1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana”.
2. Que, el derecho de Ditzler Chile Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la instalación de una nueva caldera marca VISA (Vapor Industrial S.A.), modelo P1-83, automática, con quemador dual diésel/gas. La nueva caldera está diseñada para una producción nominal de vapor de 3.100 kgv/hr, con una presión máxima de diseño de 8 kg/cm2 y una presión de trabajo de 7 kg/cm2. Dado lo anterior la sala de calderas actual, será ampliada en 67 m2, pasando de tener 72 m2 a 139 m2, la planta se instalará en una superficie de 12.000m2. Con la instalación de la nueva caldera la capacidad final de generación de vapor aumenta a 4.516 kilos vapor/hora, esto bajo el escenario de trabajo conjunto de las dos calderas. La potencia eléctrica instalada en la planta Ditzler es de 2.250 KVA, y que corresponde a la suma de las capacidades de los tres transformadores existentes (1000 kVA, 500kVA y 750 kVA). La planta tendrá un consumo de 20.000 litros/mes de petróleo Diésel, el que se almacenará en un estanque de 20m3. En un futuro la planta podría funcionar con gas natural, cuando esté disponible el suministro.
3.1.Tipología.
3.1.1. El “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el literal h.2.2, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a:
“h.2.2. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que con la modificación al proyecto original, se superan 1000 KVA, considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. Respecto a las calderas, la caldera existente tiene una capacidad de generar 1416 kgv/h y la nueva caldera tiene una capacidad de generar 3100 kgv/h. ambas con funcionamiento a petróleo Diésel.
3.2.Localización.
Las obras del proyecto se encuentran ubicadas dentro de las instalaciones industriales que posee Ditzler Chile Ltda. en camino Santa Marta N°2001, comuna de Maipú en la Región Metropolitana.
Las coordenadas Geográficas, de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N° 01 Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en WGS 84 Uso 19.
| Punto | Norte | Este |
| V1 | 6287263 | 338149 |
El proyecto se encuentra emplazado según el Plan Regulador Comunal en una Zona ZI-1, Zona Industrial, que permite actividades productivas molestas e inofensivas.
3.3.Superficie asociada al proyecto.
El proyecto utilizará una superficie de 67 m2 de área. Esta área corresponde a la superficie de la ampliación de la sala de calderas.
3.4.Accesos.
Se accede al proyecto por la Avenida Santa Marta 2001, Comuna de Maipú, Región Metropolitana.
3.5.Vida útil del proyecto.
La vida útil operacional de la caldera se estima en a lo menos 30 años. Sin embargo, con una adecuada operación y realizando las mantenciones correspondientes su vida útil puede ser indefinida.
3.7.Mano de Obra.
En fase de construcción se consideran 12 personas. Para la fase de operación se requerirá 1 persona.
3.8.Cronograma.
En la siguiente tabla se puede apreciar el cronograma del proyecto.
Tabla N°02 Cronograma de construcción del Proyecto
| Actividad | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 |
| Preparación y construcción de plataforma. | X | | |
| Montaje de estructuras y cubiertas edificio. | | X | |
| Montaje de estructuras de equipos. | | X | |
| Montaje de equipos e instalación de dispositivos. | | X | X |
| Tendido de líneas y conexiones hidráulicas, combustible y eléctricas. | | X | X |
| Teminaciones e iluminación. | | | X |
| Pruebas hidráulica, de funcionamiento y acumulación. | | | X |
3.9.Fase de construcción.
3.9.1. Las características generales de la bodega corresponden a:
El proyecto considera ampliar la actual sala de caldera, de 72 m2, en una superficie de 67 m2, de modo de albergar la caldera proyectada. De este modo la superficie total de la sala de calderas será de 139 m2.
Con el anterior aumento de área de la sala de caldera y la instalación de una nueva unidad la capacidad final de generación de vapor aumenta a 4.516 kilos vapor/hora, bajo el escenario de trabajo conjunto de las dos calderas, que eventualmente podría presentarse en el futuro.
La nueva caldera tiene la capacidad de utilizar como combustible petróleo diésel o gas licuado (GLP), aunque también puede operar con gas natural. Para fines de este proyecto se contempla que la caldera opere con diésel o gas natural. En la opción de operar con diésel, se utilizará el mismo estanque de combustible diésel subterráneo existente, disponiéndose el piping necesario para acceder a la nueva caldera.
3.9.2. Equipamiento.
A continuación se describen los principales equipos asociados al proyecto:
3.9.2.1.Caldera.
La caldera proyectada corresponde a la marca VISA (Vapor Industrial S.A.), modelo P1-83, automática, con quemador dual diesel/gas. Está diseñada para una producción nominal de vapor de 3.100 kg/hr, con una presión máxima de diseño de 8 kg/cm2 y una presión de trabajo de 7 kg/cm2. Esta caldera tiene una potencia térmica de 200 BHP2, equivalente a 2.631 HP.
a) La calidad de los aceros es la siguiente:
i. Manto, fogón, placas tubulares y cámara húmeda: SA-516 Grado 70.
ii. Tubos: St35.8 DIN 17175.
iii. Cajas de humo: SA-36.
iv. Estayes: SA-36.
v. Flanges: Norma DIN PN16.
Esta caldera contempla una entrada-hombre y dos registros-mano para una adecuada inspección del cuerpo de presión. Además, contempla una tapa de explosión posterior y una mirilla para observación de la llama. Para la inspección y limpieza de los tubos de humo cuenta con dos puertas anteriores y dos posteriores, estancas a los gases. El diseño ha considerado una conexión para purga continua, cono refractario para el quemador y una escalera y pasillo superior.
Respecto a la aislación exterior, cuenta este equipo con lana mineral AISLAN de 50mm de espesor, revestida exteriormente con plancha de acero inoxidable SA-204-Gr 304L de 0,4mm de espesor, rodonada y remachada sobre marcos soportantes en perfiles de acero. El conjunto recibe dos manos de pintura anticorrosiva y pintura epóxica en sillas y soportes, pintura resistente al calor en boquillas y cajas de humos.
La nueva caldera cuenta además con los siguientes accesorios:
b) Línea agua:
i. Dos bombas centrífugas de alimentación, multietapa, capacidad 84 l/m a 104 mca, motor eléctrico de 4 HP.
ii. Dos filtros tipo Y 1 ½" de diámetro de hierro fundido clase BSP.
iii. Dos válvulas de bola 1 ½" de diámetro cuerpo latón cromado.
iv. Dos válvulas de retención 1 ½" de diámetro hierro fundido.
v. Dos válvulas de bola 1 ½" de diámetro full inox.
vi. Una válvula de retención 1 ½" de diámetro.
vii. Una válvula de globo 1 ½" de diámetro cuerpo fierro fundido.
c) Purga:
i. Una válvula de compuerta 2" de diámetro acero forjado paso total.
ii. Una válvula de purga caldera 2" de diámetro tipo cuchillo cuerpo fierro fundido.
d) Salida vapor:
i. Una válvula de globo 4" de diámetro cuerpo fierro fundido.
e) Seguridad:
i. Dos válvulas de seguridad DN25xDN40 marca TOSACA serie 1400 o similar.
f) Control nivel:
i. Un sistema de control automático de nivel GESTRA con cuatro electrodos para partida/parada de bombas, y alarmas de alto y bajo nivel.
ii. Una botella de nivel.
iii. Un indicador de nivel óptico tipo pesado con vidrio plano Reflex.
iv. Tres llaves de prueba de nivel de ½".
v. Cuatro válvulas de purga de botellas y niveles automáticos de ¾" de diámetro.
g) Varios:
i. Una válvula globo para salida atmosférica VARIMEX o similar ¾" de diámetro, con ajuste de acero inoxidable.
ii. Un manómetro esfera 6" de diámetro, rango 0-16 kg/cm2.
iii. Una alarma auditiva por bajo nivel 4m3de agua.
3.9.3. Chimenea.
Se contempla una chimenea cilíndrica de construcción soldada de 380mm de diámetro y 7m de largo, fabricada en plancha de acero SA-36 de 3mm de espesor. Incluye pieza reducción a círculo y anillo para vientos, terminación con granallado comercial y dos manos de pintura silicona resistente a la temperatura.
3.9.4. Quemador dual diésel/gas.
El proyecto contempla un quemador automático dual diésel/gas marca Dunphy (Inglaterra), modelo TD 310 YHLLF VP, rango de potencia 600-2950 KW (llama alta y llama baja), encendido mediante chispa entre electrodos y piloto de gas y atomización del petróleo mediante presión sobre boquilla. El quemador posee además las siguientes características:
a) Cuerpo de fundición de aluminio, mecanizado de precisión, con acabado en pintura acrílica esmaltada a horno.
b) Ventilador axial de tiro forzado, de bajo nivel sonoro, accionado por motor eléctrico de 5,5 kW refrigerado por el propio aire primario de combustión.
c) Silenciador de aire de entrada para limitar el nivel de ruido a 80 dB(A) a 1m de distancia.
d) Fotocelda UV para control de llama.
e) Rampa de gas con sello.
f) Bomba de petróleo diésel.
g) Tablero eléctrico.
h) Transductor de presión para señal de control.
i) Dos presóstatos de operación.
j) Un presóstato de seguridad.
Según la especificación del fabricante, el gas debe ser entregado al quemador desde la red a una presión mínima de 80 mbar y máxima de 350 mbar, y con un filtro adecuado. Respecto al petróleo, éste debe ser entregado al quemador a una presión ligeramente positiva.
3.9.5. Estanque de Purgas.
Se contempla un estanque cilíndrico, vertical, para expansión de purgas, volumen 0,6 m3, fabricado en plancha de acero ASTM A-36 de 6mm de espesor. Incluye registro, conexiones para entrada vapor, salida de condensado y ventilación. Será pintado con dos manos de pintura resistente a la temperatura.
3.9.6. Estanque para Alimentación de Agua y Retorno de Condensado.
El sistema considera un estanque cilíndrico, horizontal, con capacidad total de 4m3, con tapas bombeadas y fabricado en plancha de acero SA-36. Incluye un serpentín para precalentar el agua de suministro de la caldera entre 80 y 90°C. Estará apoyado en una estructura de 3m de altura, con patas en perfil estructural con placa base para anclar a piso, con pintura de terminación resistente a la temperatura. Incluye además aislación térmica. Este estanque poseerá los siguientes accesorios:
a) Una válvula de flotador 1 ¼" de diámetro con boya de cobre para control de nivel de agua.
b) Un juego de llaves de nivel de ¾" de diámetro con tubo de vidrio.
c) Una válvula compuerta de 2" de diámetro, salida a bombas.
d) Una válvula compuerta 1 ½" diámetro, desagüe.
e) Una válvula solenoide.
f) Un termostato.
g) Tres válvulas de corte.
h) Un termómetro.
3.9.7. Equipo ablandador de Agua.
Se contempla un equipo ablandador de agua, modelo AE-300 Duplex, de operación manual, que se utilizará con agua de dureza total estimada de 60 ppm expresada como CaCO3.
Este equipo estará construido en acero CAP 37-24 ES, de forma cilíndrico vertical y con fondo bombeado con pestaña. Interiormente estará protegido con tres capas de epóxico de alta resistencia química. Exteriormente estará pintado con esmalte en base a resina epóxica y poliamidas.
En la parte inferior estará ubicado un sistema de distribución de agua con toberas, marca KHS, especialmente diseñada para ablandamiento de agua.
Sobre las toberas se encontrará la carga de resina catiónica, que es la encargada del ablandamiento del agua. Este equipo tiene las siguientes características técnicas:
a) Capacidad de intercambio iónico, expresado como CaCO3: 20.100 gr.
b) Rendimiento entre regeneración alimentado con agua de 600 ppm de dureza total, expresado como CaCO3: Aprox. 33 m3
c) Caudal de servicio máximo continuo: 5 m3/hr
d) Consumo de sal por regeneración: 60-75kg por regeneración.
e) Conexiones de servicio: 1" de diámetro.
f) Volumen de resina: 300 litros resina catiónica fuerte, marca Lewatit S-108 (Bayer).
g) Dureza máxima residual: 2 ppm, expresada como CaCO3.
3.9.8. Dosificadores de Productos Químicos.
Se contempla un equipo dosificador de productos químicos (bomba) marca BLUE-WHITE o similar, con capacidad de hasta 200 l/día, incluye además un tambor de material plástico de 100 litros de capacidad.
3.9.9. Tablero de Comando Eléctrico.
Se considera en este proyecto un tablero de comando eléctrico para la caldera con circuitos para el quemador de petróleo/gas, bombas de alimentación, dosificador de productos químicos tipo encapsulado, terminación de esmalte secado al horno.
En el Anexo 4 de la DIA, se entrega planos que describen en detalle los equipos anteriormente mencionados y su distribución.
3.9.10. Instalaciones.
La Sala de Caldera se amplía hacia el sur para dar cabida a la caldera nueva y sus equipos asociados, los que se localizarán al costado Sur Oriente de la planta existente. La extensión del galpón existente tendrá una altura de 6,9 m en su punto central, 6,7 m en su frente y 10 m de largo. La materialidad de la ampliación seguirá el estándar existente, esto es cubiertas consistentes en planchas metálicas preformadas galvanizadas, de 0,5mm de espesor, tipo PV4 de instapanel o similar. Asimismo la techumbre, que irá apoyada en un costanereado de perfiles metálicos de 150x50x15mm colocados cada 2 metros. En su interior se construirá un radier de 15 cm como mínimo sobre cama de ripio apisonado de 10 cm.
En la ampliación del galpón se considera la instalación de dos puertas peatonales de salida de emergencia, con sus respectivas quincallerías de barra antipánico de accionamiento interior. Se ha considerado además en el diseño un portón de accionamiento vertical, seccional.
3.9.11. Equipos y Maquinarias fase de construcción.
La construcción del proyecto requerirá la siguiente maquinaria y equipos:
i. Máquinas y herramientas menores (esmeril, taladro, etc.).
ii. Soldadora y equipo de oxicorte.
iii. Martillo neumático (1).
iv. Compresor (1).
v. Betonera.
vi. Grúa 20 tons.
vii. Camión tolva (1).
viii. Camión cama baja para transporte de caldera y equipos asociados.
3.9.12. Suministros y Servicios.
En la fase de construcción se contempla los siguientes suministros:
i. Electricidad: Se implementará conexiones provisorias a la red eléctrica existente en la planta.
ii. Agua potable: Se implementará conexiones provisorias a la red existente en la planta para la obra (humectación, hormigón) y para consumo humano, o bien respecto a esto último se dispondrá de dispensadores comerciales.
iii. Aguas servidas: Se utilizará las instalaciones existentes en la planta.
iv. Comedor: No habrá comedor. El contratista a cargo de la obra deberá cubrir esta necesidad fuera de la planta.
v. Residuos domésticos: Los residuos de carácter doméstico que se generen serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos y derivados al sistema de recolección de la planta. La planta mantiene un contrato de retiro de residuos con empresas del rubro.
vi. Casa de cambio: El contratista a cargo de las obras deberá otorgar las facilidades de guardarropa y casa de cambio a sus trabajadores.
3.9.13. Descripción de la fase de construcción.
De ser necesario, se instalarán oficinas, bodegas, talleres y realización de obras de provisión de agua, electricidad y otros que se requieran. Su ubicación será determinada en función de la actividad existente en la planta, de modo de no generar alteraciones significativas en su operación.
a) Finalizados los trabajos se procederá a levantar faenas; esto en general significará lo siguiente:
i. Desarme y transporte, fuera de recinto, de las instalaciones auxiliares de apoyo de propiedad del contratista o que hayan sido usadas para las faenas.
ii. Restitución de las instalaciones de servicio (agua, energía eléctrica, etc.) modificadas durante la faena.
iii. Reparación de daños o modificaciones a las estructuras existentes en el recinto.
iv. Retiro del recinto de equipos, maquinarias y material sobrante o de despuntes.
v. Eliminar del sector todo escombro y restos de materiales.
vi. Saneamiento de instalaciones provisorias destinadas a servicios higiénicos.
b) Preparación de Plataforma.
Consiste en la demolición de radieres existentes y en la preparación del suelo para recibir la cama de áridos (nivelación, limpieza y despeje, compactación), sobre la cual se hormigonará para formar el radier de 15 cm de espesor. Esta actividad contempla además la excavación asociada a fundaciones corridas y aisladas y su posterior hormigonado (relleno de heridos y sobrecimiento). Esta actividad contempla también la construcción de la canalización en la plataforma para conectarse con la canalización existente que alberga la línea de petróleo diésel.
c) Instalación de Estructuras, Cubiertas y Puertas.
Las estructuras metálicas de soporte de la techumbre se proveerán directamente de maestranza. Estas estructuras serán pintadas con anticorrosivo y pintura de terminación. Debido a que se instalará una techumbre liviana no se contempla reforzar los puntos de apoyo de su estructura. La techumbre se monta con un sistema de ganchos que provee el fabricante, los cuales se fijan a la parte superior de las costaneras. Las puertas se instalarán manualmente. Esta actividad también incluye la instalación de las estructuras soportantes de los equipos (caldera, estanques).
d) Tendido de Líneas de Servicio y Artefactos.
Corresponde a la canalización y tendido de redes eléctricas, de agua y combustible, así como artefactos y accesorios relacionados. En general las líneas van a la vista.
e) Montaje de Equipos.
Consiste en la descarga mediante grúa de los equipos desde el camión que los transporta a la planta, y su disposición sobre sus estructuras soportantes. Posteriormente se procede a la realización de las conexiones e instalación de dispositivos necesarios para su funcionamiento. Esta actividad también incluye la instalación de la chimenea.
f) Pruebas y Puesta en Marcha Inicial.
Consiste en la realización de la prueba hidráulica y la prueba de acumulación de vapor. Esto implica la preparación de los formularios necesarios para la aprobación de las instalaciones por parte de Seremi Salud. La puesta en marcha implica la calibración del quemador y su puesta a punto mediante análisis de los gases de combustión en chimenea, utilizando tanto petróleo diésel como gas, para optimizar la relación aire-combustible en cada caso. Cabe señalar que el proyecto considera al gas natural como un combustible de respaldo, funcionando principalmente con diésel.
3.10. Operación.
La operación de la caldera consiste básicamente en apagar el equipo luego de su jornada de trabajo diaria (funciona 15-18 horas diarias) y encenderla al inicio de la siguiente jornada. Durante el día la labor del operador es vigilar su funcionamiento revisando sus indicadores.
De acuerdo a lo anterior, las actividades operacionales cotidianas son las siguientes:
i. Regeneración del ablandador.
ii. Alimentación de agua a la caldera.
iii. Puesta en marcha de la caldera.
3.10.1. Equipos y Maquinarias fase de operación.
La operación del proyecto requerirá la siguiente maquinaria y equipos:
i. 1 generador de vapor de 3.100 kg vapor /hora, con quemador dual (petróleo diésel/gas natural), con una presión máxima de diseño de 8 kg/cm2 y una presión de trabajo de 7 kg/cm2.
ii. 1 estanque de purgas de 0,6 m3.
iii. 1 estanque para alimentación de agua y retorno de condensado de 4m3
iv. 1 equipo ablandador de agua
v. 1 dosificador de productos químicos.
3.10.2. Suministros y Servicios.
En la fase de operación se contemplan los siguientes servicios:
i. Electricidad: Será provisto por las actuales instalaciones de la planta.
ii. Agua: El suministro de agua está asegurado por las instalaciones existentes de la planta.
iii. Aguas servidas: Se utilizará los servicios higiénicos existentes en la planta. El proyecto no requiere mayores soluciones sanitarias.
iv. Residuos domésticos: Los residuos de carácter doméstico que se generen serán almacenados temporalmente en contenedores metálicos y derivados al sistema de recolección de la planta.
v. Residuos Peligrosos: Corresponde a residuos provenientes de la mantención (cambio de aceite).
3.10.3. Descripción de la fase de operación.
a) Puesta en Marcha y Detención Diaria.
Debido al concepto de funcionamiento del sistema (mayormente funcionará la nueva caldera, dejando de funcionar y encendiéndose diariamente) y el plan de mantención anual, la puesta en marcha del equipo será la actividad operacional principal. El personal responsable de esta actividad es el jefe de mantención y el operador de la caldera. Este último realizará las siguientes acciones:
b) Regeneración del ablandador.
Consiste en crear salmuera, llenando el estanque conectado al ablandador con agua y 50 kg de sal. Una vez lleno el estanque, se realiza un retrolavado por 30 minutos. Luego se inyecta sal y se realizan varios lavados, unos lentos y otros rápidos. Una vez realizados estos lavados, se toma una muestra (40 ml de agua) para realizar un análisis químico. Este último consiste en agregar una pastilla tampón a la mezcla y agitar hasta obtener una solución homogénea, se agrega luego 15 a 20 gotas de amoníaco y por último se agrega gota a gota un reactivo (triplex 100), si con 6 gotas o menos la solución cambia a un color verdoso, se concluye que el agua es blanda y puede ser usada en el sistema. Si se requiere de más gotas, se considera que el agua es dura y no apta para el sistema. De ser apta, se traspasa el agua del ablandador al alimentador, para contar con agua limpia en la caldera.
c) Alimentación de agua a la caldera.
Esta operación se realiza con la ayuda de una bomba. Previo a ello se revisa el libro de registros para verificar que bomba se debe usar, ya que las bombas se alternan en su uso, para efectos de mantención. Según la bomba que se usará es la válvula de alimentación que se abrirá. Se debe revisar el nivel de agua en el alimentador constantemente, el cual debe estar por sobre la mitad del estanque para abastecer la caldera.
d) Puesta en marcha de la caldera.
Se verifica que el tablero esté energizado, para luego encender el control general y el control del quemador. Se revisa el encendido verificando que las 3 fases de la caldera estén encendidas. Posteriormente se enciende la bomba desde el tablero y se revisa el funcionamiento de la caldera inspeccionando el quemador ubicado en su parte trasera. Cuando la caldera llegue a su presión máxima se acciona la válvula de seguridad que se encuentra sobre la caldera.
e) Detención de la caldera.
Para detener la caldera sólo se debe bajar el automático y el control del quemador.
f) Operación Normal.
Corresponde a la supervisión permanente que realiza el operador: revisión de indicadores de la caldera, detección visual de fugas de agua, aceite, combustible, ordenamiento de insumos para el ablandamiento del agua, entre otras labores relacionadas.
Durante la operación de la nueva caldera se continuará utilizando las mismas sustancias que actualmente se utilizan para ablandar el agua previamente a su ingreso al sistema: Tioxan (anticorrosivo) y Polisol (ablandador).
Se estima que se requerirá en la nueva caldera 80 l/mes de Tioxan, 80 l/mes de Polisol y 100 kg/día de sal común. El Tioxan es un producto químico desarrollado especialmente para evitar la formación de oxidaciones en las calderas de vapor. Este producto es un polvo levemente alcalino que contiene sulfito catalizado (NA2SO3). Por su parte, el Polisol es una mezcla de polímeros orgánicos utilizado para evitar incrustaciones y lodos en calderas.
g) Mantención.
Las instalaciones del proyecto requerirán mantenciones menores, tales como reparación de puertas, reparación de techumbres, repintado de elementos metálicos, entre otros, generando residuos ordinarios: elementos eléctricos (alambres, ductos, etc.), restos metálicos, etc. Todos los residuos serán manejados de acuerdo al procedimiento de control de residuos de Ditzler.
h) Almacenamiento
Las instalaciones del proyecto para almacenar productos, corresponden a:
1 estanque de petróleo diésel existente de 20m3,
100 kg/día de sal común.
80 l/mes de antioxidante.
80 l/mes de antiincrustante.
El combustible diésel se almacenará en estanque de 20m3 de capacidad, enterrado fuera del galpón que alberga la caldera existente. Las sustancias químicas (sal, antioxidante y antiincrustante), se almacenarán en bodega de sustancias existente.
i) Fase de Abandono.
Al momento que se decida abandonar el proyecto, se determinará la mejor opción para el uso posterior o destino de las estructuras del proyecto.
3.8.1. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones asociadas a la fase de construcción del proyecto corresponden principalmente a:
i. Emisión de Polvo.
Se producirá polvo al realizar alguna labor de demolición menor (demolición de radier existente). No se prevé la necesidad de implementar alguna medida de control especial aparte de las propias de una construcción ordinaria (humectación, mallas rachel). Dentro del predio de la empresa todas las vías vehiculares están pavimentadas.
ii. Emisión de gases de combustión (maquinarias y equipos).
Control periódico de emisión de las maquinarias y cumplimiento de normas (revisión técnica anual obligatoria). Por cuanto la faena se desarrollará dentro de un recinto industrial en funcionamiento, se ha optado por no utilizar generadores diesel, sino que se le proporcionará al contratista acceso a la red existente.
b) Residuos Sólidos.
Se utilizarán contenedores y la basura será dispuesta en el sistema de recolección de la planta o bien el contratista la retirará a un vertedero local autorizado. Se estima que durante todo el periodo de la construcción se generarán 400 litros de basura doméstica y 600 litros de asimilables a domésticos.
Tabla N°03 Residuos sólidos generados.
| Tipo de Fase | Tipo de Residuo | Cantidad (kg o Ton) | Almacenamiento | Forma y lugar de disposición final |
| Fase de construcción | Aguas servidas | 1.200 L/día | No se almacena | De la red interior de la planta se vierte a red pública de alcantarillado. |
| Basuras doméstica | 400 l durante la construcción. | Sistema de contenedores de la planta | Contenedor es autocargado en camión que envía desechos al vertedero municipal. |
| Basura asimilable a doméstica | 600 l durante la construcción. | Sistema de contenedores de la planta | Contenedor es autocargado en camión que envía desechos a vertedero municipal. |
| Desechos Peligrosos (tarros vacíos de pintura, guaipes, etc) | 200 l/mes. | Tarros metálicos de 200 litros | Contratista a cargo deberá disponerlo en recinto autorizado. |
| Escombros | 7m3 Total. | Acopio en piso. | Contratista a cargo de la obra deberá disponerlo en recinto autorizado. |
| Fase de Operación | Domésticos y asimilables a domésticos en sala de calderas | 450 lt/mes | Contenedores metálicos | Se reúne con basura general de planta y se envía a vertedero doméstico municipal. |
| Domésticos y asimilables a domésticos en proceso productivo. | 20m3/semana | Contenedores metálicos estancos pertenecientes a empresa que retira desechos. | Contenedor es autocargado en camión que envía desechos a vertedero municipal. |
| Residuos peligrosos (aceite de mantención compresores sistema frio de la planta. No relacionado con calderas). | 4.800 litros/año | No se almancena. Al momento en que el proveedor del servicio de mantención es convocado, también se solicita a empresa de retiro de aceite usado (actualmente Bravo Energy), su presencia inmediata. | Se envía por tercero autorizado aceite en tambores a lugar de disposición final autorizado. |
| Aguas servidas. | 17,4 m3/día | No se almacena | De la red interior de la planta se vierte a red pública de alcantarillado. |
| Fase de Abandono | Escombros | 22 m3 (total) | Sobre piso | Vertedero municipal |
El titular se compromete a cumplir las siguientes medidas
i. El cese de las actividades en esta dirección, derivará en un análisis de la reutilización de una parte de las instalaciones, para otro tipo de actividad productiva.
ii. Las obras en el sector de la Planta, incluido el desmontaje de los estanques, son del tipo de desarme común, pues se inician con el corte y despiece masivo, para su posterior venta.
iii. Los restos de partes y piezas que no podrán ser destinadas a nuevos usos, serán retiradas, para posteriormente ser derivadas a un Relleno sanitario autorizado o una empresa recicladora de chatarra.
iv. Los edificios y otras obras civiles sobre la explanada, que han servido de apoyo a las labores productivas del proyecto en operación no serán demolidos quedando para otras actividades productivas.
v. Se estima que en estas tareas podrían participar un promedio de 5 personas con un máximo de 7.
c) Residuos líquidos.
i. Aguas Servidas: El contratista utilizará las instalaciones existentes en la planta. Se estima que se generará 1.200 l/día de aguas servidas.
ii. Residuos Industriales líquidos: Además se generará entre la caldera existente (5 m3/día de aguas de purga) y la caldera proyectada (10 m3 de aguas de purga) 15 m3 de aguas de purga. Para el tratamiento de estas aguas de purga se proyectará la instalación de un estanque de 1 m3 de capacidad, donde se vaciará el agua purgada para la medida del pH y su tratamiento en forma batch, de ameritarlo. El tratamiento del pH, de encontrarse el agua de purga por sobre el máximo permitido, se realizará con ácido clorhídrico (preliminarmente se contempla utilizar el producto químico Cationac, de Aguasin), dosificado en forma puntual mediante operación manual a través del operador de la caldera. Se estima que para este volumen de purga se requerirá 1050 ml de este químico. Se homogenizará manualmente la mezcla y se verificará nuevamente el pH antes de su vaciado.
Tabla N° 04 Residuos líquidos generados.
| Residuo líquido | Volumen Generado | Disposición |
| Existente | Proyectado | Existente | Proyectado |
| Lavado de bandejas de frutas, pisos y utensilios, además del agua aplicada a los procesos productivos (lavado de frutas) | 3100 m3/mes | 5000m3/mes | Previo tamizado para retener grandes sólidos (restos de frutas) se vierte a la red de alcantarillado de la planta | Previo tamizado para retener grandes sólidos (restos de frutas) se vierte a la red de alcantarillado de la planta |
| Agua de purga de caldera | 5m3/día | 15m3/día Al funcionar ambas calderas | | |
d) En el caso de generarse alguna contingencia, el titular deberá realizar un informe y su posterior envío a la Sub-Dirección de Medio ambiente dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión ambiental de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en un tiempo no superior a 2 semanas, el cual dentro de otras cosas deberá incluir datos sobre:
i. Causas del accidente.
ii. Cantidad y tipo de residuos o sustancia derramada o emitida, en el caso eventual de haberse generado.
iii. Fecha y hora del siniestro.
iv. Duración del evento.
v. Localización y superficie afectada.
vi. Fotografías del área dañada.
vii. RILes y RISes generados en el caso eventual de haberse generado.
viii. Medidas tomadas para controlar el daño ambiental.
ix. Proposición de compensaciones por daños y molestias generadas.
3.8.2. Las emisiones asociadas a la fase de operación del proyecto corresponden principalmente a:
a) Emisiones atmosféricas:
Emisiones producto de la operación de las calderas, de las cuales se presenta un resumen en la tabla 7. Se puede apreciar que la operación de las calderas en conjunto, no supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o el que lo reemplace. Cabe destacar que las emisiones fueron calculadas en base al uso de petróleo Diésel.
4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere compensar emisiones, ni presentar un plan de compensación de estas. Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción son las que se señalan en el Anexo N°6 de la DIA, complementadas con las aclaraciones indicadas en el punto 2.1, 2.2 y 2.3 de la Adenda N°1, además del punto 1.1 de la Adenda N°2, que se resumen a continuación:
Tabla N°06: Resumen emisiones atmosféricas del proyecto.
| Parámetro | Emisiones Considerando Camiones medianos Tipo IV (Euro III o superior) 7,5-16 ton. | Emisiones Considerando Camiones pesados Tipo IV (Euro III o superior) | Límite máximo Artículo 98 D.S. 66/2009 PPDA |
| PM10 | 1,84 | 1,83 | 2,5 |
| CO | 0,31 | 0,34 | - |
| HCT (COV) | 5,1 | 5,0 | - |
| NOx | 1,82 | 2,4 | 8,0 |
| SOx | 0,96 | 0,96 | 50,0 |
Tabla N°07: Emisiones Provenientes del funcionamiento simultáneo de caldera existente y nueva caldera con Diésel
| Parámetro | Emisión Diaria (kg/día) | Emisión Anual (kg/año) | Emisión Anual (ton/año) |
| NOx | 3,91 | 1.220,13 | 1,22 |
| MP | 0,504 | 157,25 | 0,16 |
| CO | 0,223 | 68,74 | 0,07 |
| SOx | 0,55 | 171,85 | 0,17 |
| COV | 15,59 | 4.863,34 | 4,86 |
Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
5.1.1. Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2. Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
5.1.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 594/1999 del Minsal, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, para esto, las faenas que se desarrollarán durante la fase de construcción, que sean factibles de emitir contaminantes perjudiciales para la salud, serán realizadas al aire libre lo que provee de una adecuada ventilación. Por otra parte, para el caso de las emisiones generadas por el empleo de vehículos durante las faenas de construcción, éstos deberán cumplir con la normativa respectiva, sin exceder los límites máximos permitidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.4. Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D. S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, Las medidas que pueden dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma son las siguientes:
i. La circulación de camiones por zonas urbanas, deberán estar cubiertos con una lona impermeable de modo que impida la dispersión del material particulado.
ii. Exigencia vía contrato de la supervisión y control que sea necesario, a favor del cumplimiento de la norma.
5.1.5. Dar cumplimiento en todo momento a las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan:
i. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
ii. La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
iii. La instalación de cierre de madera en todo el perímetro de los trabajos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el entorno.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación
i. Dar cumplimiento al D.S. Nº4 de 1994 del Ministerio de Salud. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
ii. Dar cumplimiento al D.S 48 de 1984 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
5.2.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.2.2. Para la fase de operación, se deberán instalar silenciadores en los escapes de combustión y en los recuperadores de calor de la nueva caldera, los cuales deben limitar el nivel de emisión de ésta a 80 dB(A) a 1 m de distancia.
5.2.3. Para toda la fase de construcción y operación del proyecto, se deberá mantener el cierre perimetral existente de 2 m de altura entorno a la planta.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:
5.3.1. Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
5.3.2. Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3. Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.3.4. Dar cumplimiento a la Resolución N°5081/1993 del servicio de salud del Ambiente de la RM, que establece el Sistema de declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
5.3.5. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y la operación de la planta, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.3.6. El titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99.
5.5.1 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.5.2 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.3.7. Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.8. Se deberá llevar alguna forma de registro de la disposición final de escombros, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. En caso negativo, deberá ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por el organismo competente. Adicionalmente deberá remitir dicha documentación ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, previo al inicio a la fase de operación del proyecto.
5.3.9. El Titular cumplirá con solicitar a la empresa a cargo de las obras que documente la disposición final de escombros (factura de vertedero municipal). Esta documentación deberá ser enviada a la Seremi de Medio Ambiente antes de que se inicie la fase de operación.
5.3.10. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.11. Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.3.12. Los residuos industriales peligrosos que se generen durante la operación del proyecto, serán retirados y llevados al sitio de disposición final por medio de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud e indicados en el registro publicado en www.asrm.cl 5.3.13. En caso de ocurrir derrames, se deberá recuperará y almacenará los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana de Santiago.
Respecto del manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.14. Dar cumplimiento D.S. Nº 78/10 del MINSAL. Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.3.15. Dar cumplimiento a la Norma Chilena Nº2.190/93, Sustancias peligrosas – Marcas para información de riesgos.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Efluentes Líquidos y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.4.1. La operación de la bodega genera residuos líquidos de tipo industrial los cuales serán descargados al sistema de alcantarillado, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. Los residuos líquidos domésticos, propios de la actividad humana que se lleva a cabo en el interior de las instalaciones, se mantiene la descarga al alcantarillado público, estas no sufren ningún cambio, ya que la operación de la bodega, no implica aumento de dotación.
5.4.2. Se dará cumplimiento en todo momento a la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado D.S 609/98, Establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líuqidos a sistemas de alcantarillado, del MOP.
5.4.3. En atención a que eventuales incrementos en la DBO se deben a restos de frutas, almíbares y otros insumos que se utilizan en el proceso productivo, se adoptarán las siguientes medidas operacionales para minimizar la DBO a verter al alcantarillado:
i. Promover el arrastre mecánico (barrido) en vez del hidráulico (chorros de agua con manguera para barrer piso), antes de lavado de pisos.
ii. Reducir bajadas de agua para minimizar posibilidades de uso de agua para retirar restos de fruta desde el suelo.
iii. Asegurar bandejas recolectoras de insumos (principalmente almíbares) y así evitar que
iv. Mantener limpias canaletas perimetrales, se modo que se produzca algún grado de sedimentación de sólidos presentes en aguas de lavado.
5.5. Respecto a los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1. Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
5.6.1. Se deberá enviar un set de fotografías similar al entregado en la Adenda 1, con el estado de la carpeta de rodado antes del inicio de las obras y otro set al finalizar las obras.
5.6.2. La circulación de camiones relacionados con el proyecto deberá ser fuera del horario punta de cualquier día de la semana.
5.6.3. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.4. Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7. Respecto al cumplimiento de Ordenanzas Municipales, el titular deberá cumplir en todas las fases del proyecto:
5.7.1. Dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú, aprobada por el Decreto Alcaldicio N°2477 con fecha 10 de Junio de 2003 y/o a las futuras modificaciones que esta pueda tener.
5.7.2. Dar cumplimiento al decreto Alcaldicio N° 1017 del 01 de agosto de 1977, Ordenanza Municipal de Aseo en la Comuna de Maipú.
5.8. Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular deberá cumplir en todas las fases del proyecto:
5.8.1. La caldera a gas y/o quemador a gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.
5.8.2. La modificación de las instalación de combustibles líquidos, específicamente de sus tendidos de redes de combustibles, tanto para el diseño y construcción, como para la operación, mantenimiento e inspección, debe cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.8.3. Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
5.8.4. Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la SEC, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
6. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 93 y PAS 94) establecidos en dicho Reglamento:
6.1.En relación al PAS contenido en el artículo 93 del DS N° 95/01 del MINSEGPRES, En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 2812, de fecha 26 de marzo de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental.
6.2.En relación al PAS contenido en el artículo 94 del DS N° 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para otorgar la calificación y se califica el proyecto “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana” como inofensiva.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 2812, de fecha 26 de marzo de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de inofensiva.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9. Que, el titular del “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10. Que, el titular del “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
12. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Proyecto Nueva Caldera para Planta Ditzler-Maipú, Región Metropolitana”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
14. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.