VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Granulado/Prilado Coya Sur"



CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Antecedentes del Titular

Titular: SQM Nitratos S.A. 
Rut: 96592190-7 
Domicilio: Anibal Pinto 3228 Antofagasta 
Representante Legal: Jaime Javier San Martín Larenas 
Rut: 8931725-8 
Domicilio: Anibal Pinto 3228, Antofagasta 

1.2. Ubicación

Se localizará en la Segunda Región de Antofagasta, en la provincia de Tocopilla, comuna de María Elena. Más específicamente, estará localizado en la localidad de Coya Sur, a aproximadamente 8 km al sur de María Elena.

Sus coordenadas son:

Coordenadas U.T.M.
Punto Norte (X) Este (Y)
 1   7524030   435873 
 2   7523917   435777 
 3   7523662   436368 
 4   7523527   436243 

1.3. Monto de Inversión: US$32.600.000

1.4. Vida Util: 25 años

1.5. Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

120

Operación

22

Total

142

1.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
La superficie ocupada será de  aproximadamente de 9,3 há.

1.7. Descripción del proyecto

Procesos: La Figura I.3 de la DIA presenta el diagrama de flujo del proceso de producción para la nueva Planta de Granulado/Prilado de nitratos, el que involucra las siguientes etapas: alimentación, secado, fusión, granulado o prilado, clasificación y enfriamiento, almacenamiento y despacho. La planta será diseñada para procesar nitrato de potasio y alternativamente nitrato de sodio, y la capacidad de producción será incrementada en tres etapas, según el programa de ventas de nitrato granulado y de nitrato prilado.

El proceso de formación de gránulos y priles comienza con el secado del nitrato cristalizado en un secador rotatorio. Los cristales secos son entonces fundidos en un intercambiador de calor que contiene un serpentín por el cual circula el fluido. Luego, el nitrato fundido es bombeado a la planta de granulación o alternativamente a la de prilado, dependiendo de la alternativa y etapa de producción. Los gránulos o alternativamente los priles pasan a continuación por un sistema de harneros para su clasificación y por un sistema de enfriamiento, logrando una temperatura óptima para su posterior manipulación en silos y despacho.

A continuación, se describen brevemente los procesos que se realizarán para la producción de 640.575 ton/año de nitrato granulado y, alternativamente, de 213.525 ton/año de nitrato granulado más 854.100 ton/año de nitrato prilado:

a) Recepción y almacenamiento de materias primas: El nitrato de potasio y el nitrato de sodio, con un contenido de humedad del 7% y a granel, ingresarán a la planta en ferrocarril o camiones desde las plantas de cristalización de María Elena y Pedro de Valdivia. Alternativamente, el nitrato proveniente de las plantas de cristalización de Coya Sur llegará por correas transportadoras. La materia prima transportada en camiones o carros será descargada en canchas de almacenamiento. Ambas canchas (una para cada materia prima) tendrán piso de adocreto y estarán provistas de muros móviles. Las canchas serán rectangulares y tendrán capacidad de almacenamiento para 3.000 ton cada una. El nitrato transportado en correa podrá ser descargado en pilas de almacenamiento o alimentar directamente el proceso productivo. La superficie ocupada para almacenamiento de materia prima será de 4.880 m2.

b) Secado: La materia prima ingresará a las instalaciones de secado por medio de correas transportadoras. Desde las canchas de almacenamiento, cargadores frontales cargarán la correa de alimentación a secadores mediante rampas y tolvas. Alternativamente, la correa proveniente de la planta de cristalización existente en el lugar podrá alimentar las tolvas directamente. El sistema de secado comprende secadores rotatorios para cristales de nitrato que reducen su humedad de un 7% hasta un 0,1%. Los principales equipos del área de secado serán una correa de alimentación de materias primas, tolvas de alimentación con disgregadores de colpas, alimentadores pesométricos, correas de alimentación de secadores rotatorios, secadores rotatorios, elevadores de capachos, harneros vibratorios para clasificación del producto proveniente del secador rotatorio y un sistema de captación de polvo (compuesto por ciclones y filtros de mangas). La superficie ocupada por los equipos será de 1.360 m2.

c) Fusión: La fusión del nitrato se realizará en forma indirecta. Este sistema consiste en suministrar el calor para la fusión del nitrato a través de un intercambiador de calor que contiene un serpentín por el cual circula el fluido térmico. El área de fusión del nitrato estará formada por estanques de fusión con agitación, estanques decantadores, estanques de circulación, calentadores de fluido térmico incluyendo precalentador de aire, bombas centrífugas verticales, un puente grúa para mantención de equipos, tecles y monorrieles. Estos equipos irán montados sobre estructuras metálicas y no se contempla edificaciones cerradas. La superficie de terreno ocupada será de 480 m2.

d) Granulación: Desde el estanque de fusión ingresará el caldo de nitrato a un estanque en el cual se fundirán los finos provenientes del sistema de clasificación y de recuperación del granulador. Este estanque de fusión secundario tendrá un sistema de calefacción por gases calientes provenientes de un quemador. A continuación, el caldo de nitrato se bombeará al tambor granulador donde será rociado sobre gránulos de nitrato para su crecimiento. El área de granulación estará formada por tambores granuladores, correas de descarga de granos y un sistema de captación de polvo (compuesto por ciclones y filtros de mangas). Estos equipos irán montados sobre estructuras metálicas abiertas ocupando una superficie de 300 m2.

e) Prilado: El nitrato fundido podría ser además bombeado a la torre de prilado, hacia estanques repartidores localizados en la parte superior de la torre que descargan en duchas. La caída desde altura del nitrato fundido que se pone en contacto con una contra corriente de aire suministrada por dos ventiladores, permite la formación de priles por enfriamiento de las gotas de nitrato fundido. El aire será extraído desde la torre de prilado por una serie de extractores axiales montados en las paredes de la torre debajo de los cabezales e ingresará a la torre a través de celosías. Los principales equipos del área de prilado serán la torre de prilado, ventiladores de aire, enfriadores de lecho fluidizado y un sistema de captación de polvo (compuesto por ciclones). La torre de prilado es un edificio cerrado de 70 m de altura que posee 12 plataformas de operación y mantención. La superficie de terreno ocupada por la torre será de 70 m2.

f) Clasificación y enfriamiento: Los gránulos y priles serán clasificados según su tamaño en un sistema de harneros. Estos serán de alta eficiencia y autolimpiantes. Las partículas que no satisfagan la especificación de tamaño serán recicladas al sistema de fusión. El enfriamiento del producto ya clasificado ocurrirá en un reactor de lecho fluidizado de alta eficiencia que permitirá un enfriamiento controlado y constante de los gránulos y priles, de manera que su temperatura no supere los 40oC. Las partículas pequeñas que sean arrastradas serán recuperadas en un ciclón para su reprocesamiento en el fundidor. Los principales equipos serán elevadores de capacho, harneros primarios y secundarios, enfriadores de lecho fluidizado, chancadores de mandíbulas y de rodillos, dosificadores, y sistemas de captación de polvo (compuesto por ciclones y/o filtros de mangas). La superficie ocupada será de 225 m2 y los equipos serán instalados sobre estructuras metálicas.

g) Acondicionamiento, almacenamiento, envasado y embarque de producto terminado: Los gránulos y priles provenientes del sistema de enfriamiento serán transportados mediante correa a silos, desde los cuales se procederá a su despacho a granel o bien, a su ensacado. La capacidad de los silos será tal que permitirá almacenar la producción de hasta dos días de operación. Cada silo podrá descargar directamente a carros de ferrocarril y camiones. Además, cada silo alimentará la planta ensacadora con capacidad para ensacar maxisacos (1 ton) y sacos (25 kg y 50 kg). Para satisfacer la necesidad de almacenaje de sacos, se contará con una cancha iluminada de 400 m2 con piso de hormigón, una grúa horquilla, y un tecle para carga de los maxisacos y pallets de sacos a vagón. Los principales equipos serán tambores acondicionadores, elevadores de capacho, correas de alimentación de los silos, silos de almacenamiento, ensacadoras, y sistemas de carguío de camiones y carros de ferrocarril. Estas instalaciones ocuparán una superficie de terreno de 220 m2.

h) Manejo de descartes sólidos: Los sólidos de descarte de los procesos de secado y fusión, que corresponden al material insoluble arrastrado en el proceso de lixiviación, serán transferidos a un área de almacenamiento temporal de 100 m2, desde dónde serán transportados por camión a la torta de ripios de María Elena.

Instalaciones y equipos de apoyo:

a) Oficinas, laboratorio químico, sala de control, sala de cambio y baños (para los trabajadores): Para la operación se considera una dotación máxima por turno de 22 trabajadores. Se instalarán 2 contenedores de 3 por 6 m, uno para servir de baños y el otro como casa de cambio. Las oficinas para el jefe de planta y operadores serán instaladas en un contenedor de 3 por 12 m y el laboratorio químico, en un contenedor de 3 por 6 m. Adicionalmente, se instalará una sala de control prefabricada de 4 x 5 m.

b) Suministro de agua potable: El agua potable (1,8 m3/día durante la operación) provendrá de la red de Aguas Antofagasta que alimenta al sector del proyecto.

c) Suministro de agua industrial: El agua industrial provendrá del río Loa y será almacenada en un estanque de agua industrial existente en Coya Sur, desde donde será distribuida a la planta por cañería. Para estos efectos, SQM Nitratos S.A. hará uso de sus derechos de agua constituidos. El consumo total de agua industrial, incluyendo las tres fases de producción, será de 120 m3/día. El agua industrial será usada para enfriamiento y se evaporará por completo en el proceso. Mayores antecedentes se encuentran en la Adenda 1 y 2 de la DIA. El sistema de medición del caudal a utilizar será un flujometro y la medición del caudal será diaria.

d) Suministro de modificadores y aditivos: Actualmente existen las instalaciones necesarias para recibir y almacenar el suministro de modificadores y aditivos en bodegas de María Elena, desde donde serán transportados en camiones a la planta. Los modificadores considerados son: carbonatos de sodio y de potasio, nitratos de sodio y de potasio, óxido de magnesio, y ulexita calcinada. De estas sustancias, sólo los nitratos presentan características de sustancias peligrosas. Adicionalmente, se usarán compuestos orgánicos como aditivos, los cuales no presentan características de sustancias peligrosas. Las hojas de seguridad de todos los modificadores y aditivos se adjunta en el Anexo IX.

e) Suministro de gas natural. El proyecto considera la construcción de las instalaciones necesarias para utilizar gas natural. Se construirá un empalme a un gasoducto existente que pasa próximo al terreno.

f) Suministro de fuel oil No 6. El proyecto considera la construcción de las instalaciones necesarias para recibir y almacenar el suministro de fuel oil No 6, según la normativa existente. Se contempla instalar un estanque con capacidad de 150 m3, montado sobre radier con muro de contención, y un estanque de uso diario de 10 m3 de capacidad, también montado sobre radier con muro de contención. Las coordenadas UTM de los vértices del lugar de emplazamiento de los estanques son Norte: 7.523.900; 7.523.850; 7.523.850; 7.523.900; y Este: 436.000; 436.000; 436.050; 436.050; respectivamente. Los estanques serán de material Acero Carbono ASTM A-36 y estarán provistos de escaleras, pasamanos y escotillas. El estanque de 150 m3 de capacidad será de 6 m de diámetro por 6 m de alto.

g) Suministro de petróleo diesel: Se instalará un estanque con capacidad de 50 m3 montado sobre losa de contención, con muro perimetral en el mismo sector de los estanques de fuel oil No 6.

h) Sistema de aire comprimido. Esta constituido por dos compresores que suministran aire para instrumentación y equipos que lo requieran.

i) Sistemas de captación de polvo. El material particulado proveniente de las principales fuentes emisoras, como secadores, tambores granuladores, torres de prilado, harneros, chancadores, y enfriadores, será captado por un sistema compuesto de ciclones y/o filtros según corresponda, y ventiladores extractores, y recirculado al proceso de producción.

j) Disposición de residuos sólidos domésticos: Los residuos sólidos domésticos serán recolectados y transportados 3 veces por semana, y depositados en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con autorización (ver Anexo XII de la DIA). Se estima una cantidad generada de 60 kg/día durante la operación.

k) Disposición de aguas servidas: Las aguas servidas (1,44 m3/día durante la operación) se descargarán a la red de alcantarillado existente y serán tratadas en la planta de aguas servidas de Coya Sur, la cual cuenta con la capacidad suficiente para absorber esta demanda adicional. El Anexo XII de la DIA incluye el permiso que autoriza a SQM Nitratos operar el sistema de tratamiento.

l) Suministro de energía eléctrica: La nueva Planta de Granulado/Prilado será alimentada desde una línea de distribución aérea existente de 23 kV y 50 Hz. En la línea de 23 kV se instalará un tap-off, en el punto más próximo a la nueva planta, que alcanza aproximadamente los 120 m. El proyecto considera la instalación de una sala eléctrica prefabricada climatizada tipo contenedor, en la cual se instalarán los equipos eléctricos encargados de la alimentación eléctrica y de control de cada uno de los equipos del proceso que lo requieran. Muy próximo a la sala eléctrica se dispondrá un patio de transformadores, compuesto por tres subestaciones de bajada con un total de 7 MVA, las cuales se aislarán de los equipos y edificios de proceso por muros cortafuego. El proyecto considera también la instalación de un grupo generador diesel para emergencias, encargado de alimentar las cargas eléctricas críticas cuando se produzca una caída del suministro normal de energía.

m) Caminos: Para el acceso a la planta, se contempla el uso de la red existente de caminos, en particular la Ruta 5 Norte que pasa próxima a la propiedad, desde la cual se cuenta con un camino de ingreso.

n) Sistema de iluminación: Las luminarias que serán utilizadas en alumbrado exterior, cumplirán con la Norma de Contaminación Lumínica de CONAMA, establecida por Decreto Supremo No 686/98 del MINECON.

ñ) Primeros auxilios. La atención de primeros auxilios se brindará en el consultorio de María Elena.

o) Control de incendios. El proyecto contempla la construcción de una red de incendios. La sala eléctrica contará con un sistema de protección contra incendio basado en cilindros de CO2 para ser operados en forma manual, almacenados a alta presión, como agente extintor. Adicionalmente, se contará con extintores de acuerdo con las exigencias de la normativa chilena.

La disposición de las instalaciones se muestran en las Figuras I.4 e I.5 de la DIA.

Etapa de Construcción:

Actividades constructivas:

a) Instalación de faenas. Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como pañoles de herramientas, servicios higiénicos (baños, duchas, vestidores, etc.), lugar de colación, taller de mantenimiento, bodegas, portería, administración de la obra, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones, etc. No se contempla la instalación de campamento, dado que el personal de construcción provendrá desde Tocopilla o Calama.

b) Despeje y limpieza del terreno. Corresponde a la limpieza del terreno en donde se ejecutarán las obras. Contempla la remoción de piedras, bolones, basura, etc.

c) Movimientos de tierra. Esta actividad corresponde a la ejecución de cortes y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de la obra proyectada. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como retroexcavadoras, cargadores frontales, motoniveladoras y camiones tolva. Se estima que el proyecto involucrará movimientos totales de tierra del orden de 23.600 m3.

d) Hormigonado. Se refiere a la colocación del hormigón que conformará la estructura de parte de la obra, fundaciones, etc. Previo a la ejecución del hormigonado, se requiere la colocación de moldajes y enfierradura. Se usarán principalmente moldajes metálicos (admiten más de un uso) y, en menor medida, moldajes de madera. La cantidad de hormigón necesario se estima en 5.400 m3 para ambas alternativas de producción, el que será traído a la obra por terceros.

e) Tránsito de camiones y maquinaria pesada. Esta actividad consiste en el movimiento de camiones y maquinaria pesada, desde y hacia los lugares en que estos vehículos ejecuten sus tareas específicas. La maquinaria pesada necesaria para la construcción (cargadores, retroexcavadoras, grúas de montaje y motoniveladoras) será transportada por camiones adecuados, de acuerdo al peso y dimensiones de la maquinaria a transportar.

f) Transporte y montaje de equipos. Los equipos se transportarán en camiones adecuados para este fin, de acuerdo a su peso y dimensiones. Su montaje se realizará utilizando grúas y otros elementos de izamiento, de propiedad del contratista a cargo. Los equipos de grandes dimensiones que requerirán medidas especiales para su transporte corresponden a: estanques de combustible, secadores rotatorios, tambores granuladores y cámaras de combustión.

g) Operación de empréstitos y botaderos. Los empréstitos usados en la construcción de obras se refieren a los lugares de obtención de los áridos empleados en el hormigón, o bien de material apto para relleno (que presente características adecuadas de compactación). El hormigón será comprado a terceros y, por lo tanto, no será necesario obtener áridos para su elaboración; en cuanto al material de relleno, este provendrá del mismo recinto propiedad de SQM S.A., específicamente de las pilas de Coya Sur.

Los residuos sólidos de construcción incluyen material extraído en las excavaciones y que no puede ser utilizado para relleno, escombros de la obra, etc. Estos residuos, aproximadamente 1.000 ton para ambas alternativas, se depositarán en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con autorización (ver Anexo XII de la DIA).

h) Almacenamiento de materiales. Se requerirá almacenar cantidades significativas de materiales en obra, como moldajes, tuberías, fierro, etc. El almacenamiento de estos materiales cumplirá con las normas oficiales respectivas.

i) Abandono de faenas. Se realizará al término del período de construcción, y contempla el desarme de las instalaciones de faenas y la disposición de los residuos de construcción en el vertedero autorizado de María Elena (torta de ripios).

j) Medidas de seguridad. El perímetro del terreno donde se instalará la planta se encuentra cercado. Asimismo, se contará con la presencia permanente de personal de seguridad, que controlará el recinto y el ingreso a las instalaciones.

k) Manejo de aguas servidas. Se instalarán baños químicos proporcionados por una empresa autorizada. El volumen de aguas servidas se estima que será inferior a 0,48 m3/día.

l) Manejo de residuos sólidos domésticos. Los residuos sólidos domésticos serán recolectados y transportados 3 veces por semana, y depositados en la torta de ripios de María Elena (ver Anexo XII de la DIA). Se estima un volumen de residuos inferior a 480 kg/día.

Etapa de Operación y Mantenimiento.

Operación. La planta operará en forma continua, 350 días al año, considerándose para todos los equipos una mantención mensual de un día.

Por otra parte, se estima que los siguientes servicios serán contratados a terceros: Traslado de operadores y servicios generales de aseo.

a) Funcionamiento Normal: La planta operará en condiciones normales mientras todas sus instalaciones se encuentren en buenas condiciones, es decir, con las condiciones de operación especificadas en el diseño. Las proncipales instalaciones con que contará la planta son las descritas en el numeral 5.1 del presente informe.

b) Funcionamiento irregular y de emergencia. Se produciría un funcionamiento irregular en el evento de que ocurriesen detenciones no programadas en cualesquiera de los procesos, o alguno de los equipos no funcionara, o por cortes no programados de energía eléctrica. En principio, no se identifican condiciones de emergencia probables, pero éstas se podrían producir durante catástrofes naturales, derrames, incendios, etc.

Al igual que como ocurre en la actualidad, se establecerá una rigurosa política de seguridad. Las medidas de seguridad a implementar en la etapa de operación y mantenimiento son las siguientes:

  • Se establecerán todas las condiciones de seguridad y de mantención necesarias para un buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas, en particular las indicadas en la Norma NCh Elec. 4/84. En caso de existir algún accidente, se comunicará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
  • En particular, se dará especial énfasis al manejo en planta de las sustancias peligrosas asociadas al presente proyecto (nitratos, gas natural, fuel oil No 6 y diesel). Se establecerán planes de emergencia y de contingencias, de acuerdo a lo establecido en el Anexo X de la DIA, para cada una de estas sustancias peligrosas.
  • Habrá un programa permanente de entrenamiento, de acuerdo a las necesidades detectadas en el seguimiento de la operación.

Flujo vehicular. En la siguiente tabla se muestra un resumen del flujo vehicular y las rutas a utilizar que será utilizado en el proyecto.

Tabla 1 "Rutas y frecuenciás Máximas del proyecto"

 

MATERIAL A TRANSPORTAR

FORMA DE TRANSPORTE Y FRECUENCIA

RUTA

ETAPA DE CONSTRUCCION

Hormigón

  • Ambas alternativas: 3 a 4 camiones al día, de 6 m3, durante 3 períodos de 3 meses cada uno.
  • Calama-Coya Sur: Ruta 24, Ruta 5, B168 y B180.
  • Antofagasta-Coya Sur: Ruta 5 y B180.
    • Acero

      • Ambas alternativas: 22 camiones en total, de 20 ton, durante 3 períodos de 3 meses cada uno.
      • Concepción, Santiago, Antofagasta-Coya Sur: Ruta 5, B168 y B180.
      • Calama-Coya Sur: Ruta 24, Ruta 5, B168 y B180.

      Estructuras metálicas

      • Ambas alternativas: 34 camiones en total, de 25 ton, durante 3 períodos de 3 meses cada uno.
      • Concepción, Santiago, Antofagasta-Coya Sur: Ruta 5, B168 y B180.
      • Calama-Coya Sur: Ruta 24, Ruta 5, B168 y B180.

      Agua potable

      • Ambas alternativas: 1 camión diario, que transportará 4.800 l, durante 3 períodos de 8 meses cada uno.
      • María Elena-Coya Sur: B180.
      • Calama-Coya Sur: Ruta 24, Ruta 5, B168 y B180.
      • Tocopilla-Coya Sur: Ruta 24 y B180.

      ETAPA DE OPERACION

      Modificadores y aditivos

      • Ambas alternativas: 8 a 9 camiones al día, de 20 ton, durante 350 días al año.
      • Santiago-Coya Sur: Ruta 5, B168 y B180.

      Petróleo fuel oil (b)

      • Alternativa 1: 2 a 3 camiones al día, de 25 ton.
      • Alternativa 2: 4 a 5 camiones al día, de 25 ton.
    • Antofagasta-Coya Sur: Ruta 5 y B180.
      • Petróleo diesel (c)

        • Ambas alternativas: 2 a 3 camiones al día, de 25 ton
      • Antofagasta-Coya Sur: Ruta 5 y B180.
        • Materia prima (nitrato cristalizado)(d)

          • Alternativa 1: 97 camiones diarios, de 20 ton, durante 350 días al año.
          • Alternativa 2: 162 camiones diarios, de 20 ton, durante 350 días al año.
          • María Elena, Pedro de Valdivia-Coya Sur: Ruta B180.

          Producto terminado (nitrato prilado y granulado) (e)

          • Alternativa 1: 68 camiones diarios, de 27 ton.
          • Alternativa 2: 114 camiones diarios, de 27 ton.
          • Coya Sur-Tocopilla: Ruta B180 y 24.

          Piedras de descarte

          • Alternativa 1: 3 a 4 camiones a la semana, de 20 ton.
          • Alternativa 2: 5 a 6 camiones a la semana, de 20 ton.
        • Coya Sur-María Elena: Ruta B180.
          • (a) Los flujos asumen que la planta opera a máxima capacidad, con sus tres etapas implementadas.

            (b) Los flujos son máximos, ya que el petróleo fuel oil N° 6 se usará sólo como alternativa al gas natural.

            (c) El flujo es máximo, ya que el petróleo diesel se usará sólo en caso de emergencias como alternativa al gas natural.

            (d) Los flujos son máximos, ya que la materia prima puede llegar además a la planta por ferrocarril y correa transportadora.

            (e) Los flujos son máximos, ya que el producto terminado puede ser despachado además por ferrocarril.

            Etapa de Abandono. Durante la etapa de abandono del proyecto, se contempla la ejecución de las actividades que se detallan a continuación:

            • Estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos. Las estructuras, paneles, equipos (secadores, estanques, calderas, silos, tuberías, etc.) y sistema eléctrico localizados al interior de la planta serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento en caso necesario. Dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones, o enviados a un depósito cercano que, a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.

            • Desenergización de las instalaciones. Se eliminarán las conexiones a la subestación eléctrica, para lograr la desenergización de las instalaciones.

            • Edificios. Serán desmantelados en caso necesario.

            • Estructuras de hormigón. Estas estructuras serán demolidas, procediendo al retiro y traslado de los escombros a un vertedero autorizado a dicha fecha.

            • Nivelación del terreno. En caso que sea necesario, el sitio de emplazamiento de la planta será nivelado.

            • Señalización y cierre de terreno. Las áreas abandonadas serán debidamente cercadas y señalizadas, de manera de evitar el acceso a éstas y para la protección de las estructuras remanentes.

            Las actividades señaladas se efectuarían en total concordancia con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del proyecto, en especial aquéllas referidas a la protección de los trabajadores y del medio ambiente.

            Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

            Emisiones a la Atmósfera. Durante la construcción, las actividades de movimientos de tierra, circulación de camiones y maquinaria de construcción, y funcionamiento de maquinarias y equipos motorizados emitirán material particulado y gases, según se señala en la Tabla 3.2 de la DIA. Las emisiones de partículas y gases durante la construcción se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:

            • Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias, efectuadas en terrenos previamente humedecidos, de modo de minimizar la emisión de partículas en las faenas de movimiento de tierras.

            • Riego periódico de caminos no pavimentados.

            • Minimización del flujo de camiones.

            • Mantención adecuada de maquinaria y equipos motorizados.

            Las máximas emisiones de material particulado respirable (MP10) durante esta etapa alcanzarán los 31,98 kg/día; ver Sección VII.3.1 del Anexo VII de la DIA.

            Durante la operación, las emisiones de partículas y gases provendrán principalmente de la recepción y manejo de materias primas; del manejo y despacho de producto terminado; de la combustión de gas natural, fuel oil No 6 y diesel en calderas; y de la operación del generador de emergencia.

            Las emisiones de partículas y gases durante la operación se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:

            • Mantención adecuada de equipos.

            • Riego periódico de caminos no pavimentados.

            • Las materias primas se manejarán con una humedad mínima del 5%.

            • Cubrimiento de correas de alimentación y traspasos cuando sea necesario.

            • Uso de chimeneas de alturas adecuadas en las calderas.

            • Uso de captadores de polvo incluyendo filtros y ciclones.

            En la tabla siguiente se encuentra un resumen de las emisiones atmosféricas del proyecto.

            Tabla 2 " Emisiones Atmosféricas del Proyecto"

            IDENTIFICACION DE LA FUENTE DE EMISIÓN

            TIPO DE FUENTE DE EMISION

            ETAPA DEL PROYECTO

            DURACION DE LA EMISION

            FRECUENCIA MAXIMA DE LA EMISION

            Movimiento de tierras durante las excavaciones

            Fugitiva

            Etapa de construcción

            3 períodos de 3 meses

            Diaria

            Tránsito de camiones y maquinaria de construcción

            Móvil

            Etapa de construcción

            3 períodos de 8 meses

            Diaria

            Funcionamiento de maquinarias y equipos motorizados

            Móvil

            Etapa de construcción

            3 períodos de 8 meses

            Diaria

            Recepción y manejo de materias primas

            Fugitiva

            Etapa de operación

            25 años

            Diaria

            Manejo y despacho del producto terminado

            Fugitiva

            Etapa de operación

            25 años

            Diaria

            Combustión de gas natural, fuel oil No 6 y diesel en calderas

            Fija

            Etapa de operación

            25 años

            Diaria

            Operación de generador de emergencia

            Fija

            Etapa de operación

            25 años

            Esporádica

            Como el proyecto se encuentra al interior de una zona saturada (María Elena), pero al exterior de la zona de compensación de emisiones, el titular compromete las siguientes medidas para compensar el efecto del proyecto sobre la concentración de MP10.

            Esta compensación se materializará a través de detener las plantas de chancado y clasificación en María Elena por el tiempo necesario para compensar en un 100% el efecto del proyecto sobre la concentración de MP10 en María Elena. Estas fuentes emiten en conjunto aproximadamente el 85% del material particulado respirable de toda la operación María Elena. Las Tablas 1 a 4 de la Adenda N°3 de la DIA presentan el detalle de los cálculos que permiten determinar el tiempo diario de detención de las faenas de chancado y clasificación en María Elena desde el año 2005 al 2008, para compensar en un 100% el efecto sobre la concentración de MP10 de los dos proyectos en evaluación del titular: "Planta de Granulado/Prilado Coya Sur" y "Planta de Secado de Nitrato de Potasio Coya Sur".

            Descargas de Efluentes Líquidos. Durante las etapas de construcción y de operación, no se generarán residuos industriales y/o mineros líquidos (Riles).

            Las aguas industriales para enfriamiento se evaporarán por lo que no habrá descargas líquidas por este motivo. Tampoco se generarán riles en el laboratorio, ya que sólo se realizará ensayos de granulometría.

            Las aguas servidas generadas durante la construcción, estimadas en 0,48 m3/día durante 3 períodos de 8 meses cada uno, serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán retirados semanalmente por empresas autorizadas del rubro. Durante la operación, habrá una generación de aguas servidas de 1,44 m3/día, que será tratada en una planta de tratamiento existente, del tipo lodos activados en su versión aireación extendida con desinfección final. Los efluentes de la planta se recirculan a procesos. En el Anexo XII de la DIA se incluye el permiso del Servicio de Salud de Antofagasta que autoriza a SQM Nitratos a operar el sistema de tratamiento.

            En la siguiente tabla se entrega un resumen de las descargas de efluente líquido del proyecto.

            Tabla 3 "Descarga de Efluente Líquido del Proyecto"

            IDENTIFICACION DE LA FUENTE DE DESCARGA

            ETAPA DEL PROYECTO

            CAUDAL DE LA DESCARGA

            DURACION DE LA DESCARGA

            FRECUENCIA DE LA DESCARGA

            Aguas servidas (baños químicos) (a)

            Etapa de construcción

            0,48 m3/día (b)

            3 períodos de 8 meses cada uno

            Diaria

            Aguas servidas (planta de tratamiento existente) (a)

            Etapa de operación

            1,44 m3/día (c)

            25 años

            Diaria

            1. Las características de los efluentes sanitarios son las típicas correspondientes a las aguas servidas.
            2. Se estima en base a 4 l/persona-día y una dotación diaria de 120 personas.
            3. Se estima en base a 96 l/persona-día y una dotación diaria de 15 personas.

            Residuos Sólidos. Durante la construcción, se generarán: (a) residuos inertes (material extraído en las excavaciones y escombros), (b) basuras domésticas y (c) otros residuos sólidos (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.; ver Tabla 3.4). En esta etapa, no se generarán residuos industriales y/o mineros.

            En relación a los residuos inertes de construcción, el material extraído en las excavaciones se utilizará en el mismo sector para conformar plataformas. Por otra parte, los escombros, con un volumen estimado de 1.000 ton, serán transportados en camión y depositados finalmente en un vertedero autorizado de María Elena (torta de ripios).

            Las basuras domésticas generadas durante la construcción, cuyo monto se estima en menos de 480 kg/día por 3 períodos de 8 meses cada uno, serán recolectadas y transportadas en camión que cumpla con la legislación ambiental vigente, disponiéndose finalmente en un vertedero autorizado de María Elena (torta de ripios).

            Los otros residuos sólidos de construcción, con un volumen estimado de 200 m3 serán dispuestos en el patio de salvataje, ubicado en el sector denominado Garita 16 (entre Coya Sur y Pedro de Valdivia).

            Durante la operación, se generarán los siguientes residuos sólidos: (a) residuos inertes (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión), (b) basuras domésticas y (c) otros residuos sólidos.

            Las piedras de descarte totalizarán como máximo 5.360 ton/año y serían dispuestas en una cancha de acopio previo a su envío a un vertedero autorizado de María Elena (torta de ripios). La generación de basuras domésticas durante la etapa de operación será de 60 kg/día, las que serán manejadas de igual forma que en la etapa de construcción.

            Finalmente, los otros residuos sólidos de operación, con un monto aproximado de 150 ton/año, serán dispuestos en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16 (entre Coya Sur y Pedro de Valdivia) y en el vertedero de residuos industriales de Pedro de Valdivia. Los residuos que se dispondrán corresponden a metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc. En el Anexo XII de la DIA se incluyen los permisos ambientales necesarios que autorizan a SQM Nitratos a operar los vertederos para los fines que requiere el proyecto.

            A continuación en la tabla siguiente se entrega un resumen de los residuos sólidos generados:

            Tabla N°3 "Generación de Residuos Sólidos Adicionales del Proyecto"

            IDENTIFICACION DEL RESIDUO

            ETAPA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

            CANTIDAD DE RESIDUOS

            DESTINO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

            TIPO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

            Residuos inertes de construcción (escombros)

            Etapa de construcción

            1.000 ton

            Torta de ripios de María Elena

            Transporte en camión

            Basuras domésticas de construcción

            Etapa de construcción

            480 kg/día (a)

            Torta de ripios de María Elena

            Transporte en camión

            Otros residuos sólidos de construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.)

            Etapa de construcción

            200 m3

            Patio de salvataje Garita 16

            Transporte en camión

            Residuos inertes de operación (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión)

            Etapa de operación

            5.360 ton/año (b)

            Torta de ripios de María Elena

            Transporte en camión

            Basuras domésticas de operación

            Etapa de operación

            60 kg/día (a)

            Torta de ripios de María Elena

            Transporte en camión

            Otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.)

            Etapa de operación

            150 ton/año

            Patio de salvataje Garita 16 y vertedero de residuos industriales de Pedro de Valdivia

            Transporte en camión

            1. Se estima en base a 4 kg/persona-día.

            2. Este es el máximo valor de entre los valores asociados a las dos alternativas de producción del proyecto.

            Las Características del patio de salvataje se encuentran en la pagina 7 de la Adenda N°1 de la DIA.

            Ruido. Para el análisis de las emisiones de ruido, es muy importante destacar que las áreas de emplazamiento de la planta, corresponden a zonas actualmente despobladas, donde el centro poblado más próximo, la localidad de María Elena, se encuentra a 8 km de distancia.

            El aumento de ruido, medido en términos del nivel de presión sonora equivalente (NPSeq), durante la etapa de construcción está básicamente ligado a la operación de equipos de movimiento de tierras e izamiento, tránsito de camiones y funcionamiento de la maquinaria de construcción. Se estima que el nivel máximo de ruido, que ocurriría en períodos muy acotados de tiempo, debido a la construcción del proyecto, sería de alrededor de 120 dB(A). En todo caso, se cumplirá a cabalidad con lo establecido en el D.S. Nº146/1997 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia ("Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas").

            En la etapa de operación, las principales fuentes de ruido corresponderán a la operación de equipos y tránsito de camiones y ferrocarril. Sin embargo, estas actividades se realizarán a gran distancia de cualquier centro poblado.

            Se considera que durante la operación, las emisiones acústicas no serán percibidas en el límite de las instalaciones de SQM, por lo que el D.S. N°146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se cumplirá plenamente.

            Para el cumplimiento de la normativa incluida en el D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud ("Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo"), el titular cuenta con un Programa de Salud Ocupacional, que monitorea permanentemente los niveles de ruido en los lugares de trabajo, implementa medidas correctivas y provee de los equipos y procedimientos de trabajo necesarios para proteger la salud de los trabajadores. Las nuevas instalaciones consideradas en el presente proyecto quedarán sujetas al programa existente.

            En la tabla siguiente se encuentra un resumen de la generación de Ruido del proyecto.

            Tabla N°4 "Generación de Ruido del Proyecto".

            FUENTE DE RUIDO

            ETAPA DEL PROYECTO

            TIPO DE RUIDO EMITIDO

            NIVEL DE RUIDO EMITIDO (a)

            HORARIO DE EMISION DE RUIDO

            Equipos de movimiento de tierras e izamiento

            Etapa de construcción

            Aleatorio

            < 120 dB(A)

            Período diurno y nocturno

            Tránsito de camiones

            Etapa de construcción

            Aleatorio

            < 120 dB(A)

            Período diurno y nocturno

            Operación de equipos

            Etapa de operación

            Continuo

            < 85 dB(A)

            Período diurno y nocturno

            Tránsito de camiones y ferrocarril

            Etapa de operación

            Aleatorio

            < 120 dB(A)

            Período diurno y nocturno

            1. Corresponde al nivel máximo de ruido a 10 m del punto de emisión.



            CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

            2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.


          • Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
            Publicado por Titular el 12 de Noviembre de 2004


          • Carta Presentación DIA
            Publicado por Titular el 12 de Noviembre de 2004


          • Test de Admisión
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 16 de Noviembre de 2004


          • Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº 1129/2004
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 16 de Noviembre de 2004


          • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 15 de Diciembre de 2004


          • Carta Adenda Nº 0489/2004
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 15 de Diciembre de 2004


          • Adenda
            Publicado por Titular el 22 de Diciembre de 2004


          • Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 1233/2004
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 27 de Diciembre de 2004


          • Resolución de Ampliación de Plazos Nº 006/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 17 de Enero de 2005


          • Carta Ampliación de plazo DIA "Planta de Granulado/Prilado Coya Sur" Nº 0017/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 17 de Enero de 2005


          • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 20 de Enero de 2005


          • Carta Adenda Nº 0022/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 20 de Enero de 2005


          • Carta Solicitud de Suspensión de Plazo
            Publicado por Titular el 27 de Enero de 2005


          • Resolución de Suspensión de Plazos Nº 0015/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 27 de Enero de 2005


          • Carta Resolución de suspensión de Plazos Nº 0031/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 27 de Enero de 2005


          • Carta Solicitud de Extensión de Suspensión de Plazos
            Publicado por Titular el 4 de Febrero de 2005


          • Resolución de Extensión Nº 0029/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 4 de Febrero de 2005


          • Carta Resolución de extensión de Plazos Nº 0055/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 4 de Febrero de 2005


          • Adenda
            Publicado por Titular el 7 de Febrero de 2005


          • Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0168/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 8 de Febrero de 2005


          • Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA)
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 23 de Febrero de 2005


          • Carta Adenda Nº 0082/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 23 de Febrero de 2005


          • Adenda
            Publicado por Titular el 3 de Marzo de 2005


          • Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0258/2005
            Publicado por CONAMA II, Región de Antofagasta el 3 de Marzo de 2005



          • 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

            a) Con relación a la DIA del proyecto

            Oficio Nº 245
            Publicado por Servicio de Salud de Antofagasta, Región de Antofagasta el 24 de Noviembre de 2004

            Oficio Nº 656
            Publicado por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta el 30 de Noviembre de 2004

            Oficio Nº 981/2004
            Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta el 1 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 1848/04
            Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta el 1 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 864
            Publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta el 3 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 1156/2004
            Publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta el 3 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 2805
            Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta el 3 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 1067
            Publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta el 3 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 7687
            Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta el 3 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 4090
            Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales el 6 de Diciembre de 2004

            Oficio
            Publicado por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta el 7 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 685
            Publicado por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta el 10 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 634/2004
            Publicado por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta el 13 de Diciembre de 2004

            b) Con relación a la ADENDA Nº1 de la DIA del proyecto

            Oficio Nº 266
            Publicado por Servicio de Salud de Antofagasta, Región de Antofagasta el 28 de Diciembre de 2004

            Oficio Nº 001
            Publicado por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta el 3 de Enero de 2005

            Oficio Nº 0004
            Publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta el 6 de Enero de 2005

            Oficio Nº C-001
            Publicado por Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta el 6 de Enero de 2005

            Oficio Nº 43
            Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta el 6 de Enero de 2005

            Oficio Nº 0039
            Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta el 7 de Enero de 2005

            Oficio Nº 012
            Publicado por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta el 10 de Enero de 2005

            Oficio Nº 016/2005
            Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta el 10 de Enero de 2005

            Oficio Nº 19
            Publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta el 11 de Enero de 2005

            Oficio Nº 050/2005
            Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta el 11 de Enero de 2005

            Oficio
            Publicado por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta el 11 de Enero de 2005

            Oficio Nº 08/2005
            Publicado por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta el 11 de Enero de 2005

            c) Con relación a la ADENDA Nº2 de la DIA del proyecto

            Oficio
            Publicado por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta el 17 de Febrero de 2005

            Oficio Nº 322
            Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta el 17 de Febrero de 2005

            Oficio
            Publicado por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta el 17 de Febrero de 2005

            Oficio Nº 585
            Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta el 17 de Febrero de 2005

            Oficio
            Publicado por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta el 20 de Febrero de 2005

            Oficio Nº 016
            Publicado por SEREMI Salud, Región de Antofagasta el 23 de Febrero de 2005

            d) Con relación a la ADENDA Nº3 de la DIA del proyecto

            Oficio Nº 022
            Publicado por SEREMI Salud, Región de Antofagasta el 8 de Marzo de 2005



            2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

            En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""Planta de Granulado/Prilado Coya Sur"", han sido invitados a participar, coordinados por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:


            Consejo de Monumentos Nacionales
            Ilustre Municipalidad de María Elena
            Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
            Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
            Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
            SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
            Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
            Servicio de Salud de Antofagasta, Región de Antofagasta
            Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta
            SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
            SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta
            SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
            Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
            Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
            Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
            SEREMI Salud, Región de Antofagasta





            CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300

            3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

            Este capítulo presenta los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto. En primer lugar, se identifica la normativa ambiental aplicable y se describe su plan de cumplimiento asociado. Posteriormente, se profundiza en las normas de emisión, las normas asociadas a la disposición de residuos sólidos, las normas de calidad ambiental, y los instrumentos de planificación territorial y sitios pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

            IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

            La Tabla 3.1 sintetiza la normativa ambiental aplicable al proyecto, señalando el nombre del instrumento legal, su temática y el plan de cumplimiento asociado. Aunque varias disposiciones legales tienen aplicaciones en más de un tema, éstas han sido clasificadas en los temas listados a continuación, de acuerdo al tema más relevante para el presente proyecto:

            • Constitución Política.
            • Bases generales del medio ambiente y reglamentos asociados.
            • Orgánicas de Servicios Públicos.
            • Códigos.
            • Actividades mineras.
            • Instalaciones eléctricas.
            • Sustancias peligrosas.
            • Construcción y uso del suelo.
            • Condiciones en los lugares de trabajo.
            • Normas de calidad ambiental.
            • Normas de emisión.
            • Contaminación atmosférica.
            • Calidad del agua según uso.
            • Residuos sólidos.
            • Caza.
            • Patrimonio cultural.
            • Plaguicidas y fertilizantes.
            • Instrumentos de planificación territorial y sitios pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

            Normativa específica atingente al proyecto.

            TABLA 3.1

            NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO

            INSTRUMENTO LEGAL

            TEMATICA

            PLAN DE CUMPLIMIENTO

            CONSTITUCION POLITICA

            Constitución Política.

            • Garantía constitucional a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Menciona que pueden establecerse restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
          • El proyecto se ajustará a las disposiciones de la Constitución.
          • La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, aseguran el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes.

               

          • BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Y REGLAMENTOS ASOCIADOS

            Ley Nº19.300, Bases Generales del Medio Ambiente.

            • Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
            • Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.
            • Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
          • La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación.

               

          • D.S. Nº30/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N°95/2001 del mismo Ministerio, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

            • Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.
            • Indica los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, y los procedimientos a seguir durante la evaluación de impacto ambiental.
            • Regula la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
            • Define los permisos ambientales sectoriales.
            • Regula el contrato de seguro por daño ambiental y la autorización provisoria para iniciar el proyecto.
          • La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación.

               

          • ORGANICAS DE SERVICIOS PUBLICOS

            Ley Nº18.410, Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

            • Establece la naturaleza, objetivo y funciones, la organización, el personal y patrimonio, las sanciones, y disposiciones generales que rigen el funcionamiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
          • Se comunicará a la SEC en forma previa, la puesta en servicio de las obras de energía eléctrica, de gas natural y de combustibles líquidos (art. 3º, número 8).
          • Se informará a la SEC el inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución (art. 3º, número 28).

               

          • D. F. L. 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas.

            • Fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840/1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del D.F.L. N°206/1960 del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos.
          • El proyecto no afectará ningún camino público.

               

          • CODIGOS

            D.F.L. Nº725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

            • Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
            • Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión de agua potable de una población.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
            • Indica que no se podrá ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
            • Indica que las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta pueda ocasionar en el ambiente.
          • El proyecto no contempla obras destinadas a la provisión de agua potable.
          • Las aguas servidas generadas durante la construcción serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán recolectados por empresas autorizadas.
          • Las aguas servidas producidas durante la operación serán descargadas al alcantarillado existente, el que descarga en una planta de tratamiento existente.
          • El proyecto no generará residuos industriales líquidos y/o mineros.
          • El proyecto no involucra ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.
          • Las basuras domésticas de construcción y operación serán recolectadas y transportadas en camión, disponiéndose finalmente en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Los residuos sólidos inertes (material excavado, escombros, etc.) generados durante la construcción serán depositados en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.

               

          • D.F.L. Nº725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario (continuación).

            • Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
            • Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión de agua potable de una población.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
            • Indica que no se podrá ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud.
            • Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
            • Indica que las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta pueda ocasionar en el ambiente.
          • Los otros residuos sólidos de construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.) serán almacenados en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • A través de esta DIA, se solicita el permiso para la construcción de una cancha de acopio temporal para los residuos inertes de operación (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión), la que será utilizada en forma previa a la disposición final de estos residuos en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Los otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.) serán dispuestos en el vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia y en el patio de salvataje Garita 16, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Se solicitará el informe previo de la autoridad sanitaria para obtener la patente definitiva para la instalación de la industria.

               

          • D.F.L. Nº1.122 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

            • Protege y fiscaliza la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
            • Prohíbe el vaciamiento de residuos domiciliarios e industriales en aguas que puedan afectar los derechos constituidos de terceros.
            • Las aguas servidas tratadas serán recirculadas a proceso.
            • El proyecto no generará ningún residuo industrial minero o líquido.

            ACTIVIDADES MINERAS

            D.S. N°72/1985 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por el D.S. N°132/2002 del mismo Ministerio.

            • Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Mineral Nacional para: (a) proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella; y (b) proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras y, por ende, la continuidad de sus procesos.
            • Está dividido en los siguientes 14 títulos: objetivos, campo de aplicación y atribuciones del Servicio; normas generales; explotación de minas subterráneas, explotación de minas a rajo abierto; explotación minería del carbón; procesamiento de sustancias minerales; construcción de proyectos y obras civiles en la industria extractiva minera; instalaciones y servicios de apoyo; normas sobre cierre de faenas mineras; generalidades de explosivos en la minería; puertos de embarque de minerales; sanciones; y disposiciones finales.
            • Establece que el almacenamiento de relaves y la operación de depósitos de residuos mineros serán regidos por las normas contenidas en el Reglamento de Operación y Construcción de Tranques de Relaves y por lo dispuesto en el Título X (Normas sobre cierre de faenas minera) del presente Reglamento.
            • Señala que los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un proyecto que se debe presentar al Sernageomin para su revisión y aprobación.
            • Establece que las Empresas Mineras deben presentar un Proyecto de Plan de Cierre de Faenas Mineras al Sernageomin, incluyendo, si aplica, un Proyecto de Plan de Cierre de Depósitos de Relaves, un Proyecto de Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de Lixiviación y/o un Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de Residuos.
          • Todas las instalaciones de SQM, incluyendo las obras contempladas en esta DIA, cumplen o cumplirán con las normas aplicables de este reglamento.
          • El proyecto no involucra faenas mineras.

               

          • Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, D.S. N°77/1982 y D.S. N°73/1991 del Ministerio de Defensa Nacional.

            • Regula el control y uso de explosivos en faenas mineras.
          • El proyecto no contempla el uso de explosivos.

               

          • INSTALACIONES ELECTRICAS

            D.F.L. Nº1/1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.

            • Rige la producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas.
          • Se cumplirá con todas las disposiciones de esta ley, incluyendo concesiones y permisos, explotación y suministro, y tarifas.

               

          • D.S. Nº327/1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

            • Complementa y reglamenta el D.F.L. Nº1/1982 del Ministerio de Minería.
          • Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento, incluyendo: disposiciones generales; concesiones, permisos y servidumbres; relaciones entre propietarios de instalaciones, clientes y autoridad; interconexión de instalaciones; instalaciones y equipo eléctrico; calidad de servicio y precios; y multas y sanciones.

               

          • Decreto Nº1.280/1971 del Ministerio del Interior, Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

            • Fija las disposiciones generales que regulan el proyecto, la construcción, puesta en servicio, mantención y control de las instalaciones eléctricas en todo el territorio nacional.
            • Las disposiciones se aplicarán a toda instalación destinada a la generación, transporte, distribución y/o consumo de energía eléctrica.
          • Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento, incluyendo las instalaciones eléctricas y los pliegos de normas técnicas.

               

          • Resolución Exenta Nº610/1982 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

            • Prohíbe en todo el territorio nacional, el uso de bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
          • No se usará PCB en ningún equipo eléctrico.

               

          • Norma NCh Elec. 4/84, Electricidad, Instalaciones Interiores en Baja Tensión.

            • Fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
          • Se cumplirán todas las disposiciones de esta norma, incluyendo: exigencias generales; tableros; alimentadores; materiales y sistemas de canalización; medidas de protección contra tensiones peligrosas; puesta a tierra; instalaciones de alumbrado; instalaciones de fuerza; instalaciones de calefacción; y sistemas de emergencia.

               

          • SUSTANCIAS PELIGROSAS

            D.S. Nº379/1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

            • Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio.
          • El proyecto considera el manejo de fuel oil N°6 y diesel, los que se almacenarán y manipularán con instalaciones que cumplirán con los requisitos de seguridad.

               

          • D.S. Nº90/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

            • Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
          • El proyecto considera el manejo de fuel oil N°6 y diesel, los que se almacenarán en instalaciones que cumplirán con los requisitos de seguridad.

               

          • D.S. Nº1.314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh387.Of55).

            • Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
          • Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para el empleo y manejo del gas natural, fuel oil N°6 y diesel, incluyendo: disposiciones generales sobre uso y manejo, y elementos protectores de uso personal.

               

          • D.S. Nº1.314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh388.Of55).

            • Establece las medidas de seguridad que deben adoptarse para prevenir o extinguir incendios y explosiones en depósitos de materias inflamables y explosivas.
          • Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para la prevención o extinción de incendios y explosiones en los depósitos de fuel oil N°6 y diesel, incluyendo: disposiciones generales, empleo de gases inertes o inactivos, y otros medios extintores.

               

          • D.S. Nº1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas (NCh389.Of74).

            • Establece las medidas generales de seguridad que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso.
          • Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para el almacenamiento del fuel oil N°6 y diesel, incluyendo: disposiciones generales; edificios, construcciones e instalaciones anexas; seguridad; y lucha contra incendios u otros siniestros.

               

          • Resolución Nº110/1971 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh758.EOf71).

            • Establece las medidas particulares de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de líquidos inflamables.
          • El proyecto usará fuel oil N°6 y diesel, los que se almacenarán en instalaciones que cumplirán con los requisitos de seguridad.

               

          • D.S. Nº90/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (NCh2190.Of93).

            • Establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas.
            • Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados.
          • Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para la identificación de las sustancias peligrosas que se usarán: gas natural, fuel oil N°6, diesel y nitratos; incluyendo: características de las marcas y etiquetas; disposiciones generales para el uso de marcas y etiquetas; características de los rótulos; disposiciones generales para uso de los rótulos; y número NU de identificación de sustancias peligrosas.

               

          • D.S. Nº254/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural.

            • Establece los requisitos de seguridad mínimos que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas natural, con el fin de resguardar a las personas y los bienes y de preservar el medio ambiente.
            • Incluye disposiciones generales, redes de transporte y de distribución que operen a presiones menores o iguales a 1 MPa, redes de transporte y de distribución que operen a presiones mayores a 1 MPa, y disposiciones varias.
          • Se enviará a la SEC, el informe de una auditoría independiente que certifique el cumplimiento de este reglamento (art. 3o).

               

          • D.S. Nº222/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

            • Reglamenta las instalaciones interiores de gas.
          • Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento para el manejo del gas natural, incluyendo las normas para ejecutar los proyectos de instalaciones de gas, las instalaciones mismas, el suministro de gas y la puesta en servicio, las inspecciones y recepciones, y el mantenimiento de las instalaciones.

               

          • D.S. Nº29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

            • Establece las normas de seguridad mínimas que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que almacenen, envasen, transporten y expendan gas licuado, con el fin de resguardar a las personas y a la propiedad.
            • Incluye capítulos sobre generalidades, materiales y equipos para gas licuado, instalaciones de gas licuado, transferencia de gas licuado líquido, almacenamiento de cilindros de gas licuado y transporte de gas licuado por camiones.
          • El proyecto no usará gas licuado.

               

          • CONSTRUCCION Y USO DEL SUELO

            D.F.L. Nº458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

            • Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo.
            • Disposiciones técnicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos administrativos asociados.
            • Disposiciones sobre la contaminación atmosférica al interior de los lugares de trabajo, ventilación de locales industriales, transporte de áridos, etc.
          • Se solicita el permiso de cambio de uso de suelo para el sitio de emplazamiento de la planta, a través de esta DIA.
          • Se solicitará el permiso para la ejecución de obras.
          • Se cumplirá con todas las disposiciones contenidas en este decreto.

               

          • CONDICIONES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

            D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº201/2001 y Nº556/2000 del mismo Ministerio.

            • Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
            • Contiene disposiciones relativas al saneamiento básico de los lugares de trabajo, a las condiciones ambientales, a la contaminación ambiental, a los límites de tolerancia biológica, al laboratorio nacional de referencia, y a la fiscalización y sanciones.
          • Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en este reglamento, incluyendo el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.
          • Durante la construcción, el agua de bebida será suministrada en bidones y/o botellas proporcionadas por empresas autorizadas.
          • Durante la operación, el agua potable será suministrada mediante una conexión a la matriz existente de Aguas Antofagasta.

               

          • Las aguas servidas generadas durante la construcción serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán recolectados por empresas autorizadas.
          • Durante la operación, las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado existente, el que conecta con una planta de tratamiento existente.
          • Se utilizarán los equipos de protección personal adecuados.

               

          • NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

            D.S. Nº59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

              • Establece la norma primaria diaria de calidad del aire con respecto al material particulado respirable (MP10) en 150 mg/m3N como concentración de 24 horas y en 50 mg/m3N como concentración anual. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no afectará significativamente la calidad del aire en María Elena.
          • Verificación de dicha no afectación mediante la modelación matemática de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, mediante el uso del siguiente modelo de la EPA: ISCST3 (ver Anexos VII y VIII).

               

          • D.S. Nº136/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma de calidad primaria para plomo (Pb) en el aire, fijando como máximo una concentración de 0,5 mg/m3N como concentración anual. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas de plomo, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para Pb.

               

          • D.S. Nº 112/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma primaria de calidad de aire para ozono (O3), fijando como máximo una concentración de 120 mg/m3N como concentración de 8 horas. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de precursores de ozono, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para O3.

               

          • D.S. Nº 113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), fijando como máximo una concentración de 80 mg/m3N como concentración anual, y de 250 mg/m3N como concentración de 24 horas. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de dióxido de azufre, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para SO2.

               

          • D.S. Nº 114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2), fijando como máximo una concentración de 100 mg/m3N como concentración anual, y de 400 mg/m3N como concentración de 1 hora. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de dióxido de nitrógeno, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para NO2.

               

          • D.S. Nº 115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO), fijando como máximo una concentración de 10.000 mg/m3N como concentración de 8 horas, y de 30.000 mg/m3N como concentración de 1 hora. La norma es aplicable a todo el territorio nacional.
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de monóxido de carbono, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para CO.

               

          • NORMAS DE EMISION

            D.S. N°167/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma de emisión para olores molestos asociados a la fabricación de pulpa sulfatada, la que es aplicable a todo el territorio natural.
          • Esta norma no es aplicable al proyecto, porque éste no involucra la fabricación de pulpa sulfatada.

               

          • D.S. N°165/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire.
          • El proyecto cumplirá a cabalidad con esta norma, porque no involucra la emisión de arsénico al aire.

               

          • D.S. Nº90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
          • El proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas marinas o continentales superficiales (ver Capítulo 3).

               

          • D.S. Nº46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece la norma de emisión de residuos líquidos que son descargados, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.
            • No aplica a las labores de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de formación a los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos.
            • El proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a acuíferos (ver Capítulo 3).

            D.S. N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas.

            • Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas públicos de alcantarillado.
          • El proyecto no involucra la descarga de residuos industriales líquidos a alcantarillados públicos (ver Capítulo 3).

               

          • D.S. Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

            • Establece los niveles máximos permisibles de ruidos generados por fuentes fijas, para zonas urbanas y rurales.
          • Como la planta se ubicará en zona que debe ser declarada zona industrial exclusiva, se cumplirá con el nivel máximo permitido de 70 dB(A), en los límites del predio de emplazamiento.
          • La población más cercana se encuentra a 8 km de distancia, por lo que los ruidos asociados no serán percibidos por dicha población.

               

          • D.S. Nº686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

            • Establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
            • Pretende prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos.
          • El proyecto contempla la utilización de luminarias que satisfarán los límites establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 de la norma.
          • Se solicitará al proveedor de las luminarias que sean certificadas de acuerdo a esta normativa.
          • Las luminarias serán instaladas de acuerdo a lo indicado por los fabricantes.

               

          • CONTAMINACION ATMOSFERICA

            D.S. Nº185/1991 del Ministerio de Minería.

            • Regula, en especial, aquellos establecimientos que emiten cantidades iguales o superiores a 3 toneladas diarias de anhídrido sulfuroso o una tonelada diaria de material particulado. Además, es aplicable a toda fuente emisora de anhídrido sulfuroso o material particulado localizada en zonas declaradas saturada o latente.
            • Establece normas primarias y secundarias de calidad del aire para anhídrido sulfuroso y zonas de calidad del mismo.
            • Establece los requisitos que debe cumplir el informe técnico del nuevo establecimiento a instalar y que debe ser enviado a las instituciones involucradas.
          • El proyecto no afectará significativamente la calidad del aire en María Elena.
          • Verificación de dicha no afectación mediante la modelación matemática de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, mediante el uso del siguiente modelo de la EPA: ISCST3 (ver Anexos VII y VIII).
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de gases atmosfércicos, cumpliéndose con las normas de calidad establecidas.

               

          • D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, Reglamento para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

            • Contiene el Reglamento, previsto por el Código Sanitario (en su artículo 89), que establece normas para evitar emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, y es de aplicación y alcance general.
            • Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por cualquier establecimiento industrial deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (art. 1º). La norma, no obstante su amplitud, tendría plena aplicación sólo en lugares habitados, es decir, donde al menos exista un "vecindario", lo que supone un pueblo o ciudad.
            • Prohíbe, asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (art. 6º).
          • El proyecto no afectará significativamente la calidad del aire en María Elena.
          • Verificación de dicha no afectación mediante la modelación matemática de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, mediante el uso del siguiente modelo de la EPA: ISCST3 (ver Anexos VII y VIII).
          • El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de gases, cumpliéndose con las normas de calidad establecidas.
          • No se incinerarán desperdicios dentro del radio urbano de ninguna ciudad.

               

          • CALIDAD DEL AGUA SEGUN USO

            D.S. Nº11/1984 del Ministerio de Salud (NCh409/1.Of84).

            • Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable.
          • Durante la construcción, el agua potable será suministrada en bidones y/o botellas proporcionadas por empresas autorizadas.
          • Durante la operación, el agua potable será suministrada por la matriz existente de Aguas Antofagasta.

               

          • D.S. Nº867/1978 del Ministerio de Obras Públicas, modificado por el D.S. Nº105/1987 del mismo Ministerio (NCh1333.Of78 modificada en 1987).

            • Establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso.
            • Incluye los requisitos para agua para consumo humano, agua para la bebida de animales, riego, recreación y estética, y vida acuática.
          • Durante la construcción, el agua potable será suministrada en bidones y/o botellas proporcionadas por empresas autorizadas.
          • Durante la operación, el agua potable será suministrada por la matriz existente de Aguas Antofagasta.
          • El proyecto no involucra usar agua para la bebida de animales, riego, recreación y estética, o vida acuática.

               

          • RESIDUOS SOLIDOS

            D.F.L. Nº1/1989 del Ministerio de Salud.

            • Enumera las actividades que requieren de autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase.
          • Las basuras domésticas de construcción y operación serán recolectadas y transportadas en camión, disponiéndose finalmente en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Los residuos sólidos inertes (material excavado, escombros, etc.) generados durante la construcción serán depositados en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Los otros residuos sólidos de construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.) serán almacenados en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • A través de esta DIA, se solicita el permiso para la construcción de una cancha de acopio temporal para los residuos inertes de operación (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión), la que será utilizada en forma previa a la disposición final de estos residuos en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.

               

          • D.F.L. Nº1/1989 del Ministerio de Salud (continuación).

            • Enumera las actividades que requieren de autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase.

            Los otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.) serán dispuestos en el vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia y en el patio de salvataje Garita 16, para lo cual se cuenta con los permisos correspondientes.

            CAZA

            D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

            • Reglamenta la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y recursos hidrobiológicos.
          • El personal asociado al proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar en forma sustentable, los animales de la fauna silvestre incluidos en el reglamento.

               

          • PATRIMONIO CULTURAL

            Ley Nº17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales.

            • Legisla sobre Monumentos Nacionales.
            • Define los Monumentos Nacionales.
            • Establece la composición del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y sus atribuciones y deberes.
            • Define los Monumentos Históricos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
            • Define los Monumentos Públicos, indicando que su tuición recae en el CMN y que todo trabajo para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo estará sujeto a su autorización previa.
            • Define los Monumentos Arqueológicos, indicando que el CMN debe proporcionar una autorización previa para cualquier excavación de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, en la forma establecida por el Reglamento.
            • Incluye consideraciones sobre la conservación de los caracteres ambientales, los Santuarios de la Naturaleza e investigaciones científicas, canjes y préstamos entre museos, registro e inscripciones, penas, y recursos.
          • El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Nacional.

               

          • D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

            • Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del CMN para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirán por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento.
            • El proyecto no contempla efectuar prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas.

            PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES

            D.L. N°3.557/1980 del Ministerio de Agricultura.

            • Sindica al Servicio Agrícola y Ganadero como responsable de aplicar las normas contenidas en el presente decreto y las medidas técnicas que sean precedentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Agricultura, fiscalizando el cumplimiento de dichas normas y medidas, y aplicando las sanciones correspondientes, en caso de infracción.
            • Establece disposiciones sobre la prevención, control y combate de plagas.
            • Regula la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes.
            • Establece el procedimiento y las sanciones.
          • Se seguirán todas las disposiciones contenidas en este decreto en relación a la fabricación de los nitratos.
          • En el caso que se requiera la importación de equipos desde el extranjero en embalajes de madera, se solicitará al proveedor que éstos vengan libres de plaga. Además, se coordinará con la agencia de aduanas, para que el SAG inspeccione las mercancías a su llegada a la zona primaria, previo envío a María Elena.

               

          • INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL Y SITIOS PERTENECIENTES AL SNASPE

            No existe.

            • La comuna de María Elena no posee un Plan Regulador Comunal.

            No existe.

            • El área de influencia del proyecto no incluye ningún sitio perteneciente al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

             

             

            NORMATIVA ESPECIFICA ATINGENTE AL PROYECTO

            D.S. N°1.162/1993 del Ministerio de Salud.

            • Declara zona saturada por material particulado respirable (MP10) a la zona delimitada por las latitudes 22°15’ y 22°45’ norte y sur, respectivamente, y por las longitudes 69°30’ y 69°45’ este y oeste, respectivamente.
          • El proyecto se localizará al interior de la zona saturada.
          • El proyecto no afectará significativamente la calidad del aire en María Elena.
          • Verificación de dicha no afectación mediante la modelación matemática de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, mediante el uso del siguiente modelo de la EPA: ISCST3 (ver Anexos VII y VIII).

               

          • D.S. N°164/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N°37/2004 del mismo Ministerio.

            • Establece el plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia.
          • El proyecto no afectará significativamente la calidad del aire en María Elena.
          • Verificación de dicha no afectación mediante la modelación matemática de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera, mediante el uso del siguiente modelo de la EPA: ISCST3 (ver Anexos VII y VIII).

               

          • Resolución N°095/2002 del Servicio de Salud de Antofagasta.

            • Autoriza el funcionamiento de un relleno sanitario para disponer los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domésticos, generados por la comuna de María Elena, en la torta de ripios.
            • Indica que la cantidad a recibir corresponde a 160 toneladas mensuales.
            • Establece condiciones de operación del relleno.
          • Las basuras domésticas de construcción y operación serán recolectadas y transportadas en camión, disponiéndose finalmente en la torta de ripios de María Elena.
          • El proyecto no involucra que el relleno reciba más de 160 toneladas mensuales de residuos domésticos.
          • Se continuará cumpliendo con todas las especificaciones respecto de la operación del relleno.

               

          • Resolución N°5.938/2002 del Servicio de Salud de Antofagasta.

            • Autoriza la construcción y el funcionamiento del patio de salvataje de desechos industriales de SQM en María Elena.
            • Excluye a los residuos considerados como peligrosos, tóxicos, explosivos o infecciosos.
            • Establece características que debe cumplir el patio de salvataje.
          • Los otros residuos sólidos de construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.) serán almacenados en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.
          • Se continuará cumpliendo con todas las especificaciones respecto de la operación del patio.

               

          • Resolución N°5.967/2003 del Servicio de Salud de Antofagasta.

            • Autoriza la disposición final de 300 toneladas mensuales de escombros de construcción en la torta de ripios de María Elena.
            • Establece que se debe mantener un registro actualizado del origen, volumen o tonelaje de los materiales de construcción recibidos.
          • Los residuos sólidos inertes (material excavado, escombros, etc.) generados durante la construcción serán depositados en la torta de ripios de María Elena.
          • El proyecto no involucra que la torta de ripios reciba más de 300 toneladas mensuales de escombros de construcción.
          • Se continuará manteniendo el registro actualizado.

               

          • Resolución No 2.877/2002 del Servicio de Salud de Antofagasta.

            • Autoriza la construcción y el funcionamiento del patio de salvataje de desechos industriales de SQM en Pedro de Valdivia.
            • Establece características que debe cumplir el patio de salvataje.
          • Los otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.) serán dispuestos en el vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia y en el patio de salvataje Garita 16, para lo cual se cuenta con los permisos correspondientes.
          • Se continuará cumpliendo con todas las especificaciones respecto de la operación del patio.
          • Resolución No 5.824/2000 del Servicio de Salud de Antofagasta.

            • Autoriza la operación de un sistema de tratamiento de aguas servidas domésticas en Coya Sur, con una capacidad de 88 m3/día.
            • Establece que las características bacteriológicas del agua tratada deberán ajustarse a lo dispuesto en la Norma Chilena vigente. Se deberá remitir al Servicio de Salud mensualmente los resultados de análisis bacteriológicos, de DBO5, y de sólidos totales disueltos, efectuados con una periodicidad mínima de dos veces por mes.
          • El proyecto no involucra que la planta reciba más de 88 m3/día de aguas servidas.
          • Se continuará efectuando los análisis necesarios al efluente e informando a las autoridades de salud.
          • Normas de emisión

            Esta sección presenta las normas de emisión asociadas a las emisiones atmosféricas, efluentes líquidos, ruidos y contaminación lumínica.

            Las principales emisiones al aire provocadas por el proyecto se relacionan con las siguientes acciones (ver Sección 3.2 del Capítulo 3 de la DIA):

            • Durante la etapa de construcción, se generará material particulado respirable (MP10) por movimientos de tierra y actividades constructivas.
            • Durante la etapa de operación, las siguientes actividades generarán emisiones de MP10: recepción y manejo de materias primas, combustión de gas natural, fuel oil N°6 y diesel en calderas, operación de generador de emergencia, y manejo y despacho del producto terminado.
            • Las emisiones de gases, durante las etapas de construcción y operación, serán no significativas.

            La revisión de la normativa nacional relacionada con las normas de emisión al aire, permite concluir lo siguiente:

            • La norma de emisión para olores molestos (D.S. N°167/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) no es aplicable al proyecto, porque éste no involucra la fabricación de pulpa sulfatada.
            • La norma de emisión para arsénico (D.S. N°165/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) se cumplirá a cabalidad, porque el proyecto no tiene emisiones atmosféricas de este contaminante.
            • El Plan de Descontaminación para la Localidad de María Elena y Pedro de Valdivia (D.S. N°164/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N°37/2004 del mismo Ministerio) no establece límites de emisión para la zona de emplazamiento del proyecto.

            El aporte de material particulado en mg/Nm3, ya que el proyecto en cuestión es una fuente emisora de material particulado respirable que se instalará al interior de la zona saturada, pero fuera del área definida por el Decreto Supremo N°37, Artículo 1°, numeral 7, letra a), que modifica el plan de descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia, por lo tanto dicha actividad solo podrá efectuarse si demuestra que sus emisiones no influyen en los niveles de calidad de aire de dicha área.

            para compensar el efecto del proyecto sobre la concentración de MP10 en María Elena. Esta compensación se materializará a través de detener las plantas de chancado y clasificación en María Elena por el tiempo necesario para compensar en un 100% el efecto del proyecto sobre la concentración de MP10 en María Elena.  Estas fuentes emiten en conjunto aproximadamente el 85% del material particulado respirable de toda la operación María Elena.  Las Tablas 1 a 4 presentan el detalle de los cálculos que permiten determinar el tiempo diario de detención de las faenas de chancado y clasificación en María Elena desde el año 2005 al 2008, para compensar en un 100% el efecto sobre la concentración de MP10 de los dos proyectos en evaluación del titular: “Planta de Granulado/Prilado Coya Sur” y “Planta de Secado de Nitrato de Potasio Coya Sur”.

            El efecto de los proyectos en evaluación sobre la calidad del aire en María Elena se cuantifica en términos de los incrementos mensuales en la concentración ambiental de MP10 en la localidad de María Elena provocados por ellos; paralelamente, el efecto de las faenas de chancado y clasificación en María Elena sobre la concentración de MP10 en María Elena también se cuantifica en términos de los incrementos mensuales en la concentración ambiental de MP10 producto de esas operaciones.  De la comparación de estos incrementos mensuales en la concentración ambiental de MP10, se determinan los tiempos de detención diarios de las operaciones de chancado y clasificación de María Elena, aplicables a todo un mes.  En efecto, las disminuciones en las concentraciones mensuales de MP10 en María Elena producto de las detenciones diarias de las faenas de chancado y clasificación en María Elena deben ser equivalentes a los incrementos en las concentraciones mensuales de MP10 en María Elena producto de la implementación de los proyectos en evaluación.  Esto garantiza que los efectos de las emisiones de MP10 de los nuevos proyectos sean compensados en un 100%.

            Las Tablas 1 a 4 de la Adenda N°3 muestran que los tiempos de detención de las operaciones de chancado y clasificación en María Elena deben incrementarse en la medida que los proyectos en evaluación vayan implementándose.  A comienzos del año 2005, el tiempo de paralización necesario de las operaciones de chancado y clasificación en María Elena es inferior a 1 minuto; hacia fines del 2008, con todas las etapas de los dos proyectos en evaluación funcionando, éste aumenta a alrededor de 10 minutos.

            Como se señala en el Capítulo 4 y Anexo VIII de la DIA, el incremento en la concentración promedio diario de material particulado respirable en la localidad de María Elena, producto de la operación del proyecto, se estima que variará entre 0,00 y 2,16 mg/m3 para los meses de agosto y febrero, con promedios mensuales de 0,13 y 0,24 mg/m3, respectivamente.  La metodología elegida para determinar las compensaciones utiliza las estimaciones de concentraciones promedio mensuales (0,13 y 0,24 mg/m3, por ejemplo), permitiendo compensar uniformemente el incremento de concentración durante el mes.  Usar los incrementos diarios (entre 0,00 y 2,16 mg/m3) no resulta apropiado, porque estos valores están fuertemente condicionados por condiciones meteorológicas puntuales.

            Efluentes líquidos

            Las etapas de construcción y operación del proyecto generarán cantidades pequeñas de aguas servidas (ver Sección 3.3 del Capítulo 3 de la DIA). Durante la construcción, las aguas servidas generadas serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán recolectados por empresas autorizadas. Durante la operación, las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado existente, que conduce a una planta de tratamiento existente.

            Por otra parte, no se generarán residuos industriales y/o mineros líquidos (Rimles) durante la etapa de construcción o de operación.

            La revisión de la normativa nacional relacionada con las normas sobre la emisión de efluentes líquidos, permite concluir lo siguiente:

            • La norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. Nº90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) se cumplirá a cabalidad, porque el proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas marinas o a aguas continentales superficiales.
            • La norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (D.S. Nº46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) también será cumplida absolutamente, porque no se contempla la descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas.
            • La norma de emisión de residuos industriales líquidos a alcantarillados públicos (D.S. N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas) también será respetada, porque el proyecto no contempla la descarga de residuos industriales líquidos a sistemas públicos de alcantarillado.

            Ruido

            Las principales emisiones de ruido provocadas por el proyecto se relacionan con las siguientes acciones (ver Sección 3.5 del Capítulo 3):

            • En la etapa de construcción, el ruido estará principalmente ligado a la operación de maquinaria pesada y a las actividades de construcción. En la etapa de operación, el ruido será generado principalmente por el tránsito y maniobras de vehículos motorizados y la operación de equipos de la planta.

            La revisión de la normativa nacional relacionada con las normas de emisión de ruidos, permite concluir lo siguiente:

            • La norma sobre los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas (D.S. Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) será cumplida a cabalidad. Como la planta se ubicará en zona que debe ser declarada zona industrial exclusiva (Zona urbana IV), entonces el NPSeq máximo permisible será de 70 dB(A) (ver Tabla 3.2).

            TABLA 3.2

            NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO GENERADO POR FUENTES FIJAS EN CHILE(1)

            TIPO DE ZONA

            NPSeq dB(A) Lento (2)

            7 a 21 horas

            21 a 7 horas

            Zona urbana I: habitacional y equipamiento a escala vecinal

            55

            45

            Zona urbana II: zona urbana I más equipamiento a escala comunal y/o regional

            60

            50

            Zona urbana III: zona urbana II más industria inofensiva

            65

            55

            Zona urbana IV: zona industrial inofensiva y/o molesta

            70

            70

            Zona rural

            Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

            Fuente: D.S. Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba la norma sobre niveles máximos permisibles de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial, el 17 de Abril de 1998.

            Notas:(1) Para la medición se utiliza el método instrumental; la técnica de evaluación dependerá de si se trata de ruido estable o de ruido fluctuante.

            (2) NPSeq = Nivel de presión sonora corregido, expresado en dB(A).

            dB(A) Lento = El nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A e instrumento de medición de respuesta lenta.

            Contaminación lumínica

            El proyecto, en sus etapas de construcción y operación, no generará emisiones lumínicas significativas, ya que las labores se realizarán preferentemente en jornadas diurnas. Las emisiones lumínicas estarán asociadas a la iluminación de exteriores.

            La revisión de la normativa nacional relacionada con las normas de emisión al aire, permite concluir lo siguiente:

            • La norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica (D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) se cumplirá a cabalidad, porque: (a) se utilizarán luminarias que satisfarán los límites establecidos en los artículos 3.1 y 3.2, (b) se solicitará a los proveedores que las luminarias sean certificadas de acuerdo a esta normativa y (c) serán instaladas de acuerdo a lo indicado por los fabricantes.

            Normas asociadas a la disposición de residuos sólidos

            Durante la etapa de construcción, el proyecto generará (ver Sección 3.4 del Capítulo 3 de la DIA):

            • Residuos sólidos inertes de construcción (escombros y exceso de material extraído en las excavaciones requeridas para la construcción de las obras).
            • Basuras domiciliarias de construcción.
            • Otros residuos sólidos de construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.).

            Durante la fase de operación, se generarán:

            • Residuos sólidos inertes de operación (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión).
            • Basuras domésticas de operación.
            • Otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.).

            Los residuos inertes de construcción (escombros y exceso de material extraído en las excavaciones) serán transportados en camión y dispuestos también en la torta de ripios de María Elena, para lo cual se cuenta con el permiso correspondiente.

            Las basuras domésticas generadas durante la construcción y operación serán recolectadas y transportadas en camión que cumplirá la normativa ambiental vigente, disponiéndose finalmente en la torta de ripios de María Elena. Para ello, se cuenta con el permiso correspondiente.

            Los otros residuos sólidos generados durante la construcción (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.) serán dispuestos en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16, contándose con el permiso correspondiente.

            Los residuos sólidos inertes de operación (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión) serán acopiados temporalmente en una cancha de acopio y, posteriormente, enviados a la torta de ripios de María Elena. Se solicita, a través de esta DIA, el permiso para la cancha de acopio temporal (Código Sanitario).

            Los otros residuos sólidos de operación (metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.) serán enviados al vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia y al patio de salvataje Garita 16, contándose con el permiso correspondiente.

            Las principales normas asociadas al manejo de los residuos sólidos se indican a continuación:

            • D.F.L. Nº725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario, Artículos 78 a 81. El artículo 78 indica que un reglamento fijará las condiciones de saneamiento y de seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. El artículo 79 indica que para cualquier proyecto que proceda a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio de Salud respectivo. El artículo 80 establece que corresponde a los Servicios de Salud respectivos autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de los establecimientos destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura. El artículo 81 establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales, que puedan significar un peligro o molestia a la población, y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale el Servicio Nacional de Salud, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ella.
            • D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. Nº556/2000 y Nº201/2001 del mismo Ministerio, Artículos 18 a 20. El artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales (sólido o líquido) dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con una autorización sanitaria. El artículo 19 indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de Salud correspondientes. El artículo 20 señala que, en todos los casos de tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales, se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos (definidos en el mismo artículo).
            • D.F.L. Nº1/1989 del Ministerio de Salud, Artículo 1. Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase.

            Normas de calidad ambiental

            La Tabla 3.3 sintetiza las normas chilenas de calidad ambiental aplicables al proyecto. Dado que sólo existen normas de calidad ambiental para contaminantes atmosféricos, sólo se incluyen estas normas.

            TABLA 3.3

            NORMAS CHILENAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA CONTAMINANTES ATMOSFERICOS

            PARAMETRO

            PERIODO

            REFERENCIA1

            VALOR (µ g/m3N)

            Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono (O3)

            8 horas

            A

            1207

            Dióxido de nitrógeno (NO2)

            Anual

            B

            1002

            1 hora

            B

            4008

            Monóxido de carbono (CO)

            8 horas

            C

            10.0007

            1 hora

            C

            30.0008

            Dióxido de azufre (SO2)

            Anual

            D

            802

            24 horas

            D

            2505

            Material particulado respirable (MP10)

            Anual

            E

            503

            24 horas

            E

            1506

            Plomo (Pb)

            Anual

            F

            0,54

            Notas: 1. A: Decreto Supremo Nº112/2002 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

            B: Decreto Supremo Nº114/2002 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

            C: Decreto Supremo Nº115/2002 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

            D: Decreto Supremo Nº113/2002 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

            E: Decreto Supremo Nº59/1998 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

            F: Decreto Supremo Nº136/2000 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

              1. Se considerará sobrepasada cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado.

              2. Se considerará sobrepasada cuando la concentración anual calculada como el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual al nivel indicado, si correspondiere de acuerdo a lo que se indica en el punto IV de dicha norma "Metodologías de Pronóstico y Medición".

              3. Se considerará sobrepasada cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de dos años sucesivos supera el nivel de la norma en cualquier estación EMPB.

              4. Se considerará sobrepasada cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual a lo indicado.
              5. Se considerará sobrepasada cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registrados durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual al nivel indicado.
              6. Se considerará sobrepasada cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 8 horas registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado.
              7. Se considerará sobrepasada cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado.
             
            "Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. 132 de 2002 del Ministerio de Minería", como se menciona en el Capítulo 5 de la DIA.
             
            El almacenamiento de combustibles líquidos se realizará en estanques debidamente certificados e inscritos según lo expresado en el D.S. N°90/96 y el D.S. N°379/86 de Minecom.  Se le exigirá a los transportistas de combustibles líquidos que igualmente cumplan con esta normativa.
             
            En  el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en el Artículo N° 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológica.  Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
             
            Instrumentos de planificación territorial y sitios pertenecientes al SNASPE.

            El área de influencia del proyecto no está cubierta por ningún instrumento de planificación territorial, ni incluye algún sitio perteneciente al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).



            3.2. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

            Este capítulo presenta los antecedentes que fundamentan que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental. El análisis que sigue se basa en lo establecido en los artículos 5 al 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº30/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N°95/2001 del mismo Ministerio), siguiendo el mismo orden señalado en dichos artículos.

            Riesgo para la salud de la poblaciON (Art. 5)

            A objeto de evaluar si el proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, se considerará lo indicado en las letras a) a h) siguientes.

            a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.

            Las normas primarias de calidad ambiental para contaminantes atmosféricos se indican en la Tabla 5.3 de la presente DIA. Producto del bajo nivel de emisiones del proyecto, cuyo diseño considera la instalación de mecanismos de control para material particulado, se concluye que las emisiones atmosféricas durante la etapa de producción no generarán o presentarán riesgos sobre la salud de la población que habita el centro poblado más cercano (María Elena), ubicado a 8 km del proyecto (ver Capítulo 3 y Anexos VII y VIII). Adicionalmente, los vientos predominantes en Coya Sur durante todo el año provienen del N-NO y S-SO, mientras que María Elena se sitúa al NO (Anexo II); por lo tanto, María Elena no se verá afectada por la dirección predominante del viento, y el modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos usado (ISCST3) indica que el efecto del proyecto sobre la calidad ambiental de María Elena será insignificante (Anexo VIII).

            Todavía no existen normas primarias de calidad ambiental para contaminantes hídricos que se deban cumplir, dado que la "Norma de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas", que fue aprobada por el Consejo de Ministros de CONAMA, todavía no ha sido publicada en el Diario Oficial. A pesar de lo anterior, el proyecto no considera la descarga de efluentes líquidos a ningún curso de agua superficial, incluyendo aguas marinas (ver Capítulo 3), por lo que la calidad del agua de ellos no sufrirá variaciones causadas por el proyecto en cuestión.

            La única norma de emisión para contaminantes atmosféricos aplicable al proyecto corresponde a la norma de emisión para arsénico (D.S. N°165/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ver Sección 5.2.1 de la presente DIA). Esta norma se cumplirá a cabalidad, porque el proyecto no tiene emisiones atmosféricas de arsénico (ver Capítulo 3).

            Finalmente, las normas de emisión para descargas líquidas (D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia para descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, D.S. N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia para descargas de residuos líquidos a aguas subterráneas y D.S. N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas para descargas de residuos industriales líquidos a sistemas públicos de alcantarillado; ver Sección 5.2.2 de la presente DIA) se cumplirán a cabalidad, porque el presente proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas marinas, aguas continentales superficiales, aguas subterráneas o sistemas públicos de alcantarillado. Las aguas industriales para enfriamiento se evaporarán durante el proceso.

            b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

            c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

            Efluentes Líquidos

            Para los efluentes líquidos, esta respuesta está basada en lo descrito en la Sección 3.3 de la presente DIA.

            Durante las etapas de construcción y de operación del proyecto, no se generarán Rimles (residuos industriales y/o mineros líquidos).

            Las aguas servidas generadas durante la construcción –estimadas en menos de 0,48 m3/día durante 3 períodos de 8 meses cada uno– serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán retirados por empresas autorizadas del rubro.

            Durante la operación, habrá una generación de aguas servidas de 1,44 m3/día, que será tratada en una planta de tratamiento existente, del tipo lodos activados en su versión aireación extendida con desinfección final, y los efluentes de ésta serán recirculados a proceso. Las aguas industriales para enfriamiento se evaporarán durante el proceso.

            Dadas las características de los efluentes líquidos –aguas servidas sin constituyentes peligrosos– y su modo de tratamiento y disposición final –baños químicos y planta de tratamiento existente–, se puede concluir que dichos efluentes no generan o presentan riesgos para la salud de la población.

            Emisiones Atmosféricas

            Para las emisiones atmosféricas, esta respuesta está basada en lo descrito en la Sección 3.2 de la  DIA.

            Durante la construcción, las actividades de movimientos de tierra, circulación de camiones y maquinaria de construcción, y funcionamiento de maquinarias y de equipos motorizados emitirán material particulado y gases. Las emisiones de partículas y gases durante la construcción –de carácter reversible y temporal– se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:

            • Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias, efectuadas en terrenos previamente humedecidos, de modo de minimizar la emisión de partículas en las faenas de movimiento de tierras.
            • Riego periódico de caminos no pavimentados.
            • Minimización del flujo de camiones.
            • Mantención adecuada de maquinaria y equipos motorizados.

            Producto del pequeño monto de las emisiones [las máximas emisiones de MP10 durante esta etapa alcanzarán los 31,98 kg/día; ver Sección VII.3.1 del Anexo VII), del carácter no peligroso de ellas, de la relativamente corta duración de la etapa y de la ausencia de población en la zona de emplazamiento del proyecto, se concluye que las emisiones atmosféricas durante la construcción no generan o presentan riesgos sobre la salud de la población (ver anexo VIII).

            Durante la operación, las emisiones de partículas y gases provendrán principalmente de la recepción y manejo de materias primas; del manejo y despacho de producto terminado; de la combustión de gas natural, fuel oil No 6 y diesel en calderas para secado y fusión; y de la operación del generador de emergencia. No se considera el transporte de personal, porque se realizará en las mismas condiciones actuales.

            Las emisiones de partículas y gases durante la operación se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:

            • Mantención adecuada de equipos.
            • Las materias primas se manejarán con una humedad mínima del 5%.
            • Cubrimiento de correas de alimentación y traspasos cuando sea necesario.
            • Uso de chimeneas de alturas adecuadas en las calderas.
            • Uso de captadores de polvo incluyendo filtros y ciclones.

            Dado el pequeño monto de las emisiones adicionales [359,56 kg/día de MP10 y 60,26 kg/día de SO2; ver Sección VII.3 del Anexo VII], la implementación de las medidas de mitigación señaladas, la lejanía de las fuentes de emisión con el centro poblado más cercano y la dirección de los vientos predominantes, entre otras razones, el impacto de las emisiones atmosféricas durante la operación también es no significativo, debido a que el incremento máximo en las concentraciones ambientales diarias en María Elena de MP10 y SO2, respectivamente, en el peor escenario, sería de 2,16 mg/m3 y 0,28 mg/m3, valores que son realmente pequeños (ver Sección VIII.3 del Anexo VIII).

            En consecuencia, se puede concluir que las emisiones atmosféricas no generan o presentan riesgos para la salud de la población.

            d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

            e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

            Esta respuesta está basada en lo descrito en la Sección 3.4 de la presente DIA, sobre residuos sólidos.

            Durante la construcción, se generarán:

            • Residuos inertes de construcción (material extraído en las excavaciones y escombros). El material extraído en las excavaciones se utilizará en el mismo sector para conformar plataformas. Por otra parte, los escombros, con un volumen estimado de 1.000 ton, serán transportados en camión y depositados finalmente en el vertedero autorizado de María Elena (torta de ripios).
            • Basuras domésticas, cuyo monto se estima en menos de 480 kg/día por 3 períodos de 8 meses cada uno. Serán recolectadas y transportadas en camión que cumpla con la legislación ambiental vigente, disponiéndose finalmente en la torta de ripios de María Elena, que cuenta con autorización para este fin.
            • Otros residuos sólidos (envases vacíos, clavos, fierros, restos de tuberías, etc.), con un monto aproximado inferior a 200 m3, los cuales serán dispuestos en el patio de salvataje ubicado en el sector denominado Garita 16.

            Durante la etapa de operación, se generarán:

            • Residuos inertes (piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión). Las piedras de descarte, gravas y arenas fundamentalmente, totalizarán como máximo 5.360 ton/año y serán dispuestas en una nueva cancha de acopio temporal en el sector del proyecto previo a su envío a la torta de ripios de María Elena.
            • Basuras domésticas (60 kg/día). Serán manejadas de igual forma que en la etapa de construcción.
            • Otros residuos sólidos (150 ton/año), que serán dispuestos en el patio de salvataje Garita 16 y en el vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia. Los residuos que se dispondrán corresponden a metales, plásticos, madera, vidrio, concreto, goma, textiles, masillas epóxicas, baterías y pilas de equipos electrónicos, material absorbente impregnado en hidrocarburos, trapos con grasas y aceites, filtros de aceites, envases de aerosoles, pinturas, etc.

            Producto de las características de los residuos sólidos –residuos inertes de construcción, otros residuos de construcción, residuos inertes de operación, otros residuos de operación y basuras domésticas– y de su adecuado sistema de manejo (torta de ripios de María Elena, patio de salvataje Garita 16, vertedero para residuo industriales de Pedro de Valdivia y cancha nueva de acopio temporal de piedras), se concluye que los residuos sólidos no generan o presentan riesgos sobre la salud de la población.

            f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

            Esta respuesta está basada en lo descrito en la Sección 3.5 de la presente DIA, sobre ruido.

            Actualmente, el sector poblado más cercano corresponde a la localidad de María Elena, que se ubica a 8 km aproximadamente de la nueva Planta de Granulado/Prilado.

            El aumento de ruido durante la etapa de construcción está básicamente ligado a la operación de equipos de movimiento de tierras e izamiento, tránsito de camiones y funcionamiento de la maquinaria de construcción. Se estima que el nivel máximo de ruido, que ocurriría en períodos muy acotados de tiempo, debido a la construcción del proyecto, sería de alrededor de 120 dB(A). Considerando la atenuación del ruido, los habitantes de María Elena estarían expuestos a un nivel de ruido aleatorio máximo de 42 dBA, por lo que el nivel de ruido percibido sería insignificante, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en el D.S. Nº146/1997 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia ("Reglamento sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas").

            En la etapa de operación, las principales fuentes de ruido corresponderán a la operación de equipos y tránsito de camiones y ferrocarril. De igual forma, se considera que durante la operación, las emisiones acústicas no serán percibidas en el límite de las instalaciones de SQM, por lo que el D.S. N°146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se cumplirá plenamente.

            Los trabajadores de construcción y de operación también estarán expuestos al ruido; sin embargo, se cumplirá a cabalidad con lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud ("Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo").

            En conclusión, dados el bajo nivel de ruido y la distancia a las casas más cercanas, la generación de ruido no genera o presenta riesgos sobre la salud de la población.

            g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

            El proyecto y sus actividades no generarán formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar a la población más cercana, localizada a una distancia de 8 km.

            h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

            Los contaminantes emitidos o generados por el proyecto no producen efectos por ninguna combinación y/o interacción conocida.

            EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (Art. 6)

            A objeto de evaluar si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará lo indicado en las letras a) a p) siguientes.

            a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.

            Tanto para el aire como para el agua, no existen normas secundarias de calidad ambiental para el tipo y localización del proyecto materia de análisis, ni en Chile ni en los Estados indicados.

            El cumplimiento de las normas de emisión aplicables al proyecto se describe en la Sección 4.1, letra a) de la DIA.

            b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

            c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

            Efluentes Líquidos

            La descripción del manejo de los efluentes líquidos aparece en la Sección 4.1, letras b) y c), de la  DIA.

            Dadas las características de los efluentes líquidos –aguas servidas sin constituyentes peligrosos– y su modo de tratamiento y disposición final –baños químicos y planta de tratamiento existente–, se puede concluir que dichos efluentes no generan o presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

            Emisiones Atmosféricas

            La descripción del manejo de las emisiones atmosféricas aparece en la Sección 4.1, letras b) y c), de la DIA.

            Producto del pequeño monto de las emisiones (ver Anexos VII y VIII de la DIA), del carácter no peligroso de ellas, de la relativamente corta duración de la etapa y de la lejanía entre las principales fuentes emisoras y la vegetación más cercana (ver Anexo IV de la DIA), se concluye que las emisiones atmosféricas durante la construcción no generan o presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

            Por otra parte, dada la buena calidad de los caminos, el adecuado manejo y transporte de las materias primas y productos, el uso de mecanismos de control y el mantenimiento de las calderas, entre otras razones, las emisiones atmosféricas durante la operación serán pequeñas (ver Anexos VII y VIII) y tampoco generarán o presentarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

            d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

            e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

            La descripción del manejo de los residuos sólidos aparece en la Sección 4.1, letras d) y e), de la presente DIA.

            Producto de las características de los residuos sólidos y de su adecuado sistema de manejo, se concluye que los residuos sólidos no generan o presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

            f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

            En la zona de emplazamiento del proyecto, y en un radio de varios kilómetros, no se concentra fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, por lo que las emisiones de ruido no afectarán ninguna fauna nativa.

            g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

            El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que puedan afectar vegetación nativa o fauna silvestre.

            h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

            Los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto no producen efectos por ninguna combinación y/o interacción conocida.

            i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

            j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

            El proyecto no involucra emisiones importantes y, además, éstas se manejarán en forma adecuada (ver Capítulo 3 y Anexos VII y VIII). Las emisiones atmosféricas estarán localizadas a varios kilómetros de distancia del sistema ecológico más cercano. Las aguas servidas serán manejadas con baños químicos y planta de tratamiento existente. Los escombros de construcción serán depositados en la torta de ripios de María Elena. Los otros residuos de construcción serán dispuestos en el patio de salvataje Garita 16. Los otros residuos de operación serán dispuestos en el patio de salvataje Garita 16 y en el vertedero para residuos industriales de Pedro de Valdivia. Las piedras de descarte del proceso de producción serán dispuestas en la torta de ripios de María Elena junto con las basuras domésticas.

            Las emisiones de ruido durante la construcción y operación se ubicarán a varios kilómetros de sistemas de recursos naturales renovables.

            Por lo tanto, se puede concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

            k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

            l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

            El lugar de emplazamiento del proyecto es un área desprovista de vegetación. Por lo tanto, el proyecto no considera intervenir y/o explotar vegetación nativa. Adicionalmente, no se detectó fauna silvestre en el sector del proyecto. Debido a la ausencia de vegetación y al alto grado de intervención del área, se estima que no se alterará el recurso fauna.

            m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

            El lugar de emplazamiento del proyecto, y hasta una distancia de varios kilómetros, se caracteriza por la ausencia de formaciones vegetales naturales de ningún tipo.

            Además, debe destacarse que ninguna de las actividades u obras asociadas al proyecto contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna listadas en alguna de las categorías de conservación.

            n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

            n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

            n.2) Areas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

            n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.

            n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

            n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

            El proyecto requerirá de agua potable, la que será comprada en bidones y/o botellas a empresas autorizadas durante la etapa de construcción. Durante la operación, el agua potable será suministrada por Aguas Antofagasta.

            Por otra parte, el agua industrial será obtenida del río Loa, para lo cual se cuenta con derechos ya constituidos.

            ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

            El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie vegetal o animal, ni de ningún organismo modificado genéticamente o mediante otras técnicas similares.

            o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

            El suelo a ser ocupado por el proyecto está exento de cubierta vegetal y corresponde a suelos con una clasificación de capacidad de uso VIII (inhabilitados para cualquier uso productivo agrícola o silvoagrícola). La ejecución del proyecto no generará nuevos tipos de erosión, compactación o contaminación.

            p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

            La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto se mantendrá sin alteración, dado que, debido a la total ausencia de vegetación en la zona de emplazamiento del proyecto y hasta una distancia de varios kilómetros, el proyecto no impactará ninguna especie vegetal o animal.

            Reasentamiento de comunidades humanas o alteracion significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (art. 8)

            A objeto de evaluar si el proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará lo siguiente:

            El desplazamiento y reubicación de grupos humanos10 que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

            Actualmente, en el área de influencia del proyecto no existen habitantes. En consecuencia, no se considera el desplazamiento o la reubicación de personas.

            Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las dimensiones, indicadas en las letras a) a e) siguientes, que caracterizan dicho sistema de vida.

            a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

            El sector que ocupará el proyecto se localiza en un área despoblada, a aproximadamente 8 km al sur de la localidad de María Elena. Durante la etapa de construcción, no se considera la instalación de un campamento, sino el traslado diario de los trabajadores desde las localidades de Tocopilla y Calama. Durante la etapa de operación, el personal adicional generado por el presente proyecto viajará diariamente desde María Elena, de la misma manera en que se trasladan los actuales trabajadores. Dado el funcionamiento descrito durante las etapas de construcción y operación, el cambio en la dimensión geográfica es insignificante.

            b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

            La construcción del proyecto implicará la utilización de un máximo de 150 personas durante el período de máximo empleo, estimándose que se requerirán en promedio 120 personas durante 3 etapas de construcción de 8 meses cada una. En atención a que se trata de un número reducido de trabajadores involucrados en la construcción del proyecto, comparado con la población de la comuna de María Elena, no se prevé ningún cambio significativo en los índices demográficos de la zona.

            Durante la operación, el proyecto involucra una contratación de 22 trabajadores. Este cambio no alterará la estructura urbano rural, la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional, la población económicamente activa, la estructura de edad y sexo, la escolaridad y nivel de instrucción, o las migraciones.

            c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

            El proyecto no afectará las características étnicas. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto, no se efectúan manifestaciones propias de la cultura de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Por tanto, el proyecto no modificará la dimensión antropológica de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

            d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

            El proyecto no afectará significativamente la dimensión socio-económica. Por una parte, solamente habrá un aumento pequeño del empleo durante la construcción (120 personas en promedio, durante 3 períodos de 8 meses) y operación (22 personas). Por otra parte, en el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran formas individuales o asociativas en el sistema productivo, que dependan de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos.

            e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

            Actualmente, en las proximidades del lugar de emplazamiento del proyecto, específicamente en la localidad de María Elena existen escasos bienes, servicios y equipamiento. Sin embargo, el proyecto no afectará el acceso de grupos humanos a ningún bien o instalación de bienestar social básico existente. Paralelamente, la empresa SQM se responsabiliza de habilitar bienes, servicios y equipamiento para sus trabajadores.

            Localizacion proxima a SISTEMAS protegidos y valor ambiental del territorio (Art. 9)

            A objeto de evaluar si el proyecto se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará lo indicado en las letras a) a c) siguientes.

            a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

            En el área de influencia del proyecto, no habita población protegida por leyes especiales, por lo que no se afectará su presencia.

            b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

            El proyecto no se ubicará en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, por lo que este tipo de recursos no se verán afectados.

            c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

            El proyecto se emplazará en un área declarada zona saturada por contaminación de partículas. Sin embargo, las emisiones del proyecto no afectarán significativamente la calidad ambiental de la localidad de María Elena, el poblado más cercano.

            Alteracion significativa del valor paisajistico o turistico (art. 10)

            A objeto de evaluar si el proyecto, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará lo indicado en las letras a) a d) siguientes.

            a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

            El proyecto está emplazado en un área que en la actualidad presenta una fuerte intervención antrópica, junto con una baja fragilidad y calidad visual (ver Sección V.6 del Anexo V de la DIA). Por lo tanto, el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, no obstruyendo la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

            b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

            c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

            No se detectó presencia de zonas con valor paisajístico o turístico importante en las inmediaciones del área de emplazamiento del proyecto, por lo que la infraestructura del proyecto o las actividades asociadas a su ejecución, no alterarán ningún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, ni producirán la obstrucción del acceso a ninguno de sus recursos o elementos (ver Sección V.6 del Anexo V).

            d) La intervención o emplazamiento del proyecto en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

            El área de emplazamiento del proyecto no ha sido declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley mencionado en el párrafo anterior.

            Alteracion del patrimonio cultural (art. 11)

            A objeto de evaluar si el proyecto, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará lo indicado en las letras a) a d) siguientes.

            1. La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
            2. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

            En la comuna de María Elena, existen 4 Monumentos Nacionales con declaratoria: tres Monumentos Históricos ("Edificios que Conforman el Barrio Cívico de la Oficina Salitrera María Elena","Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia" y "Locomotora Diesel Hudswell Clarke & Co., Junín") y una Zona Típica ("Entorno de la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia"). La distancia del Monumento Nacional más cercano ("Edificios que Conforman el Barrio Cívico de la Oficina Salitrera María Elena") al área de emplazamiento del proyecto es aproximadamente 8,0 km. Los Monumentos Nacionales con declaratoria no serán afectados por el proyecto.

            a) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

            En el área del proyecto no se encontraron estos elementos que puedan considerarse como pertenecientes al patrimonio cultural, porque no tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia, estético, etnológico o antropológico. La prospección arqueológica desarrollada tuvo como resultado la comprobación de ausencia de depósitos arqueológicos superficiales en el área destinada al presente proyecto, y la asignación de una muy baja probabilidad de hallazgos subsuperficiales (Anexo VI).

            b) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

            En el lugar de emplazamiento del proyecto no se realizan ceremonias religiosas, ni ningún otro tipo de manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

            CONCLUSION

            El análisis detallado de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permite concluir que el proyecto materia de análisis no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental.



            CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO

            Artículo N°88 del RSEIA.

            INFORMACION REQUERIDA PARA SOLICITAR EL PERMISO DEL ARTICULO 88 PARA LA TORTA DE RIPIOS DE MARIA ELENA

            TOPICO

            TORTA DE RIPIOS

            a

            Suelo

             

            Uso actual

            Disposición de ripios.

            Capacidad de uso

            VIII.

            Clasificación según aptitud

            Sin aptitud agroforestal.

            Características edafológicas

            Suelos utilizados actualmente para la disposición de ripios.  No presenta cubierta vegetal.

            Instrumento de planificación territorial

            No.

            Area bajo protección oficial

            No.

            b

            Subsuelo

             

            Estratigrafía

            Ver Anexo V del presente Adenda.

            Permeabilidad

            Ver Anexo V del presente Adenda.

             

            TOPICO

            TORTA DE RIPIOS

            c

            Calidad del aire, clima y meteorología

             

            Material particulado respirable

            Entre 20 y 715 ug/m3 en el período de enero a septiembre de 2003.

            Clima y meteorología

            Clima desértico subtropical marino (ver Anexo II de la DIA).

            d

            Geología y geomorfología

             

            Riesgos de remoción en masa

            Riesgo nulo a bajo.

            Riesgos volcánicos

            Riesgo nulo.

            Riesgos geomorfológicos (erosión, inundación y aluvión)

            Riesgo nulo a bajo.

            Riesgos sísmicos

            Riesgo medio.

            e

            Hidrogeología e hidrología

             

            Perturbación de flujos de agua subterránea

            No hay perturbación, ya que los recursos hídricos subterráneos son nulos.

            Perturbación de flujos de agua superficial

            No hay perturbación, ya que el recurso superficial más cercano (río Loa) se encuentra a más de 7 km de distancia de la torta de ripios.

            Plano de la hoya hidrográfica

            Ver Figura 2 del Anexo I del presente Adenda.

            Forma de disposición final

            Disposición en torta de ripios.

             

            No obstante lo anterior, la torta de ripios de María Elena cuenta con las siguientes autorizaciones de la autoridad sanitaria (se adjuntan en el Anexo XII de la DIA):

            ·       Resolución Nº 5.967 del 31 de diciembre de 2003, del Servicio de Salud de Antofagasta. Autoriza la disposición final de 300 ton/mes de residuos inertes constituidos por escombros de construcción.

            ·       Resolución Nº 095 del 9 de enero de 2002, del Servicio de Salud de Antofagasta. Autoriza la disposición de los residuos sólidos domiciliarios generados por la comuna de María Elena.  Se establece que la cantidad a recibir corresponde a 160 ton/mes

            Art. 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario.

            Este permiso es aplicable a la construcción del alcantarillado interno de la planta, el que se conectará al alcantarillado e instalaciones existentes (planta del tipo lodos activados en su versión aireación extendida, con desinfección final) en Coya Sur. La Tabla 4.1 entrega la información requerida para solicitar el permiso. La Sección 3.3 del Capítulo 3 de la DIA señala las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que pueden afectar la salud de los habitantes.

            TABLA 4.1

            INFORMACION REQUERIDA PARA SOLICITAR EL PERMISO DEL ARTICULO 91

            TOPICO

            ALTERNATIVA I

            ALTERNATIVA II

            c.1

            Caracterización del afluente

            Típicas de aguas servidas.

            c.2

            Caudal (m3/día)

            1,44

            1,44

            c.3

            Caracterización del efluente

            Cumplimiento de normas para descarga de residuos líquidos a aguas continentales superficiales y a aguas subterráneas (valores típicos: DBO5 < 35 mg/l; Sólidos Suspendidos Totales < 80 mg/l; Coliformes Fecales < 1.000 NMP/100 ml; pH entre 6,0 y 8,5).

            c.4

            Manejo y disposición de lodos

            Digestión aeróbica, y retiro y transporte en camión por una empresa autorizada (ver Anexo XI).

            Disposición final del efluente

            Recirculado al proceso.

            Características de la planta de aguas servidas

            Tipo lodos activados, en su versión aireación extendida, con desinfección final (ver Anexo XI).

            Art. 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario.

            Este permiso es aplicable a la construcción de la cancha de acopio temporal para las piedras de descarte generadas durante los procesos de secado y fusión. La Tabla 4.2 entrega la información requerida para solicitar los permisos. La Sección 3.4 del Capítulo 3 señala las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que pueden afectar la salud de los habitantes.

            TABLA4.2

            INFORMACION REQUERIDA PARA SOLICITAR EL PERMISO DEL ARTICULO 93

            TOPICO

            CONSTRUCCION DE CANCHA DE ACOPIO TEMPORAL PARA LAS PIEDRAS DE DESCARTE GENERADAS DURANTE LOS PROCESOS DE SECADO Y FUSION

            a.1

            Definición del tipo de tratamiento.

            Almacenamiento temporal en cancha de 100 m2 sobre el suelo.

            a.2

            Localización y características del terreno.

            Las coordenadas UTM son Norte: 7.523.885; y Este: 436.010.

            Terreno desértico, desprovisto de vegetación.

            a.3

            Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

            5.360 ton/año.

            El material de descarte son piedras arrastradas en el proceso de lixiviación de nitratos.

            Neutros, sin presentar riesgos para la salud.

            a.4

            Obras civiles proyectadas y existentes.

            No se proyectan obras civiles. El material inerte se descargará sobre el suelo.

            a.5

            Vientos predominantes.

            Provenientes del SO (25% de ocurrencia). Ver Anexo II.

            a.6

            Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretende implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

            Dadas las características de los residuos (sólidos inertes de gran densidad y tamaño), no habrán emisiones de partículas o gases.

            El transporte se efectuará por camión en caminos humedecidos y a cortas distancias, por lo que no habrá emisiones significativas de partículas.

            No habrá emisiones de olores, emisiones líquidas ni vectores.

            Los ruidos no causarán problemas en los alrededores.

            a.7

            Características hidrológicas e hidrogeológicas.

            En la zona, no existen recursos hídricos subterráneos conocidos. El recurso superficial más cercano (río Loa) se encuentra a 7,5 km de distancia.

            a.8

            Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

            El principal riesgo asociado a la cancha de acopio temporal de piedras corresponde a los eventuales accidentes asociados a la carga y descarga de material. En todo caso, eventuales accidentes pueden prevenirse siguiendo los procedimientos establecidos para este tipo de operaciones.

            a.9

            Manejo de residuos generados dentro de la planta.

            No hay generación de residuos en la cancha de acopio.

            f.1

            Características del recinto.

            Recinto abierto adyacente a las instalaciones de secado y fusión.

            f.2

            Formas de almacenamiento.

            A granel.

            INFORMACION REQUERIDA PARA SOLICITAR EL PERMISO DEL ARTICULO 93 PARA EL VERTEDERO PARA RESIDUOS INERTES DE CONSTRUCCION

            TOPICO

            VERTEDERO PARA RESIDUOS INERTES DE CONSTRUCCION

            a.1

            Definición del tipo de tratamiento

            Almacenamiento definitivo.

            a.2

            Localización y características del terreno

            Localización: suroeste de la localidad de María Elena, en el sector denominado Coya Norte (ver Figura 1 del Anexo I del presente Adenda).

               7.528.800 N ; 430.100 E

               7.528.800 N ; 430.250 E

               7.528.700 N ; 430.250 E

               7.528.700 N ; 430.100 E

            Características: cantera explotada, con su perímetro delimitado por sobrecarga.

            Geología: ver Anexo III del presente Adenda.

            a.3

            Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos

            240 ton/mes, con una vida útil de 20 años.

            Escombros.

            a.4

            Obras civiles proyectadas y existentes

            Perímetro ya delimitado, que varía entre 1,8 y 4,8 m de altura. 

            a.5

            Vientos predominantes

            Dirección sur-suroeste (39,7 % de ocurrencia).  Ver Sección II.3 del Anexo II de la DIA.

            a.6

            Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretende implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores

            Dadas las características de los residuos (ver literal a.3), no habrán emisiones de partículas ni de gases.

            La circulación se efectuará por caminos sin revestimiento que serán regados periódicamente, por lo que no se emitirán partículas.

            No habrá emisiones de olores, emisiones líquidas ni vectores.

            Los ruidos no causarán problemas en los alrededores de los vertederos.

            a.7

            Características hidrológicas e hidrogeológicas

            El vertedero se localizará en cantera ya explotada, completamente árida, por lo que no se verá afectado ningún recurso hídrico superficial o subterráneo. Además por las características de los materiales que se depositarán en el vertedero (sólidos inertes) no existe riesgo de infiltración.

            a.8

            Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos

            Ver Anexo II de la Adenda N°2.

            a.9

            Manejo de residuos generados dentro de la planta

            No existirá generación de residuos dentro de la planta, ya que no existirá personal en forma fija.

            f.1

            Características del recinto

            Cantera con un muro de sobrecarga en su perímetro de entre 1,8 y 4,8 m de altura (ver Anexo III del presente Adenda).

            f.2

            Formas de almacenamiento

            Los escombros se almacenarán en forma conjunta.


            Art. 94. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

            Esta calificación es aplicable al proyecto. La Tabla 3.9 de la DIA se entrega la información requerida para solicitar la calificación.

            TABLA 4.3

            INFORMACION REQUERIDA PARA SOLICITAR LA CALIFICACION DEL ARTICULO 94

            TOPICO

            LOCALIZACION DE LA INFORMACIÓN

            a

            Memoria técnica de características de construcción

            Ver Secciones I.2 a I.4 del Anexo I.

            b

            Plano de planta.

            Ver Figuras I.4 y I.5 del Anexo I.

            c

            Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.

            Ver Secciones I.2 y I.4 del Anexo I.

            d

            Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.

            Ver Capítulo 3 y Anexo XI.

            e

            Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.

            Gas natural: flujo máximo de 59 ton/día en caso de materializarse la alternativa 2.

            Fuel oil N°6: 108 ton/día como alternativa al gas natural.

            Diesel: 36 m3/día en caso de emergencias causadas por fallas de equipos.

            Nitratos: flujo máximo de 3.250 ton/día en caso de materializarse la alternativa 2.

            f

            Medidas de control de riesgos a la comunidad.

            La comunidad más cercana se encuentra a 8 km de distancia.

            Anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales.

            Ver Anexo XI.

            Art. 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

            Este permiso es aplicable al sitio de emplazamiento del proyecto, por cuanto éste se localizará fuera de los límites urbanos y no tiene cambio de uso de suelo aprobado. Las coordenadas UTM del sitio se indican en la Sección I.1 del Anexo I de la DIA.

            Los Anexos III y IV de la DIA, respectivamente, presentan información acerca de las características del suelo (Clase VIII de Capacidad de Uso) y vegetación (total ausencia) presente en el área de emplazamiento del proyecto, lo cual permite afirmar que no se producirá pérdida o degradación del recurso natural suelo como consecuencia de la construcción, operación o abandono del presente proyecto.

            Por otra parte, las características del área de emplazamiento del proyecto (zona desértica, ubicada a 8 km del centro poblado más cercano, en área en que actualmente existen diversos procesos industriales), permiten deducir que no existe ninguna posibilidad de desarrollo de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

            Las coordenadas UTM de los vértices del área del proyecto para la cual se solicita el Cambio de Uso de Suelo son Norte: 7.524.030; 7.523.917; 7.523.662; 7.523.527; y Este: 435.873; 435.777; 436.368; 436.243; respectivamente, ocupando una extensión aproximada de 9,3 há, según se indica en la Sección I.1 del Anexo I de la DIA.  En la Figura 4 del Anexo I del Adenda N°1 de la DIA, se incluye el plano de emplazamiento a escala 1:2.500 de las instalaciones de la planta, indicando la superficie total a solicitar por medio de un polígono.



            CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

            Regularizará la disposición exclusiva de sus residuos mineros en la torta de ripios de María Elena ante SERNAGEOMIN, de acuerdo a lo contenido en el artículo Nº 88 del RSEIA y cumpliendo con el "Decreto Supremo Nº72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo Nº132 de 2002 del Ministerio de Minería", una vez que se concrete la disposición de residuos sólidos domésticos en un lugar diferente de la torta de ripios de María Elena.



             




            Firmas Electrónicas:

            El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d5/34/a0170e99ea22c2d2077319824bb924af4fce


            VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR