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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta N° 0148

Rancagua, 21 de septiembre de 2020


VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Planta Prize Requínoa", presentado por el señor Vicente García-huidobro Llompart, en representación de Prize Proservice S.A. con fecha 24 de agosto de 2020.

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40 de fecha 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N° 119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Planta Prize Requínoa" (en adelante, el "Proyecto") presentado por el señor Vicente García-huidobro Llompart, en representación de Prize Proservice S.A., así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA.
     
  2. Que, la DIA del Proyecto cumple con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 28 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en adelante "SEIA"), y, por consiguiente, con el artículo 31 de la citada norma.
     
  3. Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite la DIA del Proyecto.

SE RESUELVE:

  1. Acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Prize Requínoa", presentado por el señor Vicente García-huidobro Llompart, en representación de Prize Proservice S.A.



Anótese, notifíquese al titular y archívese,



Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




IGM/GHR/FSP

Adj. lo indicado

C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=db/62/5bb53c7b6e4cc7df4a266dffe1932b0e2176


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