ORD. Nº 1842 ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Embalse Zapallar" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Santiago, 4 de abril de 2022 | | DE: | Señor Erwin Brevis Vergara Secretario Técnico Consejo de Monumentos Nacionales | | | A: | Señora Any Riveros Aliaga Directora Servicio Evaluación Ambiental, Región de Ñuble | En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto ?Embalse Zapallar". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: - Línea de Base
Componente Arqueológico Este Consejo estima que en el marco del presente EIA no se han presentado los antecedentes necesarios para la adecuada evaluación del impacto que el proyecto ocasionará sobre el componente arqueológico existente, desconociéndose hasta esta Adenda la totalidad de los hallazgos superficiales y sus consiguientes características depositacionales, distribución y extensión, aspectos fundamentales tanto para la adecuada evaluación del impacto, definir adecuadamente las medidas a implementar sobre el componente arqueológico existente en el área del proyecto, con el fin de evitar o compensar la pérdida irrecuperable de la información científica y del valor patrimonial que los mismos conllevan. A continuación, se detallan todas las observaciones que no han sido subsanadas durante el periodo de evaluación ambiental: 1) Durante la presente evaluación ambiental, no se ha completado la inspección visual arqueológica de los sectores definidos como Lotes 3, 4, 5, 20, 23, 24, 25, 28, 29, 30,31, 33, 34, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 71, entre otros, faltando la prospección de un 40% del área del proyecto. Esto se ha justificado en la negativa por parte de los propietarios de otorgar el permiso de acceso a dichos predios y a la presencia de densa cubierta vegetacional. Este Consejo ha solicitado previamente completar la prospección del área de influencia del Proyecto mediante los Ord. CMN N° 4115 del 24.11.2020 y Ord. CMN N° 3848 del 26.08.2021, información que debiese haberse plasmado en un informe de inspección visual arqueológica que debía cumplir con los estándares del documento “INFORMES EJECUTIVOS DE EXCAVACIÓN Y PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA”, disponible en: http://www.monumentos.cl/servicios/tramites/anexo-1-informes-ejecutivos-excavacion-prospeccion-arqueologica. 2-. Durante la presente evaluación ambiental, no se han realizado las labores de caracterización arqueológica de los sitios EZA 001/22, EZA 002, EZA 003, EZA 004, EZA 005/20/21, EZA 006, EZA 007, EZA 008, EZA 009, EZA010/23, EZA 011, EZA 012, EZA 013, EZA 014, EZA 015, EZA 016, EZA 017, EZA 018, EZA019, EZA 024, EZA 025, EZA 026, EZA 027 y EZA 028. Dichas labores se encuentran autorizadas mediante Ord. CMN N° 3582 del 05.08.2021. 3-. Durante la presente evaluación ambiental, no se ha realizado la inspección visual de las áreas destinadas a los terrenos vinculados a las áreas de reforestación comprometidas por el proyecto (67,51 hectáreas consignadas dentro del PAS 148 y 20,63 hectáreas consignadas en el PAS 149).
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
A partir de la evaluación de los antecedentes presentados en el marco del Estudio de Impacto ambiental, y ante la carencia de la mayor parte de los antecedentes requeridos para la evaluación del impacto que el proyecto generará sobre los Monumentos Arqueológicos existentes en el área de este y las correspondientes falencias que presenta el proyecto en la generación de medidas de protección y compensación a este componente, es de interés de esta institución advertir que el proyecto constituye un riesgo importante de afectación a Monumento Nacional tal como se presenta la Linea de Base, por lo que de ser aprobado en esta instancia de evaluación en su ejecución podría verse vulnerado, en peligro de pérdida e incluso podría existir daño a Monumento Nacional, tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288.
- Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
Componente Arqueológico A partir de la revisión de los antecedentes presentados por el titular del proyecto, el CMN estima que no se han presentado los antecedentes requeridos para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del RSEIA, y de acuerdo a lo dispuesto en la Guía Trámite PAS Artículo 132 (Rex. N° 207 de la Dirección Ejecutiva del SEA del 2018), el proyecto carece de contenidos técnicos relevantes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial en cuestión, y en consecuencia no permiten definir adecuadamente las medidas a implementar sobre los monumentos arqueológicos con el fin de compensar la pérdida irrecuperable de la información científica y de valor patrimonial que estos conllevan. Por lo tanto, este Consejo ha estimado pertinente no dar conformidad a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos, ya que no se han entregado los siguientes antecedentes: 1-. Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos: Se desconocen las características espaciales, estratigráficas y ergológicas de los 24 sitios arqueológicos (EZA 001/22, EZA 002, EZA 003, EZA 004, EZA 005/20/21, EZA 006, EZA 007, EZA 008, EZA 009, EZA010/23, EZA 011, EZA 012, EZA 013, EZA 014, EZA 015, EZA 016, EZA 017, EZA 018, EZA019, EZA 024, EZA 025,EZA 026, EZA 027 y EZA 028) identificados hasta el momento en el área de influencia del Proyecto, ya que las excavaciones caracterización arqueológica autorizadas mediante el ORD. CMN N° 3582-21 no han sido ejecutadas durante el periodo de evaluación ambiental. 2-. Descripción de las partes, obras, acciones que pueden afectar los sitios o yacimientos: Debido a que no se han caracterizado los sitios arqueológicos se desconoce su extensión espacial, no pudiendo determinarse las partes, obras y acciones que afectarán a los distintos elementos patrimoniales presentes en el área de influencia del Proyecto. 3-. Propuesta de excavación que se contempla ejecutar una vez otorgado el PAS mediante RCA favorable. Debido a que no se han caracterizado los sitios arqueológicos se desconoce su extensión y características espaciales, distribución estratigráfica y variabilidad ergológica, por lo que no se puede elaborar un plan de rescate arqueológico adecuado a las especificidades de cada contexto arqueológico. 4-. Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados: Se ha anexado el documento 5.2_ORD DOH N°60 con algunos antecedentes en cuanto al depósito transitorio que albergaría los materiales arqueológicos producto de las excavaciones de los 24 sitios identificados en la Línea Base, lugar en donde se resguardarán las colecciones arqueológicas hasta la edificación de un museo en la Región de Ñuble. No obstante, la información entregada carece de los antecedentes que permitan asegurar que el depósito provisorio cumple con las condiciones para la conservación, seguridad de la colección y facilidad al acceso de los investigadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del D.S. N° 484 de 1990, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Con lo anterior, y respecto al lugar de depósito definitivo en el Museo de la Región de Ñuble, -el cual a la fecha no ha sido construido, ni se tiene conocimiento de plazos-, es de interés del CMN señalar, que la mera voluntad del titular de efectuar el depósito en dicho lugar resulta insuficiente y no otorga garantías sobre el resguardo de las colecciones arqueológicas, como además, se estima que el compromiso en sí resulta inviable como medida de seguimiento ambiental, resultando imposible en esta instancia establecer plazos, formas de cumplimiento y medios de verificación que sean fiscalizables por la institucionalidad ambiental. Por tanto, en virtud de lo expuesto, el titular debió presentar durante la evaluación ambiental, la carta de aceptación de colecciones debidamente calificada o bien, haber presentado los antecedentes correspondientes que aseguren que los depósito cumple con los requisitos y/o proveer las condiciones para que lo hiciera de acuerdo al manual de Estándares mínimos de Registro y Conservación preventiva de colecciones Arqueológicas y Paleontológicas,
- Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
Componente Arqueológico En la Adenda complementaria el titular propone la ejecución de las siguientes medidas de compensación: Rescate de sitios arqueológicos, Estudio de Restos Materiales Arqueológicos, Monitoreo Arqueológico Permanente y Capacitación a trabajadores; Protección de Sitios Arqueológicos; Protección de Lugar con relevancia patrimonial local (Silla del Indio); Levantamiento aerofotogramétrico y topográfico detallado del sitio EZA 019 (Silla del Indio). A continuación, se presentan observaciones respecto de las medidas propuestas: 1-. Rescate de sitios arqueológicos y Estudio de Restos Materiales Arqueológicos: La medida de rescate arqueológico corresponden a intervenciones en sitios arqueológicos que requieren del PAS 132, para el cual el titular no ha presentado los antecedentes técnicos requeridos. Cabe señalar que las actividades de rescate y el correspondiente análisis de los restos a recuperar, debieron ser proyectados de acuerdo a las particularidades de cada sitio arqueológico, para lo cual era necesario ejecutar en el marco de la evaluación ambiental la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo, a fin de definir las medidas de protección y/o rescate del sitio, y solicitar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del Ministerio del Medio Ambiente. 2-. Monitoreo Arqueológico Permanente y Capacitación a trabajadores: El compromiso de la ejecución de esta actividad debió considerar la ejecución por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. La realización de charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a la totalidad de trabajadores del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, marco legal de protección y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de la(s) inducción(es) realizada(s), copia del material gráfico presentado a los asistentes, Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad, síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes y constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitiosarqueologicos. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: Difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. 4-. Protección de Sitios Arqueológicos: a partir de los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, se estima que el presente estudio no ha cumplido con el objetivo de evaluar el impacto que el proyecto generará sobre el componente arqueológico existente, por tanto no es posible evaluar si la medida de protección de sitios arqueológicos (cercado) es suficiente a fin de resguardar la integridad de los Monumentos Arqueológicos. Con lo anterior, se aclara que con el solo hecho de indicar la intención de proteger sitios arqueológicos resulta insuficiente y no otorga garantías del debido resguardo, sin haber efectuado el adecuado análisis de los mismos, sus características y su relación con las obras, acciones y actividades del proyecto. La medida en si, carece de plazos y formas de cumplimiento que permitan asegurar la eficacia de esta y el seguimiento de cumplimiento por parte de la autoridad ambiental.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Erwin Brevis Vergara Secretario Técnico Consejo de Monumentos Nacionales
RBR/AEM
C/c: - Sr. Carlos Ortiz, Encargado Oficina Técnica Regional de Ñuble CMN
- Sra. Antonia Escudero Martínez, CMN
- Ingreso CMN N°1842-2022
- CMN SEIA N° 499-22
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