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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Optimización Spence " CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del titular Titular: Minera Spence S.A. Rut: 86.542.100-1 Domicilio: General Borgoño Nº 934, Oficina 1201, Antofagasta Representante legal: Luis Sánchez Rodríguez Rut: 11.903.150-8 Domicilio: General Borgoño Nº 934, Oficina 1201, Antofagasta 1.2. Ubicación y superficie del proyecto El proyecto se emplazará en la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente al interior del área de operaciones de la faena minera Spence, localizada a 12 km de la localidad de Sierra Gorda. Para mayor detalle, ver figuras 1.1 y 1.2 de la DIA. Las coordenadas UTM (WGS84, Huso 19 S) de los vértices de localización del proyecto, se detallan en el numeral 1.2 de la Adenda Nº 1 de la DIA. Las instalaciones adicionales del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 3 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la DIA. 1.3. Monto de inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 200.000.000. 1.4. Vida útil La vida útil del proyecto será de 12 años. 1.5. Mano de obra La mano de obra requerida será de aproximadamente 270 personas en la etapa de construcción y 215 personas en la etapa de operación. - Tipología Primaria: i4-Proyecto de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes.
1.6. Descripción del proyecto El proyecto consistirá en una modificación al proyecto “Spence” aprobado mediante Resolución Exenta Nº 0308/02, con fecha 20 de Diciembre de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; con el objetivo de lograr que la producción de cátodos en la planta de procesos alcance la capacidad de diseño original, de 200.000 ton/año. 1.6.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Para alcanzar la producción ya mencionada, el presente proyecto considerará explotar anticipadamente el sector norte del rajo actual (ya aprobado en el proyecto original), para lo cual se requerirá aumentar la flota de los equipos de la mina respecto de la operación actual y otorgar las condiciones necesarias a las instalaciones existentes, con el objeto de aprovechar al máximo su capacidad disponible. Para mayor detalle de las modificaciones, ver numeral 2.1 de la DIA. Las modificaciones al proyecto original consistirán en lo siguiente: a) Aumento tasa de extracción de mineral y lastre El proyecto considerará explotar de manera anticipada minerales de mayor ley que se encuentran disponibles al interior del rajo norte, para lo cual se realizarán faenas extractivas en un área de 120 hectáreas ubicada al norte de la actual área de extracción, aumentando la tasa de extracción de mineral desde 60 ktpd aprobada hasta una tasa de extracción máxima de 70 ktpd. Por otra parte, se requerirá aumentar la tasa de extracción de lastre desde 220 ktpd aprobada hasta una tasa máxima de 326 ktpd. Asimismo, se adelantará la construcción de la línea ya aprobada en el proyecto original, de distribución eléctrica existente de 23 KV hasta un sector contiguo al área de extracción desde donde se alimentará a perforadoras y palas. De manera adicional, para realizar las faenas extractivas en el sector norte del yacimiento, se aumentará la flota actual de los equipos de la mina, que se detalla en la tabla 2.1 de la DIA. Para mayor detalle del área de explotación anticipada, ver figuras 2.1 y 2.2 de la DIA. b) Optimización instalaciones área planta El proyecto considerará optimizar algunas instalaciones existentes de modo de aprovechar su capacidad máxima instalada, o bien otorgarle dicha condición, para elevar la tasa de procesamiento de mineral hasta un máximo de 70 ktpd. Las instalaciones que serán optimizadas, corresponderán a la etapa de aglomeración, ubicada en el área seca y el sistema de transporte de mineral ubicado en el área de apilamiento y ripios (pilas de lixiviación y depósitos de ripios). Para mayor detalle de la disposición de las nuevas instalaciones y el repotenciamiento requerido, ver plano A.1 del Anexo A de la DIA. b.1) Línea de aglomeración Para aumentar las capacidades de extracción y procesamiento y a su vez, mejorar la calidad del material enviado a pilas para el proceso de lixiviación, se instalará una nueva línea de aglomeración que incluirá un nuevo tambor de aglomeración y un nuevo sistema de alimentación y de muestreo de material. Cabe mencionar que los procesos de chancado y de lixiviación poseen actualmente capacidad ociosa y que ésta no se verá modificada por el presente proyecto. Para mayor detalle, ver tabla 2.2 de la DIA, figura 2.3 de la DIA y planos A.2 y A3 del Anexo A de la DIA. b.2) Repotenciamiento del sistema de transporte de mineral El repotenciamiento de las correas consistirá en el reemplazo o modificación de los sistemas motrices que accionan su movimiento, otorgándoles una mayor potencia, lo que se traducirá en un incremento en la velocidad de las correas de aproximadamente 10% y consecuentemente en una mayor tasa de transferencia de mineral entre una etapa y otra de la planta, mientras que a los chutes se les modificará la disposición para la mayor velocidad de traspaso de mineral, estimándose un aumento promedio de las velocidades en las correas requeridas para el apilamiento de mineral desde 4,9 m/s a 5,5 m/s. En el caso de las correas para los ripios generados aumentarán las velocidades desde 5,5 m/s hasta 6,5 m/s. Para mayor detalle, ver tabla 2.3 de la DIA. c) Ampliación de instalaciones auxiliares Para otorgar capacidades acordes con la optimización, se ampliará la capacidad de las siguientes instalaciones: taller mantención mina, losa de lavado, planta de lubricantes y instalaciones de servicio (campamento, casino mina y casa de cambio). c.1) Ampliación del taller de mantención mina De manera de proveer las instalaciones necesarias para la mantención de los camiones y equipos mineros de alto tonelaje adicionales, se ampliará el taller de mantención mina, adicionando cuatro nuevas naves de mantenimiento a la actual capacidad, con las mismas características de los actuales talleres de mantención. Para mayor detalle, ver figura 2.4, 2.5 y 2.6 de la DIA. c.2) Ampliación de losa de lavado El aumento en la flota implicará utilizar con mayor frecuencia la planta de lavado, por lo que se ampliará su capacidad, incorporando una losa adicional de lavado. La losa de lavado estará en un espacio abierto ubicada en un sector cercano al edificio del taller, tendrá rieles o perfiles de acero embebidos en el hormigón. Adicionalmente, contará con piscinas de decantación de sólidos con capacidad para almacenar los lodos acumulados y con un estanque de agua recuperada de 350 m3 de capacidad y una bomba neumática para la extracción del aceite superficial. Para mayor detalle, ver figuras 2.7 y 2.8 de la DIA. c.3) Ampliación de planta de lubricantes El aumento en la flota de equipos de la mina implicará aumentar la capacidad de suministro de aceite al taller requerido para la mantención de los camiones y equipos, para lo cual se ampliará la planta de lubricantes a objeto de cubrir la demanda en la condición de mayor consumo. La losa de recepción poseerá una pendiente y pozo para contener eventuales derrames y los estanques se ubicarán dentro de una piscina de contención con un foso para retirar los derrames; el área estará aislada; las instalaciones incluirán un sistema de microfiltrado para los aceites; bombas de recepción y de impulsión; una red aislada de cañerías para recepción y distribución; un sistema de protección de incendios, incluyendo red húmeda, extintores y sistema de detección. De acuerdo con lo anterior, se aumentará la capacidad total de almacenamiento de lubricantes desde 105 m3 actuales a 205 m3. Para mayor detalle, ver tabla 2.4 de la DIA y figura 2.9 de la DIA. c.4) Ampliación instalaciones de servicio Las principales modificaciones incluirán la ampliación de la sala de cambio, casino mina y el campamento. La función de la ampliación de dichas instalaciones, será proporcionar baños, instalaciones para duchas, cambio de ropas, casilleros, casino de alimentación y dormitorios para el personal requerido para operar y mantener la nueva flota de equipos de la mina, cuya dotación será de 215 personas adicionales. La ampliación se realizará de forma contigua a las actuales instalaciones. Para mayor detalle, ver figura 2.10 de la DIA y plano A.4 del Anexo A de la DIA. c.5) Instalaciones eléctricas Se requerirá de alimentación eléctrica para el suministro de los equipos mina utilizados en el sector norte del rajo (perforadoras y palas), para lo cual se instalarán tres salas eléctricas independientes y cuatro subestaciones eléctricas (S/E) unitarias, las cuales tendrán como función regular y controlar la distribución y abastecimiento eléctrico de los equipos e instalaciones requeridos para la operación del proyecto. Adicionalmente, y debido a la anticipación de la explotación del sector norte del rajo, el proyecto requerirá anticipar la instalación de la línea eléctrica de 23 kV requerida para iluminación del mismo. Para mayor detalle, ver figura 2.11 de la DIA. 1.6.2. Etapa de construcción La duración de esta etapa será de aproximadamente 14 meses y consistirá en la ejecución de movimientos de tierra para preparar las superficies en las cuales se habilitarán las ampliaciones requeridas para las instalaciones auxiliares y las áreas donde se realizarán las optimizaciones del área planta. Posteriormente, se construirán las fundaciones de radier y hormigón armado, sobre las cuales se ensamblarán las estructuras soportantes de las instalaciones requeridas (taller de mantención, casino, entre otros). Adicionalmente, se realizará la instalación y reemplazo de equipos para el repotenciamiento de las correas transportadoras y alimentadoras (principalmente cambio de motores) y de la instalación de la nueva línea de aglomeración. Una vez ejecutadas las ampliaciones de las instalaciones auxiliares (taller de mantención, casinos, y otras), realizadas las optimizaciones e instalada la nueva flota de equipos mina, se procederá a realizar los movimientos de sobrecarga (pre-stripping) requeridos para acceder al mineral de alta ley, estimándose un aumento de los movimientos de sobrecarga en 106 ktpd respectos de los 220 ktpd aprobados, con una duración de 6 años. 1.6.3. Etapa de operación La explotación anticipada del sector norte del rajo, en conjunto con el repotenciamiento de las correas y la instalación de una nueva línea de aglomeración, permitirá optimizar la capacidad de proceso existente. Las actividades en la etapa de operación, consistirán en lo siguiente: a) Extracción de mineral y lastre del sector norte del rajo La tasa total de extracción aumentará desde 280 ktpd (de los cuales 60 ktpd corresponden a mineral y 220 ktpd corresponden a lastre) hasta un valor máximo de 396 ktpd (de los cuales 70 ktpd corresponderán a mineral y 326 ktpd corresponderán a lastre), incorporando una extracción adicional máxima de mineral de 10 ktpd y una extracción adicional máxima de 106 ktpd de lastre. b) Operación de la nueva línea de aglomeración La nueva línea de aglomeración operará de forma similar a la existente y consistirá en la incorporación de una solución ácida concentrada al mineral chancado en el nuevo tambor proyectado. El proceso incluirá la alimentación de mineral proveniente desde el chancador terciario, transportados por una correa hacia la etapa de aglomeración en el tambor, posteriormente el material será transportado en condiciones húmedas hacia las pilas de lixiviación existentes. c) Reducción ciclos de lixiviación (tiempo de riego) de mineral El proyecto no variará las superficies de lixiviación, sin embargo, para alcanzar las tasas proyectadas de procesamiento, se disminuirán los ciclos de lixiviación, los cuales quedarán en 612 días para la lixiviación en la pila de sulfuros y en 260 días para la lixiviación en la pila de óxidos, no variando el periodo de reposo, el cual corresponde al periodo posterior a la aplicación de soluciones. d) Mantención equipos de la mina La mantención de equipos y camiones tendrá como objetivo realizar las acciones requeridas para prevenir deterioros y lograr condiciones óptimas de funcionamiento de los equipos y camiones mineros, incluyendo lo siguiente: - Cambio de repuestos
- Reparación de piezas
- Revisión y carga de baterías
- Reparación y cambio de neumáticos
- Almacenamiento y distribución de lubricantes y refrigerantes
Las actividades de mantenimiento se desarrollarán de manera preventiva y correctiva. El mantenimiento preventivo se desarrollará para cada equipo y camión de acuerdo a las frecuencias de los planes de mantenimiento actuales. El mantenimiento correctivo se realizará de acuerdo al grado de utilización acumulada de los equipos y camiones. La mantención de los equipos especializados, tales como perforadoras y palas se ejecutarán en terreno o por medio del transporte de componentes hacia el taller. Para mayor detalle de los insumos y la maquinaria adicional en la etapa de operación, ver numerales 2.7 y 2.8 de la DIA, respectivamente y para mayor detalle de las medidas de manejo y prevención de riesgos, ver Anexo B de la DIA. Por otra parte, el transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general no forman parte del presente proyecto. 1.6.4. Etapa de cierre Las medidas y acciones de cierre previstas específicamente para las instalaciones del proyecto consistirán en lo siguiente: - El desmontaje y desmantelamiento de los equipos mecánicos y eléctricos se realizará procurando conservar las distintas piezas y elementos para permitir su reventa o reutilización.
- El desmontaje y desmantelamiento de los elementos auxiliares, como cableados y ductos, se efectuará en superficie, permaneciendo los elementos enterrados, los que serán lavados y sellados de modo de eliminar restos de sustancias (lubricantes, combustibles, etc.).
- El desmontaje y desmantelamiento de las estructuras metálicas, de madera y otros materiales livianos se realizará hasta el nivel de las fundaciones de concreto si éstas emergen en superficie, o en su defecto hasta el nivel del terreno. Los tramos de estructuras enterradas permanecerán en su sitio.
- Las fundaciones de concreto serán cubiertas y/o rellenadas mediante movimientos de tierra menores para estructuras que sobresalgan significativamente el nivel del terreno. En algunos casos se evaluará su demolición.
- Los suelos eventualmente contaminados producto de derrames de sustancias como hidrocarburos o lubricantes serán removidos en toda la profundidad afectada.
- Los suelos eventualmente contaminados serán manejados, según sea el caso, disponiéndolos en sitios autorizados para residuos peligrosos de acuerdo a la normativa vigente.
1.7. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 1.7.1. Emisiones a la atmósfera Las emisiones de MP10 en la etapa de construcción del proyecto, se producirán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, transferencias de material, tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y combustión de motores y equipos. Para mayor detalle, ver Anexo B de la Adenda Nº 1 de la DIA. Mientras que las emisiones de MP10 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral y estéril, erosión eólica del depósito de estériles, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores y equipos. Para cuantificar las emisiones de MP10 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995. Para mayor detalle, ver Anexo C de la DIA. Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de Sierra Gorda, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET/CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 4 del Anexo C de la DIA, que corresponderá a un aporte diario total de 10 μg/m3N y un aporte anual total de 1,0 μg/m3N, en la etapa de operación. Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará aplicar las mismas medidas de abatimiento de polvo que el proyecto original, que incluirá la humectación de caminos mediante camiones aljibes y la estabilización de caminos mediante bischofita u otro producto similar. 1.7.2. Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 17 m3/día en la etapa de construcción y 26 m3/día en la etapa de operación. Para su tratamiento, en la etapa de construcción se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo, que serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará la planta de tratamiento ya aprobada, cuya capacidad será ampliada a 400 m3/día. Para mayor detalle, ver numeral 2.9 de la DIA. Por otra parte, en el área del rajo de la faena de Spence, el agua subterránea se ubica aproximadamente a 60 metros de profundidad bajo el nivel del terreno, por lo que será necesario abatir el nivel freático mediante pozos de bombeo en los sectores en explotación. Al respecto, en el sector sur del rajo, actualmente en operación, dicho desagüe se realiza con 3 pozos que en conjunto permiten desaguar el sector a una tasa media de 1,5 l/s, otorgando condiciones suficientemente secas para la normal explotación a rajo abierto. El agua se utiliza en las operaciones mineras conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Aguas y en el artículo 110 del Código de Minería. El nivel freático en el entorno del rajo actual se monitorea a través de pozos de observación, los cuales muestran que la napa no experimenta descensos significativos de agua a distancias de aproximadamente 500 m del sistema de desagüe. El bombeo y el monitoreo antes señalado, se hará extensivo al sector norte del rajo, donde se esperan condiciones semejantes que requerirán la implementación de un sistema de desagüe equivalente. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda Nº 1 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda Nº 2 de la DIA. 1.7.3. Residuos sólidos a) Movimiento de tierra Se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, totalizando 12.500 m3, de los cuales 5.100 m3 se reutilizarán como material de relleno y compactado en las propias construcciones, el material excedente se utilizará como relleno compactado para habilitar la plataforma de la correa móvil del deposito de ripios. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 135 kg/día en la etapa de construcción y de 215 kg/día para la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados para ser depositados finalmente en el relleno sanitario aprobado de Spence. c) Residuos sólidos industriales Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos, mantención y operación de la maquinaria y equipos. Estos residuos se clasificarán en: - Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a embalajes, maderas, plásticos, chatarra, etc.
- Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites y lubricantes usados y restos de pintura y diluyente.
La cantidad de residuos industriales no peligrosos que se generará en la etapa de construcción, será de aproximadamente 40 m3/mes y de aproximadamente 10 m3/mes y 10 unidades/mes de neumáticos para la etapa de operación. Serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje autorizado y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 200 kg/mes para cada una de las etapas del proyecto, disponiéndose temporalmente en los patios de acopio autorizados con que cuenta la empresa y serán enviados, por una empresa autorizada, a disposición final a sitios autorizados. Para mayor detalle, ver numeral 2.9 de la DIA. 1.7.4. Generación de ruido En la etapa de construcción se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la etapa de operación, se generará producto de las tronaduras, actividades de extracción, transporte y procesamiento del mineral y funcionamiento de maquinaria y vehículos. Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de modelación de ruido en la localidad de Sierra Gorda (ubicada a 12 km del proyecto), que se adjunta en el Anexo D de la DIA, cuyos resultados no superan el límite de 10 dB(A) sobre el nivel de fondo a partir de una distancia de 700 metros del área de explotación norte del rajo. CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, por Minera Spence S.A., con fecha 03/02/2011 Test de Admisión S/N, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 09/02/2011 Oficio Solicitud de Evaluación DIA Nº 0125/2011, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 09/02/2011 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N º0101/2011, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 10/03/2011 Adenda S/N, por Minera Spence S.A., con fecha 07/04/2011 Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0269/2011, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 07/04/2011 Adenda S/N, por Minera Spence S.A., con fecha 13/05/2011 Solicitud de Evaluación de Adenda Nº 0402/2011, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2011 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto Oficio Nº 118 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 16/02/2011; Oficio Nº 146 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 18/02/2011; Oficio Nº 1067/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 23/02/2011; Oficio Nº 169 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 28/02/2011; Oficio Nº 1113 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/03/2011; Oficio Nº 154 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2011; Oficio Nº 228 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2011; Oficio Nº 239/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 02/03/2011; Oficio Nº 088/2011 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 03/03/2011; Oficio Nº 355 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/2011; Oficio Nº 56 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 09/03/2011; Oficio Nº 1682 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/04/2011; Oficio Nº 252 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 08/04/2011; Oficio Nº 223 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2011; Oficio Nº 366 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2011; Oficio Nº 2889/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 18/04/2011; Oficio Nº 275 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 20/04/2011; Oficio Nº 275 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/04/2011; Oficio Nº 75 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 28/04/2011; Oficio Nº 360 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2011; Oficio Nº 4393/2011 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 19/05/2011. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Spence”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: - Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
- SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- Consejo de Monumentos Nacionales
No se pronunció a la Adenda Nº 1 de la DIA, la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. 3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad A continuación se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicándose los antecedentes necesarios para acreditar que los impactos que generaría o presentaría el proyecto se ajustan a la normativa ambiental vigente. 3.1.1. Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto 3.1.1.1. Control de emisiones a la atmósfera - Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
- Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos.
- Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Forma de cumplimiento: para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las medidas de manejo detalladas en el numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación. - Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.
Forma de cumplimiento: el transporte de carga se realizará según lo dispuesto por este Decreto. - Decreto Supremo 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Forma de cumplimiento: se pondrá a disposición de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, los antecedentes para estimar las emisiones de las fuentes fijas, de acuerdo a lo establecido en este Decreto. 3.1.1.2. Ruido - Decreto Supremo Nº 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: los niveles de ruido asociados al proyecto, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación. 3.1.1.3. Residuos líquidos - Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
- Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: los residuos líquidos corresponderán a las aguas servidas por el uso de baños. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación. 3.1.1.4. Residuos sólidos - Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
- Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
- Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
- Decreto Supremo Nº 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Forma de cumplimiento: la cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Para mayor detalle de los lodos, ver numeral 2.2 de la Adenda Nº 1 de la DIA y Anexo C de la Adenda Nº 1 de la DIA. 3.1.1.5. Monumentos Nacionales - Ley Nº 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Forma de cumplimiento: en el caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. 3.1.1.6. Flora y fauna - Resolución Exenta Nº 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, modificada por la Resolución Nº 2.859/2007 que modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera.
Forma de cumplimiento: se tomarán todas las medidas necesarias tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos u hongos cuarentenarios, considerando los aspectos señalados en estas Resoluciones. 3.1.1.7. Contaminación lumínica - Decreto Supremo Nº 686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: la instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal aplicando los estándares que se indican en la sección III de la norma referida a límites máximos permitidos de emisión lumínica. 3.1.1.8. Seguridad Minera - Ley 18.248 Código de Minería, y Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería. Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional.
Forma de cumplimiento: todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. 3.1.1.9. Derrame de sustancias químicas - Resolución Exenta Nº 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Forma de cumplimiento: en caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas durante la operación del proyecto, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta. 3.2. CONCLUSIONES RESPECTO A LOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300. Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental". A continuación, se analiza el proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 5: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS QUE GENERA O PRODUCE. a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. El cálculo de las emisiones de material particulado y el aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de Sierra Gorda, se adjuntan en el Anexo C de la DIA y Anexo B de la Adenda Nº 1 de la DIA, que corresponderá un aporte diario total de 10 μg/m3N y un aporte anual total de 1,0 μg/m3N, en la etapa de operación. Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Residuos líquidos: el proyecto generará efluentes de aguas servidas provenientes de los baños, para lo cual se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo y se aumentará la capacidad de la planta de tratamiento ya aprobada en la etapa de operación. Para mayor detalle, ver el numeral 1.7.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Emisiones a la atmósfera: en la etapa de construcción del proyecto, se producirán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, transferencias de material, tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y combustión de motores y equipos. Mientras que las emisiones de MP10 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral y estéril, erosión eólica del depósito de estériles, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores y equipos. Para mayor detalle, ver el numeral 1.7.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación. d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. En las etapas de construcción y operación del proyecto, se generarán residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 1.7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación. f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. La emisión de ruido estará asociada al funcionamiento de los equipos y a las actividades de las etapas de construcción y operación del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 1.7.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. No se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de cualquiera de los efluentes o emisiones generados en el desarrollo del proyecto. ARTÍCULO 6: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del Reglamento del SEIA; b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera. Ver numeral 3.2 letras a) y b) del artículo 5 del presente Informe Consolidado de Evaluación. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Ver numeral 3.2 letras c), d) y e) del artículo 5 del presente Informe Consolidado de Evaluación. f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación. No existe fauna nativa asociada a hábitat de relevancia en el entorno del sitio del proyecto. Además, la situación con proyecto no sobrepasará el nivel de ruido fondo. g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. El proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones ni residuos contaminantes que combinados o interactuando entre ellos puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas ni generará residuos sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área. j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. El proyecto no alterará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área, debido a que no implicará ningún tipo de explotación ni intervención en éstos. k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El proyecto no considerará intervenir ni explotar vegetación nativa. l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El proyecto no considerará intervenir o explotar fauna. m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. El proyecto no considerará extracción, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en categorías de conservación. n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar. El proyecto no contemplará intervenir este tipo de recursos. ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. El proyecto no introducirá especies de ningún tipo. o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. El proyecto no generará pérdida o degradación de suelo por erosión, compactación o contaminación. p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración. El proyecto no afectará la diversidad biológica. q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no afectará este tipo de recursos. ARTÍCULO 8: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. ARTÍCULO 9: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD SE LOCALIZA PRÓXIMO A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. No existe en el área de influencia directa recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas por dicha actividad en ninguna de sus etapas. ARTÍCULO 10: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA. El área donde se emplazará el proyecto no corresponderá a ninguna zona de interés turístico, por lo que la actividad no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. ARTÍCULO 11: EL TITULAR DEBERÁ PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI SU PROYECTO O ACTIVIDAD GENERA O PRESENTA ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Toda las instalaciones del proyecto se localizarán al interior de las áreas cubiertas por las prospecciones arqueológicas del proyecto original, el cual determinó el rescate de un hallazgo arqueológico y posterior traslado al Museo de San Pedro de Atacama, además del monitoreo de dos sitios arqueológicos industriales (asentamiento cuprífero minero y oficina salitrera Lina), los cuales se ubican fuera de las áreas del presente proyecto. Por lo tanto, no se intervendrán nuevas áreas a las del proyecto original, ya que no amplían las áreas de emplazamiento ya evaluadas y aprobadas. Para mayor detalle, ver Anexo E de la DIA y plano A del Anexo A de la Adenda Nº 1 de la DIA. Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO El proyecto requerirá contar con los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: ARTÍCULO Nº 91: PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER OBRA PÚBLICA O PARTICULAR DESTINADA A LA EVACUACIÓN, TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE DESAGÜES Y AGUAS SERVIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 71 LETRA B) DEL DFL Nº 725/67, CÓDIGO SANITARIO. Este permiso se requerirá para el aumento de la capacidad de tratamiento a 400 m3/día de la planta de tratamiento de aguas servidas ya aprobada en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 5.2 de la DIA. La Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante ORD Nº 75 de fecha 27 de Abril de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Nº 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTICULO Nº 94: CALIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.14.2. DEL DECRETO SUPREMO Nº 47/92, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. Este permiso se requerirá para las nuevas instalaciones industriales del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 5.3 de la DIA y numeral 3.3 de la Adenda Nº 1 de la DIA. La Secretaría Regional Ministerial de Salud mediante ORD Nº 75 de fecha 27 de Abril de 2011, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Nº 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, calificando la actividad como Molesta. CAPÍTULO V. COMPROMISOS VOLUNTARIOS El proyecto no contempla compromisos voluntarios. CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 1. Las obras eléctricas, de combustibles líquidos y de gas, tanto nuevas como modificaciones existentes, serán declaradas por el titular, previo a su puesta en servicio, al menos con 15 días de anticipación, por profesionales debidamente acreditados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo a la legislación vigente, adjuntando los certificados de aprobación correspondientes. CAPÍTULO VII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL El Gobierno Regional de Antofagasta se pronunció conforme a través del ORD. Nº 355 de fecha 4 de Marzo de 2011. CAPÍTULO VIII. RELACION ENTRE EL PROYECTO Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL La Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda no se pronunció al respecto. CAPÍTULO IX. COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO El Gobierno Regional de Antofagasta se pronunció conforme a través del ORD. Nº 355 de fecha 4 de Marzo de 2011. CAPITULO X. RECOMENDACIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, recomienda Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental, basándose en que:
En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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