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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente favorable el proyecto "DIA Plan Regulador Comunal de Longaví "

Resolución Exenta Nº 271

Talca, 12 de Septiembre de 2007



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.          La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví", presentada por la Ilustre Municipalidad de Longaví a través de su Alcalde y Representante Legal don Mario Antonio Briones Araice, con fecha 24 de Abril de 2007.

 

2.         Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

2.1.       Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) S/N, Publicado por Ilustre Municipalidad de Longaví, con fecha 24/04/2007; Test de Admisión S/N, Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 26/04/2007; Of. Solicitud de Evaluacion DIA Nº429, Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 26/04/2007; Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N, Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 23/05/2007; Adenda S/N, Publicado por Ilustre Municipalidad de Longaví, con fecha 01/08/2007;  y Solicitud de Evaluacion de Adenda Nº742
Publicado por CONAMA VII, Región del Maule, con fecha 01/08/2007.

 

2.2.      Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº658 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 02/05/2007; Oficio Nº38 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 04/05/2007; Oficio Nº132 M.A. sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 09/05/2007; Oficio Nº103 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 11/05/2007; Oficio Nº538 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 14/05/2007; Oficio Nº04/A/2/1505 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aeronautica Civil, con fecha 15/05/2007; Oficio Nº387 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Arquitectura, Región del Maule, con fecha 15/05/2007; Oficio Nº47 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 15/05/2007; Oficio Nº445 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/05/2007; Oficio Nº0000 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 16/05/2007; Oficio Nº449 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 17/05/2007; Oficio Nº945 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 22/05/2007; Oficio Nº1540 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 23/05/2007; Oficio Nº62 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 06/08/2007; Oficio Nº000 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 10/08/2007; Oficio Nº0000 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 10/08/2007; Oficio Nº867 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 10/08/2007; Oficio Nº2685 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/08/2007; Oficio Nº685 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/08/2007; Oficio Nº219 M.A. sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/08/2007; y Oficio Nº1556 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 21/08/2007.

 

3.         El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, de fecha 12.09.07.

 

4.         Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví".

 

5.         Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

CONSIDERANDO:

1.          Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví".

 

2.         Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Longaví a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.         Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví"  consiste en la elaboración del Plan Regulador de Longaví, correspondiente a un plan regulador comunal contemplado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19300 y artículo 3, letra h) del Reglamento del SEIA.  La comuna de Longaví se localiza en la VII Región del Maule, Provincia de Linares,   tiene una superficie de 1.453,8 km² y habitan en ella 28.161 personas (urbano y rural),  y sus límites son:   al norte: Comuna de Linares;  al oriente: Comuna de Colbún;  al sur: Comuna Parral; y al poniente: Comuna de Retiro y Comuna de San Javier.  Las coordenadas UTM son 6.017.000 Norte y 257.000 Este.  No hay inversión asociada al plan, por ser éste un instrumento de planificación territorial y no un proyecto o actividad en concreto.   La vida útil del plan está considerada en veinte años.

 

3.1.       Descripción del proyecto

El objetivo general del Plan Regulador Comunal, consiste en orientar el uso del territorio no urbano de la comuna  de Longaví y ordenar territorialmente las diversas actividades de carácter urbano presentes en la comuna, con la finalidad de “… definir en materias de urbanismo los diferentes intereses sociales, urbanos, económicos, patrimoniales, ambientales, entre otros, y plasmarse en un conjunto de objetivos que resuman el interés colectivo …”.   Lo anterior queda reflejado en el presente Plan regulador y que corresponde a un instrumento de planificación territorial el cual se materializa en un documento y por tanto no considera partes físicas u obras específicas.      El documento que da forma al Plan Regulador Comunal de Longaví está conformado por los siguientes documentos:

·                     Ordenanza, que establece las normas y especificaciones referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Longaví.

·                     Memoria explicativa, la cual tiene por objeto fundamentar cada una de las definiciones existentes en la ordenanza, en cuanto a su carácter, sentido y origen.

·                     Planos, los cuales muestran gráficamente las áreas y límites que dan forma a la zonificación definida en la ordenanza.

 

Uno de los objetivos generales del Plan Regulador Comunal de Longaví es   “… Desarrollar el concepto de “Desarrollo Sustentable”, el cual vincula el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y la equidad social. De acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300) el Desarrollo Sustentable es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras …”.

 

Por su parte, el instrumento PRCL busca contribuir al Desarrollo Sustentable de la comuna de Longaví y en particular de sus Centros Poblados de Longaví y Los Cristales; de modo que los efectos del desarrollo urbano en el medio natural, no deterioren la calidad de vida de sus asentamientos humanos.   Lo anterior, se logra a través del uso racional de sus recursos naturales y de su territorio.

 

Los objetivos específicos medio ambientales urbanos del PRCL son:

·                     Asegurar la protección y regulación de las áreas vulnerables a riesgos o sectores de gran sensibilidad y valor natural urbano de Longaví. Especialmente en el río Liguay, el cual deberá integrarse positivamente al suelo urbano.

·                     Considerar los aspectos geomorfológicos de la zona, para lo cual se deberá trabajar cuidadosamente en las distintas lecturas que puede arrojar el territorio, como las curvas de nivel que acusan las pendientes, quebradas, bordes de río, etc. Estos accidentes se deberán incorporar en la definición de las zonas integradas.

·                     Considerar la estructura de conexión de la ciudad con su territorio para lo cual se deberán jerarquizar nuevas vías de acceso a la ciudad y nuevas vías de conexión interurbanas, de manera de consolidar a Longaví como una ciudad, no sólo de paso sino también de permanencia, integrada y relacionada en sí misma.

·                     Promover un desarrollo recreacional, paisajístico y ambiental, donde se rescaten y se pongan en valor los elementos naturales como los ríos Liguay, Longaví y Achibueno.

 

3.1.1.     Descripción del Plan

 

Sintéticamente la propuesta urbana normativa del presente Plan, es:

i)          Límite Urbano:             El límite urbano del área reglamentada por el Plan Regulador Comunal de Longaví, enunciado en el artículo correspondiente de la Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detallan a continuación:

 

LONGAVÍ

PUNTO

DESCRIPCIÓN DEL PUNTO

TRAMO

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

1

E:    258.191,54

N: 6.017.834,78

Intersección paralela a 100 metros al Poniente del eje de ruta 5 sur con ribera sur de río Liguay.

 

 

2

E:    258.597,76

N: 6.016.877,23

Intersección ribera sur de río Liguay con paralela a 120 metros al Oriente del eje de calle 3 oriente.

1 - 2

Ribera sur río Liguay que une los puntos 1 y 2.

3

E:    258.377,33

N: 6.015.169,31

Intersección paralela trazada a 120 metros al oriente del eje de calle 3 oriente con perpendicular a ruta L-55 trazada a 580 metros al sur de intersección entre calle 3 oriente y calle nueva 7

2 - 3

Paralela trazada a 120 metros al oriente del eje de calle 3 oriente que une los puntos 2 y 3.

4

E:    258.013,68

N: 6.014.925,48

Intersección perpendicular a ruta L-55 trazada a 580 metros al sur de la intersección entre calle 3 oriente con calle nueva 7 y canal primera arriba.

3 - 4

Perpendicular a ruta L-55 trazada a 580 metros al sur de intersección entre calle 3 oriente y calle nueva 7, que une los puntos 3 y 4.

5

E:    256.888,05

N: 6.016.288,57

Intersección canal primera arriba con paralela trazada a 100 a camino vecinal existente.

4 - 5

Canal primera arriba entre los puntos 4 y 5.

6

E    257.411,55

N: 6.016.951,22

Intersección paralela trazada a 100 metros a camino existente con paralela traza a 200 metros de camino a Cuñao.

5 -6

Paralela trazada a 100 metros de camino vecinal existente entre los puntos 5 y6.

7

E:    257.001,94

N: 6.017.195,22

Intersección paralela trazada a 200 metros a camino a Cuñao con callejón las Endesas.

6 - 7

Paralela trazada a 200 metros al sur del eje de camino a Cuñao entre los puntos 6 y 7.

8

E:    257.153,22

N: 6.017.328,40

Intersección eje callejón las Endesas con eje camino a Cuñao.

7 - 8

Eje callejón las Endesas entre los puntos 7 y 8.

9

E:    256.746,26

N: 6.017.903,02

Intersección eje camino a Cuñao con perpendicular a camino a Cuñao trazada a 700 metros al norte de punto 8.

8 - 9

Eje camino a Cuñao entre los puntos 8 y 9.

10

E:    256.906,91

N: 6.018.022,44

Intersección perpendicular al eje a camino a Cuñao trazada a 700 metros al norte de punto 8 con paralela trazada a 200 metros del eje de camino a Cuñao.

9 - 10

Perpendicular al eje de camino a Cuñao trazada a 700 metros al norte de punto 8 entre los puntos 9 y 10.

11

E:    257.342,62

N: 6.017.408,30

Intersección paralela trazada a 200 metros del eje de camino a Cuñao con eje de camino vecinal existente.

10 -11

Paralela trazada a 200 metros del eje de camino a Cuñao entre los puntos 10 y 11.

12

E:    257.524,05

N: 6.017.311,82

Intersección eje de camino vecinal existente con el eje de calle 6 poniente.

11 - 12

Eje camino vecinal existente entre los puntos 11 y 12.

13

E:    257.627,64

N: 6.017.620,46

Intersección eje calle 6 poniente con paralela trazada a 110 metros al norte del eje de calle 3 norte.

12 -13

Eje calle 6 poniente entre los puntos 12 y 13.

14

E:    257.937,58

N: 6.017.491,33

Intersección paralela trazada a 110 metros al norte del eje de calle 3 norte con paralela trazada a 100 metros al norte de eje ruta 5 sur.

13 -14

Paralela trazada a 110 metros al norte del eje de calle 3 norte, entre los puntos 13 y 14.

 

 

14 - 1

Paralela trazada a 100 metros al norte del eje ruta 5 sur, entre los puntos 14 y 1.

 

 

LOS CRISTALES

PUNTO

DESCRIPCIÓN DEL PUNTO

TRAMO

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

15

E:    259.514,10

N: 6.012.893,04

Intersección camino  vecinal existente 2, situado a 467 metros de eje camino existente 1 con eje ruta L-55.

 

 

16

E:    259.851,95

N: 6.013.055,46

Intersección prolongación paralela trazada a 650 al norte a ruta L-55 con eje camino vecinal existente 2, a 215 metros de eje camino vecinal existente 1

15 - 16

Eje camino vecinal existente 2

17

E:    260.142,85

N: 6.012.921,99

Intersección paralela trazada a 100 metros al oriente a camino vecinal existente 1 con paralela trazada a 650 de eje ruta L-55

16 -17

Paralela trazada a 650 metros al norte del eje ruta L-55 entre los puntos 16 y 17

18

E:    260.013,52

N: 6.012.603,02

Intersección paralela trazada a 100 metros al oriente de camino vecinal 1 con paralela trazada a 300 metros al norte de Ruta L-55

17 - 18

Paralela trazada a 100 metros al oriente de ruta L-55 entre los puntos 17 y 18

19

E:    260.905,37

N: 6.012.602,85

Intersección paralela trazada a 300 metros al norte de ruta L-55 con paralela trazada a 60 metros al poniente de camino Las Rosas.

18 - 19

Paralela trazada a 300 metros al norte del eje de ruta L-55 entre los puntos 18 y 19

20

E:    260.904,84

N: 6.012.115,36

Intersección paralela trazada a 60 metros al poniente de eje camino Las Rosas con paralela trazada a 60 metros de Calle 1.

19 - 20

Paralela trazada a 60 metros al poniente de eje camino Las Rosas entre los puntos 19 y 20.

21

E:    261.051,15

N: 6.012.489,90

Intersección paralela trazada a 60 metros al norte de Calle 1 con paralela trazada a 100 metros de Callejón La Capilla.

20 - 21

Paralela trazada a 60 metros al norte de Calle 1.entre  los puntos 20 y 21

22

E:    261.644,10

N: 6.012.170,30

Intersección paralela trazada a 100 metros al oriente de callejón La Capilla con paralela trazada a 240 metros al norte de Ruta L-55.

21 - 22

Paralela trazada a 100 al oriente de callejón La Capilla 21 y 22

23

E:    262.057,19

N: 6.011.420,58

Intersección paralela trazada a 240 metros al norte de ruta L-55 con paralela trazada a 50 metros al poniente de calle Nueva 10.

22 - 23

Paralela trazada a 240 metros al norte de ruta L-55 entre los puntos 22 y 23

24

E:    262.261,51

N: 6.011.840,04

Intersección paralela trazada a 50 metros al poniente calle Nueva 10 con canal Las Flores.

23 – 24

Paralela trazada a 50 metros al poniente de nueva 10 entre los puntos 23 y 24

25

E:    262.333,10

N: 6.011.801,44

Intersección canal Las Flores con paralela trazada a 50 metros de eje calle nueva 10

24 - 25

Canal Las Flores entre los puntos 24 y 25

26

E:    262.091,13

N: 6.011.235,53

Intersección paralela trazada a 50 metros al oriente de calle nueva 10 con paralela trazada a 100 al norte de ruta L-55.

25 - 26

Paralela trazada a 50 metros al oriente de nueva 10 entre los puntos 25 y 26

27

E:    262.206,11

N: 6.011.177,28

Intersección paralela trazada a100 metros al norte de Ruta L-55 con eje callejón El Sauce.

26 - 27

Paralela trazada a 100 al norte de ruta L-55 entre los puntos 26 y 27

28

E:    262.094,43

N: 6.010.915,30

Intersección eje prolongación callejón el Sauce con paralela trazada a 180 metros al sur de ruta L-55

27 - 28

Eje callejón el Sauce entre los puntos 28 y 29

29

E:    259.732,65

N: 6.012.202,26

Intersección paralela trazada a 180 metros al sur de ruta L-55 con prolongación camino vecinal existente 1

28 - 29

Paralela trazada a 180 metros al sur de ruta L-55 entre los puntos 28 y 29

30

E:    259.802,75

N: 6.012.370,68

Intersección entre prolongación camino vecinal existente 1 con ruta L-55

29 - 30

Prolongación camino vecinal existente 1 entre los puntos 29 y 30

 

 

30 - 15

Eje ruta L-55 entre los puntos 30 y 15

 

ii)         Zonificación:   La zonificación se ha definido tanto para Longaví como para Los Cristales. Dentro de este límite urbano, se reconocen 3 macro-zonas: Zonas urbanas consolidadas, Zonas de Extensión Urbana y Zonas de Restricción y Protección. Cada una compuesta, a su vez, por varias zonas que se identifican y describen sintéticamente a continuación:

 

ZONAS DEL ÁREA CONSOLIDADA

 

·          Zona Centro Cívico Comercial

ZCC

·          Zona Residencial

ZH

·          Zona Residencial Mixta

ZHM-1, ZHM-2, ZHM-3

·          Zona Equipamiento

ZE-1

·          Zona Equipamiento Deportivo

ZE-2

·          Zona Equipamiento Cementerio

ZE-3

·          Zona Actividades Productivas

ZAP

 

ZONAS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA

 

·          Zona de Extensión Residencial Condicionada

ZEXHC-1

·          Zona Extensión Equipamiento

ZEXE-1, ZEX-2

·          Zona de Extensión Área Verde

ZEXAV

·          Zona de Extensión Actividades Productivas

ZEXAP-1

 

ZONAS DEL ÁREA ESPECIAL DE RESTRICCION Y PROTECCIÓN

 

·         Zona de Restricción por inundación

ZR-1

·          Zona de Restricción por Infraestructura Eléctrica

ZR-2

 

iii)        Vialidad:          La estructura vial se estableció con el objetivo de considerar en el instrumento de planificación, los tipos de vías, de manera de asociar las distintas escalas de equipamiento a vías que puedan considerarse estratégicas para el desarrollo de la comuna.

 

·                     Longaví.        La red vial del área urbana de Longaví es:

 

VIALIDAD ESTRUCTURANTE LONGAVÍ

NOMBRE Y JERARQUIA DE LA VIA

TRAMO

ANCHO ENTRE  L. O. (MTS)

E: Existente

P: Propuesto

OBSERVACIONES

Ruta 5 sur

(expresa)

Límite urbano tramo 1-2 y límite urbano tramo 4-5.

30

E

 

3 oriente

(colectora)

5 norte y nueva 1.

22

E

Incorporar trazado Ciclovía.

3 oriente

(colectora)

Nueva 1 y Nueva 2.

15

E-P

Incorporar trazado Ciclovía.

Ensanche ambos costados.

Ruta L-55

(colectora)

3 oriente y límite urbano tramo 3-4.

22

E

Incorporar trazado Ciclovía.

Camino a Cuñao

(colectora)

Ruta 5 sur y camino vecinal existente

20

E

Incorporar trazado Ciclovía.

Camino vecinal existente y límite urbano tramo 9-10.

20

E-P

Incorporar trazado Ciclovía. Regularización de trazado

1 sur

(colectora)

3 poniente y 3 oriente.

20

E

Incorporar trazado Ciclovía.

1 norte

(servicio)

3 poniente y 3 oriente.

16

E

 

7 norte

(local)

3 poniente y 1 poniente.

7,3

E

Incorporar trazado Ciclovía.

1 poniente y 1 oriente.

14

3 sur

(servicio)

3 poniente y 3 oriente.

14

E

 

3 poniente

(servicio)

7 norte y 3 sur.

13,2

E

Incorporar trazado Ciclovía.

3 sur y nueva 7.

15

P

1 poniente

(servicio)

7 norte y pasaje San Antonio.

14,3

E

 

Pasaje San Antonio y nueva 1.

15

P

1 oriente

(servicio)

7 norte y 1 sur.

14,7

E

 

La copa

(local)

3 sur y Los Cipreses

11

E-P

Regularización de su trazado. ensanche ambos costados de ser necesario

Los cipreses y nueva 2

11

P

 

Las Araucarias

(local)

Nueva 1 y nueva 3.

Nueva 1 y Calle 2

11

E-P

E-P

Regularización de su trazado.

3 norte

(local)

Nueva 5 y 6 Poniente

11

E-P

Regularización de su trazado. Ensanche en caso de ser necesario.

Nueva 1

(colectora)

3 poniente y Ruta L-55

26

P

Incorporar trazado de ciclovía.

Nueva 2

(local)

Nueva 1 y Ruta L-55

15

P

 

Nueva 3

(local)

Las Araucarias y 3 oriente

11

P

 

Nueva 4

(local)

Camino a Cuñao y limite urbano tramo 10-11

11

P

 

Nueva 5

(local)

Ruta 5 sur y limite urbano tramo 4-5

11

P

 

Nueva 6

(local)

Ruta 5 sur y Cruce sur Ruta 5

Cruce sur Ruta 5 y Nueva 2

11

15

E

P

 

Nueva 7

(local)

Callejón Las Endesas y Camino a Cuñao

11

P

 

Camino Vecinal Existente

(local)

Camino a Cuñao y Nueva 5

11

P

 

Calle 2

(local)

Las Araucarias y Calle 3

11

P

 

Calle 3

(local)

Pasaje 1 y Calle 4

11

P

 

Calle 4

(local)

Calle 3 y Nueva 2

11

P

 

Nueva 8

(local)

Nueva 7 y Camino a Cuñao

11

P

 

 

·                     Los Cristales.               La red vial del área urbana de Longaví es:

 

VIALIDAD ESTRUCTURANTE LOS CRISTALES

NOMBRE Y JERARQUIA DE LA VIA

TRAMO

ANCHO ENTRE  L. O. (MTS)

E: Existente

P:Propuesto

OBSERVACIONES

Ruta L-55

(colectora)

Límite Urbano tramo 15–30 y límite Urbano tramo 27-28.

18

E-P

Ensanche ambos costados, manteniendo ciclovía

Camino Las Rosas

(servicio)

Nueva 13 y ruta L-55.

15

E-P

Ensanche costado oriente.

Callejón de las Flores

(servicio)

Límite urbano tramo 22-23 y Ruta L-55.

15

E-P

Ensanche costado oriente.

 

Callejón del Sauce

(servicio)

Límite urbano tramo 28-29 y Ruta L-55.

15

E-P

Regularización de su trazado.

Ensanche en caso de ser necesario.

Calle de la Escuela

(servicio)

Ruta L-55 y nueva 9.

15

E-P

Regularización de su trazado. Incorporar ciclovía.

Nueva 9 y calle 3

15

P

 

Callejón la Capilla

(servicio)

Nueva 9 y Ruta L-55.

15

E-P

Regularización de su trazado, ensanche costado oriente.

Incorporar trazado Ciclovía.

Nueva 9 y nueva 13

15

P

Regularización de su trazado, ensanche costado oriente.

Camino La Piedad

(servicio)

Ruta L-55 y nueva 14

15

E-P

Regularización de trazado. Ensanche en caso de ser necesario.

Camino a las Mercedes

(servicio)

Ruta L-55 y nueva 14

15

E-P

Regularización de trazado. Ensanche en caso de ser necesario.

Nueva 7

(local)

Ruta L-55 y nueva 9

11

P

 

Nueva 8

(local)

Calle de la Escuela y nueva 7

11

P

 

Nueva 9

(servicio)

Calle de la Escuela y callejón La Capilla

15

P

Incorporar trazado ciclovía

Calle de la Escuela y Camino vecinal existente 1

11

P

 

Nueva 10

(local)

Ruta L-55 y límite urbano tramo 24-25

11

E-P

Regularización de trazado. Ensanche costado oriente.

Camino Vecinal existente 1

(local)

Ruta L-55 y límite urbano tramo 16-17

11

E-P

Regularización de trazado. Ensanche costado oriente.

Nueva 12

(local)

Ruta L-55 y nueva 9

11

P

 

Nueva 13

(local)

Camino Las Rosas y Callejón La Capilla.

15

P

 

Nueva 14

(servicio )

Ruta L-55 y Ruta L-55

20

P

 

 

La ampliación o restricción del límite urbano se sustenta esencialmente en cuatro factores:

·                     factibilidad sanitaria hacia el sector de expansión o si la zona se localiza dentro del área operacional de la empresa sanitaria. 

·                     calidad del suelo y las capacidades de suelo que se dan en los terrenos destinados a la expansión.  Si se trata de terrenos valiosos del punto de vista agrícola por ejemplo, no podrían ocuparse fácilmente sin antes mitigar el daño. 

·                     posibles riesgos que se pueden manifestar en el área de expansión propuesta lo que puede determinar que la zona de expansión se tipifique como de desarrollo urbano condicionado, por ejemplo. 

·                     factibilidad de contar con un acceso al área.

 

3.2.      Evaluación Ambiental del Plan

 

a)         Riesgos Naturales

·                     Riesgos por inundaciones y anegamientos:                    Como la comuna, y especialmente la ciudad de Longaví, se haya delimitada por diversos cauces fluviales, estero y red de canales, las inundaciones y anegamientos son eventos que concurren con episodios frecuentes durante la temporada invernal.   El curso del río Achibueno, genera inundaciones debido al cierre de las bocatomas en los sectores Miraflores, Paihuén, La Conquista, Paso Cuñao, Paine, Las Mercedes y Puente Longaví   El estero Llollinco que se origina en el río Longaví y regresa al mismo cauce, evacua naturalmente las aguas lluvias, y en su trayecto recoge aguas de riego, desbordándose y afectando el sector del Bajo homónimo. En el caso del río Liguay, de origen no-cordillerano y que nace en el sector de la Cuarta, funciona como cuerpo receptor de todas las precipitaciones de la cuenca a través de un colector, recoge además los vertidos de canales, regadío y aguas servidas de las poblaciones adyacentes.  El estero Pandino, también captura precipitaciones y aguas de riego del sector Los Cristales, y los transporta al río Liguay, causa eventuales inundaciones.  Las zonas riesgosas por inundación se localizan principalmente en el valle central o curso medio de los ríos y tienden a agruparse en torno a las confluencias de los grandes cauces Dichas inundaciones, dependen de la intensidad de las precipitaciones, contribuyendo de forma notable a tal situación, la falta de mantenimiento y limpieza periódica de la red de canales y cursos menores que obstruyen el normal escurrimiento de las aguas.

·                     Riesgos por derrumbes o subsidencia:              Como la comuna -y los principales centros poblados- se emplaza en los dominios del valle central, caracterizado por una topografía plana, y cuyas mayores pendientes se orientan en el área sur y poniente, los eventos de derrumbes, deslizamientos y remoción en masa son excepcionales dentro del ámbito del territorio.

·                     Riesgos por incendios:              Los riesgos más notables se refieren a la presencia de biomasa vegetal, conformada por plantaciones (monocultivos de pino insigne) ubicados en sectores precordilleranos, junto a fragmentos de masa boscosa nativa (en diversas fases de desarrollo) y la abundante superficie cubierta con pastizales y/o matorrales, son elementos generadores propicios para el surgimiento de incendios que pueden alcanzar zonas pobladas, infraestructura pública y bienes inmuebles.   Es común que en la época estival, se produce un alza significativa de siniestros, generados por acción antrópica, mal uso del fuego en labores de quema de restos de cultivos, los que abarcan preferentemente pastizales, afectando tanto el radio urbano como el rural. En forma anexa, se constatan daños y degradación a los hábitats y nichos ocupados por la escasa población de fauna residente.    Antecedentes aportados por CONAF (2004), para la temporada 2003 – 2004, referentes a estadísticas de incendios en la provincia de Linares y en la comuna Longaví, señalan lo siguiente:

 

Zonas

N° siniestros

%

Superficie (há)

%

Provincia de Linares

135

100

835,92

100

Comuna de Longaví

14

10,4

40,77

4,9

Fuente: Conaf

 

Las áreas más afectadas y donde se concentra la mayor cantidad de los siniestros se emplazan en el sector sur de la comuna (Loma de Vásquez, Cerro Malcho, Lo Castillo, Achibueno), que corresponde a sectores en los que existe una fuerte presencia de vegetación (bosques, plantaciones, pastizales y matorrales).

 

·                     Riesgos por plantaciones forestales:                La gran superficie de plantaciones de álamos que presenta la comuna, es fuente primaria en la aparición de fenómenos alérgicos  en la población, situación que es originada por el polen desprendido por los árboles entre septiembre a noviembre de cada año.

·                     Riesgos por volcanismo y sismicidad:    A nivel de la séptima región el riesgo volcánico se asocia al cinturón de fuego del Pacífico Central y a centros eruptivos que han mantenido actividad desde el Holoceno hasta el período histórico (desde 10.000 años y hasta el presente) ya sea por observación directa o referencias indirectas y relativas en base a depósitos relieves e inclusive la datación de materiales y rocas involucradas.   En general la Región del Maule se caracteriza por presentar tres unidades volcánicas. La primera, entre el límite norte de la región y la zona de Talca, conformada por los volcanes Peteroa, Santa Elena y Planchón. La segunda unidad, localizada en el sector cordillerano central de la región, está conformada por los volcanes Descabezados y Quizapú. Producto de su historial, se considera como un área de máximo riesgo y peligrosidad. La tercera unidad, está compuesta por los volcanes Campanario, Las Yeguas y Longaví, y corresponde al área más próxima a la comuna de Longaví.   Los centros reconocidos como riesgosos para la comuna se detallan a continuación:

 

 

Centros con Riesgo de Incendio

Complejo Planchón – Peteroa

Volcán Calabozos

Domo Mondaca

San Pedro - Pellado

Volcán Descabezado Grande

Nevados de Longaví

Cerro Azul (Quizapú)

Lomas Blancas

Complejo Laguna del Maule

 

 

Se debe destacar el caso del volcán Quizapú, ubicado al oriente de Linares, cuya última erupción acaeció en el siglo pasado, en abril de 1930, aunque el clímax ocurrió en 1932, en una de las erupciones más violentas, arrojó cenizas y gases que cubrieron desde Rancagua a Chillán. También provocaron daños en la agricultura en Mendoza, e incluso cayó ceniza en lugares tan alejados como Buenos Aires, Montevideo y el sur de Brasil. Los ruidos subterráneos fueron sentidos en un radio de 500 Km y no se informó de víctimas fatales. Por lo tanto, es un centro volcánico riesgoso, al igual que los demás volcanes del área, en la eventualidad de volver a entrar en fase eruptiva.   En el casco antiguo urbano de Longaví existen viviendas construidas con adobe, las cuales producto de su antigüedad no ofrecen resistencia frente a la ocurrencia de movimientos sísmicos de cierta envergadura, por lo que las caídas y derrumbes de tales propiedades son riesgosas para sus propios residentes y a la comunidad en general.

 

b)         Riesgos Antrópicos

 

·                     Infraestructura energética:     Los estanques acumuladores de combustibles de la Refinería ENAP, localizados en el sector La Aguada, al lado del río Achibueno. A lo anterior, se agrega, el alto tráfico de camiones aljibes cargados con dicho producto, el cual circula por la Ruta 5 Sur.   Trazado del Oleoducto de ENAP: ubicado a un km del radio urbano el cual atraviesa el sector Villa Longaví en sentido suroeste a noreste. En su recorrido discurre por áreas destinadas a usos agrícolas y plantaciones, lo cual en caso de rotura o accidente, puede ocasionar incendios y /o explosiones en el entorno.

·                     Líneas de Alta Tensión: existen dos sistemas distintos que atraviesan la comuna. Una red perteneciente a Transelec S.A. emplazada en el sector medio de la comuna, en dirección desde la localidad La Sexta hacía Ranchillo, con una alta capacidad superior a 200.000 v. La otra red, de la empresa Luz Parral con cuatro tendidos distintos, una en dirección S a N con voltajes de 60.000 que alimenta al sector de Longaví urbano; la otra de 54.000 que envía energía a otras comunas; la tercera atraviesa la calle Cuarta de S a N con una potencia de 220.00 v, y la última línea recorre desde S a N con 500.000 v, no alimentando a la comuna.

·                     Sub Estación Eléctrica:            localizada en el sector urbano, adyacente a la ruta 5 y a la línea de ferrocarril. Su presencia en este sector, constituye un elemento riesgoso para los residentes y la infraestructura anexa.

·                     Infraestructura Vial y Ferrocarrilera: La comuna es cruzada en sentido surponiente a nororiente, por dos tipos de infraestructura lineal, la Ruta 5 que corresponde a una carretera de alto tráfico y velocidad con doble pista, y por el trazado del ferrocarril, con tendencia de uso a aumentar, y cuyo cruce es obligatorio atravesar para entrar o salir de la localidad.

·                     Línea del Ferrocarril:   red que corta el radio urbano y corre paralela a la Ruta 5 Sur, la cual ha ido incrementando la frecuencia en el tránsito de trenes. Presenta algunos puntos críticos, referidos a pasos permitidos para atravesarla, tales como, los sectores de Paine (con señalización automática), La Granja, Las Motas y Miraflores. Solamente Longaví urbano cuenta con guarda cruce.

·                     Ruta 5 Sur:      Carretera de doble circulación y vía dual, la cual segrega  el sector de Villa Longaví del área urbana. Infraestructura vial de alta circulación vehicular, especialmente de camiones de gran tonelaje. Especialmente riesgosa en términos de accidentes para la población que la cruza en lugares no habilitados. Cuenta con cinco pasarelas en altura para su abordaje seguro (San Gabriel, La Granja, Miraflores, Longaví y Paine).

·                     Procesos erosivos:                    La pérdida de suelos por erosión en la región es muy notoria. Así, más del 52% de los suelos cultivables poseen un grado de erosión grave o muy grave; casi un 45% posee un grado de erosión moderado y solamente un 2,4% tiene un grado de erosión leve. La pérdida de suelos por erosión, es uno de los principales problemas ambientales que posee la Región del Maule, situación que en menor medida, no escapa la comuna de Longaví, no obstante que el nivel de degradación de los suelos, es menor respecto de otras comunas aledañas.   Destaca que el territorio comunal no presenta superficies clasificadas con erosión de gravedad, estando un 40% con signos erosivos leves más los suelos sin erosión, totalizan el 100%. No obstante lo anterior, los sectores de Tercera Montaña, Esperanza y Latiguillo al interior de la comuna, presentan procesos incipientes de erosión producto de la tala de bosque nativo y su sustitución por especies exóticas.

·                     Red vial sin pavimentos:            La mayoría de los caminos comunales, más del 90% según estimaciones de la DOM, carecen de una carpeta de rodado adecuada (pavimento o asfalto), por lo que el tránsito de vehículos provoca emisiones atmosféricas, en forma de polvo y material particulado, agentes que causan molestias y efectos nocivos en la salud de la población y del entorno.

·                     Tráfico de Camiones de Carga:            Asimismo, el sistema vial soporta un intenso tráfico de camiones de alto tonelaje, que prestan servicios a la actividad forestal y remolachera emplazada en la comuna. El tránsito  cotidiano provoca un conjunto de impactos negativos sobre la infraestructura vial, tales como, destrucción de caminos, deterioro de puentes, además del incremento en emisiones a la atmósfera (ruidos, polvo), y el aumento de accidentes a terceros.  Los sectores más afectados por tal situación corresponden a las localidades de Ranchillo, Latiguillo, Tercera Montaña, en general, las ubicadas en el cuadrante sur de la comuna.

·                     Extracción de Áridos:              En los principales cuerpos hídricos de la comuna -ríos Achibueno, Longaví, y en menor medida el Liguay- se realizan desde hace bastante tiempo, labores extractoras de material áridos desde las riberas y cauce fluvial.   La mayoría de tales actividades son irregulares, según la DOM, y las ejecutan los denominados “calicheros” con escasos recursos técnicos, quienes se instalan en cualquier punto adecuado para proceder a su explotación, sin contar con ningún estudio técnico y/o ambiental que garantice el normal desarrollo y la mitigación de los impactos negativos generados.   Al ser una actividad ilegal, los titulares no consideran medidas aptas para evitar los impactos, de tal modo que se constata frecuentemente, la aparición de erosión y derrumbe en las riberas, modificación del cauce y del sentido de escurrimiento, procesos de anegamiento en tierras con  cultivos agrícolas, daños en la infraestructura vial (caminos y puentes), tal como aconteció con el asentamiento del puente Longaví.

·                     Empleo de Leña en Hogares:                 La leña continua abasteciendo una fracción importante de las demandas energéticas del país, y aproximadamente un 25% del consumo energético proviene de tal recurso, siendo esa cifra mayor en la población rural. La calefacción de las viviendas basada en la leña, ha generado una fuerte presión sobre los bosques nativos, especialmente el esclerófilo, estando el área más crítica desde el río Maule al norte, donde la extracción de este tipo forestal se asocia a procesos de desertificación.   Se estima que el consumo residencial de leña y otros derivados, alcanza a 0,6 m3 per cápita a nivel nacional, y en 2,4 m3 en las zonas rurales (CONAMA, 1994), valores que tienden a incrementarse.   Con fines de calefacción, en época invernal, la población comunal incrementa considerablemente el uso de leña como combustible, material que genera emisiones a la atmósfera, las cuales tienden a permanecer estacionarias sobre los centros poblados, provocando molestias y daños a la salud de las personas (dolor de cabeza, irritación, bronquitis, etc.).   Los puntos más críticos se refieren al centro urbano de Longaví, Villa Longaví y algunas localidades rurales (Los Cristales, Miraflores, Paine).

·                     Industrias Peligrosas o Tóxicas:          La comuna posee un escaso desarrollo industrial, no existiendo industrias o plantas de proceso de tal naturaleza. La base industrial solo contempla los rubros frutícolas, arroceros y forestales.    En el radio urbano, existe una planta impregnadora de madera, sector del Valle Longaví, cuya operación nocturna genera emisiones molestas a la población vecina, y en cuyo proceso utiliza sustancias químicas como agente impregnador, desconociéndose el destino final o vertido de los baños gastados.

·                     Uso de Agroquímicos:   En términos generales, la Región del Maule se caracteriza por un alto consumo de plaguicidas agrícolas, derivado de la importancia que tienen actividades productivas como la agricultura -en sus distintos rubros- y las labores forestales.  El empleo sistemático por parte de los cultivos agrícolas y forestales, medianos y pequeños insertos en el territorio comunal, de una variedad de sustancias químicas (plaguicidas, pesticidas, fungicidas, etc.) las cuales se aplican en forma área, por aspersión o directamente sobre los cultivos o plantaciones. Los factores de riesgo se relacionan con la forma de aplicación, el tipo de sustancia, y el posterior manejo de los envases y elementos usados contaminados, los cuales por su carácter tóxico y/o peligroso, causan contaminación orgánica de los cuerpos acuáticos, superficiales y subterráneos. Las localidades más afectadas por esta problemática contemplan el Valle Longaví y Los Cristales.

 

También, es notorio el caso de los planteles de arrozales localizados en Paso Cuñao, Bodega, Huimedo e incluso en la periferia de Longaví, los que se fumigan en forma aérea durante toda la temporada, y cuyos efectos de la pulverización alcanzan zonas pobladas, con los consiguientes daños a la salud de los residentes -especialmente niños y embarazadas- y además sobre la biodiversidad local.

 

En lo que respecta a la contaminación del suelo con residuos organoclorados (OC) en los suelos aluviales de los valles de Teno, Lontué y Maule, la presencia de estos compuestos alcanzó un 71 %, estando el 80% de las muestras contaminadas con dos residuos: Dieldrín y pp-DDE. El restante 20% contuvo tres residuos, no habiéndose detectado casos con uno o más de tres residuos. Se identificó residuos de cuatro compuestos, siendo el Dieldrín el de mayor ocurrencia (casi 80%). Paralelamente se detectó pp-DDE (60%), Lindano (40%) y Clordano (20%), este último encontrado sólo en esta región. La inexistencia de DDT y presencia de pp-DDE indican una contaminación residual. (Política Ambiental Región del Maule)

 

·                     Contaminación de cursos hídricos superficiales:          En relación a la dotación de red de agua potable y alcantarillado, la ciudad de Longaví cuenta con sistema público de agua potable y con red de aguas servidas. Para el tratamiento de los efluentes líquidos, dispone de una planta de tratamiento basada en lagunas estabilización, la que se ubica en el sector de Villa Longaví, y es administrada por la sanitaria local (Aguas Nuevo Sur S.A.).    De todas formas, existe aproximadamente un 15 % de viviendas urbanas no conectadas a la red de alcantarillado, en el casco antiguo (entre la 1 Sur y la 7 Norte), las cuales solo cuentan con fosas sépticas, aspecto que atenta contra la salud de la comunidad y los recursos hídricos.    En diversas localidades rurales -Bodega, Paso Cuñao, Aguada, Miraflores, S. Luis, Paine, La Tercera, Los Cristales, Mesamávida, Lomas de Polcura, La Cuarta, La Quinta, Llano Las Piedras, El Tránsito, San  José, Esperanza- se ha instalado agua potable, de acuerdo a los programas de APR, estimándose un 70% de cobertura, lo que ha permitido mejorar aspectos de salubridad en la comunidad asistida. En cambio, en los mismo sectores y la mayoría del área rural, es deficitario el punto de manejo de las excretas, ya que no existe ningún sistema adecuado, las cuales son eliminadas a letrinas y pozos negros o directamente a cursos de aguas, contaminando con coliformes el recurso hídrico, el que es utilizado en labores agrícolas y/o bebida de animales y personas aguas abajo, generando impactos negativos sobre la salud de la población y el estado de los recursos naturales (malos olores, incremento de plagas de vectores biológicos).

 

Los diversos cauces naturales y artificiales, que recorren la comuna, producto de los asentamientos humanos y de los cultivos agrícolas y forestales agrícola, muestran una baja calidad del recurso, traducida en presencia de coliformes, nutrientes y algunas sustancias químicas, las que degradaban sus usos, afectando por una parte a la misma población (aparición de enfermedades gastrointestinales), y por otra parte, a las labores de agricultura y hortofruticolas grandes demandadoras de agua (riego, procesos lavado, limpieza, etc.).   También, existen vertidos ilegales de todo tipo de residuos no asimilables a urbanos (neumáticos, trastos, restos fierro, tambores, plásticos, envases, etc,), los que se disponen directamente sobre los cauces hídricos o en sus riberas.   Asimismo, en ninguna otra localidad de la comuna, sobre todo en el ámbito rural, existen sistemas de alcantarillado, por lo que las aguas servidas son enviadas a pozos negros o letrinas, con el consiguiente riesgo de contaminar la napa subterránea, o descargadas directamente a cauces superficiales, con lo cual degradan el recurso para otros usuarios aguas abajo. La situación más crítica, se localiza en Copihue, en la Población José Ramírez, debido al colapso del rudimentario sistema de infiltración de las excretas, causando malos olores, incremento de plagas de vectores biológicos (moscas, ratones), y riesgos sanitarios a los residentes, especialmente en verano.

 

·                     Infraestructura sanitaria:        El centro urbano de la comuna y las localidades rurales se constituyen en la principal fuente generadora de residuos urbanos, principalmente de residuos sólidos domiciliarios.   Un gran porcentaje de los componentes (más del 70%) que constituyen esta clase de residuos, son aptos para ser incorporados a algún sistema de reciclaje, compostaje o tratamiento, sin embargo en la actualidad no existe ningún tipo de aprovechamiento, y los residuos son recolectados, transportados y dispuestos en los vertederos, tal como son recogidos en la fuente generadora.    El actual sitio de disposición final de los residuos sólidos posee la categoría de vertedero, caracterizado por la existencia de problemas ambientales, tales como el escurrimiento de líquidos percolados, emisión de gases, y la contaminación de las napas subterráneas.    Para la disposición final de los residuos sólidos la comuna no cuenta con un depósito particular para dicha labor.

 

Respecto de los residuos provenientes de las actividades agrícolas, forestales e industriales menores insertas en la comuna, se desconoce la gestión que se realiza, estimándose que se eliminan en botaderos ilegales y en sitios abiertos no autorizados. Tampoco existen datos sobre tasa de generación y disposición final de potenciales residuos peligrosos (químicos).

 

c)         Ecosistemas:                Quintanilla (1983), establece un conjunto de ecorregiones biogeográficas para el país, y específicamente en el caso de la región del Maule, señala la presencia de los siguientes ecosistemas en su territorio, los cuales se imbrican con la sexta región por el norte, y con la octava por el sur.

 

I.         Ecosistemas Templado Mesomórfico

Extensa región que constituye un gran ecotono entre los caracteres xeromorficos del norte y los higromorficos del sur de Chile austral.    Bioclimáticamente, existe un paulatino aumento de las precipitaciones y de las temperaturas de N a S, destacando sin embargo un largo período de sequedad estival con incremento térmico.   Debido a sus condiciones ecológicas es dificultosa la delimitación de tipos vegetales nativos característicos, dado que la región se observan desde formaciones semidesérticas hasta bosques higrófitos templados.  Esta ecorregión se subdivide en varias ecorregiones. Entre las que comprenden el territorio de las comunas en estudio, se cuenta la ecorregión de los bosques laurifoliados esclerófilos y la ecorregión de matorral esclerófilo laurifoliado cordillerano.

 

1)         Ecorregión de los bosques laurifoliados esclerófilos: zona que limita al sur con los bosques templados lluviosos. Representativo en laderas de la cordillera costera y en los más elevados macizos de las vertientes occidentales y orientales.  Estos bosques de follaje duro y siempre verde, hacía los sectores septentrionales de la región mesomórfica, el bosque se conforma por árboles adaptados a la sequedad, en tanto que hacia el sur de los 35°, son reemplazados por árboles que aprovechan mejor la humedad. Los componentes principales de la comunidad en ambientes menos húmedos son el quillay (Quillaja saponaria), litre (Litrahea caustica), belloto (Beilschmiedia miersii), mole (Schinus latifolius); en cambio el boldo (Peumus boldus) y el peumo (Cryptocaria alba) prefieren terrenos con alta humedad.    En general el bosque citado posee una distribución espacial -latitudinal y altitudinal- muy vasta, pese a que no siempre están presentes la totalidad de las especies.    La zoogeografía de esta ecorregión es muy similar a la ecorregión del espino, con solamente un incremento en la densidad de mamíferos y roedores.  Por ejemplo, se registra el chingue (Conepatus chinga) que vive en zonas abiertas, culpeo (Dusicyon culpaeus), ratón chinchilla (Abrocoma cinera), ratón común (Akodon olivaceus), laucho pie chico (Phyllotis micropus), ratón espinos (Oryzomys longicaudatus), Entre los reptiles aparece el lagarto Liolaemus altissimus, y las lagartijas L. fuscus, L. tenuis, L. chilensis.

 

2)         Ecorregión de matorral esclerófilo laurifoliado cordillerano. Constituida por un matorral esclerófilo de tipo arboréo, localizado en las dos cordilleras. La vegetación climax en la costa estuvo conformada por bosque esclerófilo típico, que por efectos antrópicos derivó en una formación secundaria tipo matorral actual, en tanto que en los Andes se localiza sobre los 700 m hasta los 1500 m con una fisonomía más abierta.   La formación vive sobre suelos delgados, conformando un matorral abierto extenso con un sustrato arbustivo variado, destacando organillo (Satureja sp), chilcas (Baccharis sp), huañil (Prosutia pungens), salvia, tupa, mitique, tevo, palqui, crucero, retamilla, quilo; en cambio, en lugares más asoleados con mayor pendiente y suelo pedregoso, predominan plantas xerófitas como el chagual (Puya berteroniana), maravilla del cerro (Flourensia thurifera). Entre las nativas, se presenta la ortiga caballuna (Loasa tricolor), valeriana (Valeriana glauca), coralito, miramira (Gochnatia sp), flor del minero (Centaurea chilensis).    Elementos constitutivos de la fauna, son los numerosos lagartos del género Liolaemus. Los batracios representados por el sapo de rulo. Entre los pequeños mamíferos, el murciélago orejudo, zorro culpeo, huillín, tuco-tuco, degú de los matorrales. La avifauna es numerosa, destacando el siete colores, trile, chorlo, pato anteojillo, chercán, chincol, tenca, rara, chuncho, lechuza blanca, peuco, cernícalo y el cóndor.

 

II.        Ecosistemas de Carácter Templado Higromórfico

Latitudinalmente avanzando por la cordillera andina, los contrastes vegetales y faunisticos son sorprendentes. Entre los 34° y 35° S, el matorral y el bosque esclerófilo montano vienen a ser reemplazados por los bosques de roble (Nothofagus obliqua), a los cuales se les integra al piso superior andino el bosque de ciprés de la cordillera (Austricedrus chilensis). Luego, a partir de la región del Maule, se desarrollan nuevos bosques de coigue (Nothofagus dombeyi), roble maulino (N. glauca) y raulí (N. alpina), el cual al sur de los 36°S reemplaza al roble maulino.   A la riqueza florística de los ecosistemas higromórficos se le agregan, en cambio, una relativa pobreza faunística. Solo la avifauna y la entomofauna es diversificada y abundante. Mamíferos son escasos; en cambio, la fauna edáfica adquiere gran valor (artrópodos), junto a una gran variedad de coleópteros, dípteros, colémbolos e isópodos.   Desde el río Lontué (35°15’S) al sur, el bosque de Nothofagus andino va adquiriendo un carácter transicional, ya que aparecen dos nuevas especies caducas, hualo y rauli; Ambas especies forman bosques puros, pero es frecuente encontrar árboles siempreverdes (peumo, lingue, boldo, arrayán, otros). A la altura del río Maule (35°40’S) aparece una segunda conífera formando bosquecillos, es el lleuque (Podocarpus andinus), el cual más al sur se mezcla con especies latifoliadas. En esta región alcanza su límite septentrional de distribución.   El incremento de las lluvias anuales, posibilita el aumento de un rico y variado bosque montano andino entre los 400 y 800 msnm, donde el roble es la especie dominante; sin embargo, en las partes bajas, se mezcla con raulí, peumo, lingue, avellano, olivillo, y en los sitios húmedos con laurel y coigue. Las áreas degradas del piedmont andino, producto de la actividad humana, desarrollan bosques intervenidos a base de especies esclerófilas (quillay, boldo, litre,  maitén y radal).

 

Entre los mamíferos, destaca la presencia del puma, zorro culpeo, tuco-tuco, ratón chinchilla, vizcacha, murciélago orejudo, ratón topo cordillerano, y el huemul, muy reducido. Los reptiles presentan la lagartija común, lagarto del bosque, culebra de cola larga. La avifauna, se representa por el cóndor, loro tricahue, carpintero negro, aguíla, halcón, tenca, zorzal, cernícalo, diuca, golondrina, piquén, gaviota andina, tiuque, entre otras. A su vez, entre los anfibios, se registran el sapo común y el sapito de cuatro ojos.

 

d)         Flora y Vegetación:                  La clasificación de Gajardo (1995), para la Región del Maule, muestra que en su conformación natural existen siete grandes formaciones vegetacionales, los que en sentido de mar a cordillera, son las siguientes:

    • Bosque caducifolio maulino
    • Bosque esclerófilo maulino
    • Matorral espinoso del secano interior
    • Bosque esclerófilo montano
    • Bosque caducifolio de la pre-cordillera
    • Bosque caducifolio de la montaña.
    • Estepa alto-andina del maule

 

Entonces, en el territorio de Longaví -compartidos con comunas vecinas- se emplazan los tipos vegetacionales: bosque caducifolio de la montaña, bosque caducifolio de la precordillera, cultivos de riego, bosque esclerófilo montano y matorral espinoso del secano interior.

 

Se debe destacar que en todos los pisos altitudinales de la región se evidencian especies vegetales con problemas de conservación, delimitadas a ciertas zonas. La Estrategia Regional de Biodiversidad (CONAMA, 2003) reconoce sectores florísticamente sensibles con especies clasificadas con riesgo de conservación, ubicados en la Cordillera de la Costa, y especialmente en la Precordillera y en la Cordillera de los Andes, estás dos unidades emplazadas dentro del territorio de Linares.

 

e)         Patrimonios Naturales:             La comuna de Longaví, inserta en la Región del Maule, forma parte de la ecorregión mediterránea de Chile, la cual es clasificada por la UICN como uno de los 25 centros de concentración de biodiversidad a escala mundial.   Producto de las actividades antropogénicas desarrolladas durante siglos, estos ecosistemas se encuentran en estados de conservación críticos y/o degradados. Es notorio, que la región del Maule y la comuna de Longaví, poseen el menor porcentaje de sus ecosistemas protegidos en el Sistema nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), todos los cuales tienen menos de un 1% de su superficie total representada en dicha red.

 

Usos

Longaví (há)

Prov. Linares (há)

Áreas urbanas e industriales

153,96

2.613,3

Terrenos agrícolas

52.470,8

310.722,1

Praderas y Matorrales

§          praderas

§          matorral pradera

§          matorral

§          matorral arborescente

 

4.708,1

244,67

9.901,9

6.801,6

 

35.299,1

1.362,2

134.095,0

54.469,6

Subtotal

21.656,2

225.225,9

Bosques / plantaciones

§          plantaciones

Bosque nativo

§          Bosque adulto denso

§          Bosque adulto semi denso

§          Bosque adulto abierto

 

18.265,5

 

1.438,89

415,77

84,27

 

71.984,4

 

8.458,0

1.186,9

1.014,8

Subtotal

1.938,9

10.659,8

§          Renoval denso

§          Renoval semi denso

§          Renoval abierto

16.977,32

10.820,23

2.724,01

75.080,0

39.340,1

16.523,3

Subtotal

30.521,6

130.943,5

§          Bosque adulto renoval denso

§          Bosque adulto renoval semi denso

§          Bosque adulto renoval abierto

119,99

 

88,52

17,44

11.364,2

 

2.186,5

49,5

Subtotal

226,0

13.600,2

§          Bosque nativo achaparrado

§          Bosque mixto

1.524,3

42,5

5.493,3

686,1

Subtotal bosque

52.518,8

233.367,2

Humedales

Áreas sin vegetación

Nieves y Glaciares

Cuerpos acuáticos

Areas no reconocidas

----

13.925,2

1.636,04

1.297,2

----

1.187,5

183.440,6

20.457,0

10.205,5

20.757,2

Subtotal

16.858,4

236.047,0

TOTAL

143.658,2

1.007.976,2

 

Fuente: CONAF. 1999. Catastro y Evaluación de Recursos Vegetacionales Nativos en Chile. Informe VIII Región.

 

La data acerca de la disponibilidad de las formaciones arbóreas en Longaví, en las comunas vecinas y en la región es:

 

 

Comuna

Bosque Nativo

Plantaciones

Bosque Mixto

Total

%

%

%

%

Linares

51.648,4

14.0

4.949,5

1.2

246,1

2.0

56.844,0

7.1

Longaví

34.189,1

9.2

18.256,4

4.4

42,6

0.3

52.488,1

6.6

Retiro

123,9

0.0

1.515,2

0.4

29,3

0.2

1.668,4

0.4

VII Región

369.708,0

100

413.231,7

100

12.290,9

100

795.230,6

100

 

En cuanto a la superficie de bosque nativo por tipo forestal de los doce tipos reconocidos en el país, seis se ubican en la séptima región, y algunas en el ámbito comunal. El cuadro siguiente resume dicho estatus.

 

Tipo forestal

Superficie (há)

Porcentaje (%)

Ciprés cordillera

7890,0

2.1

Lenga

13.564,0

3.7

Roble - hualo

148.182,0

40.0

Roble - raulí - coihue

158.916, 0

42.9

Esclerófilo

21.195,0

11.1

Siempreverde

583

0.2

No clasificados

----

----

Total

370.330,0

100

 

Las asociaciones roble-raulí-coihue y roble-hualo representan más del 80% de la tipología forestal nativa presente en el entorno regional.

 

3.3.      Síntesis Ambiental Urbana

 

3.3.1.    Riesgos Antrópicos

 

·                     Línea Férrea y Ruta 5 Sur:       Ambos elementos, al encontrarse en forma paralela han constituido una barrera al lado poniente del asentamiento original de Longaví, el que posee la centralidad del equipamiento de la ciudad, por lo tanto  el sector de Villa Longaví, de menor data, queda desconectado del centro mayor y con una deficiencia en su accesibilidad a los distintos equipamientos básicos.   La existencia de una ruta concesionada con segregación espacial absoluta, rigidiza las opciones de integración vial entre los territorios oriente y poniente de la región induciendo una segregación física no removible.  Las expectativas de crecimiento urbano hacia el sector de villa Longaví se encuentra directamente condicionado al tipo de solución de cruce vial y ferroviario que mejore los accesos de Longaví, mitigando los riegos asociados a esta barrera importante para la ciudad.

 

3.3.2.    Riesgos Naturales

 

·                     Río Liguay :      La comuna de Longaví, en sus asentamientos urbanos a debido establecer un patrón de ocupación territorial a través de los caminos oriente – poniente, a partir de la Ruta 5; Producto de la barrera natural norte – sur que son los cuerpos hídricos mayores conformados por el río Achibueno, Liguay y Longaví.   La expansión de la ciudad de Longaví hacia el norte y el oriente, se ha visto determinada y limitada por el cauce del río Liguay, que ha constituido una barrera para su crecimiento, pese que en la ribera norte han surgido asentamientos, estos tienen serios problemas de accesibilidad y de conectividad con el centro de la ciudad. Situación que de ser mitigada, este sector podría constituir un nuevo polo de crecimiento para la localidad. Por otra parte, la ribera del río Liguay, debe contemplar una faja de protección y restricción al desarrollo urbano, debido a los problemas de anegamiento que se producen en el sector debido a las crecidas del cauce del río y que impiden el desarrollo inmobiliario en el sector.

·                     Esteros y Canales:        Al sur de la ciudad de Longaví se encuentra el canal 1º arriba que junto a otros canales restringen los terrenos por inundación y anegamiento delimitando el futuro crecimiento de la ciudad.

 

3.3.3.    Riesgos Naturales y Antrópicos en Los Cristales

a)         Riesgos Antrópicos

·                     Ruta L-55:        El centro poblado se encuentra directamente relacionado a la vía, su morfología se encuentra apoyada  a esta y toda su estructura vial está constituida por la ya mencionada. Sin embargo la Ruta L-55, a parte de estructurar la ciudad, conlleva un número no determinado de problemas, que se relacionan directamente con el tráfico de camiones y transporte de carga pesada. Es recomendable, analizar la forma más conveniente de mitigar dicho impacto; para así asegurar el desarrollo armónico de Los Cristales.    Por otro lado la ruta L-55 actualmente cumple la función principal de acceso al sector rural y precordillerano, específicamente el cajón del río Longaví que se presenta con un desarrollo turístico insipiente, con atractivos de balneario fluvial y potencial acceso a la montaña y al Nevado de Longaví.

 

b)         Riesgos Naturales

·                     Esteros y Canales:        En el sentido perpendicular a la ruta L-55, se encuentran esteros y canales que determinan el asentamiento seccionado del centro poblado, estos cauces de agua determinan la interrupción de la trama urbana debido a los riesgos de inundación y anegamiento de los terrenos. Dichos cauces son los siguientes: Estero Matancilla, Canal de las Flores, Canal las Rosas, Canal el Rosino, Canal Benavente, entre otros.

 

4.         Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví"  cumple con Leyes y Reglamentos Generales (normativa ambiental general vigente, como también las leyes y reglamentos que definen los instrumentos de planificación territorial, todos ellos aplicables al PRC de Longaví), y  Normativa Ambiental Específica (aplicable a las actividades localizadas dentro del área que abarca el Plan), tales como: 

 

·                     Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

·                     D.S. 30/1997, modificado por DS 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

·                     D.F.L. 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. 47/1975 y sus modificaciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

·                     D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Artículo 85. Los Planes Reguladores Comunales o Intercomunales no podrán ser aprobados sin previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, respecto de las materias que trata el presente título (Título III De la Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo).

·                     D.S. 609/78, Ministerio de Tierras y Colonización (D.O. 24.1.79). Para la delimitación de los cauces de los ríos, lagos y esteros.

·                     D.S. Nº 677/93, Ministerio de Justicia, Código de Aguas, Artículos 41 y 171. Si el Instrumento de Planificación Territorial planifica la modificación de cauces, deberá obtener la autorización de la Dirección General de Aguas.

·                     D.S. 259/80 (D.O. 12/05/1980), Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.[1]

·                     Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. El Instrumento de Planificación Territorial debe reconocer los monumentos nacionales existentes en el territorio que se planifica, pudiendo proponer medidas que tiendan a su conservación y desarrollo.

·                     Ley 1.157, General de Ferrocarriles, del 13 de julio de 1931. Cuando corresponda, debe incorporarse en el plano, las exigencias contenidas en dicha Ley, especialmente las relativas a las fajas de protección adyacentes a las vías. 

 

5.         Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví" no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.         Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.         Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a:

 

7.1.       Agregar al expediente de evaluación de la DIA, lo siguiente  “…  los terrenos de Tercera Montaña, Esperanza y Latiguillo han sufrido la deforestación para agriculturizar sus suelos forestales, para lo cual se ha recurrido al desmonte, quema, aradura y cultivos abiertos tipo trigo , todo lo cual ha producido la erosión de los suelos de esta comuna. …”.

 

7.2.      Modificar el Artículo 19 de la Ordenanza “Plantaciones en calles y avenidas urbanas” del siguiente modo:   “…  Para vías colectoras y de servicio y/u otras de perfiles similares de las localidades de Longaví y Los Cristales, se utilizarán preferentemente especies caducifolias, privilegiando el uso de especies autóctonas como Nothofagus oblicua (roble), Nothofagus alpina (raulí) y Nothofagus pumilio (lenga), que refuercen la identidad local.  Considerando que los árboles cumplen una función de protección contra la radiación solar, se preferirá que éstos presenten un copa frondosa, para lo cual, el municipio deberá controlar una poda mesurada de ellos.  Asimismo, se preferirá que los árboles sean plantados en el lado norte de las vías, para asegurar un mayor cono de sombra sobre la vía peatonal. Estos árboles deberán ser no alergénicas, inofensivas para las obras civiles.  En algunas calles de menor importancia se podrá usar Pseudopanax laetevirens (sauco del diablo), Amomyrtus Luma (luma) y Luma apiculata (arrayán).  Será posible incorporar en calles de orden menor, especies exóticas de altura media (entre 15,00 m y 25,00 m.), como Acer pseudoplatanus (arce), Aesculus hippocastanum (castaño de indias), Celtis australis (celtis), Fraxinus exselcior (fresno europeo), Fraxinus ornus (fresno), y Styphnolobyum japonicum (acacio japones) …”.

 

7.3.      Modificar  “…  el Art. 24 de la Ordenanza Local como sigue:   ARTICULO 24.   CUERPOS HÍDRICOS.  

Modificación o Intervención de Cauces de Agua: Cuando el proyecto de edificación, loteo o urbanización contemple la modificación de cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales, según se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales aplicando para ambas circunstancias el Art. 171 del Código de Aguas; de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de acuerdo a la Ley 19.525 de 1997, que fija las funciones para la DOH, en particular aquellas relativas a los sistemas de evacuación y drenaje de aguas. Los proyectos de edificación, subdivisión o loteo sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que las obras relacionadas a los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias estén completamente ejecutadas.

 

Limpieza de los Cauces: Según lo dispuesto por el Código de Aguas en su Art. 92, se prohíbe botar desperdicios y similares a los canales y cauces, que alteren la calidad de sus aguas. Asimismo, será responsabilidad de la Municipalidad establecer sanciones a las infracciones de este Artículo; debiendo además concurrir a la limpieza de estos cauces obstruidos por desperdicios y basuras, dentro del territorio urbano de la Comuna.

 

Con el fin de evitar riesgos a las personas y las edificaciones, el desarrollo de procesos erosivos, la contaminación de los sistemas hídricos por inundaciones y crecidas, además de facilitar las tareas de limpieza y mantención de los cauces y canales, según lo señalado en el Código de Aguas en su Art. 82, se deberán mantener franjas de administración a cada uno de los costados del cauce, que no sean inferior al 50% de su ancho superior, con un mínimo de 1 metro de ancho, en toda la extensión de su curso. Quedan prohibidas las edificaciones de cualquier tipo en estas franjas, donde sólo se podrá realizar forestación según lo estipulado por la Ley de Bosques (DS Nº4.363 de 1931) y sus modificaciones correspondientes (Ley Nº 19.806 de 2002).

 

En relación a la iniciativa de proyectar la construcción de defensas fluviales, efectuar una canalización adecuada y generar un acabado sistema de evacuación de aguas lluvias, el municipio compromete gestionar la obtención de recursos para llevarlos a cabo en el mediano plazo.

 

Nuevas Urbanizaciones y Cauces de Agua Artificiales o Naturales: De forma complementaria a lo expuesto anteriormente en este artículo, los futuros proyectos de loteo que se localicen en áreas con presencia de cauces superficiales, ya sea en su interior o deslinde, deberán cumplir con los siguientes criterios técnicos:

·                     Si un canal o curso de agua superficial queda contenido al interior del loteo, este deberá ser abovedado.

·                     Si un canal o curso de agua superficial tiene ramales que se desvíen hacia el costado interior del loteo, estos deberán ser abovedados. Si por alguna razón esto no fuese factible, el curso de agua deberá ser revestido, protegido con cerco metálico y no podrá quedar como fondo de sitio.

·                     Si un canal o curso de agua superficial recorre el perímetro exterior del loteo y no se proyecta ningún tipo de intervención sobre éste, el canal no podrá quedar como fondo de sitio.

 

Extracción de Áridos: Quedan prohibidas las faenas de extracción de áridos al interior del límite urbano.  Para aquellos cursos de agua, tales como ríos y esteros, localizados fuera del área urbana, este tipo de faenas debe contar con el VºBº de la Dirección de Obras Hidráulicas ... “.

 

7.4.      Prohibir explícitamente en la Ordenanza Local del Plan Regulador de Longaví la infraestructura peligrosa y condiciona al resto a considerar las medidas de mitigación de los organismos competentes.  En efecto, la Ordenanza en su Art. 15, dedicado a la infraestructura señala:

“… No se podrán instalar en el área urbana del presente plan regulador comunal, instalaciones de infraestructura peligrosas ni las señaladas en el Artículo 27 de esta Ordenanza; y aquellas que no lo sean, salvo que estén expresamente prohibidas, deberán cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigación que determinan los organismos competentes y la evaluación ambiental en caso que corresponda.”

En consecuencia, el Art. 15 ya considera las medidas de mitigación asociadas a la infraestructura, las  que se contempla en la normativa de los servicios competentes.

 

7.5.      Modificar  el Art. 15 de la Ordenanza, quedando  como sigue:   “… ARTICULO  15.-  INFRAESTRUCTURA.  

El destino Infraestructura es el definido en la O.G.U.C. Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, siendo sus restricciones aquellas franjas de terrenos destinadas a su protección, las que serán determinadas por los servicios competentes, pudiendo ser destinadas a área verde o vialidad.

No se podrán instalar en el área urbana del presente plan regulador comunal, instalaciones de infraestructura peligrosas ni las señaladas en el Artículo 27 de esta Ordenanza; y aquellas que no lo sean, salvo que estén expresamente prohibidas, deberán cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigación que determinan los organismos competentes y la evaluación ambiental en caso que corresponda.

Los proyectos para nuevas urbanizaciones, loteo o seccionales necesarios para la implementación del presente Plan Regulador, deberán incluir entre sus antecedentes, la solución para la evaluación de aguas lluvias. Para llevar a cabo las soluciones de aguas lluvias, el urbanizador deberá cumplir con los criterios utilizados y aprobados en los Planes Maestros de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, desarrollados en la Región del Maule por la DOH y que pueden ser consultados en las oficinas regionales de dicho servicio.  Además, para las nuevas urbanizaciones debe considerarse que las redes de aguas lluvias deben ser separadas de las redes de alcantarillado de aguas servidas. Para obtener la aprobación de los nuevos proyectos de evacuación de aguas lluvias, el urbanizador deberá presentar previamente dicho proyecto ante la DOH y obtener luego  la aprobación de la DOM antes de su ejecución y recepción.

 

7.6.      Modificar la Ordenanza Local, quedando el Artículo 29 de la siguiente forma:  ARTICULO 29.   DISEÑOS VIALES.  

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, intersecciones, puentes y atraviesos, serán definidos en detalle en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.

No obstante, tales proyectos deberán asegurar la continuidad vial con loteos o vías aledañas, evitando loteos ciegos.  Esta condición será expresamente revisada por la D.O.M.

 

Asimismo, no se permitirá que la evacuación de aguas lluvias se efectúen exclusivamente a través de los pavimentos de calles y pasajes.  Los loteos o predios individuales, resolverán el manejo de sus aguas lluvias a través de canales y ductos especiales, que entregarán a las acequias respectivas.

 

Con el fin de facilitar el desplazamiento de minusválidos, las soleras deberán presentar rebajes en sus esquinas, de un ancho no menor a 80 cm y pendiente no mayor a 25%

 

7.7.      Incorporar explícitamente en los Art. 10 y 24 de la Ordenanza,  que el crecimiento no se considera hasta el borde de los cursos de agua, pues éstos contemplan una zona de protección en sus riberas, tales como:        ARTICULO  10.-  AREAS DE RIESGO.

Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios.  Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.

           

Asimismo, en todas aquellas zonas que se identifiquen en el plano como zona condicionada el Director de Obras Municipales deberá exigir un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.

 

·                     Cuando exista riesgo de inundación el estudio de riesgo deberá contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos.

·                     Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.

·                     Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras.

 

En todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante con las zonas ZR-1 de restricción por Inundación, los límites detallados de éstas podrán ser definidos por el Director de Obras Municipales, a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de las inundaciones, considerando a lo menos los criterios de depresión del terreno y de continuidad vegetacional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se define un espacio libre a cada costado de los cauces no inferior a un 50% de su ancho superior, con un mínimo de 1 metro en toda su extensión comprendida en el límite urbano del PRCL. En este espacio libre, se prohíben las construcciones de cualquier tipo.  Las obras de infraestructura deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.97) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir  con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

8.         Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9.         Que, para que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

10.        Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11.        Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

 

12.        Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

13.        Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule.



[1] Las zonas protegidas por tratados o convenios internacionales deben ser recogidas y reconocidas como tales en el Instrumento de Planificación Territorial.

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví", presentado por la Ilustre Municipalidad de Longaví a través de su Alcalde y Representante Legal don Mario Antonio Briones Araice.

 

2.      CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Longaví" cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Alexis Sepulveda Soto
Intendente
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VII Región del Maule




Mónica Rivera Farías
Directora
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VII Región del Maule




MRF/PCT

Distribución:
  • Mario Antonio Briones Araice
  • Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule
  • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
  • Dirección General de Aguas Región del Maule
  • Dirección Regional de Arquitectura, Región del Maule
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
  • Gobernación Provincial de Linares
  • Ilustre Municipalidad de Longaví
  • SEREMI de Agricultura Región del Maule
  • Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI DE EDUCACIÓN
  • SEREMI de Planificación y Coordinación Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
  • SERVIU VII Región del Maule
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "DIA Plan Regulador Comunal de Longaví "
  • Archivo CONAMA VII, Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=db/07/bc5c74096a12fb27cb88ef0f757dcacb37b4


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