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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 137/2020

Rancagua, 14 de agosto de 2020



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación Barrio Los Pinares”, presentado por el señor Paulo Marconi Zursiedel, en representación legal de Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA., con fecha 7 de agosto de 2020.

2. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución TRA N°119046/194/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Barrio Los Pinares”, (en adelante, el Proyecto) presentado por el señor Paulo Marconi Zursiedel, en representación legal de Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA., así como también de los requisitos formales para admitir a trámite la respectiva DIA.

 

2. Que, la DIA del Proyecto “Modificación Barrio Los Pinares”, presentada por el Titular, no presenta los antecedentes de conformidad a lo establecido en el Título III Párrafo 1°, del D.S. N°40/2012 RSEIA, sobre Contenidos mínimos comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, según se analiza lo siguiente:

 

Articulo 12. “Modificación de un proyecto o actividad: El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma.”

 

Revisado el Capítulo 1 de la DIA, se concluye que el Titular no contiene información, sobre la forma en que las partes, obras y acciones, presentadas en el marco del citado documento, modifican la Resolución de Calificación Ambiental N°7/2019 que calificó la DIA del Proyecto “Barrio Los Pinares”, y por tanto no cumple con los contenidos mínimos comunes estipulados en el Titulo III del Reglamento del SEIA.

 

3. Que, respecto de lo señalado en la DIA del Proyecto “Modificación Barrio Los Pinares”, presentada por el señor Paulo Marconi Zursiedel, en representación de Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA., no cumple con lo señalado en el Título III “De los Contenidos de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental”, Párrafo 1° “Contenidos Mínimos Comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental” en el artículo 12.

 

4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del D.S N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y de la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refiere el Título III y los artículos 28 y 29 del mismo Reglamento. La misma norma dispone que si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite.

 

 

5. Que, finalmente, si bien no es causal de inadmisibilidad, se hace presente que:

5.1 En relación a los Informes de Expertos adjuntos en los Anexos de la DIA, se indica que estos, deben venir firmados por los respectivos profesionales que participaron en la elaboración del documento.

5.2 Respecto de la construcción del documento (DIA), se recomienda considerar para la elaboración de su contenido, en lo que respecta a Descripción de Proyecto, observar la “Guía para la Descripción de Proyectos Inmobiliarios en el SEIA”, para efectos de determinar el área de influencia se recomienda observar las Guías del SEA, en particular “Guía para la Descripción del Área de Influencia”, “Guía para la Descripción de los Área de Influencia de los Sistemas de vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA”, “Guía Calidad del Aire en el Área de Influencia de Proyectos que ingresan al SEIA”, y para los antecedentes de análisis de los impactos a generar, se recomienda observar las:  “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Riesgo para la Salud de la Población”,  “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA”, “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA”, entre otras, todas disponibles en el centro de documentación de la página www.sea.gob.cl;

 

 

6. Que, en consecuencia,

 

 

 

SE RESUELVE:

 

1. No Acoger a Trámite la DIA del Proyecto “Modificación Barrio Los Pinares”, presentado por el señor Paulo Marconi Zursiedel, en representación legal de Nueva Inmobiliaria Pocuro SpA.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




IGM/LSP/COV

C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Oficina de partes
  • Expediente del Proyecto "Modificación Barrio Los Pinares"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=d4/39/60ed1e3fac10c8374afacafceed641bd15d3


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