aguas captadas del depósito de relaves. Además, se debe aclarar si se construirá 1 ó 2 piscinas de recolección de dichas aguas ya que según el plano A-109 serían dos, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en Capítulo 1 del EIA (pág. 54) sería una.

       

      13.         En relación con la Generación DAR del depósito de relaves, en el EIA se informa que las muestras son potenciales generadoras de acidez por lo que el proyecto ha considerado el control y manejo del agua en el relave. Sobre el particular, respecto de lo señalado en el Anexo EI-10 del EIA, se solicita al titular describir en detalle las medidas a implementar para asegurar que no se generará DAR como resultado de la operación del depósito y la forma como se realizará el manejo de aguas en éste para impedir dicha generación.

       

      14.         En relación con la fase de cierre del depósito de relaves, en el EIA se informa que las precipitaciones no infiltrarán el material de relave espesado debido a que son de corta duración. Al respecto, se solicita al titular fundamentar técnica y ambientalmente dicha conclusión, considerando especialmente que, de acuerdo al Anexo HI-1 (resumen de balance hídrico) del EIA, la recarga total es de 398 l/s y la zona del depósito de relaves corresponde a la Cuenca I con un caudal de recarga de 8,5 l/s.

       

      15.         Se solicita al titular especificar los cálculos que permitieron determinar el consumo de agua en la operación del depósito de relaves Además, se solicita complementar dicha información presentando un cuadro resumen donde se informe los consumos diferenciados (procesos, actividades, etc.) y el consumo total del recurso hídrico del proyecto.

       

      16.         En consideración a los resultados del estudio de infiltraciones del depósito de relaves (presentado en el Anexo EI-10 del EIA), a partir de los resultados del modelo unidimensional, el titular establece la importancia del espesor de las capas depositadas de relaves, tanto en el avance de la humedad al suelo como en la retención de la misma dentro del depósito, e informa que este concepto está incorporado en el diseño operativo del depósito a través del manejo de canchas de depositación y evaporación.

       

      No obstante lo anterior, debido a que el referido diseño de operación y las medidas de manejo de las citadas canchas no han sido descritos en el Capítulo 1 (Descripción del Proyecto) del EIA, conforme a los resultados presentados en el anexo EI-10, se solicita al titular presentar dicha información en esta etapa de evaluación.

       

      17.         En relación con lo señalado por el titular referido a que la succión capilar en el depósito de relaves permite alcanzar el límite de contracción rápidamente, se solicita informar si dicho límite se determinó o estimó técnicamente o aclarar cómo se asegura fundadamente que este efecto se produzca.

       

      18.         Se solicita al titular aclarar si se implementarán pozos y/o piezómetros en el depósito de relaves cuyo propósito sería monitorear la efectividad del depósito y asegurar la no infiltración de aguas hacia el subsuelo. En caso afirmativo deberá presentar metodología, frecuencia, ubicación, parámetros a medir, umbrales de superación y medidas en caso de superación.

       

      19.         Se solicita al titular aclarar la capacidad de porteo tanto del relaveducto como del acueducto y, además, informar si el trayecto considera atraviesos de cauces naturales para tales obras, respecto de lo cual, en caso de ser afirmativo, se debe analizar la aplicabilidad del PAS 106 sobre el particular y presentar en esta instancia de evaluación los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del mismo.

       

      20.         En relación con la piscina de retención asociada al relaveducto, se solicita al titular justificar técnicamente, con los cálculos correspondientes, que dicha piscina será capaz de almacenar el doble del volumen de relave del tramo de ducto respectivo, teniendo en consideración que la misma tendrá una capacidad de almacenamiento de 9.350 m3. Además, se solicita informar la ubicación de dicha piscina en coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) y representar su localización en un plano a escala 1:2500.

       

      21.         Se solicita al titular aclarar el cronograma de construcción del canal principal para el desvío de aguas lluvias en el área del rajo sur, considerando que en el EIA se informa que existirán modificaciones durante los años 16 y 18 del rajo y canal. Además, se solicita especificar hitos que determinen el comienzo y término de las etapas constructivas en coherencia con el desarrollo del rajo.

       

      22.         En la descripción del proyecto se informa que se construirán en el área del depósito de lastre desvíos de aguas temporales, los cuales serán excavados en tierra durante la operación de la mina, de acuerdo con la secuencia de llenado del depósito. Sobre el particular, se solicita describir en detalle las características constructivas y de diseño tanto de los desvíos como de las obras asociadas a estos y, además, se solicita especificar hitos claros, en coherencia con el desarrollo del depósito de lastre, que permitan determinar el inicio y término de la construcción de las obras anexas.

       

      Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se debe analizar la aplicabilidad del PAS 106 a los referidos desvíos de aguas temporales y, si corresponde, presentar en esta instancia de evaluación los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del mismo.

       

      23.         Debido a que en la descripción del proyecto se informa la construcción de un canal de desvío en el área de la planta de procesos, se solicita al titular presentar las características constructivas y de diseño de dicho canal; además, se debe analizar la aplicabilidad de los PAS 101 y 106 para el mismo y, si corresponde, presentar los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de ambos permisos.

       

      24.         En relación con los depósitos de residuos sólidos domésticos (RSD) y de residuos sólidos no peligrosos no comercializables (RSNP-NC), se solicita al titular presentar la siguiente información:

       

      a)            Coordenadas UTM de ubicación (Datum WGS 84; Huso 19J) del relleno sanitario.

      b)            Descripción de su operación.

      c)            Descripción del sistema de control de lixiviados.

      d)            Justificación técnica (mediante cálculos) de la capacidad de la piscina de evaporación que acumulará lixiviados, de la cantidad de precipitaciones y de la cantidad de aguas de lavado de camiones a generarse.

      e)            Descripción de la etapa de cierre.

       

      25.         En relación con cada una de las plantas de tratamiento de aguas servidas, se solicita al titular especificar y/o describir el manejo y destino final del agua tratada (uso en riego de caminos, recirculación a procesos u otros).

       

      26.         Respecto a la piscina decantadora de la Planta de Hormigón, se solicita al titular informar y describir tanto la capacidad de almacenamiento como las características constructivas y de diseño de la misma. Además, se debe informar y describir tanto la ubicación (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) como las características constructivas y/o de diseño de la zona de secado de lodos generados en la referida piscina.

       

      27.         En relación con las tres estaciones disipadoras de presión (dos ubicadas en el trazado y una  en Totoralillo) y las cuatro piscinas de emergencia (una ubicada en la planta de proceso y las otras en cada EDP) relacionadas con el concentraducto, se solicita al titular justificar, con los cálculos respectivos, que las referidas piscinas “serán capaces de almacenar el volumen en tránsito correspondiente”.

       

      28.         En relación con la estación de bombeo de agua de proceso recuperada, cuyo objetivo es impulsar agua desde la piscina de agua de proceso del sector Totoralillo hacia la piscina de agua de proceso del sector Dominga, se solicita al titular informar y/o describir tanto las capacidades de almacenamiento como las características constructivas y de diseño de dichas piscinas.

       

      29.         En relación con la estación de bombeo de agua desalinizada, cuyo objetivo es impulsar agua desde el estanque de agua desalinizada del sector Totoralillo hacia el estanque de agua desalinizada del sector Dominga, se solicita al titular informar y/o describir tanto las capacidades de almacenamiento como las características constructivas y de diseño de dichos estanques.

       

      30.         En relación con la piscina de agua recuperada en la planta de espesadores y filtros de concentrado de hierro del sector Totoralillo, se solicita al titular describir el tipo de impermeabilización e informar y justificar la capacidad de acumulación (en m3) de dicha piscina.

       

      31.         En relación con las piscinas (dos de acumulación de agua de mar, una de salmuera y otra de emergencia) y el estanque de agua desalinizada de la planta desalinizadora del sector Totoralillo, se solicita al titular especificar y/o describir la capacidad de acumulación (en m3), las características constructivas y de diseño, y el sistemas de control de fugas de cada instalación.

      32.         En relación con el canal de desvío en el área de la planta de procesos para conducir la escorrentía superficial, se solicita al titular informar y/o describir la ubicación (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), la capacidad de porteo y las características constructivas y de diseño del referido canal. Además, se debe analizar la aplicabilidad de los PAS 101 y 106 para dicha obra y, si corresponde, presentar los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de ambos permisos.

       

      33.         Se solicita al titular aclarar la duración de las etapas de cierre y post-cierre del proyecto. Lo anterior, debido a que dichas etapas tendrían una duración de 2 años según la carta Gantt presentada en el EIA, pero en dicho documento también se informa que el sistema de recarga artificial operará a perpetuidad, lo cual correspondería a post-cierre. Además, se solicita al titular describir la forma como operará el referido sistema de recarga durante las mencionadas etapas, considerando que dicha actividad requerirá de mantenciones y controles periódicos. Es necesario que lo antes señalado sea aclarado y se considere en el análisis y evaluación de los impactos sobre la cantidad y calidad de aguas en esta etapa del proceso de evaluación.

       

      34.         En relación con los antecedentes presentados en el Anexo DP-10 (Plan de Cierre Depósito de Relaves Espesados El Negrillo) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Respecto del manejo de la depositación de relaves, el titular informa que en los últimos años de operación se considera generar pendientes de playa y promover la escorrentía hacia los vertederos de emergencia y prevenir acumulación de aguas en el depósito. Sobre el particular, se solicita al titular presentar un plano escala 1:1000 (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) donde se represente el sistema propuesto, la ubicación de vertederos y obras de protección, etc.

       

      b)            Informar la lluvia máxima probable estimada y el periodo de retorno considerado sobre el particular, aclarando si se consideró en 24, 48 o 72 horas.

       

      35.         En relación con lo informado a modo de referencia en el EIA, respecto a que los depósitos de relaves espesados en operación en Chile no han generado lagunas de aguas claras, se solicita al titular identificar tales depósitos y describir las características de las obras que toma como referencia para esta afirmación. Además, se solicita explicar fundadamente el por qué los mencionados depósitos referenciales representarían la situación esperada para el proyecto en evaluación.

       

      Por otra parte, se solicita describir las medidas a implementar en caso de generarse lagunas de aguas claras en el depósito de relaves del presente proyecto en evaluación.

       

      36.         Se solicita al titular informar la frecuencia de mantención de los canales perimetrales del depósito de lastre durante las etapas de cierre y post cierre del proyecto y especificar y/o describir los medios de registro de realización de dichas actividades.

       

      37.         Se solicita al titular describir las medidas a implementar para el control de lixiviados en el relleno sanitario durante las etapas de cierre y post cierre del proyecto.

       

      38.         En relación con el Anexo DP-5 (Sistema de Recarga Artificial Proyecto Dominga) se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      38.1.     Sobre la base de los resultados de la modelación presentada en el EIA, es posible señalar que los niveles de aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Los Choros Altos disminuirán desde el inicio de la operación del proyecto a perpetuidad y la ubicación del sistema de recarga artificial no reducirá este problema en el referido sector.

      Por otra parte, en el sector de confluencia se observa presencia de vegetación que en el escenario con proyecto quedará sin suministro hídrico subterráneo y, además, se han medido afloramientos en la parte baja de la Quebrada Los Choros Altos donde se observa un incremento de la vegetación respecto de otras zonas, lo cual podría indicar que esta vegetación se mantiene por los afloramientos y/o alzamiento de la napa en dicho sector. Sobre el particular, los descensos modelados de 16 a 64 metros producirían la desaparición de tal vegetación y el proyecto de recarga artificial no reduciría los impactos.

       

      Finalmente, la figura 5,8 del anexo EI-9 del EIA muestra diversos pozos de bombeo en el sector de confluencia y la figura 5,31 del mismo anexo muestra que los impactos de nivel en el largo plazo fluctuarán entre 16 m y 64 m, con estos valores se podría concluir que el sistema de recarga artificial no es eficaz en atenuar los referidos impactos, no obstante que el titular descarta como significativo estas descargas (afloramientos) debido que actualmente no se pueden identificar, por lo anterior, se solicita al titular realizar prospecciones y un análisis acabado para evaluar la significancia de este fenómeno.

       

      38.2.     Cabe hacer presente que en el tramo comprendido entre el Rajo Sur y los pozos de inyección de la recarga artificial existiría afección a derechos de terceros y, por otro lado, el sitio de recarga artificial "Cruce Quebrada" no protegería al pozo de la comunidad de Los Choros ni los pozos en el sector de Los Choros Altos; además, sin perjuicio de las medidas de mitigación que fueron consideradas para el medio humano, en la zona afectada existen muchos más pozos de extracción de aguas donde no se ha evaluado el impacto.

       

      Sobre el particular, si bien el sitio "Cruce Quebrada" tendría una mejor factibilidad de recargar 90 l/s, esta propuesta podría no ser suficiente para el objetivo de no afectar derechos de terceros y de no tener un efecto significativo sobre los niveles entre el rajo sur y el sitio de reinyección, tramo que comprende el pozo de la comunidad agrícola de Los Choros, entre otros. En consecuencia, se solicita al titular presentar los antecedentes y un análisis fundamentado que permitan acreditar que no se producirá afectación a todos y cada uno de los derechos constituidos en la zona del proyecto, independientemente si están en uso efectivo o no.

       

      38.3.     En relación con la determinación del área de recarga artificial, resulta poco conservador considerar el valor más alto de infiltración observado en las pruebas de infiltración realizadas en terreno ya que podría implicar la subestimación de las áreas de infiltración necesarias y también es poco conservador estimar la permeabilidad a partir de la tasa de infiltración observada más alta, debido a que podría implicar la subestimación del número de pozos de inyección. Además, en consideración a que en el EIA sólo se reportan tres pruebas de infiltración, se solicita al titular lo siguiente: Mejore la representatividad de la zona realizando nuevas pruebas; Considere un análisis de sensibilidad de este parámetro (permeabilidad vertical) en el diseño del sistema de recarga artificial a fin de entregar mayor confianza de su operación; Contraste los valores de permeabilidad estimada a partir de las pruebas de infiltración con los valores de permeabilidad obtenidos de la reinterpretación y realización de pruebas de bombeo.

       

      38.4.     En relación con la operación del Sistema de Recarga, el titular señala que se proyecta la instalación tanto de un sensor y transmisor de presión en la descarga de bombas centrifugas como de un flujómetro para el monitoreo de caudal en la línea de impulsión; sin embargo, no informa cómo se va a determinar la cantidad de agua que se debe infiltrar o si se estarán realizando mediciones constantes de niveles en la zona de reinyección, de modo de contar con la información precisa en cuanto a la cantidad de agua que deben recargar sin sobresaturar el sistema.

       

      38.5.     En el numeral 6.3 (Construcción Sistema de Recarga Artificial) del Anexo DP-5 del EIA se señala que para el caso eventual de necesitar recargar peaks puntuales, se construirán los pozos necesarios para la re-inyección. Al respecto, se considera más adecuado que los pozos estén construidos al momento de empezar a operar el sistema ya que, en caso de generarse peaks, se asume que esta agua se debe re-inyectar inmediatamente y no habría que esperar a que se construya un pozo para comenzar a ejecutar dicha medida. Por otro lado, se solicita al titular aclarar fundadamente cómo se evitarán afloramientos de agua como resultado de la re-inyección de dichos peaks.

       

      38.6.     En el numeral 6.4 (Operación de Recarga Artificial) del Anexo DP-5 del EIA, el titular señala que el sistema de recarga se controlará desde una sala de control ubicada en la planta, a través de un sistema automatizado. Al respecto, considerando que el proyecto contempla que durante las etapas de cierre y post-cierre se mantendrá el sistema de recarga artificial, se solicita al titular describir la forma cómo se operará dicho sistema durante las referidas etapas.

       

      Lo anterior, dado que el proyecto se emplaza en un territorio de altísima escasez hídrica observada, que ha dado como resultado declarar la zona acuífera con restricción, producto de la falta en la disponibilidad para nuevos derechos de aguas en su condición permanente y continuo.

       

      38.7.     No obstante que en el Anexo DP-5 (Sistema de Recarga Artificial) del EIA se describe como se concluyó que la recarga artificial se debía realizar en el área “Cruce Quebrada” (señalando la cantidad de pozos a implementar, entre otras consideraciones), en el referido documento no se informa detalladamente la manera como funcionará el sistema de recarga, por lo cual, se solicita al titular presentar dicha información en esta instancia de evaluación.

       

      38.8.     En relación con la implementación de la barrera hidráulica en el área del rajo sur, se solicita al titular informar fundadamente los criterios que se utilizarán para determinar el movimiento de los pozos de bombeo y presentar una propuesta preliminar de éstos, identificándolos con sus coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J). Además, se solicita describir todos los componentes de la barrera (pozos, tubería de conducción, sentinas, etc.), describir en detalle el procedimiento constructivo de la misma (en todas sus etapas) y presentar un cronograma de su operación con los antecedentes de evolución del rajo y movimiento de los pozos de bombeo.

       

      38.9.     Se solicita al titular describir las medidas de control para las etapas de cierre y post-cierre del proyecto, considerando que en el cronograma presentado en el EIA se establece un plazo de dos años para dichas etapas. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que el sistema de drenaje y recarga será permanente o “eterno” y operará a perpetuidad, de acuerdo a lo señalado en la página 204 de la descripción del proyecto, donde se indica que “Según los estudios realizados (ver anexo DP-11) el flujo natural nunca se restablecería por que la tasa de evaporación es mayor a la tasa de agua que ingresaría al rajo”.

       

      38.10.   Se solicita al titular describir en detalle el procedimiento constructivo del sistema de recarga del acuífero Los Choros, en todas sus etapas.

       

      38.11.   Se solicita al titular presentar un diagrama de los componentes del sistema de recarga del acuífero Los Choros, sus ubicaciones en coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) y una descripción del sistema de operación.

       

      38.12.   Se solicita al titular definir y/o describir en qué consistirán las pruebas de marcha blanca del sistema de recarga del acuífero Los Choros, las fechas de ejecución y el periodo de tiempo de duración de las mismas, entre otros aspectos.

       

      38.13.   En relación con la figura 6.2 del Anexo DP-5 del EIA, se solicita al titular complementar la descripción de la operación del sistema de recarga del acuífero Los Choros y del desplazamiento de los pozos de bombeo, ya que la referida figura no incluye simbología que identifique cuáles son los pozos que se modifican. Toda la información de los pozos deberá ser presentada con sus coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J).

       

      38.14.   Debido a que en la página 22 del Anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del EIA se informa que para el escenario "Reinyección Modulada" se realizará una recarga gradual ascendente de 0 a 100 l/s en 25 años (luego de lo cual se re-inyectará todo lo que se produce en el rajo), se solicita al titular presentar la siguiente información: a) Año en que se inicia la inyección o, en su defecto, años por los cuales se prolonga la nula inyección; b) Descripción del manejo y destino del agua captada mientras se esté en una etapa de nula inyección; y c) Explicación técnicamente fundamentada del cómo se espera que disminuya la cantidad de agua drenada en el rajo sur.

       

      39.         En relación con el sistema de control de agua subterránea en la etapa de prestripping, se solicita al titular describir en detalle el sistema de drenaje con sus elementos componentes, dimensiones, forma de funcionamiento, etc.

       

      40.         Debido a que en la figura DP-9 no se identifican todas las partes del sistema de drenaje de la etapa prestripping, se solicita al titular presentar un diagrama de operación de dicho sistema y las coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) de todas las partes que lo componen.

       

      41.         Se solicita al titular informar tanto la capacidad del estanque de agua captada del sistema de drenaje de la etapa prestripping, justificando su capacidad con los cálculos respectivos de acuerdo a la operación del mismo, como la capacidad de porteo de la tubería que conduce las aguas a la zona de re-inyección. Además, se solicita aclarar si la conducción de aguas desde el rajo sur hacia la zona de recarga considera atraviesos de cauces naturales para tales obras, respecto de lo cual, en caso de ser afirmativo, se debe analizar la aplicabilidad del PAS 106 sobre el particular y presentar en esta instancia de evaluación los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del mismo.

       

      42.         Se solicita al titular describir en detalle el sistema de control de aguas lluvias y de infiltración que se aplicarán al stock mina.

       

      43.         Se solicita al titular indicar y detallar los mecanismos y dispositivos que va a disponer en el punto de succión de agua de mar para evitar el ingreso o la mortalidad de mamíferos, aves y reptiles marinos o en su defecto de especies o recursos hidrobiológicos.

       

      44.         Se solicita al titular especificar cada uno de los elementos químicos adicionados al agua de mar succionada y que luego estarán contenidos en el efluente de la salmuera de rechazo del proceso de osmosis inversa. Por lo anterior, además, se debe caracterizar el efluente completo de los RILes generados por el proceso de osmosis inversa.

       

      Por otra parte, se solicita al titular presentar las hojas de seguridad y/o características de los reactivos y productos químicos utilizados en la planta desaladora.

       

      45.         Para mejorar el proceso de descripción del proyecto se solicita al titular que presente el layout correspondiente al sector de Totoralillo en compatibilidad con los formatos KMZ o SHAPE, georreferenciado en coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 19J. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.3. de la “Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA” del SEA.

       

      46.         Se solicita al titular entregar en formato SHAPE para SIG (base de datos georreferenciada en UTM, WGS 84) la información correspondiente a la localización de  todas las obras, instalaciones e intervenciones que implementará o llevará a cabo el proyecto diferenciando dicha información por etapas de desarrollo del mismo (construcción, operación, cierre/post cierre) y de acuerdo a los sectores definidos por el titular. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.3. de la “Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA” del SEA.

       

      47.         En relación con el sector Totoralillo Norte, se solicita al titular presentar una descripción detallada de las correas transportadoras de mineral, de los cargadores de mineral del área de acopio y del puerto, y de los sistemas implementados para evitar el escape de material y su caída al medio marino. Además, se solicita presentar planos de diseño de planta de los referidos componentes.

       

      48.         Se solicita al titular aclarar el destino o punto de embarque del concentrado de cobre obtenido como subproducto de la extracción y procesamiento de mineral de hierro.

       

      49.         Se solicita al titular informar los compuestos químicos reactivos que se utilizarán ya sea para proteger la tubería de impulsión de agua de mar, para lavar las membranas de la planta de osmosis y para tratar las aguas recuperadas de los filtros en Totoralillo Norte; además, se debe aclarar si dichos compuestos serán devueltos al medio marino incorporados en la solución de salmuera de descarte del proceso de desalinizado.

       

      50.         Se solicita al titular aclarar el destino que tendrán las aguas lluvias captadas por las obras de desvío en las instalaciones terrestres del sector Totoralillo Norte, en particular si las mismas serán descargadas al medio marino o terrestre costero. En caso de ser esto último afirmativo se solicita describir las obras que se implementarán para la descarga(s) de dichas aguas, informar la ubicación de la(s) misma(s) en un plano escala 1:1000 (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) y realizar la evaluación ambiental de dichas obras y la descarga en el medio marino o terrestre costero, si corresponde.

       

      51.         Con el objetivo de visualizar mejor los impactos que en materia de Obras Públicas generará el proyecto, se solicita al titular presentar un plano en papel (cuatro copias) y formato digital shape o KMZ para SIG (de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.3. de la “Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA” del SEA), escala 1:50:000 o similar (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se represente claramente la siguiente información:

       

      a)            Ubicación de los caminos públicos, tales como:

       

      -              Ruta D-110 “Cruce Ruta 5 (Los Choros) - Punta de Choros - Límite Regional”.

      -              Ruta 5 “Longitudinal Norte, sector: Los Ermitaños - Punta Colorada”.

      -              Ruta D-137 “Cruce Ruta 5 - Agua Grande – Chinchillones”, incluyendo trazado actual y trazado propuesto.

      -              Ruta D-190 “Cruce Ruta 5 – Chungungo”.

       

      b)            Conexión entre la ruta D-190 y la caleta Totoralillo Norte, presentando el trazado actual y la variante propuesta.

       

      c)            Silueta de las edificaciones e instalaciones del proyecto en comento, presentando en este marco las distancias respecto a los ejes de los caminos y de la faja fiscal. 

       

      d)            Ubicación de los accesos a los caminos públicos, indicando los kilometrajes correspondientes.

       

      e)            Ubicación de las localidades tales como: Totoralillo Norte, Chungungo, Agua Grande, Los Choros, etc.

       

      f)             Ubicación de otros proyectos del sector y que pueden servir de referencia.

       

      g)            Trazados del sector lineal (tendido eléctrico, concentraductos, acueductos, etc.), considerando las propuestas de atraviesos y paralelismos en caminos públicos.  

       

      52.          En relación al transporte, se solicita al titular establecer claramente los límites del proyecto, indicando si el transporte de materias primas, personal, equipos (incluyendo los pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y/o medidores de espesores) y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general, forman parte del proyecto. En caso de que algunos de estos componentes formen parte del proyecto, el titular deberá detallar gráficamente las rutas a utilizar y adjuntar un plan de contingencia para cada componente a transportar.

       

      53.          En relación con el tránsito de vehículos por caminos públicos para el transporte productos, insumos, residuos, personal y/o equipos, entre otros, se solicita al titular presentar una tabla en la cual se indique claramente:

       

      a)            El tipo de carga a transportar (insumos, productos, residuos, equipos, etc.).

       

      b)            Los requerimientos de transporte de personal.

       

      c)            El tipo y cantidad de los vehículos que se utilizará.

       

      d)            Los orígenes y destinos de dichos vehículos.

       

      e)            Las rutas a utilizar, indicando los correspondientes roles y entregando un croquis.

       

      f)             Las correspondientes frecuencias de viajes.

       

      54.          En relación con el transporte de concentrado de cobre en camiones (mencionado brevemente en la página 13 del capítulo N°1 del EIA), se solicita al titular informar los caminos públicos y privados utilizar, las frecuencias de viajes (diaria, mensual y anual; ida y vuelta), las características de los vehículos de transporte, sitios de aparcamiento y el destino del concentrado. Además, se solicita presentar los correspondientes antecedentes sobre el análisis completo de evaluación de impactos, propuesta de medidas, plan de seguimiento, entre otros, en relación con el desarrollo de esta actividad de transporte.

       

      55.          Debido a que en el capítulo N°1 del EIA (páginas 22, 56, 126 y 172, entre otras) se informa que “Dada la ubicación del depósito de relaves espesados, existirá un tramo de la Ruta D-137 que deberá ser relocalizado”, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Informar la longitud del tramo que se propone reemplazar, indicando el kilómetro de inicio y el de término.

       

      b)            Tener presente que existen otros proyectos que utilizan los primeros kilómetros del tramo que se propone reemplazar.

       

      c)            Informar la longitud de la variante propuesta.

       

      d)            Informar el kilometraje de la Ruta 5 en el cual se accederá a la variante de la ruta D-137 propuesta.

       

      e)            Efectuar las coordinaciones pertinentes con la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas respecto del nuevo acceso a la Ruta 5 que se propone. Lo anterior, debido a que el nuevo acceso puede coincidir con el By Pass del sector de El Trapiche.

       

      f)             Informar el estándar de la variante propuesta respecto a la actual ruta D-137. Al respecto, se requiere que la nueva ruta propuesta mejore o al menos mantenga las condiciones que presenta la actual ruta D-137 (descritas en las páginas 662 a 666 y 684 a 685 del capítulo N°2 del EIA).

       

      g)            Presentar una propuesta de mantención (con plazos, hitos y medios de verificación) de la variante ruta D-137 durante las etapas de construcción, operación y cierre; además, se debe describir las condiciones en las cuales quedará dicha variante luego del cierre del proyecto.

       

      h)            Informar las medidas a implementar y las distancias consideradas para que el depósito de relaves y los proyectos lineales, como el relaveducto, no afecten la conectividad de la variante ruta D-137.

       

      i)             Tener presente que toda intervención de camino público debe ser autorizada sectorialmente por la Dirección de Vialidad.

       

      56.          En relación con el sector Lineal, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar en una tabla la ubicación (kilometrajes) de los atraviesos y paralelismos que se ejecutarán en caminos públicos. En esta tabla también se deberán incluir los atraviesos y paralelismos asociados a los sectores Dominga y Totoralillo Norte.

       

      b)            Informar y describir las medidas de prevención y contingencias que se implementarán para no afectar la conectividad de los caminos públicos.

       

      c)            Tener presente que para ejecutar las obras señaladas en los literales “a” y “b” precedentes, se debe contar con las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Vialidad.

       

      d)            Respecto de las piscinas de emergencia del relaveducto que se instalarán cercanas al sector de El Trapiche, se deberá:

       

      -              Efectuar las coordinaciones pertinentes con la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, ya que el sector propuesto pudiera coincidir con el By Pass del sector El Trapiche; en el caso de no ser coincidentes, se debe informar las distancias entre tales obras.

       

      -              Describir las medidas que se implementarán para no afectar la faja vial de la Ruta 5 y los planes de contingencia asociados.

       

      57.          En relación con la conexión entre la ruta D-190 y la caleta Totoralillo Norte, en la  página N°138 del capítulo N°1 del EIA se informa que se habilitará un nuevo camino de acceso al sector poblado de Totoralillo Norte. Al respecto, se solicita al titular ampliar dicha información presentando los siguientes antecedentes:

       

      a)            Plano con mayor detalle que el presentado en el EIA, en el cual se represente lo siguiente:

      -              Ruta D-190.

      -              Trazado actual y propuesto para acceder a sector poblado de Totoralillo Norte.

      -              Silueta de las obras del proyecto “Dominga”.

      -              Ubicación de la caleta Totoralillo Norte y de los sectores poblados de Totoralillo Norte.

       

      b)            Informar el kilometraje de la ruta D-190 donde se ejecutará el nuevo acceso.

       

      c)            Informar la diferencia en longitud entre la trayectoria que actualmente se utiliza desde la ruta D-190 hasta la caleta Totoralillo Norte y la trayectoria de la nueva ruta.

       

      d)            Asegurar que la nueva ruta estará operativa en todo momento.

       

      e)            Describir el estándar que tendrá el nuevo acceso a sector poblado de Totoralillo Norte. Lo anterior, acompañado de un programa de mantención con plazos, hitos y medios de seguimiento.

       

      f)             Informar si el cierre del actual acceso a la caleta Totoralillo Norte será permanente o temporal. En el caso de ser temporal se debe precisar lo siguiente:

      -              Plazo durante el cual estará cerrado.

      -              Condiciones en las cuales será entregado luego del cierre.

      -              Medidas a tomar para que su tránsito sea seguro una vez reabierto.

      -              Requerimientos de eventuales cierres posteriores.                                                                              

      58.          Respecto de las tres obras de desvío de escorrentías superficiales del rajo Sur (muro principal, muro 1 y muro 2), se solicita al titular detallar la geometría constructiva de las mismas, la cual debe garantizar su estabilidad física al momento de encausar las aguas hacia los canales de contorno.

       

      59.          Se solicita al titular presentar un plan de manejo de mantención de los canales de contorno de las instalaciones mineras.

       

      60.          Se solicita al titular presentar un plan de manejo de la barrera hidráulica de pozos instalada en el sector Sur-este del rajo Sur.

       

      61.          En relación con cada uno de los canales de contorno de escorrentías de aguas superficiales, se solicita al titular describir y explicar las obras de arte que permitirán la descarga a las respectivas quebradas (rajo Sur, planta de procesos, depósito de relaves y depósito de estériles).

       

      62.          Se solicita al titular presentar un plan de manejo ambiental para el acopio de concentrado de cobre, el cual deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

       

      a)            Ubicación georreferenciada en coordenadas UTM (Datum PSAD-56).

      b)            Características constructivas del piso del acopio.

      c)            Barreras eólicas que permitan controlar la migración del concentrado que llegara a secarse.

      d)            Medidas de control en caso de ocurrencia de escorrentías superficiales.

      e)            Representación de la cancha de acopio en el Plano: A103 “Layout Área Planta”.

       

      63.          Se solicita al titular presentar un diagrama de flujo técnico de los procesos de concentración de hierro y cobre, detallando los equipos y operaciones unitarias involucradas. Lo anterior, debido a que las figuras DP-82 y DP-83, respectivamente, son sólo esquemas de los procesos de concentración que no permiten aclarar las operaciones unitarias que forman parte del proyecto.

       

      64.          Se solicita al titular explicar el proceso de impulsión de relaves desde la planta de flotación hasta el depósito de relaves y los puntos de impulsión.

       

      65.          Se solicita al titular informar tanto el ancho del camino de mantención que se utilizará entre la línea de 23 kV y la zanja conductora común de las tuberías del relaveducto y aguas recuperadas del depósito de releves como la pendiente transversal que tendrá el mismo.

       

      66.          Se solicita al titular describir, a nivel de ingeniería conceptual, las obras de arte de los dos vertederos de seguridad (oriente y poniente) del depósito de relaves, las cuales debiesen asegurar la estabilidad física del muro frente a descargas de aguas; además, se solicita identificar  las quebradas donde descargarán los vertederos y representar su ubicación georreferenciada en un plano escala 1:1000 (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J). Asimismo, se solicita analizar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial N°106 considerando las obras de descarga en dichas quebradas.

       

      67.          Se solicita al titular describir la geometría constructiva e informar la ubicación georreferenciada en coordenadas UTM (Datum PSAD-56) de las dos piscinas colectoras de aguas (oriente y poniente) provenientes de los muros del depósito de relaves.

       

      68.          Se solicita al titular informar la ubicación georreferenciada (en coordenadas UTM; datum PSAD-56) de la piscina de emergencia del relaveducto. Además, se debe describir tanto las características constructivas y dimensiones de dicha piscina como el plan de manejo para mantener en condiciones operativas esta instalación.

       

      69.          Se solicita al titular presentar la ingeniería conceptual de las obras de arte que se implementarán para el cruce del sistema de tuberías de relaveducto y agua recuperada con la Ruta-5 y otros caminos, representadas en la figura DP-24.

       

      70.          Debido a que el “Plan de Cierre del Depósito de Relaves” (anexo DP-10) no contempla la posibilidad que los relaves depositados sean potenciales generadores de drenaje ácido, se solicita al titular incorporar en dicho plan la implementación de obras y/o acciones que permitan el control sustentable de la generación potencial de drenaje ácido en el largo plazo.

       

      71.          Debido a que el análisis de la conductividad hidráulica del depósito de relaves del proyecto “Dominga”, en la etapa de cierre y post-cierre, se basa en un ejemplo de relave en pasta (planta “Delta” de ENAMI) y no en uno de relave espesado como corresponde al presente proyecto en evaluación (el cual debe estar estabilizado en la cubeta para que no se produzca escurrimiento de las aguas superficiales con el consecuente arrastre de material hacia las quebradas, a través de los vertederos), se solicita al titular volver a realizar el referido análisis teniendo en consideración lo antes expuesto.

       

      72.          Se solicita al titular describir, explicar y justificar fundadamente las medidas que se implementarán para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves, especialmente en el sector del eje de la quebrada intervenida.

       

      73.          Se solicita al titular presentar un plano y/o croquis de los dos vertederos de seguridad que forman parte del depósito de relaves. Lo anterior, con el objetivo de  justificar la descripción constructiva presentada en el anexo DP-10.

       

      74.          Se solicita al titular presentar efectivamente la figura PGG-4 (Peligro de Remoción en Masa) sólo mencionada, pero no incluida en el numeral 3.2.3.6.3 (Peligro de remoción en masa) del Capítulo 2 del EIA, donde se representa los resultados de la evaluación del área de influencia del proyecto frente a procesos de remoción en masa de acuerdo a la metodología planteada en el EIA. Lo anterior, con el propósito de permitir una adecuada interpretación de la tabla PGG-9 (Superficie por nivel de peligro definido en el área de influencia).

       

      75.          En relación con los sectores catalogados con peligros de remoción en masa “Muy Alto” y “Alto” (sector norte del depósito de relaves, pequeños tramos del tendido eléctrico de 23 kV y el sector oeste del depósito de estériles), se solicita al titular presentar los siguientes antecedentes:

       

      a)            Descripción detallada, a nivel de ingeniería conceptual, de las obras que permitirán garantizar la estabilidad estructural de las instalaciones del proyecto que potencialmente se verían afectadas (geometría constructiva de las obras y el material empleado con su procedencia).

       

      b)            Plano georreferenciado en coordenadas UTM (Datum PSAD-56), escala 1:15.000, que grafique claramente las obras involucradas para tal propósito.

       

      76.          Se solicita al titular aclarar o explicar fundadamente la pérdida de continuidad del canal de contorno del sector oeste del depósito de estériles (entre el canal 1 y canal 2).

       

      77.          Se solicita al titular aclarar si se construirá un muro al pie del depósito de estériles que permita controlar los eventuales derrames de material; en caso de ser afirmativa la respuesta, se debe informar su ubicación (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), describir la geometría constructiva de dicha instalación, especificar la distancia a la cual se encontrará de la base del talud del depósito   e informar la etapa en que se construirá respecto de la habilitación y desarrollo del depósito.

       

      78.          Se solicita al titular estimar e informar la cantidad diaria, mensual y anual de los residuos líquidos industriales generados, por separado, en los procesos de lavado de camiones hormigoneros, planta de camiones mineros, laboratorio, etc. y describir en detalle el manejo de cada uno de ellos.

       

      79.          En relación con las obras y trazados de los proyectos lineales (por ejemplo, concentraducto, relaveducto, transporte de aguas, caminos, tendido eléctrico, u otros) se solicita al titular determinar e informar el grado de interferencia que existirá entre tales obras y la infraestructura sanitaria existente en el área de influencia del proyecto, en particular la siguiente:

       

      -       La tubería de impulsión del sistema de Agua Potable Rural (APR) de La Higuera, correspondiente a una cañería alimentadora  (PVC CL - 10 D=125 mm) que nace en el sector de El Trapiche, en donde se encuentra la fuente (Pozo) del sistema y que recorre una longitud de aproximada de 11 Km (paralela a la Ruta 5 Norte, por el borde costero hasta el kilómetro 532.800, atendiendo a la referencia de metraje del actual contrato de Concesión de la Ruta  Norte, tramo La Serena-Vallenar).

       

      -       La tubería de impulsión al estanque de acumulación del sistema de APR de El Trapiche  y la alimentadora al sistema, cuyos trazados comprometen atraviesos y paralelismos a la actual y futura Ruta 5 concesionada.

       

      Por otra parte, debido a que esta infraestructura pertenece al Servicio Básico de Agua Potable Rural es altamente sensible a cortes de suministros y/o afectaciones, lo cual debe ser evaluado en esta instancia. Por lo anterior, se solicita al titular presentar los antecedentes de ingeniería de detalle correspondientes a las distancias y trazados, con el objetivo de salvaguardar cualquier posible interferencia y/o afectación a los sistemas de APR en comento.

       

      80.          Se solicita al titular presentar una tabla resumen, para las etapas de construcción y operación de los equipos mineros a utilizar.

       

      81.          En relación al transporte de personal para las etapas de construcción y operación, se solicita al titular informar los lugares de origen y destino de esos viajes (hacia y desde “sector de trabajo/lugar de alojamiento”), la cantidad y/o frecuencia viajes diaria, la cantidad de buses empleados por turno y los horarios de desplazamiento por cada ruta a utilizar.

       

      82.          Se solicita al titular presentar una estimación del número de viajes en camioneta que se realizarán por parte de los contratistas y prestadores de servicio del proyecto.

       

      83.          Debido a que en la etapa de construcción  habrá 9.800 trabajadores (divididos en 3 grupos y concentrados en 2 turnos) no es posible asumir que su traslado significará un aumento de sólo cuatro buses hora, ya que en el momento del cambio de turno habrá aproximadamente 3.300 trabajadores entrando al proyecto y otros 3.300 aproximadamente saliendo con descanso. Por lo anterior, con el objetivo de validar el “análisis  de demanda, generación viajes etapa construcción” del estudio vial, se solicita al titular aclarar fundadamente el análisis presentado sobre el particular.

       

      84.          En relación con el transporte en camiones se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar los antecedentes que permitan validar el aumento de 10 camiones por hora en las etapas de construcción  y operación.

       

      b)            Aclarar si existirá flujo de camiones que se trasladarán al depósito de relaves, u otro tipo de vehículos de carga.

       

      c)            Validar las tasas de aumento vehicular utilizadas para las proyecciones.

       

      85.          De acuerdo a los nuevos antecedentes requeridos en el presente Informe Consolidado de Solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (ICSARA), se solicita presentar en plano georreferenciado en coordenadas UTM WGS84 los vértices de los polígonos de las áreas de influencia del proyecto, considerando todas las actividades y obras en todos los sectores del EIA (Dominga, lineal, Totoralillo). Además, deberá justificar técnicamente dichas áreas.

       

      Lo anterior, en consideración a lo siguiente:

       

      a)            El titular manifiesta en el EIA que “en el área de influencia del Proyecto Dominga no existen áreas bajo protección oficial o sitios prioritarios. No obstante, se identificaron tres áreas bajo protección oficial y dos sitios prioritarios en el área cercana al proyecto.”.

       

      b)            En el EIA se presenta información de línea base, análisis de impactos potenciales y medidas de mitigación, reparación y/o compensación en la descripción de aquellas zonas que se considera como de influencia directa, sin embargo, los criterios que se utilizan para la definición de proximidad, cercanía e influencia no dan cuenta de la importancia y de la adecuada protección que requieren los ecosistemas marinos y terrestres en los que se emplaza el proyecto y donde se encuentran tres  áreas bajo protección oficial (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros- Damas y el Inmueble Fiscal Isla Gaviota autodestinado para fines de conservación por el Ministerio de Bienes Nacionales) y dos sitios prioritarios de la Región de Coquimbo (“Punta Teatinos hasta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros” y “Área Marina Punta de Choros”).

       

      c)            Es necesario considerar que el ecosistema marino que soporta el ecosistema insular y sus especies puede verse impactado no sólo por el proyecto “Dominga” sino también por los efectos de otros proyectos presentes en la zona, geográficamente aledaños, los cuales podría tener un efecto sinérgico. Estos impactos potenciales sobre el medio marino, de no ser convenientemente abordados en el presente EIA, no podrían ser  monitoreados, mitigados o compensados de la manera correcta. Por otra parte, el extraordinario valor del ecosistema terrestre presente en dicho territorio, cuya existencia permite frenar el avance del desierto al sur,  no queda convenientemente relevado.  

       

      d)            Debido a que no se reconocen dentro del área de influencia del proyecto la generación de impactos a las referidas áreas protegidas y sitios prioritarios y, teniendo en cuenta el proceso de desertificación en la región que es necesario mitigar, se considera pertinente incluir las áreas y sitios antes mencionados dentro de la zona de influencia del proyecto y evaluar adecuadamente las magnitudes de los impactos posibles de generarse; además, en consideración a lo anterior, se deben proponer medidas de mitigación, restauración y compensación sobre el particular y los correspondientes planes de seguimiento. 

       

      86.          El titular deberá considerar lo señalado en el estudio "Diagnóstico Plan Maestro Para la Gestión de Recursos Hídricos, Región de Coquimbo", el cual establece para la cuenca de Los Choros un uso del recurso hídrico de 218 l/s en promedio, sin embargo, no obstante que los derechos son más que 10 veces el monto anterior, no es posible usarlos debido a que no están disponibles y el uso actual permite exclusivamente la capacidad de almacenamiento de los acuíferos. Al respecto, los antecedentes históricos indican lo siguiente:

       

      Los acuíferos captan toda el agua que se genera en la cuenca, salvo parcialmente las grandes crecidas, y la hacen disponible para el uso humano. Las limitaciones al uso corresponden tanto a las recargas efectivas de cada sector acuífero como a la capacidad de almacenamiento que es reducida y que no permite grandes explotaciones localmente concentradas. Esto fue lo que históricamente ocurrió con las extracciones de la minera El Tofo, que agotaron localmente la porción del acuífero desde donde se bombeaban los derechos.

       

      Lo anterior, en ningún caso significó un agotamiento generalizado de los acuíferos de la cuenca y lo que se observa en la actualidad es que los acuíferos de cabecera donde hay mediciones muestran el efecto de la sequía porque están descendiendo levemente sin mediar gran explotación.

       

      Los acuíferos centrales de la cuenca muestran descenso por bombeo (no despreciable) y falta de recarga por efecto hidrológico. Los acuíferos bajos de la cuenca no muestran descenso, por el contrario, denotan un leve ascenso durante los últimos años, probablemente porque a ellos no ha llegado aún el efecto de la sequía.

       

      Las áreas de riego que existen en la cuenca son suficientemente pequeñas como para ser adecuadamente suplidas con los recursos existentes. Los demás usos, también lo son y esta situación podrá continuar mientras no se explote el sistema más allá de sus posibilidades reales.

       

      Después de esta larga sequía, en que en algunos sectores se están deprimiendo los niveles, los acuíferos volverán a recuperarse. El límite a la explotación lo pone el recurso disponible (405 l/s en promedio, disponible en gran medida gracias al almacenamiento) y la capacidad de almacenamiento de los acuíferos. Considerando la forma en que ellos están conformados, las explotaciones intensivas y concentradas no son posibles.

       

      La explotación actual, sin embargo, que usa aproximadamente el 7% de los derechos, muestra que no habría áreas con déficit o baja seguridad. Por esta razón, es necesario señalar que los usos actuales son sustentables, pero no lo sería un aumento más allá de las capacidades naturales de la cuenca.

       

      87.          Respecto a la tabla RI-5, se solicita corregir las referencias que se indican en la columna de “Acciones a realizar en caso de contingencias”.

       

      88.          En relación al helipuerto en el sector Totoralillo del cual se hace mención en la tabla RI-5, describir características constructivas, dimensiones, ubicación, entre otros aspectos.

       

      89.          Respecto al Capítulo 7 rectificar lo siguiente:

       

      ·                    Página 7, rectificar referencia a la sección 3.14.

      ·                    Página 11, rectificar a sección 3.10.

      ·                    Página 59, rectificar referencia a sección 2.1.4.5 del Capítulo 2 toda vez que dicha numeración no existe.

       

      90.        Respecto a los tipos de emergencia por derrame de hidrocarburos, indicar el criterio por el cual se establecieron estas cantidades y la gravedad de cada evento (figura 04-04 de Plan de Contingencia Terminal de Embarque).

       

       

  2. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
    1. 1.         En relación con la forma en que se dará cumplimiento al D.S. N°144/1961 del MINSAL, que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el titular deberá presentar nuevamente el informe de estimación de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, considerando las siguientes observaciones:

       

      a)            Es necesario presentar en el referido informe la siguiente información:

       

      -              Las superficies (en m2) de cada una de las áreas a intervenir durante la etapa de construcción y los volúmenes de suelo o tierra a extraer en m3 desde cada una de ellas.

      -              El factor considerado para esponjamiento del material considerado en la carga y descarga de material.

      -              El número de camiones a utilizar y la capacidad de carga de cada uno de ellos en las diferentes etapas del proyecto; además, se debe aclarar el número de viajes diarios (ida y vuelta) y las distancias a recorrer.

      -              El número de humectaciones diaria que se realizará en cada uno de los caminos a utilizar durante el desarrollo de cada una de las etapas del proyecto, para lograr el 75% de abatimiento de emisión de material particulado. (de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1.2 del anexo DP-8).

      -              Antecedentes técnicamente fundamentados que permitan acreditar que los equipos de aspersión a ser utilizados en el chancador funcionarán con una eficiencia del 95% y que ésta no se verá afectada por motivos operacionales o meteorológicos-ambientales (de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1.2 del anexo DP-8).

       

      b)            Es necesario presentar en el referido informe también las estimaciones de emisiones de material particulado y/o gases por combustión generadas durante la construcción tanto de las piscinas de emergencias consideradas en el área lineal como de los desvíos de aguas lluvias de todo el proyecto.

       

      c)            Es necesario aclarar y/o rectificar en el referido informe la cantidad de maquinarias y de generadores eléctricos (especificando la potencia de cada uno de estos) a utilizar en las distintas etapas del proyecto. Lo anterior, debido a que dichos antecedentes no coinciden con lo indicado en otros acápites del estudio.

       

      d)            Es necesario indicar en el referido informe los valores reales de porcentajes de fino y humedad del suelo, como también las velocidades del viento representativos del área del proyecto, indicando su referencia de origen (fuente de obtención de datos).

       

      En consideración a las observaciones antes especificadas y en relación con los datos de entrada al modelo de estimación de emisiones atmosféricas, se informa al titular que la modelación de emisiones presentadas deberá ser modificada para su análisis y evaluación en el Adenda N°1.

       

      2.            En relación a la forma de cumplimiento del Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N°146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,  el titular deberá presentar un nuevo informe de estimación de emisiones sonoras, considerando las siguientes observaciones:

       

      a)            Es necesario incluir una columna adicional en las tablas RU-1 a RU-13, que especifique la ubicación (página, sección y tablas), en la referencia señalada (BS 5228-1:2009), de los niveles de presión sonora (NPS) informados para todas las maquinarias evaluadas.

       

      b)            Es necesario indicar la ubicación estimada en coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19J) del área de ejecución o desarrollo de las actividades evaluadas en el Anexo DP-9 del EIA y la distancia entre estas actividades y los receptores sensibles cercanos a las mismas.

       

      c)            De acuerdo a la información entregada en la Tabla RU-2 (capitulo2 del EIA), se solicita al titular incluir una caracterización de los receptores señalados como “sectores”. Además, se deben indicar las actividades que influyen en cada uno de los receptores señalados.

       

      d)            Se debe determinar y presentar los niveles de ruido de fondo correspondientes a la ubicación de cada receptor sensible cercano al proyecto, incluyendo la descripción del instante en que se tomó la medición (fecha, hora, condiciones, etc.). Lo anterior, debido a que en el Capítulo 2 del EIA se describe el ruido basal y no el de fondo, siendo este último el que corresponde al análisis normativo.

      e)            Se debe acreditar la zonificación mediante certificados correspondientes.

       

      f)             Se debe realizar y presentar el correspondiente análisis y evaluación de la normativa sobre emisión de ruidos de manera tal de acreditar fundadamente su cumplimiento.

       

      g)            Es necesario que se informen las siguientes variables utilizadas en la modelación acústica: altura de las fuentes, orden de reflexiones, altura de los receptores, absorción del terreno y absorción de edificaciones, método o modelo de propagación sonora utilizado, estimación del error asociado a las predicciones y dimensiones de la malla de cálculo (si corresponde).

       

      h)            Se debe presentar un mapa de la modelación de propagación acústica por cada sector contemplado en el proyecto (Dominga, Lineal y Totoralillo). Lo anterior, dado que en las figuras RU-5, RU-6, RU-7, RU-8 y RU-9 del Anexo EI-3 del EIA se presenta el mapa del área completa y no es posible observar claramente los resultados de la modelación.

      i)             Los certificados de calibración de los equipos para la medición de ruido corresponden al año 2012 (anexo RU-2), lo cual invalida la medición, por lo tanto, se debe realizar una nueva medición con equipos con calibración al día.

       

      3.            En relación el cumplimiento del D.S. N°594/1999, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo del MINSAL, se aclara al titular que los antecedentes presentados deben dar respuesta a los artículos de carácter ambiental de la referida normativa, por lo cual, se deben presentar en esta instancia de evaluación los antecedentes que acrediten la forma como se dará cumplimiento a los artículos 16, 17, 18,19, 20, 26 y 42 de la misma.

       

      4.            En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo, proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

       

      5.            Si bien el titular identifica adecuadamente el artículo 136 de La Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma de cumplimiento sólo hace referencia a la descarga de salmuera. Por lo anterior, se solicita al titular  considerar otras fuentes de riesgos de contaminación accidental, como lo son el vertimiento de concentrados de mineral en los procesos de carga y el vertimiento de aguas oleosas o de hidrocarburos o derivados de estos, e informar la forma en que se dará cumplimiento a la referida normativa respecto de dicha materia.

       

      6.            Se debe considerar el cumplimiento del artículo 135 bis. (que sanciona al que de muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por otra parte, en el referido artículo se señala que “No constituirá delito la muerte accidental de los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de las autoridades competentes y lo establecido en la ley. Estas deberán referirse específicamente a cómo evitar colisiones en áreas determinadas”.

       

      Sobre el particular, se solicita al titular describir en detalle las normas o medidas de seguridad a seguir e implementar para evitar posibles colisiones con cetáceos durante las etapas de construcción y operación (maniobras de recalada y zarpe) del proyecto.

       

      7.            En relación con el Decreto Supremo N°82/2010 (Reglamento de Suelos, agua y humedales de la Ley de Bosque Nativo N°20.283/2009) se solicita al titular lo siguiente:

      a)            Respecto de la construcción de caminos, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 17 de la referida normativa en el cual se establecen  los requerimientos exigidos para la construcción de caminos en el área afecta.

       

      b)            Aclarar y/o rectificar la referencia realizada a las formaciones xerofíticas y en caso que corresponda, especificar el o los humedales que se verían afectados por el proyecto.

       

      8.            Se informa al titular que deberá dar cumplimiento al artículo 36 del DFL. MOP Nº850/97 (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL Nº206/60, sobre construcción y conservación de caminos), que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto hacia rutas o caminos de tuición de la Dirección de Vialidad, describiendo las medidas y acciones a implementar para dar cumplimiento a dicha norma.

       

      9.            Respecto del Decreto N°446/2006 del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N°236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo; el Decreto Supremo N°400/1978 del Ministerio de Defensa Nacional; el Decreto Supremo N°83/2008 del Ministerio de Defensa Nacional; el Decreto Supremo N°3/1985 del Ministerio de Salud; el Decreto con Fuerza de Ley N°4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N°327/1998 del Ministerio de Minería; el Decreto Supremo N°4.188/1971 del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N°1261/1957; el Decreto Supremo N°115/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N°610/1982 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N°66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas; la Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; se informa al titular que las normas antes mencionadas no se consideran en la evaluación de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que no corresponden a materias de carácter ambiental. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento y tramitación sectorial que corresponda.

       

      10.          Se informa al titular que aplica al proyecto el Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011, por lo que deberá presentar el análisis de la relación de éste con el proyecto y su forma de cumplimiento.

       

       

  3. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. 1.           En relación con los antecedentes presentados respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial (en adelante PAS) señalado en el artículo 81 del D.S. Nº95/2001, se informa al titular que el referido permiso no es aplicable a este proyecto.

       

      Lo anterior, debido a que los pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel, relacionados en el EIA con el sector portuario, constituyen instalaciones radiactivas de tercera categoría y no instalaciones o equipos nucleares a los que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302.

       

      Sin perjuicio de lo expuesto en párrafo anterior, para el uso y  operación de dichas instalaciones el titular deberá solicitar las autorizaciones respectivas a los Servicios de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N°18.302 y en el D.S.N°133/1984.

       

      2.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 84 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      La cartografía presentada no contiene el detalle suficiente para poder evaluar la estabilidad de las áreas vinculadas al PAS 84 (depósito de relaves), respecto de la existencia de alguna falla que pudiera considerarse activa o de algunas estructuras geológicas que pudieran generar algún grado de inestabilidad en el depósito de  relaves. Al respecto, se solicita al titular presentar una cartografía con mayor grado de detalle de las estructuras geológicas de las áreas intervenidas por dicha instalación. Lo anterior se fundamenta en que el área del proyecto es atravesada por un importante sistema estructural, de carácter regional, al cual se asocia un intenso fallamiento, que no permite determinar cuál es la relación de estas estructuras con el depósito de relaves.

       

      3.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 85 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar si se habilitarán centros de acopio de residuos peligrosos incompatibles, distintos y separados de manera tal que no representen un riesgo para los habitantes del sector y/o para el mismo personal de la empresa.

       

      4.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 88 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      La cartografía presentada no contiene el detalle suficiente para poder evaluar la estabilidad de las áreas vinculadas al PAS 88 (depósito de estériles), respecto de la existencia de alguna falla que pudiera considerarse activa o de algunas estructuras geológicas que pudieran generar algún grado de inestabilidad en el depósito de  estériles. Al respecto, se solicita al titular presentar una cartografía con mayor grado de detalle de las estructuras geológicas de las áreas intervenidas por dicha instalación. Lo anterior se fundamenta en que el área del proyecto es atravesada por un importante sistema estructural, de carácter regional, al cual se asocia un intenso fallamiento, que no permite determinar cuál es la relación de estas estructuras con el depósito de estériles.

       

      5.            En relación con la extracción de áridos, debido a que dicha actividad se realizará en las quebradas Agua Grande y  Los Choros, por lo cual no se localizará y desarrollará en cauces de ríos o esteros, se informa al titular que, en este caso, no le es aplicable al proyecto el PAS señalado en el artículo 89 del D.S. Nº95/2001.

       

      6.            En relación con el sector del depósito de lastre, se informa al titular que no le es aplicable el  PAS señalado en el artículo 90 del Decreto Supremo Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante D.S. N°95/2001). Sin perjuicio de lo anterior, respecto del referido depósito, el titular deberá presentar los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 93 del D.S. Nº95/2001.

       

      7.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 90 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      7.1.                En relación con el sector de lavado de camiones en el área mina:

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características físico-químicas y microbiológicas del residuo industrial a tratar.

       

      b)            Respecto del literal b) del referido artículo, corregir el caudal a tratar debido a que la variable de lavados diarios se encuentra incorrecta puesto que corresponde a una variable discreta.

       

      c)            Respecto del literal f) del referido artículo, informar la cantidad aproximada de los lodos a generar. Por otra parte, se aclara al titular que los sólidos sedimentados deben ser considerados residuos peligrosos y en ningún caso se deben disponer en el relleno sanitario.

       

      7.2.        En relación con el sector de lavado de camiones en el Centro de Manejo de Residuos Sólidos (en adelante CMRS):

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características físico-químicas y microbiológicas del residuo industrial a tratar.

       

      b)            Respecto del literal f) del referido artículo, informar la cantidad máxima de los lodos a generar y presentar la caracterización físico-química y microbiológica de los mismos. Por otra parte, cabe hacer presente que si los camiones sólo trasladan residuos no peligrosos los lodos generados deben ser clasificados como tal, de lo contrario, los lodos generados deben ser clasificados como residuos peligrosos.

       

      7.3.                En relación con el sector de laboratorio y muestreo:

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características físico-químicas y microbiológicas del residuo industrial a tratar.

       

      8.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 91 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      a)            Respecto del literal c.4) del referido artículo, describir la forma de manejo de los lodos generados en cada una de las cuatro plantas de tratamiento de aguas servidas del proyecto tanto en la etapa de construcción (dada la elevada cantidad generada en kg/día) como en la operación. 

       

      9.            En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 92 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, describir las medidas adecuadas que se adoptarán para la preservación y/o protección de la fuente o caudal que se afectará.

       

      b)            Respecto del literal c) del referido artículo, describir las características biológicas del agua.

       

      10.          En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 93 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular aclarar o presentar la siguiente información:

       

      10.1.     En relación con el sector de depósito de lastre, presentar los antecedentes especificados en los literales a) y f) del referido artículo.

       

      10.2.     Respecto del literal a.2) del referido artículo, especificar la localización (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19 J) y describir las características del terreno donde se ubicarán el relleno sanitario y el depósito de lastre.

       

       10.3.     Respecto del literal a.3) del referido artículo:

       

      a)            Especificar la cantidad de cada residuo sólido domiciliario y asimilables a domésticos indicados en el Anexo PAS-93 del EIA, incluyendo los residuos del cribado de la planta desalinizadora y los sólidos provenientes del lavado de los camiones mixer. En consideración a lo anterior, se debe estimar el aumento de los residuos generados.

       

      b)            Describir la utilización que se le dará al área denominada “Área de Acopio Disponible” indicada en la Figura 8 (Detalle de obras del CMRS-Sector Dominga) del Anexo PAS-93 del EIA.

       

      c)            En relación con los residuos hospitalarios, se señala al titular que sólo se debe considerar residuos peligrosos a aquellos residuos que cumplan con lo indicado en el artículo 4 del D.S. Nº06/2009, en caso contrario, deberán clasificarse según sus características y cumplir con lo señalado en dicho reglamento. Por otra parte, se solicita al titular aclarar si dispondrá de un área para el almacenamiento temporal de los residuos hospitalarios, respecto de lo cual, en caso de ser afirmativo, deberá informar la ubicación (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19 J) y describir las características de diseño de la misma y, además, presentar los antecedentes especificados en los literales a) y f) del referido artículo.

       

      10.4.     Respecto del literal a.4) del referido artículo, informar la superficie (en m2) del área estimada a intervenir para el relleno sanitario.

       

      10.5.     Respecto del literal a.9) del referido artículo:

       

      a)            En relación con el manejo de residuos industriales sólidos no peligrosos con valor comercial, informar el criterio (y el fundamento de elección de éste) utilizado para establecer la capacidad máxima de acopio para el sitio.

       

      b)            En relación con el manejo de residuos sólidos domésticos (RSD) y residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) sin valor comercial, describir el manejo para estos residuos previo a su disposición final.

       

      c)            En relación con el manejo de los residuos de la construcción  (RESCON), se informa al titular que no pueden ser enterrados en una zanja, como se indica en el Anexo PAS-93 del EIA, sino que deberá disponerlos en un sitio autorizado para tales efectos.

       

      d)            En relación con el patio de acopio de residuos no peligrosos en el sector Totoralillo, informar el criterio (y el fundamento de elección de éste) utilizado para establecer la capacidad máxima de acopio en dicho sitio.

       

      10.6.     Respecto del literal e.5) del referido artículo, se deberá implementar un pozo de monitoreo de calidad de aguas subterráneas aguas arriba del área de ocupación del relleno sanitario y otro aguas abajo de la misma. Además, se deberá informar y/o presentar en esta etapa de evaluación la ubicación en coordenadas UTM (datum WGS 84, huso 19J) de dichos pozos, la justificación técnica y ambiental de ambas localizaciones (en consideración al objetivo de los mismos) y su representación en un plano escala 1:2.500.

       

      10.7.     Respecto del literal e.7) del referido artículo, informar la cantidad (en m3) de material de cobertura necesario para la operación del relleno sanitario y el origen de dicho material, informando, además, la superficie total (en m2) a intervenir para la obtención de éste, la ubicación del área de extracción (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) y la representación de la misma en un plano escala 1:2.500.

       

      10.8.     Respecto del literal f.1) del referido artículo, describir las características de los recintos de almacenamiento temporal de residuos industriales no  peligrosos, tanto del sector Planta como  del sector Totoralillo. Además, se debe informar las superficies (en m2) a ocupar e identificar las áreas de ubicación (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) de todos los recintos de almacenamiento temporal de residuos peligrosos del proyecto en cada una de sus etapas de desarrollo.

       

      10.9.     Respecto del literal f.2) del referido artículo, aclarar si el sector específico para el almacenamiento de aceites usados, ubicado junto al galpón RISPEL (residuos industriales sólidos peligrosos) forma parte del galpón. Al respecto, se informa al titular que en caso de corresponder a una instalación adyacente, ésta deberá dar cumplimiento a los requerimientos del D.S. N°148/2003.

       

      11.          En relación con los antecedentes presentados por el titular respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 94 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular lo siguiente:

       

      11.1.              Área de manejo de explosivos e insumos de tronadura - Área Mina:

       

      a)            Corregir y/o rectificar según corresponda, la superficie  considerada para el área de manejo de explosivos. Lo anterior, debido a que en el literal 2.1.1.1 del Capítulo 1 del EIA se indica un valor al respecto que no es coincidente con el señalado en el ANEXO 14 PAS 94 del EIA.

       

      b)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar una tabla con la información de las superficies consideradas para cada una de las instalaciones incluidas en el manejo de explosivos e insumos de tronadura.

       

      c)            Respecto del literal c) del referido artículo, presentar un flujograma del proceso productivo relacionado.

       

      d)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.2.              Área de mantención mina - Área Mina:

       

      a)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.3.              Planta de molienda - Área Planta Procesos:

       

      a)            Respecto del literal d) del referido artículo, describir detalladamente la medida sobre el particular señalada en el EIA.

       

      11.4.     Planta de concentrado de hierro, planta de concentrado y filtrado de Cu - Área Planta Procesos:

       

      a)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

        

      11.5.     Planta de reactivos, floculantes y cal - Área Planta Procesos:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, DATUM WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      b)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.6.     Centro de manejo de residuos sólidos - Otras instalaciones:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      11.7.     Estación de combustible - Otras instalaciones:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      b)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.8.     Testigoteca y laboratorio - Otras instalaciones:

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características constructivas de los módulos prefabricados a utilizar como instalaciones.

       

      b)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

      c)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar las hojas de seguridad (HDS) para las siguientes sustancias señaladas en la Tabla 25: Acetileno extra puro; cloruro de mercurio; y ácido difenilamin-4-sulfónico de bario.

       

      11.9.     Planta de hormigón - Instalaciones temporales periodo de construcción:

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características constructivas de la referida planta.

       

      b)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      11.10.   Planta de filtro de concentrado de hierro - Sector Totoralillo:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un nuevo plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      b)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.11.   Planta desalinizadora - Sector Totoralillo:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      b)            Respecto del literal e) del referido artículo, presentar un nuevo listado detallado de todas las sustancias peligrosas, de acuerdo a la NCh N°382, que se manejarán en esta instalación, incluyendo: Clasificación ONU, Capacidad máxima de almacenamiento de la bodega (t, m3), formas y alturas de almacenamiento seguro (pallets, racks), cantidad máxima mantenida en el área de producción y tipo de envase.

       

      11.12.   Patio de residuos - Sector Totoralillo:

       

      a)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      11.13.   Pilas de acopio - Sector Totoralillo:

       

      a)            Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características constructivas y/o de diseño de la superficie de las pilas, de las canaletas y de las pantallas eólicas a implementar.

       

      b)            Respecto del literal b) del referido artículo, presentar un plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      c)            Respecto del literal c) del referido artículo, presentar un flujograma del proceso de acopio debido a que lo presentado en el EIA corresponde a un diagrama.

       

      12.          En relación con los antecedentes presentados respecto de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS señalado en el artículo 96 del D.S. Nº95/2001, se solicita al titular identificar y describir las construcciones que requieren el referido PAS. Para lo anterior, deberá presentar plano georefenciado en coordenadas UTM WGS 84, indicando los vértices de los polígonos de las instalaciones.

       

      13.          Si bien en la descripción del proyecto se informa la construcción de 4 canales para el desvío de aguas lluvias en el área del rajo sur, el PAS 106 sólo fue solicitado para el canal principal. Por lo anterior, se solicita analizar la aplicabilidad de los PAS 101 y 106 para los 3 canales no considerados y, si corresponde, presentar los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos.

       

      14.          Si bien en la página 128 del Capítulo 1 (Descripción del proyecto) del EIA se informa que en el año 15 se debe construir el segundo canal de desvío en el área del depósito de lastre (para el que se solicita el PAS 106), en el anexo del EIA asociado a PAS 106 no se describen las obras correspondientes al referido canal, información que debe ser presentada por el titular en esta etapa de evaluación.

       

      15.          En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados en el EIA para cada obra que requiere del PAS al que se refiere el artículo 101 del D.S. N°95/2001, se solicita al titular lo siguiente:

       

      15.1.              Respecto del depósito de relaves espesados y sus obras anexas:

       

      a)            En el caso de las piscinas colectoras del sistema de drenaje, se debe implementar un sistema de detección de fugas, respecto del cual se debe describir las características constructivas y de diseño del mismo, informar su localización en coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19J) y presentar un plano de planta del emplazamiento de esta instalación a escala 1:1000 (en coordenada UTM, datum WGS 84, huso 19J), donde se representen las partes que la componen y contenga el correspondiente cuadro de superficies.

       

      b)            Considerando que el Plan de Seguimiento presentado por el titular permitiría evaluar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por la construcción y operación del depósito de relaves espesados, se solicita complementar la información entregada en Tabla SE-26 del EIA presentando los antecedentes que justifiquen fundadamente la ubicación de los pozos propuestos y se aumente la cantidad de pozos construyendo uno más aguas arriba del depósito. Además, se solicita establecer un estadígrafo que permita establecer medidas de control y remediación en caso que exista un riesgo de contaminación. Por otra parte, respecto a los pozos de monitoreo, se deben especificar y describir las medidas de contingencia a implementar en caso de ser superados los umbrales o valores de línea de base.

       

      c)            Se debe complementar la línea de base de calidad de agua subterránea en los pozos de control señalados en el literal b) precedente. Lo anterior, con la finalidad de tener información para comparar los resultados de los pozos de control.

       

      15.2.     Respecto del canal de desvío de aguas superficiales para el depósito de relaves:

       

      a)            Especificar la frecuencia de mantenciones del canal y describir las medidas de contingencia a implementar que aseguren que dicha obra se mantendrá en condiciones óptimas para evitar el ingreso de aguas al depósito de relaves y minimizar el riesgo de contaminación de las aguas.

       

      15.3.     Respecto del canal de contorno principal en el rajo sur:

       

      a)            Especificar la frecuencia de mantenciones del canal y describir las medidas de contingencia a implementar que aseguren que dicha obra se mantendrá en condiciones óptimas para evitar el ingreso de aguas al rajo sur, y minimizar el riesgo de contaminación de las aguas. Además, se solicita informar la ubicación del canal respecto de la barrera hidráulica a implementar en dicho rajo.

       

      15.4.     Respecto de la piscina de contingencia ubicada en el sector Totoralillo:

       

      a)            Especificar la cantidad y frecuencia de realización de las pruebas de estanqueidad que se llevarán a cabo una vez construida la piscina e informar los medios de registro de dichas pruebas que aseguren que la obra no generará contaminación de las aguas.

       

      16.          En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados en el EIA para cada obra que requiere del PAS al que se refiere el artículo 106 del D.S. N°95/2001, se solicita al titular lo siguiente:

       

      16.1.     Respecto del canal de desvío de aguas superficiales para el depósito de relaves:

       

      a)            Informar el caudal de la cuenca aportante para la quebrada 01 por donde cruza el canal, considerando que en la tabla N°6 se informa un caudal de diseño del canal correspondiente a 2.6 m3/s.

       

      b)            Aclarar y/o corregir el valor del caudal de la cuenca aportante relacionada con el referido canal en el cruce de quebrada 05, ya que por una parte se informa un caudal de 0.021 m3/s y en los apéndices B24-B25-B26 se ingresa un caudal de 0.35 m3/s.

       

      16.2.     Respecto de las obras disipadoras de energía del concentraducto:

       

      a)            Presentar efectivamente la tabla N°40 donde el titular informa que se describen las obras disipadoras de energía, sin embargo, en los antecedentes presentados no es posible encontrar dicha tabla.

       

      b)            Aclarar si la obra de encauzamiento correspondiente a la quebrada 15 sección B se incluye dentro de la solicitud del PAS 106. Lo anterior, debido a que no se presentan los antecedentes requeridos en la letra h) del artículo 106 respecto de dicha quebrada, no obstante que en el apéndice “PAS 106-3 Sección A” si se presentan antecedentes sobre la misma.

       

      c)            Informar los criterios considerados para establecer un caudal de diseño de 0.557 m3/s en la quebrada 16, considerando que para el resto de las obras se mantuvo el caudal de la cuenca aportante como caudal de diseño.

       

      d)            Aclarar y/o corregir (en las tablas N°43, N°44 y N°45) el caudal de diseño para la quebrada N°16, ya que la tabla N°43 señala un caudal de 0.557 m3/s y en tabla N°45 se señala un caudal de 0.182 m3/s.

       

      16.3.     Respecto del canal de desvío de aguas superficiales y canales de contorno asociados al depósito de relaves:

       

      a)            Presentar los antecedentes relacionados con los dos canales de contorno, ya que sólo se presentan las obras de ingreso al canal de desvío y atravieso de quebrada; además, se solicita aclarar el período de construcción de los canales de contorno.

       

      16.4.     Respecto del canal de desvío de aguas superficiales asociado al rajo sur:

       

      a)            Aclarar si efectivamente se habilitarán cuatro canales de contorno en el área del rajo sur, respecto de lo cual, si bien se presentó la información relacionada con el canal de contorno principal para los tres canales restantes no se presentaron los correspondientes antecedentes para acreditar el cumplimiento del referido PAS, lo cual debe ser subsanado por el titular en esta instancia de evaluación.

       

      b)            Describir las características constructivas y de diseño del canal 3 representado en la Figura 18 y analizar la aplicabilidad del PAS 106 para dicha obra, presentando los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del referido PAS, si corresponde.

       

      17.          En relación con el PAS al que se refiere el artículo 99 del D.S. N°95/2001, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar la totalidad de los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento del referido PAS, relacionados con la captura de individuos de loro tricahue (anexo ME-17, “Compensación de Cyanoliseus patagonus bloxami”), de acuerdo al detalle de información exigido por la respectiva normativa (metodología de captura y manejo,  etc.).

       

      b)            Aclarar si efectivamente se llevarán a cabo capturas y relocalización de individuos de Spalacopus cyanus (tabla 1 del anexo PAS 99) y, en caso de ser esto afirmativo, se deberá justificar fundadamente la implementación de dicha medida.

       

      18.         Presentar la totalidad de los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento del referido PAS, relacionados con la implementación de la medida "Plan de  desratización de islote pájaros", en consideración a los requisitos ambientales exigidos por la Ley de Caza en caso que se incluyan actividades de captura de especies protegidas.

        

  4. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1.  

       

      Componente calidad del aire:

       

      1.            Se solicita al titular presentar un análisis y evaluación de impactos respecto de los posibles efectos sobre el poblado de caleta Totoralillo Norte como resultado de la emisión de material particulado desde las pilas de acopio de mineral de hierro, además de proponer las medidas necesarias para mitigar o compensar dichos efectos y los correspondientes planes de monitoreo y/o seguimiento, si corresponde. Lo anterior debido a que en el anexo ME-1 del EIA no se hace referencia a los posibles receptores.

       

      Componente Hidrología e Hidrogeología:

       

      2.            En relación con en el numeral 3.2.10 del Capítulo 3 del EIA, respecto de la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad, el titular no reconoce el impacto del proyecto en los recursos hídricos, principalmente subterráneos, lo que se contrapone con los resultados del modelo numérico de flujo distrital presentado en el Anexo EI-9.

       

      Por otra parte, en el numeral 3.2.14 del Capítulo 3 del EIA se señala que “No habrá intervención de recursos hídricos de los señalados en las letras n1, n2, n3 y n5, en ninguna etapa" y que Respecto a la letra n4 se debe señalar que las aguas subterráneas que se extenderán para asegurar la estabilidad de los bancos y operación segura del rajo Sur en la etapa de operación, cierre y post cierre (rajo se sitúa en la Quebrada los Choros Altos) serán conducidas y re inyectadas en el sector de la Quebrada los Choros, de forma tal de mantener los flujos naturales". Por último, se informa que Así, se ha calificado el impacto por descenso de napa y aquel relacionado al uso que le dan los habitantes que se encuentran en la zona donde se verificará el impacto. Se proponen medidas de mitigación relacionadas con desarrollar un Programa de Abastecimiento de Agua, que tiene como finalidad entregar dotación de agua a los afectados por el descenso de los niveles freáticos de la napa subterránea sobre aquellos pozos ubicados en el área afectada.

       

      Al respecto, se considera pertinente incorporar a la conclusión detallada en el numeral 3.2.19 del Capítulo 3 del EIA que el proyecto también debe ingresar al SEIA a través de un EIA debido a que genera o presenta efecto adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos hídricos, en particular aguas subterráneas, en consideración a lo siguiente:

       

      a)            El titular ha determinado un impacto por disminución de niveles en el acuífero Los Choros, indicando para ello medidas tendientes a evitar que el impacto se sienta en el “área afectada”.

       

      b)            Se reconoce un potencial impacto en el área de la desembocadura (Humedal) ya sea por descenso o ascenso de niveles (sector desembocadura quebrada Los Choros).

       

      c)            Se reconoce un potencial impacto sobre la calidad del agua subterránea derivada del sistema de manejo de agua del rajo Sur. Además, se presenta un plan de seguimiento ambiental asociado a los recursos hídricos, estableciendo un monitoreo de los niveles freáticos y físico-químico de la calidad de las aguas subterráneas en todas las etapas del proyecto.

      d)            Se generará un impacto no reversible sobre las aguas subterráneas debido a que el sistema de recarga artificial a implementar es de carácter perpetuo.

       

      Respecto del componente Medio Ambiente Marino:

       

      3.            Se solicita al titular definir el área de influencia  marítima del proyecto por medio del uso y definición de vértices, poli líneas y polígonos, dispuestos en un formato compatible con los formatos SHAPE y KMZ para SIG. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.3. de la “Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA” del SEA.

       

      4.            El titular deberá presentar un análisis y evaluación de posibles impactos negativos sobre mamíferos marinos (mayores y menores), aves y reptiles marinos (ya sea de manera directa sobre los individuos de especies pertenecientes a dichos grupos o sobre la calidad del hábitats de los mismos) debido a las emisiones sonoras submarinas generadas durante construcción del muelle, en particular como resultado tanto del hincado y anclado de pilotes como de las posibles detonaciones que sea necesario realizar.

       

      Además, deberá presentar un análisis y evaluación de posibles impactos negativos sobre aves marinas y mamíferos marinos mayores y menores debido a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el proyecto.

       

      5.            Debido a que en el EIA se reconoce un impacto o efecto fisiológico sobre los cetáceos, se solicita al titular describir y explicar fundadamente el referido efecto y su magnitud (cantidad de individuos que se verán afectados y su implicancia poblacional) con el objetivo de realizar un adecuado análisis de las medidas de mitigación y compensación propuestas.

       

      6.            Se solicita al titular describir en detalle los protocolos de acción o planes de contingencia a seguir en caso que durante el proceso de construcción del muelle resulten heridos mamíferos, aves y reptiles marinos (por ejemplo, en caso de realizar detonaciones submarinas.

       

      7.            Se solicita al titular describir las acciones a seguir y/o medidas a implementar en caso de detectar bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir para el emplazamiento de los ductos de succión de agua de mar y de descarte de salmuera y de la zona de hincado de los pilotes del muelle.

       

      8.            Se solicita al titular describir en detalle tanto las acciones a seguir como los protocolos y planes de contingencia a implementar relacionados con el derrame de hidrocarburos en el área de influencia del proyecto, en particular las acciones que se llevarán a cabo en caso que la fauna presente en el lugar se vea afectada por dichos derrames.

       

      9.            Se solicita al titular, implementar el completo encapsulamiento de las canchas de acopio del mineral de hierro ubicadas en el sector Totoralillo Norte con el objetivo de asegurar cabalmente que dichas canchas no generaran emisiones furtivas de mineral de hierro, minimizando los riesgos de afectación directa e indirecta de las comunidades costeras cercanas.

       

      10.          En relación con la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto y con la localización del mismo en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se solicita al titular reevaluar la generación, magnitud y duración de efectos adversos sobre dichos componentes teniendo en consideración lo siguiente:

       

      a)            El sector de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro de un área de alta importancia bioecológica, con elevados niveles de biodiversidad y productividad, en la que desarrollan actividades de alimentación, reproducción y descanso de especies protegidas emblemáticas para la conservación tanto en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como en la Reserva Marina Islas Choros y Damas.

       

      b)            Los argumentos presentados en el EIA para descartar la ocurrencia de impactos tanto en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como en la Reserva Marina Islas Choros y Damas, son la distancia existente entre estas áreas protegidas y las obras a ejecutar en el “sector Dominga” donde se generarían efectos en la calidad del aire, no considerando acciones e impactos a desarrollarse en el medio marino, como los siguientes:

       

      -                     Duración del proyecto (a lo menos 26 años) y la frecuencia de tránsito y permanencia de naves mayores en las cercanías de dichas áreas.

      -                     Alteración de zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos en estas áreas debido a la presencia, navegación y permanencia de naves mayores de hasta 400 DWT.

      -                     Introducción de especies exóticas invasivas al medio marino, transportadas en aguas de lastre y cascos de embarcaciones que recalarán en el puerto de embarque de mineral de hierro en bahía Totoralillo Norte.

       

      c)            La presencia en el sector (documentada) de poblaciones de especies legalmente protegidas por el estado chileno, como son los cetáceos, declaradas Monumento Natural por el Decreto Nº230/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tampoco se ha evaluado el impacto que podría tener sobre dichas poblaciones el tránsito de naves mayores y la permanencia de éstas en el puerto de embarque de mineral de hierro en bahía Totoralillo Norte.

       

      d)            La operación del puerto de embarque generará en bahía Totoralillo Norte la presencia de alrededor de 56 embarcaciones mayores al año (de hasta 400.000 DWT), las que accederán al sector portuario por las vías de acercamiento definidas y permanecerán en el área mientras se realiza la carga del mineral ferroso. Al respecto, además, se debe considerar lo siguiente:

       

      -              Existe mucha información científica que define al transporte naviero de carga como una de las principales causas de introducción en ambientes marinos de especies exóticas invasivas.  En este sentido, Steve Raaymakers (Global/IMO Response to Ballast Water Issues - Present & Future. Proccedings of the First International Conference on Ballast Water Management. Best Practices and New Directions. 1-2 de noviembre de 2001. Singaporela) define al tráfico moderno de naves marinas como principal causante de la introducción de especies exóticas en ambientes marinos, las que se transportan en sus aguas de lastre y como incrustaciones en los cascos de estas naves. Lo anterior es ratificado por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en su documento “Amenaza Marina; especies exóticas invasoras en el entorno marino”, donde también se define al transporte marítimo como uno de los principales vectores de introducción de especies marinas.

       

      -              De igual forma, se reconoce a la introducción de especies exóticas invasivas como una de las principales causas de la pérdida de biodiversidad en ambientes marinos (Hopkins, 2001) y de la generación de impactos económicos negativos por sobre-competencia de especies locales de interés comercial (Castilla et al, 2009).

       

      -              El puerto de embarque será construido en un área costera marina de alta productividad pesquera.

       

      -              Los ciclos de vida de muchas especies marinas poseen etapas larvales de larga permanencia en la columna de agua, previo a su fijación en el sustrato marino.

       

      -              A 28 kilómetros lineales de distancia se encuentra la Reserva Marina Islas Choros y Damas, un área legalmente protegida por su reconocida alta biodiversidad y productividad.

       

      11.          Se solicita al titular volver a evaluar la ubicación propuesta para los sectores de captación de agua de mar y vertido de salmuera proveniente de la planta de osmosis inversa debido a las siguientes consideraciones:

       

      a)            Ambos sectores se encuentran colindantes al Área Apta para la Acuicultura denominada Totoralillo Norte, único lugar autorizado para efectuar actividades de acuicultura en mar.

       

      b)            Ambos sectores se encuentran inmediatamente adyacentes a concesiones de acuicultura vigentes, cuyas especies de cultivo definidas en sus proyectos técnicos son moluscos filtradores (ostión del norte).

       

      c)            Tanto en la línea base del medio marino como en el Anexo EI-11 (Modelación y descarga de la planta desalinizadora) del EIA se evalúa el impacto local del arrastre de fito y zooplancton y de la dilución de salmuera vertida, sin embargo, no ha sido evaluado el impacto acumulativo que estas acciones tendrán en la productividad del área local en el periodo de a lo menos 22 años de desarrollo del proyecto, lo cual  debe ser realizado en la presente evaluación..

       

      12.          En consideración a la abundante cantidad de información bibliográfica de la línea de base marina, se solicita evaluar el impacto de la succión de agua de mar en el reclutamiento del sector, considerando la presencia de áreas de manejo cercanas.

       

      13.          Se solicita al titular presentar un análisis fundamentado respecto de la posibilidad de generarse embancamiento de tuberías sumergidas o retención significativa de sedimentos como resultado de la instalación y permanencia de las tuberías de captación de agua de mar y de descarga de salmuera y sus posibles efectos sobre  la biota marina presente o relacionada con los sectores afectados; además, si corresponde, se deberá proponer medidas adecuadas para mitigar, compensar o restaurar los efectos que se generen y el correspondiente plan de seguimiento.

       

      14.          En relación con la evaluación de impactos en el área marina durante la etapa de construcción, el titular no menciona el posible impacto por remoción de los sedimentos debido a la ejecución de obras e instalación de infraestructura marítimas y la posible incorporación a la columna de agua de metales pesados como cobre y el hierro (los cuales mostraron niveles altos en la línea base marina en las estaciones T11 y T12). Al respecto, se solicita al titular presentar el correspondiente análisis y evaluación de impactos sobre el particular.

       

      15.          En relación con las medidas de mitigación generales a implementar en la etapa de construcción (asociadas a los impactos CMM-4, CMM-5, CMM-6 y CMM-7a y CMM-7b) en el EIA se propone la realización de perturbaciones crecientes, en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción, mediante el uso de expansivos y/o tronaduras controladas con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (mamíferos y aves) de la zona de construcción.  Al respecto, se solicita al titular presentar un análisis y evaluación de impactos sobre  la fauna peces que habitan el sector, en consideración a la posible mortalidad de individuos de dicho grupo faunístico que producirían las referidas detonaciones sobre, cuyas muertes, a su vez, podría aumentar la presencia de fauna marina que se alimenten de los mismos.

       

      Respecto del componente flora y fauna terrestre:

       

      16.          Con el propósito de determinar que el proyecto no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se solicita al titular adjuntar los antecedentes que se tuvieron a la vista (analizando cada uno de los literales del artículo mencionado anteriormente) para concluir que el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina Islas Choros y Damas, en relación a todas las obras y actividades tanto de la etapa de construcción, operación y cierre.

       

      17.          Debido a que en el capítulo 1 del EIA se informa que el proyecto tiene contemplado construir y mejorar caminos y accesos a  distintas obras y que se habilitarán 4,4 kilómetros de caminos y accesos dentro de las obras tempranas, se solicita al titular aclarar si debido a estas obras tempranas se intervendrán nuevas superficies con  componentes de flora y vegetación e informar de que manera se ejecutarán dichas obras y los posibles impactos que se generarán sobre especies de flora en categoría de conservación y formaciones xerofíticas; considerando que en este último caso se requiere de una autorización previa de la CONAF Región de Coquimbo.

       

      18.          En el numeral 3.1.5.4 del Capítulo 1 del EIA se informa que el proyecto contempla la instalación de varias líneas eléctricas que abastecerán de energía a distintos sectores del proyecto (sector mina, sector depósito de relaves, entre otros), sin embargo, no se menciona la forma cómo  el mismo se conectará al Sistema Interconectado Central (SIC). Al respecto,  se solicita al titular aclarar si debido a la instalación de dichas obras se intervendrán nuevas superficies con  componente de flora y vegetación; en caso de ser esto último afirmativo, se deberán elaborar las líneas bases respectivas, realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental y proponer tanto la implementación de las respectivas de medidas como un plan de seguimiento ambiental, si corresponde.

       

      Respecto del componente Medio Humano:

       

      19.          En relación con la dimensión socio económica, respecto del empleo  y desempleo, y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano (en forma individual o asociativa), se solicita al titular evaluar ambientalmente el posible impacto del proyecto sobre las actividades que se desarrollan en las AMERB cercanas al área de influencia del proyecto, en particular respecto de la posible disminución de los stock de los recursos bentónicos debido a la pérdida del ejemplar adulto equivalente como resultado de la mortalidad larval generada por el impacto de la succión de agua de mar. Similar análisis deberá efectuarse para las actividades turísticas que dependen del avistamiento de cetáceos y mamíferos marinos en el sector de Punta de Choros.

       

       

  5. Línea base
    1.  

       

      Componente calidad del aire:

       

      1.            En relación con el reporte de calidad de aire presentado en el EIA (anexo EI-2), se identifican algunos elementos que pudieran modificar la información de entrada al modelo, por lo tanto, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar una planimetría adecuada para las variables espaciales correspondientes a las condiciones de entrada de la modelación, de acuerdo a los estándares cartográficos indicados en la Guía para el Uso de Modelos de Calidad de Aire en el SEIA. Entre dichas variables son identificables usos de suelo, topografía, fuentes, receptores, etc.

       

      b)            Informar el origen de la discontinuidad en el periodo de registros faltantes para la estación Totoralillo.

       

      c)            Informar si se realizó la eliminación de registros y el correspondiente tratamiento de datos faltantes para todas las estaciones de calidad de aire y meteorología que se utilizaron en el diagnóstico ambiental.

       

      d)            En consideración a la significativa carencia de registros para la estación Totoralillo 3, no es procedente establecer conclusiones consistentes para la gráfica del ciclo diario, ya que no existe la ponderación en los promedios horarios de los registros faltantes, lo cual debe ser subsanado.

       

      e)            Ampliar y/o detallar el método de construcción de los gráficos estacionales por cuanto se observa que no existe correspondencia entre la disponibilidad de información registrada por la estación y la presentada en los gráficos estacionales. Tal es el caso de lo indicado en la estación Mina donde, por ejemplo, de acuerdo a lo observado en la figura EA-2, existe información desde abril de 2010 hasta febrero de 2011; no obstante lo anterior, se hace presente que el ciclo estacional se construye con información continua para año calendario. Por otra parte, la estación Trapiche, de acuerdo a la serie de tiempo, presenta información continua desde octubre de 2012 hasta abril de 2013, sin embargo, el gráfico estacional carece de información para los meses de marzo y abril.

       

      f)             Informar las unidades de medición de la gráfica comparativa entre las observaciones meteorológicas y el pronóstico WRF (figura EA-36) y presentar una interpretación más robusta respecto de lo presentado.

       

      g)            En relación con la interpretación de la figura EA-36, el titular señala que existe una “falencia del modelo WRF para reproducir adecuadamente las circulaciones de mesoescala diurna…”. Al respecto,  cabe hacer presente que no es posible sostener lo señalado debido a que la comparación modelo v/s observación se realiza para años diferentes.

       

      Por otra parte, existe discontinuidad en los registros meteorológicos observados, para los cuales no existe información del año 2011 que permita realizar un análisis robusto respecto del pronóstico meteorológico que se utilizó como dato de entrada en la modelación. Por lo anterior, se deberá realizar el análisis para años equivalentes cuya información meteorológica puede ser proveída por el SEA-DE.

       

      h)            En el numeral 3.5 del Reporte de Calidad de Aire se pone énfasis en la incapacidad del modelo para reproducir la meteorología y se establece que “no es conveniente ajustar las concentraciones y flujos de material particulado determinado en cada uno de los receptores considerados en el estudio”. Al respecto, es importante señalar que precisamente la identificación de las fuentes de incertidumbre son las que deben ser indicadas en el correspondiente informe de calidad de aire, con el objetivo de ponderar dicha incertidumbre en la proyección de impacto ambiental resuelto por el modelo y, de esta manera, responde a una de las principales exigencias metodológicas señalada en la “Guía para el uso de modelos de calidad de aíre en el SEIA”. Por lo anterior, se deberá complementar el análisis de información meteorológica considerando lo siguiente:

       

      -              Comparación cuantitativa y cualitativa entre el modelo y las observaciones (ver acápite 6.8 de la referida guía) incorporando una matriz de información meteorológica de pronóstico para año equivalente de las observaciones.

      -              Descripción de patrones espaciales a través de los resultados del modelo.

      -              Presentación de análisis de incertidumbre.

       

      i)             En relación con las zonas pobladas identificadas como receptores discretos (Chungungo, Punta Colorada, La Higuera, etc..) se deberá presentar un cuadro resumen con los aportes del proyecto, la línea de base y la suma de ambas, con el objetivo de contrastar los resultados con los umbrales de referencia de normativa primaria de calidad; la línea de base considerada deberá corresponder a la homologación de los valores registrados por la estación de monitoreo más cercana al receptor.

       

      j)             Generar y presentar cartografía con un estándar apropiado para la visualización de la información indicada en los mapas de impacto, la cual deberá estar en una escala adecuada y contener tanto la ubicación de los receptores discretos como el diseño de ingeniería y la distribución de obras y actividades del proyecto que permita visualizar las fuentes emisoras.

       

      k)            En consideración a la cercanía de las operaciones del área rajo con la ruta 5 norte, se debe ampliar el estudio de calidad de aire presentando un estudio de visibilidad de campo que permita ponderar el efecto de la nube de polvo fugitivo que eventualmente se genere, derivada de la intensivas actividades al interior del rajo. Además, en el caso de identificarse efectos adversos que perturben la visibilidad de los conductores, se deberá proponer el correspondiente plan de medidas que permita minimizar el impacto señalado.

       

      l)             En el reporte de calidad de aire se indica que se consideran equivalentes las emisiones de MP10 y MPS por no contar con factores de emisión específicos para el cálculo de MPS. Al respecto, cabe hacer presente que la principal referencia técnica para el desarrollo del inventario de emisión corresponde al documento AP-42 el cual, particularmente en su sección 13, presenta parámetros de tamaño de partícula para MP30 cuya estimación tiene mayor lógica de homologación con el MPS. Por lo anterior, se solicita corregir la aseveración sobre el particular y presentar el correspondiente cálculo.

       

      2.            En relación con el archivo de control (Etapa de Operación) de la modelación de calidad de aire, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            En la sección 3 del archivo de control se define una especie como PTS respecto de la cual no se tiene conocimiento sobre su parametrización físico-química, considerando que no es una especie que se encuentre listada en el inventario de contaminantes que ofrece por defecto el módulo CALPUFF. Por lo anterior, se solicita al titular detallar la parametrización del PTS.

       

      b)            Presentar un cuadro resumen con la identificación de las etiquetas “Source ID” visualizadas en los archivos de control. Lo anterior, cono el propósito de  identificar claramente cada una de las fuentes de emisión y corroborar la carga de la emisión a la fuente correspondiente.

       

      c)            Desagregar por fuente las correspondientes cargas de emisión que se asignan, particularmente, a las fuentes de mayor envergadura correspondientes a las áreas Rajo Norte y Rajo Sur.

       

      d)            En tabla EA-6 del informe de calidad de aire se presentan las emisiones correspondientes a la etapa de operación para las cuales se indica un magnitud de la emisión de MP2.5 inferior al MP y MP10. Al respecto, considerando que el orden de asignación es PM2.5, PM10 y PTS (según se registra en archivo de control), no se justifica que para las emisiones asignadas a la fuente RSUR (presumiblemente las correspondientes al rajo Sur) las emisiones de MP2.5 sean mayores a MP10 y PTS, por lo tanto, esto debe ser aclarado fundadamente.

       

      e)            En la sección de selección de receptores discretos (Non-gridded) se identifican un total de 9 receptores, sin embargo, no está claro a cuales se le asocia considerando que en el reporte de calidad de aire se identifica un total de 12 receptores (correspondientes Punta Colorada, El trapiche Agrícola (E), El Trapiche, El trapiche Agrícola (O), La Aguada, Choros Bajos, El Guanaco, Chungungo, Totoralillo Norte, El Olivo, La Higuera y Agua Grande), por lo tanto, esto debe ser aclarado.

       

      3.            En relación con el inventario de emisiones, se constata que se hace uso de los parámetros de finos, humedad y velocidad del viento (entre otros) según lo indicado en la Guía de Emisión de Material Particulado para Proyectos Inmobiliarios de la Región Metropolitana. Al respecto, los parámetros físicos que se utilizan en los algoritmos de cálculo de los factores de emisión deben ser correspondientes con las reales condiciones mecánicas del suelo, de manera que se debe objetar la estimación de emisiones con los parámetros recomendados en la referida guía. 

       

      Componente Hidrología e Hidrogeología:

       

      4.            Si bien el titular, en el numeral 3.3.2 del capítulo de línea base del EIA, presenta el contexto legal en materia de aguas, éste no presenta un análisis de factibilidad respecto de adquirir los nuevos derechos de aguas necesarios para la actividad de extracción de agua para el control de niveles freáticos en el Rajo Sur (actividad descrita en el Anexo DP-5, "Sistema de recarga artificial de Proyecto Dominga", del capítulo 1, descripción de proyecto, del EIA), lo cual está notablemente supeditado a lo resuelto mediante Resolución DGA N°285/2005 que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Choros Altos, Punta Colorada y Tres Cruces, correspondientes al acuífero Quebrada Los Choros, Provincia de Elqui, IV región.

       

      En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, el titular debe presentar un análisis de factibilidad de adquisición de nuevos derechos de aguas necesarios para la referida actividad de extracción de aguas para el control de niveles freáticos en el Rajo Sur. Lo anterior, considerando los pozos identificados en el área de influencia del proyecto (Anexo MH-4 del Capítulo 2 del EIA), especialmente aquellos que se encuentran en la denominada "Área afectada". Se hace presente que el agua de una noria o pozo destinada al uso doméstico se apega a las extracciones autorizadas de acuerdo con el Código de Aguas aún cuando no esté regularizada su asignación.

       

      5.            En relación con el numeral 3.3.1 (Hidrología) del  Capítulo 2 del EIA, donde se identifica y describe las cuencas hidrográficas y sus distintas características que condicionan el proceso lluvia-escorrentía en el contexto de un balance hídrico, se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      a)            Respecto de la información fluviométrica (3.3.1.5.2. Información fluviométrica), el titular informa que en el área de estudio se han presentado eventos esporádicos de abundante precipitación con generación de escurrimientos superficiales durante 2 semanas en la quebrada Los Choros. Si bien estos eventos, así como otros de menor intensidad ocurridos en el área de estudio, se ven integrados en el análisis probabilístico de las precipitaciones totales mensuales (Tabla HI-4) e intensidades máximas en 24 horas (TablaHI-5), no se condicen con los resultados y las conclusiones presentadas al final del capítulo donde se indica, para efectos del balance hídrico, una escorrentía media diaria de 0.034 mm/día. Además, se presentan antecedentes claros de que la escorrentía en la zona es esporádica y notablemente mayor a los valores medios informados.

      En consideración a lo anterior, se debe rectificar la metodología utilizada con la finalidad de que los resultados reflejen, con la mayor precisión posible, la dinámica de precipitación-escorrentía y el impacto del proyecto sobre dicho componente.

       

      b)            En relación con la evaporación, se debe justificar fundadamente el uso del coeficiente de evaporación igual a 0.8 (página 160 del Capítulo 2), relacionándolo con los valores efectivamente medidos y las características de la cuenca.

       

      c)            El titular indica que la estación meteorológica El Tofo, situada dentro del área de estudio, no es representativa de la cuenca Los Choros por presentar en la zona un microclima de abundante neblina (página 169 del Capítulo 2).

      En consideración a lo anterior, se debe volver a realizar el balance hídrico del área de estudio incorporando la heterogeneidad característica de dicha zona y, con esta información, presentar un nuevo análisis y evaluación de los posibles impactos que pueda generar el proyecto sobre dicho componente.

       

      d)            Para el cálculo del balance hídrico (numeral 3.3.1.5.5) se utilizó la precipitación media diaria igual a 0.13 mm/día; seguidamente, se calculó la escorrentía directa generada por esta precipitación (media diaria) y se obtuvo un rango de magnitud de 0.034 a 0.108 mm/día.

       

      En consideración a lo anterior, se debe justificar fundadamente la utilización de los valores medios diarios de precipitación y escorrentía como válidos para el balance hídrico del área de estudio, teniendo como antecedente que magnitudes tan pequeñas no son representativas de la zona de estudio donde (tal como informa el titular) la precipitación y escorrentía se presenta en eventos esporádicos de mediana a gran intensidad (con relación a los valores medios en la zona). Del mismo modo, conociendo que la metodología del Número de Curva (SCS) fue concebido para el cálculo de caudales de crecidas, se debe justificar debidamente el uso de esta metodología y cada uno de los criterios y constantes escogidas. Se recomienda llevar a cabo un mínimo análisis de sensibilidad de los resultados obtenidos, evaluar otras metodologías y compararlos, de modo de evaluar un escenario más real del área de estudio.

       

      e)            En relación con la identificación y descripción de las cuencas hidrográficas y sus distintas características que condicionan el proceso lluvia-escorrentía en el contexto de un balance hídrico, se debe realizar y presentar el correspondiente análisis sobre el particular considerando las precipitaciones máximas en 48 horas.

       

      f)             Si bien como parte del área de estudio se incluye la zona O correspondiente a la quebrada Las Docas (Figura HI-2 y Tabla HI-1, páginas 152 y 153, respectivamente), en la Tabla 3-1 del Anexo HI-1 dicha zona no aparece individualizada. En consideración a lo anterior, con el fin de establecer claramente las áreas de estudio, se debe precisar y homogenizar la nomenclatura que individualiza las sub-áreas abarcadas por el estudio.

      Por otra parte, en el Anexo HI-1 se indica que la infiltración corresponde a un 7.2% de la precipitación y en el balance hídrico presentado en el Anexo HG-1 se indica que la infiltración es de un 8.6% de la precipitación. Al respecto, considerando que existen diferencias en la definición de cuenca y balance hidrológico, entre lo informado en Capítulo de línea base y los Anexos HI-1 y HG-1 y, esto debe ser aclarad aclarado y/ corregido en esta etapa de la evaluación.

       

      g)            Finalmente, las respuestas y correcciones en la descripción de esta componente (Hidrología), deberán tener su coherencia con los antecedentes de la modelación hidrogeológica presentada en el EIA, si corresponde.

       

      6.            En la cartografía presentada no es posible visualizar la representatividad de las estaciones de monitoreo de calidad de aguas subterráneas en la denominada zona de recarga y, además, se observa que el punto de muestreo D5 se ubica aguas arriba de dicha área. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes presentados, es necesario que se realice una caracterización adecuada de la calidad del agua subterránea de esta zona con el objetivo de determinar de manera adecuada y proponer ubicaciones representativas para las referidas estaciones de monitoreo.

       

      7.            En relación con la caracterización de la calidad de aguas superficiales y subterráneas (numeral 3.3.3. del Capítulo 2) del área de influencia del proyecto, debido a que es necesario contar con un exhaustivo conocimiento hidroquímico del área de estudio, indispensable para la identificación y evaluación de potenciales impactos así como con eventuales situaciones de riesgo, se debe complementar la información de las series de datos hidroquímicos recopilados en los puntos de monitoreo mostrados en la tabla 2-1 (Puntos y frecuencia de monitoreo) de acuerdo a los siguientes requerimientos (sobre la base de la disposición de las obras representadas en la figura 2-1, “Puntos de monitoreo químico sector Dominga”), a saber:

       

      a)            Respecto de los pozos asociados al rajo sur (denominados D10, E5, RH11-003, RH11-004 y RH11-005), retomar el monitoreo de los pozos D10 y D14 que cesaron en diciembre de 2012 y enero de 2013, respectivamente, como mínimo por un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado. Por otro lado, se debe generar la información hidroquímica de los puntos E5, RH11-003, RH11-004 y RH11-005 ya que se cuenta con sólo una o dos mediciones durante todo el periodo registrado.

       

      b)            Respecto de los pozos asociados al depósito de lastres (denominados D12, D16 y E15), retomar el monitoreo de los pozos D12 y D16 que cesaron en noviembre de 2012 (según tabla 2-1) como mínimo por un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado. En el caso del pozo E15 se debe generar la información necesaria para caracterizar el área correspondiente, ya que sólo se cuenta con un monitoreo realizado en septiembre de 2010.

       

      c)            Respecto de los pozos de monitoreo asociados al emplazamiento del depósito de relaves espesados (denominados D19, D20, D21, D22, D23, D24, D25 y D26), ampliar el monitoreo de todos ellos (realizados en marzo y abril de 2013) como mínimo por un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado, a fin de generar una línea de base robusta.

       

      d)            Respecto del pozo de monitoreo asociado al emplazamiento del rajo norte (denominado RH11-009), generar la correspondiente información hidroquímica por al menos un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado, ya que sólo se cuenta con un monitoreo realizado en noviembre de 2011.

       

      e)            De acuerdo a lo representado en la figura 2-1, el área de la planta de procesos puede ser caracterizada mediante los puntos de monitoreo denominados E6, E7, E-8, E-9, E10, E21 y E30, sin embargo, todos ellos cuentan con un solo monitoreo (en diciembre de 2011 los cinco primeros y en enero de 2012 los dos últimos), por lo anterior, deberá  monitorear los respectivos puntos por al menos un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado.

       

      8.            En relación con Apéndice B (Resultados Análisis Químicos Laboratorios) del Anexo CAG-1 (Línea de base hidroquímica) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Representar gráficamente los datos mostrados en las tablas del apéndice B, con el objetivo de observar la tendencia que muestran los distintos parámetros medidos en los puntos monitoreados; además, se deben calcular estadígrafos básicos como máximos y mínimos, promedios y desviación estándar, entre otros.

       

      b)            En consideración al contenido de las tablas presentadas el apéndice B, se puede concluir que no todos los parámetros fueron medidos de acuerdo a la frecuencia informada en la tabla 2-1 (Puntos y frecuencia de monitoreo). Por lo anterior, se debe explicar fundadamente el motivo que impidió realizar los análisis de los distintos parámetros con las mismas frecuencias.

       

      9.            En relación con el Anexo HG-1 (Línea Base Hidrogeológica), se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      a)            Debido a que en el anexo HG-1 se mencionan derechos de agua provisionales de 715 l/s y que para el modelo conceptual se consideraron 513 l/s de oferta, se requiere que el estudio sea revisado y que se realizar y presentar un nuevo análisis sobre el particular ya que la recarga no estaría en coherencia con el modelo numérico.

       

      b)            La línea base de hidrogeología establece que existe un total de 3.057 l/s de agua en derechos de aprovechamiento otorgados, de los cuales se estima que el caudal total de los pozos en condiciones de extraer agua es de 701 l/s. Sin embargo, el modelo utiliza como valor de las extracciones actuales un caudal de 226 l/s, lo que no corresponde ya que se utilizó la aplicación de factor de uso para su determinación.

       

      En consideración a lo anterior, debido a la importancia de establecer los impactos de la operación del proyecto, tanto en el acuífero involucrado como en los derechos de aprovechamiento de terceros, se debe realizar un nuevo análisis y evaluación sobre el particular utilizando el valor de 701 l/s como extracción actual, de manera de determinar el peor escenario posible, antecedentes que deben ser presentados en esta etapa de evaluación ambiental del proyecto.

       

      c)            Respecto de lo representado en la figura 6-20 del anexo HG-1 del EIA, la sección transversal se presenta como un corte completo de la quebrada pero esto no coincide con la ubicación del perfil en planta mostrado en figura 6-9 que sólo cubre la mitad de la quebrada. Lo anterior debe ser aclarado y/o corregido en esta etapa de evaluación ambiental del proyecto.

       

      d)            Respecto de lo representado en la figura 7-1 del anexo HG-1, el espesor del acuífero en el sector de Trapiche (<45 m) no coincide con el espesor mostrado en la Figura 6-26 (150-200 m). Lo anterior debe ser aclarado y/o corregido en esta etapa de evaluación ambiental del proyecto.

       

      10.          En el numeral 6.7.2 (Análisis en Sector Rajo Norte) se señala que es altamente improbable la conexión entre el sector del rajo norte con el acuífero de la quebrada Los Choros. Al respecto, debido a que se menciona la posible presencia de estructuras o zonas de fracturamiento, se deben realizar y presentar en esta etapa de evaluación estudios adicionales (por ejemplo, análisis isotópico o prueba con trazadores) que permitan sustentar adecuadamente la desconexión que se afirma. Además, se debe informar el uso que se dará a las aguas que serán evacuadas durante la operación del referido rajo.

       

      11.          Respecto de los Flujos Subterráneos Pasantes (numeral 7.4), se debe estimar y presentar en esta etapa de evaluación el rango de caudales subterráneos pasantes desde el acuífero de la quebrada Pelícano y Los Choros aguas arriba de Tres Cruces.

       

      12.          Respecto de la ecuación de balance hídrico utilizada (Ecuación 0), se debe aclarar si la componente escorrentía directa (Pneta) considera, en los casos que corresponda, la escorrentía superficial de la(s) subcuenca(s) ubicadas aguas arriba. En caso que no lo incluya, se debe agregar dicha componente al balance calculado dada la conexión que hay entre las subcuencas y estimar nuevamente la infiltración.

       

      13.          Debido a que la tabla 5-1 presenta el error de balance en cada subcuenca (el cual varía entre un 0,8% y 6,5%) se debe explicar dicho error de balance en consideración a lo señalado en el numeral 5.4 donde se informa “Como se cuenta con la evaporación, la precipitación y la escorrentía directa (obtenidas previamente), es posible obtener la infiltración empleando la ecuación....”; por lo anterior, el error de balance de cada subcuenca debería ser 0%.

       

      14.          Debido a que los valores de precipitación y error de balance presentados en la tabla 5-2 difieren de lo presentado en la tabla 1 del anexo A7 del anexo HG-1 y de la tabla 2 del apéndice A del anexo EI-9, se debe aclarar estas discrepancias.

       

      15.          Debido a que en el ejemplo de cálculo de la infiltración presentado en el apéndice D se señala que: “Pero como se señaló antes, a este valor se le suma un 50% de lo disponible a infiltrar el día anterior, y un 20% de lo que se podría infiltrar hace 2 días, lo que da un total de infiltración de 13,79 mm”, se debe justificar fundadamente los incrementos aplicados a la infiltración calculada, considerando que en el numeral 5.4 no se mencionan dichos aumentos. Además, se debe informar con mayor detalle los pasos de cálculo para obtener el valor de infiltración.

       

      Componente patrimonio cultural:

       

      16.          En relación con el componente Patrimonio Cultural, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Si bien en la línea de base de arqueología se presenta la descripción de los sitios arqueológicos en cuanto a su registro superficial, en la misma no se presenta información clara respecto de la extensión superficial y la profundidad del depósito de dichos sitios, por lo tanto, se considera que la línea de base sobre el patrimonio cultural está incompleta y no es posible estimar medidas concretas de mitigación y compensación para cada uno de los sitios arqueológicos registrados superficialmente.

       

      En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, se debe realizar y presentar en el presente proceso de evaluación ambiental una ampliación de línea de base, es decir, efectuar pozos de sondeo en todos los sitios arqueológicos que serán afectados por las obras del proyecto. Al respecto, se deberá solicitar un permiso de intervención al Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl) y dicha actividad deberá ser desarrollada por un arqueólogo profesional.

       

      Por otra parte, en dicha ampliación también deberán ser incorporados aquellos inmuebles sin elementos materiales asociados cuya funcionalidad no esté clara (por ejemplo, pircas aisladas).

       

      b)            En el apartado sobre la línea de base del patrimonio cultural se señala que sitio arqueológico es un  “lugar en el que queda evidencia de ocupación o actividad humana de una época pasada y que está fuera de contexto de uso” (Consejo de Monumentos Nacionales), para lo cual el titular establece como límite temporal hasta algún momento entre 1850 y 1900. A su vez se define patrimonio cultural sin protección oficial como “los monumentos (arquitectónicos, arqueológicos o artísticos), los conjuntos de construcciones y su entorno, y los lugares en que se pueda reconocer la relación del ser humano con el medio ambiente” (UNESCO).

       

      Sobre el particular, respecto de los elementos catalogados como sitios arqueológicos versus los catalogados como de patrimonio cultural no protegido, se requiere que en este último caso se especifique, sitio por sitio, aquellos que no son monumentos arqueológicos presentando todos los antecedentes disponibles para avalarlo (históricos, arqueológicos, antropológicos, sociales, etc.).

       

      Respecto de la definición de sitio arqueológico, se estima que existen elementos que representan ciertos modos de vida, pero que  ya no se fabrican o que no están en contexto de uso, cuya data sobrepasa el límite temporal del año 1900. En consideración a lo anterior, en caso que los antecedentes recopilados no permitan corroborar el uso continuo de los sitios catalogados como patrimonio cultural (principalmente de aquellos que contengan restos históricos, pero que además contengan materiales subactuales y/o actuales), estos deberán ser incluidos dentro de la ampliación de línea de base solicitada, es decir, deberán ser sondeados por un arqueólogo titulado. Por otra parte, se debe excluir cualquier sitio con material actual o subactual o de construcción con materiales modernos (por ejemplo, cemento) y aquellos que, pese a no poder determinar a qué período corresponden, por su ubicación geográfica no permitan depósito superficial.

       

      c)            Existe una gran cantidad de hallazgos dentro del área de impacto del proyecto los cuáles son de tiempo histórico de acuerdo a las fichas de registro, sin embargo, algunos de ellos fueron catalogados como patrimonio cultural sin protección y otros como sitios arqueológicos, sin un análisis claro de cómo se estimaron las fechas de dichos hallazgos.

       

      Al respecto, se debe aclarar el método o análisis de clasificación efectuada, de lo contrario, con el fin de esclarecer la data de tales hallazgos, se deberán realizar pozos de sondeo (durante la presente evaluación ambiental) en todos aquellos sitios considerados como patrimonio cultural de tiempos históricos, incluyendo aquellos de períodos indeterminados. Además, una vez obtenidos los datos necesarios se deberán proponer medidas para cada hallazgo. 

       

      Componente medio Humano:

       

      17.          Se solicita al titular presentar una descripción de las actividades extractivas de las AMERB y de la pesca artesanal en el área de influencia del proyecto.

       

      Componente medio marino:

       

      18.          En consideración a los volúmenes de agua de mar a succionar y al desarrollo de actividades de pescadores artesanales en las AMERB localizadas en las cercanías del proyecto, se solicita al titular presentar información base sobre el estado de las referidas áreas de manejo respecto de las abundancias de los stock de sus especies principales, análisis histórico de cuotas y volúmenes extraídos. Lo anterior, con el objetivo de monitorear en el tiempo los posibles efectos del impacto por succión sobre la capacidad de renovación y sustentabilidad de  los bancos naturales que están sometidos bajo la referida medida de administración pesquera.

       

      19.          En relación con la evaluación poblacional del pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del proyecto, se solicita al titular realizar dicha evaluación en la época de muda y en el periodo de reproducción de esta especie con la finalidad de obtener una visión más completa de la dinámica de dicha población.

       

      20.          En consideración a que en la zona de estudio se reporta la presencia permanente y sostenida de cetáceos (costeros, neríticos y oceánicos) y que existirá un aumento del tráfico de embarcaciones mayores en el área del proyecto, se solicita al titular recopilar y presentar en esta etapa de evaluación información complementaria sobre cetáceos, realizando campañas de avistamiento en terreno e identificación individual acústica de individuos de dicho grupo faunístico con la finalidad de complementar y actualizar los antecedentes bibliográficos presentados como línea base en el EIA.

       

      21.          Debido a que los muestreos en la zona marina de estudio se realizaron, principalmente, en los sectores de captación de agua de mar y de atraque de embarcaciones, se solicita al titular realizar en esta etapa de evaluación muestreos adicionales de variables oceanográficas y caracterización de sedimentos en la zona de descarga de los efluentes generados por la operación de la planta desalinizadora. Lo anterior, con el objetivo de aclarar los posibles efectos ambientales y ecosistémicos que generará la referida descarga.

       

      22.          En el “Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar” (citado en anexo MM-1, páginas xxi y xxii) se concluye que el cálculo de la taza de retención afectará en menor grado a los organismos mero-planctónico presentes en el área de estudio, en comparación con un posible nuevo posicionamiento del punto de captación de agua más alejado de costa y en la zona interior de la bahía de Totoralillo Norte.

      Al respecto, se solicita al titular profundizar y explicar fundadamente dicha conclusión, ya que al revisar la información presentada referida a la dinámica de los organismos planctónicos y de las corrientes, es posible apreciar la presencia de un “Bloom” en toda la zona de estudio cuya tasa de residencia es mayor en época de verano debido a que las corrientes en dicho periodo son menores (antecedentes descritos en el párrafo 3 de la página xxii del anexo MM-1).

       

      23.          En relación con las conclusiones indicadas en página x del anexo MM-1, se considera que la descripción y discusión presentada no se fundamenta en los resultados del proyecto, por lo cual, se solicita al titular respaldar las apreciaciones respecto del transporte de los materiales suspendidos, presentando en esta etapa de evaluación un análisis fundamentado en los resultados obtenidos producto de cálculos objetivos realizados utilizando datos de correntometría de fondo, oleaje y sedimentológica del área.

       

      24.          Respecto del resumen citado en el último párrafo de la página xxi del Anexo MM-1, se solicita al titular aclarar la cita o relación existente, por la cual se calcularon las tasas de retención y tiempos de residencia referenciadas.

       

      25.          Si bien en la descripción de las figuras 3-3, 3-7, 3-11, 3-15, 3-19, 3-23, 3-27, 3-31, 3-35, 3-39, 3-43 y 3-47, todas del Anexo MM-1, se señala que la representación de los diagramas de dispersión de las corrientes analizadas (magnitud v/s dirección) indican una agrupación de estas corrientes en algún cuadrante, cabe hacer presente que al observar las figuras citadas no se visualizan tales concentraciones de datos. Por lo anterior, se solicita al titular explicar fundadamente o modificar cada uno de estos gráficos con el fin de observar claramente dichas conclusiones.

       

      26.          Respecto de la referencia a los estudios de derivadores, llama la atención que de todos los lances realizados sólo el presentado en la figura 3-53 del anexo MM-1 corresponde a una condición con viento SW (el cual genera una dispersión hacia el norte de la bahía) y el resto de los lances fueron realizados con vientos provenientes desde el N y NW, condición claramente de menor predominancia en el ciclo anual.

       

      Al respecto, considerando la importancia de los efectos generados por cualquier descarga contaminante del proyecto al medio marino, se solicita al titular realizar y presentar en esta etapa de evaluación estudios complementarios de deriva superficial, los cuales deben considerar las condiciones de viento predominantes en el área de estudio, evaluándose la capacidad de transporte en superficie para las condiciones de operación más comunes y máximas del puerto.

       

      27.          En relación con la información presentada en el apéndice B del anexo MM-1, respecto del  análisis de coherencia y fase, se solicita al titular aclarar cuál es el uso o utilidad del referido análisis como antecedente de línea base, ya que este no se menciona en los capítulos 1 y 2.

       

      28.          Debido a que en la información presentada en el apéndice G del anexo MM-1 (página 17-1742) se señala que el análisis de coherencia y fase explica un desfase de 40 minutos, se solicita al titular aclarar cuál es la relación de este análisis con el presentado en el apéndice B del mismo anexo.

       

      29.          Debido a que en la información presentada en el apéndice B del anexo MM-1 (página 26) se hace referencia a un análisis espectral en comparación al análisis de coherencia y fase (el cual no se presenta en el presente EIA), se solicita al titular presentar dicha información en el apéndice que corresponde.

       

      30.          En relación con el anexo EI-11 y su referencia al estudio numérico de captación de agua de mar, se considera que este estudio es descrito en forma incompleta, no estableciéndose en forma precisa la metodología utilizada, especialmente en el caso de la aplicación del programa ECOLAB. Asimismo, no se establece claramente cómo se estaría modelando la existencia de zooplancton, especialmente en lo que se refiere a huevos y larvas (componentes importantes para cuantificar los efectos sobre la biomasa de recursos hidrobiológicos que utilizan estas áreas de la costa, especialmente como áreas de desove, y sustentan las AMERB existentes en el sector). Lo anterior debe ser subsanado por el titular en esta etapa de evaluación del proyecto.

       

      31.          En relación con el anexo EI-11, se considera necesario proporcionar una estimación cuantitativa y descripción fundamentada de los efectos sobre las comunidades planctónicas, especialmente huevos y larvas, debido a la operación del sistema de succión de agua de mar. Además, se considera que no han sido claramente descritos dichos efectos en las modelaciones presentadas, ya que no se ha presentado una descripción y cuantificación respecto de qué parte de las comunidades está siendo afectada por el proyecto y cuál es el impacto de los procesos de captación de agua de mar, lo cual debe ser subsanado en esta etapa de evaluación.

       

      32.          En consideración a los antecedentes obtenidos para la línea base en el área de estudio, es posible señalar que la modelación de la pluma salina no resuelve los excesos de salinidad que se presentarían en el área de descarga de la planta desaladora debido a que los valores de exceso presentados en el correspondiente informe no exceden del rango de 0,30 psu. Además, en la modelación se consideraron sólo los valores in situ del sector de estudio, sin embargo, no se toma en consideración los futuros valores asociados a la descarga de la pluma salina y tampoco la dinámica oceanográfica asociada a los frentes de oleaje que entran a través de los islotes en el Punto P1 y P2 (Informe de Oleaje); lo anterior, plantea un escenario críticamente desfavorable al patrón de circulación propuesto, como parte de la evacuación de las aguas de la bahía Totoralillo Norte.

       

      Sobre el particular, se solicita al titular evaluar a través de un modelo, bajo distintos escenarios de viento y oleaje, el área de influencia desde el punto de la descarga de salmuera atravesando el área de los islotes hacia el área oceánica, y complementar con ello nuevos valores de salinidad que incorporen la descarga de la salmuera y la variabilidad espacial de los contornos de la dilución. Además, se solicita efectuar nuevos estudios de deriva litoral, correntometría lagrangiana y dispersión en la misma área de trabajo mencionada anteriormente.

       

      Por último, se deben establecer tres estaciones de control, dos situados en los sectores C1 y C2 (anexo MM-1 de la Línea Base Marina) y otra situada lo más cerca al sitio de emplazamiento de la descarga de la planta desaladora.

       

      33.          En relación con los antecedentes respecto de la descarga de salmuera al medio marino se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Informar la  distancia y profundidad donde se igualan la salinidad del medio marino y la salmuera.

       

      b)            Especificar las especies de la biota marina que se utilizarán para el seguimiento ambiental como indicadoras de alteración por efecto del aumento de salinidad.

       

      c)            En relación con la pluma salina, incorporar las series utilizadas en el establecimiento de condiciones de frontera e iniciales para las siguientes variables: altura, período y dirección de oleaje, magnitud y dirección del viento, nivel del mar, corrientes, salinidad y temperatura.

       

      d)            Las variables Sxx, Syy, Sxy y Syx en la literatura técnica son conocidas como tensores de radiación del oleaje, por lo tanto, lo correcto es utilizar dicho término para las referidas variables en vez de tensor de estrés, ya que genera confusión con la incorporación de otros esfuerzos.

       

      e)            Incorporar en la figura N°12 el valor esperado del exceso esperado, según la ANZECC (1992), con el objetivo de evaluar la distancia a la cual la dilución en el campo cercano alcanza un valor dentro de la referencia citada.

       

      f)             Corregir en el numeral 3.2.2 donde dice 0,140 psi debe decir 0,140 psu.

       

      g)            Presentar figuras de cortes paralelos y perpendiculares a la descarga a fin de evaluar el comportamiento de la misma.

       

      h)            Complementar con figuras donde se señale la hidrodinámica resultante.

       

      i)             Incorporar una validación de las series de tiempo resultantes mediante la simulación hidrodinámica, en al menos tres niveles, e informar los índices de calidad de la simulación para los niveles utilizados.

       

      34.          La distribución espacial de las estaciones de oceanografía física (figura 3-1) presentan un enfoque muy local relacionado sólo con el muelle de embarque y el interior de la bahía de Totoralillo, sin embargo, tanto los futuros lugares de emplazamiento de las cañerías de descarga de salmuera y de captación de agua de mar como las áreas de manejo Totoralillo Norte Sector A y Totoralillo Norte Sector B, no fueron comprendidas en el posicionamiento puntual y muestreo estacional realizado en las campañas oceanográficas, por lo tanto, no es posible determinar la dinámica del transporte litoral asociado a estos sectores.

       

      Por otra parte, los estudios de dispersión presentados en la línea base marina (correntometría lagrangiana, deriva litoral y dispersión con rodamina) no fueron realizados en simultaneidad de fechas ni posiciones geográficas y tampoco abarcan el área más crítica correspondiente al sector de la descarga de salmuera al interior de la bahía de Totoralillo Norte.

       

      En consideración a lo anterior, se solicita al titular ampliar, rectificar y/o aclarar  la información y análisis referidos en los párrafos precedentes.

       

      Finalmente, con el objetivo de verificar si existen enmiendas u observaciones a los estudios de oceanografía física presentados en el EIA, mediante informes de correntometría euleriana y lagrangiana, deriva litoral, vientos y mareas (los cuales según se menciona fueron aprobados con valor oceanográfico), se solicita al titular adjuntar una copia digital del timbraje de los referidos estudios junto con sus observaciones y Telefax del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, si correspondiese.

       

      35.          En relación con las figuras donde se representan los parámetros físico-químicos de la columna de agua (como temperatura, salinidad y oxígeno), se solicita al titular volver a presentar dichas figuras acotando los rangos gráficos de las variables mencionadas con el objetivo de mejorar su calidad.

       

      36.          En relación con los antecedentes presentados en el informe de dispersión con rodamina, se solicita al titular informar los valores del error y el intervalo de confianza del método empleado.

       

      37.          En relación con la Circular A- 53/004, que establece procedimientos para fijar el ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Aclarar si la pendiente señalada en la sección 2.1 corresponde a la condición promedio.

       

      b)            Presentar un informe donde se incluyan tres transectas batimétricas y la tabla de pendientes hasta los 50 metros de profundidad, con el propósito de cumplir con los puntos II.B.1 y II.C.3-Tabla N°2, de la referida circular.

       

      c)            Informar cuál fue el método de determinación de los valores de excedencia de un 50% (Hm050%), es decir, el valor determinado a partir de un método gráfico o a la determinación de probabilidad estadística asociada una distribución determinada.

       

      d)            Informar el método de elección del parámetro de la altura de la rompiente debido a que el valor utilizado en el cálculo del ancho de la ZPL no es coincidente con los valores presentados en la Tabla 2-1.

       

      e)            Comparar las estimaciones del ancho de la zona de protección litoral con las estimaciones de  la circular en su Tabla 1.

       

      38.          En relación con la modelación de derrame de hidrocarburos, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar una imagen donde se ilustre la malla de elementos finitos flexible y se especifiquen las características de espaciamiento, número de Courant máximo, número de elementos y nodos.

       

      b)            Especificar la cantidad de niveles sigma y/o de profundidad utilizados para el modelo hidrodinámico.

       

      c)            Incorporar las series utilizadas para el establecimiento de condiciones de frontera e iniciales para las siguientes variables: altura, período y dirección de oleaje, magnitud y dirección del viento, nivel del mar, corrientes, salinidad y temperatura.

       

      d)            Especificar la formulación utilizada para la descripción espectral de oleaje.

       

      e)            Presentar un cuadro resumen con los siguientes antecedentes: parámetros de coeficientes de fricción de fondo y superficial; parámetros de clausura de turbulencia; y parámetros físicos asociados a MIKE EcoLab/OilSpill.

       

      f)             Informar las coordenadas UTM (datum WGS 84, huso 19J) de los puntos donde se presentaron los siniestros de derrame de hidrocarburo.

       

      g)            Complementar las figuras de concentración de la fracción pesada y asfaltenos incorporando la representación de la hidrodinámica resultante con el objetivo de comprender las trayectorias de las partículas.

       

      h)            Informar fundadamente lo que ocurriría con la trayectoria del hidrocarburo en presencia de condiciones dinámicas de hundimiento (o downwelling). Lo anterior, debido a que, si bien se considera la surgencia costera en el área marina involucrada, no se consideran los cambios en la trayectoria de los hidrocarburos asociados a magnitudes significativas que pudiesen modificar la misma.

       

      39.          En consideración a un enfoque ecosistémico de los posibles efectos del proyecto y la importancia del territorio de emplazamiento del mismo para la diversidad biológica regional y nacional, se considera que la línea base presentada es insuficiente para dar cuenta de los componentes y relaciones ecológicas del sistema socio-ecológico en el ámbito marino costero del área de influencia del proyecto, ya que los antecedentes presentados se concentran en dos islotes aislados del ecosistema. Por lo anterior, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            La línea base presentada en el EIA sobre la población de pingüino de Humboldt presente en el  área del proyecto se construyó a partir de campañas efectuadas en abril y junio del 2013, sin embargo, el levantamiento de línea base y monitoreo del “Proyecto de Restauración Ecológica, Etapa I: Erradicación de Oryctolagus cuniculus”, realizado por CONAF (2013), demuestra que la población de pingüinos comenzó a establecerse a fines de agosto del presente año 2013. Por lo anterior, se considera que los datos recopilados por el titular subestiman los nidos activos que potencialmente podrían haberse establecido en este año, lo cual debe ser subsanado levantando la referida información en la época adecuada.

       

      b)            Tanto la “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt” (en adelante RNPH) como la “Reserva Marina Islas Choros-Damas” (en adelante RMIChD) forman parte del sistema oceanográfico de la corriente de Humboldt y son hábitat de numerosas especies amenazadas (entre ellas: Pingüino de Humboldt; Delfín nariz de botella Chungungo; y Yunco o Petrel buceador). Por lo anterior, se solicita al titular presentar una línea base sobre el particular, donde se describan las relaciones ecológicas entre las referidas especies y entre estas y aquellos componentes bióticos que determinan su supervivencia y sostenibilidad.

       

      c)            Debido a que la isla Choros de la RNPH es uno de los pocos lugares de nidificación de la especie “Yunco” en el país (en la que se establece la mayor cantidad de población reproductiva) y a que existen antecedentes en investigación que señalan que dicha especie podría estar anidando en otros islotes del Sistema Costero de Coquimbo (en adelante SCC), se solicita al titular complementar la línea base sobre el particular realizando en esta etapa de evaluación un nuevo esfuerzo de muestreo para determinar la presencia de individuos de yuncos no registrados anteriormente dentro de los islotes existentes en el SCC. 

       

      Componente flora y fauna terrestre:

       

      40.          Si bien es cierto que antes de ejecutar una línea de base se debe estratificar el área de estudio (precisamente por lo estipulado en el numeral 4.2. del anexo FA-1), también es cierto que desde el punto de vista ecológico la estratificación debe hacerse de acuerdo a formaciones vegetales, es decir, estratificar por Unidades Homogéneas de Vegetación (Unidades de Paisaje) que es el componente de hábitat al cual responden las especies. 

      En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, se solicita al titular lo siguiente: 

      a)            Homologar los “seis tipos de ambientes” con Unidades Homogéneas de Vegetación. Esto permitirá ver cuál es más diversa y al mismo tiempo cuánto será el impacto sobre esa unidad y su diversidad. 

      b)            Informar y describir el criterio utilizado para la ubicación de transectos, colocación de trampas y cámaras-trampa en cada “tipo de ambiente”. 

      41.          En relación con lo señalado en el numeral 4.3. (Levantamiento de información en terreno) del anexo FA-1 del EIA se considera no adecuado que el componente fauna  se estudie con un “análisis de conglomerados” debido a que efectivamente este tipo de análisis compara el grado de similitud entre ambientes (diversidad beta) como se señala en dicho  documento. 

      Sobre el particular, para cuantificar y determinar la magnitud del impacto sobre la fauna se debiese considerar lo siguiente: 

      -       El alcance del inventario en cada unidad homogénea de vegetación o por último en cada tipo de ambiente. Debido a que las listas presentadas son parciales, se sugiere usar curvas de acumulación de especies, modelos de heterogeneidad de captura-recaptura, índices de Chao etc., para obtener lo esperado y compararlo con lo observado. 

      -       Los análisis de conglomerados están basados en algoritmos para medir la similitud o disimilitud (diversidad beta), por lo tanto, no puede ser más o menos robusto que un índice de diversidad alfa como los índices basados en estructura o proporción (Shannon-Wienner, Pielou, Brillouin, etc.). Por lo anterior, no corresponde comparar entre índices de alfa diversidad y de beta diversidad; al respecto, se considera que existe un error de conceptos con respecto al análisis de la diversidad. 

       

      -       Es necesario conocer la riqueza de especies y la diversidad en cada estrato o unidad homogénea de vegetación o por último en cada tipo de ambiente. Al respecto, los índices de diversidad si bien resumen mucha información en un solo número también sirven para hacer comparaciones; de esta manera se puede determinar tanto la Unidad Homogénea de vegetación o tipo de ambiente que es más diverso (por lo tanto, las medidas de mitigación deben apuntar a esa unidad) como el valor relativo en que se verá afectada la diversidad producto del impacto generado por el proyecto, lo cual no es posible conocer con el análisis por conglomerados. 

      Por otra parte, respecto del análisis de las abundancias, en ningún caso se especificó la probabilidad de detección de los animales. Sobre el particular, las fórmulas descritas se usan sólo cuando la probabilidad de detección es igual a 1, es decir, cuando se ha detectado el 100% de los individuos, lo cual en terrenos es imposible. Por otro lado, los anchos de banda, tamaños de parcela, etc., están establecidos de manera arbitraria, sin ningún criterio estadístico, no obstante que existen fórmulas simples que permiten determinar tamaño del cuadrado mínimo y tamaño del transecto mínimo para este tipo de evaluaciones. Por lo anterior, se considera que los resultados están subestimados y no reflejan la verdadera abundancia de individuos, lo cual debe ser subsanado en esta etapa de evaluación utilizando la metodología de levantamiento y análisis de información adecuados. 

      42.          Con el objetivo de evaluar adecuadamente los impactos que generará el proyecto sobre los componentes aire, flora y fauna, se solicita al titular presentar en formato SHAPE para SIG (base de datos georreferenciada en UTM, datum WGS 84, huso 19J) la información de línea base de los siguientes componentes:

       

      a)            Fauna: Transectos; trampas cámara; trampas micromamíferos; trampeo de quirópteros; loreras; colonias; posaderos/dormideros; puntos de avistamientos; cuadrantes área de estudio guanacos, sectores identificados en al área de estudio, avistamientos por tamaños de grupos, por grupos de guanacos por campaña, por familia, madre/cría, grupos de machos, machos solitarios y monitoreos aéreos; potenciales zonas reproductivas; pendientes de las cuencas para los tramos recorridos. 

       

      b)            Flora y Vegetación: Áreas de influencia componente vegetación y flora; distribución de ejemplares de especies en categoría de conservación; COT.

       

      c)            Aire: Puntos de caracterización de MPS en la línea base.

       

      43.          En relación con la caracterización florística, debido a que se definieron parcelas circulares de 10 metros de radio (314 m2), se solicita al titular detallar la metodología utilizada para la identificación de flora dentro de las parcelas. Además, se deberá informar el número total de parcelas realizadas y demostrar que abarcan un área representativa de toda el área de influencia del proyecto.

       

      44.          Debido a que en el apéndice 4c del anexo FA- 2 se incluye cartografía de la Región de O’Higgins que en el apéndice 4d del mismo anexo se incluye cartografía de la Región del Maule, se solicita al titular explicar la razón y objetivo de presentar dicha información y su relación con este proyecto en evaluación.

       

      45.          En relación con la prospección de anfibios, debido a que se definieron parcelas de 10x10 metros y para larvas parcelas de 1x1 metro, se solicita al titular informar la cantidad total de parcelas prospectadas y demostrar que las mismas son representativas de todos los ambientes que existen dentro del área del proyecto donde se podrían encontrar anfibios.

       

      46.          En relación con la prospección de reptiles, debido a que se recorrieron tramos de 200 metros de largo, se solicita al titular informar la cantidad total de tramos realizados y las coordenadas de inicio y término de cada uno de ellos. Además, se debe informar y describir los límites y superficie del área de influencia de cada tramo y el área de influencia total de estos y, por otra parte, justificar y demostrar fundadamente la representatividad de dichas áreas respecto del área de influencia del proyecto. Toda esta información deberá ser presentada, además, en tabla Excel y en archivos SHAPE.

       

      47.          En relación con la campaña de trampeo de micromamíferos, se solicita al titular informar el área de cubrimiento de cada punto de trampeo, donde se instalaron 10 trampas, y demostrar fundadamente que se muestreó un área representativa del área de influencia del proyecto y de los diferentes ambientes presentes en ella.

       

      48.          En relación con el estudio de loros tricahue, se solicita al titular informar la cantidad, cobertura y distribución  de  los ejemplares de especies de flora presentes en el área de influencia del proyecto que están incluidas en la dieta alimentaria de los individuos de esta especie. Se sugiere presentar dicha información, además, en formato SHAPE (base de datos georreferenciada en UTM, datum WGS 84, huso 19J).

       

      49.          En relación con el estudio de guanacos y la realización de entrevistas a lugareños, se solicita al titular informar la cantidad de personas entrevistadas, las fechas y el cuestionario aplicado. Por otra parte, debido a que se menciona el uso de trampas cámaras, pero no se informa la metodología utilizada ni el tipo de cámaras, se solicita al titular presentar dicha información; sin perjuicio de lo anterior, se considera insuficiente el uso de 7 trampas cámaras tanto para caracterizar la población de dicha especie como para la identificación de ejemplares, lo cual debiese ser subsanado en esta etapa de evaluación.

       

      50.          En relación con la caracterización florística, se solicita al titular informar la cantidad de ejemplares y la superficie de su cobertura por cada especie en categoría de conservación.

       

      51.          Se informa al titular que el nombre de la especie Trichocereus chiloensis var. Borealis”, ha sido modificado y en la actualidad no se utiliza.

       

      52.          En el numeral 4.2.5.3 del Capítulo 2 del EIA se informa el hallazgo de la especie Valeriana senecioides (En Peligro) en una nueva localidad y límite sur de distribución con un registro en la porción alta de laderas del extremo oeste del sector Dominga (Área Mina). Al respecto, debido a que actualmente esta especie  sólo es conocida para una restringida superficie al norte de Huasco (en las cercanías de Carrizal Bajo en la región de Atacama) y que, además, es poco conocida y ha sido descrita para otros sectores de la comuna de La Higuera, se solicita al titular revisar y confirmar la presencia de dicha especie en el área del proyecto.

       

      53.          Debido a que en la tabla FV-4 del numeral 4.2.5.3 del Capítulo 2 del EIA se identifican 11 especies en categoría de conservación presentes en el área del proyecto, se solicita al titular presentar una cuantificación de los individuos de cada una de las especies de flora en categoría de conservación que serán afectados por el proyecto. Al respecto, cabe mencionar que en el anexo EI-7  del EIA sólo se cuantifican seis especies.

       

      54.          En el numeral 5.3.1 del anexo FV-1 del EIA se informa que la especie Eulychnia breviflora se encuentra en la zona costera dentro del área de influencia del proyecto, sin embargo, la misma no es incluida dentro del listado de especies en categoría de conservación que serán afectadas por el proyecto (a pesar que dicha especie es considerada en categoría de conservación en el RCE N°8 , D.S. N° 19/2012 del MMA). Al respecto, se solicita al titular considerar esta situación y presentar el correspondiente análisis y evaluación de impacto sobre dicha especie considerando su estado de conservación, proponiendo, además, las medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos que generará el proyecto y el respectivo plan de seguimiento ambiental, si corresponde.

       

      55.          En la tabla 22 del anexo FV-1 del EIA se informa la existencia de superficies de formaciones xerofíticas (por sectores y sub-sectores) en el área de influencia del proyecto, observándose que en el sector Dominga los porcentajes de superficie cubierta por dichas formaciones se encuentran cercano al 90 % en el área mina y cercano al 100 % en el sub-sector depósito de relaves.  Al respecto, se solicita al titular aclarar si dichas superficies efectivamente serán intervenidas por el proyecto y presentar una cuantificación real de la superficie con formaciones xerofíticas que serán afectadas por cada una de las obras del proyecto; además, se debe presentar el correspondiente análisis y evaluación de impacto sobre tales formaciones, proponiendo, si corresponde, las medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos que generará el proyecto y el respectivo plan de seguimiento ambiental.

       

      56.          En la tabla 12 del numeral 4.2.4 del apéndice FV/LB-1 (Línea de base Flora y Vegetación, sectores de potenciales empréstitos) del EIA se informan las especies de flora en categoría de conservación presentes en el área de influencia del proyecto para los sectores de empréstitos (Carica chilensis,  Porlieria chilensis y Eriosyce ihotzkyanae). Al respecto, se solicita al titular presentar una cuantificación de los individuos de las referidas especies existentes en los referidos sectores y, además, se debe presentar el correspondiente análisis y evaluación de impacto sobre las mismas, proponiendo, si corresponde, las medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos que generará el proyecto y el respectivo plan de seguimiento ambiental.

       

      57.          Debido a que en la tabla 17 del numeral 4.2.4 del apéndice FV/LB-1 del EIA se informa las superficies de formaciones xerofíticas por empréstito para el área de influencia del proyecto, se solicita al titular aclarar si dichas superficies efectivamente serán intervenidas por el mismo y presentar el correspondiente análisis y evaluación de impacto sobre tales formaciones, proponiendo, si corresponde, las medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos que generará el proyecto y el respectivo plan de seguimiento ambiental.

       

      58.          En el anexo EI-6 (Superficie Intervención de Formaciones Vegetacionales) del EIA se presenta la superficie efectiva de intervención de vegetación en el proyecto “Dominga”, para las etapas de construcción y operación, sin embargo, en el listado de especies que se informa en la tabla III de dicho anexo no aparecen muchas de las especies descritas en otros documentos de línea base, entre ellas, la especie Carica chilensis (a pesar de ser una de las más afectadas por el proyecto según se indica el anexo EI-7).  Al respecto, se solicita al titular aclarar o subsanar dicha situación, presentando la información que corresponde de manera completa, sistematizada y en concordancia con toda la información recopilada y contenida en diferentes anexos, capítulos u otros acápites del EIA; además, si corresponde, se debe realizar el correspondiente análisis y evaluación de impacto sobre dichos componentes, proponiendo tanto las medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos que generará el proyecto como el respectivo plan de seguimiento ambiental.

       

      Componente infraestructura pública:

       

      59.          En relación con la revisión de las resoluciones de calificación ambiental de proyectos aprobados ambientalmente en la Región de Coquimbo, en particular en la comuna de emplazamiento del proyecto (páginas 860 a 863 del capítulo N°2 del EIA; apéndice RCA1), se solicita al titular incluir en el correspondiente análisis la RCA N°72/2010 que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena-Límite Regional, IV Región (km 485,200 - km 559,600)”.

       

      60.          En relación con las zonas potenciales para la extracción de áridos, descritas en la página N°13 del anexo LB-1 del capítulo N°2 del EIA, el titular debe tener presente que dichas actividades no pueden afectar fajas viales de caminos públicos y que el proyecto “Concesión Ruta 5 Norte: Tramo La Serena – Vallenar” considera un By Pass al sur de la localidad de El Trapiche, para lo cual ya se han efectuado las expropiaciones pertinentes.

       

      En consideración a lo anterior, se solicita al titular informar la distancia existente entre el sector de extracción propuesto y la faja vial expropiada.

       

      Vibraciones.

       

      61.          Debido a que el certificado de calibración de los equipos para la medición de vibraciones (anexo VI-1) corresponden al año 2009, se solicita al titular realizar una nueva medición cuyos equipos cuenten con calibración vigente.

       

       

       

  6. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
    1.  

       

      Componente hidrología e hidrogeología:

       

      1.            Se solicita al titular evaluar el impacto de las obras y actividades contempladas a ejecutar para la captación y reinyección de aguas en la quebrada Los Choros. Lo anterior, independiente que dicha actividad sea considerada como una medida operacional del proyecto, presentando las medidas de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

      2.            En la tabla EI-2 (Criterios para Calificar Impactos) del Capítulo 4 del EIA se han definido los parámetros y rangos para calificar los impactos que el proyecto pueda generar o presentar; además, en la página 6 del mismo capítulo se ha definido la ecuación que permite establecer la Calificación Ambiental (CA) de un impacto determinado. Al respecto, se observa que al ejecutar el cálculo bajo un escenario que intenta reflejar la condición más desfavorable de un presunto impacto ambiental (suma de intensidad, extensión, duración, desarrollo y reversibilidad igual a 5), con un valor de 6 en el “Riesgo de Ocurrencia” e interpretado como “probable” se obtiene como resultado un valor de Calificación Ambiental (en adelante CA) igual a 6 o sea un impacto considerado “Medio”.

       

      En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, se solicita al titular explicar fundadamente como una actividad u obra del proyecto que manifiesta 5 parámetros de un total de 6 con un valor asociado a la condición más desfavorable (esto es: intensidad muy alta, extensión regional, duración permanente, desarrollo muy rápido y reversibilidad irreversible) puede resultar con una calificación del impacto igual a “Bajo”, aplicándosele una ecuación. Por otra parte, se debe justificar el fundamento del denominador en la ecuación, toda vez que se aprecia que dicho denominador resulta como un elemento atenuador de los 5 parámetros señalados anteriormente. Finalmente, se solicita justificar y realizar los cambios que permitan calificar los impactos en materia de recursos hídricos.

       

      3.            En relación con la tabla EI-2 (Criterios para Calificar Impactos), específicamente en lo que se refiere al parámetro CA, se solicita al titular modificar el uso de los rangos utilizados (0 a 3, Bajo =1; 4 a 7, Medio = 2; 8 a 10, Alto =3) debido a que utilizando la ecuación establecida para jerarquizar un impacto este sólo se hace significativo cuando el riesgo de ocurrencia es “Muy Probable” o “Cierto”. Además, se solicita justificar estadísticamente la repartición que hace el titular para los posibles rangos y sus respectivas calificaciones, ya que el resultado es la subestimación de los impactos significativos y consecuentemente una conclusión equivocada de aquellos impactos que deben ser mitigados, reparados o compensados. Finalmente, se solicita al titular re-estructurar los referidos rangos de tal modo de no subestimar los impactos ambientales respecto de los recursos hídricos.

       

      4.            En relación con el parámetro “Desarrollo”, se solicita al titular ajustar la escala del rango definido en la tabla EI-2 por una que se asemeje a las escalas de tiempo modeladas y que sustenten los aspectos teóricos de la evaluación ambiental. Al respecto, se recomienda usar una escala que abarque el tiempo desde el punto de vista corto, mediano y largo plazo, en coherencia con las escalas de modelación de recursos hídricos.

       

      5.            En relación con la calificación del impacto ORH-1 (Alteración de la disponibilidad hídrica; depresión de los niveles freáticos y cambios en los flujos subterráneos), se señala que la “Extensión” del impacto “es local, por cuanto sólo abarca un tramo acotado de la cuenca los Choros (quebrada Los Choros Altos y sector comprendido entre la confluencia de la quebrada Los Choros Altos y la quebrada Los Choros hasta el sector de la recarga)” asignándole un valor de 0,5.; además, se ha asignado un valor de 8 (“Muy probable”) al “Riesgo de Ocurrencia”.

       

      Al respecto, se considera que no es posible validar la calificación ambiental presentada por el titular ya que el parámetro “Extensión” debería corresponder a un rango “Regional” (1,0) toda vez que el modelo numérico y los postulados que lo sustentan permiten asumir que el almacenamiento del sector acuífero se verá completamente agotado en el marco de la medida asociada a una escala de tiempo infinita y perpetua. Por otra parte, el parámetro “Riesgo de Ocurrencia” debe ajustarse a su valor máximo toda vez que queda en evidencia (según los antecedentes de la Línea Base, Modelo Hidrogeológico, Anexo IR-2, entre otros apartados del EIA) que el sector del acuífero de la quebrada Los Choros Altos se verá comprometido a perpetuidad, significando esto un impacto cierto sobre el recurso hídrico de la cuenca Los Choros.

       

      En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, se solicita al titular volver a realizar el análisis y evaluación ambiental sobre el particular considerando la generación de un impacto significativo “Alto” y proponer las medidas que sean necesarias para hacerse cargo del mismo.

       

      6.            En consideración a lo señalado en la página 7 del anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del EIA, referido a que “la reinyección se realizará con un caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea, aguas abajo de la zona de recarga, en los valores que se tendrían en la situación sin que el proyecto Dominga sea implementado”, y lo establecido para el impacto ORH-1, respecto de la alteración de la disponibilidad hídrica, se solicita al titular informar los caudales que se asegurarán (planificación a corto y mediano plazo) para “mantener” los niveles de agua subterránea (es decir, condición sin proyecto), justificando la forma en que esto se hace cargo de la condición original.

       

      7.            En relación con el impacto ORH-2 (Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución), el titular argumenta que “el mayor contenido de sales (y cloruros) de la muestra D10 puede deberse a interferencias en la toma de muestra (si bien se trata de agua subterránea la muestra debió tomarse en un estanque que no siempre pudo ser descargado totalmente)”; luego, en base a estos antecedentes, indica que es posible afirmar que las diferencias de calidad entre el agua a re-inyectar y el agua natural del sector no son significativas y, por lo tanto, no se prevé un deterioro de la calidad de agua.

       

      Al respecto, cabe hacer presente que puntos aledaños a D10 igualmente presentaron alto contenido de sales y, por otra parte, D10 presentó un contenido de sólidos suspendidos totales de 1410 mg/l mientras que D3, D13 y D12 presentaron concentraciones de 2.339mg/l, 1146mg/l, 4712mg/l, respectivamente.

       

      Por otra parte, se considera que la justificación referida a interferencias en la toma de muestra no sería válida ya que para el análisis deben utilizarse las aguas naturales extraídas y no muestras de aguas obtenidas desde estanques de riego.

       

      En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, el titular debe realizar un nuevo análisis y evaluación de impactos sobre el particular, contando con información base de los puntos D14 y E5 (aledaños a D10).

       

      8.            Los diagramas presentados en la figura CAG-12 (Diagramas de Stiff monitoreo de enero de 2013, sectores Dominga y Totoralillo) muestran claramente una diferencia espacial entre la calidad del agua subterránea asociada a la quebrada Los Choros y las aguas subterráneas ubicadas tanto al sur de aquella como en la quebrada Los Choros Altos, observándose aguas cloruradas sulfatadas sódicas cálcicas (aguas dulces) en la quebrada Los Choros mientras que las aguas situadas más al sur se definen como aguas cloruradas sódicas (aguas más salobres). Al respecto, se solicita al titular realizar una nueva evaluación de impacto ambiental y responder las siguientes observaciones, considerando que la calidad del agua a extraer desde el rajo sur es distinta a la calidad de las aguas del acuífero de la zona de recarga (representada mediante la caracterización del punto D5, el cual se encuentra alejado de dicha zona de recarga), a saber:

       

      a)            Se debe aclarar y/o definir la calidad del agua resultante luego de la reinyección y mezcla de las aguas, para lo cual se debe presentar un informe de la modelación realizada y los fundamentos teóricos y de mediciones que se necesiten.

       

      b)            Se debe aclarar el cómo variará la aptitud de uso del agua subterránea asociado a la quebrada de Los Choros como resultado la re-inyección.

       

      9.            En relación con el impacto OMH-5 (Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por afectación a la disponibilidad de agua para consumo humano en el sector La Aguada), se solicita al titular aclarar a qué se refiere cuando se señala que de los siete pozos que se identifican en el “Área afectada” sólo dos tienen un uso actual referido a consumo y a uso agrícola. Al respecto, se debe tener presente que la evaluación de impactos debe considerar todos los usos y costumbres emplazados en el área del proyecto.

       

      Por otra parte, se solicita incorporar y evaluar el impacto “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por la afectación de la disminución del agua subterránea en la Cuenca Los Choros” en las etapas de construcción, operación y cierre.

       

      10.          En relación con la calificación del impacto CIRH-1 (Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambios en los flujos subterráneos), el titular considera que la “Extensión” del mismo “es local, por cuanto sólo abarca un tramo acotado de la cuenca los Choros (quebrada los Choros Altos y sector comprendido entre la confluencia de la Quebrada los Choros Altos y la Quebrada los Choros hasta el sector de la recarga)” y le asigna un valor igual a 0,5.; además,  al “Riesgo de Ocurrencia” le asigna un valor de 8 (“Muy probable”).

       

      Al respecto, se considera que no es posible validar la calificación ambiental presentada por el titular ya que el parámetro “Extensión” debería corresponder a un rango “Regional” (1,0) toda vez que el modelo numérico y los postulados que lo sustentan permiten asumir que el almacenamiento del sector acuífero se verá completamente afectado en el marco de la medida asociada a una escala de tiempo infinita. Además, se considera que el parámetro “Riesgo de Ocurrencia” debe ajustarse a su valor máximo ya que queda en evidencia (según los antecedentes de la Línea Base, Modelo Hidrogeológico, Anexo IR-2, entre otros apartados del EIA) que el sector del acuífero de la quebrada Los Choros Altos se verá comprometido a perpetuidad resultando esto en un impacto cierto sobre el recurso hídrico de la cuenca Los Choros.

       

      En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Volver a realizar y presentar el análisis y evaluación ambiental sobre el particular considerando la generación de un impacto significativo “Alto” y adoptar las medidas que sean necesarias para hacerse cargo de dicho impacto (generado producto de las actividades del proyecto como consecuencia del desarrollo de las etapas de cierre y Post Cierre donde se contempla la mantención perpetua del sistema, lo cual generará en el mediano y largo plazo un desequilibrio y agotamiento insostenible en el sistema acuífero de Los Choros).

       

      b)            Justificar fundadamente el por qué se considera como “medida operacional” el sistema de manejo de agua en la etapa de cierre y post cierre. Al respecto, se considera que dicho manejo corresponde a una medida de mitigación que no resulta completamente idónea.

       

      11.          Se solicita al titular a realizar y presentar un análisis y evaluación ambiental del impacto “Alteración de niveles de agua subterránea en el sector Pueblo Los Choros” para las etapas de construcción, operación, cierre y post-cierre.

       

      12.          Se solicita al titular informar y evaluar ambientalmente la relación del proyecto con los derechos de aguas presentes en el área de influencia del mismo (informados en el Anexo MH-4 (Catastro de Pozos) del EIA) con el objetivo de aclarar si el proyecto no genera impactos a los derechos de agua de terceros. Cabe hacer presente que el agua de una noria o pozo destinada a uso doméstico se apega a las extracciones autorizadas de acuerdo con el Código de Aguas, aun cuando no esté regularizada su asignación.

       

      13.          En consideración a las observaciones realizadas en los numerales precedentes y a lo señalado en la página 14 del anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) donde se establece que “Este sistema de reinyección se ha incorporado como parte integral de las componentes del proyecto Dominga, de tal manera que su efecto se ha considerado como parte de las actividades del proyecto y no como una medida de mitigación de efectos derivados del desarrollo minero”, se solicita al titular justificar fundadamente que el “sistema de drenaje del rajo Sur y de recarga del acuífero Los Choros” no sea considerado como una medida de mitigación en la etapa de cierre y post cierre. Lo anterior, considerando que en el EIA se ha informado que el efecto del proyecto sobre el particular es irreversible y perpetuo.

       

      14.          En el mapa de vulnerabilidad de acuíferos de SERNAGEOMIN se establece que en la zona de emplazamiento del proyecto, especialmente en el área del rajo Sur y en la zona de recarga del acuífero, las vulnerabilidades en dichos sectores se han definido de moderada a alta, alta y muy alta. En consideración a lo anterior, debido a la importancia de analizar el impacto de las obras del proyecto en la calidad del recurso hídrico subterráneo, se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      14.1.              Respecto de la Generación DAR en el rajo Norte:

       

      a)            En la página 32 del Capítulo 1 del EIA se indica que la tasa de evaporación de bandeja anual se calculó en 3.3 veces la tasa de infiltración de agua, la cual, a su vez, se estimó que no superará los 2 l/s y con esto se espera que no se genere un nivel constante de agua en el rajo que pueda formar sulfatos.

       

      Sobre el particular, de acuerdo a la tabla HI-13, la evaporación para la cuenca D (rajo norte) es de 1.4 l/s y la recarga (infiltración) es de 3.0 l/s, por lo cual, esto se considera que no es consistente con lo señalado por el titular para asegurar que no existirá agua que pueda formar sulfatos.

       

      b)            Por otra parte, como conclusión del titular sobre esta materia, se espera que las paredes del rajo Norte en su fase final, que queden expuestas en su conjunto, posean una baja capacidad de generación de acidez.

       

      Sobre el particular, debido a la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso-anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de las unidades volcánicas, toba y brecha volcánica, se podría generar una alta concentración de sulfato (Anexo DP-6 del EIA).

       

      c)            Finalmente, en consideración a lo señalado en los literales precedentes, se solicita al titular identificar y calificar el impacto ambiental sobre la componente calidad de aguas subterráneas respecto de la generación DAR en el rajo Norte.

       

      14.2.     Respecto de la Generación DAR en el rajo Sur:

       

      a)            Debido a que en el EIA se establece que "en conclusión se espera que en la fase final las paredes del rajo Sur que queden expuestas en su conjunto posean una baja capacidad de generación de acidez. Sin embargo, la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso-anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de las unidades volcánicas, toba y brecha volcánica, podría generar altas concentración de sulfato", se solicita al titular identificar y calificar el impacto ambiental sobre la componente calidad de aguas subterráneas respecto de la generación DAR en el rajo Sur.

       

      14.3.     Respecto de la Generación DAR en el depósito de relaves espesados:

       

      Las conclusiones del EIA señalan que a partir del test de lixiviación (conociendo que las muestras han sido caracterizadas como claras formadoras de acidez) se podrían esperar altas concentraciones de solutos en los lixiviados de las muestras de relave y que las máximas concentraciones serían de potasio y calcio, con enriquecimientos relativos de manganeso en las muestras F2 y F4 y litio en la muestra F3; además, se señala que también son esperables altas concentraciones relativas de uranio, molibdeno, cobre, cobalto, níquel y selenio, y posibles trazas de mercurio en los lixiviados de la muestra F1. Por otra parte, se establece que en los lixiviados de la muestra F5 se esperan altos contenidos relativos de hierro y aluminio y se ratifica la generación de ácido de las muestras F1, F2, F3 y F4 como resultado de los ensayos cinéticos realizados (Anexo DP-6 del EIA).

      En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, se solicita al titular volver a realizar y presentar el análisis, evaluación y calificación ambiental del impacto “alteración de calidad de agua” identificado para las etapas de operación, cierre y post cierre del proyecto.

       

      15.          En relación con el Anexo EI-9 (Modelo Numérico de Flujo Distrital) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Debido a que la información del desarrollo de la aplicación del “Modelo de Flujo Distrital” no fue incorporada en el EIA, se debe presentar dichos antecedentes con el objetivo de revisar y analizar los mismos, y determinar el nivel de certidumbre de dicho modelo como herramienta predictiva para esta evaluación en particular.

       

      b)            Debido a que se consideró un caudal a recargar de 90 l/s para todos los meses del año, se debe aclarar si el caudal de extracción de la batería de pozos de intercepción será constante o variará con los meses y, además, informar el destino y/o uso del agua que será extraída, pero no inyectada en el sistema de manejo de aguas (un caudal promedio de aprox. 70 l/s por 25 años en el escenario modulado).

       

      c)            Debido a que sólo se modeló un periodo de 25 años post-proyecto, se debe incluir resultados de largo plazo en la modelación, informando y demostrando que el sistema alcanza un equilibrio. Lo anterior, teniendo en consideración que el sistema de captura y recarga artificial operará a perpetuidad y, además, la naturaleza de la intervención en la cuenca de la quebrada Los Choros Alto.

       

      d)            Debido a que en las figuras 5-14 y 5-15 se observa que el modelo no se ajusta a la tendencia de descensos observados en los últimos años en los sectores de Punta Colorada y Aguas Grandes (lo cual mostraría que la herramienta no representa bien la realidad observada), se debe corregir lo anterior o bien justificar fundadamente el origen de dichas diferencias.

       

      e)            En la figura 5-31 (Descensos de nivel relativos de simulación escenario 2 respecto a simulación caso base, años 2032-2061) del Anexo EI-9 del EIA se muestra que en los sectores de El Trapiche y los alrededores del rajo sur los niveles aumentan, no obstante que, de acuerdo a lo informado en la figura 5-30 (Descensos de nivel relativos de simulación escenario 2 respecto a simulación caso base, años 2012-2022), se observa un descenso aguas arriba de la confluencia que va aumentando con el tiempo.

       

      Sobre el particular, de debe aclarar y justificar fundadamente la razón u origen de este cambio de tendencia para el periodo 2032-2061 y, en caso que lo anterior corresponda a una debilidad de la herramienta de modelación, esto deberá ser corregido. Por otra parte, debido a que el modelo ha demostrado que el flujo se invierte, se debe analizar, evaluar e informar los efectos derivados de dicha inversión del flujo.

       

      f)             Realizar un análisis de sensibilidad de la recarga en toda el área de modelación con la finalidad de verificar la bondad de la herramienta predictiva que se está utilizando y, además, analizar la sensibilidad del modelo a variaciones en esta variable (recarga).

       

      g)            Realizar un análisis de sensibilidad respecto de los parámetros de permeabilidad, coeficiente de almacenamiento y recarga. Específicamente, se solicita considerar la posibilidad de mayor transmisividad del acuífero en el sector de El Trapiche, con el objetivo de determinar si el resultado de no afectación hacia aguas arriba es sensible a esta variable. Además, se deberá complementar la hidrogeología con estudios geofísicos adicionales en esa zona y con la calibración de los resultados a través de nuevos pozos de prospección en la zona.

       

      h)            Con el objetivo de validar el modelo utilizado se debe comparar las isopiezas generadas en la construcción del modelo conceptual con los resultados del modelo numérico.

       

      16.          En relación con el Anexo EI-10 (Estudio de infiltraciones en la zona del depósito de relaves) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Considerando que el área superficial del tranque de relaves alcanza las 1.100 ha, que sólo se excavaron 5 calicatas para la caracterización de los materiales de la superficie del área en una única campaña de terreno y que, además, dichas calicatas se utilizaron para obtener las curvas de retención de humedad en los primeros metros de suelo (información trascendental para la determinación de las probables infiltraciones en el suelo), se debe complementar los antecedentes presentados al respecto realizando al menos 1 campaña de terreno adicional en una época del año diferente, con el fin de aumentar la confiabilidad de los resultados obtenidos. Además, se debe georrefenciar (en coordenada UTM; datum WGS 84; huso 19J) e informar la ubicación de dichas calicatas.

       

      b)            Aclarar la identificación de las calicatas utilizadas para la medición de niveles y caracterización hidroquímica. Lo anterior, debido a que inicialmente se informa que son cinco las calicatas perforadas (las que se asume corresponden a las presentadas en la figura 3-2: D-19, D-20, D-21, D-25 y D-26) y luego, en la tabla 3-5, se señalan las coordenadas y profundidad de calicatas y puntos de muestreo de las siguientes perforaciones: TR-01G, TR-01H, TR-03H, TR-04G, TR-04H y TR-05H.

       

      c)            En el acápite 1.5. del referido anexo el titular señala que “no existe, hasta la fecha de ejecución de este estudio, un pilotaje que permita tener una mejor aproximación de la granulometría esperada para el material de relaves. Ante esto se ha utilizado una aproximación de la granulometría proveniente del análisis del Circuito de Proceso”.

       

      Al respecto, se debe aclarar y definir las acciones que se llevarán a cabo en caso de que dicha aproximación de granulometría no se acerque a la realidad y efectivamente se produzcan infiltraciones hacia el acuífero. Además, en relación con lo anterior, se solicita mantener un monitoreo continuo, mediante pozos ubicados aguas abajo del depósito de relaves, con el objetivo de llevar a cabo el seguimiento a la calidad de las aguas y detectar anticipadamente posibles infiltraciones.

       

      d)            En el acápite 2 del referido anexo (relacionado con los trabajos en terreno) el titular señala que “En los piezómetros habilitados se realizó el monitoreo mensual de niveles toma de muestras para análisis hidroquímico desde marzo de 2013. Para este informe se utilizó la información hasta abril de 2013”.

      Al respecto, cabe hacer presente que un mes de mediciones no es suficiente, por lo cual se debe realizar el monitoreo por un año más o justificar técnicamente un periodo menor al indicado.. Lo anterior, con el objetivo de obtener una caracterización hidroquímica robusta que forme parte de la línea base del proyecto y que, en el futuro, se pueda utilizar como referencia para los monitoreos solicitados (ubicados aguas abajo del depósito). Además, en el caso de los niveles, estos deben ser medidos al menos en 2 oportunidades en un año, en periodo estival e invernal.

       

      e)            Cabe hacer presente que los modelos presentados utilizaron como base la información recopilada durante los monitoreos realizados entre marzo y abril de 2013, lo cual se considera que no es suficiente para confirmar los supuestos que adopta el titular. Por lo anterior, se debe utilizar una mayor cantidad de datos que abarquen un periodo de tiempo más prolongado con la finalidad de aumentar el nivel de confianza de los resultados obtenidos.

       

      f)             Debido a que en el acápite 6.1.1 del referido anexo, se señala que todas las calicatas excavadas presentaron una humedad baja a nula, pero que se dieron situaciones en que aumentaba en profundidad, sin llegar a ser significativamente alta, se debe aclarar lo qué se considera como humedad nula, baja y significativamente alta.

       

      17.          Se solicita al titular complementar la identificación y calificación de impactos considerando la afectación del almacenamiento del acuífero y su sistema natural de recarga de aguas subterráneas, informando fundadamente el cómo varía esta componente en las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del proyecto. Es importante considerar que la zona donde se emplaza el proyecto corresponde a un área de restricción para nuevas extracciones, establecida mediante la Resolución D.G.A N°285 de fecha 1 de septiembre de 2005.

       

      Componente medio ambiente marino:

       

      18.          En relación con el contenido de la tabla EI-2 (sobre Criterios para Calificar Impactos), se considera que los criterios y rangos aplicados al parámetro EXTENSIÓN (E) debiesen tener una proporcionalidad mucho más adecuada y acotada a las dimensiones y coberturas obtenidas en el Estudio de Línea Base, ya que al definir con un valor máximo de 1 al rango “Regional” (ámbito espacial de la región de Coquimbo) se estaría dimensionando una cobertura espacial de impacto ambiental no cuantificable mediante los antecedentes de línea base propuestos, lo cual, a su vez, impide la óptima aplicación de medidas de manejo y seguimiento ambiental sobre los atributos o componentes alteradas por la ejecución del proyecto. Por lo anterior, se solicita al titular replantear el alcance de los criterios, valores y rangos aplicados al parámetro EXTENSIÓN (E) y volver a realizar el análisis de evaluación de impactos.

       

      19.          En relación con la valorización de la significancia ambiental del impacto CMM-3 (Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas), se considera que, al igual que  la valorización del impacto CMM-2, el parámetro “Riesgo de Ocurrencia (Ro)” debe ser catalogado como CIERTO (Valor Ro=10) ya que la construcción de las obras marítimas efectivamente afectará los hábitat de especies de comunidades submareales. Por lo anterior, se solicita al titular volver a evaluar el referido impacto.

       

       

      20.          En relación con la valorización de la significancia ambiental de los impactos CMM-4 (Pérdida de sitio de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas.) y OMM-4 (Alteración del hábitat de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a operaciones marítimas.), cabe hacer presente que el acceso a los sitios de nidificación de dicha especie, que se prevé serán alterados, hasta la fecha actual no han sufrido intervención antrópica por actividades productivas de gran envergadura, sin embargo, como resultado de la ejecución del proyecto quedarían localizados frente a las instalaciones portuarias del mismo y a menos de 900 metros de ellas (longitud aproximada de 2 naves “Chinamax”). Por lo anterior, el titular deberá ajustar la valorización de este impacto respecto de los siguientes parámetros:

       

      a)            El “Riesgo de Ocurrencia (Ro)” debiese ser catalogado como CIERTO (Valor Ro=10), ya que las actividades de construcción de las obras marítimas efectivamente generará pérdida de sitios de nidificación y, principalmente, pérdida de las capacidades reproductivas de la especie Spheniscus humboldti, (catalogada como “Vulnerable”). Lo anterior, debido a que es una especie altamente sensible frente a la presencia humana, alcanza su primera madurez sexual a los 4 o 5 años de edad y, además, presenta características filopátricas que impedirán la adecuación de sus procesos reproductivos en nuevos territorios.

       

      b)            La “Extensión (Ex)” debiese tener una mayor ponderación ya que la extensión de los territorios probables de nidificación de esta especie se limitan a ambientes marinos costeros del área de influencia del proyecto, por lo tanto, los islotes que se verán afectados son únicos y obviamente no tienen una dimensión regional como lo enfoca el titular en el ajuste del rango y valorización de este parámetro presentado en la tabla EI-2;

       

      c)            La “Duración (Du)” del impacto CMM-4 debiese ser clasificada como PERMANENTE (Du=1) ya que la alteración generada superará la etapa de construcción y, considerando las capacidades reproductivas de la especie, el titular debiese asumir una duración de impacto mayor a 10 años como precaución respecto de las posibles consecuencias del presente proyecto sobre la especie afectada.

       

      d)            La “Reversibilidad (Re)” debiese ser considerada como IRREVERSIBLE (Re=1) ya que desde el inicio de la etapa de construcción de las obras marítimas la población y hábitos reproductivos de la especies Spheniscus humboldti se verán alteradas, produciendo un decaimiento de las actividades reproductivas de los individuos de dicha especie, la cuales no podrán ser recuperadas a la realidad actual (durante y posterior a la vida útil del proyecto) aun cuando “existiesen posibilidades” de emigración de ejemplares hacia otras colonias (como lo señala el titular para justificar la ponderación asignada a este parámetro).

       

      21.          En relación con la valorización de la significancia ambiental de los impactos CMM-5 “Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.”, CMM-6 “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a construcción del terminal de embarque.) y OMM-5 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado)., cabe hacer presente que la construcción e incluso la operación de las nuevas instalaciones portuarias propuestas, efectivamente generarán fragmentación y alteración del hábitat actual de los individuos de Lontra felina presentes en el área de influencia marina del proyecto, más aun considerando que las obras marítimas del mismo se instalarán a menos de 900 metros de distancia de las dos formaciones rocosas donde se detectó la presencia de individuos de dicha esta especie (ver figura EI-7). Por lo anterior, el titular deberá ajustar la valorización de este impacto respecto de los siguientes parámetros:

       

      a)            El “Riesgo de Ocurrencia (Ro)” debiese ser catalogado como CIERTO (Valor Ro=10) para los impactos CMM-6 y OMM-5, ya que la construcción y operación de las obras marítimas que se ubicarán precisamente en la zona de tránsito de los individuos de Lontra felina y a ambos lados de la nueva estructura portuaria (figura EI-7), efectivamente generarán una alteración permanente sobre la condición actual de no intervención de los hábitats de dicha especie.

       

      b)            La “Extensión (Ex)” de los impactos CMM-5, CMM-6 y OM-5 debiese tener una ponderación mayor ya que la extensión de los territorios ocupados por la especie Lontra felina (dentro del área de influencia del proyecto) es mucho más significativa en escala, de acuerdo a los antecedentes de línea base, en comparación con el rango asignado para este parámetro en la tabla EI-2.

       

      c)            La “Duración (Du)” de los impactos CMM-5 y CMM-6 debiese ser considerada como PERMANENTE (Du=1) ya que la alteración objetiva del impacto sobre la fragmentación y condición del hábitat de la Lontra felina (debido a la construcción e incluso la operación de la obras marítimas) evidentemente superará los 10 años. Lo anterior, en consideración a que desde el inicio de la etapa de construcción del proyecto se producirá una alteración y fragmentación del hábitat actual de la especie Lontra felina, el cual no podrá ser recuperado a su condición original aun cuando estos ambientes puedan ser recolonizados por individuos de dicha especie.

       

      d)            La “Reversibilidad (Re)” de los impactos CMM-5 y OMM-5 no debiese ser valorizado como REVERSIBLE (Valor Re=0,1) ya que no se cuenta con mediciones reales de la afectación definitiva del proyecto sobre la fragmentación y alteración del hábitat de dicha especie. Por otra parte, se considera que desde el inicio de la etapa de construcción de las obras marítimas y durante toda la operación del proyecto, dichas obras serán un impedimento físico permanente para la conectividad de los individuos Lontra felina, (ver figura EI-7), debido a que las mismas generarán la fragmentación y alteración continua y permanente del hábitat actual de esta especie; además, la reversibilidad de dicho impacto sólo podría ser demostrado con el tiempo a medida que se desarrolla el proyecto.

       

      22.          En relación con la valorización de la significancia ambiental del impacto OMM-2  (Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar), en consideración a la falta de antecedentes de caracterización de las referidas comunidades (debido a la carencia de muestreos de estas variables en el área de descarga proyectada para el efluente de la planta desalinizadora) y al desconocimiento de las características físico químicas de la propia descarga (sólo se ha informado la proporción de salinidad del efluente), se requiere que el titular vuelva a realizar y presentar, en esta etapa de evaluación, la valorización de la significancia ambiental de este impacto, teniendo en consideración, al menos, las siguientes observaciones:

       

      a)            El “Riesgo de Ocurrencia (Ro)” debiese ser catalogado como CIERTO (Valor Ro=10) ya que los efectos de la salmuera sobre los organismos hidrobiológicos de fondo submareal (con nula o baja movilidad) efectivamente ocurrirán y ciertamente dichas especies serán afectadas.

       

      b)            La “Extensión (Ex)” debiese tener una mayor ponderación ya que la extensión de los territorios ocupados por la variable ambiental afectada (dentro del área de influencia del proyecto) es mucho más significativa en escala, de acuerdo a los antecedentes de línea base, en comparación con el rango asignado para este parámetro en la tabla EI-2.

       

      c)            El “Desarrollo (De)” debiese ser recalificado como MUY RÁPIDO (<1mes) (De=1), ya que el efecto generado por el efluente de la planta desalinizadora será inmediato sobre las comunidades planctónicas, intermareales y submareales desde el inicio de la operación de la planta desalinizadora. Sin perjuicio de lo anterior, el titular podría evidenciar la inocuidad de estos efluentes sólo durante el desarrollo del proyecto y sobre los organismos hidrobiológicos de fondo submareal (con nula o baja movilidad), pero el efecto provocado será inmediato.

       

      23.           Se solicita al titular evaluar situaciones de riesgo por la ejecución del proyecto (construcción y operación) estableciendo las medidas preventivas y/o de control, si corresponden, en los siguientes casos:

       

      a)            Introducción de especies exóticas invasivas (transportadas en aguas de lastre o adosadas a los cascos de las embarcaciones) sobre la biota local del área marina del puerto de embarque, la productividad de las áreas pesqueras y de acuicultura cercanas a este y la biodiversidad de las áreas marinas protegidas existentes en las cercanías del mismo.

       

      b)            Derrame de combustibles o sustancias nocivas desde las naves en la zona portuaria o en rutas de navegación hacia el medio marino y sus eventuales impactos sobre éste (biota, biodiversidad, áreas protegidas y productividad acuícola y pesquera).

       

      Sobre el particular, las observaciones presentadas en los dos párrafos anteriores, se basan, en resumen, en los siguientes antecedentes:

       

      -              En el área marina relacionada con el proyecto las corrientes marinas se dirigen, en general, hacia el norte, por lo cual no se debe descartar de plano la generación de posibles efectos sobre las referidas áreas protegidas, ya que las islas Choros y Damas se encuentran ubicadas a menos de 20 Km al norte del sitio de emplazamiento del proyecto, en la misma dirección de las corrientes presentes en la zona.

       

      -              Considerando que el titular centra su estudio de impacto sólo en dos islotes de este ecosistema (Tilgo y Totoralillo Norte), cabe hacer presente que ningún estudio o análisis relacionado con la conservación, mitigación o compensación de impactos sobre objetos bajo protección oficial o aquellos considerados como de importancia mundial es válido en tanto no se considere al ecosistema del Sistema Costero de Coquimbo (SCC) en su totalidad y las relaciones ecológicas que se establecen entre los componentes mar y tierra de este territorio. Por lo tanto, se consideran insuficientes los antecedentes basados sólo en dos islotes de dicho ecosistema.

       

      -              El comportamiento de búsqueda de alimento de aves marinas que son objeto de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se encuentra fuertemente influenciado por la distribución de su presa y, por lo tanto, por parámetros ambientales tales como las corrientes y fenómenos de surgencia, lo cual determinaría el rango de distribución alimenticio de las mismas. Por lo tanto, el área de influencia del proyecto (en lo que se refiere a posibles impactos en poblaciones de aves marinas en categoría de conservación), incluiría áreas de alimentación de las referidas especies y, en consecuencia, bajo ningún criterio se puede plantear que la Reserva no forma parte del área de influencia del proyecto.

       

      24.          Se solicita al titular evaluar los probables impactos sobre recursos pesqueros (de cultivo y áreas de manejo), avifauna y mamíferos marinos presentes en el área portuaria, causados por las ondas sonoras y vibraciones generadas tanto por las actividades de carguío de naves como por la utilización de los sonares y funcionamiento de los motores de las naves mayores y remolcadores.

       

      25.          Se solicita al titular evaluar el probable impacto causado por las ondas sonoras de las naves mayores que arribarán al área durante la operación del puerto de embarque sobre las poblaciones de cetáceos mayores y menores tanto existentes como en tránsito en el área costera de comuna de La Higuera.  De igual forma, se solicita evaluar el riesgo de colisión de naves con cetáceos mayores.

       

      26.          El principal alimento de pingüinos y yuncos, y de otras especies de aves en categoría de conservación que interactúan con estas, corresponde a peces pelágicos que se concentran principalmente en la zona descrita como de influencia directa del proyecto, sin embargo, en el EIA no se consideran dichos antecedentes respecto de la evaluación de los impactos o efectos del proyecto sobre tales ítems alimenticos y su consecuente efectos sobre las referidas especies de aves marinas. Por lo anterior, se solicita al titular realiza y presentar el correspondiente análisis y evaluación de impactos sobre el particular.

       

      27.          En consideración a que en el literal f) del artículo 3 del D.S. Nº95/2001, se señala que por puerto se entenderá al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque y permanencia de naves mayores,  se considera que en el presente EIA no se ha realizado un análisis acertado de los impactos que se generarán en el medio marino producto de la operación del puerto en el sector Totoralillo Norte.  Por lo anterior, se solicita al titular realizar un análisis y evaluación de posibles impactos o efectos negativos que pudiesen generarse sobre diversos componentes del medio marino como resultado de la ejecución de actividades relacionadas con el puerto, de acuerdo a lo que se especifica a continuación:

       

      En primer lugar se deben considerar las siguientes actividades del proyecto como potenciales generadoras de impactos, a saber:

       

      a.2) Maniobras de arribo, permanencia y zarpe de embarcaciones mayores en el área portuaria;

      a.3) Disposición y almacenamiento de mineral en pilas de acopio;

      a.4) Carguío de embarcaciones con mineral; y

      a.5) Operación general del muelle de embarque.

       

      Luego, se identifica el posible riesgo de las siguientes situaciones como resultado de la ejecución de las actividades antes señaladas, a saber:

       

      b.1) Introducción de especies exóticas invasivas en el medio marino, “transportadas” por las embarcaciones.

      b.2) Generación de vibraciones y emisión de ondas sonoras provenientes de las embarcaciones mayores y de la operación del muelle de embarque.

      b.3) Derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas por accidentes de buques u otras situaciones de contingencia previstas o no.

      b).4) Emisión difusa de material particulado durante el carguío de naves o desde las pilas de acopio.

      b.5) Colisiones de las embarcaciones con mamíferos marinos, en especial, cetáceos.

      b.6) Cambio en la dinámica de las corrientes costeras y mareas.

       

      A continuación se reconocen los siguientes componentes ambientales que podrían ser afectados por las situaciones antes descritas, a saber:

       

      c.1) Biodiversidad y productividad de las áreas pesqueras, áreas de acuicultura y áreas marinas protegidas próximas al proyecto.

      c.2) Tránsito costero y áreas de alimentación y descanso de cetáceos mayores y menores.

      c.3) Zonas de alimentación de otras especies hidrobiológicas protegidas (por ejemplo, pingüino de Humboldt, yunco u otras).

      c.4) Biodiversidad y productividad de los ambientes marinos del área costera de la comuna de La Higuera.

       

      Finalmente, para el referido análisis y evaluación de impactos que se solicita realizar, y presentar en esta etapa de evaluación, además, se debe tener en consideración lo siguiente:

       

      d.1) La presencia de embarcaciones mayores en el borde costero de la bahía Totoralillo Norte se deberá exclusivamente a la operación del proyecto “Dominga”; d.2) En el área marítima frente a Totoralillo Norte no ha existido tránsito de naves mayores en los últimos 50 años.

      d.3) La actividades en el área del puerto se extenderá a lo menos por 26 años.

      d.4) Las características y cantidad de las embarcaciones que arribará al área de la bahía Totoralillo Norte durante el periodo de operación del proyecto “Dominga”.

       

      Componente flora y fauna terrestre:

       

      28.          En consideración a lo señalado en el anexo FV-1 de Capitulo 2, se solicita al titular evaluar los impactos que generará el proyecto sobre las especies listadas en tabla 15 del numeral 5.2.4.2. Además, en caso que dichos impactos sean definidos como significativos, en consideración al endemismo y/o estado de conservación de las referidas especies, se solicita al titular presentar en esta etapa de evaluación los respectivos planes de mitigación y/o compensación para tales especies; de lo contrario, se deberá acreditar y justificar fundada y detalladamente que la intervención de las mismas no generará impactos ambientales significativos.

       

      29.          Con el objetivo de evaluar los impactos que generará el proyecto sobre el componente flora, se solicita al titular tabular la siguiente información: i) Estimación del número de ejemplares de especies existentes en área de influencia del proyecto; ii) Número de ejemplares que serán intervenidos por el proyecto; iii) Número de ejemplares que serán rescatados y relocalizados; iii) Número de ejemplares que serán revegetados.  Lo anterior, debe realizarse para cada especie en categoría de conservación por etapas de desarrollo del proyecto y por sectores, especificando, además, la cantidad total de individuos por especie.

       

      30.          Se sugiere al titular presentar en formato SHAPE (en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) el polígono correspondiente al área de intervención del proyecto.

      31.          Se solicita aclarar y justificar fundadamente que no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños a la área de intervención del proyecto.

       

      32.          Se solicita al titular realizar un nuevo análisis de impactos sobre las poblaciones de loros tricahues y guanacos presentes en el área de influencia del proyecto, considerando los efectos generados sobre dichos componentes por otros proyectos ingresados al SEIA en la comuna de La Higuera y que contemplan medidas de mitigación reparación y/o compensación sobre el particular. Lo anterior, además, con el objetivo de evitar proponer medidas que puedan ser antagónicas y que no aporten a la conservación de las citadas especies.

       

      33.          En relación con la identificación de los impactos ambientales generados sobre las poblaciones de loro tricahue y guanaco, referidas a la perdida y fragmentación de hábitat, se solicita al titular explicar en detalle y fundadamente los efectos o consecuencias de dichos impactos sobre las citadas poblaciones (viabilidad, destino y establecimiento de las colonias y grupos afectados, modelación de vórtices de extinción). Además, se deberá detallar fundadamente la forma en que cada una de las medidas propuestas por el titular mitigan, evitan, reparan y/o compensan dichos impactos.

       

      34.          En el literal “b” del numeral 4.5.1.2. del Capítulo 4 del EIA, respecto del componente Flora y Vegetación del estudio de los ecosistemas terrestres, se informa que el impacto corresponde al “Efecto adverso en el recurso natural, producto de la intervención de formaciones vegetacionales nativas, durante la etapa de construcción de las obras del proyecto”. Al respecto,  si bien el titular estima que la importancia relativa de las consecuencias que inciden en la alteración del componente flora y vegetación es “alta”, se considera que, por el contrario, la misma debiera ser “muy alta” (con un valor 1) en consideración al significativo impacto a una componente que es difícil de restituir a su condición inicial debido a las actuales condiciones climáticas; por lo anterior, la jerarquía del impacto sube a un valor 3 considerado alto y no medio como lo clasifica el titular del proyecto. Lo anterior, en consideración a que la intervención de la vegetación nativa en las etapas de construcción y operación implica la destrucción de dicho componente en toda la superficie considerada (2.312 hectáreas aproximadas de una superficie total de 4.618 hectáreas de intervención presupuestada para todo el proyecto). 

       

      Componente suelo:

       

      35.          En el literal “a” del numeral 4.5.1.2. del Capítulo 4 del EIA se establece que el impacto “Pérdida de suelo debido a la construcción de las instalaciones del Proyecto (por preparación del terreno, excavaciones, construcción e instalación de obras y equipos, prestripping)” es valorado como bajo. Al respecto, si bien los suelos  de clase de uso VIII corresponden a no arables (sin valor agrícola, ganadero o forestal), su uso está limitado sólo para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas, por lo tanto, el criterio de intensidad debería estar en la categoría alto a muy alto y no bajo; de igual manera, el riesgo de ocurrencia debería ser clasificado como muy probable con valor 8. Finalmente, el valor de la Jerarquía para este impacto debiera corresponder a medio.

       

      Componente medio humano:

       

      36.          En el EIA se informa que los pescadores de Totoralillo Norte deberán modificar sus rutas actuales de desplazamiento entre las áreas que utilizan para el desarrollo de su actividad productiva, debido a que dichas rutas a futuro atravesarán el sector del muelle de embarque de mineral. Al respecto, se solicita al titular presentar antecedentes respecto de gestiones realizadas con los pescadores involucrados, mediante las cuales se acredite que se les ha informado sobre el particular y dentro de cuya información se incluya propuestas de rutas alternativas, posibles efectos en sus labores cotidianas (por ejemplo, modificación de horarios de salida a realizar actividades de pesca, entre otros) y como esto afectaría su productividad.

       

      37.          Se solicita al titular aclarar fundadamente si se generarán impactos negativos en la productividad de los crianceros de mayor movilidad presentes en el área de influencia del proyecto. Lo anterior, debido a que sus rutas de desplazamiento y/o pastoreo se verán afectadas de manera definitiva por las obras del proyecto. Además, se solicita al titular presentar antecedentes que acrediten la realización de gestiones de sociabilización de estos aspectos con las familias afectadas.

       

      38.          Debido a que en el EIA se reconoce que se producirán impactos a la infraestructura de las viviendas cercanas a los sectores donde se realizarán tronaduras, se solicita al titular describir en detalle los efectos sobre las viviendas y las posibles medidas de mitigación a implementar sobre el particular, si corresponde.

       

      39.          Se solicita al titular presentar un análisis detallado acercar de la evaluación de impactos respecto de una posible afectación de la transitabilidad futura de las personas que hacen uso de las rutas D-190 y D-110, las cuales requerirán de modificaciones para la ejecución del proyecto.

       

      40.          En relación con la estadía de los buques que llegarán cada seis días al muelle de embarque en Totoralillo Norte, se solicita al titular informar el tiempo de permanencia mínimo y máximo de las naves en puerto (considerando horario de entrada y salida del muelle) y si esto tendrá alguna implicancia negativa para el desarrollo de las actividades de los pescadores.

       

      41.          En consideración a las obras y acciones que significarán efectos sobre los grupos humanos, tales como aumento de población flotante, aumento de transporte y uso de infraestructura vial, aumento en el uso de bienes y equipamiento, contraposición con otras actividades económicas del área (pesca, agricultura, turismo), proximidad geográfica del botadero de lastre, entre otras, se solicita al titular evaluar justificadamente la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que se encuentran desde Caleta Los Hornos hasta Punta de Choros, considerando las localidades costeras e interiores, respecto del origen, la extensión, intensidad, duración y reversibilidad de los siguientes impactos:

       

      a)            Hiper poblamiento (Población flotante), el cual se refiere al aumento significativo de población, en referencia a la situación basal, lo cual modifica costumbres, conectividad o la capacidad de carga local, entre otros efectos. Lo anterior, en consideración a la habilitación de campamentos o eventual transporte diario de los trabajadores y la proximidad a localidades.

       

       

      b)            Pérdida de infraestructura vial y de transporte (carreteras, caminos, senderos, huellas, etc.) y de red de comunicación asociada, lo cual se refiere a la pérdida o deterioro de caminos que modifican los flujos migratorios o el acceso a servicios e infraestructura básica, entre otros efectos. Lo anterior, en consideración al transporte que se realizará tanto de personas, materiales e insumos para el proyecto.

       

      c)            Aumento en los tiempos de desplazamiento, lo cual se refiere al aumento del tiempo ocupado en los desplazamientos entre puntos geográficos de uso habitual y delimitados por los grupos humanos, y a la modificación de las condiciones de acceso a servicios y equipamiento básico, empleo, o actividades de la cultura local, etc.

       

      d)            Segregación/separación física de sistemas de vida y grupos humanos, lo cual se refiere a la separación de comunidades por obras o actividades del proyecto, lo cual modifica relaciones económicas, sociales, culturales, etc. Lo anterior, respecto de la localidad de Agua Grande.

       

      e)            Pérdida/modificación de rasgos de la identidad local, lo cual se refiere a la pérdida de características culturales locales, lazos familiares, sociales o laborales, actitudes y valores compartidos que identifican a los miembros de los grupos humanos con su entorno y comunidad, lo cual modifica el sentido de pertenencia o apego, entre otros efectos. Lo anterior, en consideración al aumento de población flotante.

       

      f)             Pérdida del sentimiento de arraigo/apego al territorio, lo cual se refiere a la voluntad de permanecer en un lugar determinado sobre la base de la valoración del entorno y de sus características particulares, lo cual se expresa en la mantención de lazos culturales, familiares, sociales, laborales, entre otros. Lo anterior, en consideración a las obras, instalaciones y actividades asociadas al proyecto.

       

      42.          Se solicita al titular analizar y evaluar justificadamente el impacto por pérdida de actividades económicas (productivas o de servicios) específicas, derivadas de efectos irreversibles en materias primas asociadas a la explotación y/o uso intensivo de recursos naturales o ambientales en general, lo cual modifica los intercambios económicos, relaciones productivas o de empleo que caracterizan a los sistemas de vida locales, impidiendo la realización de actividad artesanal, recolección y/o venta de productos y servicios (turismo, comercio, transporte, etc.) entre otros efectos.

       

      43.          Se solicita al titular analizar y evaluar justificadamente el impacto por el aumento de la demanda de bienes, equipamiento, servicios, tales como infraestructura básica, vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, lo cual se refiere a la superación de la capacidad de carga derivada del aumento de población (trabajadores y familias, básicamente) asociada a la ejecución del proyecto, lo cual modifica las condiciones de los grupos humanos locales receptores, entre otros efectos.

       

      44.          Se solicita al titular analizar y evaluar justificadamente el impacto por pérdida de espacios naturales, áreas recreativas y/o del medio construido, lo cual se refiere a la pérdida de espacios de uso público y/o urbano  por parte de la comunidad que modifique aspectos de la calidad de vida, uso del tiempo libre, prácticas comunicativas, recreativas o de organización de los grupos humanos, entre otros efectos.

       

      Componente infraestructura pública:

       

      45.          El análisis vial que se presenta en la página N°1 del anexo EI-1 del capítulo N°4 del EIA, inicia su estudio de la siguiente manera: “el medio ambiente es un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, y entendiendo que la vialidad y el transporte son elementos artificiales de naturaleza física y sociocultural, respectivamente. Este informe corresponde a un análisis Vial que incluye la línea de base, análisis de demanda y modelación, para el proyecto Dominga, donde se abordará la vialidad y el transporte en el área de influencia del proyecto a partir de las actividades que contemplaran el transporte de personal, insumos y productos durante las etapas de construcción, operación y cierre”.

       

      En consideración a lo anterior, se solicita al titular ampliar el análisis vial básico efectuado (página N°25 del capítulo N°4 del EIA), el cual se basa principalmente en materias de estudio de congestión vial, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

       

      -              Los efectos que el proyecto pudiese tener en el deterioro y desgaste de la infraestructura asociada a caminos públicos.

       

      -              Los efectos de congestión, que se pudiesen producir en épocas estivales, dado la alta afluencia de turistas, especialmente en la Ruta D-110.

       

      46.          Se solicita al titular presentar un plan de contingencias en caso de roturas en los ductos del sistema de recirculación de agua.

       

       

       

  7. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1.  

       

      Componente calidad de aire y salud de las personas:

       

      1.            En relación con las medidas incorporadas en el diseño del proyecto (numeral 2.2 del EIA) respecto de calidad de aire, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Especificar la frecuencia de humectación de los caminos para lograr el porcentaje de eficiencia señalado, presentando, además, un análisis fundamentado sobre el particular.

       

      b)            Acreditar el porcentaje de eficiencia de abatimiento del supresor de polvo en base a bitumen y de bischofita.

       

      c)            Detallar las características de los aspersores y del sistema de colectores de polvo del chancador primario mediante los cuales se alcanzará un 95% de abatimiento, presentando, además, un análisis fundamentado sobre el particular.

       

      d)            Informar y/o describir las dimensiones y características de las pantallas eólicas que permitirán controlar la dispersión de mineral en el sector de Totoralillo y la justificación de su elección como alternativa de control.

       

      2.            Se solicita al titular describir y explicar claramente el proceso de nebulización que se utilizará para la captación de material particulado en las torres de transferencia marítima en el sector de Totoralillo.

       

      3.            En relación con las medidas de mitigación ambiental en materia de calidad de aire y emisiones de ruido durante las etapas de construcción y/u operación del proyecto, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Describir las medidas de control de velocidad a implementar en caminos cercanos a viviendas, durante ambas etapas, para evitar el exceso de ruido y material particulado.

       

      b)            Describir en qué consistirán concretamente “las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molesto”, indicadas en el numeral 3.1.1.1. del EIA

       

      c)            Describir las medidas concretas a implementar para mejorar la aislación de las viviendas en el sector de La Aguada con el objetivo de minimizar el ingreso de polvo a las mismas.

       

      d)            Presentar un análisis de impacto acústico considerando en conjunto la influencia de las emisiones de ruido en los receptores sensibles y la utilización de las barreras acústicas, definiendo según dicho análisis la necesidad de implementación y ubicación de las mismas. En caso de ser necesaria la implementación de pantallas de atenuación acústica, se deberá describir las características técnicas y/o estructurales de éstas e indicar la atenuación a alcanzar en el correspondiente receptor.

       

      e)            Describir el procedimiento concreto que se implementará para notificar a los receptores involucrados respecto del horario de ejecución de tronaduras.

       

      4.            Se solicita al titular describir la operatividad de las medidas y el funcionamiento de los correspondientes equipos que a continuación se especifican:

       

      a)            El monitoreo remoto en acueductos, concentraducto y relaveducto, como sistema de detección de fugas.

      b)            La implementación de los aspersores y colectores de polvo en el proceso de chancado primario: Ubicación, cantidad, tipo de colector de polvo y presentación de una gráfica que muestre su ubicación representativa.

       

      c)            La aplicación de aglomerante mediante aspersores en las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo Norte: Ubicación, cantidad, tipo de aglomerante y presentación de una gráfica que muestre su ubicación representativa.

       

      5.            Se solicita al titular explicar cómo se controlará la altura de los dos acopios de concentrado de hierro del sector Totoralillo Norte, de manera que las pantallas corta-viento, instaladas con dicho propósito, operen como barreras efectivas mientras dura el trabajo de los operadores en la cancha.

       

      Componente Hidrología e Hidrogeología:

       

      6.            En relación con las medidas asociadas al emplazamiento de las obras:

       

      a)            Respecto del cambio de ubicación del depósito de relaves espesado (de acuerdo a lo indicado en el Anexo DP-3 del Capítulo 1 del EIA), se considera que lo anterior no corresponde a una medida de mitigación.

       

      b)            Respecto del cambio de trazado de los ductos del sector lineal (adyacente a la Ruta-5) utilizando un área intervenida, se considera que lo anterior no corresponde a una medida de mitigación.

       

      c)            Respecto del sistema de detección de fugas con monitoreo remoto en acueductos, concentraducto y relaveducto, se considera que esto corresponde a una medida de control operacional del proyecto (para asegurar que no existirán filtraciones) y, por lo tanto, no corresponde a una medida de mitigación.

       

      7.            En relación con las medidas incorporadas en el diseño del proyecto, en particular respecto del “sistema de drenaje en el rajo Sur y recarga de acuífero Los Choros” (Anexo DP-5 del EIA), se considera que el mismo no resulta completamente idóneo para hacerse cargo de los efectos adversos significativos que se generarán. Por lo anterior, la implementación de dicho sistema debe ser complementado con medidas de mitigación adicionales.

       

      8.            En relación con  la recarga artificial, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Realizar estudios complementarios en la zona de emplazamiento del sistema de recarga artificial con el objetivo de sustentar los valores de las constantes elásticas utilizados en el modelo numérico y en la estimación de la cantidad de pozos de inyección que incluya la construcción de sondajes para caracterizar el relleno y medir la profundidad de la napa, pruebas de bombeo con pozo de observación y/o prueba piloto con pozo de inyección para estimar las constantes elásticas del acuífero.

       

      Por otra parte, se observa una diferencia importante entre los valores de permeabilidad horizontal estimados en terreno y de la calibración del modelo numérico en la zona de inyección. De acuerdo al anexo DP-5 del capítulo 1 del EIA, la permeabilidad horizontal estimada en las pruebas de campo varían entre 0,9 y 25,8 m/d (asumiendo una relación entre la permeabilidad horizontal y vertical de 10:1) mientras que la permeabilidad calibrada en el modelo numérico de flujo distrital es de 130 m/d (anexo EI-9 del capítulo 4 del EIA). Al respecto, lo anteriormente señalado debe ser aclarado en esta etapa de evaluación.

       

      b)            En base a los nuevos antecedentes generados, se debe actualizar tanto el modelo numérico de flujo distrital como los resultados presentados (anexo EI-9) y analizar nuevamente el diseño del sistema de recarga artificial propuesto (anexo DP-5).

       

      c)            Presentar un análisis de sensibilidad de la permeabilidad en el modelo numérico de flujo distrital en la zona de recarga artificial para estimar el rango de variabilidad posible de la profundidad del agua subterránea y los antecedentes que acrediten que no se producirán afloramientos por la implementación de esta medida (trazar la cota de terreno en el gráfico de niveles de los pozos de observación seleccionados).

       

      d)            Respecto de la mantención del sistema de recarga artificial, la periodicidad debe considerar también la disminución de la profundidad del nivel de la napa durante la operación de cada pozo, por lo tanto, se debe definir un umbral para dar inicio a la mantención del respectivo pozo y presentar un plan de monitoreo sobre el particular, especificando la metodología y periodicidad de la medición de nivel; además, se debe considerar la profundidad de extinción al momento de definir el umbral de mantención de los pozos para disminuir las pérdidas por evaporación.

       

      e)            Presentar una descripción detallada de las técnicas físicas y químicas que se utilizarán para la mantención de los pozos (procedimiento, sustancias químicas, etc.).

       

      f)             Definir los umbrales de los parámetros de calidad de agua de los pozos de monitoreo ubicados aguas abajo del sistema de recarga artificial para verificar si son afectados por la operación del proyecto.

       

      9.            En relación con el modelo numérico de flujo distrital (anexo EI-9), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Informar las fuentes de información utilizadas para definir la topografía del referido modelo.

       

      b)            Comparar algunas secciones transversales entre el modelo numérico y el modelo conceptual con el objetivo de determinar si se reproduce en forma adecuada la geometría del acuífero.

       

      c)            Debido a que en el numeral 5.1.4 (Propiedades Hidráulicas) las zonas 20, 21 y 22 del layer 1 son mayores al rango máximo de la unidad hidrogeológica UH-1 (señalado en el anexo HG-1, parte 1), se debe justificar fundadamente dichos valores.

       

      d)            Respecto del numeral 5.1.6 (Recarga):

      d.1. Presentar un informe detallado del cálculo de la tasa de recarga en cada zona del modelo numérico y presentar la serie ingresada, en una planilla Excel.

       

      d.2. Especificar y justificar fundadamente el porcentaje de aumento aplicado en cada zona de recarga; lo anterior, en relación con el aumento de la infiltración inicialmente calculada de entre un 10% y 50% de la escorrentía producida en las cuencas aguas arriba.

       

      e)            Respecto del numeral 5.1.7 (Descarga por bombeo):

       

      e.1. Desplazar aquellos pozos que estén en funcionamiento dentro de la zona activa; lo anterior, debido a que en la figura 5-8 se observan pozos de bombeo ubicados fuera de la zona activa, por lo tanto, dichos pozos serán inactivados por el modelo numérico.

       

      e.2. Agregar en la figura 5-9 el bombeo del sector Costa-Choros bajos

       

      f)             Representar en la figura 5-10 (numeral 5.2.1) todos los pozos de observación informados en la tabla 5-7 y aclarar la presencia de los pozos NN-1 y NN-2 en dicha figura, los cuales no se informan en la mencionada tabla.

       

      g)            Respecto de la calibración en régimen permanente, se debe justificar fundadamente la ausencia de pozos de bombeo; lo anterior, debido a que en el período 1979-1984 se estimó un bombeo total de 92,8 l/s, de acuerdo a lo informado en la tabla 5-3.

       

      h)            Respecto del numeral 5.2.2 (Calibración en Régimen Transiente):

      h.1. Mejorar la reproducción de los niveles de los pozos ubicados en los sectores Punta Colorada, Quebrada Agua Grande, El Trapiche y Confluencia y presentar en forma detallada las modificaciones realizadas respecto del modelo inicial. Lo anterior, debido a que se observa que los niveles calculados en los referidos pozos por el modelo numérico no representan en forma adecuada la tendencia de los niveles observados.

       

      h.2. Presentar un gráfico con el error de balance en cada periodo de estrés.

       

      h.3. Presentar el balance de masa en el último periodo de estrés de la calibración transiente.

       

      i)             Respecto del numeral 5.5 (Resultados Escenarios de Simulación):

       

      i.1. Explicar fundadamente el aumento en el caudal de drenaje activo de aproximadamente 30 l/s en el año 2028, de acuerdo a lo representado en la figura 5-22.

       

      i.2. Presentar en una tabla todos los derechos de aprovechamiento de terceros aprobados (incluidos aquellos con pago de patente por no uso) que serán afectados por el proyecto, indicando código del expediente, nombre del usuario, coordenadas, caudal aprobado y el rango de descenso del nivel de la napa entregado en la sensibilización de las constantes elásticas con respecto al escenario sin proyecto.

       

      i.3. En consideración a que en la figura 5-29 se observa que los niveles simulados en los pozos de observación Angostura y Los Choros-2 la pendiente de descenso es mayor al Caso Base, se debe extender el tiempo de simulación de los escenarios presentados para verificar si la medida será suficiente para asegurar que la profundidad del acuífero no será mayor que en el escenario sin proyecto. Lo anterior, debido a que la medida del sistema de recarga artificial funcionará a perpetuidad.

       

      i.4. Presentar un gráfico con el error de balance en cada período de estrés de cada simulación.

       

      i.5. Presentar las isopiezas en la zona del rajo y un corte horizontal y vertical en donde se muestre el efecto de la barrera hidráulica sobre el acuífero.

       

      i.6. Presentar en forma gráfica los caudales de la barrera hidráulica (con pozos de bombeo) y del drenaje pasivo residual en la simulación 1 y 2.

       

      i.7. Aclarar la consideración de la componente “Descarga Drenes (Rajo)” señalada en la leyenda de la figura 5-32; lo anterior, debido a que, según lo informado en el numeral 5.4.1, se cambió las celdas “drain” del drenaje activo por pozos de bombeo.

       

      i.8. Explicar fundadamente la disminución, observada en la figura 5-32, de la componente “Descarga Bombeo” desde 220 l/s hasta un caudal aproximado de 160 l/s. Además, se debe explicar el por qué no se representa la componente “Delta almacenamiento” en el correspondiente gráfico, a pesar que se menciona en la leyenda de la referida figura.

       

      i.9. Presentar un análisis del efecto del proyecto en el balance de masa del acuífero.

       

      i.10. Realizar y presentar un análisis de sensibilidad de las constantes elásticas del acuífero de la quebrada Choros Altos y evaluar el efecto del proyecto sobre los pozos de terceros ubicados aguas arriba del rajo sur.

       

      i.11. Mejorar los gráficos de los niveles simulados presentados en el apéndice E de tal modo que sea posible diferenciar cada uno de los pozos de observación que se presentan en la correspondiente figura.

       

      Componente patrimonio cultural:

       

      10.          En relación con el componente Patrimonio Cultural, se solicita al titular dar respuesta  a las siguientes observaciones:

       

      10.1.                      Respecto de la arqueología:

       

      10.1.1. De acuerdo a la revisión del capítulo 2 (Línea de Base) del EIA, en particular los anexos ARQ-4 (Listado de elementos patrimoniales registrados) y ARQ-3 (Fichas de registro de elementos patrimoniales), del capítulo 5 del EIA (Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación) y del capítulo 10 del EIA (Permisos Ambientales), se considera que las medidas de protección y compensación de los elementos registrados no han sido claramente definidas en razón de los siguientes fundamentos:

       

      ·         La tabla del anexo ARQ-4 del capítulo 2 no coincide completamente con la tabla ME-1 del numeral 3.1.4.1. (Patrimonio Cultural) del capítulo 5; por ejemplo, en la primera se habla de tres animitas mientras que en la segunda se habla de seis.

       

      ·         La identificación de los sitios del anexo ARQ-3 del capítulo 2 no coincide con los señalados en la tabla ME-1 del numeral 3.1.4.1. del capítulo 5 sobre los sitios que se proponen cercar considerando la distancia de ellos respecto de las obras.

       

      ·         En el anexo ARQ-3 se menciona la existencia de algunos sitios junto a caminos existentes (principalmente en el sector de Totoralillo), sin embargo, en el anexo ARQ-4 tales sitios aparecen fuera del área de influencia del proyecto, por lo tanto, no queda claro la real afectación de los mismos respecto de las obras del proyecto.

       

      ·         En la tabla del anexo ARQ-4 aparecen sitios arqueológicos dentro de las áreas de obras del proyecto, sin embargo, en el numeral 4.1.3 del Capítulo 5 tales sitios no se encuentran comprometidos para rescate y/o recolección; por ejemplo, los sitios PDOM_414_SA y PDOM_372_SA.

       

      En consideración a lo anterior, se deberá presentar una tabla única similar a la del anexo ARQ-4, pero incorporando una columna con las medidas de protección, mitigación y /o compensación correspondientes y otra con las distancias de cada elemento respecto de las obras del proyecto que correspondan. La referida tabla deberá contener, además, los respectivos antecedentes recopilados como resultado de la caracterización arqueológica (pozos de sondeo) complementaria que se deberá realizar para complementar la línea base sobre el particular

       

      10.1.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.1.1. precedente, en términos generales (a la espera de una definición más concreta para cada sitio a partir de la tabla solicitada y de la ampliación de línea de base arqueológica), se acogen las medidas de mitigación y protección propuestas en el numeral 3.1.4. del Capítulo 5 del EIA con las siguientes exigencias:

       

      a)            Implementación de supervisión arqueológica en los distintos frentes de trabajo que involucren remoción del terreno, de acuerdo a lo propuesto por el titular, a saber:

       

      a.1) La ejecución de dicha medida se llevará a cabo desde el inicio de la etapa de construcción y será mantenida mientras existan movimientos de suelo.

       

      a.2) Se elaborará y aplicará un protocolo de acciones en caso de hallazgos no previstos, el cual incluirá la comunicación oportuna al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante CMN) para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

       

      Al respecto, dicho protocolo deberá ser remitido al CMN para su visación antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

       

      a.3) La supervisión será realizada diariamente por un arqueólogo o licenciado en arqueología mientras se realice remoción del terreno. Al respecto, se deberán tener tantos arqueólogos como frentes de excavación se estén realizando.

       

      a.4) La implementación y los resultados de esta supervisión será comunicada al CMN a través de informes.

       

      Al respecto, dichos informes deberán ser remitidos mensualmente al CMN y deberán contener los siguientes antecedentes:

       

      ·         Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      ·         Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.

      ·         Plan mensual de trabajo durante la construcción del proyecto, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

      ·         Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

       

      b)            Respecto de los monitoreos permanentes:

       

      b.1) Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente  y al CMN un informe final de monitoreo a más tardar 90 días después de terminado el período de excavación contemplado para la construcción del proyecto, el cual deberá contener la descripción de las actividades realizadas y, en caso de haberse detectado sitios arqueológicos, deberá incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Respecto de esto último, también deberá presentarse una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren como resultado de esta actividad.

       

      b.2) En caso de recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se deberá remitir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Cabe hacer presente que el titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

      b.3) En relación con los posibles hallazgos no previstos se deberá generar una denominación y numeración correlativa, por área o por el nombre del proyecto, de manera que no se repitan números o nombres similares para hallazgos diferentes.

       

      c)            Implementación de un cercado y señalética para cada uno de los sitios arqueológicos y aquellos denominados como patrimonio cultural que se encuentren a menos de 150 m de las obras del proyecto, dando cumplimiento (de acuerdo a la propuesta del titular), además, a lo siguiente:

       

      c.1) Delimitar un perímetro ad hoc (cerco) a cada elemento, con soportes (por ejemplo, polines, estacas de madera, fierros estriados, etc.) que sustenten una malla o alambrada que impida el paso hacia ellos. Dicho cerco se deberá instalar por lo menos a 10 metros alrededor de los hallazgos, de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras.

       

      c.2) La implementación de esta medida deberá ser comunicada al CMN.

       

      c.3) Esta medida se deberá implementar y extender desde antes del inicio de la etapa de construcción (considerando la habilitación de caminos) hasta el final de dicha etapa. Al final de dicha etapa se deberá evaluar la necesidad de mantener los cercos durante la etapa de operación del proyecto.

       

      c.4) Monitorear el estado de los cercos una vez al mes, los cuales deberán ser repuestos cuantas veces sea necesario y se deberán remitir al CMN informes de implementación y mantención de los cercados junto a los de monitoreo.

       

      c.5) Todas las actividades antes señaladas deberán ser realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

       

      c.6) Aclarar y describir la forma como se implementará el cercado del sendero (PDOM_144_SA) y, además, especificar la extensión total del mismo para visación del CMN.

       

      d)            En relación con las animitas, el CMN no cuenta con competencia para referirse a las medidas de protección de éstas. Sin embargo, se considera adecuada su protección respecto de las obras del proyecto, así como las medidas a implementar según lo indicado en los numerales 3.1.4 y 4.1.3. del capítulo 5 del EIA.

       

      e)            Implementación de un Sistema de Información Geográfica (SIG) con los elementos patrimoniales descritos en la Línea de Base, el cual será actualizado en caso de hallazgos no previstos. Este SIG será manejado por la unidad de Medio Ambiente, y socializado con los responsables de la construcción del proyecto, con el objetivo de prevenir intervenciones en aquellos lugares que presenten evidencias patrimoniales, dando cumplimiento (de acuerdo a la propuesta del titular), además, a lo siguiente:

       

      e.1) Incorporar en el SIG la información de las evidencias patrimoniales, incluyendo polígonos de las áreas que presentan estos elementos y sus principales características. Junto con lo anterior, en el SIG se deberá incorporar el estado de cumplimiento de las medidas de mitigación y compensación propuestas, para cada uno de los elementos patrimoniales.

       

      e.2) Para los Monumentos Históricos (según D.E. N°311 del 08-10-1999 que declara MH patrimonio subacuático) que se encuentran en el sector marítimo de Totoralillo Norte, se fijará un buffer de protección de 50 m, en el cual se establecerá restricción de acceso.

       

      Al respecto, se deberán proponer medidas específicas para los monumentos que se encuentran a menos de 100 m de las obras del proyecto para visación del CMN.

       

      e.3) El SIG deberá ser diseñado con la ayuda de un licenciado en arqueología o un arqueólogo.

       

      e.4) Esta medida deberá ser implementada al inicio de la etapa de construcción.

       

      e.5) La implementación de esta medida y la actualización de información en el SIG deberá ser comunicada al CMN a través de informes trimestrales.

       

      e.6) En el informe final de monitoreo se deberá presentar la base de datos completa del SIG, debidamente actualizada, tanto con los sitios registrados en la línea de lase, como aquellos descubiertos en el marco del monitoreo. Además, dicho informe deberá ser remitido al CMN a más tardar 90 días después de terminadas las obras de  excavación contempladas para la etapa de construcción del proyecto.

       

      f)             Realización de inducciones sobre patrimonio con el fin de instruir sobre la relevancia de la protección de estos elementos (especialmente aquellos definidos como Monumento Arqueológico por la Ley N°17.288 y como Monumento Histórico por el Decreto Exento N°311) y entregar los lineamientos para su conservación. Además, en dichas inducciones se deberá informar sobre el protocolo a seguir en caso de hallazgos no previstos, dando cumplimiento (de acuerdo a la propuesta del titular), además, a lo siguiente:

       

      f.1) Diseñar una charla estándar con apoyo gráfico; los contenidos de la misma deberán ser definidos por un licenciado en arqueología o arqueólogo.

       

      f.2) Participación en las inducciones de todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, incluyendo los contratistas.

       

      f.3) Envío de informes trimestrales a la autoridad mediante los cuales se acredite la realización de las inducciones y los participantes en estas.

       

      f.4) Todos los informes solicitados y acogidos deberán enviarse al CMN y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

       

      g)            Registro de detalle de la información contextual de las evidencias patrimoniales (numeral 4.1.3 del capítulo 5 del EIA), la que deberá ser consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros), y del levantamiento topográfico y registro gráfico completo, según corresponda, para los elementos que se encuentren dentro del área de influencia o impacto del proyecto. Además, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

       

      g.1) En el caso de las huellas, el registro topográfico deberá ser completo y detallado de toda su extensión en las zonas que estén dentro del Área de Influencia del proyecto, incluyendo el registro de 1 km por fuera del área antes señalada.

       

      g.2) Esta actividad deberá ser ejecutada por un arqueólogo o licenciado en arqueología y previo al inicio de ejecución de obras de la etapa de construcción del proyecto.

       

      h)            Recopilación de documentación historiográfica con el objetivo de contextualizar históricamente las evidencias materiales relacionadas especialmente con la actividad minera del área de influencia del proyecto (numeral 4.1.3 del capítulo 5 del EIA).

       

      i)              Realización de excavaciones de rescate con el objetivo de rescatar una muestra representativa de la información contextual y materiales culturales de elementos patrimoniales con potencial estratigráfico, dando cumplimiento (de acuerdo a la propuesta del titular), además, a lo siguiente:

       

      i.1) La excavación deberá ejecutarse con las siguientes exigencias: llevarse a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales.

       

      i.2) Los rescates se deberán realizar previo al inicio de ejecución de obras de la etapa de construcción del proyecto.

       

      i.3) El porcentaje a rescatar por sitio deberá ser definido durante la presente evaluación una vez realizada la ampliación de la línea de base a través de los pozos de sondeo solicitados.

       

      j)              Recolección superficial de los elementos relacionados o no con depósitos estratigráficos, dando cumplimiento (de acuerdo a la propuesta del titular), además, a lo siguiente:

       

      j.1) Estar organizada espacialmente con el trazado de una grilla orientada según los puntos cardinales y llevar registro en fichas y etiquetas.

      j.2) Realizarse antes del inicio de las obras del proyecto.

       

      k)            Realizar el análisis de los materiales (culturales y ecofactos) recuperados de excavaciones de rescate y de recolecciones superficiales, el cual debe ser detallado y especializado en cada materialidad (por ejemplo, cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.) en un plazo de dos años terminado los trabajos arqueológicos en terreno.

       

      Además, dichos análisis deberán generar información y conocimiento de la prehistoria e historia de la zona y no sólo relevar información técnica de los materiales; es decir, por ejemplo, no sólo basta en el análisis cerámico con la revisión macroscópica de los fragmentos sino también se debe realizar el análisis de pasta y tecnológico que permitan recabar información más especializada.

       

      l)              Presentar informes parciales y finales relacionados con las observaciones realizadas en los literales “f”, “g”, “h”, “i” y “j” precedentes; en el caso de los dos últimos, deberán ser entregados a más tardar tres años después de efectuados los rescates, levantamientos y recolección superficial.

       

      m)          Realización de fechados absolutos por termoluminiscencia y Carbono 14 en caso de recuperar muestras necesarias para ambos análisis, los cuales se deberán iniciar una vez terminadas las actividades de terreno y finalizar dentro de un plazo máximo de 2 años. Además, los resultados deberán ser incorporados en los correspondientes informes.

       

      n)            Depositar los materiales que se recuperen en una entidad museológica de la región, según las normas y protocolos de la entidad receptora. Además, una vez terminados los análisis de materiales arqueológicos se deberá remitir al CMN la propuesta de la institución museográfica para el depósito de las piezas.

       

      10.1.3. En relación con la medida de traslado de petroglifos y piedras tacitas y su puesta en valor, si bien se entrega un plan de compensación en el Anexo ME-22, se considera demasiado general para el tipo de intervención propuesta.

       

      Al respecto, durante la presente evaluación, el titular deberá presentar un informe que contenga un análisis detallado del estado de conservación actual y de la factibilidad de ser extraídos tanto el bloque de pintura rupestre sitio PDOM_261_SA como cada uno de los petroglifos y piedras tacitas que serán impactados por el proyecto. Dicho análisis deberá ser realizado por un conservador con el objetivo de evaluar adecuadamente la posibilidad del traslado y puesta en valor de estos elementos arqueológicos.

       

      Por otra parte, en consideración a las conclusiones que se generen como resultado del referido análisis, el informe antes mencionado deberá incluir un plan detallado de traslado y reubicación, “ad hoc” a las condiciones específicas de los elementos hallados; además, para su puesta en valor, se debe presentar una propuesta que contemple los criterios, lineamientos, lugar de reubicación, acopio temporal y objetivos de la puesta en valor, la cual  puede ser definida una vez que se tengan los análisis de materialidades, así como la definición de otros detalles como por ejemplo los senderos o tipo de señalética. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto final de puesta en valor para el parque deberá ser remitido para visación del CMN a más tardar un año después de entregado los informes finales de materiales.

       

      10.1.4. Si bien se considera adecuada la propuesta de publicación señalada en el numeral 1.6 del anexo ME-22 (Medida de compensación para sitios con Arte Rupestre y Tacitas), tanto para difusión a nivel de la comunidad científica como para público en general, así como la reproducción de las características más relevantes de los sitios, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Ampliar estas medidas a todo el patrimonio cultural estudiado en el proyecto (prehispánico, histórico, paleontológico y patrimonio minero de la zona).

       

      b)            Remitir un plan de difusión que contemple el tipo de público al cual serán dirigidas estas publicaciones, soporte de las publicaciones (digital o en papel) y cómo estas serán distribuidas al público (internet, colegios, municipio, etc.). La propuesta de difusión deberá ser presentada al CMN para su visación y aprobación a más tardar un año después del inicio de la etapa de operación del proyecto.

       

      10.2.     Respecto de la paleontología: Con el objetivo de prevenir la afectación del patrimonio paleontológico protegido por la Ley N°17.288/1970, Ley de Monumentos Nacionales,  se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Asesorarse por un profesional que tenga título o licenciatura preferentemente del ámbito de las ciencias biológicas y/o geológicas y que tenga especialización teórica y práctica comprobable en paleontología.

       

      Se entenderá por especialización teórica, haber aprobado cursos universitarios en materias relacionadas con taxonomía (por ejemplo: Zoología, Botánica, Paleontología sistemática), paleobiología (por ejemplo: Evolución, Biogeografía, Ecología) geología y estratigrafía, o tener publicaciones científicas en revistas con comité editorial donde se aborden tales temáticas (al menos 2, como primer o segundo autor). Se entenderá por especialización práctica, la experiencia en trabajos de terreno donde el rescate de fósiles se haya efectuado sobre la base de antecedentes estratigráficos.

       

      b)            El profesional asesor escogido (paleontólogo) deberá realizar las siguientes actividades de manera preventiva:

       

      b.1)  Realizar charlas de inducción paleontológica dirigidas a todo el personal que trabaje en las obras, las cuales deberán realizarse cada tres meses durante el periodo de construcción del proyecto; la primera charla deberá efectuarse antes del inicio de las obras.

       

      Al respecto, las charlas de inducción deberán enfocarse a instruir al personal en conceptos básicos de paleontología,  hacer énfasis en el reconocimiento de  los posibles hallazgos que puedan encontrarse en las faenas y en el procedimiento que se debe adoptar ante estos hallazgos; los contenidos de la charla deben ser enviados al CMN para su visación, de manera previa a la presentación ante el personal de la obra.

       

      La realización de las charlas de inducción debe ser certificada mediante un informe firmado por el profesional a cargo, donde se debe incluir el acta de asistencia debidamente firmada por los trabajadores.

       

      b.2) Elaborar  un protocolo interno que establezca los procedimientos a adoptar ante la ocurrencia de hallazgos paleontológicos, el cual deberá ser remitido al CMN para su visación, a lo menos 3 meses antes del inicio de obras. Este protocolo debe elaborarse conjuntamente con el encargado de medioambiente del proyecto. Luego de la visación de este documento, el mismo deberá ser de conocimiento de todo el personal del proyecto desde antes del inicio de obras.

       

      b.3) Realizar un monitoreo paleontológico en el sector Totoralillo, en consideración a la ejecución de obras que impliquen intervenciones al subsuelo (acueductos, piscinas colectoras, plantas desalinizadoras, etc.); dicho monitoreo se deberá realizar semanalmente a través de visitas en terreno y deberá ser de carácter parcial. Además, Se deberán presentar informes mensuales donde se indique claramente la metodología de trabajo utilizada, los puntos de monitoreo y su relación con las obras del proyecto, el reporte de hallazgos y sus antecedentes estratigráficos, entre otros.

       

      c)            Todos los informes solicitados deberán ser remitidos al CMN y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

       

      Componente biodiversidad:

       

      11.          En general, no está clara la secuencia "Impacto-Efecto-Medida (de compensación o mitigación)" ya que el titular señala que realizará un gran número de "estudios" que se proponen como medidas para enfrentar los impactos negativos en la flora y fauna (terrestre y marina), sin embargo, no se presentan mayores antecedentes respecto del objetivo que se desea lograr con dichos estudios, su utilidad más allá de su carácter científico y aporte al conocimiento, y su eficacia en la compensación o mitigación sobre la biodiversidad afectada por el proyecto. 

      Al respecto, se solicita al titular proponer medidas más concretas que efectivamente se hagan cargo de los impactos negativos que generará el proyecto en la diversidad de flora y fauna del área de influencia del mismo, a través de efectos en aspectos tales como abundancia, distribución, comportamiento, alimentación, descanso, reproducción, hábitat, u otros. 

      Además, se solicita al titular, en primer lugar, cuantificar adecuadamente la magnitud del impacto sobre la especie afectada (número, abundancia o cobertura total de individuos afectados, directa o indirectamente); determinar los aspectos biológicos o ecológicos de la especie que se verán afectados; determinar la medida que se implementará para hacerse cargo del impacto o efecto identificado, de acuerdo a la magnitud y alcances del mismo; definir un plan de seguimiento concreto y específico para determinar la eficacia de la medida  implementada y la evolución de la variable afectada;  y establecer el parámetro o indicador de éxito de la medida.

       

      Lo anterior, es aplicable, por ejemplo, en el caso de loros tricahue, guanacos, y la cactácea Pyrrhocactus simulans, entre otros. 

      12.          Respecto de las medidas de compensación, el titular también deben considerar el efecto directo sobre las especies ya que se proponen actividades consideradas anexas para apoyar las poblaciones afectadas, sin embargo, es necesario implementar medidas directas para disminuir los efectos negativos; por ejemplo, se propone un  "Plan de desratización de islote Pájaros" y “Control de enfermedades infectocontagiosas transmitidas por fauna doméstica", respecto de las cuales, si bien pueden ser medidas muy válidas, no está claro el efecto real  positivo que tendrían sobre las especies afectadas, en especial sobre aquellas que se encuentran en alguna categoría de conservación. 

      Además, se solicita al titular en primer lugar cuantificar adecuadamente la magnitud del impacto sobre la especie afectada (número, abundancia o cobertura total de individuos afectados, directa o indirectamente); determinar los aspectos biológicos o ecológicos de la especie que se verán afectados; determinar la medida que se implementará para hacerse cargo del impacto o efecto identificado, de acuerdo a la magnitud y alcances del mismo; definir un plan de seguimiento concreto y específico para determinar la eficacia de la medida  implementada y la evolución de la variable afectada;  y establecer el parámetro o indicador de éxito de la medida.

       

      Lo anterior, es aplicable, por ejemplo, en el caso del pingüino de Humboldt y chungungo.

       

      Componente medio marino:

       

      13.          Se solicita al titular proponer la implementación de actividades de rescate y relocalización de los recursos bentónicos que sean de interés comercial para la pesca artesanal o que, en su defecto, constituyan bancos naturales, cuando estos pudiesen ser identificados en las zonas de emplazamiento de los ductos o las zonas directas de aducción y restitución o en el eje de emplazamiento del muelle, previo a la construcción de estas obras. Al respecto, adicionalmente, se solicita definir las condiciones técnicas preliminares basado en las cuáles se diseñará la medida solicitada, bajo un margen precautorio.

       

      14.          En consideración a la importancia que posee el área de influencia marina del proyecto respecto de la biodiversidad que sustenta y la presencia de aves marinas, cetáceos y otros mamíferos marinos, se considera pertinente lo propuesto por el titular referido a la realización de un taller internacional (con expertos internacionales) e interinstitucional (público y privado) cuyo objetivo sería la formulación propuestas para minimizar los impactos en el medio acuático a nivel local y, en particular, lo que concierne al tráfico de naves mayores y el riesgo de colisión con cetáceos. Al respecto, se recomienda la participación de científicos de la NOAA con experiencia en “Coastal and Marine Spatial Planning”.

       

      Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se considera necesario aclarar que la citada medida corresponde sólo una tentativa de trabajo con resultados que podrían ser obtenidos en el mediano o largo plazo, sin embargo, la misma no asegura la directa protección de los mamíferos y aves marinas durante las etapas de construcción y operación del proyecto. Por lo anterior, el titular deberá presentar, en la presente etapa de evaluación, medidas objetivas y preliminares que tiendan a minimizar o anular los riesgos de interferencia física entre las naves que operarán para el proyecto y los mencionados organismos hidrobiológicos.

       

      15.          En consideración a la presencia  de áreas de manejo en las cercanías del proyecto, se solicita al titular informar y describir las medidas que se implementarán para disminuir o mitigar el impacto por captación de agua de mar y los efectos de dicha actividad por la posible mortalidad de larvas en la zona costera y la consecuente disminución de los stock o bancos naturales de interés comercial producto de la pérdida del ejemplar adulto equivalente.

       

      16.          En relación con las medidas de manejo ambiental de carácter mitigador que se propone implementar respecto de los niveles de presión sonora en el medio marino, se solicita al titular realizar pruebas de campo y ensayos que permitan avalar el uso de pantallas de burbujas, cuyo análisis, resultados y conclusiones deben ser presentados en esta etapa de evaluación. Lo anterior, debido a que se considera que los antecedentes presentados en el anexo ME-9 son insuficientes para admitir dicha medida para los objetivos que se propone.

       

      17.          En relación con las medidas de manejo ambiental de carácter mitigador que se propone implementar respecto de los niveles de turbidez en el medio marino, se solicita al titular efectuar pruebas de campo y ensayos que permitan avalar el uso de pantallas anti turbidez (Silt Curtains), cuyo análisis, resultados y conclusiones deben ser presentados en esta etapa de evaluación. Lo anterior, debido a que se considera que los antecedentes presentados en el anexo ME-9 son insuficientes para admitir como suficiente dicha medida para los objetivos que se propone.

       

      18.          En relación con las medidas de manejo ambiental de carácter mitigador que se propone implementar respecto de la protección de los sitios de nidificación del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), se solicita al titular ampliar y/o complementar en esta etapa de evaluación la descripción de las acciones, justificaciones y formas de seguimiento destinadas a evaluar la efectividad del Plan de Medidas de Protección de Sitios de Nidificación del Pingüino de Humboldt.

       

      Por otra parte, las especies de aves marinas objetos de conservación de la RNPH componen una cadena trófica corta, por lo cual, cualquier impacto sobre su alimentación se traduce en impactos directos sobre sus poblaciones mundiales. En consideración a lo anterior, las medidas de mitigación, restauración y/o compensación  propuestas por el titular en el anexo ME-18 del EIA asegurarían  la estabilidad y conservación de los sitios de nidificación y población reproductiva de la especie Pingüino de Humboldt, toda vez que no se evalúan las principales relaciones ecológicas de los componentes bióticos y abióticos que podrían verse impactados teniendo efectos directos sobre la población mundial de la especie. Al respecto, se solicita al titular reevaluar y complementar en caso que corresponda medidas que se hagan cargo de los efectos antes señalados sobre la población de pingüinos de Humboldt presente en el área del proyecto.

       

      19.          En relación con el “Plan de Medidas de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt” (Anexo ME-18 del EIA), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            En caso de detectarse infracciones a la legislación vigente producto del resultado de la ejecución de las acciones establecidas en el marco del Plan de Vigilancia del proyecto y que afecten a ejemplares de Pingüino de Humboldt, las instituciones competentes para canalizar la respectiva denuncia son Sernapesca, la Armada de Chile y Carabineros de Chile.  Lo anterior, según lo establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura.

       

      b)            En relación con las medidas de protección establecidas en el Programa de Seguimiento, se solicita al titular extender el monitoreo a todo el periodo de operación del proyecto y no sólo a los cinco primeros años de operación.

       

      c)            Respecto de la medida referida a sugerir a la Autoridad Marítima la implementación de una zona de restricción a la navegación de embarcaciones menores en el entorno de los islotes Farellones y Totoralillo Norte, se informa al titular que tal medida es inaplicable, ya que el sector indicado pertenece al AMERB Totoralillo Norte A (del S.T.I. de pescadores de caleta Totoralillo Norte) a la cual se requiere acceder para realizar las evaluaciones y la explotación comercial de los recursos pesqueros de tal AMERB.

       

      20.          Respecto del control de poblaciones de ratas (Rattus spp) en el islote “Pájaros 1”, se solita al titular aclarar, describir y/o informar lo siguiente:

       

      a)            La existencia de poblaciones de ratas en el islote “Pájaros 2” (islote “Pájaros chico”) y la efectividad de desratizar el islote “Pájaros 1” (islote “Pájaros grande”) sin eliminar la población de ratas del islote “Pájaros 2” ubicado a tan sólo 2.800 metros de distancia de aquel.

       

      b)            Las competencias de la empresa que se contratará para la desratización (de requisito estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de logomorfos y roedores) considerando que dicha actividad se realizará en un área altamente poblada por fauna silvestre. Al respecto, cabe mencionar, de acuerdo a los antecedentes existentes en la literatura científica y a observaciones efectuadas por SERNAPESCA, que el Islote “Pájaros 1” posee colonias reproductivas de Pingüino de Humboldt y Chungungo y una colonia de descanso de Lobo Fino Austral (Arctocephalus australis) recientemente aparecida en el sector Noroeste de dicho islote, todas especies altamente sensibles a la presencia humana.

       

      c)            Si la elección del rodenticida y la ubicación de los cebos de veneno en el islote considerará la presencia de ejemplares de fauna autóctona protegida que pudiesen verse afectados (por ejemplo, Chungungo).

       

      d)            La implementación de un plan de contingencia ante la aparición de fauna autóctona protegida (por ejemplo, chungungos, pingüinos de Humboldt, u otros), afectados por la desratización (por ejemplo, ingesta de veneno).

       

      21.          Respecto del “Plan General de Prevención de Transmisión de Enfermedades Infecciosas entre perros domésticos y chungungos (Lontra felina)”, se solicita al titular presentar un plan de contingencia ante la aparición de individuos de chungungos afectados o muertos por enfermedades infecciosas transmitidas por perros.

       

      22.          Respecto de la introducción de especies exóticas invasivas al medio marino, se solicita al titular presentar una propuesta de plan de detección, control y erradicación de especies exóticas invasivas, que contenga a lo menos los siguientes antecedentes:

       

      a)            Información de línea base de presencia actual de especies exóticas invasivas en el área marina del proyecto, la cual debiese recopilarse mediante muestreos dentro de las áreas marítimas pesqueras (AMERBs y AAA) y de las áreas marinas protegidas próximas al lugar de emplazamiento de puerto de embarque de mineral.

       

      b)            Propuesta de plan de medidas y/o acciones de detección y propuesta de ubicación de estaciones o puntos de muestreo para la detección temprana de especies exóticas invasivas en el medio marino, cuya área a abarcar debiese incluir a la “Reserva Marina Islas Choros y Damas” y a las AMERBs cercanas.

       

      c)            Propuesta de plan de medidas y/o acciones de control y erradicación de especies exóticas invasivas, una vez detectadas en el área.

       

      23.          En relación con las medidas de mitigación generales asociadas a la alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo) debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado) durante la etapa de operación del proyecto, en el EIA se propone el alejamiento de individuos de dicha especie mediante ultrasonido (antes del ingreso y salida de los buques). Al respecto, se solicita al titular aclarar el medio receptor donde se aplicará dicha medida, considerando que investigaciones señalan potenciales daños a cetáceos por estas actividades.

       

      Componente flora, fauna y ecosistemas terrestres:

       

      24.          En relación con la medida de cercado propuesta en el anexo ME-2 (para especies en categoría de conservación que no serán intervenidas), debido a que el titular informa que dicha medida se enfocará en concentraciones relevantes cuyo criterio responde a agrupaciones naturales (no considera individuos solos), se solicita aclarar si, en la práctica, siempre se considerarán como agrupaciones naturales a los grupos de 2 o más individuos, sólo exceptuándose de este concepto los individuos solitarios; en caso contrario, se deberá aclarar y justificar fundadamente a qué tipo de asociaciones se aplicará el concepto de agrupación natural.

       

      Por otra parte, se solicita definir y proponer algún sistema de identificación y protección para los individuos solitarios.

       

      25.          En relación con el anexo ME-4 (Plan de rescate y relocalización de cactáceas y Carica chilensis), se solicita al titular informar el número de ejemplares que serán rescatados para su posterior relocalización. Además, se debe presentar la identificación (bases de datos georreferenciada en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), caracterización y forma de manejo de los sitios de relocalización.

       

      Por otra parte, complementario al registro por individuo (especificando especie y coordenadas de plantación), se deberá presentar en esta etapa de evaluación una propuesta de sistema o formato de registro (histórico y actualizado) que dé cuenta de la trazabilidad y correcto funcionamiento de todas las etapas comprometidas en el referido plan (rescate asociado a áreas; manejo agronómico; actividades de relocalización; uso de germoplasma local; viverización; etc.).

       

      Sin perjuicio de lo anterior, se considera insuficiente el indicador de éxito propuesto para el plan de rescate y relocalización, ya que a priori asume una pérdida del 25% tanto de los ejemplares de cactáceas como de Carica chilensis, por lo tanto, se estima pertinente que el indicador sea igual al 100% de éxito.

       

      26.          Respecto de la especie Carica chilensis, se solicita al titular especificar las medidas que se implementarán en caso de no lograr la meta comprometida mediante la implementación de la  medida de rescate y relocalización.

       

      27.          En forma previa a la realización de las actividades del “Plan de rescate y relocalización de cactáceas y Carica chilensis”, el titular deberá enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero un cronograma con el detalle de las actividades y fechas de realización de cada una de ellas, el cual podrá ser actualizado permanentemente de acuerdo a la etapa de desarrollo del proyecto.

      28.          En relación con el plan de revegetación señalado en anexo ME-5, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Informar el número de ejemplares que serán revegetados.

       

      b)            Presentar en esta etapa de evaluación una propuesta de sistema o formato de registro (histórico y actualizado) que dé cuenta de la trazabilidad y correcto funcionamiento de todas las etapas comprometidas en el referido plan (colecta de semillas; viverización y manejo agronómico; actividades de trasplante; microrruteo; recolección de bulbos; plantación; recolección de semillas; etc.).

       

      c)            Presentar la identificación (bases de datos georreferenciada en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), caracterización y forma de manejo de los sitios de revegetación.

       

      d)            Enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, previo a la realización del referido plan, un cronograma con el detalle de las actividades y fechas de realización de cada una de ellas, el cual podrá ser actualizado permanentemente de acuerdo a la etapa de desarrollo del proyecto.

       

      29.          Se solicita al titular presentar en formato SHAPE los polígonos correspondientes a las áreas que serán destinadas para las medidas correspondientes a los impactos CMF-1, CMF-2, OMF-1 y OMF-2.

       

      30.          En relación con la medida de protección in situ de Myrcianthes coquimbensis, se hace mención a los anexos ME-2 y ME-3 dándose a entender que en ellos se detallan y especifican las referidas medidas, sin embargo, en el anexo ME-2 (protocolo de cercado de poblaciones remanentes…) no se incluye a esta especie y en el anexo ME-3 sólo se informan las áreas de protección de individuos.

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar un nuevo anexo donde se especifiquen y detallen las medidas que serán implementadas en el plan de protección de la referida especie y, además, se deberá informar el número de individuos que serán protegidos y/o compensados. Por otra parte, se deberá presentar el SHAPE (formato SIG) con la base de datos georreferenciada de los sectores de protección y de las otras medidas que comprenda el respectivo plan.

       

      31.          En relación con el plan de medidas de mitigación para guanacos, se solicita al titular dejar registro fotográfico de las delimitaciones de áreas de tránsito y de trabajo del proyecto.

       

      32.          Se solicita al titular, en esta etapa de evaluación, identificar y mapear tanto las áreas donde se detectó la presencia de individuos de guanacos como los sectores y puntos dónde se restringirá la velocidad de circulación  de los vehículos del proyecto y se instalará la señalética sobre el particular. Además, dicha información también deberá ser presentada en formato SHAPE (bases de datos georreferenciadas en coordenadas UTM, DATUM WGS 84, huso 19J).

       

      33.          En relación al plan de rescate y relocalización de fauna, se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      a)            Se considera que el esfuerzo de captura propuesto por el titular es insuficiente (1 a 1,5 de horas por hectárea intervenida para todas las especies de interés) y no ha sido justificado y fundamentado adecuadamente.

       

      Al respecto, el titular deberá presentar una nueva propuesta fundamentada donde se aumente el referido esfuerzo de monitoreo. Lo anterior, teniendo en consideración que el plan de rescate y relocalización asume en sus objetivos que se capturarán todos los ejemplares del área, por lo cual, debe existir un esfuerzo de captura que en teoría permita lograr lo anterior.

       

      b)            Se hace mención a que se realizarán transectos (recorridos de tramos) para el esfuerzo de captura, respecto de lo cual se solicita al titular aclarar y justificar técnicamente la superficie que será prospectada con dicho objetivo, asociándola con la superficie total de pérdida de hábitat por construcción de obras del proyecto. 

         

      c)            Se debe identificar (base de datos georreferenciada en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J), caracterizar (condiciones bióticas y abióticas de los hábitat) y justificar fundadamente, durante esta etapa de evaluación, la elección de los sectores de relocalización de fauna.

       

      d)            Se debe definir (cuantificación) y justificar fundadamente, durante esta etapa de evaluación, la elección de los indicadores de éxito tanto de captura como de relocalización de fauna. Lo anterior, con el objetivo de determinar posteriormente el estado de avance y los niveles de éxito del referido plan.

       

      e)            Debido a que en el plan de rescate y relocalización de fauna se menciona la captura y marcaje de cururos, se solicita aclarar si efectivamente se implementará esta medida con esta especie (no optándose, por ejemplo, por la medida de ahuyentamiento controlado) y si, por lo tanto, también se incluiría en el referido plan, lo cual se debe justificar fundadamente.

      f)             En relación con la captura mediante el uso de trampas Sherman, se debe especificar la frecuencia de revisión de las mismas, teniendo en consideración que el tiempo de permanencia de los individuos en las trampas debe ser lo más breve posible (no mayor a 8 horas) para no poner en riesgo el estado de salud o la vida de los mismos.

       

      Por otra parte, en relación con las otras capturas de individuos de reptiles y anfibios, también se debe contemplar un período entre captura y relocalización lo más breve posible y condiciones de temperatura y humedad que no perjudiquen a los ejemplares.

       

      g)            Respecto del esfuerzo de captura durante la etapa de operación, se debe proponer un estándar a cumplir sobre el particular, el cual podría estar asociado a las superficies o dimensiones de las áreas que serán intervenidas.

       

      h)            En relación con el marcaje para la implementación del seguimiento o monitoreo posterior, se considera necesario marcar al 100% de los individuos adultos mediante PIT TAG, en caso contrario se deberá justificar técnicamente el porcentaje propuesto por el titular.

       

      34.          En relación con el plan de perturbación contralada de cururos (anexo ME-7 del EIA), se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      a)            El catastro, representación espacial y caracterización de los lugares que presenten colonias de Spalacopus cyanus deberán ser informados al SAG Región de Coquimbo en forma previa a la construcción de las obras y ejecución del plan de perturbación controlada.

       

      b)            Previo a la ejecución del plan de perturbación se deberá acreditar la idoneidad de los profesionales especialistas que ejecutarán dicho plan, informando al SAG Región de Coquimbo el resumen curricular de los expertos.

       

      Por otra parte, se deberá informar al SAG con al menos 5 días de anticipación el inicio de cada actividad de perturbación.

       

      c)            En relación con las nuevas “curureras” que se formen y detecten posterior a la realización del plan de perturbación controlada, dentro del área de influencia del proyecto en sectores que no serán intervenidos, el titular deberá proponer medidas que eviten una nueva intervención por parte del proyecto (por ejemplo, cercado que evite su intervención debido a tránsito no autorizado).

       

      d)            Se deberá mantener un sistema de registros que permita determinar la trazabilidad y correcto funcionamiento de todas las etapas comprometidas en el plan de perturbación controlada (ejecución de microrruteo y sus resultados, remoción de refugios, etc.).

       

      e)            Por otra parte, debido a que dicha perturbación será guiada hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por el proyecto, se solicita lo siguiente:

       

      e.1)      Informar cuanto tiempo antes del inicio de la ejecución de obras y actividades de la etapa de construcción del proyecto se realizarán las referidas perturbaciones.

       

      e.2)      Identificar e informar la localización (en coordenadas UTM, DATUM WGS 84, huso 19J) de los sectores hacia donde se guiarán los cururos

       

      e.3)      Presentar un estudio de línea base de las características biológicas y ecológicas de los sectores receptores.

       

      e.4)      Informar el rango de influencia de los dispositivos repelentes de fauna que se utilizarán, el periodo de tiempo que se implementará esta medida.

       

      e.5)      Informar el tiempo total estimado para la ejecución de plan de ahuyentamiento.

       

      e.6)      Describir las medidas que se implementarán para evitar el repoblamiento de las colonias desocupadas.

       

      e.7)      Especificar los indicadores de éxito de esta medida.

       

      e.8)      Describir las medidas que se adoptarán en caso de no ser exitoso el programa de ahuyentamiento y perturbación controlada.

       

      35.          En relación con las medidas para evitar las colisiones de avifauna con el tendido eléctrico y cables guardia, se solicita al titular informar y justificar fundadamente la distribución o cantidad de los elementos disuasivos que serán instalados, específicamente desviadores de vuelo tipo espiral y tipo luciérnaga.

       

      36.          En relación con la utilización de explosivos y la correspondiente intervención en cada evento de un especialista que determinará la presencia y posibilidad de afectación de fauna silvestre, se solicita al titular que para este tipo de eventos se implemente un sistema de registro del cumplimiento de la medida comprometida, independiente si la misma requiere o no el respectivo plan de rescate de fauna. Además, se deberá informar anticipadamente al SAG Región de Coquimbo la calendarización o  fechas de ocurrencia de detonaciones, informando los sectores donde se llevarán cabo y el rango de extensión (en superficie o área) hasta donde tendrán efecto y/o serán percibidas por la fauna las vibraciones y ondas sonoras generadas por tales detonaciones.

       

      37.          En relación con el estudio estacional de la población de guanacos de Los Choros (anexo ME-16), se solicita al titular informar y justificar fundadamente cómo se materializará en la práctica el establecimiento de áreas o sitios de protección para la población de guanacos de la quebrada Los Choros (principal medida del plan de compensación de guanacos). Lo anterior, considerando que las principales áreas de distribución y de mayor abundancia de individuos de dicha especie en la zona se encuentran fuera del área del proyecto.

       

      38.          En relación con el estudio de loros tricahue (anexo ME-17), se solicita al titular especificar el periodo de duración de las medidas propuestas y presentar un cronograma para la ejecución de cada una de las medidas y etapas que componen el plan de compensación para dicha especie.

       

      39.          En relación con la implementación de la medida "Plan de desratización Isla Pajaros", en el caso que se capturen especies protegidas por la Ley de Caza (ya sea para levantamiento de línea base o por plan de control), se solicita al titular presentar en detalle las metodologías que permitirán evaluar las alternativas a implementar (elección selectiva o masiva) e incorporarlas, en esta etapa de evaluación, en la correspondiente solicitud del PAS descrito en el artículo 99 del D.S. N°95/2001.

       

      Adicionalmente, en esta etapa de evaluación, el titular deberá analizar y determinar la ocurrencia y magnitud de una posible afectación o eliminación de individuos de fauna silvestre (correspondan o no a especies protegidas o en categoría de conservación), diferentes de la especie objetivo, como resultado de la implementación de la referida medida en dos alternativas de control propuestas, ya sea por efectos directos o indirectos. 

       

      40.          En relación con las medidas de mitigación para flora y fauna, se considera necesario que el titular realice charlas de inducción e informativas y emita cartillas de difusión sobre el particular. Al respecto, además, se debe presentar en esta etapa de evaluación la metodología, contenidos, periodicidad y carta Gantt de realización de dichas actividades.

       

      41.          En relación con todas aquellas medidas de mitigación de fauna que son mencionadas de forma genérica (sin su respectivo anexo), se solicita al titular informar los objetivos, metodología, indicadores de éxito, actividades, plazos, periodicidad y carta Gantt de cada una de ellas (por ejemplo, instalación de señaléticas, charlas educativas, patrullaje de propiedad, entre otras.).

       

      42.          En los numerales  3.1.2.1 y 3.2.2.1 del Capítulo 5 del EIA se presenta como medida de mitigación para las etapas de construcción y de operación un plan de rescate y relocalización para cactáceas (Neoporteria  wagenknechtii, Pyrrhocactus  eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Neoporteria aff. litoralis,  Pyrrhocactus simulans)  el cual también incluye a la especie Carica chilensis.

       

      Al respecto, se solicita al titular presentar protocolos detallados de las actividades de rescate y trasplante de cactáceas y Carica chilensis, un cronograma de las actividades concebidas para esta medida y un plan de monitoreo y seguimiento por más de  dos años, el cual considere parámetros de medición más precisos.

       

      Por otra parte, se debe tener presente que el indicador de éxito propuesto (75%) considera la pérdida del 25% de las cactáceas intervenidas y de Carica chilensis, lo cual hace disminuir, por la sola ejecución del proyecto, el número de ejemplares presentes en la naturaleza. Sobre el particular, se solicita al titular el compromiso de asegurar el 100% de los individuos intervenidos a través de la reproducción y posterior plantación de nuevos ejemplares.

       

      Finalmente, se solicita al titular aclarar o definir lo que denomina “concentraciones relevantes de las especies mencionadas”, determinando para ello la superficie mínima a proteger o, en su defecto, el número mínimo de individuos a considerar.

       

      43.          En los numerales  3.1.2.1 y 3.2.2.1 del Capítulo 5 del EIA se presenta como medida de mitigación para las etapas de construcción y de operación un plan de revegetación de Porlieria chilensis y Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para estos efectos. Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 60 del D.S. N°95/2001, este plan de revegetación correspondería más a una medida de compensación que de mitigación.

       

      Sin perjuicio de lo anterior, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Presentar protocolos detallados de las actividades de viverización y plantación de ambas especies, un cronograma de actividades y un plan de monitoreo y seguimiento con un horizonte similar a la vida útil del proyecto.

       

      b)            La reposición de individuos en una proporción al menos de 3:1. Lo anterior, considerando la magnitud del impacto sobre dichas especies y que una medida de este tipo debe ser equivalente al impacto o pérdida del recurso.

       

      c)            Ampliar las acciones de mantenimiento de esta plantación a más de dos años, presentando una propuesta fundamentada sobre el particular. Lo anterior, debido a que el establecimiento de especies nativas como Porliera chilensis requieren mayor tiempo, por lo tanto se necesita prolongar esta acción.

       

      d)            Identificar claramente el área de localización de la plantación (georeferenciación en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) e informar la superficie de la misma.

       

      44.          En el numeral  4.1.1.1 del Capítulo 5 y en el anexo ME-13 del EIA, se presenta como medida de compensación por la intervención de formaciones vegetacionales nativas durante la etapa de construcción, la ejecución de un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

       

      Al respecto, si bien en el referido anexo el titular menciona con cierto detalle algunos elementos de este plan,  otros aspectos se presentan en forma muy general, situación que no permite evaluar  las medidas contenidas en él, siendo necesario definir las especies de flora que se consideran estructuradoras y claves y detallar aspectos del enriquecimiento con estas especies (tipo de especie,  características de los individuos, densidad de plantación, etc.), entre otros elementos.

       

      En consideración a lo anterior, se solicita al titular presentar en detalle un nuevo “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” que contemple al menos lo siguiente: objetivos y orientaciones técnicas muy claras; un horizonte de ejecución a largo plazo; y medidas muy precisas con su respectivo plan de seguimiento e indicadores de éxito.

       

      45.          En relación con el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” y las cuatro zonas de conservación (zonas 1 y 2, zonas costeras 1 y 2) establecidas en el mismo, se solicita al titular presentar los siguientes antecedentes:

       

      a)            Línea base completa de los recursos existentes en cada zona de conservación.

       

      b)            Propuesta de medidas de gestión que permitan garantizar (administrativa y legalmente) y perpetuar la protección de las zonas de conservación.

       

      46.          Cabe hacer presente que si bien se proponen medidas compensatorias para la conservación de la vegetación, no se presentan medidas compensatorias para algunas especies en particular, sin embargo, para otras no, por ejemplo para Myrcianthes coquimbensis.

       

      47.          En relación con las medidas de compensación propuestas por la intervención de la población remanente de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (numeral  4.1.1.1 del Capítulo 5 del EIA) durante la etapa de construcción, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Aclarar y describir la forma como se llevará a cabo la ejecución de un plan de enriquecimiento de poblaciones de dicha especie. Cabe hacer presente que en el caso de tratarse de un rescate y trasplante de individuos, dicha actividad correspondería a una medida de mitigación y no a una de compensación como plantea el titular.

       

      Sin perjuicio de lo anterior, respecto del rescate y trasplante de individuos, se deben presentar los siguientes antecedentes:

       

      -       Protocolos detallados de las actividades o acciones a realizar.

       

      -       Cronograma de las actividades o acciones a implementar.

       

      -       Propuesta de plan monitoreo y seguimiento de mediano plazo, el cual considere parámetros de medición  precisos.

       

      -       Identificar claramente el área de localización del área o sector de trasplante (georreferenciación en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19J) e informar la superficie de la misma.

       

      Por otra parte, el indicador de éxito del plan de enriquecimiento, debido a la magnitud del impacto, debe ser del 100%.

       

      b)            Realizar el estudio de distribución de la referida especie previo a cualquier intervención sobre la misma. Lo anterior, considerando que el proyecto “Dominga” se emplaza al interior del área de distribución conocida para esta especie, por lo cual se generará un impacto significativo debido a la afectación directa de los grupos poblacionales y disminución de su área de ocupación conocida.

       

      c)            Debido que estas medidas en estricto rigor no son compensatorias ya que no cumplen la finalidad de producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso para esta especie, se debe. presentar otras medidas que sí permitan hacerse cargo de esta pérdida.

       

      48.          Se solicita al titular especificar y describir el tipo de cierre perimetral que se implementará para proteger y favorecer el establecimiento de individuos de Porlieria chilensis y, además, se debe justificar fundadamente la elección de la protección de los ejemplares trasplantados respecto si la misma será individual o por áreas o sectores u otra.

       

      Por otra parte, para asegurar el éxito del replante, el titular deberá considerar la plantación de al menos 3:1 ejemplares por cada uno de los individuos intervenidos; de otra  manera, se estaría ante la pérdida de un número de individuos que existían en forma natural al proponerse como factor de éxito la sobrevivencia de sólo del 75% de los individuos plantados.

       

      49.          En relación con las medidas de protección in situ de las poblaciones naturales costeras de Myrcianthes  coquimbensis que se registren al interior del área de influencia de los sectores Totoralillo Norte y Lineal, se solicita al titular presentar un protocolo de implementación del método de reposición de los ejemplares afectados, el cual esté basado en la eventualidad que se produzca la destrucción de ejemplares en las etapas de construcción y operación del proyecto.

       

      50.          Si bien en el numeral 3.1. (Identificación y justificación del área de conservación) se informa que existiría una similitud de la densidad de cobertura de las formaciones vegetacionales de las dos áreas, cabe hacer notar que las superficies informadas en las tablas PC-1 y PC-2 están sub-representadas en el área de conservación para las formaciones vegetacionales que se encuentran sobre el rango del 25% en sus áreas originales.

       

      En consideración a lo anterior, la referida medida de compensación de la densidad de cobertura de las formaciones vegetacionales no estaría cumpliendo con remplazar o sustituir las formaciones afectadas por otras de similares características, clase, naturaleza y calidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del D.S. N°95/2001, lo cual debe ser subsanado por el titular.

       

      51.          En relación con el primer objetivo de conservación (Asegurar que los procesos ecológicos que sustenta el área a conservar se mantengan o incrementen en el tiempo, mediante la mantención o mejoramiento de la estructura vegetal nativa y propia del sector) indicado en el numeral 3.4.1 del anexo ME 3 del EIA, se solicita al titular describir el protocolo que se seguirá para la generación del enriquecimiento como medida de mejoramiento de la estructura vegetal nativa; además, se debe presentar los antecedentes que permitan acreditar la eficiencia y eficacia de las cortinas atrapa nieblas como mecanismo de retención de agua adecuado para el sector.

       

      52.          En el literal “b” del numeral 3.5.1 del anexo ME13 (Tema de investigación 1. Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave), se solicita al titular informar el protocolo a seguir respecto de la identificación en terreno de los individuos necesarios de proteger para cada especie, según el sector particular donde se encuentran.

       

      Además, se solicita al titular describir el protocolo que se seguirá para determinar el tamaño de muestra de los individuos seleccionados para ser monitoreados trimestralmente evaluando su estado fotosintético a través de la fluorescencia de la clorofila,

       

      Por otra parte, en relación al objetivo de mejoramiento de las condiciones ecológicas de las formaciones vegetales, mediante la modificación de la estructura vegetal, se solicita al titular establecer cuantitativamente el valor que se considerará como base para determinar si se produjo un mejoramiento de las condiciones ecológicas.

       

      Finalmente, el titular deberá establecer tanto el % que se considerará exitoso al medir la sobrevivencia a corto, mediano y largo plazo como el valor que se considerará exitoso al mejorar los parámetros fotosintéticos, respecto de la situación control.

       

      53.          No obstante en el EIA se describe adecuadamente los impactos sobre el componente vegetación, se solicita al titular presentar una propuesta integral de mitigación y compensación  de los impactos sobre dicho componente, incluyendo además, antecedentes complementarios sobre la dinámica poblacional y de distribución de la especie Pyrrhocactus simulans.

       

      54.          En relación con los efectos e impactos negativos que se generarán sobre las especies de reptiles y micromamíferos presentes en el área de influencia del proyecto, se solicita al titular proponer una medida integral de mitigación y compensación.

       

      Por otra parte, se solicita aclarar cuanto tiempo antes del inicio de la ejecución de obras y actividades de la etapa de construcción del proyecto se realizarán las campañas de rescate de individuos de dichos grupos faunísticos; además, se debe informar la cantidad de campañas a realizar.

       

      55.          Debido a que se reconoce la perdida de hábitat para fauna de vertebrados terrestres en categorías de conservación y se califica como un impacto de jerarquía alta para la etapa de construcción y operación del proyecto, se solicita al titular informar la superficie total de hábitats para fauna de vertebrados que será impactado por el proyecto y cuál será la superficie de hábitats equivalente (cualitativa y cuantitativamente) para tales grupos de fauna que será aportada por el proyecto (adquisición, restauración, aislamiento, mejoramiento, protección oficial u otros).

       

      56.          Debido a que la población de Guanacos presentes en el área de estudio corresponde a las más costera de la Región de Coquimbo, la cual será afectada por el proyecto (tanto es la etapa de construcción como de operación), se solicita al titular especificar las dimensiones del ámbito de hogar de esta población y qué porcentaje del área que ocupa y/o utiliza será intervenida.

       

      57.          Debido a que en el EIA se propone un monitoreo de dos años de la población de Guanacos presente en el área de estudio, se solicita al titular presentar los antecedentes que acrediten que dicha campaña de monitoreo permitirá evaluar el impacto en la abundancia y dinámica poblacional de la especie.

       

      58.          En relación con las medias de compensación para el loro Tricahue (anexo ME-17 del EIA) en el EIA se plantea, de acuerdo los antecedentes de línea base, que las dos loreras del sector del rajo Sur forman parte de una colonia por si sola (vuelta a habitar hace unos pocos años), que se encuentra fuera del actual rango de distribución conocido de la especie en la región, que es la colonia latitudinalmente localizada más costera en la región y que será la única afectada de manera directa por el proyecto.

       

      Sobre el particular, se solicita al titular presentar los antecedentes y un análisis fundamentados que acrediten que mediante las medidas de mitigación y compensación propuestas la pérdida, desaparición o disgregación de esta colonia no tendrá un efecto negativo significativo en la dinámica poblacional de esta especie en categoría de conservación en peligro (en cuanto a pérdida hábitat adecuado para la especie, disminución de la abundancia de individuos, bajo éxito reproductivo por deterioro de las loreras, restricción del rango de distribución u otro), tanto en la cuenca de Los Choros, en la comuna de La Higuera y en la región de Coquimbo.

       

      Además deberá considerar que, en el a anexo FA-2 del capítulo 2 EIA se plantea que frente a las perturbaciones que generará el desarrollo de las actividades relacionadas con el rajo Sur, los individuos de la “colonia de interés” presente en ese sector abandonarán la misma y se incorporarán a otras colonias existentes en la zona (principalmente en el sector de la quebrada Los Choros). Lo anterior, basado fundamentalmente de los seguimientos visuales de los vuelos de individuos o bandada y la direcciones más frecuentes hacia donde se han dirigido, con lo cual se ha concluido que comparten áreas comunes y mantendrían frecuentes interacciones que favorecerían su integración. Al respecto, cabe hacer presente que no se ha realizado ningún tipo de marcaje o identificación de individuos particulares, o algún estudio consistente de comportamiento, que permitan acreditar la integración de individuos de la “colonia de interés” en otras. Además, considerando el mismo nivel de detalle de los antecedentes presentados en el EIA, también se podría argumentar que esta colonia está absolutamente segregada (no aislada) de las otras colonias ya que es la colonia ubicada más hacia la costa (latitudinalmente), cuenta con fuente de agua (artificial y aguada natural) y áreas de alimentación (sectores que serán intervenidos por el proyecto) próximas a ella, que cuenta con dos loreras para su reproducción (que volvieron a ser habitadas hace pocos años, lo que demuestra que es un sitio adecuado para la especie, pero será alterado o perturbado por el proyecto) y que, si bien puede que compartan algunas áreas comunes de alimentación o dormideros, (lo que no ha sido demostrado) la colonia debe competir por tales recursos, por lo tanto, su integración y la magnitud de esta no es tan cierta pero si la pérdida de individuos de esta especie en categoría de conservación “en peligro” para la región de Coquimbo.

       

      59.          Se solicita al titular especificar la forma en que se verificará el abandono forzado del total de los individuos de la colonia para poder iniciar las obras del proyecto.

       

      60.          En consideración a que en el EIA se califica la alteración de la abundancia y distribución de loro Tricahue como un impacto alto generado por la construcción de obras del proyecto, se solicita al titular presentar los antecedentes y un análisis fundamentados que acrediten que las medias propuestas se harán cargo de la alteración de la abundancia de la especie y la distribución de esta y, además, informar y describir los indicadores que se utilizarán para determinar el éxito de tales medidas.

       

      61.          En relación con todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de una medida específica en un área definida, se solicita al titular cuantificar en detalle la dimensión, magnitud, ubicación geográfica y tiempos involucrados para cada una de ellas; por ejemplo, en el caso de las medidas de rescate y relocalización de flora y fauna se debe presentar la siguiente información:

       

      a)            Identificación y delimitación de las áreas generales donde se llevarán a cabo ambas medidas y de los sectores específicos tanto de rescate como de relocalización de individuos.

       

      b)            Periodo o fecha en que  se realizará el rescate y la relocalización (época o estación del año más adecuada, según la especie).

       

      c)            Carta Gantt de la desafectación o liberación de sectores en función de los avances del proyecto (dado las dimensiones del proyecto no todo se realizará en un mismo año ni  temporada).

       

      d)            Caracterización de los sectores de rescate y de relocalización y análisis respecto de la homología o equivalencia ecológica entre ambos (exposición, vegetación presente, vientos predominantes, temperaturas máximas y mínimas, altura respecto al nivel del mar, precipitación,  capacidad de carga, etc.).

       

      62.          Respecto de la medida relacionada con el Código CFA-1, referida a que “Se destinará personal para patrullar a la propiedad del titular, con el objetivo de controlar el ingreso de personas ajenas al Proyecto. De esta forma se evitará el acceso de cazadores al área, de manera de impedir la caza de ejemplares de Lama guanicoe.”, se solicita al titular presentar la siguiente información:  

      a)            Número de personas que ejecutará la medida.

      b)            Actividades específicas que se realizarán.

      c)            Equipos que se utilizarán (radios, teléfonos, gps, linternas, etc.).

      d)            Frecuencia y áreas o recorridos de realización de los patrullajes; estos últimos deberán llevarse a cabo teniendo en consideración la información de avistamientos presentada en el numeral 2.4.1 del “Informe preliminar estudio de población de guanaco, (Lama guanicoe) en cercanías de Los Choros. Región de Coquimbo, Chile”.

      e)            Medio de transporte a utilizar o forma de desplazamiento (caballo, caminata, moto, camioneta, etc.) para llevar a cabo los patrullajes, teniendo en consideración las características topográficas de los lugares de desplazamiento de los guanacos.

      f)             Protocolo de procedimiento de coordinación con las autoridades competentes en caso de detectarse algún evento de caza o captura ilegal, etc.  

      63.          En relación con lo señalado en el numeral 3.1.2.1, respecto de la flora y vegetación (Códigos CMF-1 y CMF-2), los lugares destinados a la relocalización de individuos de las especies en categoría de conservación deben ser resguardados con el protocolo de la medida ME-2, ya que se considera insuficiente sólo poner señalética específica en los caminos relacionados como única medida a implementar. Por otra parte, los lugares destinados a relocalización deberán encontrarse alejados de caminos e intervenciones del proyecto, de manera de segregarlos del impacto antrópico.

       

      Por ejemplo, el área de compensación propuesta para la especie Pyrrhocactus simulans será afectada por un acueducto del proyecto y un camino ya existente, lo cual no es adecuado.

       

      64.          En relación con el “Protocolo de cercado poblaciones remanentes y sitios destinados a mitigación y compensación de especies en categoría de conservación” (anexo ME-2), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Las áreas involucradas deben quedar definidas o delimitadas, georreferenciadas y dimensionadas (cantidad de hectáreas) en este proceso de evaluación, de tal manera que se establezca claramente lo que se ha considerado como “concentraciones relevantes” de las especies en categoría de conservación.

       

      b)            Dejar claramente establecido que esta medida también será aplicable a las áreas de relocalización y revegetación (anexos ME-4, ME-5).

       

      c)            Garantizar la mantención permanente por parte del titular de los cercos a implementar.

       

      d)            Aclarar el tipo de cerco a implementar ya que las imágenes presentadas como ejemplo no coinciden con el tipo de cerco propuesto (protección tipo ovejera Ursus) ya que el que aparece en la fotografía es un alambrado de púas no adecuado.

       

      65.          En relación con el “Mapa localización medidas de mitigación y compensación del componente flora y vegetación” (anexo ME-3), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Debido a  que se proponen áreas de compensación para Pyrrhocactus simulans sobre caminos ya existentes, no es posible considerar dichas áreas como adecuadas para tales fines, por lo tanto, se deben proponer nuevos sectores que no presenten intervenciones o que no vayan a ser intervenidos a futuro.

       

      b)            Debido a que se representan polígonos internos (delimitados con un contorno de color rojo) como áreas de influencia dentro del área de influencia mayor del proyecto, se debe aclarar lo que representan dichas áreas. Al respecto, cabe hacer presente que no es correcto definir áreas de influencia dentro de otra área de influencia.

       

      66.          En relación con el “Plan de rescate y relocalización de cactáceas y Carica chilensis” (anexo ME-4) se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Respecto del “Registro” por individuo (indicando especie y coordenadas de plantación mediante el uso de placas dispuestas en cada planta), este deberá comenzar en el periodo de rescate (origen) donde se incorpore la información como coordenadas, exposición, pendiente, sustrato, msnm, a fin de relocalizarlo en los sectores ecológicamente más equivalente.

       

      b)            Respecto del “Monitoreo”, en consideración al grado de endemismo, la tasa de adaptación, el desarrollo y la categoría de conservación de las especies involucradas, se debe extender por más de dos años (lo propuesto) el monitoreo para cada individuo, a contar de su trasplante. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el monitoreo mínimo para cada uno de los individuos trasplantados, toda vez que existirá una ficha individual.

       

      c)            Respecto del “Indicador de éxito”, debido a que existe la posibilidad de reponer los ejemplares muertos en el proceso de relocalización, mediante ejemplares producidos en vivero a partir de germoplasma local, se debe mejorar los indicadores de éxito a un 100% de prendimiento y establecimiento de individuos relocalizados por especie (por eso la necesidad de ampliar periodo de monitoreo). Lo anterior, con el objetivo que la medida de mitigación sea más integral en consideración a la criticidad de conservación que presentas las especies involucradas.

      d)            Implementar medidas de resguardo de los sectores seleccionados para la relocalización con el objetivo que los mismos no sean perturbados o afectados por actividades antrópicas (tala, sobrepastoreo, incendios, etc.).

       

      e)            Considerar en la implementación de este plan los resultados o aportes que se generarán producto de la implementación de la medida ME-14.

       

      67.          En relación con las “Actividades asociadas a las especies Porlieria chilensis y Zoellneralium serenense” (anexo ME-5), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Ampliar el monitoreo a más de dos años para cada individuo, a contar de su trasplante.

       

      b)            Debido a lo difícil que puede resultar lograr el establecimiento de Porlieria chilensis, el indicador de éxito debe corresponder a un número determinado de individuos establecidos definitivamente al final de 4 años. Lo anterior, debido a que el indicador de 75% es muy relativo y depende del número inicial que se fije, el cual se desconoce.

       

      68.          En relación con el “Plan de rescate, relocalización y monitoreo de reptiles y micromamíferos” (anexo ME-6), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Debido a que en la página 1 del referido anexo se señala que “las translocaciones de fauna pueden impactar el área de liberación y las poblaciones residentes (Craven et al., 1998), afectando las abundancias y distribuciones locales, modificando las proporciones de sexos y edades de las poblaciones receptoras, por lo que las medidas deben ser permanentemente controladas y monitoreadas para evaluar su efectividad (Cunningham 1996; Madsen et al., 1999)”, se debe realizar y presentar en esta etapa de evaluación una caracterización adecuada del o las áreas donde se realizarán las liberaciones para cada una de las especies consideradas en esta medida. Lo anterior, con el objetivo de no afectar negativamente las poblaciones residentes de dichas áreas.

       

      b)            Garantizar que se cumpla lo señalado en el numeral 3 del plan respecto del objetivo de liberar a los animales en ambientes equivalentes a los de sus orígenes.

       

      69.          En relación con la “Instalación de elementos disuasivos” (anexo ME-8),  se solicita al titular informar tanto el número de dispositivos que se instalarán (por ejemplo: 1,  20 o 50 por Km lineal de cable) como las ubicaciones de instalación (por ejemplo: a lo largo de toda la línea con distanciamientos específicos; o en las vías más usadas; o sólo en la medianía entre torres).

       

      70.          En relación con el “Estudio de distribución de Pyrrhocactus simulans F. Ritter” (anexo ME-14), en consideración a lo restringido de la distribución y conocimiento de P. simulans, el referido estudio debe ser complementado con la generación de información respecto a su ecología y propagación en viveros. Al respecto, la generación de un banco de semillas y la propagación en viveros de aquellas semillas e individuos recolectados en las áreas a ser impactadas por el proyecto mejora cualitativamente la medida del estudio.

       

      71.          En relación con las “Medidas de compensación para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue)” (anexo ME-17), sin perjuicio de los alcances y sentido de otras observaciones formuladas en el presente ICSARA respecto de esta especie, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Analizar y evaluar la posibilidad de mantener la “lorera de interés” durante el desarrollo de las obras del proyecto y determinar el comportamiento de los individuos que la componen a medida que este se ejecuta, lo cual podría evitar intervenciones como la perturbación propuesta.

       

      b)            En caso de no ser factible la mantención de la colonia, considerando que  uno de los argumentos principales para justificar la presencia de loros en la colonia (loreras norte y sur) es la presencia de fuentes de agua antrópica, se debe evaluar la implementación de una medida de ahuyentamiento a través del control de dichas fuentes de agua, restringiendo gradualmente su acceso a estas de tal modo que no resulte traumático para la colonia en general; esta acción podría comenzar desde el día 1 del proyecto con el objetivo de evaluar la veracidad de esta variable (fuente agua antrópica) lo cual permitiría una desocupación paulatina de las loreras y mayor tiempo para la búsqueda de un nuevo asentamiento.

       

      c)            Si bien la medida de erradicación de la colonia de interés se incorpora dentro del numeral 2.2 (Plan de Monitoreo e Investigación), cabe hacer presente que corresponde una actividad absolutamente contraria al objetivo general (“perdurar la población de Cyanoliseus patagonus bloxami “) de las líneas de acción de las medidas de compensación a implementar durante la etapa de construcción del proyecto. Por lo anterior, dicha medida debiera desarrollarse en un acápite aparte como una propuesta de plan de vigilancia especial (al igual que lo propuesto para las colonias en los sectores de San Antonio y Santa Gracia), donde se propongan medidas, indicadores de éxito y compromisos claramente distinguibles y se incorpore el manejo adaptativo de manera de actuar en función del comportamiento que vaya teniendo la colonia en la medida que avanza del proyecto.

       

      d)            Aclarar el periodo de tiempo (en años) que durará la implementación y desarrollo de cada una de las medidas (vigilancia, monitoreo e investigación, educación, etc.).

       

      72.          En relación con el “Plan general de prevención de transmisión de enfermedades infecciosas entre perros domésticos y chungungos (Lontra felina)” (anexo ME-20), se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Realizar y presentar en esta etapa de evaluación un censo de la población de canes presente actualmente en las localidades de Totoralillo Norte, Chungungo y Caleta Hornos, con el objetivo de conocer la magnitud de la amenaza de transmisión de enfermedades de la fauna silvestre. Además, se debe proponer un indicador más cuantificable (80%-90%, etc.) de la población mantenida bajo esterilización.

       

      b)            Debido a que las medidas de compensación responden a un impacto de carácter permanente, como es la alteración del hábitat del Chungungo (Lontra felina) en las etapas de construcción y operación del proyecto (impacto CMM-5, CMM-6 y OMM-5), se debe proponer una medida o medidas también de carácter permanente o mientras se encuentren instaladas las obras que fragmentan el hábitat de dicha especie.

       

      Componente medio construido

       

      73.          Se solicita al titular informar las medidas que se adoptarán cuando por alguna contingencia se vea interferido el tránsito vehicular de la ruta D-110, como por ejemplo, aumento de camiones a la espera de ingresar a las Instalaciones del proyecto.

       

      74.          En relación con la ruta D-110 en el EIA se informa lo siguiente: Pavimentación, con capas asfálticas, de una sección de la Ruta D-110, por donde se realizará el ingreso a las áreas de Planta y Mina, específicamente entre el portón de entrada y el cruce con la Ruta 5 Norte” (página N°3 del capítulo N°5); y “El tramo en la ruta D-110, entre la Ruta 5 y el acceso a faena será estabilizado con un agente acondicionador supresor de polvo. Se realizará una mantención anual a este tramo del camino”, (página N°12 del capítulo N°14).

       

      Sobre el particular, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)         Describir o explicar la medida que efectivamente se implementará. Sin perjuicio de lo anterior, se considera pertinente implementar la medida correspondiente a la pavimentación, incorporando una mantención anual durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto.

       

      b)         Reconsiderar la determinación de descartar la implementación de pistas de aceleración y desaceleración ya que se generará una la alta circulación de vehículos debido al desarrollo del proyecto a lo cual se debe agregar el aumento de vehículos en la ruta D-110 propio de la época estival.     

       

      75.          En relación con la descripción presentada en la página 13 del Anexo EI-1 (Estudio vial, “Ruta D-190 Tramo I: Km 0,0 a 2,0”) del EIA, se solicita al titular informar y describir las medidas que se implementarán ante eventos pluviométricos extremos en los cuales la referida ruta pudiese no estar operativa para vehículos mayores. Lo anterior, teniendo en consideración que el artículo 40 del DFL. MOP Nº 850/97 establece que “La Dirección de Vialidad podrá limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas”.

       

      76.          En relación con el uso de la ruta D-190, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Especificar los sectores de la Ruta D-190 donde se realizará el mejoramiento de la señalización (anexo EI-1, Estudio vial), indicando plazos y medios de verificación, además de un programa de mantención asociado.

       

      b)            En relación con la aplicación de supresores de polvo (página N°3 del capítulo N° 5) en los últimos 5 kilómetros antes de llegar al sector de Totoralillo, se solicita al titular informar los siguientes antecedentes: Etapas y plazos en los cuales será aplicada la medida; Programa de mantenciones; y Propuesta de medios de verificación.

       

      Sin perjuicio de lo anterior, se solicita al titular lo siguiente:

       

      -              Aplicar supresores de polvo en toda la ruta que utilizará el proyecto entre la ruta 5 y el sector de Totoralillo Norte y no sólo en los últimos cinco kilómetros.

       

      -              Considerar pavimentaciones en los sectores más complejos de la ruta, como intersecciones, curvas, pasadas por quebradas, etc.

       

      Finalmente, cabe hacer presente que el compromiso se entenderá por cumplido una vez ejecutadas las obras, luego de la recepción por parte de la Dirección de Vialidad, lo mismo aplicará también para las mantenciones.

       

      77.          En relación con la medida de mitigación CMH-3 (Plan de apoyo a la sustentabilidad pesquera), se recomienda al titular incluir un compromiso con los pescadores del sector en apoyo al desarrollo y construcción de infraestructura terrestre en la caleta, además de abastecimiento de servicios básicos, tales como electricidad y agua potable.

       

      Componente paisaje:

       

      78.          En relación con los antecedentes de línea base de paisajismo presentados en el EIA, a partir de los cuales el titular realiza un análisis de impactos potenciales y presenta medidas de mitigación y compensación en un territorio con valor paisajístico, cabe hacer presente que el tipo de impacto que tendrá el proyecto será determinado en consideración tanto al grado de alteración visual y ocasional generada por las actividades y obras del mismo sobre el conjunto de atributos del paisaje como por encontrarse en el área de influencia de atractivos de jerarquía 2 y por la pérdidas de atributos biofísicos.

       

      Por lo anteriormente expuesto, se solicita al titular presentar un fotomontaje de las instalaciones y sus medidas de mitigaciones mencionadas en el EIA.

       

      79.          En relación con la construcción y/o mejoramiento de caminos y accesos para el desarrollo del proyecto, se solicita al titular que los caminos sean del mejor estándar posible debido a que los sectores de emplazamiento del proyecto corresponden a corredores turísticos por los cuales se accede a algunos atractivos turísticos de jerarquía de la comuna de La Higuera como por ejemplo el “Circuito Costero Caleta Hornos-Chungungo”.

       

      80.         Respecto a las medidas voluntarias tales como cursos de capacitación, charlas, fondos para emprendimiento, nivelación de estudios, entre otros,, se solicita al titular informar y describir la formar cómo se implementarán dichas medidas, un plan de seguimiento de las mismas y los parámetros o indicadores que se utilizarán para determinar la efectividad de estas y sus implicancias para la población.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, si bien se indican las actividades a realizar, se solicita informar, además, el perfil de los posibles beneficiarios de estas, los contenidos mínimos de los planes a implementar y un cronograma de trabajo o carta Gantt de las actividades, planes u otros.

       

      Componente medio humano:

       

      81.          Una vez entregada por parte del titular la información solicitada en el presente ICSARA, sobre medio humano, y ante un escenario de entrega de nueva información respecto de impactos a este componente, se deberán presentar las medidas que se hagan cargo de éstos, considerando lo siguiente:

       

      a)            La identificación de todas las alteraciones significativas identificadas y caracterizadas.

       

      b)            Que las medidas consideren información sobre la evolución de las alteraciones significativas en los grupos humanos.

       

      c)            Que las medidas integren adecuadamente la información sobre las características del proyecto, la línea base, las alteraciones y su caracterización.

       

      d)            Que el diseño de las medidas consideren atributos tales como: cobertura, temporalidad, duración, pertinencia, oportunidad, entre otros.

       

      e)         Que se señale si las medidas están orientadas a mitigar, reparar o compensar las alteraciones significativas identificadas.

       

       

  8. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
    1.  1.            Se solicita al titular corregir la identificación de los anexos indicados en la tabla RI-5 (“Medidas preventivas y planes de contingencia en etapa de construcción, operación y cierre”) del capítulo 11 del EIA para los planes de contingencia por derrame de hidrocarburos y por accidentes de barco con derrame de hidrocarburo, debido a que se encuentran citados en la referida tabla de forma intercambiada.

       

      2.          Se solicita al titular describir el procedimiento a seguir para el manejo de los residuos generados producto de la limpieza de suelos en los siguientes casos:

       

      a)            Derrames de hidrocarburos, sustancias químicas y/o concentrados de hierro que entren en contacto con arenas, roca u otros elementos de la costa, en la zona de embarque de mineral.

       

      b)            Falla o rotura del muro del depósito de relaves espesados, relaveducto, acueductos y concentraducto.

       

      3.            Se solicita al titular identificar y describir los riesgos asociados al almacenamiento temporal de todos los residuos sólidos del proyecto y del relleno sanitario así como sus respectivos planes de contingencia.

       

      4.            Se solicita al titular describir en detalle los sistemas de contención de derrame y limpieza (numeral 2.3.1.4. del capítulo 1 del EIA) que se implementarán para las correas transportadoras de acopio y transferencia en el sector Totoralillo, los cuales, además, no se encuentran descritos en los procedimientos de contingencias.

       

      5.            Se solicita al titular detallar las medidas de seguridad que se van a implementar en el área de influencia marina del proyecto para evitar el vertimiento de concentrado de mineral en las maniobras de carga y embarque del mismo.

       

      6.            Se solicita al titular describir y detallar las acciones, medidas y/o protocolos a seguir en caso de producirse avistamiento y colisiones con cetáceos, por parte de las naves que operarán en el área del puerto en Totoralillo Norte.

       

      7.            En consideración tanto a la cantidad y el tipo de embarcaciones que operarán para el trasporte de mineral de hierro desde el puerto de embarque en Totoralillo Norte (ver tabla DP-104) como a la actual operación de otros puertos de embarque de minerales (como Huasco y Caldera en la Región de Antofagasta), se solicita al titular cuantificar, analizar, evaluar e informar la significancia ambiental del  tráfico de embarcaciones relacionadas con el presente al utilizar posibles rutas de navegación desde Totoralillo Norte hacia el norte del país o viceversa, en relación con los siguientes impactos ambientales que potencialmente podrían generarse, a saber:

       

      a)            Alteración de las condiciones y calidad de hábitat (de mamíferos, aves y/o  reptiles marinos) existentes en la Reserva Marina Isla Choros-Damas o en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y sus alrededores, como resultado del aumento en el tráfico de naves mayores en dicha zona.

       

      b)            Interferencia y/o afectación de las actividades y/o individuos de especies de mamíferos marinos como cetáceos, por colisión con embarcaciones.

       

      8.            En relación con las actividades de apoyo a las maniobras de embarque y desembarque, se solicita al titular evaluar el riesgo por posibles derrames o accidentes de estas embarcaciones tanto en el sector de la bahía Totoralillo Norte como en  la áreas protegidas oficiales cercanas al proyecto (por ejemplo, la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros y Damas).

       

      9.            Debido a que en el numeral 6.2 del Anexo RI-2 del EIA se informan dos alternativas que se manejarían en el caso de que la situación futura evolucione diferente a lo previsto, se solicita al titular adecuar el referido anexo describiendo claramente el riesgo asociado y la forma como se ejecutarán las alternativas que se manejarán en la situación antes señalada, de tal modo de asegurar que la zona aguas abajo de la recarga mantenga las condiciones originales.

       

      10.          En relación con los anexos RI-P8, RI-P12, RI-P13, RI-P14, RI-P15, RI-C7, RI-C8, RI-C12, RI-C13, RI-C14, RI-C15 (todos del capítulo 11 del EIA), relacionados con los Procedimientos de Prevención de Riesgos y de Contingencias para las actividades “Daños por Lluvias Extraordinarias”, “Rotura de Acueducto”, “Fallas de Relaves Espesados”, “Rotura de Relaveducto”, “Rotura de Concentraducto” y “Falla de Banco Depósito de Estériles”, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Justificar fundadamente la identificación del riesgo que activa las acciones a seguir en caso de contingencias para cada una de las actividades señaladas en el párrafo precedente.

       

      b)            En el caso específico de “Daños por Lluvias Extraordinarias”, acreditar que los puntos de encuentro de emergencia (PEE) han sido considerados fuera de áreas de riesgo de inundaciones, remociones de quebradas, etc.

       

      c)            Incorporar y desarrollar acápites relacionados con alertas y comunicaciones con la autoridad ambiental en cada uno de los referidos anexos, considerando en particular a la DGA cuando existan recursos hídricos comprometidos.

       

      d)            Incorporar y desarrollar en los anexos referidos a “‘Procedimiento de Contingencias” un acápite donde se describan las acciones que se llevarán a cabo luego de controlada la emergencia o el evento que haya activado el Plan de Contingencia. Al respecto, cabe hacer presente que esta actividad debe ser visada por el organismo de la administración del estado con competencia ambiental que corresponda

       

      e)            En el caso que el riesgo declarado se hubiera materializado y consecuentemente se vea afectado el recurso hídrico, presentar una propuesta de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de las variables ambientales sensibles afectadas por la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, frecuencia de monitoreo, remisión de informes. Además, en dicha propuesta se deberá incorporar los antecedentes monitoreados inmediatamente ocurrido el evento con el objetivo de conocer el escenario de afectación de los recursos hídricos y el medio ambiente asociado.

       

      f)             Incluir en el Capítulo 11 del EIA la identificación de riesgos en las etapas de construcción, operación y cierre, describiendo los respectivos planes de contingencias asociados, según corresponda, a las siguientes actividades u obras: Planta de reactivos, floculantes y cal; Plantas de tratamiento de aguas servidas; Patio de residuos peligrosos y no peligrosos; Planta de hormigón; Planta seleccionadora de áridos; y Rellenos Sanitarios.

       

      11.          Debido a que en la cuarta viñeta del numeral 4 del anexo RI-P12 del EIA se señala que se efectuarán revisiones visuales periódicas de los tramos de cañerías de proceso dispuestas en áreas descubiertas, se solicita al titular llevar un registro físico de realización de dichas revisiones con el propósito de hacer más objetiva la fiscalización ambiental futura sobre el particular. Además, se debe precisar la frecuencia de realización de dicha actividad.

       

      12.          En relación con lo señalado en la onceava viñeta del numeral 4 del anexo RI-P15 (Procedimiento de Prevención Rotura Concentraducto) del EIA, se solicita al titular llevar un registro físico de realización de la correspondiente actividad con el propósito de hacer más objetiva la fiscalización ambiental futura sobre el particular.

       

      13.          Debido a que en el anexo RI-C12 (Procedimiento de contingencia por rotura de acueducto) del EIA se señala que se realizarán monitoreos en la zona de las fugas (respecto del seguimiento y evaluación de efectos a mediano y largo plazo), el  titular debe describir con mayor detalle las actividades específicas que se llevarán a cabo sobre el particular.

       

      14.          En relación con el anexo RI-C14 (Procedimiento de contingencia por rotura de relaveducto) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Especificar y describir las medidas que se implementarán para la contención de una fuga de relave.

       

      b)            Especificar y describir las medidas que se implementarán en caso de ser afectados cauces naturales.

       

      c)            Incluir como parte del procedimiento la implementación de monitoreos de agua y/o sedimentos en caso de verse afectados cauces naturales o aguas subterráneas.

       

      d)            Incluir como parte del procedimiento el registro fotográfico fechado de realización de todas las medidas implementadas en su oportunidad.

       

      15.          En relación con el anexo RI-C15 (Procedimiento de contingencia por rotura de concentraducto) del EIA, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Especificar y describir las medidas que se implementarán para la contención de un derrame de concentrado.

       

      b)            Especificar y describir las medidas que se implementarán en caso de ser afectados cauces naturales.

       

      c)            Incluir como parte del procedimiento la implementación de monitoreos de agua y/o sedimentos en caso de verse afectados cauces naturales o aguas subterráneas.

       

      d)            Incluir como parte del procedimiento el registro fotográfico fechado de realización de todas las medidas implementadas en su oportunidad.

       

      16.          En relación con el anexo RI-2 (Procedimientos de prevención y contingencia por alteración de niveles y calidad de aguas subterráneas) del EIA, se considera que la propuesta de monitoreo no es adecuada ya que sólo hace referencia a la línea de base y no establece los valores umbrales o límites de calidad y tampoco describe medidas de contingencia a implementar en caso de ser sobrepasados los mismos. Al respecto, se solicita al titular definir umbrales o valores máximos ante los cuales se tomarán medidas de prevención y/o contingencia respecto a una posible alteración de la calidad de las aguas.

       

      17.          En relación con la siguiente conclusión presentada en el EIA, referida a que "Por lo anterior es importante que los armadores de los buques presenten planes de contingencia apropiados a la Autoridad Marítima y que estos además estén en conocimiento de Andes Iron, de forma que haya una buena coordinación y una respuesta acorde considerando las condiciones oceanográficas y meteorológicas en el momento en que se produzca un siniestro y en las hora posteriores", se informa al titular que independiente de los planes de emergencia (SOPEP) que deben de poseer las embarcaciones ante derrames de hidrocarburos, la empresa debe contar con un plan de contingencia propio y contemplar que debe actuar con personal y equipamiento propios ante un derrame de hidrocarburos.

       

      Además, en consideración a lo señalado en el párrafo precedente, el titular deberá elaborar y presentar a la Autoridad Marítima local, para su tramitación sectorial, un plan de contingencia por derrame de hidrocarburos de acuerdo a la Circular A-53/ 002 del 05 de febrero de 2003, que establece el procedimiento para la confección y presentación de planes de emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

       

      18.          En relación con las contingencias en caminos públicos (páginas 2 al 6 del capítulo N°11 del EIA), se solicita al titular que en caso de  accidentes y/o derrame de sustancias peligrosas, que alteren la libre circulación vehicular y/o peatonal, se implemente como procedimiento el informar inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio a la SEREMI de Obras Públicas y al Dirección Regional de Vialidad. En el caso de transitar por rutas concesionadas deberá además dar aviso a la concesionaria respectiva.

       

      19.          El titular deberá señalar las medidas a implementar para extremar las precauciones en el tránsito por los sectores críticos de Caminos Públicos, como por ejemplo: curvas horizontales y verticales con poca visibilidad,  puentes, alcantarillas y en general a cursos de agua que pudiesen afectarse por accidente.

       

      20.          Se solicita al titular presentar un plan de manejo ambiental por arrastre de material desde la cancha de acopio de mineral de hierro en el sector Totoralillo Norte, en caso de eventuales de escorrentías superficiales.

       

      21.          Se solicita al titular presentar un plan de manejo ambiental en caso de eventos de viento de alta energía, respecto del uso y tipo de aglomerante que se adoptará para aumentar la eficiencia en el control de las emisiones fugitivas desde del acopio de mineral de hierro en sector puerto de Totoralillo Norte.

       

      22.          Se solicita al titular incluir en el procedimiento de contingencias durante la manipulación de explosivos (RI-C3), el derrame de explosivos y/o materias primas interior faena, ya que el procedimiento presentado sólo incluye las contingencias de incendio y explosión.

       

      23.          Se solicita al titular presentar un plan de cumplimiento de las medidas que se adoptarán para informar (horarios, duración y fechas de ejecución) a la correspondiente comunidad la ejecución de tronaduras durante la etapa de construcción del proyecto. Además, deberá informar los medios de verificación que se utilizarán para determinar el grado de cumplimiento de las correspondientes medidas.

       

      24.          Se solicita al titular presentar un protocolo de comunicación hacia la autoridad ambiental y sectorial competente en caso de generarse una emergencia ambiental, el cual deberá contener, al menos, la definición de los tipos de Informes a presentar (preliminar, avance y final), los plazos de entrega de los mismos a la autoridad y sus respectivos contenidos.

       

      25.          Se solicita al titular mantener permanentemente disponibles para la autoridad, o cuando esta lo requiera, los medios de verificación (registros fotográficos y/o documentos) de la implementación de las obras y acciones que se han ejecutado o que se encuentran ocultas durante la operación del proyecto y de la realización de las capacitaciones comprometidas durante el desarrollo de las etapas del proyecto.

       

      26.          Debido a que en el “Plan de Medio Ambiente y Territorio”, en lo que respecta a la disponibilidad de agua para consumo humano, se establece que en la fase de operación del proyecto el titular dotará a la comuna de La Higuera de agua de mar desalinizada potabilizable (en lugar a definir con el Municipio y las organizaciones civiles), duplicando el uso actual de agua para consumo humano a 5 lts/seg, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Especificar o definir las localidades que se beneficiarán con esta medida; lo anterior, debido a que el ámbito comunal establecido puede llevar a confusiones y/o a la generación de falsas expectativas en un tema sensible para la comunidad y para el Estado, considerando la escasez hídrica que se presenta en la referida comuna y en la región de Coquimbo.

       

      b)            Coordinarse previamente con la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo para la definición e implementación de dicha medida, debido a que dicho organismo es el competente y facultado en todo lo que se refiere a estudios u obras para el abastecimiento de agua potable, en todas aquellas localidades en donde exista este tipo de infraestructura o que califiquen, desde el punto de vista de la concentración, para la construcción de futuras instalaciones.

       

      Lo anterior, sin perjuicio de las debidas coordinaciones que se puedan realizar con el municipio de La Higuera y la comunidad involucrada.

       

      c)            Aclarar los siguientes aspectos: La cantidad de agua que se dispondrá por cada localidad, en m3/día; el cómo se incorporará esta agua a los sistemas existentes y si se requerirá complementar y/o modificar las infraestructuras existentes, de manera de salvaguardar los aspectos técnicos y sanitarios normativos; y los plazos de implementación y ejecución de las medidas asociadas.

       

       

  9. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
    1.  

      1.    En términos generales, todas las variaciones, modificaciones, inclusiones, complementos, cambios, u otros que sea necesario realizar al plan de seguimiento ambiental presentado por el titular, como resultado de las observaciones que se formulan a continuación, deberán ser sistematizadas en una nueva versión del referido plan que deberá a ser presentada en esta etapa de evaluación.

       

      2.          En relación con la ubicación de los sectores de control y monitoreo acústico se deberá considerar el resultado del nuevo informe solicitado en el presente ICSARA, donde a través del análisis normativo se determinará los sectores más sensible al impacto acústico. Además, se deberá especificar la frecuencia de control y monitoreo acústico en las etapas de construcción y operación.

       

      3.            En relación con el Plan de Seguimiento asociado al recurso hídrico, presentado en el capítulo 6 del EIA, se solicita al titular dar respuesta a las siguientes observaciones:

       

      3.1.        Si bien, en general, la disposición de los puntos definidos para el seguimiento de la componente “Recursos Hídricos” (representados en la figura SE-1 “Ubicación de puntos de monitoreo de aguas subterráneas”) cubre el área de influencia del proyecto, la mayoría de estos puntos no presentan datos históricos, toda vez que no fueron levantados en la línea de base y tampoco se menciona la existencia de información de gabinete relacionada con los mismos. Lo anterior cobra alta relevancia ya que el titular indica que los parámetros monitoreados en el marco del plan de seguimiento se compararán con los “umbrales definidos en base a valores de línea de base y tendencia histórica”.

       

      Sobre el particular, de acuerdo a la información presentada, es posible entender que los puntos señalados en la figura SE-1 en la actualidad no existen, por lo que no poseen información que pueda servir de contrastación, por lo tanto, el titular deberá atender las observaciones al respecto formuladas en el acápite de línea de base del presente ICSARA y, adicionalmente, se deberá redefinir el plan de monitoreo respecto de los puntos monitoreados, incluyendo en dicho plan los identificados en la línea de base.

       

      Además, se solicita complementar el monitoreo de la calidad de agua subterránea asociado a las principales obras del proyecto, en coherencia con las observaciones contenidas en el apartado de línea de base del presente oficio. A mayor detalle, se solicita incorporar en el seguimiento los puntos D22 y D26 asociados al depósito de relaves espesados, los puntos D10 y E5 para complementar el seguimiento en el rajo sur y el punto D14 para el rajo norte; en cuanto al depósito de lastre se solicita incluir los puntos E15 y D16 y redefinir el seguimiento asociado al área de planta con los siguientes puntos: E6, E-9, y E21.

       

      3.2.        En el plan de seguimiento deberá quedar establecido el método o procedimiento para el cálculo de umbrales, identificando los indicadores de cumplimiento en base a las series históricas señaladas en el Anexo CAG-1 (Línea de base hidroquímica) del EIA.

       

      3.3.        Se deberá determinar la concentración de la totalidad de los parámetros que fueron analizados en la línea de base con el propósito de cumplir con el objetivo de todo plan de seguimiento en cuanto a garantizar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al EIA evolucionan según lo establecido en la evaluación.

       

      3.4.        Si bien en las tablas SE-4, SE-26 y SE-43 sobre recursos hídricos (etapas de construcción, operación y cierre/post cierre, respectivamente), se hace mención a un punto de monitoreo identificado como “antes del punto de inyección”, este no se representa en la figura SE-1 y tampoco se encuentran tabuladas las coordenadas geográficas del mismo en la tabla SE-48. Por lo anterior, dicha información debe ser presentada en esta instancia de evaluación e incluirla en las respectivas figura y tabla.

       

      4.            Se debe acreditar que todos los pozos incluidos en el programa de monitoreo cumplan con las características constructivas adecuadas (basado en lo definido por el organismo pertinente) para el monitoreo de aguas subterráneas, garantizando su accesibilidad y medición en la frecuencia establecida.

       

      5.            En relación con el monitoreo propuesto en el anexo DP-10, se debe aclarar lo señalado respecto a que “se adoptarán las medidas requeridas en el caso que durante la operación se estableciera la necesidad”. Por otra parte, además de atender los requerimientos formulados en el acápite de línea base del presente ICSARA, se deberá complementar lo propuesto con un monitoreo permanente y para la etapa de cierre se debe definir un estadígrafo que permita concluir objetivamente un efecto en la calidad de las aguas subterráneas.

       

      6.            En relación con el monitoreo hidrogeológico propuesto en el anexo RI-2 (presentado en el acápite N°4), se solicita al titular que sea incorporado al capítulo 6 del EIA, ya que corresponde a un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Además, los datos generados en el monitoreo propuesto deberán ser informados a la autoridad competente con la frecuencia propuesta (reporte anual a fines de marzo del año siguiente de las mediciones) y mediante un informe que incluya el análisis de los resultados obtenidos.

       

      7.            En relación con el programa de seguimiento y actualización contenido en el anexo RI-2  (presentado en el acápite N°5), se solicita al titular que sea incorporado en el capítulo 6 del EIA ya que corresponde a un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Además, los informes generados deberán ser entregados a la autoridad competente para su revisión según la frecuencia propuesta por el titular.

       

      8.            Se solicita al titular presentar en un solo plano la ubicación de todos los pozos de monitoreo correspondientes a las figuras 4.2 y 4.3 del anexo RI-2 del EIA y mejorar la simbología relacionada ya que las etiquetas de la figura 4.2 no son completamente legibles.

       

      9.            En consideración a los antecedentes presentados en el anexo EI-5 (Estudio de infiltración en la zona del depósito de lastre), se solicita al titular presentar en esta etapa de evaluación un plan de monitoreo para dicha zona (durante las etapas de operación, cierre y post cierre del proyecto), el cual deberá basarse en información de línea base inmediatamente aguas abajo del depósito de lastre y deberá permitir la identificación de alteraciones de la calidad de las aguas subterráneas o niveles en la quebrada Piedra Negra, antes de la zona de confluencia con la quebrada Los Choros. Además, junto con lo anterior, se deberá proponer estadígrafos que permitan objetivar la potencial afectación de dichos componentes.

       

      10.          Se considera que no corresponde en esta etapa de evaluación ambiental determinar si son suficientes 10 años para acreditar la estabilidad física y química de las acciones de post-cierre vinculadas con la operación del sistema de extracción y reinyección del agua subterránea proveniente del rajo Sur. Lo anterior, debido a que será materia de la evaluación sectorial del “Proyecto de Plan de Cierre” conforme lo establece la Ley N°20.551. Por otra parte, no corresponde ofrecer apoyo del SERNAGEOMIN para conformar una organización “que tenga la capacidad de acordar con el SERNAGEOMIN administrar y operar el sistema” a perpetuidad.

       

      11.          En consideración al comportamiento de las corrientes y los registros de varamiento de cetáceos en la zona del proyecto, se solicita al titular incluir el sector de la Playa Grande Choros como zona de registro de varamiento.

       

      12.          Se solicita al titular incorporar un programa de avistamiento de ballenas mediante el uso de transectas de avistamiento oceánico desde bahía Totoralillo hacia el norte,  incluyendo el islote Pájaro. Lo anterior, con el objetivo de complementar la recopilación bibliográfica presentada sobre el particular.

       

      13.          Se solicita al titular incorporar el uso de sonómetros submarinos para la identificación de cetáceos por medio de la medición de registros de vocalización.

       

      14.          Se solicita al titular continuar considerando el islote Tilgo como estación de control en el plan de monitoreo.

       

      15.          Se solicita al titular proponer y describir, en esta etapa de evaluación, indicadores objetivos que permitan evaluar y determinar la efectividad de la medida de desratización de los Islotes Totoralillo Norte y Tilgo respecto del efecto positivo que se pretende lograr en la población de “chungungos” presente en el área marina relacionada con el proyecto.

       

      16.          Se solicita al titular aumentar el número de estaciones de monitoreo de parámetros físicos y químicos de la columna de agua, de sedimentos marinos y de comunidades hidrobiológicas (submareales y planctónicas), a muestrear en las etapas de construcción y operación en el área de influencia de la descarga del efluente de la planta de desalinización. Lo anterior, manteniendo como mínimo las mismas estaciones utilizadas para la recopilación de antecedentes de línea base sobre el particular.

       

      17.          En relación con el plan de seguimiento para el medio marino, se solicita al titular que la frecuencia de monitoreo de parámetros in situ en la etapa de construcción sea mensual y no semestral, debido a que frente a cualquier cambio en el medio marino que no haya sido considerado en esta evaluación permitirá reaccionar en forma temprana.

       

      18.          Se deberá incluir en el plan de seguimiento ambiental todas las medidas o actividades de este tipo que forman parte de las medidas de mitigación y/o compensación de los componentes de flora y fauna. A modo de ejemplo, no se incluyeron  medidas cómo la creación del centro de rehabilitación de loro tricahue, plan de vigilancia de loreras, estudio genético de guanacos, etc.

       

      19.          En relación con el monitoreo propuesto para las especies vegetales en general, se considera necesario que éste se realice por toda la vida útil del proyecto, toda vez que la destrucción de la vegetación en el área de influencia de este será permanente, por lo tanto, el titular debe implementar las medidas necesarias  que permitan asegurar que la vegetación que se va a trasplantar y proteger en el área de conservación propuesta se mantenga en el tiempo.

       

      20.          En relación con la dimensión del bienestar social básico (numeral 3.2.6.4 del capítulo N°5 del EIA), se solicita al titular incorporar como parte del seguimiento continuo el monitoreo de  los niveles de agua de las fuentes (Pozos) de los siguientes sistemas de APR:

       

      -       Sistema de APR de Los Choros: Fuente ubicada en las coordenadas UTM 6.757.507 N y 276.208 E (Datum WGS 84. Huso 19J).

       

      -       Sistema de APR de Punta de Choros: Fuente ubicada en las coordenadas UTM  6.757.738 N y 274.798  E (Datum WGS 84. Huso 19J).

       

      Lo anterior, en consideración a que cualquier tipo de falla o impedimento en la reinyección al acuífero (en un sector de la quebrada Los Choros) de las aguas drenadas en sector del rajo Sur, tendrá incidencia directa aguas abajo del acuífero donde se ubican las referidas localidades (cuyas fuentes de aguas para sus sistemas de APR son muy sensibles a las variaciones de las napas freáticas del sector).

       

      Además, se solicita al titular incorporar el monitoreo de la calidad físico-química de dichas fuentes, por tratarse de las localidades que podrían ser potencialmente afectadas por cualquier alteración de la calidad del acuífero, como resultado de accidentes o impactos no previstos durante la operación del proyecto.

       

      21.          Se solicita al titular incorporar en el “Plan de Relaciones Comunitarias (anexo ME-12 del EIA) un monitoreo o seguimiento del crecimiento poblacional que se pueda generar por el asentamiento de personas relacionadas con el proyecto (contratistas, subcontratistas, proveedores, u otros) en las localidades cercanas al mismo y que puedan tener incidencia directa en las capacidades de los sistemas de APR existentes en la comuna. Lo anterior, en consideración a que los sistemas de APR no están diseñados para responder frente a crecimientos exponenciales de la población, lo que puede incidir en generar situaciones de emergencia por afectación de los servicios cuyas soluciones tienen que ser enfrentadas desde el punto de vista técnico y financiero por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo.

       

      22.          Debido a que en el plan de reasentamiento de las dos familias que serán afectadas por el proyecto se indica que se realizará un monitoreo de las mismas cada 5 años, se solicita al titular informar fundadamente los parámetros que se utilizarán para determinar la efectividad de dicho proceso.

       

      23.          Una vez entregada por parte del titular la información respecto de nuevas medidas solicitadas en el presente ICSARA,  sobre medio humano, se deberá presentar el Plan de Seguimiento considerando lo siguiente:

       

      a)            Que las acciones propuestas en el Plan aseguren un adecuado seguimiento de las dimensiones sociales y alteraciones significativas identificadas.

       

      b)            Que el Plan incorpore acciones de monitoreo para todas las alteraciones significativas y las medidas asociadas (Plan de Monitoreo Social).

       

      c)            Que el Plan establezca criterios para informar a los grupos afectados sobre la ejecución del proyecto respecto al componente socioambiental.

       

       

  10. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. Sin observaciones.

       

  11. Participación Ciudadana
    1. 1.            El EIA excluye como áreas de influencia del proyecto a cuatro zonas de conservación, a saber: 1) Sitio Prioritario “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda”; 2) Área Marina Punta de Choros; 3) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt;4) Reserva Marina Isla Choros-Damas e Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Por ello, considerando que el proyecto se emplazaría cercano a estas cuatro zonas de conservación (que se hallan entre 7 a 20 km. de distancia del proyecto), corresponde que el titular dé cuenta de los alcances e impactos medioambientales en estas áreas y, por lo tanto, de las potenciales medidas de mitigación y compensación para cada una de ellas y en todos sus ámbitos. 

      2.            Los vientos, corrientes y mareas desde el emplazamiento del proyecto se desplazan en dirección Nor-Oeste, por lo que afectarán directamente a las Reservas Marinas y terrestre protegidas. Ambas reservas marinas constituyen 4,4% de áreas marina protegidas en Chile, pero las únicas en su representación biológica. Los registros científicos de la zona, realizados por CEAZA, centro científico Eutropía y la Universidad de La Serena, mencionan más de 18 especies de cetáceos en el área de influencia del proyecto, lo que muestra la importancia del área y la proximidad con las Reservas Marina Isla Choros-Damas y Reserva Marina Isla Chañaral las que albergan más de 800 especies con un 70% de endemismo. Todas estas especies se mueven hacia Totoralillo y Chungungo para alimentarse, es decir, hacia el área de ubicación de la mina y el puerto de la minera.  Respecto a lo anterior, se solicita al titular justificar que el proyecto no generaría impactos en las reservas marinas y terrestres y especies señaladas.

       

      3.         No obstante se reconoce en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al sector de Totoralillo Norte dentro del área de influencia del proyecto sólo se entrega información y la caracterización de los impactos y las medidas de mitigación, compensación y reparación respecto a este sector, dejando fuera las otras cuatro caletas: Punta de Choros, Los Choros, Chungungo y Caleta Hornos, excluyendo a las organizaciones de pescadores de las 4 caletas omitidas que laboran en este litoral y son titulares de áreas de manejo adyacentes al sector de maniobras portuarias. Por lo tanto, los impactos identificados no darían cuenta de todos los efectos adversos asociados a las distintas actividades del proyecto, en particular aquellas que se ejecutarían en el sector costero: construcción y operación del puerto, tránsito de naves, planta de osmosis inversa, acopio de minerales, etc. Por lo anterior, se solicita al titular analizar la compatibilidad entre actividades pesqueras y la construcción y operación de un puerto utilizando proyectos en ejecución que sean homólogos al presente proyecto minero portuario, incluida la utilización de agua de mar.

       

      4.            La metodología de trabajo y el área de estudio utilizada como Línea de Base en el islote Totoralillo Norte no es suficiente, ya que la información está referida a una muestra muy pequeña respecto de las áreas de influencia del proyecto.  Cabe recordar que gran parte de la Línea de Base se sustenta en ocho salidas a terreno realizadas en el Islote Totoralillo Norte entre abril y junio del 2013, lo cual deja fuera a las épocas de primavera y verano, las cuales representan un mayor número y cantidad de especies. Lo adecuado hubiese sido realizar las campañas en distintas épocas del año, a fin de disponer con información más completa y fidedigna. Aun así, el Anexo FA-5 sobre Vertebrados Terrestres en el Islote Totoralillo Norte, menciona que: "el islote de Totoralillo Norte presenta una riqueza de especies de vertebrados terrestres bastante elevada sobre todo si se toma en consideración su pequeño tamaño. Esto es particularmente cierto, en el caso de la Clase Aves, ya que representaron el 96,3% de las especies identificadas. Es importante destacar que la riqueza específica puede variar asociada a la llegada de especies migratorias que arriban al sector en época estival". De acuerdo a lo anterior se solicita al titular justificar, por qué se hizo el levantamiento de información en otoño y no en primavera o verano.

       

      5.            Se solicita al titular justificar por qué no se incluyó la presencia de Pingüino Magallánico (Spheniscus magellanicus), Tortuga Verde (Chelonia mydas), Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea), Tortuga Olivácea (Lepidochelys olivacea), Delfín de Risso (Grampus griseus), Defín Liso Austral (Lissodelphis peronii) y Cormorán Lile (Phalacrocorax gaimardi), en la línea de base, pese a que existe información bibliográfica que establece su presencia dentro del área de influencia.

       

      6.            Se solicita al titular analizar, desde el punto de vista medio humano, las actividades de pesca artesanal que se desarrollan en el área de influencia definida en el proyecto (Caleta Los Hornos hasta Punta de Choros) indicando los posibles impactos a éstas, considerando entre otras, la interferencia de la actividad portuaria sobre la actividad de pesca artesanal, indicando las correspondientes medidas que se hagan cargo de dichos impactos.

       

      7.            Se establece que el estudio de la población cetácea del área de estudio ha sido efectuado durante cuatro estaciones del año, se solicita al titular justificar el periodo de estudio, considerando (entre otros) factores migratorios de las especies que podrían no visualizarse en el periodo señalado.

       

      8.            El proyecto menciona el uso de disparos de salvas y/o sirenas para ahuyentar la fauna marina del lugar durante la construcción del puerto. Se solicita al titular señalar detalladamente la metodología de ahuyentamiento para fauna menor y mayor, incluyendo la época en que se realizará y el equipo de profesionales que apoyará esta labor.

       

      9.            En relación al área de influencia para el componente hidrogeología (específicamente calidad de aguas en el sector Los Choros y Llano Los Choros) se solicita al titular determinar dicha área a partir de una modelación de posibles impactos, como por ejemplo, la dispersión de posibles contaminantes y su relación con objetos de resguardo ambiental sensibles.

       

      10.         Respecto de la aseveración que el excedente de agua captada alrededor el Rajo Sur será puesta a disposición de la comunidad para los fines que estime conveniente, se solicita especificar cómo se va a acumular esta agua, dónde se embalsará, cómo podrá acceder a ella la comunidad, el volumen  excedente y quién se hará cargo de los costos que todo este tratamiento producirá.

       

      11.         Existe la posibilidad de fluctuaciones en los niveles freáticos de las norias en los predios vecinos  y debiera considerarse que el área de influencia abarca los cultivos de olivos en la Quebrada de Los Choros. El exceso de presión durante el proceso de reinyección de aguas y su área de influencia dependen de las características de la formación receptora, de la cantidad inyectada y del tiempo necesario para la inyección. Las presiones excesivas pueden conducir a la fracturación hidráulica de la formación permeable o a la migración de residuos hacia niveles más superficiales. El control permanente de esta variable es imprescindible y es necesaria una estimación del estado de esfuerzos al que está sometida la formación a la profundidad a la que va a inyectarse. Se solicita al titular verificar periódicamente las instalaciones, especialmente la integridad de las tuberías y plataformas.

       

      12.         Se señala que el proyecto ocupará exclusivamente agua desalinizada. ¿Esto también aplica en la fase de construcción y puesta en marcha? En su defecto, ¿desde dónde se traerá el agua necesaria para operar en los primeros años antes que la planta desalinizadora esté plenamente operativa?.

       

      13.         Con relación a la situación actual y futura de los pozos de agua para consumo humano que se ubican en la localidad de Los Choros (APR Los Choros y APR Punta de Choros), se solicita al titular entregar un levantamiento de la calidad que actualmente poseen dichos pozos con el fin de monitorear esta calidad durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

       

      14.         Se solicita al titular analizar si el uso de explosivos aumentaría las concentraciones de nitrato y amoníaco en el acuífero Los Choros, provocando el incremento de eutroficación y posible contaminación de éste..

       

      15.         Se solicita al titular analizar y o aclarar si la operación o explotación  del Rajo Sur producirá una disminución de presiones intersticiales que inducen un flujo convergente de agua hacia las paredes, que da lugar al drenaje del medio subterráneo circundante. Este drenaje variará con el tiempo y se concentrará en determinados tramos del rajo como consecuencia de las heterogeneidades del medio. Habitualmente las descargas de agua se concentran en las vías preferentes de flujo (zonas de falla, zonas de fractura, contactos entre diferentes formaciones). El descenso de los niveles de agua entre el drenaje Rajo Sur y la zona de reinyección, un tramo de 11.6 km, puede alterar el esquema del flujo en el macizo. La constitución de vías de migración de contaminantes a través del acuífero conectando zonas someras con zonas profundas del acuífero, alterando significativamente el esquema de flujo subterráneo.

       

      16.         El titular no justifica los procedimientos y metodologías implementadas que permitan caracterizar en forma adecuada los impactos al recurso hídrico y no establece una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto en su situación más desfavorable. Además, en el Anexo RI - 2 numeral 6.2 el titular señala lo siguiente: “Como recurso adicional disponible se contará con agua de la planta desalinizadora, cuyas etapas de tratamiento permitirían cumplir con la calidad del agua en el punto de recarga. En caso de recurrir a esta agua para recarga, la calidad del agua debería ser igual o mejor que la del agua drenada”. Finalmente, el titular indica que se compromete a mantener los niveles históricos en el sector Recarga-Angostura no descartando el uso del agua de la planta desalinizadora para la recarga.

       

      En consideración a lo anterior, se solicita aclarar la metodología de inyección de agua desalinizada para fines de recarga del acuífero.

       

      17.         Se solicita al titular dar respuesta a las siguientes interrogantes:

       

      a)            ¿Por qué se considera tan solo un punto de reinyección de agua (con batería de pozos) y no a lo menos tres, que disminuyan la vulnerabilidad o riesgo de fallar en la restitución del flujo normal y a la vez permitan que el tramo de merma acuífera sea menor?.

       

      b)            ¿Qué sucederá si los 9 pozos están en funcionamiento continuo?

       

      c)            ¿Cuánta agua se extraerá y en cuánto tiempo?. Lo anterior, en consideración a que es posible que el acuífero no sea capaz de recargarse y de seguir juntando suficiente agua, ya que este reservorio natural se produce sólo por aguas lluvias; además, podría generarse un efecto irreversible de falta de agua, aguas abajo donde se localizan dos pueblos habitados.

       

      18.         Con el objetivo de evaluar si la metodología utilizada para el levantamiento de información de línea base de fauna es adecuada para tal objetivo, se solicita al titular presentar  la siguiente información: Nº de especialistas y personal de apoyo; Nº de horas-hombre por metodología aplicada y superficie cubierta, por ambiente y por sector.

       

      19.         El EIA no entrega información acerca de potenciales impactos o intervenciones de los ecosistemas y aguas de la laguna del Humedal ubicado en la desembocadura de la Quebrada de Los Choros. Se solicita al titular identificar los posibles impactos del proyecto sobre ella. En caso de generarse algún impacto significativo, deberá presentar las medidas que se hagan cargo de dichos efectos. Se propone además incluir el sector Humedal Boca Los Choros en el Plan de Compensación.

       

      20.         Con relación a la pérdida de biodiversidad por procesos de transformación y degradación del paisaje debido a la construcción y operación del proyecto, se solicita al titular lo siguiente:

       

      a)            Priorizar las áreas sujetas a un plan de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación con una superficie que compense ecológicamente el área intervenida, eligiendo una zona bajo amenaza ambiental, preferiblemente cerca el área de sacrificio y dentro el área de influencia. y analizar;

       

      b)            Garantizar el proceso de restauración de las áreas antes señaladas; y

      c)            Colocar bajo alguna forma de protección oficial dichas áreas, como por ejemplo con la creación de una ASPP.

       

      21.         Se considera que las zonas restauración o recuperación de vegetación propuestas por el titularno compensan las pérdidas de biodiversidad Por lo cual se  solicita al titular incluir en el Plan de Gestión para la Conservación  de Vegetación (Anexo ME-13)  lo siguiente:

       

      a)            La caracterización  del ecosistema a compensar;

      b)            La evaluación del estado actual del ecosistema que se va a restaurar, de acuerdo con los criterios de equivalencia ecológica;

      c)            La definición de las escalas de acción y niveles de organización;

      d)            El establecimiento de las escalas y jerarquías de disturbio;

      e)            La estrategia de participación comunitaria;

      f)             La evaluación del potencial de regeneración del ecosistema;

      g)            El diseño y selección de especies adecuadas para la restauración;

      h)            El diseño de propagación y manejo de especies a utilizar;

      i)             La identificación de áreas;

      j)             El diseño de la estrategia de acciones para restauración;

      k)            La estrategia de monitoreo del proceso de restauración;

      l)             La propuesta de mantenimiento por la duración de la vida útil del proyecto con su respectivo plan operativo y de inversiones;

      m)          La propuesta de restauración con su correspondiente plan operativo y de inversiones y el Cronograma de actividades.

       

      22.         Por otra parte, debido a que las zonas propuestas no están sujetas a procesos de transformación, , se solicita al titular elegir zonas dentro el área de influencia o lo más cerca posible al área impactada con el mismo tipo de ecosistema natural afectado o una zona ecológicamente equivalente.

       

      23.         Se considera que no está suficientemente evaluado el impacto sobre el guanaco y que la línea base sólo identifica lugares donde éstos se han observado y la frecuencia de las observaciones, pero no describe los flujos de desplazamiento, los sitios de apareo, los sitios de guarida y los de alimentación en las distintas épocas del año (en el invierno bajan y en el verano suben, cuando el pasto se seca en las partes bajas). Es decir, el EIA contiene una descripción estática y no dinámica del comportamiento/presencia de estas poblaciones, lo que se considera insuficiente para evaluar el impacto sobre este componente. Por lo anterior, se solicita presentar esta información dentro del proceso de evaluación.

       

      24.         El titular debería focalizar la atención de las medidas propuestas en mejorar la reserva forrajera o alimenticia para estas poblaciones; en otras palabras, identificar las especies de flora que forman parte esencial de su alimentación y potenciar su multiplicación y sanidad. Incluso plantar copaos y regarlos en las laderas en que se desea que el guanaco se conserve, sería un aporte concreto. Reducir la presión de los competidores cabras, burros y caballares que ingresan clandestinamente a los terrenos de la Comunidad Agrícola de Los Choros sería el mayor aporte para favorecer la engorda del guanaco. Se solicita al titular considerar esta medida, y en caso de acogerla presentar los antecedentes correspondientes de ésta.

       

      25.         No se abordan los efectos del aumento del tránsito de vehículos en el comportamiento animal, ni la mayor presencia humana en sus hábitos de desplazamiento y reproductivos.  Se solicita al titular entregar dicha información y, si corresponde, presentar las medidas que se hagan cargo de los eventuales impactos que pudieran generarse.

       

      26.         No se integra la relación que tendrá en los desplazamientos  estacionales de guanacos la construcción de la nueva autopista Ruta 5 Norte, con cercos de malla impenetrables para las manadas de guanacos. ¿Cómo afectará ésto sus desplazamientos normales? Los efectos de la autopista más el proyecto Dominga deben evaluarse conjuntamente.

       

      27.         El cuadro contenido en OFA-1, página 171, establece que el impacto en la pérdida de territorio es irreversible, ya que no se considera la revegetación del depósito de lastre ni del  de relave. Si ambos pasivos al momento del cierre fuesen revegetados y sus paisajes restaurados, se podría considerar un impacto "reversible", con recuperación de hábitat para la fauna terrestre.

       

      28.         Se solicita que ambos depósitos sean recubiertos con material extraído al comienzo de la operación y almacenado por separado, en botaderos de "suelo superficial", para poder concretar un cierre sustentable de estos pasivos al término de la operación.

       

      29.         Se solicita aclarar al titular si la medida de reducción de velocidad para evitar atropellamiento o ahuyentamiento de guanacos aplica sólo para vehículos de personal del proyecto minero o para todo tipo de vehículo.

       

      30.         Sin perjuicio de otros alcances y sentido de otras observaciones formuladas en el presente ICSARA, respecto del Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) se solicita al titular considerar fortalecer las medidas compensatorias con la reproducción directa y concreta de esta especie.

       

      31.         Al realizar el traslado de piedras, rocas y restos vegetales, los animales que habitan el lugar verán completamente perturbado su hábitat. Habrá intervención en sus lugares de movilización, apareamiento y alimentación entre otros. Si además efectúan una reubicación de las especies del sector de la obra hasta su nuevo lugar, aumentará el número de competidores. Esto trae como consecuencia un aumento en la competencia por los recursos, la disponibilidad de alimentos se verá disminuida y, por lo tanto, las poblaciones tenderán a mostrar una disminución en el número de individuos resultantes en el tiempo. Se solicita al titular indicar las medidas que se hagan cargo de estos posibles impactos.

       

      32.         En reptiles se ha demostrado que las marcas de pintura acrílica no duran más de seis meses. Los animales mudan la piel cuando son juveniles y por el roce con las piedras y suelo, la marca se pierde. Se solicita al titular que modifique este alcance, acotando los monitoreos a plazos razonables y viables, coherentes con la duración de las marcas. En caso contrario justificar la mantención del tipo de marcaje.

       

      33.         No se especifica la distancia mínima a la que deben quedar relocalizados los ejemplares capturados de micromamíferos y reptiles. La experiencia señala que pueden retornar a los sitios originales, aunque estos se encuentren a varios cientos de metros. Se solicita al titular especificar la distancia mínima segura de relocalización, de manera fundamentada.

       

      34.         En el capítulo 3.3 se entregan los objetivos del plan de conservación y en el capítulo 3.4 se plantean una serie de medidas, que finalmente, desembocan en plantar a modo de densificación o enriquecimiento, donde las coberturas de las especies de interés en el área de conservación sean bajas.  Sin embargo, no se hace cargo de qué manera se realizará el establecimiento de estas plantas y cómo se protegerán de los animales herbívoros, básicamente liebres, burros, caballos y cabras, que pastorean libremente por el sector. Por otra parte, señala que las plantas se regarían mediante atrapanieblas, lo que es inviable considerando el viento que corre en estos sectores, la escasa niebla en el sitio en que se está proponiendo el área de conservación los robos que son comunes y que la cantidad de agua que necesitan las plantas para establecerse es muy superior en sus primeras etapas.  No existe en Chile un sistema probado, en funcionamiento, que abastezca de agua a una plantación de esta naturaleza, con una distribución espacial desordenada, sobre terrenos abruptos, en zonas de escasa niebla (muy distinto a la cima de los cerros de El Tofo) y que pueda suministrar agua justamente en la época de más baja humedad relativa; esto es, en verano. Los sistemas de riego tecnificados son la única forma exitosamente probada para establecer reforestaciones o regar a gran escala plantaciones de cerros. Se solicita al titular justificar la efectividad de la medida propuesta y/o proponer otra(s) medidas complementarias.

       

      35.         Se solicita al titular analizar durante el presente proceso de evaluación la incidencia de la presencia de ganado para el éxito del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación y proponer las medidas necesarias para que dicho factor no incida en el éxito de éste.

       

      36.         Con relación a los indicadores de éxito del plan de conservación, se considera que es más fácil hacer mediciones de cobertura, densidad y vigor a través de sistemas satelitales con imágenes multiespectrales. La medición del HDVI o TTVI u otro método pueden ser más rápidos, objetivos y eficientes que los métodos que plantea el consultor. Por la escala planteada, no tiene potencia estadística ni representatividad objetiva la selección de determinados ejemplares para ser medidos in situ con aparatos portátiles. Se solicita al titular considerar para la medición de los indicadores de éxito los métodos señalados previamente y, en su defecto, que fundamente su negativa.

       

      37.         Dada la cercanía de la Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda con el sector Dominga, se solicita al titular presentar la estimación y modelación de ruido y vibraciones considerando las obras y actividades del proyecto y, en caso que corresponda, presentar medidas que se hagan cargo de los posibles impactos.

       

      38.         Se solicita al titular señalar si con la operación (tronaduras) de los rajos se afectará  la morfología y calidad físico-química de las napas subterráneas o se producirá el drenaje y/o colapso de las mismas.

       

      39.         Queda establecido en las presentaciones de participación ciudadana del titular, que las tronaduras serían una vez por día. Considerando esto último y las emisiones acústicas  de la maquinaria y procesos en las áreas correspondientes del proyecto, sector Dominga, Lineal y Totoralillo Norte, se solicita al titular especificar en qué horario diurno se realizarían las tronaduras, justificando éste en el sentido de evitar afectar el descanso de los receptores cercanos al proyecto.

       

      40.         El proyecto contempla la creación y permanencia en la zona de un número máximo de 9.800 obreros en la fase inicial del proyecto (2,5 años), hasta 1.450 durante la fase de operación (22 años) y  980 durante la etapa de cierre (2 años).. La posible llegada de esa población flotante, de familias completas que sigan al trabajador y de nuevos comerciantes y problemas sociales derivados de población mayoritariamente masculina y aislada, como alcoholismo y prostitución, apenas son considerados con una calificación ambiental de -4 con jerarquía media. La identificación del impacto social subestima la complejidad de las posibles alteraciones de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y por ende no se hace cargo de sus impactos potenciales durante la etapa de construcción. Los impactos serán potencialmente negativos, sobre todo en etapa de construcción: aumento de delitos; aumento de tránsito provocando congestión y accidentes; aumento en costos de mantención de caminos; inflación respecto costos de bienes, trabajo y propiedad; impactos negativos sobre el turismo; impactos por mayor flujo de personas en áreas protegidas. Se solicita al titular justificar y/o reevaluar la calificación ambiental para dicho impacto. 

      41.         En el estudio se catastran 122 viviendas en Los Choros, pero la cantidad es muy superior, se solicita al titular verificar esta información. 

       

      42.         Se solicita al titular entregar una simulación de derrame de relave, determinando áreas de peligro, vías de evacuación y zonas de seguridad para la población, considerando al menos los siguientes escenarios: derrumbe medio, leve y total.

       

      43.         El proyecto en evaluación no considera impermeabilización de suelos del sector donde se ubicaría el depósito de relaves, sector El Negrillo, por consiguiente es necesario considerar la impermeabilidad de suelos y muro de contención, sólo por considerar las sustancias peligrosas que contienen los relaves y sumado a la posibilidad que aguas lluvias van a percolar en el sector y posteriormente contaminarán aguas abajo. También se debe considerar que aguas abajo se encuentra la quebrada de Los Choros desde donde se abastece de agua potable el 70% de la población de la Comuna de La Higuera. Por tal motivo se solicita al titular justificar la no utilización de impermeabilización   del depósito de relaves.

       

      44.         En el plan de cierre del proyecto no se señala  si realizarán remediación o biorremediación para el relave y otros residuos mineros masivos. Como las tecnologías en el área de remediación avanzan rápido, se solicita al titular  que el proyecto utilice la tecnología de remediación o biorremediación más efectiva existente en el rubro minero y se haga responsable de cualquier daño o impacto en el lugar.

       

      45.         Se solicita al titular indicar la efectividad de recolección del tubo dren de las aguas exudadas del relave, justificando la elección de este método en comparación a otros más efectivos. Explicar cómo controlará el escurrimiento de aguas superficiales provenientes de neblinas, lluvias u otros en toda la superficie del relave. La observación se refiere a los escurrimientos y lixiviados que se generan dentro de la zona, sin incluir a lo que se retiene por dren de desvío y otras medidas. Explicar por qué la piscina de captación de lixiviados del relave no menciona la capacidad en m3 y tampoco se muestra un plan de contingencia en caso de que se exceda la capacidad por efectos de lluvias, aluviones u otro externo.

       

      46.         El depósito de lastre es un cerro sin cohesión natural, por lo tanto, cualquier tipo de exceso de humedad, sismo o movimiento de roca puede provocar su derrumbe. Las técnicas de remediación con plantas sobre la montaña de lastre pueden proveer mayor estabilidad, sin embargo, esta técnica por sí sola no es capaz de sostener los volúmenes de lastre descritos en el proyecto. Se solicita al titular presentar un plan de estabilización y remediación del depósito de lastre, indicando especies a utilizar y su justificación. Para lo anterior, considerar un modelo que demuestre que el plan será efectivo frente a aluviones, lluvias intensas, sismos y otras alteraciones naturales comunes en la zona.

       

      47.         Se solicita presentar los antecedentes bibliográficos u otros sobre la información climática con la que el titular afirma que el dren de desvío de depósitos de relaves fue diseñado para una lluvia de 100 años de periodo de retorno y verificado para una lluvia milenaria.

       

      48.         El capítulo 4.4.2.4 Turismo se considera que este capítulo es muy pobre en esta materia y no refleja la real definición del potencial y del circuito turístico que implica el viaje a Punta de Choros, que no es a través de un túnel subterráneo que emerge en el pueblo costero, sino que recorre 40 km de ruta por desierto y semidesierto, cargada de elementos paisajísticos y visuales que contribuyen al valor turístico del viaje. En otras palabras, el turismo asociado a Punta de Choros comienza en el desvío de la Ruta 5 Norte y no en la entrada al pueblo costero. Al final de la página 4 del capítulo 4.4.2.4 se señala textualmente: "De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en la componente Turismo" (sic). Se solicita al titular considerar lo expuesto y reevaluar los impactos que se causarán al circuito turístico hacia Punta de Choros.

       

      49.         El depósito de lastre sin duda afectará la belleza de un tramo considerable del camino que los turistas recorren hacia Los Choros o Punta de Choros. Por ende, afectará el valor del viaje que se hace para llegar al destino. Es evidente que esto confabula en contra del valor ponderado global del recorrido. ¿Cómo se pretende compensar esta merma de valor turístico y paisajístico. En consideración de lo anterior se solicita al titular considerar la implementación de las siguientes medidas: i) la fragmentación de éste en depósitos separados más pequeños; ii) el alejamiento del depósito respecto del camino, para que quede más escondido por los cerros precedentes; y iii) mediante el uso de este material para cubrir el tranque de relave y rellenar el rajo norte, una vez que la mina cese sus operaciones.

       

      50.         Adicionalmente, se requiere que la tierra superficial o "topsoil" de lo que cubre el cuerpo mineral rico en hierro (denominado overburden en inglés), sea acopiado separadamente, para que pueda ser empleado para cubrir las pilas de lastre en el futuro y se puedan revegetar, mitigando así el efecto en el paisaje.

       

      51.         Otra petición que se hace es que el camino que va por la caja del río (antiguo camino a Los Choros), se mejore y se convierta en una ruta turística alternativa, con paradores en las ruinas, miradores de fauna, restauración del acueducto que conducía agua a los antiguos potreros agrícolas que allí existían y otras medidas de similar naturaleza.

       

      52.         Para la mitigación paisajística del depósito de lastre se señala en la página 37 (OPA-3), que se aplicará hidrosiembra directamente sobre los taludes del depósito. Está demostrado que esta técnica no funciona en regiones áridas o semi áridas y su éxito en Chile y en el mundo se correlaciona con precipitaciones superiores a 600 mm. Por otro lado, por la escala del depósito, se necesitaría una cantidad de semillas de especies locales muy grande y no se detalla en el plan de mitigación qué especies compondrían esta mezcla ni cuál es la viabilidad esperada de ésta. Conseguir una tonelada de semillas viables de pastos locales puede significar un costo superior a depositar una capa de tierra sobre el depósito de lastre (y más fácil aún de cumplir como compromiso). Según sea la granulometría de la superficie de los taludes, que posiblemente sea gruesa, la hidrosiembra fracasará, al no encontrar la semilla una superficie idónea para asentarse y germinar. En caso de una posible germinación, baja por cierto, se solicita al titular señalar cómo se aseguraría el suministro hídrico de estas plantas al no estar conectadas con horizontes verdaderos de suelo funcionales, además, deberá justificar y/o reevaluar la implementación de esta medida.

       

      53.         Se solicita al titular que al cierre de las operaciones, parte del depósito de lastre sea dispuesto en los rajos, disminuyendo así la altura de éste, y/o se utilice para cubrir el depósito de relaves evitando tanto la erosión eólica del mismo como el impacto ecológico y paisajístico al perder esa enorme superficie.

       

      54.         Se solicita al titular que al final de la vida útil del depósito de lastre se le aplique una capa de material granular, tierra superficial o suelo removido de las áreas de yacimientos.

       

      55.         Referente al depósito de relave y al cierre de éste, se señala que no será cubierto con material granular ni será revegetado lo cual significa que no sería restituida la vegetación ni flora original, e impediría la recuperación ambiental de este sitio. En consideración a lo anterior, se solicita al titular responder las siguientes interrogantes: ¿Cómo puede entenderse que se plantee un cierre que no se reinserta sustentablemente en el ecosistema circundante?. ¿Cómo se resuelve el impacto paisajístico y la pérdida de hábitat que significaría no restaurar el depósito de relave?

       

      56.         Se solicita al titular presentar los volúmenes máximos a utilizar anualmente de   reactivos espumantes, Amina, Dextina, Xantato, Ditiofosfato,  reactivos colectores, reactivos depresantes y reactivos reguladores de pH.

       

      57.         Se solicita al titular explicar los antecedentes utilizados y el cálculo realizado para obtener   los valores en volúmenes de residuos no peligrosos en la etapa de construcción y operación. Mencionar en detalle cuáles son los residuos peligrosos (RESPEL) en la etapa de construcción y en operación que se utilizarán, en qué proporciones y cómo estimaron que serán 600 ton/año para construcción y 1100 ton/año para operación. Realizar una tabla que muestre las cantidades porcentuales máximas que se ajusten a 600 ton/año y mostrar en otra columna el rango de cada residuo peligroso que se ajuste a la norma D.S. N°148.

       

      58.         La fase de cierre sólo contempla dos años en la programación presentada en el EIA. Parece que hay un error en la definición de fase de cierre y que sólo se estaría circunscribiendo al desmantelamiento de instalaciones e infraestructura. Se solicita precisar estos conceptos, ya que por "cierre de faena minera" se entiende algo más amplio que la desmovilización y desmantelamiento. La experiencia de cierre de tranques de relave y otros pasivos mineros en clima templado, señala plazos muy superiores para asegurar la sustentabilidad de las medidas biológicas implementadas en el cierre (fitoestabilización, por ejemplo).  Sin la investigación precedente que asegure que los sistemas o técnicas de cierre sustentable funcionarán, es poco probable que en el plazo señalado se consiga el éxito para el abandono. Se solicita al titular especificar detalles de las técnicas de cierre y las investigaciones que se realizarán para que el cierre sea efectivo.

       

      59.         Se solicita especificar desde cuándo comienzan las labores de cierre, de carácter parcial durante la fase de operación, que sustenten que en dos años post término de operaciones el cierre puede estar completado. Se solicita al titular justificar los plazos de cierre, que parecen no condecirse con los plazos normales de aseguramiento de sustentabilidad de las medidas biológicas. Se solicita además, señalar los plazos de monitoreo post cierre y los indicadores que serán utilizados para asegurar el éxito de éste  y la sustentabilidad del sistema abandonado.

       

      60.         La energía necesaria para operar una planta desalinizadora de las dimensiones requeridas para las funciones diarias del proyecto es de alto nivel, tomando en cuenta el suministro eléctrico de la zona. No quedan claros los posibles impactos a mediano y largo plazo en el suministro energético de la comuna durante el período de operación del proyecto, ni tampoco posibles soluciones o medidas de reparación en caso de colapso del servicio en la zona. Se solicita al titular justificar que no se afectará el suministro eléctrico de la población de la comuna de La Higuera, producto del consumo de este servicio básico por parte del proyecto. 

       

      61.         En la página 81 de la descripción del proyecto, la figura DP-51 muestra el esquema de ubicación de potenciales zonas de empréstitos, inserto en el capítulo 2.1.5.3 referido a "Planta Seleccionadora de Áridos". Se  señala como una de las zonas potenciales de extracción de áridos, una zona prácticamente dentro del lecho del río Los Choros, muy cerca del pozo de la Comunidad. Se considera que esta zona tiene intereses tanto turísticos, como arqueológicos, agrícolas y refugio de guanaco, que será desplazado del Llano de Santa Clara hacia la quebrada. No se puede simultáneamente afectar esta zona, porque el impacto sería aditivo. Se solicita al titular eliminar  la extracción de empréstitos del referido sector en  la quebrada de Los Choros.

       

       

    1. 12. Relación entre el proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional. 

      1.            En relación con los antecedentes presentados en el EIA respecto de Compatibilidad Territorial Regional del proyecto, si bien existe sólo un instrumento de carácter indicativo (PRDU) vigente desde el año 2006, el titular no lo identifica (Capítulo 8 de la EIA Relación del Proyecto con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional) ni  tampoco realiza el análisis que permita contrastar su planteamiento de compatibilidad territorial en lo que se refiere específicamente al Subsistema La Higuera. Lo anterior, debe ser subsanado por el titular en esta etapa de evaluación presentando los antecedentes y análisis correspondientes sobre el particular.

       

      Por otra parte, debido a que el proyecto presenta una amplia y dispersa distribución de obras y actividades dentro del territorio, abarcando diversas zonas del PRDU 2006, se solicita al titular presentar los antecedentes que identifiquen y describan claramente las medidas y/o condiciones que permiten al proyecto hacerse cargo del referido instrumento de planificación.

      13. Compromisos Ambientales Voluntarios. 

      1.            Respecto de las medidas voluntarias propuestas y con relación a los Fondos para Proyectos de Desarrollo, se solicita especificar lo siguiente:

       

      a)            Monto asignado por fondo y por año (duración del fondo).

      b)            Localidades y/o grupos beneficiados (por edad, por sexo, etc.)

      c)            Organismo, organización u otro que calificará los proyectos.

      d)            Puesta en marcha de los fondos.

       

      2.            En relación con la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales”, cuyo objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna acerca de los temas ambientales a lo largo de la vida útil del proyecto, se solicita al titular describir en forma práctica cómo se llevará a  cabo dicha medida (forma, plazo, destinatarios, medios de verificación, etc.).

       

      3.            Debido a que el proyecto, además de considerar un plan de seguimiento ambiental (capítulo 6 del EIA), incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la autoridad competente, se solicita al titular describir en forma práctica cómo se llevará a  cabo dicha medida.



Karina Fuentes Santander
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Coquimbo


RRG/RJB

C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Dominga"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IV Región de Coquimbo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=dd/4b/69e348e3ac5832d3892d6772b7e192f67af7


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